4
fo:soíución Airectoraf rw 0 1 8 s - 2 0 1 e -eut r twe4 /,/e4 qfl/co Eqs n ? ilAY0 20lg Lima. u ¡ -y',t!"'el expediente N" 2019013073, respecto a la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES MIZAEL S.R.L., en adelante el administrado, ideniificada con'Regiitro Úri;; de Contribuyente No 20603363427 sobre inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas operadoras de Residuos Sólidos;y el Informe trtó ooozg-zoj9-MINAMA/MGfuDGRS-HRJF. CONSIDERANDO: Que, el artículo ldel Título Preliminar de la Ley N" 28611, Ley General del Ambiente, señala lo siguiente: "(...) Toda persona tiene et derec'ho irrenunciabté a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrotto de ta vida, y et deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así óomo sus col?po nentes, asegurando pañicularmente la salud de las personas en forma individuat y cotectiva (...),'; Que, de acue.rdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo No 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este tiene como función específica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N" 1278, - Ley de Gestión Integral de Residuos SÓlidos, señala: "El presente Decieto Legistativo estableie derechos, obtigaliones, atribucíones y responsabilidades de la sociedad en-su conjunto, con la finatidad de propender hacia la maximización constante de ta eficiencia en el uso de /os materiales y asegurar una ges.tiÓn y maneio de /os res/duos sóÍdos económica, sanitaria y ambientatmentá adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamienfos de este Decreto Legislativo,,; Que, el artículo Q7 del Reglamento del Decreto Legistativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado rnediante Decreto Supremo No 014-20j7-MlNAM, )geñala: "Las empresas_ que se constituyen para el desarrollo de ias operaciones vincutadas al ffianelo de res¡duos sóldo^s, deben inscribirse previamente "n ,, pegistro Autoritativo de las :s$ '0 12 Operadoras de Resrduos Só/ldos administrado por el UWeni ¡...¡"; 'rA-^^-?y!',-d" acue.rdo cgn.lo..previsto.en el literal c) del artículo 74 del Regtamento de ización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Suprémo N" 002- 2017-M|NAM, la Dirección General de Gestión de R'esiduos Sólidos tiene tomo función: "Administrar (...) el Registro Autoritativo de tas Empresa Operadorasde Res¡duos Sótidos, en et ámbito de su competencia"; Que' asimismo, el artículo 89 del Reglamento en mención establece los requisitos para la inscripción en el Registro Autoritativo de las Empresas operadoras de Residuos Sólidos administrado por el Ministerio delAmbiente; . Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N' 024-20ig-MtNAM modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N" 007-2010-MINAM y sus modificatorias, a efectos de eliminar el

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-y',t!"'el expediente N" 2019013073, respecto a la solicitud presentada por la empresaTRANSPORTES MIZAEL S.R.L., en adelante el administrado, ideniificada con'Regiitro Úri;;de Contribuyente No 20603363427 sobre inscripción en el Registro Autoritativo de Empresasoperadoras de Residuos Sólidos;y el Informe trtó ooozg-zoj9-MINAMA/MGfuDGRS-HRJF.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo ldel Título Preliminar de la Ley N" 28611, Ley General del Ambiente,señala lo siguiente: "(...) Toda persona tiene et derec'ho irrenunciabté a vivir en un ambientesaludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrotto de ta vida, y et deber de contribuir auna efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así óomo sus col?po nentes,asegurando pañicularmente la salud de las personas en forma individuat y cotectiva (...),';

Que, de acue.rdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo No 1013, Ley deCreación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este tiene como funciónespecífica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N" 1278, - Ley de Gestión Integral deResiduos SÓlidos, señala: "El presente Decieto Legistativo estableie derechos, obtigaliones,atribucíones y responsabilidades de la sociedad en-su conjunto, con la finatidad de propenderhacia la maximización constante de ta eficiencia en el uso de /os materiales y asegurar unages.tiÓn y maneio de /os res/duos sóÍdos económica, sanitaria y ambientatmentá adecuada, consujeción a las obligaciones, principios y lineamienfos de este Decreto Legislativo,,;

Que, el artículo Q7 del Reglamento del Decreto Legistativo No 1278 - Ley de GestiónIntegral de Residuos Sólidos, aprobado rnediante Decreto Supremo No 014-20j7-MlNAM,

)geñala: "Las empresas_ que se constituyen para el desarrollo de ias operaciones vincutadas al

ffianelo de res¡duos sóldo^s, deben inscribirse previamente "n

,, pegistro Autoritativo de las:s$'0 12

Operadoras de Resrduos Só/ldos administrado por el UWeni ¡...¡";

'rA-^^-?y!',-d" acue.rdo cgn.lo..previsto.en el literal c) del artículo 74 del Regtamento deización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Suprémo N" 002-2017-M|NAM, la Dirección General de Gestión de R'esiduos Sólidos tiene tomo función:"Administrar (...) el Registro Autoritativo de tas Empresa Operadorasde Res¡duos Sótidos, en et

ámbito de su competencia";

Que' asimismo, el artículo 89 del Reglamento en mención establece los requisitos para lainscripción en el Registro Autoritativo de las Empresas operadoras de Residuos Sólidosadministrado por el Ministerio delAmbiente;

. Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N' 024-20ig-MtNAM modifica el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobadomediante Decreto Supremo N" 007-2010-MINAM y sus modificatorias, a efectos de eliminar el

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Procedimiento Administrativo N' 2, y aprobar nueve (09) Formularios, de procedimientos

administrativos: entre los cuales en materia de residuos sólidos, se encuentra el Procedimiento

¡' 71 "lnscripción en el reqistro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos"

cuyos requisitos son:

Requisito N' '1: Formulario F-06 o solicitud, cuyo contenido tiene carácter de declaración jurada,

que contenga la siguiente información:

(1) Datos generales de la empresa, consignando el número de Registro Único de

Contribuyente (RUC), el número de partida electrónica y asiento de inscripción en laSuperintándencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP, donde conste que el objeto

social de la empresa se encuentra vinculado al manejo de residuos sólidos.(2) Datos del domicilio legal y/o de la ubicación de la planta de operaciones y/o de la

infraestructura de residuos sólidos, de corresponder'(3) Datos de la Resolución o documento que aprueba el lGA, en el caso de que la EO-RS

pretenda manejar infraestructuras de residuos sólidos.(4) Datos del responsable de la dirección técnica de la empresa; de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 60 del Decreto Legislativo N" 1278'(5) Datos de las licencias de funcionamiento vigente del domicilio legal, de la planta de

operaciones y de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por

la Autoridad Municipalidad respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las

operaciones a realizar.(6) Descripción de las operaciones que se pretende desarrollar.(Zi Oescripción de equipos e infraestructuras para las operaciones que pretendan realizar'

(8) Clasificación y ámbito de la gestión de los residuos sólidos que se pretende manejar.

igl fn el caso de vehículos propios, consignar los siguientes datos: número de la tarjeta de

propiedad y número de la partida registral y asiento de inscripción en la SUNARP en donde

se encuentra inscrito elvehículo.(10)En el caso de vehículos alquilados, adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o

leasing vigentes, que deberá contener los siguientes datos del vehículo: número de la

tarjetide propiedad, número de partida registral y asiento de inscripción en la SUNARP en

donde se encuentra inscrito el vehículo.(11)Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copta

simple.12)Declaración jurada de no ser micro o pequeña empresa, en caso se pretenda mane¡ar

residuos peligrosos.

N' 2: Pago por derecho de tramitación en tesorería del Ministerio del Ambiente o

en la cuenta corriente N" 000874035 del Banco de la Nación.

Requisito N" 3: Plan de contingencia en el cual se detallen las medidas de atención de

emergencia frente a incidentes (incendios, derrames, colisión, volcadura, desastres naturales y

otros que aplique el manejo de residuos) para las operaciones que realicen.

Requisito N' 4: Copia simple del permiso de operación especial para el servicio de transporte

¡errestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera emitido por el MTC, para el caso de

residuos peligrosos; y Copia simple del permiso de operación para transporte de mercancías en

general, para los residuos no peligrosos.

Requisito N' 5: Copia simple de los documentos que acrediten la especialización y la

experienita en la gestión y manejo de residuos sólidos del/la profesional responsable de la

diócción técnica ¿é tas operaciones de la empresa, en caso corresponda. La especializaciÓn

deberá acreditarse con cualquiera de los estudios de post grado señalados en el artículo 43 de

la Ley No 30220, Ley Universitaria; debiendo presentar, para el caso de grado académico, solo

los datos del mismo. Asimismo, la experiencia deberá acreditarse, con el currículum vitae

correspondiente.

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fot s o lución (Dire ct ora IIW 0 1 8 s - 2 0 1 e -eul I fffieur /'r/fl(. QA/co E

qS

Requisito N" 6: Copia simple de la póliza de seguro que cubren los riesgos por daños alambiente y contra terceros, en el caso de manejo de residuos peligrosos;

Que, uno de los principios del procedimiento administrativo es el Principio dePredictibilidad o Confianza, señalado en el artículo lV del Título Preliminar del Texto únicoOrdenado de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por elDecreto Supremo N" 004-2019-JUS, por el ctJali "La autoridad administrativa brinda a losadministrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cadaprocedimienfo a su cargo, de modo tal que, en todo momento, et administrado pueda tener unacomprensión cierfa sobre /os requisitos, trámites, duración estimada y resultados poslb/es guepodría obtener (...)";

Que, el artículo 43 delTexto Único Ordenado de la Ley N'27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N" 004-2019-JUS, señala que elTexto Único de Procedimientos Administrativos debe comprenderi "(...) La descripción clara ytaxativa de todos los requisitos exigrdos para la realización completa de cada procedimiento(...)";

Que, con fecha 08 de marzo de 2019, el administrado solicitó inscribirse en el RegistroAutoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, al amparo de lo establecido en elartículo 87 del Reglamento en mención;

Que, a través de la Carta N" 00554-2019-MINAMA/MGfuDGRS se le notificó en fecha 03de abril de 2019, al administrado, el Informe N" 00066-2019-MINAMA/MGfuDGRS-MCRE, quecontenía las observaciones a la solicitud de inscripción en el Registro Autoritativo de EmpresasOperadoras de Residuos Sólidos, esto en razón al cumplimiento de los Requisitos Nros.1, y4,del Procedimiento N' 7 del TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante DecretoSupremo N" 007-2010-MINAM y modificado por Resolución MinisterialN' 024-2019-M|NAM, enconcordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h), i) y j), del numeral 89.2; y literal b),del numeral 89.3 del artículo 89 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley deGestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MINAM; para la subsanación de dichas observaciones, se le otorgó al administrado un plazo de

-

diez (10)días hábiles de conformidad a lo establecido en el numeral4 delartículo 143 delTexto

lEt<\Uf]1? 9i9".."d: de la Ley \"^??::1*.,Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado

oSNt el Decreto Supremo N" 004-2019-JUS;

=?Éll9.igf Que, el Informe No 00078-2019-MINAMA/MGA/DGRS-HRJF, señala que el administrado*ue"a!¡b notificado oportunamente. Asimismo, de la revisión de los actuados y de la consulta&- ¿ Áfaalt tqdq an al Qicfama r{a llacfiÁn ¡{a Evna¡lia¡+a¡ Er^a\ñ^rr .r^l iri-i^+^-¡^ i^r A

-L¡^^¡^ ^^$tréfectuada en el Sistema de Gestión de Expedientes - ECODOC del Ministerio delAmbiente, se'/ puede observar que a la fecha, la empresa no ha cumplido con presentar dentro del plazo

concedido, el levantamiento de observaciones contenidas en el Informe N'00066-2019-MINAMA/MGA/DGRS-MCRE; en tal sentido, no ha dado cumplimiento a lo establecido en losítems (5), (6), (7), (8), (9) y (10), det Requisito N'1; así como en et Requisito N" 4 delProcedimiento N" 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio delAmbiente, en concordancia con los literales e), f), g), h), i), y j), del numeral 8g.2, y literal b) del

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numeral 89.3, respectivamente, del artículo 89 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278

- Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo No 014-2017-MINAM, por lo que se recomienda denegar la solicitud de inscripción en el Registro Autoritativode Empresas Operadoras de Residuos Sólidos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No'1013 - Ley de Creación,Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en la Ley No 2861'l - Ley General delAmbiente, en el Decreto Supremo No 002-2017-MINAM que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el Decreto Legislativo N" 1278 - Leyde Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No

014-2017-MtNAM

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DENEGAR la solicitud de inscripción en el Registro Autoritativo de lasEmpresas Operadoras de Residuos Sólidos presentada por la empresa TRANSPORTESMIZAEL S.R.L., por los fundamentos expuestos en el Informe No 00078-2019-MINAMA/MGA/DGRS-HRJF, elcualforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la empresa TRANSPORTES MIZAELS.R.L., conforme a Ley.

Directora General de Gestión de Residuos SólidosElizabeth Ri{iuero Antúnez