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~i) S U MAR¡· 0 ..
de los asuntos cóntenidos en este Regla{Ilento.
~ INTROI9UCCI.ON.
Motivos que ha tenido S.Jltl. para esta concesion. Pag. 1.
ARTICULO PRIMERO.
- Calidades que han de tener las ·Naves ·que se empleen en el CQ1ner~ cio libre de America , -~( condiciones con que se babilitan para él ltl~ de Fabrica extrangera pertenecientes d Españoles. P ag. 4·
~ ~ r , ~ r
2. . :)
Ter1nino. qule, se ..señala para la admision de Buques de fabrica extrangera : Fomento , y pre1nio que 'conceáe ·s. M.]para__ ah41nar la . éons-
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(2~ truccion de Embarcaciones Españo-las Mercantes. Pag. _)_.
' . 3· o
Naturaleza dé los_ Oficiales de .Mar , y Marineros qu~ se empleen en las Naves de esteComercio.Pag.6.
Puertos habilitados en la.Peninsula, e Islas de Mallorca y : Cana·rias para ha~er el Comercio libre.. Pag.7.
' ... _.
.. . Puertos señalados en los Domi-
nios 4e America para destino de las Embar.cac'iones. P ag.- ·8. ·. ·
. 6 . .
. Derechos de que S .. M. liberta a· ¡ los
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(3) los que hagan este Comercio. Pag. 1 o.
7·
Circunstancias que deben prece .. der para despachar las Naves Mer .. cantes en los Puertos habilitados de la Peninsula, e Islas de Mallorca y Canarias. Pag. 1 1.
8.
Método con que se han de formar en las Aduanas los Registros de los cargamen,tos que conduzcan las Embarcaciones a America. P ag. I 2. .
9·
Lo que debe practicar se al retor· no de las N aves de los Puertos de Indias. Pag. 1 3·
f2 10.
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10.
Precauciones · que to1nardn los Jueces de Arribadas para que ninguna persona se embarque a America sin Real licencia. Pt~g. 14'-
1 I.
Lo que se hará e1t Indias con los que fueren sin elltJ. Pag. I 5·
I 2.
Examen que harán los Jueces drt Arribadas de las E1nbarcaciones pa .. ra que salgan a navegar sin riesgfJ. Pag. 16.
13·
Naturaleza, y .circunstancias de los que se embarcar?n en calidad de Cargadores o Encomenderos , y
re-
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(5) requisitos· que han de preceder pa-ra acreditarlas. P ag. 1 7.
14.
Método facil que han de observar los expresados sugetos para obtener licencia de embarcarse. Pag. 1 8.
1 5·
Facultad que se concede a lDs Jueces de Arribadas de ~fallorca y Canarias para dar licencias de em-barcarse:Pag. 20. · ··
16.
Rebaxa de derechos qt:teS~ ·M:. con-. cede a los que navegaren a. los Puer· tos · de America que necesitan mayor fomento , y absoluta prohibiFinn de. embarcar a Indias -caldos de juera de España.Pag .. 20.
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(6) 17.
Las expediciones destinadas a los de,nás Puertos de America habilitados para este Contercio, pagarán los derechos que se previenen. Pag. 22.
18. Penas en que incurren los Comer ..
ciantes que supusieren ser Españoles los ejeftos extrangeros , y los Ministros de las Aduanas que resultaren cómplices en esta contravencion. Pag. 23.
19.
Cómo podrán los efectos desembarcados~ en Portovelo y Chagre i~ ternarse a Pana1ná,y desde alli a los Puertos del Mar del Sur. Pa-.
, gzna 24. . 20.
Podrán con justa causa mudar de
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(7) de destino las E1nbarcaciones que ha~ gan esteCo1nercio, dirigiendose a distintos Puertos de aquellos para que sacaron sus Registros._ Pag. 26.
' 2 l.
Aumento de precios que han de 1,4egularse a los generos Européos en los diversos Puertos de A1nerica sobre los fi~ados en elAran:ce~pri111ero; y cómo se ha de ávaluqr en Indias .la moneda de España. P~g. 27 . .
4
22.
Libertad de derel:bl161 y~ ·arbitrios en España, y deJ.~lmo:xYlrifazgo de Indias que se concede par> diez años a diversas 1nanujaftTJras Españolas, y rebaxa que se hace a otras. Pag.2 8 .
.,.' :\ ~ ~-· . ~ 3'l \ . ~ ~
~ '· Han de reputarse por· ~pañolas -\ las
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(8) las manuJafturas hechas por Fabricantes extrangeros establecidos en España. P ag. 3 o.
. 24· Libertad de derechos que se con-.,
cede a otro~ diferentes frut~s' y ma-nufacturas Españolas. Pag. 30. ·
~
2 5· •
(' Estas gracias no comprehende~ ·el derec/jo· de· Alcabala en Indias. Pag. 3 2. -:::. . · · ·
2.6. ~ Deúetl{:conSiderarse como e[eftos ~Españoles las produccio11es de A1ne'.,. :rica, e Islas. Filipinas trahídas a la
•
:Penins_ufa. P ag. 3 2. . J
• l. .. . .;)
"'\
Cómo se han i1e justificar ser efec-'t·os Espaiioles los .que ~se ,émbaripten t:.. pa-
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(9) para Arnerica; y penas en que incurl4 rirán los que co1netieren fraude en esta materia. Pag. 33·
28. Cómo se ·ha de calificar lo que .
previene el Articulo anterior en caso de no haver Aduana , ni. Administrador de otras. rentas en el parage donde se fabriquen,~ compr,en las m-anufacturas. Pag. 3 5· 'jr .. V
e ' 29.
Facultad que tendrán los Administradores encaso de presumir fraude para sujetar los generos a recó~ nocimiento formal, aunque tengan el nombre y marcas de las Fabricas Españolas. Pag. 36.
30.
Penas en que incurren los que re· ~~ sul·
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(1o) sultaren autores , ó có1nplices de la faJsificacion de marcas, ó despachos; y nuevo examen que se hará de los carga1nentos en A1nerica para mayor seguridad. Pag. 37·
3 l. r
. Gen eros que se ban de regular por manufacturas Españolas, y distincion de derechos entre las fabricadas con simples de España, o con materias extrangeras.Pag. 38.
- .. ("\ 32. . · Piezas de ropa hechas d que se ex .. tiende el beneficio de manufacturas. Españolas,y de quáles se prohibe usar para este Comercio. Pag. 39·
33· Premios que S. M. concede a los
dueños de Buques construidos en Es-, pa-
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( I 1) paña que vayan e~teramente carga.· dos de gene ros y frutos nacionales, y los que lleven los dos tercios de su car4
ga. Pag. 40.
34·
Obligacion que tienen todas las Embarcaciones del Co1nercio libre, y Correos 1naritin1os de llevar y tr aber jor1nales registros de sus cargas des· pacbados por las Aduanas, o Caxas ReaLes. Pag. 41 ..
3 5· Probibicion a los Capitanes, oPa~
trones de hl~cer arribadas, escalas voluntarias, ó acercarse a Ernbarcaciones extrangeras; y prevenciones para h4.cer las descargas en A1nerica con prontitud y legalidad. Pag. 42. ~ ~ ,r~ 2 36.
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Las mis1nas reglas deben observarse para la carga de los retornos .. Pag. 44· \
37· Ctunplidos los registros en los
Puertos de España, se han de recoger las Pntentes de navegacion y remitirse al Ministerio de Indias. Pa-
. gzn. 44·
39.
En caso de haber dese1nbarcado las Naves .Parte de sus cargas en el Puerto de su destino, y pasadola por la Aduana , no podrán sacarla sus dueños par· a otros parages de Inditzs, sino baxo las condiciones que explica el .L4rticulo siguiente. P ag. 4 ). '
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{13})
·39· · Set conl5edk, facultad de ··sacar los
1nis1nas generos introducidos., pagan• do igual contl'ibttcion que a~ llA -entra;.. .da; y la de.-comerciar en Indias los Naturales. de unos P1tertos a otros ..
• ~ag·. 46.
40.
- \ Ílormaliil'ad. qüif~;4~'he~·. ~bservar los Comerciantes 'de"'.i.linerica y Es ... paña que C01nprciren 'los: ejeftos de una y otra parte., para dar en qualquiera tiempo noticiad~ su ~~lida. P a· . . gzna 47· ..
Lo que deben hacer las Embarca... -ciones que arribaren a Puertos de Amer.ica no habilitados para este Co~ meroi.o. Rag~ . 48. h 1 ,
~r \{ ~~ 3 42.
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·(14)
42.
~ Tiempo que ha de dU,rar la'.ésencion, y aJivio &e derechos que se cone e de en .. el ·Arancel .ptitnero ·a los frutos de.America quervengan ·de re-torno a Españn: Pag. 49· ·
.11:3: Fruto~ . de lndja~ que gozan_ la li
bertad .de _co.ntri~ucion que expresa el Articulo a1~te~iof. ~ag. 50 .
. "\ \ . ·44· ... 1
Derecho que han de pagar el Oro y la Plata en mon~da, o en pasta que vengan de la America. Pag. 52.
' . 45·
Coteja de los derechos que pagaban antes el Oro y la Plata·· ~on lós que
' ·1 . · pres-
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{1-5~ prescribe este Reg~C!mento; y destinos en que se ha de znqJertir la contribu· .cion _de este ultilno ·metal. Pag. 53-. . .
. ·~~ ~ .,; ~ (, ós¡ o ~ i ~ . , . ~Q :. J" : ". : .
, -~ibertad que sa -e_.onceda d. los CiJr.;~ gadores para ajustar lo_sfl~es con~lff¡
dueños, Capitanesfo Maestres de las Embarcaciones. Pag. 55· . . l·
47· Facultad que · tiénen los · dueños ·
de las Naves para ad1nitir en Indias 1os caudales que. otros quieran regis~ trar en ellas. P ag _56 ..
48.
Libertad, y alivio de derechos que se concede al Comer.cio .de la Luisilk na para fomento de suPoblacion.Pa-. gzna )~··
49·
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. \
•• J • Prevencion para las Embarcaciones destinadas a la Luisiana que arribáren a otros Puertos de Indias por violencia de temporal, u otro caso for· tuito. P ag--5 9.· ·
¡
( it .so. Esención de derechos que concede
S. M a la Peleteria que se trahiga de la Luisiana, Pag. 6o.
5 l. ~· &glas. para elCó1nercio de las [s,. las Filipinas. Pqg. (lo . .
·52 ..
Probibicion a todos en España y America de tomar derechos, gratift~ e.acion, ni emolu1nento alguno de los interesados en este Comercio.P ag. 6 2.
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(17)
53· Encargo de S. M. d sus Ministros
de Estado, Indias, y IIacienda parafor:inar Consulados de Comercio en los Puertos habilitados de España,
- que se dediquen a pron10Ver la agricultura, industria , y navegacion~
Pag. 63. •
•
Quien ha de conocer de los asuntos judiciales del libre Comercio , in .. terin se forman lo~ Consulados. Pa04
gina 64. ·- ·· • . ..
Quedan sin efecto las anteriores conce$iones det Co1nercio libre por co11iprebendidas en este Reglamento, y causas de insertar a su continuacion los Aranceles de precios de los
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(18) generos de Europa , y America; el de derechos de los Escribanos de Registros. de Indias; y la Cedula de rebaxa de dere~hos del Oro en aquellos , y estos Reynos. Pag. 6·5.
·Arancel primero. Pag. 67.
Prevencion para la inteligencia J
del primer Arancel. Pag. 172.
Ara~rt~efsegundo. Pag. 172.
Prevenciones para la inteligencia del segundo Ar~_ncel. Pag. 249.
Arancel tercero d que se han de arreglar en Indias los Escribanos de Registros , los Capitanes y Prácticos de los Puertos con todas las Embarcaciones. Pag. 2 51.
Real
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(19) Real Cedula de primero de Mar-
zo de 1 777· sobre la baxa de derechos del Oro al tiempo de quintarse en Indias y a su entrada en' España. Pag.257.
Se prohibe la reimpresion sin especial permiso por el Ministerio Universal de Indias.( Pag. 261.
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