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ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA LA SITUACIÓN DE LA ENERGIA SOLAR EN ESPAÑA

JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ VÉLEZPRESIDENTE DE SOLYNOVA, S.A.

PRESIDENTE DE APPA. ASOCIACIÓN DE PROMOTORES DE ENERGIAS RENOVABLES.

SAYPOWER.Barcelona, 20 de Junio de 2.007

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ENERGÍA FOTOVOLTAICA

REAL DECRETO 661/2007ASPECTOS RELATIVOS A LA ENERGÍA

FOTOVOLTAICA

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REAL DECRETO 661/2007 Antecedentes:

Real Decreto 436/2004 metodología de actualización y sistematización jurídica y económica del Régimen Especial.

Real Decreto Ley 7/2006. El Régimen Especial deja de estar ligado a la Tarifa Media de Referencia. Se pierde la “banda” de suelo y techo. Se ordena un NUEVO RÉGIMEN RETRUBUTIVO PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL. = INCERTIDUMBRE

Primera propuesta de Real Decreto Noviembre´06. CNE. Segunda propuesta de Real decreto Marzo ´07. CONSEJO DE

ESTADO.

APPA presenta alegaciones a ambas propuestas.

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REAL DECRETO 661/2007

La energía se entrega al sistema:

Percibiendo una tarifa regulada.

Se suprime la posibilidad de ofertar en el mercado a las instalaciones de mas de 1 Mw. ¿Conforme con la Ley 54/97 del Sector Eléctrico?

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REAL DECRETO 661/2007

Venta de energía:

A través del MIBEL. (Mercado Ibérico de Electricidad) (Ya no se realizará a la Compañía Distribuidora).

Las ofertas de energía se realizarán a precio cero, a través de un representante.

MIBEL liquidará precio de mercado menos desvíos. La CNE el resto hasta la tarifa regulada. El representante podrá ser la empresa distribuidora

hasta 1-1-09. El representante empresa distribuidora percibirá 0,5

c€/kWh generado, desde 1-7-08 hasta 1-1-09.

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REAL DECRETO 661/2007 Tarifas

Actualización según IPC IPC-0,25 31-12-2012 IPC-0,5 A partir de entonces

b.1.1

18,3811A partir de entonces

22,9764Primeros 25 años10<P<50 MW

33,40A partir de entonces

41,75Primeros 25 años100 kW <P<10 MW

35,2305A partir de entonces

44,0381Primeros 25 añosP< 100 kW

Tarifa regulada c€/kWh

PlazoPotenciaSubgrupo

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REAL DECRETO 661/2007 Coste de desvíos.

A las instalaciones fotovoltaicas se les repercutirá el coste del desvío cuando la producción real se desvíe más del 5% de la previsión, de forma provisional mientras la represente la Distribuidora.

Existen exenciones:

Instalaciones < 100 Kw que no estén obligadas a disponer de equipos de medida horaria.

Instalaciones < 1MW 1-1-2009 Instalaciones < 5 MW 30-9-2007

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REAL DECRETO 661/2007

Complemento por energía reactiva: Todas las instalaciones recibirán un complemento

por energía reactiva mantenimiento de unos valores del factor de potencia.

Porcentaje de 7,8441 c€/kWh en función del factor de potencia aplicación con periodicidad horaria: punta, llano o valle.

Retribución fotovoltaica:

Tarifa regulada – Costes de Desvíos ± Complemento reactiva

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REAL DECRETO 661/2007

Objetivo de 371 MW en 2010. APPA ha pedido 2.000 MW.

Cuando se alcance el 85 % del objetivo, previo informe de la CNE, el Ministerio de Industria fijará nuevos objetivos y condiciones, otorgando un período mínimo de 12 meses para que las instalaciones puedan percibir la tarifa que esté en ese momento aplicándose.

Fuera de objetivos o como penalización por incumplimientos las instalaciones percibirán una remuneración equivalente al precio final horario del mercado de producción.

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REAL DECRETO 661/2007

Revisión de tarifas: En el año 2010 se revisarán las tarifas, primas,

complementos y límites superior e inferior.

Cada cuatro años se realizarán nuevas revisiones.

Dichas revisiones de tarifas y límites inferior y superior no afectarán a las instalaciones con acta de puesta en servicio anterior al 1 de Enero del segundo año posterior al año de la de revisión.

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REAL DECRETO 661/2007 Avales.

Previo a la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución debe presentarse un aval de 500€/kW instalado.

Medida que intenta frenar la especulación dentro del sector.

Las instalaciones que no hayan obtenido la autorización de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del RD 661/2007 a las redes de transporte y distribución deberán presentar dicho aval en 3 meses.

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REAL DECRETO 661/2007 Avales

Quedan excluidas de la presentación de este aval las instalaciones fotovoltaicas situadas en edificios.

Favorece el desarrollo de las instalaciones dentro del Código Técnico de la Edificación.

El aval será cancelado cuando se obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación. ¿Plazo?

Ausencia de claridad en cuanto al modelo de aval a presentar, ante que autoridad, etc.

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REAL DECRETO 661/2007 Conclusiones I

Aspectos positivos:

El Real Decreto supone una continuidad en el impulso para las energías renovables. Garantiza estabilidad y seguridad en las inversiones.

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REAL DECRETO 661/2007 Conclusiones II

Incertidumbre una vez se alcance el 85% del objetivo. Crecimientos del 75% en el período 2004-2006. El objetivo de 371 MW se alcanzará en ¿2009?.

“Burbuja especulativa” existente en el sector. Falta de conexión entre la política estatal y la de

las Comunidades Autónomas. Necesidad de una Ley de Energías Renovables que unifique todos los criterios.

Las EE.RR. deben ser declaradas estratégicas por autóctonas.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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