20
Poder Judicial de la Nación FP CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 17000010898674 17000010898674 TRIBUNAL: TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2, SITO EN AV. ESPAÑA Y PEDRO MOLINA FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES: Sr.: ARIEL FERNANDO CIVIT MATEU Domicilio: 20213704754 Tipo de Domicilio: Electrónico Carácter: Sin Asignación Observaciones Especiales: Sin Asignación 93002704/2010 DDHH S N N N° ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV. Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: Incidente Nº 75 - IMPUTADO: DAVID MASSACCESI, PIERINO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Según copia que se acompaña. QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO Mendoza, de julio de 2017. Fdo.: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL

FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

  • Upload
    others

  • View
    9

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

Poder Judicial de la Nación

FPCÉDULA DE

NOTIFICACIÓN17000010898674

17000010898674TRIBUNAL: TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2, SITO EN AV. ESPAÑA Y PEDRO MOLINA

FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES:

Sr.: ARIEL FERNANDO CIVIT MATEUDomicilio: 20213704754Tipo de Domicilio: ElectrónicoCarácter: Sin AsignaciónObservaciones Especiales: Sin Asignación

93002704/2010 DDHH S N NN° ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV.

Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos:

Incidente Nº 75 - IMPUTADO: DAVID MASSACCESI, PIERINO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Según copia que se acompaña.

QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Mendoza, de julio de 2017.Fdo.: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL

Page 2: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

Poder Judicial de la Nación

En ………………..de……………………de julio de 2017, siendo horas ……………….

Me constituí en el domicilio sito en……………………………………………… ……………….

…………………………………………………………………………………………. ………………

Y requerí la presencia de……………………………………………………………. ………………

y no encontrándose …………………………….

fui atendido por: ……………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………….

D.N.I; L.E; L.C; Nº……………………………………………………………………………………..

Ni respondiendo persona alguna a mis llamados, requerí la presencia de un testigo quien manifiesta ser:

………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………….

Acto seguido , e impuesto del motivo de mi presencia , le hice entrega de …………………….

procedí a fijar en el acceso de la vivienda una copia de la presente

FIRMADO ANTE MI PARA CONSTANCIA.-

Page 3: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#183941857#20170714124236614

Cámara Federal de Casación Penal

///la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio

del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara

Federal de Casación Penal integrada por el doctor Juan Carlos

Gemignani como Presidente y los doctores Eduardo R. Riggi y

Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de

Cámara, doctora María Victoria Podestá, a los efectos de

resolver el presente recurso de casación interpuesto en la

causa nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46 del registro de esta

Sala, caratulada: “David Massaccesi, Pierino s/recurso de

casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor

Fiscal General doctor Ricardo Gustavo Wechsler; y por la

asistencia del imputado Pierino David Massaccesi el letrado

defensor, doctor Ariel Civit.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan

su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: Ángela Ester

Ledesma, Eduardo R. Riggi y Juan Carlos Gemignani.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La señora juez Ángela Ester Ledesma dijo:

PRIMERO:

I.- Con fecha 2 de mayo de 2017, el Tribunal Oral

Federal de Mendoza Nº 2, en lo que aquí interesa, resolvió “…

RECHAZAR el pedido de prisión domiciliaria presentado por el

defensor, doctor Ariel Civit, en favor de Pierino David

Massaccesi..…” (cfr. fs. 109/112 vta.).

II.- Contra dicha resolución, el doctor Ariel Civit,

letrado defensor de Pierino David Massaccesi, interpuso

recurso de casación a fs. 113/120 y vta.

La impugnación deducida fue concedida por el a quo a

fs. 121.

1

Sala IIICausa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46“Massaccesi, David Pierino s/recurso de casación”

Registro nro.: 751/17

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

Page 4: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#183941857#20170714124236614

III.- La defensa encauzó su presentación recursiva

bajo ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

En primer lugar, adujo que la resolución recurrida

adolece un vicio que aparejaría su nulidad absoluta por cuanto

la misma carece de la debida motivación por ausencia de

tratamiento de las constancias obrantes en la causa,

configurándose así en una decisión jurisdiccional arbitraria.

Además, expresó que no hubo tratamiento por parte

del a quo a su planteo relativo al pedido de prisión

domiciliaria en los términos del art. 32 inc. “d” de la ley

24.660 debido a la condición etaria de su asistido,

afectándose el derecho a ser tratados con igualdad frente a

casos en que se ha concedido la prisión domiciliaria a

consortes de causa en virtud de ser mayores de 70 años de

edad.

En tal sentido, refirió que el tribunal sólo se

limitó a expedirse sobre las facultades que poseen los jueces

para admitir o no el pedido de prisión domiciliaria

interpuesto.

Por otra parte, sostuvo que su asistido tiene 77

años de edad, razón por la cual, resulta aplicable

ineludiblemente el instituto de la prisión domiciliaria.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

IV.- A fs. 133 se dejó constancia de haberse

celebrado la audiencia prevista por el artículo 465 bis del

código de forma, oportunidad en la que la defensa hizo uso de

su derecho de presentar breves notas. De ese modo, la causa

quedo en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO:

Tal como sostuve en las causas FBB

93001067/2011/TO1/24/1/CFC 15, “Ayala, Felipe s/ recurso de

casación”, reg. Nº 1071/16, rta. el 24/06/2016; FRO

88000021/2010/TO1/15/CFC4, “Benítez, Jorge Alberto s/ recurso

de casación”, reg. Nº 114/16, rta. 24/02/2016 -entre muchas

2

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

Page 5: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#183941857#20170714124236614

Cámara Federal de Casación Penal

otras- de la Sala II y sus citas (cfr. causas Nº 9161,

“Corrales, Bernabé Jesús s/ recurso de casación”, rta. el

17/06/2008, reg. Nº 772/08 -anterior a la ley Nº 26.472- y Nº

9958, “Rodríguez, Hermes Oscar s/recurso de casación”, rta. el

12/03/2009, reg. Nº 265/09, ambas de la Sala III), corresponde

hacer lugar al recurso de la defensa. Ello, teniendo en miras

lo resuelto por la Corte Suprema en M.389.XLIII, “Mulhall,

Carlos Alberto s/ excarcelación -causa nº 350/06-”, entre

otros, una de las decisiones jurisdiccionales más

trascendentales durante el proceso, es aquella que se vincula

con la afectación al derecho a permanecer en libertad durante

su sustanciación.

Es por eso que se ha dicho que “en la prisión

preventiva se juega el Estado de Derecho, porque la detención

antes del juicio contradice todos los principios de protección

de la persona acusada” (cfr. Pastor, Daniel; “Escolios a la

ley de limitación temporal del encarcelamiento preventivo”, en

NDP 1996/A, Buenos Aires, Editores del Puerto. p. 286).

Es por eso que el dictado de la prisión preventiva

constituye el acto más grave, cuya aplicación deber ser

extremadamente cautelosa. En este sentido, si fuese dispuesta

con fines de pena o resguardo social, se vería gravemente

lesionada la vigencia de aquel enunciado constitucional.

La búsqueda de alternativas, para evitar las

consecuencias que implica el encierro carcelario, es una de

las reglas por las que se debe velar. Por ello, evaluar la

posibilidad de disponer medidas menos gravosas, resulta

ajustado a los enunciados constitucionales que rigen la

materia.

Una interpretación sistemática del principio de

3

Sala IIICausa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46“Massaccesi, David Pierino s/recurso de casación”

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

Page 6: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#183941857#20170714124236614

inocencia -del cual se deriva el carácter excepcional de las

medidas de coerción- también permite reafirmar el principio de

mínima intervención o subsidiaridad.

En esta línea, Solimine explica que la coerción

resulta idónea -en términos de legalidad- si se asegura la

realización de la ley sustantiva y si no existe otro modo de

intervención estatal menos intenso, es decir, de menor

gravedad (Solimine, Marcelo A.; Tratado sobre las causales de

excarcelación y prisión preventiva en el Código Procesal Penal

de la Nación, Buenos Aires, Ed. Ad-hoc, 2003, p. 658).

Este principio es una consecuencia de la aplicación

racional de la fuerza estatal, la que deriva como resultado de

la vigencia del principio de ultima ratio del derecho penal,

trasladable a las medidas de coerción conforme lo recepta

expresamente el art. 2 del CPPN (cfr. de la Sala III, causa n°

9321, “Ferriole, Pedro Antonio s/recurso de casación”, Reg.

Nro. 1379/08, rta. el 15/10/08). En el mismo sentido cfr. de

Sala III, causa nro. 9958, “Rodríguez, Hermes Oscar s/recurso

de casación”, reg. Nro. 265/97, rta. el 12/03/09 que es

posterior a la reforma de la ley 24.660 en virtud del dictado

de la nro. 26.472.

En el presente legajo se encuentra acreditado que el

imputado nació el 29 de junio de 1940, por lo que en la

actualidad cuenta con 77 años de edad (ver informe del Cuerpo

Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

obrante a fs. 102/104), en consecuencia tal como postula el

artículo 1 inciso “d”, de la ley 26.472, que reforma la ley

24.660, procede la prisión domiciliara en el presente caso.

Asimismo, según el informe médico de fs. 99/101

surge que se trata de un paciente geronte con “… Hipoacusia

severa. Deterioro de aparato visual (por tentativa de

suicidio). Cirugías por várices derecha y ocular. Varices tipo

III derechas….Requiere controles médicos periódicos por

flebología, Oftalmología y Clínica Médica.”

4

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

Page 7: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#183941857#20170714124236614

Cámara Federal de Casación Penal

Por lo demás, el Ministerio Público Fiscal tampoco

acreditó cuáles son los riesgos de elusión que se presentan en

el caso concreto y que impedirían que el encausado cumpla con

la medida en su lugar de residencia. Dichos riesgos tampoco

fueron desarrollados por el tribunal oral en la denegatoria

que se recurre.

En orden a lo expuesto considero que corresponde

hacer lugar al recurso de casación de la asistencia técnica de

Pierino David Massaccesi; revocar la decisión de fs.

109/112 vta.; conceder el arresto domiciliario del nombrado; y

devolver la causa al tribunal de origen para que fije las

condiciones en que aquél se cumplirá; sin costas (arts. 530 y

siguientes del C.P.P.N.).

El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:

Por compartir sustancialmente la solución propuesta

por nuestra distinguida colega preopinante, doctora Angela

Ester Ledesma, relativa a conceder el arresto domiciliario del

imputado, es que nos expedimos en igual sentido para que se

haga lugar al recurso de la defensa, se anule la resolución

impugnada, y se conceda la prisión domiciliaria de David

Pierino Massaccesi, sin costas.

Tal es nuestro voto.

El señor juez Juan Carlos Gemignani dijo:

I. Liminarmente, previo a contestar los agravios

expuestos por el recurrente, entiendo oportuno realizar

ciertas consideraciones en torno al tema que en definitiva se

trae a estudio de este tribunal de alzada, esto es, la

procedibilidad del arresto domiciliario atento a la avanzada

edad del interno (conforme a las previsiones de la ley nro.

24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, y

5

Sala IIICausa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46“Massaccesi, David Pierino s/recurso de casación”

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

Page 8: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#183941857#20170714124236614

del artículo 10 del Código Penal) en el marco de causas en las

que se investigan delitos calificados de lesa humanidad.

Ello, toda vez que, conforme lo desarrollaré a

continuación, a lo largo de mi ejercicio jurisdiccional en

esta instancia, dejé asentada -tanto en actuaciones

principales como incidentales- la que entiendo es la correcta

interpretación que debe darse a los intereses y derechos en

juego, conforme no sólo a la normativa constitucional y

convencional, sino también a la jurisprudencia nacional e

internacional.

II. Reiteradamente vengo sosteniendo que, en pleno

entendimiento de los valores en pugna, en causas como la que

nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente la

obligación internacional de juzgamiento y castigo de los

delitos de lesa humanidad, con el respeto a los derechos

humanos de las personas adultas mayores.

Ello no significa desconocer la gravedad de los

hechos que se han ventilado en autos y la obligación

internacionalmente asumida por el Estado argentino de

perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los

responsables y hacer cumplir la pena que les fuere

eventualmente impuesta (en el supuesto de autos se discute

justamente si la prisión preventiva puede ser cumplida en su

modalidad de arresto domiciliario) sino, por el contrario,

compatibilizarlo y equilibrarlo mensurativamente con los

derechos que le asisten al interno de 70 años o mayor.

En efecto, dicha obligación internacionalmente

asumida por la Argentina no implica sortear los principios y

garantías constitucionales inherentes a un debido proceso,

pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho. Sino,

por el contrario, aquélla requiere -a lo que a la cuestión

traída a revisión concierne- un análisis racional de los

derechos y garantías en juego, principalmente, los derechos

humanos que asisten a las personas adultas mayores, no

6

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

Page 9: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#183941857#20170714124236614

Cámara Federal de Casación Penal

obstante se encuentren sometidos a proceso penal o ya habiendo

sido declarados responsables por algún delito, incluso, si

fueran condenados por hechos calificados como de lesa

humanidad, atendiendo no sólo a la normativa constitucional

sino, además, a los estándares y obligaciones

internacionalmente asumidos acerca de la vejez. Ello, pues,

reitero, aquellas obligaciones no pueden jamás conllevar la

supresión de los derechos y garantías que le asisten a todo

imputado o una interpretación diferente y más perjudicial a

los intereses del encausado a la legalmente establecida. Lo

contrario implicaría la violación a los principios

constitucionales de legalidad formal, máxima taxatividad

interpretativa, in dubio pro reo, pro homine, entre muchos

otros.

En síntesis, no debe sólo focalizarse en aquella

obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino,

concerniente en la investigación y sanción de los responsables

en la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última

dictadura militar, ya que deben considerarse el resto de los

derechos que se encuentran en juego en situaciones como la que

nos ocupa, tales como los especiales derechos humanos

reconocidos internacionalmente a las personas adultas mayores.

Pues no puede soslayarse que el Estado argentino también se

comprometió ante la comunidad internacional a “…adoptar

medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas

prácticas… que constituyan malos tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e

integridad de la persona mayor […] garantizar que cualquier

medida de privación o restricción de libertad será de

conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que

7

Sala IIICausa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46“Massaccesi, David Pierino s/recurso de casación”

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

Page 10: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#183941857#20170714124236614

sea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en

igualdad de condiciones con otros sectores de la población,

derecho a garantías de conformidad con el derecho

internacional de los derechos humanos y a ser tratada de

conformidad con los objetivos y principios de la presente

Convención […] promover medidas alternativas respecto a la

privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos

jurídicos internos […] fomentar una actitud positiva hacia la

vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la

persona mayor y, sobre la base de una cultura de paz…”

(confrontar, principalmente, arts. 4, 5,10, 13, 31 y 32 de la

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos

Humanos de las Personas Mayores, OEA, AG/RES. 2875, del

15/06/15 -ley de implementación nacional: B.O. 31/05/2017-).

En definitiva, no deben perderse de vista los

especiales derechos reconocidos por aquel tratado

internacional a las personas adultas mayores y al cual el

Estado argentino decidió ser parte, en el entendimiento de que

la vejez (comprendida como una construcción social de la

última etapa del curso de la vida, la cual conlleva un proceso

gradual de cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y

funcionales de variadas consecuencias) debe transitarse en

pleno ejercicio (y vigencia) de los derechos humanos

reconocidos a todos sus habitantes, en respeto a los

principios esenciales emanados del derecho internacional de

los derechos humanos, esto es, la dignidad e igualdad de las

personas.

Asimismo, teniendo presente que la Argentina se

obligó frente a la comunidad interamericana a adoptar su

legislación a los estándares internacionales, garantizar el

ejercicio de los derechos humanos a todos sus habitantes y, en

caso de incumplir con lo anterior, responder ante el órgano

jurisdiccional -Corte Interamericana de Derechos Humanos- cuya

competencia reconoció y aceptó (confr. art. 1 de la Convención

8

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

Page 11: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#183941857#20170714124236614

Cámara Federal de Casación Penal

Americana de Derechos Humanos), cobra virtualidad lo

establecido en la Convención Interamericana sobre la

Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en

el Capítulo I, artículo 2, en cuanto señala que “persona

mayor” es “Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna

determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea

superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el

de persona adulta mayor”; toda vez que tanto el artículo 10

del Código Penal, como el artículo 32 de la ley 24.660 -ambos

en su inciso d)- establecen el arresto domiciliario por

cuestión etaria a partir de los 70 años de edad del interno.

Por último, en atención a todo lo hasta aquí expuesto

y a la normativa aplicable al caso, resulta necesario recordar

que, no estando prevista legalmente ninguna otra exigencia más

allá del cumplimiento del requisito etario, se impone que,

para cobrar validez jurídica las decisiones de los tribunales

acerca de la cuestión bajo estudio, sólo deben evaluarse y

fijarse las condiciones a las que de hecho quedará supeditado

el arresto domiciliario a fin de garantizar un real y efectivo

control jurisdiccional. Ellas deberán ser establecidas por el

a quo, para lo que podrán tomarse en cuenta -a modo

ejemplificativo no taxativo- las medidas enunciadas al final

del voto mayoritario en el precedente “Alespeiti” de la

C.S.J.N. (causa nro. CFP 14216/2003/TC1/6/1/CS1), a saber: “…

la visita semanal y presencial del personal del Patronato de

Liberados a los domicilios correspondientes, en contraposición

a un control menos frecuente y telefónico; la notificación a

la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal y demás

autoridades encargadas del control del egreso, ingreso y libre

circulación por nuestro país, acerca de la restricción que

9

Sala IIICausa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46“Massaccesi, David Pierino s/recurso de casación”

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

Page 12: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#183941857#20170714124236614

pesa sobre tales imputados no sólo para viajar al extranjero

sino también de transitar por el territorio nacional; o bien

la verificación de las condiciones para la implementación del

monitoreo previsto en la ley 24.660, último párrafo, artículo

33 (cf. CSJ 727/2013 (49-A)/CS1 `Almeida, Domingo y otros s/

causa nº 16459´, sentencia del 5 de agostos de 2014,

disidencia de la jueza Highton de Nolasco y del juez Maqueda)

…”.

III. Superado entonces el análisis dogmático de la

cuestión de fondo traída a revisión de este tribunal de

alzada, corresponde adentrarme al estudio de los agravios

expuestos por el recurrente, de las particulares

circunstancias del caso y a la prudente conjugación de los

derechos en pugna.

Así, surge de las constancias de la causa que David

Massaccesi Pierino cumple con el requisito etario fijado por

artículo 10 del Código Penal de la Nación y la ley 24.660 de

Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, artículos 32 y 33,

modificados por la ley 26.472, motivo por el cual, tal como se

expuso ut supra, corresponde hacer lugar al recurso

interpuesto por el Defensor Público Oficial, anular el fallo

de fs. 109/112vta. y remitir las actuaciones al Tribunal Oral

Federal nro. 2 de Mendoza a fin de que dicte un nuevo

pronunciamiento con ajuste a las consideraciones efectuadas;

sin costas en la instancia (artículos 530 y 531 del C.P.P.N.).

En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal, por

mayoría, RESUELVE: Hacer lugar al recurso de casación de la

asistencia técnica de Pierino David Massaccesi; revocar la

decisión de fs. 109/112 vta.; conceder el arresto domiciliario

del nombrado; y devolver la causa al tribunal de origen para

que fije las condiciones en que aquél se cumplirá; sin costas

(arts. 530 y siguientes del C.P.P.N.).

Regístrese, Notifíquese, hágase saber a la Secretaría

de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de

10

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

Page 13: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#183941857#20170714124236614

Cámara Federal de Casación Penal

Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15) y

remítase al Tribunal de procedencia.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

1

11

Sala IIICausa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46“Massaccesi, David Pierino s/recurso de casación”

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

Page 14: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s
Page 15: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#184047545#20170714134129111

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2

93002704/2010 Incidente Nº 75 - IMPUTADO: DAVID MASSACCESI, PIERINO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

///nos Aires, 14 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: 

Para  cumplir   lo   ordenado  por  la   sala   III   de   la 

Cámara Federal de Casación Penal en su resolución nº 751/17, 

firmada hoy, concediendo el arresto domiciliario de Pierino David 

Massaccesi.

CONSIDERANDO:

La CFCP delegó en este tribunal la fijación de las 

condiciones   en   que   se   deberá   cumplir   el   arresto   domiciliario 

concedido por esa cámara a David Massaccesi.

En razón de  los  términos de  lo  resuelto  por   la 

CFCP en este incidente ­en que este tribunal rechazó la prisión 

domiciliaria  del   imputado  y  que   fue   recurrido  por   su  defensa­ 

corresponde cumplir de inmediato lo ordenado de acuerdo a lo 

previsto en los artículos 32 inc. a) y d) y 33 de la Ley 24.660 –

redacción conforme Ley 26.472­.

En razón de esas normas, la prisión domiciliaria 

exige la fijación de pautas y condiciones que este tribunal fija al 

imputado: 

1)  No podrá trasponer los límites catastrales del 

domicilio   propuesto   para   cumplir   la   prisión   domiciliaria,   ni 

trasponer  específicamente  la  línea de edificación de  ingreso a 

ese departamento;

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL

Page 16: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#184047545#20170714134129111

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2

2)  En el caso en que deba percibir algún sueldo, 

jubilación,  subsidio  o  beneficio  previsional,  deberá  hacerlo  por 

apoderado;

3)   Su   actividad   dentro   del   domicilio   deberá 

limitarse a la de un morador, debiendo abstenerse de desarrollar 

profesión o actividad lucrativa alguna;

4)   Deberá   permitir   al   personal   del   Organismo 

Técnico   Criminológico   acceder   al   domicilio   cuantas   veces   los 

funcionarios del citado organismo lo estimen pertinente;

5)   Cualquier   salida   fuera   de   los   límites   del 

domicilio  que excepcionalmente   tenga que  realizar  deberá   ser 

solicitada previamente al tribunal el que decidirá la pertinencia o 

no de la salida. 

   Todas   estas   restricciones  deberán  cumplirse 

bajo   apercibimiento   de   revocársele   al   nombrado   David 

Massaccesi el arresto domiciliario en caso de desobedecerlas.

A fin de cumplir con estas pautas deberá librarse 

oficio a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal 

para solicitar se arbitren los medios necesarios para el inmediato 

traslado   de   Pierino   David   Massaccesi,   DNI   nº   6.889.063   –

actualmente   alojado   en   el   HPC   1   de   Ezeiza­   al   domicilio 

propuesto   por   su   defensa   para   el   cumplimiento   de   esa 

modalidad,  donde  quedará  alojado  bajo  el   régimen  de  prisión 

domiciliaria de acuerdo a lo dispuesto por la Cámara Federal de 

Casación Penal, adjuntándose copia de la resolución. El traslado 

deberá realizarse en el medio de transporte adecuado al estado 

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL

Page 17: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#184047545#20170714134129111

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2

de salud del imputado según su historia clínica, previo riguroso 

examen médico en el penal donde se encuentra ahora alojado. 

Asimismo,   solicítese   que   el   imputado   sea 

ingresado inmediatamente al programa de pulseras electrónicas 

para   controlar   a   detenidos   en   prisión   domiciliaria,   debiendo 

colocársele   el   dispositivo   electrónico   de   control   previo   a   su 

traslado a Mar del Plata, conforme lo previsto por el artículo 33, 

6º párrafo de la ley 24.660.

Hágase saber que previo al traslado, el imputado 

deberá suscribir el acta compromisoria de estilo en el HPC 1 de 

Ezeiza, la que deberá ser remitida de inmediato a este tribunal y 

en la que se especificarán las condiciones del arresto domiciliario 

otorgado. 

Deberá   informarse   al   Organismo   Técnico 

Criminológico de la jurisdicción que corresponda la concesión de 

dicho   arresto   domiciliario,   a   fin   de   que   arbitren   los   medios 

necesarios para el control y supervisión de dicha modalidad de 

prisión.

Por último, a través de acta labrada por la Policía 

Federal   Argentina   ­Delegación   Mar   del   Plata­   la  persona 

propuesta como garante de la prisión domiciliaria del imputado­ 

deberá manifestar su acuerdo con dicha designación y notificarle 

las condiciones impuestas a Pierino David Massaccesi en esta 

resolución.

Asimismo,   la   Policía   Federal   Argentina 

­delegación   Mar   del   Plata­   deberá   realizar   una   consigna 

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL

Page 18: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#184047545#20170714134129111

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2

permanente en el domicilio del nombrado, hasta tanto se coloque 

a David Massaccesi la pulsera electrónica solicitada.

Por ello, el tribunal

RESUELVE:

1)   Fijar   las pautas del  arresto  domiciliario del 

imputado Pierino David Massaccesi descriptas ut supra;

2)  Solicitar a la Dirección Nacional del Servicio 

Penitenciario   Federal   que   el   imputado   sea   ingresado 

inmediatamente   al   programa   de   pulseras   electrónicas   para 

controlar   a   detenidos   en   prisión   domiciliaria,   debiendo 

colocársele   el   dispositivo   electrónico   de   control  a   la   mayor 

brevedad   posible,   conforme   lo   previsto   por   el   artículo   33,   6º 

párrafo de la ley 24.660;

3) Solicitar a la Dirección Nacional del Servicio 

Penitenciario Federal se arbitren los medios necesarios para el 

inmediato   traslado   de   Pierino   David   Massaccesi   –alojado 

actualmente en el HPC 1 de Ezeiza­,  al domicilio propuesto por 

su defensa,  donde quedará  alojado bajo el  régimen de prisión 

domiciliaria  (artículos 32  inc.  a)  y d)  y 33 de  la Ley 24.660 –

redacción conforme Ley 26.472­), de acuerdo a lo ordenado por 

la Cámara Federal de Casación Penal, adjuntándose copia de la 

resolución.   El   traslado   deberá   realizarse   en   el   medio   de 

transporte adecuado al estado de salud y la historia clínica del 

imputado, previo riguroso examen médico en el penal donde se 

encuentra ahora alojado;

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL

Page 19: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s

#27060134#184047545#20170714134129111

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2

4) Hacer saber al SPF que previo al traslado, el 

imputado deberá suscribir el acta compromisoria de estilo en el 

HPC 1 de Ezeiza, la que deberá ser remitida de inmediato a este 

tribunal, y en la que se especificaran las condiciones del arresto 

domiciliario otorgado;

5) Ordenar   a   la   Policía   Federal   Argentina, 

Delegación Mar del Plata, que labre el acta en el que la persona 

propuesta   como   garante   de   la   prisión   domiciliaria   deberá 

manifestar su acuerdo con dicha designación y se compromete a 

notificarle las condiciones impuestas a Pierino David Massaccesi 

en esta resolución.

6) Ordenar   a   la   Policía   Federal   Argentina, 

Delegación Mar del Plata, disponer una consigna permanente en 

el   domicilio   del   nombrado,   hasta   tanto   se   coloque   a   David 

Massaccesi la pulsera electrónica solicitada.

Notifíquese.­

Fdo: Fátima Ruiz López, jueza de Cámara (en Buenos Aires). Gretel Diamante,

jueza de Cámara (en San Luis).-

Se deja constancia de que el juez Marcelo Grosso no suscribe la presente por

encontrarse fuera de la jurisdicción (art. 109, RJN). Fdo: Ignacio Perotti,

secretario.-

Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL

Page 20: FP CÉDULA DEuniondepromociones.info/areajuridica/David_Massaccesi_Pierino_so… · Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, ... Bernabé Jesús s