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 Fradkin, Raúl “La experiencia de la justicia: estado, propietarios y arrendatarios en la campaña bonaerense” Organiaci!n de la justicia rural  ColoniaAlcaldes en la ciudad, y Alcaldes de Hermandad en el medio rural tenían jurisdicción sobre causas civiles y criminales y de  baja policía  no había una separación definida entre las funciones judiciales, policiales y ejecutivas y administrativas en la campaña. Mie ntr as la soci eda d colonial int entaba con solidar el pob lamient o del territorio  pampeano  Estado tuvo ue afrontar el desafío de af irmar su control sobr e la  población ue se diseminaba en la campaña y ue cre cía !racias al a porte de mi!rantes de otras re!iones y desarrollaba un patrón de asentamiento de baja densidad y alta mov il idad  "e recurr a ampl ia r el n# me ro de Alc al de s, ha sta ll e! ar a $%  jurisdicciones dependientes del Cabildo de &uenos Aires. Con la abolición de los Cabildos en $'($ con lo ue se establece ue la justicia ordinaria seria ejercida por cinco jueces letrados de primera instancia )dos en ciudad y tres en campaña* y sus atribuciones serían las mismas ue los alcaldes ordinarios. En $'(+ se modifica todos en la ciudad -reducidos a cuatro-, dos a car!o de causas civiles y dos de causas criminales. "e creaba en cada parrouia un u/!ado de 0a/ y se facultaba al !obierno a conformar los ue creyera necesarios. 0odían ju/!ar todas las causas ue la le!islación declaraba verbales y para actuar como 1rbitr os en liti! ios menores y en la camp aña absorbían las funciones de los Alcalde s de Hermandad M1s complejo fue establecer la separación entre funciones judiciales y  policiales ya ue los intentos por crear una policía rural fracasaron r1pidamente. 2a población rural asentada en tierras sin apropiación efectiva se vio amena/ada a  partir de $'$3 por una oleada de denuncias de tierras p#blicas y ue a partir de $'(( ad uir ió la for ma de ent re!a en enfit eusi s  incremento de desalo jos, combinad os conuna creciente preocupación de las autoridades y de los sectores propietarios por ase!urar el orden social rural, afirmar los derechos de propiedad de los recursos y el control sobre la fuer/a de trabajoEl !obierno impulsó medidas para formali/ar las relaciones sociales obli!atoriedad de establecer contratos por escrito para los peones, imposibilidad de entablar demandas judiciales por incumplimiento de contratos ue no fueran escritos ni de patrones ue hayan pa!ado anticipos, obli!ación de ue todos los contratos de arrendamiento fueran escritos, intento por establecer un re!istro de marcas $

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Fradkin, Ral

Fradkin, Ral

La experiencia de la justicia: estado, propietarios y arrendatarios en la campaa bonaerense

Organizacin de la justicia rural( Colonia(Alcaldes en la ciudad, y Alcaldes de Hermandad en el medio rural tenan jurisdiccin sobre causas civiles y criminales y de baja polica ( no haba una separacin definida entre las funciones judiciales, policiales y ejecutivas y administrativas en la campaa. Mientras la sociedad colonial intentaba consolidar el poblamiento del territorio pampeano ( Estado tuvo que afrontar el desafo de afirmar su control sobre la poblacin que se diseminaba en la campaa y que creca gracias al aporte de migrantes de otras regiones y desarrollaba un patrn de asentamiento de baja densidad y alta movilidad ( Se recurri a ampliar el nmero de Alcaldes, hasta llegar a 19 jurisdicciones dependientes del Cabildo de Buenos Aires. Con la abolicin de los Cabildos en 1821 con lo que se establece que la justicia ordinaria seria ejercida por cinco jueces letrados de primera instancia (dos en ciudad y tres en campaa) y sus atribuciones seran las mismas que los alcaldes ordinarios. En 1824 se modifica: todos en la ciudad -reducidos a cuatro-, dos a cargo de causas civiles y dos de causas criminales. Se creaba en cada parroquia un Juzgado de Paz y se facultaba al gobierno a conformar los que creyera necesarios.

Podan juzgar todas las causas que la legislacin declaraba verbales y para actuar como rbitros en litigios menores y en la campaa absorban las funciones de los Alcaldes de Hermandad( Ms complejo fue establecer la separacin entre funciones judiciales y policiales ya que los intentos por crear una polica rural fracasaron rpidamente.

La poblacin rural asentada en tierras sin apropiacin efectiva se vio amenazada a partir de 1815 por una oleada de denuncias de tierras pblicas y que a partir de 1822 adquiri la forma de entrega en enfiteusis ( incremento de desalojos, combinados con(una creciente preocupacin de las autoridades y de los sectores propietarios por asegurar el orden social rural, afirmar los derechos de propiedad de los recursos y el control sobre la fuerza de trabajo(El gobierno impuls medidas para formalizar las relaciones sociales: obligatoriedad de establecer contratos por escrito para los peones, imposibilidad de entablar demandas judiciales por incumplimiento de contratos que no fueran escritos ni de patrones que hayan pagado anticipos, obligacin de que todos los contratos de arrendamiento fueran escritos, intento por establecer un registro de marcas de ganado, represin de la vagancia(figura jurdica ambigua utilizada por las autoridades para descargar el poder coactivo sobre poblacin joven, soltera y generalmente migrante entre la que se reclutaban peones( destinado tambin a controlar y a reducir la autonoma de los campesinos pastores o a impedir las actividades ilegales de los peones y disciplinarlos. JUSTICIA IMPARTIDA NO POR FUNCIONARIOS DEL ESTADO SINO POR VECINOS ( funcionarios eran legos y no letrados y reclutados entre los vecinos ( La justicia rural era un brazo dependiente del poder urbano pero estructurada a partir de notables locales, que operaban como emisarios y mediadores.

Las innovaciones no implicaban la desaparicin de las normas anteriores, en juicios que eran generalmente verbales y en los cuales la presencia de vecinos-testigos supla la ausencia de escribanos, fiscales y abogados. Este modo de ejercer la justicia tenda a juzgar ms la condicin de las personas antes que los hechos que se les imputaran pues esa opinin, dependa en buena medida de los lazos sociales y el arraigo de la persona en cuestin. Despliegue del Estado sobre la campaa debi realizarse apoyndose en las redes y tramas sociales locales: all encontr su fuerza y evidenci sus lmites.

Propiedad, posesin y preferencia( Fines de la colonia y principios del periodo independiente(Arrendatarios: la mayora entabla contratos verbales de corta duracin, pero otra parte arraigaba y progresivamente fue adquiriendo derechos de posesin ( llev a los propietarios a buscar el establecimiento de nuevos contratos sin reconocer la continuidad de anteriores. En el nuevo clima de ideas y el cambio de contexto social est haciendo chocar concepciones muy diferentes sobre la propiedad ( La persistencia de antiguas normas que entran en conflicto con las nuevas nociones es un problema para la poblacin como para las instancias judiciales. Afirmacin de la propiedad como derecho absoluta tiene serios obstculos para afirmarse ( Imprecisa delimitacin de terrenos, superposicin de ttulos de propiedad, distancia entre la disposicin de ttulos y propiedad efectiva de bienes (acrecentada con la entrega de tierras fiscales en grandes superficies a nuevos propietarios de residencia urbana). Propietarios, administradores y grandes arrendatarios afirman el derecho de propiedad e imponen nuevas y gravosas condiciones que cuestionan las prcticas previas y aceptadas ( espera una actitud deferente y agradecida de los colonos y juzgan la defensa que stos hacen de sus derechos como prueba de ingratitud e insolencia. Las percepciones de la justicia y los fundamentos del rusismo( Si bien la campaa bonaerense estuvo lejos de vivir una insurreccin granizada, durante la dcada del 20 asisti a una creciente inquietud rural. Una de sus manifestaciones principales fue esta persistente presencia de conflictividad cotidiana y local que muchas veces adopta la forma de resistencia individual desarrollada a travs de los marcos y las instancias legales. Si bien la mayor parte de las resistencias se dieron de forma individual, esto no excluy formas de resistencia colectiva. Otras veces deriv en la bsqueda de algn patrocinio (de autoridades locales, civiles, militares, eclesisticas, propietarios ms poderosos). La justicia para los sectores populares rurales no aparece asociada a la idea de igualdad, ni es una negacin de la propiedad privada, implica ante todo el respeto de sus derechos y un concepto distinto de propiedad. Tampoco aparece cuestionamiento de toda autoridad, sino por el contrario, un concepto muy definido de las obligaciones de las autoridades hacia sus subordinados. Los perodos rivadavianos y rosista han sido vistos tradicionalmente como opuestos. Sin embargo hay una profunda continuidad en el andamiaje institucional, aunque el rosismo le dio otro signo a lo construido por la feliz experiencia.PAGE 3