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Francisco Agüero Vargas Barros & Errázuriz Abogados Centro de Regulación y Competencia Facultad de Derecho, U. de Chile

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Consorcio Fund. Facultad Derecho U. de Chile – Barros & Errázuriz Abogados Estudio CNE: “Requerimientos de

Adecuaciones del Marco Legal ante la Eventual Incorporación de la Energía Nuclear de Potencia”

Pendiente Informe Final 8 puntos críticos

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Derecho globalizado Excepcionalidad

Principios: Seguridad tecnológica Autorización Control continuo Independencia Transparencia

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Independencia órgano regulador Nombramiento, remoción, presupuesto, dependencia…

Separación de funciones de regulación/promoción

Intenso control y fiscalización de la actividad Riesgo

Transparencia y acceso a la información

Coordinación regulador nuclear y otros reguladores competentes en materia nuclear

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Coordinación Emergencias y mantenimientos centrales

Participación y consulta de regulador nuclear Participación de regulador nuclear en materia

eléctrica Fusiones Actividades sobre el sistema de transmisión

Informar

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Autoridad reguladora nuclear: Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN)

Ley CChEN: 1965 Ley de Seguridad Nuclear (LSN): 1982

Elaborada antes de ratificar tratados sobre responsabilidad y Convención de Seguridad Nuclear (1997)▪ Pre-Chernobyl▪ Diseñada antes de implementación de LGSE▪ Modificaciones en 80s, 90s y 2000

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Ejecución: Reactores propios Combustible nuclear Desechos [Generación eléctrica]

Investigación y fomento Educación energía nuclear Asesoría gobierno en materia de

tratados Proponer planes sobre I+D nuclear

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Licenciamiento (autorización) Fiscaliza

Supervisión y control actividad y de LSN Supervisión personal en orden a seguridad Comprobar denuncias, inspeccionar instalaciones

Regulación Energía nuclear con fines pacíficos, instalaciones,

sustancias y materiales radiactivos, transporte Sanción Coordinación otros órganos Informar a Congreso

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Licenciamiento: varias autoridades Ejemplo: ambiental, planificación territorial,

municipalidades, etc.

Ausencia proceso específico de licencias para este tipo de instalaciones

Superposición ¿sólo evaluación de riesgos u otros aspectos

que inciden en la construcción y operación de la planta?

Problemas de coherencia, seguridad jurídica y otros

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“Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por una separación efectiva entre las funciones del órgano regulador y las de cualquier otro órgano o entidad a los que incumba el fomento o la utilización de la energía nuclear” (Art. 8, CSN)

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CChEN: Hoy, múltiples funciones No se aviene con CSN

Eventual rol del Estado en generación núcleo-eléctrica (v.g. PPP), obliga a una mayor independencia del regulador

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Regulador Nuclear Independencia Licenciamiento Regulación Fiscalización Sanción Coordinación Información y

transparencia

CChEN Fomento Educación I+D Otros

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