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Derecho de los pasajeros y residentes fronterizos. Lineamientos y franquicias Impartido por: LCEA Lino Zamora Huitron

Franquicia y Derecho de Pasajeros · Marco JurídicoAduanero Mexicano Artículo 10. (L.A) La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga,

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Derecho de los pasajeros y residentes fronterizos.

Lineamientos y franquicias

Impartido por: LCEA Lino Zamora Huitron

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Marco Jurídico Aduanero Mexicano

Artículo 1o. (L.A) Esta Ley, las de los Impuestos Generalesde Importación y Exportación y las demás leyes yordenamientos aplicables, regulan la entrada alterritorio nacional y la salida del mismo de mercancías yde los medios en que se transportan o conducen, eldespacho aduanero y los hechos o actos que deriven deéste o de dicha entrada o salida de mercancías. ElCódigo Fiscal de la Federación se aplicarásupletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

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Marco Jurídico Aduanero Mexicano

Artículo 10. (L.A) La entrada o la salida de mercancías delterritorio nacional, las maniobras de carga, descarga,transbordo y almacenamiento de las mismas, elembarque o desembarque de pasajeros y la revisión desus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado,en día y hora hábil.

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Marco Jurídico Aduanero Mexicano

Artículo 50. (L.A) En las importaciones y exportaciones de mercancíasque efectúen los pasajeros, se estará a lo siguiente.

Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancíasdistintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado elpago de las contribuciones determinadas conforme al procedimientosimplificado a que se refiere el artículo 88 de esta Ley y en los términos ycondiciones que establezca el Servicio de Administración Tributariamediante reglas, los pasajeros presentarán las mercancías ante laautoridad aduanera y activarán el mecanismo de selección automatizadoque determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de lasmismas, conformea lo señalado en el artículo 43 de la presente Ley.

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Marco Jurídico Aduanero Mexicano

Artículo 50. (L.A) En las importaciones y exportaciones de mercancíasque efectúen los pasajeros, se estará a lo siguiente.

…(agregado)El Servicio de Administración Tributaria determinará mediantereglas, los supuestos en que no será necesario la presentación de laforma oficial de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, nila activación del mecanismo de selección automatizado; sin que loanterior limite las facultades de inspección, revisión, vigilancia ycomprobación de las autoridades aduaneras, así como tampoco laimposiciónde las sanciones que correspondan.[…]

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Marco Jurídico Aduanero Mexicano

Artículo 60. (L.A) Las mercancías están afectas directa ypreferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditosfiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.

En los casos previstos por esta Ley, las autoridades aduanerasprocederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se compruebaque han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.

Los medios de transporte quedan afectos al pago de lascontribuciones causadas por la entrada o salida del territorionacional…¨ si sus propietarios, empresarios o conductores no dancumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 1o.de esta Ley.

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Marco Jurídico Aduanero Mexicano

Artículo 61 (L.A) No se pagarán los impuestos al comercio exteriorpor la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de lassiguientesmercancías:

VI.Losequipajesdepasajerosenviajesinternacionales.

VIII.Lasqueimportenloshabitantesdelafranjafronterizaparasuconsumo,siemprequeseandelaclase,valorycantidadqueestablezcalaSecretaríamediantereglas

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Marco Jurídico Aduanero Mexicano

Artículo 63. (L.A) Las mercancías importadas al amparo dealguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán serenajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los quemotivaron el beneficio. Su enajenación únicamenteprocederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos.

Artículo 31. (CPEUM) Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipioen que residan, de la manera proporcional y equitativa quedispongan las leyes.

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¿Pasajero?

Se considera pasajero toda persona queintroduzca mercancías de comercio exterior a sullegada al país o al transitar de la franja o regiónfronteriza al resto del territorio nacional.

RGCE: 3.2.1.

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Franja y Región Fronteriza

Franja Fronteriza: se considera como franja fronteriza alterritorio comprendido entre la línea divisoriainternacional y la línea paralela ubicada a una distanciade veinte kilómetros hacia el interior del país.

Región Fronteriza: se entenderá al territorio quedetermine el Ejecutivo Federal.

Art. 136, 137 bis1, 137 bis 2 L.A

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Franja y Región Fronteriza

Franja Fronteriza norte: Es el territorio comprendido entre la líneadivisoria internacional del norte del país y la línea paralela a unadistancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramocomprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonoray el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea,Sonora.

Franja fronteriza sur colindante con Guatemala: La zonacomprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la líneadivisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendidoentre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiateen el océano Pacífico, dentro del cual se encuentra ubicada la Ciudadde Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente lecorresponden

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Franja y Región Fronteriza

Región fronteriza : Los estados de Baja California, Baja California Sur,Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza surcolindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora,Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.

Región parcial del estado de Sonora: La zona comprendida en lossiguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde elcauce actual del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hastallegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de PuertoPeñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hastaencontrar la línea divisoria internacional.

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Modalidades de Ingreso a Territorio Nacional

Si ingresas por: Avión, Barco o Autobús

• Dirígete al punto de inspección de aduanas.

• Puedes introducir a territorio nacional, sin pago de impuestos, la mercancía queintegra tu equipaje personal, y la franquicia a la que tengas derecho

• Si excedes la franquicia debes pagar el 16% del valor total de la mercancíaexcedente, a través del formato "Pago de contribuciones federales.“

• Paga en los módulos o sucursales bancarias autorizadas, o directamente en laaduana con tarjeta de crédito o débito.

• Llena y entrega al personal de la aduana la Declaración de Aduana parapasajeros procedentes del extranjero.

• Activa el semáforo fiscal.

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Modalidades de Ingreso a Territorio Nacional

Al ingresar en tu vehículo:

Al ingresar a México en tu vehículo debes seleccionar alguno de los siguientes carriles:

Autodeclaración. Se elige cuando traes mercancía adicional a tu equipaje personal, o bien cuando excedes el monto de tu franquicia.

Nada que declarar. Se elige cuando sólo traes tu equipaje y no excedes tu franquicia.

• Activa el semáforo fiscal.

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Procedimiento simplificado

ARTICULO 88. Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar lascontribuciones por la importación o exportación de mercancíasdistintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, casoen el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valoren aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, segúncorresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dichadependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista enel artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; lacorrespondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de lascuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales deimportación o de exportación, según se trate, sobre las basesgravables de las contribuciones mencionadas.

No se podrá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior,tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones yrestricciones no arancelarias.[…]

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Declaraciónsimplificadadepasajerosdelextranjero

3.2.6. ( RGCE) Para efectos de los artículos 10, 11, 43, 50, 61, fracción VI y 144,fracciones IV, VI, IX, XI y XVI de la Ley, los pasajeros en tráfico terrestre, aéreoo marítimo, que introduzcan mercancías de comercio exterior a su llegada alterritorio nacional, para el despacho aduanero, estarán a lo siguiente:

I. Cuando el pasajero traiga consigo únicamente el equipaje y la franquicia aque se refiere la regla 3.2.3., deberá dirigirse al carril de “nada quedeclarar”, sin que sea necesaria la presentación de la “Declaración deaduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, ni laactivación del mecanismo de selección automatizado.

II. En caso que el pasajero traiga consigo mercancía adicional al equipaje yfranquicia a que se refiere la regla 3.2.3., deberá dirigirse al carril de “Autodeclaración” y efectuar el pago de contribuciones ante la autoridadaduanera, describiendo la mercancía, sin que sea necesaria la presentaciónde la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero(Español e Inglés)”, ni la activación del mecanismo de selecciónautomatizado.

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Declaraciónsimplificadadepasajerosdelextranjero

III. Cuando se tengan que declarar cantidades en efectivo, en chequesnacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento porcobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda omonedas de que se trate a 10,000 dólares, deberán hacerlo a través delformato oficial “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades enEfectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés)”, de conformidad conlo establecido en la regla 2.1.3.

Al efecto, en el ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia permanentedel manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales yfiscalizados, las autoridades aduaneras podrán efectuar el control y la revisióndel equipaje y mercancías de los pasajeros, apoyándose de los sistemas,equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente,quedando a salvo las facultades de comprobación de las autoridadesaduaneras para el caso de que se detecte alguna irregularidad durante lainspección y revisión, o bien, la misma derive del ejercicio de las funciones quecorresponden a las autoridades aduaneras,[…]

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Franquicia para Pasajero internacional

¿ Que es una Franquicia?

“ Privilegio que se concede a una persona para librarla de pagar ciertos impuestos por el uso de un servicio público.”

Franquicia de pasajerosLas mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de lospasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en elextranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o regiónfronteriza con destino al resto del territorio nacional son las siguientes:

üBienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseoy de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje,incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cunaportátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

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Franquicia para Pasajero internacional

üDos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tresequipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; unequipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipode cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook osimilares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyectorportátil, con sus accesorios.

ü Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadorescon o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre quepuedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.

üUn aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; odos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductorportátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

RGCE: 3.2.3.

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Franquicia para Pasajero internacional

üCinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetesde software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipoelectrónico.

ü Libros, revistas y documentos impresos.

ü Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos,así como cinco videojuegos.

üUn aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto ysus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose desustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

üVelices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para eltraslado del equipaje.

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Franquicia para Pasajero internacional

üTratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas decigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidasalcohólicas y seis litros de vino.

ü Un binocular y un telescopio.

ü Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

üUna tienda de campaña y demás artículos para campamento.

üPara los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos quepor sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales comoandaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

üUn juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrácomprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables decorriente, entre otros.

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Franquicia para Pasajero internacional

De igual manera Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pagode impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traiganconsigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters,cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, avessilvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como losaccesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre quepresenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitariopara su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarsede animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registrode Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe elcumplimiento de la regulación y restricción no arancelaria a que seencuentren sujetos.

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Franquicia para Pasajero internacional

La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntosen el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.

Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas ocomprobantes de venta. En caso de no contar con éstos, el personal de la aduana podrá determinarel valor de la mercancía.

Adicionalmente a lo establecido en la presente regla, cuando las mercancías sean adquiridas en lafranja o región fronteriza, será aplicable el monto de 300 dólares, siempre que el pasajero acreditetal circunstancia mediante comprobante fiscal expedido en la franja o región fronteriza, podrá seracumulable.

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Franquicia para Pasajero internacional

Con tu franquicia no puedes introducir:

• Bebidas alcohólicas.

• Tabacos labrados.

• Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de

combustible de tu vehículo.

El periodo del Programa Paisano para el ejercicio 2018, será el siguiente:

http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Paso_aduana.aspx

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Franquicia para Pasajero internacional

Debido a que este tipo de mercancía se encuentra prohibida o regulada, no puedes ingresar:

• Estupefacientes.

• Peces vivos de la especie depredadores de cualquier tamaño.

•Imágenes de cualquier tipo que representen a la niñez de manera

denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia o a la

destrucción.

• Ropa y calzado usados que no formen parte de tu equipaje personal.

• Armas y municiones.

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Franquicia para Pasajero internacional Excedentes de Franquicia:Si excedes tu franquicia al ingresar a territorio mexicano tendrás que pagar 16% de impuesto sobre el monto excedente.

• Puedes pagar el impuesto con el “formato de Pago de Contribuciones al Comercio Exterior y/o Pago de Contribuciones Federales” en los bancos autorizados o en las aduanas.

El pago por el excedente de franquicia se hace cuando:

• Introduces mercancía (excluida la franquicia y tu equipaje) cuyo valor no exceda de 3,000 dólares.

• Si se trata de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no puede exceder los 4,000 dólares.

• En caso de dudas sobre los montos o el tipo de mercancía que transportas, acércate con el personal de aduanas antes de someterte al despacho aduanero. Ellos te orientarán.

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Declaración de Divisas

Declaración de Dinero:

Introducir o extraer del país más de 10,000 dólares de Estados Unidos deAmérica o su equivalente en otras monedas no es un delito. No declararlo sí loes.Toda persona que ingrese o salga de México y lleve consigo cantidadessuperiores al equivalente a 10,000 dólares, en:

• Efectivo.

• Cheques nacionales o extranjeros.

• Órdenes de pago.

• Cualquier otro documento por cobrar.

• o una combinación de los supuestos mencionados.Art.. 9o.L.A / RGCE: 2.1.3.

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Declaración de Divisas

Declaración de Dinero:

Tiene la obligación de declararlo a las autoridades aduaneras, a través de los siguientes formatos:

Al ingresar al país, la "Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero".

Al salir, la "Declaración de Dinero, salida de pasajeros".

En caso de responder que traes más de 10,000 dólares en alguna de estas declaraciones, debes llenar además la:

Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar

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Franquicia para Residentes fronterizos

las personas mayores de edad residentes en la franja o regiónfronteriza, que importen mercancías para su consumo personal,deberán cumplir con lo siguiente:

RGCE: 3.4.1.

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Franquicia para Residentes fronterizos

No se podrán introducir al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías:

• Bebidas alcohólicas.

• Cerveza.

• Tabaco labrado en cigarros o puros.

• Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de

combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del

fabricante.RGCE: 3.4.1.

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Franquicia para Residentes fronterizos

Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:

• Forma migratoria expedida por la SEGOB. Acreditar el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado.

• Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.

*Lamercancíasimportadasbajoestafranquicia,noserádeducibleparaefectosfiscales.

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Franquicia para Residentes fronterizos

Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza

tratándose de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabacolabrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja oregión fronteriza, no se requerirá de los servicios de agente oapoderado aduanal, siempre que:

• El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en monedanacional o extranjera a 50 dólares.

• Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulariode “Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés yFrancés)”. RGCE: 3.4.2.

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Franquicia para Residentes fronterizos

*No pueden introducirse al amparo de este beneficio las siguientes mercancías:

En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que corresponda y asentando el código genérico correspondiente

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Franquicia para Residentes fronterizos

Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior ostenten marcas,etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país partede un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen deacuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, ademásde asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, sedeberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a losApéndices 4 y 8, del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al paísde origen, conforme a la siguiente tabla:

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Franquicia para Residentes fronterizos

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Importación de mercancías por pasajeros con tasa global

3.2.2. Para los efectos de los artículos 50 y 88 de la Ley, lospasajeros en viajes internacionales podrán efectuar laimportación de mercancías que traigan con ellos, distintas a lasde su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderadoaduanal, pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumplacon lo dispuesto en la presente regla:

I. Que el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, noexceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de lasdemás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o suequivalente en moneda nacional.

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Importación de mercancías por pasajeros con tasa global

II. Que se cuente con la documentación comprobatoria queexprese el valor comercial de las mercancías.

III. Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones noarancelarias, no se podrán importar mediante el procedimientoprevisto en la presente regla.

IV. Para la determinación de la base del impuesto, las franquiciasseñaladas en la regla 3.2.3., podrán disminuirse del valor de lasmercancías, según sea el caso.

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Importación de mercancías por pasajeros con tasa global

V. Que no se trate de mercancías de difícil identificación que por supresentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera deanálisis físicos y/o químicos para conocer su composición,naturaleza, origen y demás características necesarias paradeterminar su clasificación arancelaria. En estos casos,independientemente de la cantidad y del valor consignado; sedeberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

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Importación de mercancías por pasajeros con tasa global

Cuando, derivado de la práctica del reconocimiento aduanero, laautoridad detecte irregularidades, le notificará al pasajero el actaque al efecto se levante de conformidad con los artículos 150 o152 de la Ley, en la que hará constar las irregularidades quemotivaron el inicio del PAMA. En caso de que la irregularidaddetectada implique únicamente una omisión de contribuciones yla mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares o suequivalente en moneda nacional y el pasajero manifieste suconsentimiento, la autoridad aduanera determinará la omisión delas contribuciones y la multa correspondiente, de conformidadcon el artículo 178, fracción I, segundo párrafo, de la Ley, a fin deque el pasajero realice de manera inmediata el pagocorrespondiente;

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Importación de mercancías por pasajeros con tasa global

una vez efectuado éste la autoridad aduanera deberá poner a sudisposición las mercancías objeto del procedimiento dándose porconcluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que serefiere este párrafo en su conjunto no podrá exceder de 116% delvalor de la mercancía.

En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 3,000dólares o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar elprocedimiento previsto en los artículos 150 o 152 de la Ley, contodas las formalidades establecidas en la misma y en las demásdisposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señaladoen el párrafo anterior.

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Circulación dentro de franja y en la región fronteriza para vehículos extranjeros

Los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, podráncircular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la líneadivisoria internacional y en la región fronteriza, siempre que:

üCuenten con placas extranjeras o

üDocumento comprobatorio de circulación extranjero, vigentes y

üSe encuentre un residente en el extranjero a bordo del mismo.

RGCE 3.4.7

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Circulación dentro de franja y en la región fronteriza para vehículos extranjeros

Los vehículos a que se refiere la presente regla podrán ser reparados portalleres automotrices localizados en dichas zonas siempre que:

üCuenten con la orden que acredite la prestación del servicio (contenga elRFC del taller automotriz, ó copia del RFC del taller automotriz.

üPodrán ser conducidos por los propietarios o empleados de dichostalleres, con el propósito de probarlos, siempre que circulen en días y horashábiles, dentro de las zonas autorizadas.

üCuenten a bordo del vehículo con la documentación señalada.

üCuenten con el documento con el que se acredite que existe relaciónlaboral entre la persona física o moral propietaria del taller y quienconduzca el vehículo.

üQue conste la orden de prueba que fue dada al conductor.

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Circulación dentro de franja y en la región fronteriza para vehículos extranjeros

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas denacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. Los mexicanosresidentes en el extranjero podrán acreditar ante la autoridad aduanera, lacalidad migratoria que los acredite como residentes permanentes otemporales en el extranjero, mediante:

Documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del paísextranjero o;

Con la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que leotorgue la calidad de prestador de servicios conforme a los acuerdosinternacionales de los que México sea parte, o bien;

Mediante el aviso de cambio de residencia fiscal, a que se refiere el artículo9, último párrafo del CFF.

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¡Muchas gracias..!L.C.E.Lino Zamora Huitron

Consultoría Jurídica Aduanera