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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES – CUSCO FRAUDE DEL ACTO JURIDICO 1. ORIGEN En el antiguo derecho romano era la persona del deudor la que respondía por sus obligaciones y, en sus fase primitiva, su incumplimiento lo sometía a las penas personales mas rudas, pidiéndose reducir a la condición de esclavo posteriormente, la legislación se '"fue suavizando paulatinamente, llegando a su momento culminante cuando en el año 326 a.c. se promulgo la Lex poetilla que abolió la esclavitud por deudas e introdujo la bonorum vendiltio. El Código Napoleón previo a la presión del deudor para casos específicos y la regulo con el nomen iuris apremio personal. 2. FRAUDE El vocablo fraude viene de las locuciones latinas fraus, fraudis, que significan falsedad, engaño, malicia, abuso de confianza que produce un daño, por lo que es indicativo de mala fe, de conducta ilícita. 2.1. FRAUDE EN LA CELEBRACION DEL ACTO JURIDICO. Con el fraude en el acto jurídico, el deudor para eludir sus obligaciones busca quedarse en 1 una insolvencia aparente, una "miseria provocada" por él mismo al transferir sus bienes : a terceras personaste. 3. CLASIFICACION: 3.1. FRAUDE A LA LEY Por el fraude a la ley se evade la aplicación de una ley (ley defraudada) amparándose en otra ley (ley de cobertura) que sólo de modo aparente protege el acto realizado, caso en el cual debe aplicarse la ley que se ha tratado de eludir o si ello no es posible, anular el acto, independientemente de que con este se haya o no ^causado daño. 3.2. FRAUDE DE LOS ACREEDORES El fraude a los acreedores hace referencia a los actos celebrados por el deudor con F los cuales renuncian a derechos, o disminuya su patrimonio conocido, provocando A o agravando su estado de insolvencia, en perjuicio de sus acreedores, presentes o i futuros, que se ven impedidos de obtener la satisfacción total o parcial de sus créditos. 1

Fraude Del Acto Juridico

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FRAUDE DEL ACTO JURIDICO

1. ORIGEN

En el antiguo derecho romano era la persona del deudor la que respondía por sus obligaciones y, en sus fase primitiva, su incumplimiento lo sometía a las penas personales mas rudas, pidiéndose reducir a la condición de esclavo posteriormente, la legislación se '"fue suavizando paulatinamente, llegando a su momento culminante cuando en el año 326 a.c. se promulgo la Lex poetilla que abolió la esclavitud por deudas e introdujo la bonorum vendiltio.

El Código Napoleón previo a la presión del deudor para casos específicos y la regulo con el nomen iuris apremio personal.

2. FRAUDE

El vocablo fraude viene de las locuciones latinas fraus, fraudis, que significan falsedad, engaño, malicia, abuso de confianza que produce un daño, por lo que es indicativo de mala fe, de conducta ilícita.

2.1. FRAUDE EN LA CELEBRACION DEL ACTO JURIDICO.

Con el fraude en el acto jurídico, el deudor para eludir sus obligaciones busca quedarse en 1 una insolvencia aparente, una "miseria provocada" por él mismo al transferir sus bienes : a terceras personaste.

3. CLASIFICACION:3.1. FRAUDE A LA LEY

Por el fraude a la ley se evade la aplicación de una ley (ley defraudada) amparándose en otra ley (ley de cobertura) que sólo de modo aparente protege el acto realizado, caso en el cual debe aplicarse la ley que se ha tratado de eludir o si ello no es posible, anular el acto, independientemente de que con este se haya o no ^causado daño.

3.2. FRAUDE DE LOS ACREEDORES

El fraude a los acreedores hace referencia a los actos celebrados por el deudor con F los cuales renuncian a derechos, o disminuya su patrimonio conocido, provocando A o agravando su estado de insolvencia, en perjuicio de sus acreedores, presentes o i futuros, que se ven impedidos de obtener la satisfacción total o parcial de sus créditos.

4. AUTONOMIA Y TIPICIDAD DEL ACTO JURIDICO FRAUDULENTO

La autonomía y tipicidad del acto jurídico fraudulento permite distinguirlo del acto simulado, pues la idea del fraude implica la de engaño. El acto simulado, como hemos visto, es un acto aparente en el que los simulantes no se engañan entre si pues el engaño está dirigido a los terceros.

5. LA ACCION PAULIANA 5.1. ORIGEN HISTORICO.

La acción pauliana tiene su origen en el derecho romano y aparece como remedio contra el fraus creditorun cuando la responsabilidad de los deudores se va tomando solo patrimonial.

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5.2. ¿ DEFINICION

Entendemos por Acción Pauliana la facultad que la ley otorga al acreedor para pedir la declaración de ineficacia respecto de él, de ciertos actos de disposición, no necesariamente fraudulentos, insistimos que el deudor efectúe de su ^patrimonio y que causen perjuicio a sus derechos.

5.3. CARACTERÍSTICASa) El acreedor la ejerce en su propio nombre y la dirige contra quienes la

celebraron.b) Es subsidiaria, en el sentido de que no procede si en el patrimonio del

deudor hay bienes suficientes para satisfacer el crédito.c) Es facultativa, por ser un derecho optativo del cual el acreedor puede

valerse o no | según convenga a sus intereses.d) Protege la buena fe, el deudor puede administrar su patrimonio como

mejor le convenga siempre en cuando se conduce en buena fe y con lealtad hacia sus acreedores sin violar el deber de cumplir con sus obligaciones.

5.4. LA ACCION PAULIANA EN EL CODIGO CIVIL

La acción pauliana, como acabamos de precisar está concebida en el Código Civil como una acción creditoria y declarativa de ineficacia. Como también lo hemos advertido, el Código no ha incorporado una noción del fraus creditorum, sino que ¡su noción se infiere de los arts. 195 y 196 que rigen, básicamente, el ejercicio de la acción pauliana y que, junto con los demás que estructuran el titulo VII del libro II

5.5. LOS TITULARES DE LA ACCION PAULIANA

Los titulares de la acción paulina son los acreedores legítimamente constituidos y que por ello, tienen un interés directo sobre el patrimonio de su deudor, aun cuando su crédito este sujeto a condición o a plazo. Así lo establece el art. 195 "El acreedor aunque el crédito este sujeto a condición plazo, puede pedir que se declare ineficaces respecto de él.

5.6. LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PAULIANA

La doctrina tradicionalmente ha exigido y sigue exigiendo dos requisitos para el ejercicio de la acción pauliana:

a. EL PERJUICIO AL ACREEDOR

El perjuicio al acreedor, cuando al disponer sus bienes se produzcan una disminución patrimonial que afecte su solvencia y se presente el eventus damni que legitima a los acreedores a ejercitar la acción pauliana.

b. EL DESIGNIO FRAUDULENTO

El designio fraudulento es un estado subjetivo que conduce al deudor a celebrar actos fraudatorios con la finalidad de perjudicar a sus acreedores y el Código Civil lo ha previsto como requisito de la acción pauliana para atacar los actos de disposición onerosa.

c. LA PRUEBA DEL FRAUDE

El acto fraudulento debe ser probado con la demostración del perjuicio al derecho a ser pagado que tiene el acreedor, si el acto fraudulento es gratuito, y, si es oneroso, poniendo además en evidencia el designo fraudulento.

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