Upload
jose-duran
View
218
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/22/2019 Frecuencias Libres para VHF y UHF en.docx
1/7
Frecuencias Libres para VHF y UHF en Mxico
Tomado del texto Original de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de Mxico con fines de
Informacion.
Texto original en:
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/telecomunicaciones/103ACU_1uso_libre_24_sep_9
7.pdf
Espejo por parte de syscom del texto original:
http://www.syscom.com.mx/PDF/frecuencias/Frec-libres-25-Sep96.pdf
==========================================================
ACUERDO por el que se establecen bandas de frecuencias del espectro radioelctrico de uso libre
24 de septiembre de 1997
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unios Mexicanos.- Secretara de
Comunicaciones y Transportes.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DE
USO LIBRE
Con fundamento en los artculos 36 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 7, 10 y
dems aplicables de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 3o., 6o., 25, 26 y 38 del Reglamento
Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, y considerando
Que de conformidad con el artculo 7, fraccin I de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la
Secretara deber planear, formular y conducir las polticas y programas, as como regular el
desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas
sectoriales correspondientes,
Que en trminos de la fraccin VI del citado artculo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
corresponde a la Secretara elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribucin deFrecuencias, respecto del cual deben considerarse las bandas de frecuencias del espectro
radioelctrico de uso libre,
Que el artculo 10, fraccin I de la Ley Federal de Telecomunicaciones contempla la clasificacin de
bandas de frecuencia de espectro de uso libre que pueden ser utilizadas por el pblico en general
sin necesidad de concesin, permiso o registro,
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/http://www.syscom.com.mx/PDF/frecuencias/http://www.syscom.com.mx/PDF/frecuencias/http://www.syscom.com.mx/PDF/frecuencias/http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/7/22/2019 Frecuencias Libres para VHF y UHF en.docx
2/7
Que tanto por sus caractersticas tcnicas como por su ocupacin, resulta conveniente que algunas
bandas de frecuencias de VHF y UHF se destinen al espectro de uso libre,
Que la capacidad de las actuales bandas de uso libre es insuficiente para atender las necesidades de
comunicacin de mediano alcance o para otro tipo de aplicaciones, y
Que los usuarios de las bandas de uso libre deben operar bajo condiciones y parmetros tcnicos
previamente establecidos, se hace del conocimiento del pblico en general el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DE
USO LIBRE.
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer bandas de frecuencias del
espectro radioelctrico de uso libre en VHF y UHF, de conformidad con el artculo 10 fraccin I, de la
Ley Federal de Telecomunicaciones.
En consecuencia, las bandas de frecuencias a que se refiere el presente Acuerdo podrn ser
utilizadas por el pblico en general sin necesidad de concesin, permiso o registro, siempre que el
equipo se encuentre homologado en trminos del artculo 3 fraccin V, de la mencionada Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- Son bandas de frecuencias del espectro radioelctrico de uso libre, a nivel
nacional, las siguientes:
A. Bandas de frecuencias en VHF:
I. De 153.0125 Megahertz (MHz) a 153.2375 MHz.
II. De 159.0125 MHz a 159.2000 MHz.
III. De 163.0125 MHz a 163.2375 MHz.
B. Bandas de frecuencias en UHF:
I. De 450.2625 MHz a 450.4875 MHz.
II. De 455.2625 MHz a 455.4875 MHz.
III. De 463.7625 MHz a 463.9875 MHz.
IV. De 468.7625 MHz a 468.9875 MHz.
Las frecuencias extremas de cada una de las bandas sealadas representan la frecuencia central del
primero y ltimo de los canales.
ARTICULO TERCERO.- Los equipos que se utilicen en las bandas de frecuencias de espectro de uso
libre indicadas en los incisos A y B del ARTICULO SEGUNDO del presente Acuerdo, debern ajustarse
a las siguientes condiciones de operacin:
7/22/2019 Frecuencias Libres para VHF y UHF en.docx
3/7
A. Slo podrn operar los equipos mviles, porttiles y radiobases, con potencia mxima de 40
Watts de potencia radiada aparente (PRA). No se permitirn repetidores de ninguna clase.
B. Para las antenas de las radiobases slo se permitirn ubicaciones mximas de 400 metros sobre
el nivel promedio del terreno (HAAT).
C. Quedan prohibidos los enlaces con la red telefnica pblica a travs de las bandas de uso libre.
D. Por lo que se refiere al ancho de canal:
I. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 1998, los
equipos podrn operar con un ancho de canal mximo de 25 kHz.
II. El ancho de canal indicado en la fraccin I anterior se reducir a 12.5 kHz a partir del 1o. de enero
de 1999.
E. Los equipos operarn en modalidad simplex y semidplex con las siguientes caractersticas
tcnicas:
I. Tipo de emisin: para el ancho de canal de 25 kHz ser 16K0F3EJN (voz) y 16K0F2D (datos),
mientras que para el ancho de canal de 12.5 kHz ser 8K0F3EJN (voz) y 8KF2D (datos).
II. Desviacin mxima de portadora: para el ancho de canal de 25 kHz ser + 5 kHz, mientras que
para el ancho de canal de 12.5 kHz ser + 2.5 kHz.
F. Contar con el certificado de homologacin correspondiente.
ARTICULO CUARTO.- Con el fin de alcanzar un uso ms racional y eficiente de las bandas de uso
libre, materia de este Acuerdo, a partir del 1 de julio de 1997 los correspondientes equipos de
radiocomunicacin debern contar con un sistema de silenciamiento por codificacin de tonos
continuos (CTCSS).
ARTICULO QUINTO.- Para no causar interferencias perjudiciales a los pases vecinos no est
permitido el empleo de estas nuevas bandas de uso libre, dentro de franjas fronterizas de 150 km.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial
de la Federacin.
SEGUNDO.- En funcin del inters pblico y a fin de evitar interferencias perjudiciales, los
permisionarios que a la fecha ocupen las frecuencias definidas como de uso libre por el presente
Acuerdo, debern acudir a la Direccin General de Redes y Radiocomunicacin de la Secretara de
7/22/2019 Frecuencias Libres para VHF y UHF en.docx
4/7
Comunicaciones y Transportes, dentro de los noventa das naturales siguientes a la entrada en vigor
del presente Acuerdo, a fin de que, en trminos de los permisos otorgados, se coordine el uso de
los equipos y, en su caso, el cambio de la frecuencia correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reeleccin.
Mxico, D.F., a 24 de septiembre de 1996.- El Subsecretario de Comunicaciones y Desarrollo
Tecnolgico, Javier Lozano Alarcn.- Rbrica.
======================================================
Tomando en cuenta lo anterior, podemos decir que:
Refirindonos exclusivamente a la banda UHF, la Secretaria de Comunicaciones y Transporte
estableci una serie de frecuencias de uso libre clasificadas de acuerdo al siguiente orden:
1.- FRECUENCIAS PARA EQUIPOS OPERANDO DE 5 WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA:
464.4875
464.5000
464.5125
464.5375
464.5500
464.5625
467.8375
467.8500
467.8625
467.8750
467.8875
467.9000
467.9125
467.9250
467.9375
2.- FRECUENCIAS PARA EQUIPOS PORTTILES, MOVILES Y BASES OPERANDO A UN MXIMO DE 40
WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA.
450.2625
450.2750
7/22/2019 Frecuencias Libres para VHF y UHF en.docx
5/7
450.2875
455.2625
455.2750
455.2875
455.3000
455.3125
455.3250
455.3375
455.3500
455.3625
455.3750
455.3875
455.4000
455.4125
455.4250
455.4375
455.4500
455.4625
455.4750
455.4875
3.- FRECUENCIAS DE USO FAMILIAR PARA EQUIPOS QUE OPERANDO A UN MXIMO DE 0.5 WATTS DE
POTENCIA APARENTE RADIADA.
462.5625
462.5875
462.6125
462.6375
462.6625
462.6875
462.7125
467.5625
467.5875
467.6125
467.6375
467.6625
7/22/2019 Frecuencias Libres para VHF y UHF en.docx
6/7
467.6875
467.7125
Refirindonos exclusivamente a la banda VHF, la Secretaria de Comunicaciones y Transporte
estableci una serie de frecuencias de uso libre clasificadas de acuerdo al siguiente orden:
1.- FRECUENCIAS PARA EQUIPOS OPERANDO DE 5 WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA:
151.6125
151.6250
151.6375
154.5875
154.6000
154.6125
2.- FRECUENCIAS PARA EQUIPOS PORTTILES, MOVILES Y BASES OPERANDO A UN MXIMO DE 40
WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA.153.0125
153.0250
153.0375
153.0500
153.0625
153.0750
153.0875
153.1000
153.1125
153.1250
153.1375
153.1500
153.1625
153.1750
153.1875
153.2000
153.2125
153.2250
153.2375
159.0125
159.0250
159.0375
7/22/2019 Frecuencias Libres para VHF y UHF en.docx
7/7
159.0500
159.0625
159.0750
159.0875
159.1000
159.1125
159.1250
159.1375
159.1500
159.1625
159.1750
159.1875
159.2000
163.0125
163.0250
163.0375
163.0500
163.0625
163.0750
163.0875
163.1000
163.1125
163.1250
163.1375
163.1500
163.1625
163.1750
163.1875
163.2000
163.2125
163.2250
163.2375