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-ESTADO DE GUANAJUATO fu~~ . _ Guanajuato, Guanajuato, a 09 nueve de marzo del 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - '- - - - - - - - - - - - - - - - - - V 1ST O para resolver el Toca número 02/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por la Licenciada Ma. del los ~~:~;:t:c~::a, :~n:~;t~as~:~:á~::~~~~1v~nd:i:~:~~: :: noviembre del año inmediato antetf~'~ pronunció 481 H. Consejo del 1'ffS£ - -, il~ ( ~. o~:q. er Judicial del Estado.péntro a~1 procedriento disciplinario ~ 008" instrui~oa ~currente alvirtU¡¡6e~.;jw¡nterpuesta (Q¿f_~oaqulnRodrigue? Juarez, y -- -1- - - .. "-- ",IC - - - - - - - - - - -- ~ } r í ' /' ;7; ._- \ RESULT ,~~ DO: \ PRIMERO.- En ~I fallo de 1-. ~rimera Instancia se declaró acreditadoq~e la~~~,ciada '-il'. e 1, s ÁngelesAcostaMena,en su desempeno '2dfuQ".J'Crez',r tl.J1e. Partido de Unangato, Gto., '''., ~~j","'1r!\~~';~';¡~~'j""" _,' incurrió en falta adminr ~va prr~ vista por"'er-art1Gukl-.l~~, fracción 11, de la Ley ~.fgánic\a" de~. Poder Judicial, por lo que- ••• n determinó imponerle sanción de 1'6i£k de suspensión en el cargo, sin goce de sueldo. Inconforme la antes dicha con lo así resuelto, interpuso en su contra recurso de revisión, que le fue admitido por acuerdo de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del 11 de enero de la presente anualidad, habiéndose enviado los www.poderjudicial-gto.gob.mx

fu~~ - Poder Judicial del Estado de Guanajuato · "interrupción del plazo de prescripción, aquélla puede ser" "utilizada para establecer el momento a partir del cual se vuelve"

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Page 1: fu~~ - Poder Judicial del Estado de Guanajuato · "interrupción del plazo de prescripción, aquélla puede ser" "utilizada para establecer el momento a partir del cual se vuelve"

-ESTADO DE GUANAJUATO

fu~~ ._ Guanajuato, Guanajuato, a 09 nueve de marzo del 2011

dos mil once.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - '- - - - - - - - - - - - - - - - - -

• V 1ST O para resolver el Toca número 02/2011, relativo al

recurso de revisión interpuesto por la Licenciada Ma. del los

~~:~;:t:c~::a, :~n:~;t~as~:~:á~::~~~~1v~nd:i:~:~~: ::

noviembre del año inmediato antetf~'~ pronunció 481 H. Consejo del1'ffS£ - -, il~ (~. o~:q.er Judicial del Estado.péntro a~1procedriento disciplinario

~ 008" instrui~oa ~currente alvirtU¡¡6e~.;jw¡nterpuesta(Q¿f_~oaqulnRodrigue? Juarez, y - - -1- - - .."- - ",IC - - - - - - - - - - --~ } r

í '/' ;7; ._-

\ R E S U L T ,~~ D O:\

PRIMERO.- En ~I fallo de 1-. ~rimera Instancia se declaró

acreditadoq~e la~~~,ciada '-il'. e 1, s ÁngelesAcostaMena,ensu desempeno '2dfuQ".J'Crez',r tl.J1e. Partido de Unangato, Gto.,

'''., ~~j","'1r!\~~';~';¡~~'j""" _,'

incurrió en falta adminr ~va prr~vista por"'er-art1Gukl-.l~~,fracción 11, de la Ley ~.fgánic\a" de~.Poder Judicial, por lo que-

••• n

determinó imponerle sanción de 1'6i£k de suspensión en el cargo,

sin goce de sueldo. Inconforme la antes dicha con lo así resuelto,

interpuso en su contra recurso de revisión, que le fue admitido por

acuerdo de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del

11 de enero de la presente anualidad, habiéndose enviado los

www.poderjudicial-gto.gob.mx

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2 P,D, 274/2008RR 2/2011-REVPonente: Lic, Miguel Valadez Reyes

autos correspondientes al C. Magistrado que correspondía, por

razón de turno, a fin de que elaborase el proyecto de resolución a

someterse al H. Pleno de este Cuerpo Colegiado; y toda vez que

no hay más trámite que cumplir, es el momento de resolver lo que~

en derecho corresponda, y.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~- - - ~,3::~~(J,:' ,J' ")05

}ii'<.~:'i51CONSIDERANDO: ,'" ,';14',~

PRIMERO.- El Pleno del Supremo Tribunal de JUstiCi}~ ~~~

Estado es el competente para resolver la impugnación de que en

el caso de trata, pues esa atribución se le confiere por los ,:~s:\v t' ,~.;~"'~

artículos 17, fracción V, y 162 de la Ley Orgánica del Po ' '#";<i:~_:-,.~~

Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -':""" -,

~~. -~- SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 153 '''~

del Ordenamiento legal a que se ha hecho mérito, la vía por la

que se ha encausado el,procedimiento es la adecuada, toda vez

que éste tuvo su origen en la queja formulada por Joaquín

Rodríguez Juárez, en contra de la Licenciada Ma. de los Ángeles ~\

Acosta Mena, Juez Civil de Partido en Uriangato, la cual admitida

fue por el Consejo del Poder Judicial del Estado mediante auto de

25 de septiembre del año dos mil ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Al término del proceso administrativo en la

especie ventilado, el Consejo del Poder Judicial emitió resolución,

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ESTADO DE GUANAJUATO

3 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

R~si~_ en dieciséis de noviembre del año próximo pasado, por la que

determinó imponer a la Licenciada Ma. De los Ángeles Acosta

Mena, por la comisión de falta en su desempeño como Juez Civil~

~ ~~. Partido en Uriangato, Gto., sanción consistente de 1 día de:.t< o" . d Id

. ';¡o penslon en el cargo, sin goce e sue 0.- - - - - - - - - - - - - - - -, 1-:~~~,1;:,

f)~(:",().,.>

CUARTO.- La Servidora Pública recurrente impugna la

determinación del Primer Grado, esgrimiendo los siguientes:- - - -- \\ .,HI'tf;.~';'h~

jC1~() ~ '\ /l' 1~. 'r; /1 !~ 1.'~tx. ~~ i ,f' t

, ¡, ~l \ "AGR~VI91£< 1\ ~ "En este primeragravios~€~pone c~~1} al el relacionado"

~n la prescripción de la faq;GI~adsanc.iÓ'~la.!f~oradel honorable"'EC 1:0"/ pI. ,l' ."',..,..,'" l 1) '" .f

"Consejo del Poder Judicié3'1del Estádolcuyo estudio resulta";~ .. ~ l/

"preponderan!emente por paje/Be efe honorable Pleno del"

"Supremo Trib7i~~J~ÚStlCirelí'~~eración al"

"MAYOR BENEFICIO qy.@ re:p,rtal para la suscrita r'ec'tl'FFe.nt?,"

"dado que de declararse p;~$(rit~l~ sanción, quedaré exonerad~":"""""

"en definitiva de cualquier jle;~~nsabilidad administrativa. Sirve"~l

"de apoyo a lo anterior, la ~'i'ªuiente tesis de jurisprudencia, que"

"se invoca por identidad jurídica substancial:"- - - - - - - - - - - - - - -

www.poderjudicial-gto.gob.mx

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4 P.D. 274/2008RR 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

"N E' "avena poca - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

"1 t '. PI "ns ancla. eno - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su"

"Gaceta"- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

"XXI Febrero de 2005"- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -," . ,,';'''". ,.,;".,;,''';'::~TesIs' P /J 3/2005 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /{..\ .. ' _" ' . . . . ,,' /w ~~>:~;,:.;!~~;.;_;~Pag Ina 5 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,_ .' 'o.," ','!

. i¡Q~f"CONCEPTOS DE VIOLACiÓN EN AMPARO DIREC' ~~~~~~f~

"EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESiÓN" ~<l7'.,(~

"DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO;"f:cf~~;~

"PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQU ~f~.r:~,5: .,n ~.~ ¡ '.'~:t~

"RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO",' \~(jI~"'"

"POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A" "~

"CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. De acuerdo con la técnica"

"para resolver los juicios de amparo directo del conocimiento de"

"los Tribunales Colegiados de Circuito, con independencia de la"

"materia de que se trate, el estudio de los conceptos de violación" "

"que determinen su concesión debe atender al principio de mayor" "

"beneficio, pudiéndose omitir el de aquellos que, aunque"

"resulten fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el quejoso,"

"inclusive los que se refieren a constitucionalidad de leyes. Por"

"tanto, deberá quedar al prudente arbitrio del órgano de control"

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ESTADO DE GUANAJUATO

5 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

.,-

R~~ ._ "constitucional determinar la preeminencia en el estudio de los"

"conceptos de violación, atendiendo a la consecuencia que para"

"el quejoso tuviera el que se declararan fundados. Con lo anterior"

"se pretende privilegiar el derecho contenido en el artículo 17,"

~'«~ "segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados".( .

'fe' ,A'l

"~{1,(~~\ idos Mexicanos, consistente en garantizar a los ciudadanos el"

~¡)l~Jceso real, completo y efectiv~ a la administración de justicia,"

~ '~f¡)es, que en los diversos aS9ntos sometidos al conocimiento'. 1 ~-;;r¿¡:~Q~los tribunales de amparo se~iluc~gen>'aem,anera preferente"

(Ji:-..•.." ~~ ¡." ..•.•/:d ...~~'-'S ME./, "a.~j'\lJellaScuestiones que originefu

Q

'un mayor ,~beneficiQ,.""jtfFídico"~ I'~ ~ i },~''''

, "l~,ariJ,el gobernado, afecta.dó/co~.'l.',...un acto r rrtüridad que al"~ -¡ / ~ .

~r~/deberá ser declarado tnconstttucional." - - - - - - - - - - - - - - -~ 14I l'l

if{rlt¡i / l

"Expuesto lo anterior, se afirmajlque el honorable Consejo"~F'"'"del Poder Judicial del Esta~ ,lhcurre en violación a la"

~~",,,~,,,,,,,,,,""~>l';""';';'l~C"'''''''''¡;'''''~'''M,,,i.,1:>~'''-»i_t.i,~,.:.;¡.~.",' 1 ~?

"disposición ~'ñteQj,~,,~en el,~h¡t{ "lo '57\"ae"'Ta"'t'éy""9!FQ,áDJ~~.del"

"Poder Judicial del ~~ l~Guanajuato, en su segu~do""

"párrafo, por falta de apll~aqJ'6~,tpues no toma en consideración".~) r "'.'>, l"

"que la falta administra;1lv,a!queme atribuye, consistente en una"ff",,<,ft

"supuesta suspensión del servicio, por no substanciar el recurso"

"de apelación interpuesto por el quejoso Joaquín Rodríguez"

"Juárez en contra de los autos propiciados el dos y el doce de"

"junio de dos milocha, dictados en el procedimiento civil"

'¡.'

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6 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

"registrado bajo el número 363/2007, dentro del término previsto"

"por el artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles para el"

"Estado de Guanajuato, prescribió a los seis meses después de"

"haberse iniciada el procedimiento disciplinario, porque si bien la"

"iniciación de dicho procedimiento disciplinario tiene por efecto"

"interrumpir la prescripción, según lo dispone el último párraf6¡del" /."0;-". e

-? •.~. "~o

"preinvocado artículo 157, lo cierto es que tal interrupción tiiertl~}~::¡,;~~~;j¡1

"como único efecto, según lo ha admitido la doctrina y la te r .i;:;~,:i~"procesal autorizada, inutilizar el tiempo transcurrido antes "c tr,,'": .'~f;"acto interruptor, por lo que dicho término volverá a reiniciars~t:<2t

"después de acaecido el acto interruptor, dado que"'la le~," ~ .

"orgánica aplicable al caso, no establece que las actuacio,i-¥~~t."posteriores que se practiquen en el procedimiento disciPlina~.:~Ci

.~- <~\..~~~~i3"interrumpan el plazo prescriptivo,"- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -~~:&;~.'.~ s,.--

"En ese orden de ideas, si bien el inicio del procedimiento"

"interrumpe el plazo de prescripción, no así las actuaciones"

"posteriores habidas en dicho procedimiento, debe concluirse"

"que la interrupción señalada sólo tiene el efecto de inutilizar el"

"tiempo transcurrido antes de generarse el acto interruptor, por lo"

"que una vez interrumpido aquél debe computarse de nueva"

"cuenta a partir del día siguiente al en que tuvo lugar dicha"

"interrupción con conocimiento del servidor público, lo que"

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•ESTADO DE GUANAJUATO

7 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

fb~cial_ "acontece con la notificación que se le hace del acuerdo que da"

"inicio al procedimiento y le requiere para el informe"

"correspondiente. Esto es, al ser la prescripción una forma de"

__ "extinción de las facultades de la autoridad administrativa para"

~\:¡.' "sancionar a los servidores públicos que realizaron conductas"~& <'-:;-t ....t~~1í.9itas,por virtud del paso del tiempo, la interrupción producida"

a)\'lniciarse el procedimientosanciOnad~)]}ediañí1a notificación"

. ~.¡Iservidor público del acuerdo d.e,,"ihicio,dejaisin ~Jectos el"

~'~empo transcurrido, por así dispo;~rlo expresql'~~t;<'el artículo"/' i jY"

sr c/4 ~ de la Ley Orgánica delPoder Jul~iCiald~?'Estado,ya que fue"IS M. ~~ .' ~i /.. i/

,~isma autoridad /sancionadora1!.a'~(,ltle lo interrumpió al"

h~, ~. ~~der probar la (onducta i1íC,~/~ll~rvidor públicoy ser de"~,.. /C[ ¡ i,' ,1'

EC .- '~~~' eonocimiento el pr,~~dim~J7J1l0s.~m'Cionadorque debe agotar"""a efecto de imponerle unªlsancióv administrativa, evitándose"¡/ ./!'!j'

"con ello e,L.m,,ªnejoarbit~Eiriodel'iá mencionada interrupción en".. -~~::-~~'~A;:"'';;';;'4''.-'';>!~''i~,."I;.~'':r;...4l,¡,..",\_ , ' __,i ,~.

"perjuicio de la~l'ig¡;)ji.c1.~~iy--h~p~b'ra:llie'e(;J>,~d'~tf,~Y~Q:¡~,~rvidorpúblico."

"En consecuencia, la ,,~,tnic~,~:~ctivi~adprocedime~~;t'q"~~e,o'Ofrece".! l' ''l,. ~

"certeza es el desenV~Q.!.Vfh,ient(J''''Q,51procedimiento sancionador"

"sin que exista el riesgo de su prolongación indefinida, es la"

"notificación del acuerdo de inicio de dicho procedimiento al"

"servidor público, por lo que a partir de que surte efectos la"

"notificación de la mencionada citación inicia nuevamente el"

"cómputo del plazo de la prescripción interrumpida, sobre todo"

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8 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

UNo.Registro: 179,465"- - - - - - - - - - - - - - - - - - -..:-- - - -'-:-:'.':~y

uJ' d ." . ' ..unspru encla - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -7 •..",-., :~~".' Qi

U ') A .. ." ' ....Matena(s: dmlnlstratlva - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Uconsiderando que si la referencia al inicio del procedimiento"

usirvió para determinar el momento de interrupción del plazo de"

uprescripción, aquélla puede ser utilizada para establecer el"

Umomento a partir del cual se vuelve a computar el citado plazo,"

usin que esto deje en estado de indefensión a la autorid~~" •.1''''

usancionadora, toda vez que antes de iniciar el procedimiento"

usancionador tuvo tiempo para realizar investigaciones y recabar"/~/~;p'~s!~,tr .. '

uelementos probatorios",- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -~( :~~,~,.~~S:..uEn apoyo de lo anterior, me permito citar, por identidad"'.

Ujurídicasub.stancial, la siguiente tesis de jurisprudencia:"- - - - - - :-

UN E' "ovena poca - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ulnstancia: Segunda Sala"- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

uFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta"-

uXXI, Enero de 2005"- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

uTesis: 2a./J. 203/2004"- - - - - - - - - - - - - - .;- - - - - - - - - - -

UPágina:596"- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ESTADO DE GUANAJUATO

9 PO. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

~cial_"""'"'""~"'o "RESPONSABILIDADES

-•....•.•.•...

DE LOS SERVIDORES"

"PÚBLICOS. UNA VEZ INTERRUMPIDO EL PLAZO PARA"

"QUE OPERE LA PRESCRIPCiÓN DE LAS FACULTADES"

"SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD, EL CÓMPUTO SE"

~ "INICIA NUEVAMENTE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS". COf,-.,.:é)r "LA NOTIFICACiÓN DE LA CITACiÓN PARA LA AUDIENCIA"

\. ,

'i~'~f}PROCEDIMIENTO ADMINISTRA~YPr[;)tr los artlculos78"

.~/4 de la Ley Federal de \~espo~~aDilidades ~e 10~,..Serviaores"\' ,_ ¡tl ••l,~;}, "",G"'';'

"Públicos se concluye que el\ún"ico acto que i¡l),terrumpeel plazo"1',.,7.~¡,:, _ .jf./

;¡IV iA 'iJ;{\ la prescripción d,fl'S \{Cultade;.4ncíonadoras de la"

o'~X''';~ldad es el Inl¡;16del proc~dl'efÍtdmlnistrativo, no las"

~~tu~7iones sigu\,~ntes, y que u;~iWveítihterrumPido aquél debe"

?jutarse de nuevacuentaf art:,~i(jeldía siguienteal en que"

frt(yo lugar dicha interruPc1~~col conocimiento del servidor"

"público, lo qUte~contece c(~n 1I ,litación que se le hace para la".. '~~:;;'~::~',,,,,,,-,,.~.,,",,.4'''{1'''\<,;,-,, :''''''',e ••~..

"audiencia, aun Cu"átl, n e~fmenC'ro"fl~€J¡@¡",al:tíGJ..JkLl.t.,~o se"~ --

"establece expresament" ;'f9P~'Sloque del análisis de las etap;s;""g ¡ff<, \

"que conforman tal proqed}'mier:tto se advierte que en caso de"fl . '"

"que la autoridad san'tíonadora no cuente con elementos"

"suficientes para resolver, o bien, advierta algunos que"

"impliquen nueva responsabilidad administrativa, podrá disponer"

"la práctica de investigaciones, citándose para otra u otras"

"audiencias, lo que produciría que el procedimiento se"

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10 P.D. 274/2008R.R 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

"prolongue, sin plazo fijo, a criterio de la autoridad sancionadora."

"Esto es, al ser la prescripción una forma de extinción de las"

"facultades de la autoridad administrativa para sancionar a los"

"servidores públicos que realizaron conductas ilícitas, por virtud"

"del paso del tiempo, la interrupción producida al iniciars~.,.,.el".,fi"' .~ ..

"procedimiento sancionador mediante la citación a audiencia de!" <:"," '~.;~~':~~ •••'-:."¡ .~~:

"servidor público deja sin efectos el tiempo transcurrido, a pe?~;I!~'<~.!.;;.~I <'C"'!? 'j.~'I,

"de no disponerlo expresamente el artículo 78 de la Ley Fed~r~F'~ .:,,~:~~~,~'~" ~;.;:;"i(,,;;

"de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que fue~~ :':~~,.~:)D

"misma autoridad sancionadora la que lo interrumpió al" '<-

"pretender probar la conducta ilícita del servidor público y ser de"~,.!:?,.'

"su conocimiento el procedimiento sancionador que debe agotar"'/$.f',OS

"a efecto de imponerle una sanción administrativa, evitándol_¡ f~~i¥r~~ ... ~.,{~~

"con ello el manejo arbitrario de la mencionada interrupción ertb\,.'~t{(i~~r'''''':~

"perjuicio de la dignidad y honorabilidad de un servidor público.~~~;"~~""~"---

"En consecuencia, la única actividad procedimental que ofrece"

"certeza en el desenvolvimiento del procedimiento sancionador"

"sin que exista el riesgo de su prolongación indefinida, es la"

"citación para audiencia hecha al servidor público, con que se"

"inicia dicho procedimiento, por lo que a partir de que surte"

"efectos la notificación de la mencionada citación inicia"

"nuevamente el cómputo del plazo de la prescripción"

"interrumpida, sobre todo considerando que si la referencia al"

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ESTADO DE GUANAJUATO

11 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

R~~_ "inicio del procedimiento sirvió para determinar el momento de"

"interrupción del plazo de prescripción, aquélla puede ser"

"utilizada para establecer el momento a partir del cual se vuelve"

"a computar el citado plazo, sin que esto deje en estado de"

"indefensión a la autoridad sancionadora, toda vez que antes de"~

:~.;:, ~'iniciar el procedimiento sancionador tuvo tiempo para realizar"\f, t1, ,;, t. \tI Wfv~stigaciOneSy recabarelementosprobatorios."-- - - - - - - - - -

~'I .~, \

~ "En consecuencia, si en el d:asº~,eGocreto, la notificación"~ .,,,.~"" ~¡;'-

~,"del acuerdo que dio inicio~fcedi,tnto disc~~DariO'se"

~~yracticó el veintiocho d~vienibre le doymí( ocho, y la"

'j':~~oIUciÓnqUe recur,A'n la cualhf"o~~ble Consejo,ejerce"

. ~~ facultad sanclzad~ra, se dl!~On fecha dleclsels de"

~ ~novlembre de dosj'tnll diez, resuy ~Iaro que entre la fecha de la"

"notificación del ad,uerdod,£I,~tjni" d I procedimiento disciplinario"Ir \~\1il~ ••.

"y la fecha de ~"'",,~rs911ución admiiil'S.tfatiMaí,,,",,~,,C~,~,,"~,rrida,"1\lI:t,,~.'li' •

"transcurrieron más de ~'i ')ne~~s,\ por lo que conforme a"'TO"~"",~'l '~l

"dispuesto al artículo 1J~7de la ley orgánica aplicable, debe"

"declararse prescrita la falta administrativa que se me atribuye."- -

"SEGUNDO.- En forma subsidiaria al anterior agravio y"

"sólo para el supuesto no admitido de que fuera"

"desestimado, como segundo agravio manifiesto que se violan"

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12 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

"las normas fundamentales que rigen el procedimiento"

"disciplinario seguido en mi contra, porque indebidamente el"

"honorable Consejo del Poder Judicial del Estado emitió un"

"acuerdo, de fecha seis de abril de dos mil diez, en el que"

"manifiesta subsanar la omisión en que incurrió en el auto de"¡~f'

"inicio del procedimiento, de fecha veinticinco de septiembre de"

"dos mil ocho, al no haber señalado las fracciones e losartículos/,.,':':':

"151 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado df't((~"Guanajuato, en las cuales engasta la conducta que se m~'~~"{

. ~~"atribuye en el referido procedimiento disciplinario, porque si tal" -"/:2"señalamiento de la conducta debió ser materia del contendido" /.<:: .

/~~"r~-"del auto de inicio, no puede el consejo a su libre arbit?~'<) ,~~":)ij"subsanar en un proveído posterior y de mero trámite u~i!: ...,~~"}~'

~l,.l.~~ ••~_~.;

"omisión de que incide sobre un aspecto fundamental para la'~d'<:;;~~~

"defensa de la suscrita, como resulta ser el conocimiento de la"-'<-

"tipificación legal de la conducta atribuida, pues con ello se me"

"priva del derecho de defensa, dado que al tenor de lo dispuesto"

"por el artículo 154, fracciones 1, 11, 111 Y IV de la citada ley"

. "orgánica, el servidor público a quien se le instruye un"

"procedimiento de la naturaleza mencionada, tiene como única"

"oportunidad para producir su defensa el informe a que se"

"refieren las disposiciones legales invocadas, mismo que debe"

"rendir dentro del término de cinco días a partir de que se le"

j \-

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"ESTADO DE GUANAJUATO

13 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

+_ "notifica el auto de inicio, y no en otra temporalidad distinta a la"

"expresamente señalada por la ley," - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

• "Por consiguiente, si la omisión admitida por la autoridad"

::.,' "recurrida, impidió que ejerciera mi derecho de defensa en el"r

~ A' "informe respectivo en lo concerniente a la calificación legal de"~t

"19~~:conductaimputada, es claro que con ello se violan las"

,;f~~rfnas esenciales del procedi:~ie~O'--llJue rigen la"

!!!!'!:! ~bstanciación del procedimient<vdrs~iPlinar~0,que amerita"/'~. tJ .r- •....•..~

,/;.#~ }, l/ ..•....•""..t0:,,, "ordenar su reposición de~dif el aut~ de i~kio, g.eJa'ñ'dosin"

~ ~~fecto el de fecha ve~co de sepliemt~s mil ocho,"

~.~ 'oc nel objeto de qy( en nuevo auto ...~~...:lr~CiOque se dicte se"~J1. / %'1:~, urgue la deficierída en que se inc~.fftlen el auto de inicio de la"

"fecha antes citada, cuya r"/~ia admite el honorable"

"ConsejodelpOder,,4lJ~:~7IE~~~f-------------------1)'1"""""" .., fl [ " ...,..•...~.' .•'n, "',

JI/ •.•..\.-:-.l i ~-";"'~"'""""~'-,,{I

"Lo anterior resdíta ser/~s.í., porque el auto mecm:n~te.J;I"/ l' ~,~.

l' "i"

"cual se pretendió/~ubsan~{ tal omfsión, no produce ni puede"¡ "

"tener los efectq~ de un' auto de inicio, que me brinde la"( "

"oportunidad de sjer6~r el derecho de defensa postulado en las"

"disposiciones del artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder"

"Judicial del Estado de Guanajuato, a través del informe que"

"para tal efecto se prevé, pues aun cuando es cierto que en el" ,

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14 PO 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

Uauto de fecha seis de abril de dos mil diez, se me otorgó un"

uplazo de TRES DíAS para que manifestara lo que a mis"

Uinteresesconviniera, lo cierto es que ello no purga la violación a"

Umiderecho de defensa, por lo siguiente:"- - - - - - - - - - - - - - - - .~\;,r

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ESTADO DE GUANAJUATO

15 P.D. 274/2008R.R 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

R)~£;Y_ "2.- Porque no está al alcance del consejo alterar el"

"trámite del procedimiento disciplinario, emitiendo un acuerdo en"

"el que simplemente da vista con un aspecto substancial del"

• ~:: "procedimiento y que debió haber sido material del auto de"

,,~1f;~~~'"3.- Porque en el citado auto de seis de abril de dos mil"lIJE G,l"

_. '''diez, no se me requirió para rendir info[ñ;';:1i mucho menos se"/ ,4 . ", .., ...

:ne, D ,e otorgó el plazo que elle~g'~dor est(¿bleci~,,,,,pa{á<>"queel".~~~ 'J' ¡J,I; ME v. l' .~: ~r' ~.r~ ,,~Idor publico se defendlera~\quelo es a'e'pINCO OlAS, pues"\ "'- .;1 '~.'.. '. ",?

~

c . "~ ,~i",'~~ se me otorgó un lP' laz<p de tR'ES OlAS para que"al ~ ./1

" . ... ,¡~ /t.. "~' Ifestara lo que a mls/~teres~s G1enYlnlera.- - - - - - - - - - - - -,~ /' l' ...." ..í',1' tI ../ /1 fI i..(~l :'

" "Por conSigUie¡te, se/l c1u/e que la única forma de::

poder enm"eFr(t~t","I'r~HI'VI()I~~iL. ~n! gue:,e ,.,Incumo el propio" ~ /;{ ~ .•• :,¡•• ~fl~¡'¡"¡¡¡;''(~':f>

"Consejo del ~o~e.(~~l;!Ql~,.tld...el;~,....~ftado al emitir htt} de inicia::"de fecha Veinticinco qe"~epfembre de dos mil ocho, es

i' """ -~'::"'.f

"reponiendo el procedimiento 9~j~ndo sin efecto alguno tal auto"1 ,¡Ii

"de inicio, dictar un nue~ü<,,,á'utode inicio en forma correcta y"

"completa, para que la suscrita esté en aptitud de ejercer' en"

"forma cabal mi derecho de defensa."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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16 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

"TERCERO.- En el mismo sentido, de manera"

"subsidiaria al primer concepto de agravio, y sólo para el"

"supuesto de que fuera declarado infundado dicho agravio,"

"manifiesto que el honorable Consejo del Poder Judicial del"

"Estado hace una inexacta aplicación del artículo 151, fracción"

"11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado d:e"j,.~,~,. :,S¿f¡;}

"Guanajuato, así como del artículo 62, fracción I1 de la mis'r1~\

"ley, dado que el hecho de que la última de las disposicione i~~~;';~~'::';1

"citadas establezca como atribución de los jueces de partido"

"dirigir los procesos judiciales y dictar las resoluciones _en" '>N~

"términos de ley, no genera la responsabilidad que me atribUYJ~"-~~

"la autoridad resolutora de haber remitido al tribunal de alza~~! ~::.,~ ~.t:, .

"dentro del término que prevé el artículo 249 del Códigod .lt.!.,.,~~

"Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, los"

"recursos de apelación que interpuesto el quejoso Joaquín"

"Rodríguez Juárez en los autos del expediente relativo al juicio"

"ordinario civil número 363/2007, porque, por una parte la"

"dirección del proceso que se asigna al juez implica"

"precisamente la atribución de ser rector del proceso, es decir, la"

"de conducir, a través de la emisión de autos y resoluciones, el"

"desarrollo del procedimiento en los términos que precisa la ley,"

"más no implica la responsabilidad de despachar o"

"cumplimentar en orden (lleramente material las órdenes"

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ESTADO DE GUANAJUATO

17 P.D. 274/2008R.R.2/2011-REVPonente Lic. Miguel Valadez Reyes

H~2i'.l_ "contenidas en los autos o resoluciones, porque para ello"

"existen otros funcionarios judiciales, como resulta ser en el"

"caso el secretario del juzgado a quien por disposición del"

~. "articulo 77, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial"

~~rel Estado, le corresponde la atribuciónde ordenar y vigilar que'

~~e' despachen sin demora los asuntos correspondencia del'

~. "juzgado. De ahí que si en el caso ):)o~s'é-ct1mpliócon el mandato"",' ~

i' \ ~

.••."de remitir dentro del t:,¡ríé' lelljal al/tribunal ~:. segunda'

rI~7~stancia el expedie~~~).{espectivop;flr~¡ras~~>~u;l'C::raciónde los"

'"(.1'1. •. l":1tcursosde apela9iófn, tal omisión es\mpy.,~ábleal secretario del", _~. fl!\ /

j ; ado, al h.~r desatendido la.;"'aclón de despachar sin"~ . . ora lacolrespondencia del ju~~ad@."-- - - - - - - - - - - - - - - -:c t9-~ l 114" I• l' , .... A :.¡f •.t-' 4

"Por Itanterlor,f¡9~0 se! declaren fundados los". ~~J't!'4,';~t¡:-:'_"'''~;'<;l,.\t",-"" . '. ,{;", :~

"presentes agraviós:"~se;'i''''y6qCJe"".la,~[~~0Iuciónimpugnada, se"l ....," .'if" "'. >,

"declare infundado eli6r~.~~di~ientq administrativO'~,irLg~~doen"l,.~11 el "~, . ;;;..~,

"mi contra y se I]~ ~bsuelva dd cualquier responsabilrcl'acr ... ,~' 1 .

"administrativa."- - -;~i_-/- - - - - - - - - - ';- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -r; ,~l '1Ll1

QUINTO.- De manera reiterada los Tribunales directamente

encargados del control Constitucional, han venido sosteniendo

criterio en el sentido de que la sanción administrativa guarda una

similitud fundamental con el castigo de orden penal, toda vez que

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inequívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado,

entendida como la facultad que tiene éste de imponer penas y

medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos ... ".- - - - - - - - - - '

18 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

ambos tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico y

previamente tipificado. Por ende, explican, "... tanto el Derecho

Penal como el Derecho Administrativo Sancionador resultan ser

. \)'t;

i~~Con apoyo en esa premisa, se ha llegado a concluir que"., lf'\'~'~{~

en la interpretación Constitucional de los principios del Derecho~t~~~~

Administrativo Sancionador puede acudirse a los Princjpios ,>"'/ ¿¿o• "'r"o "<: .~Penales Sustantivos .... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - r';;;:/"/

¡,f ~~ .lf' ~,!.~ - ..•....

. ¡~, oO>I!i,r'f(~ !9."«.1 -;1\

0'0 '~'o! oc' •.•.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha asumido eso5':~ •.~

postulados como tesis, pues en la publicada a página 1565 del o"~~

Semanario Judicial de la federación y su Gaceta,

Correspondiente a la Novena Época, sostuvo: "... De un análisis"

"integral del régimen de infracciones administrativas, se"

"desprende que el derecho administrativo sancionador posee"

"como objetivo garantizar a la colectividad en general, el"

"desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las"

"leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr"

"los objetivos en ellas trazados. En este orden de ideas, la"

"sanción administrativa guarda una similitud fundamental con las"

-.

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ESTADO DE GUANAJUATO

19 P.D. 274/2008R.R.2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

Po~~_ "penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente a"

"lo antijurídico; en uno y otro supuesto la conducta humana es"

"ordenada o prohibida. En consecuencia, tanto el derecho penal"

-- "como el derecho administrativo sancionador resultan ser dos"jf l"~t

",~C, ,iTh,~quívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado,"

~~{(.:,',¡;b').endidacomo la facultad que tiene éste de imponer penas y"¡~~:,J~~:¡l~didas de seguridadante la comisiónde ilicitos. Ahora bien,"

EG!~~~$'\jadala similitud y la unidad dEtJa""f)QJestad punitiva, en la", .".",...- ~,.,...' ~

~ .. _ "interpretación constituciqpa('\~e los principios del derecho"~{)í k"í,ilJ'" ", ,.¡I'" J:;:~éfcHninistrativo sand6r)ador pu~de ac6dirse a Ios,",.príñ'élpios"'t\\~ ,"l,'fl, l '/#'''~

'l~~ales susta",~ti4~s,aun cuandq~,ila~,~é~laS.!9Jil,,'Crélos mismos en".:¡,}.",. I!' ~i l .tI

~ ;'o6~~toa gládos de exigencialnJD' ptl13da hacerse de forma"

s£c~mátic{,~Orque la aPlic¥ de dichas garantías al"

"procedimiento -adm'inistratihró~o es posible en la medida en"

"que result~~'QWpaHBI.eslccin ~ naturaleza. Desde luego, el""';':.li":)~til: ,~y ir

"desarrollo juriSpruae9:~ª"I/lde e~ptos pnn' "J;,}~,,~~Icampo"

"administrativo san~~n,¡~~' -~po\ado en el DerecholJiJ-'151ico':

"Estatal y asimiladjs a!,gunas de la~garantías del derecho penal"~ r

¡ /

"irá formando los\wprincipios sancionadores propios para este"

"campo de la potestad punitiva del Estado, sin embargo, en"

"tanto esto sucede, es válido tomar de manera prudente las"

"técnicas garantistas del derecho penal".- - - - - - - - - - - - - - - - - -

CA1••

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20 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

Bajo la orientación del Criterio Jurisprudencial pretranscrito,

la Servidora Pública recurrente, en el primero de los motivos de

inconformidad, sostiene que ha de revocarse por esta Instancia la

determinación del Primer Grado, a virtud de actualizarse una

casual extintiva de la responsabilidad, cual es la concerniente a la

prescripción de la facultad sancionatoria del órgano que le aplicó ,". (

suspensión, por razón de que, argumenta, "... la notificacióndeF'i,,;. o.?:,

"acuerdo que dio inicio al procedimiento disciplinario se practic.óJ\~,\,;~~~';,~d'":..>{~" '~

"el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, y la resolución que'; /'?~~"""-

"recurro, en la cual el honorable Consejo ejerce la facultad". . ~~"sancionadora, se dictó con fecha dieciséis de noviembre de d09;~()\ ~

!1J/ ~ 'I~

"mil diez, resulta claro que entre la fecha de la notificación ~.-,. :i(J.

~:. 3:"acuerdo de inicio del procedimiento disciplinario y la fecha de I~,,:'\:~~~

-é''l'~.

"resolución administrativa recurrida, transcurrieron más de seis~., "Si ~~'''''''''''--';

"meses, por lo que conforme a lo dispuesto al artículo 157 de la"

"ley orgánica aplicable debe declararse prescrita la falta"

"administrativa que se me atribuye... ".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para sustentar ese su aserto, la revisante argumenta que si

bien la iniciación del procedimiento disciplinario "... tiene por"

"efecto 'interrumpir' la prescripción, según lo dispone el último"

"párrafo del preinvocado artículo 157, lo cierto es que tal"

"interrupción tiene como único efecto, según lo ha admitido la"

'.

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•ESTADO DE GUANAJUATO

21 P.D. 274/2008R.R.2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

Po~£~_ "doctrina y la teoría procesal autorizada, inutilizar el tiempo"

"transcurrido antes del acto interruptor, por lo que dicho término"

"volverá a reiniciar después de acaecido el acto interruptor, dado"

• _ "que la ley orgánica aplicable al caso, no establece que las"1~~.. "Uac,!~acionesposteriores que se practiquen en el procedimiento":-1.... 4 '

~:~;~'.','9r~~;\P1linariointerrumpan el plazo prescriptivo Esto es, al ser"

,~4,li1scriPción una formade extinción.de)ª~.facultades de la",""~ / 1

IDHi.~~~~:a';{oridadadministrativa para s~,etoJnar i los servidores"

- "públicos que realizaron conduq¡a'SÍlícitas,PQl'virtud,gel'paso del"_--"". ,ti! .(.,~v'

'~~ij -~~:;~t.iempo,la interrupción p~0d1~cid?3al iniciafs~""t~r"procedimiento"-\/, (, f.~ .l/'

~ I>,"¿~. . . l . ¡ ., fll'/" ,.'iG~~;{(s'~nclonadormed1antw la notlfic;~clon"il'l servidor publico del"~~ .~;¿ J I~) it'

~ "~~erdo de inicio, deja sin efecto~ e.l¡t6émpotranscurrido, por así"~{~~I \ ~1l:e ~'disponerlo expresamente el art}~~1~/157de la Ley Orgánica del"

"Poder Judicial del Estado,l~a lqlue fue la misma autoridad"

"sancionadora la quelo,fnte¡fPiÓ al pretender probar la"

• "conduelailícit~~~:éYV,or.rbJjfP..t~,::~ su conocimientoel""procedimiento sandbi1l;pdqr'qu~ debe ag~otap'¥'a.",",~J~ctode"

.ti ". r~' ~ _'''.¡n~."..•.••..•.••.",

"imponerle una sanciófl,;~m;!nistrativa, evitándose con ell;-"el"'\. i.

"manejo arbitrario de la mencio~~a interrupción en perjuicio de"

"la dignidad y honorabilidad de un servidor público. En"

"consecuencia, la única actividad procedimental que ofrece"

"certeza es el desenvolvimiento del procedimiento sancionador"

"sin que exista el riesgo de su prolongación indefinida, es la"

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l.

22 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

"notificación del acuerdo de inicio de dicho procedimiento al"

"servidor público, por lo que a partir de que surte efectos la"

"notificación de la mencionada citación inicia nuevamente el"

"cómputo del plazo de la prescripción interrumpida, sobre todo"

"considerando que si la referencia al inicio del procedimie~to"

"sirvió para determinar el momento de interrupción del plazo de".~¿;o¡'. ""

"prescripción, aquélla puede ser utilizada para establecer ~;<

i.1l\,\"momento a partir del cual se vuelve a computar el citado pla! .

~

"sin que esto deje en estado de indefensión a la autorid.~ ,;;-;

"sancionadora, toda vez que antes de iniCiar el procedimiento" lr"""",;,,~

"sancionador tuvo tiempo para realizar investigaciones y recabar". \>".'" lb' " . ~l/Pe ementos pro atonos .... - - - - - - - - - - - - - - - - - I;~.~':;'~"n~.<5- \g

el' ~ ('ll"

t- u.,.

o \'~ .Para rebatir las razones en que apoya la recurrente la\'~r"'r:

impetración de que se trata, es de hacerse notar que la

prescripción negativa o liberatoria se significa por la pérdida de

un derecho por no haberlo ejercitado o hecho efectivo dentro del

plazo expresamente señalado, que se fija en observancia al .

fundamental principio de seguridad jurídica, que da certidumbre a

toda situación normada por la ley.- - - - - - - - - - - - - _

El derecho de castigar, cuyo exclusivo titular es el Estado,

comprende dos distintas pretensiones: una, perseguir el proceder

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•ESTADO DE GUANAJUATO

23 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

R~ai_ típico a efecto de lograr que se someta a juicio al responsable y

que se le imponga sanción; y otra, hacer efectivo el castigo que

se hubiere impuesto, sometiendo al condenado a su

cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"'J(~'O '.~t;.:\'; Hay, conforme a lo indicado, dos clases de prescripción~\ .~:Jb j¡presamente previstas, en lo que se refi:.r; al Código Penal de

: C'5 üanajuato, en su artículo 11~; la deJ~l"ácci9'ny la de la pena. La\'~ ' \ l;-,;! .;f

~ primera es aquella que por imple.ri.0"~ela lel trans9-ufrido~~nlapsob 1/. fl"

t:,determinado, variable, se;,yrfs\a la rqt¡('y extensión de la

;'N:;~:p.~nibilidaddispuestaP~Fáel heeJ10~ aniquila la posibilidad:.'~"', \ ~l/ ;.~),.[)o 8910 de que se s~rlbone a q '. .j~~ele atribuye, sino también

h\~ ~ ::~-¡ ir""",,~ue seaObjeto/e juicio, crr ¡bnSeCUenciade que el órgano

El: Estatal de ello rcargadolo qáya realizado, dentro de aquel

plazo, lo ,.q.U<~\;;,L~?~J~~~~~.i~~~..~s, nsable para su substanciación,

esto es, poner al qtle-.i.~..~tIPa/aiteT~l""attt@r.,ida.dJ~!l,~~"~:~ional,puessólo en condición SU~1u~tée~cabe que, en observa'ne¡a a su

¡~ f\~..~fundamental derecho ~e defensa, se le juzgue y, en su caso se le

\\ i/ '\~<sancione.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La prescripción de la pena, por su parte, impide la

ejecución o real efectivización del pronunciamiento de condena

contenido en la sentencia culminatoria del juicio, sobre la premisa

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•24 P. D. 274/2008RR. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

de haber declarado responsable a quien de él fue objeto de la

conducta delictuosa imputada, el que así queda liberado de

cumplir con el castigo que le fue impuesto, por razón de que el

órgano público correspondiente no pudo hacerlo efectivo dentro

del plazo Iimitativamente señalado en la ley. - - - - - - - - - - - - - - - - •

.----De modo es que si, en lo tocante a la acción penal j~~~:\;:;'~;

término de su prescripción sólo puede estar referido al 'llet; f:¡:'c~i~l\ffi , \~.)::~:4~\

transcurre antes de que la persona contra la que se ej ~'~•..r' 0,'

quede sujeta al proceso que ha de ventilarse para dirimir

situación jurídica, es obvio que a partir de que ésto se consigue,~? .. ~~'~

ya no continúa corriendo aquél, por la evidente razón de que~. ~.;;~..,s.. o~

Estado ha cumplido con la pretensión perseguida, ya no ....~ .: .s:. .

omisión de su parte en lo que le corresponde; por ende, no cabrí~

que resintiera consecuencias jurídicas adversas por lo que ya nO~~~~~~7'--es a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Es por ello que el sometimiento a juicio tiene como lógica

consecuencia la de que la prescripción de la acción se

interrumpa, esto es, para su operancia ya no se sigue

considerando el tiempo que a partir de lo dicho transcurre,

fundamental regla que recoge el Código Penal de la Entidad,

pues su artículo 121 claramente dispone que la prescripción de la

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•ESTADO DE GUANAJUATO

25 PD 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente Lic. Miguel Valadez Reyes

Ih~9¿llacción persecutoria se interrumpe cuando la persona acusada

"queda sujeta a proceso", resultando incontrovertible que

mientras tal situación guarde, sigue vigente el efecto interruptivo,

que se traduce en cortar la continuidad, en impedir que se siga

desenvolviendo lo que estaba en curso, de donde si se pone

~o~~obstácuIO al flujo de lo quevenia desarrollá~dose,ya no puede ir

~, ';. adelante en tanto que aquel permanece. Solo SI se le remOViera,

~,¡;<!~e'r¡¡iniciaría el movimientode 1~)lJe'fu¡;¡;;<errumPid~;~?!.".ªhi.~:~ que el artículo 122 de la L~@'i'slaciónSlJ~antiv~~",';pfeinvocada

/1 l' l .,""."",lO';' '. I ,.{~.....

establezca que si la pers9n'á acu~ada se ~u~trá>ea la acción de la

~~A~utoridad, se reinici<¡,{;¡e nuevo\el cóÚ~to de la prescripción,~ ~'-'/ '" jI'~lse contaráa p~rtirdel dia sig ~eJi11~al de la substracción,-- -~'f, 2f ! .'?);!J ~ \ /,!:,

~ ".''-".~ f~ Si el tratamienlo"'así otop,ga9Pal instituto de la prescripción

en el derecho penal se¡ltr9~I~da al campo del derecho'I"¡~:;:,::.;,..~,."~""..,,¡,,.:l.:i;;::"'~""r";.:t.:,,,....•,_.;.~"",,"i:.;.,~.,~~.J

administrativo sancTbn~~~~l d~ia6s'p~'I'''.ParaleliSmQ",YJ~",.~.~~!.~~~a

entre esos ámbitos juríGlTcE),S',deStacados en los lineamientosi! ¡'I••, ¡

l .' -'". ~

indicados párrafos atráslnecesa'"Lª~ente ha de concluirse que no! ,;t ~\~~\

es dable sostener, comp)o hace la recurrente, que la actuación\..1

relativa a notificar al servidor público el acuerdo por el que se

determina iniciarle procedimiento disciplinario, interrumpa la

prescripción y que ésta reinicia su plazo a partir del día siguiente

de asumida tal determinación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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•26 P.D. 274/2008. R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

Así se sostiene porque si, sobre la premisa puesta por la

propia inconforme, con el acuerdo de inicio se hace del

conocimiento del servidor a quien se le atribuye la falta "... el"

"procedimiento sancionador que debe agotarse a efecto ..de"

"imponerle una sanción administrativa ... ", ello significa que s.u-r:,\" \~(:~.••. 'o/" ,.!>

:!.l .;-~ .•: ~ \)\"\"¡(

efecto es el de precisamente vincularlo a la autoridad facultal:~.)\{~' (o.Jf.:l::

para el correspondiente juzgamiento, esto es, para resolver SOI~,

si ha cometido aquélla y, en su caso, aplicar el sancionamien ~I:';.~.""'"t¡~¿'::;~:Do

que amerite, lo que equivale a decir que queda sujeto al proceso ~

cuyo comienzo se le hace saber para que dentro de él despliegue .' "',:~,... .£¡,ú",

los derechos propios a su condición de imputado. Por tal razó, '::~:;I¡~:i,,"~'".& ::;¡".~."

no puede proclamarse que se incurra en una omisión tocante a,¡, .~~~¥ dI' '.,~}f~

pretensión estatal de perseguir la conducta infractora de debere -1'o conculcadora de prohibiciones en el ejercicio de la función

pública a cargo del Poder Judicial. A partir de que la del caso

concreto se actualiza surge la oportunidad de poner a quien de

ella se haga imputación ante el que ha de resolver lo conducente;

en tanto ello no se logre, entonces sí habrá una inactividad con su

consecuencia aparejada: la prescripción. Mas si se cumplió con lo

que era menester para que el imputado quede sometido al

imperio del órgano juzgador a través del procedimiento relativo,

es patente que no puede seguir corriendo la que estuviere en

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•ESTADO DE GUANAJUATO

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R):?~~á~_ curso, pues por virtud de lo ya dicho se interrumpe, quedando así

en tanto dure el proceso, supuesto que la condición a que da

origen, su auto de inicio, prevalece,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

• ;""O~~ Justo por lo que se acaba de indicar es que no puede4f~ ("..c.~'(.:k ~eptarse que la interrupción sea solo momentánea y que vuelva

;7:J

. J~'niCiarse su computo al día siguiente de que da comienzo el= ~rocedimiento administrativo. EstJ sOJ.9«J6éJ;¡;;;)urrirs~gpmo lo

: hace notar la disposición de ~ penal l~g,...'á'ñ'Íes se ha..~,¡.;/

l(;¡;",~vocado, la persona imputa~' l~sustrajei li:~a la acción de la. /)~ . 1 ~,.

~E>(/, '10ridad, esto es, que el~i~'ieselu en~j'/fmiento, hipótesis que

:' .1. !7s la que en el casf se pts1ta.lod.a vez que la propia~':. c?etnformehace descansfr su ar~~m~!ntaclonno en el hecho de

¡;' ~ue hubiere eludido el proce{dislplinario, sino en el de que

habiéndose a él~;~om~.tlg.Q,¡"",,~~:~~i~ncluirlo transcurrió un largo'~',' _', xl ~'-'~~~~" _ -:-

plazo, lo que quier~''''>de~!rJqu~ ,~e ~~~~""refineh'dO"''AQ_ªl",queel

órgano Estatal se tomó pi~'\iql~\~ecoPilaciónde los elemen~;~'en¡ /"~~

los que fincó la imputacibn de 'Ia falta, el que sí da lugar a la!j /i /

prescripción, sino al clué se llevó la substanciación del

procedimiento al que estuvo sujeta y que, por lo ya dicho, no

produce aquella consecuencia extintiva,- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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28 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

La conclusión así obtenida no podría variar frente a lo que

sostiene la tesis jurisprudencial invocada por la disidente, pues

versa sobre la exégesis a preceptos de la Ley Federal de

Responsabilidad de los Servidores Públicos, en los que se asume

como punto de partida para la definición y tratamiento de la

interrupción de la prescripción una figura procesal específica, cual

es la citación para audiencia, que no es prevista por la Le

Orgánica del Poder Judicial, con lo que no cabe sostener que, ,...,.~

ésta le alcance el entendimiento de aquellas diversas normas,- - - ~

SEXTO.- El concepto de agravio por el que la recurrente

sostiene que habría lugar a que se repusiera el procedimiento éoS .

administrativo de que fue objeto, al no haber, en el acuerdo por '1 . ;f~i.....c; .,,~o' ~1;,\;;:

que se le dio inicio, "... señalado las fracciones de los artículos ~

151 Y 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de ~

Guanajuato, en las cuales engasta la conducta que se me

atribuye ... ", es igualmente inatendible, porque el artículo 154 del

Ordenamiento a que alude la disidente, que norma el

procedimiento para establecer la responsabilidad de los

servidores públicos del Poder Judicial, señala en su fracción 1:

".,. Presentada la queja o denuncia para instaurar de oficio el"

"procedimiento, el Consejo del Poder Judicial deberá emitir auto"

"para iniciarlo o para desechar aquellas, el que deberá notificarse"

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•ESTADO DE GUANAJUATO

29 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente Lic. Miguel Valadez Reyes

R~9~i_ "al servidor público y al quejoso o denunciante. La notificación al"

"servidor público se practicará mediante oficio con acuse de"

"recibo, haciéndole saber con precisión los hechos que se le"

"imputan y las pruebas en que se fundan, mismas que se"

' ...". "anexarán en copia certificada al oficio, si obran por escrito. En el"'>¡'.:Jélt' .,

~~~,. "plismo oficio se hará saber al servidor público que cuenta con"

';¡~término de cinco dias hábiles, que se computará a partir del"

~. ~t1Jiasiguiente a aquél en que se reciba,,v,la"n5tí~cación,para que", . "i" ,l. .

~ "formule un informe sobre los hechett"materié,l'delBceC8cÚr

miento".i ~" l.>,,", <f .<"0"

STI) ofrezca a su defensa las pruYlifasque e~fti'!pe"Eonvenientes... ".-Cl (), /',' l/~" ./ .l .i~P"

,5 M<" ~. , .;F ." "e". 'V .jI' l .,._ ,j';-:¡ l?~ r £ .~#"". .lf I ~~ .•~t}' .

~., De la preceptu?Clon le~al 8Fétlanscnta cabe desprender,.> I I ~ .~' l

f.Q6 así se ha ve¡{¡do inter~~et~nlo jurisdiccionalmente, que al~~. lr'!f I~'~icio de cualquier procedimiihto/8e responsabilidad es menester

I~; i.' ;li l'

que al servidor~:~:q.~~I¡ieo'<;B,l~Ui~Ó.,,!;~.~~,L~...,~\.~,a instruir, se le hagan""o" J íl "" ''''''Í5!~j¡f.".~" ..

saber no sólo los hechG.t~m~.t~riadel procedrMieñt0';"qu@".~tinicia,

así como las pruebai>q~~.,,'~lessustentan, sino, además, elj j. ••••. \

señalamiento de la c~us¡ de responsabilidad que se le imputa,fI tX

con el propósito de réspetar la garantía de audiencia prevista en~.i

"'.".!"

el segundo párrafo del artículo 14 Constitucional, al ser evidente

que para desvirtuar los hechos imputados y expresar sus

defensas, menester es que conozca cuáles son la o las causas

de responsabilidad atribuidas, con lo que se le otorga la

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•30 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

posibilidad de controvertir el encuadramiento jurídico, lo que sólo

puede ejercitarse si al ponerle en conocimiento la queja o

denuncia formulada y los elementos o datos en que se apoyan,

se le precisan las causas de responsabilidad en que se estima ha .

incurrido, máxime si se considera que la sanción que en su caso

llegara a imponérsele depende de la hipótesis típica que se

estime actualizada, conforme lo previsto en el artículo 156 de I

En relación con lo que así se regula, es de darse la razón a

la disidente cuando afirma que en acuerdo de 25 de septiembre .. ".. "' ,':»'$$

de 2008, con que se dió inicio al procedimiento administrativo, " <~~. o!

Consejo del Poder Judicial no hizo puntualización respecto a .' _i~:f:.'~ ,Lr, ~~

'"' '.. vft;::':(~,cuál de las faltas legalmente previstas engastaban los hechoso ~ <t~,<~

que a aquélla se atribuían, por lo que sólo en cuanto a ellos y a

las pruebas que los soportaban le requirió producir informe, por lo

que habría que concluir que no se cumplió con la exigencia de

orden adjetivo de que pretéritamente se hace mérito.- - - - - - - - - -

Empero, como se encarga de destacarlo la propia

revisante, en 6 de abril del 2010 el órgano del Primer Grado

produjo acuerdo en el que, aludiendo a lo omitido, hizo precisión

respecto a que ".. , la conducta de la Licenciada Ma. de los"

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I~a)_ "Angeles Acosta Mena encuadra... en el incumplimiento de la"

"obligación prevista en la fracción 1I del artículo 151 de la referida"

"ley orgánica en relación con la fracción I del 152 del mismo"

"ordenamiento legal, relativa a abstenerse de realizar cualquier"

)1V.'j1:i. ..~'acto que cause la suspensión del servicio... ". De la~¿>.:\.'~J14 \~terminación así asumida, se ordenó dar vista a la servidora

¡i¡lica a quien se instruia el ~rocedimi~ú7'7.'~.jparaque dentro

~ términode tres días contad\}a~ir de~t~ui:?~.J!I_en"q¡¡e"

"surta efectos la notificaciÓ~}élpresente pr<óvl'id'éÍ,manifieste lo"

"que a sus intereses convérigan~..".- - - -,- - - - - - - - - - - - - - - --nCIA 'i'/r' :11'1'1'

MEX;, (;\~'. l' i / ",~/ il1 1 l., Como se ve,li en un pr~~itipJpla recurrente desconocía el

~ ~~~üadramiento jurtdico de,<i6~1"9Ichosatribuidos en una causat{j?- \ l '"

iEC (le respoO~.é.l.pil.idad'deJt~rmináda, fue impuesta con toda~~~~r;~:,L'~'''~'''-:f,~r:~4~':""~~ü.,....•..•h.~,".:".:rl~::''\.'''lf:"''j. ,"> " l.t~'

puntualidad acerg~ de/eli;:~:;~""ffra\Jé's¡!~ael",,9.£~~~~Oque para tal'" l t.. '.....,'''''',';!',.

efecto se asumió porjél C~rísej? del Poder Judicial'y"q"t1e,,"nQsólo,J7 ", l :

le fue debidament,é no~ificado, sino que se le concedió la1

,,;1' ~

oportunidad de prqoucirse en relación con lo que se puntualizaba,!I .,1

con lo que estuvo"!en 'aptitud plena, no únicamente de combatir

los hechos que se le atribuían, lo que ya había hecho al rendir el

informe de inicio, sino también la tipificación que de su conducta

se realizaba por el órgano facultado para sancionarla.- - - - - - - - -

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32 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

Atento lo que se destaca, han de rechazarse las razones

esgrimidas en el pliego de inconformidad, pues si bien "... las"

"manifestaciones que en su caso se hubieran vertido en"

"desahogo de esa vista, no tendrían los efectos defensivos que"

"tiene el informe que se solicita al servidor público al inicio del"

"procedimiento, ni tales manifestaciones serían parte de dicho" .~...'""'

"informe, dado que éste fue rendido con anterioridad ... ", no ha d~~;'~"'~.,>!¡J'",,, , , "(i o,,",' ¡;. .' ~'.. - .

perderse de vista que el acuerdo por el que se precisar ~tf"f' "hipótesis sancionable en la queengasta la conducta atribuida ~~~i£fJ¡servidora pública, no tuvo la pretensión de ser sucedáneo de~f'~f)D~

previamente pronunciado y con el que se dio apertur.a al

procedimiento, sino sólo la de precisar lo que en éste no se habí .

hecho, 'esto es, la clasificación legal del proceder tema de ~ '9','~¡ ~,",\~

imputación, para replicar lo cual se concedió oportunidad, desd~,'~ ~~~~ "',.,,"

luego en beneficio de aquélla, que así podía objetar lo que"~

estimase indebido, con lo que lejos de "... estarse violando el"

"procedimiento ... ", se le proporcionaron sólidas bases de orden

Constitucional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

Si así se obró, no cabría entonces afirmar que "... el"

"Consejo alteró el tramite del procedimiento disciplinario ... ", como

lo indica la recurrente, pues el que le fue instruido transitó por sus

fases ordinarias; y el que se haya asumido en su ínter el acuerdo

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•ESTADO DE GUANAJUATO

33 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente Lic. Miguel Valadez Reyes

R~~_ clasificatorio de que se ha venido hablando no le introdujo

desviación o modificación ningunas, sino sólo fijó lo que era

indispensable para decretar el sancionamiento que finalmente

• aplicó, de lo que se sigue que no se trataba de "... requerir para"

"rendir informes .. ,", ni tampoco de otorgar plazo ", .. para que el"

;¡:-:?;?~" "servidor público se defendiera, que lo es de 5 días,., ", sino tanb ~ÓIO de que aquélla pudiera,en su caso',:~~~ir la le:alidad del

. ~ncuadramlento de su conducta~or}ªrte delf~9ncr del Primer

~~ Grado, con lo que resulta desa;rtad~~, e sobre tal punto

esgnme la recurrente,- - - - - - - /.. ~ - - ;r - -l- - - -- - - - - - - - - - -C/~/) o. 0/1 ,/r /, I j / f'O~/Q, GI<:- .. / ¡ • ,/

~~", I ,,' l~. ~ SETIMO.- En ell~on~J,(!feland.i(J' tercero del fallo de la'it",,," ,.. J / j' 1,, JS} Imera Instancia se Isust~lta: J., 4,l en el sumario obra copia"

~~ 'certificada del juicio \-ó'~lnario iivil 363/07, del índice del"'::;. ~ _ '~'~'<"'''''-'''1'~~~~~~<ó!'J!'l)''~.tl'

"Juzgado Civil de P'ártig,p de Uli ngar()";"";G.cfan)aj¡u,~lp,medio de".£t.~. ,t ~W:~"''t.t -~~'1' / '-;;.g~hó-,..

"prueba que merece lalo'i",~oitorio pleno a la luz de .105"

• "ordinales132, 202 Y 107 ~el C'€l~lgode ProcedimientosCIViles"

"en el Estado de apli&-eci6n supletoria a la Ley Orgánica del"

"P d J d' , 1"o er u ICla, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"Del insumo probatorio precisado se desprende como"

"elementos de convicción, que mediante auto del 17 diecisiete de"

"junio de 2008 dos mil ocho, en el juicio ordinario civil 363/07, se"

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•34 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

"admitió recurso de apelación en efecto devolutivo en contra de"

"los autos pronunciados el 2 dos y 12 doce de junio de 2008 dos"

"mil ocho. Al igual se refiere que en proveídos del 23.veintitrés y"

"24 veinticuatro de junio de 2008 dos mil ocho, se tuvo al"

"apelante señalando domicilio en segunda instancia y presentado"

"copias de las constancias que señaló para integrar el""t t' 'd l""es ImonlO e ape aClon, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

\)~

~~- -t'~

~ t; ;".p\

\ \;1"Al igual se deduce del medio de prueba en análisis, que" ~"ui~ib

"mediante oficio 1195 de 8 ocho de agosto de 2008 dos mil ocho," "'"-

"se remitió testimonio integrado, a fin de substanciar el recurso" ~~". T,05 "-

"de apelación interpuesto en contra de los autos pronunciad:~Si""('~:~<~;~i!t,~~ cD "~~ :~;.\c..

"los días 2 dos y 12 doce de junio de 2008 dos mil ocho,"""- - - j,,:," -'~ ~~~~j,~

4~>5;¡~%i

"Luego, si el sumario está demostrado que en el proceso"

"civil 363/07 el 17 diecisiete de junio de 2008 dos mil ocho se"

"admitió el recurso de apelación en efecto devolutivo y el 24"

"veinticuatro de junio del mismo año, se tuvo al apelante"

"anexando las copias que le fueron requeridas para integrar el"

"testimonio de apelación interpuesto, dicho medio de"

"impugnación acorde a lo dispuesto por el 249 del Código de"

"Procedimientos Civiles en el Estado, debió ser remitido dentro"

"del término de 2 dos días, esto es, a más tardar el 27 veintisiete"

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•ESTADO DE GUANAJUATO

35 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

l~a)_ "de junio del año señalado, sin embargo, el testimonio para la"

"substanciación del recurso de apelación fueron remitidas hasta"

""..,f " '\;Que hubo el moroso proce'érer1desta,éado en lo que se haI~~ :1 ./

transcrito, es admitido de rl).Qdü expre~o p6r la revisante, pues así1/ "Ifs ~, ft

C141), o consigna a literalidad, ..én el tercero(~q!ésus ~9ravios, al señalar:1M. 4

'-\-: ~. . '(:¡f """,11••

~Czt,Q, \, ,:,: la dirección deV~roceso que ~~" ','a'signa al juez implica"~ 1: ! ..

~~ cisamente la ~tfibución de ser., ..,tor del proceso, es decir, la"o ," e conducir, a través de la er;mvísión:de autos y resoluciones, el"

r .!ffi' J' '.'I '~,' l

"desarrollo del P~~C~di~i:2¡~~7A lositérminos que precisa la ley,"

"más no implica la";resP9:~saqflida'a"ae'-'d'es'pae¡;lar,.>.Q,.<.fumplimentar"~;'i,ir,:,.. ,: .... , l',j ""'~(~~t\!t;~~~.,.....

"en orden meramen~e matérial las' órdenes contenidas '8'n"""los'.:{I' /'. i .r r ~ ,

:d ;;. ~

"autos o resoluqjones, i porque para ello existen otros"~$' l \\

"funcionarios judi~¡rales, lomo resQUa ser en el caso el secretario"pié •

"del juzgado a quien por disposición del artículo 77, fracción VI,"

"de la Ley Orgáhica del Poder Judicial del Estado, le"

"el 8 ocho de agosto de 2008 dos mil ocho, esto es, 18 dieciocho"

"días después de la fecha en que estaba obligada a hacerlo, con"

~ _()~'Io que queda acreditada en forma fehaciente la existencia de la"'~ ... ,.

.•~. , "~ ".">.~''1 " f It d t t/~)-, \:}:~a a mlnlS ra Iva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

9 ',r~;~ '.''O:.

~~~.~~\'

"corresponde la atribución de ordenar y vigilar que se despachen"

"sin demora los asuntos correspondencia del juzgado. De ahí"

"que si en el caso no se cumplió con el mandato de remitir dentro"

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•36 P.D. 274/2008R.R.2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

"del término legal al tribunal de segunda instancia el expediente"

"respectivo para la sustanciación de los recursos de apelación,"

"tal omisión es imputable al secretario del juzgado, al haber"

"desatendido la obligación de despachar sin demora la"" d' d l' d" 4'correspon encla e Juzga o, ,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - "~:7"- •en el juicio ordinario civil 363/07, correspondiente al Juzgado Civil

, , ~lJs.de Partido en Unangato, pues de ellas se desprende que el 17 d ;.;.~~",•.""7;iI'.,,-,O

/, )

.1.({C',<[

~ff',"":3.;..:

11..'.""",\;"[9'('~~.~~'!. ~:t.~~

,..'4

junio del 2008 se admitió recurso de apelación en contra de aut"

pronunciados el 2 y 12 de junio de ese mismo año, habiéndos

/~~'~~¡;?'. ud

b<8~'\;,~"flEl reconocimiento de la impugnante encuentra ca~~$~~

correspondencia en constancias habidas en el sumad:~ ~¡~)~t~~

particularmente las copias certificadas de actuaciones constant~ '

mediante proveídos de 23 y 24 del propio junio, tenido al apelante

por señalando domicilio en Segunda Instancia y por presentando

copias de las constancias que señaló para integrar el testimonio

de apelación, no obstante lo cual no fue sino hasta el 8 de agosto

siguiente que se remitió al Tribunal de Segundo Grado lo que

menester era para que se substanciara la impugnación, lo que

quiere decir que esto último se realizó fuera del plazo que

expresa y limitativamente fija el artículo 279 de Código de

Procedimientos Civiles,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - __

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•ESTADO DE GUANAJUATO

37 PO. 274/2008R.R.2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

R)~a)_ El hecho que dio materia al procedimiento que se resuelve

es, entonces, reconocido por la revisante, la que rechaza no su

verificación sino que en él tenga responsabilidad, con lo que

produce una confesión calificada, que se traduce en la versión' ..V/.S~ que, a la vez que acepta el hecho reprimible, aduce~ ~..f/; ';).

~" ~i~cunstancias ,que exoneran de CUI~~~~ad o que, cuandomenos la atenuan.- - - - - - - - - - - -,- -,,,,•."'-- - - -},,-- - - - - - - - - - - - -

)... ,........ , ..#),--~" 6 $ l<"d:?¡~ _,'

ft'."''',:'I? C'> j " l~I:"'" ~ ,••"",j1" B ,~I/' f 1

"i' fA '"

, La eximente he9ha'/~aler e~llos t'rm!9QS"'ya anotados,ICI-4(/ '1"', ¡ .¡i"

~Ek/,. ~ r:rece de jUrídiCO}0'Porte, porque e:~art.í¡,9,u'1562, fracción 11,de la

~, \Y Orgánica difllPoder Judicial, es(}ce como atribución de losr rJiJces de pa~do la de dirigir I~ i cesos judiciales y dictar las

~ ~ esoluciones en términos de 1\1(, C~~IOque claramente se precisa

que no es SÓI~~~:~~~é,~!r01yresoluciones" lo q~eestá a

cargo de aquellos,'cq~(tl'(jtl"S~s't~@Gfl\J~¿~~~~:nteen el ultimo de

sus agravios, sino qY~"'übligadoJ están ta~eñ""'~"",d'¡rjgir los.l' . \-. 1;) I --"";;;!.~<.,:".,,~•••procesos que en ellfrribunal"'d~'4.~ue son titulares se tramitan,

I ',.~resultando evidente¡que es esto ultimo con lo que cumplen el

fcometido de conducción que les es asignado, que, por lo mismo,

no puede vincularse al muy diverso de producir fallos y

determinaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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•38 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

Por ende, si precisamente en esa labor de dirección o

"rectora", como la llama la recurrente, fue que se quebrantó lo

que la ley impone, al remitir a la Segunda Instancia con gran

retardo testimonio de constancias para que se diera curso a.~~:,~>

apelación interpuesta por parte legitimada, incuestionable es qU~~8~~ •

ha de responsabilizarse a la inconforme, porque precisamentf7~~~~'-\;tllC"9S. (.c),

ella correspondía, en su tarea directora, estar al tanto de que' I~~ f?'.~

servidores sobre los que tiene imperio, es decir, a los que dirí'lil\""".;:..

realizaran atingentemente lo que verificaron con retraso en ~~:~

caso, entre otras cosas porque aquélla no cuidó que se hiciera d/~~!ff.~<:'~.

con la agilidad debida, incumpliendo así con la dirección que I ~. ;)",\~5¡~l "~l

correspondía, con independencia de que hubiese tambié~ ~"'\~Ir. ,"' ..o ';k'(::::e:¡

negligencia en el actuar de otros, por ser universal principio de~~ ~~~~I}'S"

derecho el de que la culpa ajena no exime de la propia.- _______ Sí

Así, pues, admitido que la remisión a la Alzada de lo que

necesario era para el trámite de la apelación, se realizó fuera del

plazo que para ello se fija en la ley y resultando inadmisible la

eximente que en su favor invocó la disidente, ha de declararse,

como se hace en el fallo que impugna, que incidió en conducta

constitutiva de falta disciplinaria, al ser irrebatible que no prestó el

servicio de administración de justicia a su cargo en los óptimos

niveles que le eran requeridos, pues no cumplió con lo prescrito

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•ESTADO DE GUANAJUATO

39 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

Ib~cial_"'~~I artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles, en el que

se dispone que "... el Tribunal ante quien se interponga la"

"apelación admitida en ambos efectos, remitirá los autos"

"originales al Tribunal de Alzada dentro de los dos días"

"siguientes al de la notificación del auto que admita el recurso,"

iempre y cuando ya haya concluido el término de apelación"

ara la contraparte del impug~ante.~. la apelación se hubiere"'r, !i"'"

"admitido en el efecto devoIU,HV'o,se r. mitirá el testimonio".' ,,1' ji I~

';~o'rrespondientedentro de~lrtíÍs~otérmino':~condiciones ... ".- - --• .~¡J :'l .,1

l ~ ,/l \lrJrl '~ r?f"

~: Tal Proceder i~'áebido enc~entr bicación en el catálogo> '", '<j

~<lleconductas reproBables conten¡~ el artículo 151, fracción 11,y~.I¡<'i¡r, ¡ :'

la Ley Orgánica ¡del Poder JUi~ i I del Estado, como así sei ' !Ir'

precisó en el faljgJ!I1PHgnado ~~hta habida que la morosidad enque aquél CO~~i~~~¿-''~~;.J""'..' c;'.;'.;"'~"ñé'cB's'api,a••, .onsecuencia la'1 t' ... .

vinculada a la resoluciín ~~I r' ecurso planteado, SI ", 'que el,

¡

proceso del que é2c' ~~ah~9a pudiese entre tanto seguirl \!

adelante, lo que signi ica'que la causa de que se habla produjo su

suspensión, preCilr;¡;ífnte en la magnitud del reprochable retardo,

por lo que ha dt£6stenerse la determinación así asumida en el

fallo tema de la impugnación, la que, además, no es rebatida en

el libelo impugnatorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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40 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

OCTAVO.- La índole y gravedad de la falta en la especie

cometida, de que ya antes se hizo precisión, hace operante el

sancionamiento que previene el artículo 155, fracción 11, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado. Si dentro de la latitud"

que tal preceptuación se contrae, en el fallo del Primer Grado '4"aplica a la inconforme precisamente su mínimo, esto es, 1 día de~

<

suspensión en el ejercicio del cargo que desempeña, evidente es

que no puede tal determinación causarle agravios, cuenta habida"

que ni siquiera es susceptible de enmienda, por lo que cab •~

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a la recurrente y

en su oportunidad archívese el Toca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo resolvió el Supremo Tribunal de Justicia del Estado

de Guanajuato, funcionando en Pleno, en sesión de fecha 09

nueve de marzo del 2011 dos mil once, por unanimidad de votos

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•ESTADO DE GUANAJUATO

41 P.D. 274/2008R.R. 2/2011-REVPonente: Lic. Miguel Valadez Reyes

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onjarás, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Estuvo ausente el Ma,gistradoL9~a~"tóASZ,previo aviso a la.; ,.,fi!" I

., ~~, J/:i.t:o , reSIdencla. - - - - - - - - - - _l ..-.- ~.,-'- - - - - -l. - .Y- - - - .-.. - - - - - - - - - - -Q ~' 1<:::-. . '. '" •..... ,

~ F t 1M' t-"'1d Vid 'R 4

P

/t . ~ . ue ponen e e ag.!.?,ra1$lj0 a a e~1Í1ex~s, - - - - - - - - - - - -

.~~ ~ /:¡: ) Firman la pre~id"~ta '}~ el Méj~;¿~Oponente con la

.~\}", W .," l\ 11'1.f(1,'" f/"t;"i. ~',

~. ' l • ~p fi!~ ~""SecretanaGeneral/qUien auton~ay €lafe, - - - - - - - - - - - - - - - - -:c~~~...... l' .;:' J¡f.,-- I ..~~"/i¡:: .f lI? '.", ",,/ ,. J',...._," ifl' J'

1'"\"c". I ' ,

Firmado.-~~F~~~~t~':':',,~i.c~nCjada Elisa.~aimeRangel, Secretana,~~eneral9fe~pupremo-~Ht~ Justicia del

Estado,e E R T I F '~jbu~l'as presentescopiasfot~lie-as",_.

que anteceden, qul coh~t'ari,\en 21 (veintiún) hOJ'as útiles,f " 'q ri l' ,\~ ~

concuerdan fielmente con su ori~Hralque obran en el toca relativof .'

al recurso administrativo de revisión 2/2011-REV, de donde se_"~r' ,

cotejan y compulsan, en la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a

los 14 catorce días del mes de marzo del 2011 dos mil once, para

conocimiento del Consejo del Poder Judicial del Estado,- Doy fe.-~ \) \ J \ ': . 'i... "',

;:,~'t'o. ,~~\OOSA.1f"-t; '<tiG>A. ~ 0t 'Q, G'l! . C!l::' ~ ~ ~<z. ef ,\ ~ l", ~ ~\~ . -;¡;;~~.

~Jl ' o"""

~~

~ci;y_ de los Magistrados: Hernández Muñoz, Carrillo Díaz, Orozco

Arredondo, Aranda Galván, Barragán Rangel, Morales Aviña,

,:- Fragoso Gutiérrez, Zago Merlo, Valadez Reyes, Ramírez'ON.)s :s~~~\,~nchez,García López, Barrerra Rangel, Vera Díaz, Martínez

"',¡\\\ez, HernándezManzo, Chowell Arenas, Araiza Castro,

':Y~~~uileraToncoso, Barrerra Acosta y la Presidenta Barajas"'~~•

\\

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ESTADO DE GUANAJUATO

El 15 quince de marzo del 2011 dos mil once, el

Licenciado Francisco Javier Zamora Rocha, Secretario General,

da cuenta a la Presidenta del Consejo del Poder Judicial del

Estado, con el oficio R. 107 firmado por la Licenciada Elisa Jaime

Rangel, Secretaria General del Supremo Tribunal de Justicia del

Estado, y el anexo que le acompaña.- Conste. \ - - - - - - - - - , - - -'\ ~--==--'~~?

\\'1;H'¡,

Guanajuato, Guanaju1ato,a 15 qUinée)de marzo dell .~ >

011 dos mil once. - - - - - - - - - - -\ - - - - - - - - - - - - - ..- - - -- - - -~~,

Por recibido el oficio R1107 firmado por la Licenciada~

Elisa Jaime Rangel, Secretaria Geteral del Supremo Tribunal der.~ " ,

Justicia del Estado, mediante e~cual remite ~a ~>ste,Organo

Colegiado COpra1~G~'r!ifie-aQ,~d.'1 ¡J resolución apróbada por elT."h.';f~~.. _, _,)*..~~~.

Pleno del Supremo TriblTnaLge J ticia dél~sf~~~~~~~eve de'~:",.. ~~~~..

marzo de la presente anualidaCJ'l;~nel recurso administrativo-de

revisión 2/2011-REV, interpuesto'lpor la Licenciada Ma. de los

Angeles Acosta Mena, en contra de la resolución del Consejo del

Poder Judicial del Estado, dictada en el presente procedimiento

disciplinario;agréguense a sus autos para que surtan los efectos

legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, y toda vez que fue confirmada la

resolución pronunciada por el Consejo del Poder Judicial del

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Estado el 16 dieciséis de noviembre del 2010 dos mil diez, dentro

de los autos del presente procedimiento disciplinario; por lo tanto,

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 treinta y seis

fracción I primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se

procede a hacer efectiva ra sanción de 1 un día de suspensión en.el cargo que le fue impuesta a la Licenciada Ma. de los Angeles

Acosta Mena, misma que será el 23 veintitrés de marzo del

presente año. - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Notifíquese esta determinación a la L.R.!. Carmen~~~:

Alcalde Maycotte, Directora General de Administración del Po ~ ¡":, Y~. _.:t~ ;

Judicial del Estado y a la Licenciada Ma. de los Angeles Aco':\ .'.~Mena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - _.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Lo proveyó y' firma la Licenciada María Raquel

Barajas Monjarás, Presidenta del Consejo del Poder Judicial del

Estado, quien actúa en legal forma con el Secretario G eral que

autoriza y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Razón.- El 15 quince de marzo del 2011 dos mil once, se giran

los oficios 649 Y 650, respectivamente, a la Licenciada Ma. de los

Angeles Acosta Mena y a la L.R.!. Carmen G. Alcalde Maycotte,

notificándoles el auto que antecede.- Conste.- - - - - - - - - - - - - - -

. ~7

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•ESTADO DE GUANAJUATO

Lic. Ma. de los Angeles Acosta Mena.Juez Civil de Partido.Uriangato, Gto .

NÚMERO IEXPEDIENTE IASUNTO I

649P.D. 274/2008 .Se notifica auto y se le hace efectiva lasanción de 1 un día de suspensión enel cargo.

• Por medio del presente, hago de su conocimiento que mediante acuerdode esta fecha, pronunciado dentro del procedimiento disciplinario 274/2008, sedeterminó hacer efectiva la sanción de1 un día de suspensión.en su cargo, la cual lefue impuesta mediante resolueiónde 16 de.noviembre deL 2010, emitida en elpresente procedimiento disciplinario, misma que seráel 23 de marzo del 2011.

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pmi.*

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•ESTADO DE GUANAJUATO

~ _ LRI. Carmen Alcalde Maycotte.Directora General de Administracióndel Poder Judicial del Estado.Guanajuato, Gto.

NÚMERO IEXPEDIENTE IASUNTO I

650P. D. 274/2008 .Se notifica acuerdo en el que sehace efectiva la sanción de 1 undía de suspensión en el cargo.

/:"

"GuanajuatoJGua~ajuatoJ a 15 quince de marzo del 2011905 mil once.- Porrecibido el oficio R. 107 firmado por la Licenéiada Elisa.Jaime Rangel"Secrétaria General del

(1: { .. ' >'. .':.-', _ - " /,

Supremo Tribunal de Justicia deIEstado~,medianteelcuaITemite a esteOrgano Colegiado copiacertificada de la resolución aprobada~or' el Pleno del Supremo' Tribunaí de Justicia del Estado el 9nueve de marzo de la presente anuJlidad,en el r~¿ursoadministrativo de revisión 2/2011-REV,interpuesto por la Licenciada Ma.dellos' Angel~s/Ac:osta.Mena( en' contra de la resolución delConsejo del Poder Judicial del Est~do,<dictada en el presente procedimientoAísciplinario;ag'réguense a sus autos para quesqrt@n los efectos legales'correspondientes.- .Asimismo, y toda

_. ~/,"vez que fue confirmada la resolución pr~nunciada por el ~orisejodel Poder JudicialJdeLEstadoel16. dieciséis de noviembre del 2010 dos. ~il diez, dentro/de los autos del prese~té procedimiento

~. disciplinario; por lo tanto, con f.u..nd...am.ent.pen lo diSP.u...e.s..t.op.....or el artículo.3...6Jr..e..intayseis fracción I

~~ ..'..,,,:.\~~~~~s~~ ':nL:rc~~~n~~~~:~~.•~.1~~.•..~:..~.t.i.•~ i:'I:~.i~.~.~.•....i.~..~.a..a.•.M.,h.:c~~e.IO.f.~.c.A.t.i.~:.~Je~.c9~;~~~~d~~n~~~íi~~:Eev.\:.;:.;'ir:lue será el 23 veintitrés de marzo del dresente'año.-,Notifíqueseestá'"determinación a la L.R.!. .~ ~(~~~.arme.nAlcalde Maycotte,Directora Gené¡al.de Administraci8n.d~I'~oder: J.Odici~1del Est~do y a la

r!!Jri::~;- Icenclada Ma. de los Angeles Acosta ~ena.~/L9 proveyo y firma la Licenciada Mana Raquel. .~), Barajas Monjar~s, p'Fes.iª'~ñla"ael"e~riSej0jp....e..'-.'.L;F.2..P.JtEi~,~,"1_t~i~~del Esta.d..0.,.quien actúa en legal forma

DEZ con el Secretano General qu~.~utonza y da~~e.1J.•••/""~"""~""~.~""'''''"" .•,'.. ~.. ..-.~

Lo que se tran;2ri~epa~a que se haga efectiva la sanción de'l'ondía desuspensión en el cargo."; "~o :

pmi.*

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•ESTADO DE GUANAJUATO

lbder~cialJ~-LA RESOLUCiÓN ANTERIOR SE NOTIFICÓ POR LISTA A LOS

Z'L DíAS DEL MES DE \:\O(ZCl - ~.r. DEL AÑO 2011I

DOS MIL ONCE.- DOY FE. - - - - - - - - -~_~~- S;~=:--

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r•ESTADO DE GUANAJUATO

En la ciudad de Uriangato, Guanajuato, siendo las /4: ;J.. D, '. rhoras del día ?-:2- ve¿ rrndDj de marzo de 2011 dos mil once, el suscritoLicenciado Enrique Gutiérrez Durán en funciones de Actuario del Consejodel Poder Judicial del Estado, quien me identifico con credencial expedidapor el Poder Judicial a mi favor con número de folio 00003042, hagoconstar que me encuentro constituido en el Juzgado Civil de Partido enUriangato, Guanajuato, ubicado en Calle Pedraza número 87, de estaciudad de Uriangato, Guanajuato, domicilio laboral de la licenciada Ma.de los Ángeles Acosta Mena, Juez adscrita al Tribunal antes citado,cerc,i~xado,le almente de, ser el dorni,cilio indicaqo en virtud de que€;el sfe .etQ -&vt ..eX.. ~~¿)y oLd

;;;;w: cid nl>14'~~~~CCl~,.'---t7/ -1- ( ~

Ulr\.?L ,p(tA-Cat ~. .~. ..e-P(-e--?J~, ~I ,a.V ,." ~ '\£O )0iR.A/Jh ¡;Lo-.-. ,

~ un ~ez nst~tui,doen dicho Ju~~~d~, soy atendido,personalme~te p~~el~.: <.\.servldor , Publico, 9,e. "m,,'()1.\WSqUeda j, q~le~" ()s,e Identifica

-t . ,.\[0r-.. u-c~o..Y ~ 7(D~'()LJcXjcte:t...-A c{J) ni ~n+;;LIDOOOf)0~-;r~: l _. "'-• ::~ 1"

-/Il',-:: I ,~ W' :"" ~~ ~.I.~~'.•l ~, -'¥

.''' '#'-<1 ,con fotografía, cuyos rasgos físicos \oinciden con la persona aquípresente, y siendo el ser~idor público de\li, búsgu;J;~EJ2.s.~";"Q,Ql¡tj,Cª:le,de manera p.ersonal y dl:~~~~t~AU:r@.~et~~1fümc~'d.e 'Par~o d~l ano2011 dos mil once, emitido en""eteroce~lmlento dlsclplmarlo numero274/2008 por la Licenciada María Raq'tleLS/wajasMonjarás Presidenta del

"i:'-.. ~

Consejo del Poder Judicial del Estado, asícomo el oficio 649 suscrito porla Licenciada María Raquel Barajas Monjarás, Presidenta del Consejo delPoder Judicial del Estado mediante el cual se le informa que medianteacuerdo del 15 quince de marzo de 2011 dos mil once, pronunciado dentrodel procedimiento disciplinario número 274/2008, se determinó hacerefectiva la sanción de 1 un día de suspensión en su cargo, la cual le fueimpuesta mediante resolución de 16 dieciséis de noviembre del año 2010dos mil diez, emitida en el procedimiento disciplinario antes señalado, porlo que se le comunica que la suspensión en su cargo por 1 un díaserá el 23 véintitrés de marzo de 2011 dos mil once. Acto seguido hagoentrega del referido oficio en original y copia del auto mencionado, quienrecibe de conformidad y se da por enterada de su contenido. Con loanterior, se concluye la diligencia, levantándose la presente acta paradebida con tancia legal y firmando al calce los que en ella interviniefl n,-

Doy fW- ------------~.:O~~"~~'~;~'~O-'~.~~---------

~.I

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..~~ ...

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ESTADO DE GUANAJUATO

.- Conste.- - - - - - - -

Razón. - Con fecha 23 \Ie 'V1 tia:,. Jz MO (2() - - del

2.ad do> 00\\ Oo( e - - - -, la L.R.I. Carmen

Alcalde Maycotte , Directora General de Administración del PoderJudicial del Estado, recibió testimonio de la resolución que

antecede para su ejecución.- Doy Fe.- - - - - - - - - -~ - - - - - - - - '"-~:,~~

\I ~~>r~~\

\.~.\'~!l\}

Constancia. - Por nQ_,"~!Jc.ontfarse,c"~~naleñTe(re~reallza;-~í~~'ú~"-'-".'j .••~'W;,."""._. .'~ .

acto procesal en este asuni~~"~s-e,""p.(pcedea ;$U archivo a losdías del mes de _

del

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