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fuentes del derecho tributario y el tributo
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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO TRIBUTARIO
Integrante:
Marcos Gil C.I 15.960.815
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su
artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así
se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales,
estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
De igual manera se encuentran:
Fuentes directas
Constitución:
Emanada del poder público en virtud de las facultades que le confieren
los ciudadanos, con el propósito de trazar nos lineamientos generales del
ordenamiento socio-jurídico-político así como de limitar en beneficio de
los gobernados el poder público estatal.
Ley
Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto
votado por el poder legislativo y promulgado por el presidente de la
república, que se impone al libre albedrío de los hombres y de las
mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma deben obrar para
conseguir una conducta recta.
Decretos leyes
Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el presidente de
la república, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad
Decretos legislativos
Son también normas del poder ejecutivo con valor de ley, en este caso
resultado de la colaboración en la producción normativa entre la
asamblea, y el poder ejecutivo
Reglamentos
son las normas que aprueban el poder ejecutivo, y la administración
pública, los cuales tienen por objeto legislar sobre materias no previstas
en la ley, o desarrollar las normas sentadas en una ley con el fin de
facilitar su aplicación.
Fuentes no escritas
Costumbre
La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral y al orden público y que resulte probada.
Los principios generales del derecho
Se los utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda
extraerse de la letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con
otras leyes, estos consisten en aquellos presupuestos del orden jurídico,
que inspiran su existencia, tales como la equidad, la buena fe, la
solidaridad, o la prohibición del abuso del derecho.
Fuentes indirectas
tratados internacionales
La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la
comunidad internacional ha conferido al tratado internacional una
importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto
de las normas internacionales no escritas como de las que adolecen de
falta de presión por encontrarse dispersas en varios tratados.
Doctrina
Los conocedores y estudiosos del derecho, reconocidos en ese ámbito por
sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus
opiniones constituyen la doctrina
La jurisprudencia
Es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en
casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema
determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien
reclama un derecho semejante, y el juez, el mismo u otro, en su nueva
sentencia, puede utilizarla; en este sentido, puede decirse que la
jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina
que de modo reiterado establezca el tribunal supremo al interpretar y
aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
TRIBUTARIAS
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo:
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas
tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma
ley señala la fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la
republica en su articulo 174, expresa: la ley quedara promulgada al
publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la
republica.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del termino previo a
su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara
vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación.
Aplicación de ley tributaria en el espacio:
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la
potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga
nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en venezuela o
posea establecimiento permanente o base fija en el país.
TRIBUTOS
Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad
económica ej: Sucesiones
Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad
económica ej: IVA
Los impuestos además suelen clasificarse atendiendo a otros criterios:
Impuestos directos: gravan la capacidad económica en si misma, de
forma directa.
Impuestos indirectos: gravan manifestaciones de la capacidad económica,
de forma indirecta.
Impuestos personales: el hecho que se grava se relaciona con una
persona determinada.
Impuestos reales o de producto: recaen sobre bienes o derechos, siendo
las personas indeterminadas.
EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS
La ciencia de las finanzas publicas se ha a ocupado del estudio y análisis
de los efectos económicos que producen las contribuciones establecidas
en un país determinado así como las modificaciones o derogaciones de
las mismas, las cuales en la mayoría de los casos, no se pueden prever en
todas sus consecuencias
El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga
una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder
adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto
que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado,
algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan,
es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del
impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
Los principales efectos económicos que producen las contribuciones,
determinados por los investigadores de las finanzas públicas, son:
La repercusión de las contribuciones
Es un fenómeno económico que consiste en pasar la carga de las
contribuciones a terceras personas. Este fenómeno se desarrolla en tres
etapas que son:
* La percusión.
* La traslación.
* La incidencia.
Percusión
Se define como la caída de la contribución sobre la persona que tiene
obligación legal de pagarla. Es decir, la que la ley designa como sujeto
obligado a pagar la contribución, es el sujeto legal o percutido.
Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de derecho
resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo
representa.
El legislador determinó que el sujeto de derecho sea quien pague.
Así tenemos que el artículo 1º. De la LIVA señala:
Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en
esta ley, las personas físicas y morales que, en territorio nacional realicen
los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
V. Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes
imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene
solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto
impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades
líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la
necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello
trae con sigo consecuencias en la conducta económica del
contribuyente y alteraciones en el mercado.
Transferencia o traslación
Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley
al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto es decir "de
hecho") mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo
que se resarce de la carga del impuesto.
En otras palabras, consiste en transmitir el importe de la de la
contribución respectiva a terceras personas. Puede ser porque así lo
autorice expresamente la ley correspondiente o porque el sujeto pasivo
por cualquier medio lo efectué.
El articulo 1º. De la LIVA establece:
El contribuyente trasladara dicho impuesto en forma expresa y por
separado, a las personas que adquieran bienes, los que usen o gocen
temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del
impuesto de cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas
personas de un modo equivalente al impuesto establecido en esta ley.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga
económica pero no la obligación tributaria: para cobrarle, el Estado
coaccionará al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún
vínculo.
La traslación de las contribuciones puede presentarse de dos formas:
* Hacia delante, llamada protraslación. Como su nombre lo indica, el
traslado de la carga de la contribución, se efectúa hacia delante, o sea
que el consumidor o el usuario del bien o servicio es el que paga el
importe de la contribución. Como el caso del impuesto al valor
agregado.
* Hacia atrás, denominada retrotraslación. Consiste en pasar la carga de
la contribución hacia atrás, o sea que el proveedor del bien o servicio
absorbe el impacto de la contribución, a su costa.
Incidencia
Se presenta cuando la contribución cesa de pasar a otra persona y esta
última es la que realmente la paga. O sea, es el sujeto incidido, porque es
el que ve afectado su patrimonio por el importe de la contribución
pagada. Es el caso del IVA, el último consumidor del bien o el usuario,
es el sujeto incidido, porque no puede pasar la carga de la contribución a
terceras personas.
La incidencia fiscal puede referirse al pagador final de un impuesto.
Así, si un gobierno incrementa el impuesto sobre el petróleo, las
compañías petrolíferas pueden absorberlo si la competencia es intensa, o
en su defecto pueden transferirlo directamente a los conductores
privados.
Difusión
Este fenómeno se presenta en la persona incidida, la que realmente pago
la contribución, al sufrir una disminución en su capacidad de compra,
exactamente por la cantidad pagada como contribución. Al ser mas
elevado el importe de las contribuciones a pagar, las personas incididas o
últimos consumidores o usuarios, menos capacidad de compra tienen,
porque se les disminuyen sus ingresos o capital
Traslación de los impuestos
Hablamos de traslación, cuando nos referimos al fenómeno mediante el
cual un sujeto incidido por un impuesto traslada a un tercero la carga
fiscal que el tributo conlleva. Es relevante el estudio de este fenómeno
para saber cuál es la incidencia de los impuestos ya que la incidencia es
el estudio de la distribución de las cargas fiscales. El sujeto del impuesto
es quien debe pagarlo, pero trasladarlo alterando los precios. Esta
traslación puede porducirse hacia atrás o hacia adelante:
Traslación hacia atrás: cuando el sujeto traslada la carga a los factores de
producción que demanda. Por ejemplo, en el caso de los impuestos sobre
beneficios a las empresas, como consecuencia de estos impuestos los
salarios podrían disminuir; esto supone que el impuestos se a trasladado
hacia atrás.
Traslación hacia adelante: cuando el sujeto traslada la carga a los
consumidores mediante incrementos en los precios de los productos que
venden. En el caso del ejemplo anterior, si otra consecuendia de ese
impuesto es una subida de los precios, decimos que el impuesto se a
trasladado hacia delante.
Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga
impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a
aquellos que fueron gravados con el impuesto.
Referencias bibliográficas
http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/derecho-tributario.html
http://www.financierodigital.es/fd/economia/europeos-salarios-
impuestos-congelan-inversiones_0_743925703.html