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Fuentes de Derecho Tributario Fundamentalmente, se puede definir como los diferentes métodos por los cuales se origina una ley o norma jurídica. En otras palabras, las fuentes del derecho es aquello de donde surge, nace o se origina el derecho. Por consiguiente, el COT establece en su Art. 2 cuáles son las fuentes del derecho tributario, entre ellas se encuentran: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdo internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. .Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, Estadales y municipales. 5. .Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
http://easel.ly/infographic/tzhn3s
http://www.easel.ly/create?id=https://s3.amazonaws.com/easel....
PARTICIPANTE:
ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I.N°: V- 14.997.766
Sección: Saia B
Cátedra: Derecho Tributario
Profesora: Abogada Emily Ramírez
BARQUISIMETO, MAYO 2016.
Fuentes de Derecho Tributario
Fundamentalmente, se puede definir como los diferentes métodos por los
cuales se origina una ley o norma jurídica. En otras palabras, las fuentes del derecho
es aquello de donde surge, nace o se origina el derecho.
Por consiguiente, el COT establece en su Art. 2 cuáles son las fuentes del
derecho tributario, entre ellas se encuentran:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdo internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. .Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, Estadales y municipales.
5. .Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
AMBITO DE APLICACIÓN.
Son tres cuestiones que hay que resolver al abordar el tema de la eficacia de
las leyes tributarias en el tiempo; En primer lugar, se trata de determinar el
momento en que la ley comienza a obligar; En segundo lugar, es se
realizar análoga investigación tendiente a fijar el momento en que la ley
deja de obligar; y en tercer lugar, es precisar las situaciones y actos
jurídicos regulados durante su vigencia. Seguidamente, la entrada en vigencia
o determinación del momento en que la norma tributaria se hace obligatoria, no tiene
lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia.
Igualmente, la Constitución en su Art. 174, expresa: "La Ley quedará promulgada al
publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación
que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicará vencido los sesenta (60) días
continuos siguientes a su promulgación. Las normas de procedimientos tributarios se
aplicarán desde que la ley entre en vigencia, aunque los procedimientos se hubieren
iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. En tal sentido el Art. 8 del COT,
establece cuando entran en vigencia las leyes tributarias.
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO.-
Cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus límites territoriales
señalados o inherentes a su soberanía. Las normas tributarias tienen vigencia en el
ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes
tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la
nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela.
Según el Art. 11 del COT "Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial
sometido a la potestad del órgano competente para crearlas".
INTERPRETACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
Interpretar la ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al
intérprete determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en qué caso es
aplicable. De tal modo el CCV en su Art. 4 expresa que: "A la ley debe atribuírsele el
sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión
de ellas y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley,
se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias
análogas: y, si hubiere todavía dudas, se aplicarían
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIAS
CLASIFICACIÓN JURÍDICA
a) Ley : es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
1) Ley, 2) decretos ley, 3) reglamentos, 4) tratados internacionales, 5) providencias
administrativas 6) doctrina y jurisprudencias, 7) usos y costumbre.
b) Decretos ley: Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano
adecuado, se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de alguna excepción
circunstancial o permanente, previamente determinada.
c) Reglamentos: es una norma jurídica de carácter general dictada por la
Administración pública y con valor subordinado a la Ley.
d) Tratados Internacionales: es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una
nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se
comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.
e) Doctrina: conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho
que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun
no legisladas.
Jurisprudencia: es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia
determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una
situación concreta.
g) Usos y Costumbres: Usos, constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo
o generalizado que se ha introducido imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de
ley. Por su parte la Costumbre, es un hábito o tendencia adquirido por la práctica
frecuente de un acto.
Finalmente, la providencia administrativa es un concepto jurídico que
corresponde al área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando
las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o
resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento
jurídico ni justificación legal alguna.
VACATIO LEGIS
Se denomina, en derecho, al periodo que transcurre desde la publicación de
una norma hasta que esta entra en vigor.
Bibliografía
Código Orgánico
Tributario...http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo5.pdf.
dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general-del-derecho-tributario.html.
Ramírez García, Víctor Ramón. 2004-2005. Manual De Derecho Tributario
Venezolano
Editorial Rufino Antonio Torres Rodríguez
http://www.apuntesytrabajos.info/2011/10/tributos- diferencia-entre-tasa.html