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DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PÚBLICO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD PERUANA POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES LOS ANDES Docente: Dr. Jesus Orlando Docente: Dr. Jesus Orlando Trillo Candía Trillo Candía

Fuentes Del Dip - Tratados y Costumbre Internacional

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DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOPÚBLICO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD

PERUANA LOS ANDESPERUANA LOS ANDES

Docente: Dr. Jesus Orlando Trillo CandíaDocente: Dr. Jesus Orlando Trillo Candía

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FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOINTERNACIONAL PUBLICO

(II CLASE)(II CLASE)

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FUENTES DEL DIPFUENTES DEL DIP

SE DISTINGUE LA FUENTE FORMAL (LEY O TRATADO) Y LA FUENTE MATERIAL (FACTOR QUE IMPULSA LA CREACION DEL MISMO).

LA FUENTE NORMAL ES LA LEY O TRATADO , MIENTRAS QUE LA FUENTE NATURAL SERIA LA OPINION PUBLICA O EL CONCEPTO DE JUSTICIA NATURAL.

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FUENTES DEL DIP.FUENTES DEL DIP.

Son los medios a través de los cuales el Derecho internacional se manifiesta, de donde surge la norma jurídica internacional.

Ellas están establecidas en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

“l. La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

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b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren".

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¿Hay otras fuentes, fuera de las mencionadas en esta disposición legal?Es evidente que sí, ya que nada podría impedir la aparición de nuevas fuentes debido al desarrollo de la sociedad internacional. Son los actos unilaterales de los Estados, que son aquellos que siendo independientes de todo acto jurídico emanan de los estados, al restringir éstos su propia competencia y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Podemos mencionar entre ellos la promesa, la protesta, la renuncia, el reconocimiento, el silencio y la notificación.

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¿Están enumeradas las fuentes, desde el punto de vista de su jerarquía, por el art. 38 del Estatuto de la Corte? La Corte Internacional puede aplicar cualquiera fuente, independiente de toda jerarquía, aunque en la práctica siempre habrá una en virtud del principio de que una norma particular tiene preferencia sobre una general.

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COSTUMBRE INTERNACIONALCOSTUMBRE INTERNACIONAL

El Estatuto de la CIJ, en su art. 38° lo define como: prueba de una practica generalmente aceptada como derecho.

Condiciones de la existencia de la costumbre:- Material, constituido por la practica mas o

menos general y constante de los Estados. Tiene dos dimensiones: en el espacio (basta que una mayoría representativa lo haga) en el tiempo (no se precisa una practica inmemorial, en corto periodo de tiempo sea aceptada como tal).

- Psicológico, constituido por la opinio juris sive necessitatis. Se hace por convicción de estar cumpliendo con una obligación jurídica.

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LOS TRATADOSLOS TRATADOS

Artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969:“1. Para los efectos de la presente Convención: a)Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular...”.b)La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a cuyo texto nos ceñiremos, se refiere únicamente a los tratados suscritos entre Estados, y recoge la costumbre internacional en materia de tratados.

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La Convención de Viena, de 1969, se refiere exclusivamente a los tratados celebrados por escrito entre Estados. No excluye, por cierto, los tratados orales o verbales, de rara ocurrencia en el mundo de hoy. De celebrase éstos, no se les aplicaría, en consecuencia, las disposiciones de la Convención de Viena, sino el derecho consuetudinario.

La Convención agrega que los tratados deben estar regidos por el derecho internacional, con lo cual los diferencia de aquellos acuerdos regidos por el derecho interno de los Estados, como sería un contrato de concesión.La definición de tratado agrega “ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos”.

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CLASIFICACIÓN DE TRATADOSCLASIFICACIÓN DE TRATADOS

Atendido el número de partes se clasifica a los tratados en bilaterales y multilaterales o colectivos. Mientras los tratados bilaterales son los que se constituyen entre dos Estados, un Estado y una Organización Internacional o entre dos Organizaciones Internacionales.Los multilaterales vinculan a más de dos Estados.

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Tratados multilaterales: El tratado de Moscú de 1963 sobre prohibición parcial de ensayos con armas nucleares, celebrado por 105 estados, el tratado de 1968 sobre no proliferación de armas nucleares, suscrito por 95 países; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, aprobada por 135 Estados, etc. Tratado Bilateral: tratado de limite Perú-Colombia.

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CONCLUSION DE LOS TRATADOSCONCLUSION DE LOS TRATADOS

Art. 1° al 25° de la CONVENCION DE VIENA

Concluir significa terminar, finalizar. En DI concluir es darle inicio. El uso del termino concluir se debe a que el tratado constituye la culminación de un proceso de negociación, suscripción y ratificación, que es cuando se concluye y se da vigencia al contrato.

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1.- CAPACIDAD.- El art. 6° de la Convención de Viena, establece que todo estado tiene capacidad para celebrar tratados.2.- PLENOS PODERES.- Art. 7° y 8° exigen para la adopción del texto de un tratado la presentacion de pleno poderes. Se excluye a los jefes de estado, canciller y embajador cuando negocia con el estado ante el cual esta acreditado.3.-NEGOCIACION.- Es el proceso por el cual dos estados o una pluralidad de estados entablan conversaciones con el objeto de llegar a un acuerdo internacional.4.- ADOPCION DEL TEXTO.- Se presenta dos casos: los bilaterales y multilaterales, en el primero se tiene el consentimiento de los dos estados, en el segundo se adopta por la mayoría de dos tercios de los estados participantes.

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5.- CONSENTIMIENTO.- Se expresa a través de una serie de etapas. Regularmente se inicia con la negociación, prosigue con la suscripción y finaliza con el canje de ratificaciones.6.- LA SUSCRIPCION.- Una vez adoptado el texto del acuerdo, el consentimiento preliminar de los estados se expresa a través de la firma del tratado a que se ha llegado. Es un consentimiento preliminar, pues el consentimiento del estado se dará a través de la ratificación.7.-RATIFICACION.- Es el ultimo proceso en la conclusión de un tratado. En asamblea legislativa se aprueba y después de aprobación ejecutivo lo ratifica.8.- RESERVAS.- Es u acto del estado manifestando en relacion con el tratado que tiene por objeto, restringir, ampliar, modificar, aclarar, interpretar o eliminar una clausula del tratado.

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EXITOS…EXITOS…