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- 1 - FUERZA AEREA ARGENTINA BUENOS AIRES COMANDO DE MATERIAL 30-AGO-06 CIRCULAR ADMINISTRATIVA Nº CA 065R0806 IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS EN ORGANISMOS TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Motivaciones 1. La experiencia acumulada hasta la fecha en los procesos logísticos aeronáuticos efectuados por los diferentes Organismos Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (OOTTMMAA), hace necesario realizar una revisión de la presente Circular Administrativa que diera origen al Registro de Procedimientos de los OOTTMMAA en el año 1997. 2. Además del cumplimiento de su Misión, la Fuerza Aérea Argentina desarrolla tareas asignadas por el Poder Ejecutivo Nacional, tales como operaciones en apoyo a la comunidad, operaciones en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, Plan Nacional de Manejo del Fuego , traslado aéreo de autoridades y apoyo a la actividad antártica, entre otras. Estas actividades requieren de la Fuerza Aérea un elevado nivel de profesionalismo y confiabilidad, minimizando los riesgos asociados, tanto a las operaciones como al patrimonio. 3. El Registro de Procedimientos en Organismos Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (en adelante Registro de Procedimientos o abreviadamente RP) constituye una herramienta eficaz en los procesos de estandarización de las actividades logísticas del material que se realizan en los distintos organismos y unidades de la Fuerza Aérea. De esta manera el RP contribuye a los siguientes objetivos: 1º) Cumplir con las tareas asignadas con mayor eficiencia . 2º) Disminuir los tiempos invertidos a nivel de conducción. 3º) Racionalizar el empleo de los medios utilizados. 4. La existencia del procedimiento registrado permite tener una base sobre la cual se pueda trabajar con vistas al aseguramiento de la calidad y de la trazabilidad en todas las funciones logísticas de la Institución.

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FUERZA AEREA ARGENTINA BUENOS AIRES COMANDO DE MATERIAL 30-AGO-06

CIRCULAR ADMINISTRATIVA Nº CA 065R0806

IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS EN ORGANISMOS TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

Motivaciones

1. La experiencia acumulada hasta la fecha en los procesos logísticos aeronáuticos efectuados por los diferentes Organismos Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (OOTTMMAA), hace necesario realizar una revisión de la presente Circular Administrativa que diera origen al Registro de Procedimientos de los OOTTMMAA en el año 1997.

2. Además del cumplimiento de su Misión, la Fuerza Aérea Argentina desarrolla tareas asignadas por el Poder Ejecutivo Nacional, tales como operaciones en apoyo a la comunidad, operaciones en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, Plan Nacional de Manejo del Fuego, traslado aéreo de autoridades y apoyo a la actividad antártica, entre otras. Estas actividades requieren de la Fuerza Aérea un elevado nivel de profesionalismo y confiabilidad, minimizando los riesgos asociados, tanto a las operaciones como al patrimonio.

3. El Registro de Procedimientos en Organismos Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (en adelante Registro de Procedimientos o abreviadamente RP) constituye una herramienta eficaz en los procesos de estandarización de las actividades logísticas del material que se realizan en los distintos organismos y unidades de la Fuerza Aérea. De esta manera el RP contribuye a los siguientes objetivos:

1º) Cumplir con las tareas asignadas con mayor eficiencia .

2º) Disminuir los tiempos invertidos a nivel de conducción.

3º) Racionalizar el empleo de los medios utilizados.

4. La existencia del procedimiento registrado permite tener una base sobre la cual se pueda trabajar con vistas al aseguramiento de la calidad y de la trazabilidad en todas las funciones logísticas de la Institución.

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5. Cabe mencionar que esta herramienta constituye uno de los principales componentes exigidos por los Reglamentos de Aeronavegabilidad y procesos de certificación, tanto a nivel nacional como internacional, siendo de particular interés su contribución a los objetivos constitutivos de un Reglamento de Aeronavegabilidad a nivel institucional.

6. En consecuencia, se hace indispensable continuar con la concientización, en todo el personal, de la importancia que reviste el cumplimiento de los procedimientos para optimizar el aprovechamiento de los recursos en todo el ámbito de la logística del material en la FAA. En este sentido, el Registro de Procedimientos constituye un sistema dinámico que se alimenta y ajusta en base a la experiencia.

Antecedentes

7. La presente Circular Administrativa tiene como antecedente inmediato su versión original del año 1997 (Nº CA 065B0997) y la siguiente documentación:

1º) Directiva del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina Nº 01 de fecha 16-FEB-2006.

2º) Registros de Procedimientos desarrollados y actualizados por los OOTTMMAA, representando, a la fecha, más de quinientos cincuenta procedimientos vigentes.

Propósito

8. La presente circular tiene por objetivo completar y optimizar el Registro de Procedimientos en Organismos Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico ya existente, fijando los lineamientos básicos para su confección, actualización y control, en base a la experiencia acumulada hasta el presente.

9. El Registro sirve de apoyo para asegurar la calidad y trazabilidad del mantenimiento que se realiza sobre el material aeronáutico, ordenar la tarea administrativa relacionada y constituye una herramienta eficaz para los procesos de auditoría (inspecciones) del funcionamiento de los Organismos Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

10. Bajo ningún concepto el Registro de Procedimientos se constituye en documentación técnica específica, ni reemplaza a la documentación técnica de los distintos sistemas de armas, generados por los fabricantes, organismos de regulación de la actividad aeronáutica institucional o extrainstitucional, ni a la desarrollada por los OOTTMMAA que cuenten con la capacidad para generar documentación de este tipo (órganos de ingeniería).

Alcance

11. El Registro de Procedimientos en Organismos Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico será de aplicación en todo el ámbito de la FAA donde se realicen actividades logísticas del material y la infraestructura que se relacionen, directa o indirectamente, con la habilitación de las aeronaves para el vuelo (Organismos Logísticos Superiores, Grupos Mantenimiento, Grupos

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Técnicos, Escuadrones de Mantenimiento, Depósitos Mayores, Menores y Adelantados, etc.).

12. Será de referencia obligatoria para todo el personal que se desempeñe dentro de un Organismo Técnico de Mantenimiento Aeronáutico (OTMA).

13. Este documento deberá estar en conocimiento de todo el personal que, dentro de un OTMA u organismo, desarrolle tareas de mantenimiento y/o administrativas y será motivo de instrucción para el personal que se incorpore al mismo o en oportunidad de introducirse modificaciones a la presente Circular Administrativa.

14. Asimismo, se considera deseable su aplicación en todo aquel organismo dentro de la institución donde se realicen tareas técnicas, administrativas y de conducción.

Carácter

15. La aplicación de la presente Circular Administrativa es de carácter obligatorio para todos los organismos y unidades relacionadas directa o indirectamente con las funciones logísticas del material y la infraestructura, dentro del ámbito de la Fuerza Aérea Argentina.

Cumplimiento

16. La presente revisión de la Circular Administrativa entra en vigencia a partir de su publicación.

17. El Órgano Rector podrá realizar inspecciones a efectos de supervisar y asistir en el desarrollo y cumplimiento de los procedimientos descriptos en el Registro.

Anulaciones

18. No se establecen.

CAPITULO II

DOCUMENTOS RELACIONADOS

19. Como criterios básicos para la estructuración del Registro de Procedimientos se han tomado como guía los fijados en los siguientes documentos:

1º) DNAR 1; Subcapítulo A (Definiciones y Abreviaciones).

2º) DNAR 43 (Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones).

3º) DNAR 145 (Habilitación de Talleres Aeronáuticos de Reparación).

4º) Circular de Asesoramiento CA: 145-3 (Guía para el desarrollo y evaluación de los Manuales de Procedimiento de Inspección de los Talleres).

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5º) RAAC 65 (Certificados de idoneidad aeronáutica – Personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo – Última Revisión)

6º) Especificación ATA 100 (Air Transport Association of America).

7º) Normas IRAM (aplicables según cada caso).

8º) Reglamentos y manuales aeronáuticos en vigencia (aplicables según cada caso).

CAPITULO III

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

20. Para una mejor comprensión del objetivo establecido en la presente Circular Administrativa, se presentan las siguientes definiciones:

1º) Procedimiento: es el “enunciado secuencial de las acciones necesarias para realizar una tarea, con indicación de que se hace, cuando, como, donde y quienes lo realizan, incluyendo registros e informes”.

2º) Aeronavegabilidad: “Representa la aptitud técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar en el aire en condiciones de operación seguras”.

3º) OTMA: Organismo Técnico de Mantenimiento Aeronáutico.

CAPITULO IV

PRESCRIPCIONES GENERALES

21. El RP detallará al menos los procedimientos técnico-administrativos y de gestión a efectos de dejar constancia fehaciente de la continuidad de la responsabilidad durante las intervenciones relacionadas con las funciones logística del material, registrando los casos de cambios de personal durante la realización de las mismas.

22. Por otra parte, el RP deberá prever los procedimientos necesarios que permitan:

1º) Conformar y archivar la documentación utilizada en una inspección.

2º) Planificar, ejecutar y supervisar la capacitación y el adiestramiento del personal afectado a las funciones logísticas del material (Personal de mantenimiento, de abastecimiento, de transporte, de investigación y desarrollo, administrativos, etc).

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3º) Dejar registrado el retorno de aeronaves al servicio luego de ser intervenidas en mantenimiento (especificando claramente las responsabilidades y atribuciones específicas para ello).

4º) Recepcionar trabajos realizados por terceros.

5º) Actualizar el Registro de Procedimientos.

6º) Implementar adecuados procesos de auditorías de las actividades desarrolladas por el OTMA.

7º) La operación de los sistemas computarizados.

8º) La utilización de “procedimientos alternativos” para el caso de “caídas de sistemas computarizados”, a efectos de disponer de la información necesaria en todo momento.

23. La estructura del Registro permitirá la incorporación de procedimientos, tanto los generados por los OOTTMMAA como los que sean ordenados desde el Comando de Material.

24. Se pondrá especial énfasis en la redacción de los procedimientos referidos a la confección de la documentación relacionada con mantenimiento de las aeronaves y de sus componentes. Ello permitirá asegurar la calidad de las actividades de mantenimiento, en particular en lo que se refiere a trazabilidad.

25. El detalle del procedimiento cubrirá no sólo la secuencia de la realización sino también la capacitación específica del personal requerida (si fuese necesario) y fundamentalmente el objetivo o propósito que se pretende lograr con cada procedimiento en particular.

26. Los procedimientos que se adopten estarán en un todo de acuerdo con los reglamentos y circulares en vigencia y serán revisados tan pronto como éstos cambien.

27. Es por ello que el RP constituye el nexo natural entre el Manual Orgánico de Procedimientos Orgánicos y la Doctrina de Empleo de la Institución, dando la cohesión necesaria al trabajo institucional cuyo fin no es otro que el cumplimento de la Misión, preservando al máximo los medios asignados para tal fin.

28. El Estado Mayor del Comando de Material (Departamento Planificación) se desempeñará como Organismo Rector del Registro de Procedimientos, debiendo homologar la estructuración de los Registros elaborados por los OOTTMMAA, a fin de lograr un estándar dentro del ámbito de la Fuerza Aérea.

29. Para garantizar la vigencia del Registro de Procedimientos, se deberá prever la auditoría interna (a nivel OTMA u organismo) de éstos y una producción o revisión anual mínima de procedimientos conforme con la experiencia acumulada y a las dificultades relevadas en cada período considerado.

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CAPITULO V

PRESCRIPCIONES PARTICULARES

30. Como Anexo “ALFA” se adjunta la Parte I del Volumen I del Registro de Procedimientos conteniendo las instrucciones necesarias para la confección, actualización y revisión del mismo.

31. Con posterioridad a la publicación de la presente revisión de la Circular Administrativa, toda consulta o sugerencia relacionada con la tarea ordenada deberá ser canalizada a través del Organismo Rector.

Nota: Esta Circular Administrativa ha sido aprobada por Certificado de Aprobación Nº 13/06.-

Lo que se comunica por orden del Señor Comandante de Material para su cumplimiento.