Función Legislativa Municipal

Embed Size (px)

Citation preview

FUNCIN LEGISLATIVA MUNICIPALEl poder municipal de ordenanzaEl poder de ordenanza que corresponde a los municipios constituye un atributo derivado de su autonoma.Es evidente que si "el Municipio es lasociedadlocal polticamente organizada, como religacin transfamiliar, instintiva y necesaria, hay que reconocer que esta institucin poltico-administrativa tiene como razn de su existencia un ncleo perfectamente demarcado de necesidades colectivas, que ha de solventar directamente y de modo excluyente.Sobre losproblemasderivados de tales necesidades y de los servicios creados, para satisfacerlas "no puede legislar el Congreso o Parlamento, pues ello constituira un exceso de poder, una extensin de sus atribuciones. Y, como no puede haber un campo de la vida civil ilegislable, esa atribucin ha de corresponder lgicamente al gobierno municipal, constituido para regir y dirigir la vida local"Del deber de regular todo ese vasto complejo de hechos que constituye la vida municipal, que abarcan laestructurade los rganos de gobierno local, sus funciones, los servicios que prestan, sus modos degestin, lasobligacionesque imponen, losderechosque crean, nace la potestad legislativa de los municipios en tanto que entidades autnomas.El propio Kelsen, representante de laescuelalegalista, reconoce la facultad legislativa del municipio, cuando se expresa en su "TeoraGeneral del Estado" del siguiente modo: "De nuestras anteriores observaciones resulta que la ley en sentido material, no es otra cosa que la norma general. Sin embargo, existe la tendencia a no reconocer como leyes, en sentido formal, ms que a aquellas normas generales que proceden en ciertos rganos relativamente centrales, siempre que estos rganos sean, a ser posible, cuerpos representativos.Pero esto no pasa de ser una particularidad terminolgica" y agrega: "Desde el punto de vista jurdico positivo es irrelevante esevalorpoltico preferente atribuido a unas normas sobre otras que se traduce enel lenguajeusual. Por la misma razn no existe tampoco la menor diferencia entre la ley material creada por un municipio con el nombre de "cartamunicipal" y la norma votada por un cuerpo representativo local que lleva el nombre de Parlamento y a la cual se da el nombre de "ley", pues nada se opondra a hablar de "leyes municipales" (votadas por los Ayuntamientos). El proceso legislativo municipal es tambin "estatal", y los rganos municipales lo son tambin por la misma razn que la legislacin de los pases es funcin estatal; porque el fundamento de la validez se basa. En ltimo trmino, en la Constitucin, que crea la unidad del Estado".El reconocimiento de la capacidad legislativa del municipio no supone como premisa necesaria que se le atribuyan una "soberana" ni menos el desmedro de la potestad de dictar normas generales que corresponde al Estado. El municipio goza de tal capacidad en tanto que sociedad autnoma, por mandato y dentro de los lmites que seala la Constitucin.En los pases (Francia, Alemania nacional-socialista) en que la municipalidad carece o ha sido despojado de la facultad de dictar normas generales con el valor y los alcances de la ley, su papel es el de un rgano administrativo dependiente del Poder Central.La potestad legislativa del municipio para ser ejercida a plenitud, debe reconocer como fuente la Constitucin del Estad. Por esa razn las llamadas "seudo funciones" legislativas, tales como los actos legislativos municipales delEcuador, las leyes locales de los Ayuntamientos mexicanos y venezolanos, etc., no son verdaderas ordenanzas, porque stas corresponden nicamente a "municipalidades que tienen una esfera de competencia propia reconocida por la Constitucin nacional, no modificable, por tanto, por la legislacin nacional o estadual, porque entonces esa competencia legislativa queda equiparada a estas ltimas".Por tal razn y en busca de una autonoma municipal plena, el Primer Congreso Interamericano de Municipios reclam: "Que en las Constituciones de los Pases de Amrica se reconozca al Municipio como uno de los rganos de la soberana del pueblo y de lanacin, a fin de que se consolide y desarrolle la institucin municipal, sirviendo al propiotiempode mayor cohesin a la estructura general del Estado".Naturaleza de las ordenanzas municipalesEl problema de lanaturalezade las ordenanzas municipales lleva a la consideracin de dos cuestiones: en primer trmino, si las ordenanzas municipales son verdaderas leyes (de mbito territorial limitado), y, en segundo lugar, cul es el lugar que les corresponde dentro del cuadro jerrquico de las normas jurdicas.Desde el punto de vista material, en tanto que normas escritas que contienen prescripciones obligatorias y generales, emanadas de los poderes que tienen capacidad de para dictarlas, las ordenanzas municipales son verdaderas leyes. En su acepcin meramente formal, las ordenanzas municipales sern leyes en aquellos Estados que reconocen la potestad legislativa del municipio. En los que no la reconocen sern "slo normas administrativas subordinadas en todo momento a las de carcter constitucional, legal y reglamentarias, dictadas por el Estado y su administracin".Las ordenanzas son normas que expiden los cuerpos locales con autorizacin de la Constitucin del Estado y estatuyen sobre un campo propio de hechos que no se hallan sujetos a la regulacin de las leyes ordinarias.Contenido de las Ordenanzas MunicipalesEn cuanto determinan el contenido de las ordenanzas municipales, los ordenamientos jurdicos pueden clasificarse en tres grupos: unos se refieren al mbito material de las ordenanzas en forma general e imprecisa; otros emplean del sistema taxativo y sealan las reas objeto de la normatividad municipal, y un tercer grupo, que menciona las principales de estas reas, pero deja abierta la posibilidad de considerar otras.Las legislaciones de muchos Estados de Hispanoamrica, para determinar el mbito de aplicacin de las ordenanzas, usan frmulas tales como "!asuntos de naturaleza municipal", "servicios pblicos de carcter local", "asuntos de la sociedad local", "intereses peculiares de un pueblo", "necesidades del municipio", "bienestar de los habitantes", "prosperidad del municipio", "conveniencia general de la municipalidad", etc.Las constituciones de muchos pases deLatinoamricasealan como asuntos que pueden ser establecidos por las ordenanzas municipales al urbanismo, abastos, circulacin,cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares decrdito,turismoy polica municipal.Por su parte, elprofesorDelorenzo Neto cree que constituye asuntos de Derecho Municipal cinco categoras de cuestiones: 1- Poder de Polica Municipal (Urbanismo, regulacin de obras, seguridad pblica, polica sanitaria y polica de orden pblico); 2- Rgimen tributario (PrincipiosdeHermenuticafiscal,impuestos, tasas, contribuciones locales en general), 3- Organizacin administrativa (Rgimen administrativo, funcionarios, empleados, servicios deutilidadpblica, planificacin municipal); 4-Dominiopblico municipal, y 5-ProcedimientoAdministrativo Municipal (Procedimiento administrativo en general, de urbanismo y obras; fiscal; relativo a los funcionarios municipales)Consideramos por nuestra parte que, en trminos generales, constituye materias regulables mediante ordenanzas municipales a las que se refieren: A) a la estructura y funcionamiento de los rganos de gobierno municipal; B) a los servicios pblicos municipales y a sus modos de prestacin; c) al rgimen econmico y financiero de municipio; y d) al poder de polica municipal.Mario Alzamora Valdez nos dice lo siguiente: "Debe tenerse en cuenta que, si bien es cierto que, en los asuntos privativos del Municipio no debe intervenir el Estado, y como seala una de las conclusiones del citado Congreso de 1959 [el Segundo Congreso Iberoamericano de Municipios, Lisboa, 1959], la primaca de la legislacin municipal en materias propias debe estar asegurada contra los excesos de poder ejecutivo o legislativo de niveles superiores de gobierno, mediante garantas establecidas por la Constitucin, por los recursos jurisdiccionales adecuados, existen, por otro lado, cuestiones que pueden ser normadas tanto por el Estado como por el Municipio, tales como los que se refieren a la ecuacin elemental primaria, salubridad, electrificacin, etc., en las cuales la competencia que asuman las respectivas entidades, depender de las peculiaridades legislativas de cada pas"

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos38/derecho-municipal-peru/derecho-municipal-peru2.shtml#ixzz32vYfaStbORDENAMIENTO JURDICO MUNICIPAL NORMAS MUNICIPALESSumario:IntroduccinNormas emitidas por el Concejo Municipal: Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de ConcejoNormas emitidas por la Alcalda: Decreto de Alcalda y Resoluciones de AlcaldaNormas emitidas por Gerencia Municipal: Resoluciones de Gerencia Municipal y Directivas de Gerencia Municipal.ConclusionesMarco Normativo:Constitucin Poltica del PerLey Orgnica de Municipalidades Ley N 27972Ley Procedimiento Administrativo General Ley N 27444IntroduccinEn los distintos textos, revistas jurdicas o similares sobre la rama denominadaDerecho Municipal, no he encontrado ningn tratado o ensayo referido alOrdenamiento Jurdico Municipal, principalmente referido al anlisis de las diferentes normas que se emiten en un Gobierno Local, a la competencia de los rganos responsables de emitirlas, momento de emisin, caractersticas y obligatoriedad de las normas, entre otros aspectos.Como sabemos por disposicin legal (artculos 4, 5 y 6[1]de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972), inicialmente son slo dos los rganos competentes para emitir normas municipales, el Concejo Municipal y la Alcalda.Entindase al Concejo Municipal como aquel rgano conformado por el Alcalde y los Regidores proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, que ejerce funciones normativas[2] y fiscalizadoras, encargndose de emitir Ordenanza Municipales, Resoluciones de Concejo y Acuerdos.De su lado, la Alcalda, es el rgano ejecutivo del Gobierno Local, siendo el Alcalde el representante legal de la Municipalidad y su mxima autoridad administrativa y a quin le corresponde la realizacin de los Decretos y Resoluciones de Alcalda.Sin embargo, existe un funcionario incluido dentro de la estructura orgnica de una Municipalidad a quin tambin le compete la facultad legal de emitir normas o disposiciones municipales: El Gerente Municipal.[3]En un sentido positivista, el Gerente municipal es el nico funcionario capaz y que validamente puede ser delegado por el Alcalde para producir disposiciones administrativas o resoluciones de competencia de la Alcalda.Ya en una interpretacin menos restrictiva de la Ley y desde el punto de vista prctico o real, existen otros funcionarios como por ejemplo los Gerentes de Administracin Tributaria o de Desarrollo Urbano que pueden ser delegados por el Alcalde y por lo tanto, contar con la atribucin de emitir resoluciones o disposiciones administrativas municipales de competencia de la Alcalda. En estricto sentido legal, no son Gerentes Municipales (conforme lo establece el artculo 27 de la L.OM); sino que por motivos didcticos le denominaremosGerentes administrativos, ya que Gerente Municipal slo hay uno.Para que esto ocurra, es decir, para que estos Gerentes Administrativos, que antes de la dacin de la LOM se les denominaba directores o jefes de oficina (conocidos tambin ahora como Sub Gerentes) puedan emitir resoluciones administrativas, se requiere que se cumplan dos requisitos:a) La delegacin expresa del Alcalde yb) El conocimiento y aceptacin del Concejo Municipal.En un sentido ideal, sta delegacin debera estar contemplada en el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF); pero bien podra realizarse tambin mediante una Resolucin de Alcalda ratificada por el Concejo Municipal mediante el respectivo Acuerdo. En atencin a lo antes dicho, pasar a explicar cuales son las normas y disposiciones que se emiten en una Municipalidad, tomando como secuencia y orden los rganos que lo hacen.INORMAS EMITIDAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL1.1Las Ordenanzas.Son las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblico y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los lmites establecidos por ley (artculo 40 L.O.M).Determinan el rgimen de sanciones administrativaspor la infraccin de sus disposiciones, estableciendo escalas de multas en funcin de la gravedad de la falta; as como la imposicin de sanciones no pecuniarias (artculo 46 L.O.M).Tienen rango de ley de conformidad con el numeral 4) del artculo 200 de la Constitucin[4]. Que se aprueba?- Organizacin Interna, regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.-As tenemos que mediante Ordenanza se aprueba el organigrama, reglamento de organizacin y funciones (ROF), el manual de organizacin y funciones (MOF), y dems documentos de gestin que tengan como finalidad regular la organizacin interna incluyendo el Reglamento de Sesiones de Concejo (en el que figurarn por ejemplo el procedimiento y causales de suspensin).Mediante Ordenanza tambin se aprueba cual ser la modalidad de gestin para la administracin y supervisin de los servicios pblicos, por ejemplo si se va a concesionar, si se har por administracin directa, o en forma mixta.Los documentos de gestin referidos a la regulacin del planeamiento local, llmese planes de desarrollo, planes urbanos, de desarrollo de capacidades, presupuesto participativo, espacios de concertacin y participacin vecinal, etc. se aprueban tambin mediante Ordenanza municipal.- Crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones.-La redaccin del artculo 40 guarda relacin con lo dispuesto en el numeral 4 del artculo 195 de la Constitucin, el que dice prcticamente lo mismo[5]; sin embargo a mi parecer bastaba con indicar que,mediante Ordenanza Municipal se crean, modifican y suprimen contribuciones y tasasesto en el entendido que, las tasas pueden ser arbitrios, derechos y licencias[6], conforme lo establece Cdigo Tributario; no existiendo necesidad de ser reiterativo en la redaccin.Constitucionalmente slo por ley o decreto legislativo (en caso de delegacin) se crean, modifican o derogan tributos, o se establece exoneraciones[7].Conforme a la norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario,[8]los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas[9] pudiendo las Municipalidades ejercer esta atribucin slo mediante Ordenanzas las que debern ser aprobadas del Concejo Municipal[10]Sanciones Administrativas.-De conformidad con el artculo 46 de la LOM, las normas municipales son de carcter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de realizar otras acciones[11]. Las Ordenanzas son las que determinan el rgimen de sanciones administrativas por la infraccin de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcin de la gravedad de la falta; as como la imposicin de sanciones pecuniarias.Literalmente hablando, el Concejo Municipal en materia normativa, es el nico rgano que emite Ordenanzas y en este caso en particular, a travs de una Ordenanza se debe establecer la relacin de infracciones, la escalas de multas y sanciones no pecuniarias Vg: multa, suspensin de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencin de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacin de obras, demolicin[12], internamiento de vehculos, inmovilizacin de productos y otras,[13]pero obligatoriamente la sancin que se pretenda ejecutar debe estar contemplada en una Ordenanza en razn a los Principios de Legalidad y Tipicidad.[14]Ratificacin de las Ordenanza MunicipalidadesLas Ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcin, para su vigencia[15].Resulta por lo tanto, indispensable determinar que Ordenanzas contienen materia tributaria. Para ello se requiere de un anlisis simple de la misma: verificar s la misma crea, modifica, suprime o exonera tasas (arbitrios, derechos y licencias) y/o contribuciones, incluyendo sanciones relacionadas con dicha materia, como por ejemplo, sanciones por no presentacin de declaracin jurada de impuesto predial o vehicular.De igual forma, son objeto de ratificacin, las Ordenanzas que aprueban los Textos nicos de Procedimientos Administrativos de la Municipalidades Distritales, conforme la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Exp N. 007-2001-AI/TC.Publicidad de las OrdenanzasLas Ordenanzas deber ser obligatoriamente publicadas conforme lo determina el artculo 44[16]de la L.O.M, si se trata de municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y provincia constitucional del Callao, en el diario oficial El Peruano; si son municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con un diario encargado de publicaciones judiciales en tales medios, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad[17].En el caso que la municipalidad sea provincial o distrital y no pertenezca al departamento de Lima ni a la provincia constitucional del Callao o no cuente con un diario encargado de publicacin de avisos judiciales, se har mediante carteles impresos fijados en lugares visibles y en los locales municipales, de lo que dar fe la autoridad judicial respectiva.Se entiende que, la publicacin de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por municipalidades distritales, requerirn para su entrada en vigencia, de la publicacin de la Ordenanza y de la publicacin del Acuerdo de Concejo Municipal provincial que ratifica la Ordenanza distrital como requisito esencial para su vigencia[18]. Esta publicacin puede realizarse considerando el D.S 001-2009-JUS, a mi parecer inconstitucional, ya que permite la publicacin de la parte resolutiva que aprueba la Ordenanza y no de todo su contenido o anexos, los que segn esta norma pueden ser publicados en la pgina Web de la entidad o Municipalidad.1.2Los Acuerdosson decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especficos de inters pblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (artculo 41 L.O.M).Siendo el Concejo Municipal un rgano de gobierno que ejerce sus funciones de gobierno mediante Ordenanzas (ya analizadas) y mediante acuerdos, siempre que estos estn referidos a casos especficos de inters pblico (de toda la comunidad, incluyendo los que no pertenecen a la jurisdiccin del distrito, incluso de la comunidad nacional o internacional), vecinal (de inters de los vecinos locales de la jurisdiccin del gobierno local) o institucional (de la municipalidad).Es as que, la expresin de este rgano de practicar un determinado acto, por ejemplo aprobar una lucha contra la venta de droga en las calles de la ciudad, o la mejora del transporte pblico como poltica de mejora de la dignidad de los usuarios, establecer la hermandad con otro municipalidad del pas o de fuera de l, debe de realizarse mediante Acuerdo Municipal.De decidir el Concejo sujetarse a una determinada conducta o norma institucional, por ejemplo: no volver a habilitar zonas destinadas a rea agrcola; solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditorias econmicas y otros actos de control[19], se materializa tambin mediante Acuerdo Municipal. Usualmente los acuerdos municipales requerirn de otras disposiciones (ordenanzas, decretos, resoluciones de alcalda, etc.) para implementarse.1.3Las Resoluciones de Concejo:Resuelven asuntos administrativos concernientes a su organizacin interna (articulo 39 L.O.M).Resulta bastante complicado analizar esta competencia normativa del Concejo Municipal considerando que, ste rgano normativo y fiscalizador no tiene competencias de carcter ejecutivo y las que incluso estn negadas a los Regidores bajo pena de vacancia[20]. Tampoco constituye instancia administrativa[21].La pregunta que surge es: Que asuntos de carcter administrativo son de competencia del Concejo?, la respuesta sera aquellos que corresponden a su organizacin interna (del propio Concejo y no de la Municipalidad). As tenemos que, por Resolucin de Concejo se debera resolver las licencias solicitadas por sus miembros, la aprobacin de viajes de comisin[22], la suspensin del cargo de regidor o Alcalde por la comisin de alguna infraccin que se sancione como tal[23], en incluso la vacancia al cargo[24], el reemplazo en caso de vacancia o ausencia.De la misma forma a travs de dicho documento, tambin se autoriza al Procurador Municipal para que inicie e impulse procesos judiciales[25]; se constituyan comisiones[26], entre otros actos especificados por el artculo 9 de la L.O.M.SEGUNDA:Las normas y disposiciones que emite el Concejo Municipal son: las Ordenanzas que tienen rango de ley, se aprueba asuntos de organizacin interna, ejecuta competencias tributarias constitucionales de la Municipalidad y establecen sanciones, Acuerdos como decisiones de carcter poltico y de gobierno y Resoluciones de Concejo absuelven asuntos de la organizacin interna del propio Concejo.http://www.estudiorebaza.com.pe/comentarioslegales.php?subaction=showfull&id=1301631691&archive=&start_from=&ucat=5&rdenanzaes unadisposicinomandato. El trmino se utiliza para nombrar altipo de norma jurdicaque forma parte de un reglamento y que est subordinada a unaley. La ordenanza es emitida por laautoridadque tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento.De acuerdo al ordenamiento jurdico en cuestin, la ordenanza recibe distintos nombres. Laordenanza municipales aquella dictada por la mxima autoridad de una municipalidad o un ayuntamiento y con validez dentro del municipio o comuna. Laordenanza provincial, en cambio, extiende su alcance a toda una provincia.Por ejemplo:Por la ordenanza municipal 10.245, se prohbe ingresar a la playa con animales,Lo siento, no puedo vender bebidas alcohlicas despus de las 22 horas: hay una ordenanza provincial que lo prohbe,El cantante fue demorado por violar una ordenanza local y pas varias horas en la comisara,Las ordenanzas, por ms absurdas que parezcan, deben ser cumplidas.En Espaa, por ejemplo, en las diversas ciudades peridicamente se establecen nuevas ordenanzas municipales que tienen como claro objetivo el mejorar la seguridad y la calidad de vida de sus habitantes. As, en el caso de Madrid se han desarrollado legislaciones de este tipo que bsicamente lo que persiguen es establecer limitaciones en lo que se refiere a los horarios de apertura y cierre de los locales de ocio o frenar la prostitucin en determinadas calles y barrios.La rotulacin de calles, la suciedad de las vas urbanas, la publicidad exterior o los servicios de transporte pblico son otros de los temas sobre los que los ayuntamientos de los municipios del pas tambin toman la decisin de abordar en sus ordenanzas. De esta manera, a travs de ellas, no slo se ponen cotas a los mismos sino que adems se establecen multas y sanciones administrativas para quienes nos las cumplan.Se conoce comoordenanza militar, por otra parte, al mandato dictado por una autoridad militar para regular el rgimen de las tropas.Adems de todo lo expuesto, no podemos pasar por alto tampoco el hecho de que el trmino ordenanza tambin se emplea con otro significado fuera de lo que sera el mbito poltico o legislativo. As, por ejemplo, en este mencionado sector militar se utiliza tambin dicha palabra para referirse a aquel soldado que se encuentra bajo las rdenes de un superior para acometer distintas funciones dentro de lo que sera el conjunto de aspectos del servicio.Y todo ello sin olvidar tampoco que incluso antiguamente este mismo vocablo se usaba en el mbito castrense para hacer referencia a lo que era el escuadrn de caballera.En otro sentido, ordenanza es unempleado que desarrolla ciertas tareas subalternas en una oficina. En este caso, el concepto est vinculado a la ordenacin de los objetos de un recinto:Tenemos que contratar ms personal de ordenanza: este lugar es un caos,Si no aparece el documento en las prximas horas, alguien de ordenanza va a tener que responder al respecto,Mi sobrina trabaja en la ordenanza de una corporacin dedicada al negocio farmacutico.

Lee todo en:Definicin de ordenanza - Qu es, Significado y Conceptohttp://definicion.de/ordenanza/#ixzz32vbxvtQ1