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    La Justicia militar a la luz de las garantas de la jurisdiccin

    LA REFORMA DEL DERECHO PENAL MILITAR - ANUARIO DE DERECHO PENAL 2001-2002

    LA JUSTICIA MILITAR A LA LUZ DE LAS GARANTAS DE LA JURISDICCIN

    YOLANDA DOIG DAZ

    SUMARIO: 1. Perspectiva de estudio. 2. Fundamentos de laJusticia Militar. 2.1. La especialidad del Derecho Militar.2.2. La necesidad de Jueces Militares en un entorno militar.2.3. El mantenimiento de la disciplina castrense. 2.4. Elcumplimiento de las funciones atribuidas a las Fuerzas Ar-madas por la Constitucin. 3. La evolucin legislativa dela Justicia Militar Peruana. 3.1. La Justicia Militar en la Co-lonia. 3.2. El estado actual de la Justicia Militar peruana.3.3. Los proyectos de reforma de la Justicia Militar. 3.3.1. Elproyecto del Congresista Henry Pease. 3.3.2. Los proyectosdel Ministerio de Defensa. 4. Aspectos conflictivos de lajusticia militar peruana. 4.1. Una Justicia administrativizada.4.1.1. La unidad jurisdiccional. 4.1.2. La exclusividadjurisdiccional. 4.1.3. La independencia judicial. 4.2. El mbitode atribuciones de la Jurisdiccin Militar. 5. Conclusin.

    1. PERSPECTIVA DE ESTUDIO

    Quien haya seguido las discusiones de juristas y polticos sobre temas como elfuncionamiento de la administracin de justicia, la independencia de jueces ymagistrados o la autonoma del Poder Judicial, habr observado que dicho debateno incluye casi nunca a los miembros de la jurisdiccin militar. No se cuestionala independencia1, inamovilidad o imparcialidad de los jueces militares y cuando

    1 Constituye una excepcin el trabajo de la DEFENSORA DEL PUEBLO, 1998.

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    se ha adoptado una actitud crtica al respecto, ha estado centrada nica y exclu-sivamente en el tema de su competencia2. Pinsese que los Tribunales Militaresno slo han enjuiciado a miembros de los Ejrcitos y de la Polica Nacional sinoque tambin han procesado a civiles, por delitos no siempre vinculados a interesescastrenses.

    Ciertamente, la hipertrofia del mbito competencial de la justicia militar hasido y sigue siendo en algunos Estados, un problema relevante que no debe, sinembargo, abordarse aisladamente. Otros aspectos del ordenamiento jurdicomilitar requieren la atencin de los juristas, entre los que adquiere especial en-vergadura el de la vigencia de las garantas jurisdiccionales que, reconocidas enalgunos casos formalmente, no tienen efectividad alguna.

    La marginacin que ha experimentado esta parcela de la Administracin deJusticia, puede ser explicada a partir de su composicin, puesto que en ella con-fluyen dos de los ms potentes instrumentos de coercin con los que cuenta unEstado: la Justicia y las Fuerzas Armadas. El predominio del componente militaren esta convergencia, ha provocado el alejamiento de la Justicia Militar de losprincipios propios de la jurisdiccin y su casi plena incorporacin en el mbitode la administracin militar. Esta situacin se agudiza en aquellos pases en loscuales a la tradicional divisin tripartita del Estado se aade el poder militar queno slo tiene una existencia de hecho sino que se autoproclama como un poderms del Estado, debilitando algunas veces y anulando otras, los poderes clsicos,especialmente el Judicial3. Lamentablemente, la justicia peruana es ejemplo deello, puesto que el debilitamiento progresivo al que ha sido sometido el PoderJudicial ha tenido como contrapartida el fortalecimiento de la Administracinmilitar, en la que se incluy, a todos los efectos, a la Justicia Militar.

    Esta experiencia resulta ya lejana para pases como Alemania, Francia uHolanda que han decidido suprimir la Jurisdiccin Militar y atribuir el conocimientode los delitos militares bien a sus jueces ordinarios o a jueces especializados in-tegrantes de la jurisdiccin ordinaria. En otros pases, como Espaa o Italia, latransformacin ha sido menos radical y se ha optado por mantener una orga-nizacin judicial castrense independiente de la ordinaria y regida al menosformalmente en algn caso por los mismos principios.

    2 Esta situacin fue tambin puesta de manifiesto en la dcada de los 80 en Espaa porRODRGUEZ DEVESA, 1980, p.10.

    3 En ese sentido PAZ RUBIO, p.339.

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    Ahora bien, la falta de correspondencia entre la Justicia Militar peruana ylos principios de la jurisdiccin, no es un mal exclusivo del modelo peruano sinoque constituye un rasgo caracterstico del modelo tradicional de justicia militar,incompatible desde luego con el marco jurdico del Estado de Derecho y en vasde superacin sino superado por numerosos ordenamientos.

    El propsito de este estudio es reflexionar acerca de la actual configuracinde la justicia militar peruana y su necesaria correspondencia con garantas de lajurisdiccin tales como la unidad y exclusividad jurisdiccional o la independenciae imparcialidad de los jueces militares. Se ha optado por dividir este estudio encuatro partes. En la primera se exponen las razones que habitualmente justificanla existencia de una justicia militar tradicional, pues slo determinando aquellarazn ltima en la que se sustenta el mantenimiento de una justicia especial,ajena al Poder Judicial, podr admitirse la necesidad de reducir el grado o medidade cumplimiento de alguna de las garantas. La segunda parte aborda la confi-guracin actual de la justicia castrense peruana, con una breve referencia a susantecedentes y a los proyectos de reforma y la tercera parte de este artculoanaliza crticamente la justicia militar desde dos perspectivas, la vigencia de losprincipios de la jurisdiccin por un lado; y, la delimitacin de su mbito de com-petencias por otro. La cuarta parte se plantea como una conclusin, en la quese postulan los caminos que podra seguir la reforma de la justicia militar peruana.

    2. FUNDAMENTOS DE LA JUSTICIA MILITAR

    Con la finalidad de justificar la especialidad de la Jurisdiccin Militar frente a laordinaria y as marcar distancia de las garantas de la jurisdiccin, se recurren arazones de diversa ndole. Los argumentos pueden resumirse en cuatro grupos:1) la especialidad del derecho que aplica; 2) la necesidad de jueces militares enun entorno militar; 3) el mantenimiento de la disciplina castrense; y, 4) elcumplimiento de las funciones encomendadas a las Fuerzas Armadas4.

    Un inciso aparte merece el razonamiento, ms sociolgico que jurdico, queatribuye la existencia de la justicia militar a las opciones polticas de los

    4 Clasificacin efectuada por FERNNDEZ SEGADO, 1988, p.2858. SAN CRISTOBAL, 1996, p. 134-150 expone hasta ocho clases de argumentos utilizados para justificar la especialidad de lajurisdiccin militar. JIMNEZ VILLAREJO, p.11-15 distingue entre las razones de la especialidadde la justicia militar que tienen vigencia en la sociedad espaola y las que la han perdido.

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    legisladores o a criterios histricos5. Las reflexiones de Messina6 al respectocobran plena vigencia, pues entiende que los motivos tradicionalmente adoptadospara justificar la existencia en tiempo de paz de tribunales militares, en definitiva,parecen decaer si se los observa desde un punto de vista estrictamente racional.En esta perspectiva el problema acaba siendo verdadera y nicamente poltico:mantener con vida a los tribunales militares significa perpetuar la visin segnla cual los que pertenecen a las fuerzas armadas deben tener sus propios jue-ces; suprimirlos, significara despojar a los militares de un fuero privilegiadouniendo su suerte a la de cada ciudadano. Por otro lado, nadie puede negar quela historia es tambin un factor determinante en la existencia de la jurisdiccinmilitar, utilizado siempre para preservarla, apelando al continuismo en algunoscasos y a la oportunidad en otros. En el primer caso, parte de la doctrina entiendeque la subsistencia de los tribunales castrenses durante distintas pocas de lahistoria, constituye una razn de peso para mantenerla. Sin embargo, tal razo-namiento es excesivamente frgil y carece de lgica, pues justifica su man-tenimiento en su existencia. Adems, resulta evidente constatar como cadaproceso evolutivo exige, por su naturaleza, la abolicin de estructuras que pesea mantenerse por siglos han perdido su razn de existir7.

    La experiencia espaola es un ejemplo de cmo la oportunidad histricapuede jugar un papel determinante en el destino de los tribunales castrenses.En el debate constituyente espaol estaba presente la siempre estrecha vin-culacin entre jurisdiccin militar y represin poltica; sin embargo en absolutose plante la supresin de sta dado el peligro de desestabilizacin que podaproceder del ejrcito, que por esos tiempos era objetivo constante de atentadosterroristas. Si se tiene en cuenta que la Constitucin de 1978 supona la rupturatotal con una dictadura militar de 40 aos, resulta comprensible que los respon-sables de la transicin poltica espaola hayan optado por mantener la JurisdiccinMilitar, incluir de forma pactada el art. 117.5 y no abrir, en consecuencia, un de-bate en el iter constituyente que hubiese podido ser polticamente inconveniente8.

    RIVELLO, p.20-22, refirindose a la justicia militar italiana identifica hasta cinco razonesutilizadas por la doctrina para justificar la existencia de esta especial jurisdiccin y concluyeque no existe un motivo racional para justificar en tiempo de paz la existencia de los tribunalesmilitares.

    5 Cfr. HIGUERA GUIMER, p. 82.6 1985, p.169.7 Cfr. MESSINA, R., 1984, p. 131 y RIVELLO, p.19.8 Vid. al respecto CASONA USERA, p. 12 y GIL GARCA, p. 26-7.

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    A continuacin se abordar de una forma ms profunda las cuatro lneasargumentales que suelen ser invocadas para justificar la existencia de una justiciamilitar privada de las garantas propias de la jurisdiccin.

    2.1. La especialid