Funciones Del Revisor Fiscal

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION.. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.. TABLA FUNCION ARMONIZADORA REVISOR FISCAL 1. FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL 2. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL DE ACUERDO AL SECTOR ECONOMICO Y EL ENTE FICALIZADO. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 SECTOR DE CAJAS DE COMPENSACION.. SECTOR SALUD.. SECTOR COOPERATIVO.. ENTIDADES CONTRATISTAS DELL ESTADO... SECTOR COMUNITARIO.. ASOCIACION DE ACTORES SOBRE PROCESAMIENTO ELECTRNICO DE DATOS, DE SISTEMAS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIN FISCALIZACION DEL MEDIO AMBIENTE.

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4

9 9 11 15 17 20 21

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2.8

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3. OTRAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL DENTRO DEL MARCO LEGAL. CONCLUSION. 26 30

INTRODUCCION

La Constitucin Poltica, artculo 334, asigna al Estado la direccin general de la economa, y le otorga la facultad de intervenir por mandato de la ley en las distintas etapas del proceso econmico, desde la produccin hasta el consumo de los bienes y servicios. Muchas son las leyes, decretos y reglamentos que se han dictado al amparo de ciertas normas constitucionales, regulando varios y numerosos aspectos de la economa en todos sus sectores. Las responsabilidades que el Estado Colombiano le ha estado asignando a los Contadores Pblicos y en especial a los Revisores Fiscales, hace que su trabajo se vean enmarcado en grandes situaciones de riesgo que por efecto de las presiones, los problemas fiscales de la Empresas, los quiebras que se han dado en grandes multinacionales, el flujo de dinero ilegal, el lavado de activos, la legalizacin de fortunas mal habidas, la triangulacin empresarial, los estados financieros sin sustentaciones fsicas y razonables y la misma presin social y econmica de su entorno, han puesto en tela de juicio la profesin contable. Debemos hacer una reflexin sobre lo qu es una profesin, su responsabilidad social, su finalidad, cmo ayuda la tica al cumplimiento del deber del profesional, y ante todo una concientizacin acerca de que todos los profesionales, incluyendo por supuesto a los Contadores Pblicos, tenemos una responsabilidad con la Sociedad, por el hecho de ser profesionales y hacer parte de ella. El Revisor Fiscal debe conocer el ordenamiento jurdico, en particular en aquellas reas ms directamente relacionadas con su especialidad. Pero s el Revisor Fiscal reduce su tica profesional a lo que est aceptado o tolerado por la sociedad, tendremos un ejrcito de profesionales, que con su firma, pueden respaldar indelicadezas y abusos contra el bien comn. La Revisora Fiscal entonces no es una funcin, ni mucho menos una actividad; no es un rgano ms del Estado, ni una unidad funcional de la organizacin, ante todo, debe concebirse como una institucin, es decir, como producto social y cultural que se construye a partir de unos acuerdos sociales bsicos, por lo cual su papel reside en la defensa del inters pblico.2

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

En el ejercicio de sus funciones, el revisor fiscal debe procurar la atencin a unos objetivos presentes en tres escenarios de anlisis: Comunidad, Empresa y Estado. Lo anterior contribuye al proceso de transmisin institucional en la medida en que se adquiere reconocimiento y la Revisora Fiscal se legitima socialmente.

LA FUNCIN ARMONIZADORA DE LA REVISORA FISCAL

ESCENARIO DE ACTUACIN

EN FAVOR DE

REVISORA FISCAL

ORGANIZACIONES ECONMICAS

OBJETIVOS DE LA UNIDAD ECONMICA

OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD

OBJETIVOS DEL ESTADO

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Rentabilidad Crecimiento Sostenibilidad

Control Social Defensa de los patrimonios ecolgicos culturales y econmicos Funcin social de la iniciativa privada Impacto social y ambiente favorable

Intervencin econmica Inspeccin, vigilancia y control Funciones constitucionales y legales

En el esquema anterior mostramos los objetivos que se deben satisfacer en cada caso. La revisora fiscal desempea un papel de especial importancia en la vida del pas, a tal punto que una labor eficaz, independiente y objetiva, es incentivo para la inversin, el ahorro, el crdito y en general facilita el dinamismo y el desarrollo econmico. Como rgano de fiscalizacin, la revisora est estructurada con el nimo de dar seguridad a los propietarios de las entidades sobre el sometimiento

de la administracin a las normas legales y estatutarias, as como acerca de la seguridad y conservacin de sus activos. Las funciones del revisor fiscal debidamente ejercidas, por lo dems, protegen a los terceros que encuentran en el patrimonio del ente moral la prenda general de sus crditos, por manera que debe dar confianza sobre el manejo de los recursos del ahorro privado, de la inversin y en general del manejo justo y equitativo del aparato productivo del pas. La revisora fiscal es uno de los instrumentos a travs de los cuales se ejerce la inspeccin y vigilancia de las entidades de control; ha recibido la delegacin de funciones propias del Estado, las cuales son velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares (estatutos sociales y decisiones de los rganos de administracin), y dar fe pblica, lo cual significa entre otros, que su atestacin o firma har presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a estos. A continuacin analizaremos las funciones del revisor fiscal de aspecto general y las funciones que le asigna la ley segn el sector econmico del ente fiscalizado.4

1. FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL Las funciones generales del Revisor Fiscal estn consignadas en el Cdigo del Comercio Captulo VIII, Artculo 207, adems de otras estipuladas en las normas legales. Todas ellas son de obligatoria observancia a quien corresponde dar cuenta de cada una de ellas.

1.1 Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva. La labor del revisor fiscal debe estar encaminada a verificar con certeza que la administracin cumple con los acuerdos particulares como son estatutos y decisiones tomadas entre los rganos del ente econmico, cuidando que esta normatividad se ajuste al objeto social de la empresa. Para el cumplimiento de esta funcin el revisor fiscal debe tener un conocimiento amplio de la entidad el cual puede adquirir mediante el anlisis o creacin del expediente continuo de auditora, archivo que contiene todo lo relacionado con la

estructura legal y procedimental de la empresa, entre estos los manuales de funciones, estatutos, actas, estructura organizacional, polticas, manual de control interno entre otros; los cuales deben ser verificados e interrelacionados los unos con los otros y con las actividades operacionales, financieras, los procesos secuenciales de los recursos humanos y tecnolgicos, que le permita determinar el grado de cumplimiento de los estamentos de los rganos societarios, en busca del cumplimiento de los fines empresariales.

1.2 Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, segn los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios. En el ejercicio de sus funciones el revisor fiscal puede detectar irregularidades como incumplimiento de normas legales o estatutarias que recaen sobre sus operaciones y actividades que pueden constituirse en amenaza para la continuidad del ente comercial. Dichas irregularidades detectadas por el revisor fiscal, deben ser informadas de manera escrita y oportunamente al rgano encargado de aplicar los correctivos y tomar las decisiones encaminadas a solucionarlas, siguiendo el conducto regular segn la gravedad del suceso. Estas irregularidades deben ser debidamente soportadas con evidencia corroborativa.5

1.3 Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspeccin y vigilancia de las compaas y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. Esta funcin se constituye como una de las principales en la esencia y la naturaleza de la revisora fiscal, ya que el revisor fiscal debe vigilar el cumplimiento de las instrucciones y planes de mejoramiento determinados por los entes de vigilancia y suministrar en los plazos fijados toda la informacin por estos requeridas, informacin sea contable o administrativa que debe ser atestada certificando la veracidad de los hechos. As mismo en su ejercicio de control, el revisor fiscal debe informar a las entidades que ejercen control y vigilancia sobre el ente econmico, sobre actividades fraudulentas o delictivas que la administracin se niega o dilata en solucionar.

El incumplimiento de esta funcin puede ser evidenciado como violacin de las normas.

1.4 Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por qu se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. El revisor fiscal debe constatar de que en el ente econmico la planeacin, captura de datos, registro de operaciones contables, acumulacin e informes contables se realice de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, as como que los libros de contabilidad se encuentren debidamente registrados ante la Cmara de Comercio o la autoridad competente. As mismo debe asegurarse de que los hechos registrados estn debidamente soportados por los respectivos comprobantes y soportes los cuales deben ser archivados y conservados por un periodo de tiempo establecido legalmente; tratamiento igual se debe dar a la correspondencia recibida y enviada por la entidad. Dentro esta funcin recae la revisin del software contable con el cual se manejan los aspectos contables y financieros. El revisor fiscal debe vigilar que todos los procesos y procedimientos contables se ajusten a los requerimientos legales de autenticidad y pertinencia que les permita convertirse en pruebas judiciales ante cualquier eventualidad. Ante cualquier irregularidad el revisor fiscal debe impartir las instrucciones necesarias para aplicar los correctivos necesarios. Para el cumplimiento de esta funcin el revisor fiscal tiene la atribucin necesaria para inspeccionar en cualquier tiempo y sin limitaciones los libros de contabilidad, el software contable, los soportes y comprobantes contables, las actas, la correspondencia y cualquier documento de la sociedad sin que la administracin lo vete de este derecho.

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1.5 Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservacin o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro ttulo. El revisor fiscal debe vigilar la conservacin y la salvaguarda de los bienes en los cuales el ente econmico tiene derecho a propiedad, asegurndose de que estos existen realmente, y que se adoptan las medidas necesarias para protegerlos y salvaguardarlos de fraude, hurte, deterioro o dao o cualquier otro aspecto similar; esta obligacin de conservacin y salvaguarda debe hacerse extensiva a los bienes que el ente comercial tenga en custodia a cualquier titulo, que son los cuales no son de propiedad de la organizacin pero estn bajo su cuidado. La conservacin y seguridad de los bienes no se limita solo a los aspectos fsicos, sino tambin a factores jurdicos o econmicos como aspectos legales de tenencia y custodia y prcticas de aseguramiento. As mismo tiene la responsabilidad de inspeccionar el sistema de control interno existente que permita brindar la conservacin y el manejo adecuado de los bienes de la sociedad y de los bienes de terceros en custodia y velas por que la administracin tenga implementados procesos tcnicos de control requeridos para el manejo de los bienes, ajustados a las caractersticas del ente econmico. Dentro de esta funcin el revisor fiscal debe vigilar la vigencia de las plizas de seguros que amparan los bienes. Esta funcin tiene como objetivo evitar el detrimento econmico del capital de la empresa y del patrimonio social.

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1.6 Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales Para el cumplimiento de esta funcin se entiende por valores sociales todos aquellos que representen un contenido econmico apreciable en dinero o especie y todos aquellos intangibles como la cultura organizacional, capital intelectual, cultura organizacional, fidelidad de los clientes, prestigio comercial, posicionamiento en el mercado, uso estratgico de tecnologa, oportunidades en el entorno, impactos de las fortalezas de la organizacin. Para lo cual el revisor fiscal debe efectuar un seguimiento del entorno, autoevaluacin del ente econmico, adopcin, realizacin y seguimiento de planes, encaminadas a estimular el cumplimiento y corregir las desviaciones en

las decisiones o actuaciones administrativas a cualquier nivel que puedan traer como consecuencia el desmedro de los valores sociales. Para tal efecto el revisor fiscal tiene la autonoma de obtener la evidencia valida, suficiente y oportuna de los recursos que requiera convenientes.

1.7 Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. El ejercicio de esta funcin por parte del Revisor Fiscal, da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 38 de la Ley 222 de 1995, que establece que la autorizacin de los estados financieros legales se da por cumplida solamente cuando ya han sido dictaminados por el Revisor Fiscal y para tal efecto, el Revisor Fiscal debe agregar en estos la expresin Ver opinin adjunto u otra similar y acompaarse del dictamen correspondiente. Despus de dicha autorizacin los estados financieros pueden ser puestos a consideracin de los asociados y de cualquier tercero. La obligacin de incluir la frase Ver opinin adjunto u otra similar y la firma del Revisor Fiscal tiene por finalidad poner a conocimiento del usuario de la informacin, que se emito un juicio profesional de la informacin contable all consignada y de que esta es verdica, que corresponde a la realidad. Para el Revisor Fiscal proceder a autorizar los Estados Financieros, debe constatar que los mismos sean fiel copia tomada de los libros de contabilidad, que hayan sido certificados por el contador y el gerente de la empresa y que se presenten en forma comparativa con los del ao inmediatamente anterior; solo con el cumplimiento de estos requisitos, el Revisor Fiscal podr proceder a expresar un juicio profesional el cual debe legal, imparcial y objetivo.

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1.8 Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. Dentro del desarrollo de su trabajo el Revisor Fiscal como producto de la evidencia recolectada puede realizar hallazgos de inconsistencias de particular importancia que deben ser atendidas de manera urgente por el mximo rgano de direccin con el fin de buscar soluciones inmediatas. Para tal efecto la ley faculta al Revisor Fiscal para convocar a asambleas extraordinarias con el propsito de dar a conocer a dicho rgano, lo hechos evidenciados.La convocatoria realizada por el Revisor Fiscal, prevalece sobre las convocatorias de la administracin, la

gerencia u otros rganos sociales, y es de obligatoria asistencia para todos los integrantes del rgano convocado. Para el desarrollo de dicha reunin la administracin debe proporcionar los recursos y la logstica necesaria para el cumplimiento de la convocatoria, pero los temas a tratar son responsabilidad exclusiva del Revisor Fiscal sin poder la administracin impedir esta atribucin. La presente atribucin se hace extensiva para cuando el Revisor Fiscal va a entregar o a renunciar al cargo.

1.9 Cumplir las dems atribuciones que le sealen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. Este postulado en el marco de la ley, deja abierta la posibilidad para que por va legal o estatutaria, se le atribuyan funciones adicionales al Revisor Fiscal, las cuales deben ser relacionadas con la naturaleza del cargo y guardar el carcter de autonoma e independencia del cargo.9

2. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL DE ACUERDO AL SECTOR ECONOMICO Y EL ENTE FICALIZADO.

Partiendo de la posibilidad de establecer funciones adicionales al Revisor Fiscal, las entidades de inspeccin, control y vigilancia de los diferentes sectores econmicos, han establecido funciones complementarias todas de ordenamiento jurdico y de estrecha relacin con el cargo y las entidades sujetas al examen.

2.1

SECTOR DE LAS CAJAS DE COMPENSACIN

En el Sistema del Subsidio Familiar, la Revisora Fiscal est regulada por la Ley 21 de 1982 concordante con el Decreto 341 de 1988 y la ley 145 de 1960, sus objetivos y caractersticas estn contenidas en la Circular Externa 014 de 1998 de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Los Revisores Fiscales que se desempeen en las Cajas de Compensacin, las cuales se encuentran controladas y vigiladas por la Superintendencia del

Subsidio Familiar, para cumplir con su labor, debern ejercer al menos, las siguientes funciones: 1. Asegurar que las operaciones de la caja se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la asamblea general y el consejo directivo, con las prescripciones de las leyes, el rgimen orgnico del subsidio familiar y los estatutos. 2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la asamblea, al consejo directivo, al director administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar, segn los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades. 3. Colaborar con la Superintendencia del Subsidio Familiar y rendir los informes generales peridicos y especiales que le sean solicitados. 4. Inspeccionar los bienes e instalaciones de la caja y exigir las medidas que tiendan a su conservacin o a la correcta y cabal prestacin de los servicios sociales a que estn destinados. 5. Autorizar con su firma los inventarios, balances y dems estados financieros. 6. Convocar a la asamblea general a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. 7. Dentro de este sector, el Revisor Fiscal tiene la obligacin de revisar la prestacin de los servicios sociales de la Caja y tiene la autoridad para revisar la eficacia y eficiencia de sus procedimientos as: Cajas de Compensacin con servicios de salud Determinar la razonabilidad en la determinacin de los costos cuando la Caja tiene clnica propia, IPS o ARS. Determinar la idoneidad del personal mdico y paramdico. Exigir el cumplimiento de los parmetros de calidad exigidos por La Superintendencia Nacional de Salud y la Secretaria de Salud. Desarrollar las tareasinstruidas por la Superintendencia Nacional de salud en sus resoluciones y circulares10

Cajas de Compensacin que ejecutan actividades de mercadeo y bienes de servicios, recreacin y desarrollo cultural Verificar la razonabilidad de los costos y el precio de venta de los productos vendidos. Verificar la eficacia y la eficiencia que se tiene en la prestacin de dichos servicios.

Cajas de Compensacin que realicen construccin de vivienda Cerciorarse de los precios de construccin y de enajenacin o venta. Verificar los destinatarios beneficiados de las viviendas.

8. Las dems que le sealen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomienden la asamblea general y la Superintendencia del Subsidio Familiar. (Ley 21 de 1982, Art. 49).

2.2

ENTIDADES DEL SECTOR SALUD11

De acuerdo con la Constitucin Poltica de 1991, en su artculo 49, la atencin en salud y el saneamiento ambiental son servicios pblicos a cargo del Estado, y en este sentido le corresponde al mismo garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promocin, proteccin y recuperacin de la salud. Adicional a dicha responsabilidad, el Estado debe organizar, dirigir y reglamentar la prestacin de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambin debe establecer las polticas para la prestacin de los servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control, al igual que definir las competencias de la Nacin, las Entidades Territoriales y los particulares que participen en el Sistema de Salud Colombiano. Del precepto Constitucional indicado, podemos destacar en primer lugar, que la atencin en salud es un servicio pblico, esto es, que todos los residentes en el pas tienen el derecho irrenunciable a recibir del Estado directamente o por medio de los particulares atencin en salud, de manera oportuna, eficiente y sin restricciones. En segundo lugar, la norma Superior le impone al Estado funciones precisas y responsabilidades en lo referente a dictar la poltica y la regulacin para la

atencin en salud bajo ciertos principios, al igual que ejercer la Supervisin Estatal mediante la vigilancia y control sobre el servicio pblico de la salud. Es aqu donde como profesionales de la Contadura Pblica, tenemos la obligacin y el deber de establecer con absoluta precisin la responsabilidad profesional, tica, y social, que desde la misma Constitucin debemos asumir de manera permanente en el ejercicio como Revisores Fiscales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las responsabilidades de los revisores fiscales vinculados a entes sometidos a la inspeccin, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con la ley, para cumplir con su labor, debern ejercer al menos, las siguientes funciones: 1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad objeto de su fiscalizacin, se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias y a las decisiones de la asamblea general y del consejo administrativo o junta directiva, o quien haga sus veces e igualmente que las mismas se hayan desarrollado con eficiencia en pro de los objetivos sociales. 2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la asamblea general, al consejo de administracin, junta directiva o quien haga sus veces y, al gerente segn los casos, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la entidad. 3. Colaborar con la Superintendencia Nacional de Salud, rindindole los informes oportunos, confiables, verificables, razonables y propios del ejercicio de la revisora fiscal, as como aquellos que requiera el ente de control con fundamento en lo ordenado por las circulares externas expedidas por la superintendencia. 4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la entidad y porque en la misma se reflejen verazmente la totalidad de las operaciones sociales e igualmente porque se lleven y conserven debidamente la correspondencia y los libros de actas y registros de los asociados o afiliados. 5. Velar porque al final de cada ejercicio social y por lo menos una vez al ao, se preparen, presenten y difundan oportunamente, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas legales, los estados financieros de propsito general junto con sus notas, debidamente certificados y, porque los mismos hayan sido tomados fielmente de los libros oficiales del ente, verificando que12

se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y documentos reales y fidedignos. 6. Revisar y evaluar peridicamente el sistema de control interno adoptado por la entidad. 7. Velar porque se lleven debidamente las actas de las reuniones de la asamblea, del consejo de administracin, de la junta directiva o de quien haga sus veces. 8. Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservacin o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro ttulo. 9. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente de los valores sociales. 10. Emitir el dictamen respectivo, sobre los estados financieros de propsito general, as como aquellos estados financieros regulados por la Contadura General de la Nacin y dems organismos competentes preparados, presentados, y certificados por el representante legal y el contador pblico bajo cuya responsabilidad se prepararon, incluyendo la concordancia sobre el informe de gestin presentado por los administradores. Los revisores fiscales no debern suscribir y emitir dictmenes sobre estados financieros que no se encuentren sustentados en los libros oficiales de contabilidad o que no se hallen previamente certificados por la administracin. 11. Emitir con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, un informe trimestral sobre la existencia de procedimientos adoptados por la administracin para conducir adecuadamente la entidad, al igual que para asegurar su viabilidad financiera, incluido el aseguramiento de su continuidad como empresa en marcha y la capacidad para atender oportunamente las obligaciones y compromisos adquiridos. 12. Velar porque los administradores con funciones de responsabilidad y manejo, constituyan fianzas que garanticen adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio del cargo. 13. Velar porque la administracin garantice la adecuada atencin de los usuarios, as como el manejo tcnico de su informacin en bases de datos actualizadas, de acuerdo con sanos principios de

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administracin y conforme con las disposiciones que rigen el sistema de seguridad social en salud.

14. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea, as como las causas que le dieron origen. 15. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias y aquellas de contenido parafiscal. 16. En los casos que sean pertinentes, velar porque como mnimo el 85% o el porcentaje que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de los ingresos totales efectivamente recibido por concepto de UPC-S, se destine para financiar la prestacin de los servicios de salud de sus afiliados al rgimen subsidiado. 17. En los casos que sean pertinentes, velar porque al menos el 40% de los ingresos totales efectivamente recibido por concepto de UPC-S, se contraten con IPS de carcter pblico, para la prestacin de los servicios en salud. 18. Informar, cuando los administradores no lo hicieren, y dentro de una oportunidad prudencial, sobre la ocurrencia de hechos que, conforme a las normas legales, sean causal de sometimiento de la entidad a vigilancia, supervisin especial, control, intervencin, toma de posesin, concordato, liquidacin obligatoria, revocatoria de su licencia o permiso de funcionamiento y, en general de cualquier situacin que indique que el ente econmico no podr seguir funcionando normalmente. 19. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud. 20. Cumplir las dems atribuciones que les sealen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con los anteriores le encomiende la asamblea. 21. En general ejercer una fiscalizacin oportuna, integral y permanente, sobre los actos de los administradores, las operaciones sociales, los bienes, los derechos, los libros, los comprobantes, la correspondencia y dems documentos inherentes, con el fin de garantizar el manejo oportuno, eficiente, eficaz y transparente de los recursos financieros del sector salud y lograr as la adecuada14

prestacin del servicio esencial de la salud a la poblacin residente en el territorio colombiano. (Circular conjunta Junta Central de Contadores Superintendencia Nacional de Salud -2001).

2.3

ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO

El marco legal del cooperativismo colombiano (LEY 79 de Diciembre 23 de 1988) estructur la nocin de economa solidaria, en la que las cooperativas interactan bajo un mismo espacio junto a empresas de ndole mutual. La integracin por ende, incluye dos modalidades: una hacia el interior de las organizaciones cooperativas y otra junto a las dems empresas solidarias. En tiempos de apertura de mercados, la integracin cooperativa se hace fundamental para fortalecer la estructura empresarial y ganar eficiencia. Ante desafos por la duplicacin de esfuerzos gremiales; la naturaleza de las empresas solidarias; las diferencias en las dimensiones empresariales y las propuestas de integracin organizacional con empresas de inters general, subyace la necesidad de fortalecer la integracin bajo esquemas federados e interconectados atendiendo tanto a fines gremiales, como a fines econmicos.15

La Ley 79 de 1988 en sus artculos 41, 42 y 43 menciona lo siguiente: Artculo 41. Por regla general la cooperativa tendr un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes debern ser Contadores Pblicos con matrcula vigente; el Departamento administrativo Nacional de Cooperativas podr eximir a la cooperativa de tener Revisor Fiscal cuando las circunstancias econmicas o de ubicacin geogrfica o el nmero de asociados lo justifiquen. Artculo 42.El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podr autorizar que el servicio de Revisora Fiscal sea prestado por organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperativismo, o por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestacin de este servicio, a travs de Contador Pblico con matrcula vigente. Artculo 43. Las funciones del Revisor Fiscal sern sealadas en los estatutos y reglamentos de la cooperativa y se determinarn teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los Contadores Pblicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesin, as como en aquellas que exigen de manera especial la intervencin, certificacin o firma de dicho profesional.

De conformidad con la ley 454 de 1998 La Superintendencia de Economa Solidaria es la entidad competente para vigilar, inspeccionar y controlar las cooperativas. Los Revisores Fiscales que se desempeen en cooperativas, de acuerdo a la ley, debern ejercer al menos, las siguientes funciones:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones de la ley, del presente estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administracin. 2. Comunicar con la debida oportunidad, por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administracin, o al Gerente, segn los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa en el desarrollo de sus actividades. 3. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la Cooperativa y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas.16

4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa. 5. Inspeccionar los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservacin o seguridad de los mismos, y de los que ella tenga a cualquier otro ttulo. 6. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y la entidad estatal de inspeccin y vigilancia. 7. Autorizar con su firma todos los balances, dems estados financieros y cuentas que deben rendirse, tanto al Consejo de Administracin, a la Asamblea General o a la entidad estatal de control y vigilancia y rendir a estos los informes a que haya lugar o le soliciten. 8. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el balance presentado a esta.

9. Convocar a la Asamblea General en los casos previstos por el presente Estatuto. 10. Asistir por derecho propio con voz pero sin voto a las reuniones de la Asamblea General, as como a los diferentes comits que tenga establecidos la Cooperativa. 11. Cumplir las dems funciones que le seale la ley, los estatutos y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General.

2.4

ENTIDADES CONTRATISTAS DEL ESTADO

La Ley 190 de 1995 por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administracin Pblica y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupcin administrativa, tambin conocida como el Estatuto Anticorrupcin, estableci en su artculo 80 lo siguiente: Artculo80.- Los Revisores Fiscales de las personas jurdicas que sean contratistas del Estado Colombiano, ejercern las siguientes funciones, sin perjuicio de las dems que les sealen las leyes o los estatutos:17

1. Velar para que en la obtencin o adjudicacin de contratos por parte del Estado, las personas jurdicas objeto de su fiscalizacin, no efecten pagos, desembolsos o retribuciones de ningn tipo en favor de funcionarios estatales. Respecto a esta funcin se busca que el revisor fiscal vele para que en la obtencin o adjudicacin de contratos por parte de entidades del Estado Colombiano, las personas jurdicas objeto de fiscalizacin, no efecten pagos, desembolsos o retribuciones de ningn tipo a favor de servidores pblicos, toda vez que dicha funcin tiene como fin primordial evitar que se tipifique un delito de cohecho por dar u ofrecer y el correlativo cohecho propio, convirtindose en un instrumento vital para luchar contra la corrupcin estatal, razn por la cual quienes ocupen cargos en empresas contratistas del Estado, deben verificar que en el sistema de informacin contable de la compaa, en particular en los auxiliares y en los soportes y comprobantes que sustentan las cuentas, no aparezcan ningn

tipo de dadivas, retribuciones o pagos a favor de servidores pblicos que ocupen cargos en las entidades con las cuales la compaa tenga contratos vigentes. EJEMPLO: Un ejemplo actual de esta funcin tiene que ver con la investigacin que se sigue contra los miembros del grupo empresarial NULE, quienes obtuvieron millonarios contratos con el Estado, a pesar de incurrir en todo tipo de irregularidades en el manejo de su contabilidad, sin que para tal efecto su revisor fiscal hubiera informado oportunamente a las autoridades administrativas y judiciales respectivas sobre los hechos evidenciados.

2. Velar porque en los estados financieros de las personas jurdicas fiscalizadas, se reflejen fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato. Es obligacin de los revisores fiscales de empresas contratistas del Estado, examinar los ingresos y costos de cada uno de los contratos suscritos con entidades estatales que se encuentren en ejecucin, para constatar la veracidad de los mismos. Esta funcin cobra una importancia vital, en aquellos casos en los cuales se presente una ruptura del equilibrio econmico del contrato o ecuacin contractual, consistente en la teora de derecho segn la cual en caso de presentarse situaciones imprevistas e imprevisibles, que no sean imputables al contratistas, las cuales afecten las condiciones econmicas del contratos establecidas entre las partes, el contratista tiene derecho a que se le restablezca el equilibrio econmico del contrato hasta el punto de no perdida. En virtud a lo anterior, con la demanda contra la respectiva entidad estatal deber acompaarse con un dictamen suscrito por el revisor fiscal, en el cual consten los daos econmicos que ha tenido la compaa, su justificacin y la cuantificacin de los mismos. Dicho dictamen deber estar suscrito bajo el postulado de la fe pblica, para lo cual el revisor fiscal deber indicar su tarjeta profesional con certificacin sobre su vigencia. La ruptura del equilibrio econmico del contrato se puede presentar en las siguientes situaciones: El hecho del prncipe: Es la teora segn la cual cuando el estado por su propia voluntad modifica los valores o condiciones contractuales, haciendo ms gravosa la situacin para el contratista, ste tiene la potestad de solicitar que se restablezca la ecuacin contractual.

18

EJEMPLO: Cuando se crea por el Estado un nuevo impuesto a cargo del contratista o por la compra de las materias primas, haciendo ms oneroso los gastos administrativos. La teora de la imprevisin: Cuando sobrevienen situaciones imprevistas e imprevisibles que afecten econmicamente el contrato. EJEMPLO: Cuando se produce un paro de transporte que impide que lleguen las materias primas, volvindose mucho ms oneroso la ejecucin del contrato para el contratista. En casos como lo expuestos, el informe del revisor fiscal se convertir en la prueba idnea para la prosperidad de las pretensiones de la empresa demandante.

3. Colaborar con los funcionarios estatales que ejerzan funciones de interventora, control o auditora de los contratos celebrados, entregndoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados. (Subrayado declarado EXEQUIBLE Sentencia C 538 de 1997. Corte Constitucional. Los revisores fiscales se encuentran en la obligacin de entregar toda la informacin que le soliciten los funcionarios estatales que sean interventores, contralores o auditores de cada contrato celebrado con entidades estatales, en particular aquella informacin que tenga relacin directa con la ejecucin y desarrollo del mismo, el cumplimiento de las obligaciones y los acuerdos pactados. Esta informacin puede ser solicitada por: El jefe de la oficina de control interno. Funcionarios de la Contralora General de la Repblica. Las contraloras territoriales. La Auditora General de la Nacin. El representante legal de la entidad o los funcionarios delegados por este. El ordenador del gasto.

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No puede negarse el revisor fiscal a cumplir con esta obligacin, ni puede ampararse en el derecho a guardar el secreto profesional segn los postulados

del artculo 214 del Cdigo de Comercio, ya que los intereses del Estado, son los intereses de la sociedad y por ende se encuentran por encima de los derechos de los particulares.

4. Las dems que les sealen las disposiciones legales sobre esta materia.

2.5

ENTIDADES DEL SECTOR COMUNITARIO

El artculo 5 del Decreto 2073 de 1973 estableca que las empresas comunitarias deban contar con revisor fiscal, el cual contaba con unas obligaciones especficas establecidas en el artculo 32 de la misma, tal y como se cita a continuacin: ARTCULO 5o. En la asamblea de la fundacin en la cual se acuerde la constitucin de la empresa se designar la junta de administracin y el revisor fiscal. El Presidente de la Junta solicitar al Ministerio de Agricultura el reconocimiento de la personera jurdica de la Empresa.20

ARTCULO 32. La revisora fiscal estar a cargo de un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General y tendr las siguientes funciones: 1. Asegurar que las operaciones de la empresa se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General, la Junta de Administracin, la ley y los estatutos. 2. Exigir que se lleven al da la contabilidad, actas y registros de la empresa.

3. Tomar las medidas necesarias para la conservacin de los documentos relacionados con la correspondencia y los asientos contables.

4. Inspeccionar los bienes de la empresa y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tiendan a su conservacin y seguridad. 5. Autorizar con su firma los inventarios y balances. 6. Convocar la Asamblea General o la Junta de Administracin a reuniones extraordinarias. 7. Colaborar con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en el control y vigilancia de la empresa, para lo cual rendir los informes que le sean solicitados, y 8. Hacer arqueos de caja cuando lo juzgue necesario, y, por lo menos una vez cada trimestre. 9. Las dems que le seale la ley, los estatutos y la Asamblea General.

No obstante lo anterior, los citados artculos fueron derogados expresamente por el Decreto 561 de 1989, el cual estableci la figura del revisor fiscal en las empresas comunitarias como potestativa cuando lo soliciten las dos terceras partes de los socios, tal y como lo seala el artculo 28:

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ARTCULO 28.El control interno de la empresa estar a cargo de un fiscal elegido por la asamblea general, quien velar porque las operaciones de la empresa se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la asamblea general, La junta de administracin, la ley y los estatutos. Cuando las dos terceras partes de los socios, en atencin al patrimonio de la empresa, al volumen y clase de operaciones y a su participacin en la administracin de la empresa lo consideren necesario, la fiscala podr ser ejercida por un revisor fiscal designado por la asamblea general que rena los requisitos exigidos por la ley para tal cargo. Los estatutos debern fijar las funciones correspondientes, de conformidad con las normas que rigen el desempeo de estos cargos.

2.6

FUNCIONES EN ASOCIACIONES DE AUTORES

El artculo 80 del Decreto Reglamentario 3116 de 1984 dispone que las asociaciones de autores deben contar con un revisor fiscal, el cual ejercer las siguientes funciones especiales: ARTCULO 80. El Fiscal deber ser contador pblico, designado por la asamblea para periodos de dos aos, tendr las funciones que le sealen los estatutos, la asamblea, y las siguientes: 1. Autorizar con su firma los inventarios, balances, cheques y dems documentos que sean necesarios; Realizar arqueos de caja, por lo menos una vez cada trimestre, y

2.

3.

Supervisar y controlar la contabilidad y presupuesto de la asociacin.22

Respecto a este artculo resulta llamativo y un poco extrao la obligacin atribuida al Revisor Fiscal de autorizar con su firma los cheques de la asociacin y la de supervisar el presupuesto de la misma, esto es su desarrollo y ejecucin, lo cual resulta atpico respecto a las obligaciones generales del revisor fiscales y a las especficas que se le han atribuido en la fiscalizacin de otro tipo de entes.

2.7 SOBRE PROCESAMIENTO ELECTRNICO DE DATOS, DE SISTEMAS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIN.

La funcin del revisor fiscal en cuanto a el procesamiento de datos, de sistemas y la seguridad de la informacin del ente, se basa esencialmente en un examen crtico, sistemtico y detallado del sistema de informacin automtico, el cual como lo indica la norma debe realizarlo con independencia y utilizando tcnicas especficas, con el propsito de emitir un informe profesional sobre la eficacia eficiencia y economicidad en el manejo de los recursos informticos y los controles de seguridad de los mismos, para la toma de decisiones que permitan el mejoramiento de los procesos de informacin automtica y de la productividad de estos.

Para ello debe ejecutar y desarrollar las siguientes funciones: 1. Revisin del plan estratgico de sistemas de la empresa: es decir identificar estado actual de la organizacin, la identificacin de la situacin estratgica de los proyectos a desarrollar. 2. Evaluacin de la organizacin funcional del rea de sistemas: por medio de un programa de trabajo donde se revise la plataforma informtica.

3. Evaluacin de los planes de mejoramiento: Para eliminar o mitigar causas que originan las deficiencias o riesgos del sistema. 4. Revisin de la infraestructura tecnolgica:Que la infraestructura tecnolgica (software y hardware) funcione de manera ptima.

5. Anlisis de los recursos de programas (software operativo y herramientas de desarrollo):Con la finalidad de ayudar en la eleccin de las herramientas adecuadas para cada caso. 6. Anlisis del flujo de datos proceso (Interfaces de interrelaciones del sistema y propuesto para determinar si necesarios. entre dependencias involucradas en el aplicaciones): Hacer la revisin de sus subsistemas y analicen un sistema han sido definidos los datos y procesos23

7. Revisin de la documentacin tcnica de aplicaciones en produccin:Revisar el manejo del adecuado control de la documentacin correspondiente a las aplicaciones de los procedimientos de sistemas y seguridad de la compaa. 8. Anlisis de los planes de contingencia:Revisar las acciones y procedimientos que se estn o se puedan a ejecutar en caso de fallas de los elementos que componen el sistema de informacin.

9. Anlisis de riesgos de tecnologa de informacin:preservar las propiedades de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los recursos objetos de riesgo. 10. Evaluacin de las polticas de seguridad y control de usuarios:Manejar parmetros sobre las decisiones que se deben tomar en el momento que

se presente cambios relevantes, como lo es el desarrollo de nuevos servicios y la rotacin de los programas.

11. Administracin de accesos de usuarios: llevar el control de los usuarios por medio de evaluaciones para que tengan acceso a las redes y datos asociados, tambin los de uso externo y sobre la responsabilidad que tiene cada usuario. 12. Control de acceso al sistema operativo: revisar los controles del acceso no autorizado a los usuarios, suministrar la revisin adecuada de los procedimientos adecuados para la autenticacin del sistema y seguridad.

13. Control de acceso a las aplicaciones: inspeccionar el control de acceso de los usuarios a la informacin y a las funciones del sistema de aplicacin, de acuerdo a las polticas definidas de control de acceso. 14. Control de seguridad fsica y ambiental del centro de cmputo: que se estn aplicando los controles para no poner en riesgo los recursos de informacin (programas y memorias), adems que el entorno ambiental est acorde a los procesos que se lleven a cabo, de acuerdo a la modalidad que cada ente presente en la seguridad de la tecnologa, como por ejemplo incendios, fallas elctricas, perdida de la informacin, entre otros.

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15. Evaluacin de procedimientos: que sean acordes a las polticas de control y seguridad de la informacin y los procesos. 16. Integridad en el sistema computacional (hardware y software):que el control que se efecte vaya de la mano en la estructura fsica y en los programas y redes que lo componen.

2.8

FISCALIZACION DEL MEDIO AMBIENTE

Este aspecto es de gran importancia teniendo en cuenta lo que el Congreso de la Repblica dej plasmado en la ley 42 de 1993 en el art 8, determin que la vigilancia de la gestin fiscal por parte de los entes de control debe: Cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y de medio ambiente y evaluar la gestin de proteccin y conservacin de los mismos.

En este campo el revisor fiscal debe inspeccionar y tener la responsabilidad y en productos ofrecidos o de los servicios prestados y que puedan causar repercusiones al ecosistema en desarrollo de la actividad econmica; ya que el revisor fiscal debe garantizar que las decisiones que se tomen no causen ninguna repercusin negativa para la empresa ni para la sociedad, para ello se debe llevar a cabo las siguientes actividades: 1. Revisin de procesos de posible contaminacin: Manejar una revisin exhaustiva basndose en los siguiente aspectos:Examen de la contaminacin del aire, en cuanto a forma en que operan las fuentes contaminantes, tipos y cantidad de contaminantes descargados al medio ambiente, manera en que se emiten,puntos de muestreo en los ductos y/o chimeneas combustibles empleados, examen contaminacin del agua, Identificacin de las fuentes de abastecimiento de agua a las instalaciones, el tratamiento que esta recibe, gastos que requiere cada proceso, manejo de aguas residuales, examen de contaminacin del suelo, en cuanto al lugar y volumen de residuos producidos, estado, caractersticas segn sean corrosivos, reactivos, explosivos, txicos, inflamables y/o biolgicos infecciosos, manejo dentro de las instalaciones, mtodos de disposicin, transportacin, destino final, entre otros. 2. Revisin de procesos y equipos con impacto ambiental: Se deben examinar con ciertos anlisis como los son; los anlisis de equipos, anlisis de transformadores, de las subestaciones elctricas, de la estaciones surtidoras de combustibles y aceites para vehculos, anlisis de la ubicacin de los equipos, anlisis de equipos de emergencia, anlisis del sitio de ubicacin, entre otros. 3. Revisin de procesos y reas de implicacin ecolgica: Anlisis de las reas dedicadas a las reparaciones mecnicas, verificacin de los muros de contencin en caso de derrames, evaluacin del estado de los pisos para detectar fisuras contaminantes, evaluacin del plan de contingencia en caso de un siniestro. 4. Examen de polticas de proteccin al medio ambiente, debe estar orientada en cuanto a: Filosofa del ente fiscalizador en relacin a la prevencin de accidentes y la proteccin del medio ambiente, revisin de programas para mitigar los daos ambientales, revisin de programas de utilizacin y/o minimizacin de desperdicios, revisin de la existencia de tecnologas limpias, verificacin de la implantacin de programas de cultura corporativa sobre el medio ambiente 5. Examen del medio ambiente ocupacional, vigilando continuamente las condiciones y medio ambiente de trabajo, por medio de: Revisin de temperaturas en ambientes de trabajo, evaluacin de partculas en

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suspensin, evaluacin de la iluminacin en ambientes de trabajo, revisin de factores ergonmicos, revisin de seales de riesgos, evaluacin de equipos de reaccin frente a riesgos ambientales, examen de polticas de proteccin frente a riesgos ambientales 6. Revisin de sistemas de informacin ambiental: Esta inspeccin permite estructurar e integrar todos los aspectos relacionados, coordinando los esfuerzos que realiza la empresa para alcanzar los objetivos previstos. Llevando a cabo, la verificacin de la existencia de sistemas de costos relacionados con el medio ambiente, verificacin de la existencia de sistemas de informacin ecolgica, la revisin de estndares de medicin ambiental.

3. OTRAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL DENTRO DEL MARCO LEGAL

3.1

Impugnacin de decisiones. Artculo 191 del Cdigo de Comercio26

Podr impugnarse cuando no se ajusten a las disposiciones legales o a los estatutos. Esto da pie para que el revisor fiscal pueda acudir ante las autoridades jurisdiccionales o la Superintendencia respectiva, segn los casos, para impugnar las decisiones contrarias a la ley o a los estatutos adoptadas por el mximo rgano, todo lo cual deber hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunin.

3.2

Ejercicio de la accin de indemnizacin por decisiones declaradas nulas, Artculo 193 del Cdigo de Comercio

Los derechos derivados de la declaratoria de nulidad para terceros de buena fe. Pero los perjuicios que sufra la sociedad por esta causa le sern indemnizados solidariamente por los administradores que hayan cumplido la decisin, quienes podrn repetir contra los socios que la aprobaron. La accin de indemnizacin prevista en este artculo slo podr ser propuesta dentro del ao siguiente a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que declare nula la decisin impugnada. Es el revisor fiscal el llamado a buscar el resarcimiento de los perjuicios sufridos por la sociedad en contra de los administradores que le hayan causado el dao respectivo.

El conocimiento de la situacin y el trabajo permanente de la revisora fiscal son los nicos elementos confiables, para que no se omita esta obligacin.

3.3

Ejercicio de la accin social de responsabilidad contra los administradores, Artculo 25 de la Ley 222 de 1995.

La accin social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compaa, previa decisin de la asamblea general o de la junta de socios, que podr ser adoptada aunque no conste en el orden del da. En este caso, la convocatoria podr realizarse por un nmero de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de inters en que se halle dividido el capital social. La decisin se tomar por la mitad ms una de las acciones, cuotas o partes de inters representadas en la reunin e implicar la remocin del administrador. Sin embargo, cuando adoptada la decisin por la asamblea o junta de socios, no se inicie la accin social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, sta podr ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en inters de la sociedad. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrn ejercer la accin social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus crditos. En el caso del revisor fiscal, se trata del control de fiscalizacin, teniendo total autonoma en el ejercicio de la labor respectiva y as mismo deja en claro, que los administradores del ente econmico son sujetos pasivos de su vigilancia y no tienen ningn poder de mando ni injerencia sobre sus funciones.

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3.4

Denunciar oportunamente el incumplimiento de garantas para el ejercicio del derecho de inspeccin en su artculo 48 de la ley 222 de 1995.

El Revisor Fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirn en causal de remocin. La medida deber hacerse efectiva por la persona u rgano competente para ello o por la entidad gubernamental que ejerza la inspeccin, vigilancia o control del ente.

3.5

Informacin de irregularidades que dan lugar a revocatoria del permiso de funcionamiento de sociedades extranjeras, Artculo 489 del Cdigo de Comercio

Los Revisores Fiscales se sometern a lo previsto en el presente cdigo, adems: debern informar a la correspondiente Superintendencia cualquier irregularidad de las que puedan ser causales de suspensin o de revocacin del permiso de funcionamiento de tales sociedades, que den lugar a la suspensin y permiso de funcionamiento de estas compaas, para tal efecto deber reunir la evidencia debida de la irregularidad cometida para la respectiva revisin de la superintendencia y la matriz extranjera de dicha compaa.

3.6

Notificacin de suscripcin de acciones, Artculo 392 Cdigo de Comercio

Vencido el trmino de la oferta para suscribir, el gerente y revisor fiscal comunicarn de inmediato a la Superintendencia el nmero de las acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de las mismas, la cifra en que se eleva el capital suscrito, las cuotas pendientes y los plazos para cubrirlas.28

Tiene relacin con algunas de las funciones del Artculo 207 y que adems se relacionan de conexidad con el estado de cambios en el patrimonio.

3.7

Participacin en comits de auditoras de los emisores de valores, Artculo 45 de la Ley 964 de 2005

Los emisores de valores debern constituir un comit de auditora el cual se integrar con por lo menos tres (3) miembros de la junta directiva incluyendo todos los independientes. El presidente de dicho comit deber ser un miembro independiente. Las decisiones dentro del comit se adoptarn por mayora simple. El comit de auditora contar con la presencia del revisor fiscal de la sociedad, quien asistir con derecho a voz y sin voto. El comit de auditora, en los trminos que determine el Gobierno Nacional, supervisar el cumplimiento del programa de auditora interna, el cual deber tener en cuenta los riesgos del negocio y evaluar integralmente la totalidad de las reas del emisor. Asimismo, velar por que la preparacin, presentacin y revelacin de la informacin financiera se ajuste a lo dispuesto en la ley.

Pargrafo 1. Lo dispuesto en el presente artculo no ser aplicable a las entidades sujetas a la inspeccin y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Pargrafo 2. Los estados financieros debern ser sometidos a consideracin del comit de auditora antes de ser presentados a consideracin de la junta directiva y del mximo rgano social. Pargrafo 3. Los emisores de valores debern prever en sus estatutos las disposiciones que regirn el funcionamiento del comit de auditora as como lo relacionado con la eleccin de sus miembros, con estricta sujecin a lo dispuesto en la presente ley y a las normas que la desarrollen. Pargrafo 4. El Comit de Auditora deber reunirse por lo menos cada tres (3) meses. Las decisiones del comit de auditora se harn constar en actas, para lo cual se aplicar lo dispuesto en el artculo 189 del Cdigo de Comercio.

Lo postulado anteriormente, instruye al revisor fiscal para que se sujete a la normatividad vigente y cumpla sus funciones de manera racional e independiente, de acuerdo a cada caso.29

CONCLUSION

El Estado Colombiano en cumplimiento de sus fines esenciales consagrados constitucionalmente en el artculo 2 de la Carta Magna, ejerce una accin interventora en la economa con el fin de garantizar la proteccin y el adecuado manejo de los recursos. Para lo anterior se apoya en creacin y establecimiento de herramientas como la Revisora Fiscal, en la cual delega su accin fiscalizadora dentro de los entes econmicos; pero para conseguir lo que se espera de esta figura profesional, el Estado reviste este cargo de total independencia dentro de las empresas y le asigna sus funciones legalmente aunque facultando los mximos rganos de direccin empresarial para que de acuerdo al sector econmico en que se desempea se generen funciones alternas de manera contractual en sus estatutos, pero siempre directamente relacionadas con la naturaleza del cargo y respetando los principios de independencia de la Revisora Fiscal.30