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Integrantes: Francisca Lira Nicolás Zorich Matías Portolés Javier Fasce

Funciones y órganos del estado y la reforma

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Page 1: Funciones y órganos del estado y la reforma

Integrantes:

• Francisca Lira

• Nicolás Zorich

• Matías Portolés

• Javier Fasce

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John Locke.

¿Cómo surgió la división de poderes?

La teoría política de Locke se expone en el Tratado sobre el gobierno civil.

El primer Tratado se dedica a refutar la teoría en defensa del absolutismo de Robert Filmer expuesta en el Patriarca.

El segundo se dedica a exponer la teoría del Estado de Locke, fundamento de la asociación política, límite del dominio, leyes de disolución y conservación.

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Montesquieu.

Ejecutivo

Legislativo

Judicial

“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, y el ejecutivo en dos formas.

Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas.

Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...)”

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Revolución Francesa.

“ninguna constitución aplica estrictamente la división de poderes.

Siempre existe la preeminencia de uno

de los órganos del Estado sobre otros”.

Jellinek.

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Consiste en la toma de decisiones de la dirección del Estado, administrarlo y dar ejecución o cumplimiento de las leyes.

Posee dos subfunciones:

Función legislativa.

Función política-administrativa.

Función Ejecutiva

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Presidente de la República

Es el titular de la función ejecutiva del Estado.

Le compete el gobierno y la administración superior del Estado.

Su cargo dura 4 años y no puede ser reelegido.

Requisitos:

Poseer nacionalidad chilena.

Tener cumplidos 35 años de edad.

Ser ciudadano con derecho a sufragio.

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Atribuciones del Presidente de la

República

Atribución legislativa.

Atribución política administrativa.

Concurrir a la formación de leyes.

Presidente tiene en ciertos casos iniciativa.

En ciertas circunstancias puede dictar Decreto con Fuerza de Ley.

Convocar al plebiscito cuando la constitución establece.

El inciso 4to del artículo 129 establece: “Si el presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, y estas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito”.

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Nombrar y remover cargos a su voluntad.

Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para el país (aprobados por el Congreso).

Designar y remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros.

Otorgar indultos particulares en los casos en formas que determine la ley, mientras haya una sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.

Declarar los Estados de excepción Constitucional, señalados en la constitución.

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Función Legislativa

Se asocia con la producción de normas generales y obligatorias que tienden a regular la conducta de las personas, sean gobernantes o no.

Formula “mediante la ley se crea derecho”.

Orientada a crear normas nuevas, a modificar, a establecer leyes interpretativas o a derogar normas anteriores.

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El Congreso Nacional

Órgano bicameral: la Cámara baja o de Diputados, y la Cámara alta o Senado.

Dos atribuciones:

En ambos casos se trata de actividades que corresponden a funciones políticas, no legislativas aun cuando la forma de proceder en la primera es similar a los trámites de una ley.

Aprobar o desechar los tratados internacionales.

Pronunciarse respecto de los Estados de excepción constitucional, en la forma y en los plazos que la constitución establece.

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Composición del Congreso

Nacional

Integrada por 120 miembros en votación directa por los distritos electorales a los que pertenecen.

Se renueva cada 4 años.

Los parlamentarios pueden ser relegidos en sus cargos sin limitación.

Requisitos:

Ser ciudadano con derecho a sufragio.

Tener cumplidos 21 años de edad.

Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

Tener residencia de al menos 2 años continuos en la región a la pertenezca el distrito electoral.

Cámara de Diputados:

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Atribuciones de la Cámara de Diputados

Fiscalizar los actos del Gobierno. Se puede realizar a través de:

Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes.

Citar a informar a un ministro de Estado.

Crear comisiones espaciales investigadores de al menos dos quintos de los diputados.

Declarar si tienen o no lugar las acusaciones constitucionales que formulen sus miembros en contra de las autoridades del Estado.

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Senado:

Requisitos para ser Senador:

Ser ciudadano con derecho a sufragio

Tener cumplidos 35 años de edad

Haber cursado la enseñanza media o su equivalente

Atribuciones del Senado

Conocer las acusaciones que la Cámara de Diputados entable en contra de autoridades del Estado, resolverlas como jurado, aprobarlas o rechazarlas.

Decidir si tienen o no lugar las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún ministro de estado.

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Conocer de las contiendas de competencias que se susciten entre las autoridades de Gobierno y los tribunales superiores de justicia.

Otorgar su acuerdo para que el presidente pueda salir del país por más de 30 días o en los últimos 90 días de su mandato.

Aprobar la declaración de inconstitucionalidad que haga el Tribunal Constitucional del Presidente de la República cuando se compruebe que participa en organizaciones que no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional.

Aprobar por los dos tercios de senadores en ejercicio la designación de los ministros y fiscales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional.

Dar dictamen al Presidente de la República en los casos que este lo solicite.

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El Poder Judicial

Facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar los juzgados.

Está integrado por tres instancias de administración de justicia.

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• La Corte Suprema

Ministros eligen a un presidente que dura 2 años. Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de justicia de la nación.

• La Corte de Apelaciones

Son 17 tribunales de alzada, distribuidos a lo largo del país, uno por cada región.

Ven los procesos judiciales en segunda instancia

Ven causas en única instancia.

También es tribunal de primera instancia.

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• Tribunales de Primera Instancia

Existen 5 tipos de juzgados:

Juzgados Civiles.

Juzgados de Letras de Competencia Común.

Juzgado de Familia.

Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.

Juzgado de Letras del Trabajo

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La Reforma Procesal Penal Videoclip.

El antiguo procedimiento: de carácter inquisitivo.

El nuevo sistema procesal: de carácter acusatorio.

La Responsabilidad Penal Juvenil

Se estudió establecimiento de un sistema judicial penal coincidente con las nuevas perspectivas.

En el año 2005 el congreso probó la ley 20.084

Establece un conjunto de sanciones, que se clasifican en dos tipos:

Sanciones privativas del libertad.

Sanciones no privativas de libertad.

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Nuevos actores introducidos por

la Reforma

Videoclip.

Jueces de garantía.

Jueces del Tribunal oral en lo penal.

Defensores públicos.

Jurado.

Acusado.

En colaboración con: organismos públicos.

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Bibliografía Webgrafía http://www.profesorenl

inea.cl/biografias/LockeJohn.htm

http://patitogoma.blogspot.com/2012/05/resumen-teoria-politica-de-jhon-locke.html?m=1

http://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu

http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esohistoria/quincena3/textos/1b-montesquieu.html

Guía entregada por la miss.

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Imágenes: http://www.five365.com/wp-

content/uploads/2014/06/la-crisis-puede-con-todo-incluso-con-la-democracia.jpg

http://www.biografiasyvidas.com/biografia/l/fotos/locke.jpg

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http://www.bcn.cl/de-que-se-habla/sala-camara-diputados-chile

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http://www.gimnasiosaturno.cl/sites/default/files/images/PODER-JUDICIAL.jpg

http://www.uccor.edu.ar/portalucc/archivos/Image/Derecho/2013/corte-suprema-justicia-web.jpg

http://www.recoleta.cl/wp-content/uploads/2014/05/cortestgo.jpg

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http://psicologiajuridica.org/archives/895