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DOCENTE: Francisco Castro Cerda [email protected] INGENIERIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS, CALIDAD Y AMBIENTE. FUNDAMENTOS DE PREVENCION

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DOCENTE:Francisco Castro [email protected]

INGENIERIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS, CALIDAD Y AMBIENTE.

FUNDAMENTOS DE

PREVENCION

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Sistema de Seguridad Social� Otorgan protección a los trabajadores y sus familias frente a las

llamadas contingencias o riesgos sociales, con el objeto de aliviar el estado de necesidad e impedir la miseria, reestableciendo en un nivel razonable, los ingresos perdidos a causa de la incapacidadpara trabajar o para obtener un trabajo remunerado o a causa de la muerte del padre o madre de familia.

� Las contingencias sociales que contempla nuestro sistema de seguridad social son:

a. Vejez.b. Invalidezc. Sobrevivenciad. Desempleoe. Enfermedad profesional y accidentes del trabajof. Enfermedad y accidentes de origen común (no laborales)g. Carga de familia

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Regímenes de salud

� Seguro Social de Salud Común, protege a todos los trabajadores cotizantes frente a los accidentes y enfermedades comunes, esto es, aquellos que no ocurren como consecuencia del desarrollo del trabajo. Lo administran el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y las Instituciones de Salud Previsional (Isapres).

� Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que protege a todos los trabajadores dependientes y a ciertos independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que les ocurran a causa o con ocasión del trabajo

Sistema de Seguridad Social

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Este seguro social es fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social, que se relaciona con el Gobierno a través de la Subsecretaría de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su misión:

� Regular y fiscalizar la normativa de Seguridad Social� Garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores y

pensionados� Resolver oportuna y eficazmente sus denuncias, consultas y

apelaciones� Proponer regulaciones para perfeccionar el Sistema de Seguridad

Social chileno� Fijar la interpretación de las leyes de previsión social y ordenar que

se ajusten a esta interpretación las instituciones que fiscaliza� Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a

los trabajadores y pensionados.

Seguridad Social de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales

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Legislación aplicable� Ley 16.744 y sus reglamentos

� D.S. 101, de 1968� D.S. 109, de 1968� D.S. 110, de 1968� D.S. 67, de 1999� D.S. 54, de 1969� D.S. 40, de 1969

…todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Seguridad Social de Accidentes del Trabajo y enfermedades

Profesionales

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Código del Trabajo Art. 184°, Inciso 1°Código del Trabajo Art. 184°, Inciso 1°

� El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias, para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

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Código del Trabajo. Art. 184°, Inciso 2°Código del Trabajo. Art. 184°, Inciso 2°

� Deberá asimismo, prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

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ResponsabilidadResponsabilidadLegal ante Accidentes Legal ante Accidentes

del Trabajo.del Trabajo.

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1er. AXIOMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y AUTOCUIDADO.

La Prevención de Riesgos está implícita en su instinto de supervivencia...

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2do. AXIOMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOSY AUTOCUIDADO.

Usted aplica Prevención de Riesgos en su actividad diaria…

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3er. AXIOMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOSY AUTOCUIDADO.

Todo trabajo tiene sus riesgos, pero también tiene sus análisis preventivos y

sistemas de control.

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¿Por qué continúan ocurriendo accidentes graves en algunas

empresas?

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¿Por qué continúan ocurriendo accidentes graves en algunas empresas?

¿Desconocimiento o Subvaloración del Riesgo?

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¿Por qué continúan ocurriendo accidentes graves en algunas empresas?

¿Desconocimiento o Subvaloración del Riesgo?

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¿Por qué continúan ocurriendo accidentes graves en algunas empresas?

¿Desconocimiento o Subvaloración del Riesgo?

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¿Por qué continúan ocurriendo accidentes graves en algunas empresas?

¿Desconocimiento o Subvaloración del Riesgo?

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¿Por qué continúan ocurriendo accidentes graves en algunas empresas?

¿Desconocimiento o Subvaloración del Riesgo?

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¿Por qué continúan ocurriendo accidentes graves en algunas

empresas?

¿Desconocimiento o Subvaloración del Riesgo?

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� La seguridad es un obstáculo.

� La seguridad atrasa los trabajos.

� La seguridad toma mucho tiempo.

� La seguridad sólo desea detener el trabajo.

� La seguridad cuesta mucho dinero.

� La seguridad NO es mi problema.

� Yo le dije, si no hace nada…

� Es culpa del trabajador!

Teoría del Gato Asustado:

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Aspectos legales relevantes para la

supervisión.

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EL CONTRATO DE TRABAJOEL CONTRATO DE TRABAJO

Contrato: acto por el cual una parte se obliga para con otra a hacer o no hacer algo.

Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada (Art. 7. Código del Trabajo).

� Obligaciones Explicitas� Obligaciones Implícitas

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Código del Trabajo Art. 184°, Inciso 1°Código del Trabajo Art. 184°, Inciso 1°

� El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias, para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

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Código del Trabajo. Art. 184°, Inciso 2°Código del Trabajo. Art. 184°, Inciso 2°

� Deberá asimismo, prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

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¿¿QuQuéé debe entenderse por debe entenderse por condiciones adecuadas de higiene y condiciones adecuadas de higiene y

seguridad?seguridad?

¿¿CuCuááles son esas condiciones?les son esas condiciones?

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Las que señalan los

organismos

asesores y fiscalizadores,

Condiciones adecuadasde Higiene y Seguridad

Condiciones adecuadasCondiciones adecuadasde Higiene y Seguridadde Higiene y Seguridad

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Las que señalan las

normas legales

y reglamentarias,

Condiciones adecuadasde Higiene y Seguridad

Condiciones adecuadasCondiciones adecuadasde Higiene y Seguridadde Higiene y Seguridad

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Disposiciones Legales y Reglamentariasrelativas al deber de Higiene y Seguridad

Disposiciones Legales y ReglamentariasDisposiciones Legales y Reglamentariasrelativas al deber de Higiene y Seguridadrelativas al deber de Higiene y Seguridad

1. Departamento de Prevención (Ley 16.744 Art.66, DS 40).

2. Reglamento Interno, de Orden, Higiene y Seguridad (Art. 153 Código del Trabajo).

3. Comités Paritarios. (Ley 16.744 Art. 66, DS 54).

4. Deber de Informar (DS 40 Art.21).

5. Examen Preocupacional (art. 186 Código del Trabajo).

6. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Decreto Supremo 594).

7. Normas de protección a ciertos trabajadores: menores, mujeres (art. 13, 14 Código del Trabajo).

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Ley 20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación y el Funcionamiento de las EST.

Objetivos:� Aumento responsabilidad empresa principal.

� Régimen de igualdad en SSO.

� Término del suministro permanente de trabajadores.

Disposiciones Legales y Reglamentariasrelativas al deber de Higiene y SeguridadDisposiciones Legales y ReglamentariasDisposiciones Legales y Reglamentariasrelativas al deber de Higiene y Seguridadrelativas al deber de Higiene y Seguridad

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Artículo 66° Bis – Ley 16.744/68

Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un SGSST, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia.

SUBCONTRATACIÓN

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Las que señala la

Técnica.

Condiciones adecuadasde Higiene y Seguridad

Condiciones adecuadasCondiciones adecuadasde Higiene y Seguridadde Higiene y Seguridad

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Responsabilidad CivilResponsabilidad Civil

Consecuencias del incumplimiento de la Consecuencias del incumplimiento de la norma implnorma implíícita o del contrato:cita o del contrato:

IndemnizaciIndemnizacióón de los perjuicios n de los perjuicios causadoscausados

Moral/ MaterialMoral/ Material

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CulpaCulpaCulpa

Falta de diligencia o cuidado:Falta de diligencia o cuidado:

•• Al realizar una acciAl realizar una accióón, on, o

•• Al dejar de realizarla (omisiAl dejar de realizarla (omisióón).n).

Dolo

Voluntad consciente de producir un resultado injusto y dañoso (perjudicial);

Dolo

Voluntad consciente de producir un resultado injusto y dañoso (perjudicial);

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Responsabilidad PenalResponsabilidad PenalResponsabilidad Penal

Se incurre en ella si la acciSe incurre en ella si la accióón u omisin u omisióón que n que produjo el daprodujo el dañño esto estáá tipificada y penada por tipificada y penada por la Ley, y la sancila Ley, y la sancióón es una pena privativa de n es una pena privativa de libertad, aplicada por sentencia de nuestros libertad, aplicada por sentencia de nuestros Tribunales de Justicia.Tribunales de Justicia.

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Responsabilidad PenalResponsabilidad PenalResponsabilidad Penal

La empresa, como una persona jurLa empresa, como una persona juríídica dica -- ente ficticio ente ficticio --no tiene responsabilidad, por lo que responden las no tiene responsabilidad, por lo que responden las personas naturales que intervinieron en los actos u personas naturales que intervinieron en los actos u omisiones culposas:omisiones culposas:

•• El Gerente, si de El Gerente, si de éél emanl emanóó una orden;una orden;

•• El Jefe de ProducciEl Jefe de Produccióón, si no ordenn, si no ordenóó detener un detener un proceso inseguro para cumplir con la meta fijada;proceso inseguro para cumplir con la meta fijada;

•• El El PrevencionistaPrevencionista, que no verific, que no verificóó los programas de los programas de seguridad y su cumplimiento; seguridad y su cumplimiento;

•• El Supervisor, que permitiEl Supervisor, que permitióó que el operario inexperto que el operario inexperto operara la guillotina (por ejemplo);operara la guillotina (por ejemplo);

•• El trabajador que por inexperiencia, descuido o El trabajador que por inexperiencia, descuido o negligencia, produjo un danegligencia, produjo un dañño a su compao a su compaññero de ero de labores.labores.

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Elementos que el Juez deberáponderar al momento de resolver la demanda

Elementos que el Juez deberElementos que el Juez deberááponderar al momento de ponderar al momento de resolver la demandaresolver la demanda

� Tener constituidos y funcionando Comités Paritarios de Higiene y Seguridad;

� Si le corresponde, Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de Experto y con la calificación que exige el reglamento;

� Haber cumplido con el deber de informar al trabajador de los riesgos de su trabajo, de las sustancias nocivas que maneja y delos métodos de Prevención;

� Que la empresa capacite a los trabajadores;

� Que practique exámenes preocupacionales y ocupacionales;

� Que haga mantención de equipos;

� Que se encuentre afecta a una cotización adicional inferior a la que le corresponde por su actividad (riesgo presunto) por cuanto

tiene controlada su siniestralidad.

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18 agosto 2005. El Mostrador. Inédita multa a empresa por muerte de subcontratista

En una medida inédita, la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, sancionó a la multinacional holandesa "Nutreco/Marine Harvest" por la muerte de un buzo que trabajaba como subcontratado en un centro de cultivo de esta empresa mantiene en Chiloé.

El trabajador, Juan Miranda Hernández, realizaba labores de reparación y mantención de redes del centro de cultivo de salmones “Putique” en la comuna de Quinchao, que carecía de un plan de contingencia en caso de accidentes.

La directora Regional del Trabajo de la Región de Los Lagos, Adriana Moreno, informó al Centro Ecocéanos que la víctima había sido contactada por el empleador Roger Díaz Villagra, quien a su vez le prestaba servicios a la empresa Poseidón, contratista de Marine Harvest. "En este caso se constituyeron tres empleadores: la empresa mandante, un contratista y un subcontratista, todos sancionados por infringir diversas normas laborales”, precisó la autoridad regional.

El subcontratista, que no denunció el hecho fatal oportunamente a la Inspección del Trabajo, carecía del registro obligatorio de asistencia. Por esta última razón, la Inspección Provincial del Trabajo de Castro también sancionó a Poseidon.

Moreno explicó que al momento de la fiscalización se constató que el centro de cultivo de Marine Harvest no tenía un plan de contingencia en caso de accidente, ni coordinación para trasladar a los trabajadores a un centro asistencial, vulnerando con ello las normas de higiene y seguridad existentes en Chile. Juan Carlos Cárdenas, director del Centro Ecoceanos, afirmó que “este lamentable hecho, deja de manifiesto que esta compañía salmonera transnacional tiene trabajadores de primera, segunda y tercera categoría en su cadena productiva. Cabe preguntarse ¿qué haría el centro de cultivo de Marine Harvest de presentarse hoy un nuevo caso de buzo con mal de presión?”.

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Condenado un Gerente de Operaciones a dos años y medio de cárcel por la muerte de un Trabajador.

El juez del juzgado oral en lo penal de Concepcion, José Ángel Rollón Bragado, ha condenado a penas de entre dos años y dos años y medio de cárcela un Gerente y Supervisores de obras por la muerte de un trabajador, y las graves lesiones sufridas por otros dos obreros, tras caer al vacío mientras enladrillaban el hueco de una escalera en una obra de Concepción.

El juez considera que Luis Díaz Mota, gerente de la empresa Promociones y Construcciones Demian S.A., Felíx Navarro Martín, supervisor y Gregorio Sola Goñi, jefe de obras, incurrieron en los delitos de homicidio imprudente, lesiones por imprudencia grave y un delito contra los derechosde los trabajadores "al permitir que los obreros trabajaran sobre un andamio, a tres pisos de altura, que no ofrecía ningún sistema de seguridad" motivo por el cual se precipitaron al suelo.

Los tres albañiles construían un bloque de pisos para la sociedad cooperativa de viviendas Delta. El juez considera probado que los tres fabricaron un "sistema constructivo que impuso el acusado Gregorio Sola, con el conocimiento y aprobación de Luis Díaz Mota y Felix Navarro Martín". Esa estructura "carecía de barandillas, redes o cinturones de seguridad, desplomándose la plataforma y cayéndose los tres trabajadores al suelo desde el tercer piso, donde trabajaban".

El juez sostiene que la plataforma "no fue supervisada por el jefe de obra ni por el coordinador de la misma". Por ello, condena a Díaz Mota, gerente de la empresa a dos años y medio de cárcel, Al Supervisor, FelixNavarro Martín, y al jefe de obras, Gregorio Sola Goñi, les impone, a cada uno de ellos, un año de prisión por un delito de homicido por imprudencia, otro más por un delito de lesiones por imprudencia.

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Disposiciones LegalesLEY N° 16.744

(01 de Febrero de 1968)

Seguro Social ObligatorioSobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

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1. Prevención de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.

2. Prestaciones medicas.

3. Prestaciones económicas.

4. Rehabilitación.

5. Re-educación.

OBJETIVOS LEY NOBJETIVOS LEY N°° 16.744.16.744.

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A. Accidentes del Trabajo.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY.

B. Enfermedades Profesionales.

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PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.

OBLIGACIONES DEL ESTADO:

� Supervigilancia y fiscalización.

� Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

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PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.

� OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:

� Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

� Aplicar variación de cotizaciones adicional.

� Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.

� Las empresas con administraciones delegada.

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SOLICITUD DE ADHESION

La empresa se compromete a:

� Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias.

� Pagar las cotizaciones.

� Mantener informada

a la Mutualidad de las

actividades desarrolladas

en su explotación.

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SOLICITUD DE ADHESION.

� Informar de los riesgos a que están sometidos los trabajadores.

� Informar de los datos estadísticos, (remuneraciones imponibles).

� Facilitar la labor destinada a otorgar oportuna atención a los accidentados.

� Ejecutar los programas de prevención y seguridad.

� Esta solicitud debe ser firmada por el representante legal y tener el timbre de la empresa.

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DENUNCIA SINIESTRO LEY 16.744

� Es el documento mediante el cual se pone en conocimiento del organismo que corresponda de la ocurrencia de un siniestro laboral o de una enfermedad profesional.

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� Si se trata de un accidente del trabajo, la denuncia se conoce como:

DECLARACION INDIVIDUAL DE

ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT)

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� Si se trata de una enfermedad, la denuncia se denomina:

DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

(DEP)

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DIAT.

CUERPO A

� Contiene información relativa a la individualización del empleador.

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DIAT.

CUERPO B

� Contiene información relativa del accidentado.

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DIAT.CUERPO C

� Contiene información relativa al accidente.

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DIAT.CUERPO D

� Contiene información relativa a la naturaleza del accidente.

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DEP.

CUERPO A

� Contiene información relativa a la individualización del empleador.

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DEP.CUERPO B

� Contiene información relativa a la individualización del enfermo profesional.

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DEP.CUERPO C

� Contiene información relativa a los antecedentes de la enfermedad.

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CARNET DE CITACIONES A CONTROL.

� Indica las citaciones que un trabajador tenga en las diferentes especialidades y tratamientos indicados para su recuperación.

� Equivale a la licencia medica.

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ALTAS.

� La empresa para permitir el reintegro del trabajador a las labores habituales debe exigir el certificado de alta, que indica que el trabajador esta recuperado y se encuentra en condiciones físicas normales y apto para el trabajo.

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REINGRESOS.

� Se entiende por reingreso, cuando un trabajador consulta por secuela de un accidente ya reconocido y aceptado.

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EFECTOS QUE TIENE EL REINGRESO EN EL TRABAJADORY EN LA EMPRESA.

� Los ingresos serán siempre de cargo de la empresa en la cual se origino el siniestro laboral, independientemente de si el trabajador al momento de consultar se encuentre trabajando en otra empresa.

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Casos 77 bis – Ley 16.744

� Tiene objeto fundamental solucionar la situación de los trabajadores a los cuales se les rechaza una licencia o reposo médico.

� Para los efectos de ser considerado un 77 bis, la calificación de la licencia efectuada por el profesional debe ser ratificada por un organismo.

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RECHAZOS.

El rechazo de una licencia médica, debe ser efectuado considerando los siguientes aspectos:

� El organismo debe emitir una resolución indicando el motivo del rechazo.

� La licencia en la sección B (uso exclusivo del Servicio de Salud o Isapre ), deberá expresamente tener escrito el diagnóstico, la fundamentación, el timbre del organismo que rechaza, el nombre y firma del profesional que rechaza.

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EFECTOS DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA.

� Si se ratifica lo resuelto por el primer organismo (quien rechaza), la licencia o reposo médico, ello significa que el segundo organismo debe asumir el caso.

� Por el contrario, si resuelve que las prestaciones han debido otorgarse con cargo a un régimen previsional distinto de aquel que las concedió, el organismo respectivo deberá reembolsar el valor de aquellas a la entidad que las proporcionó.