Fundacion Emprende Futuro Estatutos,

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ACTA No

ACTA No. 001

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE LA FUNDACION EMPRENDE FUTURO CARTAGENA.

En la ciudad de Cartagena, siendo las 2:00 PM del da 30 de abril 2015, se reunieron, en virtud de la convocatoria efectuada por el seor JAIRO MARTINEZ AGUILAR en la siguiente direccin: Barrio El Educador CRA 76 No. 3C 30, las siguientes personas: JAIRO MARTINEZ AGUILAR, SONIA MARRUGO VILLADIEGO, CAROLINA MARTINEZ BETANCOURTH, ROSANA RENTERIA PALACIO, GUMERCINDA JIMENEZ CASTRO, JACOBO GONZALEZ LAMBIS, PAOLA ALEJANDRA ROMERO SARMIENTO, AMELIA AGUILAR OCHOA, JAIRO MARTINEZ RUIZ, domiciliados todos en la ciudad de Cartagena, con el fin de constituir una entidad sin nimo de lucro que se denominar FUNDACION EMPRENDER FUTURO CARTAGENA y para lo cual se desarrollar el siguiente orden del da:

1.Nombramiento del Presidente y Secretario de la reunin.2.Verificacin del qurum3.Constitucin de una entidad sin nimo de lucro4.Aprobacin de estatutos5.Eleccin de junta directiva6.Aprobacin del acta.

1.- NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNIN.

Se procedi a la designacin del seor JAIRO MARTINEZ AGUILAR como presidente de la reunin y a la seora SONIA MARRUGO VILLADIEGO para que actuara como secretaria, quienes manifestaron su aceptacin a los cargos sometidos a consideracin, esta propuesta fue aprobada por unanimidad.

2.- VERIFICACIN DEL QUORUM

La secretaria de la reunin hizo el llamado a lista de los asistentes y se pudo constatar la presencia de un nmero de 11 personas, por lo tanto hay qurum vlido para constituir esta clase de entidad.

3.- CONSTITUCIN DE LA FUNDACION PROYECTOS Y OPORTUNIDADES.

La Presidente de la reunin manifest a los asistentes que la finalidad de la misma era constituir una entidad sin nimo de lucro, una FUNDACION cuya finalidad principal es buscar el bienestar social de sus asociados y de la comunidad en general. Una vez enterados todos los presentes sobre la finalidad que desarrollar la entidad, manifestaron su aprobacin y deseo de constituirla.

4.- APROBACIN DE ESTATUTOS

La Presidente de la reunin ley el proyecto de estatutos de la entidad que se va a constituir, los cuales fueron aprobados en su integridad por los asistentes.

5.- ELECCIN DE JUNTA DIRECTIVA.

La Presidente solicit a los asistentes que presentaran las listas para la eleccin de directivos de la entidad, resultando elegidas las siguientes personas:

MIEMBRONOMBRES C. C.PRESIDENTEJAIRO MARTINEZ AGUILAR1.143.345.880VICEPRESIDENTEJACOBO GONZALES LAMBIS1.143.335.447TESORERACAROLINA MARTINEZ BETANCOURTH1.047.422.886SECRETARIASONIA MARRUGO VILLADIEGO 45.516.307VOCALPAOLA A. ROMERO SARMIENTO1.143.379.516

Sometida a votacin la conformacin de la junta directiva, esta fue aprobada por unanimidad, los designados manifestaron su aceptacin a los cargos.

ELECCIN DEL REVISOR FISCAL: seguidamente el presidente de la reunin solicit la eleccin del revisor fiscal y para lo cual fue postulado el seor JOSE JOAQUIN GONZALEZ ESCANDON.

Sometida a votacin la designacin del revisor fiscal, esta fue aprobada por unanimidad.

Los designados como miembros de la junta directiva solicitaron un receso a la asamblea para designar al representante legal de la entidad, procediendo a designar al seor JAIRO MARTINEZ AGUILAR, identificado con la cdula No. 1.143.345.880 de Cartagena, como representante legal de la FUNDACION.

Presentes los designados expresaron su aceptacin a los cargos para los cuales fueron nombrados.

APROBACIN DEL ACTA.

Agotado el orden del da la Presidente de la reunin, decret un receso para la elaboracin del acta, la cual una vez leda fue aprobada por unanimidad dando por terminada la reunin a las 4 P. M., de la fecha indicada y para constancia se firma el acta por el Presidente y Secretario de la reunin.

JAIRO MARTINEZ AGUILARSONIA MARRUGO VILLADIEGO Presidente de la reunin Secretaria de la reunin.

Cartagena, 30 de abril 2015

Seores:CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA.Ciudad.

Cordial Saludo.

Por medio de la presente, certificamos que los seores relacionados a continuacin realizaron aportes cada uno por la suma de $20.000, este dinero constituye el aporte de capital de cada socio fundador de la FUNDACION EMPRENDE FUTURO CARTAGENA, recibimos en total $220.000, 00 como aporte total inicial, los socios fundadores a portantes son: JAIRO MARTINEZ AGUILAR, SONIA MARRUGO VILLADIEGO, CAROLINA MARTINEZ BETANCOURTH, ROSANA RENTERIA PALACIO, GUMERCINDA JIMENEZ CASTRO, JACOBO GONZALEZ LAMBIS, PAOLA ALEJANDRA ROMERO SARMIENTO, AMELIA AGUILAR OCHOA, JAIRO MARTINEZ RUIZ.

Gracias por su atencin y colaboracin.

Atentamente,

JAIRO MARTINEZ AGUILARJOSE JOAQUIN GONZALEZ ESCANDONPresidente.Contador Pblico T. P. No. 150486-T Revisor Fiscal.

Cartagena, Julio 18 del 2014

Seores:CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA.Ciudad.

Cordial Saludo.

Los abajo firmantes, identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, manifestamos a ustedes, que hemos aceptado los cargos asignados en la JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACION EMPRENDE FUTURO CARTAGENA, as:

MIEMBRONOMBRES C. C.PRESIDENTEJAIRO MARTINEZ AGUILAR1.143.345.880VICEPRESIDENTEJACOBO GONZALEZ LAMBIS1.143.335.447TESORERACAROLINA MARTINEZ BETANCOURTH1.047.422.886SECRETARIASONIA MARRUGO VILLADIEGO 45.516.307VOCALPAOLA A. ROMERO SARMIENTO 1.143.379.516REVISOR FISCALJOSE JOAQUIN GONZALEZ ESCANDON 3.883.882

Esto con el fin de que se le den los respectivos trmites para el registro de la fundacin ante su entidad.

Cordialmente,

JAIRO MARTINEZ AGUILARJACOBO GONZALEZ LAMBISC. C. No. 1.143.345.880C. C. No. 1.143.335.447

CAROLINA MARTINEZ BETANCOURTHSONIA MARRUGO VILLADIEGOC. C. No. 1.047.422.886C. C. No. 45.516.307

PAOLA ALEJANDRA ROMERO SARMIENTOJOSE JOAQUIN GONZALEZ ESCANDONC. C. No. 1.143.379.516C. C. No. 3.883.882

ESTATUTOS DE LA FUNDACION EMPRENDE FUTURO CARTAGENA

Asociados, Razn social, Naturaleza, Duracin y objetivos de la fundacin.

ARTCULO 1: Con el nombre de FUNDACIN EMPRENDE FUTURO CARTAGENA, se crea esta Fundacin civil sin nimo de lucro, que se regir por estos estatutos, por el cdigo civil en su ttulo XXXVI, libro I y dems normas aplicables a esta clase de entidades y son miembros de la FUNDACION EMPRENDE FUTURO CARTAGENA, todos los socios fundadores, RELACIONADOS EN EL ACTA DE CONSTITUCIN No. 001 adjunto a los presentes estatutos y cuyas identificaciones estn expresados en el anexo No. 1 y podrn ser miembros de esta corporacin todas las personas sin discriminacin ninguna que deseen formar parte de esta corporacin posterior a su creacin.

ARTICULO 2: El domicilio social de la fundacin es la ciudad de Cartagena, pero podr establecer subsedes en distintos sitios del departamento y del pas, previa autorizacin de la Junta Directiva. La entidad sin nimo de lucro creada segn el acta de constitucin FUNDACION EMPRENDE FUTURO CARTAGENA, estar ubicada el Barrio el Educador No., la Fundacin est organizada conforme al artculo 38 de La Constitucin Nacional y el artculo 40 del decreto 2150 de 1.995, dems normas reglamentarias y los presentes estatutos.

ARTCULO 3:- NATURALEZA Y DURACIN: LA FUNDACION EMPRENDE FUTURO CARTAGENA es una entidad de carcter privada sin nimo de lucro y su duracin ser por tiempo indefinido a partir de la fecha de su constitucin, pero podr disolverse o liquidarse de acuerdo a los presentes estatutos o por mandato legal: ARTCULO 4: OBJETO SOCIAL:- El objeto social de la Fundacin ser contribuir con el mejoramiento socio econmico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad en donde se encuentra, con la prestacin de servicio generales de mano de obra calificada y no calificada, elaboracin y puesta en marcha de capacitaciones y proyectos sociales, econmicos y culturales y la realizacin de eventos a nivel municipal, departamental y nacional.

ARTCULO 5: OBJETIVOS GENERALES:- La Fundacin tambin podr en el desarrollo de sus actividades:Gestionar y apoyar actividades de prevencin, formacin integral y dems actividades culturales, deportivas, recreativas y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vidas de la comunidad de Cartagena, el departamento de Bolvar y el Pas.Ejercer vigilancia sobre los factores que atenten contra la integracin moral de la ciudad de Cartagena, el departamento de Bolvar y el Pas.Celebrar toda clase de contratos y convenios con entidades pblicas o privadas en beneficio de la fundacin, dentro de los marcos legales.Ofrecer sano esparcimiento a los asociados de la Fundacin o a quien le interese la prestacin de este servicio.Buscar la unidad, integracin familiar y el progreso social de todos sus asociados.Realizar actividades para la financiacin y sostenimiento de la Fundacin.Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades y celebrar convenios y asociarse con otras entidades sin nimo de lucro, de carcter nacional o internacional.Disear y desarrollar mecanismos de financiacin y cofinanciacin, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACIN, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperacin, administracin delegada de recursos, o cualquier otro medio.Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los beneficiarios de la fundacin.Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratgicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares, para tales efectos podr asociarse, fusionarse y establecer convenios con otras personas naturales o jurdicas que desarrollen el mismo o similar objeto, en estos casos se tomar la decisin por la mayora absoluta de sus miembros.

SOCIOS, CONDICIONES PARA LA ADMISIN- DEBERES Y DERECHOS- RETIROS Y EXCLUSIONES.

ARTCULO 6: CONDICIONES:Para ser socio se requiere:Ser mayor de edad.No estar incapacitado legalmente para trabajar.Tener disponibilidad para trabajar en asociacin.

Sern miembros activos las mujeres que en el momento de constituirse la Fundacin fueron inscritas como tales y los varones que soliciten la admisin a la Junta Directiva y sean aceptados como tales.

PARAGRAFO 1.- Para efecto de ingreso o admisin a nuevas asociados, los aspirantes debern solicitar por escrito a la Junta Directiva quien estudiar la solicitud y ser aprobada por la junta directiva.

ARTICULO 7: Sern miembros honorarios aquellas personas que le presten meritorio servicio a la fundacin, previo estudio de su hoja de vida por la Junta Directiva y que sean aceptados por la asamblea general.

PARAGRAFO 1: Los miembros honorarios podrn asistir a las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva con derecho a voz ms no a voto y previa invitacin de la Junta Directiva.PARAGRAFO 2.-LA FUNDACION EMPRENDE FUTURO CARTAGENA, se regir por los principios de:Libre voluntad para asociarse.Participacin democrtica en las deliberaciones o decisiones.Sin discriminacin de carcter social, religioso, poltico, de raza o nacionalidad.

ARTCULO 8: ADMISIN DE LOS ASOCIADOS y DEBERES:

Para ser admitido como socio se requiere:Ser mayor de 18 aos.Tener documento de identidad.No tener antecedentes penales.Pagar la cuota de afiliacin de acuerdo a los estatutos, la cual ser de $ 50.000 y la cual constituir el patrimonio de la Fundacin.En la fundacin existe el derecho de libre retiro.

DEBERES DE LOS SOCIOS:

Cumplir con los presentes estatutos, las determinaciones de la asamblea general y la junta directiva.Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias.Participar en los debates de las asambleas con voz y voto.Asistir a los talleres que se realicen para el buen funcionamiento de la fundacin.Cumplir con las comisiones que se le asignen

ARTCULO 9:- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Participar con voz y voto en la asamblea general.Elegir y ser elegido miembro de la junta directiva de la Fundacin.

Examinar por s o por medio de representantes los libros de contabilidad, actas y dems documentos de la fundacin.Intervenir en la elaboracin y ejecucin de planes, programas y proyectos de explotacin e inversin empresas, aportando ideas, experiencia y conocimientos.Solicitar a la Junta Directiva que para realizar algn trabajo propio de los hombres se contrate a sus mismos familiares.Gozar de los beneficios, apoyo y proteccin de la Fundacin.Representar y estar representado por la fundacin, cuando el caso as lo requiera, en todos los eventos de carcter nacional e internacional.

ARTICULO 10:Son Obligaciones de todos los miembros:Aportar a la fundacin su trabajo personal desempeando honesta y responsablemente las funciones inherentes a los cargos y comisiones para los cuales fueron elegidas.Cumplir los presentes estatutos y reglamentos de la fundacin.Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento ordenadas por la Asamblea General o la Junta directiva.Acatar las decisiones de la Asamblea general y la Junta Directiva y el comit conciliador, someterse a las recomendaciones de los tcnicos, programas y equipos de trabajo que se organicen con las entidades asesoras.Comprometerse con los objetivos de la fundacin colaborando activa y positivamente con las actividades programadas cumpliendo con los horarios de trabajo asignados.Dar a los bienes de la fundacin el uso y la destinacin para lo cual fueron adquiridos y cuidar su conservacin y mantenimiento.

ARTICULO 11:La calidad de asociado se pierde por:Retiro voluntario del asociadoPor fallecimiento del asociadoPor decisin de la asamblea general mediante votacin de la mitad ms uno de sus miembros asociados por incurrir en falta grave que atente contra la integridad y buenas costumbres de alguno de los asociados, o por conducta improcedente contra la Fundacin o alguno de los miembros de junta directiva cuando la causa sea comprobada. (Expulsin).Por falsificacin o adulteracin de documentos de la Fundacin o que tengan relacin con ella.Por malversacin de fondos de la FundacinPor violacin de los presentes estatutosPARAGRAFO 1.- La persona que desee retirarse voluntariamente debe solicitarlo por escrito y no podr afectar el nmero mnimo de socios para el buen funcionamiento de la fundacin y liquidar y cancelar las obligaciones que tenga pendientes.PARAGRAFO 2.- La Fundacin podr imponer las siguientes sanciones:Amonestacin verbal por la Junta Directiva.Suspensin de los derechos por trmino definido.Expulsin por incumplimiento de sus obligaciones o por inasistencia a ms de tres reuniones sin causa justificada, correspondindole a la Asamblea General ratificar tal actuacin por mayora de votos.

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIN Y CONTROL

ARTICULO 12:La Fundacin tendr los siguientes rganos de control para su gobierno, administracin y control:Asamblea General.Junta Directiva.rgano de ControlComit Conciliador.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 13: La Asamblea General de asociados ser la suprema autoridad de la FUNDACION EMPRENDE FUTURO CARTAGENA y est conformada por todos los miembros activos inscritos en el registro de miembros que estuvieran a paz y salvo con la tesorera de la Fundacin el da de la respectiva reunin. PARAGRAFO: Todas sus decisiones son obligatorias se han adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentos internos y estatutos.

ARTCULO 14: Las reuniones de la Asamblea General son de dos clases:

Ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizaran cada tres meses. Para la presentacin del ejercicio econmico se reunir cada ao en el mes de diciembre.

Las reuniones extraordinarias cuando las circunstancias as lo exijan y ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o un nmero de socios no inferior al 30% de los miembros activos cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva o al Revisor Fiscal.PARAGRAFO 1.- Las citaciones a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se har mediante convocatoria dirigida por el secretario a cada uno de los asociados activos con anticipacin de cinco (5) das a la reunin, indicando el objetivo, direccin, fecha y hora de la reunin.PARAGRAFO 2.- Cuando se trate de Asambleas Extraordinarias, en la convocatoria debe indicarse el orden del da a tratar.

ARTICULO 15:

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERALSon atribuciones de la Asamblea General:Decidir sobre la admisin o exclusin de socios de conformidad con estos estatutos.Elegir a los miembros de la Junta Directiva, comit conciliador y revisor fiscal para un periodo de Tres aos.Aprobar el informe financiero de cada ejercicio que termine, el cual ser presentado por la Junta Directiva a la Asamblea Ordinaria anual y fenecer las cuentas de tesorera.Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio.Aprobar o no aprobar las proposiciones de los miembros.Autorizar al presidente de la fundacin para celebrar gastos superiores a 30 SMLMV.Decretar la disolucin y liquidacin de la Fundacin.Las que seale la Constitucin y las Leyes.En general, adoptar y aprobar todas las medidas para la buena marcha de la Fundacin y el correcto desarrollo de sus objetivos.Determinar los planes y operaciones de la misma.Aprobar la reforma de los estatutos de la Fundacin lo requerir el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos.Elegir el revisor fiscal.

PARGRAFO: La Asamblea General ser presidida por el presidente de la junta directiva o en su defecto por el vice- presidente o ante la ausencia de estos, a quien le siga en orden jerrquico. En caso de ausencia total de los miembros de la Junta Directiva la Asamblea nombrar a uno de sus miembros.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 16:La Junta Directiva ser el rgano ejecutivo de la Fundacin y estar integrada por 5 miembros elegidos por la Asamblea General mediante voto secreto o por aclamacin y para periodos de tres (3) aos, pudiendo ser reelegidos. Estar integrada as: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un (1) vocal.

ARTICULO 17:Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva sern mensuales en el lugar y hora que estipule el presidente de la Fundacin y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. Habr qurum con la mitad ms uno de sus miembros.

ARTICULO 18:Habr qurum deliberatorio en las reuniones de la Junta Directiva con la asistencia de tres (3) de sus miembros y qurum decisorio con el voto favorable de la mayora absoluta de los miembros presentes.

De sus reuniones se elaborarn y conservarn las actas en los libros respectivos y firmados por su Presidente y Secretario.

ARTICULO 19:Son funciones de la Junta Directiva:Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la asamblea general, estatutos, leyes y la Constitucin Poltica.Autorizar previamente los gastos que se deban realizar previa cotizacin y/o estudios presentando informes de las inversiones que se vayan a realizar.Desarrollar, ejecutar y dirigir los programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Fundacin.Elaborar la reforma a los estatutos cuando fuere el caso y presentarlos a la Asamblea General para su aprobacin.Elaborar los reglamentos internos y someterlos a la aprobacin de la Asamblea General.Autorizar al presidente para efectuar toda clase de gastos cuya cuanta sea superior 10 SMLMV.Decidir sobre las sanciones, suspensiones o expulsiones de miembros cuando sea pertinente y de acuerdo con los Reglamentos Internos.Aprobar la admisin de nuevos miembros.Gravar con prenda o hipoteca los bienes de la Fundacin.Crear e integrar los comits de trabajo cuando lo considere necesario.Presentar a la Asamblea General para su aprobacin el presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio y el informe financiero del correspondiente periodo.Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Fundacin.Crear los cargos necesarios para la buena marcha y el cumplimiento de los objetivos de la Fundacin.Los dems que le asigne o delegue la Asamblea General.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:

ARTICULO 20:El presidente es el Representante Legal de la Fundacin y tendr las siguientes funciones y atribuciones:Llevar la representacin legal de la Fundacin y celebrar contratos por los montos que le estipule la asamblea; aceptar legados y donaciones; promover actividades recreativas o sociales.Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva.Ordenar gastos y pagos y firmar conjuntamente con el tesorero los cheques y cuentas de ahorro de la Fundacin.Ser ejecutor de las decisiones que adopte la Asamblea General.Convocar a Asamblea General ordinaria cuando lo ordenen los estatutos y las circunstancias en forma extraordinaria.Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundacin y constituir los apoderados cuando haya lugar.Elaborar anualmente el balance general y al final de su gestin, un informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas el estado y resultados de las mismas.Las dems que de acuerdo con la Ley, los estatutos o las actividades de la Fundacin le asigne la asamblea general.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:Asumir las funciones del presidente en ausencia temporal o permanente de este.Coordinar y presidir las reuniones de los diferentes comits de trabajo de la Fundacin.Las dems que fije la asamblea general.

ARTICULO 21:DEL SECRETARIO: Son funciones del secretario:Convocar por orden del presidente de la Fundacin a asambleas ordinarias, o a peticin de la mayora de los miembros asociados de la junta directiva o por el revisor fiscal a sesiones extraordinarias.Elaborar las actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva y llevar actualizada y ordenadamente los libros de la Fundacin, como son: inscripcin de afiliados y libro de actas.Coordinar las labores de las comisiones que establezca la Junta Directiva. Firmar conjuntamente con el presidente los documentos de la Fundacin y la correspondencia.Elaborar con el tesorero peridicamente el inventario de bienes de la Fundacin.Ser comunicador con terceros y con los miembros de la Fundacin de todo comunicado de inters.Las dems que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO 22:DEL TESORERO: Son funciones del tesorero: Atender los movimientos de ingresos y egresos, efectuar los pagos que apruebe la Junta Directiva y/o la Asamblea General.Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y cuentas de ahorro de la Fundacin, para los pagos a que haya lugar.Llevar ordenadamente y observando todas las exigencias legales, los libros y la contabilidad de la Fundacin.Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos y presentarlos a la Junta Directiva para su consideracin y para que esta a su vez lo presente a la Asamblea General.Vigilar el cobro oportuno de las cuotas de admisin, sostenimiento, ordinarias y extraordinarias que estn obligados a pagar los miembros de la Fundacin.Elaborar dentro del plazo correspondiente la declaracin simplificada que debe presentar la Fundacin con anexos e informes exigidos por las disposiciones tributarias y presentarla oportunamente. Las dems que de acuerdo con la Ley, los estatutos o las actividades de la Fundacin le asigne la Junta Directiva.

ARTICULO 23:DEL VOCAL: El vocal es el representante directo de todos los miembros de la Fundacin ante la Junta Directiva, sus funciones son:Tomar parte activa de las deliberaciones de la Junta Directiva.Constituir el vnculo de trabajo y coordinacin entre la Junta Directiva, la Asamblea General y los comits.Velar por el cumplimiento de las obligaciones, derechos y deberes de los asociados.Reemplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva ante ausencia definitiva.Las dems que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.

DEL ORGANO DE CONTROL

El rgano de control est formado por un revisor fiscal, el cual debe ser Contador Pblico titulado con matricula vigente.

ARTICULO 24:DEL REVISOR FISCAL:La Fundacin tendr un revisor fiscal nombrado por la Asamblea General, como principal rgano de control, no hace parte de la Junta Directiva y sus funciones son:Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y la Ley.Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, derechos y deberes de los asociados y dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, a la Junta Directiva, al Representante Legal segn el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la fundacin y en desarrollo de las actividades.Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la fundacin, autorizar los documentos de tesorera y realizar auditoria cuando el caso lo amerite, Efectuar el arqueo de la fundacin cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los asociados estn al da, de acuerdo con los planes aprobados por la Junta directiva. Firmar los balances y cuentas que debe rendir tanto la Asamblea como la Junta Directiva y denunciar cualquier anomala en relacin con el manejo de la Fundacin.Todas las dems inherentes al cargo de acuerdo con la Ley.

ARTCULO 25: Qurum: El qurum deliberatorio se integrar con la presencia de la mitad ms uno de los asociados. El qurum decisorio se tomar por la mitad ms uno de los votos de los asociados presentes en la reunin.

COMIT CONCILIADOR

ARTICULO 26: La fundacin tendr un comit conciliador encargado de administrar justicia. El comit conciliador es un rgano esencial conformado por dos personas y un secretario que no ser conciliador.

Para ser conciliador se necesitan los mismos requisitos que para ser miembro de la junta directiva.

El comit conciliador ser elegido por la asamblea general para un perodo igual que el de la Junta Directiva.

FUNCIONES DEL COMIT CONCILIADOR.ARTICULO 27.-Resolver las diferencias entre los miembros de la Junta Directiva, Revisor Fiscal y afiliados de la fundacin.Sancionar a los dignatarios y afiliados que violen los estatutos, reglamentos y rdenes superiores.Declarar la perdida de la calidad de afiliado sin que ello constituya sancin.Ser veedor en el desarrollo de los convenios, programas, contratos, proyectos y actividades a desarrollar por parte de las entidades y afiliados.

ARTICULO 28.- EL PATRIMONIO: El patrimonio de la Fundacin est constituido en $ 260.000,00 (Doscientos Sesenta Mil pesos mcte), dinero recaudado como aporte de los asociados al momento de la constitucin de la Fundacin. El patrimonio es adems el capital inicial de la Fundacin.

El patrimonio de la fundacin estar formado adems:Por las cuotas de admisin y sostenimiento ordinarios o extraordinarios que paguen los miembros de la Fundacin cada mes, la cual ser de un 5% del salario mnimo legal mensual vigente.Por las donaciones o legados que reciba de pases o fundaciones NACIONALES extranjeros, previa aceptacin de la junta directiva.Por los auxilios o donaciones que le hagan las personas naturales o jurdicas, entidades de derecho pblico o privado que quieran contribuir con la Fundacin.Los dems ingresos legales que obtenga por cualquier otra causa o proyecto.

ARTICULO 29.- DISOLUCIN: La Fundacin se disolver y liquidar por los siguientes motivos:qPor la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros reunidos en Asamblea General.qPor no haberse realizado el objeto social o por imposibilidad de realizarlos o cuando se desvirte el objeto para el cual se constituy.qPor resolucin Jurdica o administrativa ejecutoriada.qPor falta de direccin y no ponerse de acuerdo en la eleccin de la junta directiva.

PARGRAFO 1: En caso de disolucin de la Fundacin, esta se liquidar de acuerdo con los Procedimientos Legales establecidos para las sociedades comerciales y la Fundacin deber contratar los servicios profesionales de un Contador Pblico, quien asumir las responsabilidades de liquidador.PARGRAFO 2: En caso de que quedaren remanentes despus de efectuar la liquidacin estos sern donados a una entidad sin nimo de lucro que persiga nuestro mismo fin o al Hospital Materno Infantil Napolen Franco Pareja o a cualquier otro centro hospitalario que atienda a personas de estrato bajo.

DISPOSICIONES GENERALES:

En ningn caso, se podr alterar la naturaleza de la Fundacin por actividades de carcter religioso, poltico, racial o de lucro. Las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y dems actos programados por la Fundacin se llevaran a cabo en la sede de la Fundacin o en otro sitio adecuado si as lo considera la Junta Directiva. Todo asunto no previsto en los estatutos deber resolverlo la Asamblea General, con la aprobacin de la mitad ms uno de los asociados, teniendo en cuenta las Disposiciones Legales.

La Asamblea General podr remover la Junta Directiva cuando se presenten enfrentamientos o irregularidades entre los integrantes o cuando no cumplan sus funciones como directivos o impidan el normal funcionamiento de la Fundacin.

Conciliacin y Arbitramento: Toda controversia o diferencia relativa a este contexto, a su ejercicio o liquidacin, se someter a conciliacin entre las partes en litigio, para ello se recurrir al centro de arbitraje y conciliacin de la Cmara de comercio del domicilio de la Fundacin. En el evento de no llegarse a un acuerdo, la controversia se someter a arbitramento cuyo arbitro o rbitros, segn la cuanta sern designados por la Cmara de comercio del lugar.

Ledo los presentes estatutos fueron discutidos y aprobados en forma unnime por todos y cada uno de los asociados, por lo cual firman el siguiente anexo No. 1, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolvar a los 18 das del mes de Julio de 2.014.

JAIRO MARTINEZ AGUILARSONIA MARRUGO VILLADIEGO Presidente.Secretaria.

ANEXO No. 1ASISTENTES A ASAMBLEA DE CONSTITUCIN DE LA FUNDACION EMPRENDE FUTURO CARTAGENAFECHA: 30 de abril 2015.AsociadoIdentificacinDomicilio Tel. o Cel.FirmaJAIRO MARTINEZ AGUILAR1.143.345.880Cartagena

SONIA MARRUGO VILLADIEGO45.516.307Cartagena

CAROLINA MARTINEZ BETANCOURTH1.047.422.886Cartagena

ROSSANA RENTERIA PALACIO1.143.326.290Cartagena

GUMERCINDA JIMENEZ CASTRO33.254.484Cartagena

JACOBO GONZALEZ LAMBIS1.143.335.447Cartagena

PAOLA ALEJANDRA ROMERO SARMIENTO1.143.379.516

Cartagena

AMELIA AGUILAR OCHOA26.900.752

Cartagena

JAIRO MARTINEZ RUIZ85.200.253Cartagena

JOSE JOAQUIN GONZALEZ ESCANDON3.883.882

Cartagena