Fundada La Demanda

  • Upload
    catts15

  • View
    215

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

sentencia

Citation preview

2 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Nuevo Palacio

EXPEDIENTE: 00383-2013-0-2801-JP-CI-02

MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

JUEZ

: LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA

ESPECIALISTA: DARIO PANIAGUA PARIHUANA

DEMANDADO: MAMANI MENESE, RENE

CRUZ MAMANI, AGRIPINA

DEMANDANTE: QUISPE MAMANI, FREDDY JAVIER

CUARITE BAUTISTA, SERAFINA EUFEMIA

Resolucin Nro. 20S E N T E N C I A

Moquegua, cuatro de noviembreDel dos mil catorce.-

VISTOS: Materia y partes: FREDDY JAVIER QUISPE MAMANI y SERAFINA EUFEMIA CUARITE BAUTISTA, interponen demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de RENE MAMANI MENESES y AGRIPINA CRUZ MAMANI, con el objeto de que los demandados cumplan con pagarle la suma de S/. 17,500.00 NUEVOS SOLES, ms intereses compensatorios del 4.25% mensual, todos los gastos administrativos, ms costas y costos del proceso. Fundamentos de hecho de la demanda: Los demandantes indican que en fecha 20 de Mayo del 2013, celebraron un contrato Mutuo de Dinero a Ttulo Oneroso con los demandados, por la suma de S/. 17,500.00 nuevo soles, obligndose a devolver el integro del dinero en un pago sin inters hasta el da 10 de Agosto del 2013, lo que no ha sido cumplido; siendo que mediante Carta Notarial N 255-2013 se requiere a los demandados para la devolucin del dinero, no habindose cumplido por los demandados; que los demandados debern pagar los intereses compensatorios 4.25%. a partir del 10 de Agosto del 2013. Fundamentacin jurdica: Artculo 1243 del Cdigo Civil, artculos 410 y 411, inciso 7 del artculo 546, 547 del Cdigo Procesal Civil. Fundamentos de Contestacin: Los demandados aducen que los demandantes solicitaron un crdito por la suma de S/. 10,000.00 nuevos soles a la Caja Municipal Arequipa y que luego les prestaron y en el momento de la entrega les cobraron como inters la suma de S/. 3500.00 nuevos soles, hacindoles firmar con sus huellas digitales en el margen izquierdo en dos hojas de papel blanco y luego en otras dos hojas en la parte inferior, todo ello sin firma de abogado alguno; adems que los demandantes en ningn momento les dijeron sobre un contrato de mutuo, insertaron la suma de S/. 17,000.00 nuevos soles, agregando obligaciones que desconocan e intereses exorbitantes que nunca les dijeron y no estaban enterados, ya que la cantidad que les entregaron era de S/. 6,500.00 nuevos soles. Fundamentacin jurdica: Artculo 442 y 554 del Cdigo Procesal Civil.

Actividad Procesal: A fojas 16 se admite la demanda la va de proceso sumarsimo, a fojas 78 y 80 se tiene por notificado a los demandados, a fojas 98 se da por contestada la demanda, a fojas 125 a 127 obra la audiencia nica, quedando el proceso expedito para sentenciar; Y,

CONSIDERANDO:PRIMERO.- Finalidad del ProcesoConforme al artculo 1219 inciso 1 del Cdigo Civil el acreedor est facultado a emplear las medidas legales a fin que el deudor le procure aquello a que est obligado.

SEGUNDO.- El artculo 1648 del Cdigo Civil define el mutuo en la forma siguiente: "Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad"; adems el artculo 1649 la forma del contrato de mutuo puede probarse con cualquiera de los medios permitidos por la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mrito del instrumento prevalecer sobre los otros medios probatorios.TERCERO: Valoracin ProbatoriaEstando a lo previsto por el Artculo 188 del Cdigo Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, concordado con el artculo 196 de la misma norma legal, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos o a quien contradice alegando nuevos hechos, en consecuencia se valorar la prueba esencial presentada por las partes.

Asimismo debe tenerse presente que el Juez debe valorar en forma conjunta todos los medios probatorios, utilizando su apreciacin en forma razonada. Sin embargo en la resolucin solo sern expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisin, conforme se prev en el artculo 197 del mismo cuerpo legal, por lo que debe tenerse presente los puntos controvertidos fijados en audiencia: 1) Establecer la existencia de la obligacin, 2) Establecer el incumplimiento de pago por parte de los demandados, y 3) Determinar si corresponde el pago de intereses compensatorios.

CUARTO.- De la existencia de la ObligacinQue, a fojas 04 a 05 obra el Contrato de Mutuo de Dinero a Ttulo Oneroso celebrado entre las partes en fecha 20 de mayo del 2013; donde los demandados (mutuarios) Rene Mamani Meneses y Agripina Cruz Mamani recibieron la suma de S/. 17,500.00 nuevos soles en calidad prstamo (segundo clusula), comprometindose a devolverla el integro del dinero sin inters mensual hasta el da 10 de agosto del 2013 y a partir de tal fecha se sumar un inters mensual que refiera el Banco Central de Reserva del Per (4.25%), adems de los gastos administrativos y judiciales que se ocasionaran para el pago (clusula stima); para luego mediante Carta Notarial de Requerimiento de Pago de fecha 12 de Agosto del 2013 que obra a fojas 06 a 08, los demandantes Freddy Javier Quispe Mamani y Serafina Eufemia Cuarite Bautista requirieron a los demandados el cumplimiento del Contrato de Mutuo, as como el pago de una indemnizacin por daos y perjuicios, por lo que es razonable entender que efectivamente existi prstamo de dinero en la suma de S/. 17,500.00 nuevos soles cuya fecha de vencimiento se estableci el 10 de agosto del 2013, lo que ya tuvo lugar.

QUINTO: Del cumplimiento de la ObligacinQue los demandados, en su escrito de contestacin a la demanda que obra a fojas 84 a 86, aceptan que recibieron de los demandantes un prstamo de S/. 10,000.00 nuevos soles y que en el acto de la entrega a la vez les cobraron un inters de S/. 3,500.00 nuevos soles lquidos, por tanto recibieron la suma de S/. 6,500.00 nuevos soles; sin embargo del Contrato de Mutuo de Dinero a Ttulo Oneroso se advierte a fojas 05 la suscripcin del mismo de parte de los demandados con sus respectivas huellas digitales, que la suma adeudada es de S/. 17.500.00 nuevos soles, y al no haber acreditado que nicamente recibieron la cantidad de S/. 6,500.00 nuevos soles y menos an haber pagado lo adeudado, siendo que la prueba del pago les corresponde, de conformidad con el artculo 1229 del Cdigo Civil, norma predominantemente sustantiva que exige que el deudor acredite el pago que afirma haber hecho, en virtud de la carga de la prueba y cuyo destinatario en materia de obligacin de dar suma de dinero, normalmente es el demandado en su condicin de deudor, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, los demandados, no han acreditado con documento alguno haber efectuado el pago de la deuda puesta a cobro; y el hecho de que afirmen que los demandantes hayan insertado adulterando los documentos al manifestar que firmaron en hojas de papel en blanco, no ha sido probado tal hecho. SEXTO.- Fijacin de intereses legales:

Que, conforme al artculo 1245 del Cdigo Civil el deudor est obligado a pagar por causa de mora el inters compensatorio pactado, por lo tanto los demandados ests obligados a pagar el inters compensatorio pactado de 4.25% mensual, conforme se tiene del Contrato de Mutuo de dinero a Ttulo Oneroso, debiendo calcularse en ejecucin de sentencia.

SETIMO.- Costas y costos del proceso:

De conformidad con lo previsto en el artculo 412 del Cdigo Procesal Civil, el pago de costas y costos del proceso es de cargo de la parte vencida.-

Por estos fundamentos administrando Justicia a nombre de a Nacin; F A L L O:

1. DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO interpuesto por FREDDY JAVIER QUISPE MAMANI y SERAFINA EUFEMIA CUARITE BAUTISTA en contra de RENE MAMANI MENESES y ACRIPINA CRUZ MAMANI. 2. En consecuencia DISPONGO: que los demandados cumplan con pagar a los demandantes la suma de (S/. 17, 500.00) DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, ms intereses compensatorios pactados.3. DECLARAR FUNDADO el pago de INTERESES COMPENSATORIOS PACTADOS por las partes.4. DECLARAR FUNDADO el pago de costas y costos. TMESE RAZN Y HGASE SABER.-

Asume Jurisdiccin la seora Magistrada que suscribe por disposicin superior.