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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 2004 AÑO XXI - Nº 8751 Pág. 269831 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. Nº 132-2004-AG-SENASA.- Modifican la R.J. Nº 50- 2004-AG-SENASA, que dispuso prohibiciones de registro, im- portación, formulación local, distribución y comercialización de plaguicidas agrícolas 269833 R.J. Nº 134-2004-AG-SENASA.- Autorizan disposición final de balones de bromuro de metilo decomisados por el SENASA269833 MINCETUR R.M. Nº 169-2004-MINCETUR/DM.- Autorizan a secretaria general del ministerio a ausentarse del país 269834 R.M. Nº 190-2004-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX para participar en evento Latin Pharma 2004 que se realizará en Brasil 269836 R.M. Nº 191-2004-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a Puerto Rico para participar en re- unión de la Red Iberoamericana de Organizaciones de Promo- ción de Comercio Exterior 269836 R.M. Nº 194-2004-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a Ecua- dor, en comisión de servicios 269838 DEFENSA RR.MM. Nºs. 669 y 670-2004-DE/SG.- Aceptan donaciones efectuadas a favor del SENAMHI 269838 R.M. Nº 671-2004-DE/SG.- Autorizan viaje de Jefe del Co- mando Conjunto de las Fuerzas Armadas a EE.UU. para parti- cipar en la X Convención y Exposición Latinoamericana de Aeronáutica ALA MIAMI 2004 269840 INTERIOR R.M. Nº 1000-2004-IN/PNP.- Declaran en situación de urgen- cia la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de operaciones policiales en zonas con altera- ción del orden interno en el mes de junio de 2004 269840 JUSTICIA R.S. Nº 121-2004-JUS.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la SUNARP 269841 MIMDES Res. Nº 051-2004-P/SBLM.- Designan Jefe de la Oficina de Planes y Programas de la Oficina General de Desarrollo Insti- tucional de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana 269849 PRODUCE R.M. Nº 223-2004-PRODUCE.- Designan representante ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE 269849 R.M. Nº 225-2004-PRODUCE.-Aprueban Normas Técnicas para la Verificación de la Reproducción y Levante de Crías o Alevines de "Paiche", procedentes de la Actividad de Acuicultura en la Amazonía Peruana 269850 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Fe de Erratas R.M. Nº 147-2004-TR 269851 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 423-2004-MTC/02.- Autorizan viaje de profesiona- les de la Dirección General de Aeronáutica Civil para partici- par en curso que se llevará a cabo en EE.UU. 269851 RVMS. NºS. 078, 079, 080 y 081-2004-MTC/03.- Aprueban Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servi- cio de Radiodifusión en Frencuencia Modulada de diversas lo- calidades de los departamentos de Amazonas, Huancavelica, Puno y Ucayali 269852 R.D. Nº 069-2004-MTC/12.- Modifican la R.D. Nº 104-2003- MTC/12 que otorgó a ATSA permiso de operación de aviación comercial para transporte aéreo no regular nacional de pasa- jeros y carga 269860 R.D. Nº 2489-2004-MTC/15.- Aprueban Directiva Nº 002- 2004-MTC/15, referente a entidades certificadoras que reali- zarán Inspección Técnica Estructural de acuerdo con el D.S. Nº 06-2004-MTC 269861 VIVIENDA R.M. Nº 138-2004-VIVIENDA.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y designan miembros de directorios de diversas Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa- ción Social 269863 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº GG-049-2004.- Autorizan contratación de servicio de transformación de materiales de alpaca mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 269864 CONTRALORÍA GENERAL RR. Nºs. 241, 242 y 243-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilícitos pe- nales e irregularidades en agravio de los ex CTARs Pasco, Lima y Ucayali 269865 Res. Nº 244-2004-CG.- Autorizan viaje de funcionaria a Para- guay para participar en la segunda etapa de asistencia técnica solicitada por la Contraloría General de la República del Para- guay 269867 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 102-2004-P-CNM.- Autorizan viaje de Presidente del CNM a Cuba para asistir al II Encuentro Internacional "Justicia y Derecho 2004" 269867 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 310-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan contratación de inmueble para el funcionamiento de la sede central del RENIEC, mediante proceso de menor cuantía 269868

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · calidades de los departamentos de Amazonas, Huancavelica, Puno y Ucayali 269852 R.D. Nº 069-2004-MTC/12.- Modifican la R.D. Nº 104-2003-

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, domingo 6 de junio de 2004 AÑO XXI - Nº 8751 Pág. 269831

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

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AGRICULTURA

R.J. Nº 132-2004-AG-SENASA.- Modifican la R.J. Nº 50-2004-AG-SENASA, que dispuso prohibiciones de registro, im-portación, formulación local, distribución y comercializaciónde plaguicidas agrícolas 269833R.J. Nº 134-2004-AG-SENASA.- Autorizan disposición final debalones de bromuro de metilo decomisados por el SENASA269833

MINCETUR

R.M. Nº 169-2004-MINCETUR/DM.- Autorizan a secretariageneral del ministerio a ausentarse del país

269834R.M. Nº 190-2004-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje defuncionario de PROMPEX para participar en evento LatinPharma 2004 que se realizará en Brasil 269836R.M. Nº 191-2004-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje defuncionario de PROMPEX a Puerto Rico para participar en re-unión de la Red Iberoamericana de Organizaciones de Promo-ción de Comercio Exterior 269836R.M. Nº 194-2004-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje deprofesionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a Ecua-dor, en comisión de servicios 269838

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 669 y 670-2004-DE/SG.- Aceptan donacionesefectuadas a favor del SENAMHI 269838R.M. Nº 671-2004-DE/SG.- Autorizan viaje de Jefe del Co-mando Conjunto de las Fuerzas Armadas a EE.UU. para parti-cipar en la X Convención y Exposición Latinoamericana deAeronáutica ALA MIAMI 2004 269840

INTERIOR

R.M. Nº 1000-2004-IN/PNP.- Declaran en situación de urgen-cia la adquisición de bienes y servicios necesarios para elcumplimiento de operaciones policiales en zonas con altera-ción del orden interno en el mes de junio de 2004 269840

JUSTICIA

R.S. Nº 121-2004-JUS.- Aprueban Cuadro para Asignación dePersonal de la SUNARP 269841

MIMDES

Res. Nº 051-2004-P/SBLM.- Designan Jefe de la Oficina dePlanes y Programas de la Oficina General de Desarrollo Insti-tucional de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

269849

PRODUCE

R.M. Nº 223-2004-PRODUCE.- Designan representante antela Comisión Intersectorial de Empleo - CIE 269849R.M. Nº 225-2004-PRODUCE.-Aprueban Normas Técnicaspara la Verificación de la Reproducción y Levante de Crías oAlevines de "Paiche", procedentes de la Actividad deAcuicultura en la Amazonía Peruana 269850

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Fe de Erratas R.M. Nº 147-2004-TR 269851

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 423-2004-MTC/02.- Autorizan viaje de profesiona-les de la Dirección General de Aeronáutica Civil para partici-par en curso que se llevará a cabo en EE.UU. 269851RVMS. NºS. 078, 079, 080 y 081-2004-MTC/03.- ApruebanPlanes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servi-cio de Radiodifusión en Frencuencia Modulada de diversas lo-calidades de los departamentos de Amazonas, Huancavelica,Puno y Ucayali 269852R.D. Nº 069-2004-MTC/12.- Modifican la R.D. Nº 104-2003-MTC/12 que otorgó a ATSA permiso de operación de aviacióncomercial para transporte aéreo no regular nacional de pasa-jeros y carga 269860R.D. Nº 2489-2004-MTC/15.- Aprueban Directiva Nº 002-2004-MTC/15, referente a entidades certificadoras que reali-zarán Inspección Técnica Estructural de acuerdo con el D.S.Nº 06-2004-MTC 269861

VIVIENDA

R.M. Nº 138-2004-VIVIENDA.- Aceptan renuncias, dan porconcluidas designaciones y designan miembros de directoriosde diversas Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa-ción Social 269863

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº GG-049-2004.- Autorizan contratación de servicio detransformación de materiales de alpaca mediante proceso deadjudicación de menor cuantía 269864

CONTRALORÍA GENERAL

RR. Nºs. 241, 242 y 243-2004-CG.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de ilícitos pe-nales e irregularidades en agravio de los ex CTARs Pasco, Limay Ucayali 269865Res. Nº 244-2004-CG.- Autorizan viaje de funcionaria a Para-guay para participar en la segunda etapa de asistencia técnicasolicitada por la Contraloría General de la República del Para-guay 269867

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 102-2004-P-CNM.- Autorizan viaje de Presidente delCNM a Cuba para asistir al II Encuentro Internacional "Justiciay Derecho 2004" 269867

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 310-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan contratación deinmueble para el funcionamiento de la sede central del RENIEC,mediante proceso de menor cuantía 269868

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SBS

RR. Nºs. 823 y 825-2004.- Autorizan al Banco del Trabajo el trasla-do de agencias ubicadas en las provincias de Ica y Chincha 269869RR. Nºs. 868 y 898-2004.- Autorizan viaje de analistas a Chiley EE.UU. para participar en actividades de capacitación 269870Res. Nº 874-2004.- Aprueban disposiciones relativas a la co-mercialización de productos de seguros de las empresas de se-guros 269871

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COFOPRI

Res. Nº 128-2004-COFOPRI/TAP.- Declaran mejor derechode posesión de lote, ubicado en Pueblo Tradicional "Zamáco-la", distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa, y dispo-nen su adjudicación y expedición del título de propiedad269873

INDECOPI

Res. Nº 0049-2004/CRT-INDECOPI.- Modifican anexo delReglamento para el Uso del Logotipo de Acreditación y Decla-ración de Condición de Acreditado 269874

OSIPTEL

Res. Nº 045-2004-CD/OSIPTEL.- Confirman la Res. Nº 160-2004-GG/OSIPTEL que impuso multa de 51 UIT a MillicomPerú S.A. 269875Res. Nº 047-2004-CD/OSIPTEL.- Autorizan contratación deconsultor para brindar servicios de asesoría referidos a la apli-cación del Factor de Productividad y del modelo regulatorio engeneral, mediante adjudicación de menor cuantía 269879

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

RR. Nºs. 056, 065, 066 , 067y 068-2004/SBN-GO-JAR.- Dis-ponen primera inscripción de dominio a favor del Estado deterrenos ubicados en las provincias del Callao, Lima, Huaral yCasma 269880

SUNARP

Res. Nº 238-2004-SUNARP/SN.- Declaran en situación de ur-gencia la contratación del servicio de vigilancia privada para laZona Registral Nº XIII - Sede Tacna - Oficinas de Ilo yMoquegua 269884

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GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Res. Nº 0271-2004-REGION ANCASH/PRE.- Modifican elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UnidadEjecutora 001 Sede Ancash del Pliego Gobierno Regional deldepartamento de Ancash, para el ejercicio 2004 269885Res. Nº 0279-2004-REGION ANCASH/PRE.- Inician pro-ceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Re-gión Ancash 269886

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 009-2004-CR/RLL.- Crean el Congreso Eco-nómico Regional de La Libertad 269887

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MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 115-MDB.- Establecen prohibición y multas admi-nistrativas al acceso a páginas pornográficas por menores de edad encabinas públicas de internet del distrito 269889

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 025-04-MDLV.- Modifican la Ordenanza Nº019-04-MDLV sobre exoneración referente a los arbitrios dejubilados y pensionistas propietarios de un solo predio desti-nado a vivienda 269890

Res. Nº 0428-04-ALC/MDLV.- Convocan a Concurso Públi-co de Méritos para la designación de ejecutor coactivo y auxi-liares coactivos de la municipalidad 269891

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 0156-CDLO.- Aprueban Proyecto de Zonifi-cación y Reglamento de Índices de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas en el distrito 269891

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 154.- Establecen marco normativo para la protec-ción y el manejo de áreas verdes de uso público del distrito269892Ordenanza Nº 155.- Aprueban Reglamento del Uso Comer-cial, Residencial y Peatonal del jirón Tarata 269894Acuerdo Nº 52.- Amplían plazo de suspensión de tramitaciónde certificados de parámetros urbanísticos y otros, dispuestapor Acuerdo de Concejo Nº 98 269896

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 080-MSI.- Aprueban Ordenanza que declaraen reordenamiento el comercio ambulatorio en el distrito269896

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Acuerdo Nº 024-2004-CDSL.- Aprueban ampliación de de-claratoria de urgencia del servicio de recolección, transporte ydisposición final de residuos sólidos en el distrito 269900Acuerdo Nº 030-2004-CDSL.- Declaran situación de urgen-cia del suministro de combustible para la flota vehicular de lamunicipalidad 269901

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Acuerdos Nºs. 022 y 023-2004-MDSA.- Autorizan a procura-dor iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilícitospenales en agravio de la municipalidad 269901

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Acuerdo Nº 016-04/MDS.- Restituyen nombre de AvenidaPrincipal a vía del distrito 269902

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 083-MVES.- Aprueban Reglamento de la Elec-ción de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Conse-jo de Coordinación Local Distrital 269903

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000020.- Establecen procedimiento para el pagode multas administrativas en especie o mediante ejecución deservicios 269906Ordenanza Nº 0000021Aprueban Programa de Beneficios Tri-butarios "La Municipalidad a tu alcance" 269908

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN BAUTISTA

Acuerdo Nº 006-MDSJB/CM.- Ratifican el Acuerdo de Con-cejo Nº 004-MDSJB/CM, sobre situación de urgencia del ser-vicio de limpieza pública 269909

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VÍCTOR LARCO HERRERA

R.A. Nº 0763-2003-MDVLH.- Autorizan subdivisión sincambio de uso de lote de terreno ubicado en el distrito

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AGRICULTURA

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDADAGRARIA - SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 132-2004-AG-SENASA

Lima, 2 de junio de 2004

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 79-2004-AG-SENASA-DGSV-DIA-P, de 22 de marzo de 2004 y el Memorándum Nº 743-2004-AG-SENASA-DGSV-DIA, de 23 de marzo de 2004;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 50-2004-AG-SENASA, de 27 de febrero de 2004 se dispuso ensu Artículo Único las prohibiciones del registro, importa-ción, formulación local, distribución, comercializaciónde plaguicidas agrícolas con base en los ingredientesactivos Dicloruro de Etileno, Oxido de Etileno y Mono-crotofos; así como de los derivados y compuestos quecon ellos se pudiera formular, de igual manera para lamateria técnica de estos plaguicidas;

Que, sin embargo, en vía de aclaración, se debe te-ner en cuenta que los Informes Técnicos Nº 341-2003-AG-SENASA-DGSV-DIA y Nº 342-2003-AG-SENASA-DGSV-DIA, que sirvieron de sustento a la citada Resolu-ción, se refieren a la prohibición del registro, importa-ción, formulación local, distribución y comercializaciónde formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolascon base en los ingredientes activos Dicloruro de Etile-no y Oxido de Etileno, respectivamente; así como a laprohibición de la importación, distribución y comercia-lización de la materia técnica (o sea, el ingrediente ac-tivo grado técnico) que sirva para formular plaguicidasagrícolas y a la de aquellos derivados y compuestosde Dicloruro de Etileno y Oxido de Etileno que pudie-ran servir de insumo (es decir, como ingrediente acti-vo) y, por tanto, emplearse para formular plaguicidasagrícolas;

Que, en mérito de estos considerandos, es necesa-rio precisar el sentido de la Resolución Jefatural Nº 50-2004-AG-SENASA mediante la modificación del textodel Artículo Único de dicha Resolución;

Estando a las consideraciones expuestas; y de con-formidad con el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Su-premo Nº 24-95-AG, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, la Ley Nº 27444; y con las visaciones de los Directo-res Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídi-ca;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el texto del Artículo Úni-co de la Resolución Jefatural Nº 50-2004-AG-SENA-SA, de 27 de febrero de 2004, en los siguientes térmi-nos:

"Prohibir el registro, importación, formulación local,distribución, comercialización y uso de formulacionescomerciales de plaguicidas agrícolas con base en losingredientes activos Monocrotofos, Oxido de Etileno yDicloruro de Etileno. Asimismo, prohibir la importación,distribución y comercialización de la materia técnicas

(ingrediente activo grado técnico) de estos productos,que sirvan para formular plaguicidas agrícolas".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA CARBONELL TORRESJefe

10673

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 134-2004-AG-SENASA

Lima, 4 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión 436 de la Comunidad Andina - Nor-ma Andina para el Registro y Control de PlaguicidasQuímicos de Uso Agrícola, tiene por objetivo estable-cer requisitos y procedimientos armonizados para el re-gistro y control de plaguicidas químicos de uso agríco-la, orientar su uso y manejo correctos para prevenir yminimizar daños a la salud y el ambiente en las condi-ciones autorizadas;

Que, el Artículo 66º de la Decisión 436 estableceque la Autoridad Nacional Competente, en colaboracióncon los sectores involucrados, supervisará y controla-rá los plaguicidas de uso agrícola en lo referente aimportación, fabricación, formulación, distribución, ma-nejo, uso y disposición final;

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 27322 establece queel Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA esla Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y, el Artículo5 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguici-das Químicos de Uso Agrícola aprobado por DecretoSupremo Nº 016-2000-AG y sus normas modificatorias,establece que el SENASA es la Autoridad Competenteen materia de Registro y Control de plaguicidas quími-cos de uso agrícola;

Que, asimismo, el Artículo 27º de la Ley Nº 27322establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agra-ria es la responsable de llevar y conducir el Registro dePlaguicidas de Uso Agrícola en el país; de ejecutar lasactividades de control y fiscalización en la fabricación,importación, formulación, envasado y comercialización;así como de coordinar las actividades de posregistro,debiendo para ello convocar y concertar la participa-ción de otros sectores o áreas especializadas para laevaluación del riesgo, para la salud humana y el am-biente; de acuerdo al Reglamento de la presente Ley ynormas complementarias;

Que, conforme al Capítulo II de la Directriz Proviso-ria "Eliminación de Grandes Cantidades de Plaguicidasen Desuso en los Países en Desarrollo" elaborada porla Organización de las Naciones Unidas para laAgricultura y Alimentación (FAO), el Programa de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) yla Organización Mundial de la Salud (OMS), los pro-ductos cuyo uso está permitido deberán utilizarse conel fin al que estaban destinados, o con un fin alternati-vo que haya sido aprobado; considerando que su utili-zación evita su desperdicio, así como el gasto de com-prar nuevos productos y de destruir los antiguos;

Que, a la fecha el SENASA tiene en su poder 152balones de Bromuro de Metilo al 98% + 2% de Clorpicri-na, de 200 libras cada uno, como consecuencia del de-comiso de dicho plaguicida realizado por el SENASAen aplicación de las Resoluciones Directorales Nº 291-2001-AG-SENASA-DGSV y Nº 073-02-AG-SENASA-DGSV;

Que, el Informe Técnico Nº 94-2004-AG-SENASA-DGSV-DIA, recomienda que se tomen medidas para ladisposición final del Bromuro de Metilo decomisado,

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����� ���� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

considerando el peligro que representa este producto,el tiempo que viene siendo almacenado y su importan-cia para el control de plagas. Del mismo modo, reco-mienda que previamente se evalúen a las personasnaturales o jurídicas, en función de su capacidad técni-ca y de seguridad, que pudieran darle uso final a esteproducto, bajo la supervisión del SENASA;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 119-2002-AG-SENASA, de 24 de mayo de 2002; se dispuso que un Agri-cultor-Importador-Usuario de plaguicidas puede importarel Bromuro de Metilo para su aplicación exclusiva en trata-mientos cuarentenarios, siempre que obtenga el Registrode Uso de dicho producto;

Que, de otro lado, el Ministerio de la Producción, a tra-vés de la Oficina Técnica del Ozono, Autoridad NacionalCompetente en la aplicación del Protocolo de Montreal, vie-ne ejecutando el proyecto "Eliminación Gradual del Bro-muro de Metilo en la Fumigación de Suelos"; que tiene porobjetivo la identificación de alternativas a este plaguicida;

Que, en tal sentido, es recomendable autorizar la dis-posición final del Bromuro de Metilo decomisado por elSENASA, a fin de evitar los riesgos para la salud y el am-biente, derivados del prolongado almacenamiento en el quese encuentran; asimismo, y de conformidad con los reque-rimientos del producto para tratamientos cuarentenarios ycomo fumigante de suelos cada vez más crecientes encumplimiento de normas internacionales (NIMF 15 de laFAO), se deben definir las condiciones técnicas y de segu-ridad a efectos de decidir su uso y manejo adecuados;

De conformidad con la Decisión 436, la Ley Nº 27322,el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modifi-catorias, así como el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-SA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y conlas visaciones de los Directores Generales de SanidadVegetal, Asesoría Jurídica y Planificación;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la disposición final de 152balones de Bromuro de Metilo de 200 libras cada uno, de-comisados por el SENASA, la cual se realizará por lotes,conforme se detallará en las bases referidas en el ArtículoCuarto de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Gene-ral de Sanidad Vegetal coordine con las dependencias delos sectores competentes, a efectos de adoptar las medi-das de seguridad necesarias para salvaguardar la salud yel ambiente en el uso y manejo de este plaguicida, así comoen la disposición final de los envases usados.

Artículo Tercero.- Podrán acceder al uso final de esteproducto, las personas naturales o jurídicas interesadasque cumplan los requisitos técnicos de uso y de seguridadque se detallan a continuación:

1. Contar con el registro de Agricultor-Importador-U-suario de Plaguicidas Agrícolas, según el Artículo 14º delDecreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus modificatorias o,contar con el registro de Empresa Fumigadora, según laResolución Ministerial Nº 016-83-AG.

2. Declarar el uso que le dará al Bromuro de Metilo. Elregistro de Agricultor-Usuario-Importador posibilitará su usoen la desinfección de suelos y, el registro de Empresa Fu-migadora, su uso en la prestación de servicios de fumiga-ción con fines cuarentenarios.

3. Declaración Jurada sobre Responsabilidad en el usoy manejo del Bromuro de Metilo, que incluye la disposiciónfinal de los envases vacíos.

4. Acreditar capacidad técnica para el uso de producto:capacitación del personal operador, equipos adecuados deprotección personal, equipos de aplicación, equipos y me-didas de seguridad, implementación para la señalizaciónde advertencia durante las aplicaciones, entre otros.

5. Acreditar disponer de lugares adecuados y segurospara el almacenamiento del producto.

6. Disponer de un plan de contingencia para atenderaccidentes o intoxicaciones, de acuerdo con la hoja deseguridad del Bromuro de Metilo.

7. Asumir el compromiso de desarrollar un experimentodurante dos campañas con al menos tres tratamientos al-ternativos a la aplicación de Bromuro de Metilo, en caso elinteresado demande su uso como desinfectante de suelo.

Dicho experimento deberá ser aprobado por el Directorioque a tales efectos constituya la Oficina Técnica del Ozo-no - OTO Perú, del Ministerio de Producción.

8. Sufragar los costos que implique todo el proceso,conforme a las bases referidas en el artículo siguiente.

Artículo Cuarto.- Conformar el Comité Ad Hoc para laDisposición Final del Bromuro de Metilo, el mismo que enun plazo de cinco (5) días establecerá las bases para elproceso de selección de las personas naturales o jurídicasa quienes se les entregará este producto, teniendo en cuen-ta los requisitos establecidos en el artículo precedente. Elcitado Comité Ah Hoc estará integrado por:

Miembros Titulares

- Ing. María Alicia De la Rosa Brachowicz- Ing. Gonzalo Pablo Tejada López- Lic. Martín Chia Escudero- Abog. Jorge Luis Acevedo Mercado- Ing. José Percy Barrón López

Miembros Suplentes

- Ing. Pedro Jesús Molina Salcedo- Ing. Genaro Juan Lira Cordero- Econ. Waldir Arbildo Ramírez- Abog. Laiter Luis García Tueros- Ing. Oswaldo Maquera Cuayla

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA CARBONELL TORRESJefe

10782

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 169-2004-MINCETUR/DM

Lima, 14 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que la doctora María Lila Iwasaki Cauti, SecretariaGeneral del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, se ausentará fuera del país, por motivos per-sonales entre el 7 y 18 de junio de 2004;

Que en consecuencia es necesario autorizar el refe-rido viaje, el cual no irroga gastos al Estado, así comotambién encargar las funciones del despacho de laSecretaría General del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo - MINCETUR, en tanto dure la ausencia de laTitular;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Le-gislativos Nºs. 276 y 560, Ley Nº 27790 y Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora María LilaIwasaki Cauti, Secretaria General del Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme a lo señaladoen el primer considerando de la presente Resolución Minis-terial.

El viaje a que se refiere la presente Resolución no irro-ga gastos al Estado.

Artículo 2º.- Encargar al doctor Juan José CastañetaCarrillo de Albornoz, Jefe de Gabinete de Asesores delDespacho Ministerial, las funciones del despacho de laSecretaría General del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo - MINCETUR, del 7 de junio de 2004 y en tantodure la ausencia de su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

09369

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

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La Academia de la Magistratura, en el marco de actividades del Programa de Actualización y Perfeccionamiento para elaño 2004, convoca a los señores magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público, a participar en los cursos quese impartirán bajo la modalidad de Educación a Distancia.

1. Cursos Ofrecidos

Nº Curso a Distancia Distritos Judiciales1 Temas de Derecho Penal General Arequipa, Tacna-Moquegua, Puno

2 Derecho Civil: Obligaciones Cusco, Apurímac, Madre de Dios, Puno

3 Derecho Societario Lima, Callao, Cono Norte de Lima, Cañete, Huaura

4 Temas de Derecho Procesal del Trabajo Lima, Callao, Cono Norte de Lima, Cañete, Huaura, Icay Ayacucho

5 Razonamiento Jurídico Penal Lima, Callao, Cono Norte de Lima, Junín, Huánuco,Huancavelica

6 Derechos Reales y Acciones de Garantía Lambayeque, Piura, Tumbes, Cajamarca, Amazonas,La Libertad, Del Santa, Ancash

7 Temas de Derecho Penal Especial Lambayeque, Piura, Tumbes, Cajamarca, Amazonas,La Libertad, Del Santa, Ancash

8 Derecho de Familia I Lima, Callao, Cono Norte de Lima Cañete, Huaura, Loreto

9 Aplicación de la Pena Lima, Callao, Cono Norte de Lima, Cañete, Huaura, Ucayali

10 Detención Judicial Lima, Callao, Cono Norte de Lima Cañete, Huaura,San Martín

2. Vacantes.- 60 participantes por curso

3. Fechas y lugares de matrícula.- Los interesados podrán matricularse personalmente o con carta poder simple,del 14 al 25 de junio de 2004, de Lunes a Viernes de 9:00 a 12:30 y de 14:30 a 16:30 horas.Los lugares de matrícula se señalan a continuación para los magistrados, de los Distritos Judiciales de:

- Lima, Callao, Cono Norte de Lima, Huaura, Junín, - Arequipa, Puno y Tacna-Moquegua, en: Calle SanHuánuco–Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Ica, Agustín N° 108. Claustro Mayor de la UniversidadCañete, Loreto, Ucayali y San Martín, en: Nacional San Agustín, Arequipa.Jr. Camaná N° 669, Lima, Teléfonos: 428-0300 / Teléfono: 054-891017.anexos 122-211-117-103.

- Lambayeque, Piura, Tumbes, Amazonas, Cajamarca, - Cusco, Madre de Dios, Apurímac y Puno en: CalleEl Santa, Ancash y La Libertad en: Juan XXIII Tigre N° 127. Universidad San Antonio de Abad,N° 391 Lambayeque. Campus Universitario, Cusco. Teléfono: 084-891005.Facultad de Derecho de la Universidad“Pedro Ruiz Gallo” Teléfono: 074-281779.

4.Documentación a presentar.-a) Copia simple de la Libreta Electoral o DNIb) Constancia de estar ejerciendo la función, expedida por el Presidente de Corte Superior de Justicia oFiscal Superior Decano, según corresponda.c) Ficha de inscripción que se recabará en los lugares de matrícula antes indicados.d) Pago de tasa por derecho de matrícula que se efectuará en los lugares y fechas antes indicadas.

5. Tasa por Matrícula.- Se efectuará un pago único por derecho de matrícula de S/. 250.00 (doscientos cincuentanuevos soles 00/100)* que incluye:

a) Módulo Autoinstructivo d) Asesoría permanente del Tutor y Asistente Académicob) Anexo de lecturas e) Tres sesiones presencialesc) Manual del Participante f) Certificado de Participación a nombre de la Academia de

la Magistratura para quienes aprueben el curso

• Monto no reembolsable

La Academia de la Magistratura no subvencionará los gastos de transporte, hospedaje, alimentación o viáticos de losparticipantes en dichos cursos.Para mayor información sírvase revisar el Reglamento de los cursos a Distancia para Magistrados publicado en lapágina web http//www.amag.edu.pe

Lima, junio de 2004

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 190-2004-MINCETUR/DM

Lima, 2 de junio de 2004

Visto el Oficio Nº 230-2004-PROMPEX/DE, del Direc-tor Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Expor-taciones - PROMPEX.

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Re-glamento de Organización y Funciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportacio-nes peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento yconsolidación de los bienes y servicios en el mercado interna-cional, a través de una acción concertada con el sector privadoy las diferentes instituciones públicas relacionadas con el co-mercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible delas exportaciones en base al crecimiento y diversificación de laoferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las em-presas exportadoras y la apertura y consolidación de los mer-cados de exportación;

Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios pe-ruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su parti-cipación conjuntamente con empresas exportadoras peruanas,en Ferias Especializadas Internacionales;

Que, en tal sentido, PROMPEX ha programado su partici-pación en el evento LATIN PHARMA 2004, que comprendeFeria y Rueda de Negocios, a realizarse en la ciudad de Río deJaneiro - Brasil, del 10 al 12 de junio del 2004, con el objetivo depromover e incrementar el comercio de medicamentos esen-ciales, naturales e insumos, así como promover la integracióny desarrollo del sector farmacéutico latinoamericano;

Que, este evento de negocios es organizado por el Progra-ma de Promoción del Comercio Sur -Sur del Centro de Comer-cio Internacional (CCI), en conjunto con las agencias de pro-moción comercial de los países miembros del MERCOSUR, laComunidad Andina y Chile, correspondiendo a PROMPEX lacoordinación y asistencia de empresas peruanas del sectorfarmacéutico al referido evento;

Que, el ente organizador del evento asumirá el costo de lospasajes y los viáticos correspondientes a los días 9 al 12 dejunio del 2004;

Que, PROMPEX ha propuesto que se autorice la parti-cipación de su representante en dicho evento, a partir del 8de junio, a fin de realizar reuniones previas de coordina-ción con representantes del Centro de Comercio Internacio-nal, así como recepcionar el material de la delegación pe-ruana de empresarios que asistirán al evento;

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, confor-me al literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790, Ley de Orga-nización y Funciones del MINCETUR;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gustavo AdolfoTrujillo Benguer, Funcionario de la Gerencia de Manufactu-ras Diversas y Artesanías, de la Comisión para la Promo-ción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Río deJaneiro - Brasil, del 8 al 13 de junio 2004, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento dela presente Resolución Ministerial, se efectuarán con cargo alPresupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción deExportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo,Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Expor-taciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa

040 Comercio, Sub-Programa 0110 Promoción Externa delComercio, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 200.00Tarifa CORPAC : US$ 28.24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario si-guientes a la realización del viaje, el representante de PROM-PEX, autorizado mediante el Artículo 1º de la presente Resolu-ción, presentará al Titular de la entidad un informe detalladosobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el eventoal que asistirá.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exo-neración de impuestos o de derechos aduaneros de ningunaclase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

10592

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 191-2004-MINCETUR/DM

Lima, 2 de junio de 2004

Visto el Oficio Nº 229-2004-PROMPEX/DE, del Direc-tor Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Expor-taciones -PROMPEX.

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Re-glamento de Organización y Funciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportacio-nes peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento yconsolidación de los bienes y servicios en el mercado interna-cional, a través de una acción concertada con el sector privadoy las diferentes instituciones públicas relacionadas con el co-mercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible delas exportaciones en base al crecimiento y diversificación de laoferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las em-presas exportadoras y la apertura y consolidación de los mer-cados de exportación;

Que, mediante carta de fecha 11 de febrero del 2004, elOrganismo de Promoción de Exportaciones del Estado LibreAsociado de Puerto Rico - PROMOEXPORT, ha cursado unainvitación a PROMPEX para participar en la VI Reunión Anualde la Red Iberoamericana de Organizaciones de Promociónde Comercio Exterior, a realizarse en la ciudad de San Juan -Puerto Rico, del 8 al 11 de junio del 2004;

Que, es importante la participación de PROMPEX en elreferido evento, toda vez que permitirá conocer las fortalezas ydebilidades de los Organismos de Promoción de ComercioExterior Iberoamericanos, así como la importancia de dichosorganismos para enfrentar los retos del mundo globalizado;

Que, por lo expuesto, PROMPEX y dada la importancia delreferido evento, ha propuesto que se autorice la participaciónde su Director Ejecutivo en la VI Reunión Anual de la Red Ibe-roamericana de Organizaciones de Promoción de ComercioExterior;

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, confor-me al literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790, Ley de Orga-nización y Funciones del MINCETUR;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo Nº 560, modificada por la Ley Nº 27779, LeyNº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM, e inciso k) del artículo 15º de la

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����� ��� �����������Lima, domingo 6 de junio de 2004

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

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De conformidad con el Reglamento sobre el Régimen y Selección del Personal Docentede la Academia de la Magistratura (Resolución Nº 007-2002-AMAG-CD), se invita a losprofesionales en Derecho, Antropología, Sociología, Economía, Administración yContabilidad a participar en el Concurso Público para la Selección de Docentes.

OBJETO DEL CONCURSO

Seleccionar a profesionales idóneos y altamente calificados quienes se incorporaránal staff de docentes de la AMAG para ser convocados por ésta en la oportunidad enque desarrolle alguna actividad académica vinculada a su profesión y/o especialidad,de acuerdo a lo aprobado en el Plan Anual de Actividades Académicas de la Institución.

REQUISITOS MÍNIMOS:

• Título profesional con una antigüedad no menor a los cinco años.• Diploma de colegiatura, de ser el caso.• Grado de Magíster y/o Doctor, preferentemente.• Experiencia en docencia universitaria: no menor de dos años.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS:

Solicitud dirigida al señor Presidente de la Comisión de Evaluación precisando sus generalesde ley y profesión. El postulante deberá indicar expresa y detalladamente el área o áreas desu especialidad, adjuntando currículum vitae con la documentación que acredite lo señaladoen el mismo (fotocopias legalizadas notarialmente).

Los interesados se servirán remitir su carpeta en sobre cerrado a nombre de: SeñoresComisión de Evaluación, a cualesquiera de las sedes de la AMAG, de lunes a viernes de10.00 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 16.30 hrs.:

• Arequipa: Calle San Agustín Nº 108 - Claustro Mayor de la Universidad Nacional SanAgustín.

• Cusco: Calle Tigre Nº 127. Universidad San Antonio Abad.• Lambayeque: Calle Juan XXIII Nº 391. Lambayeque. Universidad Pedro Ruiz Gallo.• Lima: Jr. Camaná Nº 669 – Cercado de Lima.

CRONOGRAMA

- Presentación de carpetas : Del 07 al 11 de junio de 2004- Evaluación : Del 14 al 23 de junio de 2004- Determinación de preseleccionados : El 25 de junio de 2004 publicitada a

través de www.amag.edu.pe

Se preseleccionarán a los postulantes que ocupen los cinco primeros puestos en función a laprofesión / especialidad, al cumplimiento de requisitos que excedan los mínimos establecidos(en los casos en que ello se presente), y, al ámbito geográfico de procedencia del postulante.

Nota.- La documentación presentada no será devuelta a quienes no resulten preseleccionados.

Lima, junio de 2004

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����� ��� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el ejercicio fiscal 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RobertoVásquez de Velasco de la Puente, Director Ejecutivo,de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, a la ciudad de San Juan - Puerto Rico, del8 al 12 de junio del 2004, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución Ministerial, se efec-tuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comi-sión para la Promoción de Exportaciones, del Sector35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Co-mercio, Sub-Programa 0006 Administración General, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 1,000.00Pasajes : US$ 580.62Tarifa CORPAC : US$ 28.24

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

10593

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2004-MINCETUR/DM

Lima, 4 de junio de 2004

Visto el Memorándum Nº 273-2004-MINCETUR/VMCEdel Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN-CETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la políticade comercio exterior y de turismo; asimismo está encargadode la regulación del comercio exterior. En tal sentido, el Vicemi-nisterio de Comercio Exterior participa activamente en las re-uniones de negociaciones comerciales internacionales;

Que, el 18 de mayo de 2004 se dio inicio al proceso denegociaciones de los países andinos Colombia, Ecuador y Perúcon los Estados Unidos de Norteamérica, con miras a lograr lasuscripción de sendos Tratados de Libre Comercio;

Que, la Primera Ronda de Negociaciones fue realizada enla ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, en-tre los días 18 y 19 de mayo de 2004, con la participación delos equipos técnicos negociadores de Colombia, Ecuador yPerú;

Que, como resultado de la Primera Ronda deNegociación, se determinó la necesidad de establecercatorce mesas de negociación sobre diversos temasque abarcan: acceso a mercados, reglas de origen, agri-cultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios,servicios financieros, inversiones, compras guberna-mentales, propiedad intelectual, fortalecimiento de ca-pacidades, medio ambiente, asuntos laborales, políti-cas de competencia y solución de controversias, asun-tos institucionales; habiéndose considerado convenien-te el desarrollo de encuentros previos a cada ronda denegociación, con el objeto de preparar la estrategiaconjunta en los catorce temas mencionados;

Que, por tal motivo, el equipo negociador peruanodel Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos

de Norteamérica, se reunirá con los equipos negocia-dores de Ecuador y Colombia en la ciudad de Quito,República de Ecuador, entre los días 8 y 9 de junio de2004, como reunión preparatoria a la Segunda Rondade Negociaciones que se realizará próximamente en laciudad de Atlanta, Estados Unidos de Norteamérica;

Que, es necesario incorporar en la delegación pe-ruana a dos representantes del Viceministerio de Co-mercio Exterior;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Lo-renzo Castro Serón y de la señora Ana Sandoval Pinto,profesionales que prestan servicios en el Viceministeriode Comercio Exterior, a la ciudad de Quito, Repúblicade Ecuador, del 7 al 9 de junio de 2004, a fin de queparticipen en la reunión a que se refiere la parte consi-derativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien-to de la presente Resolución Ministerial, estarán a car-go del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 320,00 x 2 = US$ 640,00Viáticos US$ 600,00 x 2 = US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 2 = US$ 56,48

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a la realización del viaje, los profesionalesautorizados mediante el Artículo 1º, presentarán al Ti-tular del Sector un informe detallado sobre las accio-nes realizadas y los logros obtenidos en la reunión a laque asistirán y las correspondientes rendiciones decuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denomina-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

10767

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 669-2004-DE/SG

Lima, 3 de junio de 2004

Visto, el Oficio Nº 378-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2004,de fecha 24 de mayo de 2004, mediante el cual el Jefe delServicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI)solicita se disponga la realización de los trámites necesa-rios a fin de formalizar la donación realizada por el Institutode Investigación para el Desarrollo (IRD) de Francia en elmarco del convenio interinstitucional celebrado con dichaentidad.

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)de Francia ha efectuado una donación a favor del ServicioNacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) de losmateriales consignados en la factura comercial s/n de fe-cha 23.10.2003, valorizados por un total de 3 511,68(Tres Mil Quinientos Once y 68/100 Euros), como parte delmaterial de trabajo en el marco del Convenio de Coopera-ción Científica y Técnica celebrado entre el SENAMHI y elindicado instituto;

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Que, los señalados materiales científicos son los siguien-tes: a) Bomba de filtración de PVC, valorizada en 1 402,00,b) Embudos de filtración, valorizados en 523,32, c) Bombade Membrana, valorizada en 834,00, d) Colador de nylon,valorizado en 78,36 y e) Extractor de Horizontal, valorizadoen 674,00;

Que, mediante carta de fecha 03.11.2003 el Representanteen el Perú del Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)pone en conocimiento del Intendente de la Aduana Aérea delCallao, que la oficina de dicha entidad ubicadas en Montpellier,Francia, ha remitido al SENAMHI, en calidad de donación, elmaterial científico anteriormente señalado y que es objeto de laGuía Nº 075-3247 2296 de la compañía IBERIA;

Que, de acuerdo con la Declaración Única de Aduanas (A)Nº 235-2003-10-094406-01-7 del 05.12.2003, los menciona-dos materiales ingresaron al Perú en condición de ImportaciónTemporal, con un valor total de 3 511,68 (Tres Mil QuinientosOnce y 68/100 Euros) que corresponde a un valor total FOBascendente a US$ 4 066,88 (Cuatro Mil Sesentiséis y 88/100Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto SupremoNº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Ad-ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, las donacio-nes provenientes del exterior efectuadas a favor de una entidaddel Sector Público Nacional serán aceptadas mediante Reso-lución Ministerial del Sector al que corresponda el destino delos correspondientes bienes muebles;

Que, en consecuencia, se requiere emitir el acto admi-nistrativo que formalice la aprobación de la donación, conformea lo solicitado en el documento señalado en el exordio de lapresente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio deDefensa, el Decreto Supremo Nº 004-DE-SG, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Defensa, y el De-creto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Pro-cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Esta-tal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Institutode Investigación para el Desarrollo (IRD) de Francia a favor delServicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI),consistente en los materiales señalados en la parte considera-tiva de la presente Resolución, consignados en la factura co-mercial s/n del 03.11.2003, valorizados en la suma total de 3511,68 (Tres Mil Quinientos Once y 68/100 Euros) que corres-ponde a un valor total FOB ascendente a US$ 4 066,88 (Cua-tro Mil Sesentiséis y 88/100 Dólares de los Estados Unidos deAmérica), como parte del material de trabajo en el marco delConvenio de Cooperación Científica y Técnica celebrado entreel SENAMHI y el indicado instituto.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Minis-terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a laContraloría General de la República, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

10771

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 670-2004 DE/SG

Lima, 3 de junio de 2004

Visto, el Oficio Nº 376-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2004,de fecha 24 de mayo de 2004, mediante el cual el Jefe delServicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI)solicita se disponga la realización de los trámites necesa-rios a fin de formalizar la donación de los equipos de co-municación para actualizar la parte VSAT del sistema WAFSdel SENAMHI, que han sido entregados por la compañíaMCI WORLDCOM NETWORK SERVICES INC-INTERNA-TIONAL TRADE SERVICES de los Estados Unidos deAmérica.

CONSIDERANDO:

Que, la compañía MCI WORLDCOM NETWORK SER-VICES INC-INTERNATIONAL TRADE SERVICES de los

Estados Unidos de América ha efectuado una donación afavor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología(SENAMHI) de los equipos de comunicación consigna-dos en la factura comercial Nº 33347 del 16.10.2003, va-lorizados por un total de US$ 8 782,76 (Ocho Mil Sete-cientos Ochentidós y 76/100 Dólares de los Estados Uni-dos de América), destinados a actualizar la parte VSATdel Sistema WAFS que se encuentra instalado en los equi-pos del SENAMHI y está operativo desde el año 1997,siendo que el señalado Sistema WAFS fue donado alSENAMHI en agosto de 1995, conforme al Programa deDesarrollo de las Naciones Unidas en conjunto con laOrganización Mundial de Meteorología - OMM;

Que, los señalados equipos de comunicación son lossiguientes: a) APC-PS-4501: Faja de Energía: Parrillade Soporte UPS 220V Suministro de Energía Universal,valorizado en la suma de US$ 390,00, b) COMT-CDM-IP300L: MODEM: Ef Data Modem S/N 032116979, valori-zado en US$ 7 740,50, y c) Equipo de integración misce-láneo consistente en Guía hondas, juntas, cubiertas, co-nectores, cables, bomba, bocina, alimentadora F/U/Waparatos de satélite, valorizado en US$ 652,26;

Que, mediante carta de fecha noviembre 2003 laGerente del Proyecto MCI del Proyecto de Actualizacióndel ISCS de la NOAA/NWS pone en conocimiento delIntendente de la Aduana Aérea del Callao, AeropuertoInternacional Jorge Chávez, que MCI WORLDCOM NET-WORK SERVICES INC-INTERNATIONAL TRADE SER-VICES ha remitido al SENAMHI, en calidad de donación,los equipos de comunicación consignados en la facturaseñalada en el considerando precedente, los mismos queson objeto de la Guía Nº 9434340392 de la compañíaDHL INTERNATIONAL S.A.C.;

Que, de acuerdo con la Declaración Única de Aduanas(A) Nº 235-2003-10-094510-01-9 del 05.12.2003, los men-cionados equipos ingresaron al Perú en condición de Im-portación Temporal, con un valor total FOB de US$ 8 782,76(Ocho Mil Setecientos Ochentidós y 76/100 Dólares de losEstados Unidos de América);

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedi-mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Esta-tal, las donaciones provenientes del exterior efectuadas afavor de una entidad del Sector Público Nacional seránaceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector alque corresponda el destino de los correspondientes bie-nes muebles;

Que, en consecuencia, se requiere emitir el acto admi-nistrativo que formalice la aprobación de la donación, con-forme a lo solicitado en el documento señalado en el exor-dio de la presente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministeriode Defensa, el Decreto Supremo Nº 004-DE-SG, Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de De-fensa, y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por MCIWORLDCOM NETWORK SERVICES INC-INTERNA-TIONAL TRADE SERVICES a favor del Servicio Nacio-nal de Meteoro logía e Hidro logía (SENAMHI) ,consistente en los equipos de comunicación señaladosen la parte considerativa de la presente Resolución,consignados en la factura comercial Nº 33347 del16.10.2003, valorizados en la suma total de US$ 8782,76 (Ocho Mil Setecientos Ochentidós y 76/100Dólares de los Estados Unidos de América), destina-dos a actualizar la parte VSAT del Sistema WAFS quese encuentra instalado en los equipos del SENAMHI.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente ResoluciónMinisterial a la Superintendencia de Bienes Nacionales ya la Contraloría General de la República, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

10772

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 671-2004-DE/SG

Lima, 3 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 256 de fecha 26 de abril del2004, el Presidente de la Asociación Latinoamericana deAeronáutica, hace extensiva una invitación para que el se-ñor General del Aire Aurelio CROVETTO Yañez, Jefe delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, par-ticipe en la X Convención y Exposición Latinoamericanade Aeronáutica - ALA MIAMI 2004, a realizarse en la ciu-dad de Miami - Estados Unidos de América, del 12 al 17 dejunio del 2004;

Que, la Asociación Latinoamericana de Aeronáuticasufragará los gastos de transporte, alojamiento y alimen-tación del referido Oficial General, no irrogando gastos alTesoro Público;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningúntipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Re-solución del Titular del Sector correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización del viajes al exterior de Ser-vidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de ju-nio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio del señor General del Aire, Aurelio CROVET-TO Yañez, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Ar-madas, a la ciudad de Miami - Estados Unidos de América,a fin de participar en la X Convención y Exposición Lati-noamericana de Aeronáutica, ALA MIAMI 2004, a partir del12 al 17 de junio del 2004.

Artículo 2º.- La Asociación Latinoamericana de Aero-náutica sufragará los gastos de transporte, alojamiento yalimentación del referido Oficial General, no irrogando gas-tos al Tesoro Público.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

10774

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1000-2004-IN/PNP

Lima, 2 de junio del 2004

Visto, el Informe Técnico Nº 266-2004-DIREJADM-DIR-LOG-PNP-EM-UPL de 25MAY2004 de la Dirección de Lo-

gística PNP; y el Dictamen Legal Nº 2400-2004-DIRE-JADM-DIRECFIN-PNP/UAJ de 26MAY2004 de la Aseso-ría Jurídica de la Dirección de Economía y Finanzas de laDirección Ejecutiva de Administración de la Policía Nacio-nal del Perú, que sustentan la situación de urgencia para laadquisición de bienes o servicios para el cumplimiento delas Operaciones Policiales con las zonas de alteración delOrden Interno;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo normado en el Art. 166º dela Constitución Política del Perú, en concordancia con lodispuesto en la Ley Nº 27238 - "Ley de la Policía Nacionaldel Perú", se establece que la PNP tiene como finalidadfundamental entre otros, garantizar, mantener y restable-cer el Orden Interno;

Que, en reunión de Comando PNP, llevado a cabo eldía 25MAY2004, se analizó la problemática que se vienesuscitando en las zonas con alteración del Orden Interno,y se aprobó solicitar se gestione los Recursos Económi-cos ante el Órgano competente, para atender el presenterequerimiento, hasta por un monto de S/. 5,749,000.00;

Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)AF-2004 de la PNP, no se consideran gastos adicionalespara atender casos de urgencia social que pongan en peli-gro el Orden Interno; como es el caso del motivado por lasituación de convulsión social que actualmente viven laszonas con alteración del Orden Interno, que originará gas-tos de carácter racional enmarcado en la Ley Nº 27245"Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal";

Que, existiendo Recursos en el Presupuesto asignadoa la U.E: 002 DIRECFIN PNP, para los meses siguientes; ymientras se autorice el Crédito suplementario en gestiónque permita cubrir dicho requerimiento, éste debe ser fi-nanciado con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordi-narios;

Que, conforme a las normas del TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 012-2001-PCM, de 12FEB2001 y su Reglamento, esta-blecen plazos mínimos de días útiles para ejecutar los pro-cesos de Licitación, Concurso Público, y Adjudicación Di-recta, por lo que a la fecha no es factible cumplir con estosplazos que establece la Ley;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente ycon la finalidad de restablecer el Orden Interno en las zo-nas convulsionadas, resulta necesario se gestione la ex-pedición de una Resolución Ministerial que declare la ur-gencia de adquirir los bienes y/o contratar servicios, parael cumplimiento de las Operaciones Policiales en dichaszonas, por un monto de CINCO MILLONES SETECIEN-TOS CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 5,749,000.00);

Estando a lo informado por la Dirección de Logística dela Dirección Ejecutiva de Administración, a lo dictaminadopor la Unidad de Asesoría Jurídica de la DIRECFIN PNP, ycon la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio del Interior;

De conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la LeyOrgánica del Ministerio del Interior, en los Artículos 19º Inc.c) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM del 12FEB2001, y en el Art.108º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM del 12SET2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la ad-quisición de Bienes y/o Servicios necesarios para el cum-plimiento de Operaciones Policiales en las zonas con alte-ración del Orden Interno en el mes de junio-2004, por elvalor referencial de CINCO MILLONES SETECIENTOSCUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,749,000.00).

Artículo 2º.- El egreso que genere la adquisición deBienes y Contratación de Servicios, será con cargo a laFuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por un pla-zo de treinta días.

Artículo 3º.- Exonerar de Licitación Pública o Concur-so Público, la adquisición de Bienes o contratación de Ser-vicios materia de la presente resolución.

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����� ����������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección de Economía yFinanzas de la Dirección Ejecutiva de Administración de laPolicía Nacional del Perú, a efectuar las acciones necesa-rias para la contratación de los Bienes y/o Servicios quese hace referencia en el artículo primero de la presenteResolución, mediante la modalidad de Adjudicación deMenor Cuantía.

Artículo 5º.- Disponer que en el plazo de DIEZ (10)días calendario siguiente a la publicación de la presenteResolución, la Dirección General de la Policía Nacional delPerú por intermedio de la Dirección Ejecutiva de Adminis-tración, remita a la Contraloría General de la Repúblicacopias certificadas de la presente Resolución y de los In-formes Técnicos y Legales sustentatorios, bajoresponsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

10787

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 121-2004-JUS

Lima, 3 de junio de 2004

Visto el Oficio Nº 444-2004-SUNARP-GL/SN; del Su-perintendente Nacional de los Registros Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 138-2002-JUS,de fecha 19 de julio de 2002, se aprobó el Cuadro para laAsignación de Personal - CAP, de la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos;

Que, el Registro Predial Urbano ha sido incorporadocomo órgano desconcentrado de competencia nacional dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,dándose cumplimiento a la primera etapa del proceso deintegración a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27755;

Que, actualmente, se encuentra en ejecución la segun-da etapa del mencionada proceso, según la cual, el Regis-tro Predial Urbano, conjuntamente con el Registro de Pro-piedad Inmueble - parte Predial, y la Sección Especial dePredios Rurales, se integran al Registro de Predios de cadaOficina Registral de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos;

Que, en esta segunda etapa, el personal del RegistroPredial Urbano se incorpora, previa calificación, al Regis-tro de Predios de las Oficinas Registrales de la SUNARP,de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº27755;

Que, atendiendo a lo antes indicado, mediante docu-mento de visto, el Superintendente Nacional de los Regis-tros Públicos remite el proyecto del Cuadro para la Asigna-ción de Personal de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, con la finalidad de culminar el procesode integración dispuesto por la mencionada Ley Nº 27755;

Que, en concordancia con lo señalado en el literal a) delnumeral 1 del artículo 16º de la Ley Nº 28128 y el artículo 13ºde la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobada por Resolu-ción Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, la modificación de losCuadros para la Asignación de personal de las entidades detratamiento empresarial, se aprueba mediante ResoluciónSuprema, refrendada por el Titular del Sector al que perte-nezca la entidad, previo informe favorable de la Oficina dePresupuesto y Planificación del respectivo Sector, para lo cualse deberá tener en cuenta, bajo responsabilidad, los linea-mientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Ges-tión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Estando a lo opinado por la Oficina General de Econo-mía y Desarrollo en su Informe Nº 023-2004/OGED-ORE;y,

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre-to Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, las LeyesNºs. 27775 - Ley que crea el Registro de Predios a cargode la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos, 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004 y la Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 que aprueba la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01"Directiva para el proceso presupuestario de las entidadesde tratamiento empresarial para el año fiscal 2004";

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación dePersonal - CAP de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, conforme al anexo adjunto, que formaparte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 138-2002-JUS.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BALDO KRESALJA ROSSELLÓMinistro de Justicia

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicarsus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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����� ����� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

CUADRO COMPARATIVO DE CAPABRIL del 2004

DEPENDENCIAS SUNARP CAP ACTUAL CAP PROPUESTO

SEDE CENTRAL 150 133

ZONA REGISTRAL Nº I - Sede PIURA 57 72

ZONA REGISTRAL Nº II - Sede CHICLAYO 85 83

ZONA REGISTRAL Nº III - Sede MOYOBAMBA 47 29

ZONA REGISTRAL Nº IV - Sede IQUITOS 33 30

ZONA REGISTRAL Nº V - Sede TRUJILLO 97 96

ZONA REGISTRAL Nº VI - Sede PUCALLPA 29 22

ZONA REGISTRAL Nº VII - Sede HUARAZ 51 46

ZONA REGISTRAL Nº VIII - Sede HUANCAYO 76 64

ZONA REGISTRAL Nº IX - Sede LIMA 637 748

ZONA REGISTRAL Nº X - Sede CUSCO 72 61

ZONA REGISTRAL Nº XI - Sede ICA 73 71

ZONA REGISTRAL Nº XII - Sede AREQUIPA 102 93

ZONA REGISTRAL Nº XIII - Sede TACNA 82 77

REGISTRO PREDIAL URBANO - RPU 393

TOTAL GENERAL 1,984 1,625

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOSCUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP

SEDE CENTRAL

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL 31 Superintendente Nacional 12 Asesor 1 E23 Secretaria 1 T2

SUPERINTENDENCIA ADJUNTA 24 Superintendente Adjunto 15 Secretaria 1 T2

TRIBUNAL REGISTRAL 216-21 Vocal 16 E2

22-24 Abogado 3 P225 Técnico Administrativo 1 T226 Secretaria 1 T2

GERENCIA GENERAL 827 Gerente General 1 E1

28-30 Asesor 3 E231 Asesor en Infraestructura 1 E232 Asistente de Gerencia 1 P1

33-34 Secretaria 2 T2

OFICINA DE CONTROL INTERNO 835 Jefe 1 E2

36-38 Auditor 3 P139 Abogado 1 P1

40-41 Especialista en Inspectoría 2 P242 Secretaria 1 T2

GERENCIA DE CATASTRO 643 Gerente 1 E244 Asesor 1 E345 Ingeniero I 1 P146 Ingeniero II 1 P247 Abogado 1 P148 Secretaria 1 T2

GERENCIA LEGAL 849 Gerente Legal 1 E2

50-54 Abogado 5 P155 Asistente de Gerencia 1 P256 Secretaria 1 T2

GERENCIA REGISTRAL 957 Gerente 1 E258 Asesor 1 E2

59-64 Abogado 6 P165 Secretaria 1 T2

GERENCIA DE PRESUPUESTO Y DESARROLLO 866 Gerente 1 E2

67-70 Economista 4 P171 Estadístico 1 P172 Profesional en Organización y Métodos 1 P173 Secretaria 1 T2

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

SECRETARÍA GENERAL 674 Secretario General 1 E275 Asistente en Trámite Documentario 1 P376 Técnico en Archivo 1 T277 Operador Central Telefónica 1 T2

78-79 Secretaria 2 T2

IMAGEN INSTITUCIONAL Y R.R.P.P. 580 Jefe 1 E381 Comunicador Social 1 P182 Especialista en Comunicaciones 1 P283 Técnico en Imagen 1 T284 Secretaria 1 T2

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 3085 Gerente 1 E286 Jefe de Recursos Humanos 1 E387 Contador General 1 P1

88-89 Contador 2 P190 Tesorero 1 P191 Relacionista Industrial 1 P192 Administrador 1 P193 Profesional en Administración 1 P394 Profesional en Seguridad 1 P395 Especialista en Contabilidad 1 P296 Especialista en Personal 1 P297 Especialista en Tesorería 1 P2

98-99 Secretaria 2 T2100 Técnico en Mantenimiento 1 T2101 Técnico en Almacen 1 T2102 Técnico en Tesorería 1 T2

103-107 Chofer 5 T2108-112 Mensajero 5 T2113-114 Auxiliar 2 T2

GERENCIA DE INFORMÁTICA 15115 Gerente 1 E2

116-117 Analista de Sistemas 2 P1118 Administrador Base de Datos 1 P1119 Profesional en Sistemas 1 P1

120-121 Especialista en Sistemas 2 P2122 Administrador de Red 1 P1

123-125 Programador 3 T1126-128 Operador 3 T1

129 Secretaria 1 T2

ESCUELA DE CAPACITACIÓN REGISTRAL 4130 Director 1 E2131 Especialista 1 P2132 Asistente de Escuela 1 P3133 Secretaria 1 T2

TOTAL 133

ZONA REGISTRAL N° I - SEDE PIURA

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

JEFATURA 51 Jefe Zonal 1 E22 Asesor Legal 1 E33 Gestor en Presupuesto y Desarrollo 1 E34 Técnico en Imagen 1 T25 Secretaria 1 T2

ÓRGANO DE CONTROL 2OFICINA DE CONTROL INTERNO 2

6 Auditor 1 E37 Técnico en Auditoría 1 T2

ÓRGANO TÉCNICO DE COORDINACIÓN 4GERENCIA REGISTRAL 4

8 Gerente 1 E39 Abogado 1 P310 Defensor del Usuario 1 P311 Secretaria 1 T2

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 46OFICINA REGISTRAL DE PIURA 30

12-23 Registrador Público 12 P124-30 Asistente Registral 7 P331-33 Cajero 3 T234-35 Técnico en Archivo 2 T2

36 Técnico Administrativo 1 T237-40 Auxiliar Administrativo 4 T2

41 Técnico Administrativo III (D.L. Nº 276) 1 STA

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����� ���������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

OFICINA REGISTRAL DE SULLANA 742-43 Registrador Público 2 P144-45 Asistente Registral 2 P3

46 Cajero 1 T247 Técnico en Archivo 1 T248 Técnico Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE TUMBES 949-50 Registrador Público 2 P151-52 Asistente Registral 2 P3

53 Técnico en Archivo 1 T254 Auxiliar Administrativo 1 T255 Director de Programa Sectorial I (D.L. Nº 276) 1 F- 256 Operador PAD II (D.L. Nº 276) 1 STC57 Técnico Administrativo I (D.L. Nº 276) 1 STC

ÓRGANOS DE APOYO 15GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 8

58 Gerente 1 E359 Contador 1 P260 Tesorero 1 P361 Especialista en Personal 1 P362 Especialista en Abastecimiento 1 P363 Técnico Administrativo 1 T264 Auxiliar Administrativo 1 T265 Chofer 1 T2

OFICINA DE INFORMÁTICA 466 Jefe 1 E367 Especialista de Base de Datos 1 P368 Operador 1 T269 Auxiliar Administrativo 1 T2

OFICINA DE CATASTRO 370 Jefe 1 E371 Especialista en Catastro 1 P372 Técnico en Catastro 1 T2

TOTAL 72

ZONA REGISTRAL N° II - SEDE CHICLAYO

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

JEFATURA 41 Jefe Zonal 1 E22 Asesor Legal 1 E33 Técnico en Imagen 1 T24 Secretaria 1 T2

ÓRGANO DE CONTROL 2OFICINA DE CONTROL INTERNO 2

5 Auditor 1 E36 Especialista en Auditoría 1 P3

ÓRGANO TÉCNICO DE COORDINACIÓN 4GERENCIA REGISTRAL 4

7 Gerente 1 E38 Abogado 1 P39 Defensor del Usuario 1 P310 Especialista Control de Producción y Monitoreo 1 P3

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 54OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO 30

11-22 Registrador Público 12 P123-30 Asistente Registral 8 P331-34 Cajero 4 T235-36 Técnico en Archivo 2 T237-38 Técnico Administrativo 2 T239-40 Auxiliar Administrativo 2 T2

OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA 1141-45 Registrador Público 5 P146-49 Asistente Registral 4 P3

50 Defensor del Usuario 1 P351 Técnico en Archivo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE JAÉN 552 Registrador Público 1 P1

53-54 Asistente Registral 2 P355 Técnico Administrativo 1 T256 Operador 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE BAGUA 257 Registrador Público 1 P158 Asistente Registral 1 P3

OFICINA REGISTRAL DE CHACHAPOYAS 259 Registrador Público 1 P160 Auxiliar Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE CHOTA 461-62 Registrador Público 2 P163-64 Asistente Registral 2 P3

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 2OFICINA DE PRESUPUESTO Y DESARROLLO 2

65 Jefe 1 E366 Especialista en Presupuesto y Desarrollo 1 P3

ÓRGANOS DE APOYO 17GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 10

67 Gerente 1 E368 Contador 1 P269 Tesorero 1 P370 Especialista en Personal 1 P371 Especialista en Abastecimiento 1 P372 Especialista en Patrimonio 1 P373 Técnico Administrativo 1 T274 Secretaria 1 T275 Auxiliar Administrativo 1 T276 Chofer 1 T2

OFICINA DE INFORMÁTICA 477 Jefe 1 E378 Analista de Producción 1 P379 Especialista de Base de Datos 1 P380 Operador 1 T2

OFICINA DE CATASTRO 381 Jefe 1 E382 Especialista en Catastro 1 P383 Técnico en Catastro 1 T2

TOTAL 83

ZONA REGISTRAL N° III - SEDE MOYOBAMBA

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

JEFATURA 41 Jefe Zonal 1 E22 Abogado 1 P33 Especialista en Presupuesto y Desarrollo 1 P34 Secretaria 1 T2

ÓRGANO DE CONTROL 1OFICINA DE CONTROL INTERNO 1

5 Especialista en Auditoría 1 P3

ÓRGANO TÉCNICO DE COORDINACIÓN 2GERENCIA REGISTRAL 2

6 Gerente 1 E37 Defensor del Usuario 1 P3

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 16OFICINA REGISTRAL DE MOYOBAMBA 6

8 Registrador Público 1 P19-10 Asistente Registral 2 P311 Cajero 1 T212 Técnico en Archivo 1 T213 Técnico Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE TARAPOTO 814-15 Registrador Público 2 P116-18 Asistente Registral 3 P3

19 Cajero 1 T220 Técnico en Archivo 1 T221 Técnico Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE JUANJUI 222 Registrador Público 1 P123 Auxiliar Administrativo 1 T2

ÓRGANOS DE APOYO 6GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 4

24 Gerente 1 E325 Contador 1 P226 Tesorero 1 P327 Chofer 1 T2

OFICINA DE INFORMÁTICA 128 Especialista de Base de Datos 1 P3

OFICINA DE CATASTRO 129 Especialista en Catastro 1 P3

TOTAL 29

Page 14: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · calidades de los departamentos de Amazonas, Huancavelica, Puno y Ucayali 269852 R.D. Nº 069-2004-MTC/12.- Modifican la R.D. Nº 104-2003-

����� ����� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

CÓDIGO CARGOS CLASIFICADOS TOTAL CATE-CAP GORÍA

ZONA REGISTRAL N° IV - SEDE IQUITOS

CÓDIGO CARGOS CLASIFICADOS TOTAL CATE-CAP GORÍA

JEFATURA 41 Jefe Zonal 1 E22 Gestor en Presupuesto y Desarrollo 1 E33 Abogado 1 P34 Secretaria 1 T2

ÓRGANO DE CONTROL 1OFICINA DE CONTROL INTERNO 1

5 Auditor 1 E3

ÓRGANO TÉCNICO DE COORDINACIÓN 2GERENCIA REGISTRAL 2

6 Gerente 1 E37 Defensor del Usuario 1 P3

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 13OFICINA REGISTRAL DE MAYNAS 11

8-10 Registrador Público 3 P111-15 Asistente Registral 5 P3

16 Cajero 1 T217 Técnico en Archivo 1 T218 Auxiliar Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE ALTO AMAZONAS 219 Registrador Público 1 P120 Auxiliar Administrativo 1 T2

ÓRGANOS DE APOYO 10GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 6

21 Gerente 1 E322 Contador 1 P223 Tesorero 1 P3

24-25 Técnico Administrativo 2 T226 Chofer 1 T2

OFICINA DE INFORMÁTICA 227 Jefe 1 E328 Especialista de Base de Datos 1 P3

OFICINA DE CATASTRO 229 Especialista en Catastro 1 P330 Técnico en Catastro 1 T2

TOTAL 30

ZONA REGISTRAL N° V - SEDE TRUJILLO

CÓDIGO CARGOS CLASIFICADOS TOTAL CATE-CAP GORÍA

JEFATURA 31 Jefe Zonal 1 E22 Especialista en Relaciones Públicas 1 P33 Secretaria 1 T2

ÓRGANO DE CONTROL 2OFICINA DE CONTROL INTERNO 2

4 Auditor 1 E35 Técnico en Auditoría 1 T2

ÓRGANO TÉCNICO DE COORDINACIÓN 2GERENCIA REGISTRAL 2

6 Gerente 1 E37 Secretaria 1 T2

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 62OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO 49

8-21 Registrador Público 14 P122-37 Asistente Registral 16 P338-42 Cajero 5 T243-44 Técnico en Archivo 2 T245-49 Técnico Administrativo 5 T250-56 Auxiliar Administrativo 7 T2

OFICINA REGISTRAL DE CHEPÉN 457 Registrador Público 1 P1

58-59 Asistente Registral 2 P360 Auxiliar Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE SAN PEDRO DE LLOC 461 Registrador Público 1 P1

62-63 Asistente Registral 2 P364 Auxiliar Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN 265 Registrador Público 1 P166 Asistente Registral 1 P3

OFICINA REGISTRAL DE OTUZCO 367 Registrador Público 1 P168 Asistente Registral 1 P369 Auxiliar Administrativo 1 T2

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 4OFICINA DE PRESUPUESTO Y DESARROLLO 2

70 Jefe 1 E371 Especialista en Presupuesto y Desarrollo 1 P3

OFICINA LEGAL 272 Jefe 1 E373 Abogado 1 P3

ÓRGANOS DE APOYO 23GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 13

74 Gerente 1 E375 Contador 1 P276 Tesorero 1 P377 Especialista en Personal 1 P378 Especialista en Abastecimiento 1 P379 Especialista en Patrimonio 1 P3

80-82 Técnico Administrativo 3 T283 Secretaria 1 T284 Auxiliar Administrativo 1 T2

85-86 Chofer 2 T2OFICINA DE INFORMÁTICA 6

87 Jefe 1 E388 Analista de Producción 1 P389 Especialista de Base de Datos 1 P3

90-91 Operador 2 T292 Secretaria 1 T2

OFICINA DE CATASTRO 493 Jefe 1 E394 Especialista en Catastro 1 P3

95-96 Técnico en Catastro 2 T2TOTAL 96

ZONA REGISTRAL N° VI - SEDE PUCALLPA

CÓDIGO CARGOS CLASIFICADOS TOTAL CATE-CAP GORÍA

JEFATURA 31 Jefe Zonal 1 E22 Abogado 1 P33 Secretaria 1 T2

ÓRGANO DE CONTROL 1OFICINA DE CONTROL INTERNO 1

4 Especialista en Auditoría 1 P3

ÓRGANO TÉCNICO DE COORDINACIÓN 2GERENCIA REGISTRAL 2

5 Gerente 1 E36 Secretaria 1 T2

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 8OFICINA REGISTRAL DE CORONEL PORTILLO 8

7-9 Registrador Público 3 P110-11 Asistente Registral 2 P3

12 Cajero 1 T213 Técnico en Archivo 1 T214 Auxiliar Administrativo 1 T2

ÓRGANOS DE APOYO 8GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 5

15 Gerente 1 E316 Contador 1 P217 Tesorero 1 P318 Auxiliar Administrativo 1 T219 Chofer 1 T2

OFICINA DE INFORMÁTICA 120 Especialista de Base de Datos 1 P3

OFICINA DE CATASTRO 221 Especialista en Catastro 1 P322 Técnico en Catastro 1 T2

TOTAL 22

ZONA REGISTRAL N° VII - SEDE HUARAZ

CÓDIGO CARGOS CLASIFICADOS TOTAL CATE-CAP GORÍA

JEFATURA 21 Jefe Zonal 1 E22 Abogado 1 P3

ÓRGANO DE CONTROL 1OFICINA DE CONTROL INTERNO 1

3 Auditor 1 E3

Page 15: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · calidades de los departamentos de Amazonas, Huancavelica, Puno y Ucayali 269852 R.D. Nº 069-2004-MTC/12.- Modifican la R.D. Nº 104-2003-

����� ����������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

CÓDIGO CARGOS CLASIFICADOS TOTAL CATE-CAP GORÍA

CÓDIGO CARGOS CLASIFICADOS TOTAL CATE-CAP GORÍA

OFICINA REGISTRAL DE TINGO MARÍA 244 Registrador Público 1 P145 Asistente Registral 1 P3

OFICINA REGISTRAL DE SATIPO 246 Registrador Público 1 P147 Asistente Registral 1 P3

OFICINA REGISTRAL DE TARMA 248 Registrador Público 1 P149 Asistente Registral 1 P3

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 2OFICINA DE PRESUPUESTO Y DESARROLLO 2

50 Jefe 1 E351 Especialista en Presupuesto y Desarrollo 1 P3

ÓRGANOS DE APOYO 13GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 7

52 Gerente 1 E353 Contador 1 P254 Tesorero 1 P355 Especialista en Abastecimiento 1 P356 Especialista en Patrimonio 1 P357 Cajero 1 T258 Chofer 1 T2

OFICINA DE INFORMÁTICA 359 Jefe 1 E360 Especialista de Base de Datos 1 P361 Operador 1 T2

OFICINA DE CATASTRO 362 Jefe 1 E363 Especialista en Catastro 1 P364 Técnico en Catastro 1 T2

TOTAL 64

ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

JEFATURA 131 Jefe Zonal 1 E22 Asesor 1 E23 Asesor 1 E3

4-5 Asesores 2 E36 Coordinador de Of. Provinciales y Zonales 1 E37 Defensor del Usuario 1 P1

8-9 Asistente de Jefatura 2 P310 Especialista en Control de Producción 1 P211 Técnico Administrativo II 1 T2

12-13 Secretaria 2 T2

OFICINAS ZONALES 26OFICINA ZONAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 8

14-15 Registrador Público 2 P116-17 Asistente Registral 2 P3

18 Abogado I 1 P219 Técnico Administrativo I 1 T2

20-21 Cajero 2 T2OFICINA ZONAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 3

22 Abogado I 1 P223 Técnico Administrativo I 1 T224 Cajero 1 T2

OFICINA ZONAL DE LOS OLIVOS 925-26 Registrador Público 2 P127-28 Asistente Registral 2 P3

29 Abogado I 1 P230-31 Técnico Administrativo I 2 T232-33 Cajero 2 T2

OFICINA ZONAL DE SANTA ANITA 334 Abogado I 1 P235 Técnico Administrativo I 1 T236 Cajero 1 T2

OFICINA ZONAL DE VILLA EL SALVADOR 337 Abogado I 1 P238 Técnico Administrativo I 1 T239 Cajero 1 T2

ÓRGANOS DE LÍNEA 451GERENCIA REGISTRAL 9Gerencia 9

40 Gerente 1 E241-43 Abogado I 3 P244-45 Abogado I 2 P146-47 Abogado II 2 P2

ÓRGANO TÉCNICO DE COORDINACIÓN 3

GERENCIA REGISTRAL 34 Gerente 1 E35 Defensor del Usuario 1 P36 Secretaria 1 T2

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 26OFICINA REGISTRAL DE HUARAZ 13

7-11 Registrador Público 5 P112-16 Asistente Registral 5 P3

17 Cajero 1 T218 Técnico en Archivo 1 T219 Técnico Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE CHIMBOTE 1120-24 Registrador Público 5 P125-27 Asistente Registral 3 P3

28 Cajero 1 T229 Técnico en Archivo 1 T230 Técnico Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE CASMA 231 Registrador Público 1 P132 Auxiliar Administrativo 1 T2

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 2OFICINA DE PRESUPUESTO Y DESARROLLO 2

33 Jefe 1 E334 Especialista en Presupuesto y Desarrollo 1 P3

ÓRGANOS DE APOYO 12GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 7

35 Gerente 1 E336 Contador 1 P237 Tesorero 1 P338 Especialista en Personal 1 P339 Cajero 1 T240 Auxiliar Administrativo 1 T241 Chofer 1 T2

OFICINA DE INFORMÁTICA 242 Jefe 1 E343 Especialista de Base de Datos 1 P3

OFICINA DE CATASTRO 344 Jefe 1 E345 Especialista en Catastro 1 P346 Técnico en Catastro 1 T2

TOTAL 46

ZONA REGISTRAL N° VIII - SEDE HUANCAYO

CÓDIGO CARGOS CLASIFICADOS TOTAL CATE-CAP GORÍA

JEFATURA 41 Jefe Zonal 1 E22 Asesor Legal 1 E33 Técnico en Imagen 1 T24 Secretaria 1 T2

ÓRGANO DE CONTROL 2OFICINA DE CONTROL INTERNO 2

5 Auditor 1 E36 Técnico en Auditoría 1 T2

ÓRGANO TÉCNICO DE COORDINACIÓN 4GERENCIA REGISTRAL 4

7 Gerente 1 E38 Abogado 1 P39 Defensor del Usuario 1 P310 Especialista Control de Producción y Monitoreo 1 P3

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 39OFICINA REGISTRAL DE HUANCAYO 19

11-18 Registrador Público 8 P119-26 Asistente Registral 8 P327-28 Cajero 2 T2

29 Técnico en Archivo 1 T2OFICINA REGISTRAL DE HUÁNUCO 8

30-32 Registrador Público 3 P133-36 Asistente Registral 4 P3

37 Auxiliar Administrativo 1 T2OFICINA REGISTRAL DE PASCO 2

38 Registrador Público 1 P139 Asistente Registral 1 P3

OFICINA REGISTRAL DE SELVA CENTRAL 440-41 Registrador Público 2 P142-43 Asistente Registral 2 P3

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CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

433-446 Registrador Público 14 P1447-472 Asistente Registral 26 P3

Publicidad Registral 8473-476 Registrador Público 4 P1477-480 Asistente Registral 4 P3

Registro Fiscal de Ventas a Plazos 6481 Registrador Público 1 P1

482-483 Especialista Administrativo I 2 P3484-485 Asistente Registral 2 P3

486 Técnico Administrativo I 1 T2Registro de Prendas 4

487-488 Registrador Público 2 P1489-490 Asistente Registral 2 P3

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 48OFICINAS REGISTRALES DE PROVINCIAS 48Oficina Registral del Callao 25

491 Registrador Público-Jefe 1 P1492-495 Registrador Público 4 P1

496 Abogado I 1 P2497 Especialista Administrativo I 1 P3

498-507 Asistente Registral 10 P3508-511 Técnico Administrativo I 4 T2512-513 Cajero 2 T2

514 Técnico en Archivo I 1 T2515 Técnico en Mantenimiento 1 T2

Oficina Registral de Cañete 6516 Registrador Público - Jefe 1 P1517 Registrador Público 1 P1

518-519 Asistente Registral 2 P3520 Técnico Administrativo I 1 T2521 Cajero 1 T2

Oficina Registral de Huacho 8522 Registrador Público - Jefe 1 P1523 Registrador Público 1 P1

524-527 Asistente Registral 4 P3528 Técnico Administrativo I 1 T2529 Cajero 1 T2

Oficina Registral de Huaral 5530 Registrador Público - Jefe 1 P1

531-532 Asistente Registral 2 P3533 Técnico Administrativo I 1 T2534 Cajero 1 T2

Oficina Registral de Barranca 4535 Registrador Público - Jefe 1 P1536 Asistente Registral 1 P3537 Técnico Administrativo I 1 T2538 Cajero 1 T2

ÓRGANO DE CONTROL 9OFICINA DE CONTROL INTERNO 9

539 Auditor Interno 1 E3540 Auditor 1 P2

541-544 Especialista en Auditoría 4 P3545 Técnico en Auditoría 1 T2

546-547 Secretaria 2 T2

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 15GERENCIA DE PRESUPUESTO Y DESARROLLO 9Gerencia 2

548 Gerente 1 E3549 Secretaria 1 T2

Subgerencia de Presupuesto 3550 Subgerente 1 E3

551-552 Economista 2 P2Subgerencia de Desarrollo 4

553 Subgerente 1 E3554 Planificador 1 P2555 Estadístico 1 P2556 Especialista en Organización y Métodos 1 P3

OFICINA LEGAL 6557 Jefe 1 E3

558-561 Abogado I 4 P2562 Secretaria 1 T2

ÓRGANOS DE APOYO 186GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 134Gerencia 12

563 Gerente 1 E3564 Asesor 1 E3565 Técnico Administrativo I 1 T2

566-567 Secretaria 2 T2

48 Secretaria 1 T2GERENCIA DE PROPIEDAD INMUEBLE 239Gerencia 11

49 Gerente 1 E250-52 Coordinador Registral 3 P1

53 Abogado I 1 P154-55 Abogado I 2 P2

56 Especialista en Control de Producción 1 P257-58 Técnico Administrativo I 2 T2

59 Secretaria 1 T2SECCIONES REGISTRALES DE PROPIEDADINMUEBLEInscripción Registral 193

60-136 Registrador Público 77 P1137-246 Asistente Registral 110 P3

247 Digitador 1 T1248-252 Digitador 5 T2

Publicidad Registral 26253-260 Registrador Público 8 P1261-265 Certificador 5 P3266-270 Asistente Registral 5 P3

271 Jefe de Archivo 1 T1272-278 Técnico en Archivo I 7 T2

Sección Especial - Registro Público de Minería 9279-280 Registrador Público 2 P1281-282 Asistente Registral 2 P3

283 Técnico Administrativo I 1 T2284 Técnico en Archivo I 1 T2

285-286 Técnico Administrativo II 2 T2287 Secretaria 1 T2

GERENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y 93NATURALESGerencia 3

288 Gerente 1 E2289 Abogado I 1 P2290 Secretaria 1 T2

SECCIONES REGISTRALES DE PERSONASJURÍDICASInscripción Registral 58

291-313 Registrador Público 23 P1314-348 Asistente Registral 35 P3

Publicidad Registral 11349-351 Registrador Público 3 P1352-354 Asistente Registral 3 P3

355 Jefe de Archivo 1 T1356-359 Técnico en Archivo I 4 T2

SECCIONES REGISTRALES DE PERSONASNATURALESInscripción Registral 13

360-364 Registrador 5 P1365-372 Asistente Registral 8 P3

Publicidad Registral 8373 Registrador 1 P1

374-375 Asistente Registral 2 P3376 Jefe de Archivo 1 T1

377-378 Técnico en Archivo I 2 T2379-380 Técnico Administrativo I 2 T2

GERENCIA DE BIENES MUEBLES 110Gerencia 6

381 Gerente 1 E2382 Abogado I 1 P2383 Especialista Administrativo I 1 P3384 Técnico Administrativo I 1 T2385 Almacenero I 1 T2386 Secretaria II 1 T2

Registro de Propiedad Vehicular 104Diario-Publicidad 9

387-395 Cajero 9 T2Mesa de Partes 19

396 Jefe de Mesa de Partes 1 T1397-408 Técnico Administrativo I 12 T2409-414 Técnico Administrativo II 6 T2

Orientación al Usuario 6415-420 Abogado I 6 P2

Fedatarios 1421 Asistente Registral 1 P3

Archivos de Partidas Registrales 11422 Jefe de Archivo 1 T1

423-432 Técnico en Archivo I 10 T2SECCIONES REGISTRALESInscripción Registral 40

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����� ���� �����������Lima, domingo 6 de junio de 2004

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

JEFATURA 51 Jefe Zonal 1 E22 Asesor Legal 1 E33 Gestor en Presupuesto y Desarrollo 1 E34 Técnico en Imagen 1 T25 Secretaria 1 T2

ÓRGANO DE CONTROL 1OFICINA DE CONTROL INTERNO 1

6 Auditor 1 E3

ÓRGANO TÉCNICO DE COORDINACIÓN 3GERENCIA REGISTRAL 3

7 Gerente 1 E38 Defensor del Usuario 1 P39 Secretaria 1 T2

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 39OFICINA REGISTRAL DE CUSCO 26

10-19 Registrador Público 10 P120-29 Asistente Registral 10 P330-31 Cajero 2 T2

32 Técnico en Archivo 1 T233-35 Técnico Administrativo 3 T2

OFICINA REGISTRAL DE APURIMAC 436-37 Registrador Público 2 P1

38 Asistente Registral 1 P339 Técnico Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE MADRE DE DIOS 340 Registrador Público 1 P141 Asistente Registral 1 P342 Técnico Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE SICUANI 343 Registrador Público 1 P144 Asistente Registral 1 P345 Técnico Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA 346 Registrador Público 1 P147 Asistente Registral 1 P348 Técnico Administrativo 1 T2

ÓRGANOS DE APOYO 13GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 7

49 Gerente 1 E350 Contador 1 P251 Tesorero 1 P352 Especialista en Personal 1 P353 Especialista en Abastecimiento 1 P354 Técnico en Patrimonio 1 T255 Chofer 1 T2

OFICINA DE INFORMÁTICA 356 Jefe 1 E357 Especialista de Base de Datos 1 P358 Operador 1 T2

OFICINA DE CATASTRO 359 Jefe 1 E360 Especialista en Catastro 1 P361 Técnico en Catastro 1 T2

TOTAL 61

ZONA REGISTRAL N° XI - SEDE ICA

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

JEFATURA 51 Jefe Zonal 1 E22 Asesor Legal 1 E33 Gestor en Presupuesto y Desarrollo 1 E34 Técnico en Imagen 1 T25 Secretaria 1 T2

ÓRGANO DE CONTROL 2OFICINA DE CONTROL INTERNO 2

6 Auditor 1 E37 Técnico en Auditoría 1 T2

ÓRGANO TÉCNICO DE COORDINACIÓN 5GERENCIA REGISTRAL 5

8 Gerente 1 E39 Abogado 1 P310 Defensor del Usuario 1 P311 Especialista Control de Producción y Monitoreo 1 P312 Secretaria 1 T2

Control Patrimonial568 Administrador Patrimonial 1 P1569 Especialista Administrativo I 1 P3570 Técnico Administrativo I 1 T2

Trámite Documentario571 Especialista Administrativo I 1 P3

572-573 Técnico Administrativo I 2 T2574 Técnico en Archivo II 1 T2

Sub-Gerencia de Contabilidad y Finanzas 46575 Sub-Gerente 1 E3

576-577 Contador 2 P2578 Tesorero 1 P2579 Especialista en Costos 1 P3580 Técnico en Egresos 1 T1

581-586 Técnico en Finanzas 6 T2587 Técnico en Contabilidad 1 T2

588-620 Cajero 33 T2Sub-Gerencia de Personal 8

621 Sub-Gerente 1 E3622 Especialista en Recursos Humanos 1 P3623 Especialista en Promoción Social 1 P3624 Especialista en Capacitación 1 P3625 Médico 1 P2626 Técnico en Remuneraciones 1 T1627 Técnico en Enfermería 1 T2628 Secretaria 1 T2

Sub-Gerencia de Logística y Servicios 18629 Sub-Gerente 1 E3630 Especialista Administrativo I 1 P3631 Especialista en Seguridad 1 P3632 Técnico en Seguridad 1 T2633 Técnico en Almacén 1 T2634 Almacenero II 1 T3635 Técnico en Imprenta 1 T2

636-637 Técnico en Mantenimiento 2 T2638 Técnico en Servicios Generales 1 T2639 Operador de Central Telefónica 1 T2

640-645 Chofer 6 T2646 Secretaria 1 T2

Sub-Gerencia de Diario y Mesa de Partes 50647 Sub-Gerente 1 E3648 Secretaria 1 T2

Orientación al Usuario649-658 Abogado I 10 P2659-662 Asistente Registral 4 P3

Diario663-671 Técnico Administrativo I 9 T2

Mesa de Partes672 Jefe de Mesa de Partes 1 T1

673-680 Técnico Administrativo I 8 T2681 Técnico Administrativo II 1 T2682 Técnico Administrativo II 1 T3

Archivo de Títulos683 Jefe de Archivo 1 T1

684-692 Técnico en Archivo I 9 T2693-696 Técnico en Archivo II 4 T2

GERENCIA DE INFORMÁTICA 31697 Gerente 1 E3698 Asesor 1 E3

699-703 Analista de Producción 5 P2704 Analista en Comunicaciones 1 P2

705-706 Especialista de Base de Datos 2 P3707 Especialista en Comunicaciones 1 P3

708-718 Programador 11 T1719-726 Operador de Sistemas 8 T1

727 Secretaria 1 T2OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL 4

728 Jefe 1 E3729-730 Especialista en Comunicación Social 2 P3

731 Secretaria 1 T2OFICINA DE CATASTRO 17

732 Jefe 1 E3733-736 Ingeniero I 4 P2737-743 Ingeniero II 7 P2744-747 Técnico de Catastro I 4 T1

748 Secretaria 1 T2TOTAL 748

Page 18: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · calidades de los departamentos de Amazonas, Huancavelica, Puno y Ucayali 269852 R.D. Nº 069-2004-MTC/12.- Modifican la R.D. Nº 104-2003-

����� ���� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

58-62 Cajero 5 T263 Especialista Administrativo 1 P3

64-70 Técnico en Archivo 7 T2OFICINA REGISTRAL DE APLAO 1

71 Registrador Público 1 P1OFICINA REGISTRAL DE CAMANÁ 1

72 Registrador Público 1 P1OFICINA REGISTRAL DE ISLAY 1

73 Registrador Público 1 P1

ÓRGANOS DE APOYO 20GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 10

74 Gerente 1 E375 Contador 1 P276 Tesorero 1 P377 Especialista en Personal 1 P378 Especialista en Abastecimiento 1 P379 Especialista en Patrimonio 1 P380 Especialista Administrativo 1 P381 Técnico Administrativo 1 T282 Auxiliar Administrativo 1 T283 Chofer 1 T2

OFICINA DE INFORMÁTICA 584 Jefe 1 E385 Analista de Producción 1 P386 Especialista de Base de Datos 1 P387 Operador 1 T288 Secretaria 1 T2

OFICINA DE CATASTRO 589 Jefe 1 E390 Especialista en Catastro 1 P3

91-93 Técnico en Catastro 3 T2TOTAL 93

ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TACNA

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

JEFATURA 41 Jefe Zonal 1 E22 Asesor Legal 1 E33 Especialista en Relaciones Públicas 1 P34 Secretaria 1 T2

ÓRGANO DE CONTROL 1OFICINA DE CONTROL INTERNO 1

5 Auditor 1 E3

ÓRGANO TÉCNICO DE COORDINACIÓN 3GERENCIA REGISTRAL 3

6 Gerente 1 E37 Defensor del Usuario 1 P38 Secretaria 1 T2

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 52OFICINA REGISTRAL DE TACNA 20

9-14 Registrador Público 6 P115-20 Asistente Registral 6 P321-22 Cajero 2 T2

23 Técnico en Archivo 1 T224-26 Técnico Administrativo 3 T227-28 Auxiliar Administrativo 2 T2

OFICINA REGISTRAL DE MOQUEGUA 829-31 Registrador Público 3 P132-34 Asistente Registral 3 P3

35 Cajero 1 T236 Auxiliar Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE ILO 437 Registrador Público 1 P138 Asistente Registral 1 P339 Técnico en Archivo 1 T240 Asistente 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE PUNO 1041-43 Registrador Público 3 P144-47 Asistente Registral 4 P3

48 Cajero 1 T249-50 Técnico Administrativo 2 T2

OFICINA REGISTRAL DE JULIACA 1051-54 Registrador Público 4 P155-60 Asistente Registral 6 P3

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 2OFICINA DE PRESUPUESTO Y DESARROLLO 2

61 Jefe 1 E3

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 42OFICINA REGISTRAL DE ICA 17

13-18 Registrador Público 6 P119-23 Asistente Registral 5 P324-25 Cajero 2 T2

26 Técnico en Archivo 1 T227 Técnico Administrativo 1 T2

28-29 Auxiliar Administrativo 2 T2OFICINA REGISTRAL DE CHINCHA 5

30 Registrador Público 1 P131-32 Asistente Registral 2 P3

33 Cajero 1 T234 Técnico Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE PISCO 435 Registrador Público 1 P1

36-37 Asistente Registral 2 P338 Técnico Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE AYACUCHO 939-42 Registrador Público 4 P143-45 Asistente Registral 3 P3

46 Técnico en Archivo 1 T247 Técnico Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE ANDAHUAYLAS 348 Registrador Público 1 P149 Asistente Registral 1 P350 Técnico Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE HUANCAVELICA 251 Registrador Público 1 P152 Auxiliar Administrativo 1 T2

OFICINA REGISTRAL DE HUANTA 153 Registrador Público 1 P1

OFICINA REGISTRAL DE NASCA 154 Registrador Público 1 P1

ÓRGANOS DE APOYO 17GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 10

55 Gerente 1 E356 Contador 1 P257 Tesorero 1 P358 Técnico en Personal 1 T259 Especialista en Abastecimiento 1 P360 Técnico en Patrimonio 1 T261 Secretaria 1 T262 Técnico Administrativo 1 T263 Auxiliar Administrativo 1 T264 Chofer 1 T2

OFICINA DE INFORMÁTICA 465 Jefe 1 E366 Especialista de Base de Datos 1 P3

67-68 Operador 2 T2OFICINA DE CATASTRO 3

69 Jefe 1 E370 Especialista en Catastro 1 P371 Técnico en Catastro 1 T2

TOTAL 71

ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

JEFATURA 51 Jefe Zonal 1 E22 Asesor Legal 1 E33 Gestor en Presupuesto y Desarrollo 1 E34 Especialista en Relaciones Públicas 1 P35 Secretaria 1 T2

ÓRGANO DE CONTROL 2OFICINA DE CONTROL INTERNO 2

6 Auditor 1 E37 Técnico en Auditoría 1 T2

ÓRGANO TÉCNICO DE COORDINACIÓN 4GERENCIA REGISTRAL 4

8 Gerente 1 E39 Abogado 1 P3

10 Defensor del Usuario 1 P311 Secretaria 1 T2

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 62OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA 59

12-33 Registrador Público 22 P134-57 Asistente Registral 24 P3

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����� ����������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

62 Especialista en Presupuesto y Desarrollo 1 P3

ÓRGANOS DE APOYO 15GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 9

63 Gerente 1 E3

64 Contador 1 P2

65 Tesorero 1 P3

66 Especialista en Personal 1 P3

67 Especialista en Abastecimiento 1 P3

68 Especialista Administrativo 1 P3

69 Secretaria 1 T2

70 Técnico Administrativo 1 T2

71 Chofer 1 T2

OFICINA DE INFORMÁTICA 3

72 Jefe 1 E3

73 Especialista de Base de Datos 1 P3

74 Operador 1 T2

OFICINA DE CATASTRO 3

75 Jefe 1 E3

76 Especialista en Catastro 1 P3

77 Técnico en Catastro 1 T2

TOTAL 77

10789

MIMDES

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SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DELIMA METROPOLITANA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 051-2004-P/SBLM

Lima, 3 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 078-2001-PRO-MUDEH, del 30 de abril del 2001, se designó al Lic. PabloVentura Mamani, Servidor de Carrera, como Jefe de la Ofi-cina de Planes y Programas;

De conformidad con la Ley Nº 27594, la ResoluciónMinisterial Nº 738-2002-MIMDES y con las facultades otor-gadas mediante Acuerdo Nº 030-2004, adoptado en Se-sión de Directorio Nº 19-2004 de fecha 18 de mayo del2004; y,

Con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, ladesignación del Lic. Pablo Ventura Mamani, en el cargo deconfianza de Jefe de la Oficina de Planes y Programas,debiendo retornar al Grupo Ocupacional que le correspon-de; dándole las gracias por los servicios prestados a laInstitución.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Sr.Oscar Enrique Revollar Hermoza, en el cargo deconfianza de Jefe de la Oficina de Planes y Programasde la Oficina General de Desarrollo Institucional de laSociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO JAVIER PONCE GASTELUMENDIPresidente

10690

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 223-2004-PRODUCE

Lima, 3 de junio de 2004

Visto el Memorando Nº 1747-2004-PRODUCE/SG defecha 21 de mayo de 2004.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR defecha 9 de octubre de 2003, se creó la Comisión Inter-sectorial de Empleo - CIE, como Comisión Permanentede Coordinación del Estado, encargada de formular, pro-poner y recomendar propuestas que coadyuven a armo-nizar las políticas sectoriales en materia de promocióndel empleo que ejecuta y desarrolla el Estado, así comode articular los diferentes programas públicos y proyec-tos de inversión, con énfasis en el fomento del empleoproductivo y actividades económicas sostenibles;

Que el artículo 3º del indicado Decreto Supremo es-tablece que la Comisión Intersectorial de Empleo, esta-rá presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo, e integrada por representantes con rango de Vi-ceministro, Secretario General o Jefe de Gabinete deAsesores, entre otros del Ministerio de la Produc-ción;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 152-2004-PRODUCE de fecha 15 de abril de 2004, se designó a laSeñora Emma León Velarde, Secretaria General del Mi-nisterio de la Producción, como representante del Mi-nisterio de la Producción ante la Comisión Intersectorialde Empleo - CIE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 177-2004-PRODUCE de fecha 30 de abril de 2004, se aceptó larenuncia presentada por la Señora Emma León VelardeAmézaga al cargo de Secretaria General del Ministeriode la Producción;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 007-2004-PRODUCE de fecha 20 de febrero de 2004, se designóal señor economista Antonio Castillo Garay, en el cargode Viceministro de Industria del Ministerio de la Produc-ción;

Que, en tal sentido, resulta necesario dar por conclui-da la designación efectuada mediante Resolución Minis-terial Nº 152-2004-PRODUCE, siendo procedente desig-nar al funcionario que representará al Ministerio de laProducción ante la Comisión Intersectorial de Empleo -CIE;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por laLey Nº 27779, y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de laseñora Emma León Velarde Amézaga como representantedel Ministerio de la Producción ante la Comisión Intersec-torial de Empleo - CIE.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señoreconomista Antonio Castillo Garay, Viceministro de Indus-tria del Ministerio de la Producción, como representantedel Ministerio de la Producción ante la Comisión Intersec-torial de Empleo - CIE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

10751

CÓDIGO CARGO CLASIFICADO TOTAL CATE-CAP GORÍA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 225-2004-PRODUCE

Lima, 3 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promo-ción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que dichaLey, tiene por objeto regular y promover la actividad acuí-cola en aguas marinas, aguas continentales o utilizandoaguas salobres, como fuente de alimentación, empleo eingresos, optimizando los beneficios económicos en armo-nía con la preservación del ambiente y la conservación dela biodiversidad;

Que el artículo 6º de la mencionada Ley, dispone que elMinisterio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción,es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícolaque promueve, norma y controla el desarrollo de dicha ac-tividad, en coordinación con los organismos del Estado,conforme al reglamento de la presente Ley;

Que el artículo 19º literal c) del Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de la Producción apro-bado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE esta-blece que son parte de las funciones de la Dirección Na-cional de Acuicultura, proponer y supervisar la normativi-dad para el desarrollo de la acuicultura orientada al apro-vechamiento responsable de los recursos hidrobiológicosy del medio acuático, sobre la base de informes científicosque emitan los organismos competentes;

Que la Convención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CI-TES) aprobada por Decreto Ley Nº 21080, en su artículo IIclasifica a las especies de acuerdo a su grado de vulnera-bilidad a la extinción, habiendo incluido en su apéndice II alrecurso hidrobiológico paiche, Arapaima gigas;

Que por Resolución Suprema Nº 175-83-RE se desig-nó al Sector Pesquería como Administrador Nacional res-pecto a recursos hidrobiológicos en el marco oficial de laConvención CITES;

Que la actividad de acuicultura con la especie paicheArapaima gigas, requiere dictar medidas de ordenamientopesquero respecto a su fase reproductiva, las cuales ga-ranticen el cumplimiento de los fines del precepto legal pre-citado, así como la conservación y el aprovechamientosostenido de dicha especie;

Que en tal sentido, resulta necesario dictar medidas quepermitan establecer los mecanismos para efectuar la veri-ficación de la reproducción y levante de crías o alevinesdel recurso paiche en estanques de cultivo, orientado a laimplementación de programas de monitoreo, supervisión yverificación a cargo de los organismos regionales del Sec-tor Producción;

Estando a lo informado por la Dirección Nacional deAcuicultura y con la visación de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE;y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Normas Técnicas para la Ve-rificación de la Reproducción y Levante de Crías o Alevi-nes de “Paiche” Arapaima gigas procedentes de la Activi-dad de Acuicultura en la Amazonía Peruana, que en anexoforman parte integrante de la presente Resolución Ministe-rial

Artículo 2º.- Transcríbase la presente ResoluciónMinisterial a las Direcciones Regionales de la Produc-ción de Loreto, San Martín, Madre de Dios y Ucayali,así como al Instituto de Investigaciones de la Amazo-nía Peruana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

NORMAS TÉCNICAS PARA LA VERIFICACIÓNDE LA REPRODUCCIÓN Y LEVANTE DE CRÍAS

O ALEVINES DE “PAICHE” Arapaima gigasPROCEDENTES DE LA ACTIVIDAD DE

ACUÍCULTURA EN LA AMAZONÍA PERUANA

I. FINALIDAD

Establecer las normas que regula la verificación de lareproducción y levante de crías o alevines de “paiche” Ara-paima gigas en los estanques de cultivo.

Implementar un Programa de Monitoreo, Supervisión yVerificación de crías o alevines de paiche nacidos en es-tanques, a cargo de las Direcciones Regionales de la Pro-ducción con el objeto de otorgar certificación del nacimien-to de crías y levante de alevines de paiche para el procesode cultivo o comercialización.

II. BASE LEGAL

- Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción.

- Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca- Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la

Ley General de Pesca.- Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la

Acuicultura.- Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, Reglamento de la

Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.- Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Texto

Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio dela Producción.

- Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE, Reglamentode Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana y sumodificatoria.

- Decreto Ley Nº 21080, Aprueba la Convención sobreel Comercio Internacional de Especies Amenazadas deFauna y Flora Silvestre, (CITES).

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes normas técnicas serán de aplicación alas personas naturales y jurídicas que cuenten con autori-zación para desarrollar la actividad de acuicultura con laespecie paiche en estanques y que tengan como objetivola producción de alevines; así como, para los administra-dos que cuenten con autorización para efectuar el repobla-miento de cuerpos de agua naturales con la indicada es-pecie.

IV. REGIMEN JURÍDICO PARA LA VERIFICACIÓN DELA REPRODUCCIÓN Y LEVANTE DE CRÍAS O ALEVI-NES DE “PAICHE”

4.1 Los usuarios comprendidos dentro del supuesto delas presentes normas técnicas, deberán contar con autori-zación previa para desarrollar la actividad de acuiculturaotorgada por la Dirección Nacional de Acuicultura del Mi-nisterio de la Producción o por la Dirección Regional de laProducción respectiva, según corresponda.

El usuario deberá informar anualmente a la respectivaDirección Regional de la Producción, sobre el plantel dereproductores con que cuenta.

4.2 Las inspecciones de verificación de la reproduccióny presencia de crías recién nacidas, así como el levantede crías o alevines dentro de una instalación acuícola, serealizarán posteriormente a la presentación de la solicituddel usuario, con los requisitos previstos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción (TUPA), para el Servicio de verificación de stock.

Dicha acción será de responsabilidad de la DirecciónRegional de la Producción correspondiente, como órganotécnico administrativo del Sector y será realizada por unrepresentante de la Dirección Regional de la Producciónrespectiva y del Instituto de Investigaciones de la Amazo-nía Peruana (IIAP). La Dirección Regional de la Produc-

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����� ����������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

ción coordinará con el IIAP la fecha en que se desarrollarála inspección, para lo cual designarán a sus respectivosinspectores y se notificará al usuario.

Las inspecciones de verificación de la reproducción ypresencia de crías recién nacidas, se realizarán dentro deun plazo de tres (3) días hábiles de presentada la solicitudpara tal efecto.

4.3 Posteriormente a la verificación del burbujeo carac-terístico y de la visualización del "cardumen de crías" cer-ca a los progenitores, se elaborará el acta respectiva, lamisma que será firmada por los representantes del IIAP,de la Dirección Regional de la Producción y por el acuicul-tor o su representante legal.

4.4 La verificación del levantamiento de alevines o críasde paiche se efectuará dentro de un plazo de 30 días ca-lendario de producida la verificación a que se refiere elnumeral 4.3. Para tal efecto, la Dirección Regional de laProducción procederá de igual forma que para la verifica-ción de la reproducción.

El Acta de verificación de las ocurrencias y del levantede los alevines considerará: el nombre del usuario titulardel derecho, ubicación de la Piscigranja, fecha de realiza-do el levante, el número total de crías o alevines, el peso yla talla promedio de la muestra evaluada (5%), así comocualquier otra especificación relacionada al levante. DichaActa será firmada por los responsables de la verificación yel acuicultor o su representante legal.

El acuicultor para efectuar el levante deberá contar con elnúmero suficiente de depósitos plásticos o artesas para la es-tabulación de alevines durante el período de cultivo; debiendoabstenerse de levantar las crías en ausencia de los inspecto-res de la Dirección Regional de la Producción y del IIAP.

4.5 Para el transporte de alevines o reproductores depaiche a otras infraestructuras acuícolas o establecimien-tos comerciales, el usuario deberá solicitar el Certificadode Procedencia de acuerdo al servicio establecido en elTUPA del Ministerio de la Producción, debiendo especifi-carse el número de ejemplares y la fecha del transporte,así como la dirección exacta del destinatario. Se dejaráconstancia además del número de crías o alevines que sedestine a la producción de carne dentro de las mismas ins-talaciones.

4.6 Para el caso de exportación, el Instituto de Investi-gaciones de la Amazonía Peruana como Autoridad Cientí-fica CITES para recursos hidrobiológicos, deberá expedira solicitud del interesado el Certificado que acredite quelas especies o productos a exportar provienen de la acui-cultura, el cual permitirá al interesado realizar los trámitesrespectivos ante la Dirección Nacional de Acuicultura delMinisterio de la Producción como Autoridad AdministrativaCITES, la misma que después de la evaluación pertinenteprocederá a otorgar o denegar el permiso para la exporta-ción solicitada.

En dicho permiso se deberá consignar el nombre delusuario, identificación y estado de la especie a exportar,número de ejemplares, peso y talla promedio, lugar de des-tino y otra información que se considere importante.

10753

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 147-2004-TR

Mediante Oficio Nº 910-2004-MTPE/SG/OA el Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 147-2004-TR, publicada en la edición del 1 de junio de 2004.

En la segunda línea del Artículo 1º

DICE:

Artículo 1º.- Designar a la señora economista MARÍADE JESÚS GAMARRA DE FERNÁNDEZ ...

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Designar a la señora economista MARÍAJESÚS GAMARRA DE FERNÁNDEZ, ...

10713

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 423-2004-MTC/02

Lima, 4 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado;

Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la norma citada en el considerando anterior dis-pone como una de las competencias de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas ne-cesarias para que las actividades aeronáuticas sean se-guras, para cuyo efecto es indispensable contar con Ins-pectores debidamente capacitados para el chequeo de lastripulaciones de los operadores certificados, en prevenciónde los actos que atenten contra la seguridad de las activi-dades aeronáuticas en nuestro país, materia que requierede permanente capacitación dada su alta especialización;

Que, entre los días 8 al 17 de junio de 2004 se llevaráa cabo el curso denominado “Aviation Safety Engineer/Air-frame Job Functions”, en las instalaciones del Centro Ae-ronáutico de la FAA Mike Monroney, en la ciudad de Okl-ahoma, Estados Unidos de América;

Que, dicho curso tiene como objeto brindar instrucciónsobre programas de planificación e implementación en losprocesos y procedimientos para la revisión y aprobaciónde la diversa información técnica presentada en una certi-ficación tipo, permitiendo a los participantes asesorar yevaluar a los operadores aéreos en las técnicas y métodosaceptables de cumplimiento mínimo de acuerdo a los re-querimientos de la normatividad vigente para aeronavesdel parque aéreo nacional;

Que, según los términos del Informe Nº 0392-2004-MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, señala queel referido curso proveerá a los inspectores de los conoci-mientos altamente especializados que se requieren para

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����� ����� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

llevar a cabo las funciones de control y evaluación de lasdistintas empresas aéreas certificadas que operan en nues-tro país y demás funciones que les corresponden de acuer-do a la Ley de Aeronáutica Civil, a fin de garantizar que lasmencionadas empresas desarrollen actividades aeronáu-ticas eficientes y seguras;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil ha designado a los señores Andrés Villaverde Vi-llaverde y Wilson Emilio Alvarado Torres, Ingenieros Aero-náuticos de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para partici-par en el curso antes referido, considerando que dicha ca-pacitación resulta indispensable para garantizar el cumpli-miento de las funciones que les asigna la Ley de Aeronáu-tica Civil del Perú;

Que, el viaje de los mencionados profesionales seráfinanciado en el marco del Convenio de Gestión de Servi-cios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportesy Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil In-ternacional - OACI, organismo técnico de las NacionesUnidas, en observancia de la Tercera Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los tér-minos de la Autorización de Beca Int. Nº 018-05-2004, sus-crita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº27791, Nº 27619 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores AndrésVillaverde Villaverde y Wilson Emilio Alvarado Torres, Inge-nieros Aeronáuticos de la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ala ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de América, del 7al 17 de junio de 2004, para los fines a que se contrae laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode la presente Resolución serán financiados por el Conve-nio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entreel Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Orga-nización de Aviación Civil Internacional OACI, de confor-midad con la Autorización de Beca Int. Nº 018-05-2004, deacuerdo a los siguientes términos:

Pasajes (Por dos personas) : US$ 2,000.00 Viáticos (Por dos personas) : US$ 4,840.00 T.U.U.A. (Por dos personas) : US$ 56.48

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quin-ce (15) dìas calendario siguientes de efectuado el viaje losinspectores mencionados en el artículo 1º deberán presen-tar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Ofici-na General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor-ga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de-rechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10791

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 078-2004-MTC/03

Lima, 3 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC semodificó el artículo 184º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, disponiéndose que toda asigna-ción de frecuencias se realice en base al respectivo Plande Canalización y que para el caso de los servicios deradiodifusión se considerará además el Plan de Asigna-ción de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión, los cua-les serán aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones mediante Informe Nº 185-2004-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación del Plan de Canalizacióny de los Planes de Asignación de Frecuencias en base alos cuales se otorgarán las autorizaciones para la presta-ción del servicio de radiodifusión en la banda de Frecuen-cia Modulada, en las localidades de Bagua-Bagua Grande,Chachapoyas, Mendoza del departamento de Amazonas;

Que, asimismo, la citada Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones señala en su infor-me que en la elaboración de los Planes de Canalización yAsignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusiónque propone, ha observado lo dispuesto en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Re-solución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03;

Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones parala prestación de servicios de radiodifusión es un procesodinámico que genera la modificación periódica del gradode ocupación de las frecuencias, resulta conveniente en-cargar a la Dirección General de Gestión de Telecomuni-caciones la publicación mensual en la página web del Mi-nisterio, de una base de datos que de manera referencialinforme a los administrados sobre el grado de ocupaciónde las frecuencias asignadas a las localidades del depar-tamento de Amazonas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Re-solución Ministerial Nº 378-2002-MTC/15.03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Canalización y Asig-nación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión parala banda de Frecuencia Modulada, en las localidades deBagua-Bagua Grande, Chachapoyas, Mendoza del depar-tamento de Amazonas, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad : BAGUA-BAGUA GRANDEDepartamento : AMAZONAS

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)203 88,5206 89,1210 89,9214 90,7217 91,3220 91,9223 92,5226 93,1230 93,9234 94,7238 95,5242 96,3245 96,9249 97,7252 98,3255 98,9260 99,9264 100,7268 101,5271 102,1274 102,7277 103,3280 103,9283 104,5

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����� ���������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

Canales Frecuencia (MHz)286 105,1290 105,9293 106,5297 107,3

Total de canales : 28

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 2 KW.

Localidad : CHACHAPOYASDepartamento : AMAZONAS

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)204 88,7208 89,5212 90,3215 90,9218 91,5221 92,1224 92,7228 93,5232 94,3235 94,9238 95,5241 96,1244 96,7248 97,5252 98,3256 99,1260 99,9264 100,7268 101,5271 102,1274 102,7277 103,3280 103,9284 104,7287 105,3290 105,9293 106,5296 107,1299 107,7

Total de canales : 29

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena aser autorizada en esta localidad será: 2 KW.

Localidad : MENDOZADepartamento : AMAZONAS

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)203 88,5207 89,3211 90,1215 90,9219 91,7223 92,5227 93,3231 94,1235 94,9239 95,7243 96,5247 97,3251 98,1255 98,9259 99,7263 100,5267 101,3271 102,1275 102,9279 103,7283 104,5287 105,3291 106,1295 106,9299 107,7

Total de canales : 25

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 1 KW.

Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para laprestación de servicios de radiodifusión en las localidadesa que se refiere el artículo precedente, observarán comopotencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, laestablecida en los respectivos Planes de Canalización yde Asignación de Frecuencias.

Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones publicará y actualizará mensualmente enla página web del Ministerio, una base de datos con el gra-do de ocupación de las frecuencias asignadas a cada lo-calidad en los Planes de Canalización y de Asignación deFrecuencias a que se refiere el artículo primero.

Artículo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro ra-dioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procu-rar una oferta plural de servicios que cumpla con los pará-metros técnicos previstos en las Normas Técnicas del Ser-vicio de Radiodifusión, los Planes de Canalización y deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo pri-mero, podrán ser modificados de oficio procurando la me-nor afectación de los derechos adquiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

10653

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 079-2004-MTC/03

Lima, 3 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC semodificó el artículo 184º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, disponiéndose que toda asigna-ción de frecuencias se realice en base al respectivo Plande Canalización y que para el caso de los servicios deradiodifusión se considerará además el Plan de Asigna-ción de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión, los cua-les serán aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones mediante Informe Nº 201-2004-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación del Plan de Canalizacióny de los Planes de Asignación de Frecuencias en base alos cuales se otorgarán las autorizaciones para la presta-ción del servicio de radiodifusión en la banda de Frecuen-cia Modulada, en las localidades de Acobamba (Huanca-velica), Huancavelica, Lircay y Pampas del departamentode Huancavelica;

Que, asimismo la citada Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones señala en su infor-me, que en la elaboración de las Planes de Canalización yAsignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusiónque propone, se ha observado lo dispuesto en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Re-solución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03;

Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones parala prestación de servicios de radiodifusión es un procesodinámico que genera la modificación periódica del gradode ocupación de las frecuencias, resulta conveniente en-cargar a la Dirección General de Gestión de Telecomuni-caciones la publicación mensual en la página web del Mi-nisterio, de una base de datos que de manera referencialinforme a los administrados sobre el grado de ocupaciónde las frecuencias asignadas a las localidades del depar-tamento de Huancavelica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aproba-do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modifica-torias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifu-sión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 378-2002-MTC/15.03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones;

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����� ����� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Canalización y Asigna-ción de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la ban-da de Frecuencia Modulada, en las localidades de Acobamba(Huancavelica), Huancavelica, Lircay y Pampas del departa-mento de Huancavelica, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad : ACOBAMBA (HUANCAVELICA)Departamento : HUANCAVELICA

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)203 88,5207 89,3210 89,9214 90,7217 91,3221 92,1224 92,7227 93,3231 94,1235 94,9238 95,5242 96,3246 97,1250 97,9254 98,7258 99,5262 100,3265 100,9269 101,7273 102,5277 103,3281 104,1285 104,9289 105,7293 106,5297 107,3

Total de canales : 26

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 0,5 KW.

Localidad : HUANCAVELICADepartamento : HUANCAVELICA

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)203 88,5206 89,1209 89,7212 90,3215 90,9218 91,5222 92,3226 93,1229 93,7232 94,3235 94,9238 95,5242 96,3246 97,1250 97,9253 98,5256 99,1259 99,7262 100,3266 101,1270 101,9274 102,7278 103,5282 104,3286 105,1290 105,9294 106,7298 107,5

Total de canales : 28

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 2 KW.

Localidad : LIRCAYDepartamento : HUANCAVELICA

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)202 88,3205 88,9209 89,7212 90,3216 91,1219 91,7223 92,5226 93,1230 93,9233 94,5237 95,3240 95,9244 96,7247 97,3250 97,9253 98,5257 99,3260 99,9264 100,7267 101,3271 102,1274 102,7278 103,5281 104,1285 104,9289 105,7292 106,3295 106,9298 107,5

Total de canales : 29

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 0,5 KW.

Localidad : PAMPASDepartamento : HUANCAVELICA

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)203 88,5207 89,3210 89,9214 90,7217 91,3221 92,1224 92,7228 93,5231 94,1235 94,9238 95,5242 96,3245 96,9249 97,7252 98,3256 99,1259 99,7263 100,5266 101,1270 101,9273 102,5277 103,3280 103,9284 104,7287 105,3291 106,1294 106,7298 107,5

Total de canales : 28

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 0,5 KW.

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����� ����������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para laprestación de servicios de radiodifusión en las localidadesa que se refiere el artículo precedente, observarán comopotencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, laestablecida en los respectivos Planes de Canalización yde Asignación de Frecuencias.

Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones publicará y actualizará mensual-mente en la página web del Ministerio, una base dedatos con el grado de ocupación de las frecuenciasasignadas a cada localidad en los Planes de Canaliza-ción y de Asignación de Frecuencias a que se refiere elartículo primero.

Artículo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectroradioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y pro-curar una oferta plural de servicios que cumplan conlas exigencias técnicas previstas en las Normas Técni-cas del Servicio de Radiodifusión, los Planes de Cana-lización y de Asignación de Frecuencias aprobados enel artículo primero, podrán ser modificados de oficio pro-curando la menor afectación de los derechos adquiri-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

10654

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 080-2004-MTC/03

Lima, 3 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC semodificó el artículo 184º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, disponiéndose que toda asigna-ción de frecuencias se realice en base al respectivo Plande Canalización y que para el caso de los servicios deradiodifusión se considerará además el Plan de Asigna-ción de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión, los cua-les serán aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones mediante Informe Nº 205-2004-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación del Plan de Canalizacióny de los Planes de Asignación de Frecuencias en base alos cuales se otorgarán las autorizaciones para la presta-ción del servicio de radiodifusión en la banda de Frecuen-cia Modulada, en las localidades de Ayaviri, Azángaro, Cru-cero, Desaguadero, Huancané, Ilave, Juli, Juliaca, Lampa,Macusani, Puno, Putina, Sandia y Yunguyo del departamen-to de Puno;

Que, asimismo la citada Dirección de Concesiones yAutorizaciones señala en su informe, que en la elabora-ción de las Planes de Canalización y Asignación de Fre-cuencias del Servicio de Radiodifusión que propone, se haobservado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servi-cio de Radiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03;

Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones parala prestación de servicios de radiodifusión es un procesodinámico que genera la modificación periódica del gradode ocupación de las frecuencias, resulta conveniente en-cargar a la Dirección General de Gestión de Telecomuni-caciones la publicación mensual en la página web del Mi-nisterio, de una base de datos que de manera referencialinforme a los administrados sobre el grado de ocupaciónde las frecuencias asignadas a las localidades del depar-tamento de Puno;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General apro-bado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modifi-catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodi-fusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 378-2002-MTC/15.03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-.- Aprobar los Planes de Canalización y Asig-nación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para labanda de Frecuencia Modulada, en las localidades de Ayavi-ri, Azángaro, Crucero, Desaguadero, Huancané, Ilave, Juli,Juliaca, Lampa, Macusani, Puno, Putina, Sandia y Yunguyodel departamento de Puno, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad : AYAVIRIDepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)205 88,9209 89,7212 90,3216 91,1219 91,7223 92,5226 93,1230 93,9233 94,5237 95,3240 95,9244 96,7248 97,5251 98,1255 98,9258 99,5262 100,3265 100,9269 101,7272 102,3276 103,1279 103,7283 104,5287 105,3292 106,3296 107,1299 107,7

Total de canales : 27

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad : AZÁNGARODepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)204 88,7208 89,5211 90,1215 90,9218 91,5222 92,3225 92,9229 93,7232 94,3236 95,1239 95,7243 96,5247 97,3250 97,9254 98,7257 99,3261 100,1264 100,7268 101,5271 102,1275 102,9278 103,5282 104,3285 104,9289 105,7293 106,5297 107,3

Total de canales : 27

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����� ����� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad : CRUCERODepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)205 88,9208 89,5211 90,1215 90,9219 91,7223 92,5227 93,3231 94,1235 94,9239 95,7243 96,5247 97,3251 98,1255 98,9259 99,7263 100,5267 101,3271 102,1274 102,7277 103,3281 104,1285 104,9289 105,7293 106,5297 107,3

Total de canales : 25

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 0,5 KW.

Localidad : DESAGUADERODepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)211 90,1215 90,9222 92,3226 93,1231 94,1236 95,1240 95,9245 96,9249 97,7253 98,5257 99,3261 100,1265 100,9269 101,7273 102,5281 104,1285 104,9

Total de canales : 17

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 0,5 KW.

Localidad : HUANCANEDepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)210 89,9214 90,7217 91,3221 92,1224 92,7228 93,5231 94,1

Canales Frecuencia (MHz)235 94,9238 95,5242 96,3246 97,1249 97,7253 98,5256 99,1261 100,1265 100,9268 101,5272 102,3275 102,9279 103,7282 104,3286 105,1290 105,9294 106,7298 107,5

Total de canales : 25

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad : ILAVEDepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)205 88,9209 89,7213 90,5217 91,3221 92,1225 92,9230 93,9234 94,7239 95,7243 96,5247 97,3251 98,1255 98,9259 99,7263 100,5267 101,3272 102,3276 103,1281 104,1284 104,7289 105,7293 106,5297 107,3

Total de canales : 23

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena aser autorizada en esta localidad será: 0,5 KW.

Localidad : JULIDepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)207 89,3211 90,1215 90,9219 91,7222 92,3227 93,3232 94,3236 95,1241 96,1245 96,9249 97,7253 98,5257 99,3261 100,1265 100,9269 101,7

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����� ���� �����������Lima, domingo 6 de junio de 2004

Canales Frecuencia (MHz)274 102,7278 103,5285 104,9291 106,1295 106,9

Total de canales : 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 0,5 W.

Localidad : JULIACADepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)202 88,3205 88,9208 89,5211 90,1215 90,9219 91,7223 92,5227 93,3232 94,3235 94,9238 95,5243 96,5247 97,3251 98,1255 98,9260 99,9263 100,5267 101,3271 102,1274 102,7277 103,3280 103,9283 104,5287 105,3291 106,1294 106,7297 107,3300 107,9

Total de canales : 28

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 4 KW.

Localidad : LAMPADepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)203 88,5206 89,1209 89,7213 90,5217 91,3221 92,1225 92,9229 93,7233 94,5236 95,1240 95,9245 96,9249 97,7253 98,5257 99,3261 100,1265 100,9269 101,7272 102,3275 102,9278 103,5281 104,1285 104,9289 105,7

Canales Frecuencia (MHz)292 106,3295 106,9298 107,5

Total de canales : 27

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad : MACUSANIDepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)202 88,3206 89,1210 89,9213 90,5217 91,3221 92,1224 92,7228 93,5232 94,3235 94,9239 95,7243 96,5246 97,1250 97,9254 98,7257 99,3261 100,1265 100,9268 101,5272 102,3276 103,1279 103,7283 104,5287 105,3290 105,9294 106,7298 107,5

Total de canales : 27

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad : PUNODepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)204 88,7208 89,5213 90,5217 91,3221 92,1225 92,9229 93,7233 94,5236 95,1239 95,7243 96,5246 97,1249 97,7253 98,5257 99,3261 100,1265 100,9269 101,7272 102,3275 102,9279 103,7282 104,3285 104,9289 105,7293 106,5296 107,1

Total de canales : 26

Page 28: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · calidades de los departamentos de Amazonas, Huancavelica, Puno y Ucayali 269852 R.D. Nº 069-2004-MTC/12.- Modifican la R.D. Nº 104-2003-

����� ���� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena aser autorizada en esta localidad será: 4 KW.

Localidad : PUTINADepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)202 88,3206 89,1209 89,7213 90,5216 91,1220 91,9223 92,5227 93,3230 93,9234 94,7237 95,3241 96,1245 96,9248 97,5252 98,3255 98,9259 99,7262 100,3266 101,1269 101,7273 102,5276 103,1280 103,9283 104,5287 105,3290 105,9294 106,7298 107,5

Total de canales : 28

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 0,5 KW.

Localidad : SANDIADepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)203 88,5207 89,3210 89,9214 90,7217 91,3221 92,1224 92,7228 93,5231 94,1235 94,9238 95,5242 96,3245 96,9248 97,5251 98,1255 98,9258 99,5262 100,3265 100,9269 101,7272 102,3276 103,1279 103,7283 104,5286 105,1290 105,9293 106,5297 107,3

Total de canales : 28

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad : YUNGUYODepartamento : PUNO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)209 89,7213 90,5217 91,3220 91,9224 92,7229 93,7234 94,7238 95,5243 96,5247 97,3251 98,1255 98,9259 99,7263 100,5267 101,3271 102,1276 103,1279 103,7283 104,5287 105,3290 105,9293 106,5296 107,1299 107,7

Total de canales : 24

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 0,5 KW.

Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para laprestación de servicios de radiodifusión en las localidadesa que se refiere el artículo precedente, observarán comopotencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, laestablecida en los respectivos Planes de Canalización yde Asignación de Frecuencias.

Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones publicará y actualizará mensualmente enla página web del Ministerio, una base de datos con el gra-do de ocupación de las frecuencias asignadas a cada lo-calidad en los Planes de Canalización y de Asignación deFrecuencias a que se refiere el artículo primero.

Artículo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro ra-dioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procu-rar una oferta plural de servicios que cumplan con las exi-gencias técnicas previstas en las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión, los Planes de Canalización y deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo pri-mero, podrán ser modificados de oficio procurando la me-nor afectación de los derechos adquiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

10655

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 081-2004-MTC/03

Lima, 3 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC semodificó el artículo 184º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, disponiéndose que toda asigna-ción de frecuencias se realice en base al respectivo Plande Canalización y que para el caso de los servicios deradiodifusión se considerará además el Plan de Asigna-ción de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión, los cua-les serán aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informe Nº 206-2004-

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����� ����������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

MTC/17.01.ssr, propone la aprobación del Plan de Cana-lización y de los Planes de Asignación de Frecuencias enbase a los cuales se otorgarán las autorizaciones para laprestación del servicio de radiodifusión en la banda deFrecuencia Modulada, en las localidades de Aguaytía,Atalaya, Pucallpa y Sepahua del departamento de Uca-yali;

Que, asimismo, la citada Dirección de Concesiones yAutorizaciones señala en su informe que en la elaboraciónde las Planes de Canalización y Asignación de Frecuen-cias del Servicio de Radiodifusión que propone, se ha ob-servado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Serviciode Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº358-2003-MTC/03;

Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones parala prestación de servicios de radiodifusión es un procesodinámico que genera la modificación periódica del gradode ocupación de las frecuencias, resulta conveniente en-cargar a la Dirección General de Gestión de Telecomuni-caciones la publicación mensual en la página web del Mi-nisterio, de una base de datos que de manera referencialinforme a los administrados sobre el grado de ocupaciónde las frecuencias asignadas a las localidades del depar-tamento de Ucayali;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Re-solución Ministerial Nº 378-2002-MTC/15.03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Canalización y Asig-nación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión parala banda de Frecuencia Modulada, en las localidades deAguaytía, Atalaya, Pucallpa y Sepahua del departamentode Ucayali, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad : AGUAYTÍADepartamento : UCAYALI

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)204 88,7207 89,3211 90,1215 90,9219 91,7223 92,5227 93,3231 94,1235 94,9238 95,5241 96,1244 96,7247 97,3251 98,1254 98,7257 99,3260 99,9263 100,5267 101,3271 102,1275 102,9279 103,7283 104,5287 105,3291 106,1295 106,9299 107,7

Total de canales : 27

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 0,5 KW.

Localidad : ATALAYADepartamento : UCAYALI

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)204 88,7208 89,5211 90,1215 90,9219 91,7222 92,3226 93,1230 93,9234 94,7238 95,5241 96,1245 96,9249 97,7253 98,5257 99,3261 100,1265 100,9269 101,7273 102,5277 103,3281 104,1285 104,9289 105,7293 106,5296 107,1299 107,7

Total de canales : 26

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 0,5 KW.

Localidad : PUCALLPADepartamento : UCAYALI

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)203 88,5206 89,1209 89,7213 90,5216 91,1219 91,7222 92,3225 92,9229 93,7233 94,5237 95,3241 96,1244 96,7249 97,7253 98,5257 99,3261 100,1264 100,7267 101,3270 101,9273 102,5277 103,3281 104,1285 104,9289 105,7293 106,5296 107,1299 107,7

Total de canales : 28

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 5 KW.

Localidad : SEPAHUADepartamento : UCAYALI

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)203 88,5207 89,3

Page 30: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · calidades de los departamentos de Amazonas, Huancavelica, Puno y Ucayali 269852 R.D. Nº 069-2004-MTC/12.- Modifican la R.D. Nº 104-2003-

����� ����� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

Canales Frecuencia (MHz)211 90,1215 90,9219 91,7223 92,5227 93,3231 94,1235 94,9239 95,7243 96,5247 97,3251 98,1255 98,9259 99,7263 100,5267 101,3271 102,1275 102,9279 103,7283 104,5287 105,3291 106,1295 106,9299 107,7

Total de canales : 25

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante-na a ser autorizada en esta localidad será: 0,5 KW.

Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para laprestación de servicios de radiodifusión en las localidadesa que se refiere el artículo precedente, observarán comopotencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, laestablecida en los respectivos Planes de Canalización yde Asignación de Frecuencias.

Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones publicará y actualizará mensualmente enla página web del Ministerio, una base de datos con el gra-do de ocupación de las frecuencias asignadas a cada lo-calidad en los Planes de Canalización y de Asignación deFrecuencias a que se refiere el artículo primero.

Artículo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro ra-dioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procu-rar una oferta plural de servicios que cumplan con las exi-gencias técnicas previstas en las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión, los Planes de Canalización y deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo pri-mero, podrán ser modificados de oficio procurando la me-nor afectación de los derechos adquiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

10656

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 069-2004-MTC/12

Lima, 14 de mayo del 2004

Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A., sobreModificación de Permiso de Operación de Aviación Comer-cial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros yCarga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 104-2003-MTC/12 del 21 de marzo de 2003 se otorgó a AERO TRANS-PORTE S.A. - ATSA, Permiso de Operación de AviaciónComercial - Servicio de Transporte Aéreo Nacional No

Regular de Pasajeros y Carga por el plazo de cuatro (4)años contados a partir del 10 de abril de 2003;

Que, en el presente trámite de Modificación de Permisode Operación AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA solicitaincrementar material aeronáutico y zonas de operación alos ya autorizados;

Que, según los términos del Memorándum Nº 0275-2004-MTC/12.AL del 14 de abril del 2004, emitido por laAsesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil; Memorando Nº 0917-2004-MTC/12.04 del 22 de abrildel 2004, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; seconsidera pertinente atender lo solicitado, al haber cumpli-do la recurrente con los requisitos establecidos en la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y de-más disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim-plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromosprivados podrán ser utilizadas previa autorización de susrespectivos propietarios;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendoel presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Direc-toral Nº 104-2003-MTC/12 del 21 de marzo del 2003, que otor-gó a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, Permiso de Opera-ción de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Na-cional de Pasajeros y Carga, en los extremos siguientes:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular dePasajeros y Carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Piper Cheyenne III (PA 42)- Beechcraft B 1900C- IAI Westwind Astra 1125- Antonov AN26 B-100- Cessna Citation S-II

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN

- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, SanJuan de Biavo, Saposoa (Pona), Tananta, Tarapoto, Toca-che, Uchiza, Yumbatos, Pto. Yarina.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD

- Chagual, Chao, Huamachuco, Pacasmayo, Trujillo,Tulpo, Pías.

DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO

- Alto Pichanaqui, Cutivereni, Jauja, Mazamari/ManuelPrado, Puerto Ocopa, Huánuco Nuevo, Tingo María, Tour-navista, Iscozasin, Vicco, Ciudad Constitución.

Page 31: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · calidades de los departamentos de Amazonas, Huancavelica, Puno y Ucayali 269852 R.D. Nº 069-2004-MTC/12.- Modifican la R.D. Nº 104-2003-

����� ����������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

DEPARTAMENTO: LORETO

- Andoas, Caballococha, Colonia Angamos, Contama-na, Corrientes (Trompeteros), Intuto, Iquitos, Pampa Her-mosa, El Estrecho, Requena, Yurimaguas.

DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADREDE DIOS

- Andahuaylas, Cusco, Kiteni, Nuevo Mundo, Patria,Teresita (San Francisco), Yauri, Iberia, Iñapari, Las Mal-vinas, Manu, Mazuko, Puerto Maldonado/Padre Alda-miz.

DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA- Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara, Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI

- Atalaya, Oventeni, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperan-za Sepahua.

DEPARTAMENTO: ANCASH

- Chimbote, Huascarán/Anta.

DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVE-LICA

- Las Dunas, Nasca, Pisco, Ayacucho, Palmapampa,Vilcashuamán.

DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS YLAMBAYEQUE

- Cajamarca, Jaén, Ciro Alegría, Chachapoyas, Gali-lea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor, Chiclayo.

DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO

- Ilo, Moquegua, Tacna, Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA

- Arequipa, Atico, Caravelli, Orcopampa/Minas Buena-ventura, Santa Rita Siguas, Vitor San Isidro.

DEPARTAMENTO: LIMA

- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Di-rectoral Nº 104-2003-MTC/12 del 21 de marzo del 2003,continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON BENZAQUÉN R.Director General de Aeronáutica Civil

09777

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DIRECCIÓN GENERAL DECIRCULACIÓN TERRESTRE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2489-2004-MTC/15

Lima, 26 de mayo de 2004

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, sedispuso el empadronamiento, por un plazo de ciento veinte(120) días calendario, de los vehículos habilitados para laprestación del servicio de transporte interprovincial de pa-sajeros cuyas dimensiones superen los 13,20 metros delongitud y 3,20 metros de altura, los que hayan sufrido cual-quier tipo de modificación estructural en su chasis y losque hayan sido carrozados sobre chasis de camión que noestén considerados en los supuestos anteriores;

Que, el empadronamiento referido en el párrafo prece-dente permitirá implementar el mecanismo de salida delservicio de transporte interprovincial de pasajeros de aque-llos vehículos en los que, luego de ser sometidos a unainspección técnica estructural, se compruebe que se tratade ómnibus ensamblados sobre un chasis originalmentediseñado para el transporte de mercancías;

Que, de acuerdo al artículo 3º del referido Decreto Su-premo, la inspección técnica estructural debe ser efectua-da por una Entidad Certificadora designada por la Direc-ción General de Circulación Terrestre;

Que, en consecuencia, a efectos de asegurar el cum-plimiento de los propósitos del Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC, resulta necesario establecer las condiciones yrequisitos en base a los cuales las instituciones interesa-das en realizar la inspección técnica estructural podránacceder a una autorización otorgada por la Dirección Ge-neral de Circulación Terrestre, dentro de un marco de ab-soluta transparencia y privilegiando los aspectos de segu-ridad;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la Directiva Nº 002-2004-MTC/15 “Régimen de Autorizaciones y Funcionamiento de Enti-dades Certificadoras que realizarán la Inspección TécnicaEstructural de acuerdo al Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC”, la misma que forma parte de la presente Resolu-ción Directoral.

Artículo 2º.- Las personas jurídicas interesadas en ac-ceder a una autorización como Entidad Certificadora en-cargada de realizar la inspección técnica estructural a quese refiere el Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC, podránpresentar sus solicitudes con arreglo a la Directiva a quese refiere el artículo precedente en un plazo de sesenta(60) días que se contará desde la vigencia de la presenteResolución Directoral.

Artículo 3º.- Los formatos de solicitud de empadrona-miento y de Certificado de Inspección Técnica Estructuralserán aprobados una vez que concluya el plazo a que serefiere el artículo precedente.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director General

Directiva Nº 002-2004-MTC/15

RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES YFUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADESCERTIFICADORAS QUE REALIZARÁN

LA INSPECCIÓN TÉCNICA ESTRUCTURALDE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO

Nº 06-2004-MTC

1. OBJETIVO.

El objetivo de la presente Directiva es establecer lascondiciones y requisitos que deben cumplir las personasjurídicas que soliciten autorización para realizar la inspec-ción técnica estructural de los vehículos a que se refierenlos literales a), b) y c) del artículo 3º del Decreto Supremo

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����� ����� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

Nº 06-2004-MTC y emitir el correspondiente Certificado,así como el procedimiento para la tramitación de dichassolicitudes hasta la expedición de la resolución correspon-diente.

2. ALCANCE.

Se encuentran comprendidas dentro del ámbito de lodispuesto en la presente Directiva las personas jurídicasque soliciten y/o sean autorizadas para realizar la inspec-ción técnica estructural y emitir el correspondiente Certifi-cado y los transportistas del servicio de transporte inter-provincial de personas que tengan habilitados para dichoservicio vehículos con las características a que se refierenlos literales a), b) y c) del artículo 3º del Decreto SupremoNº 06-2004-MTC.

3. BASE LEGAL.

a) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral;

b) Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y TránsitoTerrestre;

c) Decreto Supremo Nº 09-2004-MTC, que aprueba elReglamento Nacional de Administración de Transportes;

d) Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC, que estableceel régimen de empadronamiento e inspección técnica es-tructural para posibilitar el retiro de los vehículos habilita-dos para prestar el servicio de transporte interprovincialde personas que hayan sido ensamblados sobre chasis decamión.

4. INSPECCIÓN TÉCNICA ESTRUCTURAL

Es el procedimiento técnico mediante el cual la EntidadCertificadora revisa las uniones soldadas en el bastidorprincipal y en la estructura del chasis del vehículo habilita-do para el servicio del transporte interprovincial de perso-nas, así como el sistema eléctrico, el sistema neumático,el sistema de dirección, el sistema de frenos, la trasmisióncardánica y la ergonomía del conductor, con el objeto dedeterminar si el chasis del vehículo ha sido diseñado o fa-bricado originalmente para el transporte de carga y si haexistido corte o alargamiento del mismo.

Constituyen requisitos documentales que debe cumplirel transportista, por cada vehículo que sea sometido a laInspección Técnica Estructural, los siguientes:

a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Vehicular oTarjeta de Propiedad Vehicular, según corresponda;

b) Fotocopia simple de la Tarjeta de Circulación del Ve-hículo o Certificado de habilitación Vehicular vigentes; y,

c) Opcionalmente, fotocopia de cualquier documentoque acredite el origen, fabricación o montaje del vehículo,tales como Certificados de Fabricación o Montaje, FacturaComercial, Conocimiento de Embarque, Declaración Úni-ca de Aduanas, etc.

5. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA ES-TRUCTURAL

Es el documento con carácter de declaración jurada yde alcance nacional emitido por una Entidad Certificadoraautorizada por la Dirección General de Circulación Terres-tre, que contiene la siguiente información con relación alvehículo habilitado para el servicio de transporte interpro-vincial de personas inspeccionado:

a) Número correlativo del Certificado asignado por laEntidad Certificadora;

b) Placa única nacional de rodaje;c) Características registrables del vehículo;d) Constancia en el sentido que se ha seguido el proce-

dimiento de inspección técnica estructural regulado en lapresente Directiva, mediante la inspección visual y mecá-nica de la unidad;

e) Indicación si se trata de vehículo ensamblado sobreun chasis diseñado y construido originalmente para el trans-porte de mercancías y si ha sufrido o no corte o alarguedel mismo; y,

f) Recomendación del plazo máximo de permanenciadel vehículo en el servicio con arreglo a lo establecido en

el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2003-MTC, siéste ha sido ensamblado sobre chasis originalmente dise-ñado y fabricado al transporte de mercancías.

El Certificado de Inspección Técnica Estructural debe-rá otorgarse en formato que será aprobado por la Direc-ción General de Circulación Terrestre y llevar las firmas ysellos del Jefe de la Entidad Certificadora y del IngenieroMecánico o Mecánico Electricista colegiado acreditado poresta última que realizó la inspección. Dicho Certificadoconstituye requisito para solicitar el empadronamiento delvehículo conforme al artículo 3º del Decreto Supremo Nº06-2004-MTC.

6. AUTORIZACIONES A ENTIDADES CERTIFICADO-RAS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA ES-TRUCTURAL.

La Dirección General de Circulación Terrestre autoriza-rá para la emisión del Certificado de Inspección TécnicaEstructural a las personas jurídicas que reúnan los requi-sitos establecidos en la presente Directiva, siempre queéstas que no desarrollen la actividad de fabricación, en-samblaje, montaje o modificación de vehículos y que tam-poco sean transportistas, concesionarios o comerciantesde vehículos.

6.1. Condiciones para ser Entidad Certificadora.

Para acceder a una autorización como Entidad Certifi-cadora encargada de realizar la Inspección Técnica Es-tructural, se requieren las siguientes condiciones:

a) Personería jurídica de derecho público o privado;b) Experiencia en el ramo automotriz por más de cinco

(5) años continuos;c) Contar con una nómina de por lo menos dos (2) inge-

nieros mecánicos o mecánicos electricistas colegiados ycontratados bajo relación laboral o cualquier otra forma decontratación válida;

d) Contar con la siguiente infraestructura y equipamien-to:

- Instalaciones donde pueda ingresar el total del vehí-culo a un solo nivel con un área mínima de 250 metroscuadrados;

- Zanja o fosa de 1.5 metros de profundidad como míni-mo para la revisión del vehículo desde el lado inferior delmismo;

- Equipos para efectuar mediciones de calibración ymedidas generales de los vehículos (mínimo, una winchade 25 metros y calibradores en unidades milimétricas);

- Equipo mecánico, óptico o electrónico para determi-nar la alineación de la dirección;

- Gatas o equipos hidráulicos con capacidad suficientepara elevar vehículos;

- Frenómetro o desacelerómetro para medir eficienciade frenado;

- Como mínimo, un equipo de ensayos no destructivospara examinar uniones soldadas: equipo de rayos X o ra-yos gamma o similar;

- Equipos o instrumentos que garanticen el perfecto fun-cionamiento del sistema eléctrico, entre los cuales debe-rán contar necesariamente con un multitester de corrientecontinua.

6.2. Requisitos documentales para solicitar una au-torización

La entidad que solicite autorización para realizar la Ins-pección Técnica Estructural deberá presentar ante la Di-rección General de Circulación Terrestre una solicitud ad-juntando los siguientes requisitos:

a) Fotocopia de la escritura de constitución social de lapersona jurídica con la constancia de estar registrada enel Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públi-cos o, en su caso, de cualquier otro documento que, con-forme a normas específicas, le confiera personería jurídi-ca;

b) Declaración jurada suscrita por su representantelegal señalando que la entidad desarrolla actividades vin-

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culadas al ramo automotriz por más de cinco (5) añosconsecutivos, cumple con las condiciones y requisitosestablecidos en la presente Directiva y no se encuentracomprendida dentro de los impedimentos para obtenerla autorización para realizar la Inspección Técnica Es-tructural;

c) Fotocopia de cualquier otro documento que acre-dite la experiencia de la institución en el ramo automo-triz;

d) Relación de ingenieros mecánicos o mecánicos-electricistas colegiados y habilitados que pertenecen asu nómina, la misma que contendrá los nombres, núme-ro de colegiatura y firmas de los citados profesionales,debiendo adjuntarse fotocopia de los títulos profesiona-les y de la constancia de colegiatura o del Certificado deInscripción o Habilidad otorgado por el Colegio de Inge-nieros del Perú;

e) Plano perimétrico y de distribución de planta delas instalaciones;

f) Relación detallada de los equipos con los que cuen-ta para realizar la inspección técnica estructural, indi-cando su descripción sumaria, marca, modelo, númerode serie y año de fabricación, cuando corresponda.

7. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

La autorización tendrá la misma vigencia que la es-tablecida para el procedimiento de empadronamiento aque se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC.

8. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN

Caduca la autorización otorgada a la Entidad Certifi-cadora en los siguientes casos:

a) Se determine que otorgó el Certificado de Inspec-ción Técnica Estructural consignando datos o caracte-rísticas del vehículo falsos u ocultando característicasdel vehículo que sean relevantes para los efectos de lainspección técnica estructural.

b) Se determine que otorgó Certificado de Inspec-ción Técnica Estructural sin que el vehículo haya sidoinspeccionado físicamente en las instalaciones de la En-tidad Certificadora.

c) Si el Certificado de Inspección Técnica Estructurales suscrito por personas no autorizadas o no acreditadasante la Dirección General de Circulación Terrestre.

d) Si se determina que las firmas consignadas en elCertificado de Inspección Técnica Estructural son fal-sas o adulteradas.

e) Cuando se recomiende un plazo de permanenciadel vehículo en el servicio que no corresponda de acuer-do al Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC.

9. ENTREGA DE INFORMACIÓN

Al concluir el plazo de la autorización, la Entidad Cer-tificadora remitirá a la Dirección General de CirculaciónTerrestre la relación completa de todos los vehículos ins-peccionados, consignando el número del Certificado deInspección Técnica Estructural emitido por cada uno deellos, indicando si se trata o no de vehículo ensambladosobre chasis de camión y cuál es el plazo de permanen-cia en el servicio recomendado.

10. DE LA RESPONSABILIDAD

Los documentos presentados por las personas jurí-dicas que soliciten autorización para realizar inspeccióntécnica estructural, así como los Certificados emitidospor éstas, constituyen declaración jurada y se encuen-tran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

Las Entidades Certificadoras y el propietario del ve-hículo serán sujetos de responsabilidad solidaria por laveracidad del contenido de los certificados, así como porsu emisión dentro de los parámetros establecidos en elReglamento y la presente Directiva, sin perjuicio de lasresponsabilidades penales que pudieran derivarse.

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VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 138-2004-VIVIENDA

Lima, 4 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES,se aprobó la participación social de los Directorios de lasSociedades de Beneficencia y Juntas de Participación So-cial, los cuales están integrados, entre otros, por un repre-sentante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento - VIVIENDA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIEN-DA, se designó a los miembros de los Directorios de lasSociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Partici-pación Social en representación de VIVIENDA;

Que, los señores representantes: Consuelo MercedesPizarro de Díaz, Francisco Díaz Padilla y Vladimir AntonioMeza Villareal, miembros de los Directorios de las Socie-dades de Beneficencia Pública y Juntas de ParticipaciónSocial de: Chachapoyas (Amazonas), Carhuaz (Ancash) yHuaraz (Ancash), respectivamente, han formulado renun-cia a su cargo, siendo necesario aceptarlas y designar alos nuevos miembros en representación de VIVIENDA;

Que, asimismo se designó como representantes a losseñores: Faustino Zuta Padilla, Gloria Carrasco Vásquez,Felipe Fernando Núñez Cerrote, César Lavy Rentería, FredyRamírez Arroyo y Juan Jorge Gaviria Castillo, en los Di-rectorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de:Iquitos (Loreto), Tacna (Tacna), Chiquián (Ancash), Piura(Piura), Ica (Ica) y Abancay (Apurímac);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 ylos Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Se aceptan renunciasAceptar la renuncia formulada por los señores: Con-

suelo Mercedes Pizarro de Díaz, Francisco Díaz Padilla yVladimir Antonio Meza Villareal, al cargo de miembros delDirectorio de las Sociedades de Beneficencia Pública de:Chachapoyas (Amazonas), Carhuaz (Ancash) y Huaraz(Ancash), respectivamente, en representación de VIVIEN-DA, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Se dan por concluidas designacionesDar por concluida la designación de los señores: Faus-

tino Zuta Padilla, Gloria Carrasco Vásquez, Felipe Fernan-do Núñez Cerrote, César Lavy Rentería, Fredy RamírezArroyo y Juan Jorge Gavidia Castillo, al cargo de miembrodel Directorio, en representación de VIVIENDA, de las So-ciedades de Beneficencia Pública de Iquitos (Loreto), Tac-na (Tacna), Chiquián (Ancash), Piura (Piura), Ica (Ica) yAbancay (Apurímac), respectivamente, dándoseles las gra-cias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- DesignacionesDesignar a partir de la fecha, a las siguientes perso-

nas, como miembros de los Directorios de las Sociedadesde Beneficencia y Juntas de Participación Social que seindican a continuación, en representación de VIVIENDA:

Sociedad de Beneficencia Representante

AMAZONASChachapoyas Clemira Isabel Ampuero de LópezANCASHChiquián Andrés Vicente Vásquez PadillaCarhuaz Dionicio Huanca AranibarHuaraz Félix de la Cruz López

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Sociedad de Beneficencia Representante

APURÍMACAbancay Alejandro Pereira BuezoCAJAMARCACajabamba Alejandro Guldemar Alfaro GuevaraCajamarca Giovanna Isabel Blanco PretelCelendín Marle Livaque TacillaChota Enrique Rodríguez BautistaContumazá Guider Huguberto Castillo CastilloCutervo Laura Angélica Guevara ChávarryBambamarca Alejandro Cerna SánchezJaén Sandra Darnell Yarleque DávilaHUANCAVELICAHuancavelica Consuelo Orejón AclarePampa Tayacaja Antonio Felipe MolinaHUÁNUCOLa Unión Simeón Vargas PeñaLlata - Huamalíes Moisés Herrada TelloHuánuco Carlos Cáriga MelgarejoICAIca Flavia Gladys Cabrera MoreyLAMBAYEQUEChiclayo Mercedes Ruiz FernándezChongoyape José Montalvo GarcíaMonsefú Erlita Gelacio LlontopLambayeque Jorge Izquierdo CastañedaMotupe Gerardo Pérez PeralesLORETOIquitos Ruller Cárdenas PuscanMADRE DE DIOSPuerto Maldonado Ángel Roberto Ochoa PérezPIURAPiura Juan César Castagnino Lema

Artículo 4º.- Rectificación de ResoluciónPrecisar que los nombres de los miembros de Directo-

rio de las Sociedades de Beneficencias y Juntas de Parti-cipación Social de Chincha (Ica) y Chulucanas (Piura),consignados en la Resolución Ministerial Nº 157-2003-VI-VIENDA, son Besabet Ñañez Donayre y María del RosarioPulache Zúñiga, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

10769

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº GG-049-2004

VISTOS:

El Memorándum Nº J000-MB-2004-064 de 19 de mayodel 2004, emitido por la Gerencia de Tesorería, en el quese solicita adquirir por urgencia los flejes laminados de al-paca dejados de atender por la empresa Cobres LaminadosS.A. a la que el Banco le resolvió el contrato por incumpli-miento parcial en las entregas de los flejes laminados men-cionados, con la finalidad de llevar a cabo el Programa deProducción de Monedas.

El Informe Técnico Nº J200-IB-2004-048 de la Subge-rencia de la Casa Nacional de Moneda del Banco del 19 demayo de 2004, en el que se señala que la contratación soli-citada debe realizarse mediante una exoneración del proce-so de selección por cuanto los flejes laminados deben estara disposición de la CNM a mediados del mes de agosto.

El Informe Técnico Nº J200-YB-2004-006 del 27 demayo del 2004, en el que se evalúa las alternativas para elabastecimiento de flejes laminados de alpaca.

El acuerdo de Directorio adoptado en la sesión del 27de mayo del 2004, en el que se aprueba la contratación porsituación de urgencia del servicio de transformación de di-versos materiales de alpaca de propiedad del Banco, a 80toneladas métricas de flejes laminados, cantidad que po-drá ampliarse hasta la llegada de los flejes que se adquiri-rán mediante el proceso de selección que corresponda.

El Memorándum Nº K000-MA-2004-580, emitido por laOficina Legal el 31 de mayo del 2004, en el que se opinaque la contratación del servicio que requiere la Gerenciade Tesorería, debe efectuarse mediante una adjudicaciónde menor cuantía, ya que se configura la causal de exone-ración por situación de urgencia a que se contrae el incisoc) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

CONSIDERANDO QUE:

El Banco convocó el Concurso Público Nº 0005-2003-BCRP, para la contratación del servicio de transformaciónde diversos materiales de latón y alpaca a 256 toneladasde flejes laminados de alpaca y a 209 toneladas de flejeslaminados de latón.

El Comité Especial encargado de llevar a cabo el indica-do proceso de selección acordó otorgar la buena pro a laempresa Cobres Laminados S.A.

Con fecha 11 de noviembre del 2003, se firmó elrespectivo contrato, el cual fue resuelto por incumplimientodel contratista mediante Resolución de Gerencia de Admi-nistración Nº 011-2004 del 7 de mayo del 2004.

En el memorándum de la Gerencia de Tesorería mencio-nado en el exordio de la presente resolución se señala queel plazo para la entrega de los flejes contratados con laempresa Cobres Laminados S.A. venció el 13 de marzodel 2004, por lo que existe la necesidad de contar a la bre-vedad con los flejes laminados de alpaca dejados de aten-der por dicha empresa que permitan al Banco contar conel debido abastecimiento de dicho material.

En el Informe de Casa Nacional de Moneda se conclu-ye que resulta necesario adquirir por urgencia los flejeslaminados de alpaca por cuanto la realización de un proce-so de selección regular no permitiría cumplir con la progra-mación de la producción del presente año.

De conformidad a lo acordado por el Directorio, con baseen el Informe Nº J200-YB-2004-006 de la Subgerencia deAnálisis y Programación del Circulante, el valor estimadode la nueva contratación asciende a US$ 81 200,00.

El marco jurídico en el que se realizan las contratacio-nes del Banco Central para la adquisición de bienes o parala contratación de servicios, está determinado por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias.

El inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que están exonerados del proceso de licita-ción pública, concurso público o adjudicación directa lascontrataciones que se realicen por situación de urgen-cia.

El artículo 21º de la mencionada Ley precisa sobre lasituación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de los servi-cios esenciales o de las operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Enti-dad a la adquisición o contratación de los bienes, serviciosu obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso,necesario para llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda.

Adicionalmente, en concordancia con la precitada nor-ma, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado disponeque la situación de urgencia debe entenderse como unamedida temporal ante un hecho de excepción que determi-na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis-pensable para paliar la situación de urgencia, sin perjuiciode que se realice el proceso de selección correspondientepara las contrataciones y adquisiciones definitivas.

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����� ����������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

Conforme al Artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuan-do por las causas que se menciona en el Artículo 19, seexonere la contratación del requisito de licitación pública,concurso público o adjudicación directa, debe recurrirse alproceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo talexoneración aprobarse mediante resolución del Titular delPliego de la Entidad.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 105º y 116ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, en los casos de contrataciones exone-radas, que determinen la necesidad de efectuar procesosde adjudicación de menor cuantía, la Entidad hará las con-trataciones mediante acciones inmediatas sobre la basede la obtención, por cualquier medio de comunicación in-cluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotiza-ción que cumpla los requisitos establecidos en las bases,con autorización expresa del Titular del Pliego.

A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Ar-tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentandeben ser remitidos dentro de los diez días calendario a laContraloría General de la República y publicada en el dia-rio oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles si-guientes a la fecha de su emisión o adopción, según co-rresponda.

Lo expuesto precedentemente permite concluir que lacontratación del servicio transformación de materiales dealpaca a flejes laminados, se enmarca dentro de lo dis-puesto en el inciso c) del Artículo 19º de la citada Ley.

El monto de la contratación determina la exoneraciónde un proceso de concurso público y habiéndose cumplidocon las exigencias contenidas en el artículo 113º del Re-glamento.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi-co la contratación del servicio de transformación de mate-riales de alpaca a 80 toneladas métricas de flejes lamina-dos de alpaca en bobinas.

Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración,para que mediante proceso de adjudicación de menor cuan-tía y con recursos propios de este Banco Central, contrateel servicio antes indicado. El valor referencial del servicioes de US$ 81 200,00.

Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el DiarioOficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República, conjuntamente con losinformes que la sustentan.

Lima, 3 de junio del 2004

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General (e)

10775

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 241-2004-CG

Lima, 3 de junio de 2004

VISTOS, el Informe Especial Nº 078-2004-CG/ORHU,resultante del Examen Especial efectuado al ex ConsejoTransitorio de Administración Regional - CTAR Pasco, de-partamento de Pasco, por el período comprendido deEne.2002 a Dic.2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejerci-cio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de la

Contraloría General de la República, efectuó un ExamenEspecial al ex Consejo Transitorio de Administración Re-gional Pasco (CTAR Pasco), orientado a determinar si losrecursos financieros asignados a la citada Entidad Regio-nal, fueron utilizados en concordancia con los objetivos dela entidad y de acuerdo a la normativa vigente;

Que, como resultado de la citada Acción de Control, laComisión Auditora determinó que durante el período pre-supuestario 2002, algunos funcionarios del ex Consejo Tran-sitorio de Administración Regional Pasco, omitieron ilegal-mente actos propios de sus cargos, establecidos en elReglamento de Organización y Funciones, aprobado porResolución Ejecutiva Regional Nº 19-98-CTAR-PASCO/PEdel 24 de agosto de 1998, al no disponer las acciones ne-cesarias para el cumplimiento de la meta establecida en elPIA del 2002, y al no efectuar la verificación y control delcumplimiento de tal meta, asimismo, se aprobaron gastospor S/. 136 571,96 Nuevos Soles, que a pesar de no estarrelacionados con el proyecto: “Elaboración y Actualizaciónde Estudios de Pre Inversión”, fueron considerados en éste;acciones con las cuales se ocasionó que la Entidad dejede contar con estudios en la etapa de pre inversión, quehubiesen redundado en beneficio de la población de laRegión Pasco; hecho que permiten determinar indiciosrazonables de la presunta Comisión de los Delitos de Abu-so de Autoridad, en la modalidad de omisión de actos funcio-nales y de Peculado en la modalidad de Malversación deFondos, tipificados y sancionados por los artículos 377º y389º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delArt. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en el In-forme de Vistos;

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

10750

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 242-2004-CG

Lima, 3 de junio de 2004

Visto, el Informe Especial Nº 079-2004-CG/ZC, resultan-te del Examen Especial efectuado al Consejo Transitoriode Administración Regional del departamento de Lima -CTAR LIMA, período enero - diciembre 2002, consideran-do operaciones anteriores y posteriores, relacionadas conlos objetivos del citado Examen Especial; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Téc-nico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso

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una acción de control en el Consejo Transitorio de Admi-nistración Regional del departamento de Lima - CTARLIMA, cuyo objetivo fue determinar la legalidad de lasadquisiciones de bienes y servicios y evaluar si los pro-cesos de ejecución de obras públicas se realizaron enconcordancia con la normativa aplicable, determinandoel grado de cumplimiento de los objetivos previstos;

Que, como consecuencia de la acción de control efec-tuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado deficien-cias en la elaboración del expediente técnico de la obra“Pavimentación de la Vía Auxiliar de la Av. Túpac Ama-ru, Margen Izquierdo - Tramo: Jr. Sánchez Cerro hastaPsje. Libertad, Pueblo Joven El Progreso” ejecutada porConvenio con la Municipalidad Distrital de Carabayllo, elque incluyó partidas de precios unitarios por montosmayores a los normales en el presupuesto de obra, oca-sionando un perjuicio económico al CTAR LIMA por lasuma de S/.131 511,92, que debe ser resarcido, confor-me a lo establecido en el Artículo 1321º del Código Civil;

Que, de la evaluación a la documentación de la obra“Pavimentación del Jr. Oscar R. Benavides”, ejecutadapor Convenio con la Municipalidad Distrital de Carabay-llo, se ha evidenciado deficiencias en el expediente téc-nico, al considerarse un presupuesto de obra por mon-tos mayores a los normales, debido a la inadecuada for-mulación del precio unitario de las partidas y subva-luación antitécnica de la partida imprimación asfáltica,atentando contra la calidad de la obra, y ocasionando unperjuicio económico al CTAR LIMA por la suma de S/.134 539,08, que debe ser resarcido, conforme a lo esta-blecido en el Artículo 1321º del Código Civil;

Que, de los procedimientos de auditoría efectuados,se ha determinado deficiencias en el Expediente Técni-co de la obra “Pavimentación del Jr. Manuel A. Odría-Tramo Jr. Samanez Ocampo hasta Jr. Miguel Grau, Pue-blo Joven El Progreso”, ejecutada por Convenio con laMunicipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que in-cluyó partidas de precios unitarios por montos mayoresa los normales, al encontrarse deficiencias en las es-tructuras de los precios, rendimientos inferiores a los es-tándares y excesos en los costos, ocasionando un per-juicio económico al CTAR LIMA por S/.61 066,96, quedebe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Artí-culo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d)del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, constituye atribución de este Organis-mo Superior de Control, disponer el inicio de las accio-nes legales pertinentes en forma inmediata, por partedel Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondien-do autorizar al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-blica, el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables comprendidos en el In-forme de Visto;

De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de laLey Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, ylos Decretos Leyes Nº 17537 y 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

10756

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 243-2004-CG

Lima, 3 de junio de 2004

Visto, el Informe Especial Nº 080-2004-CG/ZN, resultan-te del Examen Especial efectuado al Consejo Transitoriode Administración Regional Ucayali - CTAR UCAYALI, pe-ríodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembredel 2002, y operaciones anteriores y posteriores al períodoantes citado;

CONSIDERANDO:

Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transi-torio de Administración Regional Ucayali corresponde a unaacción de control prevista en el Plan Anual de Control delejercicio 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionalesde este Organismo Contralor, destinado a determinar lacorrecta administración de los recursos financieros asig-nados a la entidad, en concordancia con los objetivos de laentidad y de acuerdo a la normativa aplicable;

Que, de la revisión de los documentos que sustentan laejecución de la obra: “Construcción del Cerco PerimétricoC.E. Nº 64093 - Puerto Callao - Yarinacocha”, la ComisiónAuditora ha determinado que mediante Resolución Ejecu-tiva Regional Nº 0911-2001-CTAR-Ucayali-P se aprobó elExpediente Técnico de la misma, observándose que el pla-no E-01 consigna que se utilizará ladrillos de arcilla y lasEspecificaciones Técnicas señalan que los ladrillos a em-plearse serán del Tipo III Sólidos, los cuales también seutilizarán en caso los planos no especifiquen el uso de la-drillos perforados o tubulares, encontrándose que por suparte, los Análisis de Costos y el Presupuesto de la obraconsignan en la Partida Nº 05.01: Muro de ladrillo Tubularde 12x18x24. Para dicho efecto, el numeral 20º de las Ba-ses Generales precisa que los Planos, EspecificacionesTécnicas y Presupuesto se complementan de tal forma quelas obras deben ser ejecutadas en su totalidad, aunquefiguren en uno solo de estos documentos y, en caso deexistir discrepancia entre éstos, los Planos tienen priori-dad sobre las Especificaciones Técnicas y éstas sobre losmetrados y que la Memoria Descriptiva vale en todo cuan-to no se oponga a los Planos y Especificaciones Técnicas;siendo el caso que en la aprobación del expediente técni-co, en el proceso constructivo y en la recepción de la obra,los funcionarios intervinientes no tomaron las precaucio-nes necesarias, para cautelar la aplicación efectiva de losreferidos documentos técnicos que regulan el proceso,posibilitando con ello, que la contratista haya utilizado en laobra ladrillos tubulares de menor costo y calidad, incum-pliendo lo previsto en las especificaciones técnicas; lo cualse traduce en perjuicio económico para la entidad ascen-dente a S/. 12 964,65, el cual debe ser resarcido de confor-midad a lo establecido en el Artículo 1321º del Código Ci-vil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delArtículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Ente Técnico Rector del SistemaNacional de Control, disponer el inicio de las acciones le-gales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos en que en la ejecución directade una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República el inicio de las accio-nes legales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientespor los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, contra los presuntos responsa-

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bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

10757

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 244-2004-CG

Lima, 3 de junio de 2004

VISTOS; las Notas Nºs. 1740 y 2106 de la ContraloríaGeneral de la República del Paraguay del 11 de mayo y 28de mayo de 2004, respectivamente; así como la Hoja Infor-mativa Nº 57-2004-CG/CT de la Gerencia de CooperaciónTécnica;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Convenio de Cooperación Técni-ca suscrito entre las Entidades Fiscalizadoras Superioresdel Perú y del Paraguay, mediante Resolución de ContraloríaNº 376-2003-CG, se autorizó el viaje de la Eco. Dina LuzAylas Untiveros, a la ciudad de Asunción, Paraguay, paraque participe en la primera etapa de la asistencia técnica,solicitada por la Contraloría General de la República delParaguay, a efecto de la elaboración del Dictamen e Infor-me Anual que debe presentar al Congreso Nacional delParaguay;

Que, la citada cooperación se está realizando en tresetapas: la primera comprendió el relevamiento de necesi-dades y propuesta de plan de trabajo para la realizacióndel Informe y se realizó del 10 al 14 de noviembre de 2003;la segunda referida a la revisión de los insumos necesa-rios, la capacitación del personal asignado y la revisión delplan de trabajo para la elaboración del Informe, se realiza-rá del 7 al 13 de junio de 2004; y la tercera etapa relaciona-da con la revisión del documento borrador, lasrecomendaciones para la versión final para futuros proce-sos de elaboración del Informe;

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vis-tos, la Contraloría General de la República del Paraguayha solicitado a este Organismo Superior de Control, la par-ticipación de la Eco. Dina Luz Aylas Untiveros para que, deacuerdo al Plan de Trabajo establecido en el marco delConvenio de Cooperación Técnica, participe en la segun-da etapa de la asistencia técnica solicitada;

Que, en atención al compromiso asumido por este Or-ganismo Superior de Control, de brindar apoyo técnico a lacitada actividad y a fin dar continuidad al trabajo realizadoen la Primera Etapa, resulta pertinente la participación dela citada profesional de este Organismo Superior de Con-trol, en la segunda etapa de la cooperación solicitada porla Entidad Fiscalizadora Superior del Paraguay para el pro-ceso de elaboración del Dictamen e Informe Anual que debepresentar al Congreso Nacional del citado país;

Que, asimismo, la participación de la citada funcionariaconstituye una oportunidad para el intercambio de informa-ción, conocimientos y prácticas en temas vinculados alquehacer institucional, lo que contribuirá a afianzar y po-tenciar la labor de control y fiscalización de este Ente Téc-nico Rector;

Que, el financiamiento de los pasajes aéreos y gastosde estadía que irrogue la permanencia de la indicada pro-fesional en Paraguay serán asumidos por la ContraloríaGeneral de la República del Paraguay a través del Progra-ma de Cooperación para el Fortalecimiento Institucional fi-nanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID,siendo de cargo de la Contraloría General de la Repúblicadel Perú los gastos por concepto de tarifa CORPAC, con-

forme al Memorando Nº 421-2004-CG/FI de la Gerenciade Finanzas;

De conformidad con las facultades conferidas por losartículos 32º y 34º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República- Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Eco. DinaLuz Aylas Untiveros, Gerente de Planeamiento y Controlde la Contraloría General de la República del Perú, a laciudad de Asunción, Paraguay, del 6 al 14 de junio de 2004,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de tarifaCORPAC ascendente a la suma de U$ 28,24 (Veintiocho y24/100 Dólares Americanos), que irrogue el viaje de la ci-tada profesional, serán asumidos con cargo al presupuestodel Pliego 019: Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- La indicada profesional presentaráa la Alta Dirección un informe con copia a la Gerencia deCooperación Técnica sobre los resultados del trabajo deasistencia técnica realizado, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje. Asimismo, asu-me el compromiso de difundir los conocimientos adquiri-dos entre el personal de la Institución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración de impuestos de ninguna clase odenominación a la profesional cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

10758

CONSEJO NACIONAL DE LA

MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 102-2004-P-CNM

San Isidro, 4 de junio de 2004

VISTA:

La invitación del Presidente del Tribunal Supremo Po-pular de la República de Cuba para la asistencia de algu-nos representantes del Consejo Nacional de la Magistratu-ra al II Encuentro Internacional "Justicia y Derecho 2004";

CONSIDERANDO:

Que, el II Encuentro Internacional "Justicia y Derecho2004", organizado por el Tribunal Supremo Popular de laRepública de Cuba, se llevará a cabo en el Palacio de lasConvenciones de la Ciudad de la Habana, Cuba del 9 al 11de junio de 2004;

Que, el objetivo del evento, es propiciar el debate e in-tercambio de experiencias entre los distintos operadoresde los Sistemas Judiciales de los diversos países en lasprincipales temáticas de actualidad y con ello contribuir allogro de una justicia mejor; cuyo contenido y desarrollo tie-ne una temática e información que es útil para la institu-ción;

Que, la citada invitación, se hace extensiva a una re-presentación conformada por el Presidente del ConsejoNacional de la Magistratura y Consejeros;

Que, a fin de asistir al citado Encuentro los Conseje-ros Dr. Daniel Caballero Cisneros, Ing. Jorge Lozada Stan-bury y el Dr. Ricardo la Hoz Lora, mediante oficios Nº

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����� ���� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

1142-DCC-P-CNM y 051-2004-RLHL-CNM respecti-vamente, solicitan la autorización correspondiente paraparticipar en el citado Encuentro del 7 al 11 de junio de2004;

Que, considerando la trascendencia del evento inter-nacional, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra-tura en su Sesión Plenaria del 3 de junio de 2004, me-diante los acuerdos Nº 477 y 478, autoriza al Dr. DanielCaballero Cisneros Presidente del Consejo Nacional dela Magistratura y a los Consejeros Ing. Jorge Lozada Stan-bury y al Dr. Ricardo La Hoz Lora, para que en represen-tación de la Institución, participen en el II Encuentro Inter-nacional "Justicia y Derecho 2004" del 7 al 11 de junio de2004, por considerarse este evento de interés institucio-nal, asumiendo los citados Consejeros los gastos que segeneren;

Que, el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Carre-ra Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece el desplazamiento temporal del servi-dor fuera de la sede institucional mediante la comisión deservicios, cuando ésta es dispuesta por la autoridad com-petente para realizar funciones según nivel de carrera,grupo ocupacional y especialidad alcanzados que esténdirectamente relacionados con los objetivos instituciona-les;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que los viajes al extranjero para concu-rrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos deCapacitación o que se realicen por cualquier otro motivo,siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Esta-do, serán autorizados mediante Resolución del Titular dela Entidad correspondiente;

Que, por acuerdo Nº 1321-2003 en sesión plenaria or-dinaria de fecha 4 de setiembre de 2003, se autoriza lapublicación en Normas Legales del Diario Oficial El Pe-ruano, de las resoluciones que autorizan viajes al exteriora los señores Consejeros, aun cuando éstas no irroguengastos a la Institución;

Con las visaciones de la Gerencia de Administracióny Finanzas y la Gerencia Legal del Consejo Nacional dela Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor DanielCaballero Cisneros, Presidente del Consejo Nacional dela Magistratura, en comisión de servicios por cinco (5)días, contados del 7 al 11 de junio inclusive, a fin quepueda asistir al II Encuentro Internacional "Justicia y De-recho 2004", a llevarse a cabo del 9 al 11 de junio de2004, en la ciudad de La Habana, Cuba, debiendo el co-misionado presentar un informe correspondiente dentrode los quince días siguientes de efectuado el viaje.

Artículo Segundo.- Encargar al Vicepresidente delConsejo Nacional de la Magistratura Doctor Fermín Chun-ga Chávez, el Despacho de la Presidencia del ConsejoNacional de la Magistratura, mientras dure la ausenciadel Titular del Pliego.

Artículo Tercero.- Autorizar el viaje de los señoresConsejeros ingeniero Jorge Lozada Stanbury y doctor Ri-cardo la Hoz Lora, en comisión de servicios, por cinco (5)días, contados del 7 al 11 de junio inclusive, a fin quepuedan asistir al II Encuentro Internacional "Justicia y De-recho 2004", a llevarse a cabo del 9 al 11 de junio de2004, en la ciudad de La Habana, Cuba, debiendo los co-misionados presentar un informe correspondiente dentrode los quince días siguientes de efectuado el viaje.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no genera-rá egreso alguno al Consejo Nacional de la Magistratura,ni da derecho a la exoneración de impuestos o de dere-chos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Admi-nistración y Finanzas del Consejo Nacional de la Magis-tratura el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente

10781

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 310-2004-JEF/RENIEC

Lima, 4 de junio de 2004

VISTO:

La Hoja de Recomendación Nº 01-ATEC/RENIEC-2004de la Jefatura de Asesoría Técnica de la Entidad, el Infor-me Nº 515-2004-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, el Informe Nº 513-2004-GAD/SGLG de la Sub-gerencia de Logística, el Oficio Nº 263-2004-GII/RENIECde la Gerencia de Imagen Institucional e Informe Nº 37-2004GII-MV de la arquitecta Milagros Valdivia Voto Berna-les de la Gerencia de Imagen Institucional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 01-ATEC/RENIEC-2004, de la Jefatura de la Asesoría Técnica de laEntidad se estableció la necesidad de disponer de un localque congregue a las dependencias administrativas y ope-rativas del RENIEC que deben mantener estrecha coordi-nación y que vienen funcionando en diferentes lugares dela ciudad de Lima y Callao por falta de un local institucionalque las albergue, encontrándose a la fecha, distribuidas dela manera siguiente:

a) En la sede central de la Av. Camino Real en SanIsidro, funcionan la Jefatura Nacional, Subjefatura Nacio-nal, Secretaría General, Jefatura de Asesoría Técnica ylas Gerencias de Asesoría Jurídica, Control Interno, Ima-gen Institucional y la de Administración con sus diversasSubgerencias.

b) En la sede de la Av. Las Flores del distrito de SanIsidro, se encuentran ubicadas la Gerencia de Planifica-ción y Presupuesto y la Subgerencia de Actividades Elec-torales.

c) En la sede operativa del Jr. Cusco del Cercado deLima, se encuentran ubicadas las Gerencias de Procesos,Informática y Estadística y las diversas Subgerencias deambas.

d) En el Jr. Talara del distrito de Jesús María, se en-cuentran ubicadas la Gerencia de Operaciones y la Sub-gerencia de Registros de Estado Civil.

d) En el distrito Independencia, se encuentra ubicadala Subgerencia de Proyección Social.

f) En la Provincia del Callao, se encuentra ubicada laEscuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identifi-cación del Reniec;

Que, asimismo existe la necesidad imperiosa de alqui-lar locales para el presente año, para lo siguiente:

a) El traslado del Back up del computador central, cuyoprecio referencial alcanza los US$ 23,000.00 (Veintitrés mily 00/100 dólares americanos) mensuales.

b) El local para la Mega Agencia de Registros Civilesde la zona Lima-Sur, cuyo costo se estima en la suma deUS$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos)mensuales.

c) El Archivo Central de la Institución cuyo costo seestima en US$ 4,000.00 (Cuatro mil y 00/100 dólares ame-ricanos) mensuales.

Que, conforme al estudio de necesidades de áreas yestacionamientos formulado por el personal técnico de laEntidad, se determinó que los locales actualmente alquila-dos tienen un metraje total aproximado de 3,140 metroscuadrados, cantidad a la que se agregaría el metraje de los

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����� ����������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

nuevos locales por alquilar para la Mega Agencia de Re-gistros Civiles y el Archivo Central, estimado en 1,600metros cuadrados, lo cual haría un total de 4,740 metroscuadrados; sin embargo la necesidad real sería de 7,400metros cuadrados, además de un área apropiada para zonade estacionamiento y que el inmueble se encuentre cerca-no a vías de acceso masivos, cuya ubicación podría ser enlos distritos de San Isidro, San Borja, Miraflores, San Luiso Surco;

Que, habiéndose practicado por la Subgerencia de Lo-gística el estudio de mercado respectivo con la informaciónobtenida de la remisión de las diversas cotizaciones pro-porcionadas a mérito de la publicación que se realizó enlos diarios de mayor circulación nacional sobre la necesi-dad de contar con un inmueble con las características re-queridas, se obtuvo como resultado que únicamente el in-mueble ubicado en la Av. Paseo de la República cuadra 35esquina con la Av. El Parque - San Isidro cumple con lascaracterísticas técnicas solicitadas, ya que cuenta con unárea que alcanza los 10,258.39 m2 y con 28 estaciona-mientos en el sótano y 14 estacionamientos externos, y seencuentra cercano a vías de acceso masivo;

Que, mediante Informe Nº 449-2004-GAD/SGLG, laSubgerencia de Logística comunica a la Gerencia de Admi-nistración, que el valor referencial para el alquiler del localpara la sede central por el período de un año, asciende aUS$ 560,000.00 (Quinientos sesenta mil y 00/100 dólaresamericanos) monto que cuenta con la cobertura presupues-tal correspondiente, tal como se señala en el Oficio Nº 523-2004-GPP/RENIEC, el cual adjunta el Informe Nº 262-2004-GPP-SGP/RENIEC de la Subgerencia de Presupuesto;

Que, en la actualidad, el RENIEC viene pagando porconcepto de merced conductiva de los locales de: Sedeadministrativa de la Av. Camino Real la suma de US$13,732.86 (Trece mil setecientos treinta y dos y 86/100dólares americanos); la Av. Las Flores la suma de US$4,166.66 (Cuatro mil ciento sesenta y seis y 66/100 dóla-res americanos); del Jr. Talara de Jesús María la suma deUS$ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 dólares ameri-canos), cantidades a las cuales debe agregarse el montoque se pagaría en forma mensual por el alquiler del localpara el back up del computador central la suma estimadaen US$ 23,000.00 (Veintitrés mil y 00/100 dólares ameri-canos); por el alquiler de la Mega Agencia de RegistrosCiviles de los distritos de San Isidro, Surco, Miraflores, Lin-ce, San Borja, etc. estimado en US$ 5,000.00 (Cinco mil y00/100 dólares americanos) y por el local del Archivo Cen-tral de la Entidad estimado de US$ 4,000.00 (Cuatro mil y00/100 dólares americanos), todo lo cual hace un total deUS$ 51,399.52 (Cincuenta y un mil trescientos noventa ynueve y 52/100 dólares americanos), cantidad que el RE-NIEC tendría que gastar en forma mensual, lo que consti-tuye un monto mayor en 30% de la suma que se pagaríapor el alquiler de una sola sede que concentre a lasdependencias antes mencionadas;

Que, mediante Oficio Nº 131-2004/GAD/CGP/RENIEC,el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial del RE-NIEC, solicitó al Jefe del Sistema de Información Nacionalde los Bienes de Propiedad Estatal-SINABIP, se efectúe labúsqueda en el registro correspondiente, de un predio es-tatal de libre disponibilidad para ser asignado en calidad deuso como sede institucional del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil;

Que, con oficio Nº 4279-2004/SBN-GO-JSIBIE, el Jefedel Sistema de Bienes del Estado-JSBIE de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales, en respuesta a lo solici-tado, hace de conocimiento del Presidente del Comité deGestión Patrimonial del RENIEC, que agotada la corres-pondiente búsqueda, no se ha encontrado ningún prediocon las características señaladas disponibles;

Que, en consecuencia, resultaría innecesario efectuarproceso de selección alguno, toda vez que sería previsibleque éste se declare desierto, en razón de que no se pre-sentarían postores propietarios de inmuebles que cumplancon los requerimientos necesarios para el fin perseguido,motivo por el que procedería exonerar del proceso de se-lección correspondiente el alquiler del inmueble referido,de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado por la causal de bien que noadmite sustituto, cuyo precio de alquiler mensual incluyen-do el IGV es de la suma de US$ 40,000.00 (Cuarenta mil y

00/100 dólares americanos);Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, con los InformesTécnico Legal correspondientes y con el visto bueno delas Gerencias de Administración y Gerencia de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce-so de selección correspondiente, por la causal de "bienque no admite sustituto" para el arrendamiento del inmue-ble ubicado en la Av. Paseo de la República cuadra 35 es-quina con la Av. El Parque - San Isidro, para el funciona-miento de la sede central del RENIEC, por el plazo de unaño, autorizando la contratación respectiva mediante elproceso de menor cuantía, por un monto total de US$560,000.00 (Quinientos sesenta mil y 00/100 dólares ame-ricanos) con cargo a la fuente de financiamiento de recur-sos directamente recaudados y que comprende lo siguien-te:

1) US$ 480,000.00 (Cuatrocientos ochenta mil y 00/100dólares americanos), corresponde a la merced conductivaanual, a razón de US$ 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100dólares americanos) mensuales.

2) US$ 80,000.00 (Ochenta mil y 00/100 dólares ameri-canos) que corresponden a la garantía del contrato a sus-cribirse.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi-nistración a través de la Subgerencia de Logística, adoptelas acciones correspondientes para la contratación men-cionada en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a laContraloría General de la República copia de la misma yde los documentos que la sustenten, dentro de los 10 díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación, así comola publicación en la página web de la entidad en coordina-ción con la Gerencia de Informática y estadística.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10785

SBS

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RESOLUCIÓN SBS Nº 823-2004

Lima, 28 de mayo del 2004

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco del Trabajo, paraque se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en lacalle Lima Nºs. 155-161, distrito, provincia y departamentode Ica, al local ubicado en la avenida Grau Nºs. 300-310,esquina con la calle La Mar Nº 111, de la misma localidad;y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el traslado de dichaAgencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº058-OT-2004-DESF"D"; y,

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����� ��� � ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702 y sus modificatorias; la Circular Nº B-1996-97; laResolución SBS Nº 1276-2002; y el procedimiento Nº 12 delTexto Único de Procedimientos Administrativos, aprobadomediante Resolución SBS Nº 131-2002; y, en virtud de lasfacultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo el tras-lado de su Agencia ubicada en la calle Lima Nºs. 155-161,distrito, provincia y departamento de Ica, al local ubicadoen la avenida Grau Nºs. 300-310, esquina con la calle LaMar Nº 111, de la misma localidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPARSuperintendente Adjunto de Banca

10597

RESOLUCIÓN SBS Nº 825-2004

Lima, 28 de mayo del 2004

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco del Trabajo, paraque se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en laavenida Mariscal Oscar R. Benavides Nº 101, distrito deChincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica,al local ubicado en la avenida Mariscal Castilla Nºs. 202,204 y 206, de la misma localidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el traslado de dichaAgencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº057-OT-2004-DESF"D"; y,

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; la Circular NºB-1996-97; la Resolución SBS Nº 1276-2002; y el procedi-miento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002;y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolu-ción SBS Nº 003-98;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo el trasla-do de su Agencia ubicada en la avenida Mariscal Oscar R.Benavides Nº 101, distrito de Chincha Alta, provincia de Chin-cha, departamento de Ica, al local ubicado en la avenida Ma-riscal Castilla Nºs. 202, 204 y 206, de la misma localidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPARSuperintendente Adjunto de Banca

10598

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RESOLUCIÓN SBS Nº 868-2004

Lima, 3 de junio de 2004

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Programa de Fortalecimiento dela Supervisión que viene realizando la Superintendenciade Banca y Seguros, se ha considerado conveniente llevara cabo una pasantía en la Superintendencia de Adminis-tradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Chile (SAFP)y la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS),con la finalidad de tomar conocimiento sobre la experien-cia del sistema privado de pensiones chileno en el trata-miento de la comercialización de productos previsionalesy los factores a considerar en el desarrollo de los modelosformativos que regulen la tarifación de seguros previsiona-les y la adecuada participación de los diversos agentesque participan en este mercado;

Que, la Superintendencia de Administradoras de Fon-dos de Pensiones de Chile (SAFP) y la Superintendenciade Valores y Seguros de Chile (SVS), han confirmado larealización de la citada pasantía para un funcionario de laSuperintendencia de Banca y Seguros, la misma que sellevará a cabo del 14 al 18 de junio de 2004 en la ciudad deSantiago de Chile;

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, medianteDirectiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie deMedidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004,estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentrancomprendidas en las restricciones de la citada Directiva,las actividades de capacitación aprobadas para el ejerci-cio 2004;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha consi-derado conveniente designar en esta oportunidad a la se-ñorita Ursula Milagros Martínez Angulo, Analista del De-partamento de Control de Prestaciones de la Superin-tendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones, para llevar a cabo las referidas pasantías;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el via-je de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gas-tos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cu-biertos con cargo al Convenio de Préstamo de Coopera-ción BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado medianteOficio SBS Nº 5236-2004 y comunicación de no obje-ción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitidapor la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoria-les - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, única-mente, los gastos por concepto de impuestos y TarifaCORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente alejercicio 2004; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sis-tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto enla Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMy en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridaden el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Ur-sula Milagros Martínez Angulo, Analista del Departamentode Control de Prestaciones de la Superintendencia Adjun-ta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,a la ciudad de Santiago de Chile del 13 al 19 de junio de2004, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro delos 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorpora-ción, deberán presentar ante el Superintendente de Bancay Seguros un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viaje auto-rizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente autorización por concepto de pasa-jes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve-nio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debien-do asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastospor concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuer-do al siguiente detalle:

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����� ��� ������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

Impuestos (Pasajes) US$ 94,01Tarifa CORPAC 28,24

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio-naria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

10648

RESOLUCIÓN SBS Nº 869-2004

Lima, 3 de junio de 2004

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, el MIS Training Institute, The International Lea-der in Audit & Information Security Training, ha organiza-do el Programa "Infosecurity Master Classes", el mismoque se llevará a cabo del 14 al 18 de junio de 2004 en laciudad de San Francisco, Estados Unidos de América;

Que, en el citado programa se desarrollarán temasde importancia vinculados a las actividades realizadaspor este organismo de regulación, supervisión y control,orientados a fortalecer el conocimiento técnico de nues-tros profesionales sobre aspectos relacionados con laseguridad de la información, seguridad y auditoría, se-guridad en la web, seguridad en el acceso inalámbrico ytécnicas y herramientas para el análisis de vulnerabi-lidad en redes;

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me-diante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado unaserie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejer-cicio 2004, estableciéndose en el numeral 6.1. que nose encuentran comprendidas en las restricciones de lacitada Directiva, las actividades de capacitación aproba-das para el ejercicio 2004;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha consi-derado conveniente designar en esta oportunidad al se-ñor Juan Edwin Zubilete Janampa, Analista del Departa-mento de Evaluación de Riesgos de Operación de la Su-perintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en elreferido evento;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el via-je del citado funcionario, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gas-tos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cu-biertos con cargo al Convenio de Préstamo de Coopera-ción BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado medianteOficio SBS Nº 5236-2004 y comunicación de no obje-ción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitidapor la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoria-les - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, única-mente, los gastos por concepto de impuestos y TarifaCORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente alejercicio 2004; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sis-tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto enla Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMy en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridaden el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor JuanEdwin Zubilete Janampa, Analista del Departamento deEvaluación de Riesgos de Operación de la Superinten-dencia Adjunta de Riesgos, a la ciudad de San Francis-co, Estados Unidos de América del 13 al 19 de junio de2004, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro delos 15 (quince) días calendario siguientes de efectuadoel viaje, deberá presentar ante el Superintendente deBanca y Seguros un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente autorización por concepto de pa-sajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Con-venio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE,debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, losgastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, concargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004,de acuerdo al siguiente detalle:

Impuestos (Pasajes) US$ 192,43Tarifa CORPAC 28,24

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor del funciona-rio cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

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RESOLUCIÓN SBS Nº 874-2004

Lima, 4 de junio de 2004

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 345º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus leyes modificatorias, en adelante la Ley General,establece que es objeto de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros proteger los intereses del público en elámbito de los sistemas financiero y de seguros;

Que, es facultad de esta Superintendencia ejercerla supervisión integral de las empresas del Sistema Fi-nanciero y del Sistema de Seguros, las incorporadaspor leyes especiales a su supervisión, así como a aque-llas que realicen operaciones complementarias;

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo318º de la Ley General, las empresas de seguros pue-den realizar todas las operaciones, actos y contratosnecesarios para extender coberturas de riesgos o emi-tir pólizas de seguros, incluyendo las pólizas de cau-ción vinculadas a prestaciones de hacer o no hacer,entre otras actividades propias de su actividad;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 1058-99 del30 de noviembre de 1999, derogada por la ResoluciónSBS Nº 816-2004 del 27 de mayo de 2004, se estable-cieron disposiciones sobre la venta de productos deseguros efectuada por las empresas de seguros a tra-vés de sus fuerzas de ventas y/o mediante empresasdel sistema financiero;

Que, los canales de distribución de seguros regula-dos en los artículos 22º y 23º de la derogada Resolu-ción SBS Nº 1058-99 son mecanismos de comerciali-zación de productos de seguros de las empresas deseguros, que no constituyen intermediación de segu-ros, pero debido a su existencia y amplitud requierende regulación expresa;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-juntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los nume-rales 3 y 9 del artículo 349º de la Ley General;

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����� ��� � ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

RESUELVE:

Artículo Primero.- Las empresas de seguros podránutilizar exclusivamente los servicios de promotores o fuer-zas de ventas, personas naturales, que se contraten bajorelación laboral, para ofrecer los productos de seguros, sien-do dichas empresas responsables por todos los actos queéstos realicen en su representación y en el ejercicio desus funciones, en especial, por los perjuicios que se pue-dan ocasionar a los tomadores o contratantes de seguros,asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia de erro-res u omisiones, impericia o negligencia, en que incurransus trabajadores. Para tal efecto, dichas personas debe-rán estar debidamente capacitadas para informar adecua-damente a los potenciales asegurados sobre las caracte-rísticas y condiciones de los seguros que están promocio-nando.

Las empresas mencionadas deberán contar con unregistro de sus promotores o fuerzas de ventas, con-signando sus datos generales, fecha de inicio de susactividades, cursos de capacitación que han seguido,tipos de seguros que ofrecen y su volumen de ventas.Dicho registro deberá estar a disposición de esta Su-perintendencia.

Artículo Segundo.- Las empresas deberán remitir aesta Superintendencia, con periodicidad trimestral, la va-riación en el número de personas que les presten servi-cios como promotores o fuerzas de ventas, en forma dis-criminada por ramos Generales y de Vida, de acuerdocon el Anexo I que forma parte integrante de la presenteResolución. La información deberá ser presentada con-juntamente con los estados financieros correspondien-tes.

Artículo Tercero.- Las empresas de seguros podránofrecer sus productos por intermedio de las empresas delsistema financiero, siempre que dichas empresas hayansuscrito un contrato de comercialización estableciendo lascondiciones para el ofrecimiento de los seguros. Dichocontrato deberá contener, entre otros aspectos, el com-promiso de la empresa del sistema financiero de ofrecerlas pólizas de seguros en estricto cumplimiento de lasinstrucciones señaladas por la empresa de seguros y laresponsabilidad de esta última por los errores u omisio-nes derivados de la comercialización de las pólizas deseguros materia del contrato y, principalmente, por losperjuicios que se pueda ocasionar a los asegurados y/obeneficiarios.

Sólo podrán ser objeto del mencionado contrato, los se-guros de venta masiva que no requieran condiciones es-peciales en relación con las personas y bienes asegura-bles.

El texto del contrato de comercialización, así comocualquier modificación que se le efectúe, deberá po-nerse en conocimiento de esta Superintendencia, du-rante los quince (15) días útiles posteriores a su cele-bración.

Artículo Cuarto.- Las empresas de seguros deberánproporcionar folletos y documentación necesaria para quelos clientes del sistema financiero sean adecuadamenteinformados sobre las características de los seguros, asícomo sobre los procedimientos de reclamación de sinies-tros ante las empresas de seguros. Los folletos deberánser elaborados de acuerdo a lo establecido en el Regla-mento sobre Pólizas de Seguros aprobado por esta Super-intendencia.

Artículo Quinto.- Las empresas de seguros deberánremitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimes-tral, un reporte señalando el número de asegurados y lasprimas netas facturadas por cada uno de los contratos decomercialización suscritos con las empresas del sistemafinanciero. La información deberá ser presentada conjun-tamente con los estados financieros correspondientes, deacuerdo con el Anexo II que forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo Sexto.- Las empresas de seguros que deseenabrir centros de información o de comercialización, en es-tablecimientos comerciales correspondientes a otras em-presas o cadenas de establecimientos, para atención di-recta al público, deberán seguir los procedimientos de au-torización señalados en la Circular Nº B-2134-2004, F-0474-2004, S-0609-2004, CM-0321-2004, CR-0190-2004, EAF-0222-2004, EDYPIME-0110-2004 sobre requisitos de aper-

tura, conversión, traslado o cierre de oficinas y locales com-partidos.

Artículo Séptimo.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

ANEXO I

NOMBRE DE LA EMPRESA DE SEGUROS

INFORMACIÓN SOBRE FUERZA DE VENTAS

Información correspondiente al .......................Trimestre de 200....

Dedicada a la comercialización de Al dd/mm Al dd/mm Variación/aaaa /aaaa (2) – (1)

(1) (2)(*) (*) (*)

Productos de Vida (*)

Productos de Ramos Generales (*)

Total

(1) Trimestre inmediatamente anterior al que se informa.(2) Trimestre actual que es el que se está informando.(*) Las empresas que operen en ambos ramos deben de completar la infor-

mación de manera discriminada. Las empresas que operan en un soloramo deben llenar el rubro que corresponde.

ANEXO II

NOMBRE DELA EMPRESA DE SEGUROS

INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓNSUSCRITOS CON

EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Información correspondiente al .......................Trimestre de 200....

Nombre de la Nombre del Código Número de Monto de lasEmpresa del Producto o de del Riesgo Asegurados Primas

Sistema la Póliza deFinanciero Seguro

1 2 3 4 5

1. Nombre de la Empresa del Sistema Financiero con la que se ha suscritoel contrato para la comercialización de los productos o de las pólizas deseguros.

2. Nombre del producto o de la póliza de seguro.3. Utilizar los códigos de riesgos que se indican en la columna “Ganancias y

Pérdidas” del Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas paraEmpresas del Sistema Asegurador, contenido en la Resolución SBS N°348-95 y sus modificatorias.

4. Número total de asegurados correspondiente al producto o póliza de se-guros vigente al final del trimestre reportado.

5. Monto que corresponde al total de primas facturadas en el trimestre infor-mado. El importe debe expresarse en números enteros sin decimales. Deser los montos en dólares, usar el tipo de cambio contable al cierre deltrimestre reportado.

10741

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COFOPRI

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Expediente Nº 2003-176-COFOPRI/TAP

PROCEDE DECLARAR EL MEJOR DERECHODE POSESIÓN A LOS POSEEDORES QUE A

LA FECHA DEL EMPADRONAMIENTO CUMPLANCON ACREDITAR LOS REQUISITOS EXIGIDOSPOR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI PARA

SER TITULADOS.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

Nº 128-2004-COFOPRI/TAP

Lima, 30 de abril de 2004

VISTO:

El escrito de apelación interpuesto por Mariano Merce-des Gonzáles Nieto, contra la Resolución Jefatural Nº 0111-2003-COFOPRI/OJAAQP del 13 de marzo de 2003, emiti-da por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Cen-tral Lima - Ciudad Arequipa, que declaró el mejor derechode posesión en favor de Marta Dorila Valencia Bolaños ydispuso la modificación del Plano de Trazado y Lotizaciónrespecto de los lotes 2 y 3, manzana "F1", del Pueblo Tra-dicional "Zamácola", ubicado en el distrito de Cerro Colo-rado, provincia y departamento de Arequipa, inscritos en elRegistro Predial Urbano con los Códigos Nº 06094984 yNº 06094985 respectivamente, en adelante "predio 1" y"predio 2"; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instaló el ahoradenominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-no de resolución de segunda y última instancia con com-petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-cedimientos administrativos relacionados con las compe-tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido porel artículo 15º del Reglamento de Normas1 , razón por lacual la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Cen-tral Lima - Ciudad Arequipa, ha remitido el expediente aeste Tribunal para que sea resuelto.

2. Que, Mariano Mercedes Gonzáles Nieto, medianteescrito del 21 de marzo de 2003 (fojas 257), manifiestaque el "predio 1" y "predio 2", inicialmente constituían unasola unidad inmobiliaria, (calle Perené Nº110), que lo ad-quirió de Víctor Torres Lazo, mediante Escritura Pública deCompraventa del 28 de setiembre de 1972, en la que ejer-ció la posesión conjuntamente con su esposa Marta DorilaValencia Bolaños e hijos hasta 1979, trasladándose pormotivos de trabajo al departamento de Huancayo. Asimis-mo, señala que su esposa hizo abandono del hogar en dosoportunidades, viviendo actualmente con su convivienteMario Rolando Pinto Rodríguez en la Calle Dolores Nº189.Sostiene, además que por sentencia judicial se ordenó laseparación de patrimonios, independizando su propiedad(calle Perené Nº110B), para luego arrendarla a una em-presa constructora hasta 1999. Alega, también que MartaDorila Valencia Bolaños, fue sentenciada por el delito deusurpación en su agravio; siendo además, que por resolu-ción judicial del 15 de enero de 2002, se dispuso la restitu-ción del predio usurpado (Perené Nº110B), en su favor. Fi-nalmente, señala, que la propiedad de Marta Dorila Valen-cia Bolaños, ubicada en la Calle Perené Nº110A (lote 3),se encuentra deshabitada y sin servicios básicos desde1991.

3. Que, en los casos de posesiones informales, la titu-laridad de los lotes de terreno corresponde al Estado, quea través de la COFOPRI, determina su adjudicación previaverificación del cumplimiento de los requisitos estableci-dos en el literal a) del artículo 37º del Reglamento de For-malización de la Propiedad2 , el cual dispone la entrega gra-tuita del título de propiedad registrado de los lotes destina-dos a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a lafecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la po-sesión directa, continua, pacífica y pública del lote por unplazo no menor de un año.

4. Que, del estudio de los antecedentes del "predio 1" y"predio 2", se advierte que éstos constituían una sola uni-dad inmobiliaria, ubicada en la Calle Perené Nº 110 segúnconsta del Testimonio de Escritura Pública de Compraven-ta del 28 de setiembre de 1972 (fojas 09), otorgada porVíctor Torres Lazo en favor del recurrente y su cónyugeMarta Dorila Valencia Bolaños. Sin embargo, fue divididojudicialmente conforme es de ver de la copia de la Resolu-ción del 7 de junio de 1994, que declaró fundada la deman-da presentada por el recurrente sobre Separación de Pa-trimonios contra Marta Dorila Valencia Bolaños; y ordenóen ejecución de sentencia la formación del Inventario Judi-cial, en la que se comprende el predio ubicado en la CallePerené Nº 110.

5. Que, a mayor abundamiento, con la copia del escritodel 21 de febrero de 1996 presentado por el Perito Judicialdesignado en el proceso judicial de partición (fojas 34), sepropone la división del referido predio en dos sublotes: su-blote 1 con un área de 245.26 m2 y sublote 2 con un áreade 220.80 m2; siendo aprobado a través de la Resolucióndel 13 de setiembre de 1996, ordenándose además su Pro-tocolización ante Notario Público de la Localidad, una vezconsentida la mencionada resolución (fojas 37).

6. Que, asimismo, consta del Plano de Trazado y Loti-zación del Pueblo Tradicional "Zamácola" aprobado por laCOFOPRI, que el lote ubicado en la Calle Perené Nº 110,fue dividido en dos sublotes: "predio 1" y "predio 2"; enaplicación a lo previsto por el artículo 39º de la Ley de Pro-moción a la Propiedad Formal, según su texto único orde-nado3 que señala: "que la COFOPRI en los procesos a sucargo, podrá rectificar de oficio el área, perímetro y linde-ros de los predios contenidos en los planos aprobados porlas entidades que hayan realizado saneamiento físico-le-gal o habilitaciones urbanas. La rectificación contendrá lasmedidas resultantes del saneamiento físico ejecutado porCOFOPRI, respetando el derecho de posesión", lo que enel presente caso, se verificó en campo la existencia dospredios; siendo ocupado el "predio 1" por Marta Dorila Va-lencia Bolaños y el "predio 2", por Mariano Mercedes Gon-záles Nieto, conforme es de ver del contenido del InformeNº 103-2001-UDISI-DLB, del 23 de mayo de 2001 (fojas01), Ficha de Preempadronamiento en formato de la CO-FOPRI del 1 de junio de 1999 (fojas 04) y de la propia ma-nifestación de Marta Dorila Valencia Bolaños (fojas 03).

7. Que, de lo expuesto en el cuarto, quinto y sexto con-siderando de la presente resolución, ha quedado demos-trado que tanto en sede judicial como en sede administra-tiva el predio ubicado en Calle Perené Nº 110, fue divididoen dos predios independientes. Sin embargo, nótese quede los actuados judiciales, éstos no han sido materia deadjudicación, razón por la cual corresponde a la COFO-PRI, acatar lo resuelto en sede judicial, en aplicación conlo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Orgánica del PoderJudicial4 ; y definir la adjudicación del "predio 1" y "predio2", a través del presente procedimiento sobre mejor dere-cho de posesión.

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 6 de agosto de 2000

2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 6 de mayo de 1999

3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 11 de abril de 1999

4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano el 28 de julio de 1993

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8. Que, en ese orden de ideas Marta Dorila ValenciaBolaños, con los medios probatorios descritos en el nove-no considerando de la resolución venida en grado, acreditael cumplimiento de los requisitos exigidos en el tercer con-siderando de la presente resolución, para ser titulada en el"predio 1".

9. Que, Mariano Mercedes Gonzáles Nieto, adjuntacomo medios probatorios los siguientes: Testimonio deEscritura Pública de Compraventa del 28 de setiembre de1972 (fojas 09), Testimonio de Protocolización de ParticiónJudicial (fojas 29), copia de la Resolución del 22 de marzode 2001 (fojas 44), que declara a Marta Dorila ValenciaBolaños como autora de la comisión del delito de usurpa-ción respecto de el "predio 2"; confirmada por la instanciaSuperior a través de la Resolución del 26 de agosto de2002 (fojas 81), comprobante único de pago, expedido porla Municipalidad Distrital de Cerro Colorado de 1997 (fojas85), copia de la Resolución Municipal Nº 714-97 de se-tiembre de 1997, que declara inafecto al recurrente (fojas86), comprobante de pago por concepto de electricidad del22 de abril de 1998 y 19 de febrero de 1999 (fojas 89 y 90),copia del Contrato de Suministro de Electricidad del 20 denoviembre de 1997 (fojas 91), copia del Convenio de Am-nistía y Fraccionamiento de agua potable y alcantarilladodel 28 de diciembre de 1998 (fojas 177) y copia de la Reso-lución del 23 de agosto de 1999, que declara fundada lademanda de Desalojo y Cobro de Arrendamiento presen-tada por el apelante contra la Empresa P y E Congesa yordena la desocupación del predio ubicado en la Calle Pe-rené Nº 110B (fojas 203), con los que ha quedado demos-trado que cumple con los requisitos exigidos por la norma-tiva de la COFOPRI, para ser titulado en el "predio 2".

10. Que, se deberá tener presente que Mariano Merce-des Gonzáles Nieto y Marta Dorila Valencia Bolaños, con-trajeron matrimonio el 7 de mayo de 1971 según Partida deMatrimonio (fojas 38). Sin embargo, del escrito presentado17 de setiembre de 2002 por Mariano Gonzáles Nieto (fo-jas 83) y de la Resolución del 7 de junio de 1994 (fojas 30),se colige que aquéllos no hacen vida en común por más de2 años, razón por la que se deberá de proceder conformelo prevé en el artículo 31º del Reglamento de Formaliza-ción, que señala "tratándose de lotes destinados a vivien-da que, conforme a la constatación realizada en el empa-dronamiento, se encuentren en posesión de sólo uno delos cónyuges, que declare no tener vivencia en común nicoposesión del lote con el otro cónyuge y que cumpla conlos requisitos de este reglamento, COFOPRI podrá emitirel título de propiedad a favor del cónyuge poseedor. Deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 302º inciso 3)del Código Civil y habiendo adquirido la propiedad a títulogratuito se considerará bien propio del titular".

11. Que, sin perjuicio de lo expuesto, se ha determina-do que la resolución venida en grado, ha incurrido en errormaterial al haberse omitido en el visto, considerando y par-te resolutiva el nombre de una de las partes: "MarianoGonzáles Nieto", siendo lo correcto "Mariano MercedesGonzáles Nieto", según fotocopia de su documento nacio-nal de identidad de fojas 343; error que no altera la partesustancial del presente procedimiento, por lo que, se pro-cede a su rectificación de oficio de conformidad con lo es-tablecido con el artículo 201º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General5 .

De conformidad con las normas antes citadas y con elartículo 15º del Reglamento de Normas; y,

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Primero.- REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 0111-2003-COFOPRI/OJAAQP del 13 de marzo de 2003, emiti-da por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Cen-tral Lima - Ciudad Arequipa, por los fundamentos expues-tos en la presente resolución.

Segundo.- DECLARAR el mejor derecho de posesióndel lote 2, manzana "F1" del Pueblo Tradicional "Zamáco-la", ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia ydepartamento de Arequipa, en favor de Marta Dorila Valen-cia Bolaños y disponer su adjudicación y la expedición delrespectivo título de propiedad, en calidad de bien propio,conforme con lo expuesto en el décimo considerando de lapresente resolución.

Tercero.- DECLARAR el mejor derecho de posesióndel lote 3, manzana "F1" del Pueblo Tradicional "Zamáco-la", ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia ydepartamento de Arequipa, en favor de Mariano MercedesGonzáles Nieto y disponer su adjudicación y la expedicióndel respectivo título de propiedad, en calidad de bien pro-pio, conforme con lo expuesto en el décimo considerandode la presente resolución.

Cuarto.- RECTIFICAR los datos personales consigna-dos en la Resolución Jefatural Nº 0111-2003-COFOPRI/OJAAQP del 13 de marzo de 2003, conforme con lo ex-puesto en el undécimo considerando de la presente reso-lución.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

5 Aprobado por la Ley Nº 27444, publicado en el Diario Oficial El Peruano el11 de abril de 2001

10667

INDECOPI

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RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0049-2004/CRT-INDECOPI

Lima, 20 de mayo de 2004

CONSIDERANDO QUE:

1. Mediante Resolución Nº 042-97/INDECOPI-CRT, estaComisión agregó un Anexo al Reglamento de Certificaciónde prototipo o lote de productos aprobado mediante Reso-lución Nº 026-97-INDECOPI/CRT. Tal anexo establecía losrequisitos mínimos del Certificado de Conformidad y en sunumeral 1.c señalaba que el Certificado debía contener,entre otros datos, el número y la fecha de la Resoluciónpor la cual se había acreditado al Organismo emisor.

2. En el Anexo de la Resolución Nº 0002-1998/INDECO-PI-CRT esta Comisión señaló los requisitos mínimos delos Informes de Ensayo o de Calibración, estableciendo ensu numeral 1.a que el Informe debía contener, entre otrosdatos, el número de la Resolución que acreditó al Labora-torio de Ensayo o Calibración que emitió el Informe.

3. Sin embargo, los artículos 3.a y 10º del Reglamentopara el Uso del Logotipo de Acreditación y Declaración deCondición de Acreditado (aprobado por Resolución Nº0122-2003/CRT-INDECOPI y publicado el 17 de enero de2004) establecen que el Logotipo de Acreditación y la De-claración de Acreditación deben incluir el número de regis-tro.

4. El número de registro permite la identificación delorganismo acreditado, la identificación de las resolucionesreferidas al alcance de su acreditación y las modificacionesrealizadas durante el período de vigencia.

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5. Por lo tanto, las exigencias contenidas en las Resolu-ciones Nºs. 042-97/INDECOPI-CRT y 002-1998/INDE-COPI-CRT y mencionadas en los dos primeros conside-randos, han devenido innecesarias

6. De otro lado, el Reglamento para el Uso del Logotipode Acreditación y Declaración de Condición de Acreditadoseñala en el numeral 1.2.5 de su Anexo que si el organis-mo acreditado utiliza papel de colores debe mantener elfondo blanco del logotipo de acreditación. Sin embargo, laComisión ha visto conveniente permitir que, si el organis-mo acreditado utiliza papel de color, el fondo del logotipode acreditación pueda tener el mismo color que dicho pa-pel.

7. Finalmente, el numeral 2.1 del mismo Anexo estable-ce que la letra utilizada en la declaración de acreditaciónque debe figurar en la parte superior del encabezado delos informes y certificados debe tener un mínimo de cincomilímetros de altura. La Comisión ha visto convenientepermitir que esta letra tenga un mínimo de tres milímetrosde altura.

Estando a estos considerandos, la Comisión, en formaunánime;

RESUELVE:

Primero.- DEROGAR el numeral 1.c del Anexo delReglamento de Certificación de prototipo o lote de produc-tos, aprobado por Resolución Nº 042-97/INDECOPI-CRT,pues su exigencia de que el Certificado de Conformidadcontenga el número y la fecha de la Resolución por la cualse ha acreditado al Organismo emisor deviene innecesa-ria, dado que los artículos 3.a y 10 del Reglamento para elUso del Logotipo de Acreditación y Declaración de Condi-ción de Acreditado establecen que el logotipo obligatorio yla Declaración de Acreditación deben incluir el número deregistro.

Segundo.- DEROGAR el extremo del numeral 1.a delAnexo de la Resolución Nº 0002-1998/INDECOPI-CRT queobliga a que el informe de ensayo o calibración contenga elnúmero de la Resolución que acreditó al Laboratorio deEnsayo o Calibración que emite el Informe, pues tal exi-gencia ha devenido innecesaria por la misma razón que elcaso anterior.

Tercero.- Modificar los numerales 1.2.5 y 2.1 del Anexodel Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditación yDeclaración de Condición de Acreditado, reformulándolosen los términos siguientes:

1.2.5. Si se utiliza papel de color, el fondo del logotipode acreditación podrá ser del color del papel, siempre ycuando se mantenga un contraste cromático que permitala clara identificación del logotipo.

2.1. En los informes y certificados, el logotipo de acredi-tación se coloca en el lado superior derecho y la declara-ción de acreditación en la parte superior del encabezado,en letra negrita y un mínimo de tres milímetros de altura.

Con la intervención de los señores miembros: JoséDajes, Fabián Novak, Augusto Ruiloba y Julio Paz Soldán.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

10422

OSIPTEL

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNPRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 045-2004-CD/OSIPTEL

Lima, 2 de junio de 2004

EXPEDIENTE Nº : 00004-2003-GG-GFS/PASMATERIA : Recurso de Apelación contra la

Resolución de Gerencia GeneralNº 160-2004-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : MILLICOM PERÚ S.A.

VISTOS: El recurso de apelación presentado por la em-presa MILLICOM Perú S.A. el 29 de abril de 2004 y el informeNº 031-GL/2004 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, medianteel cual se presenta el proyecto de resolución que resuelve elrecurso de apelación presentado por la recurrente contra laResolución de Gerencia General Nº 160-2004-GG/OSIPTELque resuelve imponerle una multa ascendente a cincuenta yuno (51) UIT por la infracción grave tipificada en el artículo19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones,aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

I. OBJETO:

Es objeto de la presente resolución resolver el recursode apelación interpuesto por MILLICOM Perú S.A., en ade-lante, "MILLICOM" contra la Resolución de Gerencia Ge-neral Nº 160-2004-GG/OSIPTEL.

II. ANTECEDENTES:

1. OSIPTEL es un organismo de derecho público inter-no, con autonomía administrativa, funcional, técnica, econó-mica y financiera, creado y regulado por el artículo 77º delTexto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (enadelante LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por elartículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 ypor la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In-versión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332.

2. De conformidad con el artículo 40º del ReglamentoGeneral de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001 (en adelante Re-glamento General), OSIPTEL es competente para impo-ner sanciones y medidas correctivas a las empresas ope-radoras y demás empresas o personas que realizan activi-dades sujetas a su competencia por el incumplimiento delas normas aplicables, de las regulaciones y de las obliga-ciones contenidas en los contratos de concesión.

3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, elConsejo Directivo de OSIPTEL expidió el 11 de febrero de1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones,aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en ade-lante RGIS), publicado el 14 de febrero de 1999, que reco-ge las conductas u omisiones calificadas como infraccio-nes administrativas en el sector de servicios públicos detelecomunicaciones, y en el que se establece un régimende sanciones aplicable a las empresas operadoras infrac-toras. El 7 de setiembre de 2001 se publicó la ResoluciónNº 048-2001-CD que modifica diversos artículos del RGIS.

4. MILLICOM es una empresa concesionaria para laprestación de los servicios de telefonía fija local, portadorlocal y portador de larga distancia nacional e internacional;así también MILLICOM presta el servicio de conmutaciónde datos por paquetes. Como tal está obligada a cumplirlas disposiciones establecidas en el marco normativo vi-gente y en sus respectivos contratos, encontrándose den-tro del ámbito de la función supervisora de OSIPTEL.

III. HECHOS

1. Con fecha 4 de diciembre de 2002 se llevó a cabo, porparte de OSIPTEL, una acción de supervisión en la oficinade la empresa MILLICOM, sito en Avenida Camino Real Nº390 Torre Central Piso 9, San Isidro. El objeto de la acciónde supervisión era tomar conocimiento de los indicadoresde calidad del servicio de conmutación de datos por paque-tes, debido a reclamos presentados por usuarios.

2. De acuerdo al Acta de Supervisión levantada en di-cha oportunidad y suscrita por los representantes de MI-LLICOM y OSIPTEL, se constata que, entre otros aspec-tos, se solicitó a la empresa la relación de interrupcionesdel servicio ocurridas en el año 2002 por diferentes moti-vos técnicos u otros y las devoluciones realizadas al res-pecto. Se advierte, conforme a la referida acta, que los re-presentantes de MILLICOM manifestaron contar con la in-

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formación solicitada, sin embargo la misma no fue propor-cionada durante la acción de supervisión, comprometién-dose la empresa a entregarla de manera obligatoria y pe-rentoria a más tardar el día 9 de diciembre de 2002.

3. Con carta recibida el 9 de diciembre de 2002, MILLICOMse dirige a OSIPTEL indicando que remite la información solici-tada en la inspección efectuada el 4 diciembre del mismo año,solicitando que la misma sea declarada confidencial.

4. Mediante Resolución Nº 442-2002-GG/OSIPTEL del12 de diciembre de 2002, la Gerencia General declara re-servada la información remitida en diskette que contiene larelación de abonados sobre devolución y la informaciónrecabada en la acción de supervisión efectuada el 4 dediciembre de 2002.

5. Mediante carta Nº 1554.GG.GFS/2002, recibida enMILLICOM el 16 de diciembre de 2002, OSIPTEL reitera elpedido de información sobre la relación de interrupcionesocurridas en el año 2002 y su devolución, indicándose queen la relación de abonados contenida en el diskette remiti-do el 9 de diciembre de 2002 no se detallaba el motivo delos montos devueltos por interrupción y tampoco la rela-ción de interrupciones, añadiéndose que el pedido de di-cha información tenía carácter de obligatorio y debía serremitida a más tardar el 20 de diciembre de 2002.

6. Con carta de fecha 20 de diciembre de 2002, recibi-da el 6 de enero de 2003, MILLICOM indica remitir a OSIP-TEL la información solicitada en la inspección efectuada el4 de diciembre de 2002 y precisa que la información solici-tada se encuentra fácilmente disponible desde el mes desetiembre de 2002, fecha en que se procedió a aplicar unsistema de registro de problemas de enlace para uso ex-clusivo de MILLICOM, siendo que la información fechadacon anterioridad al mes de setiembre se encuentra pen-diente de procesar, dado que sobre la misma se efectuabaun control y registro manual.

7. A través de la Carta Nº C.051.GFS/2003, recibida el30 de enero de 2003, se comunica a MILLICOM el iniciodel procedimiento administrativo sancionador, por la pre-sunta infracción tipificada en el artículo 19º del RGIS, otor-gándosele un plazo de diez días hábiles para que presentesus descargos por la entrega parcial o incompleta de lainformación obligatoria solicitada en la acción de supervi-sión realizada el día 4 de diciembre de 2002, solicitud quefuera reiterada el 16 de diciembre del mismo año.

8. El día 13 de febrero de 2003 MILLICOM alcanza susrespectivos descargos manifestando adjuntar la relaciónde las interrupciones de enero a agosto de 2002, de lasdevoluciones efectuadas de enero a diciembre de 2002 yde clientes por celdas desde agosto de 2002; la mismaque a solicitud de MILLICOM fue declarada reservadamediante Resolución Nº 062-2003-GG/OSIPTEL del 20 defebrero de 2003.

9. Mediante el Informe de la Gerencia de Fiscalizaciónde OSIPTEL Nº 578-GFS/2003 del 20 de octubre de 2003se concluye que, analizados los hechos, corresponde san-cionar a la empresa por la comisión de la infracción tipifi-cada en el artículo 19º del RGIS.

10. Mediante el Informe Nº 007-ALPA/2004, el Área Le-gal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Le-gal de OSIPTEL informa a la Gerencia General respectodel procedimiento previo de determinación de infraccionesiniciado a la empresa MILLICOM por la supuesta comisiónde la infracción tipificada en el artículo 19º del RGIS, reco-mendando sancionar a dicha empresa con una multa decincuenta y un (51) UIT.

11. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 160-2004-GG/OSIPTEL, la Gerencia General resuelve multar a MILLI-COM con cincuenta y un (51) UIT, siendo esta resolución noti-ficada a la empresa MILLICOM el día 6 de abril de 2004.

12. Mediante recurso presentado en OSIPTEL el día29 de abril de 2004, la empresa MILLICOM apela dentrodel plazo contra la Resolución de Gerencia General

IV. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA-TIVO SANCIONADOR

1. Argumentos señalados por MILLICOM en su re-curso de apelación

1.1. En su recurso de apelación MILLICOM señala que lainformación le fue originalmente solicitada durante la acciónde supervisión, en donde se consignó textualmente lo siguien-

te: “Se solicitó también la relación de interrupciones del servi-cio ocurridas en el presente año por diferentes motivos técni-cos u otros y las devoluciones realizadas al respecto. Mani-festaron que tienen la información solicitada, la cual no fueproporcionada durante la acción de supervisión, comprome-tiéndose la empresa a entregarla de manera obligatoria y pe-rentoria a más tardar el 9 de diciembre de 2002.”

1.2. En tal sentido MILLICOM considera que la infor-mación solicitada y que se encontraba obligada a entregara más tardar el día 9 de diciembre de 2002 era la siguiente:

- relación de interrupciones del servicio ocurridas en elaño 2002 por diferentes motivos técnicos u otros; y,

- devoluciones realizadas al respecto.

1.3. Millicon señala que el 9 de diciembre de 2002 cumpliócon alcanzar la información requerida conforme al compromi-so asumido, sin embargo luego contradictoriamente indica quepor un error involuntario sólo adjunta la información correspon-diente a las devoluciones efectuadas y no a las interrupciones.

1.4. MILLICOM explica que al detectarse el error, OSIPTELmediante carta 1554-GG.GFS/2002 reitera el pedido de infor-mación dando un plazo hasta el día 20 de diciembre de 2002.Sin embargo adicionalmente MILLICOM hace notar que en lareferida carta se solicita una información adicional a la original-mente requerida, pues se indica que ha sido detallado el moti-vo de los montos devueltos por interrupción.

1.5. MILLICOM señala que mediante carta trasmitida víafax el día 20 de diciembre de 2002, se remitió la informaciónfaltante a OSIPTEL, indicando que se encontraba pendientede procesar la información anterior a setiembre de 2002, noencontrándose disponible en la forma solicitada por OSIPTEL.

1.6. MILLICOM señala que la resolución de GerenciaGeneral, al considerar que no se cumplió con entregar in-formación requerida en este segundo plazo, no ha tomadoen cuenta que de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supre-mo Nº 121-2002-PCM, norma que fijó excepcionalmente elperiodo para el goce de vacaciones de los funcionarios yservidores públicos, los días comprendidos entre el 16 dediciembre de 2002 y el 3 de enero de 2003 fueron conside-rados como días inhábiles, así mismo señala que median-te carta Nº C.1542-GG.GCC/2002 se informó que durantedicho periodo no habría atención por Mesa de Partes.

1.7. En tal sentido MILLICOM pide considerar que lapresentación de la información, según el requerimientocontenido en la carta 1554-GG.GFS/2002 sí se realizódentro del plazo concedido. No obstante esta afirmación,MILLICOM vuelve a aclarar que la presentación de la infor-mación no se realizó de manera completa toda vez queOSIPTEL le había requerido una forma específica para supresentación, forma que había sido requerida en el acta deinspección de fecha 4 de diciembre de 2002.

1.8. La presentación de la información pendiente de pro-cesar se produjo conjuntamente con la presentación dedescargos, dentro del procedimiento administrativo sancio-nador, sin embargo MILLICOM reitera que ello se debióexclusivamente a que OSIPTEL solicitó la presentación deuna manera determinada en la carta 1554-GG.GFS/2002.

1.9. Finalmente MILLICOM señala que la Resoluciónde Gerencia General señala que dicha empresa no habríacumplido con remitir la información relativa a las interrup-ciones del mes de diciembre de 2002, sin embargo siendoque la inspección que originó la solicitud de información sellevó a cabo el 4 de diciembre de 2004, la información soli-citada se entendía, como la generada a dicha fecha.

2. Análisis sobre el contenido de la información so-licitada por OSIPTEL

2.1. El presente procedimiento administrativo de deter-minación de sanción está referido a la infracción en la quehabría incurrido MILLICOM al haber incumplido con remitirla totalidad de la información solicitada por OSIPTEL, in-fracción tipificada en el artículo 19º del RGIS. Haciendo unrecuento de la solicitud de información y de sus reiteracio-nes por parte de OSIPTEL se tiene que el pedido de infor-mación ha sido el que se describe a continuación.

2.2. En el Acta de Inspección de fecha 4 de diciembrede 2002, se señala textualmente lo siguiente:

“Se solicitó también la relación de interrupciones del ser-vicio ocurridas en el presente año por diferentes motivos

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Debido a lo indicado se señala que se reiteró la solici-tud formulada y MILLICOM mediante carta recibida enOSIPTEL el 6 de enero de 2003 remite sólo las interrupcio-nes del servicio ocurridas en los meses de septiembre,octubre y noviembre de 2002, no indicando las devolucio-nes involucradas al respecto.

En la misma carta de intento de sanción se detalla lainformación faltante, tal como a continuación se transcribe:

“A continuación se muestra el detalle de la informaciónfaltante que su representada habría incumplido:

a) Relación, en diskette o impreso, de las interrupcio-nes del servicio ocurridas en el período de enero a agostode 2002, indicando la fecha de la interrupción, identifica-ción de las celdas afectadas, período de la interrupción,causas de las interrupciones, relación de abonados afec-tados por celda, entre otros.

b) Relación de abonados, en diskette y/o impreso, en laque se muestre la devolución respectiva de las interrupcio-nes ocurridas en el año 2002. Esta relación debe contenerla fecha y número del documento en que se ha realizado ladevolución, nombre del abonado, monto a devolverse indi-cando la inclusión o no del IGV, interés legal de ser el caso,motivo de la devolución indicando la fecha de la interrup-ción del servicio y número de reclamo por avería de ser elcaso.”

En tal sentido, conforme a esta comunicación, la infor-mación que se consideraba faltante y que originaría el in-tento de sanción a MILLICOM sería la siguiente:

- Relación de interrupciones del servicio ocurridas enel año 2002 por diferentes motivos técnicos u otros, en elperíodo de enero a agosto de 2002.

- Relación de devoluciones realizadas respecto detodas y cada una de las interrupciones antes referi-das.

- Detalle del motivo de cada uno de los montos devuel-tos por interrupción

- Período de la interrupción.- Identificación de las celdas afectadas.- Causas de las interrupciones.- Relación de abonados afectados por celda.- Relación de abonados en la que se muestre la devolu-

ción respectiva de las interrupciones ocurridas en el año2002, conteniendo la fecha y número del documento enque se ha realizado la devolución, nombre del abonado,monto a devolverse indicando la inclusión o no del IGV,interés legal de ser el caso,

- Número de reclamo por avería de ser el caso.

Analizando la evolución del pedido de información en elpresente caso, se tiene lo siguiente:

Documento Acta de Inspección del 4 de Carta 1554-GG.GFS/2002 Carta C.051-GFS/2003donde se diciembre de 2002consigna lainformaciónsolicitada

Información - Relación de interrupciones del servicio - Relación de interrupciones del servicio - Relación de interrupciones del serviciosolicitada ocurridas en el año 2002 por ocurridas en el año 2002 por diferentes ocurridas en el año 2002 por diferentes

diferentes motivos técnicos u otros, en motivos técnicos u otros, en el período motivos técnicos u otros, en el período deel período de enero a agosto de 2002. de enero a agosto de 2002. enero a agosto de 2002.

- Relación de devoluciones realizadas - Relación de devoluciones realizadas - Relación de devoluciones realizadasrespecto de todas y cada una de las respecto de todas y cada una de las respecto de todas y cada una de lasinterrupciones antes referidas. interrupciones antes referidas. interrupciones antes referidas.

- Detalle del motivo de cada uno de los - Detalle del motivo de cada uno de losmontos devueltos por interrupción montos devueltos por interrupciónperíodo de la interrupción - Período de la interrupción.

- Identificación de las celdas afectadas.- Causas de las interrupciones.- Relación de abonados afectados por celda.- Relación de abonados en la que se muestre

la devolución respectiva de las interrupcio-nes ocurridas en el año 2002, conteniendo lafecha y número del documento en que se harealizado la devolución, nombre del abona-do, monto a devolverse indicando la inclu-sión o no del IGV, interés legal de ser el caso,

- Número de reclamo por avería de ser el caso.

técnicos u otros y las devoluciones realizadas al respecto.Manifestaron que tienen la información solicitada, la cual nofue proporcionada durante la acción de supervisión, com-prometiéndose la empresa a entregarla de manera obligato-ria y perentoria a más tardar el 9 de diciembre de 2002.”

En tal sentido la información solicitada, que MILLICOMse encontraba obligada a entregar a más tardar el día 9 dediciembre de 2002 era la siguiente:

- Relación de interrupciones del servicio ocurridas enel año 2002 por diferentes motivos técnicos u otros.

- Relación de devoluciones realizadas respecto de to-das y cada una de las interrupciones antes referidas.

2.3. Posteriormente, ante el cumplimiento parcial del pe-dido de información OSIPTEL mediante carta 1554-GG.GFS/2002 reitera el pedido dando un plazo hasta eldía 20 de diciembre de 2002. En esta carta OSIPTEL se-ñala lo siguiente:

“Al respecto, su representada, el día 09 de diciembre de2002, remitió a OSIPTEL, en diskette, una relación de abona-dos en la cual no se detalla el motivo de los montos devueltospor interrupción. Asimismo, no ha remitido la relación de lasinterrupciones que se indican en el párrafo anterior.

Por tal motivo reiteramos a usted el pedido de la rela-ción de interrupciones del servicio ocurridas en el presen-te año y la devolución respectiva, en caso contrario nosveremos en la necesidad de iniciar un intento de sanciónde acuerdo a los artículos 11º y 12º del Reglamento Gene-ral de Infracciones y Sanciones”

En tal sentido la información solicitada, que MILLICOMse encontraba obligada a entregar a más tardar el día 20de diciembre de 2002, en virtud de la carta antes descritasería la siguiente:

- Relación de interrupciones del servicio ocurridas enel año 2002 por diferentes motivos técnicos u otros.

- Relación de devoluciones realizadas respecto de to-das y cada una de las interrupciones antes referidas.

- Detalle del motivo de cada uno de los montos devuel-tos por interrupción.

2.4. Finalmente, en la carta C.051-GFS/2003, donde serealiza el intento de sanción, se indica que el 9 de diciembrede 2002 MILLICOM remitió una relación de abonados en laque se muestra el número de factura, fecha de factura, núme-ro de contrato, nombre del abonado, descripción y el valor sinIGV, y que efectuándose la revisión de la misma no se encon-tró especificación alguna en las devoluciones respecto a lasinterrupciones ocurridas en el año 2002, ni se remitió la rela-ción de interrupciones del servicio ocurridas en el año 2002.

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2.5. Analizando la evolución del pedido de informaciónse advierte que en el presente caso OSIPTEL ha debidocircunscribirse en todo momento al pedido de informaciónoriginariamente solicitado, conforme a los términos del Actade Inspección del 4 de diciembre de 2002.

2.6. En tal sentido, se debe considerar para efectos delpresente procedimiento administrativo sancionador, que laúnica información obligatoria que MILLICOM se encontra-ba obligada a presentar y que podía dar lugar a la imposi-ción de una sanción, sería la siguiente:

- Relación de interrupciones del servicio ocurridas enel año 2002 por diferentes motivos técnicos u otros.

- Relación de devoluciones realizadas respecto de to-das y cada una de las interrupciones antes referidas.

3. Sobre la información obligatoria que MILLICOMincumplió con alcanzar

3.1. Considerando que para efectos del presente pro-cedimiento administrativo sancionador, la información obli-gatoria que MILLICOM se encontraba obligada a presentary que podía dar lugar a la imposición de una sanción, eraúnicamente la antes mencionada en el párrafo precedente,corresponde determinar si la mencionada empresa cum-plió o no con alcanzar oportunamente la referida informa-ción.

3.2. Revisada la documentación proporcionada por laempresa supervisada se concluye que MILLICOM hizoentrega parcial o incompleta de la información obligatoriasolicitada en la acción de supervisión de fecha 4 de di-ciembre de 2002.

3.3. Al respecto, señala MILLICOM en sus descargosque la información solicitada, relativa a la totalidad de de-voluciones efectuadas en el año 2002 fue presentada eldía 9 de diciembre de 2002 y que debido a un error involun-tario, la información sobre las interrupciones no fue adjun-tada, pese a que su carta señalaba que sí lo hacía.

3.4. Con fecha 20 de diciembre de 2002 MILLICOM pre-senta la información referida a las interrupciones, corres-pondiente a los meses de setiembre de 2002 en adelante,indicando que a dicha fecha, la información correspondientea meses anteriores se encontraba pendiente de procesar,dado que sobre la misma se efectuaba un control y registromanual.

3.5. La información correspondiente a las interrupcio-nes de meses anteriores a setiembre fue finalmente pro-cesada y adjuntada a sus descargos el día 13 de febrerode 2003.

3.6. Sobre el particular, es preciso indicar que la in-formación que MILLICOM enviara con carta de fecha20 de diciembre de 2002 llegó a OSIPTEL el día 6 deenero de 2003, de conformidad con el sello de Mesa dePartes.

3.7. De otra parte MILLICOM no objeta haber propor-cionado el día 9 de diciembre de 2002, de manera incom-pleta, la información requerida en la acción de supervisión,aunque lo atribuye a un error involuntario.

3.8. Finalmente, MILLICOM tampoco objeta el hechoque la información proporcionada con carta de fecha 20 dediciembre de 2002, recibida el día 6 de enero de 2003, seencuentre igualmente incompleta, tal es así que adjunta asus descargos la información faltante.

3.9. Respecto a la información referida al mes de di-ciembre, en atención al Informe Nº 559-A/GFS/9/2003 “Aná-lisis de la Información reportada por MILLICOM respecto alas interrupciones y devoluciones por interrupción del ser-vicio durante el año 2002”, del 16 de octubre de 2003, laresolución apelada señala que MILLICOM no habría cum-plido con remitir la información relativa a interrupciones delmes de diciembre de 2002.

3.10. Sin embargo, se advierte que habiéndose ori-ginado el pedido de información el día 4 de diciembrede 2002, resulta razonable que la empresa MILLICOMhaya interpretado que la información debería entender-se referida hasta el mes de noviembre de 2002, puestoque el mes de diciembre aún no había transcurrido. Noobstante, debe hacerse notar que si la empresa asu-mió que la información solicitada sólo incluía hasta elmes de noviembre, no se explica porqué , en el caso delas devoluciones, envió información de enero a diciem-bre de 2002.

4. Actos constitutivos de la infracción

4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo11º del RGIS1 es considerada información obligatoria, en-tre otros supuestos, aquella que OSIPTEL hubiere reque-rido específicamente, de manera no necesariamente pe-riódica, con indicación del plazo, y contenido en un proce-dimiento de supervisión.

4.2. En el acta de supervisión de fecha 4 de diciembrede 2002 se establece claramente el requerimiento de lainformación correspondiente a:

“la relación de interrupciones del servicio ocurridas enel presente año por diferentes motivos técnicos u otros ylas devoluciones realizadas al respecto.”

4.3. Como puede apreciarse, sin perjuicio de la formaque revista la información remitida2 , se puede determinarque el requerimiento se efectuó de manera específica den-tro del procedimiento de supervisión, el día 4 de diciembrede 2002 en que se llevó a cabo la supervisión, establecién-dose como plazo máximo el día 9 de diciembre de 2002, alno haberse proporcionado durante la acción de supervi-sión. Sin embargo, tal como se ha señalado, MILLICOM nocumplió con remitir en su totalidad la información solicita-da.

4.4. El día 16 de diciembre de 2002 se reitera la solici-tud, señalando como nuevo plazo máximo el 20 de diciem-bre de 2002. No obstante, mediante carta C.1542-GG.GCC/2002, OSIPTEL había informado a las empresas que, enatención al Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM de fecha27 de noviembre de 2002, no habría atención por Mesa dePartes hasta el día 3 de enero. En atención a que, según eltexto del referido decreto supremo los días comprendidosentre el 16 de diciembre de 2002 y el 13 de enero del 2003se considerarían inhábiles, el plazo de vencimiento otorga-do a MILLICOM puede entenderse extendido al primer díahábli del año 2003, es decir al 6 de enero del 2003, por loque la información remitida por MILLICOM en esta fecha, apesar de incompleta, debe considerarse presentada den-tro del plazo.

4.5. Conforme a lo señalado, se advierte que MILLI-COM omitió presentar la información referida a la relaciónde interrupciones ocurridas de enero a agosto de 2002.

4.6. Es en atención a este incumplimiento que puedeconsiderarse que se configura la infracción tipificada en elartículo 19º del RGIS que establece:

Artículo 19º.- La empresa que haga entrega parcial oincompleta de la información cuya entrega sea obligatoria,incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la obligaciónde la empresa de presentar la información en los términosestablecidos.

1 Artículo 11º .- Considérase, a efectos de las infracciones previstas en elpresente Capítulo, que la entrega de información por la empresa es obliga-toria sólo si:a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIPTEL que indique la ca-lificación de obligatoria de la entrega de la información requerida. Dichorequerimiento deberá incluir el plazo perentorio para la entrega de la infor-mación; ob. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos de información específica,de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedi-mientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; oc. Se trata de información prevista en el respectivo contrato de concesión.Lo establecido en el presente Capítulo se aplicará sin perjuicio de la utiliza-ción por OSIPTEL del mecanismo previsto en el último párrafo del artículo9º del Reglamento de OSIPTEL.En los casos previstos en los artículos 13º, 15º, 16º y 17º no será requisitoque la entrega de información sea calificada como obligatoria.

2 En el presente procedimiento resulta irrelevante la forma que reviste lainformación remitida por MILLICOM, en tanto ni en la acción de supervi-sión ni en la carta de reiteración de la solicitud, se especifican (como síocurre en la carta de intento de sanción) los datos que debía contener ladocumentación requerida. Tan sólo se solicita la relación de interrupcionesdel servicio ocurridas en el año 2002 y devoluciones respectivas.

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En consecuencia, teniendo en cuenta que la infracciónen la que ha incurrido MILLICOM califica como grave, lecorresponde, de conformidad con la escala de multas es-tablecida en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL (Ley Nº 27336), una de entre 51 y 150UIT.

5. Gradación de las Sanciones

5.1. A fin de determinar la gradación de la multa a impo-ner por las infracciones administrativas, en la resoluciónapelada se han tomado en consideración los criterios es-tablecidos en el artículo 30º de la Ley Nº 27336, Ley deDesarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL,concluyendo lo siguiente:

- Naturaleza y gravedad de la infracción: MILLICOM haincumplido con presentar de manera completa y dentro delplazo perentorio establecido, la información solicitada enla acción de supervisión de fecha 4 de diciembre de 2002 yreiterada el día 16 de diciembre del mismo año.

- Magnitud del daño causado: A la fecha no se han de-terminado elementos objetivos que adviertan la existenciade daño causado como consecuencia de la omisión detec-tada.

- Reincidencia: No se ha detectado reincidencia.- Capacidad económica: En el presente caso, las ac-

ciones de supervisión que dieron lugar al inicio del proce-dimiento administrativo sancionador se realizaron en el año2002, por tanto la multa impuesta no excede del 10% delos ingresos brutos obtenidos en el año 2001.

- Comportamiento posterior del sancionado: Respec-to del comportamiento posterior del sancionado, especial-mente la disposición para reparar el daño o mitigar susefectos, es preciso indicar que fue necesario reiterar lasolicitud que inicialmente se le hizo a MILLICOM para queenviara parte de la información faltante, y más aún, fuenecesario dar inicio al procedimiento administrativo san-cionador para que el décimo día hábil, contado desde larecepción de la carta de intento de sanción, envíe la infor-mación relativa a interrupciones ocurridas de enero aagosto de 2002.

- Beneficio obtenido por la comisión de la infracción: Ala fecha no existen elementos objetivos para determinar laexistencia de algún beneficio obtenido por la comisión delas infracciones.

5.2. Por tanto, en atención a los hechos antes descritosy de conformidad con el principio de razonabilidad recogi-do en el numeral 1.4 del artículo IV y en el numeral 3 delartículo 230º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; correspondía sancionar a MILLICOM con unamulta equivalente a cincuenta y un (51) UIT por la infrac-ción grave tipificada en el artículo 19º del RGIS al haberproporcionado de manera parcial o incompleta la informa-ción, cuya entrega es obligatoria, requerida por OSIPTELen la acción de supervisión de fecha 4 de diciembre de2002 y reiterada con carta de fecha de recepción 16 dediciembre de 2002.

6. Régimen de beneficios

6.1. Sobre el régimen de beneficios establece el artículo55º del RGIS lo siguiente:

“Artículo 55.- OSIPTEL podrá, en el caso de infraccio-nes no calificadas como muy graves, condonar el montode las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuan-do, la empresa operadora subsane espontáneamente lainfracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notifi-cación de la comunicación señalada en el literal a) del artí-culo anterior. Alternativamente OSIPTEL podrá emitir unaamonestación escrita.

Cuando la subsanación se produzca antes de que trans-curran diez (10) días computados desde la recepción de ladecisión de OSIPTEL que comunica su propósito de impo-ner una sanción, el órgano competente no podrá imponeruna multa superior a:

a. treinta (30) UIT, tratándose de infracciones leves;b. cien (100) UIT, tratándose de infracciones graves; y,

c. doscientos cincuenta (250) UIT, tratándose de infrac-ciones muy graves.”

6.2. En el caso en particular, OSIPTEL comunicó a MI-LLICOM el día 30 de enero de 2003, su intención de san-cionarla por la falta de entrega parcial o incompleta de lainformación solicitada. MILLICOM cumple con presentarsus descargos recién el día 13 de febrero de 2003, es de-cir a los diez días hábiles de recibido el intento, razón porla que los beneficios de este artículo no importan una con-donación o reducción de la sanción impuesta.

7. Procedimiento Sancionador

El presente caso, se inició y continuó su trámite deacuerdo a las normas del RGIS y de la Ley Nº 27336, nor-mas vigentes cuando ocurrieron los hechos objeto de aná-lisis, de lo que se concluye que el procedimiento adminis-trativo sancionador se ha seguido conforme a las normasaplicables al caso.

Por los fundamentos expuestos en la presente resolu-ción, debe declararse Infundado el recurso de apelacióninterpuesto por MILLICOM PERÚ S.A.

En aplicación de las funciones previstas en el Regla-mento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por elConsejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 201;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Confirmar la Resolución de Gerencia Ge-neral Nº 160-2004-GG/OSIPTEL que impone a MILLICOMPERÚ S.A. una multa ascendente a cincuenta y un (51)UIT, declarando infundado el recurso de apelación presen-tado el día 29 de abril de 2004, conforme a los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente re-solución.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de ComunicaciónCorporativa y Servicio al Usuario la notificación de la pre-sente resolución a MILLICOM PERÚ S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

10738

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ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADAEN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 047-2004-CD/OSIPTEL

Lima, 2 de junio de 2004

EXPEDIENTE Nº 0005-2004-GAF/SPMATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISI-

CIONES

VISTOS: el Memorándum Nº 153-GPR/2004 de fecha2 de junio de 2004 y el Informe Nº 036-GL/2004 de fecha 2de junio de 2004 con relación a la contratación de los ser-vicios del consultor Dr. David Sappington para que brindeservicios de asesoría en lo que referido a la Aplicación delFactor de Productividad de Telefónica del Perú S.A.A. y delmodelo regulatorio en general;

CONSIDERANDO:

Que el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,

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����� ���� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

establece que los servicios personalísimos se encuentranexonerados de los respectivos procesos de selección, ac-ción que debe concretarse a través de Resolución del Titu-lar del Pliego;

Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM estableceque para la contratación de servicios personalísimos, sedebe tomar en cuenta como requisito esencial a la perso-na del locador, sus características inherentes, particulareso especiales o su determinada calidad, profesión, ciencia,arte u oficio;

Que mediante Memorándum Nº 153-GPR/2004 de fe-cha 2 de junio de 2004, la Gerencia de Políticas Regulato-rias y Planeamiento Estratégico solicita la contratación delos servicios de asesoría para la aplicación del Factor deProductividad y el modelo regulatorio en general;

Que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea-miento Estratégico advierte que se requiere de una aseso-ría en lo que denomina aplicación perspectiva del Factorde Productividad y el modelo general de regulación por pre-cios tope aplicado en el caso peruano;

Que para el servicio de asesoría que solicita, la Geren-cia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégicopropone la contratación del consultor Dr. David Sapping-ton, el mismo que cuenta con la experiencia y alta especia-lización requerida para el desarrollo de los temas materiade la asesoría;

Que, David Sappington es Doctor en Economía por laUniversidad de Princeton (1980), y cuenta con innumera-bles aportes a la teoría microeconómica, regulación engeneral y regulación por incentivos. Actualmente labora enla cátedra Lanzillotti-McKethan del Departamento de Eco-nomía de la Universidad de Florida, con anterioridad haformado parte del staff técnico de “Bell Comunications Re-search”. Asimismo, ha sido Economista Jefe de la Comi-sión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos(U.S. Federal Conmunications Comission);

Que, el área de investigación del Profesor Sappingtonse ha centrado en el diseño de Políticas Regulatorias enlas Telecomunicaciones, ha publicado numerosos artícu-los sobre este tema en prestigiosas revistas especializa-das. El Profesor Sappington es reconocido por haber de-sarrollado importantes contribuciones a la Teoría de la Re-gulación mediante la aplicación de la Teoría de los incenti-vos en contextos de información asimétrica;

Que, en la actualidad el doctor David Sappington formaparte del cuerpo editorial de las siguientes revistas espe-cializadas: “Rand Journal of Economics”, “Journal of Re-gulatory Economics”, “Journal of Economics and Manage-ment Strategy”, “Information Economics and Policy”, “Eco-nomics Letters” y “Journal of Public Policy and Marketing”;

Que en tal sentido, evaluadas las especiales caracte-rísticas y considerando el prestigio, experiencia y califica-ción en los temas, mediante Informe Nº 036-GL/2004 laGerencia Legal emite opinión favorable respecto de la con-tratación del consultor Dr. David Sappington.

Que el informe citado determina que se ha configuradola causal de exoneración prevista en el literal h) del artícu-lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado;

Que el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado dispone que lasadquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúanmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,siendo de aplicación lo señalado en el artículo 105º de di-cho Reglamento;

Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposicio-nes Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001- CONSU-CODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento deexoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor refe-rencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Pre-supuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal2004 y con lo acordado en la Sesión del Consejo DirectivoNº 201 del 2 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de In-versión Privada en Telecomunicaciones del Proceso deConcurso Público para la contratación del consultor Dr.David Sappington para que brinde servicios de asesoríareferidos a la Aplicación del Factor de Productividad y delmodelo regulatorio en general .

Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísimosmencionados en el artículo precedente, sean contratadosmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantíahasta por un monto de US$ 46,052.63 (cuarentiséis mil cin-cuenta y dos 63/100 dólares americanos), incluidos losimpuestos de ley.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administracióny Finanzas la contratación del servicio exonerado.

Artículo 4º.- El egreso que demande la contratacióndel referido consultor será con cargo a la Fuente de Finan-ciamiento: Recursos Directamente Recaudados del pre-supuesto de OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal.

Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunica-ción Corporativa remita copia de la presente Resolución ydel informe que sustenta esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los diez días calendariosiguientes a la fecha de aprobación, conforme a lo dispuestoen el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA.Presidente del Consejo Directivo

10727

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

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JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 056-2004/SBN-GO-JAR

La Molina, 20 de mayo de 2004

Visto el Expediente Nº 026-2004/SBN-JAR, correspon-diente al trámite de inscripción en primera de dominio afavor del Estado del terreno eriazo denominado Parcela H1Cde 454 777,47 m², ubicado en el distrito de Ventanilla, Pro-vincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización;

Que, según la revisión de la base gráfica de propieda-des con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacio-nales, se identificó un terreno libre de inscripción, ubicadoen la zona denominada Humedales de Ventanilla el distritode Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;

Que, de conformidad con el trabajo realizado en gabi-nete y a las visitas efectuadas a campo con fechas 10 deoctubre y 4 de noviembre de 2003, se verificó que se tratade un terreno de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de to-pografía plana y suelo con capa freática superficial, al quese ha denominado Parcela H1C; situación que se corrobo-ró el 5 de marzo de 2004;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, defecha 6 de noviembre de 2003, el Registro Predial Urbano,

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����� ���������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

sobre la base del Informe Técnico Nº 10994-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, expedido por su Oficina de Catastro, señalaque el terreno de 468 460,02 m² que comprende al terrenode 454 777,47 m², no se encuentra inscrito ni se superponecon ningún predio inscrito en aquel registro;

Que, mediante Certificado Catastral, de fecha 12 de enerode 2004, la Oficina de la Zona Registral IX- Sede Lima, so-bre la base del Informe Técnico Nº 30-2004-SUNARP-Z.R.NºIX-OC, señala que efectuada la búsqueda en el Sistema deÍndice de Propiedad del Registro de la Propiedad Inmuebledel Callao, el terreno de 454 777,47 m² no se halla inscrito yque revisada la Base Cartográfica no se visualiza prediosinscritos en el ámbito del citado Registro;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereñosson bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tra-mitar la primera inscripción de dominio del terreno de 454777.47 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto deUrgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto SupremoNº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula eltrámite de inscripción de la primera de dominio de predios afavor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-tiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio-nales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperacio-nes a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de in-corporarlos al dominio del Estado, así como también, a emi-tir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi-ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, DecretoLey Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propie-dad Estatal”, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº0093-2004/SBN-GO-JAR de fecha 30 de abril de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi-nio a favor del Estado del terreno eriazo denominado Par-cela H1C de 454 777,47 m², ubicado en el distrito de Ven-tanilla, Provincia Constitucional del Callao, según el planoy memoria descriptiva que sustenta la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- La Zona Registral IX - Lima de la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos, por el méri-to de la presente Resolución, efectuará la primera inscrip-ción de dominio a favor del Estado del terreno descrito enel artículo precedente en el Registro de la Propiedad In-mueble del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

10668

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 065-2004/SBN-GO-JAR

La Molina, 28 de mayo de 2004

Visto el expediente Nº 057-2004/SBN-JAR, correspon-diente a la inscripción en primera de dominio a favor delEstado del terreno urbano de 1 578,88 m² ubicado en laesquina de las calles Caminos del Inca y Jorge CastroHarrison, distrito de San Miguel, provincia y departamentode Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económico

de los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificaron terrenos ubicados en el distrito de San Miguel,provincia y departamento de Lima, que se encuentran li-bres de inscripción;

Que, con fecha 9 de setiembre de 2003, se realizó lainspección técnica en la cual se identificó el terreno de 1578,88 m², ubicado en el distrito de San Miguel, provincia ydepartamento de Lima, que se encuentra ocupado por elCentro de Educación Inicial del Instituto de los Hermanosdel Sagrado Corazón, la Capilla “La Santísima Trinidad”,una casa-habitación, parte de la Unidad de Servicios edu-cativos-USE Nº 03 y parte del Centro Educativo BartoloméHerrera;

Que, el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,mediante Certificado Catastral de fecha 3 de marzo de 2004,expedido sobre la base del Informe Técnico Nº 0784-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC del 23 de febrero de 2004, deter-minó que la extensión de 1 578,88 m², está comprendidoen zona donde gráficamente no se observa inscripción re-gistral;

Que, el Registro Predial Urbano, conforme al Certifi-cado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de marzo de 2004,emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 02671-2004-SUNARP-RPU/OC-LIMA, de fecha 15 de marzo de 2004,emitido por su Oficina de Catastro, concluyó que la exten-sión de 1 578,88 m² no se encuentra inscrita en el RegistroPredial Urbano;

Que, la Sétima Disposición Complementaria del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal”, modificado por el Decreto SupremoNº 107-2003-EF, establece que el Estado representado porla Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la cali-dad de propietario de aquellos bienes que, sin constituirpropiedad privada, no se encuentren inscritos en los Re-gistros Públicos, ni registrados en el Sistema de Informa-ción Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal -SINA-BIP;

Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resoluciónde Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el“Reglamento de Organización y Funciones de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura deAdquisiciones y Recuperaciones a inmatricular predios afavor del Estado cuando éste carece de títulos comproba-torios de dominio, así como a emitir en primera instancialas resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi-ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, DecretoSupremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintenden-cia de Bienes Nacionales” y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrati-vos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado por elDecreto Supremo Nº 107-2003-EF, Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera dedominio de predios a favor del Estado, aprobada por Reso-lución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº129-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de mayo de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi-nio a favor del Estado del terreno urbano de un área de 1578,88 m² ubicado en la esquina de las calles Caminos delInca y Jorge Castro Harrison, distrito de San Miguel, pro-vincia y departamento de Lima, según los documentos téc-nicos que sustenta la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Ofici-na Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos, por el mérito de la pre-sente Resolución efectuará la primera inscripción de domi-nio a favor del Estado del terreno descrito en el artículoprecedente en el Registro de la Propiedad Inmueble deLima.

Page 52: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · calidades de los departamentos de Amazonas, Huancavelica, Puno y Ucayali 269852 R.D. Nº 069-2004-MTC/12.- Modifican la R.D. Nº 104-2003-

����� ���� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

10669

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 066-2004/SBN-GO-JAR

La Molina, 31 de mayo de 2004

Visto el Expediente Nº 056-2004/SBN-JAR, correspon-diente a la inscripción en primera de dominio a favor delEstado del terreno eriazo de 20 103,44 m², ubicado al sureste del Centro Poblado “El Angel”, al sur de la ciudad deHuaral, distrito y provincia de Huaral, departamento deLima; y,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabili-dad y estableciendo mecanismos para su registro, ins-cripción y fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificaron terrenos ubicados en el distrito y provin-cia de Huaral, departamento de Lima, que se encuentranlibres de inscripción;

Que, con fecha 3 de setiembre de 2003, se realizó lainspección técnica, en la cual se verificó que el terrenode 20 103,44 m², ubicado al sur de la ciudad de Huaral,distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; esde naturaleza eriaza, conformado por pampa arenosa debaja pendiente, colindante a cerros de mediana altura, alsur este del Centro Poblado “El Angel”;

Que, mediante Oficio Nº 688-2003-SUNARP-Z.RNºIX/HRL, de fecha 6 de noviembre de 2003, emitido sobre labase del Informe Técnico Nº 5014/2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 4 de noviembre de 2003, la Oficinade Catastro de la Zona Registral IX - Sede Lima - de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos,concluye que no se ubicó inscripción sobre el predio enconsulta;

Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastralde fecha 19 de abril de 2004, el Registro Predial Urbanoseñaló que según el Informe Técnico Nº 03252-2004-SUNARP-RPU/OC-LIMA de fecha 26 de marzo de 2004,emitido por su Oficina de Catastro, el área de 20 103,44m², se encuentra ubicado en zona donde no se apreciainscripción en dicho Registro;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto SupremoNº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenoseriazos o ribereños se consideran bienes de propiedadestatal, por lo que corresponde tramitar la primera ins-cripción de dominio del terreno antes descrito, de confor-midad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,que aprueba el “Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y laDirectiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de ins-cripción de la primera de dominio de predios a favor delEstado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu-ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprue-ba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Su-perintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefa-tura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar losterrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de in-corporarlos al dominio del Estado, así como a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo-sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi-ficado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decre-

to Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superinten-dencia de Bienes Nacionales” y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Admi-nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modifica-do por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº0131-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de mayo de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi-nio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 103,44 m²,ubicado al sur este del Centro Poblado “El Angel”, al surde la ciudad de Huaral, distrito y provincia de Huaral, de-partamento de Lima, según el plano Nº 0590-2004/SBN-GO-JAR y memoria descriptiva Nº 374-2004/SBN-GO-JAR que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- Zona Registral IX - Sede Lima - Oficinade Huaral de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos, por el mérito de la presente Resoluciónefectuará la primera inscripción de dominio a favor delEstado del terreno descrito en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

10670

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 067-2004/SBN-GO-JAR

La Molina, 31 de mayo de 2004

Visto e l expediente Nº 052-2004/SBN-JAR,correspondiente a la inscripción en primera de dominioa favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar deuna extensión de 33 141,15 m², ubicado en la laderanorte del cerro “Tortuga” y punta “La Capilla”, al extre-mo oeste del Balneario de “Tortugas”, altura del km. 392de la carretera Panamericana Norte, distrito de Coman-dante Noel, provincia de Casma, departamento de An-cash; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificaron terrenos ubicados en el distrito de ComandanteNoel, provincia de Casma, departamento de Ancash, quese encuentran libres de inscripción;

Que, con fecha 3 de octubre de 2003, se realizó la ins-pección técnica, en la cual se identificó el terreno de 33141,15 m², m², de naturaleza eriaza, ribereño al mar, cons-tituido por la ladera del cerro “Tortuga” y punta “La Capilla”que se encuentra libre de construcción u ocupación algu-na;

Que, el Registro Predial Urbano, mediante Certificadode Búsqueda Catastral de fecha 3 de mayo de 2004, emiti-do sobre la base del Informe Técnico Nº 0180-2004- Z.R.NºVII-ORCH/OC, de fecha 26 de abril de 2004, señala que laextensión de 33 141,15 m², no se encuentra inscrito en elRegistro Predial Urbano, ni se superpone con ningún pre-dio inscrito en su Registro;

Que, el Registro de la Propiedad Inmueble de Cas-ma, mediante Certificado Negativo de Inmatriculaciónde fecha 5 de mayo de 2004, sobre la base del InformeNº 099-2004-Z.R. Nº VII/JEFCAT y el reporte de labúsqueda realizada en el Registro de la Propiedad In-mueble de dicha Oficina, determinó que respecto al in-mueble de 33 141,15 m², no se ha encontrado inscrip-ción alguna;

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����� ��������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto SupremoNº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenoseriazos o ribereños se consideran bienes de propiedadestatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscrip-ción de dominio del terreno antes descrito, de conformidadcon el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001,Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, queaprueba el “Reglamento General de Procedimientos Admi-nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y la Directi-va Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripciónde la primera de dominio de predios a favor del Estado,aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada porla Directiva Nº 003-2004/SBN,aprobada por Resolución Nº014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu-ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que apruebael “Reglamento de Organización y Funciones de la Super-intendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefaturade Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terre-nos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorpo-rarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primerainstancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi-ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, DecretoSupremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintenden-cia de Bienes Nacionales” y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrati-vos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado por elDecreto Supremo Nº 107-2003-EF; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº0132-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de mayo de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do-minio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño almar de 33 141,15 m², ubicado en la ladera norte del ce-rro “Tortuga” y punta “La Capilla”, al extremo oeste delBalneario “Tortugas”, altura del km. 392 de la carreteraPanamericana Norte, distrito de Comandante Noel, pro-vincia de Casma, departamento de Ancash, según la do-cumentación técnica que sustenta la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz -Oficina de Casma de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, por el mérito de la presente Resolu-ción efectuará la primera inscripción de dominio a favor delEstado del terreno descrito en el artículo precedente en elRegistro de la Propiedad Inmueble de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

10671

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 068-2004/SBN-GO-JAR

La Molina, 31 de mayo de 2004

Visto el Expediente Nº 046-2004/SBN-JAR, correspon-diente al trámite de inscripción en primera de dominio afavor del Estado del terreno eriazo de 3 787,98 m², ubicadoal sur de la Urbanización San Ignacio de Loyola, en la lade-ra del Cerro s/n, entre el Asentamiento Humano Villa Resi-dencial y propiedad del Estado, en el distrito de San Juande Miraflores, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los Bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad

y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno ubicado en el distrito de San Juan deMiraflores, provincia y departamento de Lima que se en-cuentra libre de inscripción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 defebrero de 2004, se verificó que se trata de un terreno eria-zo, de topografía accidentada, de 3 853,60 m², ubicado enzona de expansión urbana al sur de la Urbanización SanIgnacio de Loyola, en la ladera del Cerro s/n, entre el Asen-tamiento Humano Villa Residencial y propiedad del Esta-do, en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima;

Que, la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la ZonaRegistral IX-Lima, sobre la base del Informe Técnico Nº0682-2004-SUNARP-Z.R. IX/OC del 18 de febrero de 2004,emite el Certificado Catastral de fecha 25 de febrero delmismo año, en el cual se determina que el terreno de 3853,60 m², que comprende el área de 3 787,98 m², estáubicado en ámbito donde no se visualiza inscripción;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, defecha 4 de mayo de 2004, el Registro Predial Urbano, se-gún el Informe Técnico Nº 04037-2004-SUNARP-RPU/OC-LIMA, expedido por la Oficina de Catastro, señaló que elterreno de 3 787,98 m², no se encuentra inscrito en el Re-gistro Predial Urbano, ni se superpone con ningún predioinscrito en dicho registro;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto SupremoNº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere-ños son bienes de propiedad estatal, por lo que correspon-de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de3 787,98 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decretode Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que re-gula el trámite de inscripción de la primera de dominio depredios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº011-2002/SBN, concordante por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Superintendencia de BienesNacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones yRecuperaciones a identificar los terrenos eriazos con lafinalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así comotambién, a emitir en primera instancia las resoluciones desu competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi-ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, DecretoLey Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na-cionales” y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamen-to General de Procedimientos Administrativos de los Bie-nes de Propiedad Estatal”; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº115-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 21 de mayo de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi-nio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 787,98 m²,ubicado al sur de la Urbanización San Ignacio de Loyola,en la ladera del Cerro s/n, entre el Asentamiento HumanoVilla Residencial y propiedad del Estado, en el distrito deSan Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima,según el plano y memoria descriptiva que sustentan la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX-Sede Lima de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, porel mérito de la presente Resolución, efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno des-crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie-dad Inmueble de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

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SUNARP

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 238-2004-SUNARP/SN

Lima, 4 de junio de 2004

VISTO, el Oficio Nº 455-2004/Z.R. Nº XIII-JZ, de fecha27 de mayo de 2004, suscrito por el Jefe de la Zona Regis-tral Nº XIII, Sede Tacna, abogado Carlos Miguel CamposGutiérrez; los Informes Nºs. 131, 138 y 127-2004/Z.R. NºXIII-GAF; los Informes Nºs. 124 y 134-2004-Z.R. Nº XIII-AL; y, el Informe Nº 032-2004-SUNARP/GL-WTS, de laGerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el abogado Carlos Mi-guel Campos Gutiérrez, Jefe de la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, solicita se declare la situación de urgenciapara la contratación del Servicio de Vigilancia Privada enlas oficinas de Ilo y Moquegua de dicha Zona Registral, alhaberse declarado desierto los ítems Nºs. 2 (Oficina Re-gistral Ilo) y 3 (Oficina Registral Moquegua) de la Adjudica-ción Directa Pública Nº 001-2004/Z.R. Nº XIII;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366,Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, es un Organismo Público Descentralizado autó-nomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacio-nal de los Registros Públicos, con patrimonio propio y au-tonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica,financiera y administrativa;

Que, el Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Re-solución Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que lasZonas Registrales son Órganos Desconcentrados de laSUNARP, que gozan de autonomía registral, administrati-va y económica dentro de los límites establecidos en laLey;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 19º y21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, están exoneradas de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones quese realicen en situación de urgencia declarada de confor-midad con la Ley. Se considera situación de urgencia cuan-do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina-do bien o servicio compromete en forma directa e inminen-te la continuidad de los servicios esenciales o de las ope-raciones productivas que la Entidad tiene a su cargo;

Situación extraordinaria e imprevisible.

Que, el Gerente de Administración y Finanzas de la ZonaRegistral Nº XIII, Sede Tacna, Fernando I. López La Vera,mediante Informes Técnicos Nºs. 131 y 127-2004/Z.R. NºXIII-GAF, sustenta la ausencia extraordinaria e imprevisi-ble del servicio de vigilancia privada en las Oficina Regis-trales de Ilo y Moquegua, manifestando que se ha declara-do desierto los Ítems 2 (Oficina Registral Ilo) y 3 (OficinaRegistral Moquega) de la Adjudicación Directa Pública Nº001-2004/Z.R. Nº XIII, por haberse presentado sólo un pos-tor para dichos ítems1 ;

Que, de lo expuesto se advierte que la carencia del ser-vicio de vigilancia privada en las citadas Oficinas Registra-les se debe a una causa totalmente ajena a la Entidad yque la declaración de desierto de los aludidos ítems cons-tituyen actos imprevistos y extraordinarios; en consecuen-cia, se encuentra fehacientemente acreditado el primerode los presupuestos para la declaración de urgencia delservicio de vigilancia privada, de acuerdo a lo dispuestopor el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del

Estado, a saber, ausencia extraordinaria e imprevisible delservicio de vigilancia en este caso;

Afectación de los servicios esenciales que prestala Entidad

Que, en relación con este presupuesto cabe precisarque el Gerente de Administración y Finanzas de la ZonaRegistral Nº XIII, Sede Tacna, Fernando I. Lopéz La Vera,mediante informe Técnico manifiesta que “es inminente caeren discontinuidad en el servicio, el cual es imprescindiblepara dotar de seguridad las instalaciones de las OficinasRegistrales de Ilo y Moquegua” 2 ;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 131-2004/Z.R. NºXIII-GAF, el Gerente de Administración y Finanzas de laZona Registral Nº XIII, Sede Tacna, comunica que “el 25de los corrientes (alude al mes de mayo) el Cajero de laOficina Registral de Ilo sufrió un asalto, en el cual se ledespojó de la recaudación de ese día, lo que hace eviden-te la inseguridad en esa zona, justificándose plenamentemantener el servicio de Seguridad y Vigilancia en la ciudadde Ilo”. Asimismo, manifiesta que “en la ciudad de Moque-gua, en el primer piso del local institucional, se comparteun área donde viene desarrollando sus actividades la Di-rección Regional de Trabajo, y que la propia naturaleza desus funciones hace que las marchas y reclamos laboralesque se desarrollan en esa ciudad, terminen en la puertadel local, poniendo en peligro la integridad física de laspersonas y bienes de nuestra institución” 3 ;

Que, por su parte el Jefe del Área Legal de la ZonaRegistral Nº XIII, Sede Tacna, José Antonio Cárdenas Ti-cona, mediante informe Legal Nº 124-2004-Z.R. Nº XIII-AL, de fecha 24 de mayo de 2004 y Nº 0134-2004/Z.R. NºXIII-AL, de fecha 2 de junio de 2004, manifiesta que la de-claración de desierto de los referidos ítems “han generadoque no se pueda contratar de manera oportuna los servi-cios de vigilancia para las Oficinas Registrales de Ilo y Mo-quegua”, “Circunstancia que va a generar que el serviciode vigilancia sea suspendido en la actualidad, lo que ob-viamente va a comprometer el servicio registral que se otor-ga y la continuidad de estos servicios esenciales por unasituación extraordinaria”. La referida declaración de desierto-continúa el Jefe del Área Legal de la Zona Registral NºXIII, Sede Tacna- de los ítems correspondientes a las cita-das Oficinas Registrales, es la causa que se encuentrensin el referido servicio, lo cual afecta directa e inminente-mente la continuidad de los servicios esenciales de la ins-titución. Los archivos registrales, físicos y/o digitales de-ben ser custodiados de manera celosa y diligente, ya quesu pérdida, extravío o deterioro generaría una gran res-ponsabilidad de índole civil, penal y administrativa, frente alos usuarios, quienes han confiado sus títulos a nuestracustodia, para adquirir la seguridad jurídica que ofrecemos.La prestación del servicio registral hace que de forma dia-ria se recaude dinero, el que necesariamente debe ser tam-bién custodiado en forma adecuada;

Valoración de los hechos que motivan la declara-ción de urgencia.

Que, la declaración de desierto de los ítems 2 y 3 de laAdjudicación Directa Pública Nº 001-2004-Z.R. Nº XIII esun hecho eminentemente extraordinario e imprevisible quetiene por efecto inmediato y directo que la entidad no pue-da contar con los servicios de vigilancia en la época pre-vista y en la oportunidad requerida por la Zona Registral,con lo cual se ha acreditado el primer presupuesto de laprocedencia de la causal invocada;

1 Informes Nºs. 131 y 127-2004/Z.R. Nº XIII-GAF emitido por el Gerente deAdministración y Finanzas de la Zona Registral NºXIII, Sede Tacna, Fer-nándo I. López La Vera.

2 Informe Nº 127-2004/Z.R. Nº XIII-GAF del 21 de mayo del 2004.3 La ocurrencia de este hecho se encuentra acreditada mediante la copia de

la Denuncia por Delito Contra el Patrimonio (Robo Agravado) suscrito porel Mayor PNP César J. Giglio Montoya (C.I. Nº 170823) Comisario de Puer-to Ilo y el Instructor, Suboficial de Primera PNP Víctor E. Calatayud Díaz(C.I. Nº 31049888-0+).

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Que, con relación al segundo presupuesto4 , de acuer-do a lo expuesto tanto los informes de la Gerencia de Ad-ministración y Finanzas como en el del Jefe del Área Legalde la Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna, se advierte queexisten elementos objetivos suficientes como para advertirque la ausencia de seguridad en las Oficinas Registralesexpone a éstas a la pérdida o sustracción de informaciónregistral y equipo informático que resulta indispensable parala prestación del servicio registral. En este caso, el peligrode afectación de la continuidad de la prestación de los ser-vicios registrales que prestan las Oficinas Registrales deIlo y Moquegua se ha visto materializado, en el caso de laOficina Registral de Ilo, que sufriera un asalto del que fuesujeto pasivo el Cajero de dicha Oficina el 25 de mayo de2004, tal como se ha precisado precedentemente en el pre-sente Informe;

Que, la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos - Sede Central, y sus Órganos Desconcentrados(Zonas Registrales) financian la prestación del servicio re-gistral con recursos directamente recaudados, pues no serecibe financiamiento del Tesoro Público, por lo que el ries-go de afectación o la pérdida efectiva (robo) de los recur-sos propios que recaudan las Oficinas Registrales, poneen directo e inmediato peligro la continuación de los servi-cios esenciales (servicios registrales) que presta la enti-dad, sin dejar de considerar, desde luego, que la situaciónde inseguridad que implica la carencia de los servicios devigilancia, pone en riesgo no sólo la conservación de losbienes económicos (dinero y bienes patrimoniales) sinotambién la integridad física de los trabajadores de las Ofi-cinas Registrales, factor humano que es, indudablemente,indispensable para la prestación del servicio registral;

Que, en ese contexto, el servicio de vigilancia privada,por su naturaleza e implicancias, no puede dejar de pres-tarse; por lo que resulta procedente su contratación por eltiempo que sea necesario (de acuerdo a lo requerido), delmodo más expeditivo posible y de acuerdo a la normativi-vidad sobre contrataciones y adquisiciones públicas;

Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de laSede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 287-2004-SUNARP/GPD, de fecha 3 de junio de 2004, informa queexisten recursos presupuestales suficientes para atenderla contratación de los servicios de vigilancia privada, por eltiempo y los montos requeridos por la Jefatura de la ZonaRegistral Nº XIII, Sede Tacna;

Que, por todo lo expuesto, se advierte que se ha acre-ditado la concurrencia de todos los presupuestos de pro-cedencia de la declaración de urgencia como causal deexoneración del proceso de selección conrespondiente,para la contratación mediante Adjudicación de Menor Cuan-tía de los servicios de seguridad y vigilancia por el tiempoconsiderado necesario para la conclusión del proceso deselección previsto en el Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones, de acuerdo a lo requerido por la Jefatura dela Zona Registral;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y su Reglamento y el Estatuto de laSUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de urgenciala contratación del servicio de vigilancia privada para laZona Registral Nº XIII - Sede Tacna, para las Oficinas deIlo y Moquegua, por treinta días (30) días calendario, des-de la fecha de publicación de la presente resolución, tiem-po estimado para la organización del proceso de seleccióny otorgamiento de la buena pro respectiva.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de seleccióncorrespondiente para la contratación de Servicio de Vigi-lancia Privada, durante el período de urgencia, por un montode S/. 5,349.00 Nuevos Soles (Cinco Mil Trescientos Cua-renta y Nueve Nuevos Soles con Cero Céntimos de Nue-vos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento deRecursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas de la Zona Registral Nº XIII, Sede Tac-na a contratar los servicios mencionados precedentemen-te mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,

conforme lo dispone el artículo 105º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Generalde la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimientode la Contraloría General de la República, la presente re-solución y los informes que la sustentan, dentro del plazode diez días calendario a su aprobación según lo disponeel artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALD CÁRDENAS KRENZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos (e)

4 Que la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio comprometa demanera directa e inmediata la prestación del servicio esencial quepresta la entidad.

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GOBIERNO REGIONAL DE

ANCASH

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0271-2004-REGIÓN ANCASH/PRE

Huaraz, 20 de mayo de 2004

Visto el Memorandum Nº 0759-2004-REGION AN-CASH/GRI, de fecha 14 de mayo del mes y año en curso,mediante el cual la Gerencia Regional de Infraestructurada cuenta de los contratos para la prestación de serviciospara el mantenimiento rutinario de rutas departamentales,suscritos entre el Gobierno Regional de Ancash y las Aso-ciaciones Civiles de mantenimiento Víal, para el ejerciciopresupuestal 2004;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº012-2001-PCM, señala que cada entidad elaborará unPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que debeprever los bienes, servicios y obras que se requierandurante el ejercicio presupuestal y el monto del presu-puesto requerido, el cual será aprobado por el Titulardel Pliego;

Que, el Art. 20º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de losGobiernos Regionales señala que el Presidente Regionales el Titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regio-nal;

Que, el Art. 8º del TUO del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante D.S. Nº 013-2001-PCM señala que las licitacionespúblicas, concursos públicos y adjudicaciones directas nocontenidas en el Plan Anual deberán ser aprobados por eltitular del pliego, para su inclusión en el mismo;

Que, mediante Memorandum Nº 0759-2004-REGIONANCASH/GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura dacuenta de la contratación de servicios para el mantenimientorutinario de rutas departamentales suscritos entre el Go-bierno Regional de Ancash y las Asociaciones Civiles de

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mantenimiento siguientes: Valle Puchka, Río Mosna, Vallede Colcas, Laguna de Huachucocha y Puka Allpa;

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Or-gánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; Ley deBases de Descentralización - Ley Nº 27783; y, Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de-más normas conexas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCLUIR EN EL PLAN ANUAL DEADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIDADEJECUTORA 001 SEDE ANCASH, DEL PLIEGO GO-BIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH,para el ejercicio presupuestal 2004, de acuerdo al detallesiguiente:

CAMINO RURAL LONGITUD (km) MONTO S/. PROVINCIA

POMACHACA- 8.49 20,265.00 HUARIHUAYTUNA

SAN MARCOS- 32.64 90,489.84 HUARIPOMACHACA-HUARI

HUARI-SAN LUIS 30.46 86,215.20 HUARI(km 109+543-140+003)

HUARI-SAN LUIS 31.31 72,333.60 C.F.FITZCARRALD(km 140+003-171+313)

ACZO-LLAMELLIN 15.75 41,209.56 ANTONIORAYMONDI

Artículo Segundo.- Comunicar la presente resoluciónal CONSUCODE, dentro de 10 días hábiles siguientes asu aprobación; así también dentro del mismo plazo, a laComisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa-PROMPYME, dando cuenta al CONSUCODE.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RICARDO NARVAEZ SOTOPresidente

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 279-2004-REGIÓN ANCASH -PRE

Huaraz, 21 de mayo de 2004

Vistos, el Examen Especial Nº 004-2003-02-5332, emi-tido por el Órgano de Control Institucional, y demás ante-cedentes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 028-2003-REGION AN-CASH/GRCI, el Órgano de Control Institucional remite alSeñor Freddy Ghilardy Alvarez, el Examen Especial Nº 004-2003-02-5332, referente a la “Doble Percepción de Remu-neraciones e Incentivos Laborales por parte del ex Geren-te General y del ex Gerente Regional de Asesoría Jurídicade la Región Ancash”, el cual establece lo siguiente:

Primero.-“Se ha determinado que los ex Funcionarios mencio-

nados en las observaciones primera, y segunda, han per-cibido doble remuneración de los recursos del Estado,aun cuando sabían que era ilegal de acuerdo a las Decla-raciones Juradas. Las sumas estimadas de acuerdo a losinformes de la Oficina de Recursos Humanos es:

- Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli .............. S/. 4,471.83.- Arístoles Antonio Toulier Navarrete .............. S/. 3,207.12.

(primera observación).

“Con fecha 25 de febrero del 2003, el Director Generaldel Presupuesto Público, Nelson Shack Yalta informó al

Presidente Regional de Ancash sobre el marco del apoyofinanciero que el Ministerio de Economía y Finanzas estábrindando a los Gobiernos Regionales para complementarel financiamiento de los nuevos cargos de autoridades yfuncionarios con cargo al presupuesto de su entidad”.

“Con tal finalidad remitió los “Lineamientos del Fondode Apoyo Gerencial” los cuales incluía los formatos quedeberán ser remitidos con la solicitud de Contratación porcada uno de los profesionales calificados a contratar”

“Uno de lo requisitos fundamentales consistía en quese adjuntara una CERTIFICACIÓN de la Oficina Generalde Administración afirmando que el consultor no perciberemuneración y que no percibe incentivos laborales, racio-namiento o cualquier concepto de similar denominación acargo del Estado. De igual manera el Consultor debía pre-sentar una Declaración Jurada en aplicación del Art. 42ºde la Ley Nº 27444, afirmando de no tener ningún vínculolaboral con alguna Entidad del Estado, así mismo que sabeque los fondos con los que se les paga sus honorarios pro-fesionales provienen del Tesoro Público”.

“Mediante Oficio Nº 0355-2003-REGIÓN ANCASH/PRE, de fecha 20 de marzo de 2003, el señor PresidenteRegional elevó la propuesta de ambos ex funcionarios alseñor Fernando Zavala Lombarda, Viceministro de Econo-mía. Al respecto precisamos que la ejecución de los trámi-tes le fue delegado al ex Gerente General don AlejandroAlfredo Unzueta Accinelli, de acuerdo a lo confirmado porel Presidente Regional en su Memorando Nº 0363-2003-Región Ancash/PRE de fecha 23 de abril del 2003”.

“De conformidad a lo informado por la Subgerencia deRecursos Humanos mediante Oficio Nº 0454-2003 -RegiónAncash-GRAD/SGRH, de fecha 5 de mayo de 2003, el exGerente General Don Alejandro Alfredo Unzueta Accinelliy el ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica don Arísto-les Antonio Toulier Navarrete, han cobrado remuneracio-nes e incentivos laborales durante los meses de marzo yabril del 2003, lo cual constituye un cobro ilegal, por estarconsiderados en el Fondo de Apoyo Gerencial.

Remun. Inc. lab. Total.Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli S/. 1,847.83 S/. 2624.00 S/. 4,471.83.Aristoles Antonio Toulier Navarrete S/. 1,767.12 S/. 1,440.00 S/. 3,207.12.

“Los hechos expuestos, han determinado que ambosex funcionarios han efectuado cobros indebidos e ilegales,habiendo transgredido el Art. 7º del Decreto Legislativo Nº276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concor-dante con el Artículo 139º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Teniendo como agravante el no haber comunica-do a la Oficina de Recursos Humanos la suspensión delprocesamiento de sus pagos que venían percibiendo des-de Enero del 2003, hecho que evidencia una falsedad alhaber informado y suscrito una certificación y una Decla-ración Jurada, faltando a la verdad y la fe pública. De igualmanera han violentado el artículo 45º de la Directiva Nº 01-2003-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01 “Aprobación Ejecución y Control del Pro-ceso Presupuestario del Sector Público 2003”.

“Existen las evidencias suficientes y competentes delos indicios razonables de la comisión del delito y/o Res-ponsabilidad Civil y Administrativa por parte del Señor Ale-jandro Alfredo Unzueta Accinelli y del Señor Arístoles An-tonio Toulier Navarrete”.

“La causa ha sido la inconducta funcional de ambosfuncionarios para beneficiarse económicamente”

“El efecto ha sido que han ocasionado un perjuicio eco-nómico al Gobierno Regional por ende al Estado Perua-no”.

Segundo.-Se ha determinado una presunta usurpación de fun-

ciones por parte de Don Alejandro Unzueta al haberfirmado inconsulta e ilegalmente las dos certificacio-nes, cuando debieron ser firmadas por la GerenciaRegional de Administración.

En las declaraciones Juradas ambos funcionarioshan faltado a la verdad impunemente. (segunda obser-vación).

“Los lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial, esta-blecen que la Certificación de que el consultor no perciberemuneraciones del Gobierno Regional ni Incentivo Labo-

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ral, corresponde por función y competencia a la OficinaGeneral de administración o de la que haga sus veces”.

“Se ha determinado que la CERTIFICACIÓN de DonAlejandro Alfredo Unzueta Accinelli lo ha firmado el mis-mo, constituyéndose en Juez y parte, agravado por el he-cho de haber faltado a la verdad, sorprendiendo al Presi-dente Regional y al Ministerio de Economía y Finanzas. Elmismo ex funcionario ha presentado su DECLARACIÓNJURADA, donde manifiesta que no tiene vínculo laboral conninguna entidad del Estado, que no recibe renta del estadoy que está informado que los fondos para el pago de hono-rarios de los consultores contratados por el Fondo de Apo-yo Gerencial provienen del Tesoro Público. Ambos docu-mentos los ha firmado con fecha 14 de marzo del 2003,fecha en que se encontraba desempeñando las funcionesde Gerente General desde el mes de enero del 2003, enconsecuencia existen mentiras inexcusables y una supues-ta usurpación de funciones”.

“De igual manera se ha determinado que la CERTIFI-CACIÓN de don Arístoles Antonio Toulier Navarrete lo hafirmado don Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli, no cum-pliéndose con los lineamientos establecidos por el Ministe-rio de Economía y Finanzas, donde precisan que la Certi-ficación lo otorga la Oficina General de Administración, ental sentido también existiera una presunta usurpación defunciones”.

“El señor Arístoles Antonio Toulier Navarrete, tambiénha presentado su Declaración Jurada faltando a la verdady expresando que a la fecha del 14 de marzo de 2003 , notenía vínculo laboral con ninguna entidad del Estado ni re-cibe renta por trabajo provenientes de recurso del Estado.También declara estar informado que los fondos para elpago de consultores provienen del Tesoro Público. Tam-bién mintió inpunemente e incluso cobró ilegalmente en elGobierno Regional de Ancash”.

“En los hechos expuestos, ambos funcionarios han vul-nerado el Artículo 42º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedi-mientos Administrativo, de igual manera el Artículo 21º y25º del Decreto Legislativo Nº 276 y los artículos 150º, 153º,166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM”.

“La causa ha sido la in conducta funcional de ambosfuncionarios quienes haciendo uso y abuso del cargo hanviolentando las normas para beneficiarse económicamen-te, faltando a la verdad y sorprendiendo al Titular”.

“El efecto ha ocasionado un perjuicio económico alGobierno Regional por ende al Estado Peruano”.

Que, en dicho informe se recomienda que la ComisiónEspecial de Proceso Administrativo se pronuncie sobre lainstauración de Procesos Administrativos Disciplinarioscontra los siguientes ex Funcionarios del ex CTAR AN-CASH:

- Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli.- Arístoles Antonio Toulier Navarrete.

Que, el artículo 163º del Reglamento de la Carrera Ad-ministrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, prescribe que el servi-dor público que incurra en falta de carácter disciplinario,cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o des-titución, será sometido a proceso administrativo disciplina-rio que no excederá de treinta (30) días hábiles improrro-gables. Del mismo modo, el artículo 166º de dicho regla-mento establece que la Comisión de Procesos Administra-tivos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denun-cias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la proce-dencia de abrir proceso administrativo disciplinario;

Que, de otro lado, debe acotarse que el artículo 15º inc.f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, Ley 27785, prescri-be que el Sistema Nacional de Control tiene atribución paraemitir, como resultado de las acciones de control efectua-das, los informes respectivos con el debido sustento técni-co legal constituyendo prueba pre constituida para el iniciode acciones administrativas y/o legales que sean recomen-dadas;

Que, de la lectura del informe mencionado se despren-de que hay indicios de la comisión de las faltas prescritaen el inc. a) del artículo 28º; y en el inc. a) y b) del artículo21º Decreto Legislativo Nº 276, así también en el numeral2) del artículo 6º de la Ley del Código de Etica de la Fun-ción Pública, por lo cual corresponde Instaurar Proceso

Administrativo Disciplinario a los siguientes ex Funciona-rios de la Región Ancash:

- Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli, ex Gerente Ge-neral Regional.

- Arístoles Antonio Toulier Navarrete, ex Gerente Re-gional de Asesoría Jurídica.

Que, estando al informe Nº 013-2004-REGIÓN AN-CASH/CEPAD y en uso de las facultades conferidas por laLey Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesmodificada por la Ley Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrati-vo Disciplinario contra los siguientes ex Funcionarios de laRegión Ancash, por los motivos señalados en la parte con-siderativa de la presente resolución:

- Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli, ex Gerente Ge-neral Regional.

- Arístoles Antonio Toulier Navarrete, ex Gerente Re-gional de Asesoría Jurídica.

Artículo Segundo.- OTORGAR a los funcionarios pro-cesados un plazo de 5 días hábiles para que puedan pre-sentar su descargo por escrito y las pruebas que conside-ren convenientes, DISPONIENDO que se les brinde lasfacilidades necesarias para acceder a la documentaciónque requieren para ejercer su derecho de defensa.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RICARDO NARVAEZ SOTOPresidente

10722

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

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ORDENANZA REGIONALNº 009-2004-CR/RLL

Trujillo, 21 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALLA LIBERTAD

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 21de mayo, con el voto en UNANIMIDAD de sus integrantesy en uso de sus facultades conferidas por el artículo 37ºliteral a) de la Ley Nº.27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional, emana de la voluntad po-pular y tiene jurisdicción en el ámbito de su respectiva cir-cunscripción territorial conforme a ley;

Que, el Gobierno Regional La Libertad, postula un Go-bierno que tenga presencia en todas las actividades eco-nómicas como una vía al desarrollo regional con justiciasocial;

Que, el Gobierno Regional La Libertad, propicia un Go-bierno democrático, participativo, funcional y transparente,promotor de las inversiones, generador del bienestar de lasociedad;

Que, el Congreso Económico Regional de La Libertad,propicia un Gobierno democrático, participativo, funcionaly transparente, promotor de las inversiones, generador deriqueza redistributiva, integrado con el mundo y generadordel bienestar de la sociedad;

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Que, el Congreso Económico Regional de La Libertad,es una asamblea técnica y plural de carácter económicoen el cual están representados todos los agentes que in-tervienen en la producción regional;

Que, el Congreso Económico Regional, aportaría el con-curso técnico de todos los participantes de la vida económicade la Región, redescubriendo nuestra realidad sobre la basede nuestra riqueza y el potencial económico regional a fin decontar con una estrategia de desarrollo de corto, mediano ylargo plazo que permita elevar nuestros índices de produc-ción y consumo y ser competitivos colocando nuestros pro-ductos en los mercados nacionales e internacionales paralograr un crecimiento y desarrollo con sostenibilidad;

Que, para hacer eficiente y eficaz la gestión del Go-bierno Regional La Libertad, creará el Congreso Económi-co Regional a fin de diseñar y orientar la planificación es-tratégica del desarrollo y formular propuestas que permi-tan promover y atraer las inversiones de manera sosteni-ble, producir bienes y servicios y la protección del medioambiente, de modo que permitan generar mejores nivelesde vida para nuestros pueblos;

Que, a través del Congreso Económico Regional de LaLibertad, se impulsarán las grandes posibilidades de de-sarrollo que tiene la región, principalmente, sus ventajassustentadas en la riqueza de sus recursos naturales reno-vables y no renovables, sus ventajas comparativas y com-petitivas;

Que, en atención de lo expuesto y a lo acordado porunanimidad en sesión del Consejo de la referencia en usode las facultades conferidas por el artículo 21º inc. o) de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales;

ORDENA:

Artículo 1º.- CRÉASE EL CONGRESO ECONÓMICOREGIONAL DE LA LIBERTAD, como órgano consultivo delGobierno Regional para la formulación democrática de laplanificación y como ente representativo de los factores dela producción.

Su objetivo es contribuir al desarrollo regional con sos-tenibilidad y alcanzar para la Región La Libertad, las másamplias metas de justicia social.

Su finalidad es diseñar las políticas, objetivos y metasde la economía regional que permitan el desarrollo regio-nal sostenido.

Artículo 2º.- El Congreso Económico Regional estáconstituido por los representantes del Gobierno Regional,del trabajo y del capital, que lo integrarán en igual propor-ción.

Los representantes del trabajo y del capital son elegidospor las organizaciones laborales y empresariales respecti-vamente. El Gobierno Regional estará representado por lostécnicos de los órganos regionales, sectoriales y de planifi-cación del Gobierno Regional; por los representantes de lasUniversidades y de los Colegios Profesionales; estará pre-sente también un representante de las Fuerzas Armadas yPoliciales, este último participará en calidad de invitado.

Artículo 3º.- El Congreso Económico Regional de LaLibertad, es el órgano superior de planificación y sus deci-siones tienen el carácter de recomendaciones.

Son atribuciones del Congreso Económico Regional lassiguientes:

a) Actuar como órgano consultivo coordinador y con-certador de los factores de la producción del GobiernoRegional.

b) Investigar y evaluar la realidad socio – económica dela Región.

c) Pronunciarse sobre los planes de desarrollo del Ins-tituto Regional de Planificación, elevando sus informes odictámenes, para la aprobación o conocimiento del Conse-jo Regional, precisando las necesidades esenciales y prio-ritarias de la región, los recursos disponibles y las poten-cialidades para satisfacerlas.

d) Emitir dictámenes a solicitud del Consejo Regionalsobre los proyectos de carácter económico que se presen-ten ante éste.

e) Ejercer ante el Consejo Regional, el derecho de ini-ciativas en materia económica.

f) Velar por la buena marcha y el cumplimiento de losobjetivos y metas de las empresas que manejan fondospúblicos dependientes del Gobierno Regional.

g) Proponer una legislación económica regional cohe-rente con los planes de desarrollo nacional y aconsejar lasmedidas para el mejor cumplimiento de su objetivo.

h) Ejercer en materia de economía todas las demásatribuciones que señala la Ley Regional.

Artículo 4º.- El Congreso Económico Regional, estaráconstituido por una Gerencia Técnica Permanente y ten-drá como organismos técnicos de apoyo: Al Instituto Re-gional de Planificación y al Instituto Regional de Estadísti-ca e Informática.

Artículo 5º.- La Gerencia Técnica Permanente estarácompuesta por especialistas en el campo de la economíay serán representantes del capital, el trabajo y el GobiernoRegional. Tendrá la coordinación de los organismos técni-cos de apoyo, siendo su sede la Capital de la Región.

Artículo 6º.- El Instituto Regional de Planificación es elorganismo técnico encargado de planificar el desarrolloeconómico regional a través de planes de corto, mediano ylargo plazo.

Artículo 7º.- El Instituto Regional de Estadística e In-formática es el organismo técnico encargado de recoger,procesar, computar y tener al día las estadísticas regiona-les de todos los sectores de la producción como del nivelnacional.

Artículo 8º.- Son elementos de trabajo de la GerenciaTécnica Permanente:

a) Los que solicite al Gobierno Regional, a las oficinasregionales y sectoriales.

b) Los que soliciten a las personas o instituciones pri-vadas.

c) Los que suministre el Consejo Regionald) Los que obtenga de sus propias investigaciones.e) Todos aquellos documentos que sean necesarios para

el menor esclarecimiento de los problemas que estudia ysobre los que tiene que emitir opinión el Congreso Econó-mico Regional

Artículo 9º.- Cualquier entidad pública y privada puedepresentar proyectos a consideración de la Gerencia Técni-ca Permanente, los que serán evaluados y luego coordina-dos con los organismos técnicos de apoyo.

Artículo 10º.- La Gerencia Técnica Permanente podrásolicitar información técnica de los problemas cuyo estu-dio considere importante a las entidades del Gobierno Re-gional

Artículo 11º.- La Gerencia Técnica Permanente pre-parará la Agenda de los temas que debe tratar el CongresoEconómico Regional, así como sus respectivos informesfundamentados por los órganos técnicos de Apoyo: Institu-to Regional de Planificación y e Instituto Regional de Esta-dística e Informática.

La publicación previa de la Agenda es obligatoria. LaGerencia Técnica Permanente preparará el ReglamentoInterno del CER para sí consideración y aprobación por elPleno del Congreso Económico Regional.

Artículo 12º.- El Congreso Económico Regional con-vocará a cuatro sesiones ordinarias anuales, dos en el pri-mer trimestre (enero – junio) y dos en el segundo semes-tre (agosto – diciembre) para tratar aspectos específicosdel desarrollo económico regional, pudiendo reunirse ex-traordinariamente cuando la situación lo amerite y a pedi-do de las dos terceras partes de sus integrantes.

El período de sesiones debe durar cinco días hábilespara tratar los puntos que fije la convocatoria. Dos díasantes el Congreso se reunirá en sesiones preparatoriaspara elegir por el período de un año al Comité Directivo, elque estará constituido por un Presidente, un Vicepresiden-te y dos Secretarios.

Artículo 13º.- El Pleno del Congreso económico Re-gional es deliberante y está integrado según el régimen dela representación funcional por los representantes del Go-bierno Regional, del Capital y del trabajo; de todos los sec-tores de la economía regional.

Artículo 14º.- La concurrencia de sus miembros esobligatoria y sus funciones son casi Ad – Honoren, puesrecibirán simbólicamente un Nuevo Sol (S/.1.00) como pago.El Gobierno Regional sólo abonará los gastos de viaje ypermanencia de sus integrantes cuando éstos son repre-sentantes de las provincias que no residen en la capital dela Región. El Reglamento normará esta situación.

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Artículo 15º.- Los miembros del Congreso EconómicoRegional tienen derecho a voz y a voto.

Su mandato durará tres años, n pudiendo ser reelegi-dos en forma inmediata para el período siguiente.

Sus titulares sólo podrán ser reemplazados por el ac-cesitario por sentencias judiciales conforme lo determineel reglamento.

Artículo 16º.- El pleno del Congreso Económico Re-gional, tendrá cinco Comisiones Principales de Trabajo lasque serán integradas en forma proporcional y de acuerdoa la representación funcional del Gobierno Regional, elCapital y el Trabajo.

El Pleno del Congreso Económico Regional podrá au-mentar el número de sus Comisiones si así juzga conve-niente.

Artículo 17º.- Los miembros de la Gerencia TécnicaPermanente pueden ser llamados para informar al seno delas Comisiones Principales, o de las Sub Comisiones.

Artículo 18º.- Las Comisiones principales y sub comi-siones nombrarán Presidente, VicePresidente y Secreta-rio, respectivamente.

Los Dictámenes pueden ser en mayoría o minoría.Artículo 19º.- La Gerencia Técnica Permanente dis-

pondrá lo necesario para llevar archivos documentados deltrabajo que realicen las Comisiones y Sub comisiones y elpleno del Congreso Económico Regional.

Artículo 20º.- Las sesiones y deliberaciones del plenodel Congreso Económico Regional de La Libertad seránpublicadas, todas serán grabadas y la secretaría llevará elcorrespondiente Libro de Actas, refrendado por el Presi-dente y los Secretarios del Congreso.

Artículo 21º.- Las decisiones del Pleno se tomarán pormayoría de votos de los miembros presente, el quórum paralas votaciones requiere de la mitad de los integrantes desus miembros.

Artículo 22º.- Las sesiones de Instalación del plenodel Congreso Económico Regional serán presididas por elPresidente del Gobierno Regional La Libertad.

Artículo 23º.- El Comité Directivo dirigirá el funciona-miento del Plenario del Congreso Económico Regional du-rante su período de sesiones.

Artículo 24º.- El Régimen Representativo para la cons-titución del Plenario del Congreso Económico Regionalconsiderará:

a) A los representantes que corresponda designar alGobierno Regional.

b) A los representantes que corresponda elegir a lasorganizaciones del Capital oficialmente reconocidas.

c) A los representantes que corresponda elegir a lasentidades representativas del Trabajo oficialmente recono-cidas.

Artículo 25º.- El Estatuto Electoral para la elección delos representantes ante el Plenario del Congreso Econó-mico Regional será aprobado por el Consejo Regional delGobierno Regional La Libertad.

Artículo 26º.- El Estatuto Electoral determinará el régi-men de representación, el número de delegados, el modode elegirlos y en general, todas las disposiciones necesa-rias para el buen funcionamiento del Congreso EconómicoRegional.

Artículo 27º.- La Gerencia Técnica Permanente delCongreso formulará el presupuesto anual del mismo y loremitirá al Gobierno Regional para su aprobación dentrode los primeros quince días del mes de junio de cada año.

Artículo 28º.- Conjuntamente con el presupuesto, la Ge-rencia Técnica Permanente remitirá un cuadro de distribuciónde las necesidades mensuales de ejecución del mismo.

Artículo 29º.- El Congreso Económico Regional podrátener rentas propias derivadas de donaciones, las que seemplearán en mejorar sus servicios, equipos y biblioteca ycualquier mayor gasto anual que requiera su mejor funcio-namiento.

Artículo 30º.- El Congreso Económico Regional emiteobligatoriamente dictámenes de carácter consultivo sobrelos planes de desarrollo y los de inversión pública, antesde su aprobación o modificación, así como para la ejecu-ción y evaluación y sobre los demás asuntos económicosdeterminados por el reglamento de la presente OrdenanzaRegional. Propone iniciativas al Gobierno Regional en lasmaterias que son de su competencia.

Artículo 31º.- Crease la Comisión Organizadora delCongreso Económico Regional para los fines señaladosen la presente Ordenanza.

Artículo 32º.- La Comisión Organizadora, será convo-cada por el Gobierno Regional y se instalará tan prontocomo hayan sido designados por el Consejo Regional yfuncionará hasta terminar la ejecución de lo dispuesto enel Reglamento.

El Primer Plenario del Congreso Económico Regionalserá convocado, dentro del segundo trimestre del 2004,para la fecha que determine la Comisión Organizadora, susmiembros participarán por esta primera y única vez en ca-lidad de invitados, pues a partir del año 2005, los integran-tes del capital y del trabajo, serán elegidos democrática-mente, según lo establece en el Estatuto Electoral.

Artículo 33º.- La Gerencia Técnica Permanente prepara-rá el Temario del Primer Plenario del Congreso EconómicoRegional, el que será sometido a la consideración de la Comi-sión Organizadora y versará principalmente sobre los planesde desarrollo y la planificación de la economía regional,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El Primer Plenario del Congreso Económico Regio-nal será convocado, dentro del segundo semestre del2004, para la fecha que determine la Comisión Organi-zadora, sus miembros participarán por esta primera yúnica vez en calidad de invitados, pues a partir del año2005, los integrantes del capital y del trabajo, serán ele-gidos democráticamente, según lo establecido en el Es-tatuto Electoral.

Artículo 34º.- Publicar la presente Ordenanza en elDiario Oficial El Peruano de acuerdo a las formalidades deLey y en el diario más importante del nivel regional.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

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MUNICIPALIDAD DE BREÑA

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ORDENANZA Nº 115-MDB

Breña, 13 de mayo de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha,con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú concede a las Mu-nicipalidades autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia, otorgando potes-tad tributaria para crear, modificar y suprimir contribucio-nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, es función específica exclusiva de las municipali-dades distritales la de promover el desarrollo integral de lajuventud para el logro de su bienestar físico, psicológico,social, moral y espiritual;

Que, ante la proliferación e incremento de cabinas pú-blicas que brindan el servicio de acceso a Internet, es ne-

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cesario implementar un mecanismo de Protección al me-nor ante la agresión de personas inescrupulosas que pro-mueven el acceso de los menores a páginas pornográfi-cas, expidiendo normas que dispongan limitaciones y san-ciones a cualquier establecimiento que permita el accesoa pornografía a menores de edad;

Que, ante esta realidad el Gobierno Central ha expedi-do la Ley Nº 28119, la misma que prohíbe el acceso demenores de edad a páginas web de contenido pornográfi-co, disponiendo que las municipalidades en coordinacióncon la Policía Nacional fiscalizarán el cumplimiento de laley, estableciendo asimismo que las municipalidades deacuerdo a sus atribuciones impondrán las sanciones ad-ministrativas correspondientes;

Con las atribuciones que confiere el inciso 8) del artí-culo 9º y 40º, 46º a 49º de la Ley Orgánica de Municipali-dades, Nº 27972, los miembros del Concejo aprobaronpor UNANIMIDAD; la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE PROHIBICIÓN YMULTAS ADMINISTRATIVAS AL ACCESO A PAGINAS

PORNOGRÁFICAS POR MENORES DE EDAD ENCABINAS PÚBLICAS DE SERVICIO DE ACCESO A

INTERNET DEL DISTRITO DE BREÑA

Artículo Primero.- Prohibir a los menores de edad elacceso a páginas web de contenido y/o información por-nográfica.

Artículo Segundo.- Disponer que los propietarios oaquellas personas que tienen a su cargo la administraciónde establecimientos autorizados al servicio de Cabinaspúblicas que brindan servicio de acceso a Internet la pro-hibición de que los menores de edad que concurran a susestablecimientos no tengan acceso a páginas web de con-tenido y/o información pornográfica que atenten contra suintegridad moral o afecten su intimidad personal y familiar.

Artículo Tercero.- Disponer que los propietarios o aque-llas personas que tienen a su cargo la administración deestablecimientos autorizados al servicio de Cabinas públi-cas que brindan servicio de acceso a Internet la instala-ción de software especiales de filtro y bloqueo o a travésde otro medio que tenga efecto de impedir la visualizaciónde las páginas precitadas en el artículo precedente, dentrodel plazo dispuesto por la Ley Nº 28119.

Artículo Cuarto.- Disponer que los propietarios o aque-llas personas que tienen a su cargo la administración deestablecimientos autorizados al servicio de Cabinas públi-cas que brindan servicio de acceso a Internet deberáncolocar en lugar visible un aviso preventivo de un tamañomínimo de 30 cm x 40 cm, consignándose la prohibición alos menores de edad del acceso a páginas web de conte-nido y/o información pornográfica.

Artículo Quinto.- Disponer que los propietarios o aque-llas personas que tienen a su cargo la administración deestablecimientos autorizados al servicio de Cabinas públi-cas que brindan servicio de acceso a Internet instalen unsoftware de filtro o bloqueo que tenga el efecto de impedira los menores de edad la visualización de páginas web decontenido y/o información pornográfica.

Artículo Sexto.- Incorporar las siguientes infraccionesal Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas(CUISA), Ordenanza Nº 025, con el tenor siguiente:

Código Descripción de Infracción %UIT OtraSanción

5-146 Por permitir el acceso a páginas 50% Clausuraweb de contenido y/o información definitivapornográfica a menores de edad.

5-147 Por permitir el acceso a páginas web 50% Clausurade contenido pornográfico infantil. definitiva

5-148 Por no contar con aviso preventivo 10% Clausurade prohibición a Menores de edad temporaldel acceso a páginas web concontenido y/o información pornográfica

5-149 Por no contar con software de filtro o 10% Clausurabloqueo que impida la visualización a temporallos menores de edad el acceso apáginas web con contenido y/oinformación pornográfica.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Servi-cios Sociales llevar el libro de “Registro de establecimien-tos autorizados al servicio de Cabinas públicas que brin-dan servicio de acceso a Internet”, en el mismo que seanotará la identificación y nombre del conductor, domicilioreal, dirección del establecimientos y número de computa-doras.

Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento y fiscali-zación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servi-cios Sociales, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subge-rencia de Administración Tributaria y a la Unidad de Ejecu-toría Coactiva, la ejecución de las multas administrativas.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza regirá apartir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

10736

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

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ORDENANZA Nº 025-04-MDLV

La Victoria, 21 de mayo de 2004

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria deConcejo celebrada con fecha 21 de mayo del 2004, la Mo-ción presentada por la señora Regidora Giovanna RocíoTemple Dueñas, proponiendo la Complementación y Modi-ficación de la Ordenanza Nº 019-04-MDLV de fecha 19 demarzo del 2004 y el Informe Técnico Nº 071-04-DR/MDLVde fecha 14 de mayo del 2004 emitido por la Dirección deRentas, así como también el Oficio Nº 237-04-DAJ/MDLVde fecha 13 de mayo del 2004 de la Dirección de AsesoríaJurídica, el Dictamen Nº 006-2004-CR-04/MDLV de la Co-misión Permanente de Rentas y Nº 013-2004-CPPAL/CDLVde la Comisión Permanente de Planificación, Presupuestoy Asuntos Legales emitidos con fecha 18 de mayo del 2004,respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Consti-tución Política del Perú, los Gobiernos Locales promuevenel desarrollo y la economía local y la prestación de servi-cios públicos de su responsabilidad, en armonía con laspolíticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;reconociendo en el numeral 4) la competencia para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen-cias y derechos municipales, conforme a Ley;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario señala que, “Los Gobier-nos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificary suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen-cias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley;

Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, señala que son atribu-ciones del Concejo Municipal el crear, modificar, suprimir oexonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos, conforme a Ley;

Que, por Ordenanza Nº 019-04-MDLV de fecha 19 demarzo del 2004, el Concejo Municipal aprobó la Exone-ración del 50% del monto total de los Arbitrios a los jubila-dos y pensionistas propietarios de un solo predio destina-do a su vivienda y la obligación de presentar su Declara-ción Jurada de Predios, la misma que fue publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 4 de abril del 2004;

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����� ����������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

Que, es necesario incluir un párrafo al Artículo tercerode la Ordenanza Nº 019-04-MDLV, que aclare la periodi-cidad del empadronamiento y la exigencia de presentarConstancia de Supervivencia anualmente, modificando asu vez el Artículo Sexto de la misma Ordenanza;

Que, de conformidad con la Base Legal señalada y lodispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por Unani-midad y con dispensa del trámite de la lectura y aproba-ción del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

COMPLEMENTAR Y MODIFICAR LAORDENANZA Nº 019-04-MDLV DE FECHA

19 DE MARZO DEL 2004, SOBRE EXONERACIÓNDEL 50% DEL MONTO TOTAL DE LOS

ARBITRIOS A LOS JUBILADOS Y PENSIONISTASPROPIETARIOS DE UN SOLO PREDIO

DESTINADO A SU VIVIENDA

Artículo 1º.- Incluir un Segundo Párrafo en el ArtículoTercero de la Ordenanza Nº 019-04-MLDV de fecha 19 demarzo del 2004, en los siguientes términos:

“El Empadronamiento deberá realizarse cada dos pe-ríodos fiscales. En el período fiscal comprendido entre dosEmpadronamientos de Jubilados y/o Pensionistas, éstosestán obligados a presentar la Constancia de Superviven-cia dentro de los treinta (30) días calendario de iniciado elEjercicio Fiscal para continuar gozando de los beneficiosen materia, caso contrario de Oficio se extinguirá tales be-neficios, correspondiendo el inicio de un nuevo trámite parasu reincorporación a este régimen de excepción”.

Artículo 2º.- Modificar el Artículo Sexto de la Ordenan-za Nº 019-04-MDLV de fecha 19 de marzo del 2004, la cualquedará redactada de la siguiente manera:

“Artículo Sexto.- La presentación de la Declaración Ju-rada a que se refiere la presente Ordenanza deberá efec-tuarse ante la División de Administración Tributaria de laDirección de Rentas, ubicada en el Parque Unión Paname-ricana s/n - Balconcillo”.

Artículo 3º.- Disponer, transitoriamente, que para elpresente Ejercicio Fiscal la obligación de presentar la Cons-tancia de Supervivencia deberá ser cumplida dentro de lostreinta (30) días de publicada la presente norma.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presenteOrdenanza en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ALEJANDRO BAZÁN GONZALESAlcalde

10604

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RESOLUCIÓN Nº 0428-04-ALC/MDLV

La Victoria, 1 de junio de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA VICTORIA

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones de Alcaldía Nº 0085-03-ALC/MDLV y Nº 0419-03-ALC/MDLV de fecha 7 de abril y 6 denoviembre del 2003, respectivamente, se designó un Eje-cutor Coactivo y tres (3) Auxiliares Coactivos para la Muni-cipalidad Distrital de La Victoria;

Que, el ejercicio de un Ejecutor Coactivo y tres (3) Auxi-liares Coactivos resulta a la fecha insuficiente por la recar-gada carga procesal que se ha venido registrando, debidoa la alta morosidad con que se manifiesta el comportamientode los contribuyentes del distrito de La Victoria;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º inci-so 1) de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecu-ción Coactiva, la designación del Ejecutor Coactivo y Auxi-liares Coactivos debe efectuarse mediante Concurso Pú-blico de Méritos;

Que, en tal sentido, en mérito a las consideracionesexpuestas y en cumplimiento de la Ley de Procedimientosde Ejecución Coactiva, es necesario convocar a un nuevoConcurso Público de Méritos de un (1) Ejecutor Coactivo ydos (2) Auxiliares Coactivos, en función a la necesidad ydisponibilidad de la Municipalidad Distrital de La Victoria;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni-ca de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la Ley Nº 26979 -Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a Concurso Público de Mé-ritos para la designación de un (1) Ejecutor y dos (2) Auxilia-res Coactivos para la Municipalidad Distrital de La Victoria.

Artículo Segundo.- Aprobar las bases de ConcursoPúblico de Méritos para el Ejecutor y los Auxiliares Coacti-vos en la Municipalidad Distrital de La Victoria, la mismaque forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Designar la Comisión de ConcursoPúblico de Méritos que se encargará de realizar la evalua-ción de los Postulantes; así como la del respectivo Cuadrode Méritos, dicha Comisión estará conformada por las si-guientes personas:

- Director de Asesoría Jurídica - Presidente- Director de Administración - Vocal- Jefe de la Unidad de Personal - Secretario

Artículo Cuarto.- Fijar el Cronograma de actividadesdel presente Concurso Público de acuerdo a las siguientesfechas:

- Entrega de Currículo Vitae Del 14 al 18 de junio del 2004- Evaluación de Currículum 21 de junio del 2004- Prueba Escrita 23 de junio del 2004- Entrevista personal 25 de junio del 2004- Publicación de Resultados 28 de junio del 2004

Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión designadaen el Artículo Tercero, el fiel cumplimiento de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO BAZÁN GONZALESAlcalde

10603

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

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ORDENANZA Nº 0156-CDLO

Los Olivos, 3 de junio de 2004

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTOS: Los Informes Nº 002-2004-MDLO-SGDU-DUCT-CFPPZD y Nº 065-2004-MDLO-SGDU-DUCT de laDirección de Urbanismo, Catastro y Transporte, Nº 344-2004-MDLO-SGDU de la Subgerencia de Desarrollo Ur-bano, el Dictamen Nº 002-2004-MDLO-CDU de la Comi-sión Permanente de Desarrollo Urbano; y,

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����� ����� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de abril del 2004 se publicó la Orde-nanza Nº 620 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,donde se aprueba el Reglamento del Proceso de Aproba-ción del Plan Metropolitano de Accionamiento Territorial yDesarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos Distritalesy actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo deLima Metropolitana;

Que, de acuerdo al artículo 79º numerales 1.1 y 1.2,1.7, 1.8, 1.10, 2.3, 6.1, 6.2 y 7.3 de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, son funciones exclusivasde las Municipalidades Provinciales en materia de organi-zación del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plande Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, queidentifique las áreas urbanas y de expansión urbana, asícomo las áreas de protección o de seguridad por riesgosnaturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservaciónambiental y Aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamien-tos Humanos y demás planes específicos de acuerdo conel Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, de conformidad con el artículo 161º incisos 1), 2),6) y 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, compete ala Municipalidad Metropolitana de Lima las funciones es-peciales de: mantener y ampliar la infraestructura metro-politana, controlar el uso del suelo y determinar las zonasde expansión, planificar y definir la red vial metropolitana,promover la ejecución de programas de vivienda para fa-milias de bajos recursos, diseñar y ejecutar programas derenovación urbana, promover servicios en casos de de-sastres, fomentar la inversión privada en proyectos de in-fraestructura metropolitana, coordinar el saneamiento am-biental de la Metrópoli, organizar el sistema de eliminaciónde residuos sólidos, entre otras;

Que, habiéndose promulgado el Decreto Supremo Nº027-2003-VIVIENDA del 3 de octubre de 2003, publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 6 del mismo mes, me-diante el cual se aprueba el Reglamento de Acondicio-namiento Territorial y Desarrollo Urbano y establece linea-mientos y procedimientos en materia de aprobación del Plande Desarrollo Urbano y Esquemas de Zonificación, los cua-les deben seguir las municipalidades del país, es necesa-rio adecuar lo establecido en la normatividad precitada, parasu aplicación dentro de la jurisdicción de la provincia deLima;

Que, en el artículo 21º de la Ordenanza Nº 620 Muni-cipalidad Metropolitana de Lima establece que correspondea las Municipalidades Distritales formular y aprobar su PlanUrbano y normativa específica, en estricta sujeción a loslineamientos de la Municipalidad Metropolitana de Lima,del PLAM de Lima, sus Reglamentos y normas conexas;

Que, en el artículo 34.1.1, dicha Ordenanza estableceque cada Municipalidad Distrital, siguiendo estrictamentelos lineamientos que se establecen en el Capítulo V de esteReglamento, actualizará su respectivo Plano de Zonifica-ción Distrital dentro de los sesenta (60) días siguientes ala aprobación de la presente Ordenanza y lo remitirá con-juntamente con su Reglamento y Cuadros como propues-ta al IMP de Lima;

Que, en el artículo 34.1.3 de dicha ordenanza estable-ce que dentro de los treinta (30) días siguientes, la Munici-palidad Distrital hará exhibición pública de la propuesta dezonificación, a fin que los agentes públicos y privados pue-dan formular sus observaciones y recomendaciones debi-damente sustentadas y por escrito;

Que, en el artículo 34.1.6 de dicha ordenanza estable-ce que el esquema o Plano de Zonificación de cada distritose aprobará mediante Ordenanza del Concejo Metropoli-tano de Lima;

Que, en el artículo 22.1 de dicha ordenanza se estable-ce que la Municipalidad Distrital exhibirá la propuesta delPlan en sus locales y a través de su página Web, durantesesenta (60) días calendario;

Que, en el artículo 22.3 de dicha ordenanza se estable-ce que la Municipalidad Distrital, dentro del plazo señaladoy en base a las políticas de participación ciudadana, reali-zará audiencias públicas sobre el contenido del Plan, con-vocando a las universidades, organizaciones de la socie-dad civil e instituciones representativas del sector empre-sarial, profesional y laboral de su jurisdicción;

Que, en el artículo 26º de dicha ordenanza se estable-ce que corresponde a las Municipalidades Distritales eje-

cutar las acciones de promoción y control dirigidas al cum-plimiento del Plan Urbano Distrital;

Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades con-feridas por los artículos 9º inciso 8), 39º y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por UNANI-MIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 0156-CDLO

QUE APRUEBA EL PROYECTO DE ZONIFICACIÓN YREGLAMENTO DE ÍNDICES DE USOS PARA LAUBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL

DISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- APROBAR EL PROYECTO DEZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, paraser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima,en cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza Nº 620.

Artículo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO DEÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDA-DES URBANAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, parasu ratificación por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia deDesarrollo Urbano y a la Dirección de Urbanismo, Catastroy Transporte el estricto cumplimiento de lo establecido enla presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General eImagen Institucional la publicación de la presente Orde-nanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

10737

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

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ORDENANZA Nº 154

Miraflores, 31 de mayo de 2004

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en sesión Ordinaria de la fe-cha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Es-tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga-rantía Institucional sobre la base de la cual las Municipali-dades tienen autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia;

Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Leyde Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adop-tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun-tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de-cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar lasfunciones que le son inherentes;

Que, en armonía con la autonomía política de la quegoza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local,el artículo constitucional citado en líneas precedentes, haotorgado expresamente al Concejo Municipal, conforman-te de la estructura orgánica de cada gobierno local, la fun-ción normativa respecto de aquellos asuntos que son desu competencia;

Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici-pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra-vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de

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����� ���������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194ºarriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca-lidad de normas de carácter general de mayor jerarquíadentro de la estructura normativa municipal, calidad reco-nocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgáni-ca de Municipalidades vigente a la fecha;

Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 delArtículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que co-rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dero-gar las Ordenanzas;

Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 525-MML, Régimende Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mante-nimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropo-litana, establece que las áreas verdes de uso público existen-tes o que se generen en el área urbana de Lima, constituyenáreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Ental sentido, las Municipalidades Distritales están obligadas aconservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes deuso público de su localidad, debiendo impulsar las medidasque fueren necesarias para evitar su deterioro;

Que, por su parte, el Código del Medio Ambiente y los Re-cursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº613, establece en su Artículo 1º que el objetivo de la políticaambiental es la protección y conservación del medio ambientey de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollointegral de la persona humana con el objeto de garantizar unaadecuada calidad de vida, estando su diseño, formulación yaplicación, sujetos a una serie de lineamientos que tienen porpropósito el mantener un ambiente saludable y ecológicamen-te equilibrado, tendiente a la preservación del paisaje y la natu-raleza;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Con-cejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de apro-bación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA

PROTECCIÓN Y MANEJO DE LASÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO

DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer el

marco normativo del manejo al que se sujetan todas lasáreas verdes de uso público ubicadas en la jurisdicción deldistrito de Miraflores, sin perjuicio de los lineamientos ge-nerales en materia ambiental, así como también por lasdisposiciones específicas concernientes a la protección,defensa y mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Pú-blico situadas en la circunscripción de Lima Metropolitana.

Dicho manejo implica el mantenimiento adecuado, la de-fensa y la protección de las áreas verdes públicas del distri-to de Miraflores, en coherencia con su rol ecológico, así comotambién con respeto al diseño paisajístico de la ciudad.

Artículo 2º.- Áreas VerdesPara los efectos de la presente Ordenanza, comprén-

dase como áreas verdes de uso público a los siguientesespacios:

2.1. Césped.2.2. Plantas Ornamentales.2.3. Arbustos y árboles localizados en parques y jardi-

nes públicos del distrito.2.4. Óvalos y Triángulos.2.5. Plazas.2.6. Paseos y Pasajes.2.7. Bermas laterales, centrales y/o jardines de aisla-

miento.2.8. Áreas de reserva de vías.2.9. Terrazas y acantilados.2.10. Otras de uso público.

Artículo 3º.- Prohibición de tala, extracción y/o tras-lado de árboles localizados en áreas verdes

La tala, extracción y/o traslado de árboles localizados enáreas verdes, a nombre y/o por cuenta de particulares, sonconductas prohibidas en la jurisdicción del distrito de Miraflo-res. Ello solo podrá realizarse a nombre y/o por cuenta de laMunicipalidad de Miraflores, a través del personal que fuere

responsable de estas actividades, previa evaluación técnicaque determine la urgencia de realizarlas.

En este sentido, de efectuar el particular una obra, éste seencuentra en la obligación de incluir, en los proyectos respecti-vos, la localización de los árboles existentes y comprendidosen el área de influencia del inmueble en el que se desarrollaríatal obra.

Artículo 4º.- Prohibición de poda no autorizadaIgualmente, está prohibida la poda de árboles locali-

zados en áreas verdes por parte de personas ajenas ala Municipalidad. Sin perjuicio de ello, por excepción, seadmite la poda de árbol en área pública y la consiguien-te eliminación de maleza, efectuada directamente a tra-vés del personal designado por las empresas prestado-ras de servicios públicos autorizadas por la Municipali-dad, según lo establecido en el procedimiento respecti-vo contemplado en el TUPA de esta Comuna y bajo su-pervisión de personal técnico responsable de la misma.

Cabe mencionar que las podas periódicas se enmar-can dentro de un cronograma de poda global a nivel distri-tal. Fuera de este cronograma de podas, sólo se realizaránpodas de emergencia.

Artículo 5º.- Instalación de jardín públicoLa instalación de jardín público, por iniciativa de uno o

más vecinos, será efectuada por personal municipal, pre-via autorización de la Municipalidad según lo establecidoen el procedimiento respectivo contemplado en el TUPA deesta Comuna, y dentro del área de influencia del inmueblede propiedad del vecino solicitante.

La aprobación municipal relativa a la instalación de jar-dín público, estará sujeta al compromiso del vecino solici-tante de asumir el mantenimiento del mismo.

Artículo 6º.- ArborizaciónToda arborización en áreas públicas será autorizada de

manera expresa por el órgano competente (Gerencia de Ser-vicios a la Ciudad), según lo establecido en el procedimientorespectivo contemplado en el TUPA de esta Comuna y ejecu-tada por personal responsable de la Municipalidad.

Únicamente se arborizarán aquellas áreas públicas en lasque técnicamente se haya comprobado que la arborizaciónes necesaria, viable, y paisajísticamente recomendable.

Artículo 7º.- Realización de Eventos en Jardines Pú-blicos

La utilización de jardines públicos para eventos que im-pliquen concentración de público y/o instalación de algúntipo de elemento o infraestructura en el mismo, requiere,necesariamente, una previa autorización municipal. Tal uti-lización deberá ser autorizada previo pago según lo dis-puesto por el TUPA de esta Municipalidad.

Finalizado el evento, el vecino autorizado deberá dejaríntegramente limpio el espacio utilizado.

La reposición de área verde pública, que hubiere sido afec-tada por evento, obra u otro, será efectuada conforme lo se-ñala el Tarifario de Servicios vigente de esta Municipalidad.

Artículo 8º.- Acceso a CocherasPara la utilización y/o modificación de jardines, para que

sirvan como estacionamiento permanente o para la habili-tación de acceso a cocheras, se requiere de la autoriza-ción de la Gerencia de Desarrollo Urbano, otorgada previacoordinación con la Subgerencia de Áreas Verdes y MedioAmbiente, quien deberá emitir el informe técnico del caso.

Artículo 9º.- De las plantas ubicadas en propiedadprivada

Toda planta ubicada en propiedad privada, deberá sermantenida por el propietario y/o residente de dicha propie-dad con el fin de cautelar que:

9.1. No represente peligro alguno para la seguridad delas personas.

9.2. No impida el libre tránsito peatonal y/o vehicular.9.3. No afecte obras de infraestructura pública.Artículo 10º.- Contravención a lo establecido por el

artículo precedenteDe infringirse alguna de las disposiciones establecidas

en el artículo precedente, la Municipalidad procederá delmodo siguiente:

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����� ����� ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

10.1. Inicialmente, comunicará al propietario y/o resi-dente del inmueble donde se ubica la planta que puedecausar perjuicio, de modo que en un plazo no mayor de 10días posteriores a la fecha de recepción de la comunica-ción, corrija la irregularidad detectada.

10.2. De incumplir con lo indicado en el numeral ante-rior, la Municipalidad adoptará las medidas correctivas delcaso y/o impondrá las sanciones que corresponda.

Artículo 11º.- Donaciones del Vivero MunicipalEl Vivero Municipal sólo entregará en calidad de dona-

ción plantas y otros insumos excedentes a los requerimien-tos de las áreas públicas y tras el procedimiento legalmen-te establecido para la entrega de donaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derógase la Ordenanza Nº 127, publicadaen el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de agosto de2003, que establece disposiciones relativas al manejo dejardines y árboles ubicados en áreas públicas, y a la te-nencia de plantas en propiedad privada que afecten nega-tivamente áreas verdes públicas.

Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presenteOrdenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Geren-cia de Desarrollo Urbano, y Subgerencia de Áreas Verdesy Medio Ambiente.

Tercera.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflo-res, aprobado mediante Ordenanza Nº 147, el siguienteprocedimiento administrativo:

DEPENDENCIA: SUBGERENCIA DE ÁREAS VERDES Y MEDIO AMBIENTE

Nº de Denominación del Derecho de Calificación Autoridad queOrden Procedimiento Pago (UIT) Aprueba el

Trámite

4 Autorización para Eventos en 10% Silencio Gerente deÁreas Verdes Públicas Negativo Servicios a la

CiudadRequisitos: 5 días útiles

para resolver1. Solicitud dirigida al Geren- el pedidote Central de Gestión Urbana,describiendo al detalle el tipode evento a realizar, especifi-cando la cantidad de personasasistentes al mismo.

2. Croquis del área a utilizar

3. Compromiso escrito paradejar el espacio utilizado tal ycomo se encontró

Cuarta.- Inclúyase en el Cuadro de Infracciones y San-ciones Administrativas, que forma parte integrante del Re-glamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de esta Co-muna (Ordenanza Nº 148), las siguientes infracciones:

CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN MEDIDA Y/OPROPORCIÓN A SANCIÓNLA UIT VIGENTE COMPLEMEN-

TARIA

05-213 Por acopiar material de construcción, 0.10 Recojomaleza y/o residuos en áreas verdes

05-214 Por efectuar quema de maleza y/o 1.00residuos en áreas verdes

05-215 Por utilizar las áreas verdes públicas 0.20del distrito como letrina

05-216 Por modificar o clausurar jardineras 1.00públicas

05-217 Por alterar los diseños de jardines de 0.50áreas públicas

05-218 Por pintar, pegar carteles o desarro- 1.00llar acciones similares en los troncosde los árboles

05-219 Por estacionar vehículos en áreas 1.00verdes de uso público

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

10732

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ORDENANZA Nº 155

Miraflores, 31 de mayo de 2004.

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en sesión Ordinaria de la fe-cha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Es-tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga-rantía Institucional sobre la base de la cual las Municipali-dades tienen autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia;

Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Leyde Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adop-tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun-tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de-cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar lasfunciones que le son inherentes;

Que, en armonía con la autonomía política de la quegoza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local,el artículo constitucional citado en líneas precedentes, haotorgado expresamente al Concejo Municipal, conforman-te de la estructura orgánica de cada gobierno local, la fun-ción normativa respecto de aquellos asuntos que son desu competencia;

Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici-pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra-vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, deconformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194ºarriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca-lidad de normas de carácter general de mayor jerarquíadentro de la estructura normativa municipal, calidad reco-nocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgáni-ca de Municipalidades vigente a la fecha;

Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 delArtículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que co-rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dero-gar las Ordenanzas;

Que, es el caso que, con fecha 13 de julio de 1994, elConcejo de Miraflores expidió el Acuerdo de Concejo Nº037-94-ACDM, por medio del cual se dispone dar un trata-miento especial a la calle Tarata, creándose a través dedicho Acuerdo el denominado “Paseo de la Solidaridad”,en homenaje a los mártires del atentado terrorista perpe-trado el 16 de julio de 1992;

Que, dicho Paseo, según se plasma en el numeral 2 delmencionado Acuerdo, se crea en Zona Rígida, en la cualse debe dar preferentemente un uso residencial, restrin-giéndose los usos comerciales teniendo en cuenta que endicha zona predomina el uso de viviendas, lo cual amerita,en consecuencia, delimitar el alcance de los usos comer-ciales a través de una Ordenanza Municipal;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Con-cejo, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, haaprobado lo siguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTO DEL USO COMERCIAL,RESIDENCIAL Y PEATONAL

DEL JIRÓN TARATA

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoApruébase un régimen unificado, estableciendo normas

específicas que regulen aspectos que puedan generar im-

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����� ����������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

pacto en la problemática actual del jirón Tarata, declaradocomo “Paseo de la Solidaridad” mediante el Acuerdo deConcejo Nº 037-94-ACDM, norma municipal que asimis-mo dispuso se le de un tratamiento especial a la mencio-nada zona del distrito.

Dicho objeto se fundamenta en la necesidad de propi-ciar mecanismos normativos para atender necesidades ve-cinales del Jirón Tarata, extendiéndose a:

1.1 Los aspectos generales relacionados con el uso tan-to comercial, residencial como peatonal del Jirón Tarata.

1.2 El impacto específico causado tanto en la seguri-dad ciudadana, el tránsito, la tranquilidad de los vecinos yen la necesidad de un medio ambiente equilibrado, entreotros.

Artículo 2º.- Prohibiciones expresasLos conductores de locales comerciales, residentes y

peatones del Jirón Tarata, se encuentran expresamenteimpedidos de realizar las conductas establecidas por elCuadro de Infracciones y Sanciones de esta Ordenanza,bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción que co-rresponda.

Artículo 3º.- Horario y oportunidad de descargasSólo se permitirá, para los vecinos y comerciantes, efec-

tuar cargas y descargas de cualquier tipo dentro del hora-rio establecido, que va desde las 10:00 hasta las 20:00horas.

CAPÍTULO IIDEL USO COMERCIAL DEL JIRÓN TARATA

Artículo 4º.- Armonía del Uso Comercial con el UsoResidencial en el Jirón Tarata

Como premisa fundamental, declárese que el Uso Co-mercial del Jirón Tarata debe realizarse en armonía con elinterés vecinal, equilibrando el interés privado con el inte-rés público, principalmente el dedicado al arte y a la cultu-ra.

CAPÍTULO IIIDEL USO RESIDENCIAL

Artículo 5º.- Carácter preferentemente residencialdel Jirón Tarata

Declárese que el Jirón Tarata tiene un carácter prefe-rentemente residencial.

Artículo 6º.- Exclusividad de los vecinos para el ac-ceso vehicular y velocidad permitida

Los vecinos, exclusivamente, utilizarán, de manera obli-gatoria, una calcomanía, así como un carné de identifica-ción para uso de los automóviles, sin los cuales no podráningresar a su estacionamiento privado (lugar en el que de-ben estacionarse los automóviles). Los propietarios pro-porcionarán a la Municipalidad la relación correspondientea cada familia.

Asimismo, el tránsito vehicular no podrá exceder de los10 (diez) kilómetros por hora.

Se encuentra terminantemente prohibido el tránsito ve-hicular por parte de quienes no tengan la calidad de veci-nos del Jirón Tarata.

CAPÍTULO IVDEL USO PEATONAL

Artículo 7º.- Carácter de Vía Pública del Jirón TarataDeclárese que el Jirón Tarata tiene naturaleza de Vía

Pública, y, por tanto, de conformidad con lo que estableceel último párrafo del Artículo 56º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, constituye un bien de usopúblico, que implica necesariamente un uso peatonal, cuyaregulación le compete a este Gobierno Local.

CAPÍTULO VRÉGIMEN ESPECIAL DE

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8º.- De las infracciones y sancionesDe verificarse las conductas especificadas en el Cua-

dro de Infracciones y Sanciones indicado a continuación,

que contiene sanciones más severas a fin de reforzar lacoercitividad y eficacia de la presente norma, a travésde un régimen especial, se aplicarán las siguientes me-didas:

Código INFRACCIÓN MULTA EN MEDIDA y/oPROPORCIÓN SANCIÓN

A LA UIT COMPLEMEN-VIGENTE TARIA

90-101 Por efectuar carga y descarga de cual- 1.00quier tipo (mercadería u otros) fuera delhorario establecido, por parte de esta-blecimientos comerciales

90-102 Por efectuar carga y descarga de 0.10cualquier tipo, en el jirón Tarata, fueradel horario establecido, por parte de losvecinos

90-103 Por procurar la captación de clientes 0.50fuera de los linderos del establecimien-to afectando la vía pública

90-104 Alimentar a las palomas que proliferanen el jirón Tarata:1. Establecimientos (dueños y/o de-

pendientes) 0.102. Vecinos 0.053. Peatones 0.01

90-105 Por consumir drogas y/o estupefacien- 0.10tes en la vía pública y/o vehículos esta-cionados en la misma, o dar facilidadespara el consumo del mismo en la vía pú-blica

90-106 Por mantener en mal estado de conser- 0.50vación y/o limpieza los techos y/o facha-das de inmuebles de hasta 3 pisos

90-107 Por mantener en mal estado de con- 1.00servación y/o limpieza los techos y/o fa-chadas de inmuebles de más de 3 pisos

90-108 Por permitir que las mascotas hagan 0.02sus necesidades en la vía pública

90-109 Por causar ruidos nocivos y/o molestos 0.40 Clausura temporal(establecimientos) por 5 días

90-110 Por causar ruidos nocivos y/o molestos 0.20(vecinos)

90-111 Por estacionar vehículos en zonas in- 1.00debidas, por parte de vecinos del jirónTarata

90-112 Por estacionar vehículos en el jirón 1.00Tarata, sin tener la calidad de vecinodel mismo

90-113 Por lanzar desperdicios a la vía pública 0.50del jirón Tarata

90-114 Por realizar necesidades fisiológicas en 0.07la vía pública

Artículo 9º.- Aplicabilidad de la Ordenanza Nº 148-MM

El cuadro que forma parte del artículo precedente gozade autonomía propia, subsistiendo el Régimen de Aplica-ción de Sanciones Administrativas de la Municipalidad deMiraflores, el mismo que es plenamente aplicable a losaspectos administrativos-sancionatorios no regulados poresta norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia Central de Ges-tión Administrativa, Gerencia de Fiscalización Municipal,Sub Gerencia de Control de Sanciones, Gerencia de Co-mercialización, Gerencia de Desarrollo Urbano y demásórganos municipales que pudieran ser competentes, el cum-plimiento estricto de las disposiciones contenidas en la pre-sente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal la im-plementación de la presente, especialmente en lo que ata-ñe a la elaboración y entrega de la calcomanía y carnés, aque hace alusión el Artículo 6º de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 52

Miraflores, 31 de mayo del 2004

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe-cha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delEstado, consagra el concepto de Autonomía Municipal,Garantía Institucional sobre la base de la cual las Munici-palidades tienen autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Leyde Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adop-tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun-tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de-cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar lasfunciones que le son inherentes;

Que, en armonía con la autonomía política de la quegoza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local,el artículo constitucional anteriormente citado ha otorgadoexpresamente al Concejo Municipal, conformante de laestructura orgánica de cada gobierno local, la función nor-mativa respecto de aquellos asuntos que son de su com-petencia;

Que, una de las maneras a través de las cuales se plas-ma esta autonomía normativa, es la figura de los Acuerdosde Concejo, recogida y definida legalmente en el Artículo41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, acuyo tenor, los Acuerdos son decisiones que toma el Con-cejo referidas a asuntos específicos de interés público,vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órganode gobierno para practicar un determinado acto o sujetar-se a una conducta o norma institucional;

Que, en tal sentido con fecha 2 de diciembre del 2003,esta Municipalidad expidió el Acuerdo de Concejo Nº 98, através del cual se suspende, por un plazo de seis meses,la tramitación de certificados de parámetros urbanísticos yedificatorios, constancias de zonificación y usos, certifica-dos de compatibilidad de uso, otorgamiento de licenciasde obra y de licencias de funcionamiento provisionales y/odefinitivas;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 18 de fecha 2de marzo del 2004, encontrándose aún vigente tal suspen-sión, se precisó que aquella no es aplicable para las auto-rizaciones de ampliación de giro que pudieran solicitar losCentros de Educación ubicados en el distrito; así como depermitir sus traslados dentro de la misma jurisdicción;

Que, no habiéndose concretado la transferencia de fun-ciones de competencia municipal, dispuestos en los nu-merales 1, 2, 4 y 6 del artículo 82º de la Ley Organica deMunicipalidades Nº 27972, es necesario ampliar el plazode suspensión dispuesto por el referido Acuerdo de Con-cejo Nº 98;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi-das por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME del Conce-jo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y apro-bación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ampliar por seis meses el plazo desuspensión dispuesto por el Acuerdo de Concejo Nº 98 defecha 2 de diciembre del 2003.

Artículo Segundo.- Establézcase que para el cumpli-miento del presente Acuerdo es de aplicación lo dispuestopor el Acuerdo de Concejo Nº 18 de fecha 2 de marzo del2004.

Artículo Tercero.- La Gerencia Municipal, la Gerenciade Comercialización y la de Desarrollo Urbano, así comola Subgerencia de Operaciones de Seguridad, serán lasencargadas de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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ORDENANZA Nº 080-MSI

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01de junio de 2004, loas Dictámenes Nº 001-2004-CSC/MSIde la Comisión de Seguridad Ciudadana y Nº 039-2004-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales tienen como finalidad repre-sentar al vecindario, promover la adecuada prestación delos servicios públicos locales y el desarrollo integral, sos-tenible y armónico de su circunscripción; correspondién-dole regular y controlar el comercio ambulatorio;

Que, el comercio ambulatorio se encuentra suspendidomediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI, no obs-tante lo cual existen comerciantes en la vía pública, situa-ción ante la cual se realizó un trabajo de empadronamientoy análisis situacional, que concluyó por la necesidad decontar con un nuevo marco legal que regula el comercioambulatorio en el distrito a efectos de reemplazar la Orde-nanza Nº 008-93-MSI, en razón de las nuevas actividadesregistradas, giros o actividades que por su naturaleza nopueden ser ejercidos por comerciantes transitorios, fijaciónde horarios y administración y fiscalización de las activida-des comerciales en las vías públicas del distrito, mantenerun conocimiento exacto, permanente y real del comercioambulatorio en el distrito todo esto a fin de lograr el lideraz-go municipal en su tratamiento y conducción;

Que ante esta situación se hace imprescindible la apro-bación de una nueva normatividad que declare en reorde-namiento el comercio ambulatorio en el distrito y levante laorden de suspensión dictada mediante Acuerdo de Conce-jo Nº 015-2000-MSI;

Que, la Ordenanza propuesta es el resultado del traba-jo conjunto de la Gerencia de Desarrollo Urbano a travésde su Subgerencia de Comercialización y Comercio Am-bulatorio, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia deBienestar, Salud y Proyección Social y la Oficina de Ase-soría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensade la aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZAQUE DECLARA EN REORDENAMIENTODEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL

DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo 1º.- Declarar en reordenamiento el Comercioambulatorio en el Distrito de San Isidro de acuerdo a sucapacidad sostenible y levantar la medida de suspensiónque mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI exis-tía para esta actividad.

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Artículo 2º.- Definición de términos / Definiciones pre-liminares:

a) COMERCIO AMBULATORIO: Actividad económicade bienes y servicios que se desarrolla en áreas regula-das autorizadas y definidas de la vía pública en forma di-recta y en pequeña escala.

b) MEDIO DE VENTA: Bien mueble con característicasy dimensiones reglamentarias, autorizado expresamentepor la Municipalidad de San Isidro para el ejercicio del co-mercio en la vía pública, pudiendo ser éste fijo o móvil.

c) ZONA RÍGIDA: Áreas del distrito en las cuales, porrazones de ornamento urbano, seguridad y/o necesidad,la Municipalidad no autoriza el ejercicio del comercio am-bulatorio.

d) VENDEDOR AMBULANTE: Persona natural mayorde edad que ejerce individualmente el comercio ambulato-rio en forma directa y en pequeña escala contando conautorización municipal y cuyo capital de trabajo no excedede 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anualesy que carece de vínculo laboral con su o sus proveedores.

e) VENDEDOR INFORMAL: Persona Natural o jurídicaque ejerce el comercio de bienes y servicios en la vía pú-blica sin contar con autorización municipal y es sujeto alas sanciones administrativas.

f) MOBILIARIO URBANO: Estructuras o elementos queprestan un servicio a la comunidad en la vía pública, talescomo: paraderos, bancas, basureros, casetas telefónicas,servicios higiénicos, elementos de información municipal,kioscos o puestos de venta y de prestación de servicios,autorizados en la vía pública y otros elementos y estructu-ras similares.

g) AUTORIZACIONES PARA EJERCICIO DEL CO-MERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA: Son detres tipos de resolución y con vigencia anual: persona ygiros; al medio de venta y a la ubicación.

h) UBICACIÓN AUTORIZADA: Es el área definida so-bre la vía pública expresamente autorizada por la munici-palidad para el ejercicio del comercio ambulatorio

i) CAPACIDAD SOSTENIBLE: Es aquella capacidad ur-bana de comercio ambulatorio autorizado y cuantificableque el distrito puede sostener en sus distintos rubros per-mitidos y donde esencialmente se considera la necesidady/o conveniencia de tales bienes y servicios para los veci-nos de la zona y sin que afecten al comercio tradicionalformal. La capacidad sostenible será determinada por losórganos técnicos de la Municipalidad y en todos los casosde existir controversia primará en una determinada zona laopinión mayoritaria de los vecinos de la misma. La deter-minación de la Capacidad Sostenible del Distrito será apro-bada por Resolución de Alcaldía en un máximo de 90 díasluego de la publicación de la presente Ordenanza en baseal estudio y propuesta elaborado por la Gerencia de Desa-rrollo Urbano para tal propósito.

Artículo 3º.- De la autorización:

La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones de co-mercio en la vía pública a través de la Subgerencia de Co-mercialización y Comercio Ambulatorio de la Gerencia deDesarrollo Urbano, previa evaluación del cumplimiento delos requisitos exigidos en el TUPA vigente y a criterio de lamisma. Las autorizaciones y en consecuencia los carnésemitidos para ejercer el comercio ambulatorio formal en lavía pública se encuentran sujetos a lo previsto en los dis-tintos artículos de la presente Ordenanza y constituyen lasúnicas acreditaciones dispuestas y permitidas en el Distri-to acorde a la Resolución Ministerial No. 022-91-TR.

En consecuencia, se prohibe terminantemente todo tipode comercio ambulatorio informal el cual no será permitido yse encarga a la Policía Municipal para que con apoyo delSerenazgo pueda dar cumplimiento a la presente disposi-ción y a los demás artículos de la presente Ordenanza, so-licitando de ser necesario el apoyo de la Policía Nacional.

Artículo 4º.- La sola presentación de la solicitud e ini-cio del trámite de la misma, no faculta ejercer el comercioen la vía pública. Quien así lo hiciere será considerado in-fractor y sancionado en la forma prevista en la presenteOrdenanza.

Artículo 5º.- La Autorización Municipal para el ejerci-cio del comercio ambulatorio es el único documento que

autoriza a la persona natural a ejercer una actividad co-mercial en un medio de venta definido y será emitida me-diante Resolución de la Subgerencia de Comercializacióny Comercio Ambulatorio; la misma se exhibirá permanen-temente en un lugar visible en el medio de venta que em-plee. Las autorizaciones de esta actividad son temporalespor un año a partir de la fecha de su expedición y no po-drán exceder el máximo previsto en la Capacidad Sosteni-ble. La autorización de comercio ambulatorio no implica de-recho o permanencia alguna del titular y podrá ser revoca-da por cualquiera de las causales comprendidas en la pre-sente Ordenanza. Deberá asimismo ser renovada en cadarespectivo vencimiento.

Artículo 6º.- La Municipalidad proveerá un carné deidentidad a cada uno de los vendedores ambulantes auto-rizados, de uso personal y obligatorio en todas las activi-dades que éste realice. Previo pago de los derechos esta-blecidos en el TUPA vigente. El carné especificará la zonao lugar asignado, el nombre e información personal del ti-tular, el rubro otorgado y la fecha de vencimiento.

Artículo 7º.- Los vendedores ambulantes deberán es-tar uniformados. Los colores y demás especificaciones deluniforme a utilizar obligatoriamente por los vendedores am-bulantes serán definidos, aprobado y/o modificado medianteDecreto de Alcaldía. El uniforme deberá encontrarse siem-pre en buen estado de conservación, siendo obligación delcomerciante su adquisición y mantenimiento.

Asimismo la Subgerencia de Comercialización y Comer-cio Ambulatorio condicionará ciertos servicios cuya actividadpudiese afectar las vías públicas y/o la propiedad privada.

Artículo 8º.- El medio de venta oficial autorizado por laMunicipalidad y utilizado por el vendedor ambulante debe-rá contar con una identificación única, de uso obligatorio yque deberá ser exhibida de manera permanente en un lu-gar visible del medio de venta que se emplee.

Artículo 9º.- La Autorización Municipal para ejercer elcomercio ambulatorio en la vía pública es personal e in-transferible. Ningún vendedor ambulante puede ser titularde más de una autorización.

Artículo 10º.- La Autorización Municipal que se otorgade acuerdo a esta Ordenanza no da derecho de propiedadni permanencia sobre el espacio físico en el que se en-cuentra el medio de venta, constituyendo únicamente unaubicación temporal autorizada.

Artículo 11º.- El vendedor ambulante puede desarro-llar su actividad en uno o mas de los giros o clasificacionesautorizadas por esta Ordenanza u otras disposiciones le-gales, siempre y cuando sean compatibles y se ciñan a loscriterios generales y específicos de ubicación, zonificación,seguridad y otros establecidos por la Subgerencia de Co-mercialización y Comercio Ambulatorio.

TÍTULO IIREGULACIONES DEL COMERCIO

EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 12º.- Las zonas rígidas para el ejercicio delcomercio ambulatorio se establecerán mediante Decretode Alcaldía pudiendo hacerse extensivas a otros espaciosurbanos que requieran por sus condiciones particulares.

Artículo 13º.- Está prohibido por esta Ordenanza enmérito al cumplimiento del Código Civil y Penal, siendosujetas a sanción y denuncias desarrollar en la vía públicalas siguientes actividades:

a) Preparación y/ o venta de todo tipo de alimentos.b) Almacenamiento, comercialización o venta produc-

tos de consumo humano o animal sin el correspondienteregistro sanitario, empaque adecuado, dañado o con fechade expiración vencida.

c) Almacenamiento, comercialización o venta de medi-cinas o artículos médicos de todo tipo de procedencia.

d) Almacenamiento, comercialización o venta de todotipo de bebidas alcohólicas y/ o sustancias tóxicas prohibi-das por ley.

e) Almacenamiento, comercialización o venta de todotipo de productos cosméticos y/ o destinados al aseo per-sonal.

f) Almacenamiento, comercialización o venta de produc-tos y artículos de contrabando o de dudosa procedencia.

g) Almacenamiento, comercialización o venta de pro-ductos y artículos de circulación o comercialización prohi-

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bidos por la ley así como de aquellos que infrinjan las leyesde protección a los derechos de autor y/o marca.

h) Almacenamiento, comercialización o venta de cual-quier producto que por su tamaño, forma y/ o naturalezarepresente peligro u obstáculo en la vía pública.

i) Almacenamiento, comercialización o venta de todotipo de artículos deportivos y/ o prendas de vestir y acce-sorios en general.

j) Almacenamiento, comercialización o venta de anima-les domésticos, silvestres o en peligro de extinción.

k) Almacenamiento, comercialización o venta de cual-quier tipo de productos pirotécnicos, armas de fuego, ar-mas blancas o de cualquier tipo (incluyendo armas de airecomprimido o juguetes con apariencia de armas de cual-quier tipo).

l) Otras que en forma posterior a la publicación de lapresente Ordenanza sean determinadas por los órganostécnicos de la Municipalidad como nocivas o inconvenien-tes al distrito. Estas serán así identificadas y prohibidaspor Resolución de Alcaldía.

m) Libros y discos compactos de audio y video de edi-ciones no autorizadas.

Artículo 14º.- El medio de venta empleado por el ven-dedor ambulante para la comercialización de los produc-tos no podrá obstruir el paso de peatones ni obstaculizar lavisión de los conductores de los vehículos. Tampoco po-drán ocupar espacios destinados a los estacionamientosde vehículos o de impedir el libre acceso a la propiedadprivada o cerca de hidrantes de bomberos, rampas, acce-sos, cruceros peatonales, señalizaciones y otros simila-res.

Artículo 15º.- Sólo se autorizará el empleo de los me-dio de venta fijos con las características y medidas que seestablecerán mediante Decreto de Alcaldía y serán de pro-piedad municipal o privada como parte del mobiliario urba-no de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo 16º.- El vendedor ambulante está obligado acumplir las disposiciones municipales sobre limpieza de lavía pública, sanidad ambiental, ornato, higiene personal,Seguridad Ciudadana así como las normas del Instituto deDefensa Civil (INDECI) y otras que la Municipalidad dis-ponga.

Artículo 17º.- La Municipalidad de San Isidro se reser-va el derecho a reubicar o suspender temporal o definitiva-mente los medios de venta autorizados cuando por razo-nes de ordenamiento urbano, seguridad vial y circulaciónvehicular o peatonal, desarrollo de la propiedad privada uotros que se requieran y justifiquen tales como queja devecinos sustentada, opinión mayoritaria de los vecinos deuna zona determinada o faltas reiterativas o acumuladas, ofaltas que aún sin ser reiterativas o acumuladas por su gra-vedad lo justifiquen.

Artículo 18º.- La Municipalidad de San Isidro podrádestinar a otra persona natural cuando se revoque o ven-za la autorización otorgada, teniendo la segunda opciónla persona natural que calificó en el orden de mérito res-pectivo de así existir en el caso de ubicaciones concur-sadas.

Artículo 19º.- La mendicidad no está reconocida comouna actividad laboral por la Organización Internacional delTrabajo y por lo tanto se encuentra sujeta a control munici-pal. Desde ningún aspecto y bajo ninguna variedad podráser considerada para licencias de comercio ambulatorio.

Artículo 20º.- No se permitirá menores de edad labo-rando o permaneciendo en el medio de venta ejerciendo laactividad en concordancia que el código del menor.

Artículo 21º.- Cada vendedor ambulante es responsa-ble ante la Municipalidad de San Isidro por la limpieza delárea en que está ubicado y hasta 10 (diez) metros a sualrededor.

Adicionalmente el medio de venta deberá contar conuna papelera adosada exteriormente al medio para el usode los consumidores, peatones y público en general, la mis-ma que deberá mantener en condiciones de servicio por elvendedor.

Artículo 22º.- El vendedor ambulante desarrollará susactividades de acuerdo a su giro y como máximo entre las07.00 y las 21.00 horas. El horario de venta será determi-nado en la autorización municipal respectiva. El incumpli-miento de lo establecido ameritará las sanciones corres-pondientes.

Artículo 23º.- El vendedor ambulante no deberá tenerfuera de su medio de venta, bancos, sombrillas, toldos,cajas de gaseosas, cartones, escobas, productos colga-dos en exhibición y, en definitiva, nada que atente contra elornato y el libre paso peatonal y vehicular o la libre visión.

Artículo 24º.- Está terminantemente prohibido el em-pleo de altoparlantes, amplificadores de sonido, equiposde música u otro medio que produzcan ruidos o emisionessonoras.

Artículo 25º.- Son obligaciones del vendedor ambulan-te:

a) El uso obligatorio del uniforme manteniéndolo siem-pre en buen estado de conservación e higiene.

b) Mantener esmerada higiene personal y carné sani-tario vigente.

c) Realizar la fumigación de medio de venta por lo me-nos dos veces al año y contar con los respectivos certifi-cados y facturas correspondientes de tal servicio.

d) Mantener en buen estado de conservación y limpie-za el medio de venta autorizado y el área circundante.

e) Está totalmente prohibido pernoctar al interior delmedio de venta.

f) Está totalmente prohibido criar o mantener menoresde edad y/ o animales al interior del medio de venta.

g) Está totalmente prohibido alimentarse en el mediode venta.

h) Asistir a los cursos de capacitación al comercianteque la Municipalidad de San Isidro disponga.

i) Asistir o apersonarse a la Municipalidad de San Isi-dro cuando esta lo disponga o se les cite.

j) Pintar el medio de venta de acuerdo a las especifica-ciones municipales y mantener la pintura y en general elaspecto estético del medio de venta acorde a las especifi-caciones municipales.

k) Prestar apoyo a la Municipalidad de San Isidro enaspectos de seguridad ciudadana y defensa civil.

l) Otras que la Municipalidad de San Isidro disponga.

TÍTULO IIIDE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES

EN AL VÍA PÚBLICA DE SAN ISIDRO

Artículo 26º.- La Municipalidad podrá a su discreciónregistrar a las Asociaciones de Vendedores Ambulantes queasí lo soliciten, constituidas en la forma prevista en el Có-digo Civil, asimismo podrá firmar con ellas convenios confines de promoción y capacitación e implementación deprogramas de seguridad y cooperación vecinal. Desde nin-gún aspecto la firma de convenios o el reconocimiento dedichas asociaciones otorgarán a las mismas, privilegio al-guno o excepción de las normas y artículos regulatoriosde la presente Ordenanza.

El reconocimiento de las Asociaciones es igualmentetemporal, se encuentra sujeto a las normas complementa-rias que por Resolución de Alcaldía se dispongan y deberáser renovado en forma anual.

Asimismo podrá firmar con ellas convenios con finesde promoción, capacitación e implementación de progra-mas de seguridad y cooperación vecinal.

El reconocimiento a una determinada Asociación impli-ca que esta última presente una relación detallada de susmiembros así como la documentación personal de cadauno de ellos según lo disponga la Municipalidad. Solo po-drán formar parte de la Asociación aquellos vendedorescon licencia autorizada y vigente.

TÍTULO IVDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27º.- La sola presentación de la solicitud aceptala posibilidad de ser sujeto de sanciones. Las infraccionesa la presente Ordenanza darán lugar a las siguientes san-ciones, pudiendo ser estas notificadas previamente o no yse aplicarán de acuerdo a la normatividad vigente:

a) Notificación.b) Multa.c) Decomiso (tanto de la mercadería como del medio

de venta).d) Retención. (tanto de la mercadería como del medio

de venta).

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e) Suspensión temporal de la Autorización.f) Revocación de la Autorización.g) Disposición de decomisos

Artículo 28º.- La sanción de Decomiso o Retenciónprocederá de acuerdo al artículo 48 de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades y a la Tabla de Infraccio-nes y Sanciones Administrativas (TISA) vigente y el De-creto de Alcaldía que aprueba la disposición de bienesperecibles y no perecibles decomisados.

Artículo 29º.- La Municipalidad formulará denuncia antelas autoridades competentes o se apersonará como agra-viada en las que de oficio formule la Fiscalía Provincial dePrevención del Delito cuando existan indicios razonablesde que se comercializa mercadería robada, adulterada, fal-sificada, de contrabando u otras figuras que se encuentrencontempladas como faltas o delitos en el Código Penal ,leyes o dispositivos legales correspondientes.

Artículo 30º.- La Municipalidad de San Isidro recono-cerá como único conductor del medio de venta, autorizan-do a la persona natural que solicitó la autorización para elejercicio del comercio ambulatorio sin suplentes o posibili-dad de traslado de la actividad a terceras personas, pu-diendo únicamente y por motivos de salud o de índole per-sonal se acredite mediante solicitud formal ante la Munici-palidad de San Isidro, el reemplazo temporal por otra per-sona que se designe por comercialización y evalúe por laMunicipalidad de San Isidro.

Artículo 31º.- Del proceso de selección.- La asigna-ción de los lugares de ubicación o zonas para una determi-nada autorización donde se presenten más solicitudes queaquellas dispuestas para tales ubicaciones acorde a laCapacidad Sostenible serán materia de un proceso de se-lección entre aquellas personas que hubiesen cumplido conlos requisitos dispuestos. La selección será por concursoentre los solicitantes en base a lo especificado para tal efec-to por Resolución de Alcaldía. Para efectos del concursotendrán preferencia aquellos comerciantes que hubiesendemostrado haber desarrollado tal actividad en el lugarmateria de la autorización por un periodo no inferior a dosaños previos a su solicitud y presentando además las fir-mas de un número significativo de vecinos de la zona queacrediten el correcto desempeño de sus actividades. Laasignación de las ubicaciones tendrá un componente quecalifique las ventajas y beneficios adicionales que presen-ten los solicitantes a favor de los vecinos y del Distrito porlo que el factor de antigüedad antes mencionado no podráser el único que determine una selección ni podrá sobre-pasar un total de 15 puntos porcentuales preferencialessobre los demás componentes de la calificación.

Artículo 32º.- De la tolerancia cero.- No existirá tole-rancia alguna respecto a infracciones a la presente Orde-nanza.

Artículo 33º.- De la solicitud por cambio de giro, ubi-cación, medio de venta o cambio de las condicionesoriginales de otorgamiento.- Serán igualmente otorga-das por la Subgerencia de Comercialización y ComercioAmbulatorio en concordancia con las disposiciones de lapresente Ordenanza. Toda modificación solicitada seráconsiderada como una nueva autorización que anula laanterior para todo efecto.

Artículo 34º.- El ejercicio del comercio en vía públicasin la correspondiente Autorización Municipal es conside-rado comercio informal, prohibido por la presente Ordenan-za y dará lugar al decomiso e internamiento de la merca-dería y de los medios de venta utilizados en el DepósitoMunicipal para garantizar el pago de la multa. Ante la nocancelación de la multa y el abandono de los bienes sedispondrá, atendiendo a su naturaleza, de acuerdo a lo es-tablecido mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 35º.- Son infracciones pasibles de sanción lascometidas por los vendedores ambulantes en los siguien-tes casos:

a) Ejercer el comercio ambulatorio en zona rígida y/ono autorizada.

b) Ampliación y/o cambio de giro autorizado sin la res-pectiva autorización municipal.

c) Descuidar la limpieza de su medio de venta y delespacio que ocupa en la vía pública.

d) Emplear altoparlantes, amplificadores de sonidoy/o cualquier medio sonoro.

e) Transferir o ceder la autorización otorgada.f) Venta de alimentos sin registro sanitario.g) Conducir más de un medio de venta.h) Dejar módulo cerrado y en estado de abandono.i) Guardar en su medio de venta mercadería de contra-

bando propia o de terceros, robada, de dudosa proceden-cia o cuya venta o comercialización esté prohibida por dis-positivos legales vigentes. En este caso, además de la im-posición de la multa correspondiente, se procederá a ladenuncia penal respectiva.

j) Cometer falta distinta de la que hubiera dado motivo asanción anterior demostrando no merecer la confianza decontar con Autorización para ejercer el comercio en el dis-trito.

k) No cumplir con las medidas aprobadas o variar elárea autorizada del medio de venta.

l) No respetar los horarios autorizados.m) Descuidar su higiene personal y/ o carecer del uni-

forme reglamentario.n) No contar con un depósito adherido al medio de ven-

ta.o) No exhibir en lugar visible la autorización otorgada.p) Fomentar escándalos en los medios de venta autori-

zados.q) Pernoctar en el módulo de venta.r) Ingerir bebidas alcohólicas al interior del medio de

venta.s) Comercializar o mantener al interior del medio de ven-

ta artefactos o productos pirotécnicos o armas de cual-quier tipo.

t) Prestar su Autorización Municipal a terceras perso-nas.

u) Adulterar, fraguar y/ o modificar la Autorización Mu-nicipal. En este caso, procede la denuncia penal respecti-va y la revocatoria de la Autorización otorgada.

v) Comercializar animales o plantas vivas en la vía pú-blica.

w) Ingerir alimentos en el medio de venta, en los alre-dedores o en la vía, parques o áreas públicas.

x) Otras que fuesen determinadas por Resolución deAlcaldía

En caso de reincidencia además de la multa estableci-da en el TISA se le suspenderá la Autorización por un pe-ríodo de 6 (seis) meses. Si nuevamente el vendedor ambu-lante incurriera en la misma falta se le aplicará la multaestablecida en el TISA para este caso y se le revocará laautorización otorgada. La Autorización podrá ser revocadaen primera falta si la gravedad de esta así lo justificase.

Artículo 36º.- La Municipalidad podrá suspender tem-poral o definitivamente y con carácter individual o generallas Autorizaciones otorgadas por razones de salubridad,seguridad y defensa civil, de urbanismo, de ornato de se-guridad ciudadana u otros donde impere el respeto a losderechos de terceros y en beneficio del distrito y la comu-nidad a discreción de la Municipalidad o cuando así lo so-liciten en una determinada zona la mayoría de los vecinosde la misma.

Artículo 37º.- De los rubros y actividades permiti-das y no permitidas.- Al momento de la promulgación dela presente Ordenanza se han identificado las actividadescorrespondientes al comercio ambulatorio en el Distrito deSan Isidro las mismas que se han clasificado entre rubrosque podrán contar con la respectiva autorización de co-mercio ambulatorio y rubros que son considerados incon-venientes, nocivos o perjudiciales para los vecinos y parael desarrollo armónico del Distrito y que no serán permiti-dos.

Los rubros permitidos y que por lo tanto podrán contarcon autorización municipal, acorde a la Capacidad Soste-nible, por cada rubro y en cada zona y ubicación son lossiguientes:

CÓDIGO GIRO001 Golosinas y bebidas (Embasadas de fábri-

cas y con Registro Sanitario)002 Periódicos, diarios y revistas003 Cambistas de moneda extranjera004 Heladeros / Chupetes005 Frutas y/o verduras

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CÓDIGO GIRO006 Panaderos y pasteleros (con reparto de ar-

tículos de panaderías del distrito que cuen-ten con licencias de funcionamiento y regis-tros sanitarios)

007 Floristas008 Reparación de relojes / encendedores009 Café Express010 Llaves011 Confección de sellos012 Afilador de cuchillos / asas de ollas

Los rubros detectados no permitidos, así como cual-quier otro giro no contemplado en el cuadro anteriorserán los siguientes:

CÓDIGO GIROS100 Mercachifles101 Cuidador de Automóviles102 Alimentos y bebidas103 Artículos de plástico / hogar – limpieza104 Reparación de calzado105 Venta de zapatos106 Venta de escobas y enseres similares107 Venta de huacos, telas, antigüedades, arte,

etc.108 Venta de relojes109 Venta de lentes110 Venta de teléfonos celulares, tarjetas y fun-

das para teléfonos celulares111 Mendigos / limosneros112 Malabaristas, músicos, acrobacias, cómicos,

charlatanes, etc.113 Venta de corbatas114 Venta de cualquier tipo de ropa115 Vianderas / menú – desayuno116 Ropa vejeros117 Botellas nuevas o usadas118 Papel, fierro, etc119 Buscadores de basura orgánica y/o inorgá-

nica120 Trueque, cambio x bienes121 Limpiadores de automóviles122 Tipeos123 Libros y discos compactos de audio y video

de ediciones no autorizadas

Aquellos rubros no considerados entre las dos cate-gorías precedentes o que se consideren nuevos en fun-ción a posteriores solicitudes de giro comercial serán ade-cuadamente evaluados por la Gerencia de Desarrollo Ur-bano bajo los mismos principios de necesidad y/o conve-niencia al Distrito y su categorización entre rubro permiti-do o no permitido y su incorporación a la Capacidad Sos-tenible serán materia de aprobación por Resolución deAlcaldía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 08-93-MSI Re-glamento de Comercio Ambulatorio y toda norma munici-pal que se oponga a la presente.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia30 días después de emitida la Resolución de Alcaldía aque se refiere el inciso i) del Artículo Segundo de la Orde-nanza en relación a la aprobación de la Capacidad Soste-nible.

Tercero.- Incorpórese dentro de la tabla de Infraccio-nes y Sanciones Administrativas (TISA) las Infraccionesque se hace mención en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JORGE SALMON JORDANAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

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ACUERDO DE CONCEJONº 024-2004-CDSL

San Luis, 19 de marzo de 2004

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe-cha, el Informe Nº 022-2004-MDSL-GA, mediante el cualla Gerencia de Administración, solicita la ampliación de laDeclaratoria de Urgencia del Servicio de Recolección,Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en eldistrito de San Luis, la cual fue aprobada mediante Acuer-do de Concejo Nº 012-2004-CDSL, de fecha 13 de febrerodel presente; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo191º, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Refor-ma Constitucional Nº 27680, reconoce a las munici-palidades distritales en su calidad de órganos de gobiernolocal, autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia, en concordancia con elartículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, con fecha 10 de marzo del año en curso se llevó acabo el Proceso de Concurso Público para el Otorgamientode la Buena Pro, el Comité Especial en presencia del No-tario Público, declaró desierto el Proceso, al no haber al-canzado el puntaje mínimo de especificación técnica dosde las tres empresas postoras, conforme a lo dispuesto enel artículo 32º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM -Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado;

Que, debido al inminente peligro que resultaría dejarsin el Servicio de Recolección, Transporte y DisposiciónFinal de Residuos Sólidos a la comunidad de San Luis, elConcejo está en la obligación de asumir todas las medidasnecesarias a fin de evitar causar perjuicios a los vecinos ydañar nuestro medio ambiente;

Que, mediante Informe Nº 0140-2004-MDSL-OAL defecha 19 de marzo del año en curso la Oficina de AsesoríaLegal es de la opinión que se amplíe la declaración en si-tuación de Urgencia del servicio de recolección y disposi-ción final de los residuos sólidos, en tanto se convoque elproceso de selección correspondiente para la contrataciónde una empresa en forma definitiva y se otorgue la buenapro correspondiente;

Con el Voto Unánime de sus miembros, y en aplicacióna lo dispuesto en el artículo 9º numeral 18 de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con elReglamento Interno del Concejo;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la ampliación de laDeclaratoria de Urgencia del Servicio de Recolección,Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos enel distrito de San Luis, hasta que se otorgue la buenapro.

Artículo Segundo.- SEÑALAR que el valor referencialserá de S/. 78,696.80 (Setentiocho mil seiscientos noven-tiséis con 80/100 Nuevos Soles), siendo la Fuente de Fi-

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nanciamiento FONCOMÚN y Recursos directamente re-caudados.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especialdesignado, para que efectúe la contratación de la empre-sa que brinde el Servicio de Recolección, Transporte yDisposición Final de Residuos Sólidos en el distrito deSan Luis.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR el cumplimiento delpresente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal,Gerencia de Administración y Gerencia de Servicios a laCiudad en cuanto corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

10711

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ACUERDO DE CONCEJONº 030-2004-CDSL

San Luis, 7 de abril de 2004

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elInforme Nº 0251-2004-MDSL-GA, emitido por la Gerenciade Administración, mediante el cual informa sobre la nece-sidad de declarar la Situación de Urgencia del Suministrode Combustible para la Flota Vehicular de la MunicipalidadDistrital de San Luis, hasta el Otorgamiento de la BuenaPro; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artícu-lo 191º, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley deReforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las munici-palidades distritales en su calidad de órganos de gobier-no local, autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, en concordancia conel artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº27972;

Que, con fecha 4 de marzo del presente año se dio ini-cio al proceso de selección denominado ADS Nº 0002-2004-MDSL-CEP "del Suministro de Combustible para laFlota Vehicular de la Municipalidad Distrital de San Luis",el cual tendría como fecha de presentación de propuestasel día 18 de marzo del presente año;

Que, de conformidad con lo señado en el artículo 32ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado el Comité Especial Permanente procedió a decla-rar desierto el proceso dado que la única empresa quecumplió con presentar sus propuestas fue la empresa MIDAGAS S.A.;

Que, mediante Informe Nº 067-2004-MDSL-GA-ULOG, la Unidad de Logística señala los problemas quese generarían debido al total desabastecimiento de com-bustible para las unidades vehiculares de las distintasáreas del municipio, lo cual conllevaría a la falta de aten-ción de los distintos servicios que brinda la Munici-palidad;

Que, mediante Informe Nº 0149-2004-MDSL-OAL defecha 23 de marzo del año en curso, la Oficina de AsesoríaLegal es de la opinión que se proceda a la declaración enSituación de Urgencia del Suministro de Combustible parala flota vehicular, en tanto se convoque el proceso de se-lección correspondiente para la contratación de una em-presa en forma definitiva y se otorgue la buena pro corres-pondiente;

Con el Voto Unánime de sus miembros, y en aplicacióna lo dispuesto en el artículo 9º numeral 18 de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con elReglamento Interno del Concejo;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR la Situación de Urgen-cia del Suministro de Combustible para la Flota Vehicularde la Municipalidad Distrital de San Luis hasta el otorga-miento de la buena pro correspondiente.

Artículo Segundo.- SEÑALAR que el valor referen-cial será de S/. 26,240.00 (Veintiséis mil doscientos cua-renta con 00/100 Nuevos Soles), siendo la Fuente deFinanciamiento, la de Recursos directamente recauda-dos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especialdesignado, para que efectúe la contratación de la empresaque brinde el Servicio de Suministro de Combustible parala flota vehicular de las unidades móviles de la Municipali-dad Distrital de San Luis.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR el cumplimiento delpresente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal,Gerencia de Administración y Gerencia de Servicios a laCiudad en cuanto corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

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ACUERDO DE CONCEJONº 022-2004-MDSA

Santa Anita, 21 de mayo de 2004

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el Informe Nº 041-2004-PPM/MDSA, emitido por el Pro-curador Público Municipal, mediante el cual solicita au-torización del Concejo Municipal para interponer Denun-cia Penal contra el señor Pedro Abraham CALDERÓNMEZA por los presuntos delitos de Ostentación de Car-go, Título u Honores que no Ejerce y Falsedad Genéri-ca, tipificados en los Artículos 362º y 438º del CódigoPenal, en agravio de la Municipalidad Distrital de SantaAnita; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante informe de visto, el Procurador PúblicoMunicipal hace conocer que la referida denuncia se inter-pondrá por el hecho que a la fecha la citada persona vieneirrogándose una función que ya no ejerce -la de EjecutorCoactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita-, pre-sentándose como tal y utilizando el sello de Ejecutor Co-activo a través de escritos que suscribe como si actual-mente desempeñara esa función, los mismos que presen-ta ante el propio corporativo y ante los diversos órganosjurisdiccionales (incluyendo la Fiscalía Penal de SantaAnita) en los que ha iniciado acciones legales contra elmunicipio;

Que, de conformidad con lo normado en el inciso23) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipali-dades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene comouna de sus atribuciones el de autorizar al ProcuradorPúblico Municipal para que en defensa de los interesesy derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad,inicie o impulse procesos judiciales contra los fun-cionarios, servidores o terceros respecto de los cualesel Órgano de Control Interno haya encontradoresponsabilidad civil o penal;

Por las consideraciones expuestas y en ejercicio delas atribuciones conferidas por los Artículos 9º y 41ºde la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,con el voto mayoritario de los señores Regidores y condispensa del trámite de lectura y aprobación de acta;

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����� ������ ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador PúblicoMunicipal de la Municipalidad de Santa Anita para interpo-ner denuncia penal contra el señor Pedro Abraham CAL-DERÓN MEZA por los delitos de Ostentación de Cargo,Título u Honores que no Ejerce y Falsedad Genérica, tipifi-cados en los Artículos 362º y 438º del Código Penal enagravio de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre-sente Acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

10691

ACUERDO DE CONCEJONº 023-2004-MDSA

Santa Anita, 21 de mayo de 2004

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elInforme Nº 045-2004-PPM/MDSA, emitido por el ProcuradorPúblico Municipal, mediante el cual solicita autorización delConcejo Municipal para interponer Denuncia Penal contra elseñor Osiris FELICIANO MUÑOZ por los presuntos delitoscontra la Administración Pública en las modalidades de Abu-so de Autoridad e incumplimiento de deberes funcionales, ti-pificados en los Artículos 376º y 377º del Código Penal, enagravio de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante informe de visto, el Procurador PúblicoMunicipal hace conocer que la referida denuncia se inter-pondrá por el hecho que dicha persona contravino lo dis-puesto por el Artículo 22º, numeral 2, de la OrdenanzaMunicipal Nº 190-98-MML, de fecha 4 de noviembre de 1998(Reglamento de Transferencia del Gobierno Municipal quedispone la suspensión de nombrar personal durante elperíodo de transferencia de la administración municipal),toda vez que emitió y suscribió la Resolución de AlcaldíaNº 02433-2002, de fecha 23 de diciembre de 2002, nom-brándose a partir de dicha fecha al Sr. Pedro AbrahamCalderón Meza en el cargo de Ejecutor Coactivo de laMunicipalidad, pese a la prohibición antes señalada;

Que, de conformidad con lo normado en el inciso 23)del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, el Concejo Municipal tiene como una de sus atri-buciones el de autorizar al Procurador Público Municipalpara que en defensa de los intereses y derechos de lamunicipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse pro-cesos judiciales contra los funcionarios, servidores o ter-ceros respecto de los cuales el Órgano de Control Internohaya encontrado responsabilidad civil o penal;

Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de lasatribuciones conferidas por los Artículos 9º y 41º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el votomayoritario de los señores Regidores y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación de acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipalde la Municipalidad de Santa Anita para interponer denuncia pe-nal contra el señor Osiris FELICIANO MUÑOZ por los presuntosdelitos contra la Administración Pública en las modalidades deAbuso de Autoridad e incumplimiento de deberes funcionales,tipificados en los Artículos 376º y 377º del Código Penal, en agra-vio de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre-sente Acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

10692

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

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ACUERDO DE CONCEJONº 016-04/MDS

Surquillo, 26 de abril del 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO

Visto, el pedido de vecinos surquillanos, presentado enla sesión ordinaria de la fecha, a fin que se restituya elnombre de la Av. Principal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo Nº 92-97-SEGE-MDS, del 31de julio de 1997, el Concejo Municipal de Surquillo aprobóel cambio de denominación de la Av. Principal asignándoleel nombre de Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva;

Que, dicha decisión del Concejo Distrital de Surquillofue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Limamediante Acuerdo Nº 250, publicado en el Diario Oficial ElPeruano, con fecha 31 de octubre del año 2002;

Que, los vecinos surquillanos, residentes de la avenidaafectada por el acuerdo de cambio de nombre, han solici-tado la restitución del nombre de avenida Principal en ra-zón que no fueron consultados por el Concejo Distrital deSurquillo, lo cual es un requisito esencial para dicho trámi-te;

Que, los vecinos agregan que la denominación de Av.Principal viene siendo usada por más de treinta años y quesu cambio ocasionaría a los vecinos un evidente perjuiciolegal y económico, pues tendría incidencia directa en elcambio obligatorio de datos en los títulos de propiedad,documentos de identidad y en una diversidad de trámitesadicionales;

Que, los vecinos reconocen el acto heroico del militarMarco Antonio Schenone Oliva, por lo que proponen quesu memoria sea perennizada asignando su nombre a algu-na plaza o local comunal, tal como el Parque Plaza 9 deMayo; evitando de esta manera el perjuicio potencial a losvecinos si el cambio de denominación persiste;

Que, la Secretaría General del Concejo da cuenta quelos Registros Públicos de Lima ha oficiado indicando queaún no se ha producido el cambio de denominación de Av.Principal por el de Marco Antonio Schenone Oliva, en ra-zón de no haberse realizado el procedimiento administrati-vo correspondiente;

Que, en tal sentido, los vecinos han solicitado al Con-cejo Municipal de Surquillo la restitución del nombre de Av.Principal, dejando -por consiguiente- sin efecto el cambio;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,señala en su artículo 79.3.4, que en materia de organiza-ción del espacio físico y uso del suelo, es función específi-ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, el disponerla nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, par-ques, plazas y la numeración predial;

Por lo que, el Concejo Municipal de Surquillo, en Se-sión Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones con-feridas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Orgánica deMunicipalidades, con la aprobación de la MAYORÍA LEGALDE SUS MIEMBROS, CON NUEVE (9) VOTOS A FAVOR(Sierra Ortiz, Piñán y Gómez, Ascarruz Minaya, VargasAlvarado, Gutiérrez Cuba, Barrionuevo Olazábal, Cussia-novich Montoya, Monrroy Medina y Romero Villafuerte) yUNA (1) ABSTENCIÓN (Ciccia Vásquez); y, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Primero.- Restituir el nombre de avenida Principal envez de avenida Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oli-va al tramo comprendido entre las avenidas Villarán y An-gamos, del distrito de Surquillo.

Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, Superintendencia Nacional delos Registros Públicos, empresas prestadoras de servicios

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y demás instituciones pertinentes, para los fines que co-rresponda según la ley.

Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaría Generaly Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano -en lo que lescompeta- el cumplimiento de lo dispuesto en el presenteacuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

10689

MUNICIPALIDAD DE VILLA

EL SALVADOR

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ORDENANZA MUNICIPALNº 083-MVES

Villa El Salvador, 31 de mayo del 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLAEL SALVADOR

POR CUANTO:

Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, el Proyecto deOrdenanza Municipal propuesta por la Comisión Mixta con-formada mediante Resolución de Alcaldía Nº 0384-2004ALC/MVES, de fecha 16.4.2004;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Políti-ca del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 que aprue-ba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobreDescentralización, establecen que las municipalidades pro-mueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal enel desarrollo local, formulan sus presupuestos con la parti-cipación de la población y rinden cuenta de su ejecución,anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, los Artículos 17º y 42º, inciso g) de la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, establecen que losgobiernos locales están obligados a promover la partici-pación ciudadana en la formulación, debate y concertaciónde sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la ges-tión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todoslos ciudadanos a la conformación y funcionamiento de es-pacios y mecanismos de consulta, concertación, control,evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo decompetencia exclusiva de las municipalidades aprobar yfacilitar los referidos mecanismos para la participación dela comunidad en la gestión municipal;

Que, los Artículos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición,composición, instalación y funciones de los Consejos deCoordinación Local Distrital, como órganos de coordina-ción y concertación de las municipalidades y los repre-sentantes de la Sociedad Civil; teniendo como funcionesprincipales las de coordinar y concertar el Plan de Desa-rrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participati-vo;

Que, las Ordenanzas Municipales Nºs. 030 y 031-2001-MVES, emitidas por la Municipalidad de Villa El Salvador,regulan los mecanismos para la Gestión del Plan Integralde Desarrollo y Presupuesto Participativo, asimismo incor-poran la representación de todas las Organizaciones Dis-tritales, Territoriales y Temáticas con la clara intención decompartir responsabilidades en el desarrollo de nuestrodistrito;

Que, es necesario conciliar la nueva legislación con losniveles de participación sobre los que se forjó el pueblo de

Villa El Salvador, pionero de los procesos sociales partici-pativos en el Perú, siendo hoy una realidad la existencia deun gran número de Organizaciones Sociales que desdesus inicios han servido y sirven de soporte al desarrollolocal en el orden de la Cultura, Educación y Desarrollo decapacidades, la Salud Integral, el dinamismo de los Jóve-nes, las Mujeres, el Adulto Mayor, los Discapacitados, Pro-motores Ambientales, los sectores Agropecuarios, de Co-mercio y la Producción, que han permitido niveles de Pla-nificación y Desarrollo reconocidos internacionalmente;

Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Localesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia. La autonomía que laConstitución Política del Perú establece para las Munici-palidades radica en la facultad de ejercer actos de gobier-no, administrativos y de administración, con sujeción al or-denamiento jurídico;

Que, la presente Ordenanza es el producto del trabajoconcertado entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil,expresado en la Comisión Mixta integrada por los Dirigen-tes de los distintos Territorios, Equipo Técnico y autorida-des de la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-das por el Art. 9º, de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, y contando con el Voto Unánime del ConcejoMunicipal, se expide la siguiente;

ORDENANZA

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de la Elecciónde los Representantes de la Sociedad Civil ante el Conse-jo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de 4 (cua-tro) Títulos, 28 (veintiocho) Artículos y 6 (seis) Disposicio-nes Complementarias y Transitorias; que forman parte in-tegrante de la presente disposición.

Artículo 2º.- DISPENSAR por acuerdo del Pleno delConcejo Municipal, la lectura y aprobación del acta de Se-sión de Concejo de la fecha, para su inmediato cumpli-miento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

REGLAMENTO DE LA ELECCIÓN DE LOSREPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓNLOCAL DE VILLA EL SALVADOR

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOSLa presente Ordenanza establece y regula los

mecanismos y procedimientos a través de los cuales lasorganizaciones de la sociedad civil participan y eligendemocráticamente a sus representantes ante el Consejode Coordinación Local de Villa El Salvador, según lo esta-blecido en la Constitución Política del Estado, la Ley deBases de la Descentralización y la Ley Orgánica deMunicipalidades.

Artículo 2º.- DE LAS DEFINICIONESPara la aplicación de la presente Ordenanza se conside-

rará:

a) Consejo de Coordinación Local.- Es un órgano decoordinación y concertación de las Municipalidades, crea-dos por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipali-dades. Es la instancia de mayor nivel encargada de coordi-nar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concerta-do y el Presupuesto Participativo Municipal, entendiéndo-se este último a partir de lo señalado en el artículo primerode la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participa-tivo.

b) Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son lasorganizaciones sociales existentes en el ámbito distrital,excepto los que pertenezcan al sector público.

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c) Representante de la Sociedad Civil.- Es aquellapersona natural que en aplicación de las normas y meca-nismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidadesy en la presente Ordenanza, es elegida como miembro delConsejo de Coordinación Local por los delegados de lasorganizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registrode Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipali-dad Distrital y proclamado por el Comité Electoral.

d) Delegado-Elector.- Es aquel ciudadano o ciudada-na expresamente autorizado (a) por el máximo órgano decada organización de la sociedad civil inscrita en el Regis-tro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipa-lidad de Villa El Salvador, para participar en el proceso elec-toral en su representación y ejercer el derecho de voto enla elección de sus representantes. Una misma persona nopuede tener la representación de dos o más organizacio-nes.

e) Candidato.- Es aquel delegado-elector nominadocomo tal para la elección de los representantes de lasorganizaciones de la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital.

f) Padrón Electoral.- Es la lista que contiene el Regis-tro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Munici-palidad Distrital, en el que consta la denominación social,domicilio, el nombre e identificación del representante le-gal, el nombre e identificación del delegado-elector que larepresentará para los efectos de la presente Ordenanza.

g) Asamblea Distrital.- Está integrada por todos losdelegados de las organizaciones de la sociedad civil deacuerdo al Art. 102º de la Ley Orgánica de Municipalida-des.

Artículo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJODE COORDINACIÓN LOCAL DE VILLA EL SALVADOR:

a) Coordinar, concertar, proponer y dar seguimiento alPlan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, el Pre-supuesto Participativo Municipal, en concordancia con laLey Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.

b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión yde servicios públicos locales.

c) Proponer Convenios de Cooperación Distrital para laprestación de servicios públicos.

d) Promover la formación de Fondos de Inversión comoestímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo eco-nómico local sostenible y equitativo.

e) Proponer al Concejo Municipal la convocatoria a ca-bildo abierto para informar sobre los acuerdos del CCL.

f) Otras que le encargue o solicite el Concejo MunicipalDistrital y las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Para el cumplimiento de las funciones señaladas, laMunicipalidad proporcionará el apoyo logístico necesario.

Artículo 4º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSE-JO DE COORDINACIÓN LOCAL

Integran el CCL del distrito de Villa El Salvador, los si-guientes:

a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar alTeniente Alcalde.

b) Los trece (13) Regidores.c) Catorce (14) miembros de la Sociedad Civil.

Artículo 5º.- DE LA VIGENCIA DEL MANDATOLos representantes de las Organizaciones de la Socie-

dad Civil son elegidos democráticamente por un períodode dos (2) años. No pudiendo ser reelegidos consecutiva-mente.

TÍTULO IIDEL LIBRO Y REGISTRO DE LAS

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Capítulo IDel Libro de organizaciones e instituciones

de la sociedad civil y registrode participantes

Artículo 6º.- DE LA APERTURA DEL LIBRO DE OR-GANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDADCIVIL

La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador abrirá unLibro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil yserá la Gerencia de Desarrollo Humano o la que haga susveces, la encargada de su tenencia y actualización.

Artículo 7º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LASOCIEDAD CIVIL FACULTADAS A INSCRIBIRSE EN ELLIBRO

Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Organi-zaciones de la Sociedad Civil de Villa El Salvador todasaquellas organizaciones comprendidas en la relación quea continuación se señala:

a) Organizaciones de Economía Local.b) Organizaciones Sociales de Base, de acuerdo a lo

dispuesto en la Ley Nº 25307.c) Organizaciones Vecinales Sectoriales y Territoriales.d) Organizaciones del Medio Ambiente.e) Organizaciones del Adulto Mayor.f) Organizaciones de la persona con discapacidad.g) Organizaciones Juveniles.h) Organizaciones Culturales.i) Organizaciones Estudiantiles.j) Organizaciones Religiosas.k) Organizaciones Educativas.l) Organizaciones Deportivas.m) Organizaciones de Mujeres.n) Organizaciones No Gubernamentales de Desarro-

llo.ñ) Otras Organizaciones del distrito.

Artículo 8º.- DE LOS REQUISITOS PARA LAINSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN.

Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizacio-nes de la Sociedad Civil, se requiere presentar:

a) Solicitud de Inscripción, indicando el nombre de laorganización, domicilio, e identificación del representantelegal.

b) Copia de la Resolución expedida por la Municipali-dad de Villa El Salvador que acredite estar inscrita en elRegistro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) o Fi-cha Electrónica expedida por la Oficina de los RegistrosPúblicos, u otro Registro especializado del Estado, conmandato vigente en ambos casos.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad delDelegado Elector.

d) Acta de Elección del Delegado Elector.e) Documento que acredite un año de vida institucional

en el distrito.f) Declaración Jurada del Delegado Elector que acredi-

te residencia en el distrito y de no tener condena consen-tida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa dela libertad.

La solicitud de inscripción tendrá valor de declaraciónjurada sobre la veracidad de los documentos y contenido,la que estará debidamente firmada por el representantelegal de la organización.

Capítulo IIDel proceso de inscripción y el

mantenimiento actualizado de los registros

Artículo 9º.- DE LA INSCRIPCIÓNLa inscripción y/o actualización de las organizaciones

de la sociedad civil y su delegado se realizará en el Librode Registro que para tal efecto aperture la Municipalidad,dentro de los 90 días calendario antes de las elecciones,en concordancia con el Art. 14º y Art. 17º del presente re-glamento.

Artículo 10º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIP-CIÓN.

Las organizaciones de la sociedad civil presentarán susolicitud, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Dis-trital de Villa El Salvador, siendo la Gerencia de DesarrolloHumano, o quien haga sus veces, la encargada de emitirpronunciamiento en un plazo máximo de cinco (5) díashábiles, después de presentada la solicitud. De no emitirpronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción seentenderá por aprobada. Culminado el plazo de inscripción

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en un plazo no mayor de 48 horas serán publicadas en lapágina web institucional de la Municipalidad, así como enlas respectivas Agencias Municipales.

Artículo 11º.- DE LAS TACHAS O IMPUGNACIONES.Una vez publicadas en la página web institucional, así

como en las respectivas Agencias Municipales, las Orga-nizaciones Sociales inscritas en el Libro de Organizacionese Instituciones de la Sociedad Civil podrán presentar sustachas o impugnaciones a dichas inscripciones en el plazode tres (3) días hábiles. Ocurrido esto el funcionario res-ponsable del registro notificará al representante legal de laorganización.

Artículo 12º.- DE LA SUBSANACIÓN.Las organizaciones podrán subsanar los cargos

presentados en su contra, en un plazo no mayor de cinco(5) días hábiles de notificadas, vencido el plazo, el funcio-nario responsable expedirá la Resolución determinando lavalidez o invalidez de la impugnación.

Artículo 13º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LIBRO.Las organizaciones e instituciones inscritas están obli-

gadas a actualizar cualquier información obrante en el Li-bro, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscrip-ción.

TÍTULO IIIDEL PROCESO ELECTORAL

Capítulo IDe la convocatoria

Artículo 14º.- La convocatoria a la conformación delComité Electoral para la elección de representantes de lasociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local seráefectuada mediante Decreto de Alcaldía, noventa (90) díasantes de la culminación del mandato del CCL,estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se desa-rrollará al acto electoral. Dicha convocatoria será publica-da en el Diario Oficial El Peruano. Las Elecciones deberánrealizarse diez (10) días antes del término del mandato delCCL. El Comité Electoral quedará instalado el mismo díade la convocatoria.

Capítulo IIDel Comité Electoral

Artículo 15º.- El Comité Electoral estará conformadopor seis (6) miembros: Tres (3) funcionarios de la Municipa-lidad y tres (3) representantes de la Sociedad Civil. Loscargos del Comité Electoral son los siguientes: Presiden-cia a cargo del representante de la Municipalidad; Vicepre-sidencia, a cargo de representante de sociedad civil, Se-cretaria y tres (3) Vocales.

Artículo 16º.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONESDEL COMITÉ ELECTORAL.

Son funciones y atribuciones del Comité Electoral lassiguientes:

a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proce-so electoral y actuar como miembros de mesa el día de laelección.

b) Publicar padrón y cronograma electoral.c) Inscribir en orden de presentación las propuestas de

las candidaturas al CCL.d) Preparar los diseños y formatos de cédulas y de-

más documentos que se requieran para el procesoelectoral.

e) Resolver las impugnaciones de los votos, observa-ciones u otras incidencias, que se produzcan durante elproceso electoral.

f) Realizar el conteo de la votación en forma pública.g) Redactar y suscribir el Acta del proceso electoral.h) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar creden-

ciales y juramentar a los candidatos elegidos.i) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso

electoral.j) Impartir justicia electoral.k) Resolver la tacha de las Organizaciones y delega-

dos en concordancia con el Art. 11º.

El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones sondefinitivas e impugnables.

Capítulo IIIDEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 17º.- DEL PADRÓN ELECTORALEl Padrón electoral está conformado por el conjunto de

delegados-electores hábiles de las Organizaciones inscri-tas hasta 90 días antes del proceso electoral.

El Padrón electoral definitivo será publicado y difundidoen los diversos locales de la Municipalidad, así como enlos locales de las principales organizaciones participan-tes, así como en la página web institucional, dentro de loscinco (5) días siguientes a la resolución de las tachas oimpugnaciones que hayan sido interpuestas.

Capítulo IVDEL ACTO ELECTORAL

Artículo 18º.- DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS ELEC-CIONES

La lista de candidatos a inscribirse será realizada a travésde un personero, en la composición de dicha lista se contem-plará el 50% de género y necesariamente tendrá que integrara un representante de cada segmento de las organizacionesque se indican en el Art. 7º del presente reglamento.

Artículo 19º.- DEL ACTO ELECTORALLas Mesas Electorales se instalarán con la mayoría de

sus miembros a las 8:30 a.m. en el lugar de votación y enla fecha de las elecciones. Luego de verificar la conformi-dad del material electoral y acondicionar el local de elec-ción, se dará inicio a la votación de los delegados electo-res desde las 9.00 a.m. hasta las 4 p.m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)brindará asistencia técnica para la planificación, organi-zación y ejecución de todo el proceso electoral.

La elección será fiscalizada por el Jurado Nacional deElecciones (JNE), pudiendo contarse con la observaciónde otras instituciones.

Artículo 20º.- DE LA MODALIDAD DE ELECCIÓNLa modalidad del acto electoral será mediante listas.

Artículo 21º.- DE LA ELECCIÓN PROPIAMENTE DI-CHA

La lista que obtenga mayor número de votos será laganadora. En caso de empate de listas, se definirá me-diante sorteo.

Artículo 22º.- Cualquier impugnación presentada porlos delegados-electores contra el resultado de la elecciónu otra situación que se produzca en el día de la elección,es resuelta por el Comité Electoral en única y definitivainstancia, en el mismo acto electoral.

Artículo 23º.- DE LA CÉDULA DE VOTACIÓNLa cédula de votación contendrá un recuadro en blan-

co, donde los delegados electores escribirán el número dela lista de su preferencia.

Artículo 24º.- PROCLAMACIÓN Y DIFUSIÓN DE RE-SULTADOS

El Comité Electoral proclamará la lista que resulte ga-nadora, emitiéndose la respectiva Acta Electoral. Copia dedicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de laResolución respectiva y entrega de las credenciales a losrepresentantes del CCL, al Jurado Nacional de Elecciones(JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE). La Municipalidad emitirá dicha Resolución, den-tro de las 48 horas de recepcionada el acta electoral.

TÍTULO IVDE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES

Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTESDE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 25º.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LOSREPRESENTANTES

El mandato de los representantes de la sociedad civilante el Consejo de Coordinación Local, es de dos años

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calendario contados desde la fecha de la instalación. Elmismo que deberá instalarse dentro de los quince (15) díasdespués de la elección.

En los casos de reemplazo de representantes porvacancia, la designación de los nuevos representantes seráhasta completar el período de los cesantes. Dicha desig-nación se realizará en estricto orden de ubicación de lalista que quede en segundo lugar y así sucesivamente hastacompletar las vacantes que se pudieran generar en el CCL.

Artículo 26º.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESEN-TANTES

Los representantes de la sociedad civil ante el Consejode Coordinación Local están obligados a:

a) Coordinar con sus representados las opiniones ypropuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Co-ordinación Local Distrital.

b) Coordinar permanentemente con los otros represen-tantes de la sociedad civil ante el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital para informar las propuestas u opiniones quepresentarán en las sesiones y concertar las propuestasconjuntas.

c) Presentar al Consejo de Coordinación Local las opi-niones y propuestas concertadas de todas las organi-zaciones de la sociedad civil distrital a la que representan,independientemente de su opinión personal sobre el parti-cular.

d) Presentar colectivamente informes públicos por es-crito luego de cada período de sesiones contempladas enlos artículos 102º y 105º de la Ley Orgánica de Municipali-dades, sobre los actos realizados en cumplimiento delmandato recibido, ante todas las organizaciones socialesque lo eligieron y a la Asamblea Distrital.

Artículo 27º.- DE LOS DERECHOS DE LOS REPRE-SENTANTES

Los representantes de la sociedad civil ante el Consejode Coordinación Local tienen derecho a:

a) Convocar a los representantes de las organizacio-nes inscritas en el Registro Local de manera individual oconjunta a las reuniones de coordinación e información quecrean conveniente, de acuerdo a Reglamento.

b) Presentar su renuncia debidamente fundamentadaante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguirejerciendo el mandato de representación recibido.

c) Solicitar y recibir información del Concejo Municipal,relacionados a las funciones establecidas en el artículotercero de la presente Ordenanza.

Artículo 28º.- DE LA VACANCIA DEL MANDATOVaca el cargo de los representantes de la sociedad civil

ante el Consejo de Coordinación Local, por las siguientescausales:

a) Por fallecimiento.b) Por condena consentida o ejecutoriada por delito

doloso con pena privativa de libertad.c) Por dejar de residir en el distrito.d) Por renuncia.e) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cual-

quiera de las causales de incompatibilidad establecidas paraser Alcalde o Regidor señaladas en la Ley de EleccionesMunicipales.

Será el pleno del Consejo de Coordinación Local elque acuerde la vacancia en reunión expresa convoca-da para tal fin. En dicha reunión deberá ser incorpora-do el nuevo integrante del Consejo de CoordinaciónLocal, en concordancia con el Art. 25º del presenteReglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

Primera.- La Municipalidad de Villa El Salvador, para elpresente proceso electoral, abrirá el Libro de Registro deOrganizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, al quese refiere el Artículo 10º del presente Reglamento, dentrode los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia dela presente Ordenanza.

Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de Villa ElSalvador, bajo responsabilidad, convocará mediante De-creto de Alcaldía a la elección de los representantes de lasociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local parael período 2004-2006, dentro del plazo máximo de (5) díashábiles con posterioridad a la publicación de la presenteOrdenanza.

Tercera.- El Comité Electoral, para el proceso de elec-ción del primer CCL, tendrá como sede las instalacionesdel Estadio Municipal "Iván Elías Moreno", donde se habi-litará un ambiente y facilidades para el cabal cumplimientode su misión hasta haberla concluido.

Cuarta.- Para la presente elección, entre la convoca-toria y la fecha de elección de los representantes de laSociedad Civil al CCL, será dentro de treinta (30) días. Lainstalación del CCL para este proceso será dentro del se-gundo día de haberse emitido la Resolución de Alcaldía deproclamación.

Quinta.- Para el presente proceso, los tres (3) repre-sentes de la Sociedad Civil que integrarán el Comité Elec-toral, serán propuestos por los Presidentes de los distintosTerritorios del distrito de Villa El Salvador, al tercer día depublicada la presente Ordenanza, vencido ese plazo elComité Electoral quedará conformado por los representan-tes de la Municipalidad de Villa El Salvador.

Sexta.- La Gerencia de Desarrollo Humano publicará ydifundirá la relación de todas las organizaciones socialesque se encuentren inscritas y hábiles para participar en elProceso.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

10786

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020

Callao, 25 de mayo de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónfecha 25 de mayo de 2004; aprobó el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Lo-cal con autonomía económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, de conformidad con lo establecidoen el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; cuyafunción normativa tributaria debe realizarse a través deOrdenanzas Municipales;

Que, el marco legal tributario vigente permite el pagode la deuda tributaria a través de medios distintos al dine-rario, conforme lo establece el Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, siendo necesario al amparo de dichomarco, introducir alternativas de extinción de las deudasadicionales a las ya existentes, en especial para las gene-radas por multas administrativas, contraídas por los contri-buyentes;

Que, la implementación de tales alternativas para elpago, permitirá una mayor regularización en el pago de las

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multas administrativas, elevando la recaudación de la Ad-ministración Tributaria por el pago de las mismas, y otor-gando al contribuyente una forma de cumplir con su obliga-ción acorde con sus posibilidades;

Estando a lo dispuesto por los numerales 8), 9) y 25)del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE MULTASADMINISTRATIVAS EN ESPECIE O MEDIANTE

EJECUCIÓN DE SERVICIOS

Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas quemantengan adeudos por concepto de multas administrati-vas cuya aplicación corresponda a la Municipalidad Pro-vincial del Callao, podrán cancelar hasta el cincuenta porciento (50%) del total de la misma, a través de la entregade bienes y/o ejecución de servicios, destinados al mejo-ramiento de la infraestructura e implementación municipaly/o en beneficio de la colectividad dentro de la jurisdiccióndel distrito del Cercado del Callao.

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenan-za, se entiende susceptible de ser materia de acogimiento,la deuda administrativa generada por concepto de multacuyo monto sea superior a Una (1) UIT, se encuentre envía ordinaria o coactiva. Tratándose de multas administrati-vas que se encuentren en cobranza coactiva, se podráacceder al Pago de la Multa Administrativa en Especie omediante Ejecución de Servicios si previamente se cance-lan los gastos y costas procesales generados en dichacobranza o en su defecto éstas sean integradas al montototal del Pago en Especie o mediante Ejecución de Servi-cios.

Artículo 3º.- Confórmese un Comité Evaluador de lassolicitudes que sean presentadas, conforme al Artículo Pri-mero de la Presente Ordenanza, el mismo que estará inte-grado por:

a) El Gerente Municipal, quien lo presidirá.b) El Gerente de Contabilidad.c) El Gerente General de Asesoría Jurídica y Concilia-

ción.d) El Gerente de Recaudación.

El Comité sesionará en forma permanente; para la adop-ción de acuerdos deberá contarse con el voto conforme detres (3) miembros del comité, debiendo el que ha votadoen forma disconforme presentar un informe en minoría queexplique los motivos de tal voto.

Artículo 4º.- Para efectos del acogimiento a la presen-te Ordenanza, el solicitante deberá presentar su petición,en la que indique con precisión la multa o multas adminis-trativas que solicita sea materia de pago en especie o me-diante ejecución de servicios, acompañada de los siguien-tes documentos:

a) Copia simple del documento de identidad o compro-bante de información registrada en el RUC expedido porSUNAT, del contribuyente o su representante legal, de serel caso.

b) De corresponder, se acompañará pericia de valori-zación suscrita por profesional colegiado.

c) Propuesta de pago: la que consistirá en un resu-men que deberá definir con precisión las característicasde los bienes y/o servicios ofrecidos, grado de disponibi-lidad de los mismos, valor de mercado y demás especifi-caciones técnicas, así como su potencial empleo en elmejoramiento de la infraestructura e implementación mu-nicipal; y el beneficio a corto y largo plazo para la colec-tividad.

d) Documento que sustente la propiedad de los bienesofrecidos en calidad de pago, de corresponder. Adicional-mente, de ser un bien inmueble el propuesto para pago,deberá adjuntarse certificado de gravamen actualizado delmismo.

e) Documento que especifique la naturaleza de los ser-vicios a ejecutar que ofrece en calidad de pago de su deu-da administrativa, adjuntando proforma de los costos.

Artículo 5º.- La solicitud deberá ser presentada ante elServicio de Recepción Documentaria, la que lo derivaráen el día a la Gerencia General de Administración Tributa-

ria. Esta última verificará el cumplimiento de los requisitosestablecidos para la admisión de la solicitud.

En caso la solicitud no cumpliese con todos los requisi-tos de admisibilidad, la Gerencia General de Administra-ción Tributaria requerirá al solicitante la entrega de la mis-ma en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. De nopresentar la documentación requerida en dicho plazo, seconsiderará inadmisible la solicitud presentada.

Artículo 6º.- El solicitante podrá presentar una refor-mulación a la propuesta de Pago de la Multa Administrativaen Especie o mediante Ejecución de Servicios presenta-da, siguiendo los mismos requisitos establecidos en el Ar-tículo 4º; la que podrá consistir en un cambio de los bieneso servicios ofrecidos, o en la propuesta de nuevos bieneso servicios que reemplacen, compitan o se añadan a losanteriores para su aprobación. Dicha reformulación podrápresentarse hasta cinco (5) días hábiles de ingresada lasolicitud original

Artículo 7º.- Verificado el cumplimiento de los requisi-tos de admisibilidad de la solicitud, ésta será derivada a laGerencia de Abastecimiento para que emita el informe res-pectivo de idoneidad de dichos bienes o servicios, y la co-rrespondencia de los montos ofrecidos con los existentesen el mercado; teniendo un plazo de siete (7) días hábilespara emitir dicho informe. De ser necesario el informe adi-cional de otra Gerencia u Oficina, la Gerencia General deAdministración Tributaria y Rentas derivará los actuadospara que emita el informe respectivo en un plazo de siete(7) días hábiles.

Artículo 8º.- Recepcionado los Informes indicados enel artículo anterior, y en caso de que el destinatario final delos bienes y/o servicios ofrecidos en pago sea un tercerodistinto de la Municipalidad Provincial, la solicitud ha deser derivada, en un plazo máximo de dos (2) días hábilesal Concejo Municipal para la aprobación por éste de la do-nación respectiva, el cual deberá pronunciarse sobre ladonación en la primera sesión, ordinaria o extraordinaria,en que se reúnan. Llevada a cabo la sesión, el ConcejoMunicipal remitirá el expediente con su decisión al ComitéEvaluador en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

Artículo 9º.- Habiéndose cumplido con el trámite se-ñalado en los artículos precedentes, el Comité Evaluadorcalificará la solicitud de Pago de la Multa Administrativa enEspecie o mediante Ejecución de Servicios en un plazo nomayor de cinco (5) días hábiles. Los acuerdos del ComitéEvaluador son apelables y serán resueltos en última ins-tancia por el Alcalde Provincial del Callao.

Artículo 10º.- El Comité Evaluador, en el plazo de dos(2) días hábiles, derivará el expediente a la Gerencia Muni-cipal con el proyecto de Resolución. La Gerencia Munici-pal emitirá la Resolución conforme al Acta emitida por elComité Evaluador, luego de lo cual procederá a efectuar lanotificación respectiva, debiendo derivar el expediente a laGerencia u Oficina respectiva para su ejecución y control.

Artículo 11º.- La Resolución de la Gerencia Municipaldeberá contener la siguiente información:

a) Identificación del deudor.b) Monto aprobado para el Pago de la Deuda Adminis-

trativa.c) Indicación de la Deuda Administrativa a ser pagada

en Especie o mediante Ejecución de Servicios.d) El procedimiento y medidas a seguirse para la re-

cepción y la adecuada y efectiva administración de los bie-nes, o de la ejecución del servicio, así como los mecanis-mos que permitan la verificación de su correcta gestión.

e) La Gerencia u Oficina encargada de la ejecución ysupervisión del cumplimiento de la Resolución.

f) Plazos máximos para la entrega del bien o la ejecu-ción del servicio.

Artículo 12º.- El solicitante tendrá un plazo de quin-ce (15) días hábiles posteriores a la notificación parainterponer la apelación prevista en el Artículo 9º. La fal-ta de interposición de la apelación dentro del plazo, o lapresentación de una nueva solicitud que contemple elpago de la misma deuda administrativa, siguiendo lo es-tablecido por el Artículo 4º, dan por consentida la Reso-lución emitida.

Artículo 13º.- Se perderá automáticamente el Pago dela Deuda Administrativa por Pago en Especie o medianteEjecución de Servicios por las siguientes causales:

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a) La no entrega de los bienes dentro de los modosy plazos que indica la resolución de la Gerencia Muni-cipal. En caso de pérdida de los bienes, si no puedenser reemplazados por otros de iguales o de mejorescaracterísticas en los plazos indicados la resoluciónrespectiva.

b) La no ejecución de los servicios ofrecidos.c) Que los bienes entregados o los servicios ejecu-

tados no cumplan con las características estipuladasen la resolución respectiva emitida por Gerencia Muni-cipal al momento de su entrega o ejecución.

Artículo 14.- En los casos contemplados en el artí-culo anterior, el solicitante no podrá volver a presentaruna nueva solicitud sobre la misma deuda administrati-va, iniciándose el proceso de cobranza de los adeudosque tuviese, adicionándosele los intereses generadosdurante la tramitación de la solicitud.

Artículo 15º.- A efectos del control del cumplimien-to de la Resolución, la Gerencia u Oficina designadapara la ejecución y supervisión de la misma deberá darcuenta trimestralmente al Concejo Municipal de dichocumplimiento.

Artículo 16º.- La presente Ordenanza entrará en vi-gencia al día siguiente al día de su publicación.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde

10740

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021

Callao, 25 de mayo de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónfecha 25 de mayo de 2004; aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMADE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

“LA MUNICIPALIDAD A TU ALCANCE”

Artículo 1º.- OBJETIVOEstablézcase en el distrito del Cercado Callao, el

Programa de beneficios tributarios “LA MUNICIPALIDADA TU ALCANCE” dirigido a facilitar el cumplimiento delas obligaciones tributarias formales así como el pagointegral de los Impuestos Predial, Vehicular, Alcabala ylos Arbitrios Municipales correspondientes a los perío-dos 1996 al 2003, incluyendo el ejercicio 2004 única-mente por los arbitrios municipales exigibles a la fechade entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa deuda tributaria susceptible de acogimiento al Pro-

grama, será aquella generada por los tributos y períodosseñalados en el artículo anterior, correspondiente a los pre-dios con uso terreno sin construir, casa habitación y usosdistintos cualquiera sea el estado de cobranza en que seencuentren.

El acogimiento a los beneficios del Programa, consti-tuye aceptación y reconocimiento de la determinación delas deudas tributarias materia de los beneficios otorga-dos.

Artículo 3º.- PLAZO DE VIGENCIAPara los beneficios a los que se hace mención en

los artículos 5º y 8º, así como para los impuestos deAlcabala y Vehicular, el programa tendrá vigencia has-ta el 15 de julio del 2004. En el caso de los beneficiosestablecidos en el artículo 6º su vigencia será hasta el30 de junio de 2004.

Artículo 4º.- DE LOS EFECTOSDurante la vigencia del Programa, se condonan los

intereses y reajustes por los tributos y períodos a quese refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza, asícomo todos los derechos de emisión.

Artículo 5º.- DE LOS PREDIOS DE USO CASA HA-BITACIÓN, TERRENOS SIN CONSTRUIR, FUERZASARMADAS Y POLICIALES, EMPRESAS EN LIQUIDA-CIÓN Y OTROS USOS (CON AUTOVALÚO MENOR ADIEZ (10) UIT VIGENTES)

Quedan extinguidas las deudas generadas por con-cepto del arbitrio de Limpieza Pública de los años 1996al 2002 y los arbitrios de Parques y Jardines y Segu-ridad Ciudadana de los años 1996 al 2003, siempre quese haya cumplido con cancelar o se efectúe el pago alcontado del Impuesto Predial de los años 1996 al 2003y el del Arbitrio de Limpieza Pública del año 2003.

Excepcionalmente, para el goce del beneficio indi-cado, se podrá otorgar fraccionamiento respecto de ladeuda generada por concepto del Impuesto Predial.

Los deudores tributarios que únicamente se encuen-tren obligados al pago de los Arbitrios Municipales, po-drán gozar del presente beneficio, siempre que hayanefectuado el pago o realicen el pago al contado del Ar-bitrio de Limpieza Pública del año 2003.

A efectos del acogimiento al Programa, se brindaráorientación y atención descentralizada.

A fin de mantener la sostenibilidad del presente pro-grama, además del pago respectivo, el contribuyentedeberá suscribir una carta de compromiso. A través dedicho compromiso deberá mantener y conservar unaconducta de responsabilidad social con su comuna, res-petando y acatando para ello los horarios del recojo debasura, manteniendo el mobiliario urbano, así comopreservando las áreas verdes e integrarse en formaactiva a las brigadas de seguridad vecinal.

Artículo 6º.- DE LOS PREDIOS DE USO DISTIN-TO A CASA HABITACIÓN Y TERRENO SIN CONS-TRUIR CUYO AUTOVALÚO SUPERE LAS DIEZ (10)UIT VIGENTES

Siempre que el contribuyente haya cumplido o cum-pla con el pago al contado del monto insoluto del Im-puesto Predial y del Arbitrio Municipal de Limpieza Pú-blica de los períodos 1996 al 2003, podrá cancelar losArbitrios Municipales de Parques y Jardines y Seguri-dad Ciudadana, con el descuento del ochenta por cien-to (80%) del monto insoluto acumulado de los mismos.El pago del beneficio tributario previsto en el presenteartículo, será por año adeudado y por predio.

Los deudores que opten por el fraccionamiento desus deudas tributarias gozarán únicamente del benefi-cio previsto en el artículo 4º.

Artículo 7º.- DE LA CONDONACIÓN DE MULTASTRIBUTARIAS

Condónese las multas impuestas y/o las que hubie-ra lugar a imponerse por la comisión de infraccionestributarias, siempre que los deudores tributarios com-prendidos dentro del Programa, hubieran subsanado y/o subsanen las mismas y cumplan o hubieren cumpli-do con el pago del período al que corresponde la san-ción.

Artículo 8º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIO-NAMIENTO

Los deudores tributarios, que con anterioridad a laentrada en vigencia de la presente Ordenanza, hubie-ran suscrito convenios de fraccionamiento por concep-to de las deudas a que alude el artículo 1º, podrán can-celar su saldo pendiente, sin intereses de fracciona-miento y los aplicables por cuota vencida y con des-cuentos previstos a continuación:

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����� �����������������Lima, domingo 6 de junio de 2004

AÑO DE SUSCRIPCIÓN DESCUENTODEL CONVENIO

1999 y 2000 70%2001 y 2002 60%

2003 40%2004 20%

Tratándose de los convenios suscritos únicamentepor concepto de las deudas tributarias generadas porlos impuestos municipales, no serán de aplicación losporcentajes de descuento indicados anteriormente.

Artículo 9º.- EXONERACIÓN DE COSTAS Y GASTOSExonérese a los deudores tributarios, de las costas

y gastos administrativos generados en el proceso de co-branza coactiva de las deudas señaladas en el artículo2º, siempre que se hubieran acogido al programa, conexcepción de las de inscripción, captura y embargo enforma de retención.

Artículo 10º.- DE LAS IMPUGNACIONESEl acogimiento al Programa respecto de las deudas tri-

butarias que se encuentren impugnadas, producirá los efec-tos del desistimiento.

Las impugnaciones que se interpongan con posteriori-dad al acogimiento al Programa, por las deudas señaladasen el artículo 2º de la presente norma, generarán la pérdi-da de los beneficios concedidos, salvo que la controversiaesté referida únicamente a la aplicación debida de los mis-mos.

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera.- DE LA EXCLUSIÓNLos predios comprendidos dentro de los alcances de la

Ordenanza Nº 007-2003-MPC, no podrán acogerse a losbeneficios que otorga la presente norma. Con excepciónde aquellos contribuyentes que tienen predios en ambaszonas del Callao, en cuyo caso se pueden acoger a losbeneficios establecidos en esta ordenanza por todas susdeudas y predios.

Segunda.- DE LA EXTINCIÓN DE LOS GASTOS DEEMISIÓN

Procédase a la extinción de los gastos de emisióncorrespondientes al Impuesto Predial y los Arbitrios Mu-nicipales hasta el período 2004, de las personas natura-les o jurídicas que se encuentran inafectas y/o exonera-das al pago de los tributos mencionados. Tratándose delos pensionistas propietarios que gozan del beneficio dededucción establecido en el artículo 19º de la Ley deTributación Municipal, el beneficio es únicamente apli-cable para los gastos de emisión referidos al ImpuestoPredial.

Tercera.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo1º de la Ordenanza Municipal Nº 0017-2003-MPC que que-dará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN(...)Se encuentran dentro del proceso de fiscalización to-

dos aquellos contribuyente a quienes se le notifique la car-ta de requerimiento durante la vigencia de la presente Or-denanza.

(...)”

Cuarta.- DEL FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓNDEL IMPUESTO PREDIAL

Los deudores tributarios que se acogieran al Progra-ma, podrán formular las modificaciones o rectificaciones aque hubiera lugar o incluir nuevos datos, a través del For-mato Único de Declaración del Impuesto Predial, de distri-bución gratuita, que como anexo forma parte de la presen-te Ordenanza.

El formato indicado suscrito por el deudor tributario osu representante legal, tiene carácter de Declaración Jura-da Tributaria.

Quinta.- ACTUALIZACIÓN DEL BENEFICIO DE PEN-SIONISTA

Establézcase un plazo de 15 días para que aquelloscontribuyentes que se encuentren beneficiados por su con-dición de pensionistas, actualicen sus datos a fin de reno-var dicho beneficio.

Sexta.- DE LA FORMA DE PAGODurante el presente programa de beneficios no se ad-

mitirán como forma de pago el canje por bienes y/o servi-cios.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde

10739

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN BAUTISTA

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ACUERDO DE CONCEJONº 006-MDSJB/CM

San Juan Bautista, 25 de mayo de 2004

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA,EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

Visto, el Acuerdo de Concejo Nº 004-MDSJB/CM, del24 de marzo de 2004, sobre exoneración del Proceso deSelección por Situación de Urgencia;

POR CUANTO:

Que, en el Acuerdo de Concejo Nº 004-MDSJB/CM, sedeclara en Situación de Urgencia el Servicio de LimpiezaPública que la Municipalidad Distrital de San Juan Bautistapresta, con la finalidad de adquirir un volquete de segundouso;

Que, en los considerandos del referido Acuerdo deConcejo, se manifiesta la situación crítica del servicio delimpieza pública en el distrito, si bien es cierto no se haprecisado con puntualidad la situación extraordinaria e im-previsible que origine la ausencia del bien requerido, sinembargo hemos manifestado que el brindar este servicioes muy costoso, dada su mínima recaudación que obtene-mos por este servicio, lo cual implica que la economía denuestra municipalidad se vea seriamente afectada, enten-diéndose en este sentido lo insostenible que significa man-tener este servicio con un vehículo alquilado;

Que, además la Situación de Urgencia se sustenta yconfirma por el hecho que el vehículo alquilado que prestael Servicio de Limpieza Pública, comunicaron su decisiónde no poder prestar más lo mismo, debido a otros contra-tos en mejor situación, todo lo que originaría la ausenciaimprevisible del servicio de limpieza pública, y que com-prometería directamente la continuidad de dicho serviciohacia la comunidad y vecinos del distrito de San Juan Bau-tista;

Que, en estas circunstancias el Concejo Municipal porAcuerdo de Concejo tomó la decisión de adquirir un vol-quete de segundo uso para prestar el servicio de limpiezapública, teniendo en cuenta que la adquisición del vehículorepresenta una inversión y ahorro permanente a favor dela Comuna y cuya adquisición es indispensable para paliartal situación, sobre todo que, de todos los postorespresentados, a quien se le adquirió no es empresa que sededique a dicho rubro, y haber sido dicha movilidad de suexclusiva propiedad, lo cual abarató su costo, con la cualse ha cumplido cabalmente con lo dispuesto en el Art. 21º

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����� ������ ����������� Lima, domingo 6 de junio de 2004

del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y con el numeral 2 del Art. 108º de su Reglamento,aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM;

En este contexto, en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades yde conformidad a lo dispuesto en el Art. 21º de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, Artículo 108º numeral 2 y al Artículo 116º de su regla-mento aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM, y con elvoto aprobatorio del Concejo Municipal;

SE ACUERDA:

Artículo Único.- Ratificar el Acuerdo de Concejo Nº004-MDSJB/CM del 24 de marzo de 2004 y amplíase losconsiderandos del presente acuerdo como fundamento quedeclara la Situación de Urgencia para la adquisición de unvolquete de segundo uso. Asimismo indíquese el ValorReferencial por la suma de S/. 51,000.00, financiado conrecursos de Fondo de Compensación Municipal y de Ca-non y Sobrecanon y actuando como órgano encargado dela adquisición exonerada, al Comité Especial.

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y archívese.

JORGE LUIS QUISPE SAAVEDRAAlcalde

10735

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VÍCTOR LARCO HERRERA

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(Se publica la resolución de la referencia a solicitud de laMunicipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, medianteOficio Nº 089-2004-SG/MDVLH, recibido el 4 de junio de2004)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0763-2003.MDVLH

Víctor Larco, 24 de mayo de 2003

Visto; El Informe Nº 0345-2003-AL/MDVLH de la Ofici-na de Asesoría Legal Interna, referente al Expediente Ad-ministrativo Nº 0153-03-C, que corre en Once (11) foliosútiles, promovido por la Sra. Diana Yesenia García Santis-teban; sobre solicitud de Subdivisión de lote de terrenoubicado en el predio Virgen de la Puerta, Sector Las Pal-meras de San Andrés, UC. 08313, distrito de Víctor LarcoHerrera;

CONSIDERANDO:

Que, la recurrente mediante el documento del rubro vis-to, manifiesta ser la propietaria del lote de terreno de42,600.00 m2, materia de la subdivisión, según antece-dentes registrales con Ficha Nº SEO013575, Tomo 13,Asiento 1001, del Registro de Propiedad Inmueble de LaLibertad;

Que, la recurrente ha cumplido con presentar la docu-mentación requerida para el trámite correspondiente, y haabonado los derechos administrativos señalados en elTUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones, yde conformidad a Informe Nº 190-2003-DPDU/MDVLH, dela Dirección Proyectos y Desarrollo Urbano;

Estando a lo informado por Asesoría Legal, mediante In-forme Nº 0631-2003-AL-MDVLH, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la subdivisión sinCambio de Uso, del Lote de Terreno ubicado en el predio

Virgen de la Puerta, Sector Las Palmeras de San Andrés,UC. 08313, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia deTrujillo, de propiedad de la Sra. DIANA YESENIA GARCIASANTISTEBAN, de la siguiente forma:

1.- LOTE MATRIZ:

Área: 42,600.00 m2

Linderos y Medidas Perimétricas:

Por el Frente : Con la Av. Juan Pablo II con 362.50 ml.Por la Derecha : Entrando con la Unidad Catastral 08314: con 130.00

ml.Por el Fondo : Con Línea quebrada de 7 Tramos, con 62.86, 11.25,

25.20, 23.40, 192.00, 21.91, y 77.95 ml con las Uni-dades Catastrales 08312, 08218, 08212 y 08211 con414.57 ml.

Por la Izquierda : Entrando con la Unidad Catastral 08215 con 96.30 ml.

Perímetro: 1,003.37 ml

PROPUESTA DE SUBDIVISIÓN: Según la Propuesta,la Unidad Catastral Matriz, se dividirá en dos Sublotes, UC.08313-A y UC. 08313-B:

UC. 08313-A

POR EL FRENTE : CON LA AV. JUAN PABLO II CON:211.90 ML.

POR LA DERECHA ENTRANDO : CON LA UNIDAD CATASTRAL08313-B CON: 141.60 ML.

POR EL FONDO : CON LÍNEA QUEBRADA DE 3TRAMOS CON: 192.00,. 21.91 Y77.95 ML.CON LAS UNIDADES CATASTRA-LES 08218, 08212 Y 08211 CON:291.86 ML.

POR LA IZQUIERDA ENTRANDO : CON LA UNIDAD CATASTRAL08215 CON: 96.30 ML.

PERÍMETRO DEL TERRENO : 741.66 ml.ÁREA DEL TERRENO : 28,791.47 m2.

UC. 8313-B

POR EL FRENTE : CON LA AV. JUAN PABLO II CON:150.60 ML.

POR LA DERECHA ENTRANDO : CON LA UNIDAD CATASTRAL08314 CON: 130.00 ML.

POR EL FONDO : CON LÍNEA QUEBRADA DE 4TRAMOS CON: 62.86, 11.25, 25.20Y 23.40 ML.CON LA UNIDAD CATASTRAL08211 CON: 122.71 ML.

POR LA IZQUIERDA ENTRANDO : CON LA UNIDAD CATASTRAL08313-A CON: 141.60 ML.

PERÍMETRO DEL TERRENO : 544.91 ml.ÁREA DEL TERRENO : 13,808.53 m2.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción antela Oficina Registral de La Libertad, la presente SubdivisiónSin Cambio de Uso. Precisando que mediante esta resolu-ción sólo se aprueba la subdivisión, no convalidando la fal-ta de licencias de construcción que a la fecha podría exis-tir, ni regularizando las construcciones existentes.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cualestará a cargo de los interesados debiendo efectuarse enun plazo máximo de 30 días calendario contados a partirde la fecha de notificación de la presente.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución ala Oficina Registral de La Libertad, para su inscripción co-rrespondiente y a la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MOISÉS ARIAS QUEZADAAlcalde

10714