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5. ¿La remuneración tiene carácter alimentario? “(…) El pago de la remuneración es la contraprestación a cargo del empleador por el servicio prestado por el trabajador y tiene un carácter alimentario, pues dicha prestación, está dirigida a cubrir sus necesidades vitales y familiares”. Cas. N° 924-2001 Lambayeque 7. ¿Son derechos constitucionales la remuneración y los beneficios sociales? “(…) La remuneración y los beneficios sociales reconocidos al trabajador tienen prioridad sobre cualquier obligación del empleador, ya que son derechos constitucionales establecidos en el artículo 23° de la Constitución. Así, nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución por lo que tal derecho constitucional no puede ser puesto en cuestión en la relación laboral siendo que cualquier acto que conduzca a limitar el ejercicio del derecho constitucional que antecede, puede generar el reclamo atendible por el trabajador, por atentar contra una norma de orden público de mayor rango, como es la constitucional”. Cas. N° 716-2002- Piura 8. ¿Qué sanción tiene la retención indebida de la remuneración? “ (…) De conformidad con los artículos 47º y 49º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, se sanciona con doble pago cualquier retención efectuada por el empleador que no corresponda a adeudos a la empresa, cooperativas de ahorro y crédito y al depositario de la compensación por tiempo de servicios que se encuentren garantizados por el empleador. En tal sentido, la retención por concepto de adelanto de remuneración que no se encuentre acreditado como tal dará lugar a su devolución”. Cas. N° 1340-98- La Libertad

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5. ¿La remuneración tiene carácter alimentario?“(…) El pago de la remuneración es la contraprestación a cargo del empleador por el servicio prestado por el trabajador y tiene un carácter alimentario, pues dicha prestación, está dirigida a cubrir sus necesidades vitales y familiares”.Cas. N° 924-2001 Lambayeque

7. ¿Son derechos constitucionales la remuneración y los beneficios sociales?“(…) La remuneración y los beneficios sociales reconocidos al trabajador tienen prioridad sobre cualquier obligación del empleador, ya que son derechos constitucionales establecidos en el artículo 23° de la Constitución. Así, nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución por lo que tal derecho constitucional no puede ser puesto en cuestión en la relación laboral siendo que cualquier acto que conduzca a limitar el ejercicio del derecho constitucional que antecede, puede generar el reclamo atendible por el trabajador, por atentar contra una norma de orden público de mayor rango, como es la constitucional”.Cas. N° 716-2002- Piura

8. ¿Qué sanción tiene la retención indebida de la remuneración?“ (…) De conformidad con los artículos 47º y 49º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, se sanciona con doble pago cualquier retención efectuada por el empleador que no corresponda a adeudos a la empresa, cooperativas de ahorro y crédito y al depositario de la compensación por tiempo de servicios que se encuentren garantizados por el empleador.En tal sentido, la retención por concepto de adelanto de remuneración que no se encuentre acreditado como tal dará lugar a su devolución”.Cas. N° 1340-98- La Libertad