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FUNDAMENTAN DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. PELIGRO DE FRAUDE LABORAL. SOLICITAN PASE A PLANTA DE LOS AGENTES CONTRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA.- Buenos Aires, de Octubre de 2011.- Sr. Presidente Del Consejo de la Magistratura De la Ciudad Autónoma de Bs. As. Dr. Horacio Corti S / D Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto, de la seccional Nº 2 de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, con domicilio constituido en la calle Venezuela 1875/77, nos dirigimos a Ud., y por su intermedio a los demás Consejeros del Consejo de la Magistratura, a los efectos que referimos a continuación: I.- GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO: Que la Constitución Nacional en el art. 14 bis establece “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:… estabilidad del empleado público…”. Que en armonía con este precepto la Constitución de la CABA en el art. 43 segundo párrafo garantiza “…un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional...”. Que en la base de esta garantía subyace el propio interés del Estado ya que ella tiene por finalidad permitir que las instituciones públicas cumplan con los fines que la ley les asigna, mediante la labor encarada por los servidores públicos que prestan sus servicios en ellas, en este particular referido al Servicio de Justicia que brindan de forma conjunta los agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la CABA.

Fundamentan derecho a la estabilidad en el empleo público. Peligro de fraude laboral

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Sr. Presidente Del Consejo de la Magistratura De la Ciudad Autónoma de Bs. As. Dr. Horacio Corti S / D Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto, de la seccional Nº 2 de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, con domicilio constituido en la calle Venezuela 1875/77, nos dirigimos a Ud., y por su intermedio a los demás Consejeros del Consejo de la Magistratura, a los efectos que referimos a continuación:

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Page 1: Fundamentan derecho a la estabilidad en el empleo público. Peligro de fraude laboral

FUNDAMENTAN DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

PELIGRO DE FRAUDE LABORAL. SOLICITAN PASE A PLANTA DE LOS

AGENTES CONTRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y

TECNOLOGÍA.-

Buenos Aires, de Octubre de 2011.-

Sr. Presidente

Del Consejo de la Magistratura

De la Ciudad Autónoma de Bs. As.

Dr. Horacio Corti

S / D

Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro

carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto, de la seccional Nº 2 de la Unión de

Empleados de la Justicia de la Nación, con domicilio constituido en la calle Venezuela

1875/77, nos dirigimos a Ud., y por su intermedio a los demás Consejeros del Consejo de la

Magistratura, a los efectos que referimos a continuación:

I.- GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA ESTABILIDAD EN EL

EMPLEO PÚBLICO:

Que la Constitución Nacional en el art. 14 bis establece “El trabajo en sus diversas

formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:…

estabilidad del empleado público…”.

Que en armonía con este precepto la Constitución de la CABA en el art. 43 segundo

párrafo garantiza “…un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y

capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional...”.

Que en la base de esta garantía subyace el propio interés del Estado ya que ella tiene

por finalidad permitir que las instituciones públicas cumplan con los fines que la ley les

asigna, mediante la labor encarada por los servidores públicos que prestan sus servicios en

ellas, en este particular referido al Servicio de Justicia que brindan de forma conjunta los

agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la CABA.

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Que la estabilidad permite que éstos se profesionalicen, poniéndolos al abrigo de la

discrecionalidad de las autoridades de turno y de los vaivenes de la vida política. Es, sin

lugar a dudas, la garantía por antonomasia de la relación de empleo público y la piedra

basal del sistema de Servicio de Justicia que se desarrolle, en tanto abarca el derecho a

conservar el empleo, la situación escalafonaria y la retribución asignada, resguardando el

derecho a la carrera.

II.- CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, TRANSITORIAS O

EVENTUALES: LA PLATA TRANSITORIA Y LOS CONTRATOS DE EMPLEO

PÚBLICO, DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y/O DE LOCACIÓN DE OBRA.

El ingreso al Poder Judicial de la CABA, puede hacerse en condición de

permanente, adquiriendo la estabilidad reconocida constitucionalmente y reglamentada en

las normas internas, y también puede hacerse en calidad de no permanente adoptando la

modalidad de PLANTA DE GABINETE O TRANSITORIA para personal del área

jurisdiccional y consejo de la magistratura. Según lo establece la resolución RES. Nº

748 /2007, dictada por Plenario del Consejo de la Magistratura, con fecha 20 de noviembre

del 2007, que modifica en parte el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura

aprobado por Resolución CM Nº 504/2005. Su artículo 3º, reza lo siguiente:

“ Art 3º: Modificar el artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo de la

Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 504/2005, reemplazándolo por el siguiente

texto:„Art. 6. Personal no permanente. La designación de personal no permanente es

efectuada por el Plenario y se refiere a: 6.1. Planta de Gabinete: comprende a los

secretarios letrados de los/las Consejeros/as y a su planta de asesores, quienes serán

designados y removidos por el/la Presidente/a con acuerdo del Plenario y a solicitud

del/de la Consejero/a para quien prestan funciones y cesarán automáticamente en sus

cargos al momento de expirar el mandato de aquel. 6.2.Planta Transitoria: quienes son

destinados exclusivamente a la ejecución de tareas de carácter temporario, eventual o

estacional que resulten como consecuencia de circunstancias excepcionales, que no

puedan ser realizados por personal permanente, no debiendo cumplir tareas distintas de

aquéllas para las que hayan sido designados. En el acto de su designación, se consignará

expresamente las circunstancias excepcionales que motivan el nombramiento, la ejecución

de las tareas en las que deberán desempeñarse y el plazo de duración de las mismas. En

todos los casos se establece un (1) año como plazo máximo de duración de este tipo de

designaciones. Vencido el plazo de designación la relación expirará automáticamente, sin

generar expectativa o derecho a prórroga alguna. La cantidad de agentes de planta

transitoria no podrá superar el diez por ciento (10%) de los agentes designados en planta

permanente.‟ ”

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Que de la normativa citada ut supra se extrae la naturaleza de estos contratos, y es

precisamente su transitoriedad, que se materializa en la labor del personal contratado al

desarrollar tareas de caracteres eventuales y excepcionales.

Que es por esta transitoriedad fáctica de las tareas que debe cumplir el personal

contratado, que la norma Constitucional no impide en manera alguna a los Poderes del

Estado la celebración de estos contratos, cuyos agentes resultan excluidos de la garantía de

estabilidad, en razón de este vínculo temporario.

Que esto se produce siempre y cuando, naturalmente, los requisitos y condiciones a

las que sean sometidos resulten, por su objetividad y razonabilidad, una excepción

admisible a las reglas del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y del artículo 43 de la

Constitución de la CABA.

Que el límite infranqueable por el cuál la transitoriedad, como excepción a la

garantía de la estabilidad del empleo público, atraviesa para dejar de ser contrato de planta

transitoria, de empelo público, de locación de servicio o de locación de obra, y convertirse

en fraude laboral se encuentra en el principio del derecho laboral de “primacía de la

realidad”, a través del cuál se otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que

efectivamente ocurre en la realidad sobre las formas o apariencias que las partes pretendan

darles o hayan convenido.

Que todo contrato de trabajo, incluso el de empleo público, es un “contrato-

realidad”, y prescinde de las formas para hacer prevalecer lo que efectivamente acontece.

En caso de discordancia entre lo que ocurra en la práctica lo que surja de los documentos

suscriptos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, se debe dar preferencia a los

hechos: prima la verdad de los hechos por sobre la apariencia, la forma o la denominación

que asignaron éstas al contrato.

Que así surge de la ley de Contrato de Trabajo, Ley Nº 20.744, la cual resulta de

aplicación analógica para las relaciones que surjan dentro del ámbito público, en su Art.

14. “Nulidad por fraude laboral. Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan

procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales

no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación

quedará regida por esta ley.”

Que la recurrencia a utilizar en el reclutamiento de personal la figura de las

contrataciones temporarias, que se extienden por largos períodos o se renuevan

sucesivamente, para asumir en la casi totalidad de los casos tareas de línea, sortea el

principio constitucional de la estabilidad del empleado público, contradiciendo en los

hechos lo estipulado convencionalmente.

III.- SITUACIÓN DE LOS AGENTES CONTRATADOS DE LA

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA:

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Que las tareas desarrolladas en el ámbito de la Dirección de Informática y

Tecnología, del Consejo de la Magistratura de la CABA, son las que hacen al servicio

informático, característica indispensable para brindar el servicio de justicia en las bastas

áreas del Poder Judicial.

Que la labor desempeñada por el personal que cumple funciones en esta Dirección,

no reviste carácter excepcional ni mucho menos transitorio, ya de que ella depende el

normal, cotidiano y habitual funcionamiento del soporte informático de todas las áreas

jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial de la Ciudad, para que estas a su vez

puedan otorgar el servicio de justicia de excelencia que todos pretendemos.

Que a la fecha, un número importante de agentes que se desempeñan en la referida,

se encuentran en condición de personal contratado, peligrando con esta figura su derecho a

la estabilidad y la efectiva provisión del servicio.

Que los agentes en cuestión han cumplido satisfactoriamente sus tareas y funciones,

asimismo han excedido el plazo en tiempo de trabajo que requiere la figura del contrato en

nuestro Poder Judicial (en algunos casos incluso hasta 4 años) para que la misma conserve

su legalidad.

IV. EL PELIGRO DE INCURRIR EN LA FIGURA DE FRAUDE LABORAL:

Que, acorde surge de las circunstancias fácticas, este Consejo de la Magistratura, se

valió de una figura legalmente permitida para cubrir necesidades que, conforme las

circunstancias relatadas y el tiempo transcurrido, no pueden ser calificadas como

transitorias.

Que este conjunto de circunstancias permiten concluir que se recayó en una evidente

desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la

apariencia de un contrato por tiempo determinado.

Que, en tales condiciones, el comportamiento del Consejo de la Magistratura, tuvo

aptitud para generar en los agentes contratados de la Dirección de Informática una legítima

expectativa de permanencia laboral que merece la protección constitucional de la

garantía de estabilidad del empleado público.

IV.- SOLICITUD DE PASE A PLANTA PERMANENTE:

Que, por todo lo expuesto, venimos a solicitar de forma urgentísima, el pase a planta

permanente de los agentes: Sabrina Bacciadonne; Juan Carlos Mariano; Ariel

Scaramal; Lucas Lewczuk; Federico Funes; Santiago Arroyo; Eduardo Gómez Reno;

Diego Guercio; Lorena Castro; Hernán Sanchez; Daniel Martinez; Ariel Botvinikoff;

Matías Casal (todos ellos afiliados a esta entidad gremial), así como aquellos que no están

adheridos a nuestra UNIÓN, como es el caso de: Matías Gonzalez Sudak; Martín

Aguayo Salas; Claudio Navarro; Natalia Basile; Marcos Comisso; Juan Pablo Cusa;

Fabio Rivas; Hernán Martinez; Miguel Millan; Juan Ponce.

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Sin más otro en particular saludamos a Ud y por su intermedio a los demás

Consejeros, muy atentamente.

Vanesa R. Siley Juan M. Rotta Escalante

Secretaria General Secretario Adjunto

UEJN-SECCIONAL Nº2 UEJN-SECCIONAL Nº 2