Fundamentos Del Proceso Organismo Judicial Guatemala

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    Derechos Reservados UCIDe conformidad con la Ley de Autor y Derechos Conexos, se prohíbe la reproducción, transmisión, grabación, filmación total o parcial del contenido

    de esta publicación mediante la aplicación de cualquier sistema de reproducción, incluido el fotocopiado. La violación a esta ley por parte de cualquier persona física o jurídica, será sancionada penalmente.

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    MÓDULO:FUNDAMENTOS DEL

    PROCESO

    AUTOR: DOCTOR ERICK ALFONSO ÁLVAREZ MANCILLA

    DOCENTE: R. FRANCISCO DARDON R.

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    de esta publicación mediante la aplicación de cualquier sistema de reproducción, incluido el fotocopiado. La violación a esta ley por parte de cualquier persona física o jurídica, será sancionada penalmente.

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    CURSOFUNDAMENTOS DEL PROCESO

    I. Descripción del curso

    Este es un módulo a estudiar en la modalidad SEMI-PRESENCIAL B-LEARNING, dirigidoa secretarios y otros auxiliares judiciales de manera que puedan reintroducirse al estudiode temas generales y doctrinarios del derecho procesal.

    II. Objetivo General

    Familiarizar al estudiante con los temas básicos de la Teoría General del Proceso yreforzar el conocimiento de las instituciones fundamentales de éste a manera de facilitarcon ello su comprensión, interpretación y aplicación de la ley procesal en su trabajo comoSecretario o Auxiliar Judicial

    III. Objetivos Específicos

    a. Dotar al estudiante de conocimientos teóricos que enriquezcan su desempeño enla tramitación de procesos de materias varias;

    b. Ejercitar al estudiante en la solución de problemas relacionados con la aplicación einterpretación de la ley en casos concretos;

    c. Que al momento de cursar otras materias relacionadas con el Derecho Procesal,el estudiante cuente con las herramientas necesarias que le faciliten lacomprensión y aprovechamiento de la materia a estudiar.

    IV. Metodología

    Por medio de educación a distancia (b-learning), con una sesión inicial de 3 horas en laque se presente el contenido de este módulo; cuatro semanas de estudio en línea (arazón de una lección por cada semana) y una sesión final de evaluación. El Alumno debeestudiar la totalidad del material de estudio que contiene el módulo y sustentar lasevaluaciones correspondientes.

    V. Calificación del curso

    El curso “Fundamentos Generales del Proceso”, se evaluará sobre 100 puntos, los cualesse distribuirán de la siguiente manera:

    a. Foros: 10 puntos.b. Tareas asignadas: 40 puntos.c. Evaluaciones cortas: 20 puntosd. Examen final: 30 puntos.

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    VI. Contenido

    LECCIÓN NÚMERO UNO (1)

    1. JURISDICCIÓN Y DERECHO PROCESAL

    1.1 Función Jurisdiccional1.1.1 Concepto1.1.2 Naturaleza1.1.3 Forma

    1.2 Autotutela, Autocomposición y Proceso1.3 Proceso como institución del Derecho Procesal

    2. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL

    2.1 Acción2.2 Pretensión2.3 Demanda2.4 El Derecho de Acción en la Constitución

    2.4.1 Diferencia entre derecho de acción, derecho de petición y libertad deacción

    3. LA JURISDICCIÓN

    3.1 Concepto3.2 Elementos3.3 Principios informadores3.4 Principios constitucionales de magistrados y jueces

    4. LA COMPETENCIA

    4.1 Noción de competencia4.2 Criterios para definirla

    4.2.1 Competencia objetiva a) por la materia b) por la cuantía4.2.2 La competencia funcional4.2.3 La competencia territorial4.3 Tratamiento procesal de las competencias objetiva, funcional y territorial.

    5. PRINCIPIOS PROCESALES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

    5.1 Concepto5.2 Funciones5.3 Principios procesales

    5.3.1. Igualdad de las partes5.3.2 Juez natural

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    5.3.3 Procedimiento preestablecido5.3.4 Moralidad procesal5.3.5 Oralidad- escritura5.3.6 Libertad o legalidad de formas.5.3.7 Economía5.3.8 Celeridad procesal5.3.9 Publicidad-secretividad5.3.10 Preclusión-libre desenvolvimiento5.3.11 Perentoriedad- no perentoriedad5.3.12 Concentración-dispersión5.3.13 Eventualidad5.3.14 Inmediación- mediación5.3.15 Adquisición procesal5.3.16 Saneamiento

    LECCIÓN NÚMERO DOS (2)

    6. EL PROCESO

    6.1 Concepto6.2 Naturaleza jurídica6.3 Sujetos6.4 Objeto del Proceso6.5 Forma y clasificación del proceso

    7. LOS SUJETOS DEL PROCESO

    7.1 Clasificación de los sujetos que intervienen el proceso7.2 El Juez7.3 Las partes7.4 Principios que deben regir la actuación de los sujetos en el proceso

    8. EL PROCEDIMIENTO Y LOS ACTOS PROCEDIMENTALES

    8.1 Proceso y procedimiento8.2 Actos procesales8.3 Actos del órgano jurisdiccional

    8.3.1 Actos de decisión8.3.2 Actos de comunicación8.3.3 Actos de documentación

    8.4 La actividad del acto procesal (lugar, tiempo y forma)

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    9. FASES DEL PROCESO

    9.1 Fase de noticia o denuncia9.2 Fase de contradicción o defensa9.3 Fase de prueba9.4 Fase de de alegaciones y conclusiones9.5 Resolución9.6 Impugnaciones

    LECCIÓN NÚMERO TRES (3)

    10. LA DEMANDA

    10.1 Objeto10.2 Forma10.3 Calificación de la demanda

    11. EMPLAZAMIENTO

    11.1 Concepto11.2 Objeto11.3 Forma

    12. ACTITUD DEL DEMANDADO

    12.1. Rebeldía o contumacia12.2. Allanamiento12.3. Oposición de excepciones previas12.4. Contestación de demanda y oposición de excepciones perentorias12.5. Reconvención o contrademanda

    13. OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES

    13.1 Concepto13.2 Clasificación de las excepciones

    13.2.1 Excepciones previas13.2.2 Excepciones perentorias13.2.3 Excepciones mixtas

    14. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES

    14.1 En el proceso civil14.2 En el proceso laboral

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    14.3 En el proceso administrativo14.4 En el proceso penal

    LECCIÓN NÚMERO CUATRO (4)

    15. LA PRUEBA

    15.1 Concepto de prueba15.2 Carga de la prueba

    15.2.1 Criterio o Regla General de Distribución de la Carga de la Prueba15.2.2 Inversión de la Carga de la Prueba

    15.3 Medios de prueba

    15.4 Prueba admisible e inadmisible; momento de su determinación15.5 Prueba pertinente e impertinente; momento de su calificación15.6 Fases de la producción de la prueba15.7 Principios procesales que deben observarse en la producción de la prueba

    15.7.1 Autorresponsabilidad15.7.2 Contradicción15.7.3 Veracidad15.7.4 Libre apreciación15.7.5 Adquisición procesal15.7.6 De Inmediación y de dirección del Juez en la producción de laprueba

    15.7.7 De publicidad15.7.8 De necesidad de la prueba15.7.9 De la unidad de la prueba15.7.10 De preclusión15.7.11 Igualdad de oportunidades15.7.12 De libertad15.7.13 Interés público15.7.14 Licitud

    16. LA VISTA

    16.1 Concepto16.2 Objeto

    17. LA SENTENCIA

    17.1 Concepto17.2 Requisitos de la sentencia

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    17.2.1 Formalidades extrínsecas17.2.2 Formalidades intrínsecas

    17.3 Partes de la sentencia17.4 Congruencia de la Sentencia17.5 Clases de Sentencia

    18. LA NULIDAD PROCESAL

    18.1 Concepto de nulidad18.2 Caracteres de la nulidad18.3 La relatividad de la nulidad procesal18.4 Presupuestos de la nulidad procesal

    18.4.1 Principio de especificidad (existencia de vicio)18.4.2 Principio de convalidación (falta de convalidación del acto defectuoso) 18.4.3 Principio de protección

    18.4.4 Principio de la finalidad del acto procesal (ineficacia del acto)18.4.5 Principio de trascendencia (existencia de perjuicio e interés jurídico)18.4.6 Principio de conservación

    18.5 Error “in procedendo” y error “in iudicando”18.6 Efectos de la nulidad

    VII. Bibliografía

    Aguirre Godoy, Mario. DERECHO PROCESAL CIVIL DE GUATEMALA. Tomo I.Editorial Universitaria. Guatemala.1977.- LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO. Unión Tipográfica,

    Guatemala. 1965.- PERSPECTIVAS DE LA ORALIDAD. En Septem Partitarum, publicación mensual

    de la Asociación de Estudiantes de la Facultad de CC.JJ. y SS. De la UniversidadRafael Landivar. Año II. No. 9. Guatemala, marzo de 1967.

    Agudelo Ramirez, Martín.EL PROCESO JURISDICCIONAL. Primera edición. SeñalEditora. Medellín, Colombia. 2001.- INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL.Tercera edición.

    Señal Editora. Medellín, Colombia. 20o4.Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. PROCESO, AUTOCOMPOSICIÓN YAUTODEFENSA. Serie clásicos de la teoría general del proceso. Volumen 2. EditorialJurídica Universitaria. México, D.F. 2001.- ESTUDIOS DE TEORÍA E HISTORIA DEL PROCESO. Serie clásicos de la teoría

    general del proceso. Vol. 3. Editorial Jurídica Universitaria. México, D.F. 2001.- INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA PRUEBA, en Revista del Colegio de

    Abogados y Notarios de Guatemala. Publicación semestral número 35, enero- junio 1992.

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    de esta publicación mediante la aplicación de cualquier sistema de reproducción, incluido el fotocopiado. La violación a esta ley por parte de cualquier persona física o jurídica, será sancionada penalmente.

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    Alsina, Hugo. TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVILY COMERCIAL. Tomos I al VII. Segunda edición. Editorial Ediar. Buenos Aires,Argentina 1956.

    Alvarado Velloso Adolfo. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHOPROCESAL. Tomos I y II. Rubinzal – Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina.1997.- Ensayo “EL DEBIDO PROCESO”. Rosario. Argentina.1989.- EL DEBIDO PROCESO DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Editorial Zeus

    SRL. Rosario, Argentina. 2003.

    Alvarez Gardiol, Ariel. MANUAL DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO. EditorialJuris. Rosario, Argentina. 1995.

    Aragoneses, Pedro. PROCESO Y DERECHO PROCESAL. Editorial Aguilar.Madrid. España.1960.

    Arangio-Ruiz,Vincenzo. LAS ACCIONES EN EL DERECHO PRIVADO ROMANO.Traducción de Faustino Gutiérrez-Alviz. Editorial Revista de Derecho Privado.Madrid, España.1945.

    Arazi, Roland. Y otros colaboradores. ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL.Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1988.- LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL. 2ª edición actualizada y aumentada.

    Prólogo de Isidoro Eisner. Ediciones La Rocca. Buenos Aires, Argentina. 1998.- LA LEGITIMACIÓN COMO ELEMENTO DE LA ACCIÓN, en LA LEGITIMACIÓN.Estudios en honor del profesor Doctor Lino Enrique Palacio. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1996. pág. 29.

    Armienta Calderón, Gonzalo M. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Principios,Instituciones y Categorías Procesales.Prólogo de Héctor Fix Zamudio. EditorialPorrúa. México, 2003.

    Arellano García, Carlos. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Primera edición.Editorial Porrúa, S.A. México, D.F. 1980.

    Azula Camacho, Jaime. MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Tomo I.Teoría General del Proceso. Quinta edición. Editorial Temis, S.A. Santa Fé deBogotá, Colombia. 1995.- MANUAL DE DERECHO PROBATORIO. Editorial Temis, S.A. Santa Fé de

    Bogotá, Colombia. 1998.

    Bacre, Aldo. Teoría General del Proceso. Tomos I y II. Editorial Abelledo-Perrot.Buenos Aires, Argentina. 1986.

    Barrios de Angelis, Dante. TEORÍA DEL PROCESO. 2da. edición, Actualizada.

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    Julio César Faria editor. Buenos Aires, Argentina. 2002.- INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL PROCESO. La psicología y la sociología del

    proceso. Editorial Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1983.

    Benabentos, Omar A. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Editorial Juris.Argentina. 2002.

    Bentham, Jeremías. TRATADO DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Volumen I y II.Traducción del francés por Manuel Ossorio Florit. Clásicos del Derecho Procesal.Ediciones Jurídicas Europa- América. Buenos Aires, Argentina. 1971.

    Bermudez Cisneros, Miguel. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Terceraedición. Primera reimpresión. Editorial Trillas. México. 2000.

    Bernal Martín, Salvador. PROCEDIMIENTO LABORAL. Tercera edición. Madrid.1956.

    Bidart Campos, German J. EL ACCESO A LA JUSTICIA, EL PROCESO Y LALEGITIMACIÓN, en LA LEGITIMACIÓN. Estudios en honor del prof. Dr. Lino EnriquePalacio. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, argentina. 1996.

    Bonfante, Pietro. INSTITUCIONES DE DERECHO ROMANO. Traducción de laoctava edición italiana por Luis Bacci y Andrés Larrosa (Publicaciones del InstitutoCristóforo Colombo de Roma). Quinta edición. Segunda reimpresión. Madrid, España.Sin fecha.

    Borges, Alfonso y varios autores más. TEORÍA UNITARIA DEL PROCESO.Ponencias generales presentadas en el XV Encuentro Panamericano de DerechoProcesal, realizado en Rosario, Argentina, del 1 a 4 de mayo del 2001. EditorialJURIS. Rosario, Argentina. 2001.

    Borthwick, Adolfo E.C.NOCIONES FUNDAMENTALES DEL PROCESO. Mario A.Viera Editor. Corrientes, Argentina. 2001.

    Botto Oakley, Hugo. INCOSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS PARA MEJORRESOLVER. Prólogos de Adolfo Alvarado Velloso y Alex Carrocca Pérez. EditorialFallos del Mes Ltda. Chile. 2001.Burgoa O. Ignacio. DICCIONARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL,GARANTÍAS Y AMPARO. Tercera edición. Editorial Porrúa. México,1992.

    Briseño Sierra, Humberto . DERECHO PROCESAL. Segunda edición. ColecciónJuristas Latinoamericanos. Editorial Harla. México D.F. 1995.- TRATADO DE DERECHO PROCESAL. Tomo I. Con referencia a la legislación

    argentina por Daniel Adolfo Ingaramo. Rubinzal- Culzoni Editores. 1987.

    Cabanellas, Guillermo. DICCIONARIO DE DERECHO USUAL. Tomos I al IV. 8ª.

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    de esta publicación mediante la aplicación de cualquier sistema de reproducción, incluido el fotocopiado. La violación a esta ley por parte de cualquier persona física o jurídica, será sancionada penalmente.

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    Edición. Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina.1974.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL. Volumen I. Bibliográfica Omeba.

    Buenos Aires, Argentina. 1960.

    Cafferata Nores, José I. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL, en VALORACIÓNDE LA PRUEBA (compilación con otros autores. Publicación de la Fundación MyrnaMack. 1ª. Edición. Guatemala, noviembre de 1996.- LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL con especial referencia a la ley 23.984.

    3ª edición, actualizada y ampliada. Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina.1998.

    - INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL. Marcos Lerner Editora.Córdoba, Argentina. 1994.

    - CUESTIONES ACTUALES SOBRE EL PROCESO PENAL. Buenos Aires,Argentina. Sin fecha.

    Calamandrei, Piero. ESTUDIOS SOBRE EL PROCESO CIVIL. Editorial BibliográficaArgentina, Buenos Aires, Argentina.1961.- INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Volúmenes I y II. Editorial

    Ejea. Buenos Aires, Argentina. 1962.- LA CASACIÓN CIVIL. Tomo I Historia y Legislaciones Volumen I. Traducción de

    Santiago Sentís Melendo. Bibliográfica Omeba. Buenos Aires, Argentina. 1961.- INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LAS PROVIDENCIAS

    CAUTELARES. Prólogo de Eduardo J. Couture. Colección “Clásicos del ProcesoCivil”. Traducción de Marino Ayerra Marín. Librería El Foro, S. A. . Buenos Aires,Argentina. 1996.

    Calderón Maldonado, Luis. MATERIA DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (DerechoProcesal Penal I). 1ª. Edición. Textos y Formas Impresas. Guatemala, septiembre de2000.

    Cappelletti, Mauro. LA ORALIDAD Y LAS PRUEBAS EN EL PROCESO CIVIL.Traducción de Santiago Sentís Melendo. Colección Ciencia del Proceso. EdicionesJurídicas Europa- América. Buenos Aires, Argentina. 1972.

    Carnelutti, Francesco . SISTEMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Tomos I al IV.Editorial Uteha, Buenos Aires, Argentina. 1944.- LA PRUEBA CIVIL. Apéndice de Giacomo Argenti. Traducción de Niceto alcalá-Zamora y Castillo. 2da. Edición. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina.

    1982.- DERECHO Y PROCESO. TOMO I. Derecho Procesal Civil. Tomo II Derecho

    Procesal Penal. Traducción del volumen italiano Diritto e Processo publicado porMorano Editore, Napoli, 1958, por Santiago Sentís Melendo. Ediciones JurídicasEuropa-América. Buenos Aires, Argentina. 1971.

    - LECCIONES SOBRE EL PROCESO PENAL. Traducción de Santiago SentísMelendo de la obra italiana Lezioni sul Processo Penale. Edizioni dell ´Ateneo.Traducción de Santiago Sentís. Roma, 1946. Ediciones Jurídicas Europa-América.Buenos Aires, Argentina. 1950.

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    - PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL. Traducción de Santiago Sentís Melendodel volumen italiano Principii del Processo Penale, publicado por Morano Editores,Nápoli, 1960. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, Argentina, 1971.

    Castillo Larrañaga, José y de Pina, Rafaél. INSTITUCIONES DE DERECHOPROCESAL CIVIL. Segunda edición. Editorial Porrúa, S.A. México. 1950.

    Chacón Corado, Mauro Roderico. LOS CONCEPTOS DE ACCIÓN, PRETENSIÓNY EXCEPCIÓN. 2ª. Edición. Centro Editorial Vile. Guatemala. 2000.- MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL GUATEMALTECO, en coautoría con

    Juan Montero Aroca. Dos volumenes. Primera edición. Magna Terra editores.Guatemala. 1999.

    Chiara Díaz, Carlos Alberto. CÓDIGO PROC ESAL DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES, COMENTADO. Rubinzal-Culzoni Editores. Santa Fe. 1997.

    Clariá Olmedo, Jorge A. DERECHO PROCESAL Tomos I y II. Ediciones Depalma,Buenos Aires, Argentina. 1989.

    Climént Beltrán, Juan B. ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL DELTRABAJO. Tercera edición. Editorial Esfinge. Naucalpan, Estado de México. 2001.

    Coronado Aguilar, Manuel. CURSO DE DERECHO PROCDESIVO PENAL.Tipografía Sánchez & de Guise. Guatemala. 1943.

    Couture, Eduardo J. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. EditoraNacional. México, D.F. 1984.- ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Tomo I La Constitución y el

    Proceso Civil. Tercera edición. Reimpresión. Ediciones Depalma, Buenos Aires,1989.

    - INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL PROCESO CIVIL. Segunda edición.Ediciones Arayú. Libreria Editorial Depalma S.A. Buenos Aires, Argentina. 1949.

    - PROYECTO DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CON EXPOSICIÓN DEMOTIVOS. Distribuidores Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina. ImpresoraUruguaya S.A. Montevideo, Uruguay. 1945.

    - VOCABULARIO JURÍDICO con especial referencia al Derecho Procesal positivovigente uruguayo. Edición al cuidado de Jorge Peirano Facio y José SánchezFontáns. Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina. 1993.

    Coviello, Nicolás. DOCTRINA GENERAL DEL DERECHO CIVIL. Cuarta ediciónitaliana revisada por el prof. Leonardo Coviello. Traducción por el abogado Felipe deJ. Tena. Concordancias de derecho mexicano por el Abogado Raúl Berrón Mucel.Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana. México. 1938.

    Creus, Carlos. DERECHO PROCESAL PENAL. Editora Astrea. Buenos Aires,Argentina. 1996.

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    Cuenca, Humberto. PROCESO CIVIL ROMANO. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, Argentina. 1957.- DERECHO PROCESAL CIVIL. Tomo I. Séptima edición. Ediciones de la

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    Cuello Calón, Eugenio. . DERECHO PENAL. Tomo I Parte General. BOSCH; CasaEditorial, S.A., Barcelona, España. 1975.

    Chicas Hernández, Raúl Antonio. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESALINDIVIDUAL DEL TRABAJO. Litografía Orión. Guatemala. 1999.

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    De la Rúa, Fernando. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Ediciones Depalma.Buenos Aires, Argentina. 1991.

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    Tomo II Pruebas Judiciales. decimocuarta edición. Editorial ABC. Santa Fé deBogotá, Colombia. 1996.

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    deber que tiene éste de satisfacer una de las más grandes necesidades de sushabitantes.

    1.1.3 Form aLa función jurisdiccional se realiza a tr avés de la forma que la Constitución y las leyesprocesales fijan. La justicia no se aplica en forma libre n i improvisada, sino a través dereglas uniformes para todos los que soliciten su tu tela. Así como en el Estado Antiguola justicia tenía la forma que el gobernante escogía para ella, en el Estado Moderno la just icia tiene la forma que le fija la ley. Dicha forma es, aclarado sea de paso, gen eral,personal y obligatoria para todas las personas. Así pues, la forma en que el estadomoderno realiza la función jurisdiccional es a través del proceso.

    1.2 Autotutela, Autocom pos ición y Proces o La Autotutela (venganza privada, justicia por la propia mano, Ley del Talión) es lapr imera y más inst intiva forma de solución de conflictos humanos, sin embargo secaracteriza por la subjetividad . La Autocomposición, es decir, la solución consensuadade un conflicto bi o multilateral es sin duda una forma más evolucionada de buscar la just icia; pero su aplicación al caso con creto depende de la su jeción voluntar ia de laspar tes a dicho sistema. Ant iguam ente, los conflictos se solucionaban a través de laautotutela, de la autocomposición; o a través de la decisión del líder de la comunidad osu representante. En el Estado antiguo, en el que el poder terr enal era un reflejo delpoder divino, la potestad de impartir justicia era una prer rogativa del gobernan te y la just icia llegó a ser un reflejo de la personalidad de la per sona que ejercía el poder . Alsurgir el estado moderno surgió también un nuevo medio idóneo para impartir just icia, se requer ía adoptar un sistema especial de solución de con flictos más justo

    que la autotutela y obligatorio, a diferencia de la autocomposición; y que nodependiera de la subjetividad de los líderes; y así, se reconoció el proceso como m edioidóneo estab lecido por el estado para la solución de conflictos de interés jur ídico.

    1.3 Proceso co mo inst itución del Derecho Procesal Entonces, entendemos el proceso como el medio idóneo, reconocido por el Estadomoderno, para canalizar o materializar la función jurisdiccional; y el derecho procesalcomo la rama del derecho público que regula que regulan la organización del PoderJudicial, fija los actos, procedimientos y formalidades a que deben someterse tanto el juez com o para partes y demás su jetos procesales para la actuación y ejecución de laley en un caso concreto, es decir, el conjunto de normas que tienen como objeto la

    regulación del proceso jurisdiccional. Las características del Derecho Procesal le hacenser: de derecho público, Instrum ental, Formal y Irr etroactivo.

    2. CONCEPTOS FUN DAMEN TALES DEL DERECHO PROCESAL

    2.1 Acción Si entendemos la acción como un derecho, derecho de acción es la facultad que tieneuna persona de solicitar la participación de un órgano jurisdiccional en laconformación de un proceso con el objeto de solucionar un conflicto de interés jurídico.

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    Montero Aroca y Mauro Chacónla definen como la “Potestad dimanante de lasoberanía del Estado, ejercida exclusivam ente por jueces y tribun ales independientes,de realizar el derecho en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y

    prom ov iendo la ejecución de lo juzgado ”4.

    El profesor españolPrieto-Castro nos dice que: “ Es la fu nción con la qu e el Est ado por m edio de órga nos esp ecia lm ente inst ituidos (esto es, los tribu nales) realiza su Po d er y Deb e r de dirigir el proceso y de hacer que se cumpla el fin de protección jurídica del m ism o, ap licando las norm as del derecho objet ivo a los casos suscit ados por el ejercicio de una a cción 5”.

    3.2 ElementosAlsina y Alvarado Vellos o 6 indican que los elementos de la jurisdicción son lossiguientes:

    Notio: El derecho de conocer de una cuestión litigiosa determinada.

    Vocatio: La facultad de obligar a las partes a comparecer a juiciodentro del término del emplazamiento y en cuya virtud el juicio puede seguirseen su rebeldía, sin que la incomparecencia afecte la validez de las resoluciones judiciales.

    Coertio: El empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidasordenadas dentro del proceso, a efecto de hacer posible su desenvolvimiento, yque puede ser sobre las personas y/ o las cosas.

    Iudicium: La facultad de dictar sentencia al poner término a la litiscon carácter definitivo, es decir con efecto de cosa juzgada.

    Executio: o sea el imperio, para la ejecución de las resoluciones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública.

    Devis Echandía indica que en el desempeño de sus funciones, las autoridadesencargadas de ejercer la jurisdicción, están investidas por razón de ella, de ciertospoderes que pueden compren derse en cuatro grupos:

    a. Poder de decis ión: Por medio del cual dirimen con fuerzaobligator ia la controversia.

    b. Poder de coerción: Por medio de este poder se procuran loselementos necesarios para su decisión (oficiosamente o a solicitud de parte,según sea el caso).

    4 Op. Cit. Pág. 19.5 Derecho Procesal Civil. Pág. 87.6Alsina, op. Cit. tomo II. Organización Judicial, Jurisdicción y Competencia. Pág. 426. AlvaradoVelloso, Introducción, Tomo I. Pág. 136.

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    c. Poder de docum entación o investigación: o sea decretary practicar pruebas, que en ocasiones va unido al an terior, como sucede en lasinspecciones o reconocimientos jud iciales cuan do hay oposición de hecho.

    d. Poder de ejecución: Persigue imponer el cumplimiento deun mandato claro y expreso, sea que éste se derive de una sentencia o de untítulo proveniente del deudor y al cual la ley le asigne ese mérito.7

    3.3 Principios inform adores

    Montero Aroca en su Derecho Jurisdiccional8, al referirse a los Principios Políticosque informan a la Jur isdicción, nos dice que son los siguientes:

    Unidad: Si la jurisdicción es una potestad que eman a de la soberanía popular,es evidente que ha de ser necesariamen te ún ica y por ende indivisible.

    Exclusividad: El Estado tiene el monopolio de la jurisdicción y estaexclusividad viene a determinar a qué órganos de los del Estado se atribuyedicha potestad: a los juzgados y tribunales, únicos que quedan investidos deesta potestad.

    Juez Legal (natural) o prede terminado: A. Todos tienen derecho al juezordinario predeterminado por la ley. B. Negativa: se prohíben los jueces deexcepción.

    Sin embargo en el Manual9 que escribió con el profesor guatemaltecoMauroChacón, se refiere a los Principios Inform adores siguientes: 1. Única; 2. Indivisible; y3. Indelegable.

    A la luz de nuest ro ordenamiento jurídico, se estima que la jurisdicción está informadapor los pr incipios siguientes:

    Unidad: La jurisdicción es única y como consecuencia indivisible. Así nos loinforman los art ículos 203 constitucional y el 58 de la LOJ10.

    Exclusividad: El art ículo 203 constitucional prescribe que la función jurisd iccional se ejerce, con exclusividad , por la Corte Suprem a de Justicia ypor los demás tribunales que la ley establezca. Esta norm a es reproducida porel art ículo 57 de la LOJ, ampliada en el sent ido de que a dichos tr ibunales les

    7 Teoría General del Proceso, tomo I. pp. 79 y ss.8 Tomo I, pág. 80.9 Pp. 21 y 22.10 Párrafo cuarto del artículo 203 constitucional: “La función jurisdiccional se ejerce, conexclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la leyestablezca”. Artículo 58 LOJ, primera párrafo: “La jurisdicción es única”.

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    corresponde la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado, recalcando dichaexclusividad con la adición de que “Ninguna otra autoridad podrá intervenir n iinterferir en la administración de just icia”.

    Indelegabilidad: Estamos de acuerdo en que la jurisdicción la informa ésteprincipio; sin embargo discrepamos de los profesores Montero Aroca y ChacónCorado, en cuanto a su fundam ento legal. Ellos lo sustentan en el artículo 113de la LOJ (jurisdicción indelegable: “La función jurisdiccional no puededelegarse por unos jueces a otros. Los jueces debe conocer y decidir por sí losasuntos de su potestad”).

    Juez natural o predeterminado: este principio puede ser analizado desdedos pun tos de vista:

    Desde un punto de vista posit ivo: Todos tienen derecho al juez ordinar io predeterminado por la ley. Efectivamen te el artículo 12constitucional prescribe en su primer párrafo el principio de legalidad,en el sentido de que nadie puede ser condenado, sin antes haber sidocitado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribuna l competente ypreestablecido. Quiere ello decir que no basta que el juez o tribunal seapreestablecido, sino que éste sea competente.

    Desde un punto de vista negativo: Se prohíben jueces deexcepción. A este respecto el segundo pár rafo del artículo citado, nosinforma que “ninguna persona puede ser juzgada por Tribunalesespeciales o secretos, ni por procedimientos que no estén

    preestablecidos legalm ente ”.

    Supremacía consti tucional. El art ículo 204 constitucional prescribe que“los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observaránobligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalecesobre cualquier ley o tratado”. En el mismo sentido la LOJ en su artículo 9:“Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa: Los tribunalesobservarán siempre el principio de jerarquía normativa y supremacía de laConst itución Política de la República, sobre cua lquier ley o tratado...”

    3 .4 Principios con sti tucionales d e m agistrados y juece s

    Además de los pr incipios informadores de la jurisdicción, el profesorMontero Aroca11, se refiere a los principios que nuestra Constitución política consagra respecto a los jueces (y magistr ados):1.Im parcialidad. 2. Inde pen den cia 3. Inam ovilidad yResponsabilidad.

    11 Derecho Jurisdiccional, tomo I, p. 111.

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    Cabe señalar que dichos principios, están inmersos en nuestra legislación; y aúncuando la imparcialidad no lo está en forma expresa, se sobreen tiende de los art ículosque se refieren a la responsabilidad de los magistrados y jueces; por otra parte, esteelemento es precisamente una de las características que deben definir a la figura del juzgador , aún cuando no se regu le expresamen te. Respecto a la indepen dencia, elartículo 203 constitucional, en su segundo pár rafo prescribe que “ Los m agist rados y

    jueces son independientes en el ejercicio de su s funcion es y únicam ente están sujetos ala Constitución de la República y a las leyes ”. La inamovilidad de los funcionarios judiciales la regu la nuestra carta Magna en la liter al c) del ar tículo 205 (“Se instituyencomo gar ant ías del Organism o Judicial... La no rem oción de los magistrados y juecesde pr im era instancia, salvo los casos establecidos por la ley ”. Por su parte el artículo208 al referirse al período de funciones de magistrados y jueces, indica que durarán ensu cargo cinco años, pud iendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente lossegundos. Respecto a la respon sabilidad de magistrados y jueces, la Constitución, apesar de que no lo indica en forma expresa, si regula en su artículo 206 el derecho deantejuicio (“ Los m agist ra dos y jueces gozar án del derecho de antejuicio en la form aque lo determina la ley ”); su remoción por causa justificada, en el último párrafo delartículo 208 (“ Durante ese per íodo (de cinco años que du ra su función)no podrán serremovidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga laley ”); y el art ículo 210 , segundo pár rafo (“ Los jueces y m agist rados no podrán serseparados, suspend idos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y conlas garan tías previstas en la ley ”). Por su par te, la LOJ en el artículo 15 prescribe que“ Los jueces no pueden suspender , retard ar ni denegar la adm inist ración de just icia ,sin incurrir en r esponsabilidad ...”; y en el segundo párrafo del art ículo 68 , indica que“ Los jueces est án obligad os a leer y a est ud iar las actu acion es por sí m ism os y sonresponsables de los dañ os que causen por om isión, ignoran cia o negligencia ”.4 . LA COMPETENCIA

    4.1 Noción de com petenciaTradicionalmente se ha dicho que la competencia es el límite de la jurisdicción12, locual es una noción no sólo superada sino inadecuada, pues la competenciaes elconjunto de reglas que determina la atribución de un asunto concreto a un órgano

    jurisd iccion al particularizado 13; o podemos decir también queel ámbito sobre el queun órgano ejerce su potestad jurisdiccional 14. De esa cuenta podemos indicar quetodos los jueces y magistrados tienen jurisdicción, que como hemos visto con

    anterioridad es única e ind ivisible. Así, la misma potestad jur isdiccional tiene un juezde paz que un magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Lo que sí es divisible es lacompetencia, que como hemos dicho es el ámbito del conocimiento de determinado juez.

    12 Peyrano, lo conceptúa así:” La competencia “Es la medida de la jurisdicción. La competencia sedistingue de la jurisdicción por razones cuantitativas, no cualitativas, porque la competencia es laextensión funcional de la jurisdicción”. Lecciones de Procedimiento Civil. Editorial Zeus. Rosario,Argentina, 2002. p. 47.13 Montero Aroca. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. Pág. 214.14 Montero Aroca-Mauro Chacón. Manual. Volumen 1. pág. 24.

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    4 .2 Criterios para definirlaPor lo anterior se hace necesario determinar el ámbito de conocimiento de cada uno delos jueces del país; para ello se toman en cuenta tr es factores: El objetivo, el terr itorialy la función. Al efecto es ilustrativo lo que al respecto de la competencia indica elart ículo 62 de la LOJ : Los tribu nales sólo podrán ejer cer su potest ad en los negocios

    y den tro de la m ater ia y el territor io que se les hu biese asignado, lo cual no im pideque en los asuntos que conozcan puedan dictar providencia que hayan de llevarse aefecto en otro t erritorio. Y el artículo 86 al referirse a la competencia de las Salas delas Cortes de Apelaciones, indica que La cor te de ap elacion es se integra por elnúmero de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la cual fijará tambiénla sede, m aterias de que conocerán y la com petencia territorial de cada una de ellas .Respecto a la competencia de los jueces de primera instancia, en su artículo 94 indicaque La Corte Suprema de Justicia determinará la sede y distrito que corresponde acada juez de primera instancia y en donde hubiere más de uno, les fijará su

    competencia por ra zón de la materia, la cuan tía y d el territorio.

    Siguiendo aMontero Aroca 15, y refiriéndonos a nuestra legislación, distingamos lastres clases de competen cia que hemos m encionado: Objetiva, terr itorial y funcional.

    4 .2.1 Com pete ncia Objetiva: a. por la m ateria. b. Por la cuantía El criterio de la competencia objetiva atiende a la distribución del asun to o causa segúnel objeto del proceso. El legislador contempla contenidos diferentes en los procesosciviles y en los penales: 1º En lo civil, el órgano jur isdiccional puede ser competenteobjetivamente tanto por la materia del proceso (“ratione materiae”), como por el valoro cuantía del objeto litigioso. Con base en estos datos d istribuye la ley la competencia

    entre los diferentes órganos jurisdiccionales que para ello ha instituido. 2º En lolaboral, el órgano jurisdiccional puede ser competente objetivamente tanto por lamateria del proceso (“ratione materiae”), como por el valor o cuantía del objetolitigioso. Con base en estos datos distribuye la ley la competencia entre los diferentesórganos jurisdiccionales que para ello ha instituido. Y, 3º . En lo penal, la atr ibuciónobjetiva de una causa viene determinada por la ley con base a un criterio cualitativo,según qu ien sea el imputado, y a otro cualitativo, mater ial, según se trate de un delito ouna falta.

    4.2.2 FuncionalLa competencia funcional nos va a servir para determinar con exactitud quién es el

    órgano jurisdiccional competente para conocer de los actos procesales, de losincidentes, de las fases, de los remedios procesales y de las instan cias de un proceso. A)en efecto, nos dirá en primer lugar que juez va a conocer de los actos procesalesseparados y de los incidentes que surjan en el proceso. Así nos dirá quién va a sercompetente para conocer por ejemplo de la petición de embargo preventivo previo alproceso, de la declinator ia, de la propia recusación del juez o de uno de los magistradoso de cualquier otro incidente posible y legalmente previsto. B) Qué juez va a conocer delas fases del proceso. Lo cual nos va a indicar, igualmente, quién será el competentepara conocer de la cognición y de la ejecución, pero tam bién para el proceso cautelar,

    15 Derecho jurisdiccional, tomo I. Pp. 223 y ss.

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    y, finalmente C) Estando dividido el proceso normalmente en instancias, nos indicarátambién que juez va a ser competente para conocer de la primera instancia, qué órganode la segunda, y en su caso, quien será competente para conocer la casación, por estartodos ellos en la relación jerárquica que esa norma funcional une.

    4 .2.3 TerritorialIndicaMontero Aroca que una vez determinada la competencia objetiva del órgano,la norma territorial distribuye las causas entre los distintos tribunales de un mismotipo, par tiendo en lo civil de unos fueros generales y otros especiales, según la diferen tenaturaleza o clase de pretensión; y en lo pena l del lugar de comisión del delito o falta16.

    4.3 Tratamiento procesal de las competencias objetiva, funcional yterritorial

    Competencia objetivaEl artículo 74 de la LOJ prescribe que la Corte Suprema de Justicia es el tribunal desuper ior jerarquía de la República.

    Los artículos 86, al referirse a la Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados, y el 94, alos Juzgados de Primera Instancia, indican que la competencia objetiva o por materias yla territorial serán fijadas por la Corte Suprema de Justicia. Es decir que la C. S. de J. alser el tribunal superior de la República, organiza a los demás tribunales y Juzgados, y lesfija su competencia por razón de la materia y del terr itorio.

    Al respecto el CPCYM en su art ículo 1º prescribe que “ La jur isdicción civil y m ercant il,salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios deconform idad con las norm as de este Código.”

    Por su par te el art ículo 283 del C de T indica que “ Los conflictos relat ivos a Trabajo yPrevisión Social están sometidos a la jurisdicción privat iva de los Tribunales de Trabajo

    y Prev isión Socia l, a qu ienes com pet e juzgar y ejecutar lo juzgado.”

    El artículo 19 de la LCA establece la procedencia del proceso contencioso administrativo,de donde se desprende que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tienecompetencia para conocer: “1) En caso de contiendas por actos y resoluciones de laadministración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado; y 2) En los

    casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.”Por su parte el artículo 37 del CPP indica que “corresponde a la jurisdicción (en rigor serefiere a la competencia) penal el conocim iento de los delitos y las faltas.”

    La LOJ en su artículo 79 determina las atribuciones (competencia) de la CorteSuprem a de Justicia (o de la Cámara respectiva), el art ículo 88 de la Corte deApelaciones, el 95 de los Juzgados de Primera Instancia y el 104 hace referencia a quela competencia de los Juzgados Menores o de Paz, por razón de la materia y de la

    16 Derecho Jurisdiccional. Tomo I. Pág. 225.

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    cuantía será fijada por la Corte Suprem a de Justicia.

    Com petencia funcionalEn nuestro país la LOJ en su ar tículo 58 al referirse a la jurisdicción, prescribe que laJurisdicción es única y que para su ejercicio se distribuirá en los siguientes órganos:“a) Corte Suprem a de J usticia y sus Cámaras. b) Corte de Apelaciones. c) Magistra turacoordinadora de la jurisdicción de men ores y de los tribunales de menores. d) Tribunalde lo contencioso-administrativo. e) Tribunal de segunda instancia de cuentas. f)tribunales militares. g) Juzgado de primera instancia. h) Juzgado de menores. i)Juzgados de paz o menores y j) los demás que establezca la ley.” Y ya vimos quecorresponde a la Corte Suprema de J usticia determinar la competencia atendiendo a lamater ia, cuantía y terr itorio.

    La LOJ en su artículo 79 determina las atribuciones (competencia) de la CorteSuprem a de Justicia (o de la Cámara respectiva); el art ículo 88 de la Corte deApelaciones; el 95 de los Juzgados de Primera Instancia; y el 104 hace referencia a quela competencia de los Juzgados Menores o de Paz, por razón de la materia y de lacuantía será fijada por la Corte Suprem a de Justicia.

    Competencia territorialEl artículo 5 de la LOJ al referirse al ámbito espacial de aplicación de la ley, indica que“ El im perio de la ley se extiende... a todo el territor io de la república , el cualcomprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataformacontinenta l, la zon a de influencia económ ica y el espacio aéreo, tales como los definenlas leyes y el derecho internacional .”

    El art ículo 38 del Código Procesal penal prescribe que “ La jurisd icción (se refiere a lacompetencia) penal se extenderá a los hechos delictivos cometidos en el territorionacional en todo o en parte, y a aquellos cuyos efectos se produzcan en él, salvo lo

    prescr ito por otras ley es y por trata dos internacionales.” Por su parte el artículo 40prescribe que la Competencia penal es improrrogable y que la competencia territorialno podrá ser objetada n i modificada un a vez iniciado el debate.

    El art ículo 288 del Código de Trabajo ind ica que “Se deben establecer Juzgados deTrabajo y Previsión Social con jurisdicción en cada zona económica que la CorteSuprem a de Ju sticia determ ine.” De esa cuenta, anteriormente el territorio de la

    república se dividía en varias zonas económ icas, en las que se incluían variosdepartamentos, designándose a un J uez para conocer de todas las cuestiones laboralesque se plantearan en esa zona. Sin embargo, actualmente existe un Juzgado deTrabajo y Previsión Social en cada departamento que conoce de los conflictos que seplanteen en ese territorio.

    Por su par te el art ículo 307 indica que “ En los con flict os de tr abajo la jurisdicción esimprorrogable por razón de la materia y del territorio. Salvo en lo que respecta a la

    jurisd icción territorial, cua ndo se hubiere convenido en los con tr at os o pactos detrabajo una cláusula que notoriam ente favorezca al trabajador .”

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    5.3.1 Igualdad de las p artes litigante sEste principio es fundamental para la defensa de los derechos de los litigantes. De esacuenta las partes, tanto actor como demandado, deben tener los mismos derechosprocesales. El deman dado tiene el derecho de ser informado de los hechos que postu lael actor, de los medios de prueba con los cuáles pretende confirmarlos y de lo quealega. En el mismo sentido, el actor tiene el mismo derecho de información de lo quepostule, confirme y alegue el demandado. Es el derecho de contradicción, conocidotambién como audiator altera pars. Nuestra Constitución lo recoge en sus artículos 4(“Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales endignidad y derechos. El hombre y la mujer ... tienen iguales oportunidades yresponsabilidades ...”) y 12 (Derecho de defensa. La defensa de la person a y susderechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni pr ivado de sus derechos, sinhaber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente ypreestablecido... Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales osecretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”).5.3.2 Procedim iento preestablecidoLas partes deben tener conocimiento de cuál es el procedimiento al cual se estánsometiendo, y cuáles son sus fases; es decir cuándo pueden a firmar sus proposicionesde hecho, cuándo confirmarlas (probar las), oportun idad para presentar sus alegatos(análisis de las pruebas rendidas en relación a los hechos afirmados), plazo den tro delcual el juez de la causa debe dictar sentencia y los medios de impugnación de quecuenta. Este principio está recogido en nuestra Constitución política, en el segundopár rafo del art ículo 12: “ Ninguna persona puede ser juzgada ... por procedim ien tosque no estén p reestablecidos legalm ente ”.

    5.3.3 Juez n atural o pree stablecido Este principio está inm erso en el derecho de defensa que regula n uestra Constitución,en su artículo 12, al indicar que “nadie podrá ser condenado, ni privado de susderechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunalcompetente y preestablecido”. Vemos que este principio se desdobla: No sólo esnecesario que el juez esté preestablecido, sino que el que conozca del caso sea elcompetente. Pero además, no basta que el juzgador sea el natural (preestablecido) ycompetente, sino que es fundamental que el juez seaimparcial e indepe ndien te,pues si no lo es, de juez sólo tendrá el nombre.

    5.3.4 Moralidad o probidad proces al Alvarado Vellos o la fundamenta en que “si la razón de ser del proceso es erradicartoda suerte de fuerza ilegítima de una sociedad, no puede siquiera concebirse que ellegislador norme un medio de debate en el que pueda ser utilizada la fuerza bajo laforma de aviesa artería o traición De ahí que la regla moral debe presidir el desarrollodel proceso”19. Couture es de la opinión que “Un texto expreso debe reconocer elprincipio de probidad en el debate. No sólo como una regla moral, sino como unanorma positiva que debe tener su reconocimiento en un conjunto de soluciones

    19 Op. Cit. Tomo I. Pág. 262.

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    par ticulares, con san ciones para los casos de infracción”20. Estamos de acuerdo con losprofesores citados, porque, ¿cuántas veces no hemos visto en el ejercicio de laprofesión, a litigantes (por n o decir sus abogados) que actúan con ar tería, que es unaforma de violencia, retardando maliciosamente el trámite de los procedimientos, sinque su actuar sea sancionado. Por ello estimam os que este principio debe informar alproceso, pues si la acción (como derecho a la jurisdicción, a través de un debidoproceso), es el sustitutivo de la fuerza ilegítima (“justicia” por mano propia), ésta, laviolencia, debe también ser erradicada del instrumento que utiliza la jurisdicción paraadm inistrar justicia, que es el proceso.

    Nuestr a LOJ en su artículo 17 prescribe que los derechos deben ejercitarse conforme alas exigencias de la buena fe. Además en su art ículo 66 otorga al juez la facultad de“compeler y apremiar por los medios legales a cualquier persona para que esté aderecho” y “para rechazar de plano, bajo su estricta responsabilidad, los incidentesnotoriamente frívolos o improcedentes, los recursos extemporáneos y las excepcionesprevias extemporáneas, sin necesidad de formar artículo o hacerlo saber a la otraparte”

    5.3.5 Oralidad- escritura Actualmente la disputa ya no es sobre el valor de la oralidad en si, sino sobre cuándodebe estimarse que un procedimiento es oral o escrito, debido a que actualmente yanadie habla de un procedimiento oral o escrito cien por ciento puro; porque comoquedó establecido hace muchas décadas: “hoy el proceso no puede ser puram ente oralo escrito. Exclusivam ente oral sólo puede ser un proceso prim itivo... En los pleitos deuna civilización m ás avanza da, la escritura tiene siem pre una par te. Todo proceso es

    por lo tanto, m ixt o; y ser á oral o escrito seg ún la im portan cia qu e en él se dé laoralidad y a la escritura y , sobre todo, según el modo de verificar la oralidad” 21.

    De esa cuenta es que actualmente en la doctrina hay consenso en que la demanda seaplanteada por escrito. La disputa, se centra entonces, sobre si la contestación de lademan da debe realizarse en forma oral o por escrito22. En lo que sí se está de acuerdoes en que el debate (especialmente la fase probatoria) debe ser oral.

    Es oportuno repetir conChiovenda que en todos los casos en que es preciso medir laespontaneidad de las declaraciones de alguien, sea parte, sea testigo, sea perito, esevidente que el contacto directo y personal de éstos con el juez pone al juzgador en

    situación de apreciar mejor la declaración. Y si la verdad de los hechos debe resultar deun contradictorio, sea de partes, testigos o peritos, la confrontación pierde todaeficacia en el escrito que la reproduce23.

    20 Proyecto de Código de Procedimiento Civil con exposición de motivos. Distribuidores EditorialDepalma, Buenos Aires, Argentina. Impresora Uruguaya, S.A. Montevideo, Uruguay. 1945.21 Op. Cit. pág. 146. Por su parte Juan Montero Aroca, nos dice que “hoy un proceso con forma totalmenteoral no podría (debería) regularse. Introducción al Proceso Laboral Pág. 56.22 Para Salvador Bernal Martín, así como la demanda es escrita, la contestación de la demanda debería serlotambién. Procedimiento Laboral, pág. 31.23 Op. cit. pág. 148.

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    5.3.6 Libertad o legalidad de formasEl principio procedimental de la libertad de formas, como su nombre lo indica serefiere a la aptitud que la legislación procesal le otorga a las partes para determinar laforma de los actos procedimentales. Lo que importa no es la forma del acto sino suefectividad de lograr su objetivo. Por el contrario, en la legalidad de formas, ellegislador determina en forma concreta la forma en que deben desarrollarse los actosprocedimentales. Ej. las notificaciones de las resoluciones que emitan los tribunales,conforme lo determ ina el art ículo 328 del Código de Trabajo.Al respecto prescribe el art ículo 322 del CdeT, que las gestiones orales se harándirectam ente ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, debiéndose levantar encada caso el acta correspondiente para los efectos notificables. También puedegestionarse por escrito, debiéndose acompañar las copias necesarias. Por su parte elart ículo 327 indica queToda resolución debe hacerse saber a las partes o a susrepresentantes facultados para el efecto, en la forma legal y sin ello no quedan

    obligados ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a qu ienes la resolución se r efiera.

    La LOJ al referirse a la forma de las actuaciones, prescribe que Los actos procesales para los cuales la ley no prescr ibe una form a determ inada , los realiza rán los juecesde tal m anera que logren su finalidad ; con lo cual se reconoce el principio de legalidadde las formas procedimentales.

    5.3.7 Con centración- dispersiónRespecto al principio de concentración, el tratadista argentinoClemente A. Díazseñala quela concentración de actos procesales significa la reunión de la mayorcantidad posible de actividades procesales en el menor número posible de actos procesa les, ev itando dentr o d e lo racion alm en te posible, la seg m entación del p roceso 24. Por su parteAlsina, afirm a que la concentración tiende a acelerar el procesoeliminando trámites que no sean indispensables, con lo cual se obtiene al mismotiempo una visión más concreta de la litis25.

    Decir oralidad es decir concentración y ésta atiende a dos aspectos complementarios:1. Con relación a laactividad procedimental la concentración aspira a que la mayorparte de los actos se realicen enuna sola audiencia. La unidad de acto ha sido una delas aspiraciones en el proceso laboral.

    2. Con relación alcontenido del proceso, la concentración significa que todas lascuestiones previas, incidentales y prejudiciales se discutirán en el mismo y seresolverán en la sentencia, sin dar lugar a p rocedimientos independientes.

    Respecto a concentración del pleito, indica Chiovenda que se requiere que el proceso oral sea concen tr ado lo m ás posible en una au diencia o en pocas aud ien cias próxim as, puesto que cu an to m ás próxim as a la decisión del ju ez son las actividades

    24 Citado por Enrique Véscovi. Op. Cit. Pág. 215. Couture es de la opinión que adicionalmente a la exposiciónoral es necesaria “la concentración procesal o sea la reunión en un breve espacio de tiempo de todos los actosnecesarios para dejar concluido el proceso”. Op. Cit. Pág. 66.25 Idem.

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    procesa les, t anto m enor es el pelig ro de que la im presión adqu irida por ést e se borre y de que la m em or ia lo enga ñe; y tanto m ás fácil resu lta m an tener la identidad físicadel juez, que, en cam bio, en un largo período puede fácilm ente cam biar, por tr aslado,defunción, enfermedad, ascenso, retiro, etc. Observa que decir oralidad es lo mismoque decir concentración26.

    5.3.8 EconomíaSe reconoce que doctrinalmente es difícil determinar el ámbito de aplicación de estaregla, ya que la econom ía no implica solamente la reducción del coste del proceso sinotambién la reducción del trámite y la supresión de tareas inú