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Fundamentos jurídicos de las posiciones en el Golfo de Venezuela

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS POSICIONES DE COLOMBIA Y VENEZUELA EN LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA DEL GOLFO DE

VENEZUELA

Francisco Javier Nieves-Croes Aguirre

…lo cierto es, ciudadanos diputados, que esta tierra levantisca, esta tierra de hombres retrecheros,

esta tierra que nació en los cuarteles y se creó en los vivaques, durante una centuria ha perdido la quinta parte de su territorio

sin disparar un tiro. Andrés Eloy Blanco - 06JUN1941

INTRODUCCIÓN

La delimitación marítima de Venezuela es uno de los más exitosos de los procesos relacionados con las fronteras que se han llevado a cabo. Iniciado a mediados de la década de 1970, ha logrado hasta ahora definir los límites marítimos en un 60% aproximadamente. Se ha delimitado definitivamente con el Reino de los Países Bajos, Estados Unidos, República Dominicana, Francia y Trinidad & Tobago.

Este proceso se llevó a la realidad mediante negociaciones diplomáticas, en las cuales predominó la voluntad de entendimiento, sin conflicto alguno y con un alto grado de consenso interno. En contraste con los procesos de definición de límites terrestres, la delimitación marítima ha conseguido éxitos notables al hacer valer los derechos de Venezuela sobre las áreas marítimas que le corresponden conforme al Derecho Internacional. Es así que Venezuela ejerce hoy en día jurisdicción y soberanía, de acuerdo con el Derecho Internacional, sobre un territorio marítimo de más de 500.000, Km2 aproximadamente.

Cabe destacar la labor del Dr. Isidro Morales Paúl, insigne venezolano, quien tuvo a su cargo la dirección de las negociaciones que llevaron a tan feliz resultado.

Todavía quedan delimitaciones marítimas pendientes, particularmente en el Caribe, con Saint Kitts y Nevis, Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Grenada, y Gran Bretaña.

A las anteriores se suman dos que por sus especiales características se destacan de las demás. Nos referimos a la delimitación en el Atlántico, por un lado con la República Cooperativa de Guyana y con la Zona Internacional de los Fondos Marinos Oceánicos por la otra y la delimitación en el Mar Caribe con Colombia, al noroeste de nuestro país, que incluye al Golfo de Venezuela.

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La delimitación marítima con Guyana depende de la resolución de la reclamación venezolana sobre el territorio usurpado por la Gran Bretaña a finales de siglo XIX. Mientras que para delimitar con la Zona Internacional de los Fondos Marinos Oceánicos es necesario acometer una serie de estudios de gran complejidad técnica, a los fines de establecer el borde exterior de la plataforma continental en el Océano Atlántico.

La delimitación marítima con Colombia presenta otros aspectos y a ellos nos referiremos en el presente trabajo.

BREVE RECUENTO

El proceso de delimitación marítima con Colombia ha sido largo, difícil y complejo. No es de extrañar que haya resultado así, si se toma en cuenta el traumático proceso de delimitación terrestre, que le costara al país grandes extensiones de territorio y que todavía sea un peso que lleva muy adentro la conciencia colectiva del pueblo venezolano.

Las conversaciones con Colombia se iniciaron a mediados de los años 1960, y durante las mismas han existido incidencias de todo tipo. Nos referiremos a las más importantes como fueron:

� El año de 1968 Colombia anunció el otorgamiento de una serie de concesiones para exploración de hidrocarburos en el Golfo de Venezuela. Estos lotes estaban diseñados conforme a una línea dibujada de acuerdo al método de la equidistancia, por lo cual se internaban profundamente en el Golfo. Venezuela protestó por vía diplomática y Colombia desistió de estas concesiones.

� En 1970 se iniciaron las primeras conversaciones formales, a nivel de Cancillerías, entre los dos Estados. Conocidas como las Negociaciones de Roma, no llegaron a ningún resultado, sin embargo, sirvieron para poner de manifiesto claramente la posición de ambas partes sobre la materia.

� El Presidente de Colombia, Alfonso López Michelsen, cambia sorpresivamente la posición mantenida por este país en materia de delimitación y propone a Venezuela declarar al Golfo como bahías histórica, condominio de los dos Estados.

� Las negociaciones mantenidas durante el período del Presidente Luis Herrera Campins, concluyen en un proyecto de tratado denominado popularmente como Hipótesis de Caraballeda. Presentado el proyecto a la opinión pública, en 1982, sufrió un categórico rechazo por parte de ésta y de los sectores más representativos de la sociedad nacional. En realidad, el proyecto establecía de forma disimulada un condominio sobre el Golfo y fue abandonado afortunadamente por el gobierno.

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� Buques pesqueros de pabellón colombiano comienzan a navegar en el Golfo y a tratar de ejercer faenas de pesca en áreas bajo soberanía y jurisdicción de Venezuela, entre los años 1980-1987 y 1991-2001. Estas acciones fueron efectivamente neutralizadas por la Armada venezolana.

� En 1987, en abierta violación de las normas del Derecho Internacional, la corbeta (hoy fragata ligera) ARC Caldas CM-51, de la Armada colombiana ingresa en aguas bajo soberanía y jurisdicción venezolana con la intención de ejercer soberanía. Interceptada por unidades navales de Venezuela, lo que comenzó como un incidente naval ordinario, llevó a los dos países a una crisis internacional, en la cual se encontraron al borde la guerra.

Con base a la experiencia de la Crisis del Caldas, ambos Estados designaron sendas comisiones permanentes para llevar adelante las negociaciones sobre delimitación, en 1990, mediante la firma del Acta de San Pedro Alejandrino. Estas comisiones han venido funcionando sin mayores interrupciones hasta el día de hoy.

Al encargar la problemática del Golfo a la Comisión Presidencial para la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas con la República de Colombia y Otros Temas (así se llama la comisión venezolana y por su nombre tan largo es conocida corrientemente como la Comisión Negociadora o CONEG) y su homóloga colombiana, los gobiernos de ambos Estados lograron que un tema tan delicado y controversial fuera bajado de perfil y que otros temas de la agenda entre los dos países pudieran ser tratados sin otras interferencias.

Por otra parte, el Acta de San Pedro Alejandrino logró establecer el criterio de la globalidad, al establecer la negociación simultánea de los temas de las cuencas hidrográficas de uso común, la navegación de los ríos internacionales por parte de Colombia, la correcta demarcación de la frontera terrestre y el tratamiento a los migrantes junto con la delimitación marítima, ya que se estableció el criterio de que el proceso de integración pasa por la solución de los problemas históricos y vitales de Venezuela.

LA POSICIONES RESPECTO A LA DELIMITACIÓN

La Posición de Venezuela

A través de los años Venezuela ha mantenido en forma consecuente una posición respecto a la delimitación marítima en el Golfo. La ha expresado a través de numerosas notas diplomáticas, incluso de protesta, algunas de ellas, y comunicados públicos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Nieves-Croes, 2003)

Esta posición está constituida por los siguientes elementos:

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� Las aguas ubicadas al sur de la línea recta entre Castilletes y Punta Salinas y rodeadas por territorio continental venezolano tienen la categoría de aguas interiores.

� El mar territorial de Venezuela se mide hacia el norte, a partir de la línea recta entre Castilletes y Punta Salinas y su borde exterior está delimitado por una línea que partiendo de Castilletes se extiende hacia el noreste, en una dirección 73º 55’ 35.92”, siguiendo la dirección general de la prolongación de la frontera terrestre en el mar, hasta encontrarse con el borde exterior del mar territorial en la península de Paraguaná.

� El Archipiélago de Los Monjes pertenece a la soberanía de Venezuela y genera todas aquellas áreas que le corresponden de acuerdo con el nuevo Derecho del Mar, esto es: aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva. La delimitación se hará mediante una línea divisoria entre el archipiélago y la costa de la Península de La Guajira que seguirá hacia el norte en el Mar Caribe, hasta encontrarse con la delimitación de un tercer Estado.

� Las circunstancias especiales presentes en el Golfo de Venezuela, hacen inaplicable el método de la línea media y la equidistancia en la delimitación de áreas marinas y submarinas en el mismo.

� Venezuela ha ejercido su soberanía sobre el Golfo de Venezuela desde tiempo inmemorial, en forma pacífica, ininterrumpida y pública, por consiguiente posee derechos históricos sobre el mismo.

� En el Golfo de Venezuela existen intereses vitales para Venezuela, por consiguiente los procedimientos del Tratado de No Agresión, Conciliación, Arbitraje y Arreglo Judicial, suscrito entre Colombia y Venezuela de 1939, no aplican para la resolución de este asunto.

En el Gráfico 1 puede apreciarse la posición venezolana.

La Posición de Colombia

También a través de notas diplomáticas, Colombia ha mantenido su posición, la cual consiste simplemente en la aplicación del método de la equidistancia en las áreas delimitar. La aplicación de este método llevaría al trazado de la línea que se puede apreciar en el Gráfico 2 (Mujica, 2004)

El método de la equidistancia consiste en el trazado de una línea cuyos puntos se encuentren todos a la misma distancia de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial.

Como tendremos ocasión de ver más adelante, Colombia no ha sido constante en mantener esta posición.

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LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS POSICIONES

Los Fundamentos de Venezuela

Venezuela ha alegado la existencia de circunstancias especiales en el Golfo, que modificarían sustancialmente la aplicación del método de la equidistancia en su delimitación.

Costa convexa vs. Costa adyacente

La primera de estas circunstancias es la existencia de una costa convexa adyacente a una costa cóncava en el punto donde debe iniciarse la delimitación.

La costa de la península de La Guajira se proyecta hacia el interior del Golfo, sin encontrar ningún impedimento debido a que la costa adyacente es una concavidad formada por la Ensenada de Calabozo, según puede apreciarse en el Gráfico 1. Cuando se trazan líneas equidistantes partiendo de la costa cóncava, éstas se encuentran con las líneas trazadas desde la costa convexa a una distancia relativamente corta (en todo caso más corta que la de la costa convexa) lo que produce un amputamiento inequitativo de las áreas marítimas que le corresponden a la costa cóncava.

El caso es particularmente visible en el Golfo de Venezuela, en el Gráfico 2 puede apreciarse claramente como la línea de equidistancia se introduce profundamente hacia el corazón del Golfo. En el Caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte (International Court of Justice, ICJ, 1969), esta fue una de las principales circunstancias especiales tomadas en cuenta por la Corte. Por cierto, que uno de los ejemplos presentados por Alemania Federal (que finalmente ganó el caso) de una delimitación inequitativa por la aplicación del método de la equidistancia fue precisamente el caso del Golfo de Venezuela (ICJ, 1967).

A la vista de esta circunstancia se comprende claramente el trazado de la línea de la prolongación de la dirección general de la frontera terrestre, ya que tiende a neutralizar la inequitativa proyección de la Península de La Guajira hacia el interior del Golfo.

Esta sola circunstancia especial haría inaplicable de por sí el método de la equidistancia en la delimitación del Golfo de Venezuela.

Las aguas históricas

Otra circunstancia especial de gran relevancia es la existencia de aguas históricas en el Golfo de Venezuela. Debe aclararse que Venezuela nunca ha mantenido que el Golfo que lleva su nombre sea una bahía histórica, sino que siendo el Golfo una bahía que baña las costas de dos Estados, una parte de él pertenece a la soberanía venezolana por su condición de aguas históricas.

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En este sentido las aguas históricas serían las comprendidas entre la línea recta que va desde Castilletes, en la costa de la Guajira, hasta el cabo Punta Salinas, en la costa de la Península de Paraguaná y la costa continental de Venezuela al sur de dicha línea.

Conforme al Derecho Internacional (Naciones Unidas, 1957) las aguas históricas deben cumplir con tres requisitos para ser consideradas como tales:

� El uso inmemorial.

� El ejercicio de soberanía.

� La actitud de terceros Estados.

Desde el descubrimiento del Golfo por Alonso de Ojeda, en 1499, Venezuela ha hecho uso del mismo. Primero como vía de comunicación, hacia el Lago de Maracaibo y la ciudad de Maracaibo, tomando también en cuenta que es la salida natural al mar de las regiones andinas cercanas al Zulia. Simultáneamente apareció la actividad de pesca que ha representado una tradicional fuente de subsistencia para los pobladores de las cercanías del Golfo. En épocas más recientes, la actividad petrolera, llevada a cabo en una primera instancia en el sentido de ruta de navegación para sacar el petróleo del Lago y entrar a él para buscarlo y posteriormente por la presencia de puertos y refinerías en el área.

El Golfo no escapó por supuesto al uso militar, desde su temprana fortificación durante la colonia española, en el Castillo San Carlos, a la entrada de la llamada Barra de Maracaibo, hasta las operaciones navales para impedir la piratería y el contrabando en sus aguas por parte de la Compañía Guipozcoana. Sus aguas presenciaron los combates entre patriotas y realistas que desembocarían en la Batalla Naval del Lago de Maracaibo. Fue objeto de numerosos bloqueos en los años de las guerras civiles, lo que demuestra la importancia del uso militar que daban el gobierno y los insurgentes de entonces al área.

Uno de las características de este uso es que ha sido exclusivo de los venezolanos. En efecto, las rutas de navegación por el Golfo solamente sirven para entrar y salir a territorio venezolano. La salida al mar de ciertas regiones colombianas a través de ríos como el Zulia y el Catatumbo, pasar a través del Lago de Maracaibo y al fin llegar al mar abierto a través del Golfo, solamente puede hacerse después de haber atravesado grandes extensiones de territorio acuático y terrestre venezolano.

No se ha encontrado evidencia de pesca por parte de nacionales colombianos en el área, en cambio sí de la detención de embarcaciones de esta nacionalidad dedicadas al contrabando. Las actividades pesqueras por parte de Colombia en el área son de fecha reciente, concretamente a partir de la década de los años ochenta del Siglo XX. En realidad no existe ninguna evidencia de uso por parte de otro país distinto a Venezuela en el Golfo.

El ejercicio de la soberanía venezolana sobre el área comienza con la creación de la Comandancia Suprema Marítima de Caracas, con jurisdicción marítima desde el

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Cabo de la Vela hasta las Bocas del Orinoco, a cargo del Gobernador o Capitán General de la Provincia del Golfo de Venezuela o de Caracas, (Barandarian, 1984). Nótese que el Virreinato de la Nueva Granada queda excluido de ejercer ninguna jurisdicción marítima sobre el Golfo. Esta jurisdicción fue heredada por la República, por efecto de la sucesión de Estados, al acceder a su vida independiente.

La República continuó ejerciendo la jurisdicción marítima sobre el área. En 1833, la goleta de la Armada venezolana Atrevida detiene en aguas del Golfo al buque de pabellón británico John Bull por contrabando. Desde 1835 hasta 1899, el gobierno venezolano declara el bloqueo sobre el Golfo en ocho oportunidades (1835, 1848, 1862, 1871, 1874, 1880 y 1899) (Brito, 2002). La primera exploración hidrográfica del Golfo fue realizada por el buque de la Armada estadounidense USS Niagara, expresamente autorizado a tal efecto por el gobierno de Venezuela.

Durante la Segunda Guerra Mundial, se dicta el Decreto del 15 de septiembre de 1939, mediante el cual se cierran “…las bahías, golfos y senos sujetos a la exclusiva jurisdicción de la República…” mediante “…una línea recta trazada a través de la apertura.” Esta línea será posteriormente definida como la línea de que va desde Castilletes, en la costa de la Guajira, hasta Punta Salinas, en la costa de la Península de Paraguaná, según la muy concreta definición de la nota diplomática de fecha 16 de julio de 1940, dirigida al Gobierno de la República Francesa. En este mismo período, el Acuerdo de Cooperación Militar, Naval y Aérea entre los Estados Unidos de América y Venezuela del 15 de enero de 1942, en su artículo II, Venezuela se encarga exclusivamente de todas las operaciones militares, navales y aéreas en las aguas del Golfo por debajo del paralelo 12º N (Palacios, 1999). Durante la misma época, todo buque de guerra o aeronave militar de los Estados Unidos solicita autorización al gobierno venezolano para navegar o sobrevolar el Golfo.

La organización de la Autoridad Marítima, a través de las Capitanías de Puerto, según lo dispuesto en la Ley de Navegación de 1944, incluye en la jurisdicción de las mismas a las aguas del Golfo, que se extenderá hasta la zona económica exclusiva generada por Los Monjes mediante el Reglamento que determina la Jurisdicción de las Capitanías de Puerto de la República de Venezuela. A este mismo aspecto pertenecen los reglamentos sobre zonas de pilotaje y demás disposiciones para regular la navegación dictadas desde los comienzos de la República, incluyendo las disposiciones sobre el correo marítimo.

La pesca ha sido objeto de una extensa regulación, basta citar como ejemplo las resoluciones del Ministerio de Agricultura y Cría Nº 342, 473, 171, 215, DM/390 y 391, dictadas en los años de 1974, 1989 y 1990, respectivamente.

El lugar estelar en el ejercicio de la soberanía en aguas del Golfo le corresponde sin lugar a dudas a la Armada venezolana. Heredera directa de la Armada española, la venezolana continuó el ejercicio de la soberanía en el Golfo. Más de cuatrocientos incidentes debidamente documentados en el Registro de Incidentes Navales, llevado por el Estado Mayor General de la Armada así lo demuestran. Estos incidentes comprenden detenciones por actividades ilegales como pesca, contrabando, etc., visitas

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y registros, desalojos del área, inspecciones y otras acciones, incluyendo el uso de la fuerza cuando es necesario. Dentro de los mismos se incluye la expulsión del Golfo de la corbeta ARC Caldas CM-52, buque de guerra colombiano que incursionó en las aguas interiores venezolanas y provocó una crisis internacional.

El ejercicio de la soberanía por parte de la Armada ha comprendido buques de pabellón alemán, británico, colombiano, estadounidense, griego, holandés y panameño, entre otros.

Para completar, aunque no son considerados actos de soberanía propiamente dichos, debemos señalar que la seguridad marítima en el área corre completamente por cuenta de los venezolanos, así en materia de señalización marítima, los tres faros existentes en el Golfo son de propiedad, construcción y mantenimiento de Venezuela, así como las actividades de búsqueda y salvamento, incluso a barcos de pabellón colombiano.

Este breve recuento del ejercicio de la soberanía en el Golfo, no es modo alguno exhaustivo, ni taxativo. Por el contrario, podemos asegurar que solamente hemos dado una pequeña muestra del mismo.

Ante el ejercicio del uso secular y del ejercicio tradicional de soberanía de Venezuela en el Golfo, aún más allá de lo que considera sus aguas históricas, los terceros Estados, con excepción de Colombia, han manifestado una actitud que solamente puede considerarse de aceptación. Venezuela ha bloqueado el Golfo en numerosas oportunidades, ha detenido buques de diversas banderas, ha dictado regulaciones en diversas materias y en general ejercido su soberanía en la zona de manera pública y notoria, sin que hasta el momento haya existido ninguna protesta oficial por parte de alguno de los Estados que pudieran considerarse afectados por ello.

No es razonable suponer que el ejercicio de soberanía haya pasado inadvertido a países marítimos por excelencia como Inglaterra, la reina de los mares u Holanda, quienes además tienen intereses muy próximos, geográficamente hablando, al Golfo. Lo mismo podemos decir de Estados Unidos, gran potencia marítima, que no podría ignorar el hecho de haber solicitado autorización para que sus buques navegaran en las aguas históricas del Golfo.

Por ello podemos afirmar que la comunidad internacional ha aceptado la posición venezolana sobre aguas históricas en el Golfo de Venezuela.

La proporcionalidad de las costas

La Corte Internacional de Justicia ha desarrollado el concepto de la proporcionalidad de las costas en el sentido de establecer una correspondencia entre la ratio de la longitud de las costas y la ratio de las áreas marítimas que se le atribuye a cada una de ellas, en orden a obtener una delimitación equitativa (Jaffe, 1996).

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En el caso del Golfo de Venezuela, el criterio es aplicable al área específica que se va a delimitar dentro del Golfo, es decir, el área que va desde Punta Espada, en la Península de La Guajira hasta Punta Macolla, en la Península de Paraguaná.

Colombia posee un perímetro aproximado de 36.000 Km., que van desde Punta Espada hasta Castilletes, tomando en cuenta la línea de base recta establecida entre Punta Médanos y Castilletes, mediante el Decreto Nº 1436 del 13 de junio de 1984. Esto da aproximadamente un 20% del área de costas relevantes para la delimitación.

Venezuela, en cambio, posee un perímetro aproximado de 142.000 Km. En el trayecto comprendido entre Castilletes-Punta Salinas-Punta Macolla, tomando igualmente en cuenta la línea Castilletes-Punta Salinas. Corresponde a Venezuela un 80% del perímetro de costas relevantes.

Evidentemente, Colombia no puede aspirar a obtener un área en la delimitación igual o más grande que la de Venezuela, ya que ello conduciría a una delimitación inequitativa.

Los intereses vitales

La pérdida del control del área por parte de Venezuela, puede acarrearle serios inconvenientes que afectan su viabilidad como Estado. Como un ejemplo podemos anotar que por el Golfo sale a los mercados exteriores aproximadamente el 72% del petróleo refinado en Venezuela (Olavarría, 1988). En el Golfo se encuentran las refinerías más grandes de Venezuela y las segundas del mundo, las cuales dependen enteramente de las rutas marítimas para exportar su producción.

Las rutas de navegación marítimas que atraviesan el Golfo constituyen un cordón umbilical para la región zuliana, cuya pérdida afecta decisivamente su desarrollo. Igual situación se presenta para los estados andinos, ya que es a través del Golfo que tienen su salida al mar.

Los Fundamentos de Colombia

En ninguno de los documentos oficiales emitidos por Colombia, se encuentra razonamiento alguno que fundamente su posición. El vecino país siempre se ha limitado a exponer su posición sin agregar ningún argumento que la explique o respalde.

Tal vez se pudiera pensar que es una estrategia para no revelar públicamente sus argumentos dejándolos para mejor momento, sobre todo si se tiene en cuenta que el contenido de las negociaciones es confidencial y queda solamente entre los gobiernos.

En nuestra opinión, la situación es otra. Con vista a los hechos históricos no resulta adecuado otorgarle a Colombia una especial astucia en materia de delimitación del Golfo. La verdad, más bien, parece inclinarse hacia considerar que no ha podido contrarrestar el peso de los argumentos venezolanos.

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Colombia además ha sido inconsistente en el mantenimiento de su posición. En la Nota diplomática Nº DM272, de fecha 10 de junio de 1975, Colombia hace esta afirmación:

...debo recordar que mi gobierno no puede aceptar que mediante una zona contigua de tres millas, adicionales a un mar territorial de doce, se vean afectados los derechos de Colombia sobre las áreas marinas y submarinas que como codueña del Golfo de Venezuela le corresponden… (Itálicas nuestras)

Y un mes después, la más alta autoridad de Colombia, el Presidente de la República, Alfonso López Michelsen, propone públicamente establecer un condominio entre Venezuela y Colombia sobre el Golfo (Mujica 2003).

La propuesta del Presidente López Michelsen fue hecha públicamente en un Mensaje dirigido al Congreso de su país, el 20 de julio de 1975, en los siguientes términos:

La década del mar nos sorprende negociando la delimitación de nuestras respectivas soberanías en el Golfo de Venezuela y en las aguas aledañas ¿por qué no pensar y declarar de una vez, a la faz del mundo, que de acuerdo con una vieja aspiración venezolana, el Golfo de Venezuela es una bahía histórica, condominio de dos Estados ribereños, Colombia y Venezuela?...

Como ya había la había anotado anteriormente, nuestra condición de Estado ribereño en el Golfo de Venezuela no permite que Colombia sea excluida de su parte norte. Menos aún podríamos hacer cosa distinta que adelantar un alindamiento de acuerdo con los principios de la equidad y el derecho, con quién es dueño como Venezuela de la mayor parte de la costa. ¿en que podría ser incompatible la declaración de un condominio colombo-venezolano en el Golfo con una futura delimitación de las áreas marinas y submarinas en el interior del Golfo?

La propuesta presenta dos aspectos. El primero es que representa un cambio radical respecto a la posición oficial mantenida por Colombia hasta ese momento. La propuesta del condominio supone ipso facto el abandono de la equidistancia como método para delimitar. La interrogante que surge frente a este intempestivo cambio de posición es si ya en ese entonces Colombia dudaba de las posibilidades de éxito que pudiera tener la tesis de la equidistancia, frente a los argumentos venezolanos, especialmente si hubiera que recurrir a algún medio de solución pacífica de controversias.

El segundo aspecto es que la futura delimitación choca contra la propia figura del condominio ¿Cómo se puede dividir, consecuencia directa de la delimitación, un bien indivisible? Ciertamente que existe una gran contradicción en la propuesta. En el caso del Golfo de Fonseca, en el cual se estableció un cinturón de tres millas náuticas para cada Estado ribereño (El Salvador, Honduras y Nicaragua) el resto del golfo quedó

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como bien común para los ribereños y la delimitación debe hacerse hacia el exterior de la boca del mismo, ya que se consideran las aguas hacia adentro como interiores (ICJ,

El siguiente año, 1976, en otro mensaje al Congreso, el mismo Presidente López Michelsen realizó una aclaratoria de la propuesta de declarar el condominio de la siguiente manera:

En mi mensaje al Congreso Nacional del año pasado, hice mención de que nuestros dos países podrían hacer una declaración sobre un condominio exclusivo en el interior del Golfo, afirmación que despertó recelo en la prensa y en la opinión pública venezolana, en donde sólo encontró eco en contadas publicaciones. Se arguye que, de tiempo atrás las aguas situadas al sur del paralelo de Castilletes ya habían sido proclamadas como Bahía Histórica Venezolana y que lo reducido de nuestras costas sobre el Golfo, con relación al perímetro venezolano, no justificaba que se aceptara la sugerencia colombiana. (...) Por una parte, si bien es cierto que las bahías históricas deben reunir determinados requisitos, que no se llenan en el interior del Golfo, sino en su entrada, propiamente dicha, no es menos cierto que mal puede haber comunidad en donde no tenemos costa, como sucede al sur de Castilletes. Al mismo tiempo, con mi iniciativa, que provocó el respectivo debate, se ha puesto en claro que la condición de comunero o codueño no emana de ninguna declaración sino de un hecho físico, como es el de que, a pesar de llamarse el Golfo, Golfo de Venezuela, las circunstancias de tener litoral sobre esas mismas aguas, nos da el carácter de codueños, sin que sea menester ninguna declaración. Precisamente por existir tal comunidad, estamos discutiendo desde hace 10 años, la delimitación de las áreas marinas y submarinas que corresponden a nuestros dos países. Injustificada pretensión de Colombia sería aspirar a derecho alguno en el interior del Golfo de Venezuela si, en virtud de la configuración geográfica, careciéramos de costas sobre esas aguas

Esta declaración reviste la mayor importancia para Venezuela. El más alto nivel de autoridad de la República de Colombia reconoce de forma pública y notoria, ante la representación legislativa de su país que Colombia no tiene derecho alguno desde Castilletes hacia la parte interior del Golfo.

En 1978, Colombia regresó oficialmente a su posición anterior de aplicar la equidistancia y así lo ha mantenido en numerosas notas dirigidas al gobierno venezolano (Mujica, 2004).

De los hechos expuestos anteriormente se desprenden dos conclusiones:

Colombia está consciente de la inaplicabilidad del método de la equidistancia para la delimitación en el Golfo de Venezuela. De no ser así, no hubiera propuesto otra alternativa en forma pública, tomando el inmenso riesgo que significan los cambios fundamentales de posición y/o las contradicciones en materias en las cuales el Derecho

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Internacional es extremadamente exigente en lo que se refiere a la consistencia en la conducta de los Estados.

Colombia no puede exigir ningún derecho en las aguas situadas al sur de Castilletes, ya que el reconocimiento de este hecho al más alto nivel: la Jefatura de Estado ha configurado un stopel que opera a favor de Venezuela.

CONCLUSION

La posición de Venezuela sobre la delimitación marítima en el Golfo que lleva su nombre está debidamente fundamentada en argumentos conformes al Derecho Internacional . Colombia, por el contrario, no muestra mayores argumentos que apoyen su posición respecto a la aplicación de la equidistancia. Además ha caído en contradicciones severas y stopel que hacen insostenible su aspiración.

REFERENCIAS

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Brito, Patricia. Investigación documental sobre todos los decretos correspondientes a los bloqueos establecido por el gobierno nacional sobre costas venezolanas en el período comprendido entre 1830 hasta 1930 (2002). Trabajo no publicado. Comisión Presidencial para la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas con la República de Colombia y Otros Temas – CONEG. Caracas.

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Jaffé, Angelina. (1996). Venezuela y la evolución del derecho del mar en materia de delimitación marítima. Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Ministerio de Relaciones Exteriores de Alemania Federal. (1967). Memorial submitted by the Government of the Federal Republic of Germany. La Haya: International Court of Justice.

Mujica, Nadia (2004). Posición de Colombia sobre la delimitación marítima en el Golfo de Venezuela. Caracas: Comisión Presidencial para la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas con la República de Colombia y Otros Temas – CONEG

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Olavarría, Jorge. (1988). El Golfo de Venezuela es… de Venezuela. Caracas: E. Armitano Editor.

Palacios, Roberto. 1999). Los Estados Unidos y el Golfo de Venezuela. Trabajo no publicado.

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Resolución Nº 342, Ministerio de Agricultura y Cría (Establecimiento un periodo de veda) (1974, julio 1). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 30.437,1974, Julio 1.

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Resolución Nº 391, Ministerio de de la Agricultura y Cría (1990, 12 Diciembre) (Pesca de arrastre en aguas del Golfo de Venezuela). Gaceta Oficial de la República de Venezuela 34.616, Diciembre 14, 1990.

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Mapa no a escala

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Mapa no a escala

El presente artículo fue publicado en la obra:

Jaffé, A. y Velasco, M.F. (Coord.) (2007) Las Fronteras de Venezuela. Libro Homenaje a Isidro Morales Paúl. Caracas: Centro de Estudios Estratégicos y Relaciones Internacionales de la Universidad Metropolitana. Pp. 125-144.