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2015 FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MARTHA CECILIA VIVES CABELLO MARTHA CECILIA VIVES CABELLO

FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

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Page 1: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

2015

FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

MARTHA CECILIA VIVES CABELLO MARTHA CECILIA VIVES CABELLO

Page 2: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto responder al cuestionamiento de por qué hay tantos

contratistas por prestación de servicios en las Entidades del Estado, en especial en la

Superintendencia de Industria y Comercio, Contraloría General de la República,

Cormagdalena, Gobernación del Magdalena y Superintendencia de Notariado y Registro.

Es de conocimiento público que en Colombia, aquellas recurren con frecuencia a la

contratación por prestación de servicios bajo circunstancias que se asemejan más a una

relación laboral. Se pretende con este trabajo hacer un análisis con una muestra

representativa pequeña de cuál es el motivo de esta práctica común. De manera consecutiva

se hará una ponderación entre el análisis de la causa de la contratación por prestación de

servicios y la protección de los Derechos Laborales desde normas internacionales y

nacionales del trabajo. Para terminar, se abre el interrogante al respecto de la

preponderancia de dos aspectos jurídicos, el Derecho al Trabajo y la causa de la constante

contratación por prestación de servicios; y se busca dar respuesta a si la causa de las

relaciones laborales encubiertas tiene sustento normativo Nacional o Internacional

En virtud de lo anterior se determinará desde el marco doctrinal, normativo y

jurisprudencial del Derecho Nacional e Internacional laboral: la noción de relación laboral

y contrato de prestación de servicios, el concepto de una relación de trabajo encubierta y el

principio de la primacía de la realidad seguido de la definición del concepto de nómina

paralela. Seguido a esto se hará un barrido por los Derechos al trabajo reconocidos en el

Derecho Internacional y en el Ordenamiento Jurídico Colombiano. Con estos conceptos

claros, se hará el análisis a las preguntas objeto de esta tesis basándose en los resultados

arrojados de encuestas a contratistas y entrevistas a personal de talento humano de

Entidades del Estado.

Page 3: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

2

RELACIÓN DE TRABAJO

La noción de relación de trabajo hace referencia al compromiso de las partes por cumplir

una obligación, especialmente el compromiso del trabajador de ponerse a órdenes del

empleador y el compromiso del empleador de poner a disposición del trabajador todas las

herramientas para la adecuada prestación del servicio.1

Esta vinculación implica el cumplimiento de los elementos propios de la relación de

trabajo.2 La actividad personal hace referencia a la ¨realización por sí mismo¨ de la labor

encomendada por el empleador. 3El segundo elemento es la continuada subordinación o

dependencia. Este hace referencia a ¨la facultad general que las leyes sociales conceden al

empleador para dar órdenes y establecer reglamentos internos a los cuales debe someterse

el trabajador.¨4 El tercer y último elemento de la relación de trabajo es el salario. En virtud

de la Ley Colombiana no es posible la existencia de un contrato de trabajo sin el elemento

del salario.5

El literal a del artículo 4 de la Recomendación 198 de la OIT establece que se debe

proporcionar a los empleadores y trabajadores orientación al respecto de cómo determinar

la existencia de una relación de trabajo y la diferencia entre una trabajadores asalariados y

trabajadores independientes.67

1 GONZALEZ CHARRY, Guillermo. Derecho Laboral Colombiano. Relaciones Individuales, 10ma Edición. Bogotá.

Legis Editores S.A.2004.pg. 130.

2 GONZALEZ CHARRY, Guillermo. Derecho Laboral Colombiano. Relaciones Individuales, 10ma Edición. Bogotá.

Legis Editores S.A.2004.pg. 131

3 GONZALEZ CHARRY, Guillermo. Derecho Laboral Colombiano. Relaciones Individuales, 10ma Edición. Bogotá.

Legis Editores S.A.2004.pg 134

4 GONZALEZ CHARRY, Guillermo. Derecho Laboral Colombiano. Relaciones Individuales, 10ma Edición. Bogotá.

Legis Editores S.A.2004.pg 135-136

5 GONZALEZ CHARRY, Guillermo. Derecho Laboral Colombiano. Relaciones Individuales, 10ma Edición. Bogotá.

Legis Editores S.A.2004.pg 141-142

6 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Recomendación 198 sobre la relación del trabajo. 2006. literal

a artículo 4. En:

Page 4: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

3

Al respecto de la subordinación en la relación laboral, La Corte Constitucional Colombiana

en Sentencia C-960 de 2007 la definió como ¨poder jurídico permanente de que es titular el

empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador, a través de la expedición de

órdenes e instrucciones y la imposición de reglamentos, en lo relativo a la manera como

éste debe realizar las funciones y cumplir con las obligaciones que le son propias (…)8¨..

¨La relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se

hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada el

empleado o el asalariado, y otra persona denominada el empleador a quien

aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una

remuneración¨.9

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Rafael Caldera, citado por Domingo Campos Rivera en su libro Contrato Individual de

Trabajo, define el contrato individual de trabajo como ¨aquel mediante el cual un

trabajador se obliga a prestar sus servicios a un patrono, bajo su dependencia y mediante

una remuneración¨10

.

Los trabajadores independientes o prestadores de servicios se supone son modalidades

jurídicas de contratación que están fuera del marco de la relación de trabajo. Estas personas

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:55:0::NO::P55_TYPE,P55_LANG,P55_DOCUMENT,P55_NO

DE:REC,es,R198,%2FDocument

7 Las Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo en principio no son vinculantes, sin embargo, son

susceptibles como criterio de interpretación de las normas y como referencia para valorar pruebas y hechos.

8 CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia C-960 de 2007. MP: Manuel José Cepeda Espinosa.

9 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Conferencia Internacional del trabajo, 95. La relación de trabajo.

Informe V. Ginebra. 2006. párrafo 5. En: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-v-1.pdf

10 CAMPOS RIVERA. Domingo. Derecho Laboral Colombiano. Bogotá D.C.: Editorial Temis, 2003.

. pg. 195

Page 5: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

4

no cuentan con ciertos Derechos y beneficios11

, que se explicarán más adelante, con los

cuales cuentan quienes tienen una relación de trabajo. El profesor Jorge Manrique

Villanueva establece que un trabajo independiente es ¨aquel que se desarrolla sin vínculo

de subordinación en las relaciones con el comitente o contratante, y por lo tanto, el

trabajador organiza libremente su propia actividad.12

¨

De acuerdo el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, ¨Por la cual se expide el

Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.¨, el cual cumple con el

requisito de proporcionar orientación sobre la manera de determinar eficazmente la

existencia de una relación de trabajo.

“Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los

actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que

se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en

disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la

voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:

3º. Contrato de prestación de servicios Son contratos de prestación de servicios

los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades

relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos

contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas

actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran

conocimiento especializado.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones

sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

11 En virtud del Derecho a la igualdad, pues los Derechos son adquiridos por la normatividad Nacional e Internacional,

mientras que los beneficios los otorga el empleador, a su discreción, a quienes tienen una relación laboral.

12 RODRIGUEZ LUISA F, Tercerización: el contratista independiente y el contrato de prestación de servicios. En:

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. Derechos del trabajo actual. Bogotá D.C. 2012 pg. 151

Page 6: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

5

(Negrilla fuera de texto)

El citado artículo deja claro que la contratación por prestación de servicios en las entidades

públicas solo es permitida en caso de inexistencia o insubsistencia de la planta. Queda claro

que debido a que se trata de un trabajo temporal y por razones especiales no se crea

ninguna relación laboral entre el contratante y contratista.

Se presupone que no hay una relación laboral en la medida que se contrata para un servicio

específico y que la persona puede realizar otras labores paralelamente a la ejecución del

contrato. Sin embargo, como resalta Luisa Vanegas (en entrevista en la Superintendencia de

Industria y Comercio, para efectos de este trabajo), muchas de estas personas no pueden

realizar labores paralelas a su contrato de prestación de servicios porque la carga de tiempo

de la ejecución del contrato no les permite realizar ninguna otra labor.

Al respecto, la Corte Constitucional Colombiana en Sentencia c-154 de 1997 establece el

elemento esencial del contrato de prestación de servicios;

¨La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico

y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que

el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto

concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la

realización de la labor, según las estipulaciones acordadas.13

¨

PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Actualmente, las entidades públicas, han institucionalizado una práctica para la utilización

de la contratación de personal por prestación de servicios que no cumple con los requisitos

de un trabajador independiente. Sin embargo, de acuerdo con el principio de la ¨primacía

13 Corte Constitucional. Sentencia C-154/97. MP: HERNANDO HERRERA VERGARA.

Page 7: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

6

de la realidad¨, una relación de trabajo no se establece por su denominación sino por los

hechos dentro de los cuáles está configurada.14

Estas situaciones, en las cuales ¨un

empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de una manera que oculta su

verdadera condición jurídica, y que pueden producirse situaciones en las cuales los

acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la protección

a la que tienen derecho; ¨15

son denominadas por Derecho Internacional como ¨relaciones

de trabajo encubiertas¨.

La realidad al respecto de la relación de trabajo en las entidades Colombianas es bastante

distante de la ley. De acuerdo con Freddy Rolando Pérez Huertas, el fraude a la ley es una

práctica común que se ejecuta por medio de una aparente aplicación de la misma mediante

la supuesta aplicación de los elementos del contrato de prestación de servicios.16

.

La Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo17

(OIT), sobre la

relación de trabajo, establece en el literal b del artículo 4, que es preciso que las políticas

nacionales establezcan medidas para combatir las relaciones de trabajo encubiertas.

En Colombia el principio de la primacía de la realidad está protegido constitucionalmente.

El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, establece ¨ primacía de la realidad

sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales¨. De acuerdo

con Germán G. Valdés Sánchez, los elementos que determinan que hay contrato de trabajo

14 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Conferencia Internacional del trabajo, 95. La relación de trabajo.

Informe V. Ginebra. 2006. párrafo 26. En: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-v-1.pdf

15 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Recomendación 198 sobre la relación del trabajo. 2006.

literal b artículo 4. En:

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:55:0::NO::P55_TYPE,P55_LANG,P55_DOCUMENT,P55_NO

DE:REC,es,R198,%2FDocument

16 PEREZ HUERTAS. Freddy. El Principio de la Primacía de la Realidad en el Contrato Individual del Trabajo. Bogotá

D.C. Pontificia Universidad Javeriana. 1990. Pg. 37.

17 En adelante OIT

Page 8: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

7

del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo18

, están jurídicamente sustentados por el

mencionado artículo 53 de la Constitución Política19

.

La Constitución Política de 1991 se promulgó bajo la idea de un Estado Social de Derecho,

el cual brinda una protección especial a los derechos. En este caso encontramos que el

derecho al trabajo y a una relación laboral con sus beneficios es protegido

Constitucionalmente.

Ahora bien, la recomendación 198 de la OIT determina que es preciso que se establezcan

medidas o circunstancias para la protección de la relación de trabajo encubierta en virtud

del principio constitucional de la primacía de la realidad. Para ello es precisa una claridad al

respecto de la diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios.

Luisa Fernanda Rodríguez Rodríguez, establece que el contrato de trabajo y el contrato por

prestación de servicios se asimilan en dos elementos; la prestación personal del servicio y la

retribución económica; al respecto de esta última, una es a título de salario y la otra a título

de honorarios20

.

La principal diferencia entre las dos modalidades está en el elemento de la subordinación.

De acuerdo con Luisa Fernanda Rodríguez Rodríguez, la subordinación laboral es el

componente principal del contrato de trabajo. Establece que la diferenciación al respecto de

la subordinación no está en determinar en el contrato unas horas y un lugar específico para

el desarrollo de la labor, pero si a esto se le agregan otros aspectos como órdenes es lo que

realmente marca la diferencia21

.

18 Código Sustantivo del Trabajo artículo 23

19 VALDEZ SANCHEZ Germán G. Reflexiones Sobre el Derecho Laboral en el Siglo XXI, Editorial Universidad del

Rosario, 2.009, P., 36

20 RODRIGUEZ LUISA F, Tercerización: el contratista independiente y el contrato de prestación de servicios. En:

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. Derechos del trabajo actual. Bogotá D.C. 2012 pg. 157.

21 RODRIGUEZ LUISA F, Tercerización: el contratista independiente y el contrato de prestación de servicios. En:

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. Derechos del trabajo actual. Bogotá D.C. 2012 pg. 158- 159.

Page 9: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

8

La Corte Constitucional Colombiana en sentencia C-154 de 1997 establece al respecto de la

subordinación en el contrato de prestación de servicios; “un contrato de prestación de

servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona

jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia

consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada22

.”

(Negrilla fuera de texto)

Así mismo, describe la autora anteriormente citada, la teoría del contrato realidad. La cual

determina que en presencia de los 3 elementos, la prestación personal del servicio, la

remuneración y el salario, se está hablando de un contrato de trabajo. Independientemente

de que su denominación al momento de suscribirse sea otra. Esta teoría es la aplicación de

la primacía de la realidad23

, la cual es en Colombia no solo un principio de Derecho

Internacional sino Constitucional.

NÓMINAS PARALELAS

Las nóminas paralelas hacen referencia a la utilización de los contratos por prestación de

servicios o a la utilización de empresas de Servicios Temporales24

para actividades de

carácter permanente. En la primera situación,utilizan relaciones laborales encubiertas a

modo de prestación de servicios. Esta circunstancia ocasiona un ahorro del gasto público,

debido a que los contratistas por prestación de servicios no tienen derecho a aportes a

seguridad social (son los contratistas los obligados a efectuarlos en su totalidad),

prestaciones sociales, vacaciones y a otros beneficios y derechos que sí tienen los

funcionarios de planta, como por ejemplo los que surgen de convenciones colectivas.

22 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-154/97. MP: HERNANDO HERRERA VERGARA.

23 RODRIGUEZ LUISA F, Tercerización: el contratista independiente y el contrato de prestación de servicios. En:

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. Derechos del trabajo actual. Bogotá D.C. 2012 pg. 158.

24 Las empresas de Servicios Temporales están obligadas a vincular a los trabajadores en misión con un contrato de

trabajo, pese a esto, quedan excluidos de beneficios y derechos a los que son acreedores los trabajadores de planta.

Page 10: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

9

Al respecto la Corte Constitucional ha establecido: ¨“nóminas paralelas” o designación de

una gran cantidad de personas que trabajan durante largos períodos en las entidades

públicas en forma directa o mediante las cooperativas de trabajadores, empresas de

servicios temporales o los denominados out soursing, por lo que la realidad fáctica se

muestra en un contexto distinto al que la norma acusada describe, pues se ubica en una

posición irregular y abiertamente contraria a la Constitución, desviación práctica que

desborda el control de constitucionalidad abstracto (…)¨25

.

La opinión pública ha manifestado por medio de diferentes artículos de prensa a lo largo

del tiempo que las nóminas paralelas son utilizadas para poder hacer ¨favores políticos¨26

.

Estas prácticas son contrarias a la Ley y a los principios Constitucionales enmarcados en la

Constitución Política y protegidos por la Corte Constitucional. Así mismo como se

describió anteriormente, también es una práctica rechazada por el Derecho Internacional.

25 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia c- 614 de 2009. MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

26 MARTHA MORALES MANCHEGO. Nóminas paralelas, ¿por ahorro o favores políticos? 15 de Mayo de 2015.

ElTiempo.com. En: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-4262645

PORTAFOLIO. ¿Nóminas paralelas son para ahorrar o para pagar favores políticos?. Noviembre 19 de 2010. En:

http://www.portafolio.co/economia/%25C2%25BFnominas-paralelas-son-ahorrar-o-pagar-favores-pol

SEMANA. "El 60 por ciento de los contratos en el país se dan a dedo". 6 DE OCTUBRE DE 2011. Semana. Com. En:

http://www.semana.com/nacion/articulo/el-60-ciento-contratos-pais-dan-dedo/241104-3

SEMANA. “Clientelismo se tomó esta ciudad”. 20 de febrero de 2009. Semana.com. En:

http://www.semana.com/politica/articulo/clientelismo-tomo-esta-ciudad/100304-3

Page 11: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

10

DERECHOS DEL TRABAJO

a. Seguridad Social:

El Convenio 102 de 1952 de la OIT regula las obligaciones de los Estados al respecto de la

seguridad social de los trabajadores protegidos. Las prestaciones sociales reguladas en el

Convenio son las siguientes:

Asistencia médica.

Prestaciones de enfermedad.

Prestaciones de empleo.

Prestaciones de vejez.

Prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.

Prestaciones familiares.

Prestaciones de maternidad.

Prestaciones de invalidez.

Prestaciones de sobrevivientes.27

Así mismo otros Convenios de la OIT establecen y/o regulan derechos o protecciones

laborales. ¨El 121 de 1964 sobre prestaciones en caso de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales; el 157 sobre conservación de derechos en materia de

seguridad social de 1982; el 155 de 1981 sobre seguridad y salud de los trabajadores; el

161 sobre los servicios de salud en el trabajo en 1985; el 167 sobre seguridad y salud en la

construcción de 1988; el 174 de 1993 sobre prevención de accidentes en industrias

mayores; el 176 sobre seguridad y salud en minas; el 183 de 2000 sobre protección de la

27 ORTIZ PALACIOS. Iván David. Lecciones básicas sobre derecho internacional laboral y de la seguridad social.

Universidad Nacional de Colombia. 2009. pg. 283

Page 12: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

11

maternidad; el 184 sobre seguridad y salud en agricultura; y el 168 de 1988 sobre

fomento de empleo y protección contra el desempleo28

Esta amplia lista de convenios de la OIT al respecto de la seguridad social permite inferir

que los trabajadores protegidos cuentan con una fuerte protección en este tema.

La normatividad Nacional, en virtud del artículo 48 de la Constitución Política de

Colombia, el cual determina ̈ La Seguridad Social es un servicio público de carácter

obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en

sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que

establezca la Ley.29

¨. La Ley 100 de 1993, desarrolla la Constitución y establece en su

artículo 3, que la Seguridad Social es un derecho de todos los Colombianos30

. Así mismo

en el numeral 1 del artículo 6 establece ¨ El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza

el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios

sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por esta ley.31¨

Por lo tanto, quienes tienen una relación laboral tienen el derecho a que su empleador le

garantice el derecho a la seguridad social a través de afiliación y pago de los aportes que le

corresponden.; quienes no están en dicha categoría pero tiene la capacidad económica

suficiente deberá asegurarse de cubrir sus gastos de seguridad social, y los Colombianos

que no cumplan ninguna de las anteriores características pertenecerán al régimen

subsidiado de seguridad social.

28 ORTIZ PALACIOS. Iván David. Lecciones básicas sobre derecho internacional laboral y de la seguridad social.

Universidad Nacional de Colombia. 2009pg. 284

29 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. 1991. artículo 48

30 ¨ARTÍCULO 3o. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. El Estado garantiza a todos los habitantes del

territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la

cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley.¨

31CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 100 de 1993. "Por la cual se crea el sistema de seguridad

social integral y se dictan otras disposiciones". Artículo 6

Page 13: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

12

El Decreto 806 de 1998 reglamenta la seguridad social en salud de los empleados tanto

públicos como privados. Determina en su artículo 1 todas las entidades públicas, privadas o

mixtas están obligadas a participar en el Sistema General de Seguridad Social en salud. El

artículo 65 del mencionado Decreto establece que en ningún caso la base de cotización para

la Seguridad Social en salud, de los trabajadores con una relación contractual podrá ser

inferior al 12% del salario mínimo. Las cotizaciones en base de un salario integral deben

ser de un70%.

Por su parte, el Decreto 2709 de 1994, establece en su artículo 2 al respecto de la Seguridad

Social en pensión ¨Efectividad y pago de la pensión de jubilación por aportes. La pensión

de jubilación por aportes, para los servidores públicos se hará efectiva una vez se retiren

del servicio. Para los demás trabajadores, se requiere la desafiliación de los seguros de

invalidez, vejez o muerte y accidente de trabajo y enfermedad profesional, salvo las

excepciones previstas en la ley¨.

La Ley 1562 de 2012 establece en su artículo 1 establece que el Sistena General de Riesgos

Laborales; ¨ Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,

destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las

enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del

trabajo que desarrollan¨. Esta Ley establece en su artículo 2 que los trabajadores

independientes podrán cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales, en forma

voluntaria. Sin embargo, el Decreto 723 de 2013, establece que es función de los

contratantes afiliar a los contratistas por prestación de servicios al Sistema General de

Riesgos Laborales de acuerdocon lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley

1562 de 2012, el cual establece ¨ el trabajador independiente se asimila al trabajador

dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y

el pago por cuenta del contratista¨.

En este mismo orden de ideas, La Ley 21 de 1982 en su artículo 1 establece al respecto del

subsidio familiar; ¨El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero,

Page 14: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

13

especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al

número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas

económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la

sociedad¨.

b. Derechos y beneficios de los Trabajadores (a cargo del empleador, distintos a

seguridad social):

Tanto el Derecho Internacional como el Derecho Nacional Colombiano estipulan una

variedad de derechos y beneficios en favor de los trabajadores.

El Derecho Internacional ha establecido ciertos derechos de los cuales son beneficiarios los

trabajadores. ¨El Sistema Universal y el Interamericano de derechos humanos, prevén la

protección de un conjunto de bienes jurídicos en materia de relaciones laborales y que se

denominan derechos humanos fundamentales.32

¨

Algunos de estos derechos son los siguientes: La libertad al trabajo que se refiere a la

prohibición del trabajo forzoso. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 6,

7 y 8 establece protecciones especiales y otorga estos derechos al trabajador.33

Se hace

referencia a las condiciones equitativas de trabajo. Otro derecho es la libertad sindical. El

Convenio 87 de la OIT de 1948, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de

sindicación. El Convenio confiere protección a los trabajadores y a los empleadores

incluyendo a los funcionarios. Se protege el derecho de constituir organizaciones sin

autorización previa, entre otros34

. Por su parte, el artículo 39 de la Constitución Política de

32 ORTIZ PALACIOS. Iván David. Lecciones básicas sobre derecho internacional laboral y de la seguridad social.

Universidad Nacional de Colombia. 2009., pg. 81

33 ORTIZ PALACIOS. Iván David. Lecciones básicas sobre derecho internacional laboral y de la seguridad social.

Universidad Nacional de Colombia. 2009. pg. 82

34 ORTIZ PALACIOS. Iván David. Lecciones básicas sobre derecho internacional laboral y de la seguridad social.

Universidad Nacional de Colombia. 2009. pg. 91-92

Page 15: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

14

Colombia establece la libertad de trabajadores y empleados de constituir sindicatos sin

previa autorización del Estado.

El derecho a la igualdad de oportunidades hace referencia al derecho fundamental a la

igualdad. Se trata a un trato equitativo entre trabajadores con las mismas especialidades y

funciones. El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos económico, social y cultural

determina que el salario mínimo debe gozarse por trabajo igual. La constitución de la OIT

estableció que no debe haber distinción de sexo para trabajos de las mismas

características.35

Por otro lado, el Decreto 1042 de 197836

en sus artículos 42 y subsiguientes, establece

unos derechos con los que cuentan los funcionarios públicos como factores del salario.

Entre estos están; los incrementos por antigüedad, los gastos de representación, la prima

técnica, el auxilio de transporte, el auxilio de alimentación, la prima de servicio y la

bonificación por servicios prestados. El mismo Decreto en sus artículos 33 y subsiguientes

establece una remuneración especial por el trabajo en jornadas fuera de las establecidas.

En general, los derechos prestacionales y salariales de los servidores públicos colombianos

son los comprendidos en el denominado Derecho Administrativo Laboral, el cual contiene

regulaciones específicas dependiendo de la calidad del servidor y la naturaleza de la entidad

a la que se encuentre vinculado.

Los Derechos de los Trabajadores son ampliamente protegidos hoy en día. Se considera

parte de la relación laboral el reconocimiento de los derechos del trabajo; ¨en la relación de

35 ORTIZ PALACIOS. Iván David. Lecciones básicas sobre derecho internacional laboral y de la seguridad social.

Universidad Nacional de Colombia. 2009. pg.107

36 Aplica a: ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades

administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se

dictan otras disposiciones.

Page 16: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

15

trabajo, empresario y trabajador asumen no solo las obligaciones de trabajar y de retribuir

el trabajo, sino también otros derechos y deberes.37

¨

Adicionalmente las personas con una condición diferente cuentan con una protección

especial de sus Derechos. En esta medida, los discapacitados tienen derecho a que se les

reconozca el derecho a trabajar, las mujeres embarazadas tienen derecho a la licencia de

maternidad, es derecho de los trabajadores el reconocimiento de las incapacidades, entre

otros. La Corte Constitucional ha establecido reiteradamente al respecto; ¨ De conformidad

con el artículo 13 de la Constitución, el Estado está en la obligación de adoptar medidas

tendientes a la protección de personas en estado de debilidad manifiesta, ya sea por su

condición física o mental o por ser sujetos tradicionalmente discriminados. Por su parte, el

artículo 47 Superior obliga a las entidades públicas a adelantar políticas para la

previsión, integración y rehabilitación de aquellos sujetos que tengan algún impedimento

físico o psíquico.38

¨

LA SITUACIÓN DE LOS CONTRATISTAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

DEL ESTADO

Como se describió anteriormente, la contratación por prestación de servicios de las

entidades del Estado debe cumplir con ciertas características específicas. El art 21 de la Ley

909 de 2004 ¨por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera

administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones¨, establece las 4

situaciones en las que una entidad pública está en condiciones de contratar con carácter de

temporalidad:

¨ARTÍCULO 21. EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL.

1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se

les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas

37 Ramírez Martínez. Juan M. Curso de Derecho del Trabajo.17ª Edición. Editorial Tirant lo Blanch. 2008. Pg. 465

38 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-041 de 2014. MP: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

Page 17: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

16

de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá

responder a una de las siguientes condiciones:

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar

parte de las actividades permanentes de la administración;

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por

hechos excepcionales;

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración

total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el

objeto y la naturaleza de la institución.

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá

contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y

disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones

sociales.

3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles

vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos

nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la

utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las

capacidades y competencias de los candidatos.¨

(Negrilla fuera de texto)

Como es evidente la contratación por prestación de servicios se engloba dentro del marco

de la temporalidad para suplir las 4 situaciones extraordinarias determinadas por la Ley. En

esta medida, la situación en cuestión no es al respecto de la contratación por prestación de

servicios, la cual de acuerdo con la ley está permitida. La situación en cuestión es si esta

Page 18: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

17

contratación se está efectuando para efectos de suplir las 4 situaciones extraordinarias

determinadas por la Ley, y en caso afirmativo por qué son tan constantes estas deficiencias.

Se encuestó a una muestra de 37 contratistas por prestación de servicios de 4 entidades

diferentes del Estado (Superintendencia de Industria y Comercio, Contraloría General de la

República, Cormagdalena, Superintendencia de Notariado y Registro). Las preguntas se

dirigían hacia analizar la posibilidad de una relación laboral encubierta (ver anexo 1).

Al respecto de la renovación del contrato, de los encuestados con más de 12 meses

laborando, un 64,9% se le ha renovado su contrato. Un 94,6% de los encuestados, tienen un

puesto de trabajo dentro de las instalaciones de la entidad. Un 78,4% de los encuestados

está subordinado a algún superior. De los encuestados, un 81,1% cumple con un horario de

trabajo de alrededor de 8 horas diarias; en este punto es preciso anotar que la gran mayoría

que no tienen un horario determinado explicaron en sus encuestas que la hora de salida no

es determinada porque debido a la carga laboral, se extiende hasta altas horas de la noche.

(Ver anexo 3)

Los resultados arrojados por las encuestas realizadas no son precisamente las características

propias de una prestación de servicios. Como se describió al inicio de este trabajo, la

subordinación es el elemento diferenciador entre una relación de trabajo y una prestación

de servicios. Sin embargo, más del 50% de los encuestados considera que está subordinado

por algún superior. Así mismo, el alto porcentaje de contratistas que cumplen un horario en

la ejecución de su contrato permite inferir que la autonomía en la prestación del servicio no

es un hecho en la práctica.

La Corte Constitucional en Sentencia C-514 de 1997 estableció las características de los

contratos de prestación de servicios en lo que difiere con los contratos laborales;

¨El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demandada, se

celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración

Page 19: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

18

no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial

contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se

establecen las siguientes características:

a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la

ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación

profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las

respectivas labores profesionales.

El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades

inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el

objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. Podrá, por esta razón, el

contrato de prestación de servicios tener también por objeto funciones

administrativas en los términos que se establezcan por la ley, de acuerdo con el

mandato constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 210 de la

Constitución Política, según el cual “...Los particulares pueden cumplir funciones

administrativas en las condiciones que señale la ley.”.

b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y

científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el

contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto

concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la

realización de la labor, según las estipulaciones acordadas.

Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del

personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo,

excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la

administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de

conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la

modalidad del contrato de prestación de servicios.

Page 20: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

19

c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por

tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.

En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia

mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para

convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad

adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal

cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se

requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y

previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.¨39

40

(Negrilla fuera de texto)

En la misma línea, de acuerdo con la Sentencia c-614 de 2009 de la Corte Constitucional

Colombiana;

¨ independientemente del nombre que las partes asignen o denominen al

contrato, lo realmente relevante es el contenido de la relación de trabajo, y en

consecuencia existirá una relación laboral cuando: i) se presten servicios

personales, ii) se pacte una subordinación que imponga el cumplimiento de

horarios o condiciones de dirección directa sobre el trabajador y, iii) se

acuerde una contraprestación económica por el servicio u oficio prestado41

¨.

De acuerdo con la Corte, en la medida que las situaciones extraordinarias que dan origen al

contrato por prestación de servicios pierdan su carácter de temporalidad, es preciso que la

39 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-154/97. MP: HERNANDO HERRERA VERGARA.

40 Se reitera esto, pese a que se había plasmado en el marco conceptual, con el fin de contextualizar los eventos en los que

se deberían realizar los contratos por prestación de servicios.

41 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia c- 614 de 2009. MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

Page 21: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

20

situación jurídica pase a ser una relación laboral entre la entidad y el contratista. Como arrojan

los resultados de las encuestas realizadas, más del 50% de los encuestados han continuado en

su labor por más del tiempo estipulado en su primer contrato. (Se habló de renovación del

contrato para efectos prácticos en la realización de las encuestas).

El informe de la 95 Conferencia Internacional del Trabajo sobre la relación del trabajo,

establece que son los hechos los que determinan una relación de trabajo y no la

denominación que se le dé a esta.42

En esta medida, los hechos enmarcados en los

resultados de las encuestas realizadas en virtud de este trabajo, se ajustan a las

características de una relación de trabajo y no de una prestación de servicios.

Lo anterior nos permite inferir que se ha institucionalizado una costumbre dentro de

algunas entidades públicas que no se enmarca dentro de los parámetros legales,

Constitucionales y de Derecho Internacional. Esta práctica es sancionada por la

normatividad Nacional. La Ley 734 de 2002 ¨por la cual se expide el Código Disciplinario

Único¨ en el numeral 29 del artículo 48 establece:

¨ Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

(…)

29. Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el

cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran

dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de

autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales.¨

(Negrilla fuera de texto)

Ahora bien, es posible considerar que la causa de la situación descrita es la implementación

de nóminas paralelas por parte de las entidades del Estado con el fin de reducir el gasto

42 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Conferencia Internacional del trabajo, 95. La relación de trabajo.

Informe V. Ginebra. 2006. párrafo 26. En: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-v-1.pdf

Page 22: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

21

Público. Esto en la medida que como se describió anteriormente, los contratistas por

prestación de servicios no cuentan con los beneficios de una relación laboral, los cuales

implican unos costos adicionales al salario.

Sin embargo, para poder hacer una consideración más precisa al respecto de la causa de

esta práctica, se entrevistó a 4 personas relacionadas con Recursos Humanos de 4 entidades

públicas diferentes. Luisa Vanegas de la Superintendencia de Industria y Comercio, Katy

Villalba de la Gobernación del Magdalena, Melba Rojas de Cormagdalena y Sara Moreno

de la Contraloría General de la República.

Las preguntas en las entrevistas fueron las mismas para las 4 entrevistadas. Por medio de

estas preguntas se buscaba encontrar una razón a la situación que arrojaron las encuestas a

los contratistas (ver anexo 2).

En primer lugar las entrevistas arrojaron: la Superintendencia de Industria y Comercio

cuenta con 583 contratistas por prestación de servicios. Un 67.16% del personal de la

Gobernación del Magdalena son contratistas por prestación de servicios. Un 52% del

personal de Cormagdalena son contratistas por prestación de servicios. La Contraloría

General de la República cuenta con aproximadamente 100 contratistas por prestación de

servicios.

Por otro lado, al frente a las preguntas ¨ ¿Por qué decide la entidad contratar contratistas y

no funcionarios de planta? ¿Por qué decide la entidad contratar contratistas a los que se

les renuevan los contratos más de una vez?¨; hubo un factor común en sus respuestas. Las

4 entrevistadas coincidieron en contestar que la planta de personal de la entidad a la que

pertenecen es insuficiente. Expresaron también que el procedimiento con el Departamento

de la función pública para la modificación de la planta de personal es complicado, costoso y

en la mayoría de las ocasiones con pocas probabilidades de éxito.

Page 23: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

22

De acuerdo con esto, es posible inferir que la causa de las relaciones laborales encubiertas y

de la constante contratación por prestación de servicios por parte de las entidades públicas,

puede deberse a un problema respecto de las plantas de personal.

LA SITUACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL

Para poder ubicarnos en la situación de las plantas de personal de las entidades públicas, es

preciso analizar sus antecedentes. La Directiva Presidencial no. 10 de 2002 del presidente

Álvaro Uribe Vélez, ordenó a el Vicepresidente de la Republica, Los Ministros del

Despacho, los Directores de los Departamentos Administrativos y los Directores Gerentes y

Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional: ¨todo jefe

de entidad deberá racionalizar el personal de libre nombramiento y remoción, eliminar las

vacantes sin apropiación presupuestal no provistas en el último mes, agilizar los trámites

para la jubilación y restringir las horas extras, los teléfonos celulares y los vehículos

oficiales.¨43

En el mismo sentido, La Directiva Presidencial 06 de 2014 del Presidente Juan Manuel

Santos ordenó a los Ministros del Despacho, los Directores de Departamento

Administrativo, los Superintendentes, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades

Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Servidores Públicos en

General; ¨Como parte del manejo eficiente los recursos humanos, a fin de lograr una

reducción del 1,8% de gastos nómina, las entidades a quienes se dirige directiva, salvo los

gastos asociados a las operaciones militares y de policía y, la sanidad militar y policía,

deben (…).¨44

43 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Directiva presidencial no. 10 de 2002. Programa de renovación

de la administración pública: hacia un estado comunitario. Bogotá D.C., agosto 20 de 2002. En:

http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3652_documento.pdf

44PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Directiva presidencial no. 06. Plan de austeridad. Bogotá D.C.

En:

Page 24: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

23

Desde hace más de 10 años el Gobierno Nacional ha implementado una campaña con la

intención de reducir el gasto público a gran medida. Como lo expresan las Directrices

Presidenciales anteriormente citadas, y con fechado de 12 años de diferencia, dentro de esta

reducción se incluye a gran escala la reducción de las plantas de personal de las entidades

públicas y la eliminación de otras entidades del Estado. Melba Rojas, quien tiene 19 años

como funcionaria pública de Cormagdalena, establece (en entrevista telefónica; para

efectos de este trabajo) ¨Cormagdalena tenía 82 cargos de planta y luego de la reducción

quedaron 46 cargos.¨

Ahora bien, la campaña de austeridad es una buena medida para la reducción del gasto

público necesario en el país. Sin embargo, el impacto a corto y largo plazo de estas medidas

no fue calculado con precisión. Es posible que al hacer estas reducciones se ajustaran a las

necesidades del momento, sin embargo, con el paso del tiempo las obligaciones y

necesidades de las entidades públicas cambian y de alguna manera se deben solucionar para

poder ejercer una efectiva prestación del servicio a su cargo.

De esta manera al pasar el tiempo y abrirse más o nuevas necesidades de personal en las

entidades públicas estas pueden encontrar en la contratación por prestación de servicios un

desahogo a la situación. La Corte Constitucional en Sentencia C- 614 de 2009, establece

¨resulta un lugar común afirmar que, en la actualidad, se ha implantado como práctica

usual en las relaciones laborales con el Estado la reducción de las plantas de personal de

las entidades públicas, el aumento de contratos de prestación de servicios para el

desempeño de funciones permanentes de la administración (…).45

¨

Otra causa de las reducidas plantas de personal que desencadenan en la constante

contratación por prestación de servicios es el complicado y costoso proceso en el

http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/directivas/Documents/DIRECTIVA%20PRESIDENCIAL%20N%C2%B0%

2006%20DEL%2002%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202014.pdf

45 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia c- 614 de 2009. MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

Page 25: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

24

Departamento de la Función Pública para la modificación o ampliación de las plantas de

personal. Los literales b y c del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, establece

que son las unidades de personal de cada entidad las encargadas de elaborar el plan anual

de vacantes y los proyectos de plantas de personal.46

Luisa Vanegas (en entrevista; para efectos de este trabajo) relata: ¨la SIC ha hecho

actualizaciones de la planta de personal pero eso no se puede hacer todos los años porque

el proceso es demasiado engorroso y requiere de mucho trabajo.¨ La Guía de

modernización de entidades públicas del Departamento Administrativo de la Función

Pública establece que para llevar a cabo una reestructuración de la planta de personal se

debe realizar un estudio técnico. Este estudio técnico puede ser realizado por la misma

entidad o por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). La ESAP realiza de

manera gratuita los estudios técnicos a los municipios de 5 y 6 grado, pero el resto de

categorías deben asumir los costos.47

De acuerdo con Melba Rojas (en entrevista; para

46 ARTÍCULO 15. LAS UNIDADES DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES.

1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades a quienes se les aplica la presente

ley, son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública. 2. Serán funciones

específicas de estas unidades de personal, las siguientes:

a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos;

b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública, información que

será utilizada para la planeación del recurso humano y la formulación de políticas;

c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las

normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública,

universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública;

d) Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos;

e) Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan

Nacional de Formación y capacitación;

f) Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos de su entidad, que permita la formulación de

programas internos y la toma de decisiones. Esta información será administrada de acuerdo con las orientaciones y

requerimientos del Departamento Administrativo de la Función Pública;

g) Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de cada entidad, de acuerdo con las normas vigentes y los

procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil;

h) Todas las demás que le sean atribuidas por la ley, el reglamento o el manual d

47 http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=1431

Page 26: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

25

efectos de este trabajo), ¨los costos son demasiado altos un estudio técnico puede llegar a

ser muy costoso, además es posible que se cubra el gasto del estudio técnico pero se corre

el riesgo que el Departamento Administrativo de la Función Pública no apruebe la

reestructuración y la entidad se vería enfrentada a un déficit millonario¨.

Por otro lado, generalmente, los cargos de planta de las entidades públicas están destinados

a la carrera administrativa los cuales deben ser otorgados mediante concursos. Sin embargo,

las directrices para las convocatorias de estos concursos son bastante costosas y por ello

muchas entidades no están en capacidad de realizarlas. En este orden de ideas, cuentan con

vacantes de planta pero que solo pueden ser ocupadas mediante los concursos, por lo que

las entidades se ven en la necesidad de contratar por prestación de servicios para suplir el

vacío que ocasionan esas vacantes en la planta.

Sara Moreno Nova (en entrevista; para efectos de este trabajo) explicó al respecto que al

abrirse pocas vacantes dentro de la planta de personal no resulta económicamente viable

abrir una convocatoria y un concurso para un número reducido. Por este motivo es preciso

esperar a que las vacantes en la planta sean un numero considerablemente grande (100)

para poder iniciar el proceso de la convocatoria. Sin embargo, para una entidad como la

Contraloría General de la República 5 o 10 vacantes dentro de la planta implican un déficit

en capacidad de trabajo bastante grande. Para poder realizar la convocatoria de manera

diligente con un número coherente de vacantes necesitan contratar por prestación de

servicios mientras tanto y suplir los vacíos de esta manera.

¿PREDOMINA LA POLÍTICA DE AUSTERIDAD SOBRE EL

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES?

Como se explicó arriba, el Derecho Internacional y Nacional han reconocido una serie de

derechos para los trabajadores. Toda persona que está vinculada a una relación laboral tiene

derecho a gozar de estos. Así mismo, los funcionarios públicos del país cuentan con un

Page 27: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

26

amplio número de beneficios que son reconocidos por tener una relación laboral con el

Estado.

Ahora bien, los contratistas por prestación de servicios públicos que realmente tienen es

una relación laboral encubierta ¿tienen o no tienen derecho a gozar de los derechos y

beneficios que gozan quienes tienen una relación laboral con el Estado?

La Corte Constitucional en Sentencia c- 094 de 2003 estableció al respecto; ¨ Una de las

características fundamentales del contrato de prestación de servicios es la independencia

del contratista. Éste no se encuentra subordinado a la administración, ni ve tampoco

limitada su voluntad con ocasión del contrato suscrito. Por ello, un contrato de prestación

de servicios que gire en torno a un objeto que implique la subordinación del contratista a

la administración no es en verdad un contrato de esa índole sino una relación laboral.48

¨

La Constitución Política de Colombia es el máximo superior jerárquico dentro del

ordenamiento jurídico Colombiano. La Constitución Política es la norma de normas y tiene

carácter de supremacía49

. De acuerdo con el artículo 241 de la Constitución Política, la

Corte Constitucional es la encargada de salvaguardar la integridad y supremacía de la

Constitución.50

En este orden de ideas, las Sentencias de la Corte Consitucional adquieren

48 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia c- 094 de 2003. MP: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

49 MONROY CABRA. Marco. Introducción al Derecho. Duodécima Edición. Editorial Temis. Bogotá D.C. 2001. pg. 133

50 A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y

precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la

Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a

una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden

nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su

contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

Page 28: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

27

carácter de norma primaria y prevalece sobre las secundarias (leyes, decretos,

resoluciones).

Adicionalmente la Constitución Política establece en su artículo 93 que los tratados

Internacionales ratificados por el Congreso de la República prevalecen en el orden interno.

Así mismo, que los derechos y deberes consagrados por la misma deben interpretarse de

conformidad con el Derecho Internacional.

La protección a los Derechos del Trabajo es bastante fuerte en el ámbito Nacional e

Internacional. El catálogo de estos Derechos es bastante amplio y justificado. Sin embargo,

estos son solo atribuibles a quienes tienen una relación laboral subordinada. Los

contratistas por prestación de servicios como suponen a realizar una actividad fuera del

marco de los elementos de la relación laboral, no pueden ser considerados empleados y por

lo tanto no tienen estos Derechos. Pero, en el momento en que su contratación se convierte

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley

dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido

material o por vicios de procedimiento en su formación.

6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento

en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno

como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de

procedimiento en su formación.

9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos

constitucionales.

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal

fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá

intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá

efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral

sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el

consentimiento formulando la correspondiente reserva.

11. Darse su propio reglamento.

Page 29: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

28

solo en una modalidad para vincularse y no en una verdadera prestación de servicios

deberían tener acceso a los Derechos del trabajo.

De acuerdo con las entrevistadas, los contratistas, aun cuando cumplen un horario y son

subordinados, no tienen derecho a que se les reconozca los subsidios por incapacidad. Por

el contrario, en la mayoría de los casos de incapacidad deben suspender su contrato y no

recibir remuneración por estos días. La protección a las madres en Derecho Laboral es

bastante amplia, pero estas madres que por haber firmado un contrato con solo una

denominación diferente no gozan de la licencia de maternidad y para poder atender a sus

hijos al momento de nacer deben suspender el contrato sin recibir honorarios por estos días.

En esta misma línea, muchos otros Derechos de los trabajadores no les son reconocidos a

los contratistas. Esta es la realidad de los hechos para los contratistas por prestación de

servicios, aun cuando en realidad las EPS deberían cubrir estos emolumentos.

Ahora bien, Las directrices presidenciales y las leyes de presupuesto son normas de carácter

secundario. ¨La Constitución es norma de normas y, por tanto, todas las leyes y demás

normas jurídicas se deben interpretar de conformidad con la Constitución.51

¨En esta

medida prevalece lo dispuesto por las normas constitucionales y la Corte Constitucional y

los Convenios y Tratados de Derecho Internacional sobre lo dispuesto por la situación de

presupuesto y gasto público.52

En este sentido y teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional,

guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, norma de normas; ¨cuando se

hace referencia a una “relación laboral” se debe entender que ésta no depende de la

clasificación que se le haya dado al contrato formalmente celebrado sino de las

condiciones reales en las que se desarrolla la actividad. Por lo tanto, si se encuentran los

elementos esenciales mencionados, se deberá entender que existe una relación de tipo

51 MONROY CABRA. Marco. Introducción al Derecho. Duodécima Edición. Editorial Temis. Bogotá D.C. 2001. pg. 135

52 Aún cuando el artículo 334 de la Constitución política es una norma Constitucional, no prevalece sobre los Derechos

Constitucionales al Trabajo puesto que aquel no protege ningún Derecho Fundamental.

Page 30: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

29

laboral con todas las implicaciones que ello tiene.53

¨ De igual manera, como se explicó al

inicio de este trabajo, las relaciones laborales encubiertas siguen siendo relaciones

laborales.

Así las cosas, en la medida que los hechos reales demuestren que existe una relación

laboral, independientemente de la denominación que se le haya dado al contrato, estas

personas deberían ser titulares de los derechos y beneficios laborales descritos

anteriormente.

CONCLUSIÓN

Colombia mediante la promulgación de la Constitución Política de 1991 se consagró como

un Estado Social de Derecho, en este sentido el Ordenamiento Jurídico debe funcionar en

pro de garantizar, y proteger los derechos consagrados en la Constitución. El derecho al

trabajo es un Derecho Fundamental Constitucional y así mismo otros como la seguridad

social como principio derivado del principio Constitucional fundamental.

En virtud de esto, la contratación y las relaciones laborales deben ajustarse al tipo de Estado

que es Colombia. Las funciones administrativas deben consagrarse dentro de los principios

Constitucionales. Las Leyes, Decretos, resoluciones y todos los actos administrativos deben

promulgarse en virtud de lo establecido por la Constitución Política de Colombia.

En este orden de ideas, la protección al Derecho del trabajo prima sobre regulaciones de

carácter secundario. Las personas que iniciaron su labor por medio de un contrato de

prestación de servicios pero que los hechos demuestran que realmente tienen una relación

laboral con el empleador; tienen derecho a gozar de la protección laboral Nacional e

Internacional. Por esta razón, no debería justificarse la ausencia de reconocimiento de

53 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia c-960 de 2007. MP: Manuel José Cepeda Espinosa.

Page 31: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

30

Derechos del Trabajo a tantas personas por una Ley de austeridad promulgada por el

Gobierno Nacional.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, considero que no hay ningún sustento normativo desde

ninguna óptica, que justifique la práctica reiterada de las relaciones de trabajo encubiertas;

pues bien, deben prevalecer las normas Nacionales e Internacionales del Derecho al

Trabajo, sobre las causas que se demostraron anteriormente dan origen a esta práctica.

}

Page 32: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

31

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http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:55:0::NO::P55_TYPE,P5

5_LANG,P55_DOCUMENT,P55_NODE:REC,es,R198,%2FDocument

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Conferencia Internacional del

trabajo, 95. La relación de trabajo. Informe V. Ginebra. 2006. En:

http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-v-1.pdf

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/cartillas/7%20cartilla%20pact

o%20internacional%20der%20econ%C3%B3micos%20sociales%20culturales.pdf

Normatividad Colombiana:

Constitución Política de Colombia de 1991.

Congreso de la República:

Código Sustantivo del Trabajo.

Ley 21 de 1982.

Ley 80 de 1993.

Ley 100 de 1993.

Ley 734 de 2002.

Ley 909 de 2004.

Ley 1562 de 2014.

Page 34: FUNDAMENTOS, JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA DE LOS …

33

Presidencia de la República:

Decreto 1042 de 1978.

Decreto 2709 de 1994.

Decreto 806 de 1998.

Decreto 723 de 2013.

Directiva presidencial no. 10 de 2002. Programa de renovación de la administración

pública: hacia un estado comunitario. Bogotá D.C., agosto 20 de 2002.

Directiva presidencial no. 06. Plan de austeridad. Bogotá D.C.

Prensa:

MARTHA MORALES MANCHEGO. Nóminas paralelas, ¿por ahorro o favores

políticos?. 15 de Mayo de 2015. ElTiempo.com. En:

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-4262645

PORTAFOLIO. ¿Nóminas paralelas son para ahorrar o para pagar favores

políticos?. Noviembre 19 de 2010. En:

http://www.portafolio.co/economia/%25C2%25BFnominas-paralelas-son-ahorrar-o-

pagar-favores-pol

SEMANA. "El 60 por ciento de los contratos en el país se dan a dedo". 6 DE

OCTUBRE DE 2011. Semana. Com. En:

http://www.semana.com/nacion/articulo/el-60-ciento-contratos-pais-dan-

dedo/241104-3

SEMANA. “Clientelismo se tomó esta ciudad”. 20 de febrero de 2009.

Semana.com. En: http://www.semana.com/politica/articulo/clientelismo-tomo-esta-

ciudad/100304-3

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ANEXO 1.

Las respuestas de esta entrevista serán utilizadas únicamente para fines académicos.

Encuesta Contratistas

¿En qué entidad del estado trabaja usted?

¿Qué cargo desempeña?

¿Cuántos años lleva trabajando en la entidad?

¿Tiene usted un puesto de trabajo dentro de las instalaciones de la entidad?

¿Cuál es la labor que se le encomendó mediante el contrato?

¿A qué hora llega usted a la entidad?

¿A qué hora sale?

¿Está usted subordinado a algún superior?

¿Cuántas veces se le ha renovado su contrato?

¿Qué beneficios recibe al momento del pago de su contrato? Ej. Prestaciones sociales.

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ANEXO 2.

Las respuestas de esta entrevista serán utilizadas únicamente para fines académicos.

Entrevista Personal Talento Humano.

¿En qué entidad del estado trabaja usted?

¿Qué cargo desempeña?

¿Cuántos años lleva trabajando en la mencionada entidad?

¿Cuántos funcionarios públicos tienen en la entidad?

¿Cuántos contratistas tienen en la entidad?

¿Aproximadamente cuantos contratos de prestación de servicios se renuevan anualmente?

¿Aproximadamente cuantos contratos de prestación de servicios no se renuevan

anualmente?

¿Cuántos contratistas tienen un puesto de trabajo dentro de las instalaciones de la entidad?

¿Cuántos contratistas no tienen un puesto de trabajo dentro de las instalaciones de la

entidad?

¿Cuál es la labor que se encomienda, principalmente, a los contratistas?

¿Cuáles son los costos para la entidad de un funcionario público? ¿Cuáles son los costos

para la entidad de un contratista?

¿Por qué decide la entidad contratar contratistas y no funcionarios de planta?

¿Por qué decide la entidad contratar contratistas a los que se les renuevan los contratos más

de una vez?

¿Tiene ventajas para la entidad contratar por prestación de servicios y no con contrato a

término definido o indefinido? ¿Es más económico?

¿Cuáles son los parámetros o requisitos legales para los contratos por prestación de

servicios de las entidades públicas?

¿Cuál es el fundamento jurídico por medio del cual se contrata a un contratista?

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