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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-64769174- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL DE LA REVISIÓN DEL DERECHO ANTIDUMPING VIGENTE FUNGICIDAS A BASE HIDRÓXIDO DE COBRE, OXICLORURO DE COBRE U ÓXIDO CUPROSO, QUE NO CONTENGAN BROMOMETANO (BROMURO DE METILO) O BROMOCLOROMETANO, PRESENTADOS EN FORMAS O ENVASES DISTINTOS DE LOS UTILIZADOS EN APLICACIONES DOMISANITARIAS ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y ESTADOS UNIDOS. INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL DE LA REVISIÓN DEL DERECHO ANTIDUMPING VIGENTE Fecha: 09 de marzo de 2021. Informe: GINC-GID/ITDFR N° 01/21. Información Sumaria Fecha de Presentación MPYT: 16 de julio de 2019. Nº de Expediente SCE: EX-2019-65034993- -APN-DGD#MPYT Fecha de Ingreso a la CNCE: 17 de julio de 2019 Nº de Expediente CNCE: EX-2019- 64769174- -APN-DGD#MPYT Denominación del Producto Importado: Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias”. Posición Arancelaria NCM: 3808.92.91. Tipo de Solicitud Revisión por expiración del plazo. Origen objeto de derechos: República de Chile y Estados Unidos. Resolución cuyo examen se solicita: Ex MEyFP Nº 765/2014 de fecha 17 de octubre de 2014 (Publicada en el Boletín Oficial el 24 de octubre de 2014). Medida vigente 5 años Peticionante/productor: CUIT: Representante Legal: Domicilio electrónico constituido: Domicilio Constituido: Domicilio Real y Planta industrial: TORT VALLS S.A. 30-54124590-8. Myriam Valls (presidente y apoderada). Tomás Cwierz (apoderado) [email protected] Perú 345, piso 12, Oficina C, Casillero (SID) (C1067AAG) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CALLE 4 Nro. 160 PARQUE INDUSTRIAL DE PILAR, PILAR, 1629, BS. AS. Cámara Certificante CEPIP (Cámara Empresaria Parque Industrial de Pilar) Uso del Producto: Prevención y control de determinadas enfermedades en ciertos cultivos (especialmente la cancrosis de los cítricos).

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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-64769174- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL DE LA REVISIÓN DEL DERECHO ANTIDUMPING VIGENTE

FUNGICIDAS A BASE HIDRÓXIDO DE COBRE, OXICLORURO DE COBRE U

ÓXIDO CUPROSO, QUE NO CONTENGAN BROMOMETANO (BROMURO DE

METILO) O BROMOCLOROMETANO, PRESENTADOS EN FORMAS O ENVASES

DISTINTOS DE LOS UTILIZADOS EN APLICACIONES DOMISANITARIAS

ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y ESTADOS UNIDOS.

INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL DE LA REVISIÓN DEL

DERECHO ANTIDUMPING VIGENTE

Fecha: 09 de marzo de 2021. Informe: GINC-GID/ITDFR N° 01/21.

Información Sumaria

Fecha de Presentación MPYT: 16 de julio de 2019.

Nº de Expediente SCE: EX-2019-65034993- -APN-DGD#MPYT

Fecha de Ingreso a la CNCE: 17 de julio de 2019

Nº de Expediente CNCE: EX-2019- 64769174- -APN-DGD#MPYT

Denominación del Producto Importado:

“Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias”.

Posición Arancelaria NCM: 3808.92.91.

Tipo de Solicitud Revisión por expiración del plazo.

Origen objeto de derechos: República de Chile y Estados Unidos.

Resolución cuyo examen se solicita:

Ex MEyFP Nº 765/2014 de fecha 17 de octubre de 2014 (Publicada en el Boletín Oficial el 24 de octubre de 2014).

Medida vigente 5 años

Peticionante/productor:

CUIT:

Representante Legal:

Domicilio electrónico constituido:

Domicilio Constituido:

Domicilio Real y

Planta industrial:

TORT VALLS S.A.

30-54124590-8.

Myriam Valls (presidente y apoderada).

Tomás Cwierz (apoderado)

[email protected]

Perú 345, piso 12, Oficina C, Casillero (SID) (C1067AAG) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CALLE 4 Nro. 160 PARQUE INDUSTRIAL DE PILAR, PILAR, 1629, BS. AS.

Cámara Certificante CEPIP (Cámara Empresaria Parque Industrial de Pilar)

Uso del Producto: Prevención y control de determinadas enfermedades en ciertos cultivos (especialmente la cancrosis de los cítricos).

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Información Sumaria

Cumplimiento del Artículo 6º Acta CNCE Nº 2184

30 de julio de 2019.

Viabilidad de Apertura de Examen- Acta CNCE Nº 2190:

09 de agosto de 2019.

Determinación de probabilidad de recurrencia del daño (Acta Nº 2192):

16 de agosto de 2019.

Apertura de examen: Resolución MPT Nº 1083/2019 del 15 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial el 16 de octubre de 20191.

Informe final del Margen del Dumping remitido por la SSPYGC

01 de marzo de 2021 (Nota Nº NO-2021-17748770-APN-SSPYGC#MDP - IF-2021-17686569-APN-DCD

#MDP)

Información Sistematizada de los Hechos Esenciales de la Revisión (ISHER)

29 de enero de 2021 (IF-2021-08417473-APN-CNCE#MDP)

Incorporación al expte.: 01 de febrero de 2021 (NO-2021-08473779-APN-CNCE#MDP).

Otras partes acreditadas:

CITROMAX S.A.C.I.

CUIT:

Representante legal:

IMPORTADOR.

30-50623091-4

Santiago Vidal Albarracín (apoderado)

PABLO JOSE PADILLA

CUIT:

Representante legal:

IMPORTADOR.

20-12148865-6

Agustín José Padilla (apoderado)

BASF ARGENTINA

CUIT:

Representante legal:

IMPORTADOR.

30-51748667-8

Gustavo Portis (apoderado)

QUIMETAL INDUSTRIAL

CUIT:

Representante legal:

EXPORTADOR

30-50449793-3

Martín Quirán (apoderado)

Legislación Aplicable: Ley Nº 24.425, Decreto Reglamentario Nº 1393/08 y Resolución ex SICyPyME Nº 293/08.

Equipo Técnico: Gerencia de Instrucción y Normas Comerciales:, Soledad Britti, Santiago Gonzalez, Andrea Di Paolo y Virginia Fraga.

Gerencia de Investigaciones sobre Daño: Carlos Wolff, Eduardo Faingerch, Orieta Giacoletto, Fernando Basta, Sebastián Cipolla y Emilia Ayala Pacin.

1 La resolución dispuso la apertura del examen por expiración de plazo.

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SECCIÓN I - GLOSARIO 1

I. GLOSARIO.

Este glosario contiene los términos y abreviaturas utilizados por el equipo

técnico en este informe, sin perjuicio de los que la peticionante y demás partes

intervinientes hubieran empleado en sus presentaciones, en cuyo caso se transcriben

textualmente y entre comillas.

I.1 Glosario de abreviaturas específicas del caso:

AAPCE: Acuerdo de Alcance Parcial y Complementación Económica.

Cº: grado centígrado.

CEPIP: Cámara Empresaria del Parque Industrial de Pilar.

CIPRA: Cámara de las Pequeñas y Medianas Industrias de Procesos Químicos.

CIRA: Cámara de Importadores de la República Argentina.

Cu: Cobre (corresponde al símbolo químico).

EEAOC: Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colambres.

ENSO: El Niño Southern Oscillation (Fenómeno meteorológico: Oscilación deI Sur El

Niño).

FAO: Food and Agriculture Organization of the United Nations (Organización para la

Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas).

FEDERCITRUS: Federación Argentina del Citrus.

gr: gramos.

INDEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

IPIM: Índices de Precios Internos al por Mayor.

IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación (antes denominado Instituto

de Racionalización Argentino de Materiales).

kgs: kilogramos.

l: litros.

PYME: Pequeña y Mediana Empresa.

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SECCIÓN I - GLOSARIO 2

S.A.C.I.: Sociedad Anónima Comercial Industrial.

USD: Dólares estadounidenses.

I.2. Glosario de abreviaturas generales: B.O.: Boletín Oficial. CNCE: Comisión Nacional de Comercio Exterior. DGA: Dirección General de Aduanas. DV CLAR: División de Clasificación Arancelaria. Ex. MEyP: Ex Ministerio de Economía y Producción. FOB: (Free on Board) Libre a Bordo. GINC: Gerencia de Instrucción y Normas Comerciales. GID: Gerencia de Investigaciones sobre Daño. GCIV: Gerencia de Consistencia de la Información y Verificaciones. ITDF: Informe Técnico de Determinación Final. ITPR: Informe Técnico Previo a la Apertura de la Revisión. ISHER: Información Sistematizada de los Hechos Esenciales de la Revisión de los

derechos antidumping vigentes.

NCM: Nomenclatura Común del MERCOSUR. MDP: Ministerio de Producción. MPYT: Ministerio de Producción y Trabajo. O.: Orden/Órdenes. Ex SCE: ex Secretaría de Comercio Exterior. SIM: Sistema Informático Malvina. SG: Secretaría General.

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 1

II. ANTECEDENTES1

El 16 de julio de 2019, la firma TORT VALLS S.A. presentó ante la SECRETARIA

DE COMERCIO EXTERIOR, una solicitud de examen por expiración del plazo del

derecho antidumping fijado mediante Resolución Nº 765/2014 del ex Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas de fecha 17 de octubre de 2014 (Publicada en el Boletín

Oficial el 24 de octubre de 2014), para las importaciones de “Fungicidas a base hidróxido

de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de

metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en

aplicaciones domisanitarias”, originarias de República de Chile y Estados Unidos, la que

tramita en dicha área bajo el Expte. Nº EX-2019-65034993- -APN-DGD#MPYT (O. 1 y 2).

Dicha solicitud tramita ante esta CNCE por expediente EX-2019-64769174- -APN-

DGD#MPYT conforme Providencia PV-2019-64769230-APN-DGD#MPYT (O. 2).

El 19 de julio de 2019 esta Comisión remitió una nota a la CEPIP (Cámara

Empresaria Parque Industrial de Pilar) a efectos de informarle que en el supuesto de

considerar necesario rectificar los datos de producción y capacidad de producción

nacional oportunamente aportados, podía remitirlo a la CNCE hasta el 23 de julio de 2019

(O. 5). Al momento de la elaboración del presente informe, la Cámara no ha ratificado la

información solicitada.

Con fecha 22 de julio de 2019 se incorporaron las actuaciones correspondientes la

conformidad respecto de la información de la clasificación arancelaria del producto objeto

de solicitud de DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) por parte de la firma TORT

VALLS S.A. (Nota DV CLAR Nº 477/2019) (IF-2019-64314772-APN-DGD#MPYT) (O. 9).

Con fecha 19 de julio de 2019 se remitió a la firma TORT VALLS S.A. la nota (NO-

2019-65429078-APN-CNCE#MPYT) a los efectos de convocar a la apertura del sobre

con carácter confidencial (O. 7). Con fecha 25 de julio de 2019 por medio de nota (NO-

2019-67391322-APN-CNCE#MPYT) se reiteró la convocatoria de la apertura del

mencionado sobre. (O. 15). El 29 de julio de 2019 se incorporó a las actuaciones el acta

de apertura de sobre bajo el Nº IF-2019-68056065-APN-CNCE#MPYT. (O. 16).

Con fecha 22 de julio de 2019 se recibió la nota (NO-2019-66348078-APN-

DGD#MPYT) e (IF-2019-66200235-APN-DGD#MPYT) de la firma TORT VALLS en la que

acompañaba información complementaria (O. 10 y 11).

1 En este informe, la denominación completa de cada entidad se menciona sólo la primera vez que se la nombra.

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 2

Con fecha 22 de julio de 2019 se recibió mediante nota (NO-2019-66200493-APN-

DGD#MPYT) e (IF-2019-65501461-APN-DGD#MPYT) la presentación de la empresa

TORT VALLS en relación al cumplimiento de lo solicitado en el Acta de conformidad de

fecha 16 de julio de 2019, acompañando certificación de la página de internet

respaldatoria de los impuestos informados en el Cuadro 3/B del formulario de inicio

relativo al valor normal de ESTADOS UNIDOS. (O. 12 y 13).

Con fecha 23 de julio de 2019 se remitió desde la CNCE a la Subsecretaría de

Política y Gestión Comercial (SSPYGC, ex SCE) las notas (NO-2019-66200493-APN-

DGD#MPYT) (NO-2019-66348078-APN-DGD#MPYT) y los informes gráficos (IF-2019-

65501461-APN-DGD#MPYT) (IF-2019-66200235-APN-DGD#MPYT) para su

conocimiento y consideración. (O. 14).

Con fecha 26 de julio de 2019 se recibió de la SCE, mediante nota Nº NO-2019-

67733883-APN-SCE#MPYT el Memorándum N° ME-2019-66659284-APN-DMCE#MPYT

del 23 de julio de 2019, cuyo contenido refiere a los domicilios de los importadores del

producto objeto de solicitud de examen. (O. 17).

El 30 de julio de 2019 mediante IF-2019-68511096-APN-CNCE#MPYT se

incorporaron a las actuaciones el Acta CNCE Nº 2184 (IF-2019-68372532-APN-

CNCE#MPYT) de la misma fecha, disponiendo incorporar el Memorándum Nº ME-2019-

68433870-APN-CNCE#MPYT correspondiente al Informe Técnico (IF-2019-68313933-

APN-CNCE#MPYT) y comunicar a la SCE que no se han detectado errores y omisiones

en la solicitud (O. 18).

Con fecha 29 de julio de 2019, mediante nota NO-2019-68218564-APN-

CNCE#MPYT, se informó a la SCE que con relación a la información presentada con

carácter confidencial por la empresa TORT VALLS S.A. de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 6.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y

los artículos 5 y 16 del Decreto Nº 1393/08, reglamentario de la Ley 24.425 este

organismo considera cumplidos los requisitos legales para conceder el tratamiento

solicitado (O. 19).

El 9 de agosto de 2019, mediante IF-2019-71201541-APN-CNCE#MPYT, se

incorporaron a las actuaciones el Acta CNCE Nº 2190 que dispone la inclusión del

Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen (IF-2019-71178800-APN-

CNCE#MPYT), determinando que existen elementos de prueba que permiten suponer la

existencia de un presunto margen de recurrencia de dumping para las operaciones de

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 3

exportación de “fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido

cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano,

presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones

domisanitarias”, originarios de la República de Chile y de los Estados Unidos de América,

obteniéndose los siguientes márgenes de recurrencia de dumping, a saber: del 92,32%

para Estados Unidos y del 15,78% para Chile, considerando las exportaciones de estos

orígenes hacia la República Federativa del Brasil (O. 21).

En la misma fecha, por Memorándum Nº ME-2019-71205353-APN-CNCE#MPYT,

se remitió el Acta CNCE Nº 2190 a la SCE. (O. 21).

El 16 de agosto de 2019, mediante Acta Nº 2192, el Directorio de la CNCE

dispuso la inclusión del Informe Informe GINC-GI/ITPR N° 03/19 (IF-2019-73024432-

APN-CNCE#MPYT), y determinó que “existen elementos suficientes para concluir que,

desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la

apertura de la revisión por expiración del plazo de las medidas antidumping impuestas a

las operaciones de exportación hacia la República Argentina de `Fungicidas a base

hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano

(bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de

los utilizados en aplicaciones domisanitarias´ originarias de la República de Chile y de los

Estados Unidos” y que “en atención a lo expuesto en el párrafo precedente y a lo

concluido por esta CNCE en lo referente a la probabilidad de recurrencia del dumping,

que se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para

justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de las medidas antidumping

impuestas por la Resolución ex MEyFP Nº 765/2014”. En la misma fecha se remitió copia

de dicha Acta a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPYGC, ex SCE) y

una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada por la

Comisión (O. 23).

El 15 de octubre de 2020, mediante Resolución N° RESOL-2019-1083-APN-

MPYT, publicada en el Boletín Oficial el 16 de octubre de 2020, se declaró procedente la

apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la

Resolución N° 765 de fecha 17 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA

ARGENTINA de “fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido

cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano,

presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones

domisanitarias” originarias de la REPÚBLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 4

AMÉRICA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91. Asimismo, se dispuso mantener vigentes

las medidas aplicadas mediante los artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 765/14 del

ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de

exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el artículo

precedente, hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado. En la misma

fecha mediante Nota N° NO-2019-93603343-APN-SCE#MPYT la DCD remitió el

Memorándum N° ME-2019-75004738-APN-SCE#MPYT de fecha 21 de agosto de 2019

correspondiente al Informe de Recomendación y la resolución citada (O. 25).

El 22 octubre de 2019 se procedió a incorporar a las actuaciones los modelos de

“Cuestionario para el Productor”, “Cuestionario para el Importador” y “Cuestionario para el

Exportador” elaborados por la CNCE, y se notificó a las partes interesadas de la apertura

del presente examen, y se comunicó que los respectivos cuestionarios de la CNCE se

encontraban disponibles en Internet y que su fecha de vencimiento operaba a los 30 días

corridos de recibida la notificación, como así también que los interesados podían ofrecer

prueba hasta el día 14 de enero de 2020. Las partes interesadas se detallan en las tablas

II.1, II.2 y II.3. En las Tablas II.4 y II.5 se presentan las actuaciones subsiguientes

relacionadas con las referidas respuestas a los cuestionarios. De las partes acreditadas,

solamente la firma importadora CITROMAX efectuó un ofrecimiento de prueba (para

mayor detalle ver Anexo III del presente informe).

Con fecha 4 de noviembre de 2019, mediante Nota N° NO-2019-90027528-APN-

SCE#MPYT, la ex SCE informó que por IF-2019-99017543-APN-SCE#MPYT de fecha 4

de noviembre de 2019 se agregó al expediente de referencia información remitida por la

Dirección de Monitoreo de Comercio Exterior conteniendo las operaciones de

importación, exportación y ZFE solicitadas mediante el ME-2019-98576647-

APNSCE#MPYT del día 1 noviembre de 2019 (O. 54).

El 27 de noviembre de 2019, mediante Nota Nº NO-2019-105945214-APN-

SCE#MPYT e IF-2019-105454460-APN-DGD#MPYT, la firma PABLO JOSE PADILLA

efectuó una presentación solicitando una reunión técnica (O. 93 y 94). Al respecto,

mediante NO-2019-108188959-APN-DGD#MPYT de fecha 5 de diciembre de 2019, fue

concedida la misma para el día 11/12/2019 a las 11 hs. (O. 113).

Con fecha 3 de diciembre de 2019, mediante Nota N° NO-2019-107152013-APN-

DGD#MPYT, se remitió a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPYGC, ex

SCE) la presentación efectuada por la firma PABLO JOSE PADILLA el día 28 de

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 5

noviembre de 2019, ingresada por medio de la Nota Nº NO-2019-105945214-

APNDGD#MPYT - Informe Nº IF-2019-105929974-APN-DGD#MPYT de la misma fecha,

para su conocimiento y fines que estime corresponder (O. 100).

El 20 de diciembre de 2019, mediante Nota N° NO-2019-112118845-APN-

DGD#MPYT, se remitió a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPYGC, ex

SCE) la presentación efectuada por la firma CITROMAX S.A.C.I. el día 17 de diciembre

de 2019, ingresada por medio de la Nota Nº NO-2019-111151399-APN-DGD#MPYT-

Informe Nº IF-2019-111149184-APN-DGD#MPYT la misma fecha, para su conocimiento y

fines que estime corresponder (O. 136).

El 06 de enero de 2020, la firma importadora CITROMAX solicitó prórroga a los

efectos del ofrecimiento de prueba (NO-2020-008744468-APN-SCE# MPYT e IF-2020-

00867634-APN-DGD#MPYT) (O. 158 y 159). Al respecto, mediante Nota N° NO-2020-

01188667-APN-CNCE#MDP, se indicó a la empresa que respecto a la solicitud de

prórroga para ofrecer pruebas conforme lo dispuesto en el Art. 18 y Art. 56, 3º párrafo del

citado Decreto 1393/08 notificado mediante Nota Nº NO-2019-95245755-APN-

CNCE#MPYT, se pone en su conocimiento que, atento a los plazos prescriptos por el

mencionado decreto reglamentario "los interesados podrán ofrecer pruebas hasta un

plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de las

determinaciones efectuadas de conformidad con lo establecido por los Artículos 21, 22 ó

23" , no resulta posible conceder la prórroga solicitada a partir de la fecha establecida

para su vencimiento” (O. 161).

Con fecha 13 de enero de 2020, mediante Nota N° NO-2020-01675798-APN-

CNCE#MDP, se remitió a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPYGC, ex

SCE) la presentación efectuada por la firma CITROMAX con fecha 22 de noviembre de

2019, ingresada por medio de la Nota Nº NO-2019-104234902-APN-DGD#MPYT e

Informe Nº IF-2019-104229084-APN-DGD#MPYT-, para su conocimiento y fines que

estime corresponder. Asimismo, se pone en su conocimiento que la información

contenida en el Informe reservado Nº IF-2020- 01626436-APN-CNCE#MDP el que data

de fecha 17 de diciembre de 2019, forma parte de la respuesta al Cuestionario de la

empresa de referencia que fuera oportunamente remitido a vuestra Secretaría (O. 165).

Con fecha 17 de enero de 2020, mediante Nota N° NO-2020-03575614-APN-

DGD#MPYT e IF-2020-03561420-APN-DGD#MPYT, la firma exportadora QUIMETAL

INDUSTRIAL se presentó y acreditó la personería (O.175 y 176).

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 6

El 20 de enero de 2020, mediante Nota N° No-2020-04261155-APN-SCE#MPYT,

la SCE remitió una presentación efectuada por la firma CITROMAX SACI mediante IF-

2020-03325546-APN-DGD#MPYT contenido en la NO-2020-03330681-APN-DGD#MPYT

(O. 178).

En la misma fecha, mediante Nota N° NO-2020-04270681-APN-DGD#MPYT e IF-

2020-04255365-APN-DGD#MPYT, la firma TORT VALLS presentó información

confidencial (O. 179 y 180).

En la misma fecha, mediante NO-2020-11200243-APN-CNCE#MDP, se remitió a

la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPYGC, ex SCE) la respectiva nota

de remisión del sobre confidencial de la presentación de la firma BASF de fecha 27 de

enero de 2020 junto con la Nota que esta CNCE remitiera a la empresa con posterioridad

a la apertura del sobre de fecha 6 de febrero de 2020 –NO-2020-05896005-APN-

DGD#MPYT y NO-2020-08514544-APN-CNCE#MDP, respectivamente-. Asimismo, se

señaló que la información obrante en el sobre confidencial se encontraba contenida en el

Informe reservado Nº IF-2020-10845043-APN-CNCE#MDP, el que se ponía a disposición

para su conocimiento y fines que estime corresponder (O. 235).

El 19 de febrero de 2020 la firma CITROMAX efectuó consideraciones respecto de

la resolución de la prueba por ellos ofrecida y solicitó prórroga para cumplimentar una

traducción (O. 236 y 237). Al respecto, el 21 de febrero de 2020 mediante Nota N° NO-

2020-12152243-APN-CNCE#MDP se concedió la prórroga solicitada (O. 244).

El 26 de febrero de 2020, mediante Nota N° NO-2020-12206180-APN-DGD#MDP,

se concedió a TORT VALLS la reunión técnica por ellos solicitada (O. 245). Al respecto,

mediante IF-2020-14535321-APN-CNCE#MDP se dejó constancia de la celebración de la

citada reunión (O. 252).

El 29 de abril de 2020, mediante Nota N° NO-2020-28769432-APN-

SSPYGC#MDP, la SSPYGC informó a la CNCE que la Autoridad de Aplicación ha

dispuesto hacer uso de un plazo adicional, en el marco de lo establecido en el Art. 56 del

Decreto 1393/08 a los fines de realizar la pertinente Determinación Final de dumping (O.

279).

El 14 de mayo de 2020, mediante Nota N° NO-2020-31996770-APN-CNCE#MDP,

se solicitó a la SSPYGC que “teniendo en cuenta que se ha dispuesto hacer uso de un

plazo adicional a los fines de realizar la pertinente Determinación Final de dumping,

atento a la complejidad técnica del caso y ante la imposibilidad de cumplir con el plazo

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 7

establecido en el artículo 56 del Decreto Nº 1393/08, se autorice a esta Comisión a hacer

uso de un plazo adicional a fin de realizar la respectiva Determinación Final de

continuación o repetición del daño” (O. 281). Al respecto, el 18 de junio de 2020,

mediante ME-2020-38231925-APN-SIECYGCE, la SIECYGCE comunicó que “habiendo

tomado conocimiento a través de la Nota N° NO-2020-31996770-APN-CNCE#MDP se

autoriza a hacer uso del plazo adicional a los fines de realizar la pertinente Determinación

Final de daño, atento a la complejidad técnica del caso y ante la imposibilidad de cumplir

con el plazo establecido en el artículo 56 del Decreto Nº 1393/08” (O. 291).

El 8 de junio de 2020, mediante Resolución N° RESOL-2020-77-APN-

SIECYGCE#MDP, publicada en el B.O. el 9 de junio de 2020, la SIECYGCE estableció la

forma de las presentaciones, de las notificaciones y de las tomas de vistas fin de

garantizar el normal funcionamiento de los procedimientos de investigación por presunto

dumping o subvenciones en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6° del Acuerdo

relativo a la Aplicación del Artículo VI y en el Artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones

y Medidas Compensatorias (O. 286).

El 12 de junio de 2020, mediante ME-2020-37481246-APN-CNCE#MDP e IF-

2020-37479213-APN-CNCE#MDP, la firma exportadora QUIMETAL cumplimentó la

constitución de domicilio electrónico (O. 288 y 289). Con fecha 26 de junio, mediante NO-

2020-40829409-APN-CNCE#MDP, se reclamó a esta firma que suscribiera la

documentación remitida con fecha 12 de junio, y que también remitiera de manera

confidencial la información que supiera presentar mediante sobres de fecha 16/03/2020

(O. 296). Este requerimiento fue cumplimentado conforme obra en los O. 322 a 325.

El 23 de junio de 2020, mediante NO-2020-422-APN-CNCE#MDP e IF-2020-

39296341-APN-CNCE#MDP, la firma TORT VALLS presentó una nueva versión de

Cuadros tal como había sido conversado en la reunión de marzo, con la respectiva

versión confidencial (O. 293, 294 y 298).

El 02 de julio de 2020, mediante ME-2020-42287001-APN-CNCE#MDP e IFs-

2020-42276224/42278200/42279032-APN-CNCE#MDP, la firma importadora CITROMAX

cumplimentó la constitución de domicilio electrónico (O. 302 a 305). El 3 de julio del 2020,

mediante NO-2020-42659646-APN-CNCE#MDP, se reclamó a esta firma que suscribiera

la documentación remitida con fecha 02 de julio, y que también remitiera de manera

confidencial la información que supiera presentar mediante sobres de fecha 18/03/2020

(O. 307). Este requerimiento fue cumplimentado conforme obra en los O. 311 y 312.

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 8

Con fecha 14 de agosto de 2020, mediante NO-2020-53791593-APN-DGD#MDP,

se solicitó a la firma TORT VALLS aclaraciones respecto de la información aportada en

su respuesta al Cuestionario y posteriores presentaciones, con los respectivos soportes

documentales (O. 343). Dicha información fue aportada con fecha 28 de agosto y 8 de

septiembre de 2020 conforme obra en O. 357, 366 y 367.Asimismo con fecha 30 de

septiembre de 2020 se repreguntó a la empresa en función de la respuesta obtenida, NO-

2020-65746278-APN-DGD#MDP. Con fechas 8, 13, 23 y 26 de octubre de 2020 la

empresa cumplimentó (O. 387 a 389, 399 a 401, 412 a 415 y 417).

Con fecha 17 de agosto de 2020, mediante NO-2020-62160264- APN-DGD#MDP,

se solicitó a la firma QUIMETAL información adicional sobre regulaciones y normativa de

producto nacional e internacional. Dicha información fue aportada con fecha 28 de

septiembre, 9 y 13 de octubre de 2020 conforme obra en O. 370 a 374, 393 a 397 y 402.

El 16 de septiembre de 2020, mediante Nota Nº NO-2020-62027211-APN-

CNCE#MDP, se solicitó a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y

Gestión Comercial Externa que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 56 del

Decreto Reglamentario Nº 1393/08, se extienda el plazo de la investigación a fin de que

esta Comisión efectúe su Determinación Final de continuación o repetición Daño,

conforme lo previsto en el artículo 32, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 1393/08, el

que prevé que “En circunstancias excepcionales, la Secretaría podrá extender el plazo de

investigación de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º, párrafo 10, del Acuerdo

sobre Dumping” (O. 364 ).

El 17 de septiembre de 2020, mediante Nota Nº NO-2020-62271926-APN-

DCD#MDP la Dirección de Competencia Desleal informó que “la Autoridad de Aplicación

por medio de la Nota N° NO-2020-61624734-APNSIECYGCE#MDP de fecha 15 de

septiembre de 2020, ha dispuesto, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 5.10 del

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante

Ley Nº 24.425, hacer uso de un plazo adicional, con el objeto de dar cumplimiento a la

finalización del presente examen” (O. 365).

El 17 de noviembre de 2020, mediante Nota N° NO-2020-79371285-APN-

CNCE#MDP se solicitó a la SIECYGCE tenga a bien enviar la información relativa a los

despachos de aduana correspondientes a las operaciones de importación incluidas las

zonas francas egreso (ZFE), y de exportación, ambas a nivel de subitem, para el

producto objeto de revisión (O. 424). El 18 de noviembre de 2020, mediante Nota N° NO-

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 9

2020-79731511-APN-SIECYGCE#MDP la SIECYGCE remitió la información solicitada

(O. 426).

El 15 de diciembre de 2020, mediante IF-2020-87351747-APN-CNCE#MDP se

procedió a vincular al Expediente confidencial asociado al de la referencia, con carácter

reservado el Informe Gráfico Reservado Nº IF-2020-85330529-APN-CNCE#MDP,

conteniendo la información remitida por la DMCE en respuesta a la solicitud realizada por

Nota Nº NO-2020-79371285-APN-CNCE#MDP. Asimismo, se encuentra embebido al

presente la versión pública de las operaciones de exportación hacia la República

Argentina de fungicidas cúpricos que ingresan por la partida NCM 3808.92.91(O. 433).

El 26 de enero de 2021, mediante IF-2021-07147870-APN-CNCE#MDP y

conforme a lo previsto en el párrafo 4 del artículo 18 del Decreto Nº 1393/08, se declaró

la clausura del período probatorio, y se dejó constancia que el equipo técnico de esta

CNCE basaría la “Información Sistematizada de los Hechos Esenciales de la Revisión”

sobre la información recibida hasta la fecha, con miras a la elaboración del mencionado

Informe Técnico en el marco de la presente investigación, a efectos de, luego de su

incorporación a las presentes actuaciones, y según lo establecido por el Art. 6.9 del

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994, se invite a las partes a que examinen toda la información

disponible, y de considerarlo oportuno presenten sus alegatos con miras a la

Determinación Final de la CNCE (O. 440).

El 29 de enero de 2021, mediante Nota N° NO-2021-08473779-APN-CNCE#MDP,

el Directorio de la CNCE opinó que “no existen objeciones con relación a la Información

Sistematizada de los Hechos Esenciales de la Revisión (Informe GIN-GI/ISHER Nº 01/21

– IF-2021-08417473-APN-CNCE#MDP) correspondiente al expediente” y en

consecuencia, está en condiciones de incorporarlo al expediente (O. 447).

En fechas 2 y 3 de febrero de 2021, mediante Notas Nros NO-2021-

09020682/09037352/09397241-APN-CNCE#MDP, se notificó a las partes interesadas en

las presentes actuaciones, y a la representación diplomática del origen investigado, que

“en el marco de lo establecido por el Artículo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del

Art. VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo

18, párrafo cuarto, del Decreto Reglamentario Nº 1393/08, se informa que se ha

procedido al cierre de la etapa probatoria, y que se encuentra a vuestra disposición la

“Información Sistematizada de los Hechos Esenciales de la Revisión” (ISHER) elaborada

por la CNCE, a efectos de que tomen vista y examinen toda la información disponible en

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 10

las actuaciones de la referencia, a fin de que ejerciten la defensa de sus intereses,

efectuando sus consideraciones finales acerca de lo actuado en base a la mencionada

información si lo estimaren conveniente hasta el 17 y 18 de febrero de 2021”

respectivamente (O. 449, 451 y 452).

En los días 17 y 18 de febrero de 2021, mediante Memorandos Nros ME-2021-

13630272-APN-CNCE#MDP (IFs-2021-13626566/13627216-APN-CNCE#MDP) y ME-

2021-14016607-APN-CNCE#MDP (IFs-2021-14011905/14012648/14013263/14013764-

APN-CNCE#MDP), se recibieron los alegatos finales de las firmas QUIMETAL

INDUSTRIAL y TORT VALLS, respectivamente, efectuados en el marco de las presentes

actuaciones (O. 495/7 y 509/12).

Tabla II.1. Envío cuestionarios para el productor de la CNCE

EMPRESAS/CÁMARA Nota Respondió SI/NO Tipo de respuesta al Cuestionario

TORT VALLS S.A. NO-2019- 95238457 -APN-CNCE#MPYT SI COMPLETA

DROGUERIA POLO S.A.

NO-2019-95235467-APN-CNCE#MPYT NO

El 14/11/2019 mediante NO-2019-102068929-APN-DGD#MPYT - IF-2019-102054398-APN-DGD#MPYT

informó ser una empresa familiar “con poca estructura administrativa”, solicitando ser excluidos de la investigación (O.es 60 y 61).

CAMARA CEPIP NO-2019-95234213-APN-CNCE#MPYT NO

El 22/11/2019 mediante NO-2019-104128009-APN-DGD#MPYT - IF-2019-104119379-APN-DGD#MPYT informó los volúmenes de producción y capacidad de producción (O. 72 y 73)

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 11

Tabla II.2. Envío cuestionarios para el Importador de la CNCE

EMPRESAS Nota Respondió

SI/NO Tipo de respuesta al

Cuestionario2

S.A. SAN MIGUEL AGICIYF NO-2019-95223570-APN-CNCE#MPYT NO N/C

NUFARM S.A NO-2019-95223570-APN-CNCE#MPYT NO3 N/C

CITRUSVIL S.A NO-2019-95223570-APN-CNCE#MPYT NO4 N/C

ARGENTI LEMON S A NO-2019-95223570-APN-CNCE#MPYT NO N/C

PADILLA PABLO JOSE NO-2019-95223570-APN-CNCE#MPYT SI INCOMPLETA

BASF ARGENTINA S A NO-2019-95223570-APN-CNCE#MPYT

SI INCOMPLETA (no se puede

considerar por ser enteramente confidencial)

CITROMAX SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL

NO-2019-95223570-APN-CNCE#MPYT NO5 N/C

ARV SA NO-2019-95223570-APN-CNCE#MPYT NO N/C

AGROCHEM CONSULTORES S.R.L

NO-2019-95223570-APN-CNCE#MPYT NO N/C

Camara de Importadores de la Rep Argentina- CIRA

NO-2019-95245755-APN-CNCE#MPYT NO N/C

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

Tabla II.3. Envío cuestionarios para el exportador de la CNCE

EMPRESAS/EMBAJADA Nota Respondió

SI/NO Tipo de respuesta al Cuestionario

NUFARM AUSTRALIA LIMITED CHILE

NO-2019-95234213-APN-CNCE#MPYT NO N/C

QUIMETAL INDUSTRIAL S.A NO-2019-95234213-APN-CNCE#MPYT SI COMPLETA

KOCIDE LLC NO-2019-95234213-APN-CNCE#MPYT NO N/C

EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS EN ARGENTINA

NO-2019-95207044-APN-CNCE#MPYT NO N/C

EMBAJADA DE CHILE EN ARGENTINA

NO-2019-95206478-APN-CNCE#MPYT NO N/C

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia

2 En algunos casos se señala que la respuesta es COMPLETA, sin perjuicio de que no hayan respondido todas las preguntas por no corresponder o no estar disponible. 3 Mediante Nota Nº NO-2019-104657483-APN-DGD#MPY e IF-2019-104642614-APN-CNCE#MPYT del 25 de noviembre de 2019 NUFARM solicitó prórroga para su respuesta al Cuestionario (órdenes 81 y 82). Al respecto, mediante NO-2019-105176126-APN-DGD#MPYT de fecha 26/11/2019, se concedió la prórroga solicitada por 10 días corridos desde la recepción de la notificación (orden 87). 4 Mediante Nota Nº NO-2019-104708145-APN-DGD#MPY e IF-2019-104662997-APN-CNCE#MPYT del 25 de noviembre de 2019 CITRUSVIL solicitó prórroga para su respuesta al Cuestionario (órdenes 83y 84). Al respecto, mediante NO-2019-105178041-APN-DGD#MPYT de fecha 26/11/2019, se concedió la prórroga solicitada por 10 días corridos desde la recepción de la notificación (orden 88). 5Mediante Nota Nº NO-2019-105469619-APN-DGD#MPY e IF-2019-105454460-APN-CNCE#MPYT del 27 de noviembre de 2019 CITROMAX solicitó prórroga para su respuesta al Cuestionario (órdenes 90 Y 91). Al respecto, mediante NO-2019-105749144-APN-DGD#MPYT de la misma fecha, se concedió la prórroga solicitada por 10 días corridos desde la recepción de la notificación. Posteriormente, Mediante Nota Nº NO-2019-109686171-APN-DGD#MPYT e IF-2019-109660355-APN-CNCE#MPYT del 11 de diciembre de 2019 CITROMAX solicitó una nueva prórroga para su respuesta al Cuestionario (órdenes 120 y 121). Al respecto, mediante NO-2019-110267864-APN-DGD#MPYT de fecha 13/12/2019, se concedió la prórroga solicitada por 10 días corridos contados desde el vencimiento de la 1er. prórroga.

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 12

Tabla II.4. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Productor de la CNCE6

TORT VALLS

Fecha vencimiento original para responder Cuestionario 23/11/2019

Prórrogas solicitada para responder Cuestionario

20/11/2019 NO-2019-103376227-APN-DGD#MPYT IF-2019-103356757-APN-DGD#MPYT

O. 67 y 68

Vencimiento prórrogas establecido por CNCE 05/12/2019

NO-2019-103507204-APN-CNCE#MPYT del 20/11/2019 O. 65

Fecha de presentación del Cuestionario

05/12/2019 NO-2019-108233108-APN-DGD#MPYT IF-2019-108206041-APN-DGD#MPYT

O. 107 y 108

Información Confidencial Si

IF-2019-108208266-APN-DGD#MPYT O. 109

Nota convocando apertura de sobre Confidencial 06/12/2019

NO-2019-108633747-APN-CNCE#MPYT O. 118

Acta Apertura Información Confidencial 18/12/2019

IF-2019-111464892-APN-CNCE#MPYT O. 132

1º Nota de errores y omisiones Vencimiento:

06/01/2020 NO-2019-00833123-APN-CNCE#MPYT

Vencimiento: 13/01/2020 O. 157

Prórrogas solicitada para responder errores y omisiones 13/01/2020

NO-2020-02615851-APN-CNCE#MDP O. 169 y 170

Respuesta a 1º Errores y Omisiones

20/01/2020 NO-2020-04265710-APN-DGD#MPYT If-2020-04252746-APN-DGD#MPYT

O. 181 y 182

Información Confidencial Si

IF-2020-04255365-APN-DGD#MPYT O. 180

Nota convocando apertura de sobre Confidencial 21/01/2020

NO-2019-05872612-APN-CNCE#MDP O. 184

Acta Apertura Información Confidencial 27/01/2020

IF-2020-05872612-APN-CNCE#MDP O. 192

2º nota de errores y omisiones

30/01/2020 NO-2020-0696122-APN-CNCE#MDP

Vencimiento: 03/02/2020 O. 199

Respuesta a 2º errores y omisiones

19/02/2020 NO-2020-11177284-APN-DGD#MPYT

IFs-2020-11125792/11126453-APN-DGD#MPYT O. 228, 229 y230

Convoca apertura de sobre 20/02/2020

NO-2020-11669454-APN-DGD#MPYT O. 240

Acta apertura información confidencial 05/032020

IF-2020-13681431-APN-CNCE#MDP O. 251

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

6 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72.

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 13

Tabla II.5. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Importador de la CNCE7.

PABLO JOSE PADILLA BASF

CITROMAX

Fecha vencimiento original para responder Cuestionario

27/11/2019 23/11/2019

06/12/2019

Prórrogas solicitada para responder Cuestionario

-

02/12/2019 NO-2019-106884050-

APN-DGD#MPYT IF-2019-106828813-APN-

DGD#MPYT O. 98 y 99

27/11/2019 Nota Nº NO-2019-105469619-

APN-DGD#MPY e IF-2019-105454460-APN-CNCE#MPYT

O.es 90 y 91.

Vencimiento prórrogas establecido por CNCE

-

NO-2019-107974437-APN-CNCE#mpyt del 05/12/2019 (10 días

corridos desde recepción) O. 112

NO-2019-105749144-APN-DGD#MPYT de 27/11/2019 10 días corridos desde la

recepción de la notificación.

Nueva prórroga solicitada para responder Cuestionario

-

26/12/2019 NO-2019-112918103-

APN-DGD#MPYT IF-2019-112910223-APN-

DGD#MPYT O. 144 y 145

11/12/2019 Nota Nº NO-2019-109686171-APN-DGD#MPYT e IF-2019-

109660355-APN-CNCE#MPYT O. 120 y 121.

Vencimiento segunda prórroga

-

N/C, no se concede nueva prórroga.

02/01/2020 NO-2020-00180343-APN-

CNCE#MDP (O. 151)

NO-2019-110267864-APN-DGD#MPYT del 13/12/2019

10 días corridos contados desde el vencimiento de la 1er. Prórroga

Fecha de presentación del Cuestionario

28/11/2019 NO-2019-105945214-APN-

DGD#MPYT IF-2019-105929974-APN-

DGD#MPYT O. 93 y 94

27/01/2020 NO-2020-05896005-APN-

DGDMPYT IFs-2020-

05892978/05893446-APN-DGD-MPYT

O.es 194, 195 y 196 7 8

18/12/2019 NO-2019-111151399-APN-

DGD#MPYT IF-2019-11149184-APN-

DGD#MPYT O. 128 y 129

No corresponde al Cuestionario CNCE

Información Confidencial

-

SI

18/12/2019 NO-2019-111151399-APN-

DGD#MPYT IF-2019-11149184-APN-

DGD#MPYT O. 128 y 129

Nota convocando apertura de sobre Confidencial

- 29/01/2020 NO-2020-06486458-APN-

CNCE#MDP O. 197

18/12/2019 NO-2019-111458850-APN-

DGD#MPYT

Reitera convocando apertura sobre confidencial

20/02/2020 NO-2020-11650184-APN-

CNCE#MDP O. 240

---

Acta Apertura Información Confidencial

- 05/03/2020 IF-2020-14555468-APN-

CNCE#MDP O. 250

23/12/2019 IF-2019-112578086-APN-

CNCE#MPYT

7Esta presentación resulta extemporánea al vencimiento tanto de Cuestionarios como de ofrecimientos de prueba, no obstante ello cabe señalar que la información fue presentada enteramente de manera confidencial con lo cual resulta imposible utilizarla.

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 14

Tabla II.5. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Importador de la CNCE. (Cont.).

1º Nota de errores y omisiones Vencimiento:

05/12/2019 NO-2019-108265824-APN-

CNCE#MPYT O. 114

06/02/2020 NO-2020-08514544 y

18/03/2020 NO-2020-17905323-PN-

CNCE#MDP O. 214 y 284)

N/C, no remitieron Información del Cuestionario CNCE.

Prórrogas solicitada para responder errores y omisiones

- -

Vencimiento prórrogas establecido por CNCE

- -

Respuesta a 1º Errores y Omisiones

- -

Información Confidencial - -

13/03/2020 NO-2020-17752789-APN-

DGD#MDP IF-2019-17562598-APN-

DGD#MDP O. 277 Y 278

Nota convocando apertura de sobre Confidencial

- -

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

Tabla II.6. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Exportador

de la CNCE.

QUIMETAL

Fecha vencimiento original para responder Cuestionario

26/11/2019

Prórrogas solicitada para responder Cuestionario

----

Vencimiento prórrogas establecido por CNCE

----

Fecha de presentación del Cuestionario

16/03/2020 NO-2020-16544117-APN-CNCE#MDP e IFs-2020-

16511863/16535289/16535909/16536579/16538161/16538569/16539027/16539524_APN-DGD#MPYT

O.es 263 a 273

Información Confidencial si9

1º Nota de errores y omisiones Vencimiento:

07/08/2020 NO-2020-50003765-APN-CNCE#MDP del 01/08/2020

O. 332

Respuesta a 1º Errores y Omisiones

ME-2020-52249653-APN-CNCE#MDP del 10/08/2020

O.es 336 y 337 (Información confidencial O. 339)

2º Nota de errores y omisiones Vencimiento:

21/08/2020 NO-2020-53757253-APN-CNCE#MDP del 14/08/2020

O. 342

Respuesta a 2º Errores y Omisiones

ME-2020-55180992-APN-CNCE#MDP del 21/08/2020

O.es 350 y 351 (Información confidencial O. 348)

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

9 El 16/03/2020 se convocó a QUIMETAL a aperturar su sobre (NO-2020-17095904-APN-CNCE#MDP). Orden 274.

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SECCIÓN III – PRODUCTO IMPORTADO 1

III. PRODUCTO IMPORTADO OBJETO DE MEDIDAS

III.1. Descripción. La medida sujeta a revisión comprende los “Fungicidas a base hidróxido de

cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro

de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los

utilizados en aplicaciones domisanitarias”1, originarios de Chile y Estados Unidos,

mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.

Mediante la Resolución ex MEyFP Nº 765/2014 suscripta el 17 de octubre de

2014 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de octubre de 2014 (vigente desde el día de

su firma), se procedió al cierre de la investigación para las operaciones de exportación

hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto originario de CHILE, de

PERU, de URUGUAY y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; sin aplicación de

medidas para Perú y Uruguay, y fijándose para las operaciones de exportación hacia la

REPUBLICA ARGENTINA originarias de CHILE un derecho ad valorem de SIETE

COMA SETENTA Y SEIS PORCIENTO (7,76%) para la firma exportadora QUIMETAL

INDUSTRIAL S.A y un derecho ad valorem de SESENTA Y UNO COMA CERO

CUATRO PORCIENTO (61,04%) para el resto; mientras que para ESTADOS UNIDOS

un derecho ad valorem de CUARENTA COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO

(40,55%). Dicha medida fue prorrogada y se halla en proceso de revisión conforme

Resolución MPT N° 1083/19 del 15 de octubre de 2019 (publicada en el Boletín oficial

el 16 de octubre de 2019).

III.2. Clasificación arancelaria. Durante el período objeto de solicitud de revisión la posición arancelaria según

la Nomenclatura Común del MERCOSUR y el sufijo nacional correspondiente al Sistema

Informático María (SIM) es la que se detalla en la Tabla III.1.

1 En adelante, “Fungicida”.

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SECCIÓN III – PRODUCTO IMPORTADO 2

Tabla III.1. Posición arancelaria vigente para los “Fungicidas” objeto de revisión

Posición

N.C.M./S.I.M.

Denominación

3808 INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS.

3808.9 Los demás

3808.92 Fungicidas

3808.92.91 A base de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso

3808.92.91.100 A base de hidróxido de cobre

3808.92.91.200 A base de oxicloruro de cobre

3808.92.91.300 A base de óxido cuproso 1 Arancel Externo Común 2 Derecho de Importación Extrazona 3 Derecho de Importación Intrazona Fuente: Tarifar Comercio Exterior, Nomenclaturas, (13/11/2020), recuperado de: www.tarifar.com

III.3. Firmas exportadoras.

En relación a las empresas exportadoras del producto objeto de solicitud de

revisión, la peticionante mencionó que “según el conocimiento del mercado los actuales

productores/exportadores son los mismos analizados en el caso original”. En tal sentido,

cabe recordar que en aquella oportunidad informaron a AGROSPEC S.A. y a

QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. para Chile y E.I. DUPONT NEUMORS AND CO. para

Estados Unidos. Actualmente solo se cuenta con participación exportadora de la firma

QUIMETAL INDUSTRIAL S.A.

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SECCIÓN III – PRODUCTO IMPORTADO 3

Tabla Nº III.2: Antecedentes de la medida antidumping aplicada a los Fungicidas originarios de Chile y Estados Unidos

Peticionante

Tipo de Solicitud Orígenes

Apertura de Investigación (Resolución,

fecha y publicación

B.O)

Medidas Provisionale

s (Resolución,

fecha y publicación

B.O.)

Derecho aplicado/ Vigencia

Medidas Definitivas

(Resolución, fecha y

publicación B.O)

Derecho aplicado Vigencia

TORT VALLS

S.A.

Investigación Antidumping. (Expte. CNCE

Nº 41/122).

Producto: Fungicidas a base hidróxido de cobre,

oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no

contengan bromometano (bromuro

de metilo) o bromoclorometano,

presentados en formas o envases distintos de

los utilizados en aplicaciones

domisanitarias.

Uruguay,

Perú, Chile y

Estados Unidos

Resolución SCE Nº 48/2013 del

11/04/2013, publicada en el

B.O. el 18/04/2013

Continuación sin aplicación de medidas. Resolución

SC Nº 98/2014 del 04/07/2014, publicada en

el B.O. el 08/07/2014

N/C

Resolución ex

MEyFP Nº 765/2014 del 17/10/2014,

publicada en el Boletín Oficial el

24/10/2014, vigente desde el día de su firma.

Se procedió al cierre de la investigación para las

operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido

cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano,

presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitaria,s

originarias de CHILE, de PERU, de URUGUAY y de los ESTADOS UNIDOS. Sin aplicación de

medidas para Perú y Uruguay. Se fijó para las operaciones de exportación

hacia la REPUBLICA ARGENTINA de originarias de CHILE un derecho ad valorem de

7,76% para la firma exportadora QUIMETAL INDUSTRIAL S.A y un derecho ad valorem de

61,04% para el resto; mientras que para ESTADOS UNIDOS un derecho ad valorem de

40,55%.

5 años.

Fuente: Boletín Oficial.

2 En adelante, Investigación Original.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 1

IV. PRODUCTO SIMILAR.

En el contexto de la investigación que diera lugar al dictado de la Resolución Nº

765/14 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al emitir su determinación

final en el marco del Expediente CNCE Nº 41/12, el Directorio de esta CNCE mediante

del Acta Nº 1823 concluyó que no existían fundamentos “para modificar su

determinación efectuada en oportunidad de expedirse en su Acta Nº 1793, con

respecto a que los `Fungicidas a base de hidróxido de cobre u oxicloruro de cobre, que

no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en

formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias´, de

producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de

producto similar al importado originario de los orígenes investigados”.

Por otra parte, durante aquella investigación se determinó que el producto

destinado al mercado interno de Chile y Estados Unidos resultó similar al producto

objeto de examen, exportado hacia la Argentina desde esos países.

En la instancia previa a la apertura de la presente revisión, se señaló que no

obraba en las actuaciones información distinta a la analizada en la mencionada Acta

de Directorio Nº 1823, que permitieran modificar las conclusiones arribadas

anteriormente.

En la etapa final de la investigación original la Comisión realizó un exhaustivo

análisis de las características físicas, los usos, la sustituibilidad, el proceso de

producción, las normas técnicas, los canales de comercialización, la percepción del

consumidor y los precios, tanto respecto del producto objeto de medidas como del

producto nacional.

A continuación, se exponen en forma sintética las cuestiones principales

valoradas para arribar a la determinación final acerca de la existencia de un producto

similar, como así también las relevadas en la presente instancia de revisión que no se

alejan de las consideradas en aquella oportunidad. Al respecto, cabe señalar que un

análisis más detallado de este punto obra en el Informe Técnico Previo a la

Determinación Final (Informe GI-GN/ITDF N° 05/14) del expediente CNCE Nº 41/12)1,

disponible para su consulta en la siguiente página web:

https://www.argentina.gob.ar/cnce.

1 En adelante, Informe Técnico.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 2

IV. 1. Características físicas.

El producto nacional se denomina "Fungicidas a base hidróxido de cobre u

oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o

bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en

aplicaciones domisanitarias".

Conforme surge de las definiciones del producto importado objeto de medidas,

-expuesto en la sección anterior -y del producto nacional, el último no comprende al

oxido cuproso, si bien tal como se determinó en la investigación original el mismo es

sustituto tanto del "oxicloruro de cobre" como "hidróxido de cobre".

Si bien la firma TORT VALLS no produce óxido cuproso, cabe destacar que en

oportunidad de responder al Cuestionario de la presente revisión, la peticionante indicó

tener “capacidad para producir oxido cuproso”, indicando que “es intención de la

empresa fabricar oxido cuproso desde el año 2009 y tiene desarrollado el producto

desde 2011 a nivel laboratorio, planta piloto y los procesos de fabricación fueron

desarrollados y ajustados por el CONICET y el Instituto de Nanosistemas de la

UNSAM en 2017 y 2018”, y agregando que “actualmente el óxido cuproso de TORT

VALLS S.A. se encuentra en proceso de registración ante SENASA bajo la

denominación comercial Blaze®”2.

Resulta útil indicar que en adelante, dependiendo del principio activo utilizado,

se denominará al fungicida de que se trate como "oxicloruro de cobre", "hidróxido de

cobre" u "óxido cuproso" o “fungicidas cúpricos” cuando se refiere en forma agregada.

El fungicida utilizado en agricultura, es un producto químico que sirve para

eliminar, prevenir o controlar la presencia de determinadas enfermedades propias de

ciertos cultivos. Existen distintos tipos de fungicidas de acuerdo a su composición y al

principio activo utilizado, así como a su formulación y combinación de elementos.

Así, el producto analizado es el fungicida cuya composición es a base de

cobre, y su principio activo es el hidróxido de cobre Cu(OH), el oxicloruro de cobre

Cu2(0HCI) o el óxido cuproso (Cu20).

2 La capacidad instalada sería compartida por los tres tipos de fungicidas. Se produjo material suficiente como para generar las muestras de 5 batchs (o corridas de producción) necesarias para el trámite del Registro en SENASA y material que fuera enviado a la Estación Experimental Obispo Colombres (EEAOC) para ser ensayado en el control qúimico de Cancrosis y Mancha Negra en frutales de limón en la campaña 2018/2019 y estamos ensayando nuevamente contra las mismas enfermedades en la campaña 2019/2020. Los resultados obtenidos en la campaña 2018/2019 fueron altamente satisfactorios comparados con un testigo químico importado de primera calidad presente en el mercado argentino. En el mencionado Estudio de Campo en la EEAOC ensayamos una partícula híbrida novedosa obtenida por proceso que es un 60% oxido cuproso y un 40% oxicloruro de cobre creada por en INS / CONICET, que tuviera una excelente performance. Aclaramos que esta partícula hibrida fue obtenida como resultado de un proceso de transformación electro-química, no fue obtenido por un proceso de molienda y mezcla de principios activos”.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 3

Una distinción importante al momento de denominar al producto, es la existente

entre la "concentración", el "contenido" y el tipo de "formulación" de los fungicidas. A lo

largo de las presentaciones realizadas en la investigación original, muchas empresas

hicieron hincapié en las diferencias que surgirían en los productos -nacional y el

importado- debido a estos aspectos. Dicho planteo ha retomado vigencia en la

presente revisión, el cual se desarrollará más adelante.

En aquella oportunidad se señaló que la "concentración" hacía referencia a la

cantidad de Hidróxido de Cobre, Oxicloruro de Cobre u Oxido cuproso presente en la

mezcla mientras que, el "contenido" estaba relacionado a la cantidad de Cobre

metálico.

Tal como lo mencionara la peticionante, los fungicidas no pueden ser usados

como "Grado Técnico" ya que precipitaría el principio activo por lo que deben ser

"formulados" mediante el agregado de cargas, dispersantes y humectantes, de manera

tal que los mismos cumplan como mínimo con las normas establecidas por el

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

para cada uno de ellos.

En este sentido, la Resolución SENASA Nº 2197 del año 2000 estableció la

denominación de distintas concentraciones para dilución en agua o en solventes

orgánicos, de productos para ser aplicados sin diluir, de productos para tratamiento de

semillas, y de formulaciones diversas para usos especiales.

A continuación se describen las formulaciones de los fungicidas:

a) Polvo Mojable: es el polvo para aplicar como suspensión luego de ser

dispersado en agua;

b) Gránulos Dispersables: corresponden a gránulos para aplicación en forma

de suspensión luego de su desintegración y dispersión en el agua; y,

c) Suspensión Concentrada Acuosa: es el líquido con el activo en

suspensión estable para aplicar en agua.

Se pudo observar en el Informe Técnico que existían diversos grados de

concentración y contenido tanto para el producto nacional como el importado

investigado3. Sin embargo, la discusión entre las partes giró principalmente en torno a

las formulaciones y, en particular, a la “granulometría”4. Al respecto, la Comisión

3 Ver Tablas IV.1 y 2 de la sección características físicas y químicas de la Sección IV Producto Similar. 4 Cabe señalar que la granulometría no se encuentra directamente asociada con la forma de presentación del producto, sino que se refiere al tamaño de las partículas contenidas en el mismo.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 4

observó que tanto en el producto nacional como en el importado, se encontraban

distintas combinaciones entre presentación y tamaño de partículas, por ejemplo: a)

polvo mojable con 80% de partículas menores a 3,2 micrones; y b) gránulos

dispersables con 90% de partículas inferiores a 5 micrones. No obstante, según se

desprende de las Tablas comparativas del Informe Técnico5 denominadas

“Características del producto nacional” y “Características del producto importado” se

comercializa Oxido cuproso importado, Oxicloruro de cobre importado y Oxicloruro de

cobre nacional con tamaños similares de partículas (más del 80% de partículas

menores a 3,2 micrones).

El segundo aspecto relevado por la Comisión a fin de establecer la similitud de

los productos investigados fue la calidad. En las presentaciones de aquella

investigación se hizo referencia a este tema por parte de las empresas, que hicieron

hincapié en las diferencias que existirían tanto entre los productos nacionales e

importados como entre el óxido cuproso y los otros dos tipos investigados. La

discusión se encontraba asociada principalmente a dos aspectos: a) cantidad de

residuos y b) origen de la materia prima. Nuevamente se señala que este tema fue

retomado en la presente revisión, y será desarrollado más adelante.

En relación con la cantidad de residuos y los límites máximos de

contaminantes, los fungicidas cúpricos se encuentran regulados por el SENASA y la

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO

por sus siglas en inglés). Todos los productos involucrados, conforme el análisis

efectuado en base a la información aportada por las partes en el expediente, poseen

una cantidad de residuos por debajo de los límites máximos permitidos. Asimismo, de

la observación de la Tabla comparativa del Informe Técnico denominada “Cantidad de

residuos de acuerdo a las especificaciones técnicas”, no surge que el origen (nacional

o importado) del producto esté asociado a la cantidad de residuos –plomo, CADMIO y

arsénico- presentes en él. Así, se observaban casos en que el producto nacional

presentaba menor cantidad de residuos que el importado, y en otros en que sucedía lo

contrario. En particular, en dicha Tabla puede observarse que el óxido cuproso posee

cantidades similares y en algunos casos superiores al oxicloruro de cobre o al

hidróxido de cobre, fueran estos últimos de origen nacional o importado.

Respecto de este tema, se planteó que algunos clientes exigían muy bajos

niveles de residuos, los que sólo podrían ser alcanzados con el óxido cuproso, no

existiendo elementos probatorios aportados por las partes que avalaran esta

5 Hace referencia al Informe Técnico Final de la investigación original.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 5

aseveración. Por el contrario, según lo consignado en la Tabla aludida en el párrafo

anterior, el óxido cuproso de una empresa poseía niveles de plomo superiores que el

oxicloruro de cobre de la misma empresa (80 mg/kg y 50 mg/kg respectivamente), al

mismo tiempo que contaba con mayores niveles de arsénico que el hidróxido de cobre

(15 mg/kg y 10 mg/kg). Asimismo, se observó que los niveles de arsénico del

oxicloruro y del hidróxido nacionales resultaban inferiores al de todos los óxidos

cuprosos informados.

En este mismo sentido, el sector citrícola aludió a los posibles problemas de

ingreso a los mercados externos de sus productos. Con relación a los niveles máximos

de contaminantes permitidos en estos mercados, no se contaba con prueba alguna de

las partes al respecto ni con valores establecidos distintos a los del CODEX

ALIMENTARIUS que, de acuerdo a los planteos de estas empresas, existirían. Este

mismo planteo fue abordado en esta revisión, sin nuevos elementos que revirtieran el

análisis obtenido en la investigación original.

En relación a la materia prima (cobre), algunas de las empresas importadoras y

exportadoras afirmaban que sus productos poseían mayor calidad por elaborarse con

cobre de mayor pureza. En este sentido, algunas empresas mencionaron que Chile y

Perú poseían grandes depósitos de cobre en su territorio, de materia prima para la

“correcta” elaboración de los fungicidas a base de cobre aminorando sus costos

mientras que, en la Argentina, en cambio, se utilizaba cobre recuperado. En este

sentido se manifestó que la calidad de las materias primas utilizadas en la fabricación

de fungicidas, tenía mucha importancia e impacto, en la eficiencia y calidad final de

estos productos fúngicos utilizados por el agro.

Al momento de responder al Cuestionario de la presente revisión, la

peticionante indicó que “no existen diferencias técnicas considerables entre los

diferentes orígenes del producto dado que se trata de una molécula química básica

cuya formulación agrícola tiene un marco regulatorio perfectamente definido por

SENASA, no habiéndose producido cambios al respecto”.

La firma importadora PABLO JOSE PADILLA, empresa citrícola productora de

fruta fresca destinada a exportación, en su respuesta al Cuestionario indicó importar

de Chile solamente óxido cuproso (CUPROSOL) y desconocer las cualidades de otros

tipos de fungicidas. Asimismo indicaron no haber tenido inconveniente alguno con el

CUPROSOL por ellos utilizado.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 6

Por su parte la firma importadora CITROMAX acompañó especificaciones

respecto del óxido cuproso por ellos importado y comercializado (CUPROMAX), cuya

presentación es en gránulos dispersables.

En ocasión de su respuesta al Cuestionario, la firma exportadora QUIMETAL

indicó que “la gran mayoría de estos cítricos a los que se les aplican los fungicidas

investigados son producidos para ser exportados a distintos clientes que requieren

cítricos de calidad (la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Japón, y otros

consumidores en el mundo que requieren cítricos de calidad). Es por esto que, los

fungicidas a base de Cobre que comercializa QUIMETAL deben someterse y cumplir

ciertas certificaciones y controles. Toda la producción de cítricos está certificada

cumpliendo con estándares internacionales. Las empresas citrícolas deben cumplir

con normas para fruta orgánica a través de la Certificadora Letis (www.letis.org), que

certifican bajo la norma LETIS NOP para productos destinados a USA, LETIS JAS

para productos destinados a Japón, LETIS Equivalente UE para productos destinados

a la Unión Europea, y también certifican Buenas Prácticas Agrícolas. Todas estas

certificaciones requieren que los cítricos sean de determinada calidad, para lo cual se

precisa, necesariamente, la utilización de fungicidas de alta calidad, tales como los de

QUIMETAL (calidades que no pueden obtenerse al utilizar los fungicidas a base de

cobre de TORT VALLS o de los productores argentinos)”.

Así “si los productores de cítricos, mayores consumidores de fungicidas a base

de cobre, compraran y aplicaran estos fungicidas a la fruta que desean exportar a los

grandes destinos de cítricos argentinos, les sería imposible exportar estos productos a

dichos destinos, ya que esta fruta directamente no podría ingresar a estos mercados,

por no cumplir con los requisitos de calidad impuestos6. Adicionalmente, a diferencia

del peticionante, QUIMETAL tiene la capacidad de producir el producto en un tipo de

formulación que TORT VALLS no puede: Microgránulo. El tipo de formulación influye

durante la aplicación del producto (evitándose taponamiento de boquillas o picos

pulverizadores de la máquina aplicadora del agroquímico) y la solubilidad del mismo

en el tanque de la pulverizadora. Las formulaciones de los productores locales,

distintas a las que puede producir QUIMETAL, son polvos solubles, que si bien se

solubilizan no lo hacen en la misma forma que lo hacen las formulaciones granuladas.

QUIMETAL puede producir formulaciones en microgránulos solubles en agua (de

hecho, se trata de la formulación más exportada por QUIMETAL a Argentina), que

garantizan una solubilidad completa y rápida por hallarse conformadas por una esfera

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 7

cuyo centro tiene aire y en contacto con el agua, ésta ingresa a la parte interna con

aire rompiendo el gránulo con la consiguiente perfecta distribución y solubilidad.

Además estas formulaciones resultan más seguras al operador del equipo de

aplicación por no volar ante la acción del viento”.

Con relación a la firma importadora BASF, vale indicar que ha efectuado

comentarios relacionados con el origen de la materia prima y tipo de formulaciones de

producto, entre otros, los que no se consignan en el presente informe por no haber

cumplimentado las formalidades correspondientes7.

De lo expuesto no emana sustento probatorio que avale los planteos

efectuados con relación al origen de la materia prima –nivel de pureza del cobre- como

factor determinante de la calidad del fungicida, cobrando vigencia la conclusión de la

investigación original en el sentido de que la calidad de los fungicidas no estaría

vinculada al origen del cual proviene la materia prima. Por otra parte, respecto del tipo

de formulación, cabe señalar que las características constitutivas básicas del producto

investigado -y revisado en esta ocasión- serían determinadas por su composición

química y “el tipo de formulación” sería una variable que no afectaría los aspectos

fundamentales del mismo, sino que dependería de la elección del consumidor para

usos específicos.

6Conforme obra en las actuaciones, se requirió información actualizada sobre normas y certificaciones a QUIMETAL, la que será desarrollada más adelante. 7 Al respecto, en la Sección Antecedentes se relatan las particularidades del caso.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 8

IV.2. Usos y sustituibilidad

Los fungicidas cúpricos son utilizados para la prevención y control de

determinadas enfermedades (como la cancrosis) en ciertos cultivos (en particular los

cítricos), teniendo además una acción bactericida.

Al respecto, en ocasión de la investigación original se indicó que “más del 75%

de los fungicidas a base de cobre del total comercializado en el país es utilizado en la

cultura citrícola en el control de enfermedades cuarentenarias, especialmente la

cancrosis del citrus” mientras que la vid, el olivo, el poroto y la papa concentran un

15% y, los demás cultivos el 10% restante. Las demás partes intervinientes se

expresaron en el mismo sentido, aportando además datos de usos para otras

enfermedades y cultivos (roya del rosal, viruela de la acelga y remolacha, entre otras).

De acuerdo a lo manifestado por TORT VALLS, el oxicloruro de cobre, el

hidróxido de cobre y el óxido cuproso son sustituibles entre sí dado que combaten las

mismas enfermedades con niveles de dosis aprobadas por SENASA. Se destaca en

relación a este punto que los niveles de dosis autorizados no son determinados en

función de la marca o el fabricante, sino por el tipo de principio activo (oxicloruro de

cobre, hidróxido de cobre u óxido cuproso) y de acuerdo al nivel de contenido de cobre

metálico del formulado agrícola. En cambio, otras partes intervinientes señalaron que,

si bien los tres productos tienen el mismo fin y permiten controlar y prevenir las

enfermedades, los mismos tuvieron una evolución tecnológica en el tiempo, siendo el

óxido cuproso el más eficiente. En este sentido, sostuvieron que el óxido cuproso

posee mayor eficiencia en el control sobre las enfermedades cuarentenarias como la

Cancrosis de los Cítricos y Mancha Negra de los Cítricos (cuya existencia limitan la

exportación de cítricos a la Unión Europea).

En ocasión de su respuesta al Cuestionario de la presente revisión la

peticionante reiteró que “más del 75% de los fungicidas a base de cobre del total

comercializado en el país, es utilizado en la cultura citrícola en el control de

enfermedades cuarentenarias, especialmente la cancrosis del citrus.

Otros usos de los fungicidas a base de cobre pueden ser utilizados, por

ejemplo, en:

Acelga y remolacha: Viruela de la acelga y remolacha.

Almendro: mal de la munición.

Apio: Viruela o Septoriosis.

Arveja: Antracnosis y Roya.

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Citrus: Sarna o verrugosis, Melanosis, Antracnosis, Fumagina, Mancha

gradienta de los citrus y sarna del naranjo agrio además de la Cancrosis.

Flores (Crisantemo, Clavel, Violeta): Viruela o Septoria.

Frutales de Carozo: Viruela holandesa, mal de la munición y Torque o

enrulamiento de la hoja.

Frutillas: Viruela y Tizón de la hoja.

Haba: Roya

Olivo: Mancha ocular.

Papa: Mildiu o Tizón tardío.

Pimiento: Viruela.

Poroto: Antracnosis.

Rosal: Roya del rosal.

Tomate: Viruela o Septoriosis, mildiu del tomate.

Vid: Peronospora o Mildiu de la Vid y Antracnosis.”

Según TORT VALLS, las tres variantes de fungicidas “son sustituibles entre sí

para el control químico de enfermedades en los cultivos. La única diferencia es el nivel

de dosis utilizado con cada principio activo al momento de la pulverización, por

ejemplo, en el caso del citrus las dosis recomendadas para combatir una misma

enfermedad como la cancrosis, son:

• Oxicloruro de cobre: 200 a 300 gr cada 100 litros de agua.

• Hidróxido de cobre: 150 a 210 gr cada 100 litros de agua.

• Oxido cuproso: 150 a 300 gr cada 100 litros de agua.

TORT VALLS también señaló que “si bien existe otro fungicida que se usa en el

mercado citrícola, el Mancozeb de la familia de los dithiocarbamatos, está en baja su

uso porque los mercados internacionales son muy exigentes en cuanto a los límites de

residuos de esta molécula. Por ejemplo, en Tucumán, está prohibido su uso en el

limón porque clientes como Coca Cola no compran concentrados ni aceites esenciales

si detectan trazas de Mancozeb. Una contra que tiene el Mancozeb es que las

bacterias generan resistencia a éste fungicida y deja de tener efecto por lo que en

general hacen una aplicación sola en primavera o combinado con un fungicida a base

de cobre”.

La firma exportadora QUIMETAL opinó que su producto y el producto nacional

no serían sustitutos perfectos, aludiendo a las “Diferencias en la calidad. Imposibilidad

de ofrecer un producto de calidad por parte de TORT VALLS S.A.” Asimismo agregó

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 10

que “los mayores demandantes de fungicidas a base de cobre, requieren de un

producto de calidad (con bajos niveles de impurezas como los producidos por

QUIMETAL), ya que tienen altas restricciones por sus compradores del exterior para el

producto que exportan. En consecuencia, exigen que el fungicida sea de una calidad

alta”.

En este mismo sentido según QUIMETAL, “los grandes consumidores del

producto investigado son los grandes productores de cítricos ubicados en el Norte

Argentino. Ahora bien, la gran mayoría de estos cítricos a los que se les aplican los

fungicidas investigados son producidos para ser exportados a distintos clientes que

requieren cítricos de calidad (la Unión Europea, los Estados Unidos de América,

Japón, y otros consumidores en el mundo que requieren cítricos de calidad). Toda la

producción de cítricos está certificada, cumpliendo con estándares internacionales de

calidad. Las empresas citrícolas deben cumplir con normas para fruta orgánica a

través de la Certificadora Letis (www.letis.orgE que certifican bajo la norma LETIS

NOP para productos destinados a USA, LETIS JAS para productos destinados a

Japón, LETIS Equivalente UE para productos destinados a la Unión Europea, y

también certifican Buenas Prácticas Agrícolas. Asimismo, las empresas citrícolas

cuentan con estándares propios de calidad como sus Manuales de Buenas Prácticas

de Manufactura y Empaque. Además las empresas productoras de bebidas gaseosas,

grandes consumidores de los derivados de los cítricos como el aceite de limón en la

producción de bebidas Cola, auditan y limitan la cantidad y la calidad de los productos

agroquímicos aplicados en la producción (incluyendo la Norma GlobalGAP, que

certifica orgánicamente a las empresas de bebida cola (que consumen fungicidas a

base de cobre de calidad, como el producido por QUIMETAL). Todas estas

certificaciones (que se explican en detalle en el punto 2.1b del Cuestionario de

QUIMETAL), requieren que los cítricos sean de determinada calidad, para lo cual se

precisa, necesariamente, la utilización de fungicidas de alta calidad. tales como los de

QUIMETAL, calidades que no pueden obtenerse al utilizar los fungicidas a base de

cobre de TORT VALLS S.A.8 En efecto, del mercado total argentino de fungicidas a

base de cobre, más del 50% requiere un producto con altos estándares de calidad,

como el ofrecido por QUIMETAL (65% en el caso del limón, 45% en el caso de las

mandarinas y naranjas y 30% en el caso de las uvas) (Fuente: Estudio de Mercado

ICASA 2010). Todos estos requisitos no pueden ser incumplidos por los productores

argentinos de cítricos, va que de incumplir, no podrían ingresar los cítricos argentinos

8 Al respecto no obran en las presentes actuaciones probanzas que confirmen estos dichos.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 11

exportados a los mercados mencionados (la UE. los EE.UU.. Japón, entre otros de los

mercados que requieren cítricos de calidad).

Los fungicidas a base de cobre producidos por TORT VALLS no cumplen con

estos requisitos, razón por la cual los grandes y mayores consumidores del producto

investigado están imposibilitados de utilizar el producto de baja calidad de TORT

VALLS, y deben necesariamente y obligatoriamente volcarse a productos de calidad

que satisfagan dichos requerimientos. tales como los productos de QUIMETAL. Como

puede verse entonces, la razón por la cual TORT VALLS S.A. no tiene la participación

en el mercado que dice debería tener, no tiene relación alguna con la existencia o

inexistencia de dumping, sino porque TORT VALLS S.A. no puede producir el producto

que los consumidores necesitan”.

Según QUIMETAL, “esto también fue acreditado por las citrícolas9, quienes

expresamente indicaron que `no es el precio el criterio que ha llevado a nuestra

mandante a importar el producto durante el período bajo análisis, sino el hecho

objetivo de que la denunciante no puede abastecer las necesidades de nuestra

empresa´”.

En respuesta a los cuestionamientos sobre calidad relatados por QUIMETAL,

TORT VALLS indicó que “intenta instalar el tema de los contaminantes sin demostrarlo

ni documentarlo porque técnicamente no tiene como certificar que, por los métodos de

fabricación de TVSA, sus productos puedan ser fitotóxicos. Informamos en esta

cuestión que el material utilizado por TVSA, llamado efectivamente chatarra de cobre,

es conocida como calidad ISRI Nro 1 o Millberry, tal como lo muestra la foto a

continuación:

En efecto, se trata de un material brillante sin quemar, libre de contaminantes

como pueden ser soldaduras. Como información adicional, a la Unión Europea no

puede ingresar fruta con un contenido mayor a 2 ppm (partes por millón) de cobre,

como indica el Codex Alimentario, sería imposible detectar contaminantes de metales

9 Se refiere a CITROMAX, única firma citrícola acreditada en las presentes actuaciones.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 12

pesados dentro de esas 2 ppm, serían partes por billón, lo cual quedaría fuera del

límite de detección de cualquier instrumento. Así, en nuestra producción la cantidad de

contaminantes que puedan pasar al producto quedan limitadas a un mínimo por la

selección que hace TVSA antes de enviar a procesar el material en los reactores.

Informamos asimismo que el cobre extraído de las “minas naturales”, o mejor dicho

que cuando se extrae cobre es natural que haya una mina, siempre tiene

contaminantes y la industria los califica según su pureza 99,5%; 99,6% o 99,99%,

según el método de obtención del mismo que puede ser refinado a fuego o

electrolítico”.

Por lo expuesto, conforme los dichos de TORT VALLS “nadie puede decir que

su producto es libre de impurezas. Un cobre extraído de las “minas naturales” con una

pureza del 99,5% puede llegar a tener 5000 ppm de plomo si la totalidad de las

impurezas (0,5%) fueran plomo, y el producto final estaría fuera de todo standard para

su utilización con fungicida-bactericida agrícola cuyo límite máximo es de 250 ppm.

Por lo tanto, utilizar material de la “minas naturales” no necesariamente garantiza la

calidad del producto, existe una responsabilidad de la empresa en seleccionar el

material óptimo para obtener un producto final con la menor cantidad de

contaminantes y esa responsabilidad de seleccionar el material a procesar es tanto

válida para QI como para TVSA”.

Otro tema planteado por QUIMETAL refiere a la “Producción orgánica,

CITROMAX y contaminantes”. A este respecto TORT VALLS indicó que “con relación

este ítem es bueno saber que QUIMETAL reconoce que existen límites máximos de

contaminantes según las regulaciones de FAO/Senasa, pero nuevamente intenta

desacreditar a TVSA como único recurso para justificar sus palabras, intentando

instalar el tema contaminante como un problema inherente a la calidad de nuestros

productos”. Seguidamente TORT VALLS ofreció “demostrarlo y certificar, mediante un

Escribano Público y a través de un Laboratorio homologado por SENASA con el fin

que se adjunten los resultados al expediente así como también reiteramos nuestra

total disponibilidad para que se realice la verificación en la planta tal cómo se hizo en

la investigación original”.

“En este sentido, informamos que el promedio de contenido de plomo, el más

común de los contaminantes, de nuestros batchs de producción de los últimos dos

años es menor a 50 ppm cuando el límite máximo admitido por Senasa es de 250

ppm, es decir una quinta parte del límite superior. Evidentemente QUIMETAL debe

tener muestras de nuestros productos del año 1976 cuando SENASA no había

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 13

regulado el límite de contaminantes y TVSA todavía producía en la vieja fábrica de la

localidad de José C. Paz”.

“En este contexto, hace unos años hablamos de Letis.org que simplemente es

una certificadora privada del mercado, como tantas otras, que certifican las viejas

normas EurepGAP ahora llamadas GlobalGAP. Dependiendo el destino de la

mercadería, esas normas GlobalGAP tienen distintos tratamientos, por eso las

distinciones como EU, NOP, JAS, etc. Ahora bien, debe quedar en claro que Letis es

una certificadora privada de origen nacional, que certifica el cumplimiento de normas

internacionales para el envío de productos, de ninguna manera genera normas

internacionales. Como parte de su negocio, es decir de manera arancelada, Letis

certifica que un fungicida a base de cobre es orgánico simplemente declarando las

cargas y dispersantes que tiene el producto, sin la necesidad de entregar muestras y

mucho menos un análisis de Laboratorio. Luego de pagar USD 6000 anuales, incluye

el producto en sus listados y recomienda su uso a sus Clientes. Esto generó una queja

de parte de TVSA, canalizada en el 2014 a través de su Cámara (CIAFA) a SENASA,

porque una empresa privada se arrogaba la virtud de decidir si un producto era o no

apto para uso orgánico, cuando ese roll correspondía a SENASA”.

“En este marco para ordenar ese mercado de productos orgánicos, como bien

dice QUIMETAL, SENASA creó un registro bajo la Resolución 374/2016 Anexo III10.

Hasta la fecha no hemos tenido el requerimiento de ningún Cliente que justifique el

gasto de dicha inscripción, pero de ser necesario estamos dispuestos a hacerlo”.

“Asimismo y con respecto a la empresa CITROMAX, es una gran empresa líder

en su rubro, pero muchas veces hay temas operativos menores que muchos

desconocen. En efecto, CITROMAX procesa en su packing fruta propia y de terceros,

esa fruta en parte es aprobada por su equipamiento y personal, cuyas operaciones

están supervisadas por la certificadora Letis, la fruta aprobada es embalada y el

rechazo pasa a molienda para la fabricación de concentrados y aceites esenciales de

limón. CITROMAX tiene contrato con COCA COLA para la provisión de concentrados

y exige que la fruta de terceros no tenga tratamientos con clorados, fosforados,

strobirulinas ni ditiocarbamatos”.

“En este sentido, informamos a esa Comisión que Clientes de TVSA, que

utilizan nuestros productos en el tratamiento de sus plantaciones, entregan su fruta a

CITROMAX para su procesar en su packing, otros entregan a SA SAN MIGUEL, otros

10 Normativa inherente a especificaciones de insumos aptos para la fabricación de fruta orgánica.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 14

a CITRUSVIL, sin ninguna objeción por parte de las Citrícolas. Por lo tanto,

interpretamos todo este capítulo como una nueva alegación sin fundamento alguno por

parte de QUIMETAL menospreciando nuevamente la calidad de nuestros fungicidas a

base de cobre”.

Asimismo se informa que TVSA es una empresa que, a diferencia de

QUIMETAL, tiene una línea de productos para el cuidado personal como las materias

primas para la fabricación de anti-transpirantes, que son considerados API´s

(principios activos en la industria farmacéutica). En este aspecto y considerando la

seriedad de una formulación de productos para su aplicación directa en seres

humanos, TVSA debe cumplir con las Normas USP de la farmacopea de EE.UU.

Trabajamos como único proveedor para Clientes como Unilever, Avon/Natura, Glaxo-

Smithkline, Beiersdorf Nivea, y muchísimos otros de una larga lista de formuladores,

cumpliendo con auditorías anuales de calidad de cada uno de ellos. También

producimos floculantes para piscinas con una calidad apta para el contacto directo con

seres humanos que son utilizados en más del 50% de los espejos de agua recreativos

de nuestro país”.

Por otra parte, con relación a la presentación de QUIMETAL realizada con

fecha 28 de setiembre del corriente año, TORT VALLS informa “que la actualización

de los límites de contaminantes informada por la firma chilena no altera para nada las

especificaciones de límites máximos de contaminantes de la FAO y siguen siendo los

mismos valores históricos, Plomo 250ppm; CADMIO 50ppm y Arsénico 50ppm. Son

valores que ya fueron mostrados oportunamente a la Comisión y no suman nada

nuevo”.

Ahora bien, con respecto al cuadro mostrado con resultados de análisis de

muestras obtenidas y analizadas por QUIMETAL, según TORT VALLS hay varios

detalles a tener en cuenta:

“QUIMETAL no informa como obtuvo las muestras. No informa tampoco que

las normas FAO/SENASA admiten una diferencia del +/- 2,5% en el contenido de

cobre metálico. Es decir, por ejemplo, que un Oxicloruro de cobre es apto para su

comercialización con un contenido entre 47,5% y 52,5% de contenido de cobre

metálico. Por lo tanto, no vemos nada que marcar en rojo como fuera de

especificación. Informamos a QUIMETAL que tenemos otro Hidróxido de Cobre marca

SAX, declarado y registrado, que tiene un contenido metálico del 35%. Evidentemente

quienes les consiguieron la muestra olvidaron rotular ese pequeño detalle. Ese

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 15

material fue ensayado en la EEAOC con muy buenos resultados. Nos llama la

atención que QUIMETAL no incorporara su Hidróxido de cobre Hidrocup a la lista para

comparar su suspensibilidad con los otros productos”.

“Sin perjuicio de que la Comisión en la investigación original supo entender que

podría existir alguna diferencia en las prestaciones de los tres tipos, tanto el óxido

cuproso como el hidróxido de cobre y el oxicloruro de cobre son empleados para uso

agrícola en la prevención y control de determinadas enfermedades11. Estas

enfermedades fueron prevenidas y controladas en una primera instancia por el

oxicloruro de cobre, luego se sumó el hidróxido de cobre y por último el óxido cuproso,

persistiendo la vigencia de los tres tipos de fungicidas. De la información disponible en

aquella instancia no surgían elementos probatorios vinculados a la eficiencia en el

control de las enfermedades que permitieran aseverar que el óxido cuproso no

sustituyera a los otros dos tipos de fungicida. En efecto, pudieron observarse

empresas citrícolas que importaran al menos dos de los tres tipos considerados

(oxicloruro de cobre más óxido cuproso o hidróxido de cobre más óxido cuproso)”.

“Esa conclusión se vio reforzada por el hecho de que la evolución de las

importaciones de cada uno de los tipos no parecía reflejar un “salto tecnológico” tal

que ameritara considerar al óxido cuproso como no similar al hidróxido de cobre y al

oxicloruro de cobre. Si bien se observó un crecimiento en las importaciones del

primero de éstos durante los últimos años del período analizado, ello no implicó que

dicho producto desplazara totalmente al resto de los fungicidas que, por el contrario,

continuaban siendo los de mayor utilización”.

“Que las normas CIPAC para la determinación de suspensibilidad son

altamente dependientes del entrenamiento del Laboratorista y tienen un margen de

error estimado del 3%. Los valores mostrados pueden corresponder a muestras ya

vencidas porque nuestro control de calidad impide salir de fábrica a COURA con una

suspensibilidad menor al 85%, SuperCuprol menor al 80% e HidroxiSuper y SAX con

suspensibilidad menor al 70%”.

“Con respecto al CADMIO, nos llama muchísimo la atención porque nunca en

toda la historia de TVSA tuvimos una lectura en nuestro Espectrómetro de Adsorción

Atómica (EAA) que fuera mayor a 5 ppm. Igualmente, el valor de 20ppm está por

debajo del 50% del límite máximo de FAO de 50ppm. Sería bueno que QUIMETAL

informe Confidencialmente a la Comisión a que lote corresponde la muestra que ellos

11 Tales como cancrosis, mancha negra en los cítricos, entre otras.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 16

tienen y buscamos la muestra control en nuestro sistema de trazabilidad. Podemos

analizar en presencia de un Ingeniero la muestra en nuestro EAA”.

“Para el Plomo el límite máximo de FAO es de 250ppm, por lo que 85ppm es

apenas un tercio del límite máximo admitido. De todas maneras, nuestro promedio, de

los últimos dos años, de plomo en la producción de fungicidas es menor a 55ppm”.

“Por lo expuesto nuevamente QUIMETAL quiere instalarse como un salvador

de la citricultura nacional desacreditando a todos aquellos que compiten en su rubro,

mostrando un cuadro comparativo imposible de contrastar y mucho menos conocer el

origen verdadero del material analizado. Lo que no termina de entender QUIMETAL es

que un competidor pueda tener un sistema de gestión de la calidad al igual que ellos y

utiliza la descalificación como único argumento para posicionar sus productos”.

“Por todo lo indicado queremos dejar en claro que no somos unos

improvisados, sabemos perfectamente lo que es calidad y eso no se declama, se

demuestra, como lo hace TVSA a lo largo de sus más de 60 años de existencia”.

Como corolario de lo hasta aquí expuesto, es opinión de este equipo técnico

que los dichos recabados en la presente revisión no aportan nuevos elementos que

difieran de lo analizado oportunamente, dado que se trataría de productos similares

destinados a los mismos usos y con sustitución cruzada, dependiendo de la aplicación

que pretenda dársele.

IV.3. Proceso de producción.

La empresa TORT VALLS informó los correspondientes a cada uno de los

tres tipos de fungicidas, según sus distintas etapas y compuestos:

a) Oxicloruro de Cobre.

Para la obtención de este producto, se emplea un proceso Batch donde se

hace reaccionar, en un reactor tipo columna de dedicación exclusiva, el cobre metálico

con ácido clorhídrico, agua y aire, con el soplado de aire en el seno de la reacción, la

cual dura entre 18 y 36 horas hasta la obtención de una lechada homogenea color

verde claro. Una vez finalizada la reacción o ataque químico, se descargan hasta 7

columnas hacia un tanque neutralizador, donde se procede a neutralizar con soda

Solvay' la lechada de oxicloruro de cobre en suspensión. Luego, en un tanque agitado

o mezcladora helicoidal, se formula la lechada neutralizada con los aditivos

correspondientes, desde donde se procede al secado en un secadero tipo Spray40, y

allí mismo se envasa y estiba.

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b) Hidróxido de cobre

Para la obtención de este compuesto también se utiliza un proceso Batch

mediante el cual se hace reaccionar, en un reactor agitado, el oxicloruro de cobre con

soda cáustica. La lechada verde claro vira a un color azul bajo la acción de la agitación

mecánica externa. Una vez finalizada la reacción, se descarga la lechada de hidróxido

cúprico hacia un tanque de almacenamiento.

Desde este tanque se alimenta un filtro que cumple la función de remover la

soda cáustica de la lechada, en el mismo filtro se efectúa el lavado de la torta. Luego,

en un tanque agitado se neutraliza la suspensión de hidróxido de cobre filtrada con

solución de ácido fosfórico y posteriormente se la formula con los aditivos

correspondientes. Desde este tanque se procede al secado en un secadero tipo Spray,

y allí mismo se envasa y estiba.

Con relación a los procesos productivos del oxicloruro de cobre y el hidróxido

de cobre, se señala que la formulación, secado y empaquetado de ambos fungicidas

cúpricos se realiza sobre una misma línea de producción. Los controles de proceso y

final se realizan en un laboratorio de TORT VALLS con equipamiento y personal

apropiados.

Asimismo, la empresa acompañó un diagrama de su proceso productivo el que

obra en el respectivo Informe final.

En la verificación realizada a la planta industrial de TORT VALLS en ocasión de

la investigación original, la CNCE procedió a observar el proceso productivo de los

fungicidas involucrados. Cabe señalar que en etapas previas de la investigación no se

disponía de información detallada sobre el proceso de producción de ninguno de los

tres fungicidas a base de cobre, pero con posterioridad una firma exportadora aportó

información sobre el proceso productivo de los tres tipos de fungicidas, los que

coincidieron con la información expuesta por la peticionante. En base a esta

información, la Comisión constató que los procesos de producción de los distintos

fungicidas cúpricos presentaban diferencias, aunque compartían el mismo proceso de

reacción química en la etapa inicial. En cambio, el óxido cuproso se obtenía por un

proceso de electrólisis.

Recientemente TORT VALLS, indicó que “que el proceso para la fabricación

del hidróxido es de la siguiente manera: se coloca en los reactores las materias primas

hasta obtener oxicloruro de cobre técnico, una vez obtenido el oxicloruro técnico en el

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 18

mismo reactor por cada 1,01 kilo de oxicloruro técnico se le agregan las materias

primas detalladas hasta obtener hidróxido de cobre técnico, una vez obtenido este por

cada 0,8 kg de hidróxido técnico se le adicionan las materias primas (cargas y

dispersantes) hasta obtener el hidróxido formulado”.

La firma exportadora chilena QUIMETAL indicó que su proceso productivo se

realiza en serie (fabricación estándar) y también refirió a la “Falta de capacidad de

producción” de la industria nacional, a lo que TORT VALLS respondió que “ nuestra

nueva Planta localizada en el Parque Industrial de Pilar, puesta en marcha en el año

2005, efectivamente tiene una capacidad de producción de 2.400.000 kg anuales de

fungicidas a base de cobre y su diseño compacto incluye la previsión de espacio físico

para ampliar al doble la capacidad actual instalada. Con relación a ello se recuerda

que nuestra capacidad de producción fue oportunamente auditada y verificada In situ,

por el Ingeniero Longo, en su carácter de Representante Técnico de la CNCE y

estamos dispuestos a que nos verifiquen nuevamente cuando esa CNCE lo determine

para el presente examen de la medida antidumping”.

“Así, respecto a los procesos de producción puede que los de QUIMETAL sean

distintos a los de TORT VALLS SA (TVSA) al procesar la empresa chilena el cobre

provisto por la empresa estatal Codelco, de acuerdo al cupo que le asigne la Comisión

Chilena del Cobre (Cochilco), cumpliendo el llamado Decreto Ley 1349 de Reserva

Global de Cobre del año 1976.Asimismo, con relación al óxido cuproso se informa que

en el año 2016 TVSA comenzó el desarrollo, junto con el CONICET, de un nuevo

método de fabricación de dicho fungicida y lo llevó a escala de producción real en

Planta con el asesoramiento del Instituto de Nano Sistemas dependiente de la

UNSAM. Posteriormente en el año 2017 se presentaron 5 lotes de producción para su

análisis en Laboratorio homologado por SENASA y se ingresó en el año 2018 la

solicitud de Registro en SENASA”.

“Así, el plazo para la obtención del Registro por parte de SENASA, se

encuentran vencidos debido a los paros laborales en la institución en el año 2019 y la

pandemia de Covid 19 en el 2020, y seguimos a la espera de la finalización del trámite

para obtener el número de Registro para la confección de las bolsas y comenzar su

comercialización. En este contexto, en las campañas 2018, 2019 y ahora en 2020,

hemos ensayado en la Estación Experimental Obispo Colombres (EEAOC) la

efectividad de nuestros óxidos cuprosos con resultados muy alentadores, y

casualmente, el testigo químico de los ensayos utilizado por la EEAOC es un óxido

cuproso de primera marca de origen Chile. Los resultados no tuvieron diferencias

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 19

estadísticas con el testigo químico y la información consolidada fue presentada en la

charla Anual de la EEAOC sobre Control Sanitario del Citrus realizada vía zoom en

Agosto 2020, donde se muestra la efectividad del cuproso de TVSA frente al resto los

productos del mercado. Suponemos que esto será suficiente para demostrar que se

trata de una práctica habitual de QUIMETAL el hecho instalar en sus escritos que los

productos de su competidor son de mala calidad. Esta actitud que siempre tuvo

QUIMETAL a lo largo del presente examen y en el caso anterior sólo se basa en

falacias sin demostración ni sustento en los hechos”.

“En este sentido TVSA nunca iría por ese camino, respecto de menospreciar

los productos de QUIMETAL, dudando de su calidad, como tampoco descalificamos

los productos de otros competidores como Nordox y Saldeco, sin lugar a dudas todos

ellos funcionan en el control químico de enfermedades del Citrus. A fin de que puedan

observar lo expuesto a continuación se informa el link de la presentación de la EEAOC

subida a Youtube, a los 14min 45 seg comienza la charla sobre ensayos de

Cancrosis”12.

Adicionalmente TORT VALLS adjuntó en esta presentación copias

correspondientes al mencionado ensayo, como también los ensayos de campo en la

EEAOC del Oxido Cuproso de TVSA de las campañas 2018/2019 y 2019/2020.

Indicando seguidamente que “por todas estas razones y demostraciones que

estamos acreditando de manera fehaciente consideramos que resulta completamente

improcedente la solicitud de la firma QUIMETAL de que sea excluido del producto

objeto de examen el óxido cuproso”.

Respecto de este tema, no obran en las actuaciones elementos que indiquen

que los procesos productivos nacional e importado difieran, ambos se realizan en

serie, aunque del importado no se cuenta con mayores detalles.

IV.4. Normas técnicas.

Cabe señalar que si bien algunos de los fungicidas poseen algunas

certificaciones adicionales (principalmente relacionadas a la exportación de fruta),

tanto los fungicidas nacionales como los importados deben cumplir obligatoriamente

normas establecidas por el SENASA –que, a su vez, se corresponden con las

previstas en el CODEX ALIMENTARIUS - para su comercialización y uso en la

12 https://www.youtube.com/watch?v=DZi55j7qP8c&t=22s

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 20

Argentina. De la información obrante en las actuaciones se desprende que las normas

informadas, para el producto nacional e importado son las mismas, para mayor

abundamiento remitirse al Informe Final de la investigación original.

En ocasión de responder al Cuestionario de la presente revisión, la peticionante

indicó que “no se han producido cambios en las normas técnicas a partir de 2012”.

Seguidamente la firma importadora CITROMAX señaló que para algunos

productos citrícolas era requisito cumplimentar normas que no estarían implícitas en el

producto nacional. En este sentido mencionó la normativa Resolución SENASA N°

374/16 referida a especificaciones de insumos aptos para la producción de fruta

orgánica e indicando que no era cumplimentada por TORT VALLS. Al respecto como

ya fuera señalado, TORT VALLS manifestó su predisposición a tramitar dicha

certificación en caso que un cliente se lo requiera, ya que respetan las

especificaciones allí establecidas.

En este contexto la firma peticionante reforzó sus dichos indicando que su

producto cumplimenta toda la normativa de producto y certificaciones respectivas, no

existiendo diferencia alguna respecto de productos similares de otros orígenes.

Por su parte la firma importadora PABLO JOSE PADILLA, empresa citrícola

productora de fruta fresca destinada a exportación, en su respuesta al Cuestionario

indicó contar con la certificación de su proceso productivo a través de GLOBAL GAP.

GLOBAL G.A.P. es un programa y una referencia global de las Buenas

Prácticas Agrícolas. Los Principios del programa GLOBAL G.A.P. se basan en los

siguientes conceptos:

•Seguridad Alimentaria – derivada de la aplicación de principios generales de

HACCP-.

•Protección Medioambiental – según normativas designadas para minimizar el

impacto negativo de la Producción Agrícola en el Medio Ambiente.

•Salud, Seguridad y Bienestar Ocupacional – bajo criterios de salud y seguridad

ocupacional en fincas, así como una mayor responsabilidad y sensibilidad respecto a

temas sociales.

•Bienestar de los animales (cuando corresponda) – siguiendo pautas de

bienestar de los animales en fincas.

En su respuesta al Cuestionario, la firma exportadora QUIMETAL indicó que el

producto por ellos exportado “es controlado en origen (Chile) con respecto a su

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 21

calidad”. Algunas de las certificaciones realizadas en Chile sobre los productos

exportados a Argentina, se detallan a continuación:

Granulometría: se verifica tipo de gránulo y tamaño.

Color, estado físico, peso del batch de producción y humedad.

Impurezas: contenido de Arsenico, CADMIO y Plomo.

Concentración del ingrediente activo en el producto final (por ejemplo contenido

de óxido de cobre en el producto final Caurifix que debe contener 85 % de

oxicloruro de cobre).

Contenido de Cobre metálico.

Suspensibilidad.

Calidad de envase, etiqueta y empaque.

Análisis de Granulos retenido en malla.

Ph.

Humectabilidad

Asimismo QUIMETAL agregó que “al ingresar a Argentina, SENASA toma

muestras de cada partida para garantizar la calidad declarada. Asimismo, los

productos importados se encuentran sujetos a la limitación en el contenido máximo de

impurezas relevantes, así identificadas por el propio SENASA para el arsénico,

CADMIO y plomo. El producto de origen nacional del denunciante (TORT VALLS),

utiliza de materia prima para la fabricación de los productos a base de cobre

denominado “chatarra de cobre”, no es controlada localmente en los contenidos

respectivos de estas impurezas, implicando riesgos adicionales a la salud y el medio

ambiente. Los fungicidas elaborados por la producción Argentina del Producto

investigado proviene del reciclado del material cobre, o lo que en el mercado se

denomina “chatarra de cobre”, que consiste en el reciclado de cables y otros

elementos como caños de cobre. Es por ello que el producto nacional no posee el

nivel de calidad del producto importado, que proviene de cobre de minas. La razón por

la cual TORT VALLS S.A. utiliza esta materia prima es para reducir los costos, lo que

se traduce instantáneamente en una disminución en la calidad del producto que

vende. El hecho de que la materia prima provenga de reciclado del material cobre,

genera una sustancial diferencia de calidad de control de las enfermedades, aumenta

la probabilidad de daños por fitotoxicidad y el no cumplimiento de normas por

contenido de metales pesados (específicamente en la industria citrícola)”.

Por otra parte, “los productos producidos por QUIMETAL en Chile, tienen como

materia prima el cobre extraído de minas naturales, garantizando que las impurezas

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 22

presentes estén muy por debajo de los límites establecidos. Respecto de las compras

de cobre, QUIMETAL realiza las mismas a Codelco (Corporación Nacional del Cobre

de Chile) para lo cual hay un contrato de abastecimiento mensual. Esto garantiza a

QUIMETAL el abastecimiento en todo momento del cobre de la mejor calidad posible,

es decir, de una materia prima sin impurezas, en su estado puro y de primerísima

calidad, garantizando en todo momento que las impurezas presentes estén muy por

debajo de los límites establecidos. Hacemos hincapié en este tema, ya que la materia

prima utilizada por QUIMETAL en sus fungicidas a base de cobre es siempre de

óptima calidad, efectuando compras de cobre puro directamente a CODELCO. Esto le

otorga a los productos comercializados por QUIMETAL una calidad distintiva que es

requerida por los clientes con los que trabaja: estos productos (producidos con cobre

de primera calidad) permiten que la fruta sobre la cual se aplica, registre un bajísimo

nivel de impurezas que le requieren los estándares internacionales de calidad

(realizamos una comparación de las impurezas del producto de TORT VALLS con el

de QUIMETAL más adelante, donde surgen claramente las diferencias en impurezas

(metales pesados como residuos) entre el producto de QUIMETAL y el producto de

TORT VALLS”.

“Asimismo, los productos de QUIMETAL están sujetos a Normas y

Certificaciones internacionales de primer nivel, demostrando y garantizando la

producción de productos de primera calidad para todos los consumidores de

fungicidas a base de cobre”.

Conforme lo informado por QUIMETAL “las Normas internacionales a las

cuales QUIMETAL se encuentra certificada y cumple son:

• ISO 9001:2015 Sistema de Gestión para la calidad

• ISO 14001:2015 Sistema de Gestión Ambiental

• OHSAS 18001:2007 Sistema de Gestión Seguridad y Salud ocupacional

También, y en cuanto a los sistemas de Gestión, la Asociación de Industriales

Químicos ASIQUIM (verificador nacional) ha otorgado a QUIMETAL el Certificado de

Verificación.

• Conducta Responsable: Calidad, Seguridad, Medio Ambiente y RSE con la

comunidad”.

En el Apéndice 2.1.bi, adjuntaron copia de estas certificaciones mencionadas y

otorgadas a QUIMETAL.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 23

Conforme obra en el expediente en el orden 360, se consultó a la firma

QUIMETAL puntualmente respecto de las normas vigentes aplicables a la producción

y comercialización de su producto, a lo que la citada exportadora respondió conforme

se detalla a continuación:

“En diciembre de 2018 se aprobó en la Unión Europea un ajuste en las

especificaciones para plaguicidas con sustancias activas a base de sales de

cobre (oxicloruro, hidróxido, óxido cuproso, caldo bordelés, entre otros), como

parte de la Renovación de Ingredientes Activos (AIR). Dicha modificación entró

en vigencia el 1º de enero de 2019”.

“En lo que aquí interesa, cabe destacar que se mantuvo la especificación de la

sustancia activa según lo establecido en la Organización de las Naciones

Unidas para la Alimentación y la Agricultura (“FAO”) respecto del contenido de

la sustancia activa, metales pesados -plomo, CADMIO y arsénico-, cobre

soluble y humedad”.

“Sin embargo, se agregaron a la especificación los siguientes metales pesados:

níquel, cobalto, mercurio, cromo y antimonio; y se fijaron las tolerancias

máximas para todos ellos, de conformidad al cuadro de más abajo”.

“Asimismo, cabe aclarar que la especificación de tolerancia máxima para

arsénico, CADMIO, plomo y níquel está indexado de conformidad con la cantidad de

cobre metálico del compuesto, mientras que para el resto de los metales pesados los

valores son absolutos. Los valores máximos actuales están calculados de conformidad

con las especificaciones publicadas por la FAO, las que fueron agregadas al expte.”.

Con respecto a las especificaciones técnicas de los productos de QUIMETAL,

las mismas fueron acompañadas al contestar el cuestionario oportunamente.

“Por otra parte, y sin perjuicio de la normativa internacional referida, esa

Comisión no debe perder de vista que los fungicidas de cobre como los elaborados por

QUIMETAL no se limitan a los establecidos por la normativa internacional aquí

referida, que, cabe reiterar, sólo fija estándares mínimos por debajo de los cuales los

productos a los que se aplican los fungicidas no pueden ser comercializados”.

“Sobre el particular, resulta ilustrativo el cuadro acompañado por CITROMAX

S.A. a su contestación al cuestionario en el expediente de dumping, que tramita por

ante la Dirección de Competencia Desleal, Expediente Nro. EX2019-65034993-APN-

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 24

DGD#MPYT, en la que acompañó los resultados físicos y químicos del análisis que

hizo sobre distintos

productos”13

En este sentido QUIMETAL indicó que “…sin perjuicio de las normativas

internacionales, no debe perderse de vista que los requisitos más exigentes en cuanto

a las especificaciones técnicas del fungicida provienen directamente de los clientes de

esta parte, es decir, de los productores y exportadores de cítricos en Argentina,

quienes deben responder a su vez a las exigencias de sus propios clientes. Los

compradores de esos cítricos fijan en sus contratos estándares más altos que los

legalmente exigidos en cuanto a impurezas y residuos de fungicidas aplicados, que los

exportadores argentinos deben cumplir necesariamente, so pena de perder el mercado

de destino de sus productos. Esos estándares y especificaciones son fijados en los

contratos entre citrícolas e importadores de cítricos, de los cuales QUIMETAL no es

13 “De allí puede observarse que el producto de Tort Valls S.A. presenta valores fuera de la norma. En ese sentido, el

Oxicloruro de Cobre COURA presenta un grado de suspensibilidad sustancialmente más bajo que los demás. A los efectos de comprender la importancia de este valor, corresponde destacar que la suspensibilidad determina la propiedad del producto para mantenerse en suspensión en agua y poder se aplicado en forma correcta. En ese sentido, la menor suspensibilidad presentada hace que el mismo no sea idóneo ni efectivo para su aplicación, ya que una mayor parte del producto se desperdicia al depositarse en el fondo del tanque contenedor, al tiempo que no se logra una aplicación homogénea en el cultivo. Por otra parte, los residuos de cadmio que presenta en comparación con todos los demás productos allí listados son sensiblemente superiores: este producto presente un valor de 20 mg/kg, cuando ninguno de los demás muestra valores superiores a 2 mg/kg.

Una situación similar ocurre con el oxicloruro de cobre “Supercuprol”, cuyo contenido de cobre real según el análisis es la más baja de todos los productos (48.87%) en comparación al contenido declarado; al tiempo que presenta los niveles más altos de plomo (aproximadamente el doble que el producto comparativo que le sigue inmediatamente: 85 ppm vs. 57 ppm).

Por último, el Hidròxido de cobre “Hidroxisuper” presenta un muy bajo índice de suspensibilidad y de ingrediente activo. Si bien el marbete declara tener 50 % de cobre, el resultado del análisis dio 35,89%”.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 25

parte. Sin perjuicio de ello, las citrícolas al contestar los cuestionarios oportunamente

en esta investigación, acompañaron copias de dichos requisitos. En particular,

CITROMAX S.A. destacó que los productos de TORT VALLS S.A. no fueron

reconocidos como aptos como insumos de productos orgánicos que esa empresa

exporta, y acompañó los requisitos fijados por sus clientes del exterior14, que no son

satisfechos en el caso de utilizar el producto de la peticionante”.

Finalmente QUIMETAL indicó que “ante el inmenso riego que implica perder un

mercado de exportación, lo único que lograrán los derechos antidumping que

improcedentemente pretende la peticionante en este expediente es encarecer las

exportaciones del país, perjudicando la rentabilidad de los exportadores, y socavando

una industria competitiva y generadora de divisas para Argentina. Por último, también

debe considerarse que los compradores de cítricos, aun existiendo distintos productos

que a su juicio sean aceptables, siempre van a preferir aquellos que presenten

mejores resultados y cuyas especificaciones técnicas sean superiores”. Dichos

similares fueron expuestos por la firma importadora CITROMAX.

Al respecto, en opinión de este equipo técnico es propicio indicar que existen

normativas generales obligatorias por un lado, y otras específicas y particulares tanto

para los fungicidas en general como para aquellos productos que los utilizan como

insumo. Dicho esto, el producto nacional satisface la normativa –general obligatoria-

vigente para la comercialización en el mercado interno, y lo aludido por CITROMAX y

QUIMETAL refiere a exigencias técnicas y de calidad propias de determinados

clientes, las cuales no resultan obligatorias para la industria local.

14 Refiere a la firma CITROMAX quien acompañó especificaciones de clientes de manera confidencial.

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 26

IV.5. Canales de comercialización.

Los fungicidas nacionales se comercializan principalmente a distribuidores y

empresas agroquímicas (60%) y en menor medida a pequeños distribuidores y

usuarios finales (40%). Así, los usuarios finales del producto son empresas citrícolas y

frutihortícolas que producen y en muchos casos exportan su producción al resto del

mundo.

En el caso de los fungicidas importados del origen Chile- ya que de Estados

Unidos no se registran importaciones-, de acuerdo a lo que surge del ranking de

importadores, a lo largo del período investigado, las importaciones fueron realizadas

tanto por distribuidores y empresas agroquímicas (53%), como por usuarios finales

(47%). En el mismo sentido, la exportadora QUIMETAL indicó que vende sus

productos tanto a distribuidores como a usuarios finales.

De lo expuesto, al observar la estructura del mercado de fungicidas de la

presente revisión, se visualiza que tanto los productores nacionales como

importadores realizan sus ventas de fungicidas tanto a distribuidores agroquímicos

como a usuarios finales.

IV.6. Percepción del usuario.

En ocasión de la investigación original los argumentos de las partes giraron en

torno del cumplimiento de normas internacionales y calidad del producto. En este

sentido TORT VALLS argumentó que no existen diferencias ya que se trata de un

producto químico que tiene especificaciones técnicas. Por su parte, las firmas

importadoras señalaron que los productos importados eran de gran calidad y contaban

con mejor desempeño a campo.

Al momento de responder al Cuestionario de la presente revisión, la

peticionante indicó que “La percepción del usuario no debería diferir (…) no

habiéndose producido cambios al respecto”.

En este aspecto, en el Informe Final de la investigación original que diera

origen a la revisión en curso se concluyó que si bien los importadores y exportadores

señalaron algunas diferencias en relación a la percepción del usuario del fungicida

nacional y el importado –basada en las particularidades de la materia prima y

cumplimiento de normas-, las mismas no interferían respecto de la determinación de

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SECCIÓN IV - PRODUCTO SIMILAR 27

producto similar. Esta conclusión, considerando la información aportada por las partes

en las actuaciones, cobraría vigencia en la presente revisión.

IV.7. Precios.

A continuación, se presentan los precios de fungicidas, a nivel de depósito del

importador y primera venta, del producto nacional y del producto objeto de medidas.

Tabla IV.1. Precios del hidróxido de cobre nacional, de las importaciones de Brasil originarias de Chile y Estados Unidos y de las importaciones argentinas del origen Estados Unidos

Período enero – septiembre 2019 En pesos por kilogramo

Hidróxido de cobre

nacional

Importaciones brasileñas de hidróxido de

cobre Origen Chile

Importaciones brasileñas de hidróxido de

cobre Origen Estados

Unidos

Depósito del importador

325 263 321

Primera venta

325 333 411

Fuente: CNCE sobre la base de información del expediente de la referencia y PENTATRANSACTION.

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Sección V– Mercado 1

V. EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE FUNGICIDAS1

Esta sección se basa principalmente en la información brindada por la firma

peticionante TORT VALLS en su respuesta al Cuestionario para el Productor, por

la empresa PABLO JOSÉ PADILLA en su respuesta al Cuestionario para el

Importador y por la firma QUIMETAL INDUSTRIAL, en su respuesta al Cuestionario

para el Exportador de la CNCE, así como también en otras presentaciones

realizadas por dichas empresas. La firma CITROMAX, si bien no contestó el

Cuestionario para el Importador, realizó una presentación que fue tenida en cuenta

para la elaboración del presente informe. Asimismo, se obtuvieron datos

estadísticos y cualitativos de distintas fuentes que se indican en cada caso.

La empresa peticionante se encuentra asociada a la Cámara Empresaria

del Parque Industrial de Pilar (CEPIP). De acuerdo con la información provista por

TORT VALLS y por la CEPIP, la firma representó entre el 67% y el 91% de la

producción nacional de fungicidas durante el período analizado. El resto de la

industria nacional está conformada por la empresa DROGUERÍA POLO.

V.1 El mercado nacional de fungicidas

V.1.a Características generales del mercado argentino

Los fungicidas analizados son productos químicos utilizados en agricultura

para la prevención y control de determinadas enfermedades propias de ciertos

cultivos. De acuerdo a lo informado, más del 75% de los fungicidas a base de cobre

comercializados en el país son utilizados en la cultura citrícola para el control de la

cancrosis del citrus, siendo otros cultivos de importancia, el olivo, la papa, el

pimiento, el poroto, el tomate y la vid.

El consumo aparente de fungicidas en 2018 fue de 1,9 millones de

kilogramos, equivalentes a alrededor de 400 millones de pesos (14,3 millones de

dólares). Del mismo, el 11% del volumen fue abastecido por la producción nacional,

el 37% por las importaciones del origen Chile, el 0,0004% por las importaciones del

origen Estados Unidos, y el 52% restante por importaciones de otros orígenes,

1 En esta sección del informe los asteriscos corresponden a información de carácter confidencial.

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Sección V – Mercado 2

siendo Perú el principal de ellos con el 36% del total. En la investigación original

(expediente CNCE N° 41/12), Perú fue uno de los orígenes investigados,

determinándose que las exportaciones de fungicidas de dicho origen hacia la

Argentina se realizaron sin dumping.

V.1.b Características de la oferta en el mercado nacional de fungicidas

La oferta de fungicidas en el mercado local abarca los tres tipos de fungicidas

analizados (hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre y óxido cuproso). Esta oferta se

encuentra conformada por productos de origen nacional e importado, con la

salvedad de que la producción nacional no incluye hasta el momento el óxido

cuproso. Al respecto, como se desarrolló en la Sección IV – Producto Similar - la

firma TORT informó la firma TORT indicó que tiene desarrollado este producto

desde el 2011 a nivel de laboratorio y que en la actualidad se encuentra en proceso

de su registración ante el SENASA bajo la denominación comercial BLAZE.

En el Gráfico V.1 se presenta la estructura de la oferta del mercado local de

fungicidas de 2016 y del sub período enero-septiembre de 2019.

Gráfico V.1 Consumo aparente de fungicidas Período 2016 – enero-septiembre 2019 En porcentajes

2016 Enero – septiembre 2019

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DMCE.

Si se compara la estructura de la oferta entre puntas del período se evidencia

una caída en la participación de la industria nacional.

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Sección V – Mercado 3

En las Tablas V.1 y V.2 se detallan los principales datos de las firmas

productoras e importadoras de fungicidas.

Tabla V.1 Productores nacionales de fungicidas

TORT VALLS DROGUERÍA POLO

Ubicación geográfica Pilar, Provincia de Buenos Aires

Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza

Fecha de inicio de actividades 1960 1955

Otros productos que fabrica Clorhidroxido de aluminio, Cloruro de aluminio,

Policloruro de aluminio, Hidróxido de cobre 63% y Óxido cuproso 82%, entre

otros.

Comercialización de drogas industriales y enológicas, transporte de productos químicos a granel, entre otros.

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia y sitios de Internet de las empresas.

Tabla V.2 Importadores de fungicidas2

PABLO JOSÉ PADILLA3

S.A. SAN MIGUEL4

CITRUSVIL5 CITROMAX6 BASF7 ARGENTI LEMON8

Ubicación geográfica

Provincia de Tucumán

Provincia de Tucumán

Provincia de Tucumán

Provincia de Tucumán

CABA Provincia de Tucumán

Actividad Cultivo,

exportación e

industrialización

del limón

Producción y comercialización de frutas frescas

cítricas y de productos

obtenidos de la industrialización

del limón

Plantación, empaque y exportación

de fruta fresca y de productos

procesados

Elaboración de aceites y

jugos de limón

Producción y comercialización

de productos químicos

Cultivo de frutas cítricas,

empaque, industrialización

y comercialización

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia, en el expediente CNCE N° 41/12 y sitios de Internet de las empresas.

A lo largo del período investigado hubo sólo dos empresas que realizaron

exportaciones de fungicidas desde el origen Chile, *** y QUIMETAL. Esta última es

una empresa privada de capitales chilenos, que se encuentra ubicada en la

2 Cabe aclarar que los importadores corresponden únicamente al origen Chile, dado que del origen Estados Unidos se registró una única operación a lo largo de todo el período por un valor marginal. 3 http://padillacitrus.com.ar/ 4 https://sanmiguelglobal.com/ 5 http://citrusvil.com.ar/ 6 https://www.citromax.com/mission-vision/ 7 https://www.basf.com/ar/es.html 8 https://argentilemon.com/es/

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Sección V– Mercado 4

localidad de Maipú, Santiago de Chile, siendo su actividad principal la fabricación,

distribución y comercialización de productos químicos. La fecha de inicio de sus

actividades y de la exportación de fungicidas data de 1951. De acuerdo a lo indicado

por la empresa en su respuesta al Cuestionario para el Exportador, QUIMETAL

posee un contrato de fabricación de fungicidas a base cobre con la firma NUFARM,

bajo el cual QUIMETAL fabrica los productos y NUFARM los comercializa. Tal como

se señaló en la sección III. PRODUCTO IMPORTADO OBJETO DE MEDIDAS, se

fijó para las exportaciones de fungicidas cúpricos de QUIMETAL hacia la Argentina

un derecho ad valorem individual de 7,76% que continúa vigente.

En el caso del origen Estados Unidos, la única operación registrada a lo largo

del período investigado fue realizada por la firma ***, a diferencia de lo que surge

del expediente original, donde las operaciones fueron realizadas por una empresa

vinculada a la firma exportadora DU PONT.

La capacidad de producción de fungicidas, tanto nacional como de la

empresa TORT VALLS, se mantuvo constante a lo largo de todo el período

investigado en 2,6 millones y 2,4 millones de kilogramos anuales respectivamente.

La capacidad de producción nacional alcanzó para abastecer el consumo aparente

en 2018 y en el sub período enero – septiembre de 2019, aunque fue insuficiente

para los niveles del consumo aparente del período 2015-2018.

V.1.c. Características de la demanda en el mercado nacional de fungicidas

La demanda de fungicidas se encuentra concentrada principalmente en las

empresas citrícolas, dado que su principal uso, como se indicó, es el control y

tratamiento de enfermedades de los cultivos, en particular de la cancrosis de los

cítricos.

Como se detalla en la sección IV. PRODUCTO SIMILAR, de acuerdo a lo

informado por la empresa TORT VALLS, el oxicloruro de cobre, el hidróxido de

cobre y el óxido cuproso son sustituibles entre sí para el control químico de

enfermedades en los cultivos. La diferencia radica en el nivel de dosis utilizado con

cada principio activo al momento de la pulverización. Adicionalmente, la firma indicó

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Sección V – Mercado 5

que, si bien existe otro fungicida en el mercado citrícola, denominado Mancozeb,

su uso se encuentra en baja por la cantidad de residuos que posee en su

composición.

La firma CITROMAX indicó que existen diversos trabajos científicos que

acreditan la mayor eficiencia del óxido cuproso para el control de las enfermedades

en cítricos, como ser la cancrosis y la mancha negra.

La firma PABLO JOSÉ PADILLA en su respuesta al Cuestionario para el

Importador, informó desconocer la existencia de productos alternativos a los

fungicidas cúpricos.

Los fungicidas nacionales se venden principalmente a distribuidores y

empresas agroquímicas (60%) y en menor medida a pequeños distribuidores y

usuarios finales (40%). Como ya se señaló, los usuarios finales del producto son

empresas citrícolas y frutihortícolas que en muchos casos exportan su producción

al mundo.

Los fungicidas importados de Chile, de acuerdo a ranking de importadores,

fueron realizadas tanto por distribuidores y empresas agroquímicas (53%), como

por usuarios finales (47%). En el mismo sentido, la exportadora QUIMETAL indicó

que vende sus productos tanto a distribuidores como a usuarios finales.

La empresa TORT VALLS precisó que a partir de la Resolución 660/2017

del SENASA, los importadores tuvieron que tramitar su propio Registro

Agroquímico debido a la imposibilidad de obtener una Cesión de Registro por parte

de los representantes locales de las empresas en el extranjero. Esta Resolución,

que tiene por objeto transparentar y ordenar el mercado local respecto de los

agroquímicos importados y sus usuarios finales, hizo que los importadores,

comercializadores de agroquímicos y grandes empresas productoras y

procesadoras de frutas, cambiaran su formato de comercialización, pasando a

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Sección V – Mercado 6

proveer también el producto a productores medianos y pequeños, tomando así el

rol de las distribuidoras de agroquímicos regionales.

En el Esquema V.1 se presenta la estructura del mercado nacional de

fungicidas.

ESQUEMA V.1: Estructura del mercado nacional de fungicidas

Fuente: CNCE en base a Información obrante en el expediente de referencia

PABLO JOSÉ PADILLA indicó no tener ni haber tenido en el pasado una

política de abastecimiento dual. En este sentido, manifestó que debido a su

experiencia satisfactoria y confiable con el producto importado, se ha fidelizado en

el uso del mismo.

TORT VALLS mencionó que la demanda se vincula a la presencia o no de

lluvias y, de hecho, mencionó que los fenómenos climáticos de “El Niño” y “La Niña”

OFERTA DEMANDA

LOCAL

IMPORTADORES

TORT VALLS DROGUERÍA POLO

MINORISTAS

Y

PEQUEÑOS

DISTRIBUIDORES

DISTRIBUIDORES MAYORISTAS Y EMPRESAS AGROQUÍMICAS

(BASF – ***)

USUARIOS FINALES

A

90%

10%

30%

10%

60%

USUARIOS FINALES

(PABLO JOSÉ PADILLA – CITROMAX - ARGENTI LEMON – CITRUSVIL – S.A. SAN MIGUEL)

47%

53%

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Sección V – Mercado 7

explican la variación año a año de las cantidades utilizadas por los productores.

También hizo referencia a factores estacionales, dado que las aplicaciones

arrancan desde la floración en primavera. Remarcó, no obstante, que los precios

no se ven afectados por estos factores.

En este sentido, agregó que las campañas 2017 y 2018 tuvieron condiciones

meteorológicas atípicas, con una primavera lluviosa y un verano con abundantes

precipitaciones, una versión atenuada de un “año llamado NIÑO” por las

temperaturas de las corrientes del Océano Pacífico. Esto hace que el vector agua,

imprescindible para la propagación de enfermedades en las plantas, haya sido

relativamente abundante y por lo tanto la cantidad de aplicaciones o pulverizaciones

fueron mayores a las necesarias en un “año NIÑA”, donde las precipitaciones

primavera-verano son escasas. Adicionalmente, la empresa especificó que en 2017

y 2018 se registró un gran volumen de importaciones porque estaban dadas las

condiciones para la propagación de enfermedades que necesitaban ser controladas

por fungicidas. Cabe aclarar que el incremento de las importaciones mencionado

por TORT VALLS no se corrobora con los datos de importación que surgen de

fuente oficial.

V.1.d. Dinámica reciente del mercado nacional de fungicidas

El consumo aparente de fungicidas, tras registrar una disminución en 2017

y 2018 de 3% y 32%, respectivamente, revirtió la tendencia en enero-septiembre

de 2019 al aumentar 17%.

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Sección V – Mercado 8

Gráfico V.2 Evolución del consumo aparente de fungicidas En toneladas

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia y DMCE.

La participación de la producción nacional en el consumo aparente se redujo

a lo largo de todo el período, a excepción del 2018 cuando registró un leve aumento

con respecto al año anterior. Las importaciones objeto de medidas del origen Chile

aumentaron su participación en 2017 y enero-septiembre de 2019, en tanto que de

Estados Unidos se registraron sólo importaciones marginales durante el período

investigado. De los orígenes no investigados, Perú aumentó su cuota de mercado

a lo largo de todo el período, con una leve disminución hacia el final, mientras que

Brasil y el resto redujeron su participación, mostrando un incremento en enero-

septiembre de 2019.

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Sección V – Mercado 9

Gráfico V.3 Composición del consumo aparente de fungicidas En porcentajes

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia y DMCE.

La producción nacional de fungicidas se redujo durante los años completos

del período investigado y registró un aumento de 29% en enero-septiembre de

2019, explicado por la firma TORT VALLS. El grado de utilización de la capacidad

de producción disminuyó prácticamente a lo largo de todo el período.

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Sección V – Mercado 10

Gráfico V.4 Capacidad de producción y grado de utilización de la capacidad de producción nacional de fungicidas En kilogramos

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia

Las ventas en kilogramos de TORT VALLS cayeron a lo largo del período,

mientras que las existencias se incrementaron en el 2017, para luego caer en 2018

y enero-septiembre 2019. TORT VALLS informó que normalmente mantiene una

producción estimada constante de fungicidas a lo largo del año para ser vendida

principalmente durante el período de aplicación del producto, destacando que a

partir de la descapitalización sufrida por la empresa, debió limitar sus existencias

dado su costo financiero.

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Gráfico V.5 Destinos de la producción de TORT VALLS En kilogramos

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia

TORT VALLS ocupó en el área de producción de fungicidas a 6 trabajadores

en 2016, 7 en 2017 y 6 en 2018 y enero-septiembre 2019. En este último período

el empleo total de la firma fue de 28 trabajadores, siendo el más bajo de todo el

período analizado., mientras que en el 2017 se registró el máximo empleo del

período, con un total de 33 trabajadores.

Las comparaciones de precios entre el producto nacional y el importado se

realizaron a nivel de depósito del importador y primera venta debido a que, según surge

del ránking, entre los importadores se encuentran tanto usuarios finales (empresas

citrícolas y frutihortícolas) que pueden adquirir los fungicidas nacionales o

importados para su uso en la fumigación de su producción, como revendedores que

compiten con la producción nacional en la primera venta a distribuidores minoristas

o bien a consumidores finales.

De las comparaciones realizadas a nivel de depósito del importador con los

precios FOB de las exportaciones de Chile y Estados Unidos a Brasil más el costo

de nacionalización a Argentina se registraron subvaloraciones durante todo

el Sección V – Mercado 11

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Sección V – Mercado 12

período para el origen Chile, mientras que los precios del origen Estados Unidos se

ubicaron por encima de los nacionales en 2016 y 2017 y por debajo en 2018 y enero-

septiembre 2019.

En los alegatos finales, QUIMETAL indicó que el hidróxido de cobre exportado

por la empresa desde Chile hacia Brasil, posee un contenido de cobre metálico de entre 40%

y 45%. Para mayor detalle consultar las correspondientes Notas Metodológicas.

A nivel de primera venta, los precios del producto importado del origen Chile

se ubicaron por debajo de los nacionales en 2016 y 2017, y por encima en 2018 y

enero-septiembre de 2019. En el caso de las importaciones del origen Estados

Unidos, las mismas registraron una sobrevaloración decreciente.

Gráfico V.6 Comparaciones de precios del producto hidróxido de cobre a partir de los precios nacionalizados de las exportaciones de Chile y Estados Unidos a Brasil Nivel de depósito del importador DIFERENCIA PORCENTUAL: 100 * (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional En porcentajes y pesos por kilogramo

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia, BCRA y DMCE.

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Gráfico V.7 Comparaciones de precios del producto hidróxido de cobre a partir de los precios nacionalizados de las importaciones de Brasil del origen Chile y Estados Unidos Nivel de primera venta DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional * 100 En porcentajes y pesos por kilogramo

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia, BCRA y DMCE

La evolución de los precios del producto representativo hidróxido de cobre

de producción nacional, muestra que los relativos al IPIM Nivel General registraron

caídas en 2017 y enero-septiembre 2019 del orden de 12% y 1% respectivamente,

mientras que en 2018 aumentaron 29%. Una evolución similar muestra los precios

relativos al IPIM Insecticidas y plaguicidas, con caídas del 11% en 2016, 6% en

enero-septiembre 2019 y un aumento de 28% en 2018.

La relación entre los precios y el costo medio unitario del hidróxido de cobre

se ubicó por encima de la unidad a lo largo de todo el período investigado, tanto

para el producto representativo como para el conjunto de todos los fungicidas

Sección V – Mercado 13

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Sección V – Mercado 14

considerados. En particular, las cuentas específicas de fungicidas muestran que la

contribución marginal en porcentajes decreció en 2017 y en 2018 y se incrementó

en enero – septiembre de 2019, destacándose que punta a punta decreció ***

puntos porcentuales. El resultado fue siempre positivo y la relación ventas / costo

total se ubicó en *** en 2016, en *** en 2017, en *** en 2019 y en *** en enero –

septiembre de 2019. En sus alegatos finales, TORT VALLS indicó que, debido a los

procesos inflacionarios sufridos últimamente, estas ganancias pasan a ser ficticias,

sobre todo por la diferencia de valuación de los inventarios de bienes de cambio.

Asimismo, indicaron que, si bien se han hecho ajustes por inflación contable en los

últimos ejercicios, no se ha encontrado una manera representativa de compensar

las diferencias inflacionarias para poder tener utilidades reales, teniendo en cuenta

que la empresa posee ventas estacionales y producción continua a lo largo de todo

el año.

Las ventas al mercado interno de fungicidas representaron

aproximadamente entre el 52% y el 25% de la facturación total de TORT VALLS.

De la información contable suministrada por la empresa productora surge lo

siguiente:

Mejoras en la estructura patrimonial de la empresa, especialmente en el

último ejercicio económico. En sus alegatos finales, TORT VALLS indicó que

la estructura patrimonial de la empresa pudo mantenerse debido a que en

los últimos ejercicios económicos los directores y accionistas no han cobrado

dividendos ni utilidades, para reinvertir las mismas en equipamiento para

nuevos productos y desarrollo de la empresa. De acuerdo a lo observado en

los balances, lo indicado por la empresa se verifica sólo en el ejercicio 2019.

Los rubros del activo más representativos fueron los bienes de uso y los

bienes de cambio.

Tras ser nulas en 2018, en 2019 se observan nuevamente inversiones

financieras de corto plazo, principalmente en fondos comunes de inversión.

A lo largo del período analizado se realizaron inversiones productivas por

poco más de $ 7 millones.

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Los indicadores de rentabilidad se mantuvieron estables en los primeros

ejercicios económicos analizados y decrecieron en 2019, especialmente el

margen bruto sobre ventas y los ratios que se calculan con el resultado neto.

La situación patrimonial es de absoluta solvencia con muy altos y crecientes

indicadores de liquidez y bajos y decrecientes indicadores de

endeudamiento.

Las obligaciones de la empresa se concentran en su mayoría en el corto

plazo, siendo los rubros más significativos los otros pasivos (anticipos por

ventas de inmuebles) y las deudas sociales y fiscales.

V 2. Mercado Internacional

De acuerdo a lo informado por las partes que participaron de la investigación,

el mercado mundial de fungicidas se encuentra atomizado, siendo DUPONT y

QUIMETAL dos referentes mundiales de este producto.

TORT VALLS señaló que, dada la madurez del producto, la tecnología para

la producción de fungicidas estaría al alcance de cualquier grupo inversor que

quisiera producirlos. Según la misma fuente, ello explicaría la existencia de plantas

industriales en diversos países como Argentina, Uruguay, Chile, Perú, Brasil,

México, Estados Unidos, España, Italia, Alemania, Sudáfrica, India y China.

En forma coincidente, la firma QUIMETAL señaló que el mercado mundial

de fungicidas se caracteriza por contar con muchas empresas oferentes del

producto investigado. En este sentido, indicó que existen múltiples y diversos

productores con importantes capacidades productivas con los cuales debe

competir.

La empresa PABLO JOSÉ PADILLA indicó no poseer información sobre el

mercado internacional.

Finalmente, de acuerdo a lo que surge de la investigación original y de lo

indicado por las firmas TORT VALLS y QUIMETAL en la presente revisión, los

Sección V – Mercado 15

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Sección V – Mercado 16

precios de los fungicidas se ven afectados o dependen del precio internacional del

cobre. TORT VALLS mencionó que el mecanismo de formación de precios es en

base al costo de reposición del cobre metálico al momento del armado de la oferta,

directamente ligado al valor internacional del cobre en el mercado de Londres.

QUIMETAL, por su parte, señaló que el mecanismo de formación de precios es la

competencia perfecta y está asociada a la calidad del insumo, dividiéndose en

segmentos de alta, media y baja calidad.

En el Gráfico V.9 se puede observar que durante el período investigado el

precio del cobre en dólares por tonelada métrica de fuente Bolsa de Metales de

Londres (BML) mostró una evolución creciente hasta mediados de 2018, cuando

se revirtió la tendencia.

Gráfico V.8 Evolución del precio del cobre de la BML – enero 2016 – septiembre 2019 En dólares por tonelada métrica

Fuente: CNCE en base a información de la BML publicada en www.lme.com

usd p

or

tonela

da m

étr

ica

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Sección V – Mercado 17

V.2.1. Principales países exportadores e importadores mundiales de fungicidas

De acuerdo con los datos obtenidos de fuente Trade Map, las exportaciones

totales de fungicidas para el período 2016-2018 fueron de unos 3 millones de

toneladas. India fue el principal exportador del período (17%), seguido de Francia

(15%), Alemania (11%) y China (10%). Estados Unidos se ubicó en el sexto puesto

con el 4% y Chile fue el décimo segundo mayor exportador con el 2% sobre el total.

Cabe aclarar que la citada fuente informa la posición arancelaria a 6 dígitos,

correspondiente a “Fungicidas”, pudiendo contener productos elaborados a partir

de un principio activo distinto al del objeto de investigación. Por dicha razón, los

valores presentados podrían estar sobreestimando el comercio internacional de

fungicidas cúpricos, dado que abarcan una gama más amplia de productos.

Gráfico V.9 Principales exportadores mundiales de fungicidas (Posición SA 3808.92) Periodo 2016-2018 (acumulado) En toneladas

Fuente: CNCE sobre la base de información de TRADE MAP.

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Sección V – Mercado 18

Tabla V.3 Principales exportadores mundiales de fungicidas (Posición SA 3808.92) Periodo 2016-2018 (acumulado) En porcentajes

País Participación Participación Acumulada

India 17% 17%

Francia 15% 32%

Alemania 11% 43%

China 10% 53%

España 6% 59%

Estados Unidos de América 4% 64%

Reino Unido 4% 68%

Italia 4% 72%

Colombia 3% 75%

Países Bajos 3% 78%

Bélgica 3% 81%

Chile 2% 82%

México 1% 84%

Brasil 1% 85%

Hungría 1% 86%

Resto 14% 100% Fuente: CNCE sobre la base de información de TRADE MAP.

Los principales importadores del período 2016-2018 fueron Francia (8%),

Brasil (7%), Alemania (4%) y Estados Unidos (4%), que en conjunto representaron

el 23% de las importaciones totales del período, registrando una atomización mayor

con respecto a las exportaciones.

Argentina se ubicó como importador en el puesto 21, con una participación

del 1,5%.

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Sección V – Mercado 19

Gráfico V.10 Principales importadores mundiales de fungicidas (Posición SA 3808.92) Periodo 2016-2018 (acumulado) En toneladas

Fuente: CNCE sobre la base de información de TRADE MAP.

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Sección V – Mercado 20

Tabla V.4 Principales importadores mundiales de fungicidas (Posición SA 3808.92) Periodo 2016-2018 (acumulado) En porcentajes

País Participación Participación Acumulada

Francia 8% 8%

Brasil 7% 15%

Alemania 4% 19%

Italia 4% 23%

Estados Unidos de América 4% 27%

España 3% 30%

Tanzania 3% 33%

Vietnam 3% 36%

Canadá 3% 39%

China 3% 41%

Australia 2% 44%

Reino Unido 2% 46%

Bélgica 2% 48%

Indonesia 2% 51%

Rusia, Federación de 2% 53%

Ucrania 2% 55%

Resto 45% 100% Fuente: CNCE sobre la base de información de TRADE MAP.

V.2.2. El mercado de Chile y su comercio exterior de fungicidas

De acuerdo a la información que surge de fuente Trade Map, a lo largo del

período 2016-2018 Chile exportó cerca de 46 mil toneladas de fungicidas. El

principal destino de las exportaciones chilenas fue Estados Unidos (21%), seguido

de España (15%), Perú (10%) y Argentina (9%), representando en su conjunto el

55% del total exportado en toneladas9.

9 Como se señaló dicha información abarca productos que exceden al objeto de este examen.

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Sección V – Mercado 21

Tabla V.5 Principales destinos de las exportaciones de Chile de fungicidas (Posición SA 3808.92) Período 2016-2018 (ordenado en función de las toneladas exportadas)

Destino Toneladas Participación

2016-2018 Participación Acumulada

Estados Unidos de América 9.736 21% 21%

España 6.883 15% 36%

Perú 4.659 10% 46%

Argentina 4.160 9% 55%

Brasil 3.231 7% 62%

Australia 2.385 5% 68%

Italia 2.113 5% 72%

Turquía 1.691 4% 76%

China 1.529 3% 79%

Ecuador 1.181 3% 82%

Rumania 986 2% 84%

Francia 870 2% 86%

Egipto 604 1% 87%

Nueva Zelanda 537 1% 88%

México 522 1% 89%

Vietnam 480 1% 91%

Resto 4.357 9% 100%

TOTAL 45.924 100% Fuente: CNCE sobre la base de información de TRADE MAP.

Por otra parte, en respuesta al Cuestionario para el Exportador, QUIMETAL

indicó que el mercado de fungicidas chileno no sufrió cambios significativos durante

el período investigado.

Con respecto a los cambios en la composición y características de la

demanda, este exportador mencionó que la sociedad ha estado trabajando con

estaciones experimentales sobre el desarrollo de formulaciones líquidas

(suspensión concentrada), que actualmente son utilizadas de manera incipiente en

todo Chile. En cuanto a la oferta, la empresa señaló que existen nuevos actores en

el mercado chileno provenientes de Estados Unidos.

La capacidad de producción anual de QUIMETAL a lo largo del período

analizado se ubicó entre 7,5 y poco más de 8 millones de kilogramos, con un grado

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Sección V – Mercado 22

de utilización de entre 92% y 100%. Asimismo, puede observarse que entre 87% y

91% de la producción se destinó a la exportación. Las exportaciones de la empresa

hacia la Argentina representaron entre el 8% y el 13% del total durante el período

investigado, siendo Australia su principal destino de exportación.

Tabla V.6 Capacidad y destinos de la producción de fungicidas de QUIMETAL Período 2016-septiembre 2019

a. en kilogramos

Período Capacidad

de producción

Producción Ventas al mercado interno

Exportaciones totales

Exportaciones a Argentina

Existencias al final del

período

2016 7.561.183 7.561.183 590.934 6.895.386 844.000 74.863

2017 8.013.728 8.013.728 705.790 7.268.069 969.750 39.869

2018 7.500.000 6.927.637 611.859 6.281.313 679.000 34.465

Ene-sep 18 4.996.000 4.995.896 522.213 4.424.219 373.500 49.465

Ene-sep 19 4.996.000 4.893.250 573.614 4.271.188 514.000 48.448

Var. 2017/2016 6% 6% 19% 5% 15% -47%

Var. 2018/2017 -6% -14% -13% -14% -30% -14%

Var. ene-sep 2019/ ene-sep 2018 s/v -2% 10% -3% 38% -2%

b. en porcentaje

Período

Grado de utilización de la cap.

de producción

Coeficiente de

exportación

Relación exportaciones a Argentina s/ exportaciones

totales

2016 100 91 12

2017 100 91 13

2018 92 91 11

Ene-sep 18 100 89 8

Ene-sep 19 98 87 12

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia

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Sección V – Mercado 23

V.2.3 El mercado de Estados Unidos y su comercio exterior de fungicidas

De acuerdo a la información de fuente TRADE MAP, a lo largo del período

2016-2018, Estados Unidos exportó poco menos de 135,9 mil toneladas de

fungicidas. El principal destino de sus exportaciones fue Canadá (55%), seguido en

muy menor medida por Brasil (8%), México (6%) y China (3%). Argentina por su

parte, se ubicó en el puesto número 11 como destino de exportación.

Tabla V.7 Principales destinos de las exportaciones de Estados Unidos de fungicidas – (Posición SA 3808.92) Período 2016-2018 (ordenado en función de las toneladas exportadas)

Destino Toneladas Participación

2016-2018 Participación Acumulada

Canadá 74.943 55% 55%

Brasil 10.252 8% 63%

México 7.587 6% 68%

China 4.083 3% 71%

Bélgica 3.723 3% 74%

Australia 3.718 3% 77%

Colombia 3.111 2% 79%

Chile 2.363 2% 81%

Francia 2.041 2% 82%

India 1.917 1% 84%

Argentina 1.704 1% 85%

Países Bajos 1.623 1% 86%

Italia 1.369 1% 87%

España 1.282 1% 88%

Corea, República de 1.048 1% 89%

Honduras 1.008 1% 90%

Resto 14.043 10% 100%

TOTAL 135.871 100% Fuente: CNCE sobre la base de información de TRADE MAP.

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Sección V – Mercado 24

V.3 Medidas vigentes e investigaciones en terceros mercados

De la información disponible en la página web de la OMC10 no surge la

existencia de otras medidas ni investigaciones de defensa comercial que alcancen

a los fungicidas cúpricos.

10 http: wto.org

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 1

VI. DISTINTOS ARGUMENTOS APORTADOS EN EL EXPEDIENTE RESPECTO ALA NECESIDAD DE MANTENER EL DERECHO ANTIDUMPING1.

VI.1 Consideraciones de TORT VALLS sobre la probabilidad de continuación orepetición del daño.

A fin de contextualizar la solicitud de apertura de Revisión de la Medida

Antidumping vigente, la empresa indicó que “resulta claro que ante la supresión del

derecho vigente para la REPUBLICA DE CHILE y para ESTADOS UNIDOS daría lugar

a la recurrencia del daño y dumping. En ese sentido puede observarse tanto el

volumen como el valor de las exportaciones a terceros mercados de los cuales puede

concluirse que ante la ausencia de una medida traería como consecuencia la

repetición del dumping así como la recurrencia del daño”.

Seguidamente, a modo de ejemplo y en referencia al Cuadro Nº 7 acompañado

en la solicitud, indicaron que “se puede observar las exportaciones de la REPUBLICA

DE CHILE y de ESTADOS UNIDOS a la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, un

mercado que por ubicación geográfica, tamaño, etc. puede considerarse similar al

argentino. Para el período analizado el volumen exportado de EEUU a BRASIL fue de

aproximadamente de 1.366.000 kg mientras que el volumen de CHILE a BRASIL fue

de 670.000 kg. aproximadamente”.

TORT VALLS continuó señalando que “en ambos casos se trata de volúmenes

significativos para el mercado y consumo aparente argentino y a valores que podrían

originar la recurrencia tanto del dumping como la repetición del daño a la rama de

producción nacional”.

Para el caso de Chile, la peticionante indicó que “el precio promedio por

kilogramo es un 5% inferior al registrado hacia la Argentina, diferencia que será aún

mayor si consideramos el derecho antidumping vigente”.

Finalmente indicó que “de no mantenerse la medida, estos valores y volúmenes

harían inviable el sostenimiento de producción y ventas de Tort Valls, con todas las

consecuencias que ello implicaría para la empresa y el sector” y que “además de estas

cuestiones debe tenerse presente la importante capacidad instalada con la que

cuentan las empresas chilenas y estadounidenses productoras y exportadoras de este

1 Esta sección del informe se basa en los distintos argumentos expuestos por la solicitante. Ello implica que su contenido no constituye de modo alguno una opinión del equipo técnico de la CNCE. Los subrayados, bastardillas, negritas y demás, constituyen transcripciones textuales de escritos acompañados en las presentes actuaciones.

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 2

producto con importantes saldos exportables. En caso del levantamiento de la medida

esta producción podría tener como destino a la REPUBLICA ARGENTINA con las

lógicas consecuencias de la recurrencia de dumping y perjuicio hacia nuestra rama de

producción nacional”.

En ocasión de su respuesta al Cuestionario, TORT VALLS indicó que “las

importaciones de otros orígenes no sujetos a exámenes, también generaron fuertes

distorsiones en el mercado local de distintas maneras a partir de precios

extremadamente bajos de origen y el importante volumen de la capacidad instalada,

volumen de producción y de exportación de las empresas exportadoras de los

orígenes objetos de solicitud”. En relación a ello la empresa indicó que se pudieron

verificar los siguientas daños: “Pérdida de la rentabilidad y participación de mercado

de fungicidas a base de cobre, disminución reales y potenciales de las ventas de los

fungicidas a base de cobre y pérdidas de clientes, importante disminución de la

utilización de la capacidad instalada de TVSA ocasionado por la misma situación

descripta precedentemente”.

“Esta situación coloca a la empresa en un marco de fuerte sensibilidad de sus

negocios al mantenimiento de la medida vigente para los dos orígenes objetos de

examen, EEUU y CHILE. Asimismo cabe recordar que la investigación original se

correspondía para 4 orígenes de los cuales concluyeron sin medidas definitivas dos

orígenes: PERU y URUGUAY, para los cuales no fue posible solicitar su examen por

lo que continuaron ocasionando daño a la rama argentina de producción nacional”.

Para la firma TORT VALLS la medida actual significó “la posibilidad de

mantenerse en el mercado y poder continuar con su negocio a pesar de las

dificultades económicas propias del país. En ese sentido, las medidas vigentes contra

EEUU y contra el resto de CHILE resultó un cierto paliativo para la rama de producción

nacional pero seguramente insuficiente para la situación y dificultades de la misma

teniendo en cuenta que no se le aplicaron medidas (URUGUAY Y PERU) y también

teniendo en cuenta el margen individual aplicado a la firma QUIMETAL”.

“Resulta claro que ante la supresión del derecho vigente para la REPUBLICA

DE CHILE y para ESTADOS UNIDOS daría lugar a la recurrencia del daño y dumping.

En ese sentido puede observarse tanto el volumen como el valor de las exportaciones

a terceros mercados de los cuales puede concluirse que ante la ausencia de una

medida traería como consecuencia la repetición del dumping así como la recurrencia

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 3

del daño. En ese sentido y a modo de ejemplo se puede observar las exportaciones de

la REPUBLICA DE CHILE y de ESTADOS UNIDOS a la REPUBLICA FEDERATIVA

DE BRASIL, un mercado que por ubicación geográfica, tamaño, etc. puede

considerarse similar al argentino”.

“Además de estas cuestiones debe tenerse presente la importante capacidad

instalada y nivel de existencias con la que cuentan las empresas chilenas y

estadounidenses productoras y exportadoras de este producto con importantes saldos

exportables. En caso del levantamiento de la medida esta producción podría tener

como destino a la REPUBLICA ARGENTINA con las lógicas consecuencias de la

recurrencia de dumping y perjuicio hacia nuestra rama de producción nacional”.

En respuesta a los planteos efectuados por QUIMETAL en las presentes

actuaciones, TORT VALLS indicó que “QUIMETAL (…) utiliza la descalificación como

único argumento para posicionar sus productos. Por todo lo indicado queremos dejar

en claro que no somos unos improvisados, sabemos perfectamente lo que es calidad y

eso no se declama, se demuestra, como lo hace TVSA a lo largo de sus mas de 60

años de existencia”.

VI.2 Consideraciones del sector importador y exportador sobre la improbabilidad decontinuación o repetición del daño.

La firma importadora PABLO JOSE PADILLA en ocasión de su respuesta al

Cuestionario indicó no considerar que el daño hubiera continuado con posterioridad a

la aplicación de la medida, sin desarrollar dicha afirmación.

La firma exportadora chilena QUIMETAL indicó que “ninguna prueba positiva

de daño fue acompañada” por TORT VALLS.

Según QUIMETAL “las importaciones no demuestran ningún crecimiento

desmesurado al que pueda serle imputado el daño en cuestión. Muy por el contrario,

se mantuvieron relativamente estables a lo largo del período 2016-2018. Sí vieron un

crecimiento razonable en 2019, que se debe, principalmente a factores climáticos. En

este sentido, la campaña 2018-2019 no se vio afectada por la sequía que sí afectó la

campaña 2017-2018”. Asimismo “no fue la rama de la industria nacional quien vio

dismuida (sic, se infiere que quiere decir “disminuida”) su producción a raíz de las

importaciones y/o la repercusión de dichas importaciones hayan tendio (sic, se infiere

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 4

que quiere decir “tenido”) en la rama de producción nacional, sino que fue la

peticionante (…) quien disminuyó su producción. Y lo hizo no en virtud de las

importaciones de Chile, sino debido a su política de precios, ya que tal como lo señala

en el Acta N° 2192, sus márgenes de rentabilidad son superiores a los estimados

razonables por la Comisión”.

Seguidamente QUIMETAL recalcó el desinterés de la firma productora nacional

DROGUERIA POLO -quien manifestara no poder participar del presente

procedimiento-, y ello resultaría ser debido a que produce en la provincia de Mendoza

y canaliza sus ventas en la zona.

Según QUIMETAL, DROGUERIA POLO mantuvo estable su producción en

tanto TORT VALLS “disminuyó su producción, pero aumentó sus precios”.

Respecto de la “inexistencia de relación causal”, QUIMETAL indicó que sus

importaciones “no pueden ser imputadas de causar daño alguno. Daño que,

insistimos, no está probado de ninguna manera en el expediente”. Asimismo explicó

no contar con existencias de los productos que exporta a Argentina, ya que producción

de la firma se organiza en base a pedidos concretos. Tampoco considerar que pueda

existir una amenaza de daño.”

Con relación a las importaciones de Brasil, QUIMETAL indica que son

productos “incomparables” ya que no sirven para cultivos argentinos y cuentan con

“menor densidad del principio activo”. Al tener menor cantidad de cobre, según la

exportadora, ello explica el menor precio de esos productos”.

En torno a la capacidad de producción de la industria nacional, QUIMETAL

indicó que “Tort Valls S.A. no tiene capacidad suficiente para abastecer a todo el

mercado. Es decir que, si se mantienen los derechos anti-dumping a las importaciones

investigadas, el peticionante no sólo no podría abastecer a un importante sector del

mercado porque comercializa productos de una calidad inferior, sino que además, aun

admitiendo por vía de hipótesis la igualdad de condiciones en materia de calidad, una

gran parte del mercado quedaría insatisfecha dado que la industria local no tiene

capacidad de producción para abastecer a todo el mercado. Por otra parte, y tal como

surge de la información proporcionada por el peticionante, Tort Valls S.A. no produce

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 5

óxido cuproso, y de los fungicidas objeto de investigación que sí produce, sólo produce

menos del 10% del producto efectivamente utilizado”2.

En tal sentido, QUIMETAL indicó que “este punto puede ser fácilmente

constatado por parte de la Autoridad de Aplicación a través de la lectura de las

memorias a los balances presentados por la peticionante. Allí puede advertirse una

descripción de la operatoria anual de esa empresa, pero con respecto al óxido cuproso

pueden advertirse esencialmente dos puntos. El primero de ellos es una queja

constante respecto de la preferencia del mercado por dicho fungicida que, insistimos,

Tort Valls S.A. no produce. Y el segundo punto, los supuestos avances que la

peticionante habría realizado en el desarrollo y producción de óxido cuproso que,

luego de cinco años de aplicación de derechos antidumping, no han sido suficientes

para que la peticionante desarrolle el producto y pueda venderlo comercialmente,

mucho menos con resultados satisfactorios.”

Por otra parte, y en cuanto a la limitada capacidad de producción de Tort Valls,

según QUIMETAL, “cabe advertir que durante 2018 esa firma sólo produjo 73.425

kilogramos de los fungicidas investigados, sobre un consumo nacional de 1.821.032

kilogramos (equivalente a la totalidad de cantidades importadas más la totalidad de las

cantidades de producción nacional). En otras palabras, menos del 4% de la demanda

total de los productos aquí analizados. Y ello sin considerar que el óxido cuproso,

principal insumo en la producción de –entre otros-, productos orgánicos certificados,

no está dentro de los productos comercializados por Tort Valls. Tampoco puede

perderse de vista que la peticionante declara tener una capacidad de producción de

2.400.000 kilogramos anuales, pero no lo acredita”.

En dichos de QUIMETAL “del mismo modo, la Comisión pudo constatar de los

estados contables que acompañó la peticionante que durante los años 2016 a 2018

Tort Valls tuvo rentabilidades mayores a las razonables, incluso si las mismas eran

ajustadas por la inflación, conforme la explicación brindada por Tort Valls S.A. En ese

sentido, la capacidad instalada de 2.400.000 kilogramos de fungicidas que la

peticionante dice poseer aparece en contradicción con la decisión de producir sólo

73.425 kilogramos en 2018 (un 3% de la supuesta capacidad), pese a tener márgenes

2 Se remite a la sección V. EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE FUNGICIDAS en relación a la capacidad de producción en la cual se indica que la capacidad de producción nacional alcanzó para abastecer el consumo aparente en 2018 y en el sub período enero – septiembre de 2019, pero es insuficiente para los niveles del consumo aparente del período 2015-2018.

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 6

de rentabilidad por encima del nivel medio razonable. Ello demuestra sin lugar a dudas

que el mantenimiento de los derechos antidumping a los productos aquí investigados

sólo logrará el encarecimiento de un producto de vital importancia para las

exportaciones argentinas de limones y subproductos, particularmente”.

Según QUIMETAL “este punto debe ser analizado en forma conjunta con los

propios balances presentados por la peticionante, los que demuestran que, en lugar de

volverse más competitivos durante el período de vigencia de los derechos antidumping

originalmente dispuestos, la peticionante disminuyó su producción para aumentar su

rentabilidad. Sobre el particular el Acta 2192, punto VIII expresamente indica que “(…)

Adicionalmente, pese a la existencia de medidas antidumping en vigor, se observó que

la industria nacional disminuyó su producción y sus ventas durante los años completos

del período, incrementando las existencias al inicio del mismo, registrándose caídas en

el grado de utilización de la capacidad de producción y en los niveles de empleo.

Respecto del análisis de la rentabilidad del producto, con niveles de rentabilidad muy

por encima del nivel medio considerado como razonable por esta CNCE durante todo

el período.”

Para QUIMETAL, “este punto resulta esclarecedor, y pone en evidencia la

contradicción con la supuesta capacidad de producción que alega Tort Valls. Si bien

declara tener capacidad para producir 2.400.000 kilogramos por año

(aproximadamente, el doble de lo que el mercado nacional podría absorber), en lugar

de explotar dicha capacidad instalada e incrementar su participación en el mercado,

optó por disminuir su producción y aumentar los precios, al tiempo que no realizó

ninguna exportación en absoluto (ver cuadro 2.1 de la solicitud de la peticionante). Sin

perjuicio de lo dicho en el párrafo del acta 2192 arriba transcripto, debe aclararse que

no es la industria nacional quien disminuyó su producción y sus ventas, sino la

peticionante. Droguería Polo S.A. mantuvo el nivel de producción en forma

relativamente estable, y no tiene interés alguno en los derechos antidumping

solicitados por la peticionante”.

Con relación a las “diferencias en la Calidad. Incapacidad de ofrecer un

producto de calidad por parte de Tort Valls S.A.”, QUIMETAL indicó que “tal como

surge de las respuestas a los cuestionarios de los principales clientes de mi mandante,

hay sustanciales diferencias en términos de calidad si se compara el producto de Tort

Valls S.A. y el que la mayoría de los consumidores de fungicidas a base de cobre

requieren (como el producto de Quimetal). Los grandes y mayores consumidores del

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 7

producto investigado están imposibilitados de utilizar el producto de baja calidad de

Tort Valls S.A., y están obligados y deben necesariamente volcarse a productos que

satisfagan dichos requerimientos: fungicidas a base de cobre de alta calidad, tales

como los de Quimetal. Todo esto fue expuesto en detalle en el punto 2.1d del

Cuestionario de Quimetal”.

QUIMETAL se detuvo en indicar, como ya fuera consigando en la Sección de

Producto Similar del presente informe, que “los fungicidas elaborados por la

producción Argentina del Producto investigado (Tort Valls S.A. incluida) proviene del

reciclado del material cobre, o lo que en el mercado se denomina “chatarra de cobre”,

que consiste en el reciclado de cables y otros elementos como caños de cobre. Esto

se hace para reducir costos, pero se traduce en una disminución en la calidad del

producto. Esto genera una sustancial diferencia de calidad de control de las

enfermedades, aumenta la probabilidad de daños por fitotoxicidad y el no

cumplimiento de normas por contenido de metales pesados (específicamente en la

industria citrícola). Quimetal en cambio, y conforme lo demostró en su Cuestionario,

sólo utiliza cobre de la más alta calidad, comprado directamente a CODELCO (cobre

extraído de minas naturales), garantizando en todo momento que las impurezas

presentes estén muy por debajo de los límites establecidos. Estos productos

(producidos con cobre de primera calidad) permiten que la fruta sobre la cual se aplica

registre un bajísimo nivel de impurezas que le requieren los estándares internacionales

de calidad y los requisitos exigidos por los compradores de los cítricos exportados”.

Asimimsmo, este punto fue expresamente tratado por Citromax S.A., quien acreditó

fehacientemente que el producto de Tort Valls S.A. no es apto para la producción y

exportación de productos orgánicos, ya que no se encuentra registrado en ese sentido

ante SENASA, de conformidad a la Resolución 374/16. Del mismo modo, acreditó

específicamente que los productos de la peticionante no cumplen con los estrictos

requisitos exigidos por los clientes del exterior. En ese sentido, yerra también el Acta

cuando equipara los productos de mi mandante con los de la peticionante al sostener

que todos los productos cumplen con los requisitos mínimos exigidos por el SENASA y

la FAO, y que todos ellos poseen una cantidad de residuos por debajo de los límites

máximos permitidos”.

En ese sentido QUIMETAL indicó que “sin perjuicio de cumplir con esos

requisitos, que insistimos, son el mínimo tolerado, lo cierto es que los clientes del

exterior exigen requisitos mucho más precisos que los establecidos por dichas

organizaciones, e incluso por la legislación positiva de los mercados adquirentes. Ello

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 8

también fue debidamente acreditado por Citromax S.A. en su presentación, quien

además de destacar que los productos de la peticionante no fueron reconocidos como

aptos como insumos de productos orgánicos, también acompañó los requisitos fijados

por los clientes del exterior, que no son satisfechos en el caso de utilizar el producto

de la peticionante. En consecuencia, y ante el inmenso riesgo que implica perder un

mercado, lo único que lograrán los derechos antidumping que improcedentemente

pretende la peticionante es encarecer las exportaciones argentinas, perjudicando la

rentabilidad de los exportadores, y socavando una industria que, a diferencia de la

peticionante, compite en el mundo y gana mercados”.

En referencia a los argumentos de QUIMETAL sobre la diferencia de calidad de

producto y los requisitos exigidos por clientes particulares se remite a la sección IV.

PRODUCTO SIMILAR donde se concluye que el producto importado encuentra en el

país un producto similar en los términos del Artículo 2 del Acuerdo Antidumping3, en

virtud de que, si bien no son productos idénticos, tienen características muy parecidas

que permiten que se destinan a los mismos usos y que cuentan sustitución cruzada.

QUIMETAL argumentó también que “la peticionante no ha invertido lo suficiente

en tecnología ni ha modernizado su planta de producción y sus instalaciones, lo que

ha ocasionado que se encuentre en la posición de ser el mayor productor Argentino de

fungicidas a base de cobre, pero fabricando un producto que no puede vender a los

grandes consumidores del producto que fabrica (más del 50% de la demanda total del

producto), porque éstos no se lo pueden comprar por su baja calidad. Es más, pese a

su posición dominante en el mercado de productores locales, ha visto como

productores mucho más pequeños mantienen su producción a lo largo del tiempo, sin

necesidad de que se apliquen derechos antidumping ni de ninguna otra naturaleza”.

En dichos de QUIMETAL “no parece entonces justo ni razonable alegar que

existe un daño a la producción Argentina por culpa de importaciones con supuesto

dumping de los orígenes investigados. De hecho, de existir un daño (cosa que

negamos rotundamente) a la producción argentina del producto, eso se debe

exclusivamente por su imposibilidad de producir y ofrecer un producto de calidad,

requerido por la demanda. Por su parte, reiteramos que ese daño no es causado a la

industria argentina, ya que Droguería Polo S.A., pese a trabajar con una escala mucho

3 El punto 2.6 del Acuerdo establece que “la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.”

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 9

menor que la peticionante, no tiene interés en los derechos antidumping solicitados en

este expediente. Como puede verse, no hay relación de causalidad entre el supuesto

dumping y el daño alegado por la producción argentina del producto, por lo que no

están dados los requerimientos del Acuerdo Anti-Dumping para imponer medidas de

dumping. Por lo demás, ello queda debidamente demostrado en los hechos a poco

que se analice la evolución de la producción de Droguería Polo S.A., quién sin

requerir, e incluso manifestando expresamente su desinterés en los derechos

antidumping aquí reclamados, ha sabido mantener su capacidad de producción en el

máximo y comercializar la totalidad de su producción en su área de influencia”4.

Al final, para QUIMETAL “se ocasionaría un daño enorme a los grandes

productores de cítricos, los cuales deberán comprar sus fungicidas a mucho mayor

precio, poniendo en riesgo su estructura de precios, sus ventas de cítricos, su negocio,

que tanto empleo da a los trabajadores argentinos, que son los mayores productores y

exportadores mundiales de cítricos, que representan una enorme cantidad de puestos

de trabajo, exportaciones argentinas y una fuente de riqueza para la Argentina”. Este

mismo argumento fue compartido por la firma importadora CITROMAX.

Respecto del óxido cuproso, QUIMETAL solicita “la exclusión” del mismo, ya

que “el productor local no vende actualmente Óxido Cuproso que es el producto que

se requiere para combatir la cancrosis. Hay citrícolas y clientes que expresamente

requieren que se aplique este tipo de producto sobre la fruta para evitar toda

potencialidad de esa enfermedad. Como se explicó más arriba, y surge en forma

indubitable de las propias memorias a los balances de la peticionante, Tort Valls S.A.

no produjo, en los pasados cinco años de vigencia de los derechos antidumping aquí

revisados, ni un kilogramo de óxido cuproso que pueda ser comercializado en

Argentina. Pese a los esfuerzos argumentativos desarrollados por la peticionante a fin

de mostrar proactividad en el desarrollo de la producción de óxido cuproso, lo cierto es

que el mismo no ha sido puesto a la venta por parte de Tort Valls, pese a haber

contado con la protección que le garantizaron los derechos antidumping injustamente

fijados durante el período 2014-2019”.

Finalmente, QUIMETAL indica que con relación a la probabilidad de reiteración

del daño la peticionante alega que “la capacidad instalada de los exportadores de los

fungicidas objeto de autos permitirían un injustificado incremento en las importaciones,

4 Se remite a la sección V. EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE FUNGICIDAS en relación a la producción de Droguería Polo S.A.

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 10

que causaría un daño grave a la rama de industria nacional”, a lo que la firma

expotadora responde que ”ello no es acreditado de ninguna manera por la

peticionante. Muy por el contrario, lo único que surge de la solicitud presentada por

Tort Valls es que es la única productora nacional que pierde porción de mercado, ya

que otras industrias nacionales de los mismos productos han manifestado su expresa

desinterés en los derechos antidumping solicitados. Del mismo modo, cabe

puntualizar, respecto del acta 2192 que es incorrecto afirmar que la industria o

producción nacional ha disminuido significativamente en los últimos años. Ello así ya

que lo único que ha disminuido en los últimos años es la cantidad de fungicidas

producidos por Tort Valls S.A., a raíz del incremento desmedido en la rentabilidad que

dicha empresa pretende lograr de la venta de sus productos. Ha sido debidamente

acreditado en el expediente, y surge de las constancias acompañadas por la propia

peticionante que empresas más pequeñas que ella no sólo no disminuyen sus ventas,

sino que mantienen su capacidad instalada al máximo de producción”.

A modo de cierrre QUIMETAL indicó que “de ninguna constancia del

expediente surge que los exportadores, y en particular, Quimetal, puedan incrementar

significativamente su participación en el mercado local. Ello así ya que Quimetal no

cuenta con existencias de producto que puedan ser inmediatamente remitidas al país

en caso de que se reviertan los derechos antidumping impuestos durante 2014-2019.

Tampoco cuenta con capacidad instalada de producción de Hidróxido de Cobre,

Oxicloruro de Cobre u Óxido Cuproso, ya que debe atender a los compromisos de

venta de otros mercados y a la fabricación de otros productos que impiden un

incremento significativo en la producción y comercialización de la mercadería objeto

del presente. Prueba de ello es que mi mandante elabora el producto en cuestión a

pedido y de conformidad a las órdenes de compra cursadas por los clientes locales, a

medida que van necesitando el producto de que se trate. En ese sentido, no debe

perderse de vista que el producto analizado, es decir, los fungicidas, no son de

aplicación voluntaria y/o discrecional por los productores o las citrícolas en cuestión, ni

tampoco su planificación es el resultado del libre albedrío del productor. Los fungicidas

son administrados específicamente de conformidad a las necesidades de cada cultivo

según el año, y de conformidad a las condiciones climáticas que ocurran en cada año,

que incrementan el riesgo de que las plagas a combatir aparezcan por un lado, y

posibilitan o imposibilitan la aplicación del producto, por otro. En ese sentido, y si bien

estadísticamente un año con mayores precipitaciones indicará una probable mayor

necesidad del producto en cuestión, un exceso de lluvias puede hacer imposible la

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 11

aplicación del producto. En ese sentido, resulta absolutamente irrazonable considerar

que mi mandante o cualquier exportador del exterior contará con cantidades

almacenadas de producto terminado que permitan incrementar sustancialmente de un

año a otro las importaciones de los referidos fungicidas y/o su capacidad de

producción. Muy por el contrario, y tal como fuera explicado por esta parte de la

respuesta a los cuestionarios, la producción de fungicidas está planificada sobre los

estimados mensuales que realizan grandes empresas compradoras de mi mandante,

y/u órdenes de compra puntuales que registran los usuarios/consumidores de dichos

fungicidas en cada oportunidad”.

VI.3. Consideraciones finales de TORT VALLS y QUIMETAL.

En ocasión de presentar sus alegatos finales, las firmas TORT VALLS y

QUIMETAL acompañaron escritos abordando algunos de los temas expuestos en las

secciones del ISHER. Al respecto, ambas presentaciones resultaron reiteratorias de

consideraciones ya consignadas en el presente informe, exceptuando comentarios

nuevos que fueron volcados a lo largo de las secciones de este informe.

Dicho ello, cabe indicar que la firma TORT VALLS cerró su alegato indicando

que “… de no mantenerse la medida, se pondría en serio riesgo el sostenimiento de

producción y venta los fungicidas a base de cobre de TORT VALLS SA, con todas las

consecuencias negativas que ello implicaría para la empresa, su personal y la rama

de producción nacional en general” y que “atento que la firma QUIMETAL no

acompañó en tiempo y forma su Cuestionario del Productor Exportador de dumping

emitido por la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL5 se requiere que la medida

del origen REPÚBLICA DE CHILE sea también aplicada en la misma cuantía para la

mencionada exportadora chilena por no haber podido demostrar ni aportar la

información necesaria para la aplicación de un margen de dumping individual”.

Por su parte QUIMETAL refirió puntualmente a ciertos temas, los que si bien

fueron abordados tanto en las Secciones Producto Similar como también en Producto

Importado, se listan seguidamente:

“inexistencia de pruebas positivas sobre el daño (las importaciones no

demuestran ningún crecimiento desmesurado al que pueda serles imputado el

daño en cuestión)”.

5 Si bien esta particularidad no compete a esta CNCE, resulta importante consignar lo aquí dicho por la peticionante”.

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 12

“No fue la rama de la industria nacional quien vio disminuida su producción a

raíz de las importaciones y/o la repercusión que dichas importaciones hayan

tenido en la rama de producción nacional, sino que fue la peticionante,

particularmente, quien disminuyó su producción”.

“las exportaciones hacia Argentina desde Chile también redujeron su

participación en el mercado argentino”.

“sólo Tort Valls (…) redujo su producción en el período en análisis, y no la

industria nacional, que mantuvo las cantidades producidas en niveles

relativamente estables, y en el caso de la Droguería Polo, la incrementó”.

“la supuesta disminución en su producción en particular pudo obedecer a los

márgenes de rentabilidad con los que fija sus precios, que los dejan fuera de

mercado, además de las diferencias de calidad que guardan con los productos

elaborados por Quimetal. Esas diferencias de calidad quedan demostradas,

además, con la inexistencia de exportaciones de los productos de Tort Valls.

Droguería Polo S.A. mantuvo prácticamente invariable su participación en el

mercado, produciendo las mismas cantidades y la explotación de su capacidad

instalada. El único actor del mercado que disminuyó su producción, pero

aumentó sus precios, fue la peticionante”6.

“Este punto demuestra un marcado contraste con las condiciones consideradas

por la Resolución 765/14 para imponer los derechos de importación: En esa

oportunidad se valoró especialmente que la firma peticionante había registrado

rentabilidad negativa y decreciente, cosa que contrasta con las rentabilidades

mayores a las estimadas razonables por la CNCE que ahora se observan, y la

existencia de significativas inversiones financieras de corto plazo que

demuestra el balance de Tort Valls en su activo corriente”7.

“inexistencia de la relación causal por no cumplimiento de los extremos

exigidos en el Acuerdo Antidumping (acreditación del dumping y del daño a la

rama de producción nacional, que esté debidamente acreditada la existencia

de una relación causal entre el dumping y el daño). Ello muestra sin lugar a

duda que la importación del producto de mi mandante no puede ser imputada

6 Al respecto, en su respuesta al Cuestionario, Tort Valls indicó que, “debido a la descapitalización que ha sufrido la empresa, se ha limitado el stock debido al efecto financiero que produce”. Dicha situación se observa especialmente en 2018. 7 Conforme se encuentra consignado en el puntoV.1.d de la Sección V - Mercado, la firma peticionante indicó que debido a los procesos inflacionarios sufridos últimamente, estas ganancias pasan a ser ficticias, sobre todo por la diferencia de valuación de los inventarios de bienes de cambio. Asimismo, indicaron que, si bien se han hecho ajustes por inflación contable en los últimos ejercicios, no se ha encontrado una manera representativa de compensar las diferencias inflacionarias para poder tener utilidades reales, teniendo en cuenta que la empresa posee ventas estacionales y producción continua a lo largo de todo el año.

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 13

de causar daño alguno. Daño que, insistimos, no está probado de ninguna

manera en este expediente.

“Quimetal no tiene en existencia los productos que exporta hacia Argentina, ya

que su producción es organizada por pedidos concretos… no debe perderse de

vista, además, que la peticionante tampoco acompañó ninguna prueba que

permita considerar que Quimetal tuviese existencia alguna del producto en

cuestión. En otras palabras, en autos ni siquiera están acreditados los

extremos para demostrar la existencia de una amenaza de daño, mucho

menos un daño”.

Usos y sustituibilidad: “En este punto corresponde puntualizar que si bien los

tres productos (hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre y óxido cuproso) están

dirigidos a combatir plagas similares, lo cierto es que sí existe una evolución

tecnológica en su elaboración que demuestra la mayor efectividad del óxido

cuproso, tal como lo han destacado las propias empresas citrícolas8, principales

importadoras de dichos fungicidas en todas sus presentaciones. Estas

consideraciones deben ser tenidas en cuenta por la Comisión, ya que

demuestran que los productos importados como el de Quimetal no pueden ser

sustituidos por los productos nacionales”9.

“la calidad de la materia prima indudablemente influye en la calidad del

fungicida obtenido. En ese sentido, y sin perjuicio del control de calidad que

pueda hacer la peticionante, lo cierto es que contar con cobre de origen natural

garantiza su pureza y asegura la ausencia de eventuales contaminantes. Esta

certeza es especialmente valorada por las empresas citrícolas, cuyas ventas y

exportaciones dependen, específicamente, de la ausencia de impurezas y/o

contaminantes en los cítricos y derivados que comercializan. Sobre el

particular, el riesgo de perder un mercado de exportación y/o un cliente de

dichos productos es demasiado significativo, y sus consecuencias demasiado

gravosas como para tomarlo”.

8 “Ello fue específicamente demostrado por la empresa Citromax, quien acreditó que (i) Tort Valls no produce el fungicida mayormente utilizado por las empresas citrícolas, que es el óxido cuproso, (ii) los productos de Tort Valls S.A. no están aprobados para ser utilizados en productos orgánicos, lo cual es de vital importancia para Citromax en su carácter de principal productor e industrializador de productos orgánicos de Argentina, y de creciente importancia para las demás citrícolas, quienes están avanzando en la producción orgánica, (iii) los productos de Tort Valls S.A. se producen a partir de cobre recuperado, lo cual supone un riesgo significativo de incumplir la normativa internacional y requerimientos específicos de sus principales clientes, con las gravísimas consecuencias que eso implica, y (iv) Tort Valls S.A. tampoco tiene capacidad para atender los volúmenes de fungicidas demandados por las citrícolas”. 9 Conforme se encuentra consignado en la Sección IV- Producto Similar, la firma peticionante reúne las condiciones requeridas para producir óxido cuproso y la tramitación para poder hacerlo estaría avanzada.

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 14

“Por otra parte, y más allá de las consideraciones de Tort Valls S.A. en cuanto

a que sus productos puedan cumplir con los estándares de SENASA, lo cierto

es que los estándares de SENASA no son oponibles a los compradores de los

productos que elaboran las citrícolas. Dichos compradores tienen sus propios

estándares de calidad, mucho más estrictos por cierto, y que fueron

presentados por Citromax S.A. y están a disposición de esa Comisión. De allí

puede observarse que, más allá de cumplir con el mínimo tolerable por

SENASA, los fungicidas que adquieren las citrícolas deben cumplir con los

estrictos estándares de los clientes de limones y concentrados de limón. En

caso contrario, no podrán ser utilizados por las citrícolas en absoluto. Esta

parte entiende que en este expediente de revisión sí se aportaron elementos

nuevos que difieren sustancialmente de las conclusiones originales, y que

diferencian claramente los productos de Quimetal”.

“Normas técnicas: en cuanto a residuos, esta parte disiente con la conclusión

de la Comisión en cuanto a que “el producto nacional satisface la normativa –

general obligatoria vigente para la comercialización en el mercado interno, y lo

aludido por CITROMAX y QUIMETAL refiere a exigencias técnicas y de calidad

propias de determinados clientes, las cuales no resultan obligatorias para la

industria local.”. Ello así ya que como quedó demostrado, el cumplimiento de

esos mínimos no es suficiente para que los fungicidas puedan ser sustituidos

unos por los otros, y que demuestran que la protección buscada por Tort Valls

S.A. en los derechos de importación anti-dumping no será efectiva, sino que

sólo encarecerá el costo de los insumos necesarios para una industria

exportadora, al tiempo que restará competitividad a la exportación de limones y

derivados”.

“Falta de capacidad de producción: corresponde reiterar en este punto los

fundamentos relativos a la imposibilidad de Tort Valls S.A. para abastecer todo

el mercado de fungicidas. En consecuencia, si se mantienen los derechos anti-

dumping a las importaciones investigadas, el peticionante no sólo no podría

abastecer a un importante sector del mercado porque comercializa productos

de una calidad inferior, sino que, además, aun admitiendo por vía de hipótesis

la igualdad de condiciones en materia de calidad, una gran parte del mercado

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 15

quedaría insatisfecha dado que la industria local no tiene capacidad de

producción para abastecer a todo el mercado” 10.

Por otra parte, y tal como surge de la información proporcionada por el

peticionante, Tort Valls S.A. no produce óxido cuproso… los supuestos

avances que la peticionante habría realizado en el desarrollo y producción de

óxido cuproso que, luego de cinco años de aplicación de derechos

antidumping, no han sido suficientes para que la peticionante desarrolle el

producto y pueda venderlo comercialmente, mucho menos con resultados

satisfactorios”11.

“Los grandes y mayores consumidores del producto investigado están

imposibilitados de utilizar el producto de baja calidad de Tort Valls S.A., y están

obligados y deben necesariamente volcarse a productos que satisfagan dichos

requerimientos: fungicidas a base de cobre de alta calidad, tales como los de

Quimetal. Sobre este punto corresponde insistir en cuanto al origen de materia

prima, ya que al partir el proceso de producción con cobre proveniente

directamente de yacimiento cupríferos otorga al producto que elabora esta

parte características de pureza que no es posible obtener de producto

reciclado. La peticionante no ha invertido lo suficiente en tecnología ni ha

modernizado su planta de producción y sus instalaciones, lo que ha

ocasionado que se encuentre en la posición de ser el mayor productor

argentino de fungicidas a base de cobre, pero fabricando un producto que no

puede vender a los grandes consumidores del producto que fabrica (más del

50% de la demanda total del producto), porque éstos están imposibilitados de

comprarle. Es más, pese a su posición dominante en el mercado de

productores locales, ha visto como productores mucho más pequeños

mantienen su producción a lo largo del tiempo, sin necesidad de que se

apliquen derechos antidumping ni de ninguna otra naturaleza”.

“De hecho, de existir un daño (cosa que negamos rotundamente) a la

producción argentina del producto, eso se debe exclusivamente por su

imposibilidad de producir y ofrecer un producto de calidad, requerido por la

demanda. Por su parte, reiteramos que ese daño no es causado a la industria

10 Conforme se encuentra consignado en el Punto V.1.b de la Sección V - Mercado, la capacidad de producción nacional alcanzó para abastecer el consumo aparente en 2018 y en el sub período enero – septiembre de 2019, aunque fue insuficiente para los niveles del consumo aparente de 2016 y 2017, cuando representó el 81% y 84% respectivamente. 11 Tal como se señala recientemente, conforme se encuentra consignado en la Sección IV- Producto Similar, la firma peticionante reúne las condiciones requeridas para producir óxido cuproso y la tramitación para poder hacerlo estaría avanzada.

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 16

argentina, ya que Droguería Polo S.A., pese a trabajar con una escala mucho

menor que la peticionante, no tiene interés en los derechos antidumping

solicitados en este expediente”.

“Al final, se ocasionaría un daño enorme a los grandes productores de cítricos,

los cuales deberán comprar sus fungicidas a mucho mayor precio, poniendo en

riesgo su estructura de precios, sus ventas de cítricos, su negocio, que tanto

empleo da a los trabajadores argentinos, que son los mayores productores y

exportadores mundiales de cítricos, que representan una enorme cantidad de

puestos de trabajo, exportaciones argentinas y una fuente de riqueza para la

Argentina”.

“Solicita exclusión del óxido cuproso12: por no haber producción nacional de

este tipo de fungicida. En ese sentido, el sector citrícola argentino necesita

contar con dicho producto hoy, y en forma inmediata, y es precisamente eso lo

que Quimetal ha hecho a lo largo de estos años, y pese a los derechos

antidumping injustamente aplicados, creciendo junto a dichos clientes, y

otorgándoles soluciones técnicas y comerciales que les han permitido controlar

de manera efectiva sus dolencias fitosanitarias sobre la base de términos y

condiciones justas”.

“Argentina es un mercado abierto en que cualquier empresa es libre y soberana

de llevar adelante cualquier desarrollo, en este caso la producción de óxido

cuproso, pero en el párrafo transcripto sólo se demuestra que desde 2009 Tort

Valls S.A. no ha podido brindar las soluciones que el sector citrícola necesita

en forma oportuna, técnicamente validada y económicamente factible de cara a

empresas de este importante sector agrícola. Prueba adicional de ello es que

tampoco han registrado sus productos en los términos de la Resolución 374/16

del SENASA, de modo tal que fueran aptos para la producción y exportación de

productos orgánicos13”.

“En ese sentido, no debe perderse de vista que el producto analizado, es decir,

los fungicidas, no son de aplicación voluntaria y/o discrecional por los

productores o las citrícolas en cuestión, ni tampoco su planificación es el

resultado del libre albedrío del productor. Los fungicidas son administrados

específicamente de conformidad a las necesidades de cada cultivo según el

12 Al respecto remitirse a la Sección IV- Producto Similar del presente informe, en que se encuentra mencionado este tema. 13 Al respecto consultar la Sección Producto Similar en donde se consigna lo expuesto por TORT VALLS en el sentido de que ningún cliente le ha requerido esta certificación hasta le fecha.

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS 17

año, y de conformidad a las condiciones climáticas que ocurran en cada año,

que incrementan el riesgo de que las plagas a combatir aparezcan por un lado,

y posibilitan o imposibilitan la aplicación del producto, por otro. En ese sentido,

y si bien estadísticamente un año con mayores precipitaciones indicará una

probable mayor necesidad del producto en cuestión, un exceso de lluvias

puede hacer imposible la aplicación del producto. Oportunamente, se rechace

la petición de Tort Valls S.A. respecto de mi mandante, ya que los precios de

Quimetal no constituyen dumping en sus exportaciones hacia Argentina, ni

existe daño ni relación causal entre ambos que pueda imputársele. Por su

parte, tampoco existe probabilidad de recurrencia de daño alguno, ya que los

productos exportados a Brasil son distintos de los exportados hacia Argentina,

y no son en absoluto sustituibles”.

“Para el caso en que se considere que existe dumping, solicito que se aplique

lo dispuesto en el Artículo 5.2 del Acuerdo, y se categorice el margen de

dumping en cuestión como de minimis. Subsidiariamente, solicito se fije un

margen individual para Quimetal, teniendo en cuenta los valores normales de

mercado que surgen de la certificación contable oportunamente acompañada.

Subsidiariamente, se excluya al óxido cuproso de los eventuales derechos

antidumping que se impongan, ya que no existe producción nacional de dicho

fungicida, y la peticionante no acreditó medidas concretas tendientes al

desarrollo y producción real, con capacidad de abastecer al mercado, de dicho

producto”.

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A.I. I

ANEXO I:

NOTAS METODOLÓGICAS

Y

CUADROS ESTADÍSTICOS

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A.I. II

NOTAS METODOLÓGICAS

Consideraciones Generales1:

A continuación, se detallan las fuentes de información, cálculos y metodologías

utilizadas por esta CNCE en la confección de los cuadros estadísticos.

El período analizado en la presente etapa abarca de enero de 2016 a

septiembre de 2019, no obstante, como referencia se presenta información

correspondiente a los años 2013-20152.

La unidad de medida utilizada en los cuadros es el kilogramo.

El presente Anexo se basa en información aportada por la firma TORT VALLS

en su respuesta al Cuestionario para el Productor, por la empresa PABLO JOSÉ

PADILLA en su respuesta al Cuestionario para el Importador3, y por la firma chilena

QUIMETAL INDUSTRIAL, en su respuesta al Cuestionario para el Exportador.

La firma TORT VALLS representó entre el 67% y el 91% de la producción

nacional de fungicidas durante el período analizado, de acuerdo a la información

provista por la CEPIP. El resto de la producción corresponde a la firma DROGUERÍA

POLO.

Cuadro 1: Producción nacional

La Información de producción nacional de fungicidas fue proporcionada por la

CEPIP y TORT VALLS.

Cuadro 2: Destinos de la producción

En el Cuadro 2 se presenta la siguiente información:

Producción (en kilogramos).

Ventas al mercado interno (en kilogramos y en pesos).

Exportaciones (en kilogramos) TORT VALLS no realizó exportaciones a lo

largo del período investigado. Asimismo, de acuerdo a lo que surge de fuente

DMCE, a lo largo del período analizado el total de exportaciones nacionales fue

1 La presente sección contiene en asteriscos información de carácter confidencial. 2 El período analizado en la investigación original, expediente CNCE N° 41/12, abarcó desde 2010 a marzo de 2013. 3 La información presentada por las empresas BASF no fue considerada en la presente etapa de la investigación dado que la misma no cumple con los requisitos estipulados por esta CNCE.

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A.I. III

muy poco significativo, habiendo sido realizadas por una empresa distinta a la

firma peticionante.

Ingreso medio por ventas (en pesos por kilogramo).

Existencias (en kilogramos).

Relación entre existencias al cierre de cada período y las respectivas ventas

(en meses de ventas promedio).

Cuadro 3: Capacidad de producción y grado de utilización

Información suministrada por la firma TORT VALLS y la CEPIP.

El grado de utilización de la capacidad de producción fue calculado como el

cociente entre la producción (Cuadro 1), y la correspondiente capacidad de

producción, multiplicado por cien.

Cuadro 4: Empleo, masa salarial, y salario medio mensual

La información sobre el nivel de empleo y la masa salarial fue suministrada por

la firma TORT VALLS.

Los salarios medios mensuales fueron calculados por la CNCE como el

cociente entre la masa salarial mensual y la cantidad de empleados.

El producto medio físico mensual fue calculado por la CNCE como el cociente

entre el total de los kilogramos producidos por la empresa y el total de empleados de

producción informados.

Cuadro 5: Estructura de costos

TORT VALLS suministró la estructura de costos del producto representativo

hidróxido de cobre, con un contenido de cobre del 50% (+/-5%) en pesos por

kilogramo, para 2016, 2017, 2018 y para el período enero – septiembre de 2019.

Con fecha 7 de octubre la firma TORT VALLS presentó en respuesta a un

requerimiento de esta CNCE papeles de trabajo con los datos utilizados para el

cálculo de los costos unitarios, costos totales e ingresos medios por ventas

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A.I. IV

Esta información resultó consistente con la aportada en la presente etapa,

habiendo surgido sólo diferencias de escasa significatividad.

Además de la estructura de costos mencionada, se presenta un cuadro con las

diferencias absolutas de los principales componentes del costo.

Los precios considerados para la estructura de costos corresponden a los

ingresos medios del producto representativo (Cuadro 6).

Cuadro 6: Precios

Los precios corrientes fueron calculados por esta CNCE en base a la

información brindada por la firma TORT VALLS, para el mismo producto representativo

indicado para la información sobre costos. Se presentan en pesos por kilogramo para

el período enero de 2016 a septiembre de 2019, y fueron calculados como el cociente

entre los montos y volúmenes de ventas de cada período.

Los precios relativos fueron calculados a partir de los respectivos precios

corrientes, en función de la evolución de los índices de Precios Internos al por Mayor

(IPIM) Nivel General, y el IPIM Insecticidas y plaguicidas, ambos elaborados por el

INDEC.

Cuadro 7: Estados e índices contables

Los Estados Contables analizados fueron suministrados por la empresa

productora TORT VALLS y constan en el expediente de referencia.

A continuación, se presenta una tabla con la evolución de los principales rubros

contables (en miles de pesos).

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A.I. V

Tabla A.I.1 Evolución de los principales rubros contables de TORT VALLS En miles de pesos

Valores Históricos Valores AxI

30/6/2016 30/6/2017 30/6/2018 30/6/2019 2017/2016 2018/2017 2019/2018

Caja y Bancos 1.331 1.517 2.401 3.600 14% 58% 50%

Inversiones 0 1.250 0 14.087 ___ ___ ___

Cuentas a Cobrar 12.004 12.489 10.945 27.499 4% -12% 151%

Bienes de Cambio 18.646 26.235 35.617 44.248 41% 36% 24%

Otros Activos Corrientes 1.424 1.403 6.237 12.892 -1% 345% 107%

Activo Corriente 33.405 42.894 55.200 102.326 28% 29% 85%

Bienes de Uso 5.263 5.974 7.372 51.749 14% 23% 602%

Otros Activos No Corrientes 1 1 1 16 s/v s/v s/v

Activo No Corriente 5.264 5.975 7.374 51.764 14% 23% 602%

Activo Total 38.668 48.869 62.573 154.090 26% 28% 146%

Cuentas por Pagar 574 1.006 705 864 75% -30% 23%

Ds. Financieras a C.P. 0 0 0 0 ___ ___ ___

Ds. Sociales y Fiscales 2.978 4.259 4.028 12.759 43% -5% 217%

Otros Pasivos Corrientes 6.124 6.766 10.942 17.441 10% 62% 59%

Pasivo Corriente 9.676 12.031 15.676 31.064 24% 30% 98%

Ds. Bancarias y/o f inancieras a L.P. 0 0 0 0 s/v s/v s/v

Otros Pasivos No Corrientes 5.465 5.320 5.200 5.200 -3% -2% 0%

Pasivo No Corriente 5.465 5.320 5.200 5.200 -3% -2% 0%

Pasivo Total 15.141 17.351 20.876 36.264 15% 20% 74%

Capital 2.000 2.000 2.000 2.000 s/v s/v s/v

Resultados Acumulados 21.528 29.518 39.698 115.826 37% 34% 192%

Patrimonio Neto 23.528 31.518 41.698 117.826 34% 32% 183%

Ventas 55.961 56.739 54.438 152.878 1% -4% 181%

Costo de Ventas 38.114 37.721 34.263 117.062 -1% -9% 242%

Resultado Bruto 17.847 19.018 20.175 35.816 7% 6% 78%

Gs. Administración y Comerc. 7.380 9.127 9.622 10.217 24% 5% 6%

Resultado Operativo 10.467 9.891 10.553 25.599 -5% 7% 143%

Resultados Financieros y por tenencia -172 -155 -4.064 -14.317 ___ ___ ___

Result.No Op. y Extraordinarios 661 508 1.191 562 -23% 135% -53%

Resultado Antes de Impuestos 10.957 10.244 7.681 11.843 -7% -25% 54%

Impuestos a las ganancias -1.467 -2.004 2.750 -6.593 ___ ___ ___

Resultado Neto 9.490 8.240 10.430 5.251 -13% 27% -50%

Estados Contables al Variaciones

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el Expediente de referencia.

Cuadro 8: Cuentas específicas

Con los datos proporcionados por la empresa productora TORT VALLS sobre

ventas al mercado interno en kilogramos y valores, costos variables y fijos totales, los

técnicos de la CNCE confeccionaron los puntos de equilibrio en kilogramos y pesos.

El punto de equilibrio representa el nivel de ventas necesario para la cobertura

de costos variables y fijos, y se calculó como

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A.I. VI

Punto de equilibrio en pesos = Costo Fijo

1 - (Costo variable total / Ingreso total)]

y;

Punto de equilibrio en kilogramos = Costo Fijo

Ingreso medio – Costo variable unitario

Cuadros 9: Importaciones en kilogramos y dólares, y ranking de importadores

La información de importaciones en kilogramos y dólares FOB fue obtenida

de fuente DMCE, y de la información aportada por la firma PABLO JOSÉ PADILLA en

su respuesta al Cuestionario para el Importador, y corresponde a las operaciones que

ingresaron por la posición NCM 3808.92.91.100, 200 y 300, para el período

comprendido entre enero de 2016 y septiembre de 2019.

Por la posición arancelaria anteriormente mencionada no ingresaron

productos distintos al investigado.

Cabe aclarar que para el período analizado no se registraron movimientos en

zona franca de importaciones originarias de Chile y Estados Unidos.

A partir de la información de importaciones de fuente DMCE, se elaboró el

ranking de importadores correspondiente al origen Chile para cada año del período

2016 - septiembre 2019. Cabe aclarar que en el caso del origen Estados Unidos no se

realizó el ranking de importadores respectivo, dado que sólo se registró una única

operación a lo largo de todo el período investigado, realizada por la firma ***.

Cuadros 10: Precios FOB

Los precios medios FOB de las importaciones fueron obtenidos por la CNCE

dividiendo el valor de las importaciones en dólares FOB y kilogramos (Cuadros 9).

Cuadros 11: Comparación de precios

El régimen arancelario correspondiente al producto bajo análisis, según la NCM

y los sufijos nacionales correspondientes al SIM, es el que se detalla en la Tabla A.I.2

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A.I. VII

Tabla A.I.2:

Régimen arancelario actual de fungicidas

Posición

N.C.M./S.I.M.

Denominación AEC1 DIE2 DII3

3808 INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES,

FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE

GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE

LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS

SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES

PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO

PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS,

MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES

MATAMOSCAS.

3808.9 Los demás 14 14 0

3808.92 Fungicidas “ “ “

3808.92.91 A base de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido

cuproso

“ “ “

3808.92.91.100 A base de hidróxido de cobre “ “ “

3808.92.91.200 A base de oxicloruro de cobre “ “ “

3808.92.91.300 A base de óxido cuproso “ “ “

1 Arancel Externo Común 2 Derecho de Importación Extrazona 3 Derecho de Importación Intrazona Fuente: Tarifar Comercio Exterior, 13/11/2020, NOMENCLATURAS, www.tarifar.com.

Se observó que dichas posiciones arancelarias no presentaron modificaciones

en el Arancel Externo Común (AEC) ni en el Derecho de Importación Extrazona (DIE)

a lo largo del período investigado.

En la Tabla A.I.3 se presenta la evolución de la Tasa de Estadística.

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A.I. VIII

Tabla A.I.3: Evolución de la Tasa de Estadística

Fuente: Tarifar Comercio Exterior, 03/12/2020, NOMENCLATURAS www.tarifar.com.

En lo que respecta al Régimen de Origen, debe señalarse que para el comercio

intrazona de las mercaderías bajo análisis es aplicable el Régimen de Origen

establecido por la Decisión 18/03 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR y

los Protocolos Adicionales VII y XXII al AAPCE Nº 18, en tanto que las importaciones

originarias de Extrazona quedan sujetas al Régimen de Origen dispuesto por la

Resolución ex - MEYOSP Nº 763/96 si se dan los supuestos previstos en su artículo

2º, incisos a9, b) y c).

Las mercaderías que ingresan por la posición arancelaria investigada se

gestionan a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI),

quedando sujetas a la tramitación de Licencias Automáticas de Importación.

Por el acuerdo de complementación económica Nº 35 entre los gobiernos de

los estados partes del Mercosur y el gobierno de la República de Chile, se aplica a las

importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación Comercial una

preferencia comercial de 100 puntos porcentuales, por lo que el producto investigado

de origen Chile no tributa arancel de importación.

Las comparaciones de precios entre el producto nacional y el importado se

realizaron a nivel de depósito del importador y a primera venta, debido a que, según

surge del ránking, entre los importadores se encuentran tanto usuarios como

revendedores del producto considerado.

FECHA ALICUOTA DE TASA DE

ESTADISTICA

DECRETO/LEY

Desde 09-01-1998 al 06-

05-2019

0,5 % Dec Nº 37/1998

Desde 07-05-2019 hasta

31-12-2019

2,5 % Dec Nº 332/19

Desde 01-01-2020 a la

fecha

3 % Ley Nº 27541/19 Art 49

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A.I. IX

Como precio de la industria nacional se consideró el ingreso medio por ventas

del producto representativo hidróxido de cobre informado por la firma TORT VALLS,

expresado en pesos por kilogramo (Cuadro 6).

Como precio del producto importado, teniendo en cuenta que los valores FOB

de las importaciones argentinas podrían estar afectados por el derecho antidumping

vigente, se procedió a considerar los precios de exportación de Chile y Estados Unidos

a un tercer mercado, en este caso Brasil. En particular, para el origen Chile se utilizaron

los precios medios FOB de las exportaciones hacia Brasil de hidróxido de cobre,

informadas por la firma QUIMETAL en su respuesta al Cuestionario para el Exportador.

En el caso del origen Estados Unidos, se consideraron las exportaciones a Brasil de

todos aquellos productos que pudieron ser identificados de fuente Penta Transaction,

(posición NCM 3808.92.91) como hidróxido de cobre. En este último caso, cabe aclarar

que, en las correspondientes descripciones, el detalle de su composición no permite

identificar si se trata del mismo producto y con igual concentración de cobre que el de la

investigación original, aun cuando se detalla la misma marca comercial. Además, se

destaca que los precios medios FOB identificados como hidróxido de cobre, resultan

muy similares a los del conjunto de todas las operaciones de fungicidas a base de

cobre.

En sus alegatos finales, QUIMETAL indicó que el hidróxido de cobre exportado

desde Chile hacia Brasil, posee un contenido de cobre metálico de entre 40% y 45%,

por lo que, para realizar una correcta comparación con el producto nacional, debería

adicionarse entre un 5% y 10% del precio del cobre, del que sólo indicó un valor de

USD 6.000 / ton. para el período 2018-enero julio de 2019, que no se corresponde con

las oscilaciones expuestas en el Gráfico V. 8. Cabe aclarar que la firma no proporcionó

dicha información en su respuesta al Cuestionario para el exportador de esta CNCE, y

en dichos alegatos finales, tampoco indicó el mix de productos exportados ni otras

precisiones para un adecuado recálculo, más allá de su extemporaneidad. No obstante,

estimativamente y al solo efecto ilustrativo, se observa que, con la limitada información

presentada por QUIMETAL, de considerarse la diferencia en el contenido de cobre

metálico entre ambos productos, el efecto en el precio nacionalizado de las

importaciones brasileñas del origen Chile, sería de un incremento de entre 5,2% y

10,4% para el año 2018 (único periodo comparable de acuerdo a la información

aportada por QUIMETAL en los referidos alegatos finales), por lo que los resultados que

arrojaría dicha comparación, seguirían siendo de subvaloración a nivel de depósito del

importador y de sobrevaloración para las comparaciones a nivel de primera venta.

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A.I. X

En la Tabla A.I.4 se presenta un resumen de las comparaciones de precios

realizadas.

Tabla A.I.4: Resumen de las comparaciones de precios

Nº de Cuadro Nivel de

comparación Origen Precio importado Precio nacional

11.1

Depósito del importador y primera venta

Chile

Precio FOB nacionalizado de las exportaciones de hidróxido de cobre de

la firma QUIMETAL del origen Chile hacia Brasil Ingreso medio por

ventas del hidróxido de cobre de producción

nacional 11.2 Estados Unidos

Precio FOB nacionalizado de las importaciones de hidróxido de cobre

del origen Estados Unidos hacia Brasil

A continuación, se presentan los precios medios FOB considerados.

Tabla A.I.5: Precios FOB de las importaciones brasileñas de hidróxido de cobre y del origen Estados Unidos de fuente Penta Transaction En dólares por kilogramo

Origen Chile Origen Estados

Unidos

2016 4,91 6,17

2017 4,88 6,24

2018 5,79 6,14

Ene-sep 2018 5,76 6,23

Ene-sep 2019 5,77 5,96 Fuente: CNCE en base a fuente Penta Transaction e información obrante en el expediente

La nacionalización de los precios medios FOB, tanto a nivel de depósito del

importador como a nivel de primera venta, fue realizada a partir de la información

obrante en la investigación original (expediente CNCE N° 41/12)4, ya que de las firmas

importadoras participantes no suministraron esta información. Los coeficientes de

nacionalización considerados son los que se detallan a continuación.

Tabla A.I.6:Coeficientes de nacionalización Origen Chile y Estados Unidos

Depósito del importador

Primera venta

Origen Chile 1,023 1,294

Origen Estados Unidos 1,208 1,528 Fuente: CNCE en base a información obrante en el Expediente N° 41/12

4 Para el período enero-septiembre 2019 se consideró una tasa de estadística del 2.5%.

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A.I. XI

Cuando la comparación de precios es “a depósito del importador”, la

nacionalización incluye los fletes internacional e interno hasta el depósito, los seguros,

aranceles, tasa de estadística, gastos portuarios y de despacho aduanero.

Cuando la comparación de precios se hace a “Primera Venta” incluye todos los

rubros antes mencionados más los gastos de comercialización y administrativos del

importador y su margen de rentabilidad.

En cada período se consideró el tipo de cambio promedio, según la información

publicada por el Banco Central de la República Argentina en www.bcra.gov.ar Com. A

3500.

Tabla A.I.7: Tipo de Cambio Promedio

Concepto 2016 2017 2018 Ene-sep

2018 Ene-sep

2019

TIPO DE CAMBIO ($ por u$s) 14,77 16,56 28,11 25,10 44,55 Fuente: BCRA.

Cuadro 12: Consumo aparente

Como ventas de producción nacional, se consideraron las informadas por

TORT VALLS y presentadas en el Cuadro N° 2 del presente Anexo, mientras que las

ventas del resto de la industria nacional corresponden a su producción.

Como importaciones se tomaron las correspondientes al Cuadro N° 9, atento a

que los importadores que participaron de la investigación no brindaron información

sobre sus ventas.

Cuadro 13: Relación importaciones/producción

La relación entre las importaciones objeto de medidas y la producción nacional

de fungicidas fue calculada como el cociente de ambas variables, multiplicado por 100

(Cuadros 9 y 1).

Page 101: FUNGICIDAS A BASE HIDRÓXIDO DE COBRE, OXICLORURO DE …

2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

En algunos cuadros de este informe se utilizan algunas de las siguientes convenciones:

q General

r s/d: Sin dato.r s/op: Sin operación. Corresponde a cuadros de Precios, en cantidades y valores corresponde "0".r n/c:

r d/c: Dato contradictorio.r s/v: Sin variación.r

-

q Participaciones

r

r

q Confidencialidad

r

q Variaciones

r Las variaciones corresponden al mismo período de cada año.

q Periodo de Referencia

r El período de referencia se muestra en el área sombreada.

No corresponde. Se refiere a periodos donde la empresa no fabricaba aún el producto o modelo en

cuestión. En la práctica puede ser "0" ó "s/op" pero dicho resultado no deriva de fluctuaciones

En la versión confidencial de este informe se presenta en itálica y negrita la información confidencial. En la

versión pública de este informe, que se incorpora al expediente, dicha información se presenta con

asteriscos.

Para las empresas en que en algún año la producción no superaba el 0,5%, se adicionó un decimal al panel

b. del cuadro 1.

La suma de las participaciones puede no coincidir con los totales y subtotates por razones de redondeo.

No se puede efectuar el cálculo. Se aplica en casos en que el cálculo resulta en una indeterminación -

ej. Cociente con divisor cero- o donde los datos no permiten efectuar la operación -ej. Cociente entre

dato no numérico y número-.

Page 102: FUNGICIDAS A BASE HIDRÓXIDO DE COBRE, OXICLORURO DE …

2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Cuadro Nº 1

Producción Nacional de FUNGICIDAS

En Kilogramos

a. Anual

PERÍODO TORT VALLS DROGUERÍA POLO TOTAL NACIONAL

2013 200.380 74.000 274.380

2014 358.635 63.000 421.635

2015 407.430 57.000 464.430

2016 466.825 45.000 511.825

2017 334.650 38.000 372.650

2018 73.425 36.000 109.425

Ene-Sep 18 55.325 27.000 82.325

Ene-Sep 19 84.970 21.500 106.470

Var. 2014 / 2013 79% -15% 54%

Var. 2015 / 2014 14% -10% 10%

Var. 2016 / 2015 15% -21% 10%

Var. 2017 / 2016 -28% -16% -27%

Var. 2018 / 2017 -78% -5% -71%

Var. Ene-Sep 19 / Ene-Sep 18 54% -20% 29%

b. Participación. En porcentajes

PERÍODO TORT VALLS DROGUERÍA POLO TOTAL NACIONAL

2013 73 27 100

2014 85 15 100

2015 88 12 100

2016 91 9 100

2017 90 10 100

2018 67 33 100

Ene-Sep 18 67 33 100

Ene-Sep 19 80 20 100

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Page 103: FUNGICIDAS A BASE HIDRÓXIDO DE COBRE, OXICLORURO DE …

2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Cuadro Nº 2

Destino de la producción de FUNGICIDAS de TORT VALLS

Anual

PERÍODOProducción en

KILOGRAMOS

Ventas en

KILOGRAMOS

Ventas en

PESOS

Ingresos Medios por

Ventas

En Pesos por

kilogramo

Existencias en

KILOGRAMOS

Relación Existencias -Ventas

(En meses de venta promedio)

2012 71.575

2013 200.380 247.260 9.412.140 38 24.695 1,0

2014 358.635 349.110 19.968.602 57 34.220 1,8

2015 407.430 409.725 27.891.312 68 31.925 2,2

2016 466.825 295.725 28.940.208 98 203.025 8,2

2017 334.650 231.630 23.445.764 101 306.045 15,9

2018 73.425 172.152 33.592.423 195 207.318 14,5

Ene-Sep 18 55.325 119.677 22.331.053 187 241.693 18,2

Ene-Sep 19 84.970 105.250 31.252.626 297 187.038 16,0

Var. 2014 / 2013 79% 41% 112% 50% 39%

Var. 2015 / 2014 14% 17% 40% 19% -7%

Var. 2016 / 2015 15% -28% 4% 44% 536%

Var. 2017 / 2016 -28% -22% -19% 3% 51%

Var. 2018 / 2017 -78% -26% 43% 93% -32%

Var. Ene-Sep 19 / Ene-Sep 18 54% -12% 40% 59% -23%

Nota: TORT VALLS no realió exportaciones de fungicidas durante el perìodo 2013-septiembre de 2019.

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

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Cuadro Nº 3

Capacidad de Producción y Grado de Utilización de FUNGICIDAS - TOTAL NACIONAL

En Kilogramos y porcentajes.

Anual

PERÍODO

TORT VALLSDROGUERÍA

POLO

TOTAL

NACIONAL

En Kilogramos

TORT VALLS

En porcentajes

DROGUERÍA

POLO

En porcentajes

TOTAL NACIONAL

En porcentajes

2013 2.400.000 200.000 2.600.000 8 37 11

2014 2.400.000 200.000 2.600.000 15 32 16

2015 2.400.000 200.000 2.600.000 17 29 18

2016 2.400.000 200.000 2.600.000 19 23 20

2017 2.400.000 200.000 2.600.000 14 19 14

2018 2.400.000 200.000 2.600.000 3 18 4

Ene-Sep 18 1.800.000 150.000 1.950.000 3 18 4

Ene-Sep 19 1.800.000 150.000 1.950.000 5 14 5

Var. 2014 / 2013 s/v s/v s/v

Var. 2015 / 2014 s/v s/v s/v

Var. 2016 / 2015 s/v s/v s/v

Var. 2017 / 2016 s/v s/v s/v

Var. 2018 / 2017 s/v s/v s/v

Var. Ene-Sep 19 / Ene-Sep 18 s/v s/v s/v

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Capacidad de Producción En Kilogramos Grado de Utilización En porcentajes

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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Cuadro Nº 4

Indicadores de Empleo de TORT VALLS

a. Nivel de Empleo

En cantidad de personas - promedio anual

Área de ProducciónProducto Físico Medio del

Empleo

PERÍODO Producto similar

nacional

En Kilogramos por

empleado / mes

FUNGICIDAS FUNGICIDAS

2013 6 7 5 12 30 2.783

2014 6 6 4 12 28 4.981

2015 7 8 6 11 32 4.850

2016 6 7 5 11 29 6.484

2017 7 8 6 12 33 3.984

2018 6 7 6 12 31 1.020

Ene-Sep 18 6 7 6 12 31 1.025

Ene-Sep 19 6 6 5 11 28 1.574

Var. 2014 / 2013 s/v -14% -20% s/v -7% 79%

Var. 2015 / 2014 17% 33% 50% -8% 14% -3%

Var. 2016 / 2015 -14% -13% -17% s/v -9% 34%

Var. 2017 / 2016 17% 14% 20% 9% 14% -39%

Var. 2018 / 2017 -14% -13% s/v s/v -6% -74%

Var. Ene-Sep 19 / Ene-Sep 18 s/v -14% -17% -8% -10% 54%

b. Masa Salarial

En Pesos

Área de Producción

PERÍODO Producto similar

nacional

FUNGICIDAS

2013 771.386 899.951 642.822 1.311.568 3.625.727

2014 1.365.048 1.365.048 910.032 1.758.879 5.399.007

2015 1.505.007 1.720.008 1.290.006 2.655.682 7.170.703

2016 1.898.611 2.215.046 1.582.176 4.053.731 9.749.564

2017 3.008.695 3.438.509 2.578.882 5.214.047 14.240.133

2018 3.837.265 4.476.809 3.837.265 5.225.565 17.376.904

Ene-Sep 18 2.634.302 3.073.353 2.634.302 3.588.697 11.930.654

Ene-Sep 19 3.828.796 3.828.796 3.190.663 4.931.404 15.779.659

Var. 2014 / 2013 77% 52% 42% 34% 49%

Var. 2015 / 2014 10% 26% 42% 51% 33%

Var. 2016 / 2015 26% 29% 23% 53% 36%

Var. 2017 / 2016 58% 55% 63% 29% 46%

Var. 2018 / 2017 28% 30% 49% 0,2% 22%

Var. Ene-Sep 19 / Ene-Sep 18 45% 25% 21% 37% 32%

c. Salario Medio Mensual

En Pesos por empleado

Área de Producción

PERÍODO Producto similar

nacional

FUNGICIDAS

2013 10.714 10.714 10.714 9.108 10.071

2014 18.959 18.959 18.959 12.214 16.068

2015 17.917 17.917 17.917 20.119 18.674

2016 26.370 26.370 26.370 30.710 28.016

2017 35.818 35.818 35.818 36.209 35.960

2018 53.295 53.295 53.295 36.289 46.712

Ene-Sep 18 48.783 48.783 48.783 33.229 42.762

Ene-Sep 19 70.904 70.904 70.904 49.812 62.618

Var. 2014 / 2013 77% 77% 77% 34% 60%

Var. 2015 / 2014 -5% -5% -5% 65% 16%

Var. 2016 / 2015 47% 47% 47% 53% 50%

Var. 2017 / 2016 36% 36% 36% 18% 28%

Var. 2018 / 2017 49% 49% 49% 0,2% 30%

Var. Ene-Sep 19 / Ene-Sep 18 45% 45% 45% 50% 46%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Comunes

de fábrica

Demás

productos

Área de

Administración y

Comercialización

TOTAL

Demás

productos

Área de

Administración y

Comercialización

TOTALComunes

de fábrica

Comunes

de fábrica

Área de

Administración y

Comercialización

TOTALDemás

productos

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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Cuadro N° 5

EMPRESA: TORT VALLS S.A.

Estructura de costos de HIDROXIDO DE COBRE CON UN 50% DE CONTENIDO DE COBRE METÁLICO (+/-5%).

Este producto representó el 66% en la facturación total del producto similar en 2018.

En pesos por KILOGRAMO.

Concepto Part. Part. Part. Part.Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU 2017/2016 2018/2017 2019/2018

Insumos nacionales *** 64% *** 59% *** 53% *** 63% 34% 85% 53%

Cobre *** 47% *** 48% *** 44% *** 49% 47% 90% 42%

Acido *** 2% *** 1% *** 0% *** 1% -18% -3% 247%

Bolsas *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% 8% 2% 250%

Otros *** 13% *** 9% *** 7% *** 11% -4% 76% 87%

Insumos importados *** 1% *** 0,3% *** 0,2% *** 1% -20% s/v 300%

Lignosulfonatos *** 1% *** 0,3% *** 0,2% *** 1% -20% s/v 300%

Mano de obra directa *** 15% *** 13% *** 21% *** 11% 33% 221% -35%

Costos variables de fabricación *** 4% *** 9% *** 13% *** 10% 252% 192% -5%

Energía eléctrica *** 1% *** 1% *** 2% *** 1% 109% 304% -9%

Otros *** 3% *** 8% *** 11% *** 9% 277% 182% -5%Gastos variables de comercialización y fletes *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% 34% 92% 34%

TOTAL COSTOS VARIABLES *** 84% *** 84% *** 88% *** 85% 43% 118% 24%

Costos fijos de Fabricación *** 7% *** 5% *** 8% *** 7% 4% 220% 21%

Mano de obra indirecta *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___

Mantenimiento *** 4% *** 2% *** 4% *** 3% -12% 211% 9%

Otros Costos fijos de producción *** 3% *** 2% *** 4% *** 4% 27% 229% 32%

Otros (administ.,comerc, etc.) *** 9% *** 11% *** 4% *** 8% 86% -23% 144%

Financieros *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___ Administrativos *** 9% *** 11% *** 4% *** 8% 86% -23% 144%

TOTAL COSTOS FIJOS *** 16% *** 16% *** 12% *** 15% 51% 49% 65%

COSTO MEDIO UNITARIO *** 100% *** 100% *** 100% *** 100% 44% 107% 28%

PRECIO DE VENTA 103,98 108,11 208,95 324,56 5% 92% 53%

RELACION PRECIO/COSTO *** *** *** ***

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Variaciones Porcentuales20182016 2017 Enero - Septiembre 2019

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Cuadro Nº 5 (Cont.)

Diferencias en valores absolutos Calculadas en base a la estructura de costos en pesos.

$ Participación $ Participación

Insumos Nacionales *** 49% Insumos Nacionales *** 46%

Costos Var. de Fabricación *** 21% Mano de Obra Directa *** 27%

Otros Costos *** 17% Costos Var. de Fabricación *** 16%

Mano de Obra Directa *** 11% Costos Fijos de Fabricación *** 10%

Gs. var. Comer.y fletes *** 1% Gs. var. Comer.y fletes *** 1%

Costos Fijos de Fabricación *** 1% Insumos Importados *** 0%

VARIACIONES POSITIVAS *** 100% VARIACIONES POSITIVAS *** 100%

Insumos Importados *** 100% Otros Costos *** 100%

VARIACIONES NEGATIVAS *** 100% VARIACIONES NEGATIVAS *** 100%

VARIACIÓN NETA *** VARIACIÓN NETA ***

$ Participación

Insumos Nacionales *** 76%

Otros Costos *** 17%

Costos Fijos de Fabricación *** 4%

Insumos Importados *** 1%

Gs. var. Comer.y fletes *** 1%

VARIACIONES POSITIVAS *** 100%

Mano de Obra Directa *** 92%

Costos Var. de Fabricación *** 8%

VARIACIONES NEGATIVAS *** 100%

VARIACIÓN NETA ***

Fuente: CNCE basándose en la información obrante en el expediente de referencia.

2017/2016 2018/2017

2019/2018

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Cuadro Nº 6

Precios Corrientes y Relativos de FUNGICIDASHIDROXIDO DE COBRE CON UN 50% DE CONTENIDO DE COBRE METÁLICO (+/-5%).

En pesos por kilogramo y números índice

Índice 1:IPIM NIVEL GENERAL

Promedios Anuales Promedios ponderados Promedios simplesPromedios

simples

2016 103,98 100 100 100

2017 108,11 104 88 118

2018 208,95 201 114 176

ene-sep 2018 202,17 194 120 162

ene-sep 2019 324,56 312 119 261

Var. 2017/2016 4% 4% -12% 18%

Var. 2018/2017 93% 93% 29% 50%

Var. ene-sep 2019/ene-sep 2018 61% 61% -1% 62%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia e INDEC.

Período

$ por kilogramoPrecio relativo

[base 2016 = 100]

Serie original

[base 2016

Simple = 100]

Precios Corrientes

[base 2016 =

100]

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Cuadro Nº 7

Indices contables de

TORT VALLS S.A.

En miles de pesos y porcentajes

30/6/2016 30/6/2017 30/6/2018 30/6/2019

Porcentaje de participación de FUNGICIDA CÚPRICO vendido al M.I sobre la facturación total (1) ___ 46% 52% 25%

Ventas al mercado interno de FUNGICIDA CÚPRICO (calculadas en forma lineal) ___ 26.193 28.479 37.591

Diferencias en valores absolutos en las ventas al mercado interno de FUNGICIDA CÚPRICO ___ ___ 2.286 9.112

Participación de FUNGICIDA CÚPRICO en la evolución de las ventas totales (2) ___ ___ Evoluc. Inversa 9%

RUBROS CONTABLES DEL ESTADO DE RESULTADOS EN MILES DE PESOS

Ventas 55.961 56.739 54.438 152.878

Costo de Ventas 38.114 37.721 34.263 117.062

Resultado Bruto 17.847 19.018 20.175 35.816

Resultado Operativo 10.467 9.891 10.553 25.599

Resultado Operativo Ajustado por Amortizaciones (ROAA) 11.015 10.602 11.477 28.482

Resultado Neto 9.490 8.240 10.430 5.251

INDICES DE RENTABILIDAD

Margen Bruto / Ventas Resultado Bruto / Ventas 32% 34% 37% 23%

Margen Operativo / Ventas Resultado Operativo / Ventas 19% 17% 19% 17%

ROAA / Ventas Resultado Operativo Ajustado por Amortizaciones (ROAA) / Ventas 20% 19% 21% 19%

Margen Neto / Ventas Resultado Neto / Ventas 17% 15% 19% 3%

Tasa Retorno / P. Neto Resultado Neto / Patrimonio Neto 40% 26% 25% 4%

Tasa Retorno / Activos Resultado Neto / Activo Total 25% 17% 17% 3%

INDICES DE LIQUIDEZ

Liquidez Corriente Activo Corriente / Pasivo Corriente 345% 357% 352% 329%

Liquidez Acida (Act.Cte - Bs.Cambio) / Pas. Cte. 153% 138% 125% 187%

INDICES DE ENDEUDAMIENTO

Prop. Act. Fin. c/ Deuda Pasivo Total / Activo Total 39% 36% 33% 24%

Endeudamiento Global Pasivo Total / Patrimonio Neto 64% 55% 50% 31%

Prop. Deuda a Corto Plazo Pasivo Corriente / Activo Total 25% 25% 25% 20%

(1) Fórmula: (Ventas al mercado interno/Ventas totales de la empresa) * 100. La participación de las ventas del producto en 2019 estarian subvaluadas ya que se comparan valores de origen versus las ventas

del Estado de Resultados que se encuentran en moneda homogenea de cierre.

(2) Fórmula: (Variación de las ventas al mercado interno / Variación de ventas totales de la empresa) * 100.

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Nota: Cuando la evolución de las ventas del producto similar tiene distinto signo que la evolución de las ventas totales se consigna evolución inversa y cuando el porcentaje es

superior a 100% significa que los demás productos de la empresa evolucionaron

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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Cuadro Nº 8

Cuentas Específicas de FUNGICIDAS DE TORT VALLS

En miles de pesos y kilogramos.

Período

Ventas al

mercado

interno en

miles de

pesos ( A )

Ventas en

Kilogramos (

B )

Costo

Variable

( C )

Contribución

marginal en

miles de

pesos

( D = A-C ))

Contribución

marginal

% s/ventas

( E = D/A )

Costo Fijo

( F )

Resultado

( G = D-F)

Punto de

Equilibrio en

miles de pesos

( H = F/(1-(C/A )) )

Punto de Equilibrio

en kilogramos ( I =

F/((A/B)-(C/B) )

Relación Ventas

/ Pto. Equilibrio

( J = H/A = I/B )

Relación

Ventas /

Costo Total

2016 28.940 295.725 *** *** *** *** *** 5.527 56.479 5,24 ***

2017 23.446 231.630 *** *** *** *** *** 10.551 104.235 2,22 ***

2018 33.512 172.152 *** *** *** *** *** 17.567 90.238 1,91 ***Enero - Septiembre 2019 31.253 105.250 *** *** *** *** *** 9.344 31.469 3,34 ***

Variac. 2017/2016 -19% -21,7% 10% -46% ___ 28% -63% 91% 85% ___ ___

Variac. 2018/2017 43% -26% 62% 7% ___ 25% -7% 66% -13% ___ ___

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Cuadro Nº 9.1

Importaciones de FUNGICIDAS

En KILOGRAMOS

ORíGENES OBJETO DE MEDIDAS ORÍGENES NO OBJETO DE MEDIDAS

PERÍODOCHILE

ESTADOS

UNIDOS

Total

importaciones

objeto de medidas

PERÚ BRASIL RESTOTotal importaciones no

objeto de medidas

2013 848.537 149.500 998.037 706.000 - 128.168 834.168 1.832.205

2014 1.059.000 50.000 1.109.000 510.000 87.500 123.720 721.220 1.830.220

2015 626.000 - 626.000 998.000 262.501 185.000 1.445.501 2.071.501

2016 1.071.030 - 1.071.030 861.300 435.344 236.948 1.533.592 2.604.622

2017 1.100.000 - 1.100.000 949.400 340.000 190.491 1.479.891 2.579.891

2018 715.200 7 715.207 689.000 200.002 116.848 1.005.850 1.721.057

Ene-Sep 18 366.000 7 366.007 440.000 140.002 89.688 669.690 1.035.697

Ene-Sep 19 479.550 - 479.550 452.500 160.001 166.246 778.748 1.258.298

Var. 2014 / 2013 25% -67% 11% -28% - -3% -14% 0%

Var. 2015 / 2014 -41% -100% -44% 96% 200% 50% 100% 13%

Var. 2016 / 2015 71% s/v 71% -14% 66% 28% 6% 26%

Var. 2017 / 2016 3% s/v 3% 10% -22% -20% -4% -1%

Var. 2018 / 2017 -35% - -35% -27% -41% -39% -32% -33%

Var. Ene-Sep 19 / Ene-Sep 18 31% -100% 31% 3% 14% 85% 16% 21%

c. Participación. En porcentajes

ORíGENES OBJETO DE MEDIDAS ORÍGENES NO OBJETO DE MEDIDAS

PERÍODOCHILE

ESTADOS

UNIDOS

Total

importaciones PERÚ BRASIL RESTO

Total importaciones no

objeto de medidas

2013 46 8 54 39 0 7 46 100

2014 58 3 61 28 5 7 39 100

2015 30 0 30 48 13 9 70 100

2016 41 0 41 33 17 9 59 100

2017 43 0 43 37 13 7 57 100

2018 42 0,0004 42 40 12 7 58 100

Ene-Sep 18 35 0,001 35 42 14 9 65 100

Ene-Sep 19 38 0 38 36 13 13 62 100

Nota: Con grisado se señala el período de referencia

Fuente: CNCE sobre la base de información suministrada por DMCE

IMPORTACIONES

TOTALES

IMPORTACIONES

TOTALES

Page 112: FUNGICIDAS A BASE HIDRÓXIDO DE COBRE, OXICLORURO DE …

2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Cuadro Nº 9.1 (Cont.)

Importaciones de FUNGICIDAS

En DÓLARES FOB

ORíGENES OBJETO DE MEDIDAS ORÍGENES NO OBJETO DE MEDIDAS

PERÍODOCHILE

ESTADOS

UNIDOS

Total

importaciones

objeto de medidas

PERÚ BRASIL RESTOTotal importaciones no

objeto de medidas

2013 5.005.259 777.820 5.783.079 3.777.088 - 831.805 4.608.892 10.391.971

2014 6.071.676 258.000 6.329.676 2.835.956 359.053 685.249 3.880.258 10.209.934

2015 3.469.940 - 3.469.940 5.214.791 954.755 959.912 7.129.458 10.599.398

2016 5.400.835 - 5.400.835 4.097.849 1.339.245 1.110.840 6.547.934 11.948.768

2017 5.917.100 - 5.917.100 5.046.283 1.269.182 1.137.123 7.452.588 13.369.688

2018 4.360.749 20 4.360.769 3.943.249 850.617 893.714 5.687.580 10.048.349

Ene-Sep 18 2.190.880 20 2.190.900 2.562.188 611.817 690.637 3.864.642 6.055.542

Ene-Sep 19 2.874.006 - 2.874.006 2.533.076 752.541 1.066.077 4.351.694 7.225.701

Jul 17-Jun18 4.943.590 20 4.943.610 4.447.723 878.654 1.095.088 6.421.464 11.365.074

Jul 18-Jun19 5.173.840 0 5.173.840 4.360.329 850.667 702.542 5.913.537 11.087.377

Var. 2011 / 2010 41% -10% 38% 57% s/v 87% 65% 50%

Var. 2012 / 2011 -26% 40% -23% -21% s/v -42% -27% -25%

Var. 2013 / 2012 -16% 57% -10% -14% s/v -31% -18% -14%

Var. 2014 / 2013 21% -67% 9% -25% - -18% -16% -2%

Var. 2015 / 2016 -43% -100% -45% 84% 166% 40% 84% 4%

Var. 2016 / 2015 56% s/v 56% -21% 40% 16% -8% 13%

Var. 2017 / 2016 10% s/v 10% 23% -5% 2% 14% 12%

Var. 2018 / 2017 -26% - -26% -22% -33% -21% -24% -25%

Var. Ene-Sep 19 / Ene-Sep 18 31% -100% 31% -1% 23% 54% 13% 19%

Var. Jul 18-Jun19 / Jul 17-Jun18 105% 0% 105% 98% 97% 64% 92% 98%

Nota: Con grisado se señala el período de referencia

Fuente: CNCE sobre la base de información suministrada por la DMCE

IMPORTACIONES

TOTALES

Page 113: FUNGICIDAS A BASE HIDRÓXIDO DE COBRE, OXICLORURO DE …

2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Cuadro Nº 9.2

Importadores de FUNGICIDAS

originarios de CHILE - en kilogramos -

a) Ordenados por su participación en el total importado en el período Enero - septiembre 2019

IMPORTADOR kilogramos Participación Ranking kilogramos Participación Ranking kilogramos Participación Ranking kilogramos ParticipaciónParticipación

acumulada

*** *** *** *** 81.000 8% 5 216.000 20% 2 108.000 15% 4 108.000 23% 23%

*** *** *** *** *** *** *** *** *** *** 27.000 3% 6 54.000 5% 6 27.000 4% 6 108.000 23% 45%

*** *** *** *** 486.000 45% 1 405.000 37% 1 270.000 38% 1 106.000 22% 67%

*** *** 108.000 10% 4 108.000 10% 4 135.000 19% 2 61.000 13% 80%

*** *** 234.000 22% 2 91.000 8% 5 130.000 18% 3 52.000 11% 91%

*** *** *** *** *** *** 135.000 13% 3 176.000 16% 3 35.750 5% 5 27.000 6% 96%

PADILLA PABLO JOSE 50.000 5% 7 9.450 1% 7 17.550 4% 100%

*** *** *** *** 30 0,003% 7

Total general 1.071.030 100% 1.100.000 100% 715.200 100% 479.550 100%

Cuadro Nº 9.2 (Cont.)

Importadores de FUNGICIDAS

originarios de CHILE

b) Ordenados por su participación en el total importado durante el período 2016 - Ene-sept 2019

Participación

individual

Participación

acumulada2016 2017 2018

Ene - sept

2019

*** *** *** *** 1.267.000 38% 38% 1 1 1 3

*** *** *** *** 513.000 15% 53% 5 2 4 1

*** *** 507.000 15% 68% 2 5 3 5

*** *** 412.000 12% 80% 4 4 2 4

*** *** *** *** *** *** 373.750 11% 91% 3 3 5 6

*** *** *** *** *** *** *** *** *** *** 216.000 6% 98% 6 6 6 2

PADILLA PABLO JOSE 77.000 2% 100% 7 7 7

*** *** *** *** 30 0,001% 100% 7

total 3.365.780 100%

c) Precio medio FOB - Ordenados por su participación en el total importado en el período Ene-sept 2019

2016 2017 2018Ene - sept

2019

Var. 2017 /

2016

Var. 2018 /

2017

Var. Ene -

sept 2019 / *** *** *** *** 5,23 5,51 6,17 5,94 5% 12% -4%

*** *** *** *** *** *** *** *** *** *** 5,20 5,45 6,32 6,15 5% 16% -3%

*** *** *** *** 5,10 5,26 6,11 6,05 3% 16% -1%

*** *** 5,13 5,33 6,30 6,05 4% 18% -4%

*** *** 4,77 5,49 5,65 5,47 15% 3% -4%

*** *** *** *** *** *** 5,11 5,34 6,37 5,89 4% 19% -8%

PADILLA PABLO JOSE s/op 5,74 6,53 6,53 - 14% 0%

*** *** *** *** 1,50 s/op s/op s/op - - -

Total general 5,04 5,38 6,10 5,99 7% 13% 0,1%

Fuente: CNCE sobre la base de información suministrada por la DMCE

Ene - Sept 2019

IMPORTADOR Precio medio FOB Variación del Precio Medio FOB

2016 2017 2018

IMPORTADOR

Total del períodoRANKING

VOLUMEN

Participación Porcentual

Page 114: FUNGICIDAS A BASE HIDRÓXIDO DE COBRE, OXICLORURO DE …

2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Cuadro Nº 10

Precios Medios Fob de las importaciones de FUNGICIDAS

En DÓLARES FOB POR KILOGRAMO

ORíGENES OBJETO DE

MEDIDASORÍGENES NO OBJETO DE MEDIDAS

PERÍODOCHILE

ESTADOS

UNIDOSPERÚ BRASIL RESTO

2013 5,9 5,20 5,3 s/op 6,5

2014 5,7 5,16 5,6 4,1 5,5

2015 5,5 s/op 5,2 3,6 5,2

2016 5,0 s/op 4,8 3,1 4,7

2017 5,4 s/op 5,3 3,7 6,0

2018 6,1 2,9 5,7 4,3 7,6

Ene-Sep 18 6,0 2,9 5,8 4,4 7,7

Ene-Sep 19 6,0 s/op 5,6 4,7 6,4

Var. 2014 / 2013 -3% -1% 4% - -15%

Var. 2015 / 2014 -3% - -6% -11% -6%

Var. 2016 / 2015 -9% - -9% -15% -10%

Var. 2017 / 2016 7% - 12% 21% 27%

Var. 2018 / 2017 13% - 8% 14% 28%

Var. Ene-Sep 19 / Ene-Sep 18 0% - -4% 8% -17%

Nota: Con grisado se señala el período de referencia

Fuente: CNCE sobre la base de información suministrada por la DMCE

Page 115: FUNGICIDAS A BASE HIDRÓXIDO DE COBRE, OXICLORURO DE …

2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Cuadro Nº 11.1 Cuadro Nº 11.1 (Cont.)

Hidróxido de cobre Hidróxido de cobre

Depósito del importador Depósito del importador

En pesos por kilogramo En porcentajes

DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio

Nacional) / Precio Nacional

CHILE ESTADOS UNIDOS CHILESigno

diferencia %

ESTADOS

UNIDOS

Signo

diferencia %

2016 74 110 104 2016 -29 (-) 6 +

2017 83 125 108 2017 -24 (-) 15 +

2018 167 208 209 2018 -20 (-) -0,2 (-)

Ene-Sep 18 148 189 202 Ene-Sep 18 -27 (-) -7 (-)

Ene-Sep 19 263 321 325 Ene-Sep 19 -19 (-) -1 (-)

Var. 2017 / 2016 11% 13% 4%

Var. 2018 / 2017 101% 67% 93%

Var. Ene-Sep 19 / Ene-Sep 18 78% 70% 61%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia, BCRA y Penta Transaction.

Comparación de los precios internos de la producción nacional con los

precios nacionalizados de las importaciones de Brasil originarias de Chile y

Estados Unidos.

Precio del producto

nacional

ORÍGENES OBJETO DE MEDIDAS

Diferencia porcentual entre los precios internos de la producción nacional

con los precios nacionalizaqdos de las importaciones de Brasil originarias

de Chile y Estados Unidos.

Page 116: FUNGICIDAS A BASE HIDRÓXIDO DE COBRE, OXICLORURO DE …

2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Cuadro Nº 11.2 Cuadro Nº 11.2 (Cont.)

Hidróxido de cobre

Primera venta Primera venta

En pesos por kilogramo En porcentajes

DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio

Nacional) / Precio Nacional

CHILEESTADOS

UNIDOSCHILE

Signo

diferencia %

ESTADOS

UNIDOS

Signo

diferencia %

2016 94 139 104 2016 -10 (-) 34 +

2017 105 158 108 2017 -3 (-) 46 +

2018 211 264 209 2018 1 + 26 +

Ene-Sep 18 187 239 202 Ene-Sep 18 -7 (-) 18 +

Ene-Sep 19 333 411 325 Ene-Sep 19 2 + 27 +

Var. 2017 / 2016 11% 13% 4%

Var. 2018 / 2017 101% 67% 93%

Var. Ene-Sep 19 / Ene-Sep 18 78% 72% 61%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia, BCRA y Penta Transaction.

Comparación de los precios internos de la producción nacional con los

precios nacionalizados de las importaciones de Brasil originarias de Chile y

Estados Unidos.

Diferencia porcentual entre los precios internos de la producción

nacional con los precios nacionalizaqdos de las importaciones de Brasil

originarias de Chile y Estados Unidos.

Precio del producto

nacional

ORÍGENES OBJETO DE MEDIDAS

Hidróxido de cobre

Page 117: FUNGICIDAS A BASE HIDRÓXIDO DE COBRE, OXICLORURO DE …

2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Cuadro Nº 12

Consumo Aparente de FUNGICIDAS

En KILOGRAMOS

a. Anual

PERÍODORELEVAMIENTO

RESTO DE

PRODUCTORES (*)TOTAL CHILE

ESTADOS

UNIDOS

Total importaciones

objeto de medidasPERÚ BRASIL RESTO

Total importaciones no

objeto de medidas

2013 247.260 74.000 321.260 848.537 149.500 998.037 706.000 0 128.168 834.168 1.832.205 2.153.465

2014 349.110 63.000 412.110 1.059.000 50.000 1.109.000 510.000 87.500 123.720 721.220 1.830.220 2.242.330

2015 409.725 57.000 466.725 626.000 0 626.000 998.000 262.501 185.000 1.445.501 2.071.501 2.538.226

2016 295.725 45.000 340.725 1.071.030 0 1.071.030 861.300 435.344 236.948 1.533.592 2.604.622 2.945.347

2017 231.630 38.000 269.630 1.100.000 0 1.100.000 949.400 340.000 190.491 1.479.891 2.579.891 2.849.521

2018 172.152 36.000 208.152 715.200 7 715.207 689.000 200.002 116.848 1.005.850 1.721.057 1.929.209

Ene-Sep 18 119.677 27.000 146.677 366.000 7 366.007 440.000 140.002 89.688 669.690 1.035.697 1.182.374

Ene-Sep 19 105.250 21.500 126.750 479.550 0 479.550 452.500 160.001 166.246 778.748 1.258.298 1.385.048

Var. 2014 / 2013 41% -15% 28% 25% -67% 11% -28% - -3% -14% -0,1% 4%

Var. 2015 / 2014 17% -10% 13% -41% -100% -44% 96% 200% 50% 100% 13% 13%

Var. 2016 / 2015 -28% -21% -27% 71% s/v 71% -14% 66% 28% 6% 26% 16%

Var. 2017 / 2016 -22% -16% -21% 3% s/v 3% 10% -22% -20% -4% -1% -3%

Var. 2018 / 2017 -26% -5% -23% -35% - -35% -27% -41% -39% -32% -33% -32%

Var. Ene-Sep 19 / Ene-Sep 18 -12% -20% -14% 31% -100% 31% 3% 14% 85% 16% 21% 17%

b. Participación. En porcentajes

PERÍODORELEVAMIENTO

RESTO DE

PRODUCTORES (*)TOTAL CHILE

ESTADOS

UNIDOS

Total importaciones

objeto de medidasPERÚ BRASIL RESTO

Total importaciones no

objeto de medidas

2013 11 3 15 39 7 46 33 0 6 39 85 100

2014 16 3 18 47 2 49 23 4 6 32 82 100

2015 16 2 18 25 0 25 39 10 7 57 82 100

2016 10 2 12 36 0 36 29 15 8 52 88 100

2017 8 1 9 39 0 39 33 12 7 52 91 100

2018 9 2 11 37 0,0004 37 36 10 6 52 89 100

Ene-Sep 18 10 2 12 31 0,001 31 37 12 8 57 88 100

Ene-Sep 19 8 2 9 35 0 35 33 12 12 56 91 100

c. Diferencias en puntos porcentuales

PERÍODORELEVAMIENTO

RESTO DE

PRODUCTORES (*)TOTAL CHILE

ESTADOS

UNIDOS

Total importaciones

objeto de medidasPERÚ BRASIL RESTO

Total importaciones no

objeto de medidas

Var. 2014 / 2013 4 -1 3 8 -5 3 -10 4 -0,4 -7 -3 0

Var. 2015 / 2014 1 -1 0,01 -23 -2 -25 17 6 2 25 -0,01 0

Var. 2016 / 2015 -6 -1 -7 12 0 12 -10 4 1 -5 7 0

Var. 2017 / 2016 -2 -0,2 -2 2 0 2 4 -3 -1 -0,1 2 0

Var. 2018 / 2017 1 1 1 -2 0,0004 -2 2 -2 -1 0,2 -1 0

Var. Ene-Sep 19 / Ene-Sep 18 -3 -1 -3 4 -0,001 4 -5 -0,3 4 -0,4 3 0

(*) Corresponde a la producción del resto de la industria nacional.

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DMCE

CONSUMO

APARENTE

Ventas de producción nacional al mercado interno IMPORTACIONES de los ORÍGENES OBJETO DE MEDIDAS IMPORTACIONES de los ORÍGENES NO OBJETO DE MEDIDAS IMPORTACIONES

TOTALES

Ventas de producción nacional al mercado interno

Ventas de producción nacional al mercado interno

IMPORTACIONES de los ORÍGENES OBJETO DE MEDIDAS

IMPORTACIONES de los ORÍGENES OBJETO DE MEDIDASIMPORTACIONES

TOTALES

IMPORTACIONES de los ORÍGENES NO OBJETO DE MEDIDAS

CONSUMO

APARENTE

IMPORTACIONES

TOTALES

IMPORTACIONES de los ORÍGENES NO OBJETO DE MEDIDAS

CONSUMO

APARENTE

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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Cuadro Nº 13

En porcentajes

ORÍGENES OBJETO DE MEDIDAS

CHILEESTADOS

UNIDOS

TOTAL ORÍGENES

OBJETO DE

MEDIDAS

2013 309 54 364

2014 251 12 263

2015 135 0 135

2016 209 0 209

2017 295 0 295

2018 654 0,01 654

Ene-Sep 18 445 0,01 445

Ene-Sep 19 450 0 450

Relación entre las importaciones objeto de medidas y la producción

nacional de FUNGICIDAS

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DMCE

PERÍODO

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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-64769174- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL DE LA REVISIÓN DEL DERECHO ANTIDUMPING VIGENTE

ANEXO II – PRUEBA.

ANEXO II

ACTUACIONES RELATIVAS AL OFRECIMIENTO Y

PRODUCCIÓN DE PRUEBAS

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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-64769174- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL DE LA REVISIÓN DEL DERECHO ANTIDUMPING VIGENTE

ANEXO II – PRUEBA.

A.II.1. Consideraciones generales.

A fin de que los interesados puedan ofrecer las pruebas que consideraran

pertinentes, la Comisión efectuó las notificaciones conforme a lo establecido en el

artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1393/08.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del citado Decreto

Reglamentario:

“Los interesados podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10)

días hábiles contados a partir de la notificación de las determinaciones efectuadas de

conformidad con lo establecido por los Artículos 21, 22 ó 23 del presente decreto,

según corresponda”.

“La Subsecretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas

competencias, analizarán las pruebas ofrecidas por las partes y, dentro de los DIEZ

(10) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el párrafo

anterior notificarán a las partes interesadas las pruebas que serán consideradas,

debiendo fundamentar la decisión adoptada”.

“Las partes interesadas podrán producir la prueba admitida por la

Subsecretaría y/o la Comisión con relación a la investigación hasta OCHENTA (80)

días previos a la determinación final de dumping o subvención de la Subsecretaría y a

la determinación final de daño y causalidad de la Comisión”.

“Declarada la clausura del período probatorio, previo al arribo de una

determinación definitiva, la Subsecretaría y la Comisión informarán sobre los hechos

esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas

definitivas, los que serán puestos a disposición de las partes interesadas por un plazo

de DIEZ (10) días hábiles a fin de que puedan efectuar sus alegatos. Las

presentaciones realizadas con posterioridad no serán tenidas en cuenta”.

“Transcurrido el plazo para la presentación de los alegatos, concluirá la

instrucción del procedimiento”.

En el presente Anexo se sintetizan los antecedentes y actuaciones

relacionados con el ofrecimiento y producción de prueba.

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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-64769174- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL DE LA REVISIÓN DEL DERECHO ANTIDUMPING VIGENTE

ANEXO II – PRUEBA.

A.II.2 Antecedentes y actuaciones relacionadas con los ofrecimientos de prueba1

El 22 de octubre de 2019, esta CNCE le comunicó a las partes interesadas

acreditadas en las presentes actuaciones, la fecha límite fijada por la Comisión para

ofrecer pruebas2, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente (ordenes

27 a 35).

Al respecto, el día 20 de enero de 2020 mediante Nota Nº NO-2020-04261155-

APN-SCE#MPYT e IF-2020-03325546-APN-DGD#MPYT, se recibió a través de la e

SCE el ofrecimiento de prueba de la firma CITROMAX -obrante en su presentación de

fecha 14 de enero de 2020-, las que incluyen consideraciones efectuadas por la firma

(orden 178).

El 12 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el segundo

párrafo del artículo 18 del Decreto Nº 1393/08, esta CNCE notificó a citada firma lo

resuelto por esta CNCE con relación a la prueba ofrecida y acompañada por su

empresa (NO—2020-09499225-APN-CNCE#MDP, orden 223). Para mayor detalle, ver

Tabla Nº A.III.1 adjunta en el presente anexo.

1 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 2 3 de abril de 2019.

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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-64769174- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL DE LA REVISIÓN DEL DERECHO ANTIDUMPING VIGENTE

ANEXO II – PRUEBA. 4

Tabla Nº A.II.1 Ofrecimiento de prueba de CITROMAX recibido en esta CNCE

PRUEBA OFRECIDA OBJETIVO DECISIÓN DE LA CNCE RESULTADO

Anexo A: 1) Presentación realizada

en el VIII Congreso Argentino de Citricultura en el año 2015 sobre Eficacia de distintas formulaciones cúpricas para el control de la cancrosis de los cítricos en limón en Tucumán, durante las campañas 2009/2010 a 2013/2014; 2) Presentación en el International Congress of Citriculture de 2016; 3) Artículo de difusión de Avance donde se marca la diferencia a favor de curposo respecto a enfermedad denominada “Mancha negra en 2015”, y 4) Publicación en el Congreso Argentino de Citricultura de 2019, donde muestra que el óxido cuproso tiene mayor persistencia.

Anexo B: especificaciones de calidad remitidas y exigidas por clientes del exterior (la oferente indica que se trata de información confidencial).

Anexo C: Resolución SENASA Nº

374/16 (Listado de insumos aptos para la producción orgánica).

Anexo D: Análisis de diferentes productos realizados en el año 2013 por la Estación Experimental Obispo Colombres a pedido de

Aportar mayor detalle respecto de la información requerida por esta CNCE oportunamente relativa a producto.

Se notificó que la información enunciada en los ANEXOS A (puntos 1 y 3), C, D, E Y F, se encuentra vinculada en las presentes actuaciones bajo el informe Nº IF- 2020-03325546-APN-DGD#MPYT como archivo de trabajo de la Nota Nº NO-2020-04261155-APN-SCE#MPYT (orden 178). La información aportada reviste carácter documental. Lo expuesto precedentemente se fundamenta en lo dispuesto por el Art. 18 del Decreto Nº 1393/08 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017. Por otra parte, respecto del punto 2 del ANEXO A, si bien esta información se encuentra vinculada en las presentes actuaciones bajo el informe Nº IF- 2020-03325546-APN-DGD#MPYT como archivo de trabajo de la Nota Nº NO-2020-04261155-APN-SCE#MPYT (orden 178), en virtud del Art. 16 del Decreto reglamentario Nº 1393/08 y Art. 28 del Reglamento de Procedimientos Administrativos -Ley N° 19.549, Decreto reglamentario N° 1759/72, T.O. 2017- y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, toda documentación que se remita en idioma extranjero, deberá estar acompañada de la correspondiente traducción por traductor público matriculado en la República Argentina, por lo que se otorga hasta el 25 de febrero de 20203 para que presente la traducción mencionada. Una vez cumplimentada la misma, revestirá carácter de prueba documental, conforme lo dispuesto por el Art. 18 del Decreto Nº 1393/08 y

La documental aportada es considerada en el presente informe, en función de toda la información agregada en el expediente electrónico.

3 El 19 de noviembre de 2020 la firma CITROMAX efectuó consideraciones respecto de la resolución de la prueba por ellos ofrecida y solicitó prórroga para cumplimentar esta

traducción (órdenes 236 y 237). Al respecto, el 21 de febrero de 2020 mediante Nota N° NO-2020-12152243-APN-CNCE#MDP se concedió la prórroga solicitada (orden 244). Al respecto, conforme obra en órdenes 254 y 255, con fecha 5 de marzo de 2020 la empresa cumplimentó la presentación de la traducción.

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ANEXO II – PRUEBA. 5

Citromax.

Anexo E: listado web de los productos de Tort Valls S.A.

Anexo F: Cuadros de importaciones propias del oferente de los últimos años “que demuestran que las mismas incluso aumentaron luego de la vigencia de los derechos antidumping impuestos”.

concordantes del Decreto Nº 1759/72. Asimismo, respecto del punto 4) del Anexo A y del Anexo B, esta información no ha sido acompañada junto con la presentación pública que nos fuera remitida bajo el informe Nº IF- 2020-03325546-APN-DGD#MPYT como archivo de trabajo de la Nota Nº NO-2020-04261155-APN-SCE#MPYT (orden 178), por lo tanto la misma no podrá ser considerada por esta Comisión.

Informativa: se libre oficio: A un organismo imparcial a fin de que “analicen los productos importados por nuestra mandante y los productos de TORT Valls S.A…. a fin de examinar su calidad, se verifiquen parámetros como: (i) efectivo contenido de cobre metálico; (ii) suspensibilidad (porcentaje de ingrediente activo que se mantiene en suspensión después de un determinado tiempo); (iii) humectación (tiempo requerido para el mojado total del producto); (iv) contenido de residuos como cadmio, plomo, arsénico y otros metales pesados”.

Examinar la calidad y propiedades de producto nacional e importado.

Al respecto, se deniega atento a no resultar procedente ya que la empresa no ha identificado el organismo al que aspira se requiera información, no siendo esta CNCE la encargada de determinar la “imparcialidad” de su juicio. Por otra parte, se señala que en el ámbito de su competencia esta CNCE se expedirá respecto a la existencia de un producto similar nacional, realizando el análisis correspondiente en base a lo establecido en el Art. 2.6 del Acuerdo Antidumping.

N/C

Consideraciones de CITROMAX

Aportar la información requerida por esta CNCE oportunamente

La información aportada reviste carácter documental. Lo expuesto precedentemente se fundamenta en lo dispuesto por el Art. 18 del Decreto Nº 1393/08 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017.

La documental aportada es considerada en el presente informe, en función de toda la información agregada en el expediente electrónico.

Fuente: información obrante en el expediente electrónico Nº EX-2019- 64769174- -APN-DGD#MPYT