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contabilidad
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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO
CLIMÁTICO”
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS-FACULTAD CIENCIAS
CONTABLES.
ASIGNATURA: CONTABILIDAD FINANCIERA I.
DOCENTE: DRA. CPCC. ZELMA WONG TORRES.
TEMA: FUSIÓN DE SOCIEDADES..
INTEGRANTES:
Aquino Donayre Isabel
Calampa Villegas Alis Milena
Choque Escorza Lesly Brigitte
Colonia Mendoza Juan Alexis
Paucar Rojas Andrea Elizabeth
Reynoso Alata Alessandra
Torres Villanueva Michelle Diana
2014
Página 1
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN
1.1. Identificación del problema
1.2. Formulación del problema
1.3. Justificación de la investigación
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo general
1.4.2. Objetivo Específico
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedente del problema de investigación
2.2. Base Teóricas
2.3. Marco conceptual o glosario
CAPÍTULO III: HIPÓTESIS Y VARIABLES
3.1. Hipótesis General
3.2. Hipótesis Específicas
3.3. Identificación de variables
3.4. Matriz de consistencia
CAPÍTULO IV: METODOLOGÍA
4.1. Tipo y diseño de investigación
4.2. Unidad de análisis
4.3. Población de estudio
4.4. Tamaño de muestra
4.5. Selección de muestra
4.6. Técnicas de Recolección de datos
4.7. Análisis e interpretación de la información
CAPÍTULO V: PROCESO DE CONTRASTE DE HIPÓTESIS
5.1. Presentación, análisis e interpretación de los datos.
5.1.1. Encuestas
5.1.2. Análisis descriptivo de los resultados.
5.2. Proceso de prueba de hipótesis
5.3. Adopción de decisiones
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
Página 2
FUSIÓN DE SOCIEDADES
RESUMEN
Una de las formas más simples de reordenar la estructura empresarial, lo constituye la
fusión, la cual se entiende por la unión jurídica de dos o más sociedades mercantiles; es
decir, dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades diferentes,
deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca.
En términos muy generales, la fusión de sociedades consiste en una sumatoria de activos
y pasivos. En determinadas situaciones constituye la gran alternativa para resolver
debilidades graves de una empresa aprovechando las fortalezas de la otra y
viceversa.Una de las principales causas de fusión de sociedades es el querer lograr
economías operativas y de escala.
El objetivo de este trabajo será determinar si el trasfondo de la fusión de sociedades es en
realidad un camino para dar a cabo a la elusión sin que sea un proceso ilegal.
El aspecto más resaltante es que la elusión es la actividad donde se diferir la obligación
tributaria mediante negocios, contratos o actos que,en principio, son perfectamente
legales.
Palabras claves: Fusión,elusión, sociedades, tributaria, legales.
Página 3
MERGER OF CORPORATIONS
ABSTRACT
One of the simplest ways of reorganizing the corporate structure, which constitutes the
merger, which is defined as the legal union of two or more corporations; ie, two or more
companies incorporated as separate legal entities, they decide to join forces to create a
new business or grow an existing one.
In very general terms, the merger of companies consists of a sum of assets and liabilities.
In certain situations is the great alternative to resolve serious weaknesses of a company
taking advantage of the strengths of the other and vice versa. One of the main causes is
the merger of companies wanting to achieve economies of scale and operational.
The aim of this study is to determine whether the spirit of merging companies is actually a
way to give out circumvention without being an illegal process.
The most striking aspect is that avoidance is the activity where the tax liability vary by
business, contracts or acts which, in principle, are perfectly legal.
Keywords: Fusion, avoidance, corporate, tax, legal..
Página 4
INTRODUCCIÓN
A medida que pasa el tiempo la humanidad elabora una serie de conocimientos y
herramientas posteriormente aplicables. Por eso ninguna sociedad mercantil puede
mantener su posición competitiva actual, si continúa operando con los conocimientos que
tiene hoy, ya que el entorno económico en que se desarrollan actualmente los negocios
mercantiles es sumamente dinámico y como tal está en continua evolución, por lo que
para que subsistan con éxito surge la necesidad de irlos adecuando a las circunstancias
cambiantes derivadas de esa evolución, a través de reorganización y reestructuraciones
constantes. Una herramienta útil en la reestructuración de los negocios es la fusión de
sociedades cuando resulta conveniente concentrar las operaciones de dos o más
sociedades en una sola de ellas u otra nueva con la desaparición de las demás.
Dentro de un proceso permanente de competitividad empresarial o de eliminación de
sobrecostos, la mayor parte de las sociedades tienden a fortalecer la postura que ocupan
en el mercado, dentro de lo cual tratan de mejorar su situación financiera, reorganizarse
para tener un mejor desempeño o, debido a la gran envergadura del negocio se requiere
de la participación de otras sociedades.
De este modo, consideramos que resulta válidamente posible que se celebren contratos
de fusión, entendida ésta como la unión o conjunción de dos o más sociedades, para dar
lugar a una nueva, o también en una ya existente pero que se verá fortalecida,
transmitiendo en un solo acto y de forma universal, el patrimonio de las sociedades
fusionadas.
El presente trabajo tiene como finalidad el dar a conocer al lector no solo el concepto,
proceso e implicancias de la fusión de sociedades, sino de realizar las correspondientes
indagaciones respecto a la elusión tributaria en el Perú respecto a la fusión.
Página 5
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN
1.1. Identificación del problema
La sociedad se puede definir como aquella que existe bajo una denominación o razón
social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas
socios, que bajo un mismo objetivo y capitales buscan un fin común de carácter
económico con propósito de lucro.
Una simple vista al mundo empresarial-económico de hoy en día, permite constatar la
creciente importancia de los procesos de reestructuración de sociedades.
No obstante, conviene señalar que, a pesar de la importancia que han cobrado en la
actualidad, los procesos de fusión gozan de ciertos beneficios tributarios, por ello muchos
societarios buscan el camino de la fusión como medio para eludir tributos sin estar contra
la ley, y así estar inmerso en las economías de operación y escala.
Entenderemos como elusión a “impedir que se genere el hecho tributario, que surja la
obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de impuesto”.
1.2. Formulación del problema
Las obligaciones fiscales son de carácter público y constituyen el vínculo entre el acreedor
y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto la determinación del
hecho imponible y el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente. De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar
los vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación fiscal será un problema para
el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el país.
La elusión tributaria, es una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales,
que sin embargo, afecta las políticas, procesos y procedimientos fiscales. La elusión, es
considerada también como un acto de defraudación fiscal, que mediante el empleo de los
vacíos legales, tiene el propósito de reducir el pago de los tributos que por norma le
corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las
declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del
fisco.
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1.3. Justificación de la investigación
Cabe señalar al respecto, que existen múltiples motivos que pueden impulsar una fusión,
que obedecen por lo general a estrategias diversas por ello nos planteamos la siguiente
interrogante: ¿La fusión de sociedades es un medio para la elusión tributaria?
El trabajo de investigación se justifica teniendo como tema afectar principios y
especialmente la recaudación fiscal, la elusión afecta la credibilidad y confianza del
deudor tributario, lo que afecta su relación interna y externa.
Internamente para los accionistas, directivos y especialmente trabajadores va resultar
inapropiado trabajar para una empresa que está buscando vacíos o subterfugios legales,
aunque constituyan una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales.
Para los acreedores, proveedores y clientes, conduce a generar suposiciones que el
hecho de estar utilizando ventanas para no cumplir, aunque sea lícitamente sus
obligaciones, podría acarrear en algún momento pudiera hacerse lo mismo contra ellos,
por tanto se genera el retiro de la confianza.
Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible, para que surja
la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de tributos,
origina problemas en la Administración Tributaria y de parte de esta en la pérdida del
beneficio de la duda para el deudor por su conducta antijurídica.
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo general
El objetivo general de esta monografía es demostrar cuán importante es que se vea el
trasfondo real de una fusión de sociedades como medio para la elusión. Asimismo resaltar
el procedimiento mismo de la fusión e incluir los derechos tributarios que estas disponen
por ley.
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1.4.2. Objetivo Específico
Ofrecer conocimiento acerca de la incidencia tributaria en la fusión.
Determinar los causales de la elusión.
Dar un alcance teórico sobre el concepto de fusión de sociedades, un alcance que
pueda ser entendido a la vez que avancemos con esta monografía.
Determinar cuáles son los recursos a los que recurren y pueden acceder a través
de la fusión, para lograr el posicionamiento en el mercado
Determinar las implicancias internas y externas de la fusión.
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CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedente del problema de investigación
La elusión tributaria -Escrito por BonzonRafart, Juan
Según el autor, las personas, ya sean físicas o jurídicas, son libres de instrumentar sus
relaciones civiles o comerciales con otras personas, de la manera que consideren más
conveniente, utilizando inclusive formas no previstas ni tipificadas por la ley (contratos
innominados). Asimismo, las leyes tributarias toman muchas veces esos instrumentos y/o
las relaciones jurídicas que los subyacen, como hechos imponibles generadores de
obligaciones impositivas. Las formas instrumentales elegidas por las personas para
regular sus relaciones jurídicas, no deben ser necesariamente observadas y tenidas en
cuenta por el fisco de igual manera, ya que éste, basado en el principio de la realidad
económica, puede prescindir de tales formas y valorar el negocio jurídico, acto o contrato
empíricamente. El fisco puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible,
con prescindencia de la forma jurídica elegida por los contribuyentes para plasmar el
negocio que subyace, sin necesidad de atacar o nulificar a ésta por inapropiada o
simulada.
Tratamiento tributario y contable una fusión de empresas-Escrito porPercy Denver Barzola
Yarasca ,César Augusto Roque Cabanillas
La Ley general de sociedades establece en el artículo 344 que por la fusión dos o más
sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos que la ley
establece. En nuestra legislación la fusión puede darse de dos formas:
- Mediante la creación de una nueva sociedad, denominada fusión por constitución puesto
involucra la creación de una nueva sociedad que origina la extinción de la personalidad
jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a titulo universal de
sus patrimonios a la nueva sociedad.
- Mediante la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, denominada
también como fusión por absorción. La absorción de una o más sociedades por otra
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sociedad existente origina la extinción de la persona jurídica o sociedad absorbida. En ese
sentido, la empresa absorbida adquiere a titulo universal, y en bloque, los patrimonios de
las empresas absorbidas.
En ambos supuestos, los accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión
reciben acciones de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, según sea el caso.
2.2. Bases Teóricas
Es probable que las figuras más complejas dentro del abanico de procedimientos
societarios regulados en nuestra Ley General de Sociedades, sean los procedimientos de
fusión y de escisión.
Sin embrago, su importancia amerita que en la práctica muchas sociedades decidan
seguir estos procedimientos para alcanzar una serie de necesidades. Así por ejemplo, el
procedimiento de fusión es aplicable cuando las sociedades buscan fortalecer su posición
en el mercado, mejorar su situación financiera, reorganizarse para tener mejor
desempeño o cuando su actividad requiere de la participación de otras sociedades.
Pero también es posible que estos objetivos puedan alcanzarse a través de un
procedimiento de fusión. La fusión, como su nombre permite inferir, implica la unión o
conjunción de dos o más sociedades, para dar lugar a una nueva o, como veremos más
adelante, a una ya existente pero que se verá fortalecida, transmitiendo en un solo acto y
de forma universal, el patrimonio de las sociedades fusionadas.
De acuerdo al artículo 344° de la Ley General de Sociedades, la fusión puede realizarse
de dos formas:
La fusión por incorporación
La fusión por incorporación implica la unión de dos o más sociedades para constituir una
nueva sociedad incorporante, originando la extinción de las sociedades incorporadas y la
transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.
La sociedad por absorción
Esta forma de fusión implica la absorción de una o más sociedades por otra sociedad
existente, originando la extinción de la sociedad o sociedades absorbidas.
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La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las
absorbidas.
Ya sea que se realice mediante la incorporación o por absorción, la fusión tiene los
mismos efectos, los cuales señalamos a continuación:
Las sociedades incorporadas o absorbidas se extinguen, sin necesidad de llevar a
cabo el procedimiento de disolución.
La sociedad incorporante o absorbente, según sea el caso, adquieren a título
universal el patrimonio de las sociedades incorporadas o absorbidas, tanto el pasivo como
el activo.
Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben
acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la
sociedad absorbente, en su caso.
La fusión se lleva a cabo en virtud al acuerdo que deben adoptar las juntas de socios de
cada una de las sociedades participantes. Este acuerdo deberá contar con los requisitos
establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación
de su pacto social y estatuto.
Proyecto de fusión.
Antes de la toma del acuerdo, se deberá aprobar el proyecto de la fusión. Esta aprobación
deberá realizarla el directorio de cada una de las sociedades que participan en la fusión,
con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Cuando participen sociedades que no tengan directorio, el proyecto de fusión deberá ser
aprobado por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la
sociedad, como los gerentes.
El proyecto de fusión deberá contener:
a) La denominación, domicilio, capital y datos de inscripción en los Registros Públicos
de las sociedades participantes.
b) La forma de la fusión.
c) La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y
económicos y de los criterios de valorización, empleados para la determinación de la
relación de canje entre las respectivas acciones o participantes de las sociedades
participantes en la fusión.
d) El número y la clase de acciones o participantes que la sociedad incorporante o
absorbente debe emitir o entregar y, en su caso, la variación del monto del capital de esta
última.
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e) La fecha prevista para su entrada en vigencia.
f) Cualquier otra información o referencia que los directores o administradores
consideren pertinente consignar.
Una vez aprobado el proyecto de fusión por los directorios o los administradores de las
sociedades participantes, estas se deberán abstener de realizar cualquier acto o contrato
que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación
de canje de las acciones o participaciones, hasta la fecha de las juntas generales o
asambleas de las sociedades participantes.
Aprobación del proyecto por la junta de socios.
Posteriormente a la aprobación de los directorios o los administradores, el proyecto de
fusión debe ser aprobado por las juntas generales o asambleas participantes. Para tal fin,
se deberá realizar la convocatoria mediante aviso publicado por cada sociedad
participante con no menos de diez días de anticipación a la fecha de celebración de la
junta o asamblea.
Fecha de entrada en vigencia de la fusión.
Como se ha mencionado, las juntas o asambleas deben fijar en los acuerdos de
aprobación del proyecto de fusión, una fecha común de entrada en vigencia- De esta
manera, la fusión entrará en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.
A partir de dicho momento, cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las
sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o
incorporante.
Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está supeditada a la
inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a las
sociedades participantes.
Balances.
Cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión debe formular un balance al
día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. La sociedad absorbente, en
su caso, deberá formular un balance de apertura al día de entrada en vigencia de la
fusión.
No es necesario insertar estos balances en la escritura pública de fusión, pero deben ser
aprobados por el directorio de la sociedad respectiva, o cuando este no exista, por el
gerente.
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Publicación de los acuerdos.
Cada uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con cinco días de intervalo
entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las
sociedades participantes.
Derecho de separación.
El acuerdo de fusión da a los socios y accionistas de las sociedades que se fusionan el
derecho de separación regulado por el artículo 200° de la Ley General de Sociedades.
Escritura pública de fusión.
Se otorga una vez vencido el plazo de treinta día, contando a partir de la fecha de
publicación del último aviso referido en el punto anterior, si no hubiera oposición. Deberá
señalar lo siguiente:
a) Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades
participantes.
b) El pacto social y estatuto de la nueva sociedad.
c) La fecha de entrada en vigencia de la fusión.
d) La constancia de la publicación de los avisos prescritos en el artículo 355.
e) Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.
Inscripción.
Una vez otorgada la escritura pública de la fusión, se deberá presentar a los Registros
Públicos para su inscripción.
2.3. Marco conceptual o glosario
Teniendo como tema principal el de fusión de sociedades es necesario tener en claro las
implicancias tributarias que le competen. No sin antes diferenciar evasión de elusión, pues
es en este último término en el cual nos centraremos.
Evasión
Definimos evasión como las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el
pago de impuestos, no se cumple con la ley,lo cual indudablemente es ilegal. Dicho de
otro modo, la evasión se configura cuando se deja de pagar el respectivo tributo, lo que
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en definitiva significa el no cumplimiento de la obligación tributaria. Ejemplos: Ocultación
de ingresos
Aumento ilícito de los gastos deducibles
Adquisición de subvenciones injustificadas
Utilizar testaferros
Elusión
A diferencia de la evasión, la elusión es la actividad de un sujeto direccionada a evitar,
reducir o diferir la obligación tributaria mediante figuras, negocios, contratos o actos que,
en principio, son legales y se llevan a cabo en la realidad de los hechos, aunqueno es
estrictamente legal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se
estáaprovechando mediante una interpretación de una ley ambigua o con vacíos.
Formas de elusión fiscal
Tal sería el caso, por ejemplo, de la fusión de una sociedadque tiene pérdidas
acumuladas, las mismas que permiten a la sociedadabsorbente procurarse de un escudo
fiscal por el resto del plazo señaladoen la Ley del Impuesto a la Renta. Como se sabe, no
existe impedimentolegal para fusionar sociedades que hayan arrojado pérdidas, y la
propianormatividad tributaria permite el arrastre de pérdidas de la sociedad absorbida por
la sociedad absorbente, aunque con ciertas limitaciones(proporcionalidad con los activos
transferidos, realización de la mismaactividad, entre otros)
Tratamiento Tributario
Impuesto a la Renta
De acuerdo con el artículo 347 de la Ley General de Sociedades el proyecto de fusión
debe contener el número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad
absorbente debe emitir o entregar, en calidad de canje, a la sociedad absorbida y, en su
caso, la variación del monto del capital de esta última. Como puede verse, al producirse la
fusión se extingue la personalidad jurídica de la entidad absorbida, debiendo los socios de
ésta recibir las acciones de la sociedad absorbente, en el número y clase que se
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determine. Esta nueva emisión supone un cambio en la valorización de la inversión
efectuada por el accionista.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Del Impuesto A La Renta se entiende
por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y,
en general, todo acto de disposición por el que se transfiere el dominio a título oneroso.
“De lo expuesto, podemos afirmar que la entrega de las nuevas acciones al accionista de
la empresa absorbida no generaría la obligación del pago del impuesto a la renta, puesto
que en el caso de reorganización de sociedades por fusión no existe una enajenación de
acciones sino un canje de acciones al valor nominal que le otorga la empresa absorbente
a los accionista de la empresa absorbida.”
i) Revaluación voluntaria de activos con efecto tributario
Los activos son aquellos recursos controlados por la empresa, como resultado de
transacciones y otros eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan
beneficios económicos para la empresa. La clasificación de activos puede abarcar a:
tangibles, intangibles, existencias y cuentas por cobrar y otros derechos que cumplan con
las condiciones referidas en la norma contable. No obstante, en el caso de reorganización
de sociedades, como en el caso de fusión, el tratamiento de los activos estaría
relacionado con los activos tangibles e intangibles, puesto que de acuerdo con la NIC 16 y
la NIC 38 sólo para los mencionados activos se aplicaría el término revaluación.
Mencionado lo anterior, en el caso que las empresas optaran por revaluar sus activos con
efectos tributarios, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable estará
gravada con el Impuesto a la Renta. Así si tanto la empresa absorbida como la
absorbente reevalúan sus activos, ambas reconocerán un ingreso gravado con el
Impuesto a la Renta.
Asimismo, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo
computable el valor al que fueron revaluados.
Como puede verse lo que se estaría gravando con el Impuesto a la Renta sería una
ganancia producida por la decisión de los socios de revaluar voluntariamente sus activos
como acto previo a la reorganización. El efecto tributario más importante sería la de
Página 15
otorgar a la sociedad adquirente un mayor costo computable respecto de los activos
transferidos en la reorganización y los suyos que haya reevaluado, situación que tendría
una incidencia directa con el gasto por depreciación que tendría la empresa absorbente.
ii) Pérdidas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LIR, en la reorganización de
sociedades, como es el caso de la fusión, el adquirente no podrá imputar las perdidas
tributarias del transferente.
En ese sentido, si una empresa A realiza una fusión por constitución con una empresa B
que tienen una pérdida de 100, la nueva empresa C no podría aplicar las pérdidas de B.
Por su parte, en caso el adquirente tuviera pérdidas tributarias no podrá imputarlas contra
la renta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la reorganización, un
monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización, y ello sin tomar en
cuenta la revaluación voluntaria. Por tanto, si la empresa absorbente tiene una pérdida de
200, pero sus activos fijos antes de la fusión y sin ser revaluados equivalen a 100,
entonces una vez efectuada la fusión podrá compensar como pérdida hasta 100, contra
las rentas que genere con posterioridad a la fusión.
Impuesto General a las Ventas
i)Inafectación
El tratamiento de la reorganización de sociedades, como el caso de la fusión, no genera
mayores controversias puesto que de acuerdo con el inciso c) del artículo 2 de la Ley del
IGV, la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de
sociedades no estaría gravada con el IGV.
ii) Transferencia del crédito fiscal
Una de las ventajas que la fusión conlleva es la referente a la posibilidad de transferir el
crédito fiscal de la(s) empresa(s) absorbida a la absorbente a efectos de que esta última
lo pueda aplicar conjuntamente con su propio crédito fiscal desde el periodo en que opera
la fusión.
Página 16
El penúltimo párrafo del artículo 24 de la LIGV que expresamente señala que “tratándose
de la reorganización de empresas se podrá transferir a la nueva empresa, al que subsiste
o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la reorganización”.
CAPÍTULO III: HIPÓTESIS Y VARIABLES
3.1. Hipótesis General
La fusión de sociedades es uno de los medios para la elusión tributaria pues mediante
éste se reduce, evita y difiere los impuestos teniendo como estrategia la ambigüedad de
una ley o vacío legal.
3.2. Hipótesis Específicas
A partir del conjunto de consideraciones precedentes, se permite concretar las siguientes
hipótesis de trabajo:
HIPOTESIS 1
Cualquier empresario tiene el derecho y libertad de buscar la forma de disminuir
su carga tributaria legalmente aplicando los beneficios, exenciones y estímulos que están
en la ley.
HIPOTESIS 2
Las empresas hacen uso de medios legales para evitar el pago excesivo de
impuestos.
3.3. Identificación de variables
Medidas antielusivas
Beneficios societarios
Exenciones específicas
Estímulos fiscales
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3.4. Matriz de consistencia
PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS METODOLOGÍA
1. Prob
lem
a
prin
cipa
l
¿La fusión de
sociedades es
un medio para
la elusión
tributaria?
1. Objetivo General
El objetivo general de esta
monografía es demostrar
cuán importante es que se
vea el trasfondo real de
una fusión de sociedades
como medio para la
elusión. Asimismo resaltar
el procedimiento mismo
de la fusión e incluir los
derechos tributarios que
estas disponen por ley.
2. Objetivo
Específicos
Ofrecer
conocimiento acerca de la
incidencia tributaria en la
fusión.
Determinar los
causales de la elusión.
Dar un alcance
teórico sobre el concepto
de fusión de sociedades,
un alcance que pueda ser
entendido a la vez que
avancemos con esta
monografía.
1. Hipótesis General
Cualquier
empresario tiene el
derecho y libertad
de buscar la forma
de disminuir su
carga tributaria
legalmente
aplicando los
beneficios,
exenciones y
estímulos que están
en la ley.
2. Hipótesis
Específicas
Cualquier
empresario tiene el derecho
y libertad de buscar la
forma de disminuir su carga
tributaria legalmente
aplicando los beneficios,
exenciones y estímulos que
están en la ley.
Las empresas hacen
uso de medios legales para
evitar el pago excesivo de
impuestos.
La metodología que se
llevó a cabo para la
elaboración del presente
trabajo, fue de perfil mixto
con apoyo de recursos
cualitativos; como las
plataformas teóricas
relacionadas a la fusión de
sociedades, elusión de
impuestos, restricciones
tributarias según SUNATy
el contexto social. Así
como recursos
cuantitativos, entre ellos
bases de datos
estadísticas referentes a
los encuestados, el cual
fue realizado en las
instalaciones de la
Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, y
esto se pudo hacer
posible gracias a la
cooperación de los
estudiantes de las
diversas facultades de
nuestra casa de estudios
cuyo fin es la solución del
Página 18
problema que inquieta
esta investigación.
CAPÍTULO IV: METODOLOGÍA
I.1. Tipo de investigación:
La metodología que se llevó a cabo para la elaboración del presente trabajo, fue de perfil
mixto con apoyo de recursos cualitativos; como las plataformas teóricas relacionadas a la
fusión de sociedades, elusión de impuestos, restricciones tributarias según SUNATy el
contexto social. Así como recursos cuantitativos, entre ellos bases de datos estadísticas
referentes a los encuestados, el cual fue realizado en las instalaciones de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, y esto se pudo hacer posible gracias a la cooperación de
los estudiantes de las diversas facultades de nuestra casa de estudios cuyo fin es la
solución del problema que inquieta esta investigación.
I.2. Diseño de investigación:
El diseño del estudio es no experimental, del tipo correlacional-causal- multivariado,
porque “describe relaciones entre dos o más categorías, conceptos o variables en un
momento determinado ya sea en términos correlaciónales o en función de la relación
causa-efecto.
I.3. Población:
En la parte correspondiente al análisis cuantitativo de este informe se explicará que si
bien ésta es la población objeto de estudio, no se dispone de información suficiente para
toda ella, lo que obliga a reducir la muestra tratada.
El desarrollo de esta investigación se delimitó a analizar una población de estudiantes, se
eligió una población joven y a algunos de estos tienen poco tiempo laborando en distintas
sociedad. Para la investigación documental, se utilizó: material bibliográfico como libros,
revistas académicas, noticias periodísticas y principalmente la encuesta realizada.
Muestra:
Página 19
Para nuestro estudio utilizaremos el muestreo aleatorio o de probabilidad donde todos los
elementos de la población tienen la oportunidad de ser escogidos en la muestra, para tal
caso escogeremos al azar 6 personas cuyas respuestas son las siguientes:
PREGUNTA RESPUESTA RESPUESTA% NUMERO DE
ALUMNOS
ENC.
1 ¿Si usted fuera un accionista
estaría de acuerdo con
acceder a la fusión de su
sociedad?
En
blanco
0 0%
66.67%
33.33%
6
SI 4
NO 2
2 ¿Si fueras el representante
de una sociedad y tuvieras
la oportunidad de fusionarte
teniendo como objetivo
eludir impuestos, lo harías?
En
blanco
0 0%
16.67%
83.33%
6
SI 1
NO 5
3 ¿Tú como buen profesional
estarías de acuerdo con
eludir impuestos?
En
blanco
0 0%
0%
100%
6
SI 0
NO 6
4 ¿Tú crees que la elusión de
impuestos es una causa por
el cual nuestro país no se ha
desarrollado?
En
blanco
0 0%
50%
50%
6
SI 3
NO 3
5 ¿Conoce las restricciones
que tiene SUNAT para
contrarrestar la elusión de
impuestos?
En
blanco
0 0%
33.33% 6
SI 2
Página 20
66.67%
NO
4
CONCLUSIÓN:
Como podemos observar la muestra que escogimos pudo concordar porcentualmente
con la respuesta de toda la población, escogimos solamente a 6 ya que la muestra no
debe de excederse del 5%.
I.4. Selección de la muestra
El tamaño de nuestra muestra es de 6 personas, pues sabemos que nuestro muestreo no
debe ser mayor al 5% del total de nuestra población encuestada.
El nivel de confianza de los resultados muestrales, es del 95%, puesto que siempre se
toma en cuenta un porcentaje de margen de error.
I.5. Recolección de datos
Para la recolección de datos se aplicó el instrumento de cuestionario, el cual se aplicó
directamente al total de la población de estudio.
I.6. Procesamiento de datos
Etapas del procesamiento de datos:
Digitación.
Validación o re digitación.
Contabilización de respuestas.
Tabulación o Resultados.
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CAPÍTULO V: PROCESO DE CONTRASTE DE HIPÓTESIS
5.1. Presentación, análisis e interpretación de los datos.
Para el desarrollo delpresente trabajo tomaremos como base el contraste de hipótesis
paramétricos, ya que estos se enfocan en determinar si un valor propuesto(hipotético)para
un parámetro u otra característica de la población debe aceptarse como verdadero o falsa
con base en la evidencia muestral.
Guiándonos así en nuestra hipótesis planteada en nuestro trabajo:
La fusión de sociedades es uno de los medios para la elusión tributaria pues mediante
éste se reduce, evita y difiere los impuestos teniendo como estrategia la ambigüedad de
una ley o vacío legal
Siendo la contra hipótesis de nuestro trabajo
Cualquier empresario tiene el derecho y libertad de buscar la forma de disminuir su carga
tributaria legalmente aplicando los beneficios, exenciones y estímulos que están en la ley.
Para comprobar si lo investigado durante nuestro trabajo es verdadero o no, cogeremos
una muestra de nuestra población para poder así comprobar nuestros resultados.
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5.1.1. Encuestas
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ENCUESTA
1.- ¿Si usted fuera un accionista estaría de acuerdo con acceder a la fusión de su
sociedad?
Sí No
2.- ¿Si fueras el representante de una sociedad y tuvieras la oportunidad de fusionarte
teniendo como objetivo eludir impuestos, lo harías?
Sí No
3.- ¿Tú como buen profesional estarías de acuerdo con eludir impuestos?
Sí No
4.- ¿Tú crees que la elusión de impuestos es una causa por el cual nuestro país no se ha
desarrollado?
Sí No
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5.- ¿Conoce las restricciones que tiene SUNAT para contrarrestar la elusión de
impuestos?
Sí No
5.1.2. Análisis descriptivo de los resultados.
El análisis descriptivo de la variable independiente de la hipótesis específica número uno:
La fusión de sociedades es uno de los medios para la elusión tributaria pues mediante
éste se reduce, evita y difiere los impuestos teniendo como estrategia la ambigüedad de
una ley o vacío legal, Para ello hemos realizado la encuesta a estudiantes de diversas
facultades de la universidad nacional mayor de san marcos y logramos reflejar así atraves
de las preguntas 1, 2, 3 que como principiantes en el desenvolvimiento y conocimientos
básicos sobre la fusión de sociedades y la evasión de impuestos que recae sobre dicha
fusión, estos se expresan de manera sincera al decir que serían incapaces de eludir
impuestos ya que lo consideran en contra de su ética y su moral; pero con las preguntas 4
y 5 se puede diferenciar el resultado pues la realidad es otra, contraponiendo así las
primeras preguntas expuestas anteriormente
CUADRO No1
ANÁLISIS DE RESULTADOS DE LA VARIABLE:
Nro preguntas si no Análisis descriptivo
Encue
stados
% Encues
tados
%
1 ¿Si usted fuera un accionista
estaría de acuerdo con acceder a la
fusión de su sociedad?
84 70 36 30 La mayoría de
encuestados están de
acuerdo con acceder
a la fusión de
sociedades.
2 ¿Si fueras el representante de una
sociedad y tuvieras la oportunidad
de fusionarte teniendo como
27 22.5 93 77.5 La mayoría no está
de acuerdo con eludir
impuestos con esta
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objetivo eludir impuestos, lo harías? modalidad.
3 ¿Tú como buen profesional
estarías de acuerdo con eludir
impuestos?
12 10 108 90 El gran porcentaje
admite que un buen
profesional no eludiría
impuestos.
4 ¿Tú crees que la elusión de
impuestos es una causa por el cual
nuestro país no se ha desarrollado?
72 60 48 40 Podemos reflejar que
según los
encuestados una de
las causas del no
desarrollo es por la
elusión de impuestos.
5 ¿Conoce las restricciones que tiene
SUNAT para contrarrestar la
elusión de impuestos?
6 5 114 95 Como resultado de la
encuesta la mayoría
desconocen las
restricciones que
tiene sunat para
contrarrestar la
elusión de impuestos.
INTERPRETACIÓN DE LA VARIABLE
En el análisis descriptivo anterior se evidencia una proyección bien pronunciada a estar
en contra de la elusión de impuestos que genera la fusión de sociedades.Gran parte de
los encuestados respaldan dicho resultado, lo cual lo podemos mostrar través del cuadro
anterior; además se resalta el desconocimiento por parte de nuestros encuestados acerca
de las restricciones que impone SUNAT, a pesar de esto la gran mayoría de estos no está
de acuerdo con romper normas tributarias relación al tema desarrollado.
Sobre todo tenemos la variable que toda proyección planteada en la tres primeras
preguntas se contradicen con lo planteado en la cuarta pregunta que se opone a la
realidad.
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5.2. Proceso de prueba de hipótesis
1. Digitación.
2. Validación o re digitación.
3. Contabilización de respuestas.
4. Tabulación
5. Resultados, conclusiones
5.3. Adopción de decisiones
En conclusión tomamos la decisión de concluir que la hipótesis, enel cual la fusión de
sociedades es uno de los medios para la elusión tributaria pues mediante éste se reduce,
evita y difiere los impuestos teniendo como estrategia la ambigüedad de una ley o vacío
legal, es verdadera
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CONCLUSIONES
La evasión como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista,
que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque mediante la identificación
de vacíos legales, conspiran contra los principios de equidad, la estabilidad normativa
tributaria, realidad económica y especialmente contra la recaudación del Estado,
necesaria para el desarrollo socioeconómico.
La fusión de sociedades trae consigo muchos beneficios en cuanto a los regímenes
tributarios es por ello que se utiliza como nexo para la elusión. La cual entenderemos
como la estrategia para poder disminuir las obligaciones impositivas dentro del marco
legal.
Como resultado de la investigación presentada es posible concluir que las medidas anti-
elusión son necesarias y están llamadas a evitar planificaciones fiscales abusivas. Esas
medidas se distinguen según que su régimen se halle en el ordenamiento jurídico interno
de cada Estado o en los Convenios para evitar la doble Imposición suscrita por ese
Estado con otros países.
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RECOMENDACIONES
De acuerdo al trabajo realizado y a lo expuesto consideraremos indicar, las que a nuestro
juicio serian algunas de las herramientas a utilizar para subsanar esas falencias que
afectan en forma directa el nivel de recaudación
1) Conciencia Tributaria: Es quizá el único mecanismo que no lleva coacción alguna
por parte del gobierno, consiste en concientizar a la población de la importancia de su
deber fiscal, este busca incrementar su rol educador inculcando desde temprana edad, se
debe comenzar en la etapa de la educación primaria a los fines de arraigar estos
conceptos desde la niñez, a través de comerciales y educación cívica en la que se
resaltan las medidas tendientes a informar a la ciudadanía sobre los efectos positivos del
pago de los tributos (educación, servicios de salud, seguridad, justicia, entre otros.) y la
nocividad que produce la omisión del ingreso de los mismos.
En este sentido mencionamos que la creación de una conciencia tributaria no tiene una
atención adecuada, sobre todo en los países en vías de desarrollo, entre los que nos
encontramos.
El desconocimiento de las funciones vitales que cumple el Estado para con la sociedad,
como la educación, justicia, salud y seguridad, hacen que exista por parte de los
habitantes una especie de apatía sobre la política tributaria y con ello un desinterés social
general.
La tarea a desarrollar en este ámbito es inmensa, con un gran abanico de posibilidades,
queda en manos del gobierno analizar los costos que pudieran derivar de su inserción en
los planes de educación cívica de las futuras generaciones
Para ello es necesario confrontar esta erogación no solo con los costos sociales del
incumplimiento y presión social que ejercen en la sociedad los elusores, sino también con
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respecto hacia el contrato social llevado a cabo por el pueblo y el Estado, a fin de que
administre los fondos como una de las vías para poner en marcha este proceso de
culturización tributaria, es imprescindible utilizar todas las herramientas al alcance del
Estado.
2) Crear un sistema tributario claro y transparente
Sistema tributario poco transparente
Decimos que se atenta contra un sistema transparente cuando no existe una combinación
adecuada de gravámenes tales como los que se aplican a las rentas , patrimonios,
consumo y aquellos impuestos que son creados para un fin específico
Por ello la Administración Fiscal en el mejoramiento de su sistema tributario debe
propender a:
Respetar los principios de equidad, tanto vertical como horizontal.
Que las leyes tributarias respeten los principios de proporcionalidad, igualdad,
transparencia, no confiscatoriedad, etc.
Observar principios constitucionales que en definitiva apuntalan un sistema
respetuoso de los derechos y garantías
individuales insertas en la carta magna
Respetar el principio de economicidad de los impuestos.
Administración Tributaria poco flexible
Esta situación de exigencia de versatilidad del sistema tributario como consecuencia de la
necesidad de ensamblar ambos objetivos, torna imprescindible una coordinación
permanente entre los administradores tributarios y los que deciden la política fiscal.
Entre los objetivos de máxima que requiere una administración flexible, es que actúe en
pos de la simplificación de las normas tributarias y sus propios procedimientos de trabajo,
situación ésta necesaria a los fines de facilitar las tareas del contribuyente y de la propia
administración.
Otro aspecto que nos parece adecuado mencionar y que incide negativamente es la falta
de cooperación de los organismos oficiales provinciales para proporcionar datos
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requeridos por la administración tributaria nacional, situación ésta que deberá ser
modificada en el corto plazo fundamentalmente por la necesidad de incrementar los
controles en forma cruzada con las Jurisdicciones Provinciales y Municipales.
Esta situación deberá regularizarse en lo inmediato contando para ello con el apoyo
gubernamental de las provincias, sobre todo si consideramos que si bien los impuestos
son recaudados a nivel nacional, luegovuelve a las jurisdicciones provinciales las que en
definitiva se benefician con la mejor recaudación.
4) Bajo riesgo de ser detectado
Este factor del bajo riesgo de ser detectado lo queremos relacionar en forma directa con
la falta de control efectivo de la administración, si existiera un control permanente en
todas las etapas del proceso hasta la recaudación del tributo, este riesgo se vería
incrementado en un gran nivel.
El contribuyente debe tener bien en claro que está enfrentando un alto riesgo en este
sentido, y que de materializarse esa situación, deberá realizar el ingreso en forma forzada
y que la sanción por elusión le traerá aparejada una carga mas pesada, la que no solo
podría ser de carácter pecuniario , sino también de tipo penal.
Por otra parte en el caso de ser detectado, el riesgo sancionatorio debe ser adecuado y
razonable, es decir que contemple sanciones lo suficientemente severas, como para que
de la evaluación que haga el contribuyente de esa conducta omisiva, llegue al
convencimiento de cumplir adecuadamente con sus obligaciones.
Debe ser razonable, de tal forma que no sea exagerada en cuanto a su severidad, a los
fines de que puedan ser aplicadas sin excepción, esto lo mencionamos porque si una
sanción es muy severa en relación a la inobservancia de una norma, termina por no
aplicarse ante la gran cantidad de contribuyentes existentes que no es posible verificar en
su totalidad, se debe buscar la manera de que a través de las herramientas disponibles en
la administración, se incremente en los contribuyentes la sensación de que serán
verificados
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En el caso de la política fiscal a los fines de lograr elevar el riesgo de ser detectado por
parte de los contribuyentes evasores, lo que se debe buscar a través de un adecuado
diseño, es lograr lo siguiente:
Alcanzar el mayor número de contribuyentes respecto del total del universo,
optimizando los recursos a fin de incrementar el nivel de cumplimiento voluntario.
Operar a través de intervenciones rápidas, mediante técnicas modernas de
auditoría fiscal, contando con información veraz sobre el contribuyente que permita actuar
con certeza.
Accionar en sectores, actividades o localidades geográficas que resulten
neurálgicas y ofrezcan una amplia repercusión en la masa de contribuyentes.
Auditar con mayor profundidad casos concretos en los que se hayan detectado a
"priori" maniobras de elusión fiscal.
Auditar en forma integral los casos en que se detecten maniobras de fraude
tributario.
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BIBLIOGRAFÍA
Fusión de sociedades mercantiles- Autor:Miguel Motos Guirao.
Fusión de sociedades- Autor:Sagunto Perez Fontana.
La aplicación de las normas tributarias y la elusión fiscal-Autor:Carlos Palao
Taboada.
La fusión por absorción:Diferentes concepciones legales-Autor: Asunción Varo
Ugart.
Revista de estudios tributarios(Centro de estudios tributarios)-Universidad de
Chile.
Contabilidad de sociedad, teoría y práctica- Xochitl Tamez Martinez.
Evasión Fiscal: Un problema a resolver-Camargo Hernández.
Después de la fusión: siete estrategias para el éxito de la integración- Escrito por
Max M. Habeck,Fritz .
La elusión tributaria -Escrito por BonzonRafart, Juan
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