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G-0283/2017 México D.F., a 18 de Diciembre de 2017 Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1-A, 10 y 21. A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. publicó en el D.O.F. del 18/12/2017, las Reglas y Anexos citados al rubro, los cuales entrarán en vigor el 1o. de enero de 2018 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo los casos de excepción que la misma establece. A continuación detallamos los cambios más relevantes, con respecto a su similar del año 2017: Anexo 11. Se elimina la referencia de la regla 4.6.22 para señalar ahora la regla 4.6.23 (Tránsito Internacional- Corredores multimodales por FFCC) Acrónimos de Autoridades (fracción I) Se modifica esta fracción para conjuntar los acrónimos por autoridad, adicionar y actualizar las direcciones. Acrónimos (fracción II) · Se adiciona el significado de CITES (Convetion on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora, por sus siglas en inglés) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna silvestres. Definiciones (fracción III) · Se modifica la definición de Equipo de ferrocarril para adicionar la referencia a la regla 4.6.8

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G-0283/2017

México D.F., a 18 de Diciembre de 2017

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1-A, 10 y 21.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. publicó en el D.O.F. del 18/12/2017, las Reglas y Anexos citados al rubro, los cuales entrarán en vigor el 1o. de enero de 2018 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo los casos de excepción que la misma establece.

A continuación detallamos los cambios más relevantes, con respecto a su similar del año 2017:

Anexo 11.

Se elimina la referencia de la regla 4.6.22 para señalar ahora la regla 4.6.23 (Tránsito Internacional- Corredores multimodales por FFCC)

Acrónimos de Autoridades (fracción I)

Se modifica esta fracción para conjuntar los acrónimos por autoridad, adicionar y actualizar las direcciones.

Acrónimos (fracción II)

· Se adiciona el significado de CITES (Convetion on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora, por sus siglas en inglés) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna silvestres.

Definiciones (fracción III)

· Se modifica la definición de Equipo de ferrocarril para adicionar la referencia a la regla 4.6.8

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· Se modifica la definición de Transmigrante para cambiar la referencia de la regla 3.2.5 y ahora citar la regla 3.2.7

El objeto, alcance y aplicación de las RGCE (1.1.1)

Se modifica esta regla para adicionar información respecto a la aplicación de los diversos ordenamientos jurídicos, normativos, administrativos, para mencionar que a partir de la entrada en vigor de la Resolución se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, y entre otras publicaciones relacionadas con el comercio exterior a excepción de:

· Las convocatorias publicadas en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley.

· Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México.

· La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

Publicaciones anticipadas de las RGCE (1.1.2)

Se adiciona esta regla cuya disposición antes se contemplaba en el quinto resolutivo, para señalar que de manera anticipada el SAT publicará en su portal información respecto a reglas y anexos, dichas publicaciones serán de carácter informativo, vinculatorio.

Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A) (1.2.2)

Se adiciona un último párrafo para mencionar que los trámites ante las administraciones tales como ACAJA, ACIA y ACOA se presentarán en Ventanilla Digital accediendo desde el portal del SAT.

Horario de recepción de documentos (1.2.4)

Se adiciona esta regla para efectos de dar a conocer los horarios y días habilitados para los trámites de Comercio Exterior, entre otros menciona que para los efectos de la Ventanilla Digital, se considerarán hábiles todos los días del año a excepción de sábados

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y domingos, así como aquellos que los Acuerdos Secretariales de las Dependencias señalen como inhábiles.

Referencias al Distrito Federal (1.2.5)

Se adiciona esta regla para establecer que la referencia al Distrito Federal se entenderá realizada como Ciudad de México para efectos de la documentación relacionada con las operaciones de Comercio Exterior.

Consulta de clasificación arancelaria (1.2.8)

Se adiciona esta regla para hacer mención del beneficio que tendrán los Agentes Aduanales previamente a la importación o exportación de formular consulta ante ACNCEA, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 4/LA.

Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley anexos 7 y 8 (1.3.1)

Se modifica esta regla para establecer que no será necesario la inscripción en los padrones de importadores y sectores específicos cuando se trate de importación de las mercancías que se hacen mención en esta disposición entre otros los siguientes:

· Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el gobierno mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional.

· Las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática

· Las efectuadas por pasajeros.

Causales de suspensión en los padrones (1.3.3)

Se modifica la regla para adicionar entre otras los siguientes motivos por los cuales pueden suspender la inscripción en el Padrón de Importadores o en su caso en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.

I. EL contribuyente no cuente con e.firma vigente

II. Cuando los contribuyentes no tengan registrado el correo electrónico para el buzón tributario

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III. Se adiciona la obligación de estar inscritos en el padrón de importadores sectorial, a quienes importen gas natural, propano, butano, aceites de petróleo o de mineral bituminoso, biodiésel y sus mezclas.

IV. Los contribuyentes no realicen operaciones de comercio exterior en un período que exceda los 12 meses

Reincorporación de los padrones (1.3.4)

Se modifica la referencia de la ACOP para ahora mencionar a la ACIA (Administración Central de Investigación Aduanera)

Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón Exportadores Sectorial (1.3.7)

Se modifica esta regla para efectos de dar a conocer el procedimiento que pueden realizar los exportadores para solicitar se deje sin efectos la suspensión del padrón de exportadores sectorial

Inscripción en el sector 13 (1.3.8)

Se adiciona esta regla para hacer mención de la obligación de estar inscritos en el padrón de importadores sectorial, a quienes importen gas natural, propano, butano, aceites de petróleo o de mineral bituminoso, biodiésel y sus mezclas.

Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución. (1.4.14)

Se adiciona esta regla para dar a conocer el proceso de sustitución de Agente Aduanal.

Exigibilidad del artículo 81 del reglamento (1.5.4)

Se adiciona esta regla para mencionar los elementos que el importador debe presentar de conformidad con el artículo 81 del reglamento y que serán exigibles a partir del 2 de julio de 2018

Forma oficial para la opción de determinar el valor provisional (1.6.5)

Se adiciona esta regla para mencionar que los interesados deberán presentar el “Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte)”

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Obligación de declarar en el pedimento la clave de constancia de depósito o garantía de operación por precios estimados (1.6.29)

Se elimina el párrafo donde hace mención a la obligación de presentar la garantía en importaciones definitivas de vehículos y las realizadas por empresas que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados.

Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica (1.8.1)

Se adiciona la obligación de presentar la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información de datos” ante la ACAJA antes del 1 de octubre

Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (1.8.2)

Se modifican entre otras las siguientes fracciones:

III. Se modifica esta fracción para hacer referirse a los “Lineamientos técnicos” para que las personas autorizadas proporcionen su sello digital en los pedimentos que prevaliden.

VI. Se adiciona a esta fracción que se debe permitir a la autoridad aduanera el acceso a sus oficinas e instalaciones para verificar la prestación del servicio.

Intercambio de información de agentes de carga internacional (1.9.9)

Se modifica para adicionar a su sexto párrafo la referencia a los “Lineamientos que deberán observar los agentes internacionales de carga que ingresen o extraigan mercancías del territorio nacional por medio de transporte marítimo”

Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario (1.9.11.)

Se reforma esta regla, para establecer que las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones por la frontera norte del país, transmitirán a la VUCEM la información que se indica en la propia regla conforme a los “Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario” que emita la AGA.

Asimismo, se indica que las transmisiones a que se refiere esta regla se podrán realizar mediante la VUCEM en la medida en que se habiten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país.

Información de mercancía transportada vía ferrocarril (1.9.12.)

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Se modifica esta regla, para disponer que las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir a la VUCEM la información señalada en esta regla, conforme a los “Lineamientos para el intercambio de información del Sistema de Control Ferroviario (SICOFE)”, los cuales emitirán las autoridades aduaneras.

Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos (1.9.14.)

Los interesados en prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos deben cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 25/LA, relativa al “Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (Regla 1.9.14.)” (Anteriormente se hacía referencia a la ficha de trámite 17/LA).

Guía aérea electrónica (1.9.17.)

Se reforma la presente regla, para indicar que la información de la Guía Aérea House deberá transmitirse a la VUCEM conforme a lo señalado en los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital", los cuales serán emitidos por la AGA.

Datos objeto de multa por la transmisión de la información referente al valor y comercialización de la mercancía (1.9.21.)

Se modifica el título de la presente regla, para quedar como se indica al rubro (anteriormente el título era “Datos objeto de multa por la transmisión del acuse de valor”).

Despacho de mercancías sin la intervención de Agente Aduanal (Reglas 1.10.1., 1.10.2., y 1.10.6.)

Quienes estén interesados en promover el despacho sin la intervención de Agente Aduanal deberán cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 26/LA, relativa al “Instructivo de trámite para despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.)” (Anteriormente se hacía referencia a la ficha de trámite 18/LA).

Opción de acreditar representante legal para quienes ya cuentan con apoderado aduanal (1.10.8.)

Esta regla se modifica en su título, antes hacía referencia a la “Acreditación de Representantes Legales, con apoderado aduanal autorizado”, y ahora se denomina

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“Opción de acreditar representante legal para quienes ya cuentan con apoderado aduanal”.

Supuestos que se incluyen para la declaración de dinero en la aduana (2.1.4.)

Respecto a lo que debe entenderse por otros documentos por cobrar, se adiciona un supuesto que hace referencia a cualquier título de crédito o títulos de valor regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito u otro similar que esté incompleto al omitir el nombre del beneficiario, pero que se encuentre firmado.

Reporte de mercancías que causaron abandono a favor del Fisco Federal (2.2.1.)

Se modifica el título de esta regla, anteriormente decía “Reporte de abandonos”.

Recepción de mercancías conforme al artículo 4 del Reglamento (2.2.3.)

Se adiciona esta regla, para establecer que las mercancías que hayan sido recibidas por parte de autoridades distintas de las aduaneras en términos del artículo 3 de la Ley Aduanera, hasta antes del 20 de junio del 2015, podrán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 4 (Entrega de mercancías por autoridades distintas de las aduaneras, relacionadas con infracciones a la Ley) del Reglamento de la Ley Aduanera, salvo aquellas mercancías que a esa fecha ya se hubieran iniciado facultades de comprobación.

Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al SAE (2.2.4.)

Los interesados en recibir las mercancías que se indican en la regla en comento, deberán cumplir con lo establecido en las fichas de trámite 27/LA (Instructivo de trámite para la solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE en calidad de asignación (Regla 2.2.4.)) y 28/LA (Instructivo de trámite para la solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE en calidad de donación (Regla 2.2.4.)), según corresponda (anteriormente se mencionaban las fichas de trámite 82/LA y 83/LA)

Nota: Esta regla se identificaba como 2.2.9.

Procedimiento para la recuperación de abandonos (2.2.5.)

Esta regla, se modifica en lo siguiente:

Respecto a la mercancía recuperada, ésta podrá destinarse a cualquiera de los regímenes aduaneros, y no como antes se mencionaba que sólo podía destinarse a la importación definitiva.

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Se crea la ficha de trámite 29/LA, con la cual, se establece el procedimiento para que los propietarios o consignatarios recuperen o retornen al extranjero la mercancía que haya pasado a propiedad del Fisco Federal (Anteriormente indicaba que se presentaba la solicitud mediante escrito libre en términos de la regla 1.2.2.)

Se eliminan las referencias que indicaban que dicha autorización podría solicitarse por una sola ocasión, y aquella que señalaba que no aplicaba para mercancía clasificada en las fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10 y 28, así como de los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.

Tratándose de mercancía explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva o corrosiva, el plazo para retornar dicha mercancía pasa de un mes a 15 días, contado a partir del día siguiente a en que surta efectos la notificación de la autorización.

Trámites de Recintos Fiscalizados y Recintos Fiscalizados Estratégicos (Reglas 2.3.1., 2.3.2. y 2.3.3.)

Los interesados en obtener una concesión, autorización y prórroga de Recintos Fiscalizados cumplirán con lo establecido en la ficha de trámite de 30/LA (Antes ficha de trámite 19/LA).

Quienes pretendan habilitar, ampliar o prorrogar la vigencia de un Recinto Fiscalizado Estratégico deberán de cumplir con lo señalado en las fichas de trámite 31/LA y 32/LA (Anteriormente se indicaban las fichas de trámite 20/LA y 21/LA).

Obligaciones de los Recintos Fiscalizados Estratégicos (2.3.4.)

Se modifica esta regla, para disponer que las personas morales que obtengan la habilitación y autorización de Recinto Fiscalizado Estratégico deberán contar con la infraestructura para prestar sus servicios aduaneros conforme a los “Lineamientos de Infraestructura, Control y Seguridad para Administradores de Recintos Fiscalizados Estratégicos”.

Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras (2.3.6.)

Las personas morales que estén interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, presentarán su solicitud cumpliendo con lo dispuesto en la ficha de trámite 33/LA (Antes se refería a la ficha 22/LA).

Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras (2.3.7.)

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Por lo que se refiere a esta regla, la misma se modifica para establecer que los particulares que presten servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro del Recinto Fiscal, se sujetarán a los “Lineamientos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones aduaneras”.

Obligación del trámite y uso de gafetes dentro de los recintos fiscales y fiscalizados (2.3.10.)

Se precisa que las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados tramitarán un gafete de identificación, conforme al procedimiento establecido en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y Gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”, mismos que serán emitidos por la AGA.

Transmisión electrónica, tratándose de mercancías de transito interno por ferrocarril (2.3.11.)

Se adiciona un último párrafo, para establecer que lo dispuesto en la referida regla podrá realizarse en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país.

Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (2.4.1.)

Las personas morales que estén interesadas en obtener la autorización para introducir o extraer mercancías del país por lugar distinto al autorizado, o bien, la prórroga de la misma, cumplirán con lo establecido en la ficha de trámite 34/LA (Antes ficha 23/LA).

Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (2.4.3.)

Quienes introduzcan o extraigan mercancías del país mediante tuberías, ductos, cables u otros medios deberán de cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 35/LA (Anteriormente señalaba la ficha 24/LA).

Vista a otras autoridades competentes en caso de detección de mercancía ilícita (2.4.8.)

Esta regla se modifica en su título, para quedar como se indica al rubro.

Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de mercancías peligrosas (Anexo 23) (3.1.3.)

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Esta regla prevé lo siguiente:

Los importadores o exportadores que pretendan obtener su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, presentarán su solicitud ante la ACOA conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 36/LA (Anteriormente indicaba la ficha 25/LA).

Se aclara que cuando la autoridad aduanera no haya emitido el dictamen en el plazo correspondiente, el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro será el que le haya proporcionado la ACOA (antes hacía referencia a la ACAJA) al momento de presentar el comprobante de pago.

Procedimiento de transmisión en operaciones por ferrocarril con Pedimentos Parte II (3.1.19.)

Se adiciona un último párrafo, el cual dispone, que la transmisión electrónica que se indica en la presente regla, podrá realizarse en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana, y una vez que sea transmitida no será necesario que los Agentes Aduanales presenten físicamente el pedimento, el pedimento “Aviso Consolidado”, o el Pedimento Parte II.

Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías (3.1.29.)

Se modifica el título de esta regla, para quedar como se indica al rubro (anteriormente el título indicaba “Cumplimiento de las NOM´s y de las demás obligaciones para cada régimen aduanero”).

Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples (3.1.31.)

Esta regla, se modifica en lo siguiente:

Quienes transmitan la información para obtener el Documento de Operación para el Despacho Aduanero, podrán efectuarla mediante el formato y requisitos señalados en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con el Documento de Operación para el Despacho Aduanero”.

Lo señalado en la presente regla, podrá realizarse en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país.

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Autorización para ser dictaminador aduanero (3.1.32.)

Los aspirantes a obtener la autorización de Dictaminador Aduanero cumplirán con lo dispuesto en la ficha de trámite 37/LA (antes se refería a la ficha 26/LA).

Despacho aduanero sin modular (3.1.36.)

Se adiciona esta regla, para disponer lo siguiente:

Quienes cuenten con pedimentos (importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías) que no hubieran sido modulados, aún y cuando las mercancías ya hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, siempre que se presenten los documentos probatorios de la introducción o extracción de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.

Asimismo, se establece que lo antes señalado, aplicará para los pedimentos consolidados.

Nota: Cabe mencionar, que este beneficio se contemplaba en el Resolutivo Octavo (D.O.F. 27/01/2017) de las RGCE para 2017.

Revisión de equipaje de pasajeros en tránsito aéreo (3.2.4.)

Respecto a esta regla, se modifica para establecer que tratándose de pasajeros internacionales en tránsito con destino final al país o en el extranjero, podrán exceptuarse de revisión en el primer punto de entrada, y realizarse la misma en el aeropuerto de destino, siempre que la aerolínea cuente con la autorización de la ACOA, conforme a los “Lineamientos para obtener la autorización de la Administración Central de Operación Aduanera, para la excepción de revisión en el primer punto de entrada, tratándose de los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero”, los cuales serán emitidos por la AGA.

Declaración simplificada de pasajeros del extranjero (3.2.6.)

Se adiciona un último párrafo, que establece que la implementación del procedimiento señalado en la propia regla será de manera paulatina en cada una de las aduanas, y que el mismo, se dará a conocer en el Portal del SAT.

Nota: Esta regla se identificaba como 3.2.8.

Importación y exportación temporal de mercancías para actividades de periodismo y cinematografía (3.2.9.)

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Se adiciona esta regla, que dispone el procedimiento para importar o exportar mercancías necesarias para el desempeño de actividades de periodismo, radio o televisión, así como las relacionadas con la cinematografía.

Procedimiento por la implementación de la Estrategia “Somos Mexicanos” (3.2.10.)

Se agrega la presente regla, para establecer que en el marco de la estrategia “Somos Mexicanos” las personas mexicanas que hayan sido repatriadas al país desde los E.U.A., podrán importar por única vez, adicional a las mercancías que integran su equipaje de pasajeros, las mercancías usadas que se describen en la propia regla.

Nota: El beneficio previsto en esta regla, se encontraba en el Resolutivo Décimo tercero (D.O.F. 28/04/2017) de las RGCE para 2017. Asimismo, lo dispuesto en esta regla, estará vigente hasta el 2 de julio de 2018.

Franquicias diplomáticas (3.3.2)

Se modifica para actualizar la referencia de los números de las fichas de trámite conforme a lo siguiente:

Apartado A. Franquicia de vehículos de misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, así como el personal extranjero de los mismos.

Se actualiza la referencia a las siguientes fichas:

Ficha actualizada 1.docx

Apartado B Franquicia para el personal del Servicio Exterior Mexicano o funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el gobierno mexicano participe.

Ficha actualizada 2.docx

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX, de la Ley) (3.3.6)

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Se actualiza la referencia a la ficha de trámite 48/LA “Instructivo de trámite de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) (Regla 3.3.6.)” (anteriormente era la ficha de trámite 36/LA).

Donación de desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos por empresas con Programa IMMEX (3.3.11)

Se actualiza la referencia a la ficha de trámite 51/LA “Instructivo de trámite para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios, donados por empresas con Programa IMMEX. Artículo 61, fracción XVI de la Ley (Regla 3.3.11.)” (anteriormente era la ficha de trámite 39/LA).

Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados (3.5.9)

Se actualiza la referencia a la ficha de trámite 55/LA “Instructivo de trámite para obtener el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados y su renovación (Regla 3.5.9.)” (anteriormente era la ficha de trámite 40/LA).

Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados (3.5.12)

Se actualiza la referencia a la ficha de trámite 56/LA “Instructivo de trámite para solicitar el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados (Regla3.5.12.)” (anteriormente era la ficha de trámite 84/LA).

Autorizaciones, prórroga y normatividad para temporales del artículo 106, fracción III, de la Ley (4.2.8)

Se modifica para actualizar la referencia de los números de las fichas de trámite conforme a lo siguiente:

Ficha actualizada 3.docx

Autorización para la importación de menajes de casa para estudiantes e investigadores (3.3.4)

Esta regla se reforma en su título para ahora hacer referencia a la “Autorización para la importación de menajes de casa para estudiantes e investigadores” (anteriormente se titulaba como “Importación para la importación de menajes de casa para estudiantes e investigadores”), así mismo dispone que para la autorización en comento, se tiene que cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 47/LA (anteriormente dicha autorización se presentaba a través de un escrito libre).

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Registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo (3.3.8)

Se adiciona esta regla para disponer que los interesados deberán presentar el “Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajos.

Con la adición de esta regla se modifica en su numeración las subsecuentes reglas, de esta manera la anterior regla 3.3.8 cambia en su numeración para quedar como regla 3.3.9.

Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal procedentes del extranjero (3.3.12)

Se modifica esta regla en su título para quedar como Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal procedentes del extranjero (anteriormente decía Donación de mercancías al Fisco Federal procedentes del extranjero), así mismo, dispone que la autorización a que hace referencia esta regla es para recibir en donación mercancías del extranjero, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, y sin utilizar los servicios de agente aduanal y establece un listado de lo que se considera mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos.

Por otra parte, se derogan las anteriores, reglas 3.3.12 y 3.3.13, referentes a la donación de mercancías en casos de extrema pobreza y desastres naturales.

Registro de personas donantes del extranjero en materia de salud (3.3.13)

Se adiciona esta regla para disponer que se podrá otorgar la inscripción en el “Registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, a los interesados en donar mercancías a la Federación, a las Entidades Federativas , los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica, así como a aquellas constituidas por los sujetos antes citados.

Donación de mercancías por empresas que cuentan con el Registro de personas donantes del extranjero en materia de salud (3.3.14.)

Se adiciona esta regla para disponer que las personas morales que hubieran obtenido el “Registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, podrán solicitar ante la

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ACNCEA, autorización por un año calendario, para donar mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, sin que sea necesario utilizar los servicios de agente aduanal.

Donación de mercancías en casos de desastres naturales (3.3.16)

Se adiciona esta regla para establecer que la Federación, las entidades federativas, los municipios, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, que deseen recibir mercancías del extranjero en donación, no sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, deberán presentar su solicitud a través del correo electrónico [email protected], dirigido a la ACNCEA y deberán cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 54/LA.

Vehículos en franquicia fronteriza (3.3.17)

Se adiciona esta regla para disponer que la naturaleza, cantidad y categoría de los vehículos que pueden importarse para permanecer definitivamente en la Franja Fronteriza Norte del país, son lo que se determinan en el “Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la Franja Fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas” (DOF 8/10/2004 y sus posteriores modificaciones o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste).

Internación temporal de vehículos fronterizos (3.4.6)

Se reforma esta regla en su último párrafo para incluir la referencia a los “Lineamientos de operación para la internación temporal de vehículos e importación temporal de vehículos, casas rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera”.

Internación temporal de vehículos fronterizos (3.5.1)

Se modifica en su último párrafo para hacer referencia a la actual RGCE 1.6.28 (anteriormente hacía referencia a la RGCE 1.6.27 referente a los datos que deben contener las constancias de depósito o de garantía)

Obligaciones de las empresas comercializadoras de vehículos (3.5.7)

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Se modifica esta regla para actualizar la referencia a las actuales RGCE 3.5.4, 3.5.5 y 3.5.6.

Cambio de régimen de vehículos temporales (3.5.8)

Se modifica esta regla para actualizar la referencia a la actual RGCE 3.5.5.

Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados (3.5.9)

Se modifica esta regla para actualizar la referencia a la actual RGCE 3.5.5.

Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados (3.5.10)

Se reforma esta regla para actualizar la referencia a la actual RGCE 3.5.9,

Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el artículo Cuarto del Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte (3.5.13)

Se adiciona esta regla para disponer que las personas físicas residentes en la Franja y Región Fronteriza Norte, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme al procedimiento establecido en la presente regla.

Anteriormente este procedimiento se disponía en el artículo Noveno de las RGCE para 2016.

Rechazo de Cuadernos ATA (3.6.5)

Se adiciona un último párrafo a esta regla para disponer que los cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los cuadernos ATA en nuestro país, deberán aceptarse siempre que dicha Cámara confirme ser la garantizadora del Cuaderno ATA, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT.

Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería (3.7.3)

Se reforma la fracción I, inciso f), para ahora disponer que la transmisión electrónica del manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías se tiene que hacer a la VUCEM (anteriormente se hacía al SAAI), así mismo dispone que se

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deben de cumplir con los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de carga y guías aéreas House y Master a la ventanilla digital”.

Despacho conjunto (3.7.28)

Se modifica esta regla en su primer párrafo para incluir la referencia a los “Lineamientos de operación para tramitar el despacho aduanero”.

Importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre (Anexo 14) (3.7.33)

Se modifica esta regla en su título para quedar como “Importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre (Anexo 14) (anteriormente su título decía: Importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos (Anexo 14), así mismo se modifica para eliminar la referencia a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, para ahora hacer referencia únicamente a los contribuyentes que realicen actividades de importación o exportación de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

Importación temporal del artículo 106, fracción II, inciso a), de la Ley (4.2.2)

Se reforma esta regla para eliminar lo dispuesto en la fracción II, la cual disponía que podrán ser exportadas temporalmente las mercancías que necesiten los residentes en México que se dediquen a las actividades de periodismo (prensa, radio, televisión y cinematografía), siempre que acrediten ese carácter mediante credencial expedida por empresa o institución autorizada por la SEGOB para el ejercicio de dichas actividades, así mismo para actualizar la referencia de los números de las fichas de trámite a que hace mención esta regla.

Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas (4.2.5)

Importación temporal de casas rodantes (4.2.6)

Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos (4.2.7)

Se reforman estas reglas para incluir la referencia a los “Lineamientos de operación para la internación temporal de vehículos e importación temporal de vehículos, casas rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera emitidos por la AGA”.

Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas (4.2.9)

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Se modifica esta regla para eliminar la referencia a la documentación que debía presentarse conjuntamente con la solicitud de autorización a que hace referencia, así mismo, deroga los párrafos que establecían el plazo para la resolución de la solicitud de autorización y que la misma no procedía en caso de los residentes en territorio nacional no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Importación temporal de embarcaciones referidas en el artículo 106, fracción V, inciso c), de la Ley (plataformas y similares) (4.2.11)

Se adiciona un último párrafo a esta regla que dispone que para dar cumplimiento a los Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales, de los que México sea Parte y estén vigentes, las Secretarías de Estado también podrán importar al amparo de la presente regla, por una sola aduana y en uno o varios momentos, embarcaciones especiales, incluso en términos de la Reglas 2 a) de las Generales de la LIGIE, para lo cual, únicamente deberán presentar el formato oficial denominado “Autorización de importación temporal de embarcaciones/Authorization for temporal importation of boats”, para lo cual deberán anexar copia de la factura o documento donde consten las características técnicas de las embarcaciones especiales.

Importación temporal de contenedores y de plataformas de acero con barandales y tirantes (4.2.13) Se precisa que, al amparo de la presente regla, también se podrán importar entre otras cosas, las plataformas de acero con barandales y tirantes que faciliten la carga, descarga y manejo de mercancías para uso exclusivo en contenedores.

Destino de bienes accidentados importados temporalmente (4.2.16.)

Se modifica el número de las fichas de trámite a que hace referencia la regla en lugar de la ficha de trámite 59 ahora se deberá atender a la ficha numero 75 (Instructivo de trámite para la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país), en lugar de la ficha de trámite 60 ahora se deberá atender a la ficha número 76 (Instructivo de trámite para el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país) y en lugar de la ficha numero 61 ahora se deberá atender a la ficha número 77(Instructivo de trámite para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos).

Destrucción de mercancías dañadas (4.2.17.)

Se modifica el número de las fichas de trámite a que hace referencia la regla, en lugar de la ficha de trámite 62 ahora se deberá atender a lo establecido en la ficha número 78 (Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país).

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Obligaciones para destrucción de desperdicios (4.3.3)

Se modifica el número de las fichas de trámite a que hace referencia la regla, en lugar de la ficha de trámite 63 ahora se deberá atender a lo establecido en la ficha número 79 (Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX).

Exportación indirecta de azúcar (4.3.7)

Se modifican las fracciones arancelarias a que se refiere esta regla para efectos de las operaciones de azúcar de empresas con programa IMMEX para homologarse a los cambios que recientemente sufrió la TIGIE.

Rectificación de claves para empresas con Programa IMMEX (4.3.8)

Se actualiza la referencia normativa de la fracción IV de esta regla, para citar ahora la regla 1.6.14 y 1.6.15 anteriormente se hacía referencia a las reglas 1.6.13 y 1.6.14., cabe aclarar que este cambio deriva del reacomodo de la numeración de algunas reglas.

Aplicación constancia de transferencia (4.3.11)

Se actualiza la referencia normativa a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II de esta regla para referir ahora la regla 1.6.12 (Diferimiento del IGI), anteriormente se citaba la regla 1.6.11, cabe aclarar que este cambio deriva del reacomodo de la numeración de algunas reglas.

Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales (4.3.19)

Se modifica el inciso b) de la fracción I para precisar que, en las operaciones de transferencias, no será necesario la presentación física de la mercancía ante la aduana.

Se adiciona al mismo inciso b) un tercer párrafo para precisar que una vez que los pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado.

Beneficio para empresas al amparo de un programa de maquila o PITEX (4.3.20) Se adiciona esta regla para establecer que, las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción III del artículo 108, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de

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permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.

Exportación temporal de locomotoras (4.4.3) antes 4.4.2

Se modifica el último párrafo de esta regla para citar el nombre completo de los “Lineamientos para el intercambio de información del Sistema de Control Ferroviario (SICOFE)” emitidos por la AGA para operaciones de exportación de locomotoras, anteriormente solo se hacía referencia a “los lineamientos emitidos por la AGA”.

Adición, modificación y/o exclusión de instalaciones de la Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal (4.5.2) Se modifica el primer párrafo de esta regla para cambiar el número de la ficha de trámite a que se hace referencia, en lugar de la ficha de trámite 69 ahora se deberá atender a lo establecido en la ficha número 83 (Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos).

Mercancías no susceptibles de depósito fiscal (4.5.9)

Se modifica el primer párrafo de esta regla para homologar las fracciones arancelarias citadas en la misma a los cambios que recientemente sufrió la TIGIE, las mercancías siguen siendo las mismas.

Aviso electrónico para destrucción o donación en depósito fiscal (4.5.15)

Se modifica el primer y segundo párrafo de esta regla para cambiar el número de la ficha de trámite a que se hace referencia, en lugar de la ficha de trámite 70 y 71 ahora se deberá atender a lo establecido en la ficha número 84 (Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal contenida en un almacén general de depósito) y 85 (Instructivo de trámite para dar aviso de la donación de mercancía a favor del Fisco Federal).

Duty Free - Requisitos para obtener la autorización de depósito fiscal (4.5.17)

Se modifica el inciso c) de la fracción I para precisar que el nombre completo de los “Lineamientos que deberán observar las empresas que deseen obtener la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de

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mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (Dutty free 2017)” emitidos por la AGA.

Autorización de depósito fiscal para exposiciones internacionales (4.5.29)

Se modifica el primer párrafo de esta regla para cambiar el número de la ficha de trámite a que se hace referencia, en lugar de la ficha de trámite 74 ahora se deberá atender a lo establecido en la ficha número 88 (Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías).

Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz (4.5.30)

Se modifica el primer párrafo de esta regla para cambiar el número de la ficha de trámite a que se hace referencia, en lugar de la ficha de trámite 75 ahora se deberá atender a lo establecido en la ficha número 89 (Instructivo de trámite de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte).

Beneficios para la industria automotriz (4.5.31.)

Se modifica el inciso c) de la fracción XVI para precisar el nombre completo de los “Lineamientos para la transmisión del aviso electrónico de importación y de exportación” emitidos por la AGA mismo que se podrán consultar en el portal del SAT”, anteriormente en esta fracción, solo se mencionaba que las empresas de la industria automotriz debían cumplir con los lineamientos que al efecto emitiera la AGA.

Se modifican las fracciones arancelarias citadas en la fracción XIX para homologarse a los cambios que recientemente sufrió la TIGIE (combustibles siempre que se destinen al primer llenado del tanque de los vehículos fabricados o ensamblados).

Transmisión electrónica a la Ventanilla Digital, por empresas concesionarias de transporte ferroviario (4.6.9.) Se adiciona esta regla para establecer que las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones de tránsito interno e internacional por medio de transporte ferroviario, deberán realizar la transmisión electrónica de información, a la Ventanilla Digital.

Asimismo, los agentes o apoderados aduanales deberán realizar la presentación electrónica del pedimento conforme a la regla 3.1.19., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país.

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Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (4.6.11) antes 4.6.10

Se modifica el primer párrafo de esta regla para cambiar el número de la ficha de trámite a que se hace referencia, en lugar de la ficha de trámite 76 ahora se deberá atender a lo establecido en la ficha número 90 (Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito).

Tránsito internacional de gas natural por ductos (4.6.22) antes 4.6.21

Se modifica el primer párrafo de esta regla para precisar que los contribuyentes que deseen realizar un tránsito internacional de gas natural deberán contar entre otras cosas con el permiso de la Comisión Reguladora de Energía, anteriormente solo se establecía que debían contar con el permiso de la autoridad competente sin especificar la dependencia.

Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (4.8.4.)

Se modifica el segundo párrafo de la fracción I para precisar el nombre completo de los “Lineamientos para la transmisión del aviso electrónico de importación y de exportación” emitidos por la AGA mismo que se podrán consultar en el portal del SAT”, anteriormente en esta fracción, solo se mencionaba que se debía cumplir con los lineamientos que al efecto emitiera la AGA.

Opción para destinar mercancías en depósito fiscal ante la aduana al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (4.8.11)

Se modifica esta regla para precisar el nombre completo de los “Lineamientos para destinar mercancías en depósito ante la aduana al régimen de RFE” emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, anteriormente solo se mencionaba que se debía cumplir con los lineamientos que al efecto emitiera la AGA.

Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero (5.2.5) antes 5.2.6.

Se modifica la fracción III para precisar que la enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero y continuarán bajo el mismo régimen de importación temporal, y únicamente en el caso de cambio de régimen de importación temporal a definitivo procederá el pago del IVA.

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Rectificación de pedimentos (6.1.1)

Se adiciona a la fracción I el inciso g) para establecer que no será necesario solicitar la autorización para la rectificación cuando se tenga un contrato en donde se desprenda que el precio final se podrá definir con datos que se conocerán con posterioridad a la importación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualesquiera otras mercancías identificadas en el Anexo 14.

Se elimina de la regla la obligación de solicitar autorización para la disminución de la cantidad declarada en el campo de unidad de medida de la TIGIE "CANTIDAD UMT", a nivel partida, de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM’s, excepto de información comercial (esta obligación se encontraba en la fracción II de la regla)

Adición de modalidades de certificación de empresas que ya cuenten con el registro como empresa certificada (7.1.1)

Se establece en el último párrafo que las empresas certificadas ya sea OEA o en la Modalidad IVA e IEPS y que estén interesadas en obtener una modalidad que no tengan autorizada podrán tener por acreditados los requisitos conforme a esta regla, siempre que continúen cumpliendo con los mismos.

Beneficio para IMMEX en periodo preoperativo o aquellas que no tengas operaciones de IMMEX en un plazo de 12 meses (7.1.2)

Se establece la facilidad para las IMMEX que se encuentren en un periodo preoperativo no hubieran realizado operaciones al amparo del IMMEX en un periodo de 12 meses, podrán por única ocasión solicitar su registro, únicamente para la importación de activo fijo.

Este registro se otorgará por un plazo de 6 meses y el mismo podrá ser prorrogado por 3 meses más, para lo cual se deberá realizar la solicitud ante la AGACE 5 días antes del vencimiento del registro.

En caso de que venza el plazo del registro temporal se notificará al contribuyente dicha situación.

Una vez que se cuente con la infraestructura para operar, se notificará a la AGACE mediante escrito libre, a efecto de que esta realice la inspección correspondiente y en su caso emita una resolución para otorgar el registro de forma definitiva.

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Sin embargo si se determina que derivado de la inspección no se cuenta con la infraestructura para la operación del IMMEX, se levantará un acta otorgando un plazo de 10 días para manifestar lo que a su derecho convenga y una vez vencido dicho plazo sin que se hubiera acreditado que se cuenta con infraestructura para operar el IMMEX, se notificará que queda sin efectos el registro.

Beneficios para obtener el registro como empresa certificada AA o AAA cuando existan créditos fiscales (7.1.3)

Se dispone que los interesados en obtener su certificación en materia de IVA y de IEPS en las modalidades AA y AAA y tengan créditos fiscales para efectos de su trámite, podrá acceder a la certificación en dichos rubros siempre que los créditos se encuentren garantizados, salvo en los que se presente un medio de defensa en que no sea obligatorio garantizar.

Procedimiento de trámite en el caso de empresas que pretendan tener el registro de empresa certificada en la modalidad de Parque industrial (7.1.5)

Para efectos del registro como Socio comercial certificado rubro parque Industrial, se dispone que el formato de solicitud deberá ser llenada por cada parque industrial que albergue empresas o instalaciones que pertenezcan al mismo RFC del corporativo, donde se realicen operaciones de comercio exterior y se podrán adicionar parques industriales siempre que pertenezcan al mismo RFC del corporativo.

Asimismo, para efectos de la inspección que realice la autoridad para efectos de obtener el registro en el caso de que se detecten incumplimientos relacionados con los estandares mínimos de seguridad conforme al Perfil respectivo, se tendrá un plazo de 3 meses para solventar dichas inconsistencias antes de la Resolución respectiva de la autoridad.

Homologación de vigencia de certificaciones cuando se cuente con más de un registro (7.1.6)

Se dispone que cuando las empresas cuenten con una certificación AA o AAA y obtengan una certificación OEA podrá realizarse el trámite para homologar la vigencia de sus certificaciones a través de la ventanilla digital.

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Asimismo, se dispone que la vigencia del registro como socio comercial certificado en cualquier modalidad, será de dos años.

Certificación en materia IVA e IEPS en la modalidad de albergue (7.1.8)

Las empresas que durante los últimos 3 ejercicios fiscales hubieran operado en términos del artículo 183 de la LISR (No tengan residencia permanente en territorio nacional), podrán obtener su registro como empresa certificada en cualquier rubro, siempre que cuente con un IMMEX en la modalidad de albergue y cumpla los requisitos señalados en la regla.

Al respecto se otorgará un plazo de 3 meses una vez obtenido el registro, para dar aviso a la AGACE mediante escrito libre 3 meses de que cumple con los requisitos establecidos en la normatividad.

Aplicación de beneficios de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016 (7.1.9)

Se adiciona esta regla para englobar diversas disposiciones que se encontraban contempladas en artículos resolutivos de la anterior Resolución relativas a la aplicación de beneficios de empresas certificadas conforme a las reglas para 2016, así como la exigencia sobre algunas modificaciones a dichas empresas.

Inscripción inmediata en el registro como empresa certificada IVA e IEPS en los rubros A, AA y AAA (7.1.10)

Se establece para las citadas empresas que hubieran obtenido su registro hasta antes del 20/06/2016, el procedimiento para renovar su registro de manera inmediata a través de la VUCEM, por lo menos 30 días antes del vencimiento de su registro, señalando que quedarán inscritas al día hábil siguiente a la fecha de recepción de la documentación establecida para el trámite.

Inscripción inmediata en el registro como empresa certificada OEA, comercializadora o socio comercial certificado (7.1.11).

Se establece que las empresas con registro hasta antes del 20/06/2016 podrán renovar su registro de manera inmediata a través de la VUCEM, por lo menos 30 días antes del vencimiento de su registro, señalando que quedarán inscritas al día hábil siguiente a la fecha de recepción de la documentación establecida para el trámite.

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Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2 (7.1.12)

Esta regla se contemplaba en los artículos Resolutivos de las reglas para 2016 y establece el procedimiento de acuerdo a su modalidad, para realizar ante la AGACE la solicitud de autorización para importar mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX y del Anexo 28 de las RGCE

Trámite de autorización como operador económico autorizado (7.2.1)

Se dispone que cualquiera de las empresas que soliciten su registro como OEA y cuenten con unidades de transporte propio, podrán solicitar su registro en la modalidad de Socio comercial certificado rubro Autotansportista.

Al respecto dentro de los requisitos destaca el contar con permiso único para operar el transporte privado de carga vigente expedido por la SCT, contar con medios de transporte y estar inscrito en el CAAT.

Podrán realizar la solicitud de incorporación a esta modalidad en cualquier momento siempre que no se encuentren sujetos a un proceso de cancelación y al efecto solo podrán usar los servicios de transporte para sí misma y no así para terceros.

Al efecto AGACE emitirá un oficio por cada modalidad de certificación.

Uso de carriles Fast (7.3.12)

Se dispone que las empresas inscritas como socio comercial certificado transportista vigentes hasta el 20/6/2016 podrán utilizar la facilidad de la regla 7.3.3 fracción V (Exportación usando los carriles FAST) y las empresas que a más tardar el 31/07/2018 presenten la solicitud en esa modalidad podrán usar esta facilidad hasta en tanto se resuelva su solicitud.

Nota: Este beneficio será aplicable hasta el 31/07/2018

Anexos de las RGCE.

Anexo 1-A (Trámites de Comercio Exterior)

En el presente Anexo, se reubican, adicionan y eliminan diversas fichas de trámite, para quedar como se muestra en archivo adjunto:

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Nota: Asimismo, se adjunta el comparativo de fichas de trámite 2017 – 2018.

Anexo 1-A 2018.pdf

Comparativo Anexo 1 - A.pdf

Anexo 10 (Sectores y fracciones arancelarias) Se presentan las siguientes modificaciones:

Apartado A, Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Sector 13.- Hidrocarburos. Se adicionan las fracciones arancelarias correspondientes a aceites de petróleo o de mineral bituminoso, gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos, y biodiésel y sus mezclas: 2710.20 01, 2711.11.01, 2711.12.01, 2711.19.01, 2711.21.01 y 3826.00.01.

Apartado B, Padrón de Exportadores Sectorial.

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Sector 12.- Madera y papel. Se adiciona el texto en el titulo del sector "y papel"; además de la fracción arancelaria correspondiente a papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado: 4707.10.01.

Anexo 21 (Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías)

Sin cambios. Estas publicaciones se encuentran en la Base de datos de CAAAREM para su consulta

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ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS

DIRECTOR GENERAL

RUBRICA LRV/UMB/ACG/CMGM/CJVP/KXAS