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g!República de Colombia

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA-rtui ('1 ki a59 10 )2401C2014

"POR EL CUAL SE EFECTÚA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -AN LA

En uso de las facultades conferidas mediante la Resolución 347 de 2013, en concordancia con la Ley99 de 1993, el Decreto 2820 de 2010, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008, el entonces Ministerio de AmbienteVivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante elMinisterio,, otorgó a la empresa GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA Licencia Ambiental para elproyecto Area de Perforación Exploratoria Rosablanca, ubicado en jurisdicción de los municipios deAguachica, Gamarra y La Gloria en el departamento del Cesar y autorizó la perforación de tres (3)pozos exploratorios, denominados Rosablanca 1, Rosablanca 2 y Rosablanca 3.

Que de acuerdo al documento radicado con número 4120-E1-98717 del 29 de agosto de 2008, laempresa GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA informó al Ministerio, que el día 1 de septiembrede 2008 daría inicio a las actividades para el reconocimiento topográfico del área de perforación delpozo Rosablanca-1.

Que la empresa en comento mediante comunicación radicada con número 4120-E1-103192 del 10 deseptiembre de 2008, allegó al Ministerio el Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozoexploratorio Rosablanca-1 e informó a través del radicado número 4120-E1-115404 del 9 deseptiembre de 2008 que el día 9 de octubre de 2008 iniciaría las obras civiles correspondientes a lavía de acceso y locación del citado pozo.

Que de acuerdo al escrito radicado con número 4120-E1-24145 del 5 de marzo de 2009 la empresaGOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA informó al Ministerio, el inicio de la fase de workover en elpozo Rosablanca-1.

Que a través de la comunicación radicada con número 4120-E1-85905 del 8 de julio de 2010 la citadaempresa allegó al Ministerio, el Informe de Cumplimiento Ambiental Número 1 para el proyecto deperforación y workover del pozo Rosablanca-1.

Que mediante documento radicado con número 4120-E1-130610 del 11 de octubre de 2010, laempresa GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA allegó al Ministerio, el Plan de Manejo Ambientalpara la perforación del pozo exploratorio Rosablanca-2, e informó a través del radicado número 4120-E1-154167 del 26 de noviembre de 2010 que el día 24 de noviembre de 2010 daría inicio a lasactividades de perforación del pozo Rosablanca-2.

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"POR EL CUAL SE EFECTÜA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL"

Que de acuerdo al escrito radicado bajo el número 4120-E1-54537 del 4 de mayo de 2011 la empresaen comento allegó al Ministerio, el Informe de Cumplimiento Ambiental Número 2 correspondiente alas operaciones de exploración de hidrocarburos en el Área de Perforación Exploratoria Rosablanca-

Que mediante documento radicado bajo el número 4120-E1-7090 de¡ 24 de enero de 2012 GOLD OILPLC SUCURSAL COLOMBIA informó a esta Autoridad los costos anuales de la fase de abandono yrestauración final del Bloque Rosablanca y allegó a través del radicado número 4120-E1-8184 del 26de enero de 2012, el Plan de Abandono y Restauración Final para el mismo Bloque.

Que de acuerdo a la comunicación radicada con número 4120-E1-35165 del 6 de junio de 2012GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA, allegó a esta Autoridad el Informe de CumplimientoAmbiental del Plan de Abandono y Restauración Final del Bloque Rosablanca.

Que el Grupo Técnico de Seguimiento Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, dentro de las labores de seguimiento ambiental a las obligaciones impuestas mediante losactos administrativos relacionados, realizó visita técnica para verificar el estado del proyecto entre losdías 12, 13 y 14 de agosto de 2013 y expidió el Concepto Técnico 12557 del 27 de noviembre de2014.

Que en el mencionado Concepto Técnico se presentan las siguientes consideraciones en relacióncon el estado actual del proyecto:

ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO

Descripción general

Objetivo:

En su momento, el objetivo de/proyecto fue la perforación de pozos exploratorios en el área deinterés, denominada llÁrea de Perforación Exploratoria Rosablanca", con el fin de verificar elhallazgo de hidrocarburos y el potencial del área, para lo cual la Empresa decidió realizar laperforación de 3 prospectos exploratorios dentro del área de interés, denominadosRosablanca-1, Rosablanca-2 y Rosablanca-3, para comprobar o descartar, la existencia dehidrocarburos comercialmente explotables en la formación Rosablanca, de los cualesúnicamente se perforaron los pozos Rosablanca-1 y Rosablanca-2.

Localización

El Área de Perforación Exploratoria Rosablanca se localiza en jurisdicción de los municipios deAguachica, Gamarra y La Gloria en el departamento de Cesar. Las coordenadas del BloqueRosablanca dentro del cual se encuentra el área de interés a licenciar, se presentan acontinuación.

Coordenadas del Bloque Exploratorio Rosablanca (CCoordenadas planas 1 CoordenadasVérticeNorte1Este1Latitud1

A1,422.529,76 1.054.423,36 08-25'09,90"J 73035' 12,33'B1.422.514,58 1.040.656,92 08° 25' 09,90" 73-4742,31"42,31"01.454.773,24 1.040. 625,98 080 42'39,88J 73 0 4742,31"4231"D1.454.788,93 1 1.054.381.93 080 42'39,88" 73045'12,3Y

15 de agosto de 2008, MA VOT

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"POR EL CUAL SE EFECTÚA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL"

Dentro del área de interés exploratoria Rosablanca, la empresa propuso inicialmente laperforación de tres (3) prospectos exploratorios, no obstante la empresa sólo perforó losprospectos Rosablanca 1 y Rosablanca 2, los cuales se encuentran localizados en jurisdicciónde la vereda Palenquillo en el municipio de Gamarra, cuyas coordenadas se presentan acontinuación:

Coordenadas de los prospectos a perforar dentro del área de interés (Origen Bogotá).

Punto

1.429.810 11.046.546

1.429.998 11.046.025Fuente: ¡CA Plan 2012.

Componentes y actividades del proyecto

Infraestructura vial existente

Para ingresar al Área de Interés de Perforación Exploratoria Rosablanca se inicia eldesplazamiento desde la zona urbana del municipio de Aguachica (Cesar), saliendo en sentidonorte por la vía que conduce al municipio de Pelaya; esta vía denominada Troncal delMagdalena, del orden nacional, se encuentra pavimentada y no requirió de obras deadecuación para el Proyecto, Posteriormente para el acceso a los pozos Rosablanca- 1 yRosablanca-2, se deben utilizar las siguientes rutas existentes.

1 Acceso al pozo Rosablanca-1

El desplazamiento inicia desde el municipio de Aguachica hacia la vereda El Cedro delmunicipio de Gamarra aproximadamente a 20 Km, se encuentra el pozo Rosablanca-1. Estecarreteable que conduce al pozo se encuentra Cumpliendo con las condiciones mínimas para lamovilización de vehículos, el cual posee un ancho de banca de 5,50 m y una calzada de 3,00m aproximadamente, adicionalmente cuenta con la instalación de material de afirmado (recebo)y en algunos sitios cuenta con cuneta en tierra. Este acceso al pozo Rosablanca-1 cuenta conalgunas estructuras existentes como "quiebrapatas".

1 Acceso al pozo Rosablanca-2

El desplazamiento inicia desde el municipio de Aguachica hacia la vereda Besote y a 22 kmaproximadamente se encuentra el punto de acceso al área donde se localiza el pozoRosablanca-2. Según el profesional de la empresa encargado de realizar el acompañamiento,manifestó que se construyó un tramo de 500 m aproximadamente de vía de acceso con el finde interconectar un segundo tramo de vía existente. La vía presenta una conformación de unancho de banca de 7 m, con una calzada de 4,40 metros la cual está conformada por afirmadoen recebo,

ESTADO DE AVANCE

Para el proyecto Área de perforación Bloque Rosablanca, esta Autoridad efectuó visita deseguimiento ambiental los días 12, 13 y 14 de agosto de 2013, al área donde se ubican losúnicos dos pozos construidos y perforados, Rosablanca 1 y 2, la cual contó con elacompañamiento de un funcionado de la empresa GOLD OIL PLC SUCURSAL, un profesionalambiental de la gerencia Magdalena Medio y un profesional técnico, funcionado de laCorporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, quienes a su vez suministraroninformación del estado actual del proyecto, el cual se encuentra en su etapa de cierre yabandono desde el 2012.

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"POR EL CUAL SESEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL"

Medio Físico

A continuación se presenta de forma detallada el estado físico - biótico actual de cada uno delos componentes del proyecto al momento de la visita de seguimiento del Equipo deSeguimiento Ambiental (ESA), la cual tuvo acompañamiento por parte del funcionado delegadopor GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA.

Es de aclarar que según la información allegada por la Empresa mediante radicado 4120-El -35165 del 6 de junio de 2012 en el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) referente al Plande Abandono y Restauración Final del Bloque Rosablanca, el proyecto se encuentra en fase dedesmantelamiento y abandono por parte de la Empresa GOLD OIL PLC SUCURSALCOLOMBIA.

Las vías existentes dentro del área de interés de perforación exploratoria presentancondiciones aceptables, debido a que en el área de influencia del Bloque Rosablanca se handesarrollado diversos proyectos del sector petrolero e infraestructura vial, los cuales hanmantenido en buenas condiciones de tránsito en las vías de acceso, con material de afirmado ymaterial granular.

Vía de acceso y locación del pozo Rosablanca-1

Durante la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental (ESA), se observó que lavía de acceso se encuentra cumpliendo con las condiciones mínimas para garantizar e)desplazamiento de los vehículos pequeños. Adicionalmente esta cuenta con un (1) quiebrapatas existente para restringir el paso del ganado

Para la locación donde se encuentra ubicada la placa de abandono del pozo Rosablanca-1,únicamente se observó la existencia de un dique en concreto; el cual, según el funcionario dela Empresa que acompañó la visita, manifestó que no se desmanteló debido a la solicitud deldueño , del predio. Adicionalmente se observó en algunas áreas de la locación sobrantes dematerial de construcción.

Vía de acceso y locación del pozo Rosablanca-2

Para el ingreso a la locación del pozo Rosablanca-2 se utiliza la misma vía de acceso a lalocación del pozo Rosablanca-1; pero a partir del K21+900 de este corredor, se construyó untramo de 500 m de vía según la solicitud realizada por el dueño de la finca San Francisco.Finalmente este tramo se conecta un trayecto de vía existente hasta llegar a la locación delpozo Rosabianca-2

Según lo manifestado por el funcionario encargado de atender la visita por parte de laEmpresa, en el tramo de la vía existente para acceder al pozo Rosablanca-2, se adecuó untubo para el manejo del agua de escorrentía.

La locación donde se encuentra ubicado el pozo Rosablanca-2 no cuenta con estructuras enconcreto y únicamente se evidenció la existencia de la placa de abandono del pozo.Adicionalmente, el área en algunos sectores se observó recuperada y revegetalizada y enotros con presencia de algunos restos de material de construcción que no fueron retiradosdurante la etapa de desmantelamiento y abandono.

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"POR EL CUAL SECTÚA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL"

Medio Biótico

La cobertura vegetal presente en el área donde se perforaron los pozos exploratoriosRosablanca- 1 y Rosablanca-2 corresponde principalmente a zonas de pastos limpios en loscuales el propietario del predio San Francisco, desarrolla como actividad productiva laganadería; no obstante, la matriz paisajística se encuentra dominada por cultivos de palmaafricana y de leucaena, una leguminosa arbustiva empleada como forraje para el ganadopresente en la zona

En el área de la locación del pozo exploratorio Rosablanca-1, las áreas intervenidas por elproyecto se encontraron parcialmente revegetalizadas, ya que se evidenciaron zonas conmaterial pétreo en las cuales el establecimiento de los pastos sembrados era deficiente.

Por su parte en el área donde se perforó el pozo exploratorio Rosablanca-2, se evidenció unmejor estado en la revegetalización de la locación a pesar de encontrase aun estructuras enconcreto, las cuales no fueron desmanteladas por la Empresa a petición del propietario delpredio.

Durante el recorrido realizado por las áreas utilizadas en su momento por GOLD OIL PLCSUCURSAL COLOMBIA para el desarrollo del proyecto, el Equipo de Seguimiento Ambiental(ESA) de esta Autoridad, verificó el estado de un afluente intermitente perteneciente a lamicrocuenca de la quebrada La Dorada, el cual a pesar de contar con un caudal bajo nopresentó evidencias de afectaciones por el desarrollo del mismo.

Medio Socioeconómico

El objetivo de la visita de seguimiento ambiental al proyecto, fue corroborar el cumplimiento enlos compromisos ambientales, verificando de igual forma el cierre y abandono de los pozosperforados Rosablanca 1 y Rosablanca 2.

Los dos pozos perforados se ubican en la vereda El Cedro, corregimiento Palenquillo delmunicipio Gamarra, sobre el predio San Francisco, la perforación de Rosablanca 1 se realizóen el 2009 y la de Rosablanca 2 en el 2012, luego de obtener la licencia ambiental en el 2008.

El área de influencia definida en el Plan de Manejo Ambiental se circunscribe en los municipiosde Aguachica, Gamarra y La Gloria, los corregimientos de Besote (La Gloria) y Palenquillo(Gamarra), vereda El Cedro (Pa/en quillo); Los dos corregimientos en mención son limítrofesrazón por la cual en el proceso de implementación de medidas de manejo ambiental seinvolucraron como área de influencia directa.

Durante la visita de seguimiento ambiental realizada los días 12, 13 y 14 de agosto de 2013, serealizaron acercamientos con líderes comunitarios y diferentes funcionarios de lasadministraciones municipales.

Desde las administraciones municipales es muy poca la información que se referencia respectoal proyecto, situación que se sustenta en falta de empalme en el proceso de transición de laalcaldía pasada con la alcaldía actual. Particularmente con la administración municipal deGamarra, desde el inicio de/proyecto se generó un constante relacionamiento debido a que fueel centro de operaciones, adquisición de bienes y de servicios, y tránsito constante por parte dela empresa y los contratistas del proyecto; sumado a lo anterior, el acercamiento también sefundamentó en las reuniones entre la alcaldía y la Empresa para concertar el área designadacomo parte de la compensación por cambio en el uso del suelo y aprovechamiento forestal, El

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"POR EL CUAL SE EFECTÚA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL"

resultado de dicha concertación, fue la generación de la propuesta aprobada por estaAutoridad, sobre la compra de 15 hectáreas de la zona protectora del nacimiento abastecedorde/acueducto municipal de Gamarra.

Según indica la Empresa el punto fijo de atención a PQR (Peticiones, Quejas o Reclamos),solicitado a través de licencia ambiental se ubicó en el municipio de Aguachica, frente a lo cualla administración municipal de Aguachica no tiene conocimiento. En la revisión documental ylos acercamientos a las comunidades del AID, no se referencian PQR no resueltas opendientes, presentadas durante la ejecución de actividades asociadas al proyectoRosablanca.

Los representantes y líderes de los corregimientos de Besote, Pa/en quillo y la vereda El Cedro,señalan sucintamente como una de las actividades más recordadas desarrolladas por elproyecto, lo relacionado con la contratación y vinculación de mano de obra local, procesosurtido con las Juntas de Acción Comunal, quienes e su vez se encargaban de acuerdo a losrequerimientos presentados por la Empresa, de remitir el personal de la comunidad. Entonces,previamente al inicio de las diferentes actividades de construcción de los pozos Rosablanca 1 y2, la comunidad a través de las juntas se registraron en listas el personal apto para laborar,para lo cual se designaron cupos numerados.

A su vez los representantes entrevistados señalan la realización por parte de la Empresa, dereuniones con el objetivo de informar y participarles las actividades y requerimientos delproyecto. Sin embargo no recuerdan con precisión fechas y contenidos específicos de lasmismas. De otro lado, manifiestan claramente nunca haber recibido capacitaciones o talleresde contenido socio ambiental; en cambio, lo que si precisan recordar es el aporte en inversiónsocial voluntaria, que fue entregado por la Empresa previa concertación con las comunidadesubicadas al interior del AID a través de reuniones, donde decidieron el destino final de lainversión que realizó la Empresa y que se vió reflejada para el corregimiento de Pa/en quillo, enla remodelación de la iglesia y para el corregimiento de Besote, en la entrega de unamotobomba, que actualmente no se utiliza.

De otro lado, en conversación con el propietario del predio intervenido por el proyecto, describela firma del paz y salvo aceptando las condiciones en las cuales fue entregada el área delpredio intervenida por el proyecto, quien indica que dentro del acuerdo elaborado solicitó a laempresa ceder la estructura en cemento construida para las locaciones Rosablanca 1 y Ztambién indica la realización de la revegetalización sobre el área.

Ahora bien, de acuerdo a la verificación realizada en campo la distancia desde la perforacióndel pozo Rosablanca 2, hasta el predio Alejandría el cual se ubica contiguo a la finca SanFrancisco, corresponde desde el centro del predio Alejandría hasta el pozo fue deaproximadamente 94 m; así mismo, la distancia desde el pozo hasta la estructura de viviendase calcula es de 74 m.

Es así que esta Autoridad determinó en visita de seguimiento ambiental que el predioAlejandría de la vereda El Cedro, corregimiento Palenquillo del municipio Gamarra, seencuentra a una distancia inferior a 100 metros, del pozo Rosablanca 1, así mismo, durantedicha visita se realizó el acercamiento con el encargado de la finca por más de tres años, quienindicó que él y su familia se acostumbraron al ruido producido por el taladro, razón por la cual

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"POR EL CUAL SE EFECTÚA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL"

nunca se presentó queja alguna ante la empresa, sumado a que desde su perspectiva lalocación de Rosablanca 2 al ubicarse en el predio San Francisco, todas las medidasimplementadas por la Empresa para mitigar o corregir cualquier impacto, solo aplicarían para elpredio sobre el cual se ubicará la actividad.

Sumado a ello, no se presentan acuerdos con los propietarios por parte de la Empresa, con elobjetivo de mitigar o compensar posibles afectaciones a los habitantes del predio La Alejandría,durante la etapa de construcción y operación de la locación Rosablanca 1, en especial en loque atañe al tema de ruido.

En consecuencia, esta Autoridad considera que la Empresa no dió cumplimiento a loestablecido mediante Resolución No. 1455 del 15 de agosto de 2008, artículo cuarto, literal d),en cuanto a lo que se señala en la zonificación de manejo ambiental como áreas de exclusión.

"Viviendas e infraestructura comunitaria como escuelas, centros de salud, salones comunales,cementerios y otra infraestructura social, económica y cultural de carácter individual o colectivoque se pueda presentar en la zona. Se podrá acceder a servicios en dicha zonas tales comoalojamiento, alimentación, atención en salud, etc. pero éstas no podrán ser intervenidas por lasobras o actividades autorizadas, las cuales deberán desarrollarse a una distancia no menor delOO metros.",

USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES

La Licencia Ambiental, otorgada a la empresa GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA para eldesarrollo del proyecto «Area de Perforación Exploratoria del Bloque Rosablanca", localizadoen jurisdicción de los municipios de Aguachica, Gamarra y La Gloria, departamento del Cesar,otorgada mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008, lleva implícito el uso,aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables que se listan acontinuación:

- Vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales, previamente tratadas y dandocumplimiento a la normatividad vigente.

- Aprovechamiento forestal de máximo 9.12 m3 para el desarrollo de/proyecto.

- Quema de gas generado en las pruebas de producción de los pozos del ÁREA DEPERFOR4 ClON EXPLORATORIA ROSABLANCA, mediante teas que permitan la combustióncompleta a fin de controlar la emisión de material particulado y gases contaminantes.

CONTINGENCIAS

En el expediente 4109 no reposan quejas y/o reclamos interpuestos por los habitantes del áreade influencia del proyecto ni por CORPOCESAR, respecto a la ocurrencia de contingenciascomo consecuencia del desarrollo de las actividades adelantadas por GOLD OIL PLCSUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto "Área de Exploración del Bloque Rosablanca",localizado en los municipios de Aguachica, Gamarra y La Gloria en el departamento del Cesar.

Así mismo, durante la visita de seguimiento realizada al área de influencia del proyecto, no seevidenciaron hallazgos que indicaran algún tipo de emergencia; frente a lo cual la Empresaseñala no haber presentado durante la etapa de construcción y perforación eventos deemergencia o contingencia.

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"POR EL CUAL—SE EFECTÚA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL"

ANÁLISIS DE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DE MANEJO Y DE LA TENDENCIA DELA CALIDAD DEL MEDIO

Medio Abiótico

Medidas deImpacto Efectividad de las medidas - Tendencia de la calidad del mediomanejoDurante las actividades de perforación del pozo Rosablanca- 2 se generaron API yARD, los cuales fueron tratadas con sistemas de tratamiento (PTAR) y

Monitoreosposteriormente vertidas mediante aspersión sobre las vías de acceso destapadas, porContaminación del periódicos de tanto se genera una incertidumbre en el sentido de precisar si se presentaron o no

Suelo ARD y API impactos ambientales durante dichas actividades. Por otra parte, durante el recorrido,no se recibieron quejas ni reclamos por olores ofensivos yio contaminación de fuenteshídricas, por lo tanto las medidas adoptadas por la empresa fueron efectivas ya queno se causó afectación y la tendencia de la calidad del medio no es al deterioro.De acuerdo con los resultados de los monitoreos tanto a la calidad de aire como la de

Emisiones ruido, los cuales arrojaron valores por debajo de la norma es posible concluir que se

Atmosféricas yMonitoreos do cumplió con lo requerido en los actos administrativos y fichas de manejo específicas.Presión Sonora Aire y Ruido Ahora al no recibir reclamos relacionadas con emisiones atmosféricas y niveles altos

de ruido, se considere que las medidas adoptadas por la empresa fueron efectivas yaque no se causó afectación y la tendencia de la calidad del medio no es al deterioro.A pesar de que la empresa no llevó a cabo los moniloreos a los cortes de perforacióncorrespondientes a la locación donde se realizó la perforación del pozo Rosablanca-I,no se generaron quejas ni reclamos por afectación del suelo, adicionalmente a pesar

Contaminación del Monitoreos da de la incertidumbre presentada por la ausencia de información, el ESA consideró queSuelo Suelo debido a que la etapa de perforación fue muy corta debido a que la profundidad del

pozo alcanzó los 2960 pies, por lo tanto las medidas adoptadas por la empresa fueronefectivas ya que no se causó afectación y la tendencia de la calidad del medio no esel deterioro.

Medio Biótico

ImpactosMedidas Efectividad de las medidas - Tendencia de la calidad del medioDe acuerdo con la información allegada por la Empresa e esta Autoridad en los

Talleres deAnexos presentados como parte de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA,se evidencia la inclusión de temas relacionados con la sensibilización ambiental aleducación ysensibilización personal vinculado al proyecto tanto en talleres y capacitaciones como en las charlas

ambientaldiarias de cinco (5) minutos en las cuales se tratan además temas de HSE, lo cual

Alteración de se refleja en la no ocurrencia de incidentes e infiere la efectividad de las medidas de

hábitats naturales manejo implementadas por la Empresa.Durante el desarrollo de las actividades inherentes a la construcción de lainfraestructura asociada a la perforación de los pozos exploratorio RS-1 y RS-2, la

lnterventoriaEmpresa, a través de un equipo de interventoria ambiental, realizó control yambiental

seguimiento a dichas actividades, minimizando con ello la generación de impactosasociados, tales como quemas o afectación de ecosistemas, razón por la cual lamedida fue efectiva permitiendo el mejoramiento de la calidad del medio.De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento al proyecto, las ¿reas en

Alteración delRevegetalizació las cuales se llevaron a cabo las actividades inherentes a la construcción yn de áreasperforación de los pozos exploratorios Rosablanca- 1 y Rosablanca-2, cuentan conpaisajeintervenidasune revogetalización parcial, la cual será 100% efectiva en el momento en que se

retire la totalidad del material pétreo que aún se encuentra presente en la locaciónImplamentación del pozo Rosablanca-I, que altere el uso del suelo que tiene destinado el propietario

Plan dedel predio en dicha área.Perdida deAbandono y

cobertura vegetalRestauraciónCon el retiro de dicho material, la calidad del medio mejorará, lo cual permitirá undel APEincremento en el indice de protección de los suelos y del paisaje a nivel puntual.

Rosablanca 1

Medio Socioeconómico

1 A través del proceso de información y participación desarrollado por la empresa con lasdecomunicación a

Generación 1 Información ycomunidades pertenecientes al área de influencia y la participación de mano de obra de1 las mismas, se evidencia la efectividad de las medidas propuestas, en cuanto al proceso

autoridadesExpectativas.le comunidad yde información y participación con las comunidades y la contratación de personal de la

locales.

1 región, controlando la sobredimensión de expectativas a raíz del proyecto. Tal como severificó en la visita de seguimiento ambiental, no se generaron conflictos con les

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Auto No. 5 1 0De¡ 24 DIC 2014dePagina No. 9de19

"POR EL CUAL SE EF ECTÚA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL"

Educación ycomunidades de los corregimientos de Besote y Palenquillo y le vereda El Cedro, yacapacitación alque el tema que generó más expectativa en los habitantes, fue el de contratación y

personalvinculación laboral el cual fue manejado de manera concertada con las Juntas devinculado alAcción Comunal lo cual permite concluir que la efectividad de la medida permitió

nrnwprti,mantenerla calidad del medio.

El tiempo en el cual se desarrolló el proyecto fue corto por lo que las expectativas enParncpacion de tomo al mismo fueron controladas. Adicionalmente, según informaron losmano de obra no representantes comunitarios, la presencie y atención permanente del personal de

calificada.gestión social dele empresa incentivó y ayudó al buen relacionamiento entre comunidadY Empresa oue se mantuvo hasta la finalización del mismo.

ANÁLISIS DE MONITOREOS

VERTIMIENTOS

Inicialmente es de precisar que para el pozo Rosablanca-1 no se realizaron monitoreos deaguas residuales domésticas e industriales. Por otra parte según los resultados de losmonitoreos de aguas residuales industriales tomados durante el mes de enero de 2011 por ellaboratorio acreditado PSL PROANALISIS LTDA., se puede concluir que el manejo ytratamiento realizado al agua residual doméstica e industrial generada durante las actividadesde perforación del proyecto exploratorio Rosablanca 2, garantizan la eficiencia en la remociónde sustancias contaminantes y por tanto el vertimiento por aspersión puede ser descargado sinprovocar alteración de las condiciones físico químicas del medio receptor cumpliendoeficientemente con las medidas de manejo ambiental establecidas en el PMA y en la licenciaambiental otorgada por el MA VDT. En ningún momento el vertimiento de aguas residualessuperó concentraciones de Cloruros superiores a 250 mgIl, ni de Fenoles superior a 0.2 mg/l.,cumpliendo eficientemente con lo establecido en la licencia ambiental establecida en laresolución 1455 de agosto de 2008.

Según la revisión documental realizada por esta Autoridad, se evidenció que para el pozoRosablanca- 1 y Rosablanca-2, la empresa realizó los monitoreos de aire establecidos; dondemediante los resultados obtenidos se pudo concluir lo siguiente: los dos (2) monitoreos fuerontomados en tres (3) estaciones durante diez (10) días para obtener un total de treinta (30)muestras recolectadas durante 24 horas continuas, cada una para determinación de PST, NOx,SOx, CO, HTC y VOC's. Mediante dichos resultados se pudo concluir que la concentración dematerial particulado en la zona de influencia del Pozo Rosablanca-2, pasó de 8,3 mg/Nm3 a36,4 mg/Nm3, lo que refleja un notable aumento; sin embargo, no alcanza a llegar al limitenormativo de 97 mg/Nm3.

Igualmente, la concentración de óxidos de nitrógeno y azufre aumentaron en menor medida,pero igual que en el caso anterior no se llegó a superar el límite normativo. Finalmente lasconcentraciones de hidrocarburos totales y compuestos orgánicos volátiles se mantuvieron nodetectables.

RUIDO

Respecto a los monitoreos de ruido llevados a cabo durante la perforación del pozoRosablanca-2 se implementó un pian de trabajo desarrollado durante 24 horas continuas losdías 22 y 23 de enero de 2011. Así se realizaron mediciones en el horario diurno y nocturno,período en el cual se tomaron lecturas para verificar los Niveles de Presión Sonora (NPS), setomaron trece (13) puntos en el área de influencia del Pozo, en las zonas pobladas del campo,para un total de 24 lecturas en horario diurno y nocturno. En horario nocturno se tomaron once(11) lecturas ya que se presentó lluvia al finalizar el monitoreo,

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Basados en los monitoreos diurnos se encontró que en los puntos diez (10), cinco (5) y uno (1)se encuentran los puntos de mayor nivel de ruido ambiental con unos valores de 88,4 dBA,77,5 dBA y 77,1 dBA respectivamente, superando lo estipulado en la norma (75dBA), loanterior debido al ruido generado por el taladro de perforación. Sin embargo, los puntos ocho(8), dos (2) y once (11) ubicados a 50 metros del taladro por fuera de la locación se encuentranpor debajo del límite normativo, y para los monitoreos nocturnos se iniciaron el 22 de enero de2011 a las 9:00 PM y finalizó el día 23 de enero a las 1:02 AM, llevando a cabo el monitoreo en11 puntos en horario nocturno, de los cuales en los puntos diez (10), cinco (5), ocho (8) y uno(1) se encuentran los puntos de mayor nivel de ruido ambiental con valores entre 72,1 dB y89,3 dB respectivamente, debido al ruido generado por el taladro de perforación y losgeneradores, determinando finalmente que los resultados de los monitoreos de ruido sobrepasaron los límites establecidos por la Resolución 627 de 2006.

Que el Concepto Técnico 12557 del 27 de noviembre de 2014, informó que la empresa diócumplimiento a las siguientes obligaciones ambientales, hasta la fecha de emisión.

Plan de Manejo Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Rosablanca• Medio Abiótico- Programa de Manejo del Suelo y del Recurso Hídrico: Ficha 1.2. Manejo

de taludes; Ficha 1.3 Manejo Paisajístico; Ficha 1.6 Manejo de residuos líquidos; Ficha 1.7Manejo de Escorrentía; Ficha 1.8 Manejo de residuos sólidos; Ficha 1.9 Manejo de residuosespeciales.

• Programa Manejo del recurso aire: Ficha 1.2.1 Manejo de fuentes de emisiones y ruido.• Compensación para el Medio Abiótico: Ficha 1.3.1 Proyecto de recuperación de suelos;

Ficha 1.3.2 Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote.• Medio Biótico- Programa de Manejo del Suelo: Ficha 2.1 Manejo de remoción de cobertura

vegetal y descapote; Ficha 2.2 Manejo de Flora; Ficha 2.3 Manejo de Fauna.• Programa Manejo del Recurso Hídrico: Compensación para el medio Biótico: Ficha 2.9

Afectación Paisajística; Ficha 2.10 Flora y Fauna.• Medio Socioeconómico: Ficha 3.1 Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto

(seguridad industrial); Ficha 3.2 Información y Participación comunitaria, autoridades locales;Ficha 3.6 Manejo de contratación de personal; Ficha 2.2. Programa de capacitación, educacióny concientización a la población del área de influencia del proyecto.

• Programa de Seguimiento y Monitoreo: Ficha 5-1A Aguas Residuales ARD; Ficha S-1CEmisiones Atmosféricas, Calidad de Aire y Ruido; Ficha S-1 D Suelo; Ficha 3-1 E sistemas deManejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos: Residuos de Perforación; ResiduosPeligrosos; otros residuos industriales; residuos sólidos domésticos.

• Seguimiento y Monitoreo Biótico: Ficha S-2A Flora y Fauna (Endémica, en peligro deextinción o vulnerable entre otras); Ficha S-2D Programas de revegetalización y/oreforestación;

• Seguimiento y Monitoreo Social: Ficha S-313 Conflictos sociales generados durante lasdiferentes etapas del proyecto

Resolución 1455 de agosto 15 de 2008: artículo segundo, numeral 1 literales a) y b) del numeral2, numeral 4 del artículo tercero, literales a), b), c), f), g), h), 1), j), k), 1), m), n) numeral 1vertimientos, literales e, o ' h), i) del numeral 2 aprovechamiento forestal, literales a), b), c), d), e), Odel numeral 3 calidad de aire y ruido, del articulo quinto, residuos domésticos literales a), b), c), d),residuos industriales (literales a y c), obligaciones (numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7) del artículo sexto,numerales 4, 5, 6 del artículo décimo, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10,11, 13 del artículoundécimo, artículos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo,décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimosexto, vigésimo séptimo, trigésimo.

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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de lasfacultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional deLicencias Ambientales .- ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividadessujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de talmanera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

El citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numeral 1 y 2 prevécomo una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negarlas licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimientode las licencias, permisos y trámites ambientales.

Así mismo, y por virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución 347 de 12 de abril de2013, modificatoria de la Resolución No 0206 de 28 de febrero de 2013 "Por la cual se establece elManual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta dePersonal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA", le corresponde al Despacho dela Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la suscripción del presenteacto administrativo.

PROCEDIMIENTO

El presente acto administrativo tiene fundamento en la facultad de control y seguimiento ambientalque se realiza por parte de la autoridad ambiental conforme a lo establecido en el Decreto 2820 de2010, el cual se refiere en el Titulo VI Articulo 39, al deber de la Autoridad Ambiental de realizar elcontrol y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o Plan deManejo Ambiental.

De conformidad con el Articulo 39 del Decreto 2820 de 2010, los proyectos, obras o actividadessujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento porparte de las autoridades ambientales, con el propósito de:

"1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con elplan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia,así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican;2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que sederiven de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental;3. Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de losrecursos naturales frente al desarrollo del proyecto;4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetosa licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para elefecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restriccionesambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área;5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por eluso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la Licencia Ambiental;6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad;7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir lascontingencias ambientales ocurridas8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactosambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto;En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades,visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligacionesambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreosrealizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental.

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Parágrafo. La autoridad ambiental que otorgó la Licencie Ambiental o estableció el Plan deManejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a losproyectos, obras o actividades autorizadas»

Es dentro de ese marco jurídico que se adelanta el seguimiento ambiental al proyecto deinterés.

FUNDAMENTOS LEGALES

La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otrasdisposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales ynaturales de la Nación (Art. 8 0); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursosculturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); todas laspersonas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines (Art. 79); le corresponde al Estado planificar el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendosanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).

Por su parte, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación delambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y sedictaron otras disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normasambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicaciónpor las autoridades o por los particulares.

De acuerdo con el articulo 50 de la Ley 1333 de 2009, además de la causación de un dañoambiental, se considera infracción ambiental toda acción u omisión que constituya violación de lasnormas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto-Ley 2811 de 1974), enla Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en quelas sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambientalcompetente.

Mediante la expedición del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, el Gobierno Nacional reglamentóel Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales.

El citado Decreto 2820 de 2010 estableció en su artículo 39 el deber de la autoridad ambiental derealizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental oplan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y enel desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde sedesarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente oa través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la LicenciaAmbiental o Plan de Manejo Ambiental.

El seguimiento que efectúa la autoridad ambiental a los proyectos, obras y actividades sujetas alicencia ambiental, se realiza teniendo en cuenta la normatividad ambiental vigente, los Planes deManejo Ambiental y las obligaciones impuestas producto del otorgamiento de la licencia ambiental,con el propósito de prevenir la ocurrencia de impactos al medio ambiente y a los recursos naturales.

Adicionalmente, las obligaciones impuestas en el acto administrativo por el cual se otorgó la licenciaambiental o se estableció el plan de manejo ambiental del proyecto, según el caso, tienen un objetopreventivo y están dirigidas a lograr que la empresa, al realizar su actividad económica adecue suconducta al marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no causedeterioro al ambiente, o lo reduzca a sus más minimas consecuencias y dentro de los niveles

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permitidos por la autoridad ambiental

CONSIDERACIONES DE ORDEN JURÍDICO DE ESTA AUTORIDAD

Conforme lo evaluado en el concepto técnico 12557 de[ 27 de noviembre de 2014, la empresa no hadado cabal cumplimiento, hasta la fecha de emisión del citado concepto, , a algunas de lasobligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto "Área de PerforaciónExploratoria Rosablanca", localizado en los municipios de Aguachica, Gamarra y La Gloria en eldepartamento del Cesar, toda vez que:

1. En cuanto al Plan de Manejo Ambiental Área de Perforación Exploratoria Rosablanca, MedioAbiótico Programa de manejo del suelo y del recurso hídrico, Ficha 1.5 Manejo de materialesde construcción, numeral 3 del artículo décimo y artículo vigésimo noveno de la Resolución1455 de agosto 15 de 2008, de acuerdo con la revisión de la información allegada por laEmpresa en el lOA No. 1 d la locación del pozo Rosablanca-1 y el lOA No. 2 de la locacióndel pozo Rosablanca-2, no se reportan actividades relacionadas con el manejo de materialesde construcción, ni se anexan las facturas de compra en las canteras o sitios de extracciónde material de arrastre, ni sus respectivos permisos ambientales y mineros. Así mismo en lavisita de seguimiento realizada por esta Autoridad en el área donde se construyeron laslocaciones de los pozos RS-1 y RS-2 se observó en la locación del pozo Rosablanca-2algunos parches de material granular dispuesto sobre el área de la locación resultantespresuntamente de un acopio de material para construcción, el cual está impidiendo, larecuperación y revegetalización de dichas áreas.

2. Respecto al Plan de Manejo Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Rosablanca,Ficha 1.3 Participación en programas y proyectos sociales y del PMA, teniendo en cuentaque los proyectos consistentes en la remodelación de la iglesia y la entrega de unamotobomba en los corregimientos de Palenquillo y el Besote que refiere la empresa en elInforme de Cumplimiento Ambiental 2, radicado con número 4120-El-54537 del 4 de mayode 2011, no están enfocados al logro del objetivo y cumplimiento de las acciones plasmadasen la medida de manejo ambiental. Adicionalmente no se referencia por parte de lascomunidades, talleres o programas orientados hacia la gestión y formulación de proyectospara el mejoramiento de las condiciones socio ambientales del área.

3. Con relación al Plan de Manejo Ambiental para el Área de Perforación ExploratoriaRosablanca, Ficha 1+4 Apoyo a la gestión comunitaria, de acuerdo a los proyectos referidosen la ficha del numeral anterior, estas inversiones realizadas no cumplen con el objetivoplanteado, ni se enmarca en las medidas propuestas en este ficha, en cuanto a que debenser proyectos cofinanciados para el saneamiento básico rural, agua potable, manejo demicrocuencas o de residuos sólidos o educación. Tampoco son acciones que se enmarquenen proyectos que estén encaminados a resolver necesidades prioritarias de la población, enel mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del área de influencia del proyecto.

4. La Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008, artículo cuarto, ya que según la informaciónverificada en campo, en las áreas de Exclusión, y como ya se había precisado anteriormenteen la descripción socioeconómica, se encontró una vivienda ubicada a una distancia inferior a100 metros, cuya distancia desde la perforación del pozo hasta el centro del predio es de 94m, y desde la estructura de la vivienda del predio Alejandría es de 74 m, incumpliendo con lazonificación ambiental establecida en la Licencia Ambiental.

S. La Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008, numeral 2 articulo décimo, porque la empresarefiere para esta obligación los materiales empleados para la revegetalización de las áreasintervenidas durante la construcción de los pozos exploratorios Rosablanca 1 y Rosablanca 2y no a la compensación a la que se encuentra obligada a ejecutar por el cambio del uso delsuelo que se generó con el desarrollo del proyecto, en un factor de 1:1 por cada hectáreaintervenida.

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6. La Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008, artículo vigésimo octavo, ya que durante lavisita, se observó que en la plataforma del pozo Rosablanca - 1 no se retiró un dique decontención y una placa en concreto y al interior de la locación del pozo Rosablanca-2, seencontró también una placa en concreto, cuya permanencia justifica la Empresa, es por lapetición hecha por el dueño de la finca San Francisco, de no desmantelarlas, sin embargo seconsidera que cualquier material ajeno al paisaje natural del área y utilizado durante lasactividades asociadas al proyecto debe ser retirado.

Así mismo conforme lo evaluado en el Concepto Técnico 12557 de¡ 27 de noviembre de 2014, a lafecha de emisión no había remitido la información ordenada por la Autoridad ambiental en virtud de lalicencia ambiental otorgada para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria Rosablanca", por locual se reitera que la demás documentación que responde al cumplimiento de las obligacionesestablecidas en los actos administrativos emitidos en virtud de la Licencia Ambiental establecida parael proyecto en comento son necesarios para que esta Autoridad pueda emitir un concepto sobre elcumplimiento del mismo, conforme los lineamientos del manual de seguimiento ambiental acogidomediante la Resolución 1552 de 2005, modificada por la Resolución 188 de 2013; los formatos depresentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental y los criterios de presentación deinformación señalados por la entonces Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, hoy Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales. Por lo expuesto, es pertinente señalar que frente a las siguientes obligaciones no secuenta con los soportes documentales idóneos para verificar el cumplimiento de las mismas:

Respecto al Plan de Manejo Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Rosablanca,Medio Abiótico, Manejo del Recurso Hídrico, Ficha 2.8 Programa de Manejo del RecursoHídrico, teniendo en cuenta que esta ficha no fue desarrollada incluyendo objetivo, acciones,indicadores y metas, como el desarrollo de las actividades en las etapas de construcción yperforación de los pozos Rosablanca 1 y 2.y por ende la empresa no presentó soportes delcumplimiento en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental entregados.

2. Con relación al Plan de Manejo Ambiental para el Área de Perforación ExploratoriaRosablanca, Ficha 3.4 Apoyo a la capacidad de gestión institucional, numeral 8 del artículoundécimo de la Resolución 1455 de agosto 15 de 2008, toda vez que no se presentaronsoportes que permitan evidenciar el cumplimiento de esta ficha, además en las entrevistasrealizadas con las administraciones municipales de Aguachica, Gamarra y La Gloria, losfuncionarios no referencian proyectos ejecutados para el mejoramiento de calidad ambiental,tampoco se referencia actividades desarrolladas con las comunidades área de influenciadirecta, orientados a temáticas ambientales, de participación comunitaria o priorización deproyectos de beneficio común.

3. El Plan de Manejo Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Rosablanca,seguimiento y monitoreo biótico Ficha S-2C Recursos hidrobiológicos, ya que en el informese presenta un reporte de resultados para dos épocas diferentes; agosto de 2010 y febrerode 2011, sin mostrar un análisis claro de las variaciones temporales de la calidad de agua dela quebrada la Dorada a partir de las comunidades hidrobiológicas presentes en ella, lo cualno da claridad sobre la influencia del proyecto sobre este cuerpo de agua. Adicionalmente, alpresentar los resultados, se afirma que corresponden a la quebrada el Besote, cuando elanálisis presentado se supone corresponde a la quebrada La Dorada, información claramenteinconsistente.

Aunque la Empresa presentó en el Estudio de Impacto Ambiental los resultados de losmonitoreos hidrobiológicos realizados en las quebradas Besote, Las Martínez y La Dorada;en los Informes de Cumplimiento Ambiental no se presentan los análisis multitemporalesrequeridos en la presente ficha de seguimiento y monitoreo para los ecosistemas acuáticos(comunidades hidrobiológicas) presentes en el área de influencia del proyecto.

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4. El Plan de Manejo Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Rosablanca,seguimiento y monitoreo social, Ficha 8.1 Seguimiento a la gestión social, toda vez que no sepresenta información que evidencie el proceso suscitado por la empresa para realizar elseguimiento a cada una de las medidas propuestas en el programa de Gestión Social; y noes posible verificar el avance y cumplimiento de los compromisos adquiridos con lascomunidades y autoridades, así como registrar y evaluar los efectos sociales y económicosproducidos por la ejecución del proyecto, a lo que se suma la poca información quereferencia la comunidad respecto al tema.

5. La Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008, literal e) del articulo quinto, teniendo encuenta que aunque en los dos Informes de Cumplimiento Ambiental allegados por laempresa, se reportó que para Rosablanca-1 los residuos líquidos domésticos producto de lainstalación de los baños portátiles, fueron entregados a terceros autorizados, mientras losresiduos líquidos industriales fueron transportados en carrotanque hasta la estación losÁngeles, operada por Petróleos del Norte; sin embargo, no se entregaron copias de las actasde entrega indicando empresa, fecha y sitio de entrega, tipo de residuo líquido y volumen.

6. El Plan de Manejo Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Rosablanca, Ficha 3.5Capacitación, Educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto, numeral 9 delartículo undécimo de la Resolución 1455 de agosto 15 de 2008, ya que no se evidenciansoportes que permitan verificar su cumplimiento en los corregimientos Besote y el Cedro y losrepresentantes de la vereda El Cedro y de los corregimientos Besote y Palenquillo, afirmaronque durante el periodo (2008-2012) en el que se desarrollaron las actividades del proyecto, laempresa no realizó las capacitaciones, como tampoco soporta las charlas y talleres con lascomunidades pertenecientes al AID que menciona la empresa.

7. La Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008, artículo séptimo, ya que para el pozoRosablanca-1, en los anexos del lOA respectivo, no se incluyeron los recibos de compra deagua en los municipios cercanos de Gamarra y La Gloria, a pesar que en el documento seindica que el agua fue comprada a una empresa de acueducto y se entregaron loscertificados de despacho, así mismo para el pozo Rosablanca-2, la empresa afirma habercomprado el agua en el documento del lOA, pero en los anexos entregados no se allegaronlos respectivos recibos de compra del agua en el acueducto de los municipios cercanos alAID del proyecto en este caso es el acueducto municipal de Aguachica.

8. La Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008, numeral 12 del articulo undécimo, toda vezque en los informes de cumplimiento ambiental allegados por la Empresa, no se presentaronsoportes que evidencien el cumplimento de los ajustes requeridos para el Plan deContingencia. Tampoco se evidencia la socialización del PDO ante autoridades municipales,comunidades, comités locales y regionales de prevención y atención de emergencia,situación que fue corroborada en campo ya que no se referencia por parte de los funcionariosde Aguachica, Gamarra y La Gloria, acciones orientadas al cumplimento de la obligación.

9. La Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008, articulo décimo segundo, teniendo en cuentaque dentro de los lOA presentados por la empresa para los pozos Rosablanca-1 yRosablanca-2 no se incluyeron la totalidad de soportes que permitieran a esta Autoridadevidenciar el cumplimiento de las medidas de manejo ambiental, de igual forma se estableceincumplimiento en la periodicidad establecida para la entrega de los lOA que fue definidasemestralmente.

En relación con la evaluación realizada en el concepto técnico 12557 del 27 de noviembre de 2014,respecto al incumplimiento de la Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008, articulo cuarto, literal d),a través del cual se establece la zonificación ambiental para el desarrollo del proyecto Área dePerforación Exploratoria Rosablanca y se determinan dentro de las áreas de exclusión, viviendas einfraestructura comunitaria, en relación a la distancia medida en campo desde la locación del pozo

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Rosablanca-2 a la vivienda del predio Alejandría, ubicado en la vereda El Cedro, corregimientoPalenquillo del municipio Gamarra, el cual es aproximadamente de 74 m, esta Autoridad adelantaralas actuaciones administrativas a que haya lugar en un acto administrativo independiente.

Respecto al cumplimiento del Programa Manejo de Flora y Fauna: Ficha 2.5 Programa de proteccióny conservación de hábitats; Ficha 2.6 Programa de revegetalización del Plan de Manejo Ambientalpara el área de Perforación Exploratoria Rosablanca, si bien el concepto técnico 12557 del 27 denoviembre de 2014, establece que cumple con la obligación porque en la visita técnica deseguimiento se verificó que las áreas intervenidas por el proyecto se encontraban totalmenterevegetalizadas, sin embargo en el área donde se construyó la locación del pozos RS-1, seevidenciaron zonas en las que aún se puede encontrar material pétreo, motivo por el cual estaAutoridad solicitará realizar las actividades para la recuperación ambiental y paisajística del área delas locaciones Rosablanca 1 y 2.

En relación con la disposición establecida en el literal a) del artículo sexto de la Resolución 1455 deagosto 15 de 2008 que hace referencia al manejo de residuos sólidos domésticos "Los residuos decomida, serán donados a las comunidades de las áreas aledañas para el levante de animales",teniendo en cuenta que no se considera adecuado autorizar la entrega de residuos orgánicos a lacomunidad para el levante de animales debido a los inconvenientes que esta práctica ha generado enel pasado en proyectos similares por las dificultades en su cuantificación y seguimiento a ladisposición final y dando alcance a la disposición contenida en la Resolución lOA 2640 de 2007,prohibe alimentar porcinos destinados a la alimentación humana, teniendo en cuenta que la prácticaen comento podría continuarse, esta Autoridad procederá a realizar las actuaciones correspondientesy si es del caso emitir los actos administrativos a que haya lugar en el sentido de establecer que losresiduos de comida, deberán ser llevados a rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de residuosque cuenten con la respectiva Licencia Ambiental vigente.

Con base en lo expuesto, se estima procedente requerir a la empresa GOLD OIL PLC SUCURSALCOLOMBIA., la realización de las acciones que se indicarán en la parte dispositiva de este actoadministrativo con el fin de evitar que se generen afectaciones ambientales como resultado de laejecución del proyecto, conforme las obligaciones señaladas en la Licencia Ambiental otorgada parael proyecto.

En cuanto a las demás recomendaciones formuladas en el concepto técnico 12557 del 27 denoviembre de 2014, esta Autoridad estima pertinente acogerlas y formular los respectivosrequerimientos en aplicación del inciso final del articulo 39 del Decreto 2820 de 2010, por el cual sefaculta a esta autoridad ambiental a ... hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales,corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por elbeneficiario de la Licencie Ambiental o Plan de Manejo Ambiental.

Finalmente, es oportuno precisar que los actos administrativos emitidos por esta Autoridad en virtudde las actividades de seguimiento y control a las obligaciones establecidas en los instrumentos demanejo y control ambientales son mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones legalesy administrativas, los cuales tienen como objetivo ejecutar la actividad ordenada por la Autoridadambiental competente.

Así las cosas, el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, establece que no procede recurso contra los actos administrativos de ejecución, entreotros, tal como ocurre en el acto que nos ocupa, cuya finalidad es lograr que el titular de la licenciaambiental de cumplimiento a las obligaciones que le han sido establecidas, indicando las condicioneso características de las acciones que debe ejecutar para al alcanzar el correspondiente fin.

En mérito de lo anterior,

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"POR EL CUAL SECTÚA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL"

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reiterar a la empresa GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA., para quede manera inmediata una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, realice las siguientesactividades, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído y presente los soportes decumplimiento ambiental en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este actoadministrativo:

Realizar las actividades a que haya lugar para la recuperación ambiental y paisajistica del áreade las locaciones Rosablanca 1 y 2, en cumplimiento del Articulo Vigésimo Octavo de laResolución 1455 del 15 de agosto de 2008, así como de las fichas Proyecto de Recuperaciónde Suelos y Manejo de Remoción de Cobertura Vegetal y Descapote, deberá

2. Retirar el material de construcción encontrado durante la visita de seguimiento en laslocaciones de los pozos Rosablanca- 1 y Rosablanca-2 para realizar las actividades derecuperación y revegetalización a que haya lugar, en cumplimiento de la Ficha 1.31 Proyectode recuperación de suelos del programa de compensación para el medio abiótico del Plan deManejo Ambiental Área de Perforación Exploratoria Rosablanca.

ARTICULO SEGUNDO.. Requerir a la empresa GOLO OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA para queen el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, presente la siguiente información, de acuerdoa lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo:

Entregar un informe detallado donde se incluyan los documentos que soporten la obtenciónde material seleccionado para la construcción de locaciones, construcción del tramo vial yadecuación de vías, tales como las facturas de compra en las canteras o sitios de extracciónde material de arrastre y sus respectivos permisos ambientales y mineros, en cumplimientode la Ficha 1.5 Manejo de materiales de construcción' y detallar las medidas de manejoimplementadas para el manejo de estos materiales de construcción.

2, Presentar las acciones establecidas en campo, donde se incluya su efectividad a partir deindicadores de eficiencia durante las etapas de construcción y perforación de los pozosRosablanca 1 y 2, en el marco del objeto de la "ficha 2.8 Programa de Manejo del RecursoHídrico",

3. Entregar los soportes que den cumplimento a la medida "Ficha 3.4. Apoyo a la capacidad degestión institucional" que involucre el municipio de Gamarra, teniendo en cuenta que fue elcentro de operación del proyecto Bloque Rosablanca, incluyendo los ajustes establecidos enel numeral 8 del artículo undécimo de la Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008.

4. Entregar los respectivos soportes que den cumplimiento a la medida "Ficha 3.5.Capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto" de acuerdo alas acciones establecidas en el PMA y el numeral 9 del artículo undécimo de la Resolución1455 del 15 de agosto de 2008, en los cuales se evidencie la participación de lascomunidades de los corregimientos de Besote, Palenquillo y El Cedro, incluyendo los ajustesrequeridos en el citado numeral.

5. Presentar los soportes que den cumplimiento a "Ficha 1.3. Participación en programas yproyectos sociales y del PMA" y "ficha 1.4. Apoyo a la gestión comunitaria", para el área deinfluencia directa del pozo Rosablanca 1, de acuerdo a lo expuesto en el plan de manejoespecifico.

6. Informe del monitoreo hidrobiológico realizado en la quebrada La Dorada en el mes deagosto de 2010 para las comunidades perífitica, bentónica e ictica, en cumplimiento de las

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"POR EL CUAL SE EFECTÚA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL"

obligaciones establecidas en la «Ficha S-2C Recursos hidrobiológicos del Plan deSeguimiento y Monitoreo".

7. Informe de actividades ejecutadas en dirección de lo establecido en la Ficha 8.1.Seguimiento a la gestión social, incluyendo los respectivos soportes que den cumplimento,que incluyan los respectivos instrumentos de verificación y evaluación de las medidaspropuestas en el Plan de Manejo Ambiental.

8. Entregar los soportes en cumplimiento a la medida "Ficha 3.2. Información y participacióncomunitaria, autoridades locales", acta de inicio y cierre de actividades del proyecto bloqueRosablanca, para el municipio de La Gloria, el corregimiento de Besote, la vereda El Cedroy el municipio de Aguachica, atendiendo los ajustes establecidos en el numeral 7 del articuloundécimo y artículo vigésimo séptimo de la Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008.

9. Entregar el volumen de residuos líquidos domésticos e industriales generadosmensualmente, discriminado por , tipo de residuo, el destino de los mismos, losprocedimientos realizados, así como los sitios de disposición final; se deberá presentar copiade las actas de entrega a terceros especializados, indicando: empresa, fecha y sitio deentrega, tipo de residuo liquido y volumen.

10. Entregar copia de los recibos de compra de agua en los acueductos de los municipios deGamarra, La Gloria y Aguachica para el proyecto perforación exploratoria Bloque Rosablancaespecíficamente para la locación del pozo Rosablanca-1, en cumplimiento a la obligación delArticulo Séptimo de la Resolución 1455 del 15 de agosto de 2006.

11. Presentar los soportes de las actividades del Plan de Contingencias, en cuanto a lasocialización del mismo con las comunidades, autoridades municipales, Comités Locales yRegionales de Prevención y Atención de Emergencias del área de influencia del Proyecto, deacuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo undécimo de la Resolución 1455 del 15de agosto de 2008.

12. Allegar un informe completo que incluya la propuesta seleccionada para realizar lacompensación a la que la Empresa se encuentra obligada a realizar dado el cambio en el usodel suelo generado durante el desarrollo de las actividades inherentes a la construcción delas vías de acceso y las locaciones de los pozos exploratorios Rosablanca-1 y Rosablanca-2,además de la totalidad de la información requerida, en cumplimiento del numeral 2 delArtículo Décimo de la Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008.

ARTÍCULO TERCERO.- Requerir a la empresa GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA., para queen caso de decidir nuevamente llevar a cabo actividades de reacondicionamiento de los pozosRosablanca-1 o Rosablanca-2 u otro adicional, deberá realizar los monitoreos en comento de maneraindependiente, es decir por pozo perforado, en cada una de las etapas tal y como lo requiere laLicencia Ambiental.

ARTÍCULO CUARTO.- Requerir a la empresa GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA., para queentregue con la periodicidad exigida y las condiciones establecidas los Informes de CumplimientoAmbiental ICA, en cumplimiento del Articulo Décimo Segundo de la Resolución 1455 de agosto 15 de2008

ARTÍCULO QUINTO.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presenteacto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución delas medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con loestablecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigenciasestablecidas en la licencia ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en elacto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

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"POR EL CUAL SE EFSEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL"

ARTICULO SEXTO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal oapoderado debidamente constituido de la empresa GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición,conforme lo señalado en el articulo 75 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.

Elaboró:Zuima Castellanos, Abada ANLARevisó:cesar Pérez Ruiz - Revisor Jurídico Grupo de F1idrocarburCT, 12557 deI 27 de noviembre de 20141AM 4109