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AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE XXXXXXX Xxxxxx, mayor de edad, con DNI xxxxxxx y Xxxxxx, mayor de edad, con DNI y domicilio a efectos de notificaciones en xxxxxxxxxx, me/nos dirijo/imos a ustedes para que conozcan y resuelvan la siguiente reclamación al amparo de lo estipulado en la ORDEN ECO/734/2004 de 11 de marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras. Como titular/es del crédito hipotecario xxxxx de fecha xxxx quisiera/mos poner de manifiesto lo siguiente: Primero.- En el préstamo que concerté/amos con la entidad xxxxx, esta incorporó, entre otras, una cláusula de límite mínimo de variación de interés anual aplicable de xxx (suelo) y un máximo de xxxx (techo). Dicha cláusula fue introducida en el contrato sin información alguna, abusando de la buena fe del/de los compareciente/es. La mencionada cláusula comporta un desequilibrio contractual importante, y la convierte en abusiva por aplicación del art. 82 y ss del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y por tanto ha de ser sancionada con la NULIDAD DE PLENO DERECHO y tenerse por no puesta en el contrato. El art. 82. 1 dispone: Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En definitiva, la cláusula número xxxx de mi contrato de préstamo hipotecario reúne todas las condiciones establecidas en la legislación para considerarse abusiva: - No ha sido negociada individualmente. - No fue consentida ni informada. - Va en contra de las exigencias de la buena fe al ocultar condiciones de carácter general en forma de condición particular. - Me causa un evidente prejuicio, determinando la falta de reciprocidad del contrato, por el desequilibrio entre el techo y el suelo.

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AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE XXXXXXX

Xxxxxx, mayor de edad, con DNI xxxxxxx y Xxxxxx, mayor de edad, con DNI y domicilio a efectos de notificaciones en xxxxxxxxxx, me/nos dirijo/imos a ustedes para que conozcan y resuelvan la siguiente reclamación al amparo de lo estipulado en la ORDEN ECO/734/2004 de 11 de marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras.

Como titular/es del crédito hipotecario xxxxx de fecha xxxx quisiera/mos poner de manifiesto lo siguiente:

Primero.- En el préstamo que concerté/amos con la entidad xxxxx, esta incorporó, entre otras, una cláusula de límite mínimo de variación de interés anual aplicable de xxx (suelo) y un máximo de xxxx (techo). Dicha cláusula fue introducida en el contrato sin información alguna, abusando de la buena fe del/de los compareciente/es.

La mencionada cláusula comporta un desequilibrio contractual importante, y la convierte en abusiva por aplicación del art. 82 y ss del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y por tanto ha de ser sancionada con la NULIDAD DE PLENO DERECHO y tenerse por no puesta en el contrato.

El art. 82. 1 dispone:

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

En definitiva, la cláusula número xxxx de mi contrato de préstamo hipotecario reúne todas las condiciones establecidas en la legislación para considerarse abusiva:

- No ha sido negociada individualmente.- No fue consentida ni informada.- Va en contra de las exigencias de la buena fe al ocultar condiciones de carácter general

en forma de condición particular.- Me causa un evidente prejuicio, determinando la falta de reciprocidad del contrato,

por el desequilibrio entre el techo y el suelo.

Segundo.- Tal y como ha venido manifestando la sentencia del TS del pasado 9 de mayo de 2013, la mencionada cláusula comporta un desequilibro contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varía en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado.

Con la incorporación de esta cláusula a mi contrato, cuando esa entidad conocía que los tipos de interés en la Unión Europea iban a bajar drásticamente, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y la correlativa ganancia de esa entidad como prestamista.

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Tercero.- La Orden 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia y Condiciones Financieras regula el proceso de constitución de las hipotecas en garantía de préstamos hipotecarios a los consumidores, y estipula que las obligaciones de la entidad bancaria son las siguientes:

- Entrega al solicitante de un folleto informativo.- Oferta vinculante que incluye las condiciones financieras.- Posible examen de la escrita pública por el prestatario durante 3 días anteriores al

otorgamiento.- Formalización por escritura pública. El notario está obligado a informa a las partes y a

advertir sobre las circunstancias del interés variable, y especialmente si las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja.

Esta minuciosa regulación legal del recorrido preparatorio del contrato garantiza la transparencia, la información y la libre formación de la voluntad del prestatario.

En concreto, en el presente caso no se cumplieron los puntos xxxxx, con lo que el consumidor no pudo tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar la economía del contrato. De este modo, la omisión de la preceptiva información, da lugar a una falta de transparencia que el Tribunal Supremo ha considerado como motivo suficiente para calificar la cláusula como abusiva, y proceder a su anulación de acuerdo con el art. 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en consonancia con lo establecido en la Directiva 93/13.

El principio de transparencia debe garantizar que el consumidor está en condiciones de obtener, antes de la conclusión del contrato, la información necesaria para poder tomar su decisión con pleno conocimiento de causa, de forma que el consumidor pueda prever, sobre la base de criterios claros y comprensibles, las eventuales modificaciones del coste.

Entendemos, por todo lo expuesto, que la cláusula que venimos a impugnar no cumple este requisito de transparencia.

Cuarto.- Por todo lo expuesto, la cláusula suelo viene siendo impuesta como condición general de la contratación con total falta de transparencia, resultando contraria a la buena fe y causando un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones derivados del contrato.

Así lo han venido a determinar distintas sentencias judiciales al respecto, además de la ya señalada del Tribunal Supremo, como son las del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, del nº 2 de Málaga, de las Audiencias Provinciales de Cáceres y de Alicante.

Por todo lo expuesto, SOLICITO/AMOS

1.- La inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés de mi contrato de préstamo.

2.- El recalculo de las cuotas satisfechas en el préstamo desde la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia y el diferencial pactado, sin la limitación mínima referida, procediéndose, acto seguido, a abonar en mi cuenta, el importe resultante entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido de abonar sin esa barrera, más los intereses legales.

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3.- Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta de ustedes, suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse efectivas sin demora en mi cuenta, más los intereses legales.

4.- En caso de denegarme la legítima petición que formulo/amos a través del presente escrito, me/nos reservo/amos expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me/nos correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que es su caso ejercite el Grupo Stop Desahucios de la Asamblea de Granada del 15M, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas, en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías, reciba un cordial saludo,

En Granada a xxxxx