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Caracas, mircoles 4 de septiembre de 2013 Contacto RSS Principio del formularioFinal del formulario-Atrs01/07/2011 Gaceta Oficial N 39.706 resolucin N 917

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO PBLICODespacho dela Fiscal Generaldela RepblicaCaracas, 28 de junio de 2011Aos 201 y 152"RESOLUCIONN 917LUISA ORTEGA DIAZFiscal General dela RepblicaEn ejercicio de las atribuciones queme confieren tos artculo s 6 y 25, numerales 1y 8 dela Ley Orgnicadel Ministerio Pblico.CONSIDERANDO:Que mediante Oficio N 050300873 de fecha 12 demayo de2005,la Contralora Generaldela Repblica, en atencin al control que le compete ejercer sobre los bienes pblicos nacionales, consider que el Ministerio Pblico posee plena competencia para tomar decisiones respecto al destino que dentro de una sana poltica de administracin dar a los bienes bajo su guarda y custodia, Incluida las desincorporaciones por cualquier concepto, todo de conformidad con lo previsto en el artculo 273 dela Constitucindela Repblica Bolivarianade Venezuela,queestablece quelosrganos delPoder Ciudadano gozande autonoma funcional y administrativa.CONSIDERANDO:Que mediante Oficio CENBISP N 0106 de fecha 19 de marzo de 2009,la Comisinparala Enajenacinde Bienes y Servicios no Afectos a las Industrias Bsicas (CENBISP), le Indical Ministerio Pblico que deba dar cumplimiento a las disposiciones previstas enla Ley Orgnicaparala Enajenacinde Bienesdel SectorPblicono Afectosa las IndustriasBsicas y, en su Reglamento, para la realizacin de los procedimientos de enajenacin de bienes del Organismo realizados mediante donacin, permutao venta o por haber sido desincorporados por encontrarse en estado de obsolescencia o deterioro.CONSIDERANDO:Que a travs de Oficio CENBISP N 0434 de fecha 25 de octubre de 2010,la Comisinparala Enajenacinde Bienesdel SectorPblicono afectosa las Industrias Bsicas (CENBISP), estimque la enajenacin de los bienesdel Ministerio Pblico, se realizarla conforme al procedimiento que este Organismo provea para tal fin.CONSIDERANDO:Que a travsde OficioCENBISP N 0767 de fecha 12 de abril de 2011,la Comisinparala Enajenacinde Bienes del SectorPblicono Afectos a las Industrias Bsicas (CENBISP), dejsin efectolo expresado en el referido Oficio CENBISP N 0106 de fecha 19 de marzo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 82 y 84 dela Ley Orgnicade Procedimientos Administrativos, y seal que al Ministerio Pblico no le resulta aplicablela Ley Orgnicaparala Enajenacinde Bienes del Sector Pblico no Afectos a las Industrias bsicas.CONSIDERANDO:Que el Ministerio Pblico no posee una normativa Interna que regule los procedimientos de enajenacin de bienes dela Institucin.RESUELVE:Dictar la siguiente normativa internaque regule los procedimientos de enajenacin de bienes delMinisterio Pblico,en los siguientes trminos:TITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALESCAPITULO IDISPOSIC!ONES GENERALESArtculo 1:Las presentes normas Internastienen por objeto regular los procedimientos "de enajenacinde bienes del Ministerio Pblico, que no fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los que hubiesen sido desincorporados o se encontraren en estado de obsolescencia o deterioro.Articulo 2:A los fines de la presenteLey, se definen los siguientes conceptos:1.Bienes susceptibles de enajenacin:Bienes del Ministerio Pblico que se encuentrenen estado de inservibilidad, irrecuperabilidad, obsolescencia, deterioro, desincorporados o que sean innecesarios para el cumplimiento de sus funciones.2.Inservibilidad:Que no sirve o no est en condiciones para ser usado. Puede que un bien sea considerado como Inservible por presentar avera total funcionamientodel mismo, sino por un insufidente desempeode sus fundones en comparacin con las nuevas mquinas, equipos y tecnologas introducidos en el mercado.3.Irrecuperabilidad:Que no se puede recuperar, por cuanto el deterioro tcnico y fsico hace presumir su inoperatividad (irrecuperable, costo muy alto), cuyo nico valor es el de los materiales compuestos.4.Obsolescencia:Inutilidad por antigedad o vencimiento de vida til. Es la cada de desuso de mquinas, equipos y tecnologas motivada no por funcionamiento del mismo, sino por un insuficiente desempeo de sus funciones en comparacin con las nuevas mquinas, equipos y tecnologas del mercado.5.Deterioro:Disminucin del tiempo de la vida til de un bien, por razones de uso o efectos ambientales, que se encuentren daados parcialmente, que no tengan partes utilizables, peno s posible valor de salvamento.6.Desuso:Aquellos bienes que hayan dejado de tener utilidad en el destino para el cual fueron adquiridos.7.Desincorporacin: Es el retino o separacin del bien, Incorporadoal patrimonio del MinisterioPblico, por cualquiera de las siguientes causas: deterioro, lnservibilidad, lrrecuperabilidad, obsolescencia, destruccin accidental, venta, desarme, donacin, traspaso, prdida o permuta. As como tambin, las desagregaciones total o parciales, de bienes muebles que disminuyan el valor de los bienes y/o del patrimonio dela Administracin PblicaNacional.8.Chatarra:Estadoavanzadode deterioro de un bien mueble, que hace imposible su recuperacin.9.Venta:Es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.10.Donacin:Es el contrato r el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persone que lo acepta.11.Permuta:Es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.12.Subasta:Es un procedimiento pblico para la venta de un bien a travs de remate, mediante el cual se pretende determinar el comprador partiendo del preciobase, segn el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Es una venta organizada de un bien basado en la competencia directa y pblica.13.Traspaso:Reasignacin de bienes nacionales que se traspasan entre dependencias, dela Administracin Pblica, para su aprovechamiento en las actividades sustantivas de cada una de ellas.14. Modalidades para la enajenacin: Son las diferentes categoras de operacionespara la enajenacin de bienes del Ministerio Pblico, a saber: desincorporacin, traspaso, donacin, permuta, venta o subasta, con el objeto de lograr la desincorporacin efectiva del bien del Inventarlo fsico de bienes del Organismo.15.Concurso Pblico: Proceso pblico para la seleccin de un oferente que aplique para laadquisicinde bienes, mediantelas operaciones de enajenacin a travs de las modalidades de permuta, venta o subasta.16.Oferente:Es la persona natural o jurdica que ha presentado una oferta en las operaciones de permuta, venta o subasta.17.Oferta:Es aquellapropuestaque ha sidopresentadapor una persona natural o jurdica, cumpliendo con los recaudos exigidos en la modalidad aplicada segn las condiciones determinadas.18.Precio base: Es una estimacin del valor que se asigna a un bien susceptible de enajenar, mediante el valor promedio aritmticode los avalos de los peritos y de cualquier otro criterio determinado por la mxima autoridad del Organismo,previa recomendacindel Comit deLicitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico.19.Pliego de Condiciones: Es el documento donde se establecen lasreglas bsicas, requisitos o especificacionesque rigen para 111smodalidades de enajenacin de bienes del Ministerio Pblico, establecidas en la presente normativa Interna.20.Unidad Regujrente: Aquella dependencia del Ministerio Pblico que tramita la desincorporacin de un bien que le sea adscrito.21.Unidad Usuaria:Esla Divisinde Registro y Control de Bienes Nacionales del Ministerio Pblico, adscrita ala Direccinde Administracin y Servicios.22. Adjudicacin Directa: Es la va excepcional de seleccin para la enajenacin de bienes del Ministerio Pblico, de conformidad con la presente normativa interna.CAPITULO IIDEL COMITE DE LICITACIONES PARALA ENAJENACION DEBIENES DELMINISTERIO PBLICOArtculo 4:Para la realizacin de los procedimientos de enajenacin de bienes del Ministerio Pblico, la mxima autoridad del Organismo constituir uno o varios comits de licitaciones, atendiendo a la complejidad y cantidad de bienes a desincorporar.Artculo 5:El Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico,estar integrado por un nmero Impar de miembros principales, con sus respectivos suplentes, de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, seleccionado preferiblemente de entre sus empleados, y sern designados por la mxima autoridad del Ministerio Pblico, en forma temporal o permanente, siendo solidariamente responsables con la mxima autoridad por las recomendaciones que presenten y sean aprobadas.Artculo 6:En el Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico, debern estar representadas las reas: Jurdica, Administrativa, de Registro y Control de Bienes del Ministerio Pblico, y Tcn1ca, y sus m1embros tendrn derecho a voz y voto. Asimismo, se designar un secretario con derecho a voz pero no a voto.Artculo 7:La Contralora Generaldela Repblicayla Unidadde Control Interno del Ministerio Pblico, podrn designar representantes para que acten como observadores en los procedimientos de enajenacin, con derecho a voz pero no a voto.Artculo 8:Las reuniones del Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico deben constituirse vlidamente con la presencia de la mayora de sus miembros y, sus decisiones sern tomadas con el voto favorable de la mayora. De toda reunin que se celebre debe levantarse acta que deber ser firmada por los presentes, si alguno de ellos se negare a firmar el acta o por otro motivo, no la suscribiera, se dejar constancia de esa circunstancia y de las causas que la motivaron.Artculo 9:El Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico, podr convocar con carcter de invitados, al personal dela Unidad Usuaria, a los efectos de conocer su opinin experta y elaboracin del Informe tcnico respectivo.Artculo 10:Los miembros que conformen el Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico, deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia les atribuye la presente normativa interna, cuando:1. Personalmente, o bien su cnyuge o algn pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan inters en el procedimiento.2. Tengan amistad intima o enemistad manifiesta, con cualquiera de las personas interesadas que Intervengan en el procedimiento.3. Hayan Intervenido como testigos operitos en el procedimientoen que participan, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinin en el mismo, de modo que pudieran prejuzgarla resolucin del asunto, o, tratndose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o Intervenido en la decisin del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de revocacin de oficio y de la decisin del recurso de reconsideracin.4. Tengan relacin de servicio o de subordinacin, con cualquiera delos interesados directamente en el asunto.Artculo 11:El miembro del Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bines del Ministerio Pblico que, disienta de alguna decisin, lo manifestar en el mismo acto, y deber dentro del primer (1) da hbil siguiente, consignar por escrito de su disentimiento, las cuales se anexarn al expediente.Artculo 12: Son causas de falta absoluta de cualquiera de los miembros del Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico.1. La muerte o incapacidad absoluta y permanente.2. El despido o destitucin.3. El retiro, la renuncia,la Jubilacin, la remocin o la situacin de disponibilidad, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurdico, la mxima autoridad delMinisterio Pblico, decida su permanenciacomo miembro del Comit.Artculo 13: Son causas de falta temporal de cualquiera de los miembros del Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico:1. El disfrute de vacaciones, reposos mdicos, permisos, licencias y ausencias debidamente justificadas, que no excedan de dos (2) meses.2. Lasuspensin, como consecuenciadeltrmite de un procedimiento disciplinario.3. Mientras dure el trmite de la inhibicin de algn miembro del comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico.CAPITULO IIIEXPEDIENTE DE ENAJENACIONArtculo 14: El expediente original del procedimiento de enajenacin de bienes del Ministerio Pblico, deber ser archivado porla Divisinde Registro y Control de Bienes Nacionales, adscrita ala Direccinde Administracin y Servicios del Ministerio Pblico, manten1endo su integridad durante tres (3) aos despus de ejecutado el procedimiento.TITULO IIIDE LAS OPERACIONES PARALA ENAJENACIONCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 15:El inicio de un procedimiento de enajenacin de bienes del Ministerio Pblico, deber ser aprobado por lamx1maautoridad del Organismo.Artculo 16:Lasolicitud de desincorporacin para la enajenacin, tramitada porla Unidad Requirenteantela Unidad Usuaria, deber contener lo siguiente:1. Inventario de los bienes del Ministerio Pblico a des1ncorporar. con sus respectivas placas de Identificacin y las caractersticas de los mismos, adjuntando los originales y coplas de los documentos de propiedad, de ser necesario.2. Fotos de los bienes a desincorporar, Indicando claramente el nmero de identificacin de los bienes del Ministerio Pblico.3. Exposicin de motivos del representante dela Unidad Requirente, en la cual deber indicar las razones para la desincorporac1n del bien, as como su estado o condicin.4. Informe Tcnico, elaborado porla Unidad Requirente, sobre la condicin tcnica o situacin de los bienes a desincorporar.5. Certificacin suscrita por el representante dela Unidad Requirente, sobre la condicin que tienen los bienes a desincorporar segn la normativa aplicable, a saber: a) lnservibilidad, desuso, irrecuperabilidad, obsolescencia, deterioro o que sean innecesarios para el cumplimiento de sus funciones y, b) Igualmente,la Unidad Requirentesugerir la operacin a seguir, segn la condicin y estado en que se encuentres los bienes a desincorporar; en caso de tratarse de una permuta, sugerir los bienes por los cuales procedera dicha operacin como intercambio, con su debida identificacin y especificaciones tcnicas.Dicha solicitud ser remitida ala UnidadUsuaria, a los efectos de que sta conforme debidamente el expediente para el procedimiento de enajenacin bajo los la operacin que se trate, y enve ala Coordinacinde Contrataciones para proceder a convocar al Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico. El expediente a conformar porla Unidad Usuaria, deber contener como mnimo lo siguiente:1. Avalo externo de los bienes.2. Avalo Internode los bienes; en casode no contar con el recurso humano Interno que cumpla con este paso, deber suplirse con otro avalo externo.3. Declaracin Jurada de los Expertos Evaluadores (externo e Interno).4. DeclaracinJuradadel Directorde Administraciny Servicioso delDirector General Administrativo.Artculo 17: Para el inicio del procedimiento deber establecerse el precio que servir de base para la enajenacin de los bienes a que se refieren estas normasInternas. El preciobase serconfidencial,desde el Inicio hasta la finalizacin del proceso, a menos que se establezcasu uso en el pliego de condiciones respectivo.Artculo 18:El precio base ser determinado porla Unidad Usuaria,para lo cual deber tomar en cuenta el valor promedio de los avalos efectuados por distintos expertos de reconocida capacidad e Idoneidad tcnica y cualquier otro criterio vlido a juicio dela Mxima Autoridad.Artculo 19:Los avalos a realizar debern constar, como mnimo, de uno externo y uno Interno. El avalo Interno deberrealizarloun empleadodel Ministerio Pblico u otro que ste designe, que poseareconocidacapacidad tcnica, debidamenteacreditado en dichas funciones por parte del organismo competente.El avalo externo, deber realizarse por un experto inscrito enla Sociedadde Ingeniera de Tasacin de Venezuela (Soitave) o acreditado ante el Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria (FOGADE), Superintendencia dela ActividadAseguradora(SUDEASEG) oSuperintendenciade Bancos yotras Instituciones Financieras (SUDEBAN).Los avaluadores deben basar sus criterios y premisas en los lineamientos dispuestos enla Gaceta Oficialdela Repblica Bolivarianade Venezuela N 3.951 Extraordinario, de fecha 7 de enero de 1987, debiendo sei'lalar con precisin toda la informaciny observaciones pertinentesrelativasa los bienes avaluados, destacando entre otrosaspectos: La calidad de los bienes, en funcindela Inspeccinque realicen y dems Informacin y criterios que sean suministrados, y la potencialidad de capacidad de negociacin en el mercado para el mximo aprovechamiento de los bienes por enajenar.Las observacionesde los avaluadoresdeben fundamentarse nicamente en criterios tcnicos relativos a la naturaleza de los bienes en estudio y a las variables econmicas y funcionales existentes en el mercado, tales como: mantenimiento, obsolescencia, entre otros, que pudieren afectar su valor.Los Expertos Avaluadores (externoe Interno) debern presentar Declaracin Jurada, segn se Indica en el modelo anexo "A".Artculo 20:Paraladeterminacin de la modalidad a utilizar en el proceso de desincorporacin de bienes del Ministerio Pblico,la Unidad Usuaria, mediante la exposicin de motivos correspondiente, deber manifestar las causas que justifican la realizacin del procedimiento y la operacin de que se trate. En atencin a la operacin a recomendar, deber:1. Si se trata de una Donacin: Solicitar informacinala Coordinacinde Gestin Social del Ministerio Pblico, a los fines de determinar alguna posibilidad en la base de datos de dicha Unidad, as como la opinin dela ConsultoraJurdicadel Ministerio Pblico, para la procedencia de este supuesto.2. Si se trata de una Permuta: Solicitar informacin ala Direccinde Administracin y Servicios, a los efectos de determinar las necesidades del Ministerio Pblico y priorizar sobre las mismas en cuanto a la posibilidad de la permuta.3. Si se trata de un Traspaso: Efectuarel anlisis correspondiente, previo informe dela Direccinde Consultora Jurdica del Ministerio Pblico, a los efectos de determinar su procedencia para la recomendacin respectiva ala MximaAutoridad, por intermedio del Comitde Ucitadonesparala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico.Artculo 21:Las reglas, condicionesycriterios aplicablesacada Procedimiento de enajenacin deben ser objetivos, de posible verificacin y revisin, y se establecern en el pliego de condiciones. El pliego de condiciones debe estar disponible a los interesados desde la fecha que se Indique en el llamado a participar, hasta el da hbil anterior a la fecha fijada para el acto de aperturade los sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad y ofertas.Artculo 22:El Pliego de condicionesdebe contener, al menos,la determinacin clara y precisa de:1. La documentacin legal del participante que sea necesaria, segn haya sido requerida en cada procedimiento.2. Los bienes a enajenar, conla Identificacinprecisa de los mismos.3. El presupuesto base, en caso de ser utilizado en el proceso.4. De tratarse de una permuta,la Identificacinprecisa de los bienes solicitados, con sus respectivas especificaciones tcnicas y caractersticas de los mismos. Cuando existan reglamentaciones tcnicas obligatorias, stas sern Incorporadas como parte de las especificaciones tcnicas.5. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas, as como su tiempo mnimo de validez.6. Moneda de las ofertas.7. Lapso y lugar en que los participantes podrn solicitar aclaratorias del pliego de condiciones al Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico.8. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificarel pliego de condiciones y notificar decisiones en el procedimiento.9. La obligacin de que el oferente indique en su oferta la direccin del lugar donde se.le harn las notificaciones pertinentes.10. Fecha, lugar y mecanismo para la recepcin yapertura de las manifestaciones de voluntad y ofertas en las modalidades indicadas en las presentes normas Internas.11. La forma en que se corregirn Ios errores aritmticoso disparidades en montos en que se Incurra en las ofertas.12. Criterios de calificacin, su ponderacin y la forma en que se cuantificarn dichos criterios.13. Criterios de evaluacin, su ponderacin y la forma en que se cuantificarn el precio y los dems factores definidos como criterios.14. Criteriosque permitan la preferenciaen calificacinyevaluacina oferentes constituidos con Iniciativa local en el rea donde se va a ejecutar la actividad objeto de la contratacin.15. Establecimiento del compromiso de responsabilidad social en los casos de venta y permuta.16. Proyectodecontrato quese suscribir conelbeneficiariode la adjudicacin.17. Normas, mtodos y pruebas que se emplearn para determinar si los bienes, servicios u obras, una vez ejecutados, en caso de tratarse de una permuta, se ajustan a las especificaciones definidas.18. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes.19.Condlclones y requisitos de las garantas que se exigen con ocasin del contrato.Artculo 24:El Ministerio Pblico, a trav6s de su Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes, podr Introducir modificaciones al pliego de condiciones hasta dos (2) das hbiles antes de la fecha lmite para la presentacin de las manifestacionesde voluntad u ofertas, notificandolas modificaciones a todos los participantes que haya retirado el pliego de condiciones. El Ministerio Pblico puede prorrogar el lapso originalmente establecido para la preparacin de manifestaciones de voluntad u ofertas a partir de la ltima notificacin.Artculo 25:Los participantes debern obligarse a sostener sus ofertas hasta el otorgamiento de la adjudicacin y presentar garanta suficiente a juicio del Organismo, la cual deber mantenerse vigente hasta que se formalice la operacin.Artculo 26: Si no se recibieren ofertas dentro del plazo que se hubiere sealado, o las mismas no fueren satisfactorias a juicio del Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del MinisterioPblico, podr procedersea la publicacin de un segundo aviso en los mismos trminos que el primero, en un plazo que no exceder de cinco (5) das hbiles. Si en esta oportunidad tampoco se recibieren ofertas en tiempo hbil o stas no renen los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, deber elaborarse nuevamente la definicin del precio base con los correspondientes avalos y reiniciar el proceso. En esta oportunidad podr modificarse el pliego segn lo motive el Comit paralaEnajenacinde Bienes del Ministerio Pblico antela Mxima Autoridad.Artculo 27:Consignadas las ofertas, el Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico,examinaren acto pblico el contenidode cada sobre, dar lectura a lo esencial de las ofertas y dejar constanciade ello, de la presentacin de los documentosexigidoso de las omisiones observadas. Dicha Acta ser firmada por los miembros del Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico y los oferentes, debiendo Incorporar cualquier observacin de ser el caso.Artculo 28:El Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico, en el proceso posterior del examen y evaluacin de las ofertas, debe rechazar aqullas que se encuentren dentro de alguno de los supuestos siguientes:1. Que Incumplan con las disposiciones de la presente normativa Interna.2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.3. Que sean condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en los pliegos de condiciones.4. Que diversas ofertas provengan del mismo proponente.5. Quesean presentadas porpersonas distintas, sisecomprueba la participacin de cualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes enla Integracino direccin de otro oferente en la enajenacin.6. Que suministre Informacin falsa.7. Que aparezca sin la firma de la personafacultadapara representaral oferente.8. Que se presente sin el compromiso de responsabilidad social, cuando corresponda.Artculo 29:La adjudicacin podr efectuarse en forma parcial o total, o bien a una parte de varias ofertas que presente mayores ventajassi se ha establecidoexpresamenteen las condiciones del procesoylanaturaleza lo permita. Asimismo, no podrn ser adjudicadas aquellas ofertas que se encuentren por debajo del precio base.Artculo 30:La apertura de sobres de las ofertas tendr lugar al da siguiente de la culminacin del lapso para la manifestacin de voluntad y oferta.Artculo 31:Tendrn prohibicin de participar en los procesos de enajenacin, quienes hayan sido postores, personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra o condenadas por delitos contra la propiedad o contra el Tesoro Nacional, as como los deudores morosos de obligaciones fiscales o bancarias con Instituciones financieras del Estado.CAPITULO IICONCURSO PBLICOArtculo 32:De tratarse de una operacin de venta o de permuta, se iniciar un concurso pblico, cuyo mecanismo ser a travs del Acto nicode recepcin y apertura de sobres contentivo de la manifestacin de voluntad de participar, documentos de calificacin y ofertas. En este mecanismo la calificacin y evaluacin sern realizadas simultneamente. La descalificacin del oferente, ser causal de rechazo de su oferta. A tales efectos, el Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico, publicar un aviso, en una nica oportunidad, en dos (2) diarios de comprobada circulacin nacional, en el cual se indiquen las caractersticasde los bienes de que se traten, las condiciones establecidas para la operacin que corresponda, el plazo para la recepcin de ofertas, para lo cual se tomar en cuenta la complejidad del proceso, pero que no podr exceder de nueve (9) das hbiles, y cualquier otro aspecto que se requiera. As mismo podr publicar en su pgina web oficial el referido aviso, en este caso deber permanecer publicado hasta un (1) da antes de la recepcin de los sobres respectivos.Artculo 33:El aviso deber contener al menos lo siguiente:1. Objeto del proceso.2. Identificacin del Ministerio Pblico.3. Direccin, Dependencia, fecha a partir de la cual estar disponible el pliego de condiciones, horario y requisitos para su obtencin.4. Caractersticas de los bienes objeto de la operacin.5. Bienes solicitados (en caso de permuta).6. El sitio, da, hora de inicio del acto pblico, o plazo en el que se recibirn las ofertas, junto con la manifestacin de voluntad.7. Indicacin dela Operacinde que se trate.8. Cualquier otra que se requiera a juicio del Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico.Artculo 34:Las Ofertas debern ser entregadas al Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico, debidamentefirmadas y en sobres cerrados, en actos pblicos a celebrar al efecto, en la oportunidad indicada en el pliego de condiciones. En ningn caso, se admitirn ofertas despus de la hora fijada, ni se Iniciar la apertura de los sobres antes de la hora y el momento indicado en el aviso. La recepcin de las ofertas se har en acto pblico, de lo cual se dejar constancia en acta.Artculo 35:Los participantes debern obligarse a sostener sus ofertas hasta la adjudicacin y presentar garanta suficiente a juicio del Organismo, la cual deber mantenerse en vigencia hasta que se formalice la operacin.Artculo 36:El Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico, examinar las ofertas una vez concluido el acto de recepcin y apertura, determinando entre otros aspectos, si han sido debidamente firmadas, si estn acompaadasdelacaucin o garanta exigiday s cumplen con los requisitos especificadosen el pliego de condicionesdel Concurso Pblico. Igualmente, el Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico, aplicar loscriterios deevaluacinestablecidosypresentar su recomendacinen informerazonado dentro de los veinte (20) das hbiles siguientesa lafecha en laque fueron consignadaslas ofertas. La 1'1xima Autoridad, previa solicitud razonada del Comit, podr prorrogar por un lapso igual al establecido, para la presentacin de la recomendacin, tomando en cuenta la de evaluacin y el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el pliego de condiciones, caso contrario lo declarar desierto, procediendo en consecuencia, en unplazo quenoexceder de cinco (5) das hbiles, a la publicacin deun segundo aviso, en los mismos trminos que el primero.Artculo 37:La MximaAutoridad, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la presentacin del informe de recomendacin del Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico, otorgar la adjudicacin del bien en propiedad a quien la oferta ms ventajosa a los intereses del Organismo, tomando en consideracin la aplicacin de los criterios de evaluacin y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, caso contrario lo declarar desierto, procediendo en consecuencia, en un plazo que no exceder de cinco (5) das hbiles, a la publicacin de un segundo aviso, en los mismos trminos que el primero.Artculo 38:La Coordinacinde Contrataciones y Servicios, proceder, dentrodelos cinco(5)das hbiles siguientes aladecisin delaMxima Autoridad, a publicar en dos (2) diarios de comprobada circulacin nacional o bien en la pgina web oficial del Ministerio Pblico, la adjudicacin o la declaratoria de desierta.Artculo 39:La Coordinacinde Contrataciones y Servicios, proceder a la notificacin del oferente favorecido, sealando el plazo paraformalizarla operacin o bien suscribir el contrato deser el caso. De noformalizarse la operacin en el plazo fijado, se entender desistido por el oferente y se proceder a considerar la segunda o tercera opcin, en este mismo orden.Artculo 40:La Mxima Autoridadpodr, previa recomendacin del Comit de Licitaciones mediante acto motivado, suspender, modificar o tomar decisiones que puedan variar las condiciones de la licitacin, por razones de inters pblico, para lo cual deber tomar las previsiones correspondientes. En el caso de no haber manifestaciones de voluntad, y de tratarse de una suspensin, debern ser notificados los participantes indicndoles el nuevo lapso para la consignacin de las ofertas. De haber sido beneficiado algn oferente con la adjudicacin de la operacin, y ste se encuentre debidamente notificado, deber ser Indemnizado por los gastos que le hubiere causado la participacin en el proceso de que se trate.Artculo 41:Unavez finalizado el procedimiento de Enajenacin, el Comit de Licitaciones parala Enajenacinde Bienes del Ministerio Pblico, deber remitir ala Divisinde Registro y Control de Bienes Nacionales del Ministerio Pblico, el expediente respectivo. Este a su vez, deber remitir ala Contralora Generaldela Repblica, ala Unidadde Control Interno del Organismo, as como ala Comisinparala EnajenacindeBienes del Sector Pblico no Afectos a las Industrias Bsicas, copia delas Actas de adjudicacino de terminacin delproceso respectivo.CAPITULO llILA ADJUDICACION DIRECTAArtculo 42:En los procedimientos de enajenacin se proceder por la va dela Adjudicacin Directacuando se cumplan los siguientes supuestos:1.Cuando se trate de un proceso de enajenacin de bienes para los cuales se haya realizado un Concurso Pblico y, ste haya sido declarado desierto en dos (2) oportunidades, manteniendo las mismas condiciones de la modalidad desierta2.Cuando e Oferente se algn rgano o ente de la administracin pblica.3.En los casos de desincorporacin por deterioro, inservibilidad, irrecuperabilidad, obsolescencia, destruccin accidental, donacin y traspaso.PARAGRAFO UNICO:A los efectos de proceder por esta va, es necesario que tantola Unidad Usuariacomola Unidad Requirente, tramiten el expediente respectivo en los trminos establecidos en el Ttulo II, Captulo I, de las presentes normas Internas.Artculo 43:En los procedimientos regulados en el presente Captulo, slo ser necesario el avalo del experto Interno, a los efectos de determinar el valor y la condicin de los bienes.CAPITULO lVDELA SUBASTAArtculo 44:El procedimiento pblico de subasta de un bien desincorporado, se realizar a travs delprocedimiento de remate, mediante el cual se pretende determinar el comprador, partiendo del precio base, segn el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Es una venta organizada de un bien basado en la competencia directa y pblica.Artculo 45:En el aviso de Invitacin para el procedimiento pblico de subasta, deber indicarse en forma expresa, la hora de Inicio del acto pblico, el precio base para el inicio de la operacin, as como los bienes a subastar, debiendo adjudicar la venta del bien al oferente que presente la mejor opcin. El Comit de LicitacionesparalaEnajenacindeBienesdelMinisterioPblico,dejar constancia de lo sucedido en acta que levantar al efecto, la cual suscribirn todos los presentes.Artculo 46:Todo lono previsto en las presentes normas Internas, se regir de manera supletoria por lo dispuesto enla Ley Orgnicaque Regulala Enajenacinde Bienes del Sector Pblico no Afectos a las Industrias Bsicas.Artculo 47:Lapresente Resolucin entrar en vigencia a partir desu publicacin enla Gaceta Oficialdela Repblica Bolivarianade Venezuela.Regstrese, Comunquese y Publquese.