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75 ANÁLISIS JURÍDICO PROPIEDAD Y DERECHOS REALES      C     I     V     I     L     T     E     M     A     R     E     L     E     V     A     N     T     E El nuevo reglamento de licencias de habilitación urbana y de edificación  Análisis del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Gunther Hernán GONZALES BARRÓN*  El autor señala que la ratio legis de la norma sobre habilitaciones y edifcaciones, es la de considerar que los problemas de la administración del suelo se encuentran en relación directa con la burocracia, por lo que se abrevian pro cedimientos o se imponen silencios  positivos. Sin embargo, c on ello se deja de lado la seguridad de las personas que habitan en las edifcaciones y se iría en contra del interés a una vivienda decorosa con un mínimo de comodidades, así como a un medio ambiente equilibrado y armónico. MARCO NORMATIVO Código Civil: art. 957. Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi- ficaciones, Ley N° 29090 (25/09/2007) Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Decreto Supremo 008-2013- VIVIENDA (04/05/2013) I. LA FUNCI ÓN SOCIAL COMO TÍTULO PARA DELIMITAR EL CONTENIDO DE LA PROPIEDAD La disposición de los propios intereses en el ámbito de las relaciones sociales y económicas es un elemento esencial de la li-  bertad, por lo que no cabe duda que la propie- dad está al servicio de la utilidad individual de su titular. Por ello, no llama la atención que el primer constitucionalismo haya reco- nocido a la propiedad como un derecho fun- damental de la persona. Sin embargo, hace mucho tiempo se des- cartó que ese interés sea el único que deba tenerse en cuenta 1 . El reconocimiento de los derechos de segun- da generación, da lugar al Estado Social de * Profesor de Derech o Civil y Registral en pregrado y p osgrado de l a Ponticia U niversidad Cat ólica del Perú (PUCP), Uni - versidad de San Martín de Porres, Universidad Inca Garcilaso de la Vega y Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor Ordinario de la PUCP. Doctor en Derecho, Magíster en Derecho Civil y abogado por la PUCP. Estudios conclui - dos en la Maestría con mención en Política Jurisdiccion al por la PUCP . Posgrado de Especialización en Responsabilid ad Civil Contractual y Extracontractual y Diplomado en Economía y Derecho del Consumo por la Universidad de Castilla La Mancha. Juez Superior Titular de la Corte de Justicia de Lima. Ha sido Presidente y V ocal Titular del Tribunal Administra- tivo de la Propiedad de Cofopri y V ocal Presidente de una Sala del Tribunal Registral. 1 No obstante, un cierto sector sig ue pensando qu e la propiedad si rve para lo que le pl azca al propietario ( véase el recien- te artículo de Alfredo Bullard, publicado en diario  El Comercio , 13 de julio de 2013), y, en consecuencia, la tierra puede

Gaceta Civ Agosto2013.Reglamento de Ley Habilitaciones

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    Anlisis jurdicoPROPIEDAD Y DERECHOS REALES

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    El nuevo reglamento de licencias de habilitacin urbana y de edificacin

    Anlisis del decreto supremo n 008-2013-viviEndA

    Gunther Hernn GonzAlEs BArrn*

    El autor seala que la ratio legis de la norma sobre habilitaciones y edificaciones, es la de considerar que los problemas de la administracin del suelo se encuentran en relacin directa con la burocracia, por lo que se abrevian procedimientos o se imponen silencios positivos. Sin embargo, con ello se deja de lado la seguridad de las personas que habitan en las edificaciones y se ira en contra del inters a una vivienda decorosa con un mnimo de comodidades, as como a un medio ambiente equilibrado y armnico.

    MArco norMAtivo

    Cdigo Civil: art. 957. ley de regulacin de Habilitaciones urbanas y de Edi-

    ficaciones, ley n 29090 (25/09/2007)reglamento de licencias de Habilitacin urbana

    y licencias de Edificacin, decreto supremo n 008-2013-viviEnda (04/05/2013)

    i. lA Funcin sociAl coMo ttulo PArA dEliMitAr El contEnido dE lA ProPiEdAd

    La disposicin de los propios intereses en el mbito de las relaciones sociales y

    econmicas es un elemento esencial de la li-bertad, por lo que no cabe duda que la propie-dad est al servicio de la utilidad individual de su titular. Por ello, no llama la atencin que el primer constitucionalismo haya reco-nocido a la propiedad como un derecho fun-damental de la persona.

    Sin embargo, hace mucho tiempo se des-cart que ese inters sea el nico que deba tenerse en cuenta1.

    El reconocimiento de los derechos de segun-da generacin, da lugar al Estado Social de

    * Profesor de Derecho Civil y Registral en pregrado y posgrado de la Pontificia Universidad Catlica del Per (PUCP), Uni-versidad de San Martn de Porres, Universidad Inca Garcilaso de la Vega y Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor Ordinario de la PUCP. Doctor en Derecho, Magster en Derecho Civil y abogado por la PUCP. Estudios conclui-dos en la Maestra con mencin en Poltica Jurisdiccional por la PUCP. Posgrado de Especializacin en Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual y Diplomado en Economa y Derecho del Consumo por la Universidad de Castilla La Mancha. Juez Superior Titular de la Corte de Justicia de Lima. Ha sido Presidente y Vocal Titular del Tribunal Administra-tivo de la Propiedad de Cofopri y Vocal Presidente de una Sala del Tribunal Registral.

    1 No obstante, un cierto sector sigue pensando que la propiedad sirve para lo que le plazca al propietario (vase el recien-te artculo de Alfredo Bullard, publicado en diario El Comercio, 13 de julio de 2013), y, en consecuencia, la tierra puede

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    Derecho, que se caracteriza por la regulacin constitucional de la economa, lo que incluye a la propiedad y libre iniciativa; pero que es materia de intervencin por razones de jus-ticia, esto es, para la proteccin de intere-ses generales y con el fin de alcanzar un bie-nestar material que se difumine entre todos los miembros del cuerpo social. Entre tales exigencias se encuentran aquellas que bus-can impedir que la economa acte por su cuenta, movida por el egosmo, abandonada a sus propias reglas y lgica; con el consi-guiente perjuicio de los intereses pblicos y sociales2.

    Por otro lado, las necesidades del hombre para subvenir sus necesidades, hace que los recursos se exploten a niveles superiores a los que el ecosistema puede resistir; y en conse-cuencia, se producen cambios climticos, de-sastres ecolgicos, prdida de biodiversidad, inutilizacin de aguas y suelos, empobreci-miento de recursos, etc. Esta amenaza latente a nuestra civilizacin, y especialmente a las generaciones venideras, hace que debamos moderar la explotacin de los bienes, por lo que la propiedad empieza a ser objeto de se-veras restricciones. No cabe invocar alegre-mente la libertad del dominio cuando la naturaleza misma est en juego, y con ello la suerte del hombre. Si la propiedad dej hace

    mucho tiempo de ser el reino de la arbitrarie-dad del propietario (ius abutendi), ahora el tema se agudiza con la necesidad imposter-gable de proteger el medio ambiente3.

    En tal contexto, se impone que los llama-dos derechos-voluntad, esto es, aquellos que son reconocidos a los particulares para garantizar el seoro de la voluntad, sean ms mesurados y prudentes en su ejercicio, pues de otro modo se lesiona el propio re-curso que se quiere proteger, no solo en ca-beza del dueo, sino de toda la humanidad. La voluntad ya no se tutela como un dere-cho por s mismo, en virtud de su carcter intrnseco, natural o sagrado; y por tal moti-vo sin lmites, ya que en primer lugar los re-cursos no tienen carcter ilimitado. En con-secuencia, estos derechos reconocen hoy la referencia a marcos estrictos que aseguren la supervivencia del recurso, y que adems per-mitan su utilizacin generalizada por la co-munidad. Ello no impide reconocer el dere-cho, sino desconfiar de la sola voluntad, en tanto no es la nica fuerza constitutiva del Derecho, pues existen principios de justicia material que obligan a la moderacin4.

    Una institucin puede ser justificada en cuan-to protege bienes o intereses del titular del derecho (intereses dignos de proteccin para ese o cualquier individuo); o cuando protege

    destinarse para el uso que ms le convenga a su titular, sin rendirle cuentas a nadie. En ese mundo ideal, las ciudades se ordenan solas gracias a una multitud de acuerdos voluntarios, de lo que se colige, segn el autor de dicho artculo, que el problema de Lima se produce por la intervencin estatal, a travs de la zonificacin, lo que ha dado lugar a un terrible caos, provocado por las decisiones ineficientes (y casi siempre corruptas, segn l) de los burcratas. Sin embargo, tal explica-cin no responde a la realidad histrica, pues, precisamente en Lima se ha llevado a cabo un fenmeno espontneo de urbanizacin, sin planificacin, con dbil o nula presencia del Estado, quien se ha limitado a legalizar los hechos con-sumados de invasin. Por tanto, la causa del problema no es la zonificacin, sino la multiplicidad de acuerdos voluntarios, que tanto aora Bullard sin darse cuenta que eso es, precisamente, lo que hemos tenido en el ltimo siglo, por los cua-les cada propietario ha construido como quiere y donde quiere. En nuestro pas, lo que menos ha habido es respeto del ur-banismo y la zonificacin, por tanto, estos no pueden ser la causa de la situacin actual. Para no abundar en bibliografa, basta recordar el clsico Desborde Popular y Crisis del Estado de Jos Matos Mar, o incluso El Otro Sendero, de Her-nando de Soto, en los que se reconoce que el crecimiento y desarrollo de la ciudad ha sido empujado por el esfuerzo indi-vidual y por la lucha espontnea, al margen del Estado y de la zonificacin, por parte de los grupos de pobladores. En con-secuencia, la ciudad de Lima, para no ir ms lejos, es el mejor ejemplo de una experiencia histrica sobre el uso del suelo, con poco apego a las normas urbansticas, y no al revs, como se pretende sealar.

    2 ZAGREBELSKY, Gustavo. El Derecho dctil. Ley, derechos, justicia. Editorial Trotta, Madrid, 2009, traduccin de Ma-rina Gascn, p. 102.

    3 Ibdem, p. 104.4 Ibdem, pp. 104-106.

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    bienes o intereses colectivos, es decir, dis-tintos a los del titular; o cuando protege am-bos bienes que se integran en el contenido de determinada posicin normativa. Un dere-cho subjetivo cuya justificacin es del primer tipo es el derecho de todos a no ser someti-dos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes; aqu se protege la dignidad del hombre. Un derecho subjetivo cuya jus-tificacin es del segundo tipo es la clusu-la de conciencia y al secreto profesional de la que gozan los periodistas. Aqu se protege fundamentalmente un bien pblico, incenti-var el flujo de informacin. Un ejemplo de derecho subjetivo del tercer tipo es la pro-piedad, pues en este caso intervienen consi-deraciones referidas al inters del titular del derecho, as como referidas a bienes pbli-cos. De esta manera se permiten severas res-tricciones a la propiedad, bsicamente en tres mbitos: Primero, respecto de los bienes sus-ceptibles de convertirse en propiedad priva-da de alguien. Segundo, respecto al alcance y magnitud de las libertades del dominio y de los poderes normativos, tales como el uso del suelo o la transmisin de los bienes. Terce-ro, respecto a la posibilidad de acumulacin desigualitaria de la propiedad5.

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos consagra en el artculo 21 el de-recho de propiedad privada6, y regula simul-tneamente sus restricciones as como su privacin legtima. La Corte IDH tiene de-clarado sobre el particular una importante doctrina por la cual la propiedad, a travs de

    la funcin social, es un instrumento para la preponderancia del bien comn:

    60. El derecho a la propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrtica donde para la prevalencia del bien comn y los de-rechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los dere-chos individuales. La funcin social de la propiedad es un elemento fundamen-tal para el funcionamiento de esta, y es por ello que el Estado, a fin de garanti-zar otros derechos fundamentales de vi-tal relevancia para una sociedad especfi-ca, puede limitar o restringir el derecho a la propiedad privada, respetando siempre los supuestos contenidos en la norma del artculo 21 de la Convencin, y los prin-cipios generales del derecho internacio-nal (Sentencia de excepcin preliminar y fondo de 6 de mayo de 2008, Caso Sal-vador Chiriboga vs. Ecuador).

    Acertadamente se ha opinado que esta de-claracin de la Corte tiene fundamental im-portancia en un continente aquejado por la pobreza, y al margen del maquillaje esta-dstico al que son tan afectos algunos gober-nantes de la regin, pues la propiedad se eri-ge en la base que permite la autonoma de las personas; en consecuencia, la miseria ex-cluye a importantes capas sociales de una li-bertad real, condiciona su autonoma, y en la prctica los excluye del pleno goce de sus derechos humanos7.

    5 ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan. Ilcitos atpicos. Editorial Trotta, Madrid 1996, pp. 50-52.6 Art. 21.- Derecho de propiedad privada 21.1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizacin justa, por razo-

    nes de utilidad pblica o de inters social y en los casos y segn las formas establecidas por la ley. 21.2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizacin justa, por razones de

    utilidad pblica o de inters social y en los casos y segn las formas establecidas por la ley. 21.3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacin del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.7 NASH ROJAS, Claudio y SARMIENTO RAMREZ, Claudia. Resea de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos (2008). En: Anuario de Derechos Humanos. N 5, Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Santiago 2009, p. 127.

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    un exceso de simplicidad puede ser que le haga bien a la economa de algunas em-presas constructoras, pero ello no puede ir en contra de valores ms trascenden-tes como la vida e integridad fsica.

    El derecho de propiedad ha dejado de ser el reino de la voluntad; y hoy se le protege por la funcin que cumple, esto es, para ase-gurar un bienestar individual que produzca bienestar colectivo, que au-mente la productividad, que genere riqueza, que proteja el medio ambiente, que res-pete los intereses generales, colectivos y sociales que estn en juego. La propie-dad se justifi ca, no solo por ser derecho individual, sino por la funcin que se le de-lega en el Estado Social de Derecho y en la democracia representativa e inclusiva. Aprovechar el bien de mane-ra socialmente til, promoviendo el disfrute econmico. Tal es el alcance tcnico-jurdico de la frmula constitucional8.

    La razn de ser de la propiedad, basada en la funcin social, ha sido reconocida por nues-tro Tribunal Constitucional:

    12. El Estado social y democrtico de derecho, como alternativa poltica frente al Estado liberal, asume los fundamentos de este, pero adems le imprime funcio-nes de carcter social. Pretende que los principios que lo sustentan y justifi can tengan una base y un contenido material. Y es que la libertad reclama condiciones materiales mnimas para hacer factible su ejercicio. Por ejemplo, la propiedad pri-vada no solo debe ser inviolable, sino que debe ejercerse en armona con el bien co-mn, y dentro de los lmites de la ley.

    La seguridad e igualdad jurdicas requie-ren de una estructura econmica adecua-da que haga posible estos principios.

    La confi guracin del Estado social y de-mocrtico de derecho requiere de dos

    aspectos bsicos: la existencia de con-diciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relacin directa con las posibilidades reales y ob-

    jetivas del Estado y con una participacin activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y la identifi cacin del Estado con los fi nes de su contenido social, de for-ma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tan-to los contextos que justi-fi quen su accionar como su abstencin, evitando tornar-

    se en obstculo para el desarrollo social.

    La exgesis del rgimen econmico cons-titucional a la luz del principio del Estado social y constitucional de derecho (artculo 43 de la Constitucin), que encuentra en el bien comn (que es idntico al inters de la sociedad) su ratio fundamental.

    (Sentencia del 11 de noviembre de 2003, Exp. N 0008-2003-AI/TC, sobre accin de inconstitucionalidad interpuesta por Ro-berto Nesta Brero, en representacin de ms de 5,000 ciudadanos, contra el artculo 4 del Decreto de Urgencia N 140-2001; 26 funda-mento jurdico).

    ii. cABE diFErEnciAr EntrE dEliMitAcionEs y liMitAcio-nEs dE lA ProPiEdAd?

    En el sistema jurdico se conocen mltiples restricciones legales de la propiedad, moti-vadas por diversas causales e intereses. En tal sentido, un sector importante de la doctri-na distingue entre las delimitaciones y las limitaciones a la propiedad.

    La delimitacin vendra a ser el contor-no natural de la propiedad, que es fi jado por la ley o disposiciones reglamentarias de

    8 BARNS VSQUEZ, Javier. La propiedad agraria: a propsito de la STC 37/1987, del 26 de marzo, sobre la ley de re-forma agraria andaluza. En: Revista de Administracin Pblica. N 119, Madrid, mayo-agosto 1989, p. 277.

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    desarrollo. Esto implica que la propiedad no se explica bajo el molde absolutista, pues en tal caso, el propietario, por el solo hecho de ser tal, podra aprovechar y explotar el bien en todas las formas posibles; pero no, la pro-piedad, desde su propio origen, ya tiene la base de la comprensin por la razn genri-ca de la funcin social, es decir, toda la pro-piedad se encuentra afectada al bien comn.

    Por el contrario, la limitacin tiene como presupuesto las facultades naturales que le corresponden al dominio, que se encuen-tran comprendidas dentro de este; sin em-bargo, una o varias de esas facultades resul-tan excluidas por mandato legal en virtud de situaciones de inters general, colectivo o emergencia.

    El problema de esta clasificacin se encuen-tra en la dificultad prctica de establecer has-ta qu punto llega el contenido normal del derecho de propiedad, y cundo se trata de una facultad natural que ha quedado exclui-da. En tal sentido, se dice que los lmites marcan el punto natural de las prerrogativas del dueo, mientras que las limitaciones seran injerencias, por tanto, excepcionales. En nuestra opinin, esta distincin es inco-rrecta, o por lo menos, cuestionable, al estar montada sobre la base, falsa, de que es posi-ble conocer, en todo caso e infaliblemente, el contenido normal del derecho de propiedad, no apareciendo reflejada en nuestro Derecho Positivo9.

    En realidad, la nica clasificacin admisible es la que distingue entre: restricciones vli-das y restricciones invlidas, a la luz de la legitimidad constitucional. Las primeras son aquellas que se fundan en un valor consti-tucional contrario (medio ambiente, seguri-dad nacional, etc.), siempre que la medida sea proporcional y razonable. Las segundas, por el contrario, adolecen de justificacin por

    considerarse intromisiones excesivas al de-recho de propiedad (desproporcionadas), o sustentada en valores no esenciales (irrazo-nables) o que vacan de contenido al Dere-cho, de tal suerte que lo hacen irreconocible.

    iii. clAsiFicAcin dE lAs rEs-triccionEs

    No es posible emprender aqu el estudio de cada una de las intervenciones sobre la pro-piedad, por lo que vamos a utilizar la si-guiente tipologa:

    i. Restricciones contenidas en las nor-mas sobre construccin y seguridad de edificaciones.

    ii. Restricciones por razones medioambien-tales y de conservacin de la naturaleza.

    iii. Restricciones impuestas por sanidad e inocuidad alimentaria.

    iv. Restricciones impuestas por salubridad y disposicin de rellenos slidos.

    v. Restricciones impuestas a ciertas activi-dades intrnsecamente peligrosas, como el uso de armas.

    vi. Restricciones fijadas por productos qu-micos riesgosos.

    vii. Restricciones establecidas por salud p-blica, como el uso y comercializacin de productos farmacuticos.

    viii. Restricciones impuestas por el ejerci-cio de la actividad industrial, lo que in-cluye prevencin de riesgos, medidas de seguridad y prohibicin de inmisiones peligrosas.

    ix. Restricciones impuestas, a partir del si-glo XX, en virtud de los fenmenos del urbanismo, zonificacin, uso de la tierra, fraccionamiento de predios y conserva-cin del suelo urbano.

    9 ROGEL VIDE, Carlos. Derecho de cosas. Jos Mara Bosch Editor, Barcelona, 1999, p. 120.

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    x. Restricciones impuestas por el adecuado uso del suelo agrario, aguas, bosques y tierras en general.

    xi. Restricciones establecidas por razones de defensa nacional.

    xii. Restricciones fijadas con el objeto de fa-cilitar la prestacin de los servicios p-blicos de agua, desage, telfonos y energa elctrica.

    xiii. Prohibiciones de especulacin y acapa-ramiento, en el caso de bienes de prime-ra necesidad.

    La doctrina tradicional representada por el civilista espaol Pea10 seala que las limi-taciones legales pueden operar: a) dentro del contenido mismo del derecho de propie-dad, esto es, las leyes imponen al propietario un modo de ejercicio, por lo que este sirve, l mismo, a la funcin social de los bienes; b) desde fuera, pueden fijarse las fronteras del poder del propietario, el cual se ve priva-do de cierto mbito de poder a fin de servir a los intereses pblicos o comunes; c) como restricciones del poder de disposicin del propietario11. Sin embargo, esta clasificacin incurre en el error de considerar que exis-ten lmites naturales a la propiedad, y limi-taciones que escapan del contenido normal del derecho.

    iv. rEstriccionEs En El suElo urBAno

    La funcin social de la propiedad se mani-fiesta claramente en el mbito de la propie-dad predial, ya que este es una de los activos

    ms relevantes para el desarrollo de las dis-tintas actividades econmicas; adems, de ser el sustento sobre el que se asienta la vi-vienda del ser humano.

    La importancia del fenmeno social y eco-nmico del urbanismo ha dado lugar al na-cimiento del Derecho urbanstico, el cual puede definirse como conjunto de reglas a travs de las cuales la Administracin, en nombre de la utilidad pblica, y los titulares del derecho de propiedad en nombre de la de-fensa de los intereses privados, deben coor-dinar sus posiciones y sus respectivas accio-nes con vista a la ordenacin del territorio12. Esta disciplina jurdica se basa en la figura del planeamiento o planificacin territorial, cuya finalidad es dotar al hombre de las con-diciones apropiadas para el desenvolvimien-to de sus actividades en cuanto se apoyen en el mbito espacial.

    El objetivo del Derecho urbanstico se cen-tra en limitar el derecho de los propietarios a travs de actos de planificacin y ordena-cin; por consiguiente, no podrn construir-se los edificios en donde se quisiera, ni para cualquier finalidad (residencial, comercial, industrial), ni en el volumen o estilo arqui-tectnico que pudiese romper la armona del conjunto13, ni en contra del entorno o sin se-guridad. Esta accin de planeamiento se rea-liza sobre la base del Plan de Regulacin, esto es, el acto del Poder Pblico que orde-na el territorio, establece previsiones sobre el emplazamiento de los centros de produccin y residencia; en suma, regula la utilizacin y desarrollo del suelo para su destino pblico y

    10 PEA BERNALDO DE QUIRS, Manuel. Derechos Reales. Derecho Hipotecario. Tomo I, CRPME, Madrid, 1999, p. 245.

    11 Por ejemplo: las restricciones, o imposibilidad jurdica en algunos casos, a la subdivisin libre de fincas, los retractos le-gales, etc. El artculo 1599 del CC seala las hiptesis en que se reconoce el retracto, debiendo el propietario otorgar dere-cho de preferencia a determinada persona antes de proceder al acto de disposicin. Se trata, pues, de una tpica restriccin al ius disponendi.

    12 CARCELLER FERNNDEZ, Antonio. Instituciones de derecho urbanstico. Editorial Civitas, Madrid, 1982, p. 22.13 MARTNEZ VSQUEZ DE CASTRO, Luis. La propiedad en las leyes del suelo. Thomson-Civitas, Madrid, 2004, p. 32.

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    privado14. Este Plan no es un mero proyecto o sugerencia de la Administracin a los par-ticulares; todo lo contrario, es una norma ju-rdica vinculante a todos los propietarios15, y que debe complementarse con la correspon-diente clasificacin del suelo16.

    Por tal razn, una gran parte de las limitacio-nes legales de la propiedad se concentra en el fenmeno del urbanismo. En efecto, el ar-tculo 957 del CC, sin antecedentes en nues-tros anteriores Cdigos, establece que la pro-piedad predial est sujeta a la zonificacin, a los procesos de habilitacin y subdivisin de tierras. Esta regulacin estuvo contenida en diversos Reglamentos de Urbanizacio-nes que se iniciaron en 1924, y actualmente se rige por el Reglamento Nacional de Edi-ficaciones aprobado por Decreto Supremo N 011-2006-Vivienda, conjuntamente con la Ley N 29090, sobre Habilitaciones y Edi-ficaciones, as como la profusa legislacin complementaria, especficamente de carc-ter municipal, pues la Constitucin ha esta-blecido que los Gobiernos Locales tienen la potestad de actuacin en materia de urbanis-mo. Por su parte, el artculo 957 del CC debe entenderse, no como la admisin del Cdi-go a las limitaciones urbansticas lo cual es innecesario, pues las limitaciones a la pro-piedad tienen sustento en la propia Constitu-cin, sino como una simple norma de remi-sin que coordina el contenido de toda una materia jurdica, prevista en una la ley gene-ral pero influida por las disposiciones de una serie de leyes especiales.

    v. dEcrEto suPrEMo n 008- 2013-viviEndA, QuE sustituyE El AntErior rEGlAMEnto dE lA lEy dE HABilitAcionEs y EdiFicAcionEs

    La Ley N 29090, de Regulacin de Habili-taciones Urbanas y de Edificaciones, declara que su objetivo inmediato es: establecer la regulacin jurdica de los procedimientos ad-ministrativos para la obtencin de las licen-cias de habilitacin urbana y de edificacin (art. 1), y cuyo objetivo mediato es facilitar y promover la inversin inmobiliaria.

    Es evidente que la ratio legis de la norma pasa por considerar que los problemas de la administracin del suelo urbano se encuen-tran en directa relacin con la burocracia del Estado y, por tanto, la solucin ideal se en-cuentra en abreviar procedimientos, acortar etapas, reducir plazos o simplemente impo-ner silencios positivos, bastante forzados.

    Lamentablemente, se ha dejado de lado un aspecto esencial en este tema, como la se-guridad de las personas que habitan en las edificaciones, pues un exceso de simplici-dad puede ser que le haga bien a la economa de algunas empresas constructoras, pero ello no puede ir en contra de valores ms tras-cendentes como la vida e integridad fsica. En nuestra opinin la cosa pasa por buscar un delicado equilibrio que impida y sancione los abusos burocrticos, pero que tampoco llegue al otro extremo de dejar varados a su suerte a los miles de compradores de una vi-vienda, que muchas veces son estafados por

    14 En doctrina se dice lo siguiente: Las Comunas redactan un PLAN REGULADOR GENERAL vlido para todo el territo-rio comunal con los cuales se individualizan las zonas destinadas a la expansin del agregado urbano y se determinan los vnculos y las caractersticas de cada zona. En ejecucin del plan general elaboran luego los PLANOS PARTICULARIZA-DOS, zona por zona, donde son puestos en consideracin singulares unidades de suelo, as que todo propietario puede cono-cer cul es la suerte reservada al propio. En: GAZZONI, Francesco. Manuale di dirittoprivato. ESI, Npoles 1984, p. 203.

    15 CRDOVA BELTRN, Flor de Mara. El contrato de compraventa de lotes preurbanos. En: GONZALES BARRN, Gunther (Compilador). Estudios jurdicos en homenaje al Dr. Rubn Guevara Manrique. Grfica Horizonte, Lima, 1999, pp. 454-455.

    16 MARTNEZ VSQUEZ DE CASTRO, Luis. La propiedad en las leyes del suelo. Ob. cit., p. 33.

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    construcciones defectuosas, y a los que luego el Estado les aclara que l no es responsa-ble. Tngase en cuenta que no solo estamos hablando de la vida y la salud, que parecen derechos cuya remota incidencia estadsti-ca en el riesgo puede hacer que no lo tome-mos en cuenta, sino estamos refirindonos a intereses ms cotidianos como el de una vi-vienda decorosa, con un mnimo de comodi-dades, de un medio ambiente equilibrado y armnico, la tranquilidad, etc. En pocas pa-labras, buscamos que el Derecho pueda ayu-dar a que el ciudadano cuente con un mni-mo de calidad de vida dentro de la ciudad.

    En este contexto, se aprueba un nuevo Regla-mento de Licencias de Habilitacin Urbana y Edificaciones, a travs del Decreto Supremo N 008-2013-VIVIENDA, vigente desde el 5 de mayo de 2013, y que deroga el anterior Decreto Supremo N 024-2008-VIVIENDA, sin embargo, tal cambio no modifica, ni po-dra hacerlo por su carcter infralegal, los graves problemas del marco normativo que venimos arrastrando desde hace tiempo, y que se resumen en la laxitud del control de los proyectos de edificacin y en la nula ca-pacidad para entender el urbanismo como fe-nmeno complejo, de derechos humanos, y no solo un conjunto de trmites que den lu-gar a silencios positivos, amn de notorias incoherencias sustanciales (la licencia per-mite ejecutar las obras, o no?) y de errores formales (si se trata de un nuevo reglamen-to, por qu mantener la numeracin de ar-tculos combinados con letras, como ocurre con el artculo 40-A hasta el artculo 40-H, cuando hubiera sido ms simple la renume-racin?); sin embargo, existe algn avance cuando se trata de las figuras propias de la renovacin urbana, tales como la reurba-nizacin y el reajuste de suelos, pero nue-vamente el enfoque es procedimental.

    La primaca del silencio positivo se mantiene a lo largo del reglamento (art. 2), pues sola-mente se le excepta en casos de la habilita-cin urbana de oficio, aprobacin automtica

    y procedimientos de inters pblico, com-prendidos en la primera disposicin comple-mentaria y final de la Ley N 29060.

    La licencia determina la adquisicin de los derechos (rectius: facultades) de cons-truccin y desarrollo (art. 3.3) en los trmi-nos y condiciones expresados en el acto ad-ministrativo, sin embargo, por s misma no autoriza la ejecucin de obras, excepto las obras preliminares, por lo que el inicio de la ejecucin estar sujeto al: i) comunica-cin de la fecha de inicio de la obra; ii) sus-cripcin de cronogramas de visitas de ins-peccin, constituido por las verificaciones tcnicas; iii) la entrega de la pliza cuando corresponda; y, iv) el monto de la verifica-cin tcnica, que no podr ser menor a 40% de la tasa municipal establecida como costo de la licencia (art. 3.1). No obstante, luego la norma vuelve tras sus pasos y seala que este condicionamiento solo opera en las licencias C y D, pero no en la A y B, en la que basta la sola licencia (art. 15.1), pero, increblemen-te, en las licencias de edificacin A y B sea-la que la ejecucin de obras nuevamente est sujeto a condiciones (arts. 50.11 y 51.11). Quin es el culpable de esta irresponsabili-dad legislativa?

    Por otro lado, curiosamente se establece que la conformidad de edificacin requiere de la inscripcin registral individualizada del pre-dio urbano (art. 3.1, penltimo prrafo), lo que constituye un formalismo inaceptable, pues subordina las facultades dominicales al registro, lo que contraviene la ley; por lo de-ms, en muchos casos, la legalidad de la edi-ficacin es un presupuesto para la indepen-dizacin de los predios, y no al revs, como pretende creer el reglamento.

    El reglamento permite que las licencias de edificacin, as como las de habilitacin (con ciertos requisitos), sean inscritas en el re-gistro, cuya cancelacin opera con el ven-cimiento del plazo del acto administrativo o con la declaratoria de edificacin (art. 3.4).

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    Por su parte, vencido el plazo de la licencia de habilitacin o edificacin, el administra-do podr revalidarla por los plazos estableci-dos en el artculo 11 de la ley, pero solo pro-cede en los casos de licencias otorgadas con posterioridad al 6 de octubre de 2003, cuando se public el Decreto Supremo N 027-2003- Vivienda (art. 4).

    El procedimiento de obtencin de la licencia se ha aclarado en cuanto a las distintas instan-cias y competencias, pues en el caso de las habilitaciones urbanas tenemos a la Comi-sin Tcnica Distrital para habilitaciones, en primera instancia, mientras que la Comisin Tcnica Provincial, en segunda instancia, re-visa los recursos de apelacin y acta de pri-mer grado en el mbito del cercado; razn por la cual la Comisin Tcnica Provincial Ad Hoc revisa los recursos de apelacin inter-puestos contra la Tcnica Provincial (art. 9).

    En cuanto a las edificaciones se tiene la Co-misin Tcnica Distrital para edificaciones, en primera instancia, mientras que la Comi-sin Tcnica Provincial, en segunda instan-cia, revisa los recursos de apelacin y acta de primer grado en el mbito del cercado; razn por la cual la Comisin Tcnica Pro-vincial Ad Hoc revisa los recursos de apela-cin interpuestos contra la Tcnica Provin-cial (art. 10).

    El procedimiento de habilitacin urbana con-tina con las dos fases tradicionales: aproba-cin del proyecto y recepcin de las obras. Las habilitaciones residenciales se clasifi-can, segn la modalidad de ejecucin, en: convencionales, con venta garantizada de lo-tes, progresivas y con construccin simult-nea (art. 16.2).

    Tambin se regulan los procesos de reur-banizacin y reajuste del suelo. El primero recompone la trama urbana existente, me-diante la reubicacin o redimensionamiento de las vas, y que puede incluir la acumula-cin y posterior subdivisin de lotes, la de-molicin de edificaciones y cambios en la

    infraestructura de servicios; estn sujetos a los trmites de una habilitacin urbana con construccin simultnea y no estn sujetos a los aportes adicionales a los existentes (art. 16.7). El segundo es aplicable para ca-sos de parcelas rsticas ubicadas en zonas de expansin urbana, que por sus formas y di-mensiones individuales dificultan la dota-cin fsica de las reas de aporte, la incor-poracin de las obras de carcter provincial o la subdivisin de lotes, entre otros. En este procedimiento se autorizar a la vez la acu-mulacin de parcelas rsticas, que pueden ser de diferentes propietarios, constituyen-do una persona jurdica para ejecutar la ha-bilitacin urbana de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, en el RNE y en el Reglamento de Acondicionamiento Territo-rial y Desarrollo Urbano, aprobado por D.S. N 004-2011-Vivienda (art. 16.8).

    La habilitacin urbana solo puede tramitar-se con los procedimientos B, C y D (art. 17).

    La modalidad B acoge las habilitaciones de: i) unidades prediales no mayores de 5 hec-treas que constituyen islas rsticas y que conformen un lote nico, siempre que no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano; ii) de predios que cuen-ten con un planeamiento integral aproba-do con anterioridad (art. 17.1).

    La modalidad C acoge a las habilitaciones: i) que se vayan a ejecutar por etapas con sujecin a un planeamiento integral; ii) con construccin simultnea que soliciten ven-ta garantizada de lotes; iii) con construc-cin simultnea de viviendas en las que el nmero, dimensiones de lotes a habilitar y tipos de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas (art. 17.2); iv) reurbanizacin y reajuste integral de suelos (art. 17.5).

    La modalidad D acoge las habilitaciones: i) de predios que no colinden con reas urba-nas o que dichas reas aledaas cuenten con

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    proyectos de habilitacin urbana aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitacin ur-bana del predio requiera de la formulacin de un planeamiento integral; ii) de predios que colinden con zonas arqueolgicas, in-muebles previamente declarados como bie-nes culturales o con reas naturales protegi-das; iii) para fines industriales, comerciales o usos especiales (art. 17.3).

    En ciertos casos el fenmeno jurdico de la urbanizacin requiere de un planeamien-to integral, que se define como el instru-mento tcnico normativo (rectius: acto nor-mativo de carcter tcnico) mediante el cual se complementa lo dispuesto en los planes ur-banos, para los procesos de habilitacin ur-bana y parcelacin o independizacin de te-rrenos rsticos (art. 22.1). Debe indicarse que el planeamiento integral, que comprende la red de vas17 y los usos de la totalidad del predio, es pertinente cuando: i) el proyec-to de habilitacin se desarrolle por etapas; ii) el predio no colinde con zonas habilitadas; iii) el predio rstico deba parcelarse (art. 22.2).

    El planeamiento integral es aprobado por la unidad orgnica competente de la municipa-lidad distrital, empero, en las localidades que carezcan de Planes de Desarrollo Urbano, el planeamiento deber proponer la zonifica-cin y vas, en cuyo caso deber aprobarse por ordenanza de la municipalidad provin-cial (art. 22.4).

    Puede llamar la atencin uno de los requi-sitos comunes del proyecto de habilitacin: en caso que el solicitante no sea el propie-tario del predio, se deber presentar la es-critura pblica que acredite el derecho a habilitar (art. 25-b). Si bien es cierto que normalmente el propietario es el nico legi-timado para solicitar la habilitacin, empe-ro, tambin pueden hacerlo el usufructuario

    (con autorizacin especfica para el cambio de uso) y el superficiario; pero, nadie ms.

    En caso que la habilitacin requiera la inde-pendizacin o parcelacin de un predio rs-tico, entonces deber iniciarse un procedi-miento ante la municipalidad respectiva, en el cual se adjunte el anexo E del FUHU (For-mulario nico de habilitacin urbana), cer-tificado de zonificacin y vas de la muni-cipalidad provincial, declaracin jurada de inexistencia de feudatarios, y documentacin tcnica (plano de ubicacin y localizacin del terreno matriz, plano de planteamien-to integral, plano especial del predio rstico matriz, plano de independizacin y memoria descriptiva) (art. 27.1).

    Tambin puede requerirse la subdivisin de lote urbano, especialmente en el procedi-miento de reurbanizacin, para lo cual se re-quiere plano de ubicacin y localizacin del terreno matriz, plano especial del lote, pla-no de la subdivisin y memoria descriptiva, adems de las exigencias generales del ar-tculo 25 (art. 29.1).

    En el caso del procedimiento de habilitacin B y C con revisor urbano, la sola presenta-cin de la solicitud implica el otorgamiento de una licencia temporal que autoriza la eje-cucin de las obras preliminares, previo al proceso de movimiento de tierras y excava-cin (arts. 32.3 y 34.3).

    Es comn la necesidad de modificar el pro-yecto aprobado de habilitacin urbana, antes de la ejecucin del cambio, lo que es proce-dente siempre que se mantengan o incremen-ten los porcentajes de los aportes reglamen-tarios aprobados en la licencia (art. 35.1). El administrado deber solicitar la aproba-cin de la modificacin bajo la modalidad en que fue aprobada la licencia, salvo que los

    17 Para aquellos predios que no colinden en reas habilitadas o con un proyecto de habilitacin urbana aprobado, el planea-miento comprender la integracin vial al sector urbano ms prximo y las reservas de vas consideradas en el Plan Vial vigente (art. 22.3).

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    cambios propuestos impliquen una varia-cin de la modalidad, en cuyo caso deber ser aprobado segn los cnones de la nueva modalidad, y adjuntar los requisitos exigidos para ella (art. 35.2).

    Sin embargo, si las modi-fi caciones no son sustan-ciales, entonces la autori-zacin se pide en el mismo momento de la recepcin de obras, para lo cual se adjunta plano de replan-teo de trazado y lotizacin, plano de ornamentacin de parques cuando se requie-ra, memoria descriptiva y carta del proyectista original autorizando las modifi caciones, junto con la declaracin ju-rada del profesional que suscribe los docu-mentos (art. 36.1).

    La recepcin de obras, sin variaciones, cul-mina con anotar la resolucin en el formula-rio, suscribir y sellar el FUHU, lo que permi-te la inscripcin registral (art. 36.2.1). Ntese que en esta etapa del procedimiento no se vi-san planos nuevos, pues el proyecto de habi-litacin, que ya tiene planos, ha sido ejecuta-do sin cambios. Por el contrario, la recepcin de obras, con variaciones, implica anotar la resolucin en el formulario, suscribir y sellar el FUHU y los planos de replanteo, que sir-ven de base para la inscripcin (art. 36.2.2).

    Respecto de la publicidad del procedimiento de habilitacin, debe indicarse que: la ins-cripcin registral de las habilitaciones urba-nas se realizar posterior al otorgamiento de la recepcin de obras, a excepcin de las ha-bilitaciones urbanas con construccin simul-tnea y venta garantizada de lotes, una vez obtenida la licencia de edifi cacin se reali-za la anotacin preventiva de la predeclara-toria y la preindependizacin. Esta inscrip-cin se realizar conforme a lo establecido en el artculo 20 de la ley. Sin embargo, el proyecto de habilitacin urbana aprobado

    por la municipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promo-tor, no autorizndose la venta de los lotes, inscribindose esta restriccin en la partida

    registral (art. 36.5).

    En el caso de edifi caciones, existen cuatro modalida-des para solicitar la licen-cia, de acuerdo con el tipo de edifi cacin.

    La modalidad A procede cuando: i) la construccin de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2; ii) la ampliacin de vivienda unifamiliar, siem-pre que la sumatoria del rea

    construida y la nueva construccin no supe-re de 200 m2; iii) la remodelacin de una vi-vienda unifamiliar, sin modifi cacin estruc-tural, ni cambio de uso, ni aumento de rea construida; iv) la construccin de cercos de ms de 20 metros de longitud, siempre que no se encuentre sujeto al rgimen de propie-dad exclusiva y comn; v) la demolicin de edifi caciones menores de 5 pisos de altura, que no requiera el uso de explosivos; vi) las ampliaciones consideradas obras menores segn el Reglamento Nacional de Edifi cacio-nes (RNE); vii) las obras de carcter militar y policial de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, respectivamente, as como los es-tablecimientos penitenciarios, que deben eje-cutarse con sujecin a los Planes de Acondi-cionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (art. 42.1).

    La modalidad A es de aprobacin automti-ca, es decir, solo se requiere la presentacin de la solicitud con todos los documentos ne-cesarios para la obtencin de la licencia, y desde ese momento se puede iniciar las obras (art. 50.10), sin embargo, inmediatamen-te despus se dice, en forma contradictoria, que el inicio de las obras est condicionado a la comunicacin de la fecha de comienzo, a la suscripcin del cronograma de visitas y

    Curiosamente se establece que la conformidad de edi-ficacin requiere de la ins-cripcin registral individua-lizada del predio urbano, lo que constituye un formalis-mo inaceptable, pues su-bordina las facultades do-minicales al registro, lo que contraviene la ley.

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    el pago de la verificacin tcnica (art. 50.11). Luego se seala que, adicionalmente a la aprobacin automtica, empero, se deber emitir la resolucin correspondiente que se consignar en el FUE-Licencia (art. 50.12). No se entiende para qu existe aprobacin automtica, si tambin se emitir un acto ad-ministrativo expreso.

    La modalidad B procede cuando: i) las edi-ficaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominio de vi-vienda unifamiliar o multifamiliar no supe-ran los 5 pisos, siempre que el proyecto tenga un mximo de 3,000 m2 de rea construida; ii) la construccin de cercos en unidades in-mobiliarias sujetas al rgimen de propiedad exclusiva y comn; iii) obras de ampliacin o remodelacin con modificacin estructu-ral, aumento de rea construida o cambio de uso, as como las demoliciones parciales (art. 42.2).

    Es curioso que tratndose de unidades in-mobiliarias de propiedad exclusiva, sin em-bargo, siempre se pida autorizacin espec-fica de las junta de propietarios (art. 51.2.e), cuando en realidad existen diferentes hipte-sis en las que no se requiere dicho acuerdo, o en los que la aprobacin viene dispuesta en forma general en el reglamento interno. Un claro ejemplo entre disociacin entre la nor-mativa sustancial, que regula los derechos y obligaciones de los propietarios, y la norma-tiva administrativa, que debera concentrarse solo en los trmites, pero sin desnaturalizar lo sustancial.

    La unidad respectiva de la municipalidad tie-ne quince das hbiles para realizar la veri-ficacin administrativa, y de no haber ob-servaciones, se otorga la licencia definitiva (arts. 51.7 y 51.8); si transcurre el plazo sin pronunciamiento, se entiende producido el silencio positivo, para lo cual el administra-do presenta una declaracin jurada ante la propia entidad a efectos de hacer valer la li-cencia ficta (art. 51.10).

    La modalidad C con aprobacin previa de Comisin Tcnica o con revisores urbanos, procede cuando: i) las edificaciones para fi-nes de vivienda multifamiliar, quinta o con-dominios que incluyan vivienda multifami-liar de ms de cinco pisos y/o ms de 3,000 m2 de rea construida; ii) las edificacio-nes para fines diferentes de vivienda, a ex-cepcin de las previstas en la modalidad D; iii) las edificaciones de uso mixto con vivien-da; iv) las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados; v) las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversin y salas de espectculos, que individualmen-te o en conjunto cuenten con un mximo de 30,000 m2 de rea construida; vi) las edifi-caciones para mercados que cuenten con un mximo de 15,000 m2 de rea construida; vii) locales para espectculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes; viii) las demolicio-nes totales de edificaciones que cuenten con cinco o ms pisos, o aquellos que requieran el uso de explosivos; ix) todas las dems edi-ficaciones que no se encuentren en las moda-lidades A, B o D, lo que demuestra que la C es una categora residual o cajn de sastre (art. 42.3).

    En esta modalidad se requiere presentar, ade-ms de los documentos generales, los estu-dios de impacto ambiental e impacto vial aprobados por las autoridades competentes (art. 52.1).

    Cuando se trate del procedimiento C con re-visores urbanos, el cargo de presentacin del FUE y el anexo D, debidamente sellado en la recepcin con nmero de expediente asig-nado, copia del pago del derecho y de la do-cumentacin tcnica, constituyen licencia temporal de edificacin que autoriza el ini-cio de las obras preliminares, previa a la ex-cavacin (art. 58.2). La municipalidad tiene el plazo de cinco das par a realizar la ve-rificacin administrativa (art. 58.1), y de no haber observaciones se emitir la licencia

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    correspondiente (art. 58.4). Dentro del mis-mo plazo, la municipalidad designar al su-pervisor de obra a fin de elaborar y suscri-bir conjuntamente el cronograma de visitas de inspeccin (art. 58.3).

    La modalidad D con evaluacin previa de la Comisin Tcnica, procede cuando: i) las edificaciones para fines de industria; ii) las edificaciones para locales comerciales, cul-turales, centros de diversin y salas de es-pectculos, que individualmente o en con-junto cuenten con ms de 30,000 m2 de rea construida; iii) las edificaciones para merca-dos que cuenten con ms de 15,000 m2 de rea construida; iv) locales de espectcu-los deportivos de ms de 20,000 ocupantes; v) las edificaciones para fines educativos, sa-lud, hospedaje, establecimientos de expen-dio de combustible y terminales de transpor-te (art. 42.4).

    Cuando se trate del procedimiento C o D con evaluacin previa de la Comisin Tc-nica, y una vez iniciado el trmite, el profe-sional responsable del rea correspondiente, dispone de cinco das hbiles para efectuar la preverificacin del expediente, y dentro de este plazo, el Presidente de la Comisin Tc-nica la convocar, as como a los delegados ad hoc (art. 53.1). El plazo mximo para que la Comisin emita su dictamen es de veinte das hbiles, y si hay observaciones, enton-ces el plazo ser suspendido (art. 53.2).

    El dictamen conforme a la especialidad de arquitectura, permite iniciar las obras pre-liminares previa a la excavacin, mediante una licencia temporal de edificacin, adjun-tando el anexo D del FUE. Si alguna de las otras especialidades recibe un dictamen de no conforme, entonces se dispondr la para-lizacin de las obras preliminares (art. 53.3).

    Obtenido el dictamen conforme en todas las especialidades, la municipalidad pro-ceder a emitir la licencia de edificacin (art. 53.5), sin embargo, transcurrido el pla-zo indicado de veinte das hbiles sin que se

    haya notificado la totalidad de los dictme-nes, el administrado podr acogerse al si-lencio positivo, para lo cual presentar una declaracin jurada con la finalidad de hacer valer la licencia ficta (art. 54.2). El silencio positivo no es aplicable cuando se trate de bienes inmuebles que constituyan parte inte-grante del Patrimonio Cultural de la Nacin declarados por el Ministerio de Cultura e in-cluidos en el listado a que hace referencia el artculo 3.2.f de la Ley N 29090 (art. 54.3).

    Una vez notificado el ltimo dictamen con-forme, la municipalidad solicitar que en el plazo de cinco das hbiles el administrado realice lo siguiente: i) comunicar la fecha de inicio de obras, en caso de no haberse indi-cado en el FUE; ii) designar al responsable de la obra y convocarlo para que se apersone a la municipalidad a fin de suscribir en for-ma conjunta con el supervisor el cronograma de visitas de inspeccin; iii) entregar la p-liza de seguro CAR o de responsabilidad ci-vil (art. 54.4). En caso de no cumplirse tales requerimientos, la municipalidad extiende la licencia, pero seala que no podr iniciarse la obra, bajo sancin de multa (art. 55.3).

    Por otro lado, se podr solicitar a la muni-cipalidad respectiva, la predeclaratoria de fbrica con fines de inscripcin registral, para cuyo efecto se requiere presentar el Anexo C del FUE (art. 62.2). La entidad tie-ne cinco das hbiles para emitir pronun-ciamiento, en caso contrario se entiende producido el silencio positivo (art. 62.6). Asimismo, puede inscribirse la predeclarato-ria mediante el documento privado con firma legalizada del propietario (art. 66.3). Por su parte, cuando se trata de edificaciones sujetas al rgimen de propiedad exclusiva y comn, se puede anotar el prereglamento y las pre-independizaciones (art. 66.4).

    Una vez concluidas las obras, sin variaciones respecto de la licencia, el administrado so-licita la conformidad de obra y declaratoria de edificacin, debiendo presentar la seccin

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    respectiva del FUE, acompaada de los re-quisitos sealados en el artculo 63.1. La de-pendencia municipal tiene cinco das hbi-les para constatar la ejecucin de las obras, y luego sellar el FUE y los planos de con-formidad y declaratoria (art. 63.2), y en caso de silencio, se produce una aprobacin ficta (art. 63.4), sin embargo, el reglamento seala en una clara errata que procediendo a otor-gar la predeclaratoria de edificacin.

    Si las modificaciones efectuadas se conside-ran no sustanciales, entonces podr solicitarse la conformidad de obra con variaciones, pre-sentando los documentos sealados en el ar-tculo 64 del reglamento, entre los que desta-ca los planos de replanteo. La administracin tiene cinco das en la modalidad A, diez das en la modalidad B y quince das en las moda-lidades C y D para comprobar que los planos concuerdan con la obra y que se ha cumplido la normativa, en cuyo caso se otorga la con-formidad de obra y declaratoria de edifica-cin. El silencio en todos los casos tiene ca-rcter positivo, para lo cual el administrado puede presentar una declaracin jurada para hacer valer la aprobacin ficta (art. 64.4).

    Por el contrario, si en la inspeccin se cons-tata variaciones que impliquen cambio de uso, mayor densidad, aumento del rea te-chada o modificacin de estructuras del proyecto aprobado, con respecto a los pla-nos de la licencia de edificacin, la depen-dencia municipal encargada deber decla-rar la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, dispondr las acciones pertinentes (art. 63.3). En tal caso, el administrado, an-tes de ejecutar las variaciones, debi solici-tar la modificacin del proyecto conforme al artculo 60 del reglamento; en cambio, si se trata de modificaciones no sustanciales18,

    entonces podrn regularizarse en el mismo trmite de conformidad de obra (art. 60.2.a), conforme ya hemos visto.

    En caso que las observaciones formuladas en el trmite de conformidad de obra, sea por la municipalidad para las modalidades A o B, o por la Comisin Tcnica para las modalida-des C o D, y que demanden una intervencin fsica, se otorgar un plazo de treinta das h-biles, prorrogables por quince ms para efec-tuar las subsanaciones. Realizada las correc-ciones, se solicitar a la municipalidad una nueva inspeccin. Por el contrario, si el ad-ministrado no subsana las observaciones, o de existir transgresiones a la normativa vi-gente o las estructuras no cumplen con los requisitos mnimos de estabilidad y seguri-dad, se declarar la improcedencia del trmi-te, sin perjuicio de la obligacin de corregir la obra, e incluso efectuar las demoliciones que fuesen necesarias (art. 65).

    El FUE de conformidad de obra y declara-toria de edificacin, los documentos y pla-nos debidamente sellados y suscritos por el funcionario municipal, constituyen ttulo su-ficiente para la inscripcin (art. 66.1), o la declaracin jurada presentada ante la entidad en caso de silencio positivo (art. 64.4).

    conclusin

    En suma, ms de lo mismo. Un reglamento de puros trmites referido a una ley de trmi-tes, que si bien trata de corregir errores for-males, completar lagunas o mejorar la siste-mtica, sin embargo, no avanza sobre temas sustanciales del derecho urbanstico que si-guen sin enfrentarse, y el resultado es que el derecho a la ciudad con calidad de vida no pasa de ser un sueo19.

    18 Qu son modificaciones no sustanciales? Las modificaciones que no impliquen aumento del rea techada, incremento de la densidad neta ni cambio de uso, o disminucin de los parmetros urbansticos y edificatorios aplicables, disminucin de las condiciones mnimas de diseo previstas en el RNE (art. 60.2.a).

    19 Sobre el particular, puede verse: GONZALES BARRN, Gunther. El derecho a una ciudad o hbitat con calidad de vida. En: Gaceta Constitucional. Gaceta Jurdica, N 51, Lima, marzo 2012, pp. 289-312.