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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 16 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CX No.155 Managua, jueves 10 de agosto de 2006 6655 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto A.N. No. 4505....................................................6656 Decreto A.N. No. 4750....................................................6656 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 43-2006.......................................................6656 Acuerdo Presidencial No. 307-2006...............................6657 Acuerdo Presidencial No. 308-2006............................6657 Acuerdo Presidencial No. 335-2006.............................6657 Acuerdo Presidencial No. 336-2006............................6657 Acuerdo Presidencial No. 337-2006.............................6658 Acuerdo Presidencial No. 338-2006...............................6658 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación para el Desarrollo Humanitario Sostenible (ADEHSNIC)..............................................6658 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Licitación por Registro No. DGDPET-18-2006................6662 Licitación Restringida No. DGPSA-17-2006....................6662 Licitación Restringida No. DGPSAF-14-2006..................6662 INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Adjudicación de Licitación por Registro No. 002-2006.......6663 Adjudicación de Licitación Restringida No. 003-2006......6665 Adjudicación de Licitación Restringida No. 004-2006........6666 CORPORACION DE ZONAS FRANCAS Resolución Ejecutiva SE-01-02-08-2006.............................6666 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales......................................................6666 SECCION JUDICIAL Declaración de Constitución.............................................6670 Declaratorias de Herederos................................................6670

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares16 Páginas Valor C$ 35.00

Córdobas

AÑO CX No.155Managua, jueves 10 de agosto de 2006

6655

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto A.N. No. 4505....................................................6656

Decreto A.N. No. 4750....................................................6656

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No. 43-2006.......................................................6656

Acuerdo Presidencial No. 307-2006...............................6657

Acuerdo Presidencial No. 308-2006............................6657

Acuerdo Presidencial No. 335-2006.............................6657

Acuerdo Presidencial No. 336-2006............................6657

Acuerdo Presidencial No. 337-2006.............................6658

Acuerdo Presidencial No. 338-2006...............................6658

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación para el Desarrollo Humanitario Sostenible (ADEHSNIC)..............................................6658

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Licitación por Registro No. DGDPET-18-2006................6662

Licitación Restringida No. DGPSA-17-2006....................6662

Licitación Restringida No. DGPSAF-14-2006..................6662

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación de Licitación por Registro No. 002-2006.......6663

Adjudicación de Licitación Restringida No. 003-2006......6665

Adjudicación de Licitación Restringida No. 004-2006........6666

CORPORACION DE ZONAS FRANCAS

Resolución Ejecutiva SE-01-02-08-2006.............................6666

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales......................................................6666

SECCION JUDICIAL

Declaración de Constitución.............................................6670

Declaratorias de Herederos................................................6670

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL10-08-06 155

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. No. 4505

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;HA DICTADO

El siguiente:DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION ALCANCE A LOS HIJOS DE JESUS (A.L.J.E.), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Masaya, Departamento de Masaya.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACION ALCANCE A LOS HIJOS DE JESUS (A.L.J.E.), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós del mes de Febrero del año dos mil seis. EDUARDO GOMEZ LOPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Primer Secretaria Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Marzo del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________

DECRETO A. N. No. 4750

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;HA DICTADO

El siguiente:DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION CORAZONES UNIDOS POR LA VIDA, (FUNDACION CORAZONES UNIDOS), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la

forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La FUNDACION CORAZONES UNIDOS POR LA VIDA, (FUNDACION CORAZONES UNIDOS), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Julio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.-MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de julio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO No.43-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que es Política del Gobierno de Nicaragua otorgar reconocimiento a todos aquellos maestros que se destacan por su dedicación a la enseñanza y cultura, así como a las tareas científicas y humanista como factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad

II

Que la celebración del día del Maestro Nicaragüense es una fecha propicia para hacer reconocimiento público a los educadores que por su gran aporte a la sociedad, han dotado a nuestra niñez y juventud de una conciencia crítica, científica y humanista, desarrollando su personalidad, dignidad, y valores, para asumir tareas de interés que demandan el progreso de la nación.

III

Que es justo reconocer el trabajo, la dedicación, el ingenio, de los educadores nacionales y extranjeros que se destaquen en el campo de la Ciencia, Saber y Cultura en nuestro país.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADOEl siguiente

DECRETO

Arto.1 Se establece la Condecoración “Grandes Educadores” que será el reconocimiento que el Gobierno de Nicaragua otorgará a todos aquellos maestros nacionales y extranjeros que se destaquen por su dedicación a la enseñanza, cultura científica y humanística.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL10-08-06 155

Arto.2 La Condecoración “Grandes Educadores” se otorgará mediante Acuerdo Presidencial, en ceremonia especial en el Día del Maestro Nicaragüense, o cuando el Presidente de la República lo estime conveniente, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

Arto.3 Se faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que a través de Acuerdo Ministerial dicte la normativa correspondiente, que determine los criterios bajo los que se otorgará esta Condecoración, así como las características de la misma. Arto.4 Los educadores jubilados o pensionados podrán ser candidatos a la condecoración “Grandes Educadores”, siempre y cuando cumplan los requisitos que para tal efecto se establezcan. Arto.5 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de julio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de Educación Cultura y Deportes.

___________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 307-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento del Señor Sergio Narváez Sampson, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de julio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

-------------

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 308-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

ACUERDA

Arto.1 Nombrar al Señor Rogerio René Cuadra Cardoze, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de julio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

_

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 335-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y de conformidad con el Arto. 9 del Decreto No.41-94 “Creación de Instituto de Desarrollo Rural”.

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento como Miembros Representantes del Sector No Gubernamental en el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR), de los siguientes ciudadanos:

Señor Mario Rosales Pasquier PresidenteSeñor Octavio Alvarado Tablada. MiembroSeñor Francisco Barquero Bendaña MiembroSeñora Sandy Rivera Bolt. MiembroSeñora Mery Jane Atha de Salinas Miembro

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de julio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 336-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto.1 Nombrar Miembros Representantes del Sector No Gubernamental en el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR), a los siguientes ciudadanos:

Señor Enrique Padilla Santos PresidenteSeñor José Manuel Hawkins MiembroSeñor Salvador Cuadra Somarriba MiembroSeñor Alejandro Montealegre Chávez MiembroSeñor Arturo Correa Ríos Miembro

Arto.2 Ratificar al Señor Fernando Sánchez Herdocia como Miembro Representante del Sector No Gubernamental en el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).

Arto.3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de julio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL10-08-06 155

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 337-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

I

Que el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), ha solicitado la sustitución de los Miembros que representan a dicho Consejo en el Consejo Directivo del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV).

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento como Miembros del Consejo Directivo del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), de los siguientes ciudadanos:

Ing. Alejandro Terán Bendaña Consejo Superior Propietario de la Empresa Privada (COSEP)Ing. Francisco Reyes Sandoval Consejo Superior Suplente de la Empresa Privada (COSEP)

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de julio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 338-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Nombrar como Miembros del Consejo Directivo del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), de los siguientes ciudadanos:

Ing. Francisco Reyes Sandoval Consejo Superior Propietario de la Empresa Privada (COSEP)

Ing. Fernando Valle Dávila Consejo Superior de la Suplente Empresa Privada (COSEP)

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de julio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION PARA EL DESARROLLO HUMANITARIO SOSTENIBLE (ADEHSNIC)

Reg. No. 10991 - M. 1853238 - Valor C$ 1,385.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR: Que bajo el número perpetuo tres mil trescientos cuarenta y cinco (3345), del folio número ochocientos cinco al folio número ochocientos quince (805-815), Tomo: I, Libro Noveno (9º), que este Departamento lleva a su cargo se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO HUMANITARIO SOSTENIBLE”, (ADEHSNIC). Conforme autorización de Resolución del treinta de junio del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, el día treinta de junio del año dos mil seis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número veintinueve (29) autenticado por el Licenciado Mario Mairena Jarquín el día veintiuno de junio del año dos mil seis. Dr. Eloy F. Isabá A., Director.

ESTATUTO DE LA “ASOCIACIÓN PARA EL DESARRROLLO HUMANITARIO SOSTENIBLE (ADEHSNIC) ”CAPITULO PRIMERO.- (NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION).- Artículo 1.- Naturaleza: La ““ ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANITARIO SOSTENIBLE (ADEHSNIC) es sin Fines de Lucro, apolítica y de interés científico, social y educativo, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, el presente Estatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Ley de Asociaciones civiles sin fines de lucro, Ley número Ciento Cuarenta y Siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y las disposiciones contenidas en el Libro I, Titulo I, Capitulo XIII del Código Civil, y se regirá por lo establecido en la Ley sobre Personalidades jurídicas sin Fines de Lucro, las Leyes de la República de Nicaragua, el Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones, así como cualquier otra normativa que al efecto se dicte para el funcionamiento de la misma, en lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente.- Artículo 2.- Denominación.- La Asociación se denomina: “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANITARIO SOSTENIBLE (ADEHSNIC)” Artículo 3.- Domicilio.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Matagalpa, Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él si fuera necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos.- Artículo 4.- Duración.- La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo.- CAPITULO SEGUNDO.- (FINES Y OBJETIVOS).- Artículo 5.- Fines y objetivos.- Dentro de los fines que percibe nuestra asociación esta en mejorar las condiciones de vida de los habitantes del departamento de Matagalpa con los OBJETIVOS SIGUIENTES:”1.-Crear Centros de rehabilitación integral a personal con adición a las drogas, 2.- Establecer Centros de capacitación para menores y adolescentes, 3.- Construir Escuelas comunales y comedores infantiles ayudando a los más necesitados, 4.- Gestionar ayudas económicas y materiales para la construcción de Viviendas a personas de escasos recursos económicos, 5.- Establecer vínculos de hermanamiento con Ministerios y Organizaciones a fines homólogos Nacionales e Internacionales que ayuden a consolidar los objetivos de la Asociación, 6.- Gestionar ante Organizaciones Internacionales ayudas médicas, como Brigadas médicas y medicamentos, 7.- Ser garantes del desarrollo y fortalecimiento del medio ambiente, 8.- Gestionar financiamiento para programas auto sostenibles para famillas de escasos recursos en la zona. 9.- Crear programas de capacitación para informarles a los campesinos

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del lugar, la obtención de una mejor producción. 10.- Desarrollar programas de producción orgánica de granos básicos, para garantizar la seguridad alimenticia local. 11.- Desarrollar programas de educación nutricional. 12.- Creación de centros de albergue para ancianos y centro de protección a la infancia. 13- Ejecutar proyectos de viviendas horizontales y verticales con créditos devolutivos a corto y mediano plazo y cuando se pueda con donaciones e involucrando a la comunidad para la autoconstrucción. 14.- Gestionar donaciones, créditos o garantías de instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean éstas públicas o privadas, para el desarrollo de actividades de la Asociación.; 15.- buscar recursos financieros con entidades Nacionales y Extranjeras, en forma de donaciones directas, financiamiento de becas para estudiantes de escasos recursos económicos, así también prestamos de bancos y otras entidades de desarrollo internacional. 16. Elaborar estudios socio económicos, encuestas, censos, diagnósticos o cualquier otro estudio que permitan obtener los elementos necesarios para implementar una estrategia de desarrollo socioeconómico y así contribuir a reducir la pobreza. 17.- Promover acciones en la población para el fomento del deporte con esto lograr una niñez y juventud sana. 18.- Ejecución de proyectos de perforación de pozos artesianos, para programas de riego en zonas secas. CAPITULO TERCERO.- DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y DEBERES.- Artículo 6.- Clases de miembros.- En la Asociación existen tres clases de miembros, siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores; 2) Miembros Plenos y 3) Miembros Honorarios.- Artículo 7.- Miembros fundadores.- Son miembros fundadores de la Asociación todos los comparecientes en el acto constitutivo de la Asociación, ellos tiene voz y voto .- Artículo 8.- Miembros Plenos.- Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: 1) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; 2) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenido del Acto Constitutivo, el Estatuto, los Reglamentos y Código de ética de la Asociación y 4) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación, por parte de la autoridad competente.- Artículo 9.- Miembros Honorarios.- Pueden ser miembros honorarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que se hayan destacado en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación o quienes hayan apoyado la gestión de la misma, la solicitud debe de ser presentada por la Junta Directiva, de forma especial y particularmente quienes hubieren prestado servicios meritorios en pro de la Asociación, ellos tiene voz pero no voto.- Artículo 10.- Derechos de los miembros.- Los miembros plenos de la Asociación gozan de los derechos siguientes: 1) Participar con voz y voto en la asamblea General de miembros; 2) Elegir y ser electos en los cargos y órganos de dirección de la Asociación.- 3) Tener acceso a la información sobre los asuntos de la Asociación.- 4) Integrar las comisiones de trabajo que organice e integren los órganos de dirección.- 5) Tener acceso a los servicios de recreación que ofrece la Asociación a sus miembros.- 6) Acceder a las alternativas de superación profesional y / o técnica que ofrezcan los órganos de dirección de la Asociación.- Artículo11.- Deberes de los miembros.- Son deberes de los miembros los siguientes: 1) Participar de forma sistemática en las reuniones que realicen los Órganos de Dirección de la Asociación o la Asamblea General de miembros.- 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la asociación.- 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acto constitutivo y en el presente Estatuto.- 4) Realizar gestiones conducentes a la consecución de recursos para el crecimiento y fortalecimiento de la Asociación, sus programas y proyectos generales y específicos.- 5) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral.- 6) Realizar aportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios.- 7) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General de miembros, sea estas Ordinarias o Extraordinarias, que se convoquen.- Artículo 12.- Motivos de separación de la Asociación.- Los miembros plenos de la asociación podrán ser separados de la asociación en los casos siguientes: 1) Cuando sus

actuaciones afecten el desarrollo normal de la Asociación.- 2) Cuando de forma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentes Órganos de Dirección y Administración que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto.-3) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias al Código de Ética de la Asociación y las leyes del país.- 4) Por Interdicción civil.- 5) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva la que tendrá efecto desde a partir de su aceptación.- 6) Por exclusión decretada formalmente por la Asamblea General de Asociados.- 7) Por muerte. – CAPITULO CUARTO.- ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION.- Artículo13.- Órganos de dirección.- Son Órganos de Dirección de la Asociación los siguientes: 1) La Asamblea General de Asociados; 2) La Junta Directiva y 3) La Dirección Ejecutiva.- 1) La Asamblea General de Asociados será la máxima autoridad, el Presidente de ésta también será el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integran el total de los asociados o miembros. 2) La Junta Directiva será la encargada de la administración de la Asociación y 3) Corresponde a la Dirección Ejecutiva la ejecución de los acuerdos y resoluciones que adopte la Asociación para la ejecución de los diferentes programas y proyectos que ésta desarrolle.- CAPITULO QUINTO.- FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION.- Artículo 14.- Funciones de la Asamblea General de miembros.- La Asamblea General es el máximo Órgano de Gobierno y esta integrada por el total de los miembros fundadores, plenos y los honorarios, siendo sus funciones las siguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de las acciones y proyectos de la Asociación, así como las políticas generales y especificas de la Asociación.- 2) Elabora, aprueba o modifica el Estatuto de la asociación, sea por propuesta presentada por la Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de Asamblea General de asociados.- 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva.- 4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la Asociación.- 5) Elige de su seno a la Junta Directiva.- 6) Acepta o rechaza la solicitud de ingreso de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva.- 7) A propuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia el retiro de los miembros de la Asamblea General de asociados.- 8) Aprobar la reglamentación del Estatuto y el código de ética de la Asociación.- 9) A propuesta de la Junta Directiva, autoriza la enajenación de los bienes Inmuebles de la Asociación.- 10) Otorga la condición de miembro Honorario, condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y gestiones de la Asociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma.- Artículo 15.-Tipos de sesiones.- La Asamblea general tendrá dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias, ordinariamente se reunirán dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total de sus miembros. En cualquiera de los casos las convocatorias se realizarán de forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos con ocho días de anticipación.- Artículo 16.- Quórum.- El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate, el voto del presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos. Las votaciones son directas, públicas e indelegables. En los casos en que no hayan quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de miembros que se encuentren presentes, los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.- Artículo 17.- Composición de la Junta Directiva.- La Junta directiva de la Asociación se compone de los siguientes cargos:1) PRESIDENTE; 2) VICEPRESIDENTE; 3) UN SECRETARIO; 4) UN TESORERO; 5) UN FISCAL ; 6) PRIMER VOCAL, 7) SEGUNDO VOCAL- Artículo 18.-Funciones de la Junta Directiva.- 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad con lo establecido en el Estatuto y las políticas determinadas por la Asociación.- 2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación- 3) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos

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miembros para su posterior aprobación.- 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva misma.- 5) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en este Estatuto.- 6) Conocer los planes e informes de trabajo anual de la Dirección Ejecutiva, para su posterior presentación a la Asamblea General de miembros.- 7) Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos.- 8) Conocer el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de miembros.- 9) Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento.- 10) Nombrar al Director Ejecutivo, al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos.- 11) Elabora y envía el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación. En los casos en que el Director Ejecutivo sea miembro pleno de la Asociación, este podrá participar en calidad de invitado permanente a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto, en los casos en que se tratare de un profesional contratado, este podrá participar en las reuniones solamente con derecho a voz, pero sin voto.- Artículo 19.- Reuniones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos, en caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos para resolver la controversia.- Artículo 20.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, FISCAL Y VOCALES- Artículo 21.- Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de la Asociación las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la asamblea General de miembros y la Junta Directiva.- 2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales.- 3) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva.- 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias.- 5) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.- 6) Refrendar con sus firmas las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigir y supervisar la organización de la Asociación.- 7) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones; 8) Supervisar y controlar la administración de los fondos de la Asociación.- 9) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación a propuesta del Director Ejecutivo.- 10) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta directiva.- 11) Custodiar los documentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y los sellos de ésta.- 12) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva.- 13) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva.- 14) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociaciión de conformidad con su reglamento.- 15) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 22.- Funciones del vicepresidente.- Son funciones del vicepresidente las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que los Estatutos le confieren; 2) Colabora con el Presidente en el desempeño de sus funciones.- 3) Representa a la Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado.- Artículo 23.- Funciones del Secretario.- Son funciones del Secretario las siguientes: 1) Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la Asociación y redactar una ayuda memoria que debe de ser entregada a los miembros asistentes a las reuniones a más tardar ocho días después de realizada la reunión.- 2) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la asamblea General de miembros y los de la Junta Directiva.- 3) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de asociados y de la Junta

Directiva, por indicaciones del Presidente.- 4) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Asociación.- 5) Realizar los tramites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades gubernamentales.- 6) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la asamblea General de miembros de la Asociación.- 7) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.- Artículo 24.- Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero: 1) Recaudar de los miembros la cuota ordinaria o extraordinaria de los miembros de la Asociación la de llevar un libro del control de las mismas.- 2) Promover la formación e incremento del Patrimonio de la Asociación de acuerdo a las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva.- 3) Firmar junto con el presidente los informes de los estados financieros de la Asociación.- 4) Supervisar las operaciones contables de las actividades desarrolladas por la Dirección Ejecutiva.- 5) Presentar a la Asamblea General el informe financiero anual elaborado por la Dirección Ejecutiva o ante la Junta Directiva cuando ésta lo solicite.- 6) Conocer la propuesta de presupuesto anual de parte del Director Ejecutivo de la Asociación y presentarlo para su consideración ante la Junta Directiva y/o a la asamblea General de miembros para su posterior aprobación.- 7) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.- Artículo 25.- Funciones del Fiscal.- Son funciones del Fiscal las siguientes: 1) Supervisar la buena marcha del trabajo de la Asociación, procurando que se cumplan los fines y objetivos de la misma; 2) Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, los reglamentos y el Código de Ética, así como los acuerdos y resoluciones de la Asociación y de sus Órganos de Gobierno y Administración.- 3) Vigilar la conservación y buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.- 4) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.- Artículo 26.- Funciones del Vocal.- Son funciones del Vocal divulgar los resultados del trabajo que realiza la Asociación y cualquier otra que le determine y establezca la Asamblea General de miembros y la Junta Directiva de la Asociación, respectivamente.- Artículo 27.-Período de los cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo igual. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá mediante elección en Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.- Artículo 28.- Funciones del Director Ejecutivo.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva la ejecución de los acuerdos y resoluciones que adopte la Asociación para la ejecución de los diferentes programas y proyectos que ésta desarrolle La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo , quien dispondrá del personal técnico necesario para cumplir con las funciones que le determine la Junta Directiva de la Asociación, misma que debe de nombrarlo y definirle sus funciones. Las funciones del Director Ejecutivo y los procedimientos administrativos se determinarán en un reglamento que para tal efecto establecerá la Junta Directiva.- CAPITULO SEXTO.- COMPOSICION E INTEGRACION DE A JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACION LEGAL.- Artículo 29. - Composición de la Junta Directiva.- La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos: 1) PRESIDENTE; 2) VICEPRESIDENTE; 3) UN SECRETARIO; 4) UN TESORERO; 5) UN FISCAL, 6) PRIMER VOCAL, 7) SEGUNDO VOCAL.- Artículo 30.- Integración de la Junta Directiva.- Los miembros fundadores de esta Asociación, han acordado integrar la Junta Directiva de la Asociación de la forma siguiente“ASOCIACION PARA EL DESARROLLO HUMANITARIO SOSTENIBLE (ADEHSNIC)” Misma que tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Ministerio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo.- Artículo 31. - Representación legal.- La representación legal, judicial y extrajudicial, de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Mandatario Generalísimo, pudiendo

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éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.- Artículo 32. - Autorización expresa para enajenar y gravar.- El Presidente de la Junta Directiva para que pueda enajenar o gravar los bienes de la Asociación, necesita de la autorización expresa de parte de la Asamblea General de miembros de la Asociación.-. Artículo 33 Nombramiento de Asesores.- La Junta Directiva podrá nombrar los asesores, que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma, estos Asesores requerirán de la aprobación de la Asamblea General de Asociados.- Artículo 34- Reelección en cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo igual. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá mediante elección en Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo igual. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá mediante elección en Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.-Artículo 35.- Aprobación de las decisiones de la Junta Directiva.- Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría simple de entre sus miembros.- CAPITULO SEPTIMO.- PATRIMONIO.- Artículo 36.- Monto Patrimonial.- El patrimonio de la Asociación, esta integrado por: 1)- Los bienes inmueble o inmueble adquirido por ella a cualquier titulo, 2).- Cualquier producto o rendimiento de los bienes propio de la Asociación. 3).- Los préstamos obtenidos; 4) – Las donaciones, herencia y legados que perciban esta Asociación, 5)- El aporte de sus miembros y contribuciones que de forma general harán cada uno de los asociados y que se definirá como contribución voluntaria, sea ordinaria o extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean éstas, naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Asociación y demás bienes que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras instituciones u organismos de cooperación nacional o internacional, así como los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera para el desarrollo de sus actividades, cualquier otro ingreso que perciban a un cuando no estuviese previsto en los presentes estatutos, siempre y cuando no desnaturalizan los objetivos de la asociación , todo el efectivo que ingrese será depositado dentro de cuarenta y ocho horas en el Banco o Bancos que la junta directiva designe .- CAPITULO OCTAVO.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.- Artículo 37- Son causas de disolución de esta Asociación las siguientes: 1) Por pérdida de su Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembros asociados. Al producirse la disolución, los bienes se pondrán a disposición de las personas jurídicas que determine la Asamblea General de Asociados, preferiblemente a otras Asociaciones sin fines de lucro, financiadas por él o los mismos organismos que den apoyo a la Asociación y que tengan los mismos fines y objetivos. Legalmente le pertenecen a la Asociación todos los bienes muebles e inmuebles, adquiridos a cualquier título, gratuito u oneroso, por ésta misma los que deberán detallarse en el inventario que para tal efecto lleve la contabilidad. La Administración en general y la disposición de los bienes y haberes de la Asociación le corresponde a la Asamblea General de Asociados por medio de la Junta Directiva, todo de conformidad con lo establecido al respecto. La enajenación voluntaria de los bienes inmuebles no podrá llevarse a efecto si no es con la

respectiva autorización de la Asamblea General de Asociados. Durante la vida de la Asociación los bienes de cualquier clase que figuren en sus activos serán exclusivamente de ésta y recíprocamente las deudas u obligaciones, y en general los pasivos de la Asociación con terceros no corresponderán ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros en particular que la integran.- CAPITULO NOVENO.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 38.- La Asociación no podrá ser demandada en los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros de la misma con respecto a por simple mayoría de votos resolverán la controversia.- Artículo 39.-ASOCIACION PARA EL DESARROLLO HUMANITARIO SOSTENIBLE (ADEHSNIC) fundamenta su organización y el cumplimiento de sus fines y objetivos en el principio universal de los Derechos Humanos, la paz y la tolerancia, sin discriminación por razones de credo político y religioso, sexo, raza, nacionalidad o en virtud de antecedentes sociales y económicos.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes advertí e hice de su conocimiento de las trascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez de este instrumento y leída que fue por mí, el Notario, todo lo escrito a los comparecientes, la encuentran conforme y le dan su entera satisfacción, sin hacerle ninguna modificación, la ratifican y firman junto conmigo que doy fe de todo lo relacionado.- (F).ARMANDO ZAMORA ZAMORA, ilegible.(F).JORGE AQUILES ESCOTO OROZCO, ilegible. (F).LEOPOLDO ALEJANDRO GONZALEZ MARTINEZ, ilegible. (F).MARINA ISABEL GARCIA MANZANAREZ, ilegible. (F). MIURELL A. SOBALVARRO CH. (F). JOSE DONALDO ESTRADA RIVAS, (F).FARATH NAZARETH PALACIOS GARCIA, ilegible.(F).F. GOUSSEN C. Notario Público interlineas ADEHSNIC (dos veces) valen enmendado (ADEHSNIC) cinco veces valen..- PASO ANTE MI: Del reverso del folio número veintidós al frete del folio numero veintinueve, de mi protocolo numero catorce que llevo en el presente año y a solicitud del señor Armando Zamora Zamora, libro este primer testimonio que consta de siete hojas útiles de papel de ley, las que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Matagalpa, a las dos y treinta minutos de la tarde del día ocho de abril del año dos mil cinco.- FABIO ANTONIO GOUSSEN CENTENO, ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.

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MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Reg. No. 11389 - M. 1853939 / 1853957 - Valor C$ 510.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN

El Ministerio Agropecuario y Forestal invita a todas las empresas que posean reconocida capacidad y experiencia como distribuidoras de camionetas doble cabina y motocicletas, inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a participar en el siguiente proceso de Licitación:

“ADQUISICIÒN DE TRES (3) CAMIONETAS DOBLE CABINA Y OCHO (8) MOTOCICLETAS MONTAÑERAS”Licitación por Registro No. DGDPET-18-2006-VEHÍCULOS

1) CANTIDADES: Tres (3) camionetas doble cabina doble tracción y ocho (8) motocicletas montañeras.2) LUGAR DE ENTREGA: Edificio Central del MAGFOR en Managua.3) TIEMPO DE ENTREGA: A más tardar a los diez (10) días hábiles contados a partir de la firma del Contrato.4) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Fondo Común de PRORURAL.5) PRESENTACIÒN DE OFERTAS: A más tardar el viernes veinte y cinco de Agosto del año dos mil seis a las 10:00 am, en las oficinas de la Unidad Central de Adquisiciones del MAGFOR.6) APERTURA DE OFERTAS: el viernes veinte y cinco de Agosto del año dos mil seis a las 10:10 am, en el Auditorio de los Productores “Jorge Bolaños Abaunza”, ubicado en el Edificio Central del MAGFOR.7) VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: C$200.00 (DOSCIENTOS CÒRDOBAS NETOS) no reembolsables.

El Pliego de Bases y Condiciones estará a disposición en idioma español a partir de esta publicación en horario de 8:00 am a 12:00 m. y de 1:00 pm a 2:00 pm en las oficinas de la Unidad Central de Adquisiciones ubicada en el Edificio Central del MAGFOR, Km 8 ½ carretera a Masaya, primera entrada a la Iglesia de Santo Domingo, previa cancelación de su costo en la Caja de la oficina de Tesorería, ubicada en el Edificio Central del MAGFOR y presentación de Recibo Oficial de Caja.

Lic. Vida Ramírez Amador, Directora General Administrativa Financiera.2-1

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CONVOCATORIA A LICITACIÒN

El Ministerio Agropecuario y Forestal invita a todas las personas naturales o jurídicas que posean reconocida capacidad y experiencia como distribuidoras de repuestos de vehículos, inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a participar en el siguiente proceso de Licitación:

“ADQUISICIÒN DE REPUESTOS DE VEHÍCULOS”Licitación Restringida No. DGPSA-17-2006-REPUESTOS

LOTE 1 Repuestos varios para Camionetas Doble Cabina MITSUBISHI Modelo L-200, año 1995LOTE 2 Repuestos varios para JEEP Varu TOYOTA Modelo LAND CRUISSER, año 1995LOTE 3 Repuestos varios para Camionetas TOYOTA Modelo HILUX-Tina, año 1995LOTE 4 Repuestos varios para Camionetas Doble Cabina TOYOTA

Modelo HILUX, año 2001LOTE 5 Repuestos varios para Automóviles NISSAN Modelo SENTRA, año 2001

1. LUGAR DE ENTREGA: Bodega de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) ubicada en el Km 3 carr. Masaya, contiguo al Z-Bar.2. TIEMPO DE ENTREGA: 50% del total de los bienes a más tardar a los quince días hábiles posteriores a la firma del contrato y el otro 50% en el mes de Noviembre del 2006.3. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Fondo Propios de Rentas con Destino Específico de la DGPSA.4. PRESENTACIÒN DE OFERTAS: A más tardar el miércoles 30 de Agosto del 2006 a las 11:00 am, en las oficinas de la Unidad Central de Adquisiciones, ubicada en la dirección indicada abajo.5. APERTURA DE OFERTAS: el miércoles 30 de Agosto del 2006 a las 11:10 am, en el Auditorio de los Productores del MAGFOR, ubicado en la dirección indicada abajo.6. VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: C$200.00 (DOSCIENTOS CÒRDOBAS NETOS) no reembolsables.

El Pliego de Bases y Condiciones estará a disposición en idioma español a partir de esta publicación en horario de 8:00 am a 12:00 m. y de 1:00 pm a 2:00 pm en las oficinas de la Unidad Central de Adquisiciones ubicada en el Edificio Central del MAGFOR, Km 8 ½ carretera a Masaya, primera entrada a la Iglesia de Santo Domingo, previa cancelación de su costo en la Caja de la oficina de Tesorería, ubicada en el Edificio Central del MAGFOR y presentación de Recibo Oficial de Caja.

Lic. Vida Ramírez Amador, Directora General Administrativa Financiera.

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CONVOCATORIA A LICITACIÒN

El Ministerio Agropecuario y Forestal invita a todas las personas naturales o jurídicas que posean reconocida capacidad y experiencia como proveedoras mobiliario de oficina y particiones modulares, inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a participar en el siguiente proceso de Licitación:

“ADQUISICIÒN DE MOBILIARIO DE OFICINA Y PARTICIONES MODULARES PARA LA UPDR”

Licitación Restringida No. DGPSAF-14-2006-MODULARES

1) DESCRIPCIÓN Y CANTIDADES:LOTE DESCRIPCIÓN U.M CANT. 1 Particiones Modulares Sistema de Particiones Modulares, altura glb 1 aproximada 1.33 mts. marco metálico, forro de tela resistente a fuego, según plano 2 Mobiliario Estaciones de trabajo (top), tablero de aglomerado c/u 20 con forro de formica, según plano

3 Accesorios Porta teclado c/u 20 Mueble superior abierto, librero c/u 20 metálico L=0,90 mts

2) LUGAR DE ENTREGA E INSTALACIÓN: Unidad de Planeamiento Estratégico y Desarrollo Rural (UPDR) en el Edificio Central del Ministerio Agropecuario y Forestal.

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3) TIEMPO DE ENTREGA E INSTALACIÓN: 30 días calendarios contados a partir de la firma del contrato.4) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Fondo del Programa PD98 de la Comisión Europea.5) PRESENTACIÒN DE OFERTAS: A más tardar el jueves 24 de agosto del 2006 a las 9:00 am, en las oficinas de la Unidad Central de Adquisiciones, ubicada en la dirección indicada abajo.6) APERTURA DE OFERTAS: el jueves 24 de agosto del 2006 a las 9:10 am, en el Auditorio de los Productores del MAGFOR, ubicado en la dirección indicada abajo.7) VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: C$300.00 (TRESCIENTOS CÒRDOBAS NETOS) no reembolsables.

El Pliego de Bases y Condiciones estará a disposición en idioma español a partir de esta publicación en horario de 8:00 am a 12:00 m. y de 1:00 pm a 2:00 pm en las oficinas de la Unidad Central de Adquisiciones ubicada en el Edificio Central del MAGFOR, Km 8 ½ carretera a Masaya, primera entrada a la Iglesia de Santo Domingo, previa cancelación de su costo en la Caja de la oficina de Tesorería, ubicada en el Edificio Central del MAGFOR y presentación de Recibo Oficial de Caja.

Lic. Vida Ramírez Amador, Directora General Administrativa Financiera.2-1

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Reg. No. 11391 - M. 1853937 - Valor C$ 985.00

ACUERDO N° 0281-2006

José Ramón Kontorovsky Artola, Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR), en uso de las facultades que le confiere el Decreto Presidencial N°41-94 y la Ley 290 Artículo 14 inciso j, la Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento General, y el Acuerdo Presidencial número cuatrocientos ocho guión dos mil cuatro (No. 408-2004)

CONSIDERANDOI

Que el Comité de Licitación, constituido mediante Acuerdo No 097-2006, emitió la Recomendación para la adjudicación de la Licitación por Registro N°002-2006, “Adquisición de materiales de construcción para remodelación de las nuevas oficina del Instituto de Desarrollo Rural”.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dicha recomendación, ya que considera que se cumplió el proceso evaluativo, los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

IIIQue de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Arto. 84 de su Reglamento, esta autoridad debe de adjudicar la Licitación en referencia, mediante resolución motivada, por lo que:

ACUERDA

1. Ratificar las recomendaciones del Comité de Licitación correspondiente

a la Licitación por Registro N°002-2006, “Adquisición de materiales de construcción para remodelación de las nuevas oficina del Instituto de Desarrollo Rural”, contenidas en el Acta de Evaluación de Ofertas del treinta de mayo del año dos mil seis.

2) Adjudicar los Items licitados de la siguiente manera:

SINTERNº Item Unidad Total Precio total sin IVA 5 Postes de concreto presforzado troncocónico 30 pies Unidad 5 C$ 13,934.00142 Pintura vinílica para exterioresCubetas 40 C$ 27,050.00143 Pintura vinílica para interiores Cubetas 40 C$ 27,050.00154 Panel de 42 espac.CH main integrado 2x150 Amp. Unidad 1 C$ 3,826.85 Monofásico 153 Rodos de 12" (felpa de 9") Unidad 20 C$ 3,916.20155 Panel de 24 espacios CH monofásico 2x100 Amp Unidad 3 C$ 10,752.18 (main integrado) 160 Breaker de 2x30 Amp. CH Unidad 20 C$ 2,756.60177 Conectores conduit 3/4" Unidad 150 C$ 526.50184 Tapas ciegas 4x4 EMT Unidad 250 C$ 1,207.50186 Conectores Romex de Unidad 300 C$ 588.00 1/2"x 3/8" 191 Rollos tape 3M 17-11 Unidad 50 C$ 464.00192 Cajas de bridas de 12 mm Cajas 25 C$ 12.25193 Cajas de bridas de 10 mm Cajas 15 C$ 8.70 Total Adjudicado C$ 92,092.78Se deberá incluir el IVA a todos los montos adjudicados.

SINSANº Item Unidad Total Precio total sin IVA 82 Llaves de chorro de 1/2" (tipo salvadoreña) metal. Unidad 20 C$ 589.0093 Inodoros con sus accesorios Unidad 6 C$ 6,958.20 mod. 551 blanco (6 inodoros blancos) 93.1 Inodoros con sus accesorios de Unidad 19 C$ 22,034.30 colores 94 Lavamanos mod 401 con sus Unidad 3 C$ 2,108.07 accesorios blanco (3 lavamanos blancos) 94.1 Lavamanos mod 401 con sus accesorios (12 lavamanos de Unidad 12 C$ 8,013.84 colores) 95 Urinarios con sus accesorios Unidad 8 C$ 17,586.72 y válvula de boton 96 Pegamento pvc Galones 15 C$ 6,454.3599 Pegamento superbond Bolsas 100 C$ 8,284.00101 Clavos de 1" (normal) Libras 50 C$ 637.00102 Clavos de 1 1/2" (normal) Libras 50 C$ 540.00164 Cable 3x12 TGP Metros 400 C$ 13,100.00166 Cable 3x4 ACSR Aluminio Metros 300 C$ 7,860.00171 Uniones conduit 1/2" Unidad 250 C$ 840.00172 Codos conduit 1/2" Unidad 350 C$ 931.00176 Codos conduit 3/4" Unidad 80 C$ 410.40178 Tubo EMT 1 1/2" Unidad 4 C$ 153.20179 Conectores EMT 1 1/2" Unidad 8 C$ 141.60180 Alambre Nº 16 acerado para Libras 100 C$ 1,770.00 sonda (alambre galvanizado Nº. 16) 181 Varillas de cobre para polo Unidad 3 C$ 46.20 8’x5/8" 195 Toma corriente dobles Unidad 80 C$ 8,779.20 110 Voltios insulated Total Adjudicado C$ 107,237.08Se deberá incluir el IVA a todos los montos adjudicados.

RICHARDSON

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Nº Item Unidad Total Precio total sin IVA 1 a- Arena Motastepe Mts³ 100 C$ 8,150.002 b- Grava 1/2 pulgadas Mts³ 25 C$ 7,375.002.1 b.1- Grava 3/4 pulgadas Mts³ 25 C$ 7,375.003 c- Arenilla Mts³ 25 C$ 1,687.504 Bloques de 6x8x16" Unidad 2,500 C$ 17,500.00 Resistencia min. 600 psi. 7 Tablas de 1"x10"x5 varas Unidad 48 C$ 7,320.008 Tablas de 1"x6"x5 varas Unidad 36 C$ 3,078.009 Tablas de 1"x8"x5 varas Unidad 36 C$ 4,104.0010 Tabla de 1*12*5 varas Unidad 48 C$ 9,504.0011 Tablas de 1"x3"x5 varas Unidad 48 C$ 2,052.0012 Tablones de 2"x12"x5 varas Unidad 36 C$ 14,256.0013 Cuartones de 1"x2"x5 varas Unidad 48 C$ 1,368.0014 Cuartones de 2"x2"x5 varas Unidad 40 C$ 2,280.0015 Cuartones de 2"x4"x5 varas Unidad 50 C$ 5,700.0017 Hierro de 5/8",corrugado Varillas 230 C$ 24,058.0018 Hierro de 3/4"corrugado Varillas 95 C$ 15,200.0019 Hierro de 1/2"corrugado Varillas 63 C$ 4,347.0020 Hierro de 3/8"corrugado Varillas 685 C$ 26,338.2521 Hierro de 1/4"liso Varillas 590 C$ 9,735.0022 Alambre de amarre, Libras 250 C$ 1,875.00 numero 18 24 Perlines de 2"x4"x1/16" Unidad 80 C$ 20,640.0025 Perlines de 5"x10"x3/16" (10 pies) Unidad 32 C$ 43,360.0026 Perlines de 2"x4"x1/8" Unidad 16 C$ 8,080.0027 Perlines de 2"x6"x3/16" (10 pies) Unidad 53 C$ 37,656.5028 Perlines de 3"x6"x3/16" Unidad 21 C$ 17,640.00 (10 pies) 29 Perlines de 2"x6"x1/8" Unidad 58 C$ 37,700.0030 Perlines de 3"x8"x1/8" Unidad 21 C$ 14,469.00 (10 pies) 31 Vigas I de 5"x3/8"patinx Mts 68 C$201,960.00 12"x3/8" peralte alma (8 vigas de 8.50 mts) 34 Platinas de 3"x16"x3/16" Unidad 7 C$ 182.0035 Platina de 4"x26" x 1/4" Unidad 12 C$1,056.0037 Platinas de 4"x10"x1/4" Unidad 26 C$ 761.8038 Platinas de 6"x6"x3/16" Unidad 38 C$ 760.0039 Platinas de 6"x6"x1/8" Unidad 4 C$ 53.2040 Platinas de 6"x10"x1/8" Unidad 8 C$ 176.0041 Platinas de 6"x12"x3/8" Unidad 33 C$ 2,706.0042 Platinas de 14"x8"x3/8" Unidad 28 C$ 3,564.4043 Platinas de 14"x14"x3/8" Unidad 75 C$ 16,698.7544 Platinas de 16.5"x10.0"x3/8" Unidad 150 C$ 28,095.0045 Platinas de 12.0"x6.00"x3/8" Unidad 150 C$ 12,300.0046 Platinas de 10"x10"x3/8" Unidad 10 C$ 1,133.0047 Platinas de 12.0"x8.0"x3/8" Unidad 40 C$ 4,372.0048 Platinas de 10.5"x10.5"x1/2" Unidad 80 C$ 13,332.0049 Angulares clavadores Unidad 30 C$ 132.00 2"x2"x3"x1/8" 50 Angulares clavadores Unidad 22 C$ 70.40 2"x2"x2"x1/8" 51 Angulares clavadores Unidad 308 C$ 3,388.00 4"x4"x4"x1/8" 52 Torniquetes o tensores Unidad 45 C$ 1,334.25 de 5/8"x6" 53 Soldadura E60-20x1/8 Libras 140 C$ 2,093.00 (6010x1/8) 54 Pernos Expansión d e Unidad 60 C$ 369.00 1 1/2"x3/8" 56 Tubo Galvanizado 2" Unidad 4 C$ 2,300.0057 Pernos con tuercas+arandelas 1/2"x4" Unidad 14 C$ 54.3258 Pernos con tuercas+arandelas Unidad 144 C$ 2,016.00 5/8"x12" 62 Lamina troquelada 9A cal. 22 Unidad 256 C$ 101,120.00

64 Laminas de plycem o metal Mts2 900 C$ 179,550.00

tipo teja cubierta de techo, cumbreras y herrajes. (tipo sevillana o metálica tipo arquiteja) 65 Tuberia 1/2" pvc a.p. Unidad 50 C$ 2,187.5066 Tuberia 3/4" pvc a.p Unidad 30 C$ 1,663.5067 Tuberia 1" pvc a.p. Unidad 30 C$ 2,254.5068 Adaptadores macho 1" pvc Unidad 50 C$ 292.5069 Adaptadores macho 1/2" Unidad 20 C$ 53.0070 Adaptadores hembra 1/2" Unidad 50 C$ 150.0071 Codos lisos de 1/2" pvc a.p 90ºUnidad 80 C$ 240.0072 Codos lisos de 1" pvc a.p 90º Unidad 35 C$ 231.0073 Codos combinados de 1/2" Unidad 45 C$ 195.75 pvc 90º 74 Codos combinados de 1" Unidad 35 C$ 384.30 pvc 90º 75 Tees pvc de 1/2" Unidad 60 C$ 228.0076 Tees pvc de 3/4" Unidad 30 C$ 164.7077 Tees pvc de 1" Unidad 30 C$ 278.4078 Camisas de 1/2" pvc Unidad 35 C$ 73.5079 Camisas de 1" pvc Unidad 25 C$ 109.0080 Llaves de pase (gaveta) Unidad 15 C$ 531.75 de 1/2" metal 81 Llaves de pase (gaveta) de Unidad 15 C$ 894.75 1" metal83 Teflon de 3/4" Unidad 20 C$ 408.0084 Tubería 2" pvc sanitaria Unidad 30 C$ 4,020.0085 Tubería 4" pvc sanitaria Unidad 65 C$ 26,429.0086 Tubería 6" pvc sanitaria Unidad 30 C$ 30,157.5087 Codos lisos de 2" pvc sanitaria 90º Unidad 42 C$ 493.5088 Codos lisos pvc sanitaria Unidad 26 C$ 1,432.60 de 4" 90º 89 Codos lisos 90º pvc 4" Unidad 50 C$ 2,755.00 sanitaria 90 Tee pvc de 4"sanitaria Unidad 30 C$ 1,732.5091 Tee pvc, de 2"sanitaria Unidad 30 C$ 660.0092 Yee pvc, de 4" sanitaria. Unidad 20 C$ 1,791.0098 Tamaños no menores de Mts2 700 C$ 79,625.00 30x30 cms y no mayores de 50x50 cm 100 Cemento Blanco Bolsas 15 C$ 3,524.40103 Clavos de 2", (normal) Libras 150 C$ 922.50104 Clavos de 21/2 “(normal) Libras 200 C$ 1,230.00105 Clavos de 3"(normal) Libras 150 C$ 922.50106 Clavos de 4" (normal) Libras 150 C$ 922.50108 Clavos de acero , 1" Docenas 120 C$ 108.00109 Clavos de acero , 2" Docenas 50 C$ 82.80110 Clavos de acero ,3" Docenas 50 C$ 132.60111 Clavos de acero ,4" Docenas 50 C$ 165.60112 Clavos de acero , 2 1/2" Docenas 80 C$ 169.92113 Sierras, bimetalicas Unidad 60 C$ 597.00114 Discos punta de diamantes Unidad 20 C$ 3,100.00 de 7" para piso 115 Carretilla de mano ( truper) Unidad 10 C$ 6,150.00116 Escobas Unidad 10 C$ 361.00117 Discos carborundum de Unidad 30 C$ 687.00 7"para metal 118 Cerraduras de pelota marca Unidad 40 C$ 6,400.00 Geo o similar 119 Lijas para madera Nª 80. Unidad 50 C$ 95.00120 Lijas para madera Nª 100. Unidad 50 C$ 132.50121 Palas de mano (5 puntas Unidad 10 C$ 650.00 redondas y 5 puntas cuadradas) 122 Bisagras desarmables Pares 25 C$ 462.50 3 1/2"x 3 1/2" 123 Bisagras desarmables 3 “x 3” Pares 25 C$ 387.50125 Parales de 3 5/8x10pies Unidad 216 C$ 10,562.40126 Laminas Gypsum regular Unidad 360 C$ 51,840.00 4’x8’x1/2" 127 Esquineros 1"1/4"x10 ‘ Unidad 50 C$ 1,375.00128 Rieles de 3 5/8"x 10' Unidad 200 C$ 9,290.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL10-08-06 155

calibre 25129 Angulos 1"x1"x10' Unidad 80 C$ 1,960.00130 Parales 1 5/8"x10' Unidad 150 C$ 5,512.50131 Tornillo 7/16 punta broca Cienes 30 C$ 630.00132 Tornillo 1 1/4, punta fina Cienes 224 C$ 2,464.00133 Tornillo 7/16, punta fina Cienes 120 C$ 960.00134 Rollos de cinta papel Unidad 80 C$ 6,800.00135 Esquinero , 1"x1"x10pies Unidad 120 C$ 2,640.00136 Rollos de cinta malla o Unidad 70 C$ 8,557.50 fibra vidrio 2x300 137 Thin set bolsas de 20 Kg. Bolsas 120 C$ 11,994.00138 Furri o canal sombrero Unidad 90 C$ 3,852.00 7/8"x12' 139 Lamina JPM 4’x8’x8mm Unidad 90 C$ 13,950.00140 Pasta gypsum Cub 60 C$ 20,550.00141 Lija Nª 100 agua. Pliegos 50 C$ 132.50144 Pinturas anticorrosivo Cubetas 10 C$ 8,365.00 (puede ser color rojo o verde)145 Pintura Anticorrosivo (puede ser color rojo o verde) Cubetas 15 C$ 12,547.50146 Thiner Cubetas 3 C$ 1,425.00147 Diluyentes para anticorrosivo Cubetas 4 C$ 1,720.00148 Pintura para techo Cubetas 20 C$ 19,900.00 (techo plycem) 149 brocha de 4" Unidad 24 C$ 637.20150 brocha de 3" Unidad 24 C$ 474.00151 brocha de 2" Unidad 12 C$ 117.60152 brocha de 1" Unidad 12 C$ 76.20156 Panel de 30 espacios CH Unidad 3 C$ 9,225.00 monofásico 2x100 Amp. 157 Breaker de 1x20 Amp CH Unidad 100 C$ 5,780.00158 Breaker de 1x15 Amp CH Unidad 60 C$ 3,468.00159 Breaker de 1x30 Amp CH Unidad 25 C$ 1,685.00161 Cable Nª 1/0 THHN Metros 110 C$ 7,920.00162 Cable Nª 2 THHN Metros 60 C$ 2,532.00163 Cable Nª 6 THHN Metros 30 C$ 435.00165 Cable 3x12 TSJ Metros 200 C$ 3,700.00167 Rollos de alambre Nª 12 Rollos 180 C$ 99,900.00 THHN 168 Rollos de alambre Nª 14 Rollos 90 C$ 32,940.00 THHN169 Rollos de alambre Nª 10 Rollos 20 C$ 17,400.00 THHN 170 Tubos conduit de 1/2" Unidad 480 C$ 5,808.00173 Conectores conduit 1/2" Unidad 300 C$ 630.00174 Tubos conduit de 3/4" Unidad 180 C$ 3,348.00175 Uniones conduit 3/4" Unidad 80 C$ 352.00182 Cajas 2x4 EMT Unidad 280 C$ 1,428.00183 Cajas 4x4 EMT Unidad 250 C$ 3,250.00185 Luminarias de 4x40 Watts Unidad 150 C$ 150,750.00 para empotrar (cualquier marca incluyendo difusores) 187 Conectores Wire nut Unidad 1,500 C$ 600.00188 Bridas 1/2" EMT Unidad 1,200 C$ 600.00189 Tornillos punta broca 7/16 Unidad 2,000 C$ 420.00190 Tornillos golosos 7/16 p/f Unidad 1,000 C$ 80.00194 Toma corriente dobles Unidad 200 C$ 2,700.00 110 voltios196 Apagadores sencillos Unidad 100 C$ 935.00197 Apagadores dobles Unidad 55 C$ 742.50198 Apagadores triples Unidad 25 C$ 475.00199 Apagadores conmutados Unidad 25 C$ 337.50

Total Adjudicado C$ 1,674,838.34Se deberá incluir el IVA a todos los montos adjudicados.

3) Se declarara desierta los siguientes ítems: Nº6, 32, 33, 36, 55, 59, 60, 61, 63, 124, por no haberse recibido ninguna oferta para estos ítems y/o fueron descartado por no cumplir con las especificaciones técnicas.4) El Lic. José Gabino Flores, Director Administrativo Financiero del IDR,

será la persona encargada de dar seguimiento a la ejecución del contrato.

5) Comuníquese este Acuerdo a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la licitación.

Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. José Ramón Kontorovsky, Director Ejecutivo IDR.

___________

ACUERDO NO. 346-2006

José Ramón Kontorovsky Artola, Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR), en uso de las facultades que le confiere el Decreto Presidencial N°41-94 y la Ley 290 Artículo 14 inciso j, la Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento General, y el Acuerdo Presidencial número cuatrocientos ocho guión dos mil cuatro (No. 408-2004)

CONSIDERANDO

IQue el Comité de Licitación, constituido mediante Acuerdo N°0194-2006, emitió la recomendación para la adjudicación de la Licitación Restringida N°003-2006, “Adquisición de Modulo Computarizado de Bodega, Compras y Cuentas por Pagar”.

II

Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dicha recomendación, ya que considera que se cumplió el proceso evaluativo, los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

III

Que de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Arto. 84 de su Reglamento, esta autoridad debe de adjudicar la Licitación en referencia, mediante resolución motivada, por lo que:

ACUERDA

1. Ratificar las recomendaciones del Comité de Licitación correspondiente a la Licitación Restringida N°003-2006, “Adquisición de Modulo Computarizado de Bodega, Compras y Cuentas por Pagar”, contenidas en el Acta de Evaluación de Ofertas del 07 de julio del año dos mil seis. 2. Se adjudica el contrato a la empresa ES Consultores por un monto de C$ 210,672.00 (doscientos diez mil seiscientos setenta y dos Córdobas netos) IVA incluido, por ajustarse esta oferta al Pliego de Bases y Condiciones y además haber sido la única oferta evaluada.

3. El Lic. Augusto Gómez, Auditor Interno del IDR, será la persona encargada de dar seguimiento a la ejecución del contrato.

4. Comuníquese este Acuerdo a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la licitación.

Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. Ing. José Ramón Kontorovsky, Director Ejecutivo IDR

ACUERDO NO. 353-2006

José Ramón Kontorovsky Artola, Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR), en uso de las facultades que le confiere el Decreto Presidencial N°41-94 y la Ley 290 Artículo 14 inciso j, la Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento General, y el Acuerdo

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL10-08-06 155

Presidencial número cuatrocientos ocho guión dos mil cuatro (No. 408-2004)

CONSIDERANDO

I

Que el Comité de Licitación, constituido mediante Acuerdo N°0237-2006, emitió la recomendación para la adjudicación de la Licitación Restringida N°004-2006, “Adquisición de dieciséis motos para el Programa Ganadero del Instituto de Desarrollo Rural”.

II

Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dicha recomendación, ya que considera que se cumplió el proceso evaluativo, los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

III

Que de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Arto. 84 de su Reglamento, esta autoridad debe de adjudicar la Licitación en referencia, mediante resolución motivada, por lo que:

ACUERDA

1. Ratificar las recomendaciones del Comité de Licitación correspondiente a la Licitación Restringida N°004-2006, “Adquisición de dieciséis motos para el Programa Ganadero del Instituto de Desarrollo Rural”, contenidas en el Acta de Evaluación de Ofertas del 13 de julio del año dos mil seis.

2. Se adjudica el contrato a la empresa Casa Pellas, S.A. por un monto de C$965,600.00 (novecientos sesenta y cinco mil seiscientos cordobas netos) IVA incluido, por ajustarse esta oferta al Pliego de Bases y Condiciones y además haber sido evaluada como la mejor y única oferta presentada.

3. El Lic. Ricardo Vanegas Meneses, Director Administrativo Financiero del programa, será la persona encargada de dar seguimiento a la ejecución del contrato.

4. Comuníquese este Acuerdo a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la licitación.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticuatros días del mes de julio del año dos mil seis. Ing. José Ramón Kontorovsky, Director Ejecutivo IDR.

CORPORACION DE ZONAS FRANCAS

Reg. No. 11390 - M. 1853920 - Valor C$ 85.00

RESOLUCION EJECUTIVA SE-01-02-08-2006

Ramón A. Lacayo Palma, Secretario Ejecutivo de Corporación de Zonas Francas, en uso de las facultades que le confieren los Artos. 12 y 13 de la Ley Creadora de Zonas Francas Industriales de Exportación, Decreto 46-91, y Arto. 21 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas Industriales de Exportación, Decreto 50—2005.

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Precalificación constituido mediante Resolución No. SE-01-03-04-2006 del 03 de abril del 2006, Conforme el Arto. 26 de la Ley de Contrataciones del Estado y Artos. Del 103 y 104 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, emitió el informe de evaluación de las Empresas Precalificadas para participar en las modalidades de Licitaciones Públicas y por Registro durante el período anual del primero de julio del 2006 al 30 de junio del 2007; informe que fue recibido por esta Autoridad con fecha del viernes 14 de marzo del 2006; el que ha sido estudiado y analizado.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dicho informe ya que considera que las Empresas Evaluadas y Precalificadas, cumplen efectivamente con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento General de Contrataciones del Estado, observando que se cumplieron en el proceso evaluativo con los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones seleccionando de manera transparente y objetiva a las Empresas participantes en el Concurso.

IIIQue de conformidad con el Arto. 105 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado y Considerando I, esta Autoridad emite el siguiente Acuerdo de Precalificación, por lo que:

RESUELVE:1. Ratificar el Dictamen de Precalificación No. 01—2006 del Comité de Licitación, previsto a participar en varios concursos de Contrataciones de Obras de Construcción en Licitaciones Públicas y por Registro a Licitarse en el año de julio 2006 a junio 2007.

2. Las Personas Físicas o Jurídicas Precalificadas por sus condiciones de capacidad Técnica y Financiera se detallan a continuación:

2.1 NAP INGENIEROS2.2 D´GUERRERO INGENIEROS, S.A.2.3 LLANSA INGENIEROS S.A.2.4 CONSOVIPE2.5 MULTIPAV2.6 CONIASA2.7 F. E. REYES S.A.

3. Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria del Concurso.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil seis. Lic. Ramón A. Lacayo Palma, Secretario Ejecutivo CZF.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 11212 - M. 1853605 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la UPOLI, certifica que en el Folio 169, Tomo III, Acta 507, del Libro de Registro de Títulos de graduados que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:REYNA ESPERANZA PEREZ TORRES, natural de Managua,

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL10-08-06 155

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos por el Plan de estudios correspondiente, y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR CUANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Banca y Finanzas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El Rector de la Universidad, Lic. Sergio Denis García.- El Secretario General, Lic. Lydia Ruth Zamora.

Es conforme. Managua, siete de diciembre de 1999.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

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Reg. No. 11213 - M. 1853608 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION:

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 139, Tomo VII, Partida 2820, del Libro de Registro de Títulos de graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARTHA ESPERANZA MARTINEZ MARTINEZ, natural de Boaco, Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil seis. El Rector de la Universidad, Ing, Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, cuatro de julio del dos mil seis.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

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Reg. No. 11214 - M. 1071929 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION:

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 0306, Tomo VI, Partida 2117, del Libro de Registro de Títulos de graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

ANA PATRICIA LOPEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermería, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil cinco. El Rector de la Universidad, Ing, Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero. Es conforme. Managua, once de octubre del dos mil cinco.- Lic. Laura

Cantarero, Directora.————————————

Reg. No. 11145 – M. 1853544 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la Universidad Autónoma de Chinandega (UACH), certifica que a la Página ciento once, Tomo Uno del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Autónoma de Chinandega”. POR CUANTO:

MARIA SONIA HERNANDEZ RUIZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Gilberto José Tinoco Tercero. - El Secretario General, Alvaro Alberto Fajardo Salgado.

En conforme. Chinandega, cuatro de abril del año dos mil seis. – Lic. Milena del Socorro Dávila, Directora del Departamento de Registro.

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Reg. No. 11146 - M. 1521316 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C certifica que en Folio No. 381, Tomo No. 06 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Contaduría Pública y Finanzas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

MANUEL ANTONIO SILVA LOPEZ, natural de Nagarote, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil seis.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

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Reg. No. 11147 - M. 1453153 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el Número 035, Página 018, Tomo I del Libro de Registro de Títulos, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

CRISTIAN DANIEL ALVAREZ TORREZ, ha cumplido con todos los

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL10-08-06 155

requisitos establecidos por la Facultad de Agronomía. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles.- Decano de la Facultad, Dennis Salazar Centeno. Secretario General, Ronald Quiroz Ocampo.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veinticinco de noviembre del año dos mil cinco.- Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

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Reg. No. 11209 – M. 1853585 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página No. 043, Asiento No. 104, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

THELMA CAROLINA LOPEZ ZUNIGA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología con mención en Psicología Clínica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. Noel Ponce Lanzas, Rector.- Ing. Justo Pastor Núñez, Secretario General.- Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

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Reg. No. 11166 - M. 1853577 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1497, Páginas, Tomo III, del Libro 1497, de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

BLADIMIR VELASQUEZ CRUZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 19 de mayo de 2006.- Natividad Campos

López, Dir. Registro y Control Académico.

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Reg. No. 11167 - M. 1853581 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1425, Páginas, Tomo III, del Libro 1425, de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

MAURICIO ANTONIO LANUZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 05 de mayo de 2006.- Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

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Reg. No. 11208 - M. 1481423 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1350, Páginas, Tomo III, del Libro 1350, de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

NADYR LISBETH ACEVEDO FUENTES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración Turística y Hotelera, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 12 de mayo de 2006.- Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL10-08-06 155

Reg. No. 11271 - M. 1853726 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 0929, Página, Tomo II, del Libro 0929, de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

MANUEL ENRIQUE SEQUEIRA COREA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27 días del mes de febrero del 2005.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 19 de septiembre del 2005.- Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

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Reg. No. 11272 - M. 1853705 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1281, Páginas, Tomo III, del Libro 1281, de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

JENNY DEL CARMEN VARGAS PEREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 02 de mayo del 2006.- Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

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Reg. No. 11274 - M. 1853741 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION:

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 118, Tomo VII, Partida 2756, del Libro de Registro de Títulos de graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

AMANDA SOFIA ROCHA ACEVEDO, natural de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de estudios correspondiente, así como

las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil seis. El Rector de la Universidad, Ing, Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, dieciocho de mayo del dos mil seis.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

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Reg. No. 11275 - M. 1853700 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION:

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 147, Tomo VI, Partida 1638, del Libro de Registro de Títulos de graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

LEIDI SCARLETH MENDEZ SOLANO, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de marzo del dos mil cinco. El Rector de la Universidad, Ing, Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, once de abril del dos mil cinco.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

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Reg. No. 11276 - M. 1853744 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1680, Página 95, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

ANGEL MEDARDO VALLE SANCHEZ, natural de Tipitapa, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de junio del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL10-08-06 155

SECCION JUDICIAL

Reg. No. 11013 – M. 1853248 – Valor C$ 260.00

TESTIMONIO

ESCRITURA NÚMERO CIENTO CUARENTA (140), DECLARACION CONSTITUCION COMO COMERCIANTE DISTRIBUIDORA COMERCIAL CORONADO. En la ciudad de León, a las dos de la tarde del día veinte y uno de julio del año dos mil seis. Ante mí Luis Manuel Sirera Mayorga, Abogado y Notario Público de este domicilio y residencia debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que vence el día cuatro de junio del año dos mil diez comparece el señor OSCAR JAVIER CORONADO LOPEZ, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, de este domicilio con cédula de identidad ciudadana número 281-310376-0006S, a quien doy fe de conocer personalmente y que a mi juicio posee la capacidad Civil y Legal necesaria para obligarse y contratar y en especial para este acto y al respecto expresa: UNICO: Que de conformidad con el artículo cuatro de la Ley número ciento treinta y nueve que da mayor utilidad al notariado, viene a declararse y a constituirse como COMERCIANTE, en la presente Escritura Pública ante el notario de conformidad con las indicaciones del artículo quince del Código de Comercio y al efecto, siguiendo la secuencia del citado artículo declara que tiene treinta años de edad, es de nacionalidad nicaragüense, va a dedicarse a la VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y DECORACION, pudiendo

realizar otra actividad económica ligada, relacionada, coadyuvante a tales fines o simplemente útil, pudiendo establecer sucursales en el resto del país y en el extranjero, de modo que el nombre del establecimiento será como ya lo expresa el encabezado de la presente Escritura DISTRIBUIDORA COMERCIAL CORONADO. El domicilio lo será el de la ciudad de León, con su sede central situada del costado oeste del parque San Juan una cuadra hacia el Norte sin perjuicio de inscribir las sucursales que existieran fuera de este domicilio o departamento en que estén domiciliados. El negocio comenzará a funcionar a partir de la constitución de esta Escritura. Por último el compareciente afirma bajo su responsabilidad que no se haya sujeto a Patria Potestad que inicia las actividades propias de esta nueva empresa con la suma de TREINTA MIL CÓRDOBAS(C$ 30,000.00), lo que será el capital social de la presente Escritura constitutiva. Que no se encuentra comprendido dentro de ninguna de las incapacidades generales para contratar, ni en las especiales señaladas en el artículo once del Código de Comercio, de conformidad con lo expuesto le solicita al Señor Registrador Mercantil de esta ciudad, inscribir en este acto en el Registro Mercantil, debiendo publicarse un aviso circunstanciado en un diario de circulación nacional. Así se expreso el compareciente a quien instruí acerca del objeto valor y significado legal de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales hechas y la necesidad de su testimonio. Y leída que fue por mi el notario íntegramente la presente Escritura al compareciente la encuentra conforme aprueba y firma junto conmigo que doy fe de todo lo relacionado. (f) Ilegible; (f)Luis Mayorga, Notario Público. Pasó ante mí del reverso del folio número noventa y dos al reverso del folio número noventa y tres de mi protocolo número treinta y tres que llevo en el corriente año y a solicitud del Señor OSCAR JAVIER CORONADO LOPEZ, libro esta primera copia en una hoja útil de papel de ley que sello firmo y rubrico. En la ciudad de León a las tres y cuarenta minutos de la tarde del día veinte y uno de julio del año dos mil seis. Dr. Luis Manuel Mayorga Sirera, Abogado y Notario Público.

DECLARATORIAS DE HEREDEROS

Reg. No. 11388 – M. 1853807 – Valor C$ 85.00

Las señoras Luisa Amanda Valle Sánchez y Karla Vanesa Sánchez, solicitan que se les declaren herederas universales de los bienes derechos y acciones que dejara quien en vida fuera la señora Alejandra Sánchez Ruiz, en especial del lote de terreno número 17, manzana A-1 ubicado en el Barrio OMAR TORRIJOS, el que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote número 20 y 13 SUR: Anden, ESTE: Lote número dieciséis; OESTE: Lote número dieciocho, con un área de ciento sesenta y nueve punto sesenta metros cuadrados. Interesados oponerse en el término de ley. Dado en el Juzgado Quinto Civil de Distrito de Managua, a las ocho de la mañana del día seis de junio del dos mil seis. Lic. Lygia del Carmen Rivas Peña, Juez Quinto Civil de Distrito de anagua, Evelyn Castellón Kausffman, Secretaria de Actuaciones.

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Reg. No. 11259 – M. 1853650 – Valor C$ 135.00

Reynaldo Francisco Mendez Otero, solicita que se le declare heredero de todos los bienes derechos y acciones que al fallecer dejara su esposa Bertha María Aráuz Manzanarez, (q.e.p.d.). Sin perjuicio de quien se crea con mejor o igual derecho. Oponerse dentro del termino de ley. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. Dr. Néstor Castillo Vanegas, Juez Cuarto Distrito Civil de Managua, Claudia Pichardo Rosales, Sria.

3-1

Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney. Es conforme. Managua, veintiocho de junio de 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L, Directora de Registro.

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Reg. No. 11277 - M. 1853702 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1503, Página 372, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

OTONIEL ANTONIO BALTODANO PEÑA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de junio del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Dr. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme. Managua, doce de julio de 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L, Directora de Registro.