32
LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIII No. 103 Managua, Jueves 4 de Junio de 2009 3165 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Decreto A.N No. 5705 ..............................................................3166 Decreto A.N No. 5706 ..............................................................3166 Decreto A.N No. 5707 ..............................................................3166 Decreto A.N No. 5709 ..............................................................3166 Decreto A.N No. 5710 ..............................................................3166 CASA DE GOBIERNO Acuerdo Presidencial No. 137-2009 ...........................................3167 Acuerdo Presidencial No. 138-2009 ...........................................3167 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación de Profesionales del Derecho (ASPRODER) ...........................................................................3168 Resolución Ministerial No. 134-2009 .......................................3171 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución Ministerial No. 004-2009 ........................................3172 Resolución Ministerial No. 005-2009 ........................................3173 MINISTERIO DE EDUCACION Resolución No. 03-2009 ............................................................3174 Resolución No. 62-2009 ............................................................3175 Resolución No. 99-2009 ............................................................3176 Resolución No. 134-2009 ............................................................3177 MINISTERIO DEL TRABAJO Sindicatos .................................................................................3178 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuerdo Ministerial No. 3-DGERR-3-2008 ..............................3178 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO Licitación Restringida No. 03-INTUR-2009 .............................3179 INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO Resolución No. 466-2009 ..........................................................3180 Resolución No. 467-2009 ..........................................................3180 Resolución No. 468-2009 ..........................................................3180 Resolución No. 469-2009 ..........................................................3180 Resolución No. 470-2009 ..........................................................3181 DIRECCION GENERAL DE INGRESOS Disposición Administrativa General No. 1-2009 .......................3181 Disposición Administrativa General No. 2-2009 .......................3181 Disposición Administrativa General No. 3-2009 .......................3181 EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Licitación por Registro No. 01-2009 .........................................3182 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Licitación por Registro No. 05-2009 ........................................ 3183 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de Masaya Licitación Pública No. LP002-2009-O .......................................3183 Alcaldía Municipal de Bonanza, RAAN Licitación Pública No. 01-2009 ................................................3184 Alcaldía Municipal Murra, N.S Licitación Pública 4 ...................................................................3184 Alcaldía Municipal de Puerto Morazán Anuncio de Licitación ..............................................................3185 Alcaldía Municipal de Tipitapa Acuerdo ...................................................................................3185 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ................................................................3185 SECCION JUDICIAL Declaratorias de Herederos .......................................................3196 Convocatoria de Accionistas .....................................................3196

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 103 del 4 de junio 2009 · 2014. 3. 3. · LA GACETA - DIARIO OFICIAL 3166 04-06-09 103 ASAMBLEA NACIONAL DECRETO A. N. No. 5705 LA ASAMBLEA

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:850 Ejemplares32 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXIII No. 103Managua, Jueves 4 de Junio de 2009

3165

SUMARIO

Pág.ASAMBLEA NACIONAL

Decreto A.N No. 5705 ..............................................................3166Decreto A.N No. 5706 ..............................................................3166Decreto A.N No. 5707 ..............................................................3166Decreto A.N No. 5709 ..............................................................3166Decreto A.N No. 5710 ..............................................................3166

CASA DE GOBIERNO

Acuerdo Presidencial No. 137-2009 ...........................................3167Acuerdo Presidencial No. 138-2009 ...........................................3167

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación de Profesionales del Derecho(ASPRODER) ...........................................................................3168Resolución Ministerial No. 134-2009 .......................................3171

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resolución Ministerial No. 004-2009 ........................................3172Resolución Ministerial No. 005-2009 ........................................3173

MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución No. 03-2009 ............................................................3174Resolución No. 62-2009 ............................................................3175Resolución No. 99-2009 ............................................................3176Resolución No. 134-2009 ............................................................3177

MINISTERIO DEL TRABAJO

Sindicatos .................................................................................3178

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Acuerdo Ministerial No. 3-DGERR-3-2008 ..............................3178

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO

Licitación Restringida No. 03-INTUR-2009 .............................3179

INSTITUTO NICARAGUENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Resolución No. 466-2009 ..........................................................3180Resolución No. 467-2009 ..........................................................3180Resolución No. 468-2009 ..........................................................3180Resolución No. 469-2009 ..........................................................3180Resolución No. 470-2009 ..........................................................3181

DIRECCION GENERAL DE INGRESOS

Disposición Administrativa General No. 1-2009 .......................3181Disposición Administrativa General No. 2-2009 .......................3181Disposición Administrativa General No. 3-2009 .......................3181

EMPRESA ADMINISTRADORADE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Licitación por Registro No. 01-2009 .........................................3182

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Licitación por Registro No. 05-2009 ........................................3183

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de MasayaLicitación Pública No. LP002-2009-O .......................................3183Alcaldía Municipal de Bonanza, RAANLicitación Pública No. 01-2009 ................................................3184Alcaldía Municipal Murra, N.SLicitación Pública 4 ...................................................................3184Alcaldía Municipal de Puerto MorazánAnuncio de Licitación ..............................................................3185Alcaldía Municipal de TipitapaAcuerdo ...................................................................................3185

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales ................................................................3185

SECCION JUDICIAL

Declaratorias de Herederos .......................................................3196

Convocatoria de Accionistas .....................................................3196

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3166

04-06-09 103

ASAMBLEA NACIONAL

DECRETO A. N. No. 5705

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;HA DICTADO

El siguiente:DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIONDEPORTIVA UNIVERSITARIA DE MANAGUA”, pudiendo abreviarsecon las siglas “ADUM”; sin fines de lucro, de duración indefinida y condomicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la formaque determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION DEPORTIVA UNIVERSITARIA DEMANAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas “ADUM”; estará obligadaal cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucroy demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional,a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. RenéNúñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo NavarroMoreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

---------DECRETO A. N. No. 5706

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DESALAS EVANGÉLICAS DE NICARAGUA; sin fines de lucro, de duraciónindefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento deManagua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la formaque determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION DE SALAS EVANGÉLICAS DENICARAGUA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobrePersonas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional,a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. RenéNúñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo NavarroMoreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

-----------DECRETO A. N. No. 5707

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;HA DICTADO

El siguiente:DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación “Centro

Cultural Batahola Norte”, pudiendo abreviarse con las siglas “CCBN”;sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio deManagua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la formaque determinen sus Estatutos.

Art. 3 La Asociación “Centro Cultural Batahola Norte”, pudiendoabreviarse con las siglas “CCBN”; estará obligada al cumplimiento de la LeyGeneral sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de laRepública.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional,a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. RenéNúñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo NavarroMoreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

-----------DECRETO A. N. No. 5709

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación Cámara deMuebleros y Artesanos de Nicaragua y Centroamérica, y se podráabreviar “CAMANIC”; sin fines de lucro, de duración indefinida y condomicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya, República deNicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la formaque determinen sus Estatutos.

Art. 3 La Asociación Cámara de Muebleros y Artesanos de Nicaraguay Centroamérica, y se podrá abreviar “CAMANIC”; estará obligada alcumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucroy demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional,a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. RenéNúñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo NavarroMoreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

-----------DECRETO A. N. No. 5710

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;HA DICTADO

El siguiente:DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEIGLESIAS MISIONERAS ROCA ETERNA”; sin fines de lucro, deduración indefinida y con domicilio en el Barrio Noel Morales del Municipiode Tipitapa, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la formaque determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS MISIONERAS ROCAETERNA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre PersonasJurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3167

04-06-09 103

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional,a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. RenéNúñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo NavarroMoreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 137-2009

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDAArtículo. 1 Autorizar al Procurador General de la República, para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de"Aceptación de Desmembración de Bien Inmueble y DonaciónGratuita e Irrevocable y Asignación en Administración" de un lotede terreno donado a favor del Estado de la República de Nicaragua, que hicieraCosme Adolfo López García, mediante Escritura Pública Número Catorceotorgada a las doce meridiano del día dos de abril del año dos mil nueve,autorizada por la Notario Juana Urbina Soza, de un lote de terreno ubicadoen la Comunidad El Zopilote, Municipio de Rosita, Región AutónomaAtlántico Norte, el cual tiene una extensión superficial de cuatro miltrescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con trescientosnoventa y nueve milésimas de metro cuadrado (4,355.399 mts²)equivalentes a seis mil ciento setenta y siete varas cuadradas consetecientos sesenta y cuatro milésimas de vara cuadrada (6,177.764vrs²), comprendido dentro de los linderos siguientes: Sur, Este y Oeste:Propiedad de Cosme Adolfo López García; y al Norte: Carretera de por medioen ambos sentido conduce por un lado hacia Bonanza y por el otro Rosita,propiedad de Teófilo Ortega, desmembración inscrita bajo No. 2,515;Tomo: 017; Asiento: 1º; Columna de Inscripciones, Sección de DerechosReales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble yMercantil de Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte(RAAN); y es una desmembración de su Finca Matriz inscrita bajo No. 332;Asiento: 1º; Tomo: 2, Columna de Inscripciones, Sección de DerechosReales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble yMercantil de Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte(RAAN).

Artículo. 2 Se Asigna en Administración el bien inmueble descrito en elartículo uno, al Ministerio de Educación (MINED), para uso del CentroEscolar Público "Alfonso Cortes" ubicado en la Comunidad El Zopilote,Municipio de Rosita, Región Autónoma Atlántico Norte; en tal efecto seautoriza al Procurador General de la República, incorporar esta asignaciónen cláusula respectiva de la escritura pública que se le autoriza suscribir enel artículo precedente.

Artículo. 3 Las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 2 delpresente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en losartículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la ConstituciónPolítica de Nicaragua.

Artículo. 4 El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptaciónde Desmembración de Bien Inmueble y Donación Gratuita e Irrevocable yAsignación en Administración, a que se refieren los artículos 1 y 2 delpresente Acuerdo.

Artículo. 5 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma dePosesión del Procurador General de la República, como suficientes documentospara acreditar su representación.

Artículo. 6 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintiocho de Mayodel año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Repúblicade Nicaragua. Salvador Vanegas Guido, Secretario de la Presidencia,Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales.

----------ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 138-2009

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDAArtículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública deAuto desmembración de Bien Inmueble y Asignación enAdministración"; respecto de una finca matriz perteneciente al Estadode la República de Nicaragua, ubicada en el Barrio Juana Elena Mendoza, dela ciudad de Estelí, inscrita bajo el Nº de Finca: 21.876; Tomo: 200; Folio:142; Asiento: 2do, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales,Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad del Departamentode Estelí.

Artículo 2. En cumplimiento del objeto de la escritura pública que se indicaotorgar en el artículo precedente, procédase a desmembrar del bien inmueblematriz antes descrito, un lote de terreno que de conformidad a mensuraextrajudicial practicada por el Ingeniero Manuel Salvador Ruíz, debidamenteaprobada por la Delegación de Catastro Físico del Departamento de Estelí,tiene un área superficial de Seis mil cuatrocientos ochenta metroscuadrados con setenta centésimas de metro cuadrado (6,480.70m²),equivalentes a nueve mil ciento noventa y dos varas cuadradas contreinta y dos centésimas de vara cuadrada (9,192.32vrs.²), cuyapoligonal se describe con los siguientes lados, rumbos y distancias: Se abrela poligonal con el LADO 1-2, N 4° 29` 31"E, DIST. 80.68 m, el cual formael lindero oeste del lote desmembrado, continúa el LADO 2-3, S 86° 4` 15"E,DIST. 76.14 m, el que forma parte del lindero norte del lote, sigue el LADO3-4, S 40° 42` 32"E, DIST. 3.87 m, el cual termina de formar el lindero nortedel lote; sigue el LADO 4-5, S 3° 33` 28"W, DIST. 79.70 m, con el cual seforma el lindero este del lote; finalmente se cierra la poligonal con el LADO5-1, N 84° 48` 26"W, DIST. 80.18 m con el que se forma el lindero sur dellote desmembrado, todo comprendido dentro de los linderos especialessiguientes: NORTE, SUR, ESTE Y OESTE: Calle de por medio con casas delBarrio Juana Elena Mendoza.

Artículo 3. Se Asigna en Administración el bien inmueble descrito en elartículo dos, al Ministerio de Educación (MINED), para uso del CentroEscolar "María Llanes Rodríguez", ubicado en el Barrio Juana ElenaMendoza, del Municipio y Departamento de Estelí; en tal efecto se autorizaal Procurador General de la República, incorporar esta asignación en cláusularespectiva de la escritura pública que se le autoriza suscribir en el artículoprecedente.

Artículo 4. Las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 2 delpresente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en losartículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la ConstituciónPolítica de Nicaragua.

Artículo 5. El Procurador General de la República deberá tener a la vista losrespectivos documentos justificativos y requeridos para la AutoDesmembración de Bien Inmueble y Asignación en Administración,a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Artículo 6. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma dePosesión del Procurador General de la República, como suficientes documentospara acreditar su representación.

Artículo 7. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintiocho de Mayodel año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Repúblicade Nicaragua. Salvador Vanegas Guido, Secretario de la Presidencia,Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3168

04-06-09 103

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. No. 5496- M. 8047498- Valor C$ 2,270.00

ESTATUTOS ASOCIACION DE PROFESIONALES DELDERECHO (ASPRODER)

CERTIFICADO PARA PUBLICAR ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua.CERTIFICA Que bajo el Número Perpetuo dos mil cuatrocientosnoventa y nueve (2499), del folio número cuatro mil cuatrocientos treintay cuatro al folio número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve (4434-4449), Tomo: III, Libro: SEPTIMO (7º), ante el Departamento deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación,siendo inscrita el día cinco de Diciembre del año dos mil tres, la entidaddenominada: "ASOCIACION DE PROFESIONALES DELDERECHO" ( ASPRODER) Este Documento es exclusivo para publicarlos Estatutos en La Gaceta, Diario Oficial, los que se encuentran enEscritura Pública número CIENTO VEINTIDOS (122), debidamenteAutenticado por el Licenciado Juan Carlos Guerrero Vallejos el día quincede diciembre del año dos mil ocho, y debidamente sellados, y rubricadospor el Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes diciembre delaño dos mil ocho.- Dr. Gustavo A. Sirias Q., Director.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DELDERECHO (ASPRODER). CAPITULO PRIMERO (NATURALEZA,DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.) Articulo 1.-NATURALEZA: La Asociación de Profesionales del DerechoASPRODER, es sin fines de lucro, apolítica y de interés científico, socialy educativo, que se rige por la Constitución Política, por lo establecidoen el acto constitutivo, el presente Estatuto, así como por la regulacionesestablecida en la Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro,Ley número ciento cuarenta y siete, publicada en la Gaceta Diario Oficialnumero ciento dos del veintinueve de Mayo de mil novecientos noventay dos y las disposiciones contenidas en el Libro I Título I, Capítulo XIIIdel Código Civil, así como los reglamentos y Resoluciones, o cualquierotra normativa que al respecto se dicte para el funcionamiento de la misma.En lo no previsto por la Ley de la materia, se regirá por las disposicionesdel derecho común vigente. Articulo 2.-Denominación: La Asociación sedenominará ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL DERECHO,la que también se podrá conocer e identificar con la siglas:"ASPRODER".Articulo 3.- Domicilio y Duración: El domicilio de la Asociación será laciudad de Managua, Departamento del mismo nombre, pudiendo establecersedes, sub. sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorionacional o fuera de él si fuera necesario para el cumplimento de sus finesy objetivos. La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo.-CAPITULO SEGUNDO. FINES Y OBJETIVOS. Artículo 4.- Fines yObjetivos: La Asociación tiene como fin y objetivo general AGRUPARa todos los profesionales del Derecho que quieran trabajar para unamejoría de sus condiciones profesionales, económicas y sociales y suproyección social con los objetivos siguientes: a) BUSCAR la unión, laprofesionalización y la protección de sus asociados. b) DEFENDER YCUMPLIR los principios y mandamientos escritos por el JurisconsultoCOUTURE. c) ESTABLECER Y/O BUSCAR relaciones coninstituciones, organismos y asociaciones gremiales afines, nacionales yextranjeras que sea necesario de acuerdo a nuestros intereses. d)ENALTECER, VELAR Y DEFENDER el prestigio de la Asociación yde sus asociados. e) COMBATIR Y ERRADICAR todo acto dedeshonestidad, corrupción o cualquier otro acto que desprestigie a laAsociación y sus asociados. f) AYUDAR en la medida de las posibilidadesa la solución de los problemas socioeconómicos de sus asociados según

amerite el caso, a través de créditos y/o ayudas económicas o cualquierotra forma. g) FUNDAR Y/O CREAR una biblioteca jurídica. h) comoproyección social prestar servicios Profesionales de manera gratuita a lapoblación de escasos recursos a través de Bufetes Populares en losbarrios, comarcas y municipios. i) La búsqueda de la Justicia Social, através de la solidaridad humana y la participación ciudadana. j)GESTIONAR donaciones, créditos o garantías con institucionesfinancieras nacionales o extranjeras, sean publicas o privadas, para eldesarrollo de actividades científicas, educativas, y/o la creación deescuelas, bibliotecas, o centros jurídicos y socioeconómicas. k) DIFUSIONde ideas, estudios, proyectos o iniciativas tendientes al mayor progreso,estabilidad y elevación de la profesión. 1) EDICION de una revista decarácter nacional o de publicaciones destinadas a difundir estudios,trabajos e informes de la especialidad o relacionado con ella. m)CREACIÓN de una oficina permanente destinada a realizar sus propósitos.n) CREAR fondos mutualistas así como fomentar o promover seguroscolectivos o cualquier otra actividad en beneficio de sus asociados. ñ)Proponer y adecuar las medidas necesarias para la defensa y protecciónde los derechos e intereses de sus miembros tanto en Nicaragua como enel extranjero. o)Participar en toda clase de eventos, dentro y fuera del paísen lo que se considere conveniente para el logro de sus fines. p) Interveniren los asuntos que se relacionen con sus objetivos o afecten directa oindirectamente a sus asociados. q) Realizar cualquier otra función que seapropia de su objetivo y que contribuya a la consecución de sus fines; porlo que la Asociación podrá formar parte de cualquier entidad, cámara,federación, confederación, unión, comité o Barra de Abogados, nacional,regional e internacional que se considere conveniente a decisión de la JuntaDirectiva sin desnaturalizar sus fines. CAPITULO TERCERO.- (DELOS MEMBROS REQUISITOS, DERECHO Y DEBERES).- Articulo5.- Clases de Miembros.- En la asociación existen tres clases de miembros,siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores, 2) MiembrosPlenos y 3) Miembros Honorarios. Articulo 6.- Miembros Fundadores:Son miembros fundadores de la Asociación todos los comparecientes enel acto constitutivos de la Asociación y aquellos que posteriormentefueren aceptados en ese carácter, después de haber cumplido los requisitosque se fija en el presente Estatuto, en los subsiguientes seis meses deaprobada la personalidad jurídica de la Asociación. Articulo 7.- MiembrosPlenos: para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes:1) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadanoextranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; 2) Estaren pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenidodel Acto Constitutivo, el presente Estatutos, los Reglamentos y el Códigode ética y honor de la Asociación y 4) Pagar la cuota fijada por la AsambleaGeneral de asociados. 5) Ser licenciado en Derecho, Abogado y NotarioPublico, debidamente autorizado, en proceso de autorización o serpasante del ultimo año de la carrera. 6) Para la Incorporación comoasociados de Asproder será necesario llenar y dirigir solicitud o fichaelaboradas para tal fin a la Junta Directiva firmada por el solicitante. Lasolicitud se presentará a la Junta Directiva, la cual mediante resoluciónrazonada por simple mayoría, resolverá en definitiva sobre la admisióno rechazo de la solicitud. Con la aprobación de incorporación comoasociado se le extenderá un Carnet que lo acredite como miembro de laAsociación. Articulo 8.- Miembros Honorarios.- Pueden ser miembroshonorarios todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se hayandestacado en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociaciónquienes hayan apoyado la gestión y desarrollo de la misma la solicituddebe ser presentada por la Junta Directiva, de forma especial yparticularmente a favor de quienes hayan prestado servicios meritoriosen pro de la Asociación.- Articulo 9.-Derechos de los Miembros.- Losmiembros Plenos de la Asociación gozan de los derechos que a continuaciónse establecen así: 1) Participar con derecho a voz y voto en la reunionesde la Asamblea General de miembros; 2) Elegir y ser electos en los cargosy órganos de dirección de la Asociación .-3) Tener acceso a la informaciónsobre proyectos y demás asuntos de la Asociación.- 4) Integrar las

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser electos en los cargosy órganos de dirección.-5) Tener acceso a los servicios de formaciónprofesional y de especialización como post grados, maestrías y doctoradosque gestione la Asociación a sus miembros, así como los que ofrecen otrosorganismos institucionales y privados, nacionales o extranjeros a travésde la asociación para los mismos. 6) Recibir cualquier beneficio que prestela Asociación.- Articulo 10.- Deberes de los miembros.- Son deberes delos miembros de la Asociación los siguientes;1) Participar de formasistemáticas en las reuniones que realicen los órganos de dirección de laAsociación o la Asamblea General de miembros.-2)Promover y divulgarlos principios o objetivos de la Asociación .-3) Cumplir y hacer cumplirlo establecido en el acto constitutivo y el presente estatuto.-4) Realizarlos gestiones conducentes a la consecución de recursos económicos,financieros y materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de laAsociación, sus programas y proyectos generales y específicos.-5)Conservar y preservar un comportamiento ético y moral a fin a losobjetivos que se persiguen desde la asociación .-6) Efectuar aporteseconómicos voluntarios, ordinarios y extraordinarios, según sea el caso.-7) Concurrir a las reuniones , ordinarias o extraordinarias de la AsambleaGeneral de miembros para las cuales se les haya convocado.-8) Adoptary apoyar las medidas y resoluciones ordinarias y extraordinarias la JuntaDirectiva en beneficio de la Asociación y de sus miembros.-Articulo 11.-Motivos de separación de la Asociación.- Los miembros plenos de laasociación podrá ser separados de la Asociación en los casos siguientes:1) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de la Asociación.-2) Cuando de forma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentesórganos de dirección y administración que hubiesen sido convocados deacuerdo al procedimiento establecido para tal efecto.-3) Cuando susactuaciones fuesen reñidas o contrarias al Código de ética y honor de laasociación y las leyes del país.-4) Por interdicción civil.-5) Por medio dela renuncia expresa ante la Junta Directiva la que tendrá efecto a partir desu aceptación.-6) Por exclusión decretada formalmente por la AsambleaGeneral de Saciados.- 7) Por muerte.-8) Por recomendación de la Comisiónde Ética y Honor. Estas facultades de separación excepto el punto 6, seránde la Junta Directiva. CAPITULO CUARTO (ORGANOS DEGOBIERNO Y DE DIRECCION). Articulo 12.- Órganos de Dirección.-Son organos de Dirección de la Asociación los siguientes: 1) La AsambleaGeneral de Asociados; 2) La Junta Directiva y 3) La Dirección Ejecutiva.-1) La Asamblea General de Asociados será la máxima autoridad, elpresidente de esta también será el de la Junta Directiva, La AsambleaGeneral la integran el total de los Asociado o miembros.2) La JuntaDirectiva será la encargada de la administración de la Asociación. 3)Corresponde a la Dirección Ejecutiva la Ejecución de los acuerdos yresoluciones que adopte la Asociación para la ejecución de los diferentesprogramas y proyectos que ésta desarrolle.- CAPITULO QUINTO.-FUNCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION.-Articulo13.- Funciones de la Asamblea General de Miembros.- LaAsamblea General es el máximo órgano de Gobierno y está integrada porel total de los miembros fundadores plenos y los honorarios, siendo susfunciones las siguientes:1) Define y aprueba las políticas generales, laestrategia de las acciones y proyectos de la asociación, así como laspolíticas generales y especificas de la mismas.- 2) Elabora, aprueba omodifica el Estatuto de la Asociación, sea por propuesta presentada porla Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de laAsamblea General de asociados.-3) Conoce y aprueba los planes detrabajo y el informe de la gestión anual que presenta la Junta Directiva.-4) Conoce, aprueba o rechaza los Estados Financieros de la Asociación.-5) Elige de su seno a la Junta Directiva.-6) Aprueba la reglamentación delEstatuto y el Código de Ética y honor de la Asociación.- 7) A propuestade la Junta Directiva, autoriza la enajenación de los bienes inmuebles dela Asociación .-8) Otorga la condición de miembro honorario,condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales o jurídicasque hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y gestiones de laAsociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma

.-Articulo 14.- Tipos de Sesiones.- La Asamblea General tendrá dos tiposde sesiones, ordinarias y extraordinarias, ordinarias se reunirán dos vecesal año y extraordinariamente cuando sean convocadas por acuerdo de laJunta Directiva o cuando lo solicite de forma escrita un tercio del total desus miembros. En cualquiera de los casos a la convocatoria se realizará deforma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos conocho días de anticipación.- Articulo 15.- Quórum. . - El quórum. Seformará con la mitad mas uno del total de los miembros y las decisionesse tomará por mayoría simple del total presente en caso de empate, el votodel presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos. Las votacionesson directas, públicas e indelegables. En los casos en que no haya quórum,se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipacióny se realizará la asamblea con el total de miembros que se encuentrenpresentes, los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio cumplimientospara todos los miembros de la Asociación.- Articulo 16.- Funciones dela Junta Directiva.- 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de laAsociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticasestablecidas por la Asociación.-2) Cumplir y hacer cumplir con elEstatuto, reglamentos resoluciones y demás acuerdos de la Asociación.-3) Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros.-4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la mismaJunta Directiva.-5) Separar provisional y definitivamente a cualquierade los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales . establecidasen el presente Estatuto.-6) Conocer los planes e informes del trabajo anualde la Dirección Ejecutiva, para su posterior presentación a la AsambleaGeneral de miembros.- 7) Crear Comisiones Ad Hoc para realizar trabajosespecíficos.- 8) Conocer el Informe financiero que se deberá de someterpara su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de miembros.-9) Elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento.- 10) Nombraral Director Ejecutivo, al Auditor Interno de la Asociación y demás cargosde dirección o coordinación de proyectos y programas.- 11) Elabora yenvía el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación. En loscasos en que el Director Ejecutivo sea miembro pleno de la Asociación,este podrá participar en calidad de invitado permanente a las reunionesde la Junta Directiva, con derecho a voz y voto, en los casos en que setratare de un profesional contratado para tal fin, este podrá participar enla reuniones solamente con derecho a voz.- Articulo 17.- Reuniones dela Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria unavez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario, a criteriodel Presidente o de la mitad mas uno del total de los miembros directivos,en caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá elvalor de dos para resolver la controversia.- Artículo 18.- Funciones dePresidente.- Son funciones del Presidente de la Asociación la siguiente:1) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a lasestrategias definidas por la Asamblea General de miembros y la JuntaDirectiva.- 2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de laAsociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquierautoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales,especiales o judiciales.- 3) Ser delegatorio de las atribuciones de la JuntaDirectiva.- 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y dela Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias.- 5) Formular laagenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General..-6) Refrendar con sus firmas las actas de las sesiones de la Junta Directivay de la Asamblea General, respectivamente dirigir y supervisar laorganización de la Asociación .- 7) Proponer a la Junta Directiva laintegración de comisiones y delegaciones, .-8) Supervisar y controlar laadministración de los fondos de la Asociación a propuestas del DirectorEjecutivo.- 9) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de laAsociación a propuestas del Director Ejecutivo.-10) Proponer el Plan deTrabajo y el Informe anual de la Junta Directiva.-11) Custodiar losdocumentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de laAsociación y los sellos de ésta.-12) Firmar los documentos de carácterfinanciero, en coordinación con los funcionarios que designe y autoricela Junta Directiva.-13) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y

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disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y de la JuntaDirectiva.-14) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociaciónde conformidad con su reglamento.-15) Las demás funciones que le asignela Asamblea General y la Junta Directiva.- Artículo 19.- Funciones delVicepresidente.- Son funciones del Vicepresidente las siguientes: 1)Sustituir al Presidente en su ausencia, por renuncia, o por delegación deeste con todas las atribuciones que el estatuto le confiere.-2 Colabora conel Presidente en el desempeño de sus funciones.-3) Representa a laAsociación en aquellos actos para los cuales es designado. Articulo 20.-Funciones del Secretario.- Son funciones del Secretario las siguientes: 1)Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la Asociacióny redactar una ayuda memoria que debe ser entregada a los miembrosasistentes a mas tardar ocho días después realizada la reunión.- 2)Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la AsambleaGeneral de miembros y los de la Junta Directiva.-3) Convocar a lassesiones de la Asamblea General de asociados y de la Junta Directiva, porindicaciones del Presidente.-4) Ser la instancia de comunicación entre laJunta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Asociación.-5) Realizar los tramites ordinarios de acreditación de los miembros de laJunta Directiva ante las autoridades gubernamentales.-6) Librar lascertificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General de miembros de la Asociación. 7)Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.-Articulo 21.- Funciones del Tesorero.- Son funciones del Tesorero: 1)Recaudar de los miembros la cuota ordinaria o extraordinaria de losmiembros de la Asociación y llevar un libro de control de las mismas.-2) Promover la formación e incremento del Patrimonio de la Asociaciónde acuerdo a las políticas que apruebe y establezca la Asamblea Generaly los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva.-3) Revisar y firmarjunto con el Presidente de la Asociación, los informes relativos a losEstados Financieros de la Asociación.-4) Supervisar las operacionescontables de las Actividades desarrolladas por la Dirección Ejecutivas.-5) Presentar a la Asamblea General el informe financiero anual elaboradopor la Dirección Ejecutiva o ante la Junta Directiva cuando ésta lo solicite.-6) Conocer la propuesta del presupuesto anual de parte del DirectorEjecutivo de la Asociación y presentarlo para su consideración ante laJunta Directiva y/o a la Asamblea General de miembros para su posterioraprobación.-7) Las además funciones que le asigne la Junta Directiva ola Asamblea General.-Articulo 22.- Funciones de los Vocales.- Sonfunciones de los vocales aquellas que le asigne la Asamblea General demiembros y la Junta Directiva, además en caso de falta temporal odefinitiva , ausencia o impedimento del Presidente este será sustituidoen toda sus funciones por el Vicepresidente y en defecto de este por elSecretario o el Tesorero, cuando el Secretario realice las funciones delVicepresidente, debe ser sustituido de inmediato por los vocales en suorden. Artículo 23.- Funciones de los Fiscales. Son funciones de lisfiscales las siguientes: 1) Supervisar la buena marcha del trabajo de laAsociación, procurando que se cumplan los fines y objetivos de lamisma.2) Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, los reglamentos y elCódigo de Ética y Honor, así como los acuerdos y resoluciones de laAsociación y de sus organos de gobierno y administración.-3) Vigilar laconservación y buen uso de los bienes muebles e inmuebles de laAsociación.-4) Las demás funciones que le asigne la Asamblea General demiembros o el Presidente de la Junta Directiva.- Los Fiscales conformaranla Comisión de Ética y Honor y elaborarán su Reglamento o Código deÉtica y Honor.- Articulo 24.- Periodo de los cargos directivos.- Losmiembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargospara un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodoigual. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva ceseen su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá mediante elecciónen Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para talefecto.- Articulo 25.- Funciones del Director Ejecutivo.- La DirecciónEjecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien dispondrá delpersonal técnico necesario para cumplir con las funciones que le

determine la Junta Directiva de la Asociación, misma que debe nombrarloy definirle sus funciones. Las funciones del Director Ejecutivo y losprocedimientos administrativos se determinarán en un reglamento queparta tal efecto establecerá la Junta Directiva.- CAPITULO SEXTO.-(INTEGRACION Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA YLA REPRESENTACION LEGAL.- Articulo 26.- Integración yComposición de la Junta Directiva.-La Junta Directiva estará integradapor los siguientes cargos: 1) PRESIDENTE; 2) VICEPRESIDENTE;3)SECRETRIO;4) TESORERO; 5) TRES VOCALES; 6) TRES FISCALES.Articulo 27.- Composición de la Junta Directiva.- Los miembros fundadoresy suscriptores de esta Asociación, han acordado integrar la Junta Directivade la Asociación de la forma siguiente: 1) Presidente: Carlos Manuel SozaFonseca; 2)Vicepresidente: Felipe Nery Leiva Orochena; 3) Secretario:Horacio José Castillo López; 4) Tesorero: Pedro Pablo Meza Guevara;5) Vocales; Primer Vocal Benjamín Dávila; Segundo Vocal: ManuelGamboa, Tercer Vocal: Carlos Alberto Manzanares.6) Fiscales: JoséAlejandro Canda, Bárbaro Eloy Díaz y Cristóbal Espinoza Pérez, mismasque tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto deotorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicada en LaGaceta Diario Oficial, e inscrita en el Ministerio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos por un periodo de dos años, pudiendo serreelectos hasta por un período.- Articulo 28. Representación Legal.- Larepresentación Legal, Judicial y extrajudicial de la Asociación correspondeal Presidente de la Junta Directiva, con facultades de MandatarioGeneralísimo, pudiendo este delegar su representación a cualquiera de losmiembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de losmiembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.-Articulo 29. Autorización expresa para enajenar y gravar.- El Presidentede la Junta Directiva para que pueda enajenar, gravar o hipotecar los bienesde la Asociación, debe de disponer de la autorización expresa de parte dela Asamblea General de miembros de la Asociación.- Articulo 30.-Funcionamiento de los Fiscales.- Los fiscales de la Asociación funcionaránde forma autónoma de la Junta Directiva, estableciendo las coordinacionesdel caso con la misma Junta Directiva de la cual forman parte y seránencargados de fiscalizar y supervisar las diferentes actividades de laAsociación y de sus miembros. Articulo 31.- Nombramientos de Asesores.-La Junta Directiva podrá nombrar los asesores, que a su juicio considerenecesario y conveniente para el funcionamiento de la misma, estosasesores requerirán de la Aprobación de la Asamblea General de Asociados.-Articulo 31.- Reelección en cargos directivos.- Los miembros de la JuntaDirectiva podrá ser reelectos para un segundo periodo consecuentito poruna sola vez, y de formas alternativa las veces que la Asamblea Generalde miembros lo considere pertinente y necesario.- Articulo 33.- Aprobaciónde las decisiones de la Junta Directiva.- Las decisiones de la JuntaDirectiva se aprobará por mayoría simple de entre sus miembros.-CAPITULO SEPTIMO,. (PATRIMONIO).- Artículo 34.- MontoPatrimonial.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por lacantidad de dos mil córdobas (C$ 2.000.00), sin perjuicio de las aportacioneso contribuciones que de forma general harán cada uno de los asociados yque se definirá como contribución voluntaria, ordinaria o extraordinaria,así como los demás aportaciones provenientes de otras personas einstituciones u organismos de cooperación nacional e internacional, asícomo los bienes muebles e inmuebles que la asociación adquiera para eldesarrollo de sus actividades.- CAPITULO OCTAVO.- (DISOLUSIONY LIQUIDACION).- Articulo 35.- Causas de Disolución.- Son causa dedisolución de esta Asociación la siguientes: 1) Por pérdida de la PersonalidadJurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancia establecidos enla ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en la AsambleaGeneral con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de losmiembros de la Asamblea General. En este caso, el quórum para que laAsamblea se instale y tomar decisiones válidas, deberá estar constituidaal menos por las dos terceras partes del total de los miembros asociados.-Articulo 36.- Procedimiento para la liquidación.- Se decretará la disolucióncon aviso a las autoridades competentes, correspondiendo a la Junta

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Directiva o en su defecto, a una Comisión Liquidadora integrada por tresmiembros que serán nombrados por la Asamblea General de miembros confunciones y plazos de ejercicio.- Articulo 37.- Destino del Remanente delos bienes.- Al producirse la disolución, los bienes se pondrán a disposiciónde las personas que determiné la Asamblea General de los Asociados,preferiblemente a otras Asociaciones sin fines de lucro que tengan losmismos fines y objetivos.- Articulo 38.- Procedimiento para elfuncionamiento de la comisión liquidadora.- La comisión liquidadorarealizará los activos, cancelará los pasivos y el remanente, en caso queexistiera, será utilizado en primer lugar para satisfacer los gastos deliquidación y si aún persistiera remanente alguno será entregado acualquier Asociación Civil sin fines de lucro de carácter y naturalezasimilar, previo acuerdo de la Asamblea General de miembros. Con laaprobación de las cuentas de los liquidadores y del balance de liquidaciónfinal por parte de la Asamblea General de miembros, se procederá apublicar la disolución y liquidación de la Asociación en cualquier mediode comunicación social escrito de circulación nacional o a travez decualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legalde la Asociación. De esto se deberá informar al Registro Nacional deAsociaciones Civiles Sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva elDepartamento de Asociaciones Civiles sin fines de lucro del Ministeriode Gobernación.- CAPITULO NOVENO.- (DISPOSICIONESGENERALES).- Articulo 39.- Impedimento de Acción Judicial.- LaAsociación no podrá ser demandada por sus miembros ante los tribunalesde Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenenciasque surgieran entre los miembros de la misma con respecto a laadministración y dirección de ésta o por la interpretación y aplicación delas disposiciones de la presente Escritura de Constitución y el Estatuto.Articulo 40.- Formas de Dirimir Conflictos.- Las desavenencias ycontroversias que surgieren por los motivos expresados en el articulo 39,o por las dudas que se presentaren con relación a las mismas seránresueltas sin ulterior recursos por tres miembros honorarios designadospara tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simplemayoría de votos resolverán la controversia.- En caso de persistir lacontroversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros paraque resuelvan el fondo del asunto. El nombramiento o designación de cadauno de ellos corresponderá uno a cada una de las partes en controversiay un tercero que será el notario autorizante del presente instrumentopúblico o a quien él designe.- Articulo 41.- Fundamento Organizativo.-La Asociación fundamenta su organización y el cumplimiento de sus finesy objetivos en el principio universal de los Derechos Humanos, la paz,la tolerancia, sin discriminación por razones de credo político y religioso,sexo, raza, nacionalidad o en virtud de antecedentes sociales y económicos.-CAPITULO DECIMO.- (DISPOSICIONES FINALES).- Articulo 42.-Para seguridad de los documentos que expida la Asociación y para darcarácter oficial, se dará uso de un sello de forma circular que tendrá alcentro el escudo de Nicaragua con el nombre de la Asociación a sualrededor el que también utilizará como membrete en su papelería.-CAPITULO DECIMO PRIMERO.- (CUERPO LEGALSUPLETORIO).- Articulo 43.- En todo lo no previsto en el presente actoconstitutivo y estatuto de la Asociación, le serán aplicadas las disposicionesdel Derecho Positivo Nicaragüense vigente. Así se expresaron loscomparecientes, a quienes advertí e hice de su conocimiento, de lastrascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulas especialesque contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explicitase implícitas, de las generales que aseguran la validez de este instrumento,de la obligación y necesidad de inscribir la Asociación en el registrocorrespondiente que para tal fin lleva el Ministerio de Gobernación. Yleída que fue por mi el Notario, todo lo escrito a los comparecientes, laencuentran conforme y le dan su entera satisfacción, sin hacerle ningunamodificación, quienes la ratifican, aprueban y firman junto conmigo quedoy fe de todo lo relacionado.- (f) Carlos Soza Fonseca. (f) ilegible. (f)ilegible. (f) ilegible. (f) ilegible. (f) ilegible. (f) ilegible. (f) ilegible. (f)ilegible. (f) ilegible. (f) ilegible. (f) ilegible. (f) ilegible. (f) ilegible.

Notario.- PASO ANTE MI DEL FRENTE DEL FOLIO NUMEROOCHENTA Y CINCO LA REVERSO DEL FOLIO NUMERONOVENTA Y CUATRO, DE MI PROTOCOLO NUMERO SIES QUELLEVO EN EL PRESENTE AÑO Y A SOLICITUD DEL DOCTORCARLOS MANUEL SOZA FONSECA LIBRO ESTE TESTIMONIOEN ONCE HOJAS UTILES PAPEL SELLADO DE LEY, LAS QUEFIRMO SELLO Y RUBRICO EN LA CUIDAD DE MANAGUA ALAS CINCO DE LA TARDE DEL DIA QUINCE DE ABRIL DELAÑOS DOS MIL DOS. Testado: 7, 8, 9, 40, 41, 2, 3, 4, 5, no vale.- Entrelíneas. 5 ,6, 7, 38, 39, 40, 1, 2, 3, Vale.- Juan Carlos Guerrero Vallejos,Abogado y Notario Público.

--------------Reg. 8089 - M. 3806047 - Valor C$ 285.00

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 134-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DENICARAGUA, ANA ISABEL MORALES MAZUN,ADJUDICANDO PARCIALMENTE LA LICITACIÒN PORREGISTRO No. 02/BS/2009, "ADQUISICION DE LLANTAS YNEUMATICOS PARA EL MINISTERIO DE GOBERNACION".

CONSIDERANDO:

IQue el articulo 40 de la Ley 323 "Ley de Contrataciones del Estado", yel artículo 84 del Decreto 21-2000, "Reglamento General de la Ley deContrataciones del Estado" establecen que la Licitación debe ser adjudicada,mediante Resolución de la autoridad máxima del Organismo o entidadadquirente, misma que debe ser motivada y publicada por una vez en elmismo medio empleado para la convocatoria.

IIQue dentro del Programa Anual de Adquisiciones para el año dos milnueve, publicado en la Gaceta No. 19 del veintinueve de Enero del año dosmil nueve, se presupuestó para las Direcciones Generales de SistemaPenitenciario Nacional, Bomberos de Nicaragua y Migración y Extranjeríadel Ministerio de Gobernación, la adquisición de llantas y neumáticos,todo de conformidad con lo estipulado en la Ley No. 323, Ley deContrataciones del Estado, sus Reformas y Reglamento.

IIIEl Comité de Licitación, conformado el dieciocho de marzo del presenteaño, mediante Resolución Ministerial No. 073-2009 , emitió en fechamiércoles trece de mayo del año dos mil nueve, Acta Número cinco (05),en la cual recomiendan a la suscrita adjudicar parcialmente el proceso deLicitación por Registro No. 02/BS/2009 "Adquisición de llantas yneumáticos para el Ministerio de Gobernación " en base a precio yCumplimiento de especificaciones técnicas, a las empresas: 1. LLANTASNICARAGÜENSES S.A. hasta por la cantidad de Doscientos cuarentay dos mil doscientos ochenta y nueve córdobas (C$242,289.00), incluidoel 15% de IVA para la Dirección General de Migración y Extranjería 2.CRUZ LORENA EXPORTACION / IMPORTACION, S. A. hasta porla cantidad de Doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y trescórdobas con 98/100 (C$254,273.98), incluido el 15% de IVA para laDirección General de Migración y Extranjería. 3. VARGAS PALACIOSY CIA LTDA. Hasta por la cantidad de Ciento treinta y seis milnovecientos ochenta y tres córdobas con 48/100 (C$136,983.48) incluidoel 15% de IVA para la Dirección General de Migración y Extranjería. 4.REPRESENTACIONES Y SERVICIOS INTERNACIONALES, S.A.hasta por la cantidad de Doscientos veintidós mil ciento cuarenta y uncórdobas con 41/100 (C$222,141.41)

POR TANTO:

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De conformidad a lo establecido en el Arto. 40 de la Ley No. 323, Leyde Contrataciones del Estado, y los Artos. 84 y 17 del Reglamento Generalde la Ley de Contrataciones del Estado, la suscrita Ministra:

RESUELVE:

PRIMERO: Ratificar la Resolución del Comité de la Licitación porRegistro No. 02/BS/2009 "Adquisición de Llantas y Neumáticos para elMinisterio de Gobernación" contenida en el Acta número cinco, del trecede mayo del año dos mil nueve, por considerar que conviene a los interesesde la institución y por haber reunido los requisitos técnicos y económicosrequeridos en el Pliego de Bases y Condiciones.

SEGUNDO: Adjudicar parcialmente el proceso de Licitación por RegistroNo. 02/BS/2009, en base a precio y Cumplimiento de especificacionestécnicas, a las empresas:

1. LLANTAS NICARAGÜENSES S.A. hasta por la cantidad deDoscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y nueve córdobas(C$242,289.00), incluido el 15% de IVA para la Dirección General deMigración y Extranjería.

2. CRUZ LORENA EXPORTACION / IMPORTACION, S. A. hastapor la cantidad de Doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos setentay tres córdobas con 98/100 (C$254,273.98), incluido el 15% de IVA parala Dirección General de Migración y Extranjería.

3. VARGAS PALACIOS Y CIA LTDA. Hasta por la cantidad de Cientotreinta y seis mil novecientos ochenta y tres córdobas con 48/100(C$136,983.48) incluido el 15% de IVA para la Dirección General deMigración y Extranjería.

4. REPRESENTACIONES Y SERVICIOS INTERNACIONALES,S.A. hasta por la cantidad de Doscientos veintidós mil ciento cuarenta yun córdobas con 41/100 (C$222,141.41)

TERCERO: Los montos adjudicados a cada empresa corresponden a lastres Direcciones Generales de este Ministerio en las siguientes fracciones:

Dirección General

LLANICSA CRUZ LORENA S.A.

LLANTASA REPSA TOTALES

C$ 118,171.00 C$ 95,424.11

Bomberos deNicaragua

C$ 29,036.00 C$ 92,470.30 C$ 47,682.72 C$ 164,247.92 C$ 333,436.94

Migración yExtranjería

C$ 82,680.00 C$ 57,721.37 C$ 77,459.04 C$ 5,658.00 C$ 223,518.41

SUB TOTAL C$ 229,887.00 C$ 245,615.78 C$ 125,364.62 C$ 221,292.71 C$ 822,160.11

GRAN TOTALC$ 242,289.00 C$ 254,273.98 C$ 136,983.48 C$ 222,141.41 C$ 855,687.87

Sistema Penitenciario Nacional

C$ 222.86 C$ 51,386.79 C$ 265,204.76

15% IVAC$ 12,402.00 C$ 8,658.20 C$ 11,618.86 C$ 848.70 C$ 33,527.76

CUARTO: Suscríbase los contratos de suministro con los representanteslegales de la empresas: 1. Llantas Nicaragüenses S.A. 2. Cruz LorenaExportación/Importación, S. A. 3. Vargas Palacios y Cia Ltda. 4.Representaciones y Servicios Internacionales, S.A. y por la suscritaMinistra de Gobernación.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución Ministerial a quienescorresponda conocer de la misma.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y cincuenta minutos de la tardedel veintiuno de mayo del año dos mil nueve. ANA ISABEL MORALESMAZÚN, Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Reg. 5625 - M 8047708 - Valor C$ 665.00

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 004-2009EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo";Reglamento de la Ley No. 290, (Decreto No. 71-98 del 30 de octubre de1998) y sus reformas; Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado",Reglamento General de la Ley No. 323, (Decreto No. 21-2000 del 02 demarzo del año 2000) y sus reformas.

CONSIDERANDO

IQue el Consejo superior de la Contraloría General de la Repúblicamediante oficio de fecha 2 de junio de 2008, Ref. CGR-CS-LAME469-06-08; DCL-MJM-282-06-08 informó a este Ministerio que en sesiónOrdinaria Número quinientos ochenta y tres (583) de las nueve de lamañana del día 29 de mayo del año 2008, aprobó por unanimidad de votosautorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores su solicitud de ampliaren UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES(U$1,000.000.00) más, el monto de novecientos diez mil trescientosochenta y un dólares estadounidenses con 50/100 (U$910,381.50), queesa Institución fiscalizadora aprobó en la Sesión Ordinaria númerocuatrocientos cuarenta y tres de las nueve de la mañana del día uno dediciembre del año dos mil cinco para el proceso internacional incoado enla Corte Internacional de Justicia en La Haya, por Costa Rica en contrade Nicaragua en relación a la navegación en el Río San Juan. Estaampliación queda sujeta a los términos establecidos en la autorizaciónotorgada en la Sesión Ordinaria Número 443.

IIQue de conformidad a la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado",artículo 3, Literal K), se establece que se sujeta al régimen de materiasexcluidas, "Las contrataciones que hayan sido previamente autorizadaspor la Contraloría General de la República, cuando las mismas se sujetena razones de urgencia, seguridad o interés público"; al efecto, el artículo3, del Decreto No. 21-2000 "Reglamento General de la Ley deContrataciones del Estado", establece que la actividad contractual excluidalegalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, deberáadaptarse en todos sus extremos a los principios generales, requisitosprevios, los derechos y obligaciones de las partes, los controles y elrégimen de prohibiciones y sanciones previsto en la Ley No. 323, aunqueigualmente señala que es responsabilidad exclusiva del OrganismoContratante establecer supuestos de prescindencia de los procedimientosordinarios los que deberán incluirse en resolución de autoridad competente.

IIIQue en fecha 09 de marzo del presente año, el Ministerio de RelacionesExteriores solicitó autorización a la Contraloría General de la Repúblicapara renovar contrato por el período de un año de los Señores GustavoAdolfo Vargas Escobar y Samuel Danilo Madrigal Fornos, expertos enDerecho Internacional; dichas contrataciones se financiarán con fondosprovenientes del Presupuesto General de la República hasta por un montototal de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DÓLARESESTADOUNIDENSES(U$55,200.00).

IVQue el Honorable Consejo Superior de la Contraloría General de laRepública autorizó en Sesión Ordinaria No. 624 de las nueve de la mañanadel día 25 de marzo del año dos mil nueve y que fue comunicada a esta

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Institución Pública, conforme Oficio CGR-CS-GAP-0014-2009; DCL-MJM-121-2009; notificada en la ciudad de Managua a las nueve de lamañana del día 19 de marzo del año dos mil nueve; mediante la cual se dejaclaramente establecido en dicha comunicación que autorizan la solicitudde Exclusión de Procedimientos Ordinarios de Contratación, presentadapor el Señor Manuel Coronel Kautz, Ministro por la Ley del Ministeriode Relaciones Exteriores, para la Renovación de Contratos de Expertosen Derecho internacional para hacer frente a la demanda interpuesta porel Gobierno de la República de Costa Rica ante la Corte Internacional deJusticia, en contra del Gobierno de la República de Nicaragua en relacióna la navegación en el Río San Juan de Nicaragua por el período de un añohasta por un monto total de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOSDÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$55,200.00), a ser financiadoscon fondos provenientes del Presupuesto General de la República.

VQue ante todo lo expuesto, es responsabilidad ineludible y de primordialpronunciamiento por parte de esta Autoridad el resolver la situación queafecta las contrataciones antes indicadas, dentro de un marco de estrictalegalidad permitiendo la aplicación efectiva de los principios que regulanlos procesos de contratación administrativa; con especial sujeción a lodispuesto en el Artículo 166 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generalde la República y Artículo 3 del Reglamento General de la Ley deContrataciones del Estado.

POR TANTOCon base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, leyes ynormas citadas, y conforme lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley No.323 "Ley de Contrataciones del Estado", y Artículo 3 del Decreto No. 21-2000 "Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado".

RESUELVE

PRIMERO: AUTORIZAR la prórroga relativa a la contratación por elperíodo de un año de los Señores Gustavo Adolfo Vargas Escobar ySamuel Danilo Madrigal Fornos, expertos en Derecho Internacional, paraque brinden sus servicios, por lo que hace al juicio incoado por el Gobiernode la República de Costa Rica en contra del Gobierno de la República deNicaragua ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya, en relacióna la navegación del Río San Juan de Nicaragua.

SEGUNDO: Dichas renovaciones contractuales se financiarán con fondosprovenientes del Presupuesto General de la República, hasta por unmonto total de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DÓLARESESTADOUNIDENSES (U$55,200.00).

Los honorarios devengados por los Consultores se detallan de la siguienteforma: a) El Señor Gustavo Adolfo Vargas Escobar, la prórroga de sucontratación es por el período de un año y el monto total de la mismaascenderá a la cantidad de U$34,500.00 (TREINTA Y CUATRO MILQUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA) con el impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. b) ElSeñor Samuel Danilo Madrigal Fornos, la prórroga de su contratación espor el período de un año con un valor total de U$20,700.00 (VEINTEMIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA) con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

La forma de pago de estas contrataciones se especificarán en la renovaciónde los contratos que se realicen para tal efecto.

TERCERO: Esta renovación contractual deberá ser formalizada enEscritura Pública conforme las disposiciones contenidas en la Ley No.323 para las contrataciones administrativas. Se faculta al MBA. LuisOctavio Rodríguez López, en su carácter de Secretario General del

Ministerio de Relaciones Exteriores, para que comparezca ante NotarioPúblico para que en nombre y representación de esta entidad suscriba elcontrato correspondiente.

CUARTO: Estas renovaciones contractuales deberán adaptarse en todossus extremos a los principios generales, requisitos previos, derechos,obligaciones de las partes, controles, Régimen de Prohibiciones y SancionesPrevistos en la Ley de la materia.

QUINTO: La Dirección General de Asuntos Jurídicos, Soberanía yTerritorio, será la encargada de verificar la correcta ejecución del objetode la contratación, quien dispone con los recursos humanos y materialespara realizar esta tarea.

La presente Resolución surte sus efectos a partir de la presente fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. (f) SamuelSantos López.

-----------------------RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 005-2009

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo";Reglamento de la Ley No. 290, (Decreto No. 71-98 del 30 de octubre de1998) y sus reformas; Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado",Reglamento General de la Ley No. 323, (Decreto No. 21-2000 del 02 demarzo del año 2000) y sus reformas.

CONSIDERANDO

IQue el Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 11 de marzo delpresente año, solicitó autorización a la Contraloría General de la República,para la Renovación contractual por el período de un año del Consultor enHistoria, Señor Aldo Díaz Lacayo, tomando en consideración el eficienteservicio profesional que ha brindado a este Ministerio y particularmentepara el caso de la demanda interpuesta por la República de Costa Rica antela Haya en Holanda en contra de la República de Nicaragua en relación ala navegación del Río San Juan.

IIQue el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, enSesión Ordinaria número 624 de las nueve de la mañana del día 19 de marzodel año dos mil nueve y que fue comunicada a este Ministerio, conformeOficio CGR-CS-GAP-0015-2009;DCL-MJM-120-2009, notificada enla Ciudad de Managua en el Despacho del Ministro a las 11: 45 de lamañana del día 23 de marzo del año dos mil nueve; autorizó a esteMinisterio la exclusión de Procedimientos Ordinarios de Contrataciónpresentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la renovaciónde contrato de Servicios Profesionales de Historiador, todo relacionadoa la demanda ante la Haya, Holanda por parte de la República de CostaRica en lo concerniente a la navegación del Río San Juan de Nicaragua, hastapor un monto total de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOSTREINTA Y TRES DÓLARES ESTADO UNIDENSES CON 40/100(U$38,333.40), por el período de un año, a ser financiados con fondosdel Presupuesto General de la República.

IIIQue de conformidad a la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado",artículo 3, Literal K), se establece que se someten al régimen de materiasexcluidas, "Las contrataciones que hayan sido previamente autorizadas

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por la Contraloría General de la República, cuando las mismas se sujetena razones de urgencia, seguridad o interés público". Al efecto, el artículo3, del Decreto No. 21-2000 "Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado", dispone que la actividad contractual excluida legalmente de losprocedimientos ordinarios de contratación, deberá adaptarse en todos susextremos a los principios generales, requisitos previos, los derechos yobligaciones de las partes, los controles y el régimen de prohibiciones ysanciones previsto en la Ley No. 323, aunque igualmente señala que esresponsabilidad exclusiva del Organismo Contratante establecer supuestosde prescindencia de los procedimientos ordinarios los que deberánincluirse en Resolución de autoridad competente.

IVQue ante todo lo expuesto, es responsabilidad ineludible y de primordialpronunciamiento por parte de esta Autoridad el resolver la situación queafecta las contrataciones antes indicadas, dentro de un marco de estrictalegalidad permitiendo la aplicación efectiva de los principios que regulanlos procesos de contratación administrativa; con especial sujeción a lodispuesto en el Artículo 166 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generalde la República y Artículo 3 del Reglamento General de la Ley deContrataciones del Estado.

POR TANTOCon base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, leyes ynormas citadas, y conforme lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley No.323 "Ley de Contrataciones del Estado", y Artículo 3 del Decreto No. 21-2000 "Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado".

RESUELVE

PRIMERO: AUTORIZAR la prórroga relativa a la contratación por elperíodo de un año del Señor Aldo Díaz Lacayo experto en DerechoInternacional para que brinde sus servicios Profesionales de Historiadora este Ministerio y particularmente para el caso de la demanda interpuestapor la República de Costa Rica ante la Haya, Holanda en contra de laRepública de Nicaragua en relación a la navegación del Río San Juan deNicaragua.

Los honorarios que se pagarán por dichos servicios ascienden a la cantidadtotal de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA TRESDÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 400/100 (U$38,333.40), con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido afinanciarse con fondos provenientes del Presupuesto General de laRepública. Los Términos de Referencia, la forma de pago y los impuestoscorrespondientes de esta contratación se especificarán en el contrato quese realice para tal efecto.

SEGUNDO: Dicha renovación contractual deberá adaptarse en todos susextremos a los principios generales, requisitos previos, derechos,obligaciones de las partes, controles, Régimen de Prohibiciones ysanciones Previstos en la Ley de la materia.

TERCERO: Esta renovación contractual deberá ser formalizada enEscritura Pública conforme las disposiciones contenidas en la Ley No.323 para las contrataciones administrativas. Se faculta al MBA. LuisOctavio Rodríguez López, en su carácter de Secretario General delMinisterio de Relaciones Exteriores, para que comparezca ante NotarioPúblico para que en nombre y representación de esta entidad suscriba elcontrato correspondiente.

CUARTO: La Dirección General de Asuntos Jurídicos, Soberanía yTerritorio, será la encargada de verificar la correcta ejecución del objetode la contratación, quien dispone con los recursos humanos y materialespara realizar esta tarea.

La presente Resolución surte sus efectos a partir de la presente fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. (f) SamuelSantos López.

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. No. 5620 -M. 8047691 –Valor C$ 285.00

ACTUALIZACION DE RESOLUCION Y AUTORIZACION DEFUNCIONAMIENTO DE CENTRO PRIVADO CONSUBVENCION EN LA MODALIDAD: PRIMARIA REGULAR.

N° 03-2009La Suscrita Delegada del Ministerio de Educación en el Municipio ElCrucero, en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley290), creada el uno de junio de mil novecientos noventa y ocho y publicadaen la Gaceta número ciento dos del tres de junio de mil novecientos noventay ocho; Ley de Carrera Docente y su Reglamento (Ley 114); ReglamentoGeneral de Educación Primaria y Secundaria publicada el uno de diciembrede mil novecientos noventa y ocho; Acuerdo Ministerial número catorcedel ocho de marzo de mil novecientos noventa y dos; Acuerdo Ministerialnúmero 034-98 del veinte y uno de octubre de mil novecientos noventay ocho; Manual de Normas y Procedimientos; Registro y controlMunicipal del Ministerio de Educación.

CONSIDERANDO

IQue la Reverenda Madre Teresita Ortez Ortez con cédula de identidadciudadana número 487-2020239, representante legal del CentroEducativo DIVINA INFANCIA, fue quien solicitó actualización deResolución de Funcionamiento del Centro en la Modalidad de: PRIMARIAREGULAR, con dirección, sito, Barrio Juan José Quezada , callejónLourdes, Municipio El Crucero, Departamento de Managua, conResolución Ministerial número 01, en la modalidad de: PRIMARIAREGULAR, quedando vigente autorización de funcionamiento de:PRIMARIA REGULAR; que esta Delegación Municipal del MINED,para emitir Resolución de Actualización de Funcionamiento de la Modalidadde: PRIMARIA REGULAR, llevo a efecto inspección técnica, así mismoha revisado documentos existentes en las oficinas de estadísticas, registrosy control de documentos, constatando que el centro que el centro funcionacon resolución emitida número 01, para la modalidad de PRIMARIAREGULAR, con autorización de funcionamiento del centro, extendidaúltima resolución actualizada de primaria regular por la Delegada MunicipalEl Crucero con fecha 24 del mes de mayo del año dos mil uno. Llevandoal día sus informes y ha cumplido con los requisitos para su funcionamientoanual.

IIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, demásconexas. Así como las normas y disposiciones que emita este Ministerio.

RESUELVE

IExtender: Resolución Actualizada de Funcionamiento N° 03-2009 deCentro Privado con subvención al: “CENTRO ESCOLAR DIVINAINFANCIA”, con la modalidad de Primaria Regular, dirección, sito,Barrio Juan José Quezada, callejón Lourdes, Municipio el Crucero,Departamento de Managua.

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IIEl Centro de Estudios: “DIVINA INFANCIA”, queda sujeto a la ley deCarrera Docente y su Reglamento y demás disposiciones que regula laEducación, así como la supervisión de este Ministerio de Educación ypresentar en tiempo y forma establecida, toda la información que seasolicitada por el Ministerio de Educación, reporte de estadística (MatriculaInicial, Rendimiento Académico Semestre y Final, Organización deFuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimientode asistencias a reuniones, cronograma de asesoría a los docentes,informes técnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual,reporte de firmas y sellos de director, subdirector y secretaria docente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidadeducativa del mismo, y a esta Delegación Municipal MINED por lomenos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentacióna la Delegación Municipal correspondiente, según acuerdo Ministerialnúmero 34-98, normativas para la apertura y funcionamiento de centroseducativos privados, en su capitulo número 4 artículo 13. Además deberáentregar a la Delegación Municipal, libros de matricula, calificaciones,reparaciones y promociones, libros de visitas de personas importantes.

IVQuedara sujeto a las disposiciones del Decreto número 77, del 18 deseptiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de reconstrucciónNacional de la Republica de Nicaragua, que en uso de sus facultades,establece el uniforme escolar único para todos los estudiantes de lasinstituciones educativas del País Públicas o Privadas, a) par los varones:pantalón largo azul oscuro, camisa manga corta de color blanco y zapatosde color negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo (insignia)que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolarcualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el “CENTRO ESCOLAR DIVINA INFANCIA” siga gozandodel derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, en lasmodalidades de PRIMARIA REGULAR, el centro deberá concluir almenos con veinte y cinco estudiantes por año, en caso contrario se anularáel funcionamiento.

VICuando el se traslade a otro lugar del Municipio, deberá notificar a estaDelegación en un máximo de seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamentesu autorización de Funcionamiento, en caso de desacato a lo expresadose anulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda vigente a partir de su publicación en cualquier mediode comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta Diario Oficial,COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en el Municipio El Crucero a los diecinueve días del mes de marzodel año dos mil nueve. Xiomara Quant Huerta, Delegada MunicipalMINED El Crucero.

————Reg. No. 5622 -M. 8047757 -Valor C$ 285.00

ACTUALIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTODE CENTRO PRIVADO EN LAS MODALIDADES: PREESCOLARY PRIMARIA REGULAR

Nº 62-2009El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación deManagua, en uso de sus Facultades v Atribuciones que le confiere la ley,(290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder

Ejecutivo, fechado el 1° de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento,Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembrede 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marro de 1992. AcuerdoMinisterial No034-98 de121 de Octubre de 1998. Manual de Normas vProcedimientos Registro y Control Municipal del Ministerio de Educación.

CONSIDERANDO

IQue el (la) Licenciado (a): ALBA ESTELA LOPEZ MORALES ConCedula de Identidad N° 001-250355-0017L y Representante Legal delCentro Educativo: “CENTRO EDUCATIVO EL ALBA” fue quiensolicito actualización de Resolución de Funcionamiento, con ResoluciónNúmero: 99-073. En las Modalidades de: PREESCOLAR YPRIMARIA REGULAR con Dirección Ubicada en: Barrio Santa Ana Sur,del Puente León 1 cuadra al Este y 15 varas al Norte. Distrito Nº II delDepartamento de Managua.

IIQue esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resoluciónde Actualización y Autorización de Funcionamiento de las Modalidadesde: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR llevo a efecto inspeccióntécnica, así mismo ha revisado documentos existentes en las oficinas deEstadísticas Registro Control de Documentos, constatando qué el centrofunciona con Resoluciones Emitidas con Número: 99-073 para lasModalidades de: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR conautorización de funcionamiento del centro extendida ultima resoluciónactualizada por el Delegado Municipal del Sector Oriental del Municipiode Managua (MED) con Fecha del Día Catorce del Mes de Julio del añomil Novecientos Noventa y Nueve. Llevando al Día sus Informes y hacumplido con los requisitos para su funcionamiento Anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demásleyes conexas Así como las normas y Disposiciones que emita esteMinisterio.

POR TANTO RESUELVE

IExtender: RESOLUCIÓN ACTUALIZADA DE FUNCIONAMIENTON° 62-2009 de Centro Privado al: “CENTRO EDUCATIVO EL ALBA”Con las Modalidades de: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULARdel Municipio de Managua Con Dirección Ubicada: Barrio Santa Ana Sur,del Puente León 1 cuadra al Este y 15 varas al Norte. Del Distrito: II.

* NOTA: Queda sin efecto cualquier Resolución Anterior.

IIEl Centro De Estudios: "CENTRO EDUCATIVO EL ALBA" quedasujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposicionesque regula la Educación, así como la Supervisión de este Ministerio deEducación y presentar en tiempo y forma establecida toda la informaciónque sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas (MatriculaInicial, Rendimiento Académico Semestral y Final, Organización deFuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimientode asistencia a reuniones, cronogramas de asesoráis a los docentes,informes técnicos correspondientes, pago de funcionarniento anual,reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidadeducativa del mismo y A esta Delegación Departamental MINED por lomenos un año antes de la fecha de cierre, Cuando toda la documentación

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a la Delegación Departamental o Municipal correspondiente. Según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura yfuncionamiento de centro educativos privados, en su capítulos No 4Articulo 13, además deberá entregar a la delegación Departamental oMunicipal, libros de Matriculas. Calificaciones, reparaciones ypromociones, libros de visitas de personas importantes

IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembrede 1979. emitido Por la Junta de Gobierno de Reconciliación Nacional dela República de Nicaragua- que en uso de sus facultades, establece eluniforme escolar único para todos los estudiantes de las, institucioneseducativas del país Publicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largoAzul. Oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negroy b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta colorblanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo(insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniformeescolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el (la): "CENTRO EDUCATIVO EL ALBA" de:PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR. Siga gozando del derechode funcionamiento para el año lectivo siguiente. el centro deberá concluiral menos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrario se anularáel funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio. deberá notificara esta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamentesu autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado seanulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en LA GACETADiario Oficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua. a los veintisiete Días del Mes de Enerodel año Dos Mil Nueve. Eduardo Ignacio Palacios Castellón, Delegadodepartamental Managua MINED.

-------------Reg. No. 5621-M. 8047754 –Valor C$ 285.00

ACTUALIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTODE CENTRO PRIVADO EN LAS MODALIDADES: PREESCOLAR,PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR.

Nº 99-2009El suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación deManagua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley(290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No102 del 03 de Junio de 1998. Ley (114), Ley de Carrera Docente y suReglamento, Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada en1º de Diciembre de 1998. Acuerdo Ministerial No. 14 del 089 de Marzode 1992, Acuerdo Ministerial No.034-98 del 21 de Octubre de 1998,Manual de Normas y Procedimientos, Registro y Control Municipal delMinisterio de Educación.

CONSIDERANDOI

Que el (la) Licenciado (a): DONALD NICOLAS MENDOZAMORAGA, Con cédula de Identidad Nº 888-301047-0000T yRepresentante Legal del Centro Educativo: “COLEGIO CALASANZ”fue quien solicito actualización de Resolución de Funcionamiento En las

Modalidades de: PREESCOLAR PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULARA con Dirección Ubicada en: Km. 11 ½carretera Sur. Del Distrito III. Del Departamento de Managua.

IIQue esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resoluciónde Actualización de Funcionamiento de las Modalidades de:PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULARllevo a efecto a inspección técnica, así mismo ha revisado documentosexistentes en las oficinas de Estadísticas, Registro, Control de Documentos,constatando que el Centro funciona Sin Resolución de Funcionamiento,en las Modalidades de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULAR, con autorización de funcionamiento delCentro, extendida última resolución actualizada por Decreto PresidencialNº 404, con Fecha del Once del Mes de Noviembre del año MilNovecientos Cincuenta y Cinco, llevando al Día sus Informes y hacumplido con los requisitos para su funcionamiento Anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demásleyes conexas Así como las normas y disposiciones que emita esteMinisterio.

POR TANTO RESSUELVE

IExtender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 99-2009 deCentro Privado al: “COLEGIO CALASANZ” Con la Modalidad de:PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIAREGULAR Ubicado en el: Km. 11 ½ carretera Sur: Del Distrito III,Departamento de Managua.

*NOTA: Queda sin efecto cualquier Resolución Anterior.

IIEl Centro de Estudios: “COLEGIO CALASANZ”, queda sujeto a laLey de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposiciones que regulala Educación, así como la Supervisión de este Ministerio de Educación ypresentar en tiempo y forma establecida toda la información que seasolicitada por el MINED, reporte de estadísticas (Matricula Inicial,Rendimiento Académico Semestral y Final, Organización de FuerzaLaboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimiento deasistencia a reuniones cronogramas de asesorías a los docentes, informestécnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual, reporte defirmas y sellos de Director y secretaria docente.

IIICuando el Centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidadeducativa del mismo y a esta Delegación Departamental del MINED, porlo menos un año antes de la fecha de cierre pasando toda la documentacióna la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial, No. 34-98, normativas para la apertura yfuncionamiento de Centros Educativos privados en su capítulos No. 4,Artículo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental oMunicipal, libros de matrículas, calificaciones, reparaciones ypromociones, libros de visitas de personas importantes.

IVQuedará sujeto a la Disposición del Decreto No. 77, del 18 de septiembrede 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional,de la República de Nicaragua que en usos de sus facultades, establece eluniforme escolar único para todos los estudiantes de las institucioneseducativas del país Públicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largoazul oscuro, camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro

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y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta colorblanco y zapatos negros. Cada Centro Educativo establecerá su distintivo(insignia) que se colocará en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniformeescolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el (la) “COLEGIO CALASANZ” Siga gozando del derecho defuncionamiento para el año lectivo siguiente el Centro deberá concluir almenos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrario se anularáel funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del municipio, deberá notificara esta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamentesu autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado seanulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiendo publica en LA GACETA, DiarioOficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVECE.

Dado en la ciudad de Managua a los Nueve Días del Mes de Febrero delaño Dos Mil Nueve. Eduardo Ignacio Palacios Castellón. DelegadoDepartamental, Managua. MINED.

—————Reg. No. 6051 –M. 8124140 –Valor C$ 285.00

ACTUALIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTODE CENTRO PRIVADO EN LAS MODALIDADES DE:PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIAREGULAR.

N° 134-2009El suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación deManagua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley(290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, fechado el 1° de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No.102del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento,Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1° de Diciembrede 1998. Acuerdo Ministerial No.14 del 089 de Marzo de 1992. AcuerdoMinisterial No.034-98 del 21 de Octubre de 1998, Manual de Normas yProcedimientos Registro y Control Municipal del Ministerio de Educación.

C O N S I D E R A N D O

IQue el Licenciado: JORGE ARMANDO MORALES TORRES, Concedula de identidad N° 001-091054-0001K y Representante Legal delCentro Educativo: “COLEGIO FLOR DE LOTO”, fue quien solicitoActualización de Resolución de Funcionamiento, el cual funciona conResolución Número: 094-005 para las Modalidades de: PREESCOLAR,PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR, con Direcciónubicada en el Km. 8 Carretera Norte, Rocargo 1½ cuadra al Norte, delDistrito VI del Departamento de Managua.

IIQue esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resoluciónde Actualización de Funcionamiento de las Modalidades de:PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULARllevo a efecto inspección técnica, así mismo ha revisado documentosexistentes en las oficinas de Estadísticas, Registro y Control deDocumentos, constatando que el centro funciona con Resolución deFuncionamiento Emitida, Número: 094-005, para las Modalidades de:PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA

REGULAR, Extendida ultima resolución actualizada por el DelegadoDepartamental del MINED. Del Municipio de Managua con Fecha delNueve el Mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco. Llevando al día susInformes y ha cumplido con los requisitos para su funcionamiento Anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demásleyes conexas, así como las normas y disposiciones que emita esteMinisterio.

POR TANTO RESUELVE

IExtender: Resolución Actualizada de Funcionamiento N°134-2009de Centro Privado al: “COLEGIO FLOR DE LOTO” Con lasModalidades de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULAR, ubicado en Km. 8 Carretera Norte, Rocargo1½ cuadra al Norte, del Distrito VI, Departamento de Managua.

NOTA: Queda sin efecto cualquier Resolución Anterior.

IIEl Centrote Estudios: “COLEGIO FLOR DE LOTO” queda sujeto ala Ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposiciones queregula la Educación, así como la Supervisión de este Ministerio deEducación y presentar en tiempo y forma establecida de toda la informaciónque sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas (Matriculainicial, Rendimiento Académico Semestral y Final, Organización deFuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimientode asistencia a reuniones, cronogramas de asesorías a los docentes,informes técnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual,reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidadeducativa del mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lomenos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentacióna la Delegación da Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura yfuncionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental oMunicipal, libros de Matriculas calificaciones, reparaciones y promociones,libros de visitas de personas importantes.

IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto No 77 , del 18 de Septiembrede 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacionalde la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece eluniforme escolar único para todos los estudiantes de las institucioneseducativas del país Publicas o Privadas, a) Para los varones: Pantalón largoAzul oscuro, camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negroy b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta colorblanca y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo(insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniformeescolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el (la): "COLEGIO FLOR DE LOTO" Siga gozando delderecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, el centro deberáconcluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrariose anulara el funcionamiento.

VICuando el se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificara esta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo curso

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escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamentesu autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado seanulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación Social, debiéndose publicar en LA GACETAdiario oficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la cuidad de Managua, a los veinticinco Días del Mes Febrerodel año Dos Mil Nueve. Eduardo Ignacio Palacios Castellón. DelegadoDepartamental Managua MINED.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. 5782 - M 8047904 - Valor C$ 190.00

DIRECCIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES

El Suscrito Responsable de Asociaciones Sindicales del Ministerio delTrabajo de la Republica de Nicaragua, CERTIFICA: Que bajo el Número128 Pagina 129 Tomo V del Libro de Inscripción de Nuevas JuntasDirectivas de Sindicatos, que lleva esta Dirección en el año dos mil nueve,se encuentra inscrita el acta que integra y literalmente dice: Yo, ÁlvaroAntonio Baltodano Ramírez, Responsable de Asociaciones Sindicales delMinisterio del Trabajo Registro la Junta Directiva del Sindicato denominadoSINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR ELÉCTRICODE LAS PLANTAS HUGO CHÁVEZ (SINTRAELÉCTRICO-PLANTAS HUGO CHÁVEZ*UNE*): Otorgándole la PersoneríaJurídica desde la fecha de su Inscripción seis (06) de febrero del año dosmil nueve, la Junta Directiva quedo integrada por: Secretaría General:Edgardo René Chávez Fernández; Secretaría de Organización: AllanSantiago Espinoza Serrano; Secretaría de Asuntos Laborales: YaderRafael Espinoza Zuniga; Secretaría de Actas y Acuerdos: AlbertoSantiago Acuña; Secretaría de Finanzas: Luis Fernando Pérez Santana;Secretaría de la Mujer: Sonia Emperatriz Hernández Andino; Secretaríade Higiene y Seguridad Ocupacional: Berman Roberto Duarte Amador;Secretaría de los Jóvenes, Cultura y Deportes: Osman Guerrero Flores;Secretaría de Capacitación Sindical: Jesús Salomón Torres.- PERIODODE DURACION: Del seis (06) de febrero del año dos mil nueve, al cinco(05) de febrero del año dos mil diez; Managua, seis (06) de febrero del añodos mil nueve.- Certifíquese.-

Los datos concuerdan con su original, con el cual fue debidamentecotejado, en la Ciudad de Managua, a los seis (06) de febrero del año dosmil nueve.- (f) Álvaro Antonio Baltodano Ramírez, Responsable deAsociaciones Sindicales, Ministerio del Trabajo.

————DIRECCIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES

El Suscrito Responsable de Asociaciones Sindicales del Ministerio delTrabajo de Managua de la Republica de Nicaragua, CERTIFICA: Que bajoel Número 233 Página 035 Tomo VII del Libro de Inscripción deSindicatos, que lleva esta Dirección en el año dos mil nueve, se encuentrainscrita el acta que integra y literalmente dice: Yo, Álvaro AntonioBaltodano Ramírez, Responsable de Asociaciones Sindicales del Ministeriodel Trabajo inscribo el Sindicato denominado SINDICATO DETRABAJADORES DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LAS PLANTASHUGO CHÁVEZ (SINTRAELÉCTRICO-PLANTAS HUGOCHÁVEZ*UNE*): Del Municipio: Managua, Departamento: Managua,otorgándole la Personería Jurídica desde la fecha seis (06) de febrero delaño dos mil nueve, que corresponde a la de su inscripción de su ActaConstitutiva: Compuesta de tres (03) folios; y cuatro (IV) capítulos, yde sus Estatutos: Compuestos de trece (13) folios; y veintiuno (21)Artículos. Todo conforme el Arto. 210 del Código del Trabajo; Pertenece

según el Artículo 8 del Reglamento de Asociaciones Sindicales; a) Por laCalidad de sus Integrantes: De Empresa; b) Ámbito Territorial: Particulares;c) Total de Trabajadores Organizados: veintinueve (29); d) Asesoradopor: Confederación General Unión Nacional de Empleados UNE.-Managua, seis (06) de febrero de año dos mil nueve.- Certifíquese.-

Los datos concuerdan con su original, con el cual fue debidamentecotejado, en la Ciudad de Managua, a los sies (06) días del mes de febrerodel año dos mil nueve.- (f) Álvaro Antonio Baltodano Ramírez,Responsable de Asociaciones Sindicales, Ministerio del Trabajo.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Reg. 8047 - M. 8284440 - Valor C$ 285.00

ACUERDO MINISTERIAL No.3-DGERR-3-2008DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA

El MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

CONSIDERANDO

IQue con fundamento en el Arto. 3 de la Ley No. 272, "Ley de la IndustriaEléctrica", se dispone que las actividades de la Industria Eléctrica, por serelemento indispensable para el progreso de la Nación, son de interésnacional; los bienes y derechos tanto privados como estatales, podrán serafectados ya sea a través del establecimiento de servidumbre o serdeclarados de utilidad publica por la autoridad respectiva de conformidadcon las leyes correspondientes.

IIQue sobre la base del artículo 66, segunda sección, "De la adquisición deBienes Inmuebles" de la Ley No. 323, "Ley de Contrataciones delEstado", dispone que cuando la adquisición de un bien inmueblecorresponda por razones técnicas a un bien que por sus características seael único idóneo para la satisfacción de un fin público, se prescindirá delprocedimiento de licitación publica y se procederá por la más altaautoridad del respectivo organismo o entidad del sector público a ladeclaratoria de utilidad publica o de interés social de acuerdo con la Ley.

IIIQue con fundamento en el artículo 4, que adiciona al artículo 29 bis de laLey 612 Publicada en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2007 (Leyde la Reforma y Adición a la Ley No. 290), "Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", al Ministerio deEnergía y Minas, entre otras, le corresponden las siguientes funcionesy atribuciones: a) Formular, proponer, coordinar y ejecutar el Planestratégico y Políticas Públicas del sector energía y recursos geológicos;b) Elaborar las normas, criterios, especificaciones, reglamentos yregulaciones técnicas que regirán las actividades de reconocimiento,exploración, explotación, aprovechamiento, producción, transporte,transformación, distribución, manejo y uso de los recursos energéticos,de conformidad con las normas y la política energética; d) Aprobar y poneren vigencia las normas técnicas de la regulación de las actividades degeneración, transmisión y distribución del sector eléctrico a propuesta delEnte Regulador. Así como elaborar, aprobar y poner en vigencia lasnormas, resoluciones y disposiciones administrativas para el uso de laenergía eléctrica, el aprovechamiento de los recursos energéticos ygeológicos en forma racional y eficiente, así como las relativas al buenfuncionamiento de todas las actividades del sector hidrocarburos; i)Dirigir el funcionamiento y administración de las empresas del Estado queoperan en el sector energético; n)

Elaborar y proponer anteproyectos de ley, decretos, reglamentos,

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resoluciones relacionados con el sector energía, hidrocarburos y recursosgeológicos energéticos y aprobar su normativa interna.

IVQue se hace necesario desarrollar el Sistema de Transmisión Eléctrica comoparte del crecimiento del sector eléctrico, el cual está basado en la inversiónque se destine para el Proyecto Subestación Sandino. Dicho Proyectocontribuirá de forma directa al reforzamiento del Sistema Nacional deTransmisión; así como también será el punto de interconexión con el Sistemade Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC), loque fortalecerá el mercado eléctrico regional y permitirá incrementar lastransferencias e intercambio de energía entre los piases de la regiónCentroamericana e inyectar la energía eléctrica al Sistemas Nacional deTransmisión, lo que a su vez permitirá combatir la crisis energética en le país.Por lo que es indispensable la adquisición de un terreno a favor de ENATRELpara la construcción de la subestación antes dicha. El terreno debe cumplircon requisitos técnicos que facilite la construcción de la subestación, y estélo más cercano posible a las líneas que interconectarán la línea SIEPAC, lalínea de generación de la Planta Nicaragua, cuidando de no trastocar el diseñode la línea SIEPAC, con repercusiones de encarecimiento del Proyecto.

POR TANTO:

En uso de sus facultades y con base en el artículo 44 de la Constitución Políticade la República; el inco. n) del arto. 29 bis. Establecido en el arto. 4 de la LeyNo. 290, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización,Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo; los artículos 2 , 3, primer párrafo delarto. 4, 5, 6 y 7 del Decreto No. 229, "Ley de Expropiación" de fechaveintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis, y en base al artículo66 de la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado.

RESUELVE:Primero: Declárese de Utilidad Pública e Interés Social el ProyectoSubestación Sandino en el marco del Sistema de Interconexión Eléctrica delos Países de América Central (SIEPAC) la que estará ubicada en el Municipiode Nagarote, Departamento de León.

Segundo: La presente Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Socialafecta la propiedad de los Señores: Elder Pascual Aguilar Zapata, soltero,titular de la Cédula de Identidad Número dos ocho siete guión uno cinco cerocuatro siete nueve guión cero cero cero uno W (287-150479-0001W) yJairo Francisco Aguilar Zapata, casado, identificado con la Cédula deIdentidad Ciudadana Número dos ocho siete guión dos cuatro cero uno sieteseis guión cero cero cero cero K (287-240176-0001D), propiedad que seidentifica con el siguiente número catastral 2852-113-000-00207, e inscritabajo número 12,751, Asiento: 1º. Folio: 299, Tomo: 1018, Sección dederechos Reales,

Columna de anotaciones Preventivas, Libro de Propiedades del RegistroPúblico del Departamento de León.

La afectación del total de la propiedad corresponde a los siguientes datosconforme la DATOS DEL POLIGONO: AREA: 70,500.809 mts2,equivalentes a 99,999.5 Vrs2.- Partiendo de la Estación: 1-2 Rumbos:S24º37'2"E, DISTANCIA (Mts);127.969, Partiendo de la 2-3, RUMBOS:S35º27'7"W, DISTANCIA (Mts): 213.990, Partiendo de la 3-4, RUMBOS:S 28º48' 57"W, DISTANCIA (Mts): 142.962, Partiendo de la 4-5,DISTANCIA: N57 46'33"W, DISTANCIA: 172.631, Partiendo de la 5-6,RUMBOS: N27º0'23"E, DISTANCIA(Mts): 233.620. Partiendo de la 6-7,RUMBOS: N76º25'34"E, DISTANCIA (Mts): 40.506. Partiendo de la 7-8,N13º24'5"W, DISTANCIA (Mts): 63.537, Partiendo de la 8-1, N74º1'2"E,DISTANCIA (Mts): 161.259.

Tercero: Nómbrese Unidad Ejecutora a la Empresa Nacional de TransmisiónEléctrica (ENATREL) para todos los efectos legales de la presente Declaratoriade Utilidad Pública. De conformidad a lo establecido en la Ley No. 323, "Leyde Contrataciones del Estado", ENATREL deberá buscar un acuerdo directo

con la propietaria del terreno afectado por medio de la presente Declaratoriade Utilidad Pública dentro de un plazo máximo de noventa (90) días contadosa partir de la fecha de la presente resolución. El valor que se convenga conlos propietarios del bien inmueble no podrá exceder el valor de mercado.

El acuerdo y la correspondiente transferencia del dominio a favor deENATREL se debe formalizar en escritura pública, la que deberá inscribirseen el Registro Público de la Propiedad correspondiente. De no llegarse aningún acuerdo con los Propietarios del terreno, por mostrar oposición, seprocederá de conformidad a lo establecido en la ley de la materia.

Cuarto: El presente Decreto surtirá efectos a partir de su publicación encualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posteriorpublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Sexto: Cópiese y notifíquese.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los seis días del mesde febrero del año dos mil ocho. EMILIO RAPPACCIOLI B, Ministro.

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO

Reg. 8043 - M. 8284507 - Valor C$ 190.00

SECCION I-"CALENDARIO"

LICITACIÓN RESTRINGIDA No. 06-INTUR-2009

Contratación de Una Firma Consultora Especialista en Marketing Turístico,Para elaborar el Estudio de Oportunidades de Mercado de Turismo Rural

1. CALENDARIO DE CONTRATACIÓN

FECHA: Managua, Junio 2009Nº: ACTIVIDAD: FECHA:

8:00 a.m.-12:00Md

1:00 pm - 5:00 p.m.8:00 a.m.-12:00Md

1:00 pm - 5:00 p.m.8:00 a.m.-12:00Md

1:00 pm - 5:00 p.m.

5 Recepción de ofertas (plazo límite para presentar las ofertas)

8:00 a.m. a 9:50 a.m.

6 Apertura de ofertas Técnicas

10:00 a.m.

8:00 a.m.-12:00Md

1:00 pm - 5:00 p.m.

8 Apertura de Ofertas Financieras

8:00 a.m.-12:00Md1:00 pm - 5:00 p.m.8:00 a.m.-12:00Md

1:00 pm - 5:00 p.m.8:00 a.m.-12:00Md1:00 pm - 5:00 p.m.

12 Costo del Pliego de Bases.

8:00 a.m. -12:00 p.m. 1:00 p.m.-5:00 pm.

C$ 250.00 Oficina de Adquisiciones

LUGAR:

10 Notificación de Resultados de Evaluación de Ofertas.

26 de junio del 2009 Unidad de Adquisiciones

11 Dictamen de Adjudicación.

30 de Junio del 2009 Oficina de Adquisiciones

24 de Junio del 2009 10:00 a.m. Sala de Conferencia de la Presidencia Ejecutiva de

INTUR9 Plazo límite para

analizar y evaluar las ofertas.

Del 25 de junio del 2009 Unidad de Adquisiciones

22 de Junio del 2009 Sala de Conferencia de la Presidencia Ejecutiva de

INTUR7 Plazo límite para

analizar y evaluar las ofertas Técnicas

23 de Junio del 2009 Unidad de Adquisiciones

4 Plazo para responder a la solicitudes de aclaración del PBC

12 de Junio del 2009 Unidad Central de Adquisiciones

22 de Junio del 2009 Unidad de Adquisiciones INTUR

2 Venta y retiro del Pliego de Bases y Condiciones (PBC)

A partir del 4 al 5 de junio 2009 Tesorería / Unidad de Adquisiciones

3 Plazo para recibir solicitudes de aclaración del PBC

Del 8 al 9 de junio 2009 Unidad Central de Adquisiciones

HORA:

1 Convocatoria Pública

1 y 3 de Junio del 2009 8:00 a.m.-5:00 p.m.

Gaceta Diario Oficialy portal electrónico “nicaraguacompra”

Karla Herrera JuárezResponsable de la Unidad de Adquisiciones

2-2

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INSTITUTO NICARAGUENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Reg. 6174

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas delInstituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 117, seencuentra la Resolución No. 466-2009, que integra y literalmente ice:RESOLUCIÓN. No.466-2009, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. ManaguaCatorce de Abril del Dos Mil Nueve, a las Dos de Tarde, en fecha delCatorce de Abril del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud de inscripciónde la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA“TIERRAS DE CANAAN” R.L (COOPATICAAN) Constituida en elMunicipio de Cárdenas, del Departamento de Rivas, el día Veinticincode Febrero del Año Dos Mil Nueve. Inicia con Trece (13) asociados, cinco(05) Hombres, Ocho (08) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$4,550.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CÓRDOBASNETOS) y un capital pagado de C$ 1,137.50 (UN MIL CIENTOTREINTA Y SIETE CÓRDOBAS CON 50/100) Este Registro Nacionalprevio estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) yArtículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE:Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LACOOPERATIVA AGROPECUARIA “TIERRAS DE CANAAN” R.L(COOPATICAAN) Con el Siguiente Consejo de AdministraciónProvisional. Presidente: Roberto Antonio Vega. Vicepresidente: EnriqueVásquez. Secretario: Marta Lorena Centeno Cuadra. Tesorero: FelipeRoque Velásquez Ruiz. Vocal: Leonardo Martín Jarquin Zambrana.Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos ydevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en estaoficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKADEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme asu original con el que debidamente fue cotejado a los Catorce días del mesde Abril del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

——————Reg. 6175

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas delInstituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 117, seencuentra la Resolución No. 467-2009, que integra y literalmente ice:RESOLUCIÓN. No.467-2009, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. ManaguaDiecisiete de Abril del Dos Mil Nueve, a las Diez de la Mañana, en fechadel Diecisiete de Abril del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud deinscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVAMULTISECTORIAL “NUEVAS ESPERANZAS DE ROSITA-RAAN” R.L (COMULNUES) Constituida en el Municipio de Rosita,De la Región Autónoma del Atlántico Norte (R.A.A.N), el día veintidósde Noviembre del Año Dos Mil Ocho. Inicia con Veintiséis (26) asociados,Quince (15) Hombres, Ocho (08) mujeres. Con un capital social Suscritode C$ 13,000.00 (TRECE MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capitalpagado de C$ 3,250.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTACÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaróprocedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 dela Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 delReglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguesela Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA MULTISECTORIAL

“NUEVAS ESPERANZAS DE ROSITA-RAAN” R.L (COMULNUES)Con el Siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente:Ulises Mateo Flores Espinoza. Vicepresidente: Cruz Vivas. Secretario:Justina Vivas Hernández. Tesorero: Walter Javier Vivas Flores. Vocal:Luis Armando Tercero Espinoza. Certifíquese la presente Resolución,razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados,archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial LaGaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVASDEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fuecotejado a los Dieciséis días del mes de Abril del año dos mil Nueve. Lic.Ninoska del S. Turcios Chavarría.

——————Reg. 6176

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas delInstituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 117, seencuentra la Resolución No. 468-2009, que integra y literalmente ice:RESOLUCIÓN. No.468-2009, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. ManaguaDiecisiete de Abril del Dos Mil Nueve, a las Diez y Treinta minutos dela Mañana, en fecha del Diecisiete de Abril del Año Dos Mil Nueve,presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LACOOPERATIVA MULTISECTORIAL “PRODUCTORESGANADEROS DE ROSITA” R.L (COOPROGAR) Constituida en elMunicipio de Rosita, De la Región Autónoma del Atlántico Norte(R.A.A.N), el día Veinte de Noviembre del Año Dos Mil Ocho. Inicia conTreinta (30) asociados, Veintiocho (28) Hombres, Dos (02) mujeres. Conun capital social Suscrito de C$ 30,000.00 (TREINTA MIL CÓRDOBASNETOS) y un capital pagado de C$ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOSCÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaróprocedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 dela Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 delReglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguesela Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA MULTISECTORIAL“PRODUCTORES GANADEROS DE ROSITA” R.L (COOPROGAR)Con el Siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente:Francisco Alberto Romero Olivero. Vicepresidente: Cesar Augusto CubaZamora. Secretario: Dionisio Alberto Silva Zelaya. Tesorero: Hugo JoséGodoy Alfaro. Vocal: Luz Marina Montalván Castellón. Certifíquese lapresente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese enel Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOSCHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DEFOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el quedebidamente fue cotejado a los Dieciséis días del mes de Abril del año dosmil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

——————Reg. 6177

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas delInstituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 117, seencuentra la Resolución No. 469-2009, que integra y literalmente ice:RESOLUCIÓN. No.469-2009, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. ManaguaDiecisiete de Abril del Dos Mil Nueve, a las Una y Treinta minutos dela Mañana, en fecha del Diecisiete de Abril del Año Dos Mil Nueve,presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA

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COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “LA ESPERANZA”R.L (COOSERMULES, R.L) Constituida en el Municipio de El Viejo,del Departamento de Chinandega, el día Diecisiete de Noviembre delAño Dos Mil Siete. Inicia con Veinte (20) asociados, Diez (10)Hombres, Diez (10) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$10,000.00 (DIEZ MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado deC$ 5,485.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA YCINCO CÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudiolo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 incisod), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5,6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese lainscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVADE SERVICIOS MULTIPLES “LA ESPERANZA” R.L(COOSERMULES, R.L) Con el Siguiente Consejo de AdministraciónProvisional. Presidente: Sixto Francisco Díaz. Vicepresidente: AuraRosa Navarro. Secretario: Carlos Joaquín Martínez. Tesorero: RamonaAntonia Matute. Vocal: Néstor Javier Jirón. Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a losinteresados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOSCHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DEFOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el quedebidamente fue cotejado a los Diecisiete días del mes de Abril del añodos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

——————Reg. 6178

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo Idel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional deCooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo enel Folio 118, se encuentra la Resolución No. 470-2009, que integra yliteralmente ice: RESOLUCIÓN. No.470-2009, Instituto Nicaragüensede Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional deCooperativas. Managua Diecisiete de Abril del año Dos Mil Nueve,a las Una y Treinta y cinco minutos de la Tarde, en fecha del Diecisietede Abril de Abril del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud deinscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVAMULTISECTORIAL “CUMBRE BASAAN” R.L Constituida en elMunicipio de León, del Departamento León, el día Nueve de Julio delAño Dos Mil Ocho. Inicia con Veinte (20) asociados, Doce (12)Hombres, Ocho (08) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagadode C$ 1,250.00 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBASNETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente,por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la LeyGeneral de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 delReglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción yotórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVAMULTISECTORIAL “CUMBRE BASAAN” R.L Con el SiguienteConsejo de Administración Provisional. Presidente: Eusebio FranciscoMartínez. Vicepresidente: Oscar Patricio Escobar Solís. Secretario:Felipa Beatriz Oviedo. Tesorero: Lester Eugenio Rueda Herrera.Vocal: Gladis Maria Mercado Mojica. Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a losinteresados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOSCHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DEFOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el quedebidamente fue cotejado a los Diecisiete días del mes de Abril delaño dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

DIRECCION GENERAL DE INGRESOS

Reg. 5687 - M 8047794 - Valor C$ 380.00

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 1-2009

INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITE LADIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades que leconfiere el artículo 152 incisos 2 y 3 y el artículo 145 de la Ley Nº 562Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr), publicado en LaGaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre de 2005.

CONSIDERANDOÚNICO

Que el Director General de Ingresos está facultado para dictar DisposicionesAdministrativas que son de obligatorio cumplimiento para loscontribuyentes y para la misma Administración Tributaria a través de susdiferentes Divisiones, Direcciones y Administraciones de Rentasresponsables de la aplicación de dichos instrumentos administrativos.Por lo tanto,

DISPONEPRIMERO: Los instrumentos administrativos de carácter normativo yoperativo que a continuación se describen, deben ser cumplidos por loscontribuyentes cuando les afecten directamente, ya que están formuladosen base a preceptos legales de la legislación tributaria vigente con elpropósito de que les sean aclarados, además, que las normativas generalesy las internas, deben ser aplicadas por los funcionarios de la AdministraciónTributaria en concordancia a la norma de la Ley que les dio origen, sindesvirtuar su contenido.

1. Disposición Administrativa General (DAG): Regula o aclaraconceptos ambiguos, oscuros o vacíos contenidos en las leyes tributariaso desarrolla procedimientos o mecanismos, por lo cual faculta al DirectorGeneral de Ingresos para emitirlas con carácter vinculante.

2. Disposición Administrativa Interna (DAI): Establece losprocedimientos a seguir por los funcionarios que deben aplicar las leyestributarias y las Disposiciones Administrativas Generales, siendo éstasde uso interno de la Administración Tributaria.

3. Comunicado: Hace del conocimiento público una noticia de interésfiscal o un recordatorio de las obligaciones fiscales generales, formales osustanciales de los contribuyentes contenidas en las Leyes o normativas.

SEGUNDO: De los instrumentos referidos en el ordinal anterior, loscorrespondientes a los incisos 1) y 3) se deben publicar en dos mediosescritos de circulación nacional y los del inciso 1) sin perjuicio de suposterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

En relación con las Disposiciones Administrativas Internas, se debennotificar y publicar internamente en lugares y por los medios adecuados,para el uso y cumplimiento obligatorio de los funcionarios administrativosde la Administración Tributaria.

TERCERO: La presente Disposición deja sin efecto a la DisposiciónAdministrativa Nº 2-2006 y entra en vigencia a partir de su publicaciónen dos medios de comunicación escritos de circulación nacional, sinperjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los quince días del mes de marzo del añodos mil nueve. WALTER PORRAS AMADOR, DIRECTOR GENERALDE INGRESOS.

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DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL No 2-2009

RECEPCIÓN DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIASEFECTUADOS POR MEDIO DE TARJETAS DE CRÉDITO O DEDÉBITO

El Titular de la Administración Tributaria en uso de las facultades que leconfiere el artículo 152 numerales 2 y 3 y los artículos 9, 31 numeral 1,32, 33, 34, 102 numeral 2 y 145 de la Ley N° 562 Código Tributario dela República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 227del 23 de noviembre de 2005,

CONSIDERANDOÚNICO

Que es objetivo principal del Programa de Modernización de laAdministración Tributaria que ha venido impulsando la Dirección Generalde Ingresos, facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de lasobligaciones tributarias, al hacer uso de las ventajas que ofrecen losavances tecnológicos. Por lo que es necesario establecer un mecanismo depago a través del uso de tarjetas de crédito o de débito emitidas por lasdiferentes Instituciones Financieras Bancarias legalmente establecidas enel país, mediante el sistema de "Point Off Sale" (POS) para percibir lospagos efectuados por los contribuyentes afectos a los tributos estipuladospor el artículo 9 del Código Tributario.Por lo tanto;

DISPONEPRIMERO: Autorizar a los contribuyentes para que en la Administraciónde Rentas que mejor les convenga, realicen sus pagos de obligacionestributarias a través de tarjetas de crédito o de débito.

Realizado dicho pago, la Administración de Rentas emite un comprobante(voucher) y recibo fiscal, el cual genera todos los efectos legales del pago.

El original y copia del comprobante (voucher) debe ser firmado por elcontribuyente que utiliza esta forma de pago.

En el caso de que las Administraciones de Rentas no puedan emitircomprobante (voucher) por no contar con los medios necesarios, laconstancia del pago realizado por el contribuyente debe hacerse a travésdel recibo fiscal y su copia, los que deben ser firmados y sellados por lacajera o cajero de la Administración de Rentas en señal de aceptación delpago.

SEGUNDO: El comprobante (voucher) se debe emitir en dos tantos,el original debe quedar en la Administración de Rentas y la copia se entregaal contribuyente. En el caso del recibo fiscal, el original corresponde alcontribuyente.

TERCERO: Cuando se realice el pago por cuenta de una persona jurídicaa través de una tarjeta de crédito corporativa, el beneficiario así como lapersona natural deben identificarse con su cédula de identidad.

CUARTO: La aplicación de esta forma de pago comienza a regirinmediatamente en la Dirección de Grandes Contribuyentes yAdministraciones de Rentas de todo el país.

QUINTO: La presente Disposición Administrativa General entra envigencia a partir de su publicación en dos medios de comunicación socialescritos de circulación nacional sin perjuicio de su posterior publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, el primero de abril del año dos mil nueve.WALTER PORRAS AMADOR, Director General de Ingresos.

Reg. 5688 - M 8047793 - Valor C$ 95.00

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 3-2009

RETENCIÓN DEFINITIVA DEL I.R. A PERSONAS NATURALES NODOMICILIADAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTETERRESTRE INTERNACIONAL

EL suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que leconfiere el artículo 152 numerales 2 y 3 de la Ley N° 562 Código Tributariode la República de Nicaragua (CTr.), publicada en La Gaceta, Diario OficialN° 227 del 23 de noviembre del año 2005.

DISPONEPRIMERO: El artículo 15 numeral 2) de la Ley de Equidad Fiscal, estableceuna retención definitiva del 20% aplicable a las personas naturales nodomiciliadas en el país y cuyos ingresos por servicios prestados se considerande fuente nicaragüense cuando son contratados por personas naturales ojurídicas de Nicaragua.

En el caso del transporte terrestre internacional, la tasa indicada en el párrafoanterior, se aplica sobre el valor total del servicio o flete pagado cuando éstetiene su origen desde cualquier lugar del territorio nacional hacia el extranjero.

SEGUNDO: Para tal efecto, el contratante, según lo estipulado por elartículo 87 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, debe proceder aefectuar la Retención Definitiva del Impuesto sobre la Renta (I.R.) y a emitiral transportista la respectiva Constancia con los requisitos establecidos porel artículo 86 del Reglamento antes citado, la cual debe ser presentada en elpuesto fronterizo al momento de salir del país.

TERCERO: Las personas naturales o jurídicas que contraten el servicio detransporte terrestre internacional prestado por personas naturales nodomiciliadas en Nicaragua, están obligadas a retener y enterar en el plazoconsignado en las leyes tributarias vigentes, el porcentaje que correspondadel monto de las contrataciones o pagos efectuados de conformidad con elartículo 77 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal y el artículo 17 numeral3 del Código Tributario. De no cumplir con lo antes dispuesto, el pagoefectuado no será considerado como gasto deducible de la renta brutaconforme lo estipula el artículo 17 numeral 13 de la Ley de Equidad Fiscal.

CUARTO: La presente Disposición Administrativa General deja sin efectoal Comunicado Nº 4-2005 y entra en vigencia a partir de su publicación endos medios escritos de circulación nacional sin perjuicio de su posteriorpublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de abril del año dosmil nueve. (f) LIC. WALTER PORRAS AMADOR, DIRECTOR GENERALDE INGRESOS.

EMPRESA ADMINISTRADORADE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Reg. 8158 - M. 8284651 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACION POR REGISTRO No. 01-2009

1. La Unidad de Adquisiciones de la Empresa Administradora deAeropuertos Internacionales (EAAI), entidad adjudicadora a cargo derealizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de LicitaciónPor Registro. 01-2009 según Resolución No. 026-2009 , INVITA a losproveedores autorizados en Nicaragua e inscritos en el Registro Centralde Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadosen presentar ofertas para la:

"ADQUISICIÓN DE DOS (2) EQUIPO DE RAYOS "X" PARAEQUIPAJE FACTURADO"

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2. Lugar de adquisición del Bien: Aeropuerto Internacional Augusto CSandino.

3. Origen de los fondos de esta Licitación: Fondos Propios.

4. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesde la presente Licitación, en idioma Español, en las oficinas de la:Supervisión de Suministros, ubicadas en: el Km. 11 carretera norte,portón #6 de la EAAI; a partir del 08 al 10 de Junio del 2009, de 8:30a.m. hasta las 5:00 p.m. Al momento de retirar el PBC, el oferente deberápresentar carta de acreditación en caso de no ser el representante legal deloferente participante, esta autorización podrá ser presentada en formatode carta y dirigida al Comité de Licitaciones e indicar el nombre completo,cedula de la persona autorizada y en que consiste la autorización; estacomunicación deberá venir firmada y sellada por el representante legal deloferente participante

5. La reunión para la Homologación, para discusión del Pliego de Basesy Condiciones se efectuará en la Sala de Conferencia de la GerenciaComercial de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionalesubicada en el Km. 11 carretera Norte, portón No 6, Primer piso, EdificioAdministrativo el día Viernes 19 de Junio del 2009; a las 9:00 a.m.

6. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónes: Quinientos Córdobas (C$ 500.00) no reembolsables, pagaderos enefectivo en: Tesorería de la EAAI, ubicada en la misma dirección.

7. Recepción de Ofertas: En el acto de recepción de ofertas los oferentesprevio a entregar su ofertas deberán presentar Original del CertificadoVigente, que lo acredite como Proveedor del Estado, acto que se realizaráel día Lunes 29 de Junio del 2009, de las 9:00 a las 09:15 a.m. en la: Salade Conferencia de la Supervisión Comercial.

8. Lugar y plazo para la apertura de oferta: Seguido de la Recepción deoferta, en acto público se procederán abrirlas a la 9:16 a.m. del 29 de Juniodel 2009, en la Sala de Conferencia de la Gerencia Comercial.

Lic. Danelia Alvarado Zamora, Supervisora de Adquisiciones ySuministros.

2-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Reg. 8159 - M. 8284614 - Valor C$ 95.00

LLAMADO Ó CONVOCATORIA ALICITACIÓN POR REGISTRO No.05/2009.

"COMPRA DE SERVIDORES, BATERIAS Y RACKS".

1) La División de Adquisiciones de la Corte Suprema de Justicia, a cargode realizar el procedimiento de contratación administrativa, bajo lamodalidad de Licitación por Registro No.05/2009, según Resolución dePresidencia CSJ No.26/2009, invita a Personas Naturales o Jurídicasinscritas en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienday Crédito Público, que comercializan Equipo Informáticos y afines,interesados en presentar ofertas selladas para la presente Licitación.

2) Esta contratación es financiada con fondos provenientes del PresupuestoGeneral de la República, asignados a este Poder del Estado.

3) Los oferentes elegibles deberán obtener el Pliego de Bases y Condicionescompleto, en idioma español de la presente Licitación en la División deAdquisiciones, ubicada en esta Institución que sita en el Km. 7 ½ carreteranorte, Managua, los días 09 y 10 junio del 2009, en horario de 8:30 AMa 12:30 M. Para obtenerlo, los oferentes interesados deben hacer un pago

en efectivo en la Oficina de Pagaduría, no reembolsable por la cantidad cienCórdobas Netos (C$100.00), y retirar el documento en la División deAdquisiciones, previa presentación del recibo oficial de caja a nombre deloferente interesado.

4) El objeto de esta Licitación consiste en adquirir Servidores, Bateríasy Racks para ser utilizados en la Interconexión de las estaciones deusuarios en las cabeceras departamentales de la Red Multiservicios deVoz y Datos del Poder Judicial.

5) Los bienes deberán entregarse en la Oficina de Suministros de la CorteSuprema de Justicia, en seis entregas mensuales, conforme plan de entregadel PBC, iniciando la primera de forma inmediata a partir de la suscripciónde Contrato.

6) El pago será en seis cuotas niveladas mensuales, iniciando la primeracuota a trámite de cheque 08 días posteriores a la primera entrega de losbienes recibidos a satisfacción,

7) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones dela Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323 "Ley de Contratacionesdel Estado" y Decreto No.21-2000 "Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado" y sus Reformas.

8) La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios enmoneda nacional o en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, eneste caso deberá acompañarse de su equivalente en moneda nacional al tipode cambio oficial vigente del día de presentación de la oferta, conformetabla de cambio emitida por el Banco Central de Nicaragua. Debe incluiruna Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto del 1% del preciototal de la oferta.

9) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta despuésque ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su Garantía de Oferta(Arto.27 literal. n, Ley de Contrataciones del Estado).

10) El oferente deberá presentar fotocopia del Certificado de Inscripciónen el Registro Central de Proveedores vigente, incluido en su oferta.(Arto.22 de la Ley No.323).

11) Las ofertas serán recibidas a las 10:30 A.M y abiertas a partir de esahora, el día 23 de junio de 2009, en presencia del Comité de Licitación yde los representantes de los oferentes asistentes, en la Sala de Vistas yAlegatos (Auditorio), ubicado frente al Edificio Principal de la CorteSuprema de Justicia, Km. 7 ½ carretera norte, Managua. No se recibiránofertas después de la hora estipulada.

Managua, Nicaragua, junio del 2009. MARIA AUXILIADORA CRUZCASTILLO, DIVISIÓN DE ADQUISICIONES/CORTE SUPREMADE JUSTICIA. Telefax.2333221 y/o CORREO ELECTRONICO:[email protected]

ALCALDIAS

Reg. 8046 - M. 8284479 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE MASAYA

CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA No. LP 002-2009-O

ADOQUINADO DE 3857 m2 DE CALLES DEL REPARTOSACUANJOCHE

El Comité de Licitación a cargo de tramitar el procedimiento de Licitación

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Pública No. LP 002-2009-O, según Resolución Administrativa delAlcalde de Masaya, Dr. Jobis José Félix Trejos Trejos, invita a laspersonas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer laactividad comercial e inscrita en el Registro de Proveedores del Municipioy/o Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública parael Proyecto: Adoquinado de 3857 m2 de calles del RepartoSacuanjoche.

1) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes del Ministeriode Hacienda y Crédito Público.

2) Los bienes/obras/servicios del proyecto Adoquinado de 3857 m2 deCalles del Reparto Sacuanjoche objeto de esta Licitación deberán serentregados en tiempo y forma, en un plazo no mayor a 100 díascalendarios, contados a partir de la entrega de sitio.

3) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónen las oficinas de Adquisiciones, ubicadas en Alcaldía de Masaya, los días8, 9,10 y 11 de Junio del año 2009 de las 8:00 a.m a las 4 p.m.

4) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsablede C$200.00 (Doscientos Córdobas Netos), en Caja General de la Alcaldíade Masaya.

5) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones dela Licitación tienen su base legal en la Ley No.622, “Ley de ContratacionesMunicipales”.

Lic. Gema Abdalah, Jefa de Oficina de Adquisiciones. Alcaldía deMasaya.

2-2-----------

Reg. 8157 - M. 8284617 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE BONANZA RAAN

CONVOCATORIA PARA LICITACION DEADQUISICION DE BIENES.

CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA N° 01-2009.

PROYECTO: ABON MHCP 001-09 CONSTRUCCION DE 2,200METROS CUADRADOS DE CALLE EN EL MUNICIPIO DEBONANZA.

La Dirección de Adquisiciones de la Alcaldía Municipal de Bonanza,entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contrataciónbajo la modalidad de Licitación Publica, según resolución, N° 01/09 de laMáxima Autoridad invita a las personas naturales o jurídicas autorizadasen nuestro país para ejercer la actividad e inscrito en el Registro deProveedores Municipales, Registro Supletorio y/o en el Registro Centralde Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, interesadosen presentar ofertas selladas para la construcción de ABON-MHCP 001-09 Construcción de 2,200 metros cuadrados de calle en el Municipiode Bonanza.

2) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes del Ministeriode Hacienda y Crédito Publico (MHCP), con las TransferenciasMunicipales del Periodo Presupuestario del año 2009.

3) La obra objeto de esta licitación ABON-MHCP 001-09 Construcción

de 2,200 metros cuadrados en el Municipio de Bonanza deberá serejecutada en el Barrio Marcos Antonio Somarriba en un plazo nuncamayor a ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de lafirma del contrato.

4) Para obtener el Pliego de Base y Condiciones de la presente Licitaciónlos oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsablede C$ 800.00 (Ocho Cientos Córdobas Netos) a pagarse en Caja Generalde la Alcaldía de Bonanza, ubicado en el Barrio Marcos SomarribaContiguo al MINSA, el miércoles 10 de Junio del 2009, en horas laborablesde 8:00 AM a las 3:00 PM.

5) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Base y Condiciones de la presente Licitaciónen las oficinas de la recepcion de la Alcaldía de Bonanza, ubicadas en elBarrio Marcos Somarriba, contiguo al MINSA, previa presentación derecibo de caja a nombre del oferente interesado, en concepto de pago delpliego de base y condiciones de la presente Licitación, el día viernes 12del mes de Junio del año dos mil nueve de las 8:00 AM a las 3:00 P.M enhoras laborables.

6) Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado cumpliendo con loestablecido en el Pliego de Base y Condiciones.

7) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Base y Condiciones de laLicitación tiene su fundamento legal en la Ley N° 622, "Ley deContrataciones Municipales" y Decreto N° 109-2007 "Reglamento de laLey de Contrataciones Municipales". Lic. Gerson Francisco VásquezMolina, Director de Adquisiciones.

8) Esta convocatoria se publicará dos veces a como lo establece la Ley deContrataciones Municipales "Ley 622" en su artículo 52. PrimeraPublicación miércoles 03 de junio. Segunda Publicación, viernes 05 dejunio.

Lic. Gerson Francisco Vasquez Molina. Dir. Adquisiciones.--------Reg. 8160 - M. 8284600 - Valor C$ 95.00

ALCALDIA MUNICIPAL MURRA, N.S

AVISO DE LICITACIONLICITACION PUBLICA°4

Por medio de la presente La Alcaldía Municipal de Murra, Nueva Segovia,está convocando a todas las personas naturales y jurídicas licitación porcotización para el proyecto: Construccion de 60 letrinas en la comarca ElRosario.

Resumen de Convocatoria:- Retiro de Documentos para Cotizar:Plazo: 9 AL 12 junio 2009Lugar: Alcaldía de Murra, Nueva Segovia.Horario de Atención 8:00am a 5:00pmValor de Documentos para licitar: 300.00 Córdobas

- Visita al Sitio:Fecha: 13 Junio 2009

- Presentación de ofertasFecha: 22 Junio 2009.Lugar: Oficina de proyectos Alcaldía de Murra, Nueva Segovia.Hora: 10:00am

Larry Ortez Sarantes, Director de Adquisiciones, Alcaldía Murra.

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Reg. 8161 - M. 8284593 - Valor C$ 95.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO MORAZANDEPARTAMENTO DE CHINANDEGA

ANUNCIO DE LICITACIÓN

Fuente de Financiamiento:Publicación No. LP05

El Gobierno de la Republica de Nicaragua ha recibido un préstamo del BIDpara financiar parcialmente el costo del programa Reducción de laPobreza, y que se propone utilizar parte de los fondos de este préstamopara efectuar pagos bajo el contrato BID VI.

La Alcaldía Municipal de Puerto Morazán, en su carácter de Contratantecon fondos financiados a través de FONDO DE INVERSION SOCIALDE EMERGENCIA (FISE), invita a presentar ofertas selladas para laejecución de los siguientes proyectos:

VALOR

PLIEGO

18709 - Rehabilitación de 5.5 Km Camino Rural Tecomatepe-Los Limones

PUERTO MORAZAN

3,448,999.06 125,000.00 1,500.00 Licitación Pública

PROYECTOS MUNICIPIOPRECIO BASE

FIANZAMODALIDAD DE CONTRATACION

Los oferentes elegibles interesados podrán adquirir el documento delicitación, previa cancelación del mismo en la caja de la municipalidad. ElPago de la suma no reembolsable deberá hacerse en moneda nacional, enefectivo o en cheque certificado o emitido a nombre de la AlcaldíaMunicipal de Puerto Morazán. El documento estará a la venta los díashábiles comprendidos entre el 8 de Junio de 2009 y el 12 de Junio de 2009;y deberá ser retirado por el oferente que lo adquirió o mediante unrepresentante a partir del día 16 de Junio de 2009.

Las ofertas serán recibidas en la Alcaldía Municipal de Puerto Morazána mas tardar a las 10:00 horas del día 14 de Julio de 2009. No seránpermitidas las ofertas electrónicas. Las ofertas que se presenten conposteridad a este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamentea continuación de su recepción, en presencia de los oferentes o susrepresentantes que deseen asistir, en la Alcaldía Municipal de PuertoMorazán. Información o consultas: Oficina de Obras Públicas Municipal,Alcaldía Municipal de Puerto Morazán. Del Puente Principal cincuentavaras al este, Tonalá Cabecera Municipal de Puerto Morazán. Teléfono-Fax: 2346-9028 AL 30.

Por otro lado, se invita a ingenieros y arquitectos interesados en brindarlos Servicios de Supervisión del proyecto descrito anteriormente a queremitan una expresión de interés en brindar este servicio, adjuntando sucurrículum vitae con los soportes que acrediten el grado académicomáximo adquirido y la experiencia igual o similar en la materia, a la Oficinade Obras Públicas Municipal de la Alcaldía Municipal de PUERTOMORAZAN con atención responsable de la Oficina. El plazo para laremisión de los documentos vence el día 14 de Julio de 2009.

AURA MARIA TERCERO RODRIGUEZ, Responsable deAdquisiciones.

-----------Reg. 5783 - M 8047938 - Valor C$ 95.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE TIPITAPADESPACHO DEL ALCALDE

ACUERDO

El Alcalde del Municipio de Tipitapa,

En uso de las facultades que le otorgan los numerales 1, 2, y 4 del Artículo34 y 35 tercer párrafo, ambos de la Ley No. 40 “Ley de Municipios” ysu reformas por la Ley No. 261 y Arto. 93 y 97 del Decreto No. 52-97“Reglamento de la Ley de Municipios”.

ACUERDA:

UNICO: Que con el propósito de agilizar las notificaciones de los Reparopor la cuales se determinan tributos, multas y recargos como resultadode las revisiones o auditorias realizadas para verificar el cumplimiento delas obligaciones de los contribuyentes sujetos al pago de los tributosmunicipales, deléguese en el Responsable del Departamento deAdministración Tributaria de esta Alcaldía las funciones de emisión ynotificación de los Reparo.

Dado en el Municipio de Tipitapa, a los veinte días del mes de abril delaño dos mil nueve. (f) César Francisco Vásquez, Alcalde de Tipitapa.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 5822 – M. 8047874– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadPaulo Freire, certifica que bajo la Partida 53, Folio 002, Tomo I, del Librode Registro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura enAdministración de Empresas, y que esta instancia lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, PORCUANTO:

CINDY GUADALUPE VALLE BALTODANO, Natural de Diriamba,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende elTítulo de es: Licenciada en Administración de Empresas, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de Marzo del año 2009. Firman: El Rector de la Universidad, Dr.Adrián Meza Soza. La Secretaria General, Msc. Susy Duriez González.El Decano, Lic. Jennifer Lacayo Cruz. Lic. Sonia Castillo, DirectoraRegistro Académico Central.

——Reg. 5823 – M. 8047868 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito, Director del Departamento de Registro y Control Académicode la Universidad del Norte de Nicaragua, Certifica que bajo el AsientoN° 177, Pág. 081-082, Tomo I, del Libro de Registro de Título de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de: Ciencias Empresariales yEconómicas. Y que esta Instancia lleva a su cargo se inscribió el título quedice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. PORTANTO:

SILVIA MARINA ANGULO GONZÁLEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Empresariales yEconómicas. POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciada enCiencias en la Administración de Empresas, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

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Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los diecinueve díasdel mes de diciembre del año dos mil siete. Lic. Noel Ponce Lanzas, Rector.Ing. Justo Pastor Núñez, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime,Director del Dpto. de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los dieciseis díasdel mes de Enero del año dos mil ocho. Lic. Sergio Calero Jaime, Directordel Departamento de Registro y Control Académico.

————Reg. 5824 - M.- 8047887 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓNEl suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de PregradoTomo XIV de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 038en el Folio 038 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número038. Hay una foto en la parte superior derecha. El suscrito Director deRegistro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir elTítulo que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LAUNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado.Considerando que:

CRISTHEL FRANCELA GUZMÁN FLETES, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtudde las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua,por tanto le extiende el TÍTULO de Ingeniera Civil, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los cuatro días del mes deMayo del año dos mil siete. Firma Ilegible. Doctor Carlos EspinosaPereira. Rector. Firma Ilegible. Doctora Mayling Lau Gutierrez. SecretariaGeneral. Firma Ilegible. Ing. Guillermo Jacoby. Decano. Hay un sello secode la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 038, Folio 038, Tomo XIV del Libro de Registrode Títulos. Managua, Nicaragua 04 de Mayo del año 2007. Firma ilegibleLicenciado José Palermo Ruiz Mairena. Dirección de Registro Académico”.Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, cuatro de Mayo del año dos mil siete. Firma ilegible. LicenciadoJosé Palermo Ruiz Mairena. Dirección de Registro Académico”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, cuatro de mayo del año dos mil siete. Licenciado José PalermoRuiz Mairena. Director de Registro Académico.

————————Reg. 5860 – M.8047993 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓNLa Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 456, Tomo IX, del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

BERTHA ISAURA CASTRILLO ARANA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía Agrícola, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de Marzo del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 12 de Marzo del 2009, Directora.

Reg.5861 – M. 8047954 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 180, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

LEONEL RAMON GARCÍA SANCHEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Públicay Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días delmes de Abril del dos mil nueve, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N Gonzalez R

Es conforme. Managua, 2 de Abril de2009. Director.———————————

Reg. 5862 – M. 8047987 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 97, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de Gestiónde Empresas Turísticas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

MAYELA JEANNETTE HUETE TORREZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos en el Pensum de la Carrera en Gestión de EmpresasTurísticas, POR TANTO le extiende el Título de Licenciada en Gestiónde Empresas Turísticas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de Julio del dos mil cinco. El Rector de la Universidad, ErnestoMedina S. El Secretario General, Luis Hernández León.”

Es conforme. León, 14 de Julio de 2005. Lic. Sonia Ruiz de León, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

————————Reg. 5863 – M. 8047983– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 480, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias y Tecnología que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MORENO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología, PORTANTO le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas de Información,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco díasdel mes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, R.Sampson. El Secretario General, Rog. Gurdián.”

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04-06-09 103

Es conforme. León, 25 de agosto de 2008. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————Reg. 5864 – M. 8047981– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 484, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias y Tecnología que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

La Ingeniero VALERIA MERCEDES MEDINA RODRÍGUEZ, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Cienciasy Tecnología, POR TANTO le extiende el Título de Maestría enComputación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco díasdel mes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, R.Sampson. El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 25 de agosto de 2008. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

————————Reg. 5865 – M. 8047985– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 417, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Económicas y Empresariales que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

GLORIA NOEMY LÓPEZ HERRERA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yEmpresariales, POR TANTO le extiende el Título de Licenciada enEconomía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de septiembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, R.Sampson. El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 29 de septiembre de 2009. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

————————Reg. 5866 – M. 8047991– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de laU.C.C. Certifica que en Folio No. 151 Tomo No. 04 del Libro de Registrode Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería de Sistemas, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LAUNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO:

JOHNNY JAVIER ARAUZ CHACON, natural de Puerto Cabezas,Departamento de Región Autónoma Atlántico Norte, República deNicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan deestudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero de Sistemas,

para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos losefectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los catorce días del mes dediciembre del dos mil seis. El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los dos días del mes de Abril del dosmil nueve. Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

————————Reg. 5867 – M. 8124010 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de laU.C.C. Certifica que en Folio No. 190 Tomo No. 07 del Libro de Registrode Títulos de graduados en la Carrera de Administración de EmpresasTurísticas y Hoteleras, que este Departamento lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIASCOMERCIALES”. POR CUANTO:

ESKATHLEEN JOSADARA HUNTER CASTELLÓN, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido todos los requisitos académicos del plan de estudioscorrespondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración deEmpresas Turísticas y Hoteleras, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la GacetaDiario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los doce días del mes dediciembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los un días del mes de Abril del dosmil nueve. Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

————Reg. 5868– M. 8047952 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria General, de la Universidad Nicaragüense de Cienciay Tecnología (UCYT), certifica que bajo el Libro de Registro No. I, Folio60, Asiento 158, del Libro de Registro de Graduaciones de la UniversidadNicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título quedice: “UNIVERSIDAD NICARAGUENSE DE CIENCIA YTECNOLOGIA UCYT” POR CUANTO:

ADIESKA MARINA SANCHEZ NOGUERA, ha concluido con todoslos requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidaspor la Facultad de Ciencias de Tecnología. POR TANTO: Se extiende elTítulo de Licenciado en Informática y Computación, para que goce de losderechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el veintiséis de Marzo de 2009. (f) Rector,Fernando Robleto Lang; Vicerrector General, Oscar Manuel GómezJiménez y Secretaria General, Laura Arana Sánchez.

Es conforme al original. Managua, 27 de Marzo de 2009. Lic. Laura AranaSánchez, Secretaria General.

————Reg. 5869– M. 8047950 – Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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04-06-09 103

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria General, de la Universidad Nicaragüense de Cienciay Tecnología (UCYT), certifica que bajo el Libro de Registro No. I, Folio58, Asiento 153, del Libro de Registro de Graduaciones de la UniversidadNicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título quedice: “UNIVERSIDAD NICARAGUENSE DE CIENCIA YTECNOLOGIA UCYT” POR CUANTO:

CLAUDIA MELISSA CASTILLO VALENZUELA, ha concluido contodos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebasestablecidas por la Facultad de Ciencias de Tecnología. POR TANTO:Se extiende el Título de Licenciado en Informática y Computación, paraque goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el veintiséis de Marzo de 2009. (f) Rector,Fernando Robleto Lang; Vicerrector General, Oscar Manuel GómezJiménez y Secretaria General, Laura Arana Sánchez.

Es conforme al original. Managua, 27 de Marzo de 2009. Lic. Laura AranaSánchez, Secretaria General.

———————Reg. 5870– M. 8047960– Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de laUniversidad de Managua, certifica que bajo el Folio No. L-11 Partida No.20, Tomo No. I del Libro de Registro de Títulos de Graduados en laUniversidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA, PORCUANTO:

LEYLA CRUZ CHAVARRIA, natural de León, Departamento de León,República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosdel Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Contaduría Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrésdías del mes de noviembre del año dos mil ocho. El Rector de laUniversidad, Ing. Dora Maria Meza Cornavaca. El Secretario General,Msc. María Leticia Valle Dávila. El Director de Registro, MargaritaCuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días delmes de noviembre del año dos mil ocho. Margarita Cuadra Ferrey,Director de Registro.

———————CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de laUniversidad de Managua, certifica que bajo el Folio No. 60 Partida No.118, Tomo No. II del Libro de Registro de Diplomas de Posgrados en laUniversidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Diploma que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA, PORCUANTO:

LEYLA CRUZ CHAVARRIA, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos establecidos por esta universidad para los programas depostgrados. POR TANTO: Le extiende el Diploma de Postgrado enContabilidad Avanzada, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrésdías del mes de noviembre del año dos mil ocho. El Rector de laUniversidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca. Director de Postgrado yEducación Continua, Msc. Silvio Moisés Casco Marenco, El SecretarioGeneral, Msc. María Leticia Valle Dávila. El Director de Registro,Margarita Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días delmes de noviembre del año dos mil ocho. Margarita Cuadra Ferrey,Director de Registro.

—————————Reg. 5871 – M. 8124005– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académicode la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con elNúmero de Partida 1329, Folio 344, Tomo No. II del Libro de Registrode Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribeel Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. PORCUANTO:

OCTAVIO ANTONIO ROMERO LAUU, natural de Granada,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha aprobado en laFacultad de Turismo y Hotelería, todos los requisitos académicos del Plande Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciado en Administración Turisticas y Hotelera, para que goce de lasprerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días delmes de diciembre del dos mil ocho. Rector de la Universidad, LeonardoTorres Céspedes. - Secretario General, Leonel Herrera Campos.

Es conforme. Managua, veinte de diciembre del 2008. - Lic. YadiraBermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

—————————Reg. 5872 – M. 8124006– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académicode la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con elNúmero de Partida 1324, Folio 342, Tomo No. II del Libro de Registrode Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribeel Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. PORCUANTO:

ISABEL CRISTINA VALLE COREA, natural de Granada,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha aprobado en laFacultad de Turismo y Hotelería, todos los requisitos académicos del Plande Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciado en Administración Turisticas y Hotelera, para que goce de lasprerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días delmes de diciembre del dos mil ocho. Rector de la Universidad, LeonardoTorres Céspedes. - Secretario General, Leonel Herrera Campos.

Es conforme. Managua, veinte de diciembre del 2008. - Lic. YadiraBermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

—————————Reg. 5873 – M. 8124009– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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04-06-09 103

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académicode la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con elNúmero de Partida 1331, Folio 345, Tomo No. II del Libro de Registrode Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribeel Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. PORCUANTO:

YUVICE AUXILIADORA RAYO PACHECO, natural de Somoto,Departamento de Madriz, República de Nicaragua, ha aprobado en laFacultad de Turismo y Hotelería, todos los requisitos académicos del Plande Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Administración Turisticas y Hotelera, para que goce de lasprerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días delmes de diciembre del dos mil ocho. Rector de la Universidad, LeonardoTorres Céspedes. - Secretario General, Leonel Herrera Campos.

Es conforme. Managua, veinte de diciembre del 2008. - Lic. YadiraBermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

———————————Reg. 5874 – M. 3804274 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2133, Página 326 Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL.POR CUANTO:

NESTOR ALEJANDRO MORALES DURIEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Mecánico, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de febrero del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme, Managua, dieciséis de Marzo de 2009. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

———————Reg. 5875 – M. 8047000– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2140, Página 282 Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecniay Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL.POR CUANTO:

RONALD JOSÉ LUGO LUGO, natural de Diriamba, Departamentode Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo

prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Electrónico, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinuevedías del mes de Junio del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.

Es conforme, Managua, nueve de Julio de 2008. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

————————Reg. 5876 – M. 8124003– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓNLa Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 1337, Página 324 Tomo II del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL.POR CUANTO:

ROLANDO GASPAR LUGO LUGO natural de Diriamba,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de laIndustria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Mecánico, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinuevedías del mes de Enero del año dos mil Cuatro. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme, Managua, diecinueve de Octubre del 2004. Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano, Directora de Registro.

————————Reg. 5877 – M. 8047964– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓNLa Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 1876, Página 159 Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICACENTRAL. POR CUANTO:

EDWIN NERY LÓPEZ BALTODANO, natural de Niquinohomo,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Agrícola, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséisdías del mes de Enero del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba..

Es conforme, Managua, dieciséis de Marzo de 2009. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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04-06-09 103

Reg. 5878 – M. 8124021 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que enla Página 264, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos Universitariosde la Escuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: La UniversidadEvangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,. POR CUANTO:

KRISTABEL RAYO DÁVILA, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en lasnormativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Le otorgael Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisietedías del mes de febrero del año dos mil nueve. El Rector de la Universidad,Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, EduvigesPineda Llanes. La Secretaria General, Mabel del S Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presenteen la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Marzo del año dos milnueve. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

——————————Reg. 5879 – M. 8047970 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo elFolio 90, Partida 1,362 Tomo VII del Libro de Registro de Títulos queesta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidadde Occidente - POR CUANTO:

NORMA ARACELY LEZAMA PINEDA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los once días delmes de Marzo del año dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Msc.Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. RaulDavid Cortez Lara. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, a losonce días del mes de Marzo del dos mil nueve. Msc. Gregorio FelipeAguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

———Reg. 5880 – M. 8047957 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la American University(LA AU), Certifica que a la Página Treinta y Tres, Tomo Uno del Librode Registro de Títulos de la Facultad de Humanidades, Jurídicas ySociales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La American University (LA AU)”. POR CUANTO:

MAGALI ARACELI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades,Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de LicenciadaPsicología con mención en el Área Clínica, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce díasdel mes de Abril del año dos mil nueve. El Rector de la Universidad, JulioCesar Arévalo Reyes. La Secretaria General, Rita Margarita NarváezVargas.

En conforme. Managua, catorce de Abril del año dos mil nueve. MarthaIrene Toruño Vargas, Directora del Departamento de Registro

———————Reg. 5935– M. 8124033 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 193, Página 193, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ALBA LUZ TORREZ TREMINIO, natural de Waslala, Municipio deWaslala, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos en la Carrera de Ciencias de la Educación,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos Universitariosvigentes le extiende el Título de Profesora de Educación Media conmención en Ciencias Naturales, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5936– M. 8124033– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 194, Página 194, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

FREDY JARQUIN EUGARRIO, natural de Matagalpa, Municipio deMatagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos en la Carrera deCiencias de la Educación, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas yreglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de Profesor deEducación Media con mención en Ciencias Naturales, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

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04-06-09 103

Reg. 5937– M. 8124033 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 195, Página 195, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

JORGE LUIS LAGUNA GARCÍA, natural de San Isidro, Municipiode San Isidro, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos en la Carrera deCiencias de la Educación, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas yreglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de Profesor deEducación Media con mención en Ciencias Naturales, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5938– M. 8124033 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 196, Página 196, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

JOHANA DEL ROSARIO BLANDON CASTRO, natural de El Cua,Municipio de Jinotega, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos en la Carrerade Ciencias de la Educación, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas yreglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de Profesora deEducación Media con mención en Ciencias Naturales, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5939– M. 8124033 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 146, Página 146, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que

dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

LEONEL HERRERA MONTENEGRO, natural de Siuna, Municipiode Siuna, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos en la Carrera de Administración deEmpresas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosUniversitarios vigentes le extiende el Título de Licenciado enAdministración de Empresas con mención en Banca y Finanzas, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5940– M. 8124033 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 147, Página 147, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ALMA DAMARYS BANSS POVEDA, natural de Wasakin, Municipiode Rosita, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos en la Carrera de Administración deEmpresas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosUniversitarios vigentes le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas con mención en Administración Pública,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5941– M. 8124033 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 197, Página 197, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

CHERLY LIZAY OTERO TINOCO, natural de Matagalpa, Municipiode Matagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos en la Carrera deCiencias de la Educación, para obtener el grado correspondiente. POR

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TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas yreglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de Profesora deEducación Media con mención en Ciencias Naturales, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5942– M. 8124033 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 200, Página 200, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

JUAN ORTIZ DOMINGO, natural de Waspam, Municipio deWaspam Río Coco, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos en la Carrera de Enfermería, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos Universitarios vigentes leextiende el Título de Técnico Superior en Enfermería, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5943– M. 8124033 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 142, Página 142, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ADA LUZ ZELEDÓN PALACIOS, natural de Siuna, Municipio deSiuna, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos en la Carrera de Administración deEmpresas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosUniversitarios vigentes le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas con mención en Recursos Naturales, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,

Cyril Omeir.Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5924– M. 8124032 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 182, Página 182, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

MARBELLY ISABEL GONZALEZ, natural de Rio Mico, Municipiode El Rama, RAAS, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos en la Carrera de Ciencias de la Educación,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos Universitariosvigentes le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educacióncon mención en Español, para que goce de las prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5925– M. 8124032 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 183, Página 183, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ROY RENAL FORBES WATERS, natural de Puerto Cabezas,Municipio de Puerto Cabezas, RAAN, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos en la Carrera deCiencias de la Educación, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas yreglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de Licenciado enCiencias de la Educación con mención en Inglés, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5927– M. 8124032 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 185, Página 185, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ERICK EUGENIO PADILLA SEVILLA, natural de Siuna, Municipiode Siuna, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos en la Carrera de Ciencias de la Educación,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos Universitariosvigentes le extiende el Título de Profesor de Educación Media con menciónen Pedagogía, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5928– M. 8124032 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 186, Página 186, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

NORMA ELENA LEE MENDOZA, natural de Siuna, Municipio deSiuna, Departamento de RAAN, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos en la Carrera de Ciencias dela Educación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosUniversitarios vigentes le extiende el Título de Profesora de EducaciónMedia con mención en Pedagogía, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5929– M. 8124032 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 187, Página 187, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

CRISTINA ISIDORA SUAREZ GARZON, natural de Bambana,

Municipio de Bonanza, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos en la Carrera de Ciencias de laEducación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosUniversitarios vigentes le extiende el Título de Profesora de EducaciónMedia con mención en Pedagogía, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5931– M. 8124032 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓNLa Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 189, Página 189, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

LORNA MENA MARCELO, natural de Saupuka, Municipio deWaspam Rio Coco, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos en la Carrera de Ciencias de laEducación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosUniversitarios vigentes le extiende el Título de Profesora de EducaciónMedia con mención en Ciencias Sociales, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5932– M. 8124032 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 190, Página 190, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ZENAIDA MARTINEZ LLANES, natural de Puerto Cabezas,Municipio de Puerto Cabezas, RAAN, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos en la Carrera deCiencias de la Educación, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas yreglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de Profesora deEducación Media con mención en Ciencias Sociales, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República de

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Nicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5933– M. 8124032 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 192, Página 192, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

MARIA MAGADALENA RUIZ LAGUNA, natural de Waslala,Municipio de Waslala, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos en la Carrera de Ciencias de laEducación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosUniversitarios vigentes le extiende el Título de Profesora de EducaciónMedia con mención en Ciencias Naturales, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5891– M. 8124029 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 150, Página 150, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

SILVER JOSAYA MORENO CHOW, natural de Puerto Cabezas,Municipio de Puerto Cabezas, RAAN, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos en la Carrera deAdministración de Empresas, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicasy reglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de Licenciadoen Administración de Empresas con mención en Administración Pública,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

Reg. 5892– M. 8124029 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 151, Página 151, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ADA NASIRA MORENO CHOW, natural de Puerto Cabezas,Municipio de Puerto Cabezas, RAAN, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos en la Carrera deAdministración de Empresas, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicasy reglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de LicenciadaAdministración de Empresas con mención en Administración Pública,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5893– M. 8124029 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 152, Página 152, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ALBA LUZ GARMENDIA COLEMAN, natural de Puerto Cabezas,Municipio de Puerto Cabezas, RAAN, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos en la Carrera deAdministración de Empresas, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicasy reglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de LicenciadaAdministración de Empresas con mención en Administración Pública,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5894– M. 8124029 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajo

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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el No. 153, Página 153, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

YADIR EVENER CASTRO OSORNO, natural de Waspam, Municipiode Waspam, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos en la Carrera de Administración deEmpresas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosUniversitarios vigentes le extiende el Título de Licenciado Administraciónde Empresas con mención en Administración Pública, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5895– M. 8124029 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 154, Página 154, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ANIELKA ROXANA MUÑOZ GARCIA, natural de Managua,Municipio de Managua, Departamento de Managua, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos enla Carrera de Administración de Empresas, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos Universitarios vigentes le extiendeel Título de Licenciada Administración de Empresas con mención enAdministración Pública, para que goce de las prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5897– M. 8124029 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 157, Página 157, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

DARCY DARLING ARCHIBOLD VELÁSQUEZ, natural de Waspam,Municipio de Waspam, Río Coco, RAAN, República de Nicaragua, ha

cumplido con todos los requisitos académicos exigidos en la Carrera deAdministración de Empresas, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicasy reglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de LicenciadaAdministración de Empresas con mención en Administración Pública,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5898– M. 8124029 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 158, Página 158, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ERICK OMAR ARTOLA RIVERA, natural de Siuna, Municipio deSiuna, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos en la Carrera de Agroforestal, para obtenerel grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos Universitarios vigentes le extiendeel Título de Ingeniero Agroforestal, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5899– M. 8124029 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓNLa Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajoel No. 159, Página 159, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ARMANDO EDWIN JUWITH, natural de Españolina, Municipio deRosita, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos en la Carrera de Agroforestal, para obtenerel grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos Universitarios vigentes le extiendeel Título de Ingeniero Agroforestal, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,

Page 32: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 103 del 4 de junio 2009 · 2014. 3. 3. · LA GACETA - DIARIO OFICIAL 3166 04-06-09 103 ASAMBLEA NACIONAL DECRETO A. N. No. 5705 LA ASAMBLEA

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3196

04-06-09 103

Cyril Omeir.Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5900– M. 8124029 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajo elNo. 161, Página 161, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

RAMON ALBERTO MELGARA MORALES, natural de Puerto Cabezas,Municipio de Puerto Cabezas, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos en la Carrera de Agroforestal,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos Universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Agroforestal, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dos milnueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5911– M. 8124031– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajo elNo. 172, Página 172, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

JOSÉ ANTONIO RUIZ HERRERA, natural de Siuna, Municipio de Siuna,RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos en la Carrera de Ciencias Sociales, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título deLicenciado en Ciencias Sociales con mención en Desarrollo Local, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- c:LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dos milnueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.

———————Reg. 5912– M. 8124031– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad de lasRegiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, certifica que bajo elNo. 173, Página 173, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

HEDLEY LUCIO DIAZ GUTIERREZ, natural de Siuna, Municipio de

SECCION JUDICIAL

Reg. 8122 M. 8284645 - Valor C$. 95.00

DECLARATORIAS DE HEREDEROS

DIEGO MANUEL TAMARIZ GUADAMUZ, A través de su ApoderadoGeneral Judicial Licenciado ÁLVARO ANTONIO ORDÓÑEZ BRIONES,Solicita Declárese Heredero de su difunto padre: VÍCTOR MANUELTAMARIZ RIVERA (Q.E.P.D), bienes, derecho y acciones. OPONERSE,Juzgado Segundo Civil de Distrito de Granada veintiocho de Mayo del añodos mil nueve.

(f) Henry José Sacasa Grijalva, Juez Segundo de Distrito de Granada.

------------Reg. 5690 - M 8047812 - Valor C$ 95.00

ALEJANDRO CESAR AREVALO FLORES, solicita Declararse Herederode su difunto padre: SERGIO JACINTO AREVALO HERNANDEZ (Q.E.P.D),bienes, derechos y acciones. O P O N E R S E. Juzgado Segundo Civil deDistrito de Granada uno de Abril del año dos nueve. (f) Henry José SacasaGrijalva, Juzgado Segundo Civil de Distrito de Granada. (f)Bernarda Cruz,Secretaria.

------------Reg. 8162 - M. 8284649 - Valor C$ 95.00

CREDITOS Y SERVICIOS S.A.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CREDITOS Y SERVICIOS, S.A. “CRESER”

CONVOCA A ASAMBLEA GENERALEXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Fecha: Viernes 19 de Junio del 2009Local: Oficina Principal de CRESERDirección: Rotonda Rubén Darío 150 mts. al Sur.Hora: 6:00 p.m.

AGENDA

1.- Lectura del Acta anterior.2.- Informe de la Junta Directiva sobre la administración social en general.3.- Elección de los miembros de la Junta Directiva.4.- Elección del Vigilante.5.- Lo que propongan los señores Accionistas.

Nota: Los socios que no puedan asistir podrán delegar en otra persona,presentando su autorización por escrito ante la Asamblea General.

LUIS BARCENAS REYES, Presidente.

Siuna, RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos en la Carrera de Ciencias Sociales, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título deLicenciado en Ciencias Sociales con mención en Desarrollo Local, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, República deNicaragua, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LaRectora de la Universidad. Alta Hooker Blandford.- El Secretario General,Cyril Omeir.

Es conforme. Bilwi, Puerto Cabezas, catorce días del mes de Abril del dosmil nueve.- Msc. Marcia Watler Reyes, Directora-Registro URACCAN.