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REPUI3LICA NICARAGUA AMER CA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑo XCVIII Managua, Jueves 1 de Septiembre de 1995 No. 164 Ministerio de Gobernación SUMARIO Pag ESTATUTOS DE LA ASOCIACION VIDA ASCENDENTE MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos de la Asociación Vida Ascendente 3261 SECCION JUDICIAL Subastas 32.66 ,,,,,,, - .............. „„...,— .... ..................... .3268 Declaratoria de Heretlems 3268 Citaciones de Procesados 3269 Fe de Erratas 3272 MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA ASOCIACION VIDA ASCENDENTE Reg. No. 4289 - R/F 014330-Valor CS 315.00 La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. Certifica Que bajo el número 467, de la página doscientos noventa y cinco a la página trescientos tres del Tomo XII, del Libro Primero de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió' la Asociación Vida Ascendente. Conforme Resolución de autorización del día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Sub Comandante Lissette Tórres Morales, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones Fernando Centeno Zapata, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que vence el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete y Asesor Jurídico de la Asociación "Vida Ascendente", da testimonio que en /a Escritura de creación de la Sociedad Civil sin fines de lucro denominada "Vida Ascendente" Constituida en la ciudad de León a las once de la mañana del día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y tres, ante los oficios Notariales de la Doctora Rosa Catalina Guardarlo Suazo, Escritura número 33, se encuentra incorporado y aprobarlos los Estatutos de la Asociación que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "VIDA ASCENDENTE" Capítulo I Disposiciones Generales, Naturaleza y Fines Arto. 1.- La Asociación se denominará Vida Ascendente. Arto. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de León, Nicaragua. Arto. 3.- Vida Ascendente, es una Asociación formada por laicos de Tercera y Cuarta edad, jubilados, asesorada por Sacerdotes y Religiosas que comprende a personas Cristianas de ambos sexos y será de duración indefinida. Arto. 4.- Esta Asociación no persigue ni tendrá fines de lucro ni de aprovechamiento propio, sino de servicio y es apolítica. 3261

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 164 del 1 de ...1995/09/01  · perfección cristiana o Santidad de la vida. c) Apostolado: que profundiza la vida de fe, esperanza y amor

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  • REPUI3LICA NICARAGUA

    AMER CA CENTRAL

    LA GACETA DIARIO OFICIAL

    AÑo XCVIII Managua, Jueves 1 de Septiembre de 1995 No. 164

    Ministerio de Gobernación SUMARIO

    Pag ESTATUTOS DE LA ASOCIACION VIDA ASCENDENTE

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    Estatutos de la Asociación Vida Ascendente 3261

    SECCION JUDICIAL

    Subastas 32.66 ,,,,,,, - .............. „„...,— .... ..................... .3268

    Declaratoria de Heretlems 3268 Citaciones de Procesados 3269 Fe de Erratas 3272

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACION VIDA ASCENDENTE

    Reg. No. 4289 - R/F 014330-Valor CS 315.00

    La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.

    Certifica

    Que bajo el número 467, de la página doscientos noventa y cinco a la página trescientos tres del Tomo XII, del Libro Primero de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió' la Asociación Vida Ascendente.

    Conforme Resolución de autorización del día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

    Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Sub Comandante Lissette Tórres Morales, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones

    Fernando Centeno Zapata, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que vence el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete y Asesor Jurídico de la Asociación "Vida Ascendente", da testimonio que en /a Escritura de creación de la Sociedad Civil sin fines de lucro denominada "Vida Ascendente" Constituida en la ciudad de León a las once de la mañana del día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y tres, ante los oficios Notariales de la Doctora Rosa Catalina Guardarlo Suazo, Escritura número 33, se encuentra incorporado y aprobarlos los Estatutos de la Asociación que se transcriben a continuación:

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "VIDA ASCENDENTE"

    Capítulo I

    Disposiciones Generales, Naturaleza y Fines

    Arto. 1.- La Asociación se denominará Vida Ascendente.

    Arto. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de León, Nicaragua.

    Arto. 3.- Vida Ascendente, es una Asociación formada por laicos de Tercera y Cuarta edad, jubilados, asesorada por Sacerdotes y Religiosas que comprende a personas Cristianas de ambos sexos y será de duración indefinida.

    Arto. 4.- Esta Asociación no persigue ni tendrá fines de lucro ni de aprovechamiento propio, sino de servicio y es apolítica.

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    LA GACETA - D :DIO OFIC

    No.164

    Arto. 5.- Vida Ascendente es un movimiento Eclecial Mundial, cuyo lema es: Amistad, Espiritualidad y

    Apostolado.

    a) Amistad, es un remedio eficaz contra la soledad y la nostalgia del pasado.

    b) Espiritualidad, es un esfuerzo continuo, una formación perenne, una lucha por alcanzar la perfección cristiana o Santidad de la vida.

    c) Apostolado: que profundiza la vida de fe, esperanza y amor a Dios y a los hermanos.

    Arto. 6.- Vida Ascendente es un movimiento de apóstoles, acogida por los tres Papas y en la Diócesis de León, por su Excelencia Monseñor Julián Barni Spote y por su Sucesor, su Excelencia, Monseñor Bosco Vivas Robelo

    Art.7.- Vida Ascendente, es semillero de Apóstoles, para llevar la palabra de Dios con dones de amor y servicio, extendiendo la mano al hermano necesitado, siguiente la Ley de Cristo: "Amense unos a otros, como yo los he amado". Es por esto que asumo los siguientes objetivos.

    a) Conservar y fortalecer la Moral Cristiana en los asociados, que les permita sentirse útiles y necesarios a la Sociedad en que se desenvuelven.

    b) Fomentar el progreso, la paz y el bienestar colectivo.

    c) Promover la ayuda mútua entre los socios y ejercer la caridad en todo momento y circunstancias.

    d) Favorecer el perfeccionamiento espiritual y artístico conforme a los carismas y actitudes de cada persona.

    e) Ayudar a la creación y administración de residencia especiales para personas de la Tercera y Cuarta edad.

    f) Implementar programas para la recolección de fondos que sirvan al sostenimiento de residencias, programas de salud, asistencia social, cultural y otras, para que dichas personas lleven una vida diana en comunidad.

    g) Promover programas que concienticen a la comunidad sobre las necesidades de las Personas de Terceras y Cuarta edad.

    h) Establecer relaciones nacionales e internacionales de experiencias, para mutuo beneficio en el logro de los objetivos propuestos.

    Gestionar ante el Gobierno Nacional la ayuda necesaria para la implementación de sus programas a través de subsidios y convenios

    Capítulo II

    De los Socios: Deberes y Derechos

    Arto. 8.- Tipo de Socios: Activos, Animadores, Honorarios y Seleccionados.

    Arto. 9.- Socios Activos: Son los fundadores y todas las personas que ejercen algún cargo en l a

    Asociación.

    Arto. 10.- Socios Animadores: Son elegidos por la Junta Directiva o por la Asamblea General, son responsables de animar y dirigir uno o más grupos.

    Arto. 11.- Socios Honorarios: Son los padrinos, ellos aportan en el aspecto espiritual, intelectual y/o económico; pueden ejercer algún cargo en la Asociación, a solicitud de la Asamblea General o Junta Directiva.

    Arto. 12.- Socios Seleccionados: Son los socios que dadas sus condiciones económicas, sociales y otras, vivan soledad y pobreza. La Asociación les brindará apoyo espiritual y ayuda material.

    Arto. 13.- Los Socios Honorarios (Padrinos) tienen derecho de asistir a las sesiones con voz pero sin voto y podrán ser designados para cualquier cargo o misión espe-cial que la Asociación tuviere a bien encomendarles.

    Arto.14.- Los Socios Animadores, Padrinos y Asesores Espirituales, pueden ocupar cargos en la Junta Directiva, nombrados por ésta o por la Asamblea General.

    Arto. 15.- Son deberes de los Socios Activos:

    a) Sujetarse a la prescripciones de estos Estatutos.

    b) Asistir puntualmente a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren legalmente convocados.

    c) Aceptar cualquier destino o cargo para el cual fuere nombrado o elegido por la Asamblea General, siempre que no tenga motivo alguno para rehusado.

    Arto. 16.- Son derechos de los Socios Activos:

    a) Asistir con voz y voto a todos las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

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    No.164 — 1-9-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL-

    b) Optar por cualquier cargo o puesto en la Asociación.

    c) Proponer las iniciativas que juzguen oportunas para el bien de la Asociación o de algunos de sus miembros.

    Capítulo III

    De la Organización

    Arto. 17.- La Asociación Vida Ascendente, será regida por una Junta Directiva, constituida por: Presidente; Vice Presidente; Secretario General; Více-Secretario; Tesorero Fiscal; Asesor Jurídico; Asesor Medico y Secretario de Relaciones Públicas; Primer Vocal; Segundo Vocal; Tercer Vocal.

    Arto. 18.- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General por un período de cuatro años, el cual dará inicio el dos de Enero siguiente de su elección.

    Arto. 19,- Al tornar posesión será juramentado por el Presidente cesante o por otro miembro de la Junta Directiva, a quien él delegue, el juramento se hará en la forma siguiente; "Juráis ante Dios y la Asociación de Vida Ascendente cumplir con fidelidad todos los deberes del cargo que se os ha confiado?", los electos contestarán "Si Jurarnos", El Presidente o el que hiciere sus veces dirá. "Sí así lo hiciérais, Dios y la Asociación os hagan merecedores de su confianza y si no, que ellos os hagan responsables".

    Arto. 20.- La Junta Directiva estará asistida por el Asesor Jurídico o por el por el Asesor Espiritual, dependiendo del asunto a tratar.

    Arto. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

    a) Convocar a Asamblea General.

    b) Rendir informe anual a la Asamblea General.

    c) Dar cumplimientos a los acuerdos de la Asamblea General.

    d) Cumplir todas las funciones que le corresponden,

    Arto. 22.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Abrir, dirigir, supender, continuar y cerrar la sesión de la Asamblea General.

    b) Autorizar con el Secretario las Actas de la Asamblea General y de la Directiva.

    c) En la Asamblea: Conceder por su orden la palabra a los socios que la soliciten,

    d) Recoger las votaciones y dar a conocer los resultados, contestar las inquietudes y cuestionamientos.

    e) Ser el representante legal de la Asociación, para cuyo efecto, podrá representar: judicial, extrajudicialmente a la Asociación, con las facultades de un Mandatario Generalísimo.

    f) Autorizar en caso urgente, que no se pueda reunir la Junta Directiva, los gastos imprevistos de menor cuantía, de acuerdo con el Tesorero y dar cuenta. de ello a la Junta Directiva en su próxima reunión.

    g) Firmar junto con el Fiscal, las ordenes de pago acordadas por la. Junta Directiva o por la Asamblea. General.

    b) Presentar a la Asamblea General, el informe anual sobre los puntos principales de su administración.

    Arto. 23.- Son atribuciones del Vice Presidente:

    a) Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General.

    b) Hacer las veces del Presidente en ausencia de éste.

    c) Asumir con responsabilidad las funciones delegadas.

    Arto. 24.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Autorizar, preparar juntamente con el Presidente, las Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    b) Ser órgano de comunicación de la Asociación.

    c) Leer los proyectos que se presentaren ante la Junta Directiva o ante la Asamblea General.

    d) Cuidar el Libro de Actas, del Archivo y de la Biblioteca.

    e) Integrar la mesa junto con el Presidente.

    f) Extender constancias o certificados que solicitan previa autorización de la Junta Directiva.

    Arto. 25.- Son atribuciones del Vice Secretario:

    g) Hacer las veces del Secretario en caso de ausencia de éste.

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  • b) Cumplir lo establecido en estos Estatutos.

    ) Asistir puntualmente a las reuniones.

    Arto. 26.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Administrar los fondos de la Asociación en general.

    b) Realizar los pagos autorizados legalmente.

    c) Rendir el informe bimensual del estado de caja ante la Junta Directiva.

    d) Rendir el estado de caja anualmente, ante la Asamblea General.

    ) Recibir las donaciones y extender los recibos correspondientes de las cuotas voluntarias de los miembros y padrinos de la Asociación.

    a) Ser directores de los grupos sectoriales, que constituyen la base y el desarrollo del movimiento.

    b) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

    e) Desempeñar cualquier cargo o responsabilidad para la que fuere designado por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

    Arto. 31.- Son atribuciones del Asesor Espiritual:

    a) Asistir con sus luces, cualquier, cualquier proyecto de estudios espirituales, especialmente a los Animadores.

    Arto. 32.- Son atribuciones de los Padrinos:

    a) Para el fortalecimiento de la Asociación, brindar su aporte en los aspectos: espiritual, intelectual y/ o económico, en forma voluntaria.

    Arto.27.- Son Atribuciones del Fiscal:

    Arto. 33.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas:

    a) Examinar bimensualmente el Libro de Ingresos y Egresos de Tesorería.

    b) Dar cuenta en su oportunidad a la Junta Directiva de las irregularidades que notare en el manejo de los fondos

    a) Divulgar los objetivos y dar a conocer las actividades y necesidades del movimiento.

    b) Lograr el apoyo de los medios de comunicación social en la divulgación de los proyectos de la Asociación.

    e) Autorizar junto con el Presidente los egresos de los fondos y velar por el buen manejo de los mismos.

    d) Velar por moralidad de los asociados.

    e) Tomar asistencia de los socios en la Asamblea.

    Arto. 28.- Son atribuciones de tos Vocales:

    a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias extraordinarias a que fueren convocados.

    b) Sustituir en su orden, a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, en caso necesario.

    Arto. 29.- Son atribuciones del Asesor Jurídico:

    a) Dar su asesoría a la Junta Directiva y en caso necesario a la Asamblea.

    b) Asistir con el Presidente o cualquier asunto judi-cial o extrajudicial que se le presente a la Asociación.

    Arto. 30.- Son atribuciones de los Animadores:

    c) Servir de medio de enlace, entre los organismos similares nacionales e internacionales.

    Arto.34.- Son atribucines del Coordinador del País:

    a) Trabajar por el fortalecimiento y expansión del movimiento "Vida Ascendente", dándolo a

    conocer en todo el país.

    b) Coordinar las actividades nacionales de la Asociación.

    e) Promover y coordinar la participación de eventos de caracter internacional.

    d) Representar al país en eventos internacionales.

    Arto. 35.- Para ser socio de esta Asociación, de cualquier naturaleza que éstos fueren, se necesita haber cumplido los cincuenta años de edad, sean o no jubilados, no importando el sexo. Se entiende por tercera edad las personas comprendidas entre los cincuenta, los setenta y siete años de edad; y por cuarta edad a las personas comprendidas entre los setenta y ocho años en adelante.

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  • Capítulo IV

    De las Asambleas y Sesiones

    Arto.36.- La Asamblea General se reunirá el primer domingo de Diciembre de cada año, previa convocatoria por la Junta Directiva y extraordinariamente, cada vez que la Junta Directiva la convoque o cinco socios activos lo soliciten por escrito.

    Arto.37,- En las sesiones ordinarias y extraordinarias se requiere la mitad más uno de los miembros, mayoría absoluta; si no hay quórum se espera una hora, al final de la cual se inicia la sesión, con el número de miembros presentes.

    Arto.38.- La Junta Directiva sesionará una vez por mes, solo miérco/es, las tres de la tarde y extraordinariamente, cuando así lo crea conveniente.

    Arto.39.- Para la validez de las sesiones cle la Junta Directiva se requiere la mayoría absoluta, tanto en las sesiones ordinarias, corno en las extraordinarias.

    Capítulo V

    Del Patrimonio

    Arto. 40.- Constituyen el Patrimonio de la Asociación, todos los bienes, muebles e imuebles, que la Asociación adquiera por donaciones o por fondos propios de la misma.

    Capítulo VI

    Aspectos Generales

    Arto. 41.- La Asociación, solamente podrá ser disuelta por una Asamblea General, la cual sesionará en forma extraordinaria, con este objetivo.

    Arto. 42.- Quedará todo muy claro en Acta y sobre todo, el destirio de los bienes muebles e inmuebles ale la Asociación, respetando las Leyes del país.

    Arto. 43.- Esta Asociación está constituida y organizada por las Leyes de la República de Nicaragua, para la realización de los fines consagrados en los presentes Estatutos.

    Arto. 44.- La Asociación se disolverá por disposiciones de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en acuerdo tomado en Asamblea General y en cualquier otro caso en que de conformidad por la Ley, procediera la disolución.

    Arto. 45,- Disuelta la Asociación, se procederá de

    inmediato a su liquidación por medio de una Junta Liquidadora, designada por la Asamblea General, Dicha Junta estará" compuesta por un Síndico, representante de los miembros, que la presidirá y por dos liquidadores, uno de los cuales será necesariamente un Contador Público Autorizado, si de la liquidación resultare remanente, éste será donado por la Asmablea General a una Institución Benéfica, con la aprobación per parte de la Asamblea General, de las cuentas de la Junta Liquidadora y del Balance Liquidatorio final se dará por terminada la existencia jurídica de la Asociación.

    Arto. 46.- Los presentes Estatutos se someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional de la República, la que de conformidad con la Ley No. 147 publicarla en La Gaceta No.102 del día viernes veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y dos, por Decreto emanado por dicha Asamblea Nacional, deberá otorgarle a esta Asociación la Personalidad Jurídica y publicarse los Decretos respectivos, al igual que los presentes Estatutos en La Gaceta Diario Oficial.

    Todas las disposiciones se consideran vigentes y aplicables, desde esta misma fecha a todos los asociados en relaciones con esta Asociación. Todos los aquí reunidos en Asamblea y presentes en este Instrumento Público, proceden a nombrar y elegir a la Primera Junta Directiva que fungirá durante el primer período, la que quedó por unanimidad, electa de la forma siguiente: Presidente: Bernardo Jirón Dávila: Vice Presidente: Mercedes Olivas de Martínez; Secretario General: Margarita Zapata de Jirón; Tesorero: Esperanza Zapata Molina; Fiscal: Pastor Rojas Chévez; Primer Vocal: Manuel Guevara Blanco; Segundo Vocal: Enrique Zelaya Reyes; Tercer Vocal: Marina Thompson Macías; Secretario de Relaciones Públicas: Lorenzo Sofonías Mayorga; Asesor Jurídico: Fernando Centeno Zapata; Asesor y Médico: Benjamín Barreto Baca: Asesor Espiritual: Sor Zoila Esther Turcios.

    Será obligación primordial de la Junta Directiva electa, solicitar y procurar el reconocimiento oficial del Estado de la existencia Jurídica de esta Asociación, para que goce de la capacidad y de las prerrogativas que nuestras leyes atribuyen a las personas morales y/o jurídicas. Así se expresaron los otorgantes a quienes instruí sobre el objeto, valor y significación legal de este Contrato, trascendencia de las cláusulas generales que aseguran su validez, valor y fuerza de las especiales que contiene y requisito de su inscripción en el Registro correspondiente. Leí yo, el Notario integramente todo lo escrito a los otorgantes en presencia de los testigos, señores: Victoria Hernández Rocha, soltera, de oficios propios del hogar y Raúl Hernández Pérez, casado, Licenciado en Derecho, ambos mayores de edad, y de este domicilio y ante los mismos testigos expresaron los otorgantes su conformidad y firmarnos todos, de lo cual el suscrito Notario da fe así como todo lo relacionado. B. Jirón D. M. Olivas L.- Margarita Z. de Jirón,- M. Mercado

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  • B.- E. Zapata M. Manuel Guevara B.- Enrique Zelaya R. Pastor Rojas Ch.- Marina Thompson M.- Zoila Esther Turcios.- L.S. Mayorga.- Barreta B.- F. Centeno Zapata.-V. Hernández A.- Raúl Hernández P.- Ros. Guardado S.

    Paso ante mí del frente del folio veintisiete al reverso del treinta de mi Protocolo Número trece que llevo en el año en curso.- Sello y firmo esta primera copia compuesta de cuatro hojas útiles que rubrico, y extiendo a solicitud de Don Bernardo Jirón Dávila, como Presidente de la Sociedad "Vida Ascendente" en la ciudad de León a las dos de la tarde del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres. De todo doy fe.

    Es conforme con el texto de la Escritura y para todos los efectos Legales se libra la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro. Dr. Fernando Centeno Zapata Abogado y Notario Público

    ASOCIACION VIDA ASCENDENTE

    Presentado por el Doctor Fernando Centeno Zapata, a las nueve y treinta minutos de la mañana del día veitiocho de marzo de mil novecientos nove nta y cinco, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, junto con una copia, le que razono y devuelvo a los interesados. Sub-Comandante Lissette Tórres Morales,Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones Ministerio de Gobernación

    SECCION JUDICIAL

    SUBASTAS

    Reg. No. 5338 - R/F 015476 -Valor C$ 135.00

    Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito de Mamacita, Treinta y Uno de Agosto de mil novecientos Noventa y Cinco. Dra. Vida Benavente Prieto Juez Tercero Civil del Distrito de Managua

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    Reg. No. 5339 - R/F 015484 -Valor C$ 135.00

    Diez de la mañana del Tres de Octubre de mil Novecientos Noventa y Cinco, Subastarse al mejor postor bien inmueble urbana y sus mejoras, situado en el Rep arta

    El Porvenir, al Sureste de esta ciudad; identificado en el plano de dicha urbanización con el número uno (1) d e la manzana "P" dentro de los siguientes linderos: Nort e;

    Calle número trece (13) Sur; Lote número Cuarenta y Cinco (45) Esta: Lotes números Dos y Tres (2 y 3) y Oeste: Calle número diez (10) e inscrito bajo número Cincuenta y Dos mil Uno (52,001), Tomo: Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho (1,488) Folios: Doscientos Setenta y Dos y Doscientos Setenta y Tres (272 y 1173), Asiento Cuarto (Oto.), Columna. de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, libro de Propiedades del Registro Público de este Departamento.- Base de la Subasta Ciento Treinta y Dos Mil Ciento Treinta y Das Córdobas con ocho centavos de la misma moneda (S132,132.08) más intereses y costas. Ejecuta: Doctor Mauricio Tefel González, en representación del Banco Mercantil S.A. Ejecutada: Señora Ileana del Socorro Mora-Bobys. Posturas: Estricto Contado.-

    Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua, a los veintiocho días del mes de Agosto de Mil

    Novecientos Noventa y Cinco, Dra.Vida Benavente Prieto Abogado y Juez Tercero Civil del Distrito de Managua

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    Ree, No. 5257 - R/F 015368 -Valor CS 135.00

    Once de la mañana del quince de Noviembre corriente año, lugar este Juzgado, subastaráse lote de terreno y sus mejoras, ubicado en Jurisdicción de Santa Rosa del Vipulin, con área de una manzana, identificado corno el lote número ochenta guión "A" (80-A), comprendido linderos particulares siguientes: Norte: Lote número ochenta y uno; Sur: Lotes números ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cuatro, camino de acceso en medio; Oriente: Lotes números setenta y siete y setenta y ocho; y Occidente: Lote número ochenta guión - B", inscrito bajo número sesenta y un mil setencientos cincuenta y tres (61,753): Tomo Novecientos Setenta y Ocho (978); Folio: Sesenta y Uno (61); Asiento Segundo (2'), Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua.- Base: Doscientos Noventa 11i1 Córdobas (C5290,000.00) Ejecuta: Leopoldo Gómez, Bustamante Posturas en Estricto Contado,-

    A las tres de la tarde del veinte y cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el local de este Juzgado, se subastara inmueble localizado en Municipio de San Isidro, Jurisdicción del Departamento de Matagalpa, de dos manzanas de extensión, en que se encuentra edificado un beneficio de arroz, lindante al Norte, Sur y Oriente: Propiedad de la Sociedad Agrícola Casco. Oeste: Camino que conduce a Santa Rosa, inscrito con el número 65475, folio 88. Tomo CCXLIII, Columna de de Inscripciones, Sección de Derechos Reales. Libro de Propiedades del Registro Pública Inmueble del Departamento de Matagalpa.-

    Base de la Subasta: o Avaluo: C$ 585.264.82 (Quinientos Ochenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro Córdobas con 82/100.00

    Ejecuta: Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, Sucursal Matagalpa. Contra José Ramón

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    E FA - DIARIO OFICIAL

    No.1

    Hernández Conocido como Ramón Isabel -Hernández Castro y Sociedad Hernández Castellón y Cía. Ltda.-

    Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Matagalpa a las doce meridianos del veinte y siete de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Enmendados-Inmueble-Sociedad-valen.- Dr. Mario Soto Quiroz, Juez Civil del !Distrito de Matagalpa.-

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    Reg. No.5271- RIF 015380- Valor C$ 135.00

    Diez de la mañana, tres noviembre presente año, local Juzgado, subastarse inmueble urbano casa y solar ubicado Barrio la Ermita Dolores Esta ciudad mide ocho varas seis pulgada de frente cuarentitres metros con veinte centimetros fondo, lindante oriente:predio de Ada Vargas; poniente avenida en medio, Felicita Caballero Moraga y Socorro Montes; Norte: Predio Wilfredo Gonzalez Cabal-lero: Sur: Ernestina Toruño. Inscrita: seis mil cuatrocientos treinta y seis, asiento quince folios doscientos cuarenta y siete y doscientos cuarenta y echo, tomo setecientos cincuenta y ocho, Sección de derechos Reales Registro Público León.

    Ejecuta: Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) León,-

    Ejecutada: Flor de María Serrano Cerda.

    Base Postura: Dieciseis mil trescientos sesentiún córdobas con ochenta Centavos.

    Se oirán Posturas.

    Juzgado Primero Civil Distrito León veinticinco agosto mil novecientos noventicinco.- Flor de María Arcia Callejas Juez primero Civil Distrito León,

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    Reg. No. 5272- R/F 015383- Valor C$ 135.00

    Once de la mañana del próximo diez de Octubre de mil novecientos noventa y cinco, Sáquese a Subasta tos bienes inmueble que se describen asi: 1) Bien propiedad del señor Franklin Ottoniel Arcia Miranda, inscrita bajo el número 27,439, torno 452, folios 38/39, asiento sexto ubicada en el barrio Riguero de esta ciudad, del parque Bil Sterwart, media cuadra a sur; 2 Propiedad inmueble de la señorita Martha Lorena Arcia Miranda, inscrita bajo e! número 29.009, tomo 1686, folio 25, asiento quinto misma dirección que /a anterior propiedades colindante con edificación carmín, -

    Precio base de la Subasta: Noventa y dos mil setecientos cincuenta córdobas netos, por la propiedad de Franklin Arcia, ciento ocho mil doscientos por la propiedad de

    Martha Arcia.

    Ejecutado: Gabriel Sebastian Arcia Morales.

    Ejecuta.: Banco Popular

    Dado en la, ciudad de Managua a los once dias del mes Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Marling Ramirez Corrales.- Juez Cuarto Civil de. Distrito de Managua,

    3 3

    Reg. No. 5273- R/F 015399- Valor C$ 72.00

    Tres de la tarde del dia diecinueve de Octubre del corriente año, local de este Juzgado se subastará bien inmueble. una casa situada en el Barrio veinticuatro de Junio de aproximadamente ocho varas de frente par treinta de fondo, construcción de bloque de cemento, techo de zinc, piso de ladrillo artificial con los linderos siguientes: Norte: Frank Martínez, calle da por medio, sur Potrero de Norman Laguna, Oeste: casa de Juana Jimenez y al este: Anselmo Soza,-

    E a: Luis Alfredo Pichardo Martínez.

    Contra Francisco Jiménez Gadea.

    Base de la Subasta; ocho mil córdobas

    Dado ea el Juzgado Civil de Distrito, Matagalpa, siete de Junio de mil novecientos noventa y cinco.- Dr. Martín Luis Soto Quiroz Juez Civil de Distrito.

    3 3

    Reg. No. 5161- R/F 015247- Valor C$ 135.00

    Once de la mañana del treinta y uno de octubre corriente año este Juzgado, subastarase lote de terreno y sus mejoras, ubicadas en el Crucero, con un área de un raíl cuatrocientas varas cuadradas, con las siguientes medidas y linderos: cuarenta varas sobre la primera calle que parte del Mojón colindante con el Crucero, camino Real de por medio; treinta y cinco varas sobre la calle trazada de por medio con terreno de Don Gustavo Montiel y al Norte y Este: con propiedad del señor Tefel Salomon, inscrita bajo el número setenta y tres mil novecientos setenta y cuatro (73,974) torno un mil doscientos sesenta y dos (1,262); Folio doscientos cuarenta y tres (243); Asiento cuarto: (4°) Sección de derechos Reales, libros de propiedades del Registro Público del Departamento de Managua.

    Base veinte y siete mil quinientos tres córdobas con veinte y siete centavos (CS 27,503,27) más intereses y riesgos cambiario,-

    Ejecuta: Banco Nicaragënse de Industria y Comercio.-

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  • -9-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 164

    Reg. No. 5297 - R/F 015415- Valor C$ 72,00

    Ejecutado: Walter Argüello Calero

    Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua, catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Vida Benavente Prieto Juez Tercero Civil del Distrito

    3 3

    Reg. No. 5267- R/F 1415437- Valor CS 77.00

    A las once de la mañana del día veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Local de este Juzgado se Subastará' al mejor postor bien inmueble consistente en un vehículo camión marca I.F.A., Motor 35384; Cilindro 4; color verde; servicio privado uso: Par-ticular Tipo Baranda modelo: X ano 85 Combustible Diesel Pasajeros Tres No.de Circulación 45446.

    Ejecuta; FeIicano Castro Castro Contra Félix Alberto Tinoco Herrera

    Base Catorce mil setecientos sesenta córdobas netos (14,760.00)

    Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Dr. Mario Luis Soto Quiroz. Juez de Distrito de lo Civil Matagalpa.

    3 3

    Reg. No. 5317 - R/F 015438 - Valor C$ 72.00

    Una de la tarde del día veinte de Octubre del corriente año se subastará en el Local de este Juzgado, Finca Urbana, Casa y Solar ubicado en el Barrio Blandón al oriente de esta ciudad capital, gravada e inscrita con el Número: 127,038, Página Número: 89, Tomo: 293, e inscrita bajo el número 48,334, Tomo: 706, Folio: 300, Asiento Tercero, columna de inscripciones Sección de Hipotecas del Libro de Propiedad del Registro Público de Managua.-

    Ejecuta: Industrias El Caracol

    Ejecutado: Ana María Sequeira Rivas,

    Base de Postura: C$ 45.000.00 (cuarenta y cinco mil córdobas netos).-

    Estricto: Contado

    Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Dra. Marling Ramírez Corrales Juez Cuarto Civil de Distrito de Managua.

    3 3

    Diez de la mañana del trece de Octubre próximo Subastaráse al mejor postor fincas rústicas descritas así: a) Finca la Mona ubicada en la comarca El Toro, compuesta de Dos rail ocho cientas manzanas, inscritas con el número: Treinta y un mil cincuenta, Asiento: I, folio: cincuenta y

    dos, tomo: ciento cincuenta del Registro Público de Zelaya, y dentro de los siguiente linderos; Norte; Santiago Romero; Sur: Finca El Castillo propiedad del señor González Aráuz; Este; La misma Finca El Castillo y Oeste: Chabelo Pérez. b) Finca El Castillo, de ochocientos manzanas de superficie y linda: Norte: Finca La Mona; Sur: Chano Espinoza; Este: Chano Espinoza; y Oeste: Chano Espinoza, e inscrita con número Treinta y tres mil ochocientos veinticinco, Asiento: primero; folio: Sesenta; Tomo: Ciento setenta y tres del Registro Público del departamento de Zelaya.

    Base de la Subasta: Cuatro Millones Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos cincuenta y dos Córdobas con veintitres centavos de Córdobas.

    Ejecutado: Teodoro González Aráuz Ejecuta : Banco Nacional de Desarrollo, Sucursal Juigalpa

    Dado en el Juzgado de Distrito Civil de Juigalpa, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Lic. Alfonso Granizo Sáenz Juez de Distrito Civil de Juigalpa

    3 2

    CITACION

    Reg. No. 4064- 014103- Valor C$ 72.00

    Cítese a la señora Bety Elvir Mayorga, para que en el término de veinte dias comparezca a este Juzgado a hacer uso de sus derechos en el Juicio Ejecutivo Singular incoado en su contra por el Doctor Oscar Saravia Baltodano, Apoderado del Banco de la Vivienda de Nicaragua.

    Bajo apercibimiento de nombrarle guardador ad-Litem si no lo hace.

    Dado en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Distrito de Managua a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.- Encarnación Castañeda M. Juez Cuarto de lo Civil del Distrito de Managua.

    3 3

    DECLARATORIA DE HEREDEROS

    Reg. No. 4088- R/F 014156- Valor C$ 45.00

    Estela de Jesús González Martínez junto con su hijo Mikale Paul Talavera González, solicita se les declare herederos universales de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejara su esposo y padre

    3268

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  • respectivamente señor Jorge Alí Talavera García.-

    Opónganse Término legal.

    Juzgado Octavo de Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de la causa criminal que se le sigue en este despacho judicial por el supuesto delito de: Robo con intimidación en perjuicio de Silvio de Jesús Rivera Gonzalez

    Dado en el Juzgado del Distrito para lo Civil de Boaco, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.- Corregido; Martínez Vale.- María D los Angeles Cubas Rivera.- Secretaria.

    Reg. No. 4089- RIF 067644- Valor C$ 37.00

    Sonia Ivania Escobar Mendoza Vda. de Barberena, solicita se le declare única y universal heredera de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejara su esposo José Humberto Barberena, en unión de sus hijos Irma Fabiola y Reynaldo Antonio Ambos Barberena Escobar y demás hijos Delia del Cármen, Humberto Ramón y Marlon José, todos de apellidos Barberena Suarez, de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejara su esposo, sin perjuicio de la porción conyugal que le corresponde a su cónyuge sobreviviente señora Sonia Ivania Escobar Mendoza Vda. de Barberena.- Todo sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho.

    Opónganse término legal.

    Dado en el Juzgado de Distrito del Crimen y Civil por ministerio de Ley Juigalpa, tres de Julio de mil novecientos noventa y cinco.-

    Reg. No. 4090- R/F 014135- Valor C$ 24.00

    Lucía del Socorro y Carlos Enrique ambos de apellidos Ortega Hurtado, mayores de edad, casados, Ginecóloga y licenciado en idioma extranjero y de este domicilio, solicitan se les declare herederos de todos los bienes, derechos y acciones que dejara su señor padre Víctor Manuel Ortega Alarcón.

    Opónganse dentro del término de ley quien tenga igual o mejor derecho.

    Juzgado Segundo Civil de Distrtito. Managua, siete de Junio de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Patricia Brenes Alvarez Juez Segundo Civil de Distrito de Managua

    CITACIONES DE PROCESADOS

    No.686

    Por segunda vez cito y emplazo al procesado (a) Héctor Cuadra Corea de generales desconocidos, para que en el término de quince días comparezca al local de este

    Bajo apercibimiento de someter la presente causa al conocimiento del Honorable Tribunal de Jurados y que el fallo que este emita le surtirá los efectos como si estuviese presente. Recordare a las autoridades la obligación que tienen de capturar al ante referido y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

    Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Dra. Luz Amparo Caldera Jerez.

    N o . 687

    Por primera vez y única vez cito y emplazo al procesado Jimmy Antonio Cano Mendieta para que dentro del término de diez días comparezca a este despacho a defenderse en la causa que se le instruye por el delito de hurto, cometido en perjuicio de Adela del Socorro Saravia Callejas,

    Bajo apercibimiento de ley; si no lo hace, se le declara rebelde y se le nombrará defensor de oficio, se le recuerda a las autoridades civiles y militares así como a la ciudadanía en general la obligación que tienen de colaborar con lo aquí señalado. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

    Dado en el Juzgado Local de Masatepe, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Lic. María Michelle Campos Chamorro, Juez Local Unica de Masatepe.

    No.688

    Por única vez cito y emplazo al procesado Mercedes del Socorro Gómez Jáenz de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de lesiones recíprocas en perjuicio de Ana Patricia Rique Ruíz

    Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.-

    Managua, Doce de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Lic. Sergio Martín Palacio P., Juez Oc-tavo Local del Crimen de Managua.

    ------------- N o . 689

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  • Por Unica vez cito y emplazo al procesado Rosa Rugama de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro do nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de darlos a la propiedad en perjuicio de Isolda Guzman Castellón

    Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar al lugar donde se oculta.-

    Managua, Trece de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Lic, Sergio Martín Palacio P., Juez Oc-tavo Local del Crimen de Managua.

    No.690 Por única vez cito y emplazo al procesado Justo

    German Sequeira Ramírez de este domicilio y de generales ignoradas pera que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado defenderse de la causa que se le sigue por el delito de daños en perjuicio de Erunbina Espinales

    Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Sí no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo lo antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta,-

    Managua, Trece de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Lic. Sergio Martín Palacio P., Juez Oc-tavo Local del Crimen de Managua.

    No.691 Por única vez cito y emplazo al procesado Oswaldo

    Ramón Cárcamo Jhonny Gulas Espinoza de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo en perjuicio de Pedro Rafael Chávez

    Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes referido procesado y a los particulares /a de denunciar el lugar donde se oculta.-

    Managua, Trece de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Lic. Sergio Martín Palacio P., Juez Oc-tavo Local del Crimen de Managua.

    ---------- No.692

    Por única vez, cito y emplazo al procesado: Shager Omar Toval Escudero, para que dentro del término de

    nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Estafa, cometido en perjuicio de Juan Vicente Olivas Guido, nombrarle defensor de oficio y la Sentencia que solare él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

    Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los

    Articulares que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

    Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Si Vale F.- Juez.- Rafaela Urroz G.- Sria. R. Lugo.- Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

    No.693

    Por un a vez, cito y emplazo al procesado Mauricio Sotelo Barberena y Angela Sotelo para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la. causa que se le sigue por el delito de Amenazas, cometido en perjuicio de María Elena Castro García, nombrarle defensor de oficio, sí no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

    Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

    Dado en el Juzgado Séptimo Local de Managua, a las tres y diez minutos de la tarde del día diez de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

    ---------- No.694

    Por única vez, cito y emplazo al procesado: Sergio Castillo Pérez, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Amenazas, cometido en perjuicio de: Juana López Maltéz y Johny Mendieta Areas, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos corno si estuviere presente.

    Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

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  • -9-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crírnen de _Mana gua , cuatro de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Entrelineas: Mayrena. si vale.- F.- Juez.- Rafaela Urroz G. Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez. -

    No .695 Por una vez cito y emplazo al procesado Miguel

    Angel Martínez Guevara de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de hurto con abuso de confianza, en perjuicio de Fernando José Casco Guido

    Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

    Managua. Agosto veinticinco de mil novecientos noventa y cinco. Lic. Sergio Martín Palacio, Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

    No. 696 Por única vez, cito y emplazo al procesado:

    Guillermo Antonio Peralta Molina, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Amenazas, cometido en perjuicio de: Fernando Salvador Borge

    Nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrí ar pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere

    presente.

    Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

    Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, siete de Agosto de mil novecientos noventa y

    cinco.- F.- Juez.- Rafaela Urroz G.- F. Sria. Rosa Lugo.-Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

    No.697

    Por única vez, cito y emplazo al precesado José Antonio Vallecillo, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, en perjuicio de Ana Eliza-beth Murillo Aguilar,

    Bajo apercibimiento de declararlo (a) rebelde, si no comparece

    nombrarle defensor de oficio, abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente se les recuerda a las autoridades de las obligaciones de capturarlo y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculta.

    Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Angela Dávila Navarrete.- Juez Cuarto Local del Crimen de Managua.- Sandra Walleska Meléndez.- Secretaria.

    No.698

    Por única vez, cito y emplazo al precesado Larry Ortega Cruz y Danilo Ortega Cruz para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones y Amenazas, cometido en perjuicio de Julia del Carmen Gómez Marenco,

    nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

    Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

    Dado en el Juzgado Séptimo Local de Managua, diez de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

    No.699

    Por primera vez cito y emplazo a los procesados: William Pérez Ayerdis, Daniela Pérez González y Luisa Balladares para que dentro del término de nueve días comparezcan al loca] de éste Juzgado a aportar pruebas de defensa que se le siguen en causa por el supuesto delito de Lesiones y penetración ilegítima en perjuicio de Mercedes Solís Granados.

    Bajo apercibimientos de declararlas rebeldes, si no comparecen nombrarles defensores de oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre ellos recaigan, surtan los mismos efectos como si estuvieran presente.

    Se les recuerda a las autoridades de la obligación que tienen de capturarlos y a los particulares de denunciar

    3271

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  • 1 -9-95

    LA GACETA

    O OFIC

    No.164

    el lugar donde se ocultan.

    Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del tnes de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Angela Dávila Navarrete.- Juez Cuarto Local del Crimen de Managua.- Wallezka Meléndez L. Secretaria-

    No.700 Por única vez cito y emplazo al procesado Iván

    Jhonson Jbonson de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto con abuso de Confianza en perjuicio de Guillermo Angel Lola Lanuza

    bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

    Managua, doce de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Dr. Dando Mora Luna.- Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

    --

    No.701

    Por Unica Vez, cito y emplazo al procesado Luis Antonio Vega Florez para que dentro del término do nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, cometido en perjuicio de Juan José Rodriguez Velasquez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

    Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta,

    Darlo en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, veinticinco de Julio de mil novecientos noventa y c inco. Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutierrez

    No.702 Por primera vez cito y emplazo al procesado:

    Norman Tijerino, para que dentro del término de nueve días comparezca al local de este Juzgado a aportar pruebas de defensa que se le sigue en causa por el supuesto delito de: amanezas en perjuicio de Milagro de la Concepcion Lopez Lopez,

    Bajo apercibimiento de declararlo (a) rebelde, si no comparece, nombrarle defensor de oficio, Abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surtan los mismo efectos corno si estuviera

    presente se les recuerda a las autoridades de las obligaciones de capturarlo y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculta.

    Dado en la ciudad de Managua, a las nueve días del raes de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Angela Dávila Navarrete, Juez Cuarto Local del Crimen Managua

    No.703 Por primera vez cito y emplazo al procesado:

    Ronald Zamora Perez, para que dentro del término de nueve días comparezca aI local de este Juzgado a aportar pruebas de defensa que se le sigue en causa por el supuesto delito de: robo con fuerza en perjuicio de Salvadora de Jesus Munguia Lopez

    Bajo apercibimiento de declararlo (a) rebelde, si no comparece, nombrarle defensor de oficio, Abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surtan los mismo efectos como si estuviera presente se les recuerda a las autoridades de las obligaciones do capturarlo y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculta.

    Dado en la ciudad de Managua, a las nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, Angela Dávila Navarrete, Juez Cuarto Local del Crimen de Managua

    FE DE ERRATA

    En Gaceta No. I33-134-135 del 17-18-20 de Julio-95 aparece publicarlo el Reg. No. 4143, Subasta Donde se lee once de la mañana del día veinticinco de Agosto; deberá leerse: Once de la mañana del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.-

    En Gaceta No.133-134-135 del 17-18-20 de julio-95, aparece publicado el Reg. No. 4142, Subasta, Donde se lee: Once de la mañana del nueve de agosto; deberá leerse: Once de la mañana de día veintiseis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.-

    En Gaceta No.133-134-135 del 17-18-20- de Julio-95 aparece publicado el Reg. No. 4141, Subasta, donde se lee: Once de la mañana del día once de Agosto; Deberá leerse: Once de la mañana del día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventicinco.-

    En Gaceta No.126-128-130 del 6-10-12 de Julio-95, aparece publicado el Reg. No. 4168, Marca Fábrica y Comercio. Donde se lee: "FLOR DE CAÑA LEON«; deberá leerse: «FLOR DE CAÑA LEMON"

    L-a Dirección

    397,

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