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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GA-CETA DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Administrador: Sra. Miriam López H.: Apartado Postal N• 86 - Teléfono 2-3791 (il Imprenta Nacional _,,A ..... ........ L_x_xx ........ D. N., Viernes 23 de Ju!io de '1976 1 SUMARIO PODER LEGISLATIVO .&AAMBLEA NACIONAL OONSTl'J'l!TENTK Septuagésima Sesión de la Asamblea Nacional Constituyente (Concluye) 218S PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE JA GOBERNACION Lista de Jurados para la Ciudad de Masaya Durante el Periodo 1976- 1977.. . . . . : . . . . . . . . . . . . . 2196 Lista de Jurndo.-; para Scmoto Durante el Periodo 1976-1977. . . . . . . . . . . . 2197 lllNISTEIUO DE EDUCACJON PUBLICA Sr. Floyd Jones D. Solicita Derechos de Autor de Folleto Publicitario de Un Plan de Ahorro Sistemático . . 2198 MINJSTl!:IUO DE EOONOM'IA, INDUSTRIA Y COMERCIO Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica. . . . . . . . Renovaciones de Marcas. . . . SECCION JUDICIAL Remates ............. . Títulos Supletorios. . . . . . . . . . . . . . Citación a Accionistas de Agricola San Felipe, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . Citación a Accionistas de "Cardenal Lacayo Flallos Comercial, S. A." . . . Indice- de "La Gaceta". . . . Indicador de "La Gaceta". . ... . .... PODER LEGISLATIVO 2198 2199 2199 2200 2200 2200 2200 2200 Asamblea Nacional Constituyente SEPTUAGESIMA SESION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (Concluye) la señora Mercedes Monterrey Solór- zano, de esta ciudad, en reconoci- miento a sus importantes servicios prestadós a la Patria; f) Proyecto de ley enviado por el ho- norable Señor Ministro de la Gober- nación, que tiene por objeto conce- der Pensión Mensual Vitalicia de No.165 Quinientos Córdobas ( (!:500.00), a favor de la señora Julia del Carmen Lugo Sandino, de esta ciudad, en re- conocimiento a sus importantes ser- vicios prestados a la Patria;· g) Proyecto de ley enviado por el ho- norable Señor Ministro de la Gober- nación, encaminado a conceder Pen- sión Mensual Vitalicia de Un Mil Quinientos Córdobas COCl,500.00), a favor de lu señora Alicia Sobalvarro Moneada, de esta ciudad, en recono· cimiento a los valiosos servicios pres- tados a la Patria por su difunto padre General Salvador Sobalvarro Muñoz; h) Proyecto de ley enviado por el hono- rable Señor Ministro de la Goberna- ción, tendiente a conceder Pensión i) j) ,,. Mensual Vitalicia de Trescientos Cór- dobas ( 300.00), a favor de la se- ñorita Eulogia Morales Cruz, de esta ciudad, en reconocimiento a sus im- portantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley enviado por el ho- norable Señor Ministro de la Gober- nación, que se contrqe a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Quinientos Córdobas C<rl,500.00}, a favor de la señora Carmenza Macha· do vda. de Meneada, de esta ciudad, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley enviado por el· ho- norable Señor Ministro de la Gober- nación, tendiente a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdo- bas (OC 1,000.00), a favor del señor Daniel Chamorro Vidaurre, de la ciu- dad de Rivas, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria; , k) Proyecto de ley enviado por el hono- rable Señor Ministro de la Goberna- ción, que se con.trae a concec;ler sión Mensual Vitalicia de Un Mil Quinientos Córdbbas (OC 1,500.00), a favor de la señora María Asunción Guerrero vda. de Ugarte, de la ciu- dad de Bluefields, en reconocimiento a los valiosos servicios prestados a la Patria por su difunto esposo don Macabeo Ugarte; 9

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 165 del 23 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1976-07-23.pdf · Lista de Jurados para la Ciudad de Masaya Durante el Periodo 1976-1977

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL ==-==============================================~,..-,--,-~-=-~-=-=-~---~=========~.=======

LA GA-CETA DIARIO OFICIAL

Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Administrador: Sra. Miriam López H.:

Apartado Postal N• 86 - Teléfono 2-3791 (il Imprenta Nacional

~==..::=====-~====--===-====-========================-===~·--==========a.

_,,A ..... ~""o ........ L_x_xx ........ ~J==---.Managua, D. N., Viernes 23 de Ju!io de '1976 1 SUMARIO

PODER LEGISLATIVO .&AAMBLEA NACIONAL OONSTl'J'l!TENTK

Septuagésima Sesión de la Asamblea Nacional Constituyente (Concluye) 218S

PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE JA GOBERNACION

Lista de Jurados para la Ciudad de Masaya Durante el Periodo 1976-1977.. . . . . : . . . . . . . . . . . . . 2196

Lista de Jurndo.-; para Scmoto Durante el Periodo 1976-1977. . . . . . . . . . . . 2197

lllNISTEIUO DE EDUCACJON PUBLICA

Sr. Floyd Jones D. Solicita Derechos de Autor de Folleto Publicitario de Un Plan de Ahorro Sistemático . . 2198

MINJSTl!:IUO DE EOONOM'IA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Sección de Patentes de Nicaragua

Marcas de Fábrica. . . . . . . . Renovaciones de Marcas. . . .

SECCION JUDICIAL Remates ............. . Títulos Supletorios. . . . . . . . . . . . . . Citación a Accionistas de Agricola San

Felipe, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . Citación a Accionistas de "Cardenal

Lacayo Flallos Comercial, S. A." . . .

Indice- de "La Gaceta". . . . Indicador de "La Gaceta". . ... . ....

PODER LEGISLATIVO

2198 2199

2199 2200

2200

2200

2200 2200

Asamblea Nacional Constituyente

SEPTUAGESIMA SESION DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSTITUYENTE

(Concluye) la señora Mercedes Monterrey Solór­zano, de esta ciudad, en reconoci­miento a sus importantes servicios prestadós a la Patria;

f) Proyecto de ley enviado por el ho­norable Señor Ministro de la Gober­nación, que tiene por objeto conce­der Pensión Mensual Vitalicia de

No.165

Quinientos Córdobas ( (!:500.00), a favor de la señora Julia del Carmen Lugo Sandino, de esta ciudad, en re­conocimiento a sus importantes ser­vicios prestados a la Patria;·

g) Proyecto de ley enviado por el ho­norable Señor Ministro de la Gober­nación, encaminado a conceder Pen­sión Mensual Vitalicia de Un Mil Quinientos Córdobas COCl,500.00), a favor de lu señora Alicia Sobalvarro Moneada, de esta ciudad, en recono· cimiento a los valiosos servicios pres­tados a la Patria por su difunto padre General Salvador Sobalvarro Muñoz;

h) Proyecto de ley enviado por el hono­rable Señor Ministro de la Goberna­ción, tendiente a conceder Pensión

i)

j)

,,. Mensual Vitalicia de Trescientos Cór­dobas ( ~ 300.00), a favor de la se­ñorita Eulogia Morales Cruz, de esta ciudad, en reconocimiento a sus im-portantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley enviado por el ho­norable Señor Ministro de la Gober­nación, que se contrqe a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Quinientos Córdobas C<rl,500.00}, a favor de la señora Carmenza Macha· do vda. de Meneada, de esta ciudad, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley enviado por el· ho­norable Señor Ministro de la Gober-nación, tendiente a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdo­bas (OC 1,000.00), a favor del señor Daniel Chamorro Vidaurre, de la ciu­dad de Rivas, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria; ,

k) Proyecto de ley enviado por el hono­rable Señor Ministro de la Goberna­ción, que se con.trae a concec;ler Pen~. sión Mensual Vitalicia de Un Mil Quinientos Córdbbas (OC 1,500.00), a favor de la señora María Asunción Guerrero vda. de Ugarte, de la ciu­dad de Bluefields, en reconocimiento a los valiosos servicios prestados a la Patria por su difunto esposo don Macabeo Ugarte;

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2186 LA GACETA-DIARIO OFICIAL ====================,,_..,,.,,, .... ,.,,..,,_.,,_,,.-======--...-==-----=t=:::zE>i,_,,E::=c==

1)

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n)

ñ)

Proyecto de ley enviado por el hono­rable Señor Ministro de la Goberna­ción, tendiente a conceder Pensiói. Mensual Vitalicia de Un Mil Quinien­tos Córdobas ( (! 1,500.00), a favor de la señorita Rosibel Plata Caldera, de la ciudad de Masaya, en recono­cimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley enviado por el hono­rable Señor Ministro de la Goberna­ción, encaminado a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdo­bas ( ([ 1,000.00), a favor de la se­ñora Mercedes Estrada vda. de Be­tanco, en reconocimiento a sus valio­sos servicios prestado~ a la Patria; Proyecto de ley enviado por el hono­rable Señor Ministro de . la Goberna­ción, tendiente a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Quinientos Cór­dobas ( (t500.00), a favor del señor José Tomás Avilés Castillo, de esta ciudad, en reconocimiento a sus va­liosos servicios prestados a la Pa­tria;

honorable Señor Presidente que de ser po- .:t.··"· sible, evacuara su dictamen ese mismo día, por tratarse de un proyecto de mucha im­portancia.

11.-Por Secretaría se dio lectura al Dic-tamen favorable evacuado por la Comisión de Economía, Industria y Comercio sobre el proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de ese Ramo, tendiente a compleJllll?ntar el Capítulo 8 del Título 11 de la Ley G'eneral de Bancos y de Otras lns·ti­tuciones, el Arto. 143 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorra y Préstamo, el Capítulo XI _de la Ley General de Institu­ciones de Seguros, y lo dispuesto en el Arto. 21 de la Le'f Especial sobre Sociedades Fi­nancieras, de Inversión y Otras.

El Dictamen acogía el proyecto en térmi­nos generales y hacía propia la sugerencia de la Excelentísima Corte Suprema de Jus­ticia, para que en el Arto. 2<? se dijera que el Banco que otorgue la Garantía, o en el que se haga el depósito para levantar o im­pedir el embargo, debe tener la correspon­diente oficina en la jurisdicción del Juez que conociere del asunto.

Sometido a discusión el Dictamen inter­vino el ho.riorable Diputado doctor Orlando Montenegro Medrar:io pro~unciándose en contra del mismo y del proyecto de ley en-viado por el Ministerio de Economía, Indus-

_ .. -·r

o)

Proyecto de ley enviado por el hono­rable Señor Ministro de la Goberna­ción, encaminado a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Uri Mil Córdo­bas ( <i: 1,000.00), a favor de la se­ñora Amanda Soto !barra, de esta ciudad, en reconocimiento a sus di­latados y valiosos servicios prestados a la Patria; y Proyecto de ley enviado por el ho­norable Señor Ministro de la Gober­nación, por el cual se cQncede Pen­sión Mensual Vitalicia de Quinientos Córdobas ( ([ 500.00), a favor de ca­da una de las siguientes personas, todas de la ciudad de Ocotal, en re­conocimiento a los importantes ser­vicios prestados a la Patria por su difunto padre don José Calderón:

tria y Comercio, porque en su concepto, constituía una ley de excepción en beneficio

1 de compañías extranjeras que. únicamente

1

dejan en Nicaragua el sueldo de sus emplea­dos y lo demás lo remiten íntegramente en

1 dólares a las compañías reaseguradoras y 1 aunque se hablaba de reformar la Ley de

Bancos y de otras empresas financieras, bien sabido era --dijo- que jamás se han in­tentado embargos preventivos ni ejecutivos contra los Bancos ni ninguna otra empresa financiera. Expresó además que la ley era antitécnica porque en realidad de verdad lo que venía a reformar y en parte a dero­gar en lo pertinente, era el Código de Pro­cedimientos Civiles que data de 1906, el Código· de Comercio de 1916 y el mismo

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Srita. María Calderón Llanes Srita. Berta Calderón Llanes, y Señor Arturo Calderón Llanes.

10.-Por Secretaría se dio lectura al pro- Código Penal; no ofreciendo ninguna v.en­yecto de ley enviado por el honorable Señor taja para los asegurados que en su mayoría Ministro de Hacienda y Crédito Público ten- son nicaragüenses y sí, para las Compañías diente a autorizar al Poder Ejecutivo en el Aseguradoras a quienes según su criterio, Ramo de Hacienda y Crédito Público, para se les daba inmunidad procesal, pues mien­que por medio del Ministro o la persona en tras para cualquier persona o institución el quien éste delegue ,suscriba, a nombre del embargo consiste en el depósito físico de Gobierno· de la República de Nicaragua, un lo embargado en un 'depositario,• en el pro­contrato de préstamo con la Cooperativa yecto se suprime ese depósito y se convier­Americana de Remesas al Exterior ( CARE). te en una garantía ordenada por un Banco por la cantidad de Dos Millones Cien Mil exterior. Hizo alusión en su intervención Córdobas ( <i: 2.100,000.00), que serán uti- el honorable Diputado ·Montenegro. Medra. lizados en la construcción de sistemas de

1

no al deplorable estado financiero de algu. agua potable en varias comunidades rurales nas Compañías Aseguradoras que operan en de los Departamentos de Masaya, Granada, el país, claramente establecido, dijo en el Carazo y Matagalpa. 'I Estado de Pérdidas y Ganancias que publi·

Se tomó en consideración el proyecto y can en el Diario Oficial "La Gaceta". . fue pasado al estudio de la Comisión de 1 El honorable Sttlor Presidente, doctor Hacienda y Cr4dito Público, rogándole el , Cornelio H. Hüeck expresó que habla escu-

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chado con detenido interés las observacio­nes, muy atinadas por cierto, dijo, del ho­norable Diputado doctor Orlando Montene­gro Medrana, porque tocaban algunas cosas que realmente todos los Representantes de­bían de cuidar, como son los intereses de los nicaragüenses que indudablemente esta­ban en juego en el proyecto que se discutía y que, precisamente por la naturaleza del mismo es que había sido enviado en con­sulta a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para oír la opinión de ese Alto Tri­bunal. Por otra parte, expresó que las ra­zones dadas acerca de la situación deficita­ria' de las Compañías de Seguros, venía a afirmar la necesidad de promulgar esa ley ya que consideraba que la garantía que sus­tituyó al depósito físico de lo embargado" en un depositario, venía a garantizar la es­tabilidad de las éompañías, la que no se estaba buscando por las Compañías mismas, sino por los riesgos que correrían los ase­gurados si una Compañía de Seguros era embargada y se le quitaba todo su equipo y capital de trabajo, dejándola paralizada. Finalizó expresando que consideraba que la mentalidad de la ley era dar una mayor ga­rantía a los asegurados a través del Banco que se hiciera responsable del depósito.

Sometido a votación nominal el Dictamen se obtuvo el siguiente resultado: 57 votos a favor, 15 en contra y 1 abstención, que­dando por consiguiente, aprobado.

A moción del honorable Diputado lng. Luis Pallais Debayle se le dispensó al pro­yecto el trámite de lectura y discusión en lo general.

Leído en lo particular se sometió a discu­sión el Arto. l'?, interviniendo el honorable Diputado don Silvia Morales Etienne, quien manifestó que deseaba aclarar que se había abstenido de votar en el Dictamen, por no haber estado presente cuando se originó la discusión del mismo. Continuó expresando que siguiendo con detenimiento la lectura del Arto. l 9 del proyecto, había podido ob­servar que estaba técnicamente mal redac­tado porque habla de complementar algu­nos capítulos sin citar específicamente nin· gún artículo, por lo que solicitaba a la Mesa Directiva le explicara cuáles eran los artícu· los que complementaba la ley.

Por su parte el honorable Diputado doc· tor Guillermo Pasos Montiel también objetó el uso de la palabra complementar, por con• siderar que lo que se estaba haciendo era modificando esas leyes, por lo que se per· mitió mocionar en el sentido de que se su­primiera el Arto. l'? que se estaba discu­tiendo.

El honorable Diputado doctor Carlos José Solórzano manifestó que hasta cierto punto estaba de acuerdo con lo dicho por el doctor Pasos Montiel y qve discrepaba únicame~te en la supresión pel artículo, ya que consi­deraba que sería· má~. técnico ponerlo de último en vez de suprimirlo.

Intervino nuevamente el honorable DiplJ• tado doctor Guillermo Pasos Montial éam• biando su moción excluyente por otra refcr• materia para que el artículo se comenzara leyendo así: "Esta ley reforma, en lo con­ducente ... ".

A favor de la moción se pronunció el honorable Señor Presidente, doctor Cornelio H. Hüeck, y en contra el honorable Diputa· do don Luis Felipe Hidalgo.

Sometida a votación la moción, fue apro­bada, así como la sugerencia del honorable Diputado doctor Carlos José Solórzano de cambiar de lugar el artículo; por Jo que se entró a d1scutir el Arto. 2'? del proyecto, c¡ue pasó a ser l'?, aprobándose con la refor­ma sugerida por la Comisión en su dicta· men.

El Arto. 3'?, último ·del proyecto, se apro­bó sin reforma, quedando aprobado en pri­mer debate el proyecto, dispensándole el segundo debate y demás trámites reglamen­tarios a moción del honorable Diputado doc­tor Julio César· Avilés.

Asumió la Presidencia el honorable Dipu· tado doctor Humberto Castrillo. ·

12.-Se dio lectura al dictamen favorable emitido por la 'Comisión del Poder Judicial sobre el proyecto de ley de Procedimientos Penales elaborado ¡)or la Comisión Especial integrada por los honorables Diputados doc. tores: Alejandro Romero Castillo, Orlando Morales Ocón, Julio Centeno Gómez, Uriel Herdocia Argüello y Julio Ycaza Tigerino.

En su dictamen, la Comisión, acogía el proyecto por considerar que llenaba a ca­balidad el objetivo para que había sido crea­do, como era el. de establecer los Procedi· mientas Penales exigidos por el nuevo Có­digo Penal y que no están contemplados en el Código de Instrucción Criminal vigente, y a su vez presentaba una serie de reformas al articulado de la ley, incorporando entre ellas algunas de las sugeridas por la Exce· lentísima Corte Suprema de Justicia en su dictamen.

Nuevamente asumió la Presidencia el ho­norable Diputado doctor Cornelio H. Hüeck.

Sometido a discusión el dictamen, fu& aprobado.

A moción del. honorable Diputado lng. Luis Pallais Debayle se le dispensó al pro· yecto el trámite de lectura y discusión en lo general; pasándose a leerlo y discutirlo en lo particular.

Sobre los Artos. l'? al 44 del proyecto no se suscitó ninguna discusión habiéndose· aprobado sin reforma tanto los modificados por la Comisión en su dictamen, que son los Artos. 5'?, 6"', 7'?, 9'?, 10, 18, 31, 36, 37, 45 y 46, como los restantes. En consecuen­cia el articulado de la ley del l'? al 44, se lee así:

"Arto. 1 C?-Mientras no se dicte el Código

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.2188 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Procesal Penal que sustituya al Código de Instrucción Criminal vigente, reg:­rán los siguientes procedimientos pena­les que modifican y completan este úl-timo.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRADICION

Arto. 2'?-Si en los Tratados· a Conven­ciones suscritos por el Gobierno de Nicara­gua, no se regula el modo de proceder, se resolverá como se dispone en los artículos siguientes.

Arto. 3'?-Cuando un Tribunal del país re­solviera solicitar la extradición de un sin­dicado o condenado, se hará el requerimien­to en forma de suplicatorio por conducto de la Corte Suprema de Justicia, la que se dirigirá al Ministerio de la Gobernación para que éste le dé curso per la vía d:plomática.

Arto. 4<:>-En la solicitud se insertarán los pasajes del proceso que s~n conducentes y se trascribirán las disposiciones legales aplicables al caso. Si fuere reo rematado deberá acompañarse copia certificada de la sentencia condenatoria.

Arto. 5'-'-Cuando se reciba la solicitud de extradición de un país extranjero será cursada a la Corte Suprema de Justicia, y ésta, si la encuentra arreglada a derecho, la referirá al Tribunal o funcionario judicial que estime conveniente tomando en cuenta el domicilio de la persona cuya extradición se pide.

Arto. 6'?-Una vez recibida la solicitud, el Juez o Tribunal designado ordenará la detención de la persona reclamada, salvo que tuviere motivos suficientes para creer que no se ocultará o fugará, en cuyo caso la hará comparecer por simple citación. Si no comparece se dictará orden de detención contra ella.

Cuando la persona reclamada esté presen­te, se le hará interrogatorio de identificación.

Arto. ?'?-Cumplidos los trámites del ar­tículo anterior el Tribunal o funcionario devolverá la solicitud con el expediente de lo actuado a la Corte Suprema de Justicia y pondrá a la orden de ésta a la persona que estuviere detenida.

Arto. 8'?-La solicitud de extradición se tramitará en forma incidental por la Corte Suprema de Justicia y si hubiere oposición se abrirá a pruebas por todo e !término fi­jado para los incidentes; y cuando se ofrez­can documentos que obran en archivo o re­gistro de país extranjero, se concederá un término extraordinario que no podrá pasár de seis meses.

En la tramitación del incidente tendrá in­tervención el Representante del Ministerio Público, el acusador particular, si se perso­nare, la persona reclamada y su defensor, si lo tuviere.

Arto. 9~-AI evacuar la audiencia, la per-

sona reclamada podrá oponer las excepcio­nes siguientes:

1 ) No ser la persona cuya extradición se pide;

2) Ser improcedente la extradición por adolecer de defectos sustanciales los

documentos acompañados; 3) Ser la extradición ilegal o contraria al

Tratado o Convención en que se fun· da menta; ·

4) No ser los hechos imputados constitu­tivos de delito conforme la Legisla­ción del Estado requirente, o serlo pero de carácter político o tener conexión con delitos de este carácter;

5) Haber prescrito la acción penal o la pena, según el caso; y

6) Haber sido ya juzgada o estar pen­diente de juicio en Nicaragua por el delito que ixlotiva la extradición.

Arto. l 0.-Vencido el término de pruebas o recibida ésta, el Tribunal resolverá decla· rando si procede o no la extradición.

Contra esta resolución no habrá más re­curso que el de responsabil~dad.

Arto. 11.-La resolución de la Corte se comunicará por Secretaría al Poder Ejecu­tivo.

El Poder Ejecutivo podrá subordinar el cumplimiento de la extradición a las condi­ciones que considere oportunas, y en todo caso deberá exigir del Estado requirente la seguridad de que al reclamado f'lo se le juz· gará por un hecho anterio diverso del que motivó la extradición ni será sometido a sanciones distintas de las que corresponden a este hecho o de las impuestas en la con­dena y que, en ningún caso, se aplicará o ejecutará la pena de muerte.

Arto. 12.-0btenidas las seguridades del caso, el reclamado será puesto a disposición del Estado requirente y en su oportunidad entregado a sus agentes en la frontera, puer­to o aeropuerto nacionales.

Con la persona reclamada deberán entre­garse los objetos que hubieren sido encon­trados en su poder, ya sean producto del hecho que se le imputa o piezas de convic­ción que puedan servir para la prueba del mismo, siempre que ello no sea contrario a la ley nicaragüense y no perjudique a ter­cero.

Arto. 13.-Si la extradición fuera dene­gada o el Estado que la solicita no dispusie­re del reclamado dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quedó a sus órdenes, será puesto en -libertad.

Arto. 14.-Si la solicitud de extradición se hic:ere sin acompañar la documentación correspondiente, pero bajo la promesa de hacfrlO después, el Tribunal ordenará la de· tención de la persona reclamada, pero si no se completara la solicitud en el plazo que fija ~I Tratado o Con.vención se pondrá en libertad al detenido. Si el Tratado o Con·

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2189

venio no fijase p!ozo, éste será de treinta días.

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Arto. 15.-La ejecución provisional o de·

finitiva de una medida de seguridad será vigilada por el Juez de ejecución, para cuyo efecto requerirá la información periódica correspondiente. ·

Arto. 16.-EI Tribunal, al disponer la eje­cución de una medida de seguridad, impar­tirá las instrucciones necesarias a la auto­ridad o la persona encargada de ejecutarla; fijará los plazos y la forma en que deba ser informado acerca del estado de la persona sometida a la medida, o sobre cualQuier otra circunstancia de interés.

Dichas instrucciones podrán ser variadas en el curso de la ejecución según sea nece­sario, previo dictamen del Representante del Ministerio Público.

Arto. 17.-Cuando la sentencia disponga la aplicación de la medida del ordinal a) del Artículo 96 del Código Penal, ordenará es­pecialmente la observacipn y tratamiento siquiátrico del su jeto.

Arto. 18;-Para decretar la cesación de una medida de seguridad de tiempo abso­luto o relativamente indeterminado, el Tri· bunal deberá, en todo caso, oír al Ministerio Público y al interesado o a su representante legal.

En el caso del ordinal a) del artículo 96 del Código Penal deberá además emitirse dictamen previo por el siquiatra encargado de la observación o tratamiento del su jeto u otro siquiatra en su defecto.

DE LA CONDENA CONDICIONAL Arto. 19.-EI Juez, a solicitud de parte o

de oficio, al dictar sentencia, podrá en la misma suspender condicionalmente su eje­cución en los casos previstos en el Código Penal, siempre que en el proceso se hubie­ren probado plenamente las circunstancias señaladas en dichas disposicones.

Arto. 20.-La sentencia en que se otorgue la condena condicional deberá contener las prescr:pciones inherentes a la caución de buena conducta y a la reparación de los da­ños causados por el delito; una copia se enviará al Director del Centro Penal y a la autoridad judicial y de policía de la residen­cia del penado y, si éste estuviere detenido, al Director d-:!I establecimiento donde lo es­tuviere.

Arto. 21.-Para los efe tos del Arto. 105 Pn. se considerará que el condenado ha co­metido nuevo delito una vez que se halle firme el auto de prisión dictado en su con­tra· por este nuevo delito.

Arto. 22.-Vencido el período de un año fijado en la sentencia como de prueba, el Juez, a solicitud de parte o de oficio, decla­rará extinguida la pena y procederá a la cancelación de la fianza.

Arto. 23.---Las providencias de qu trata el artículo anterior se comunicarán a las mismas personas o entidades a quienes se co't'nunicó la sentencia de condena condicio­nal.

Arto. 24.-Las 'autoridades mencionadas en el Arto. 20, estarán obligadas a rendir un informe mensual al Juez de la causa so­bre la conducta del condenado condicional­mente, y en especial sobre el cumplimiento de las prescripciones impuestas.

Arto. 25.-Si el condenado condicional­mente no pagare los perjuicios civiles den­tro del término que le haya fijado el Juez, se ordenará inmediatamente la ejecución de la pena y se procederá como si la sentencia no se hubiere suspendido.

Arto. 26.-Cuando ·el condenado condi­cionalmente justifi'care haberle sido impos:­ble cumplir la obligación dentro del término señalado ,el Juez a petición de la parte po­drá prorrogar el plazo por una sola vez y por un tiempo no mayor d~ noventa días.

DE LA LIBERTAD CONDICIONAL Arto. 27.--EI condenado que se hallare

en los casos previstos en el Arto. 108 del Código Penal podrá solicitar la libertad con­dicional al Juez que dictó la sentencia de primera instancia.

Arto. 28.-La solicitud de libertad condi­cional debe ir acompañada de todos los do­cumentos que comprueben los requisitos señalados en el Arto. 108 del Código Penal.

Arto. 29 .-Presentada la solicitud, el Juez dará traslado al Representante del Ministe· rio Público para que dictamine en un tiem­po no mayor de diez días sobre la conve­niencia o inconveniencia de otorgar al peti· cionario la libertad condicional.

Arto. 30.-EI Representante del Ministerio 1 ·Público, antes de evacuar su dictamen podrá

solicitar aclaración o ampliación de los do­cumentos acompañados a la petición, para lo cual el Juez señalará un plazo no mayor de diez días. .

1 Arto. 31 .-La providencia en que se otor­¡ gue la libertad condicional impondrá el cum­: plimiento de las obligaciones que establece ! el Arto. 112 del Código Pena 1 y será comu-

nicada a las entidades a quienes se hizo sa­ber la sentencia condenatoria, a las partes que hayan intervenido en el juicio, a las autoridades judiciales y de policía donde vaya a residir el favorecido con la libertad condicional y al Patrona~o de Reos si fun­cionare en dicho lugar.

Arto. 32.-La sentencia que otorga la. condena o libertad condicional deberá ser consultada con la Sala de lo Criminal de la Corte de Apelaciones respectiva, la que con­firmará, modificará. o revocará dicha sen· tencia, previa audiencia del · Representante del Ministerio Público.

Arto. 33.-AI otorgar la libertad condi-

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cional podrá el Juez imponer al beneficiado durante el término que le falte para el cum­plimiento de la pena, las obligaciones si­guientes:

a) La de no residir en el lugar en que cometió el delito ni frecuentarlo;

b) La de abstenerse de concurrir a ex­pendios de bebidas alcohólica;;, casas de juego o de prostitución;

c) La de presentar"se periódicamente an­te su Autoridad y darle informe sobre su conducta y actividades y medios de vida; y

d) La de adoptar en el plázo que la sen­tencia determine, oficio, industria o profesión, si no tuviere medios pro­·picios de subsistir.

Arto. 34.-Si el penado bajo libertad con­dicional cometiere un nuevo delito o violare las obligaciones impuestas por el Juez, éste, de oficio o a solicitud de parte ordenará la· revocación de la libertad condicional.

PROCEDIMIENTO EN CASOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS

Arto. 35.-Nadie será perseguido por in­jurias o calumnias sino a instancia de la parte agraviada, o de las personas enume­radas en el Arto. 185 Pn. si el ofendido hu­biere muerto o estuviere física o legalmente imposibilitado.

Arto. 36.-Si la injuria o calumnia fuera dirigida contra Jefes de Estado extranjeros, Representantes Diplomáticos acreditados en Nicaragua, organismos o funcionarios del Gobierno, de las Municipalidades o de las otras entidades que señala el Arto. 191 Pn., el Representante del Ministerio Público del domicilio del ofendido o el del lugar en que se cometió el delito si el ofendido no tuvie­re domicilio en Nicaragua, procederá con· forme lo establece el mencionado artículo.

Arto. 37.-La acusación por los delitos de injurias o calumnias deberá presentarse ante el Juez de Distrito del Crimen del lugar en que se cometió el delito o el del domicilio que el ofendido tuviere en Nicari']Ua, a elec­ción del mismo ofendido. El Juez citará al acusador y al acusado con señalamiento de día, hora y lugar, para verificar un trá­mite conciliatorio entre ellos. Cuando e! ofendido resida en el extranjero el trámite conciliatorio podrá llevarso:? a cabo con su representante legal en Nicaragua o el Repre­sentante Diplomático respectivo si se trata­re de Jefes de Estado extranjeros.

Arto. 38.-Si por cualquier circunstancia imputable al acusador o al acusado no pu­diera verificarse el trámite conciliatorio or­denado en el artículo anterior, el Juez, a so­licitud del acusador, hará nueva citación para verificarlo, y si tampoco pudiera rea­lizarse esta vez por la no concurrencia de c;ualquier11 de las partes el Jvez lo hará cons· ter así en el expediente.

Arto. 39.-Cumplidos los trámites ·orde-

nados en los artículos anteriores, el Juez, a petición del acusador, dictará auto decla­rando admitida la acusación, si ésta llenare los requisitos señalados por la ley, y citan­do al ofensor para que rinda declaración con cargos dentro de veinticuatro horas de citado.

Arto. 40.-Si el acusado no compareciere a rendir la declaración que señala el artícu­lo anterior, podrá el Juez ordenar su arres­to para hacerlo comparecer y llenar el trá­mite señalado en dicho artículo.

Arto. 41.-Rendida la declaración con car· gos, a solicitud de parte, el Juez abrirá la causa a prueba por el término de ocho días con calidad de todos cargos y vencido dicho término dictará la sentencia correspondiente.

Al acusado de injurias no se le admitirá prueba sobre los hechos que motivan la acu­sación.

Arto. 42.-Si el acusado de calumnias o de injurias se retractare en el trámite con· ciliatorio señalado en el Artículo 37 que antecede y diere ampl:as explicaciones al acusador; o se retractare expresamente a sa­tisfacción del ofendido en cualquier esta­do del juicio ante~ de la sentencia ,el Juez dará por terminado el procedimiento con­denando al culpable al pago de las costas, daños y perjuicios que por la ofensa hubie­re inferido y ordenado que a su costa, se publique la retractación en la misma forma y por los mismos med:os con que se come­tió el delito, de acuerdo con le:> dispuesto en el Arto. 183 Pn. La reincidencia priva del beneficio de la retractación.

Arto. 43.-En el caso de c¡¡!umnias o in· jurias recíprocas, podrá el Juez según las circunstancias, declararlas compensadas exi­miendo de pena a las dos partes.

Arto. 44.-Si el sentenciado apelare del fallo, lo deberá hacer dentro de tercero día de notificada la sentencia, o en el acto mis­mo de la notificación y para que la apela· ción le sea admitida deberá presentar cons­:ancia de que ha depositado en la Adminis­tración de Rentas de la jurisdicci6n respec­tiva el importe de la multa. Si el apelante no comprobare dentro del término de tres días contándose desde el día que interpuso la apelación que ha verificado el depósito de la multa, se considerará que la sentencia está firme y se procederá a su ejecución a instancia de parte.

La Corte de Apelaciones al conocer de la apelación de fa sentencia seguirá el procedí· miento consignado en el TITULO XI DEL COOIGO DE INSTRUCION CRIMINAL.

Al someter a discusión el Arto. 45, modi­ficado por la Comisión dictaminadora, que trata sobre las excepciones de las causas criminales por los delitos que merezcan pe· na más que correccional que no serán some­tldai al co~ocimlento del Tribunal de Jura· dos, Intervino el honorable Diputado doctor

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m. = LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2191

Guillermo Pasos Montiel manifestando su extrañeza por no estar incluido el abigeato dentro de esas excepciones.

En su calidad de miembro de la Comisión dictaminadora, intervino el honorable Dipu­tado doctor Orlando Morales Ocón, aclaran­do que la Comisión, para seguir el criterio de la Excelentísima Corte Suprema de Jus­ticia, redactó el artículo en esa forma, pero que el artículo siguiente establecía que los

· delitos penados con arresto inconmutable, no admiten ni caución juratoria ni pueden ser sacados los reos por medio de un fi.ador ;ersonal, estableciéndose así, que la senten­cia tiene que ser dictada en forma de dere­cho y no de hecho, debe ser sometida al co­nocimiento del Tribunal de Jurados y no ad­mite fianza. Finalizó expresando que entre esos delitos se encontraba el abigeato, que admite seis meses a dos años de arresto in­conmutable.

Nuevamente intervino el honorable Dipu­tado Pasos Montiel expresando que lo que él deseaba era que el artículo quedara más claro, poniéndose dentro de esas excepcio· nes al abigeato, porque aunque las penas más que correccionales son las que van a jurado, bien sabido era que en Nicaragua eso es letra muerta porque se absuelve al abigeo. Por tales razones, expresó que a pesar de la explicación dada por el honora­ble Diputa Morales Ocón, presentaban mo­

'ción para que en las excepciones se inclu­yera el abigeato.

1 ntervino el honorable Diputado doctor Julio Ycaza Tigerino expresando que desea· ba explicarle al doctor Pasos Montiel que el abigeato estaba contemplado entre los deli­tos que tienen pena correccional y no van a jurado, y como el artículo en discusión hablaba de que se someterán a jurado úni­camente los delitos que tienen pena más que correccional, no estaba incluido en esas ex­cepciones, las que se establecían en ese ar­tículo porque se deseaba que esos delitos, aunque tengan pena más que correccional, noºsean sometidos a jurado sino que los falle el Juez de Derecho.

El honorable Señor ·Presidente, doctor Cor­nelio H. Hüeck, expresó que él consideraba que e'I artículo estaba perfectamente claro al decir que serán sometidos al conocimien­to del Tribunal de Jurado, únicamente las causas criminales por los "delitos que merez­can pena más que correccional, aunque con­sideraba que una aclaración nunca sobraba, por lo que compartía la inquetud del hono-. rabie Diputado Pasos Montiel.

Intervino de nuevo el honorable Diputado Pasos Montiel aclarando, que lo que él de­seaba era que el abigeato no quedara fuera, pero si afirmaban que estaba contemplado, se sentía satisfecho.

Hizo uso de la palabra el honorable Dipu· tado doctor Francisco Urbina Romero, ma· nifestando que las leyes no pueden ser es·

trictamente casuísticas sino de carácter ge­neral, que las leyes penales son restrictivas en su interpretación, por lo que la Comisión dictaminadora, de la que él era miembro, habla considerado que la redacción del ar­tículo tal como estaba cobijaba en forma amplia y general todos aquellos delitos que aun cuando no merezcan pena más que co­rreccional o merezcan pena más qu~ correc­cional, no están sujetos a ser sometidos a la consideración del jurado, y que esa disposi· ción se debía desgraciadamente ,a que en nuestro país la entereza cívica y la forma de viget'lcia ciudadana para defender a la ciu­dadanía, está muy por debajo de lo que de­biera de ser, ya que en los casos de concien· cia que se someten al Tribunal de Jurados, se absuelven a rateros, a homicidas, abigeos, asesinos y a una serie de gente que en rea­lidad debería estar pagando slls penas en las cárceles apropiadas para ello, y que pre­cisamente, ·por la nimiedad de los hombres en quienes se ha confiado el juzgamiento de esos delitos ,es que se ha procurado poner una sentencia inconmutable, tal como dijo el doctor Morales Ocón, en un artículo más adelante en el que ni siquiera se admite cau­ción juratoria ni fianza de la haz, ni siquiera carcelero particular, para aquellos delitos que no merecen pena más que correccional y que no van al conocimiento del Tribunal de Jurados. Continuó expresando que no se oponía a la moción del honorable Dipu­tado Guillermo Pasos Montiel, porque con· ceptuaba que lo aclaratorio jamás se sobran· cero en Derecho, pero estaba de acuerdo con el doctor Julio Ycaza Tigerino, en que no se puede ser casuístico si no que deben darse leyes de carácter general porque la ley en Derecho Penal es restrictiva; de ma­nera que se debía dejar un amplio margen para que esta ley pueda aplicarse a casos similares que se produzcan dentro de la de­lincuencia del país. Finalizó . diciendo que acababa de llegar de una jurisdicción de su Departamento donde el día de ayer se ha­bían robado 66 reses en plena hacienda, sin que hubieran podido encontrar quiénes se las robaron, pero la verdad era que el agro­pecuario nicaragüense estaba sufriendo gran­demente por falta de penas que vengan a someter a los abigeos en forma tal que no quieran volver a delinquir y lo que se estaba· legislando era una cosa sencillamente mó­dica que ni siquier.a respondía a las ganan· cias del abigeo porque seis meses de cárcel no equivalían a ochenta y cinco mil o dos· cientos mil córdobas que se había robado el individuo.

El honorable Señor Presidente doctor Cor~ nelio H. Hüeck, expresó que realmente afli­gía la noticia que estaba dando ej doctor Urbina Romero; por lo que él pedía a la Asamblea Nacional Constituyente, como legí· timos representantes del pueblo que eran, que ahora que se estaba discutiendo la ley de Procedimientos Penales ,se hiciera la ex­cepción, pero en beneficio de la colectividad.;

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por lo que propuso un artículo que dijera: "En el caso de abigeo habr~ una pena mini· ma de cinco años más las resultas civiles y no tendrá que ir a jurado".

Nuev<:mente intervino el honorable Dipu­tado doctor Francisco Urb:na Romero expre· sando que pocas veces se sentía emociona­do en esta Asamblea, para aplaudir una mo· ción tan extraordinariamente ajustada a la realidad nicaragüense, como la que acababa de hacer el honorable Señor Presidente; ya que creía que una de las formas de contener el abigeato en Nicaragua era poniendo penas severísimas como esa pena mínima de cinco años, por lo que se sumaba a la moción del honorable Señor Presidente y pedía que se ~nmendara el artículo correspondiente di­ciendo que "El delito de abigeato en su mí· nima- cantidad, se pagará con cinco años de presidio".

Muchas gracias.

Hizo uso de la palabra el honorable Dipu· tado doctor Julio Centeno Gómez manifes· tando que indiscutiblemente la moción pre­sentada por el honorable Señor Presidente era encomiable, tal como lo manifestó el honorable Diputado doctor Francisco Urbina Romero, y que esa moción cuando se discu· tió el Código Penal, hubiera redundado en gran provecho efectivo para la República,

•pero que en realidad, por técnica jurídica,. no cabía dentro de este cuerpo de leyes, por· que no se estaba discutiendo un Código de imposiciones penales, sino que una ley es· pecial de procedimientos penales. Continuó expresando que haciéndose eco de la inquie­tud del doctor Guillermo Pasos Montiel, y precisamente porque en el proyecto de _ley que presentó la Comisión Especial, de la que él era miembro, para llenar ese vacío de procedimiento procesal, se incluia entre los delitos que como excepción tenían que ir a un juicio de derecho estrictamente, sin pa­sar al conocimiento del Tribunal de Jurado, a·I abigeato ,el que había sido suprimido por la Comisión Especial que dictaminó al res­pecto; mocionaba formalmente "para que las causas del delito de abigeato, no fueran conocidas por un Tribunal de Jurados", ya que, como bien se había dicho, los romanti· cismos y las influencias muchas veces pro­vincianas, daban por tierra con un proceso bien llevado e indiscutiblemente dejaban sin aplicar la pena perseguida.

El honorable doctor Orlando Montenegro Medrana intervino dkiendo que era induda­ble que el entusiasmo que produjo la m~ c:ón presentada por el honorable Señor Pre­sidente habfa despertado solidaridad en to­dos los C(ue están conscientes de lo grave que es para el porvenir económico de Nica­ragua el delito de abigeato; sin embargo coincidía con el doctor Julio Centeno Gómez, en que no era la ocasión propicia, deplora­blemente, para hacer moc.iones de esa natu· raleza, toda vez que no se estaba discutien­do el Código Penal. Expresó además que

creía que el d:ctamen de la Comisión estaba ajustado al espíritu del legislador, en cuan· to a que el. delito de abigeato no debe ser sometido a la consideración de jurado.

Intervino nuevamente el honorable Dipu· t~do doctor Orlando Morales Ocón manifes· ' tando que estaba completamente de acuer­do con la moción presentada por el honora. ble Señor Presidente al que felicitaba de corazón por su vehemencia y su interés en castigar el abigeato, pero eso era de derecho substantivo y no adjetivo, y lo que se estaba discutiendo era una ley supletoria del Código de Procedimientos Penales, que es una ley completamente adjetiva. Cont!nuó expresan­do el honorable Diputado Morales Ocón, en su carácter de miembro de la Comisión die· taminadora, que el delito de abigeato, táci· tamente estaba puesto entre los delitos que no van a ir a jurado y lo que pasaba era que la pena de arresto es menos que correcci~ nal, porque la de arresto es nada más la de muerte, presidía y prisión, y era por eso que la Comisión había puesto el artículo si· guiente que es donde está el meollo de la cosa, diciendo que en aquellos delitos que merezcan pena de arresto inconmutable, no se admitirá caución juratoria ni fianza, ni se les dará un carcelero, lo que quiere decir que si equis persona cometió un robo de ganado, la pena es entre seis meses o dos años de arresto inconmutable; si fuera arres· to simple -dij~ ese individuo podría sa· lir, aun no entrando a jurado, conmutando con multa ,pero como se dice "inconmuta· ble", no se va a poder cambiar y va a tener que cumplir los dos años.

El honorable Diputado doctor Julio Ycaza Tigerino, intervino de nuevo diciendo que querfa dejar bien claro que efectivamente la redacción del artículo no permitía que el que e"stá acusado de abigeato vaya a jurado, porque simplemente el arresto no es pena más que correccional, y únicamente los que tienen pena más que correccional van a iu· rado. Prosiguió diciendo que dentro de esos que tienen pena más que correccional, que van a jurado, hay unas excepciones, y la Comisión no podía poner como excepción al abigeato, porque no era excepción a los que tienen pena más que correccional. Fi­nal izó diciendo que la idea de aume·ntar la pena para. los que cometen abigeato, era perfecta, pero lo que cabía era que aproba­ran esta ley tal como estaba y después una Comisión o los que estuvieren interesados hicieran un proyecto de ley en el cual se diga que "el· abigeato va a ser penado con cinco años de prisión", y que en otro artícu· lo diga: "También se reforma· el artículo tal de esta ley que se está ap~obando ahora.

· El Honorable Señor Presidente doctor Cor­nelio H. Hüeck, expresó que viendo las rea· lidades que está sufriendo la ganaderfa na­cional con el asunto del abigeato que es una plaga nacional, había hecho una sugerencia, que como dijo el honorable Diputado doctor

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Mcntenegro Medrano, tuvo la s'.mpatía de todos ,pero después de escuchar a los ora­dores que lo hebían antecedido en el uso de la palabra, estaba perfectamente claro que serla antitécnico que dentro de uria ley de procedimientos penales, se agregara un ar­tículo especial condenando un delito. Por lo antes expuesto, pidió a sus amigos juris­tas de esta Asamblea que lo acompañaran en su oportunidad a prescnt~r un proyecto de ley adicionando el Código Penal en lo que se refier'e a abigeato, de manera que se diga que el abigeato nunca será motivo de jurado y la pena mínima será de cinco años, más 1as resultas. civiles.

En vista de las abundantes razones ex­puestas por los diferentes oradores que in­tervinieron en la discusión del Arto. 45, al someterse a votación éste, se aprobó con la redacción propuesta por la Comisión dicta­minadora, la que a continuación se con­signa:

DELITOS DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JURADO

"Arto. 45.-Serán sometidas al conocimien­to del Tribunal de Jurados únicamente las causas criminales por los delitos que merezcan pena más que correccional. Se exceptúan de esta disposición las causas criminales por los siguientes de­litos:

a) 1 ncendio y otros estragos. (Libro 11,

b)

c)

d)

e)

f)

g)

Título V, Cap. 1 Pn.); Siembra, cultivo y tráfico de semi­llas o plantas que produczan estupe· facientes. (Libro 11, Título VI, Cap Unico Pn.); De la asociación e instigación pan; delinquir y de la apología del delito (Libro 11, Título XI, Cap. 1 Pn.); Piratería. (Libro 11, Título XII, Cap V Pn.); Traición, espionaje y revelación de secretos de Estado. (Libro 11, Títu­lo XIII, Cap. 1 Pn.); Delitos que comprometen la paz o la dignidad de la República. (Libro 11, Título XIII, .Cap. 11 Pn.); Genocidio, trata de mujeres y niños y otros delitos. (Libro 11, Título XIV, Cap. Unico Pn.)"

El Arto. 46, también se aprobó con la re­dacción sugerida por la Comisión en su dic­tamen, que dice:

"Arto. 46.-En las causas criminales por los delitos penados con arresto incon­mutable no se admitirá fianza de la haz, caución juratoria ni nombramien­to ele carcelero particular".

El Arto. 47, último del proyecto, quedó aprobado sin modificación, así:

"Arto. 47.-Esta Ley empezará a regir des­de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial".

En la forma antes anotada quedó aproba­do en primer debate et proyecto de ley de

Procedimientos Penales ,habiéndosele dis­pensado el segundo debate y demás trámites reglamentarios a moción del honorable Di­putado doctor Orlando Morales Ocón.

13.-Por Secretaría se dio lectura al dic­tamen evacuado por la Comisión de Hacien­da y Crédito Público sobre el proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de ese Ramo, por el cual se autoriza al Po­der Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba, en nombre de la República de Ni­caragua, los siguientes contratos de présta­mo, cuyo monto será destinado a un proyec­to de Revisión y Adaptación del sistema de ampliación de Aeropuertos nacionales, que incluye Las Mercedes, Los Brasiles, Chinan­dega, León, San Carlos, Bluefields, Corn lsland, Puerto Cabezas, Bonanza, Nueva Gui­nea, Waspam y Jalapa, descritos así:

a) Contrato de Crédito con el Export lmport Bank de los Estados Unidos de América, por la cantidad de Tres­cientos Cuarenta y Tres Mil Cuatro­cientos D ó 1 ar es (US$343,400.00), cantidad equivalente al 42 V2 % de los costos en Estados Unidos de la obra arriba detallada;

b) Contrato de Crédito con el Bank of America lnternational of Florida de la ciudad de Miami, Estado de Flo­rida, EE. UU., por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Tres Mil Cua­trocientos Dólares ( US$343,400.00), cantidad equivalente al otro 42 V2 % de los costos en Estados Unidos de la obra antes men<;ionada; y

c) Contrato de Crédito con la Cómpa­ñía BHA lnternational Development, Ltd., Sociedad Anónima organizada y existente de conformidad con las le­yes del Estado de Nueva York, Esta­dos Unidos de América, por la can­tidad de Cuarenta Mil Cuatrocientos Dólares (US$40,400.00), suma que representa el r:inco por ciento ( 5%) del costo del proyecto referido.

Ln Comisión acogía el proyecto en su dic­tamen, recomendando para mayor claridad, que el último párrafo del Arto. ]'? pasara a formar parte del Arto. 2'?. .

Sometido a discusión el dictamen, se apro­bó por unanimidad.

·A moción del honorable Diputado don Luis Felipe Hidalgo se le dispensó al pro­yecto la lectura y discusión en lo general.

Leído en lo particular y sometido a dis­cusión su articulado, fue aprobado en pri­mer debate con la modificación propuesta· por la Comisión en su dictamen, referente; a que el últ:mo párrafo del Arto. ]'? pasara 3 formcr parte del Arto. 2C?.

Siempre a moción del honorable Diputa­do don Luis Felipe Hidalgo, se le dispensó al proyect~ el segundo debate y demás trá­mites reglamentarios.

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2194 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

14.-Se leyó, discutió y aprobó el dicta: men favorable evacuado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sobre el proyec­to de ley enviado por el honorable Señor Ministro de ese Ramo, por el ·cual se aprue­ba la garantía plena del Estado suscrita a nombre del Gobierno de la República de Ni­caragua por el Poder Ejecutivo, en el ramo de Hacienda y Crédito Público, por medio del Señor Ministro, en favor de la firma "The Merban Corporation", de Nueva York, Estados Unidos de América, sobre un prés­tamo que dicha firma otorgó al Banco de la Vivienda de Nicaragua hasta por la suma de Veinticinco Millones de Dólares ........ . (US$25.000,000.00). en moneda legal de los Estados Unidos de América; préstamo que será destinado a la consecuci.ón de los fines propios del Banco de la Vivienda y espe­cialmente para la reconstrucción de vivien­das de nuestra capital.

A moción de la honorable Diputada Prof. Mary Cocó Maltez de Callejas se le dispensó al proyecto el trámite de lectura y discusión en lo general.

Se leyó en lo particular el proyecto y so­metidos a discusión los cuatro artículos del mismo ,se apr_obaron en primer debate, sin modificación. -

Siempre a moción de la honorable Dipu· tada Prof. Mary Cocó Maltez de Callejas, se le dispensó al proyecto el segundo debate y demás trámites reglamentarios. ·

15.-EI honorable Señor Secretario dio lectura al dictamen favorable emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sobre el proyecto_ de ley enviado por _el ho­norable Señor Ministro de ese Ramo, por el cual ·se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba, a nombre del Gobierno dé la República de Nicaragua, un contrato de préstamo con la Cooperativa Americana de Remesss al Exterior ( CARE), por la cantidad de Dos Millones éien Mil Córdobas (([2.100,000.00), con una tasa de interés del 4 % anual; préstamo que será utilizado para la construcción de sistemas de agua potable en las comunidades rurales de los Departamentos· de Masaya, Carazo, Matagalpa y Granada.

Sometido a discusión el dictamen, fue aprobado por unanimidad.

A moción del honorable Diputado lng. Luis Pallais Debayle. se· le dispensó al pro­yecto el trámite de lectura y discusión en lo general.

Leído en lo particular y sometido a dis­cusión el articulado del proyecto, fue_ apro­bado en primer debate, sin reforma; habién­dosele dispensado el segundo debate y de­más trámites reglamentarios a moción del honorable Diputado don Luis Felipe Hidalgo,

Asumió la Segunda Secretaría el honora­ble Diputado don Sebastián Vega Báez.

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16.--:-EI honorable Señor Presidente conce­dió la palabra al honorable Diputado doctor S:lvio Argüello Cardenal, quien dio lectura a la exposición que acompaña su proyecto de ley, al que también dio lectura, tendien· te a derogar el Decreto N? 914, publicado en "La Gaceta" N~ 80, del 13 de Abril de 1964, que se refiere a los terrenos que ocu­pó la Base Naval de Corinto.

Se tomó en consideración el proyecto y fue pasado al estudio de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

17 .-Por Secretaría se dio lectura al dic­tamen evacuado por la Comisión de Rela­ciones Exteriores, contentivo de un proyecto de Resolución, te'ndiente a conceder permiso al señor Jesé Adán Guerra M., para ejercer el cargo de Cónsul ad-honorem de la Repú­blica del Ecuador en Managua, con jurisdic­ción en todo el territorio nacional, excep­tuando el Departamento de Chinandega y Puerto de Corinto, y Departamento de León.

Sometido a discusión el dictamen, inter­vino el honorable Diputado don Silvio Mo­rales Etienne sugiriendo que en el proyecto de Resolución se pusiera José Adán Guerra Molina, que era el nombre completo del so­licitante.

El honorable Diputado Prof. Víctor Ma· nuel Talavera expresó a su vez, que en el proyecto de Resolución se exceptuaba para ·ejercer las funciones de Cónsul de la Repú· blica del Ecuador, al Departamento de Chi· nandega y el Puerto de Corinto, pero como este último está comprendido dentro del Departamento de Chinandega, pedía que se hiciera la rectificación correspondiente.

Al respecto, el honorable Señor Presiden­te, doctor Cornelio H. Hüeck, expresó que, aunque no entendía mucho de esas cosas, consideraba que cuando se dice "no tendrá jurisdicción", quiere decir que no actuará como Cónsul en esos lugares.

Somet:do a votación el dictamen, fue apro­bado por unanimidad.

A moción del hÓnorable Diputado lng. Luis Pallais Debayle se le dispensó al pro­yecto de Resolución el trámite de lectura y discusión en lo general ..

Leído en lo particular, fue aprobado en un solo debate con las modificaciones su· geridas por los honorables Diputados Mo­rales Etienne y Talavera Tercero, consisten. tes en que se di jera José Adán Guerra Molina y se citarán_ únicamente los Departamentos de Chinandega y León, es decir, suprimiendo "Puerto de Corinto".

18.-Se dio lectura al dictamen favorable emitido por la Comisión de la Gobernación, sobre el proyecto de ley presentado por los honorables Diputados don J~ lndalecio Ro· dríguez Lanuza y don René Molina Valen­zuela, tendiente a conceder Personalidad Jurídica a la "Asociación de Hermanos Ma­ristas de Nicaragua", con sede en la ciudad

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de Estelí, Departamento de Estelí; apolítica, sin afanes de lucro, de duración indefinida y dedicada a fines culturales, educativos y religiosos. -·El dictamen acogía el proyecto en término generales, y para mayor cl.aridad ·sugería que el Arto. 2!>, se redactara así: "La Repre­sentación legal de dicha Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, cuando éstos sean aprobados por el Poder Ejecutivo".

Sometido a discusión el dictamen, fue aprobado por unanimidad.

A moción del· honorable Diputado don J. 1 ndalecio Rodríguez Lanuza, se le dispensó al proyecto el trámite de lectura y discusión en lo general.

Se leyó en lo particular y sometido a dis­cusión el articulado del proyecto, fue apro­bado en primer debate con la redacción propuesta por fa Comisión para el Arto. 29.

Siempre a moción del honorable Diputado don J. lndalecio Rodrlguez Lanuza, se le dis­pensó el proyecto el segundo debate y de­más trámites reglamentarios.

Asumió la Presidencia el honorable Dipu-tado don Luis Felipe Hidalgo. . ·

19.-Fueron leídos, discutidos y aproba­dos por el sistema de balotas, los dictáme­nes de la Comisión de Gracia sobre los pro­yectos de ley que a continuación se detallan, los que también se aprobaron por balotas, en prim~r debate, con dispensa del segundo y demás trámites .reglamentarios, asf:

a) Proyecto de lay tendiente a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdobas ( ~ 1,000.00), a favor de la señora Rosa María Espinoza v. de Ramírez, de la ciudad de Tipitapa, en reconocimiento a los importantes servicios prestados a la Patria por su difunto esposo el Capitán G. N. Andrés Ramírez Araica;

b) Proyecto de ley que se contrae a con· ceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdobas (([1,000.00), a fa­vor de la señora Carlota S. v. do Tc­rán, de esta ciudad, en reconocimien­tó a los· importantes servicios pres­tados a la Patria por su difunto es­poso don Toribio Terán Balladures;

c) Proyecto ele ley encaminado a con· cede,. Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdobas (<rl,000.00), a fa­vor del S·~ñor Ernesto Gutiérrez Bo:. lañes, de la ciudad de Masaya, en reconodmient'o a su5 importantes ser­vicios prestados a la Patria;

d) Proyecto de ley tendiente a conceder aumento de Doscientos Córdobas ... (OC 200.00) a la Pensión Mensual Vi­tal:cio de Cien Córdobas ( ~ 100.00),. de que goza la señora Elvira Dávila Lópe::, de esta ciudad, en reconoci­miento a sus importantes servicios prestados a la Patria;

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Proyecto de ley encaminado a con­ceder Pensión Mensual Vitalicia de Quinientos Córdobas ( OCS00.00), a favor de la señora Mélida Cruz Men­dieta, de la éiudad de Diriamba, en reconocimiento a sus valiosos servi­cios prestados a la Patria; Proyecto de ley tendiente a conceder' Pensión Mensual Vitalicia de Qui­nientos Córdobas ( (1500.00), a fa." vor de la señora Carmen Orozco v. de Bermúdez Tíffer, de esta ciudad, en reconocimiento a los valiosos e importantes servicios prestados a la Patria por su difunto esposo don Pe­dro Joaquín Bermúdez Tíffer; Proyecto de ley encaminado a conce­der Pensión Mensual Vitalicia de Dos­cientos Córdobas ( (t200.00), a fa­vor de la ·señora Evangelinci Guerrero Z., de esta ciudad, en reconocimien· to a sus importantes servicios pres­tados a la Patria; Proyecto de ley que se contrae a con­ceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdobas ({tl,000.00), a fa. vor del señor Justo Pastor Lúquez Mcrgan, de La Batea, Departamento de Zelaya, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley tendiente a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Tres. cientos Córdobas ( ([300.00), a fa­vor de la señora Ramona Romero Montiel, de la ciudad de Nandaime, en reconocim:ento a los importantes servicios prestados a la Patria por su difunto padre el señor Lizandro Ro­mero Murillo; Proyecto de ley que se contrae a con· ceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mi 1 Córdobas ( <t 1,000 .00), a fa. vor de la señorita Yelba Zelaya Flo­res, de esta ciudad, en reconocimien­to a sus importantes servicios pres-_ tados a la Patria; Proyecto de ley encaminado a con­ceder Pensión Mensual Vitalicia d3 Un Mil Quinientos Córdobas ..... . ( G: 1,500.00), a favor de •la señora Carmenn Machado vda. de Moneada, de esta ciudad, en reccnocimiento a ssu importantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley tendiente a conceder P<>nsión Mensual Vitalicia de Un Mil

. Córdobas ( (! 1,000 .-00), a favor del señor Daniel Chnmorro Vidaurre, de la ciudad de Rivas, en reconocjm~en· to a sus importantes servicios pres­tados a la Patria; Proyecto de ley encaminado a con­ceder Pensión Mensual Vitalícia do Un Mil Quinientos Córdobas ..... . (OC 1,500.00), a favor de la señera María Asunción Guerrero vda. de U~rte, de la ciudad de Bluefields en

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2196 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

reconocimientcs a l0s valiosos servi­cios prestados a la Patria por su di­funto esposo don Macabeo Ugarte;

n) Proyecto de ley que se contrae a con­ceder Pensión Mensual Vitalicia de

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Un Mil Quinientos Córdobas ..... . ( (t 1,500.00), a favor de la señorita Rosibel Plata Caldera, de la ciudad de Masaya, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley tendiente a conced~r Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdobas (OC 1,000.00), a favor de la señora Mercedes Estrada vda. de Betanco, de esta dudad, en recono­c"miento a sus valiosos servicios pres­tados a la Patria; y Proyecto de ley que se contrae a con­ceder Pensión Mensual Vitalicia de' Quinientos Córdobas ( Q:S00.00), a favor de cada una de las siguientes personas, todas de la ciudad de Oco­tcl, en reconocimiento a los impor­tantes servicios prestados a la Patria por su difunto padre don José Cal­derón: Sri ta. María Calderón Llanes, Srita. Berta Calderón Llanes, y Sr. Arturo Calderón Llanes.

20.-H:ib1éndose agotado la ·agenda, el honorable D'putcido don Luis Felipe Hidal­go,· quien fungía como Presidente, presentó moción para que se le dispensara el trámite de .lectura y se aprobara, el acta de esta se· sión.

,¡.-

Sometida a discusión la moción, fue apro­bada por unanimidad.

? 1.-No habiendo más que tratar, el ho­norable Señor Presidente, don Luis Felipe Hidalgo. levantó la sesión ..

Luis Felipe Hidalgo, Presidente

Luis Pal•ais Debayle, Secretario.

Sebastián Vega Báez, Secretario

PODER EJECUTIVO

Ministerio de la Gobernaci6n

Lista de Jurados para la Ciudad dé Masaya Durante

el Período 1976 - 1977 · El suscrito Secretario de la Municipa-· lidad de Masaya; CERTIFICA, que en el Libro de Jurados que lleva esta Secreta­ría en el año en curso, de los Folios de1 ciento tres al ciento seis, se encuentra el Acta que literalmente dice:

En la ciudad de Masaya, a las diez de la. mañana del día cuatro de Julio de mil novecientos setenta y seis. Reunidos en el

local de la Alcaldía Municipal, en sesión so­lemne con el objeto de proceder a la elec­ción de Jurados que fungirá en el presente año en el Distrito Judicial de Masaya. Es­tando presente el honorable señor Jefe Político del Departamento, General don Gustavo Barrera Tapia; la honorable Sra. Juez del Distrito para 1o Criminal, Docto­ra Rosa Argentina Ríos de Montenegro; el honorable señor Juez del Distrito para lo Civil, Dr. Raúl Pérez Ortega; el señor representante del Ministerio Público, Doc­tor Humberto Porta Sanders; los delega­dos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Doctor Camilo Jarquín y don Gonzalo Pérez Pon ce; los miembros del honorable Concejo Municipal, Sr. don Mi­guel Velázquez Caldera, Profesor Humber­to Ortega Blanco, presidido por el hono­rable Alcalde Municipal Dr. Constantino Blanco Paniagua y el suscrito Secretario que autoriza. Al efecto se procedió a Ja elección de las siguientes personas en nú­mero de ciento veinte, para desempeñar el cargo de Miembros Jurados Propieta­rios para el presente año de mil novecien­tos setenta y seis. Y a partir de Ja presente fecha, conforme lo dispuesto por la Ley respectiva, creada específicamente para este caso.

1 Alfredo Abud Blanco 2 César Coronado Castillo 3 Guillermo Goussen Borge 4 Eufriciano Sequeira 5 Guillermo Monje 6 Leonel Marín Largaespada 7 Donald Pérez Calero 8 Horacio Huembes Huembes 9 Miguel Moneada

10 Gilberto Ortega 11 Alejandro Somarriba Puerta 12 Ernesto Palacio Vivas 13 José Gerardo Gutiérrez T. 14 Miguel Quiñónez Rivas 15 Fanor Hispano Téllez M. 16 Orlando Taleno 17 Carlos Adán Sánchez B. 18 Francisco Cortez Pérez 19 José Andrés Jiménez 20 Bismarck Hüeck Torres 21 Porfirio Ramírez hijo 22 Jorge Arias Bravo 23 Carlos Membreño Sandoval 24 Raúl González Peña 25 Roberto González Rocha 26 Humberto Díaz Osorno 27 Rolando Velázquez Flores 28 Antonio Páramo García 29 Pedro Flores Matute 30 Ariel Espinoza Ráudez 31 Raúl Lacayo Maison 32 Mariano Lacayo González 33 Antonio Alvarado Vázquez 34 Santos Cermeño C.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2197

35 Benjamín Romero Buitrago 36 Gustavo Ortega Baltodano 37 Adrián Castillo González 38 Enrique Ve1ázquez Geyer 39 Francisco Bonilla Zepeda 40 Manuel Villagra Jiménez 41 Pedro Rayo 42 Perfecto Mayorga hijo 43 Armando Boza Luna, 44 René Cruz Somarriba 45 Luis Eulogio Trejos 46 Osear Danilo Fuentes 47 Alejandro Bermúdez T. 48 Juan José Amador 49 Daniel Flores

• 50 Ignacio Padilla Algaba· 51 Juan F. Cerrato 52 Ignacio Gaitán Espinoza 53 Ramón Gaitán 54 Antonio Blanco Hernández 55 LO:lo Díaz 56 Gustavo Sánchez Arauz 57 Alejandro Aguilar Bolaños 58 Ernesto Escobar Garay 59 Luis Dávila Blandino 60 Ignacio Bolaños Carrión 61 Guillermo Gutiérrez R. 62 Alejandro Paniagua Urroz 63 Ernesto Miranda Hernández 64 Luis Cubillo Larios 65 Jacinto Pérez Noguera 66 Gustavo Pérez Solano 67 Mariano González Martínez 68 Rodolfo Baca Rugama 69 Silvio Vega Noguera 70 Raúl Caldera Montano 71 Edgard Noguera Cuadra 72 Carlos Sarilla Hoofman 73 Carlos Caldera Vega 74 Carlos Morales 75 Fernando Corrales Santana 76 Alejandro Atanda Caldera 77 Donald Dabdud Quant

99 Alejandro Garay Taleno 100 Hernán Reyes

Los primeros cien nombres de la lista anterior resultaron desinsaculados, que­dando los veinte restantes insaculados pa­ra las reposiciones que puedan producirse y son los siguientes:

1 Zacarías Montenegro 2 Leopoldo Díaz 3 Alejandro Boza Sánchez 4 Ramón Emilio Porta M. 5 Jaime Robleto Noguera 6 Rafael Plata Caldera 7 Agustín Salinas Lacayo 8 Danilo Alvarado García 9 Ariel Alvarado García

10 Juan J. Taleno Reyes 11 Félix Gutiérrez Solano 12 Luis Alejandro Bolaños 13 N oel Sánchez Cuadra 14 Iván Noguera Cuadra 15 Tndalecio Caldera Ortega 16 Ernesto Reyes 17 Fernando Brenes 18 Cami'lo Vega Zúniga 19 Alejandro José Abaunza 20 Rigoberto Rosales Tíffer

Con lo que concluyó esta sesión y leída que fue la presente acta, se encuentra con­forme, se aprueba, ratifica y firmamos to­dos sin hacerle modificación alguna. - G. Barrera. - Rosa Argentina Ríos de Mon­tenegro. - Raúl Pérez O. - Humberto Porta S. - Camilo Jarquín. - Gonzalo Pérez Ponce. - C. Blanco Paniagua. -M. Velásquez C. - Humberto O. B. -Francisco Villagra Jiménez, Srio.

Es conforme. - Masaya, cuatro de Ju­lio de mil novecientos setenta y seis. -Francisco Villagra Jiménez, Secretario Mu­nicipal.

78 Guillermo Gutiérrez Guevara Lista de Jurados para Somoto 79 Antonio Blanco Soza 80 Nicolás Brenes Rojas Durante el Período 1976 -1977 81 Julio Ramírez Jaime En el salón de sesiones de la Alcaldía 82 Bosco Ortega Zúniga Municipal de esta ciudad, en sesión de las 83 Miguel Cárdenas Mo-rales nueve de la mañana del día domingo cua-84 Humberto Suazo Luna tro de los corrientes, de conformidad con 85 Manuel Ortega (Padre) la Ley y estando preselltes el señor Jefe 86 Francisco Almanza Luna Político, don Ramón Fiallos Pinel'l, de los 87 Ernesto Bermúdez Arias señores comisionados de la Honorable Cor-88 Pablo Castillo Zepeda te Suprema de Justicia, don Eduardo Gon-89 Carlos Márquez zález y el Dr. Marcio Brenes Gutiérrez, del 90 Daysi Solano de Díaz Señor Juez Unico para lo Civil y Criminal, 91 Agustín Castro Flórez de este Distrito Dr. Osear Blanco Matus y · 92 Pedro Urbina Alcadesa Municipal doña Rosa Amelía 93 Elmo Ortegaray Irías de Pineda, asociados del Secretario, 94 Amoldo Chávez Peña hizo la Elección de los Ochenta Jurados, 95 Francisco Taleno Luna que deben funcionar legalmente en este 96 .Torge Potosme período en el Distrito Judicial de Somo-97 Juan Ramón García :.,~. to, Departamento de Madriz, de la manera 98 Carlos Avilez ~ :iÍllli..... siguiente: . ··~-e fi .---...-.·-~-···

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2198 LA GACETA-DIARIO OFICIAL ~ l JURADOS DESINSACULADOS; 2 Hernán Padilla Córdoba 1 Francisco Olivas 3 José Padilla Córdoba 2 Orlando González 4 José Tomás Amador 3 Erasmo Martínez 5 Estebru1 Ví'lchez 4 Ernesto Morales Corrales 6 Efraín Díaz Ríos 5 Juan de Dios Ponce Valladares 7 Francisco Ponce Valladares 6 Brooklin Almendárez 8 Maximiliano Ortiz 7 Ramón Ernesto Alfaro García 9 Jesús Morales Gómez 8 Antonio Báez Bustillo 10 Dionisio Castillo 9 Justo Salinas 11 Rafael Padilla

10 Alberto Carazo 12 Pedro Román 11 Eda Urbina de Bayres 13 Luis Alfonso Barrantes 12 Trinidad Márquez 14 Leónidas Caldera 13 Arscnio López Ruiz 15 Secundino Moneada 14 Francisco Espinoza 16 Edmundo Ponce Viscay 15 · Emi'lio Mendoza 17 Marcial Maradiaga 16 Antonio Medina Rodríguez 18 Emilio Rodríguez

17 Luis Alfonso González · 19 José Santos Padilla 18 Rodrigo Colindres 20 Ange'la Torres de Toruño 19 . Marcelino Prado Morales Es conforme con su original con el que 20 Salvador Pérez Bonilla fue debidamente cotejado en Secretaría. 21 Dr. Alfredo Guerrero - Benjamín Valeriano García, Secretario 22 José Alvarado López Municipal. 23 Elías López Rait 24 Ramón Alfaro Cáceres , 25 Maximiliano Torres 26 Santiago Argüello 27 Azucena Díaz de Miranda 28 Dr. Dagoberto Bermúdez Corrales 29 Reinerio Espinoza 30 Leone1 Llanes' 31 Paulino Cruz 32 Ignacio Huete Martínez 33 Mario Espinoza 34 Antonio Fiallos Ríos 35 Noé Valladares 36 Andrés Vílchez 37 Dolores Vílchez _ 38 Rigoberto Ponce Medina 39 Antonio Corrales Salazar 40 J-0sé Fuentes Salazar 41 Evenor Galindo Carrasco 42 José Aguilera Martínez 43 Dionisio Castil'lo 44 Clemente Rodríguez 45 Dr. Mario Briceño Pinell 46 Jesús Barrantes Pinell 47 Leopoldo Barrantes 48 Aníbal Bertrand 49 Mercedes Hernández 50 Josefa Rueda de Delgado 51 Rafael Guillén 52 Armando Núñez 53 Edmundo Herrera Tercero 54 Luis Guirlermo Cáceres 55 Dr. Carlos Herrera Pinell 56 Dr. Róger Guillén Martínez 57 Juan Bautista Lupiac 58 Hernán Ordóñez Toledo 59 Elena Agurcia de Pierrot 60 Iván Caldera Dávila

JURADOS. INSACULADOS: 1 Adriana Zavala

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Ministerio de Educación Pública

SR. FLOYD JONES D. SOLICITA DERECHOS DE AUTOR DE FOLLETO PUBLICITARIO DID

UN PLAN DE AHORRO SISTEMA TICO

Reg. N• 3032 - R/F 287354 - Valor <$: 135, 00 El señor Floyd Jones Demontis, en su carácter

de Mandatario General de Administración de "Centroamericana de Ahorro y Préstamo, Socie­dad Anónima" (CAPSA), se ha presentado a este Despacho solicitando los Derechos de Autor de su Folleto Publicitario de un Plan de Ahorro Sis-temático. · ·

1 Quien se crea con derecho, opóngase término

legal. · . Ministerio· de Educación Pública. _:_ Mana!!lla

1 D. N., 12 de Junio de 1976. - Jesús Howay Ube~ da, Director de Servicios Administrativos éle Edu-cación Pública. · ,

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

3 3

SECCION DE PÁTENTES DE NICARAGUA

Marcas de Fábrica Reg. No. 3312 -'- R/F 306802 - Valor ($: 135.00

Productos Nestlé (Nicaragua), Sociedad Anó-' nima, Nicaragüense, mediante apoderado,- Dr. Luis López Azmitia, solicita registro marca fá­brica:

Clase 29. Presentada: Catorce Junio 1976. Opóngase. Registro Propleélad Industrial. Managua 19

Jun~o 1976. - Yolanda Garcia de Monteal~gre, Registrador. - Analucia Silva, Seocetaria.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2199 ==========o=:::==========z===o:::::: ... ====:c=======================================""""==--Reg. No. 3319 - R/F 306795 - Valo res; 90.00

The Procter & Gamble Company, Estadouniden­se, mediante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica:

Clase 29. Opóngase.

"PRINGLE'S"

Presentada: · Diecinueve Junio 1976. Registro Propiedad Industrial. Managua, 12

Julio 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. _:_ Analucia Silva, Secretaria.

3 2

Reg. N9 3281 - R/F 306803 - Valor C$:90.00 Café Las Segovias de Nicar1tgua, S. A., nicara­

güense, mediante apoderado, Dr. Luis López Az­mitia, solicita registro marca fábrica:

"CAFENICA" Clase: 30. Presentada: 24 Mayo, 1976. Opóngase: Registro Propiedad Industrial. Managua,

22 Junio, 1976. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

3 3

Renovaciones de Marcas Reg, No. 3308 - R/F 279479 - Valor CS: 45.00

Colgate-Palmolive Company, Estadounidense, mediante apoderado Dr. Alejandro Carrión soli­cita Renovación, marca fábrica: "E e L A T" No. 4.910-B

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. Managua, cua­

tro Junio 1976. - Yolanda Garcla de Monteale­gre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 2

Reg, No. 3309 - R/F 279480 - Valor C$: 45.00 Colgate-Palmolive Company, Estadounidense,

mediante apoderado Dr. Alejandro Carrión, soli­cita Renovación marca fábrica: "E e L A T" No. 4.910.A

Clase 3. Re-~lstro Propiedad Industrial. Mana~a. cua·

tro Junio 1976. - Yolanda Garcla de Monteale·· gre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

f 3 2 ·=

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 3104 - R/F 307294 - Valor CS: 90.00

Once maftana tres Agosto próximo, este Juz­gado subastaráse finca rústica ciento veintiuna manzanas: Orli>nte, M1t1tha L:i.<'ayo de Darlo; Poniente Océano ,Pacifico; Norte, Vicente Rap­paccloli; 'Sur, Emilia Rappaccloli de Lacayo.

Ejecuta: Concepción de Villavlcencio a Vicen­te Rappaccloli.

Base: Sesenta mil, quinientos setcmtidós cór. dobas y veinte centavos.

Dado Juzgado Civil Distrito. Di,riamba, ocho Julio mil novecientos setentlséis. - Dr. Gerar­do Gutiérrez, Juez Civil Distrito Dirlamba.

3 2

Reg. No. 3403 - R/F 307044 - Valor ti 180.00 Once maftana tres Agosto próximo, local este

Juzgado subastaráse finca urbana ubicada par­te Occidental plaza pública, ci•1dad Santo To­más Departamento Chontales. lindando: Norte, carretera enmedio Dionisia Bermúdez; Sur, su-• cesión de Salvador López Rugama; Este, Irene de Miranda y Oeste, Angel Cruz, Inscrita No. 14,113, Asiento. lo. follo 194, Tomo 168, Registro Público Chontales. .

Base: CuarentJséis mil novecientos noventicln·

·, -.·

co córdobas setenticinco centavos, más intereses, primas de seguros y costas.

Ejecuta: Compaiila de Seguros "La Protec-tora" Sociedad Anónima.

Ejecutado: Mario Rivera Diaz. -Posturas estricto contado. . Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Mana­

gua, diecinueve de Julio de mil novecientos se. tentiséis. - Antonio Morgan Pérez, Juez. - L. Saballos. ·

1 2

Reg. No. 3402 - R/F 306782 __.. Valor CS 90.00 Once mañana veintiséis Julio corriente subas­

taráse este Juzgado finca Santa Bárbara, en San Francisco del Carnicero, colindante: Norte, Ta· lollnga; Sur, Lago Managua; Este; Hacienda Pá­cora, Adela y Emilla Zavala; Oeste, San Luis Pedro Gutlérrez. Novecientas manzanas.

Base: ~ 75,258.90, más costas. Ejecuta: Banco de la Vivienda de Nicaragua,

a Edmundo Rostrá.n Bengoechea. · Juzgado Primero Civil Distrito. Managua, doce Julio mil novecientos setentiséls. - Ildefonso Pal­ma Martinez.

3 3

Reg. No. 3336 - R/l<~ 255411- Valor CS: 90.00 Tres tarde treinta corrientes, subastaráse lo­

cal este Juzgado rústica, con mejoras, trescien­tas manzanas y mil quinientas varas, cita "Ap­natillo del Zabalar", jurisdicción San Ramón, lindante: Oriente, Fernando Aranclbia y otro; Occidente, Entimo Palacios y otros; Norte, Fran­cisco Airo y Rodolfo Mairena; Sur, Trinidad Or .. deñana y otros. ·

Avalúo: Dos mil. Ejecuta: Éric Smith a Ernesto Herrera. Juzgado Local. Matagalpa, Julio ocho setenti-

séls. - O. Rizo, Srio. · 3 3

I Reg. No. 3334 - R/F 25l'i15Q - Valor ~ 90.00

Tres tarde trelntluno corrientes subastarásc rústica denominada "Santa Marta Abajo", Co­marca Vijagual, jurisdicción Matiguás, cuarentl­dós manzanas y mf'dia, con mejoras, lindante: Oriente, Asenéión Martinez, Timoteo Granados y otro; Occidente, Mercedes Urbina; Norte, Mer­cede:s Urbina y otro; Sur, Paula Zamora.

Ejecuta: Dora de Soza a Francisco Duarte. Base: Dos mil. Oyense posturas. Dado Juzgado Local l\.latagalpa, Julio ocho se­

tentiséls. - O. Rizo, 8rio. 3 3

Rc-g. No. 3436 - R/F 307608 -- Valor et 30.00 Próximo veintiocho de Julio diez de la nrnfiana,

en este Juzgado subástase al martillo Toyota Crown, 1970, de j?'asolina, Gris, chasiii MS-513S370, Motor: 2-M-304984.

Avalúo: Tres mil córdobas. Puede verse Auto Lote Casa Cross. Ejecuta: Josc-ph WilfrW Cross a Josefa Sevilla

Centeno. Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua,

trece de Julio mil novecientos setentiséis. Diez de la mañana. - Antonio Morgan Pérez, Juez Ter­cero para lo Civil del Distrito.

1

Reg. No. 344.3 - R/F 307439 -- Valo r~ 60.00 Diez la mafiana. Dos Agosto presente afl.o, Lo­

cal, este Juzgado, subastarése una mezcladora de concreto de paletas, con motor eléctrico de 7.5 H.P., tres fases, 240 V., serie No. 55273013, cha­sis de mezcladora No. 74-1105, modelo PlOlH marca Paciflc Scale Co., con motor en banda de rodamiento serle No. 10-B77C27; Una car¡-adora.

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; . •

2200 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

John Deere JD-24 de 37 H. P., motor a gasolina Wisconsln con cucharón de 2/3.

Ejecuta: Instituto de Fomento Nacional a Cons­trucciones y Equipos, S. A.

Base de la subasta: Ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro córdobas.

Estricto contado. • Bienes pueden verse Hacienda Santa Elena, ki­

lómetro doce y medio carretera Norte. Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Managua,

trece Julio mil novecientos setentlséis. Once la maftana. - Antonio Morgan Pérez, Juez. - Ro­sadelflm1 Cruz, Sria.

1

Reg. No. 3449 - R/F 255462 - Valor ~ 30.00 Tres tarde. Agosto nueve, corriente afío, Juz­

gado Local Matagalpa, rematará.se rústica cien manzanas jurisdicción Rfo Blanco, Matagalpa, lindante: ' Oriente, Rosendo López; Occidente, Victoriano Salgado; Norte, Polo Aguilar; Sur, Manuel Arauz.

Valorada: Quinientos córdobas. Ejecuta: Danilo Arauz Gómcz a Sonia Cha­

varrfa Garcfa. Oyense posturas. Juzgado Local Matagalpa, Julio ocho, mil no­

vecientos setentiséls. - V. González Juez. 1

Rcg. 3450 - R/F 255463 - <t 30.00 Cinco tarde, Agosto doce, corriente afio, Juz­

gado Local Matagalpa, rematará.se rústica cua­renta manzanas. San José de Palgua, Río Blan­co, Matagalpa, Oriente, Norte, Dona tila Burgos; Poniente, Guillermo Sobalvarro; Sur, Eduardo Rod"rfguez.

Valorada Quinientos Córdobas. Ejecuta José Luis Orozco Hernández a Alfon­

so Solano Icabalceta. Oyense posturas.· Juzgado Local, Matagalpa, Julio trece, mil

novecientos setentiséls .. - V. González, Juez. 1

Títulos Supletorios Reg. No. 3188 _:_ R/F 204508 - Valor G: 45.00

Maura Garcia solicita supletorio urbano lin. dante: Oriente, Colegio: Occidente, Dolores Sobal­varro: Norte, Enecón Navarrete; Sur, Héctor Mai-rena. ·

Opónganse. Juzgado Local Trinidad uno Junio mil nove­

cientos setentiséis. - G. Tórrez G., Srio. 3 2

Reg. No. 3187 - R/F 204509 - Valor ~ 45.00 Victoria Malrena solicita supletorio urbano, lin­

dante: Otiente, Juana de Hernández; Occidente y Norte, Río Trinidad; Sur, Laureano Dávila.

Opónganse. • . Juzgado Local Trinidad veintiocho Abril mil no­

vecientos setentlséis . ...._ G. Tórrez G., Srio. ( 3 2

Reg. No. 3186 - RÍF 236949 .:.... Valor ~ 90.00 Santos González González, solicita supletorio

rústico, ubicado montafía "El Coyolito" Jalapa: Norte, Occidente, Casimiro Zúniga; Sur, Miguel· Rlvas Gutlérrez: Oriente, Manuel Beltrand. De cinco manzanas extensión.

Opónganse.

Juzgado Distrito. Ocotal, veintiséis Junio mil novecientos setentlséis. - José León Mora B., Juez. - Reyna de Cano, Sria

3 2

Reg. No. 3183 - R/F 267044 - Valor ~ 45.00 Juan Chávez López, pide supletorio, urbana el

Rosario, limitada: Oriente, Santos Campos; Po­niente, Margarita Ortlz; Norte, calle; Sur, Pedro Pérez.

Opónganse. Juzgado Distrito Civil. Jinotepe, quince Junio

mil novecientos .setentiséis. - Margio Acevedo, Sri o.

3 2

Reg. No. 3194 - R/F 267222 - Valor ~ 45.00 Carmen Cruz Rojas, solicita supletorio, cuatro

manzanas, Sub-Urbano Diriamba: Norte y Po­niente, Carretera La Boquita; Sur, Carlos Bermú­dez: Oriente, Joaquin Romero.

Opónganse. Juzgado Local, Diriamba, Mayo veinticuatro,

mil novecientos setentiséis. - Pedro Molina Men. dieta, Srio.

s 2

Reg. No. 3195 R/F 235137 - Valor ($: 45.00 Franeis Mendoza solicita Titulo urbano el Os­

tional: Este, José Taylor; Oeste, Calle; Norte, Maria Collado; Sur, José Cruz Pizzarro.

Opónganse. Juzgado Local San .Juan del Sur, treinta Junio

mil novecientos setentlséis. - A. Guzmán B., Sri o.

3 2

CITACION A ACCIONISTAS DE AGRICOLA SAN FELIPE, S. A.

Reg. 3435 - R/F 307607 - cf 30.00 Se cita a Jos socios de Agricola San Felipe, So.

cledad Anónima para la primera Junta General de Accionistas con fin de aprobar los Estatutos de la misma.

Lugar: Casa de Carlos Abarca. Fecha: 13 de Agosto de 1976. Hora: Las tres de la tarde.

Chinandega, 20 de Julio de 1976. de Abarca, Presidenta Provisional.

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CI'I'ACION A ACCIONISTAS DE "CARDENAL LACA YO FIALLOS COMERCIAL, S. A."

Reg. 3452 - B/U 307576 ::...:.. <t 45.00 Con instrucciones de la Junta Directiva de Car­

denal Lacayo Fiallos Comercial, S. A. (CARLA­FISA), cito por este medio a todos los accio­nistas a Asamblea General Ordinaria a efectuar­se el día viernes 13 de Agosto del afio en curso, a las 6 de la tarde en las Oficinas de Cardenal Lacayo Flallos Comercial, S. A. ( CARLAI<'ISA), situadas en la Banda Sur, en Km. 3 ~ carretera Norte.

AGENDA 1 l Informe del Gerente General; 2) Informe del Vigilante: 3 l Aprobación de Balance General, Periodo

75/76 y Distribución de Utilidades. 4 l Asuntos Varios.

Managua, 21 Julio de 1976. - Julio A. Carde­nal C., Secretario.

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~DICE e INDICADOR de "La (}aceta": Se publican los días Lunes; Indice va como Suplemento.

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