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REPÚBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-22111-622729 Apartado Postal 86 Valor CS 5.50 Córdobas Oro AÑO XLVII Managua, Miercoles 22 de Septiembre de 1993 No.178 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 206-93.- Facultades al Banco Pag Central de Niracagua 3121 Acuerdo Presidencial No. 207-93.- Designación al Barco Central 3121 Acuerdo Presidencial No. 208-93.- Organizar Delegación 3122 Acuerdo Presidencial No.209.93.-Modificar Acuerdo 3122 Acuerdo Presidencial No.210-93.-Nombramiento 3122 Acuerdo Presidencial No. 215-93.- Organizar Delegación 3122 MINISTERIO DEL TRABAJO Acta Constitutiva de Cooperativa de Servicio Angelita Morales Avilés 3123 Acta Constitutiva de la Cooperativa Daniel Téller Paz 3129 Certificación 3133 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Registro Marca de Fábrica 3133 Registro Marcado Fábricay Comercio 3133 Registro Nombre Comercial 3134 Registro Seiialde Propaganda 3134 Slogan Publicitario 3135 Patente Invención 3135 Traspasos 3135 Cambio Razón Social 3135 SECCION JUDICIAL Subastas 3136 Citaciones 3136 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA FACULTADES AL BANCO CENTRAL ACUERDO PRESIDENCIAL No.206 - 93 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ACUERDA: Arto. 1.- Facúltase al Banco Central de Nicaragua (BCN) a establecer todos los procedimientos conducentes a la suscripción y pagos respectivos del Aumento General de Capital de 1991 de la Corporación Financiera Internacional (CFI), aprobado en la Resolución de la Junta de Gobernadores de la CFI No.179 del 4 de Mayo de 1992. Arto. 2.- Asimismo, el Banco Central de Nicara- gua deberá tramitar ante el Ministerio de Finanzas la creación de las provisiones necesarias para garantizar el reembolso al BCN de los pagos efectuados a la CFI por este concepto. Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua DESIGNA AL BANCO CENTRAL ACUERDO PRESIDENCIAL No.207-93 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ACUERDA: Arto. 1.- Se designa al Banco Central de Nicara- gua (BCN) para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de Agente Financiero del mismo, suscriba y ejecute con "The OPEC Fund for International Development" un acuerdo de préstamo por Doce Millones de Dólares (US$ 3121

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 178 del 22 de ... filegua (BCN) para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de Agente Financiero

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REPÚBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares

DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-22111-622729

Apartado Postal 86 Valor CS 5.50 Córdobas Oro

AÑO XLVII Managua, Miercoles 22 de Septiembre de 1993 No.178

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 206-93.- Facultades al Banco

Pag

Central de Niracagua 3121

Acuerdo Presidencial No. 207-93.- Designación al Barco Central 3121

Acuerdo Presidencial No. 208-93.- Organizar Delegación 3122

Acuerdo Presidencial No.209.93.-Modificar Acuerdo 3122

Acuerdo Presidencial No.210-93.-Nombramiento 3122

Acuerdo Presidencial No. 215-93.- Organizar Delegación 3122

MINISTERIO DEL TRABAJO

Acta Constitutiva de Cooperativa de Servicio

Angelita Morales Avilés 3123 Acta Constitutiva de la Cooperativa Daniel Téller Paz 3129 Certificación 3133

MINISTERIO DE ECONOMIA

Y DESARROLLO

Registro Marca de Fábrica 3133

Registro Marcado Fábricay Comercio 3133 Registro Nombre Comercial 3134 Registro Seiialde Propaganda 3134 Slogan Publicitario 3135 Patente Invención 3135 Traspasos 3135 Cambio Razón Social 3135

SECCION JUDICIAL Subastas 3136 Citaciones 3136

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

FACULTADES AL BANCO CENTRAL

ACUERDO PRESIDENCIAL No.206 - 93

El Presidente de la República de Nicaragua, en

uso de sus facultades,

ACUERDA:

Arto. 1.- Facúltase al Banco Central de Nicaragua

(BCN) a establecer todos los procedimientos conducentes

a la suscripción y pagos respectivos del Aumento General

de Capital de 1991 de la Corporación Financiera

Internacional (CFI), aprobado en la Resolución de la Junta

de Gobernadores de la CFI No.179 del 4 de Mayo de 1992.

Arto. 2.- Asimismo, el Banco Central de Nicara-

gua deberá tramitar ante el Ministerio de Finanzas la

creación de las provisiones necesarias para garantizar el

reembolso al BCN de los pagos efectuados a la CFI por

este concepto.

Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a

partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La

Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la

Presidencia, a los ocho días del mes de Septiembre de mil

novecientos noventa y tres.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

DESIGNA AL BANCO CENTRAL

ACUERDO PRESIDENCIAL No.207-93

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Arto. 1.- Se designa al Banco Central de Nicara-gua (BCN) para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de

Agente Financiero del mismo, suscriba y ejecute con "The OPEC Fund for International Development" un acuerdo

de préstamo por Doce Millones de Dólares (US$

3121

22-IX-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.178 12,000,000.00), a diez (10) años de plazo, con tres (3) de gracia y una tasa de interés del 3.25 % anual.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

ORGANIZAR DELEGACION

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 208-93

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Arto. l.- Organizar la Delegación de Nicaragua a la Reunión de Representantes de Paises Productores de Café, a celebrarse en Brasilia, Brasil, del 20 al 25 de Septiembre en curso, en la siguiente forma: Jefe de la Delegación, Ingeniero David Robleto Lang Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional del Café (CONCAFE). Delegado, Señor Franco Chamorro Coronel Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en Brasil.

Arto. 2.- Conferir Plenos Poderes a los Delegados Ingeniero David Robleto Lang y Señor Franco Chamorro Coronel, para que suscriban en nombre de Nicaragua los Estatutos de la Asociación Internacional de Productores de Café y demás Acuerdos que se produzcan en la reunión.

Arto. 3.- La transcripción del presente Acuerdo servirá a nombrados de suficiente Credencial para acreditar sus representaciones. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

MODIFICAR ACUERDO

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 209-93

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Arto. 1.- Modificar el Acuerdo Presidencial No.130-93 de fecha 27 de Mayo de 1993, en el sentido de que el nombre correcto del Consejero de la Embajada de Nicaragua en los Estados Unidos de América es: Jorge Alfonso Wong Valle Obando

Arto. 2 Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

NOMBRAMIENTO

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 210-93

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Arto. 1.- Nombrar Representante de Nicaragua en la Conferencia sobre Medio Ambiente, Salud Pública y Problemas Urbanos en las Líneas de la Asamblea Mundial por la Salud, a celebrarse en Amberes del 25 al 30 de Octubre de 1993, al Doctor Lester Mejía Solís Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en Bélgica.

Arto.2.-La transcripción del presente Acuerdo servirá al nombrado de suficiente Credencial para acreditar su representación. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

ORGANIZAR DELEGACION

ACUERDO PRESIDENCIAL No.215-93

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Arto. 1.- Organizar la Delegación de Nicaragua a la septima reunión ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA) a celebrarse en México D.F. del 19 al 23 de Septiembre en curso, en la siguiente forma: Jefe de la Delegación, Ingeniero Roberto Rondón Sacasa,Ministro

3122

22-IX-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.178

de Agricultura y Ganadería. Delegados: Doctor Ernesto Fonseca Pasos,Embajador de Nicaragua en México; Licenciado Roger Montiel, Asesor del Ministro de Agricultura y Ganadería.

Arto. 2.- Conceder Plenos Poderes al Jefe de la Delegación y Delegados para que en nombre del Gobierno de Nicaragua suscriban los Acuerdos y demás Resoluciones que en dicha Reunión se adopten.

Arto.3.-La transcripción del presente Acuerdo servirá a los nombrados de suficiente credencial para acreditar sus representaciones. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del mes de Septiembre de

mil novecientos noventa y tres.Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACTA CONSTITUTIVA

La Cooperación Agropecuaria de Servicios "Angelita Morales Avilés".

En la Comunidad de El Arroyo, Municipio de Diriá, Departamento de Granada, a las doce meridiano del día trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, previa convocatoria de la Junta Directiva con el objetivo de constituir una Cooperativa Agropecuaria de Servicios, comprometiéndonos a trabajar solidariamente con un interés social con el fin de mejorar el nivel de vida de los socios, nos reunimos las personas cuyos nombres, apellidos, domicilio, estado civil, edad y nacionalidad respectiva son las siguientes:

No. NOMBRES Y APELLIDOS EDAD ESTADO CIVIL DOMICILIO

CAP. NAC.

CAP SUSC.

CAP PAGADO

1. Félix M. Pérez González 47 Soltero Niquinohomo Nic. C$ 10.00 CS 10.00 2. José M. Pavón Matus 5 4 Casado Niquinohomo Nic. C$ 10.00 CS 10.00 3. Marciano J. García Gómez 50 Soltero Niquinohomo Nic. CS 10.00 CS 10.00 4. Zora del S. Téllez E. 41 Soltera El Arroyo Nic. CS 10.00 CS 10.00 5. Berta A. Quintanilla C. 3 5 Casada El Arroyo Nic. C$ 10.00 C$ 10.00 6. Auxiliadora Téllez Ruiz 34 Soltera El Arroyo Nic. CS 10.00 CS 10.00 7. María E. Nicoya Solís 80 Soltera El Arroyo Nic. CS 10.00 CS 10.00 8. Marta L. Zúñiga Q. 32 Soltera El Arroyo Nic. C$ 10.00 C$ 10.00 9. Belmida Feliciana Pérez S 3 Soltera El Arroyo Nic. CS 10.00 C$ 10.00 10. Bernanrdo Pavón Betanco 36 Soltera Niquinohomo Nic. C$ 10.00 C$ 10.00 11. Domingo de J. Pavón P. 46 Soltero Niquinohomo Nic. C$ 10.00 C$ 10.00 12. Wilfredo Barrios Q. 33 Soltero El Arroyo Nic, C$ 10.00 C$ 10.00 13. Julia Marfa Téllez Ruiz 32 Soltera El Arroyo Nic. C$ 10.00 C$ 10.00 14. Juan Fco. Flores Z. 36 Soltero El Arroyo Nic. C$ 10.00 C$ 10.00 15. José I. Jiménez. Aburto 36 Soltero El Arroyo Nic. C$ 10.00 CS 10.00 16. Enoc M. Matus Gómez 24 Soltero Niquinohomo Nic. CS 10.00 C$ 10.00 17. Mario A. Martínez Nicoya 3 6 Soltero El Arroyo Nic. C$ 10.00 CS 10.00 18. José M. García Gómez 19 Soltero Niquinohomo Nic. CS 10.00 C$ 10.00 19. Herminio Pavón Gaitán 18 Soltero Niquinohomo Nic. C$ 10.00 C$ 10.00 20. Rosa E. Martínez Nicoya 38 Soltera El Arroyo Nic. CS 10.00 C$ 10.00

El Presidente de la Junta Directiva procede a dar lectura a la agenda a desarrollar, la cual es el siguiente:

3123

22-IX-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.178

1- Elección de las personas que presidirán la Asamblea Constitutiva.

2.- Suscripción de aportaciones;

3.- Elección o ratificación de la Junta Directiva;

4.- Afiliación a la UNAG;

5.- Elección de la Junta de Vigilancia;

6.- Discusión y aprobación de los Estatutos de la Cooperativa.-

Los Puntos de la agenda se desarrollaron de la siguiente forma:

-Se eligió como Presidente de este Acto Constitutivo al Cooperado: José Ignacio Jiménez Aburto

- Los socios de la Cooperativa presentes en esta Asamblea proceden a suscribir sus aportaciones, de la siguiente forma: Total de manzanas en propiedad cooperativa: 38 manzanas, con un valor estimado de C$ 38,000.00 (Treinta y ocho mil córdobas oro); capital social de C$ 200.00 (Doscientos Córdobas oro), con aporte de C$ 10.00 (Diez Córdobas oro) Por cooperado.

Se eligen como miembros de la Junta Directiva a los siguientes cooperados:

1.- José Ignacio Jiménez Aburto; Presidente 2.- Juan Francisco Flores Zambrana; Vice- Presidente 3.- Zora Téllez Ecaverry; Tesorero 4.- Marta Zúñiga Quintanilla; Secretaria 5.- Abad Pavón Betanco; Primer Vocal 6.- Domingo Pavón Potosme; Segundo Vocal 7.- Julia Téllez Ruíz Fiscal.

- Todos los socios de esta cooperativa decidimos integrarnos a la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos, una vez que hayamos obtenido nuestra Personalidad Jurídica.

- Se eligen como miembros de la Junta de Vigilancia a los cooperados:

I.- Wilfredo Quintanilla Barrios; Presidente 2.- Marciano Gómez García; Primer Vocal 3.- Róger Antonio Carranza; Segundo Vocal.

Acto segudio el Secretario de este Acto Constitutivo procede a la lectura, discusión y aprobación del Proyecto de:

ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS: ANGELITA

MORALES

CAPITULO I

DENOMINACION, TIPO Y DOMICILIO

Arto 1: Constitúyese la cooperativa Agropecuaria de Servicios Angelica Morales Aviles, con domicilio en la comunidad de El Arroyo, Municipio de Diriá Departamento de Granada.

Arto 2: La Responsabilidad será limitada a su patrimonio. La Duración de la cooperativa será indefinida.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

Arto 3: Los fines de la Cooperativa serán:

a).- Luchar con unidad de esfuerzos por el mejoramiento económico, social y cultural de cada uno de sus asociados, velando por el aumento integral del nivel de vida de los mismos;

b).- Fomentar, impulsar y realizar la producción y entrega de servicios de apoyo correspondientes a sus asociados;

c).- Representar y defender los derechos de sus asociados ante cualquier organismo.

Arto 4: Los objetivos de la cooperativa serán:

a).- Promover y establecer relaciones de cooperación con otras cooperativas;

b).- Promover y desarrollar programas de educación cooperativa, agrotécnicas o de otra índole que sean necesarios para elevar la calidad organizativa y productiva de sus asociados.

c).- Promover y ejecutar acciones tendientes a la protección y conservación de los recursos naturales, así como eficientar la explotación de las áreas asignadas.

Arto 5: Para alacanzar sus fines y objetivos, la cooperativa podrá, entre otros:

a).- Gestionar y obtener crédito de instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, según mejor le convengan en la ejecución de sus planes y proyectos;

3124

22-IX-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.178

b).- Establecer y mantener buenas relaciones de cooperación con instituciones o entidades privadas o estatales que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, objetivos y planes;

c).- Ejecutar toda clase de operación financiera, comercial o productiva que tenga como propósitos el mejoramiemto cuantitativo y cualitativo de la producción y servicios de la cooperativa.

Arto 6: Para ser miembro de la cooperativa será necesario:

a).- Cumplir todas sus obligaciones sociales y pecuniarias;

b) Desempeñar honrada eficientemente los cargos para los cuales fueren electos;

c).- Cumplir las resoluciones de la Asamblea General de la Junta Directiva lo contemplado en los presentes Estatutos, Reglamentos existentes así como lo señalado en la ley correspondiente o en su defecto en la Ley General de Cooperativas;

d).-Asistir a las Asambleas y demás actos o eventos para los cuales fueren convocados;

a).- Ser Nicaraguense o extranjero, ateniéndonos en el caso de los extranjeros a lo contemplado en la Ley Cooperativa Agropecuaria vigente, hombre o mujer, mayor de dieciseis años;

b).- Que presente solicitud de ingreso por escrito;

c).- Que la cooperativa se encuentra en etapa de completamiento de asociados;

d).- Ser trabajador del sector agropecuario;

e).- Llenar los demás requisitos de la capacidad legal.

e).- Ser eficientes en el trabajo;

f).- Cuidar y proteger los bienes y patrimonio en general de la cooperativa;

g).- Mantener un espíritu de armonía, solidaridad y cooperación mutua a lo interno de la cooperativa;

h).- Elevar su nivel cultural;

i).- Cualquier otro que se establezca en leyes, reglamentos y demás aplicables por razón de la materia.

Arto 7: Son derechos de los asociados:

a).- participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias sobre bases de igualdad;

b).- Elegir y ser elegido para cargos directivos;

c).- Solicitar y obtener información de la Junta Directiva sobre las actividades generales y situación de la cooperativa;

d).- Recibir sus remuneraciones y beneficios;

e).- Recibir ayuda en caso de emergencia necesidades;

f).- Recibir capacitación;

g).- Renunciar voluntariamente a su calidad de socio;

h).- Participar de todos los servicios sociales que se den en la cooperativa;

i).- Todas las demás que se establezcan en leyes, reglamentos y demás que puedan aplicárseles.

Arto 8:Son deberes de los socios;

Arto 9: El incumplimiento de los deberes aquí establecidos, de los que se deriven de otras leyes que nos rijan, de los acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva acarreará sanciones al socio que las incumpla. Las sanciones serán las siguientes:

a).- Amonestación privada; b).- Amonestación pública; c).- Suspensión temporal de su carácter de socio; d).- Expulsión definitiva.

La gradualidad y procesamientos para la aplicación de estas sanciones se establecerán en el reglamento interno. La expulsión definitiva de un socio implica promover la afiliación de un nuevo miembro.

Arto 10: Se deja de ser miembro de la cooperativa, perdiendo su calidad de socio, por cualquiera de las siguientes razones:

a).- Renuncia voluntaria del socio;

b).- Expulsión;

c). Fallecimiento del socio. En tal caso los herederos podrán optar a los mismos derechos que el causante, asumiendo también sus obligaciones.

Y

3125

22-IX-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. l /ti

d).- Por pérdida de sus derechos civiles.

Los procedimientos para la liquidación de los socios se establecerán en el reglamento de estos Estatutos.

CAPITULO III

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Arto 11: Los órganos de dirección de la cooperativa serán:

a).- La Asamblea General b).- La Junta Directiva c).- La Junta de Vigilancia.

Arto 12: La máxima autoridad de la cooperativa es la Asamblea General, la cual se forma con la reunión de los miembros, previa convocatoria legal. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los socios, para la Junta Directiva, para la Junta de Vigilancia y para las Comisiones que se establezcan, siempre y cuando se hayan tomado en la forma legalmente establecida y de conformidad con la Ley de Cooperativas Agropecuarias vigente o en su defecto la Ley General de Cooperativas, este Estatuto, Reglamentos Internos y demás leyes del País que se le apliquen.

Arto 13: La Asamblea General ordinaria se reunirá los 25 de cada mes, en el local, hora y fechas que se estipulen en el reglamento interno, y habrá una obligatoria y especial dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, para tratar en ella los temas previstos en la agenda o convocatoria, debiendo incluirse en esta la memoria, estados contables y elección de los miembros de la Junta Directiva y de Vigilancia cuando fuere necesario.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando fuese necesario al llamado de la Junta Directiva, Junta de Vigilante o de un número de asociados no menor del cuarenta por ciento del total de sus miembros.

Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se convocará por escrito con indicación del día, hora y local en que se celebrarán. Para la Asamblea General ordinaria se convocará con un mínimo de tres días de anticipación, para la Extraordinaria con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación. En casos no se pudiere reunir de las formas previas señaladas, podrá convocar en última instancia la forma organizativa superior a la cual estuviese afiliada esta cooperativa.

Arto 14: Las resoluciones las tomará la Asamblea General con simple mayoría de votos; el quórum para celebrar las reuniones será de la mitad más uno de ellos. Se

requerirá el sesenta por ciento de votos de los socios para:

a).- Decidir sobre fusión o incorporación de la cooperativa;

b).- Reforma de los Estatutos;

c).- Retirarse de la fusión o incorporación hecha.

La Asamblea General tomará sus resoluciones con el sesenta por ciento de los socios que voten por una misma resolución y habrá quórum si asisten por lo menos el sesenta por ciento de sus socios.

Arto 15: En cada asamblea general ordinaria o extraordinaria se levantará Acta en el libro correspondiente el cual será usado y custodiado por el Secretario de la Junta

Directiva.

Arto 16: Son funciones de la Asamblea General:

a).- Aprobar y modificar los Estatutos de la Cooperativa y Reglamentos Internos;

b).- Autorizar el presupuesto general anual;

c).- Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva, de Vigilancia y Comités de Trabajo;

d).- Fijar y autorizar los viáticos de la Junta Directiva, de Vigilancia y Comités de Trabajo;

e).- Conocer de los informes socioeconómicos rendidos por la Junta Directiva, de Vigilancia y Comités de trabajo, equipos contables o de auditores en su

caso;

Decidir sobre la forma como se distribuirán los excedentes y las reformas que sobre el mismo tema hubiere que hacer;

g).- Resolver acerca de las obligaciones de carácter general, autorizar contratos y decidir sobre financiamientos;

h).- Decidir sobre acciones de responsabilidad contra la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Comités de

trabajo;

i).- Decidir sobre la asociación, fusión, incorporación o integración con otras personas naturales o jurídicas;

j).- Elegir a los miembros de las comisiones de trabajo;

k).- Cualquier otra que por naturaleza deba ser conocida

3126

22-IX-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.178

por ella y no esté específicamente señalada como función de la Junta Directiva y/o se establezca en otras leyes aplicables.

Arto 17:La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de siete miembros, los cuales ejercerán los siguientes cargos;

a).- Presidente b).- Vice- Presidente c).- Secretario d).- Tesorero e).- Dos Vocales f). Fiscal

Los miembros de la Junta Directiva son responsables solidariamente de sus actuaciones como directivos y responderán con sus propios aportes sin perjuicio de lo que al respecto se señale en el reglamento interno.

Arto 18: La representación legal de la cooperativa la ejercerá la Junta Directiva y ésta delega sus funciones y facultades en la persona del Presidente de la misma. Las funciones será de mandatario general de administración. La Representación legal de la cooperativa puede otorgar Poderes Generales Judiciales y los que fueren necesarios para su buena marcha y correcto logro de sus fines.

Arto 19: La duración de la Junta Directiva será de un año, pudiendo reelegirse para un período más.

Arto 20:La Junta Directiva sesionará cada mes (los 23 de c/mes) con la presencia de todos sus miembros. Las decisiones las tomará por mayoría de votos, la cual será la mitad más uno.

Arto 21: Son atributos de la Junta Directiva:

a).- Representar legalmente a la cooperativa con las facultades señaladas en este Estatuto y delega ésta representación en la persona del Presidente de la misma;

b).- Coordinar y ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General y los que ella misma adopte;

c).- Velar porque la cooperativa y cada uno de sus asociados actuén dentro del marco de la legalidad;

d).-Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

e).- Rendir informes a la Asamblea General;

f).- Proponer en Asamblea General acciones de carácter económico o social;

g).-Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos Internos y los acuerdos tomados en Asamblea y demás leyes vigentes en el país;

h).- Velar porque las Comisiones de trabajo realicen las funciones para las cuales fueren designadas;

i).- Cualquier otra necesaria para la buena marcha de la cooperativa y/o que se consignen en las leyes correspondientes, estos Estatutos. Reglamentos Internos y otra aplicables que no sean competencia de la Asamblea General.

Arto 22: Las comisiones de trabajo servirán de apoyo a los órganos de dirección de la cooperativa.

Arto 23: La Junta de Vigilancia cumplirá los principios y reglas señalados en la Ley de Cooperativas Agropecuarias o en defecto, la ley General d eCooperativas y las de estricto control y cuido del patrimonio de la cooperativa. Durarán en sus cargos el mismo tiempo que la Junta Directiva y se compondrá por un mínimo de tres cooperados y podrán reelegirse en Asamblea General. Sesionará los 23 de cada mes y el Presidente podrá participar en las sesiones de la Junta Directiva cuando así lo solicite y tendrá voz pero no voto.

Arto 24: Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a).- Velar porque se cumplan la Ley de Cooperativas Agropecuarias o en su defecto la Ley General de Cooperativas, los Estatutos, Reglamentos Internos de la cooperativa, las decisiones de la Asamblea General y los principios del cooperativismo;

b).- Supervisar el patrimonio de la cooperativa;

c).- Conocer de cualquier reclamo de los socios en asuntos de su competencia y gestionarlos ante la Junta Directiva o Asamblea General, según fuera el caso;

d).- Objetar algunas decisones de la Junta Directiva en los asuntos de su competencia y dilucidarlos si fuese necesario en Asamblea General;

e).- Controlar la existencia, buen cuido y disposición de los bienes que conforman el patrimonio de la cooperativa;

f).- Convocar a asamblea general cuando la Junta Directiva omitiese hacerlo.

CAPITULO IV

3127

22-IX-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.178

REGIMEN ECONOMICO

Arto 25:El patrimonio de la cooperativa está formado por las tierras y demás medios de producción otorgados al sector reformado:

a).- Bienes inmuebles, muebles y otras infraestructuras que hubiesen por cualquier título;

b).- Maquinarias y equipos adquiridos a cualquier título por la cooperativa;

c).- El fondo cooperativo alimentado por excedentes acumulados y las aportaciones de los socios, las cuales pueden ser en dinero, especies o trabajo;

d).- Donaciones recibidas, compras realizadas y en general cualquier tipo de bienes adquiridos por la cooperativa a cualquier título.

Arto 26: El Patrimonio de la cooperativa será irrepartible e indivisible.

Arto 27: El ejercicio económico de la cooperativa será del treinta y uno de marzo al primero de abril del siguiente año.

Arto 28: Los socios de la cooperativa harán sus aportaciones en dinero, especies o trabajo realizado. En este momento se fija en la suma, si fuese en dinero o su equivalente en especies o trabajo, de C$ 5.00 (Cinco córdobas oro).

Arto 29: El socio al retirarse de la cooperativa puede retirar sus aportaciones, de conformidad a lo que se establecerá en el reglamento interno.

Arto 30: La cooperativa como norma general, en relación al artículo anterior, entregará las aportaciones inmediatamente después del cierre del ejercicio económico, una vez deducidas las cuotas u obligaciones que tenga el socio con la cooperativa, asi como su participación en las obligaciones contraídas por la cooperativa ante terceros.

Arto 31: El excedente de la cooperativa será lo que resulte de la realización de la producción ; una vez deducidos los costos, gastos, depreciaciones y los ajustes económicos a los socios.

Arto 32: El excedente se distribuirá de la siguiente forma:

a).- Reserva legal (Cinco por ciento) b).- Educación y Capacitación (Cinco por ciento) c).- Viviendas y otros sociales (Cinco por ciento) d).- Excedente repartibles (Ochenta y cinco por ciento)

CAPITULO V

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Arto 33: La cooperativa podrá disolverse por:

a).- Acuerdo de la asamblea general con el sesenta por ciento de votos de los socios;

b).- Por fusión o incorporación con otras cooperativas.

Arto 34: El acta de fusión o integración deberá inscribirse en el registro respectivo.

CAPITULO VI

DE LA FUSION E INTEGRACION

Arto 35: La cooperativa podrá fusionarse con otras, adquiriendo una nueva Personalidad Jurídica o manteniendo la de aquella a la cual se fusiona, consolidando su patrimonio, activos y pasivos.

Arto 36: La cooperativa puede asociarse con otras o integrar órganos cooperativos de mayor organización, conservando su Personalidad Jurídica. Esta fusión o integración se hará cuando los fines fuesen lícitos.

Arto 37: La cooperativa tomará su decisión acerca de la fusión o integración con otras con la aprobación en Asamblea General del sesenta por ciento de los socios.

Arto 38: Las funciones de los Comités de trabajo se designarán en el reglamento interno de la cooperativa.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Arto 39: Los presentes Estatutos podrán modificarse en Asamblea General y sus modificaciones deberán inscribirse en el registro respectivo.

Arto 40: Los presentes Estatutos serán reglamentados dentro de los noventa días posteriores a la aprobación de la Personalidad Jurídica.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arto 41: Se designa al compañero José Ignacio Aburto para gestionar ante las autoridades correspondientes la obtención de la Personalidad Jurídica de la cooperativa.

No habiendo más que tratar, se cierra ésta sesión

3128

22-IX-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.178

y se aprueban los presentes Estatutos, a las cuatro de la tarde del día trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, y leída que fue la presenta Acta, la encontramos conforme, la aprobamos, ratificamos y firmamos todos:

1. Félix M. Pérez González 2. José M. Pavón Matus 3. Marciano J. García Gómez 4. Zora del S. Téllez E. 5. Berta A. Quintanilla C. 6. Auxiliadora Téllez Ruíz 7. María E. Nicoya Solís 8. Marta L. Zúñiga Q. 9. Belmida Feliciana Pérez 10. Bernardo Pavón Betanco 11. Domingo de J. Pavón P. 12. Wilfredo Barrios Q. 13. Julia María Téllez Ruíz 14. Juan Fco. Flores Z. 15. José I. Jiménez Aburto 16. Enoc M. Manis Gómez 17. Mario A. Martínez Nicoya 18. José M. García Gómez 19. Herminio Pavón Gaitán 20. Rosa E. Martínez Nicoya

Iván Membreño Navarro Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que vence el catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Certifica: y dá fé que las firmas contenidas en el documento que antecede son auténticas y fueron puestas en mi presencia, de puño y letra por cada uno de los firmantes, en la Comunidad de El Arroyo, Municipio de Diriá, Departamento de Granada, a las cuatro de la tarde del día trece de mayo de mil novecientos noventa y dos. Dr. Iván Membreño Navarro. Abogado y Notario.

ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA " DANIEL TELLER PAZ" "DANIEL TELLER PAZ".

En la Comarca de El Crucero Municipio y Departamento de Managua, a la diez de la Mañana del día veinticinco de Octubre de Mil Novecientos Noventa y dos, Previa convocatoria fuimos convocados las siguientes personas con la finalidad de constituir una Cooperativa Agrícola de Producción: Daniel Teller Paz, (1) Orlando Benavidez (2) José Luis Méndez (3) Antonio Méndez (4) Evelio Ordeñana (5) Erasmo Palacio S. (6) Donaldo Merlón Molina (7) Crisanto Ordeñana (8) Saúl López Mercado (9) Donaldo Ordeñana Juárez (10) Juan José Palacio (11) Jerónimo Méndez Caballero, (12) Francisco Ordeñana, Todos Mayores de Edad de Oficio Agricultores, Nicaraguenses y de este Domicilio, para tal efecto se

establecio la siguiente agenda: 1. Constatación del Quórum, 2. Lectura y Aprobación de los Estatutos, 3. Elección de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, 4. Suscripción de Aportaciones. La Agenda se desarrolló de la siguiente manera: 1. Se constató la presencia de todos los Socios, 2. Después de leerse y discutirse, fueron aprobados los Estatutos a como se insertan adjunto. 3. Quedan Electos los siguientes Miembros:

Junta Directiva Junta de Vigilancia.

Pdte. Orlando Benavidez Pdte. Donaldo Merlón Molina Vice-Pdte. José Luis Méndez Secret. Crisanto Ordeñara Secret. Antonio Méndez Tesorero: Evelio Ordeñana Vocal: Erasmo Palacio S."

4) Se suscribieron aportaciones por valor de C$ 510.00 (Quinientos Diez Córdobas solamente).

No habiendo más que tratar, se levanta la Sesión por lo que aprobamos ratificamos y firmamos en la siguiente Página.

COOPERATIVA " DANIEL TELLER PAZ " CAPITAL APORTADO.

Nombre y Apellido. Cap. Suscrito Cap. Aportado Orlando Benavidez 42.50 42.50 José Luis Méndez 42.50 42.50 Antonio Méndez 42.50 42.50 Evelio Ordeñana 42.50 42.50 Erasmo Palacio 42.50 42.50 Donaldo Merlo Molina 42.50 42.50 Crisanto Ordeñana 42.50 42.50 Saul López Mercado 42.50 42.50 Donaldo Ordeñana Juárez 42.50 42.50 Juan José Palacio 42.50 42.50 Jerónimo Méndez Caballero 42.50 42.50 Francisco Ordeñana 42.50 42.50

Total. 510.00 510.00

" ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA AGROPECUARIA ".

Capítulo N ° .1.

Denominación, Tipo y Domicilio.

Artículo N° 1. Constitúyese la Cooperativa Agropecuaria de Producción. Daniel Téller Paz, con Domicilio en la Comarca de El Crucero, Municipio de Managua. Departamento de Managua.

Artículo N° 2. La Responsabilidad será limitada y de duración indefinida.

3129

3130

22-IX-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.178

Y 6,) Conocer y decidir sobre Contratos Financiamiento.

Asamblea 1,2,3,4,y

incisos 6,

8) Integración, disolución y liquidación. La General ordinaria conocerá los incisos 5. La extraordinaria conocerá sobre los

7 y 8.

Capítulo N°. II.

Fines y Objetivos.

Artículo N° 3. Los fines de la Cooperativa serán trabajar la tierra para producirla y obtener beneficios para sus Miembros y su Familia.

Artículo N° 4. Para alcanzar sus fines la Cooperativa podrá contratar financiamiento, Maquinaria, Asistencia Técnica, Insumos, Comprar o Alquilar Maquinarias o Equipos, Comprar o alquilar Edificios, comprar o alquilar Infraestructuras, contratar fuerzas de trabajo o permanentes, comprar o alquilar medios de Producción, vender o alquilar Servicios.

Capítulo N° III.

De los Socios.

Artículo N° 5. Para ser Miembro de la Cooperativa será necesario con los Miembros: Que trabaje en el Sector Agropecuario y que sea Nicaraguense, que presente solicitud de ingreso por escrito, que sea mayor de 16 Años

de edad.

Artículo N° 6. Serán derechos de los Miembros los Siguientes: 1. Elegir y ser Elegido para cargos Directivos. 2. Recibir remuneración o Beneficios, 3. Participar con voz y votos. 4. Recibir ayuda en caso de Emergencia. 5. Recibir Capacitación. 6. Renunciar voluntariamente. 7. Recibir información Económica y Social.

Artículo N° 7. Serán deberes de los Miembros los

siguientes:

1) Asistir a las Asambleas y demás convocatorias.

2) Cumplir los Acuerdos que tome la Asamblea, los presentes estatutos y sus reglamentos.

3) Ser Eficientes en el Trabajo.

4) Cuidar y Proteger los bienes y Patrimonios de la Cooperativa.

5) Mantener un espíritu de Armonía a lo interno de la Cooperativa.

6) Elevar su nivel Cultural.

Artículo N° 8. El incumplimiento de los deberes y acuerdos que tome la Asamblea General, acarreará las siguientes Sanciones:

1) Amonestación Privada y Pública.

2) Suspensión Temporal.

3) Expulsión definitiva. La gradualidad y procedimientos para la aplicación de las presentes sanciones serán establecidas en el reglamento interno.

Artículo 9. Se podrá dejar de ser Miembro por las siguientes Causas: 1) Renuncias. 2) Expulsión. 3) Fallecimiento. 4) Pérdida de los derechos civiles. 5 Los precedimientos para éstos se establecerá en el Reglamento interno.

Capítulo N° IV.

Régimen Administrativo.

Artículo N ° 10. La Cooperativa estará conformada por las siguientes Estructuras:

1) Asamblea General. 2) Junta Directiva. 3) Junta de Vigilancia.

Artículo N° 11. La máxima autoridad en La Asamblea General, la cual está integrada por la reunión de todos sus miembros y previa convocatoria.

Artículo N° 12. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán mensuales y las extraordinarias cuando sea necesario.

Artículo N° 13. Las Atribuciones en las Asambleas

Generales serán:

1) Conocer y decidir sobre la aceptación, entrada y expulsión de Socios.

2) Conocer y decidir informes Socio-Económicos de la Junta Directiva.

3) Conocer y decidir sobre los planes de desarrollo de la Cooperativa.

4) Tomar acuerdos y decidir sobre los problemas planteados y casos planteados, en todo caso.

5) Elegir y remover a los Directivos.

7) Conocer y decidir sobre fusión.

22-IX-93

LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 178

Artículo N ° 14. La convocatoria será verbal o escrita en todo caso deberá indicarse el día, la fecha, la hora y el local.

La convocatoria podrá hacerla la Directiva o la Junta de vigilancia o un número de Socios no inferior al cuarenta por ciento.

Artículo N° 15. El quórum será la mitad más uno de los Socios Activos.

Artículo 16. La toma de acuerdos se hará con la votación de la mayoría simple, para las Asambleas Ordinarias y del 70% para las Asambleas extraordinarias.

Artículo N ° 17. Se levantará el Acta de cada Asamblea, debiendo llevarse el libro de Actas que estará a cargo del Vice-Presidente.

Artículo 18. La Junta Directiva estará integrada por:

1) Presidente. 2) Vice-Presidente. 3) Secretario. 4) Tesorero. 5) Vocales.

Artículo 19. El período de duración en el cargo Directivo será de dos Años pudiéndose reelegirse.

Artículo N ° 20. La Junta Directiva, sesionará cada semana con la presencia de todos sus Miembros Activos.

Artículo N° 21. La toma de decisiones acuerdos se decidirá con el voto de la mayoría simple de los Miembros presentes.

Artículo N ° 22. Las atribuciones de la Junta Directiva serán:

1) Representar a la Cooperativa.

2) Coordinar y ejecutar las actividades y acuerdos a la Cooperativa y Asamblea General.

3) Llevar a ver que se lleven los documentos Legales y Contables de la Cooperativa.

4) Programar las Asambleas.

5) Rendir informe a la Asamblea General.

6) Hacer propuesta o mociones de carácter Económico y Social a la Asamblea General.

7) Ver porque se cumpla los Estatutos y los Acuerdos de la Asamblea General.

Artículo N ° 23. Las Comisiones de trabajo servirán de apoyo a los Secretarios de la Junta Directiva. Los integrantes de las Comisiones serán designados por la Asamblea General.

JUNTA DE VIGILANCIA.

Artículo N° 24. La Junta de Vigilancia será el organo fiscalizador que garantice el correcto desenvolvimiento de la Cooperativa. Será electa por la Asamblea General, estableciendo de su seno los cargos de la misma.

Artículo N° 25. Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes:

a) Velar porque se cumplan los Estatutos, reglamentos internos y principios Cooperativos.

b) Supervisar el menejo del presupuesto de la Cooperativa.

c) Conocer y gestionar cualquier reclamo de los Miembros ante la Junta Directiva para dilucidarlos fundamentalmente ante la Asamblea General.

e) Comprobar la existencia y verificación de los bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Cooperativa.

f) Convocar a la Asamblea General en los casos en que la Junta Directiva no lo hiciera.

Artículo N° 26. El Presidente de Vigilancia podrá participar con voz pero sin voto en las Sesiones de la Junta Directiva.

Artículo N° 27. La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al Mes. El Período de la Junta de Vigilancia será de dos Años.

Capítulo N° V.

REGIMEN ECONOMICO.

Artículo N° 28. El Patrimonio de la Cooperativa será.

1) La infraestructura e Instalaciones.

2) Maquinarias o equipo.

3) Edificio.

3131

22-1X-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 178

4) El Fondo Cooperativo alimentado por los excedentes acumulados y las aportaciones de los Socios.

5) Donaciones recibidas. El Patrimonio de la Cooperativa será irrepartible e indivisible.

Artículo N ° 29. El ejercicio económico de la Cooperativa será del lo de Abril al 30 de Marzo del siguiente Año.

Artículo N° 30. Los Socios de la Cooperativa harán sus aportaciones con un Capital de C$ 510.00 (Quinientos Diez Córdobas Netos).

Artículo N° 31. El Socio podrá recibir sus aportaciones al retirarse de la Cooperativa.

Artículo N° 32. La Cooperativa entregará las aportaciones inmediatamente después del cierre del ejercicio Económico. Una vez deducida las cuotas y obligaciones que tenga el Socio con la Cooperativa, así como su participación en las obligaciones contraídas por la Cooperativa ante Terceros.

Artículo N° 33. El excedente de la Cooperativa será lo que resulte de la realización de la producida de la Cooperativa. Una vez deducido los costos, los gastos de depreciación y los ajustes Económicos de los Socios.

Artículo N° 34. El excedente será distribuido de acuerdo a lo establecido por la legislación Cooperativa y Vigente.

CAPITULO N° VI.

DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo N ° 35. La Cooperativa podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, cuando lo solicitan por lo menos dos tercios de los Miembros.

Artículo N° 36. La disolverá por cualquier de las causales siguientes:

a) Por fusión con otra Cooperativa.

b) Por disminución de su Patrimonio a menos de la tercera parte.

c) Por voluntad de por lo menos las dos terceras partes de los Miembros.

Artículo N° 37. El Acta de disolución de la Cooperativa deberá ser inscrita en el organismo correspondiente.

Artículo N° 38. El reglamento interno señalará los procedimientos correspondientes.

Artículo N° 39. Para efectos de liquidación, se nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por un Miembro de la Asamblea, un miembro de la Directiva y un miembro del organismo Cooperativo superior al que estuviera afiliada.

Artículo N° 40. El objetivo de la Comisión liquidadora será realizar los activos, cancelar los pasivos y entregar sus valores a los Socios.

CAPITULO N° VII.

DE LA FUSION E INTEGRACION.

Artículo N° 41. La Cooperativa podrá fusionarse con otra Cooperativa, adquiriendo una sola Personalidad Jurídica y un nombre nuevo ó el de una de las Cooperativas fusionantes.

Artículo N° 42. Al fusionarse las Cooperativas se consolidará un solo Activo y Pasivo de las Cooperativas fusionantes.

Artículo N° 43. La Cooperativa podrá Asociarse en otras Cooperativas o integrarse en organismos Cooperativos de segundo grado, conservando su Personalidad Jurídica, con el fin de operar en conjunto con Empresas que proporcionen servicios que de manera indi-vidual no puedan darse.

CAPITULO N° VIII.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo N° 44. La Asamblea General podrá modificar los presentes Estutos.

Artículo N ° 45. La Modificación de los Estatutos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas del MITRAB ( Agropecuarias Agroindustriales).

Artículo N° 46. Reglamentese los Presentes Estutos.

Nombres y Apellidos Firmas.

Orlando Benavidez. José Luis Méndez. Antonio Méndez. Evelio Ordeñara. Erasmo Palacio S. Donaldo Merlon Molina. Crisanto Ordeñana.

Y

3132

22-1X-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.178

Saúl López Mercado. Donaldo Ordeñana Juárez. Juan José Palacio. Jerónimo Méndez Caballero. Francisco Ordeñana.

El Suscrito Abogado y Notario Público autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia da fé que todas las firmas que anteceden fueron puesta en mi presencia en la Ciudad de Managua, a los Veintiseis días del Mes de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos.

CERTIFICACION No.244

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas, del Ministerio del Trabajo. Certifica: Que en el Tomo No. II del Libro de Resolución que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio, en el Folio No. 314, se encuentra la Resolución No. 826 que íntegra y literalmente dice:

Resolución No. 826,

íntegramente ésta Resolución en la Gaceta Diario Oficial. Razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Enmendado de un vale (f) Alba Tábora de Hernández Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas. Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los seis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. Dra. Alba Tábora de Hernández Directora de Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

REGISTRO MARCA DE FABRICA

Reg. No. 2821- R/F 342048- Valor C$72.00

Dr. Buenaventura Selva., apoderado Eli Lilli And Company., Estadounidense solicita Registro Marca Fábrica:

"DYNABAC" Ministerio del Trabajo.

Dirección General de Cooperativas,

Managua, seis de Julio de mil novecientos noventa y tres. Las tres de la tarde, Con fecha tres de junio de mil novecientos noventa y tres, presentó solicitud de inscripción La Cooperativa de Transporte Carga y Servicios de Rivas R.L. Constituida en acta de las nueve de la mañana del día treintíuno de Enero de mil novecientos noventa y tres. Habiendo autenticado las firmas del documento constitutivo el Dr. Gonzalo R. Zamora Tijerino.

Esta dirección previo estudio del proyecto lo declaró elegible y en base a ésto los interesados solicitaron formalmente la Personalidad Jurídica de la Cooperativa. Esta dirección fundada en los artos 2, 20 inc d) 24, 25 y 74 inc d) de la Ley General de Cooperativas y artos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma Resuelve: Se aprueba en todas y cada una de sus partes la constitución de la Cooperativa de Transporte Carga y Servicios de Rivas. R.L. Que tendrá su domicilio legal en la Ciudad (le Rivas; Departamento de Rivas, se inicia con ochenta y dos asociados, con un capital social inicial suscrito de cuarentíun mil córdobas (C$ 41,000.00) con un capital pagado de veinte mil quinientos córdobas (C$ 20,500.00) y con la siguiente Junta Directiva Presidente Alfredo Ignacio Mendoza Acevedo, Vice-Presidente Mario Enrique Narvaez Fonseca, Secretario: Sergio Baldelomar Medina, Tesorero: Adolfo Saavedra Ocampo y Vocal: José del Carmen Padilla Albuquerque. Cópiese ésta Resolución en el libro respectivo, inscríbase en el Registro Nacional de Cooperativas que lleva ésta Dirección. Publíquese

Clase: (5) Presentada:28-07-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 04-Agosto-92.-Rosa A.Ortega C.-Registrador.

31

REGISTRO MARCA FABRICA Y COMERCIO

Reg. No. 4123 - R/F 848412 - Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado Inversiones Centroamericanas, S.A., Salvadoreña, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"EMOI" Clase: (3). Presentada: 15-06-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 02-Julio-93.- Rosa A. O rtega C.Registrador.

31

Reg. No. 4121 - R/F 848424 - Valor C$ 72.00

Dr. Max Francisco López López., apoderado: Forum International, Ltd., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"FORUM" Clase: (16).

3133

31

Reg. No. 4190 - R/F 848464 - Valor C$ 312.00

Dr. Evenor Valdivia Pereira., apoderado: Esquino, S.A., Nicaraguense, solicita Registro Nombre Comercial:

1

22-IX-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.178

Presentada: 30-07-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Indust rial, Managua, 11-Agosto-93.-Rosa A. Ortega C.Registrador.

3 1

REGISTRO NOMBRE COMERCIAL

Reg.No.178- R/F 627066- Valor C$ 90.00

Sra.Wendy Monique Delius Larriere de Rivers., Nicaraguense Personalmente solicita Registro Nombre Comercial

"TOYSLAND" Nombre Comercial

Protege un Establecieminto Dedicado a la Venta de Juguetes Ropa, Decoraciones de Cumpleaño y de Navidad. Presentada:18-11-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 25-Noviembre-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

* NOMBRE COMERCIAL *

Protege y Distingue: Un Establecimiento dedicado a la Fabricación y Venta de Helados Comestibles y Sorbetes

en todas sus formas y Sabores, una o más Heladerías y /o Sucursales: Así como la Importación y Distribución de

otros Productos Similares de Consumo Popular, como

Dulces, Chocolates, lo mismo que Conos,. Vasos, Servilletas.-

Presentada: 18-06-93.-

Opónganse: Registro de la Propiedad Indust rial, Managua, 16-

Agosto-93.-Rosa A. Ortega C.Registrador. 3 I

Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, Fábrica de Manteca y Jabón Atlántida, S.A., Hondureña,

solicita Registro Nombre Comercial:

" DISTRIBUIDORA LA BLANQUITA " (Nombre Comercial)

Protege: Un Establecimiento dedicado a las

Actividades de Fabricación de Manteca, Jabón y Aceites

de coco y productos residuales de los mismos, así como

también fabricar o de otro modo producir, refinar, adaptar,

preparar, importar, exportar, comprar,. vender, usar,

traficar y comerciar en y con: copra, cocos, aceites de

coco y los productos residuales de los mismos, y con todas

las demás semillas, nueces, granos, granos mezclados y vegetales, aceite de semilla de algodón, aceite de cacahuate,

aceite de soya, aceite de ajonjolí, aceite de castor y otros

aceites usados ahora o que se emplearán despues como

comestibles o medicinales, o para usos industriales mecánicos o cualesquiera otros propósitos similares o

distintos; sustitutos de mantecas, margarinas de todas

clases de grasas comestibles u otras grasas, sebo o

subtancias oleaginosas, cáscaras, hilas y alimentos para animales, abonos, jabones o cualesquiera otros productos

o substancias que puedan obtenerse de cocos, semillas de

algodón y de todos los demás productos agrícolas, todos y

cada uno de los productos derivados de cualesquiera de las

substancias que anteceden, así como salsas, vinagre,

mayonesa, harinas y productos similares y todos los

productos que en parte o en todo puedan usarse o que

puedan resultar disponibles o a consecuencia de la

fabricación, Producción, tratamiento, preparación,

bonificación, empaque, exportación, distribución venta,

entrega o uso de cualquiera de los artículos que anteceden

o de cualquier producto o derivado de los mismos, así como

el almacenaje, refrigeración y todo negocio relacionado directa o indirectamente con estos y cualesquiera otras

operaciones Comerciales lícitas: Nombre que se aplica o

fija y se usa en las formas y modos generalmente

acostumbrados en el comercio y en la Industria.

Presentada: 08-07-93.

Opónganse: Registro Propiedad Indust rial.- Managua, 22-Julio-

93.-Rosa A. O rtega C.Registrador. 3 1

REGISTRO SEÑAL DE PROPAGANDA

Reg. No. 3922 - R/F 848196 - Valor C$ 72.00

Reg. N° 3774 -R/F 845796 - Valor C$ 216.00

3134

22-IX-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.178

Dra. Jeannette Pastora Palacios., apoderado Alimentos Kerns de Guatemala, S.A., Guatemalteca, solicita, Registro Señal de Propaganda:

" ASI COMO TU " * SEÑAL DE PROPAGANDA *

Opónganse: Registro de la Propiedad Indust rial. Managua, 05-

Agosto- 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador. 3 1

TRASPASOS Presentada: 30-01-91. Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua, 02-Diciembre-91. Rosa A. Ortega C.Registrador.

3 1

SLOGAN PUBLICITARIO

Reg. No. 3963 -R/F 848299- Valor C$ 144.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado: Comercial Máxima, S.A., Nicaraguense, solicita Registro Slogan Publicitario:

" CONGELA TU SED " * SLOGAN PUBLICITARIO *

Para atraer la Atención del usuario en relación a los Productos protegidos por la Marca de Fábrica "SHASTA" N°. 1310 R.P.I., Clase: 32.-

Presentada: 11-12-91.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 16-Agosto-93.-Rosa A. O rtega C.Registrador.

31

PATENTE DE INVENCION

Reg. No. 4318 - R/F 848597 - Valor C$ 24.00

Por Acuerdo Ministerial No. 923 R.P.I., de Fecha Veinticuatro de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres, obtuvo Patente de Invención por diez Años:

INVENTOR Jan Emiel Haemhouts

INVENTO Multipulsor

Conforme Ley Patentes (le Invención, .Managua, 27 Agosto de 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.

1

Reg. No. 3954 - R/F 848282 - Valor C$ 72.00

Dr. José Luis Olivas González, apoderado de Imperial Chemical Industries PLC de Inglaterra, solicita Concesión Patente de Invención:

Reg. No. 4116 - R/F 848419 - Valor C$ 24.00

Beecham Inc., Estadounidense, Traspaso Fusión A: Smithkline Beecham Corporation, Estadounidense, Marcas Fábricas:

" BACTROBAN " No. 21.379 c.c. Clase 5

" BRYLCREEM " No. 2.940 Clase 3

" CEF " No. 4.811 R.P.I. Clase 3

" CLAMOXYL " No. 11.084 c.c. Clase 5

" SAL DE FRUTA " No. 2.069 Clase 5

" RIBENA " No. 3.542 R.P.I. Clase 32

" POSIPEN " No. 19.367 Clase 5

" PHENSIC " No. 3.704 Clase 5

" 2 ND DEBUT/2do DEBUT" No. 18.511 Clase 3

" SUCRETS " No. 3.053 Clase 5

" TUMS " No. 7.766 Clase 5

" WILLIAMS " No. 5.947-A Clase 3

" PYOCILLIN " No. 20.841 Clase 5

" ASHTON & PARSONS INFANTS POWDERS " No. 19.038 Clase 5

Anotadas pág. 114, 125, 37, 45, 85, 79, 61, 115, 189, 19, 34, tomos XVIII, XIX, XX. XXII, XXV, XXVI, Resol., 97, 247, XI, XXV, pases, 99, tomo XXII Insc., fecha: 29-07-93.

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 29-Julio-93.-Rosa A. O rtega C.- Registrador.

CAMBIO RAZON SOCIAL

Reg. No. 4302 - R/F 848563 - Valor C$ 24.00 Composición Herbicida

3135

Rhone-Poulenc Sante, Francesa, Cambio Razón Social por: Rhone-Poulenc Rorer S,A. Francesa, Marcas Fábricas:

"PROFENID" No. 265 R.P.I. Clase 5

"IMOVANE " No. 267 R.P.I. Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 16-Agosto-93.-Rosa A. Ortega C.Registrador.

1

Reg. No. 3945 - R/F 848273 - Valor C$ 24.00

Bioresearch S.r.1., Italiana, Cambio Razón Social por: Bioresearch S.P.A, Italiana, Marca Fábrica:

" SAMYR " No. 9.346 c.c. Clase 5

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 16-Agosto-93.-Rosa A. O rtega C.Registrador.

1

SECCION JUDICIAL

22-IX-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.178

SUBASTAS

Reg.No. 4352 -R/F 676883 -Valor C$ 72.00

Nueve de la mañana del miércoles veinte de octubre próximo subastarase local este despacho, urbana en Paseo. La Reforma, esta ciudad, Lote 38 Bloque L, limitada; Oriente: Lote 37, Bloque L; Poniente: lote 39 Bloque L; Norte: Calle Julio César; Sur: lote 5 Bloque L.-

Ejecuta: Banco Nicaraguense de Industria y Comercio (BANIC, Sucursal Masaya), a Dora Isabel Plata Orozco.- Base ejecución: C$ 20.000.00, oyense posturas estricto contado.- Juzgado Civil Distrito. Masaya, septiembre trece, mil novecientos noventitres.- Helmore Miranda S.- Secretario.-

3 1

Reg. No. 4349 -R/F 676886- Valor C$ 72.00

Diez y media de la mañana del miercoles veinte de octubre próximo subastarase local este Despacho, urbana en Nindirí, limitada: Norte: calle, Leopoldo Gutiérrez; Sur: Blanca Ortega; Este Neyma Martínez Membreño Oeste; Adela Membreño Cuarezma.-

Ejecuta: Banco Nicaraguense de Industria y Comerico (BANIC)- Sucursal Masaya a Mercedes Gutierrez Ruiz de Tuckler.- Base ejecucion: C$ 20.000.00

Oyense postura estricto contado. Juzgado Civil Distrito.- Masaya, Septiembre trece, mil novecientos

noventitres. Helmore Miranda S.- Secretario.- 3 1

CITACIONES

Reg.No.4250- R/F 848571- Valor C$ 72.00

Cítanse a los socios de Téfel y Cía. Ltda y al Sr. Edgar Téfel Tórres, también llamado Edgar Gustavo Téfel, para que dentro de veinte días a los primeros para que nombren un representante o apoderado y al segundo Sr. Téfel Tórres para que concurra personalmente o por medio de apoderado a hacer uso de sus derechos en el Juicio que les ha promovido el Banco Nicaraguense de Industria y Comercio"

Dado Juzgado Primero de lo Civil del Distito de Managua, veinticinco de gosto de mil novecientos noventa y tres.Las once de la manaña.- Antonio Aguilar Leiva Juez lo. de lo Civil de Distrito

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Reg. N° 4273 R/F 848614 Valor C$ 135.00

Juzgado Primero Civil de Distrito. Managua, veinte de Agosto de mil novecientos noventa y tres. Las diez de la mañana.- Con citación de los Colindantes, practíquese el deslinde y amojonamiento en toda la propiedad situada en el Kilómetro trece y medio carretera sur, inscrita con el No. 101, 837, tomo I. 697, Asiento 1° de la Columna de Inscripciones de la Sección de Derechos Reales, del Libro de Propiedades del Registro Público de Managua, que solicita el señor Fernando Isabel Ortíz Rivera, en el escrito que antecede, señalándose para tal fin, las tres de la tarde del día diez de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Notifíquese, el presente auto por Secretaría a los colindantes en esta ciudad señores: Marina Sequeira y Brenda Flores ambas de generales ingnoradas y domiciliadas en el kilometro trece y medio, carretera sur, de la Iglesia Monte Tabor, una cuadra abajo. Y por Edictos

publicados en La Gaceta, Diario Oficial, a los señores Henry Weelock, Ernesto Portocarrero y Gloria Lacayo de Martínez, cuya residencia se ignora. Los colindantes deberán traer sus títulos respectivos o los remitirán en la forma que crean conveniente. Prevéngase al solicitante y a los colindantes que dentro de tercero día después de notificado este auto, nombren Perito Agrimensores, para que concurran a las diligencias de Deslinde bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Notifíquese. A. Aguilar L. Juez.- Blanca F. de López. Sria.

Es conforme con su original, Managua, veinte de Agosto de mil novecientos noventa y tres.Blanca F. de López.- Secretaria Juzgado Primero Civil de Distrito

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