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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:650 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVII No. 226 Managua, Miércoles 27 de Noviembre de 2013 9960 SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Acuerdo Presidencial No. 251-2013........................... 9961 Acuerdo Presidencial No. 252-2013........................... 9961 Acuerdo Presidencial No. 255-2013........................... 9962 Acuerdo Presidencial No. 256-2013........................... 9963 Acuerdo Presidencial No. 257-2013........................... 9965 Acuerdo Presidencial No. 258-2013........................... 9966 Acuerdo Presidencial No. 259-2013........................... 9967 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Estatutos Asociación Atención Primaria en Salud (A. P. S)............................................................9968 Estatutos Asociación Veteranos de Guerra de Carazo (AVGC)......................................9973 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Contador Público Autorizado......................................... 9977 MINISTERIO DE SALUD Licitación Pública No. LP 38-10-2013......................... 9978 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Consulta Pública de Normas Técnicas........................ 9978 Acuerdo Ministerial MIFIC No. 029-2013.................. 9979 Fe de Erratas................................................................. 9979 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Contratación Simplificada No. 004-2013.................... 9980 INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO Licitación Selectiva No. 26-2013................................ 9980 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA Licitación Pública No. 01-2013.................................. 9980 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Licitación Selectiva No. 15-2013................................ 9981 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Aviso...............................................................................9981 Resoluciones...................................................................9981 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Aviso...............................................................................9983 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Aviso...............................................................................9983 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CD-SIBOIF-807-1-NOV12-2013.................................. 9983 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Resolución Administrativa No. 110-2013..................... 9984 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales..................................................... 9986 SECCIÓN JUDICIAL Certificación de Cancelación Título Valor.................. 9990 Cartel...............................................................................9991 Edictos............................................................................9991

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 226 del 27 de ... · Nicaragua; de un bien inmueble rústico perteneciente al Estado de la República de Nicaragua, denominado “San Miguelito”,

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 226 del 27 de ... · Nicaragua; de un bien inmueble rústico perteneciente al Estado de la República de Nicaragua, denominado “San Miguelito”,

LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:650 Ejemplares32 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXVII No. 226Managua, Miércoles 27 de Noviembre de 2013

9960

SUMARIOPág.

CASA DE GOBIERNO

Acuerdo Presidencial No. 251-2013...........................9961Acuerdo Presidencial No. 252-2013...........................9961Acuerdo Presidencial No. 255-2013...........................9962Acuerdo Presidencial No. 256-2013...........................9963Acuerdo Presidencial No. 257-2013...........................9965Acuerdo Presidencial No. 258-2013...........................9966Acuerdo Presidencial No. 259-2013...........................9967

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Asociación Atención Primariaen Salud (A. P. S)............................................................9968

Estatutos Asociación Veteranosde Guerra de Carazo (AVGC)......................................9973

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Contador Público Autorizado.........................................9977

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública No. LP 38-10-2013.........................9978

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Consulta Pública de Normas Técnicas........................9978Acuerdo Ministerial MIFIC No. 029-2013..................9979Fe de Erratas.................................................................9979

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Contratación Simplificada No. 004-2013....................9980

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Licitación Selectiva No. 26-2013................................9980

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA

Licitación Pública No. 01-2013..................................9980

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Licitación Selectiva No. 15-2013................................9981

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Aviso...............................................................................9981Resoluciones...................................................................9981

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Aviso...............................................................................9983

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Aviso...............................................................................9983

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

CD-SIBOIF-807-1-NOV12-2013..................................9983

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa No. 110-2013.....................9984

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales.....................................................9986

SECCIÓN JUDICIAL

Certificación de Cancelación Título Valor..................9990Cartel...............................................................................9991Edictos............................................................................9991

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

9961

27-11-13 226

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 251-2013

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Procurador General de la República paraque comparezca ante la Notaría del Estado; a suscribir a favor deAlcaldía Municipal de Palacagüina, Departamento de Madriz,Escritura Pública de Desmembración y Donación de un BienInmueble perteneciente al Estado de la República de Nicaragua;ubicado en el Sector #1 del casco urbano de ese Municipio, para laconstrucción de la Casa Materna y Campo Infantil; inmueble queposee un área de diecinueve mil trescientos ochenta y siete puntocincuenta metros cuadrados (19,387.50 M.²) equivalentes aveintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve punto cincuenta y dosvaras cuadradas (27,499.52), comprendido dentro de los siguientescolindantes: NORTE Y OESTE: Tomasa González de Rugama;SUR Y ESTE: Timoteo Rugama; inscrito como finca N° 9,488;Tomo: 126 y 155-B; Folios: 56 y 278; Asiento 3°, Columna deInscripciones, Sección Derechos Reales, Libro de propiedades delRegistro Público del Departamento de Madriz. El área adesmembrarse y posteriormente donarse a la nominada Alcaldía,tendrá un área de cinco mil trescientos setenta punto cero cincoMetros cuadrados (5,370.05 M²), equivalentes a siete mil seiscientosdieciséis punto noventa y seis varas cuadradas (7,616.96 Vrs²),con los siguientes PUNTOS, RUMBOS Y DISTANCIAS:Partiendo del punto 1 - 2, con rumbo S 76º 14’ 45.34" O, condistancia de 20.391M; del punto 2 - 3, con rumbo S 80º 44’54.12" O, con distancia de 55.851 M; del punto 3 - 4, con rumboS 13º 01’ 35.14" E, con distancia de 74.148 M; del punto 4 - 5,con rumbo N 76º 18’ 29.11" E, con distancia de 56.486 M; delpunto 5 - 6, con rumbo N 37º 04’ 53.95" E, con distancia de 5.601M; del punto 6 - 7, con rumbo N 76º 32’ 27.01" E, con distanciade 15.216 M; del punto 7 - 1, con rumbo N 12º 55’ 06.59" O, condistancia de 66.367 M; cerrando así la Poligonal; con los siguientescolindantes particulares: NORTE: Calle de por medio, IgnacioContreras Muñoz, Mercedes del Carmen Briones Gutiérrez, JoséOctavio Ríos Rodríguez, Fabián Sebastián González Valenzuela,SUR: Calle de por medio, Santos Andrea Acuña; ESTE: LoteAsignado al Ministerio de Educación, OESTE: Estado de laRepública de Nicaragua (MINSA).

Artículo 2. La Alcaldía Municipal de Palacagüina, Departamentode Madriz, tiene la obligación de construir las obras deinfraestructura, relacionados en el Artículo 1 de este Acuerdo enun plazo no mayor de cinco años, contados a partir de la publicaciónde éste Acuerdo, en La Gaceta, Diario Oficial. El donatario nopodrá en ningún caso, enajenar los inmuebles objetos del presenteAcuerdo; sin embargo podrá otorgar o constituir sobre dichosbienes garantías de cualquier naturaleza para la construcción lasobras, mejoras o reparación de las mismas. En caso de no cumplirsecon lo dispuesto anteriormente, el bien inmueble donado, incluyendolas mejoras regresarán al Estado, sin que el donatario tengaderecho a indemnización o compensación alguna.

Artículo 3. Autorizar al Procurador General de la República, para queinstruya a un Notario del Estado, levante Acta Notarial con el objetivode verificar la realización o construcción de las obras de infraestructurarelacionadas en el artículo 1 de éste Acuerdo.

Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a lavista, el Acta que refiere el artículo 3 de éste Acuerdo, así como losrespectivos documentos justificativos, requeridos para el otorgamientode la Escritura de Verificación de Cumplimiento de Obligación deHacer, que deja sin efecto la condición resolutoria, que se refiere en elartículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 5. Se autoriza al Procurador General de la República incluiren el contrato de Donación todas aquellas cláusulas contractuales queestime pertinentes, con el objeto de salvaguardar los intereses delEstado de la República de Nicaragua.

Artículo 6. El Procurador General de la República deberá tener a lavista los respectivos documentos justificativos y requeridos para ladonación de las propiedades descritas en el artículo 1 del presenteAcuerdo.

Artículo 7. Sirvan la certificación de este Acuerdo y el de la toma deposesión del Procurador General de la República como suficientesdocumentos para acreditar su representación.

Artículo 8. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, el día doce de Noviembre del año dos mil trece. DanielOrtega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. PaulOquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

————————ACUERDO PRESIDENCIAL No. 252-2013

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público paraque en nombre y representación del Gobierno de la República deNicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)un Contrato de Préstamo por un monto de Ciento Ochenta y SeisMillones de Dólares de los Estados Unidos de América(US$186,000,000.00) para financiar el “Préstamo Contingente paraEmergencias por Desastres Naturales”, que será ejecutado por elMinisterio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará larepresentación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para lasuscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior,cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio deHacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano deDesarrollo (BID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, el día trece de Noviembre del año dos mil trece. DanielOrtega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. PaulOquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

9962

27-11-13 226

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 255-2013

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Procurador General de la República paraque comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir EscrituraPública de Desmembración y Donación, a favor del Ejército deNicaragua; de un bien inmueble rústico perteneciente al Estado dela República de Nicaragua, denominado “San Miguelito”, ubicadoen la Comarca “Los Panales # 2”, en el Sitio “San Luis o SanMiguelito” Municipio de El Sauce, Departamento de León; inmersodentro del Mapa Catastral 2854-2-02-000- y Parcela Catastral00500 y 00700, cuya matriz tiene un área registral original de Unmil seiscientas setenta y nueve Hectáreas (1,679.00 Has.)reducidapor desmembraciones sufridas a un área catastral de Setecientascincuenta punto un Hectáreas (750.1 Has.), comprendido dentrode los siguientes linderos particulares: NORTE: Tierras de SanMarquitos; SUR: Tierras de la Hacienda “La Flor”; ESTE: Tierrasde la Hacienda “Portobanco”; OESTE: Tierras de la Hacienda“San Luís”, se encuentra inscrito con el N° 302; Tomo 972; Folio232 al 236; Asiento 181°, Sección de Derechos Reales, Libro dePropiedades; Registro Público de León. El Lote a Desmembrarsede la Finca Matriz tiene un área de CIENTO DIEZ HECTAREASY CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROSCUADRADOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHOCENTÍMETROS DE METRO CUADRADO (110 Has . , y4,824.358 m²) equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SEISMANZANAS Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE VARASCUADRADAS CON PUNTO CUATROCIENTAS CUARENTAY DOS CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA (156 Mzs, y7,099.442 v²), se encuentra comprendido dentro los siguientesPUNTOS, RUMBOS y DISTANCIAS: Partiendo del punto 1 - 2,rumbo N, 09° 54’ 15.06" E, distancia 63.953 M.; punto 2 - 3, rumboN, 05° 54’ 22.11" E, distancia 29.155 M.; punto 3 - 4 rumbo N, 12°05’ 41.13" E, distancia 14.318 M.; punto 4 - 5, rumbo N, 07° 35’40.72" E, distancia 15.133 M.; punto 5 - 6, rumbo N, 04° 23’ 55.34"W, distancia 26.077 M.; punto 6 - 7, rumbo N, 03° 21’ 59.26" E,distancia 68.118 M.; punto 7 - 8, rumbo N, 15° 35’ 34.12" E,distancia 44.643 M.; punto 8 - 9, rumbo N, 10° 24’ 27.76" E,distancia 49.820 M.; punto 9 - 10, rumbo N, 00° 00’ 00.00" E,distancia 21.000 M.; punto 10 - 11, rumbo N, 03° 16’ 13.76" E,distancia 23.760 M.; punto 11 - 12, rumbo N, 03° 16’ 13.76" E,distancia 11.297 M.; punto 12 - 13, rumbo N, 04° 58’ 11.07" W,distancia 46.174 M.; punto 13 - 14, rumbo N, 00° 00’ 00.00 “ E,distancia 25.000 M.; punto 14 - 15, rumbo N, 06° 00’ 32.42" E,distancia 38.210 M.; punto 15 - 16, rumbo N, 02° 02’ 43.47" W,distancia 28.018 M.; punto 16 - 17, rumbo N, 04° 18’ 57.70" W,distancia 106.301 M.; punto 17 - 18, rumbo N, 19° 26’ 24.13" W,distancia 18.028 M.; punto 18 - 19, rumbo N, 29° 44’ 41.57" W,distancia 16.125 M.; punto 19 - 20, rumbo N, 36° 52’ 11.63" W,distancia 35.000 M.; punto 20 - 21, rumbo N, 47° 07’ 15.95" W,distancia 19.105 M.; punto 21 - 22, rumbo N, 42° 52’ 44.05" W,distancia 19.105 M.; punto 22 - 23, rumbo N, 26° 33’ 54.18" W,distancia 15.652 M.; punto 23 - 24, rumbo N, 20° 46’ 20.12" W,distancia 31.016 M.; punto 24 - 25, rumbo N, 39° 48’ 20.06" W,distancia 15.620 M.; punto 25 - 26, rumbo N, 53° 07’ 48.37" W,distancia 10.000 M.; punto 26 - 27, rumbo N, 31° 45’ 34.13" W,distancia 24.698 M.; punto 27 - 28, rumbo N, 38° 39’ 35.31" W,distancia 06.403 M.; punto 28 - 29, rumbo N, 22° 56’ 25.85" W,

distancia 13.993 M.; punto 29 - 30, rumbo N, 64° 54’ 23.25" W,distancia 192.104 M.; punto 30 - 31, rumbo S, 27° 27’ 20.47" W,distancia 96.210 M.; punto 31 - 32, rumbo S, 24° 16’ 52.26" W,distancia 216.478 M.; punto 32 - 33 rumbo S, 26° 23’ 37.35" W,distancia 131.155 M.; punto33 - 34, rumbo S, 24° 35’ 44.03" W,distancia 389.108 M.; punto 34 - 35, rumbo S, 04° 11’ 39.09" W,distancia 112.077 M.; punto 35 - 36, rumbo S, 13° 49’ 47.27" E,distancia 130.653 M.; punto 36 - 37, rumbo S, 37° 08’ 59.25" E,distancia 99.814 M.; punto 37 - 38, rumbo S, 04° 43’ 22.62" W,distancia 72.968 M.; punto 38 - 39, rumbo S, 10° 40’ 25.70" E,distancia 82.703 M.; punto 39 - 40, rumbo S, 10° 40’ 25.70" E,distancia 07.580 M.; punto 40 - 41, rumbo S, 30° 47’ 40.79 “ W,distancia 129.338 M.; punto 41 - 42, rumbo S, 28° 58’ 25.05" E,distancia 83.876 M.; punto 42 - 43, rumbo S, 27° 04’ 08.46" E,distancia 58.007 M.; punto 43 - 44, rumbo S, 07° 38’ 41.50" E,distancia 160.096 M.; punto 44 - 45, rumbo S, 05° 03’ 00.32" E,distancia 167.722 M.; punto 45 - 46, rumbo S, 09° 31’ 16.01" E,distancia 82.993 M.; punto 46 - 47, rumbo S, 12° 31’ 43.71" E,distancia 110.635 M.; punto 47 - 48, rumbo S, 25° 18’ 58.69" W,distancia 103.409 M.; punto 48 - 49, rumbo S, 24° 39’ 12.12" W,distancia 185.900 M.; punto 49 - 50, rumbo S, 27° 39’ 26.34" W,distancia 373.743 M.; punto 50 - 51, rumbo N, 64° 24’ 41.35" E,distancia 08.036 M.; punto 51 - 52, rumbo N, 71° 01’ 46.53" E,distancia 67.676 M.; punto 52 - 53, rumbo N, 77° 09’ 08.26" E,distancia 58.464 M.; punto 53 - 54, rumbo N, 75° 15’ 23.17" E,distancia 78.588 M.; punto 54 - 55, rumbo N, 66° 38’ 39.97" E,distancia 47.927 M.; punto 55 - 56, rumbo N, 72° 05’ 43.99" E,distancia 68.308 M.; punto 56 - 57, rumbo N, 55° 10’ 31.84" E,distancia 28.018 M.; punto 57 - 58, rumbo N, 46° 32’ 53.37" E,distancia 26.173 M.; punto 58 - 59, rumbo N, 34° 01’ 09.66" E,distancia 48.260 M.; punto 59 - 60, rumbo N, 39° 24’ 02.38" E,distancia 36.235 M.; punto 60 - 61, rumbo N, 42° 47’ 50.65" E,distancia 36.797 M.; punto 61 - 62, rumbo N, 57° 15’ 53.19" E,distancia 49.930 M.; punto 62 - 63 rumbo N, 50° 42’ 38.14" E,distancia 28.425 M.; punto 63 - 64, rumbo N, 03° 41’ 28.99" W,distancia 61.129 M.; punto 64 - 65, rumbo N, 08° 20’ 38.01" W,distancia 151.605 M.; punto 65 - 66, rumbo N, 11° 05’37.40" W,distancia 51.971 M.; punto 66 - 67, rumbo N, 33° 41’ 24.24" E,distancia 32.450 M.; punto 67 - 68, rumbo N, 29° 21’ 27.91" E,distancia 36.715 M.; punto 68 - 69, rumbo N, 40° 30’ 55.42" E,distancia 72.346 M.; punto 69 - 70, rumbo N, 23° 42’ 09.53" E,distancia 44.777 M.; punto 70 - 71, rumbo N, 13° 08’ 02.48" E,distancia 30.806 M.; punto 71 - 72, rumbo N, 32° 20’ 50.80" E,distancia 35.511 M.; punto 72 - 73, rumbo N, 30° 34’ 45.22" E,distancia 25.554 M.; punto 73 - 74, rumbo N, 45° 00’ 00.00" E,distancia 19.799 M.; punto 74 - 75, rumbo N, 61° 55’ 39.05" E,distancia 17.000 M.; punto 75 - 76, rumbo N, 40° 30’ 10.25" E,distancia 63.127 M.; punto 76 - 77, rumbo N, 29° 44’ 41.57" E,distancia 32.249 M.; punto 77 - 78, rumbo N, 16° 17’ 38.57" E,distancia 67.720 M.; punto 78 - 79, rumbo N, 20° 33’ 21.76" E,distancia 17.088 M.; punto 79 - 80, rumbo N, 25° 12’ 04.05" E,distancia 18.788 M.; punto 80 - 81, rumbo N, 11° 18’ 35.76" E,distancia 15.297 M.; punto 81 - 82, rumbo N, 05° 11’ 39.94" W,distancia 11.045 M.; punto 82 - 83, rumbo N, 07° 19’ 35.06" E,distancia 70.576 M.; punto 83 - 84, rumbo N, 10° 07’ 28.82" E,distancia 56.886 M.; punto 84 - 85, rumbo N, 02° 07’ 15.95" E,distancia 27.019 M.; punto 85 - 86, rumbo N, 07° 07’ 30.06" E,distancia 32.249 M.; punto 86 - 87, rumbo N, 20° 22’ 35.17" E,distancia 37.336 M.; punto 87 - 88, rumbo N, 50° 11’ 39.94" E,distancia 15.620 M.; punto 88 - 89, rumbo N, 38° 39’ 35.31" E,distancia 25.612 M.; punto 89 - 90, rumbo N, 15° 56’ 43.43" E,distancia 07.280 M.; punto 90 - 91, rumbo N, 00° 00’ 00" E,distancia 8.000 M.; punto 91 - 92 rumbo N, 21° 02’ 15.04" W,distancia 13.928 M.; punto 92 - 93, rumbo N, 29° 03’ 16.57" W,

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distancia 41.183 M.; punto 93 - 94, rumbo N, 32° 14’ 32.88" W,distancia 76.851 M.; punto 94 - 95, rumbo N, 33° 41’ 24.24" W,distancia 25.239 M.; punto 95 - 96, rumbo N, 37° 24’ 19.28" W,distancia 42.802 M.; punto 96 - 97, rumbo N, 50° 31’ 39.14" W,distancia 22.023 M.; punto 97 - 98, rumbo N, 62° 19’ 08.18" W,distancia 68.884 M.; punto98 - 99, rumbo N, 52° 25’ 53.07" W,distancia 16.401 M.; punto 99 - 100, rumbo N, 32° 00’ 19.38" W,distancia 9.434 M.; punto 100 - 101, rumbo N, 16° 23’ 22.35" W,distancia 17.720 M.; punto 101 - 102, rumbo N, 10° 18’ 17.45" W,distancia 11.180 M.; punto 102 - 103, rumbo N, 03° 10’ 47.39" W,distancia 18.028 M.; punto 103 - 104, rumbo N, 06° 00’ 32.42" E,distancia 19.105 M.; punto 104 - 105, rumbo N, 16° 15’ 36.74" E,distancia 25.000 M.; punto 105 - 106, rumbo N, 19° 17’ 24.17" E,distancia 21.190 M.; punto 106 - 107, rumbo N, 23° 11’ 54.93" E,distancia 7.616 M.; punto 107 - 108, rumbo N, 09° 36’ 18.73, E,distancia 65.924 M.; punto 108 - 1, rumbo N, 01° 47’ 23.68" E,distancia 32.016 M.; cerrando así la poligonal; comprendido dentrode los linderos particulares y especiales siguientes: NORTE:Pedro Joaquín Martínez Quintanilla, José Miguel Velásquez Castroy Polígono # 02; SUR: camino de por medio, Juan Pablo López yMaría Isabel Velásquez Artola; ESTE: camino de por medio,Polígono # 02; OESTE: Pedro Joaquín Martínez Quintana, CelsoJosé Velásquez Martínez, Eliseo Antonio Martínez Velásquez,José Santos Velásquez Vallejos y Juana Damaris VelásquezVallejos. El remanente registral de la finca matriz rústica quedareducido a Seis millones trescientos noventa y seis mil cientoochenta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros demetro cuadrado (6,396,182.40 m²), equivalentes a seiscientas treintay nueve punto seis hectáreas (639.6 Ha). Inmueble que se utilizarácon fines exclusivamente militares, necesarios para salvaguardarla integridad, independencia, seguridad y defensa nacional.

Artículo 2. Autorizar al Procurador General de la República paraque incluya en el contrato de donación, todas aquellas cláusulascontractuales que estime pertinentes, con el fin de salvaguardar losintereses del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 3. Autorizar al Procurador General de la República, paraque ejecute todos los actos jurídicos; judiciales, administrativos,notariales y registrales necesarios para cumplir con lo prescrito enlos artículos 1 y 2 de este Acuerdo; conforme los procedimientosy requisitos establecidos en la legislación nacional.

Artículo 4. Sirva la Certificación de este Acuerdo y el de la Tomade Posesión del Procurador General de la República, comosuf ic ien tes documentos hab i l i t an tes pa ra ac red i t a r surepresentación.

Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, el día diecinueve de Noviembre del año dos mil trece.Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

————————ACUERDO PRESIDENCIAL No. 256-2013

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Procurador General de la República paraque comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir EscrituraPública de Desmembración y Donación, a favor del Ejército deNicaragua; de un bien inmueble rústico perteneciente al Estado dela República de Nicaragua, denominado “San Miguelito”, ubicadoen la Comarca “Los Panales # 2”, en el Sitio “San Luis o SanMiguelito” Municipio de El Sauce, Departamento de León; inmersodentro del Mapa Catastral 2854-2-02-000- y Parcela Catastral00500 y 00700, cuya matriz tiene un área registral original de Unmil seiscientas setenta y nueve Hectáreas (1,679.00 Ha.) reducidapor desmembraciones sufridas a un área catastral de Setecientascincuenta punto un Hectáreas (750.1 Ha), comprendido dentro delos siguientes linderos particulares: NORTE: Tierras de SanMarquitos; SUR: Tierras de la Hacienda “La Flor”; ESTE: Tierrasde la Hacienda “Portobanco”; OESTE: Tierras de la Hacienda“San Luís”, se encuentra inscrito con el número 302; Tomo 972;Folio 232 al 236; Asiento 181°, Sección de Derechos Reales,Libro de Propiedades; Registro Público de León. El Lote aDesmembrarse de la Finca Matriz tiene un área de CIENTOSESENTA Y OCHO HECTAREAS Y TRES MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SETECIENTOSCUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (168 Ha y3,896.742 M²) equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA YOCHO MANZANAS Y OCHO MIL CUATROCIENTASSESENTA Y CUATRO PUNTO TRESCIENTAS NOVENTA YSIETE VARAS CUADRADAS (238 Mzs y 8,464.397 Vrs.²), seencuentra comprendido dentro los siguientes PUNTOS, RUMBOSy DISTANCIAS: Partiendo del punto 109 - 110, rumbo N, 36° 42’10.28" W, distancia 68.600 M.; punto 110 - 111, rumbo N, 47° 20’14.30" W, distancia 69.354 M.; punto 111 - 112 rumbo N, 68° 52’31.01" W, distancia 94.340 M.; punto 112 - 113, rumbo S, 89° 18’35.00" W, distancia 83.006 M.; punto 113 - 114, rumbo N, 67° 52’40.31" W, distancia 196.486 M.; punto 114 - 115, rumbo N, 74° 06’45.56" W, distancia 58.912 M.; punto 115 - 116, rumbo N, 17° 16’44.66" W, distancia 14.536 M.; punto 116 - 117, rumbo N, 26° 33’54.18" W, distancia 24.597 M.; punto 117 - 1118, rumbo N, 43° 49’51.10" W, distancia 34.655 M.; punto 118 - 119, rumbo N, 51° 56’40.34" W, distancia 26.447 M.; punto 119 - 120, rumbo N, 53° 55’37.67" W, distancia 24.961 M.; punto 120 - 121, rumbo N, 56° 49’17.36" W, distancia 31.064 M.; punto 121 - 122, rumbo N, 57° 50’51.74" W, distancia 41.340 M.; punto 122 - 123, rumbo N, 53° 07’48.37" W, distancia 20.000 M.; punto 123 - 124, rumbo N, 03° 48’50.67" W, distancia 30.067 M.; punto 124 - 125, rumbo N, 43° 15’51.46" W, distancia 23.345 M.; punto 125 - 126, rumbo N, 47° 59’55.11" W, distancia 10.707 M.; punto 126 - 127, rumbo N, 56° 01’10.91" W, distancia 22.965 M.; punto 127 - 128, rumbo N, 12° 15’56.66" W, distancia 46.901 M.; punto 128 - 129, rumbo N, 24° 05’36.21" W, distancia 10.546 M.; punto 129 - 130, rumbo N, 34° 52’23.08" W, distancia 21.404 M.; punto 130 - 131, rumbo N, 44° 59’33.03" W, distancia 8.557 M.; punto 131 - 132, rumbo N, 49° 05’48.89" W, distancia 31.555 M.; punto 132 - 133, rumbo N, 48° 29’21.59" W, distancia 15.754 M.; punto 133 - 134, rumbo N, 61° 43’30.42" W, distancia 7.013 M.; punto 134 - 135, rumbo N, 81° 41’30.83" W, distancia 34.253 M.; punto 135 - 136, rumbo N, 20° 43’10.03" W, distancia 14.933 M.; punto 136 - 137, rumbo N, 48° 23’15.47" W, distancia 16.050 M.; punto 137 - 138, rumbo N, 41° 25’25.20" W, distancia 45.343 M.; punto 138 - 139, rumbo N, 45° 00’00.00" W, distancia 13.865 M.; punto 139 - 140, rumbo N, 09° 18’10.66" W, distancia 13.584 M.; punto 140 - 141 rumbo N, 37° 52’20.27" W, distancia 50.761 M.; punto 141 - 142, rumbo N, 48° 48’20.33" W, distancia 43.339 M.; punto 142 - 143, rumbo N, 67° 04’04.46" W, distancia 19.141 M.; punto 143 - 144, rumbo N, 66° 01’22.04" W, distancia 31.298 M.; punto 144 - 145, rumbo N, 68° 22’08.81" W, distancia 62.394 M.; punto 145 - 146, rumbo N, 63° 48’

Page 5: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 226 del 27 de ... · Nicaragua; de un bien inmueble rústico perteneciente al Estado de la República de Nicaragua, denominado “San Miguelito”,

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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34.54" W, distancia 76.068 M.; punto 146 - 147, rumbo N, 47° 02’21.89" W, distancia 85.733 M.; punto 147 - 148, rumbo N, 55° 00’28.73 “ W, distancia 12.207 M.; punto 148 - 149, rumbo N, 63° 31’45.45" W, distancia 183.510 M.; punto 149 - 150, rumbo S, 26° 07’33.54" W, distancia 19.823 M.; punto 150 - 151, rumbo S, 20° 33’21.76" W, distancia 17.088 M.; punto 151 - 152, rumbo S, 15° 15’48.43" W, distancia 22.804 M.; punto 152 - 153, rumbo S, 27° 45’30.75" W, distancia 64.413 M.; punto 153 - 154, rumbo S, 10° 37’10.76" W, distancia 16.279 M.; punto 154 - 155, rumbo S, 04° 23’55.34" W, distancia 13.038 M.; punto 155 - 156, rumbo S, 23° 48’21.40" E, distancia 37.162 M.; punto 156 - 157, rumbo S, 32° 54’18.87" E, distancia 20.248 M.; punto 157 - 158, rumbo S, 36°, 52’,11.63", E, distancia 25.000 M.; punto 158 - 159, rumbo S, 30°, 01’,06.12", E, distancia 51.971 M.; punto 159 - 160, rumbo S, 45°, 00’,00.00", E, distancia 05.657 M.; punto 160 - 161, rumbo S, 34° 41’42.55" E, distancia 15.811 M.; punto 161 - 162, rumbo S, 38° 17’24.59" E, distancia 48.415 M.; punto 162 - 163, rumbo S, 22° 22’48.49" E, distancia 18.385 M.; punto 163 - 164, rumbo S, 15° 56’43.43" E, distancia 36.401 M.; punto 164 - 165, rumbo S, 05° 02’32.82" E, distancia 34.132 M.; punto 165 - 166, rumbo S, 02° 43’34.72" E, distancia 21.024 M.; punto 166 - 167, rumbo S, 04° 58’11.07" E, distancia 23.087 M.; punto 167 - 168, rumbo S, 01° 50’51.40" W, distancia 31.016 M.; punto 168 - 169, rumbo S, 06° 57’10.65" W, distancia 41.304 M.; punto 169 - 170, rumbo S, 03° 08’41.85" E, distancia 91.137 M.; punto 170 - 171 rumbo S, 05° 03’49.02" W, distancia 79.310 M.; punto 171 - 172, rumbo S, 15° 21’00.49" W, distancia 52.887 M.; punto 172 -173, rumbo S, 04° 09’34.71" W, distancia 55.145 M.; punto 173 - 174, rumbo S, 02° 29’22.39" E, distancia 46.043 M.; punto 174 - 175, rumbo S, 03° 21’59.26" W, distancia 17.029 M.; punto 175 - 176, rumbo S, 07° 07’30.06" W, distancia 32.249 M.; punto 176 - 177, rumbo S, 12° 55’33.60" W, distancia 62.586 M.; punto 177 - 178, rumbo S, 10° 37’10.76" W, distancia 16.279 M.; punto 178 - 179, rumbo S, 16° 41’57.28" E, distancia 10.440 M.; punto 179 - 180, rumbo S, 06° 20’24.69" E, distancia 9.055 M.; punto 180 - 181, rumbo S, 05° 11’39.94" W, distancia 11.045 M.; punto 181 - 182, rumbo S, 12° 22’50.72" W, distancia 41.976 M.; punto 182 - 183, rumbo S, 17° 24’09.73" W, distancia 70.214 M.; punto 183 - 184, rumbo S, 00° 00’00" E, distancia 43.000 M.; punto 184 - 185, rumbo S, 21° 15’ 01.82"E, distancia 19.313 M.; punto 185 - 186, rumbo S, 42° 52’ 44.05" E,distancia 19.105 M.; punto 186 - 187, rumbo S, 56° 18’ 35.76" E,distancia 14.422 M.; punto 187 - 188, rumbo S, 66° 58’ 28.23" E,distancia 43.463 M.; punto 188 - 189, rumbo S, 52° 25’ 53.07" E,distancia 32.802 M.; punto 189 - 190, rumbo S, 43° 01’ 30.24" E,distancia 20.518 M.; punto 190 - 191, rumbo S, 34° 09’ 34.90" E,distancia 67.676 M.; punto 191 - 192, rumbo S, 26° 33’ 54.18" E,distancia 11.180 M.; punto 192 - 193, rumbo S, 34°, 59’, 31.27", E,distancia 12.207 M.; punto 193 - 194, rumbo S, 38° 45’ 30.51" E,distancia 71.280 M.; punto 194 - 195, rumbo S, 12° 37’ 04.24" E,distancia 38.342 M.; punto 195 - 196, rumbo S, 08° 44’ 46.18" E,distancia 13.153 M.; punto 196 - 197, rumbo S 45° 00’ 00.00" W,distancia 24.042 M.; punto 197 - 198, rumbo S, 37° 28’ 34.25" W,distancia 37.802 M.; punto 198 - 199, rumbo S, 12° 24’ 26.71" W,distancia 51.196 M.; punto 199 - 200 rumbo S, 06° 24’ 20.84" W,distancia 47.265 M.; punto 200 - 201, rumbo S, 11° 18’ 35.76" W,distancia 61.188 M.; punto 201 - 202, rumbo S, 06° 06’ 55.81" W,distancia 28.160 M.; punto 202 - 203, rumbo S, 03° 10’ 47.39" E,distancia 18.028 M.; punto 203 - 204, rumbo S, 14° 09’ 53.56" W,distancia47.317 M.; punto 204 - 205, rumbo S, 18° 14’ 07.87" W,distancia 78.041 M.; punto 205 - 206, rumbo S, 30° 21’ 59.71" W,distancia 85.894 M.; punto 206 - 207, rumbo S, 60° 16’ 39.12" W,distancia 25.998 M.; punto 207 - 208, rumbo S, 76° 02’ 06.01" W,distancia 19.699 M.; punto 208 - 209, rumbo S, 29° 52’ 25.45" W,distancia 66.018 M.; punto 209 - 210, rumbo S, 17° 16’ 53.39" W,

distancia 47.127 M.; punto 210 - 211, rumbo S, 29° 17’ 28.90" W,distancia 47.011 M.; punto 211 - 212, rumbo S, 41° 28’ 03.74" W,distancia 57.385 M.; punto 212 - 213, rumbo S, 29° 32’ 19.62" W,distancia 34.482 M.; punto 213 - 214, rumbo S, 24° 18’ 43.14" W,distancia 19.259 M.; punto 214 - 215, rumbo S, 00° 04’ 02.27" W,distancia 60.449 M.; punto 215 - 216, rumbo S, 09° 13’ 44.07" E,distancia 161.758 M.; punto 216 - 217, rumbo S, 06° 30’ 27.25" E,distancia 9.245 M.; punto 217 - 218, rumbo S, 06° 30’ 27.25" E,distancia 35.378 M.; punto 218 - 219, rumbo S, 08° 21’ 02.33" E,distancia 9.846 M.; punto 219 - 220, rumbo S, 26° 31’ 20.22" E,distancia 70.698 M.; punto 220 - 221, rumbo N, 74° 05’ 38.71" E,distancia 33.489 M.; punto 221 - 222, rumbo N, 75° 52’ 59.46" E,distancia 85.371 M.; punto 222 - 223, rumbo N, 83° 02’ 49.35" E,distancia 82.608 M.; punto 223 - 224, rumbo N, 75° 22’ 44.85" E,distancia 23.770 M.; punto 224 - 225, rumbo N, 72° 20’ 59.55" E,distancia 23.087 M.; punto 225 - 226, rumbo N, 66° 48’ 05.07" E,distancia 7.616 M.; punto 226 - 227, rumbo N, 51° 48’ 10.18" E,distancia 64.103 M.; punto 227- 228, rumbo N, 45° 13’ 25.36" E,distancia 47.364 M.; punto 228 - 229, rumbo N, 67° 59’ 19.38" E,distancia 50.695 M.; punto 229 - 230, rumbo N, 69° 40’ 36.71" E,distancia 28.792 M.; punto 230 - 231, rumbo N, 67° 04’ 56.39" E,distancia 37.796 M.; punto 231 - 232, rumbo N, 54° 16’ 35.18" E,distancia 82.735 M.; punto 232 - 233, rumbo N, 39° 45’ 36.02" E,distancia 54.740 M.; punto 233 - 234, rumbo N, 76° 31’ 46.08" W,distancia 15.476 M.; punto 234 - 235, rumbo N, 83° 16’ 07.13" W,distancia 61.921 M.; punto 235 - 236, rumbo N, 43° 25’18.03" W,distancia 12.554 M.; punto 236 - 237, rumbo N, 80° 12’ 40.43" W,distancia 24.180 M.; punto 237 - 238, rumbo N, 42° 48’ 58.02" W,distancia 14.241 M.; punto 238 - 239, rumbo N, 35° 37’ 06.56" E,distancia 85.591 M.; punto 239 - 240, rumbo N, 00° 00’ 00" E,distancia 142.000 M.; punto 240 - 241, rumbo N, 24° 13’ 39.88" E,distancia 109.659 M.; punto 241- 242, rumbo N, 22° 12’ 44.71" E,distancia 145.534 M.; punto 242 - 243, rumbo N, 37° 11’ 54.71" E,distancia 21.144 M.; punto 243 - 244, rumbo N, 75° 02’ 03.67" E,distancia 43.681 M.; punto 244 - 245, rumbo N, 74° 18’ 20.76" E,distancia 12.659 M.; punto 245 - 246, rumbo N, 63° 13’ 13.41" E,distancia 74.840 M.; punto 246 - 247, rumbo S, 79° 05’ 26.80" E,distancia 54.709 M.; punto 247 - 248, rumbo N, 63° 15’ 39.86" E,distancia 63.019 M.; punto 248 - 249, rumbo N, 35° 13’ 03.33" E,distancia 20.809 M.; punto 249 - 250, rumbo N, 29° 44’ 41.57" E,distancia 8.062 M.; punto 250 - 251, rumbo N, 25° 14’ 17.86" E,distancia 09.381 M.; punto 251 - 252, rumbo N, 41° 07’ 26.45" E,distancia 39.387 M.; punto 252 - 253, rumbo N, 59° 46’ 35.07" E,distancia 67.235 M.; punto 253 - 254, rumbo N, 64° 58’ 59.18" E,distancia 16.553 M.; punto 254 - 255, rumbo N, 88° 38’ 09.86" E,distancia 42.012 M.; punto 255 - 256, rumbo N, 46° 23’ 49.85" E,distancia 29.000 M.; punto 256 - 257, rumbo N, 82° 52’ 29.94" E,distancia 48.374 M.; punto 257- 258, rumbo N, 90° 00’ 00" E,distancia 16.000 M.; punto 258 - 259, rumbo N, 39° 28’ 20.86" E,distancia 44.045 M.; punto 259 - 260, rumbo N, 39° 17’ 21.86" E,distancia 71.063 M.; punto 260 - 261, rumbo N, 42° 12’ 26.27" E,distancia 58.052 M.; punto 261 - 262, rumbo N, 46° 59’ 40.14" E,distancia 67.102 M.; punto 262 - 263, rumbo N, 49° 55’ 18.22" E,distancia 46.956 M.; punto 263 - 264, rumbo N, 57° 59’ 40.62" E,distancia 37.736 M.; punto 264 - 265, rumbo N, 45° 00’ 00.00" E,distancia 16.971 M.; punto 265 - 266, rumbo N, 36° 07’ 09.63" E,distancia 45.804 M.; punto 266 - 267, rumbo N, 25° 42’ 35.83" E,distancia 29.967 M.; punto 267 - 268, rumbo N, 19° 58’ 59.18" E,distancia 11.705 M.; punto 268 - 269, rumbo N, 10° 47’ 03.47" E,distancia 42.755 M.; punto 269 - 270, rumbo N, 13° 07’ 09.63" E,distancia 95.903 M.; punto 270 - 271, rumbo N, 40° 03’ 56.88" E,distancia 75.421 M.; punto 271 - 109, rumbo N, 24° 38’ 59.99" W,distancia 70.285 M.; cerrando así la poligonal; comprendido dentrode los linderos particulares y especiales siguientes: NORTE:

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Propiedad de Donald Mayorga; SUR: Matías Modesto RivasMembreño, camino de por medio, María Isabel Velásquez Artola;ESTE: Donald Mayorga, Fidencio Espinoza Rojas, Carlos JuliánMartínez Ferrufino, Francisco Javier Rivas Quiroz y Matías ModestoRivas Membreño; OESTE: camino de por medio, Polígono # 01. Elremanente registral de la finca matriz rústica queda reducido aCuatro millones setecientos doce mil doscientos veintiocho metroscuadrados con sesenta centímetros de metros cuadrados(4,712,285.60 m²) equivalentes a Cuatrocientas setenta y unapunto dos hectáreas (471.2 Ha) Inmueble que se utilizará con finesexclusivamente militares, necesarios para salvaguardar laintegridad, independencia, seguridad y defensa nacional.

Artículo 2. Autorizar al Procurador General de la República paraque incluya en el contrato de donación, todas aquellas cláusulascontractuales que estime pertinentes, con el fin de salvaguardar losintereses del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 3. Autorizar al Procurador General de la República, paraque ejecute todos los actos jurídicos; judiciales, administrativos,notariales y registrales necesarios para cumplir con lo prescrito enlos artículos 1 y 2 de este Acuerdo; conforme los procedimientosy requisitos establecidos en la legislación nacional.

Artículo 4. Sirva la Certificación de este Acuerdo y el de la Tomade Posesión del Procurador General de la República, comosuf ic ien tes documentos hab i l i t an tes pa ra ac red i t a r surepresentación.

Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, el día diecinueve de Noviembre del año dos miltrece.Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República deNicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para PolíticasNacionales.

————————ACUERDO PRESIDENCIAL No. 257-2013

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Procurador General de la República paraque comparezca ante la Notaría del Estado; a suscribir EscrituraPública de Donación de siete Inmuebles a favor de la AlcaldíaMunicipal de El Cuá, Departamento de Jinotega; de siete bienesinmuebles perteneciente al Estado de la República de Nicaragua,ubicados en ese municipio, los que se detallan de la siguientemanera: 1)Inmueble ubicado en el Barrio Octavio Rizo, al CostadoSureste del Bar Restaurante El Recanto; el cual será utilizado paraque funcione la Planta Principal de la Alcaldía Municipal; inmueblecon un área total de Un mil quinientos ochenta y uno punto ochentay ocho metros cuadrados (1,581.88 M²) equivalentes a Dos mildoscientos cuarenta y tres punto setenta y seis varas cuadradas(2,243.76Vrs²).comprendido dentro de los linderos particularessiguientes: NORTE: Omar Arturo Romero, Evaristo Rivas, CallePública; SUR: Cooperativa Multisectorial Alfonso Núñez, ESTE:Calle Pública y Cooperativa Multisectorial Alfonso Núñez, OESTE:Yolanda Francisca Centeno Mendoza, Martín Mejía, Marlen Montes,

Víctor González Romero, Luis Herrera, Rolando Rizo, Omar ArturoRomero; inscrito como Finca N° 47,901; Tomo 621; Folio 145;Asiento 1°, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales,Libro de Propiedades; 2) Inmueble ubicado en el Barrio OctavioRizo, costado Oeste de CISA EXPORTADORA, S. A., el cualserá utilizado para el funcionamiento de la Planta del MercadoMunicipal; inmueble que tiene un área de Cinco mil doscientos trespunto noventa y dos metros cuadrados (5,203.92 M²) equivalentesa Siete mil trescientos ochenta y uno punto treinta y un varascuadradas (7,381.31Vrs²). comprendido dentro de los linderosparticulares siguientes: NORTE: Porfirio Herrera, Eligio Martínez,Faustino Castillo Rizo, Fondo de Desarrollo Local, Adrián SovalbarroLópez, Julio Cesar Castillo; SUR: Janeth Herrera, Bayardo JoséCastillo, Calle Pública, ESTE: Julio Cesar Castillo, Juan RamónObregón, Frederman Meza Castro, Consuelo Blandón Blandón,Maria Elba Rizo Chavarría, Juan Ramón Ochoa Torrez, JulioHerrera, CISA S. A.; OESTE: Miguel Herrera, Ana Paula HerreraRafael Herrera, Janeth Herrera Bayardo José Castillo; inscritocomo Finca N° 47,899; Tomo 621; Folio 143; Asiento 1°; Columnade Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro dePropiedades; 3) Bien Inmueble ubicado en el Barrio ErnestoGutiérrez, cincuenta metros al norte de la Escuela Ricardo MoralesAvilés, el cual será destinado para el funcionamiento del CementerioMunicipal; inmueble con área de Dieciocho mil cuatrocientossesenta y cuatro punto sesenta y cuatro metros cuadrados(18,464.64 M²) equivalentes Veintiséis mil ciento noventa puntocincuenta y dos varas cuadradas a (26,190.52Vrs²); comprendidodentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: SantanaRayo Gómez, Faustino Castillo Rizo; SUR: Carlos Gutiérrez, JesúsContreras. Otoniel Martínez Olivas, Ministerio de EducaciónEscuela Ricardo Morales Avilés; ESTE: Faustino Castillo Rizo,Área de Rio El Cuá, Ana Herrera; OESTE: Santana Rayo Gámez,Clorinda Perez, Aurelio Calero, Adolfo Lumbí, Marlene Alvarado,Maritza Chavarría, Martha Lumbí; inscrito como Finca N° 47,900;Tomo 621; Folio 144; Asiento 1°, Columna de Inscripciones,Sección Derechos Reales, Libro de Propiedades; 4) Bien Inmuebleubicado en el Barrio Octavio Rizo Frente a las Oficinas de ATDER-BL, que será destinado para el funcionamiento de la EmpresaAguadora del municipio; con área de Ochocientos cuarenta y cincopunto setenta y cinco metros cuadrados (845.75M²) equivalentes aUn mil ciento noventa y nueve punto sesenta y dos varas cuadradas(1,199.62Vrs²); comprendido dentro de los linderos particularessiguientes: NORTE: Calle Pública, SUR: Gloria Chavarría Rivera,ESTE: Preescolar Calle Pública y Gloria Chavarría Rivera, OESTE:Juan Ramón Moreno, Calle Pública Gloria Chavarría Rivera.Inscrito como Finca N° 47,669; Tomo 619; Folio 188; Asiento 1°,Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro dePropiedades; 5) Inmueble ubicado en el Barrio Octavio Rizo, en elcostado Este de las Oficinas ATDER-BL, que será destinado parael funcionamiento de la Planta Escuela Deshabilitada; inmueblecon un área de Tres mil doscientos noventa y tres punto veintidósmetros cuadrados (3,293.22 M²) equivalentes a Cuatro milseiscientos setenta y uno punto quince varas cuadradas (4,671.15Vrs²); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Predio Iglesia Católica; SUR: Hidroeléctrica ATDER-BL Calle pública; ESTE: Área de Rio El Cu; OESTE: Elsa MarinaBenavidez Hernández, Elisa del Rosario Gurdián Rivera, CristinaHernández Arteta, Maria del Carmen Montenegro Meza, PabloIsabel Castillo Córdoba, Predio Iglesia Católica. Inscrito comoFinca N° 47,667; Tomo 619; Folio 186; Asiento 1°, Columna deInscripciones, Sección Derechos Reales, Libro de Propiedades. 6)Bien Inmueble ubicado en el Barrio Santiago Moran, del JuzgadoLocal Único 100 M al sur, el cual será destinado para elfuncionamiento de la Planta Casa de la Mujer; inmueble con un

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área total de 371.59 M² (Trescientos setenta y uno punto cincuentay nueve metros cuadrados) equivalentes a 527.06 Vrs² (Quinientosveintisiete punto cero seis varas cuadradas). Comprendido dentrode los linderos particulares siguientes: NORTE: Pedro PabloGonzález Castro, SUR: Yelba Nubia Espinoza Loáisiga, ESTE:Calle principal, Pedro Pablo González Castro, Yelba Nubia EspinozaLoáisiga, OESTE: Edgar Olivas Maradiaga, Yelba Nubia EspinozaLoáisiga, Pedro Pablo González Castro. Inscrito bajo la Fincanúmero 47,670; Tomo 619-620; Folios 189-262; Asiento 1°, Columnade Inscripciones, Sección Derechos Reales, Libro de Propiedades.7) Bien Inmueble ubicado en el Barrio Octavio Rizo, contiguo acostado Noroeste de Casa del Maestro, el cual será destinado parael funcionamiento de la Planta antigua Farmacia; inmueble quetiene un área total de 129.32 M²(Ciento veintinueve punto treintay dos metros cuadrados) equivalentes a 183.42Vrs² (Ciento ochentay tres punto cuarenta y dos varas cuadradas). Comprendido dentrode los linderos particulares siguientes: NORTE: Omar ArturoUrbina, SUR: MINED casa del Maestro, ESTE: Calle, MINED,Casa del Maestro, OESTE: José Alejandro Reyes Salmerón, OmarArturo Urbina Romero. Inscrito como Finca N° 47,671; Tomo 619;Folio 190; Asiento 1°, Columna de Inscripciones, Sección DerechosReales, Libro de Propiedades; todas las inscripciones del RegistroPúblico de Jinotega.

Artículo 2. La Alcaldía Municipal de El Cuá, Departamento deJinotega, tiene la obligación de construir las obras de infraestructura,relacionados en el Artículo 1 de este Acuerdo en un plazo no mayorde cinco años, contados a partir de la publicación de este Acuerdoen La Gaceta, Diario Oficial. El donatario no podrá en ningún caso,enajenar los inmuebles objetos del presente Acuerdo; sin embargopodrá otorgar o constituir sobre dichos bienes garantías de cualquiernaturaleza para la construcción las obras, mejoras o reparación delas mismas. En caso de no cumplirse con lo dispuesto anteriormente,el bien inmueble donado, incluyendo las mejoras regresarán alEstado, sin que el donatario tenga derecho a indemnización ocompensación alguna.

Artículo 3. Autorizar al Procurador General de la República, paraque instruya a un Notario del Estado, levante Acta Notarial con elobjetivo de verificar la realización o construcción de las obras deinfraestructura relacionadas en el artículo 1 de éste Acuerdo.

Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener ala vista, el Acta que refiere el artículo 3 de éste Acuerdo, así comolos respectivos documentos justificativos, requeridos para elotorgamiento de la Escritura de Verificación de Cumplimiento deObligación de Hacer, que deja sin efecto la condición resolutoria,que se refiere en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 5. Se autoriza al Procurador General de la Repúblicaincluir en el contrato de Donación todas aquellas cláusulascontractuales que estime pertinentes, con el objeto de salvaguardarlos intereses del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 6. El Procurador General de la República deberá tener ala vista los respectivos documentos justificativos y requeridos parala donación de las propiedades descritas en el artículo 1 delpresente Acuerdo.

Artículo 7. Sirvan la certificación de este Acuerdo y el de la tomade posesión del Procurador General de la República comosuficientes documentos para acreditar su representación.

Artículo 8. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, el día diecinueve de Noviembre del año dos mil trece.Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

————————ACUERDO PRESIDENCIAL No. 258-2013

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico (MHCP), para que de conformidad con el Artículo 66 de laLey No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en LaGaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003;Artículo 62 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del2004, en lo que sea aplicable; a los Acuerdos Ministeriales Nos.: 1)020-2012, emitido por el Ministerio de Transporte e Infraestructura(MTI) el 11 de Mayo del 2012, publicado en La Gaceta, DiarioOficial No. 127 del 06 de julio del 2012; 2) 086-2012, emitido porel Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) el 22 deNoviembre del 2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 66del 15 de abril del 2013; 3) 018-2012, emitido por el Ministerio deTransporte e Infraestructura (MTI) el 11 de Mayo del 2012,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 127 del 06 de julio del2012 y 4) 019-2012, emitido por el Ministerio de Transporte eInfraestructura (MTI) el 11 de Mayo del 2012, publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 127 del 06 de julio del 2012; mediantelos cuales el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI)reconoce la deuda que tiene con cuatro (04) Cooperativas deProducción y Trabajo de Mantenimiento Vial y a lo recomendadopor el Comité de Operaciones Financieras (COF) del MHCP, enSesión Ordinaria No. 349 del 13 de Noviembre del 2013, incorporey registre como Deuda Pública Interna del Estado de la Repúblicade Nicaragua la cantidad de Trescientos Ochenta y Ocho MilTreinta y Seis Córdobas con 62/100, (C$388,036.62), que elMinisterio de Transporte e Infraestructura (MTI), adeuda a lassiguientes Cooperativas, desglosados de la siguiente manera: 1)Ciento Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Doce Córdobas con 10/100(C$181,412.10) a favor de la Cooperativa de Producción yTrabajo de Mantenimiento Vial “Los Santos, R.L.”, en conceptode pago pendiente por parte del MTI, del Impuesto al ValorAgregado (IVA), provenientes de los Avalúos del No. 09 al 26 yúltimo, derivado del Contrato Trienal de Obras Menores deMantenimiento Vial No. DEP08-096-2004, firmado el 28 de juniode 2004; 2) Tres Mil Treinta Córdobas Netos (C$3,030.00) afavor de la Cooperativa de Producción y Trabajo de MantenimientoVial “Los Altos de Masaya, R.L.”, en concepto de pago pendientepor parte del MTI, del Impuesto al Valor Agregado (IVA),proveniente del Avalúo No. 01 y último, derivado del Contrato deObras Menores de Mantenimiento Vial No. DEP55-102-2003,firmado el 07 de octubre de 2003; 3) Treinta y Tres Mil NovecientosCincuenta y Siete Córdobas con 24/100 (C$33,957.24) a favor dela Cooperativa de Producción y Trabajo de Mantenimiento Vial“Igualdad, Paz y Progreso, R.L.”, en concepto de pago pendientepor parte del MTI, del Impuesto al Valor Agregado (IVA),provenientes de los Avalúos del No. 01 al 04 y último, derivado delContrato Trienal de Mantenimiento de Obras Menores No. DEP55-078-2002, firmado el 25 de mayo de 2002 y 4) Ciento Sesenta yNueve Mil Seiscientos Treinta y Siete Córdobas con 28/100

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(C$169,637.28) a favor de la Cooperativa de Producción yTrabajo de Mantenimiento Vial “Fe y Trabajo, R.L.”, en conceptode pago pendiente por parte del MTI, del Impuesto al ValorAgregado (IVA), provenientes de los Avalúos del No. 20 al 36 yúltimo, derivado del Contrato Trienal de Mantenimiento de ObrasMenores No. DEP55-037-2002, firmado el 24 de enero de 2002.

Articulo 2.- Se Autoriza al Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico (MHCP) a pagar a las siguientes Cooperativas deProducción y Trabajo de Mantenimiento Vial, la cantidad total deTrescientos Ochenta y Ocho Mil Treinta y Seis Córdobascon 62/100, (C$388,036.62), que el Ministerio de Transporte eInfraestructura (MTI) adeuda a dichas Cooperativas, desglosadosde la siguiente manera: 1) Ciento Ochenta y Un Mil CuatrocientosDoce Córdobas con 10/100 (C$181,412.10) a favor de laCooperativa de Producción y Trabajo de Mantenimiento Vial “LosSantos, R.L.”, en concepto de pago pendiente por parte del MTI,del Impuesto al Valor Agregado (IVA), provenientes de los Avalúosdel No. 09 al 26 y último, derivado del Contrato Trienal de ObrasMenores de Mantenimiento Vial No. DEP08-096-2004, firmado el28 de junio de 2004; 2) Tres Mil Treinta Córdobas Netos(C$3,030.00) a favor de la Cooperativa de Producción y Trabajode Mantenimiento Vial “Los Altos de Masaya, R.L.”, en conceptode pago pendiente por parte del MTI, del Impuesto al ValorAgregado (IVA), proveniente del Avalúo No. 01 y último, derivadodel Contrato de Obras Menores de Mantenimiento Vial No. DEP55-102-2003, firmado el 07 de octubre de 2003; 3) Treinta y Tres MilNovecientos Cincuenta y Siete Córdobas con 24/100 (C$33,957.24)a favor de la Cooperativa de Producción y Trabajo de MantenimientoVial “Igualdad, Paz y Progreso, R.L.”, en concepto de pagopendiente por parte del MTI, del Impuesto al Valor Agregado(IVA), provenientes de los Avalúos del No. 01 al 04 y último,derivado del Contrato Trienal de Mantenimiento de Obras MenoresNo. DEP55-078-2002, firmado el 25 de mayo de 2002 y 4) CientoSesenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Siete Córdobas con 28/100 (C$169,637.28) a favor de la Cooperativa de Producción yTrabajo de Mantenimiento Vial “Fe y Trabajo, R.L.”, en conceptode pago pendiente por parte del MTI, del Impuesto al ValorAgregado (IVA), provenientes de los Avalúos del No. 20 al 36 yúltimo, derivado del Contrato Trienal de Mantenimiento de ObrasMenores No. DEP55-037-2002, firmado el 24 de enero de 2002.

Articulo 3.- El pago se hará de conformidad con la Ley No. 845,Ley de Modificación a la Ley No. 823, Ley Anual dePresupuesto General de la República 2013, publicada en La Gaceta,Diario Oficial No. 183 del 27 de septiembre del año 2013, en elServicio de la Deuda Pública Interna Año 2013, Página 7599,Anexo No. V, dentro de la partida presupuestaria denominada“Deudas MTI”, aparece el monto de Trescientos Ochenta yNueve Mil Córdobas Netos (C$389,000.00), de los cualesTrescientos Ochenta y Ocho Mil Treinta y Seis Córdobascon 62/100, (C$388,036.62), serán utilizados para pagar lasdeudas que tiene el (MTI) con las cuatro (04) cooperativasmencionadas de conformidad con el desglose presentado en estedocumento.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Presidencial entra en vigenciaa partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, el día veinte de Noviembre del año dos mil trece.Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 259-2013

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico (MHCP), para que de conformidad con el Artículo 66 de laLey No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en LaGaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003;Artículo 62 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del2004, en lo que sea aplicable; a los Acuerdos Ministeriales Nos.: 1)041-2010, emitido por el Ministerio de Transporte e Infraestructura(MTI) el 08 de Abril del 2010; 2) 040-2010, emitido por elMinisterio de Transporte e Infraestructura (MTI) el 08 de Abril del2010; 3) 023-2012, emitido por el Ministerio de Transporte eInfraestructura (MTI) el 11 de Mayo del 2012 y publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 127 del 06 de Julio del 2012; 4) 084-2012, emitido por el Ministerio de Transporte e Infraestructura(MTI) el 22 de noviembre del 2012, publicado en La Gaceta, DiarioOficial No. 66 del 15 de Abril del 2013; mediante los cuales el MTIreconoce la deuda que tiene con tres (03) Cooperativas deProducción y Trabajo de Mantenimiento Vial y Una (1) FirmaConsultora y a lo recomendado por el Comité de OperacionesFinancieras (COF) del MHCP, en Sesión Ordinaria No. 349 del 13de Noviembre del 2013, incorpore y registre como Deuda PúblicaInterna del Estado de la República de Nicaragua la cantidad deQuinientos Cuatro Mil Novecientos Veintisiete Córdobascon 68/100, (C$504,927.68), que el Ministerio de Transporte eInfraestructura (MTI) adeuda a las siguientes Cooperativas yFirma Consultora desglosados de la siguiente manera: 1) DoscientosOchenta y Dos Mil Ciento Noventa y Seis Córdobas con 60/100(C$282,196.60) a favor de la Cooperativa de Producción yTrabajo de Mantenimiento Vial “Los Larios, R.L.”, en conceptode pago pendiente por parte del MTI, del Impuesto al ValorAgregado (IVA), provenientes de los Avalúos del No. 01 al 28 yúltimo, derivado del Contrato de Obras Menores de MantenimientoVial No. DEP90-059-2004, firmado el 19 de abril de 2004; 2)Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Córdobas con 84/100(C$16,245.84) a favor de la Cooperativa de Producción y Trabajode Mantenimiento Vial “Los Altos de Masaya, R.L.”, en conceptode pago pendiente por parte del MTI, del Impuesto al ValorAgregado (IVA), provenientes de los Avalúos del No. 11 al 12 yúltimo, derivado del Contrato de Obras Menores de MantenimientoVial No. DEP90-058-2004, firmado el 08 de abril de 2004; 3)Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Córdobas con14/100 (C$97,475.14) a favor de la Cooperativa de Producción yTrabajo de Mantenimiento Vial “Los Altos de Masaya, R.L.”,en concepto de pago pendiente por parte del MTI, del Impuesto alValor Agregado (IVA), provenientes de los Avalúos del No. 01 al12 y último, derivado del Contrato de Obras Menores deMantenimiento Vial No. DEP60-108-2005, firmado el 11 de abrilde 2005 y 4) Ciento Nueve Mil Diez Córdobas con 10/100(C$109,010.10) a favor de la Firma Consultora “Frederic R.Harris, INC”, en concepto de pago pendiente por parte del MTI,del Impuesto al Valor Agregado (IVA), proveniente del AvalúoNo. 15 y último, derivado del Contrato de Obras Menores deMantenimiento Vial No. ES-189-2001, firmado el 18 de diciembrede 2001.

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Articulo 2.- Se Autoriza al Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico (MHCP) a pagar a las siguientes Cooperativas deProducción y Trabajo de Mantenimiento Vial y Una (1) FirmaConsultora, la cantidad total de Quinientos Cuatro MilNovec ientos Ve int i s i e te Córdobas con 68 /100 ,(C$504,927.68), que el Ministerio de Transporte e Infraestructura(MTI) adeuda a las siguientes Cooperativas y Firma Consultoradesglosados de la siguiente manera: 1) Doscientos Ochenta y DosMil Ciento Noventa y Seis Córdobas con 60/100 (C$282,196.60)a favor de la Cooperativa de Producción y Trabajo de MantenimientoVial “Los Larios, R.L.”, en concepto de pago pendiente porparte del MTI, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), provenientesde los Avalúos del No. 01 al 28 y último, derivado del Contrato deObras Menores de Mantenimiento Vial No. DEP90-059-2004,firmado el 19 de abril de 2004; 2) Dieciséis Mil DoscientosCuarenta y Cinco Córdobas con 84/100 (C$16,245.84) a favor dela Cooperativa de Producción y Trabajo de Mantenimiento Vial“Los Altos de Masaya, R.L.”, en concepto de pago pendientepor parte del MTI, del Impuesto al Valor Agregado (IVA),provenientes de los Avalúos del No. 11 al 12 y último, derivado delContrato de Obras Menores de Mantenimiento Vial No. DEP90-058-2004, firmado el 08 de abril de 2004; 3) Noventa y Siete MilCuatrocientos Setenta y Cinco Córdobas con 14/100 (C$97,475.14)a favor de la Cooperativa de Producción y Trabajo de MantenimientoVial “Los Altos de Masaya, R.L.”, en concepto de pago pendientepor parte del MTI, del Impuesto al Valor Agregado (IVA),provenientes de los Avalúos del No. 01 al 12 y último, derivado delContrato de Obras Menores de Mantenimiento Vial No. DEP60-108-2005, firmado el 11 de abril de 2005 y 4) Ciento Nueve MilDiez Córdobas con 10/100 (C$109,010.10) a favor de la FirmaConsultora “Frederic R. Harris, INC”, en concepto de pagopendiente por parte del MTI, del Impuesto al Valor Agregado(IVA), proveniente del Avalúo No. 15 y último, derivado delContrato de Obras Menores de Mantenimiento Vial No. ES-189-2001, firmado el 18 de diciembre de 2001.

Articulo 3.- El pago se hará de conformidad con la Ley No. 823,“Ley Anual de Presupuesto General de la República 2013”, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial No. 242 del 18 de Diciembre del 2012,en el Servicio de la Deuda Pública Interna Año 2013, Anexo I,página No. 347, dentro de la partida presupuestaria denominada“Deudas del MTI” aparece el monto de Cuatro Millones deCórdobas Netos (C$4,000,000.00), de los cuales QuinientosCuatro Mil Novecientos Veintisiete Córdobas con 68/100,(C$504,927.68), serán utilizados para pagar las deudas que tieneel (MTI) con las tres (03) cooperativas mencionadas y Una (1)Firma Consultora de conformidad con el desglose presentado eneste documento.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Presidencial entra en vigenciaa partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, el día veinte de Noviembre del año dos mil trece.Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 21648 - M 230596 - Valor C$ 2,125.00

“ASOCIACION ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD”(A.P.S)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuocinco mil setecientos treinta y ocho (5738), del folio número ochomil ciento veintidos al folio número ocho mil ciento treinta y cuatro(8122-8134), Tomo: V, Libro: TRECEAVO (13°), que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: “ASOCIACION ATENCIÓN PRIMARIA ENSALUD” (A.P.S) Conforme autorización de Resolución del nuevede Octubre del año dos mil trece. Dado en la ciudad de Managua,el día diecisiete de Octubre del año dos mil trece. Deberán publicaren La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escrituranúmero siete (7), Autenticado por la Licenciada Dania VanessaChévez Villalta, el día veintiseis de noviembre del año dos mil docey Escritura de Aclaración número trece (13), autenticada por laLicenciada Dania Vanessa Chévez Villalta, el día doce de septiembredel año dos mil trece. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

DÉCIMA PRIMERA (APROBACIÓN DEL ESTATUTO):En este mismo acto los comparecientes resuelven constituirse enAsamblea General de Asociados, para conocer, discutir y aprobarde forma unánime el Estatuto de la Asociación, mismo que haquedado aprobado en los siguientes términos: ESTATUTOS DELA ASOCIACION ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD“A.P.S.” CAPÍTULO UNO. Art ículo 1.- La AsociaciónATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD , la que podrá identificarsecon las siglas “A.P.S.” es una Asociación Civil sin fines de lucro,y ajena a todo interés económico particular, apolítica, no persiguefines religiosos o sindicales, autónoma e independiente de duraciónindefinida.- Los miembros fundadores son las personas cuyosnombres y demás generales de ley han quedado enunciados.- Tienesu domicilio en esta ciudad de Managua, República de Nicaraguapero podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar de laRepública o fuera de ella.- Artículo 2.- Los fines y objetivos de laAsociación Atención Primaria En Salud “A.P.S.” tiene como fin yobjetivo general fortalecer la organización y empoderamiento delas comunidades de escasos recursos, para poner la salud dentro delas manos del pueblo y de esta manera mejorar el acceso aservicios de salud básicos y su calidad de vida general, por mediode la capacitación y el apoyo organizacional de una red existentey creciente de promotores de salud y la evaluación de metodologíapor investigación científica. Así mismo A.P.S. intenta fortalecer elenlace entre la comunidad y el sistema de salud, apoyar elcrecimiento personal, y recalcar los valores comunitarios, a la vezque fomentamos la autosostenibilidad. También son parte de losobjetos y fines los siguientes: a) Promover la salud a través detrabajadores básicos de salud o promotores que concienticen a lacomunidad para que ésta se prepare y se organice a fin de trabajarpor sus problemas de salud, b) Fortalecer las redes de promotoresde la mejor calidad posible con entrenamiento en salud tanto en lopreventivo como en lo curativo para colaborar con los programascomunitarios del sistema público en salud para que impacten dentrode su medio, c) Influenciar otras redes de promotores, líderes,trabajadores básicos y brigadistas en salud con organismosgubernamentales y no gubernamentales, para que adquieran unamisma misión, visión, metas y objetivos, d) Desarrollar programasde salud tanto en el área urbana y rural que estimulen laconcientización de las causas de los problemas, se promueva laorganización y acción que ayude a la resolución de las necesidadesde las comunidades en sus propias formas e) Establecer relacionescon otras Organizaciones homólogas nacionales y extranjeras; f)Canalizar y gestionar recursos técnicos y económicos con

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organismos Nacionales e Internacionales para el logro de susobjetivos, g)Para el mejor desempeño de los objetivos de laAsociación podrá recibir usufructos, donaciones, herencias, y todotipo de ayuda de carácter monetario, facultando desde ahora alrepresentante legal de la Asociación a aceptar tales donaciones,herencias o legados y realizar todos los actos necesarios oconvenientes para la conservación de sus fines aquí establecidos,que son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos nilimitativos.- CAPITULO II.- De LOS MIEMBROS: Artículo 3.- laAsociación Atención Primaria En Salud “A.P.S.” está formada pormiembros fundadores, miembros asociados y miembros honorarios.Son miembros fundadores las personas que firmaron la escrituraconstitutiva. Son miembros Asociados las personas Nicaragüenseso con más de dos años de residir en el País, escogidas por losmiembros fundadores, quienes deberán ser personas que seidentifiquen con los fines y objetivos de la Asociación, y que seanpromotores de salud o líder comunitario, electo por la comunidad ala cual representa. Estas personas solicitarán su membresía a nivelmunicipal y deberán ostentar altas calidades personales. Sonmiembros Honorarios aquellas personas de sobresaliente talento,capacidad y prestigio, de alto nivel nacional o internacional, quedesigne la Asamblea General de la Asociación Atención PrimariaEn Salud. Artículo 4.- Son derechos de los miembros: 1) Participaren reuniones o asambleas de carácter ordinario y extraordinariode A.P.S. con derecho a voz y voto. 2) Participar en actividades decapacitación y otros sobre la base de criterios de selección queestablezcan, según el caso. 3) Tener acceso a los documentosbásicos de la Asociación, estatutos, revistas y otros que se publiquen.4) Ser escuchado por los órganos de gobierno en sus planteamientossobre el desarrollo y funcionamiento de la Asociación. 5) Conocerla Visión, Misión, Planes Estratégicos, Estatuto y Reglamentos dela Asociación. 6) Emitir juicios sobre los programas y proyectos enejecución o por ejecutarse y conocer el informe de los estadosadministrativos y financieros correspondientes. 7) Optar a cargo yresponsabilidad en las diferentes instancias de la Asociación enbase de reglamento y méritos acumulados dentro de la organización.8) Recibir información regular de las instancias correspondientesen el periodo que media entre una sesión de la Asamblea Generaly otra. 9) Recibir el carné que le acredita como asociado(a). 10) Deacuerdo al desarrollo alcanzado ser postulado (a) y/o apoyado(a) para cargos de elección popular dentro de la Asociacióno por nominación. 11) Recibir los servicios que ofrecen losprogramas de la Asociación. 12) Aportar ideas, sugerencias, queayuden al cumplimiento de la misión, las metas, y los objetivosde la Asociación. Artículo 5.- Son deberes de los miembrosfundadores y de los miembros asociados: 1) Conocer, cumplir yhacer cumplir el presente Estatuto y su reglamento. 2) Asumir ycumplir con las tareas para las que fuere designado(a) por cualquierade las instancias de gobierno de la Asociación y según correspondacon el reglamento. 3) Asistir y participar en todas las actividadespara las que fuere convocado por las instancias de gobierno de laorganización, tanto ordinarias como extra-ordinarias. En caso deausencia a 3 actividades sin justificación se procederá a tomar lasmedidas correspondientes de acuerdo a lo establecido en elreglamento. 4) Aportar la cotización de miembro, según seestablezca en el reglamento. 5) Hacer correcto uso del carné demembresía. 6) Ampliar, proteger, defender, y rendir cuentas a lasautoridades de gobierno correspondientes sobre el patrimonio deA.P.S. 7) Tanto los miembros de base, como las autoridadesresponsables de la Asociación en el nivel que corresponda, tienenla obligación de ampliar la incidencia de la organización y el trabajode la base, así como la divulgación del trabajo que realiza. En casode incumplimiento se entenderá como deficiencia en la conduccióndel trabajo y se procederá según el reglamento. 8) Garantizar que

la personería jurídica de A.P.S. tenga el fin exclusivo de impulsarsu visión, misión y planes. 9) Conservar y preservar uncomportamiento ético y moral a fin a los objetivos que se persiguendesde la Asociación. Artículo 6.- Pierden su calidad de Asociadosde A.P.S.: 1) Aquellas personas que lo soliciten por escrito a laDirectiva Nacional, exponiendo sus motivos. 2) Las personas queno cumplan con la visión, misión y los planes de conformidad al actoconstitutivo y al presente Estatuto. 3) Los miembros que no seajusten a los fines de la Asociación y se compruebe que hacen unalabor contraria o en contradicción con la visión y misión de laAsociación, así como de los estatutos y su reglamento. 4) Aquellosque no cumplen con su cotización, según lo dispuesto en el reglamentorespectivo. CAPITULO III. (ÓRGANOS DE GOBIERNO):Artículo 7: Los órganos de gobierno y autoridad de esta Asociaciónson a nivel nacional y municipal. Los órganos de gobierno a nivelnacional por orden de autoridad son: La Asamblea General deAsociados integrada por la totalidad de asociados, será la SupremaAutoridad y que se reunirá en Asamblea Ordinaria cada año.Extraordinariamente se reunirá cuando el caso lo amerite y deacuerdo a los estatutos. Existirá una Directiva a Nivel Nacionalque será la encargada de la administración de la Asociación la cualestará integrada por cinco miembros entre ellos: un Coordinador,un Vice-Coordinador, un secretario(a), un tesorero(a), un fiscal, yun vocal. La Directiva a Nivel Municipal la cual estará integradapor cinco miembros electos entre los asociados de cada comunidady podrá existir en todas las cabeceras municipales, la cual seencargará de ejecutar los acuerdos y resoluciones que adopte laDirectiva Nacional a quien estará supeditada y se regirán conformelo establezca el estatuto y reglamentos. Artículo 8: Se debeprocurar un porcentaje equitativo de representación de hombres ymujeres para los representantes en los cargos de la DirectivaNacional, en proporción al porcentaje de hombres y mujeres queson miembros de la Asociación. Artículo 9: Son funciones de laAsamblea General de Asociados: 1) Aprobar, reformar los estatutos,Visión y Misión de la Asociación. 2) Aprobar el plan estratégico dela organización para el siguiente periodo. 3) Conocer, aprobar odesaprobar el informe general presentado por la Directiva Nacional.4) Elegir a la Directiva Nacional de la Asociación, entre losmiembros de la Asamblea General de Asociados 5) Garantizar laaplicación de los estatutos y su reglamento. 6) Acordar la disoluciónde la asociación A.P.S. con la aprobación de los dos tercios de losmiembros, y de acuerdo a las disposiciones legales establecidaspara tal fin. 7) Elegir los miembros destacados de la Asociación. 8)Aceptar o rechazar la solicitud de ingreso de nuevos miembrospresentada por la Directiva Nacional. 9) A propuesta de la DirectivaNacional, conoce y resuelve en última instancia el retiro de losasociados de la Asamblea General de Asociados. 10) Aprobar lareglamentación del Estatuto y demás reglamentos que considerepertinente para la consecución de los fines de la Asociación. 11) Apropuesta de la Directiva Nacional, autoriza la enajenación de losbienes inmuebles de la Asociación. Artículo 10: La AsambleaGeneral ordinaria se reunirá cada año. Habrá quórum con la mitadmas uno de sus miembros, y sus decisiones y resoluciones seránpor mayoría simple de votos. Las decisiones y resoluciones obligana todos y cada uno de sus miembros a su cumplimiento. Artículo 11:La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando loestime conveniente a solicitud del setenta y cinco por ciento de losmiembros de la Asociación. La convocatoria de ésta se hará con unmes de anticipación especificándose los puntos a tratar en agenday la Asamblea se limitará a conocer los puntos definidos,exclusivamente. Habrá quórum con la mitad mas uno de susmiembros y sus decisiones obligan a todos y cada de ellos. Artículo12: Son funciones de la Directiva Nacional: 1) Dar curso a losacuerdos, decisiones y recomendaciones de la Asamblea General

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de Asociados y propiciar su ejecución. 2) Proponer, discutir yaprobar la reglamentación necesaria para la aplicación de lospresentes estatutos. 3) Convocar a las reuniones de la AsambleaGeneral de Asociados y preparar la agenda. 4) Analizar y evaluarpermanentemente las funciones para el cumplimiento de la visión,misión, los planes, estatutos y reglamentos de A.P.S., y presentarsus conclusiones y recomendaciones a la Asamblea General deAsociados 5) Definir políticas de funcionamiento organizativo,técnico y administrativo de A.P.S. en todos los niveles deorganización para apoyar la ejecución y cumplimiento de los planesy estatutos en el marco de la visión y misión. 6) Nombrar a losmiembros de la Asociación para que representen a la mismaen instancias de relevancia política en el Estado y la sociedad civila nivel nacional e internacional 7) Proponer y promover candidaturasde miembros con liderazgo y capacidades a cargos de elecciónpopular a todos los niveles de la Asociación. 8) Promover lacreación de mecanismos de consultas para el fortalecimiento de laAsociación sobre temas de interés. Se podrá crear un ConsejoConsultivo como instancia de asesoramiento con miembros lideres.9) Aprobar el plan anual de trabajo de la Asociación. 10) Aprobarel presupuesto global de A.P.S. que incluya todos los niveles deorganización y administrar los bienes de la Asociación 11) Definiruna política de educación y reconocimiento de sus miembros. 12)Orientar y asesorar las acciones de los órganos municipales ycomunitarios, de acuerdo a la visión, la misión, los planes, losestatutos y el reglamento.13) La directiva podrá invitar a susreuniones en calidad de observadores a personas de relevancia quese considere pueden aportar a la discusión de temas relevantespara el desarrollo del trabajo de la organización. 14) Trabajar porel fortalecimiento de las relaciones de A.P.S. con las institucionesgubernamentales y no gubernamentales, a todos los niveles para eldesarrollo del trabajo. 15) Evaluar el funcionamiento efectivo delas directivas municipales y de los programas y proyectos de todoel país, para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos,estatutos y reglamentos con honestidad y responsabilidad. En casode encontrar fallas que perjudiquen a la organización, se tomaranlas medidas correctivas necesarias de acuerdo a los reglamentos.16) Aceptar donaciones y subsidios a favor de A.P.S. conforme loestablecido en el acto constitutivo, siempre y cuando no lesione losprincipios y objetivos de la Asociación. 17) Informar y divulgar losresultados del trabajo de la Asociación a todos los niveles de lamisma. 18) Ampliar la incidencia y divulgación del trabajo de laorganización en todos los niveles de la organización. 19) Definir elotorgamiento de reconocimientos a los miembros destacados. 20)En caso de necesidad, nombrar a un coordinador municipal comoapoyo para el desarrollo del trabajo de la organización al nivelmunicipal. 21) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General deAsociados las solicitudes de ingresos de los nuevos miembros parasu posterior aprobación. 22) Coordinar y supervisar a las DirectivasMunicipales. 23) Contratar al contador 23) Elaborar y enviar elinforme correspondiente al Ministerio de Gobernación. Artículo13: La Directiva Nacional tomará todas las disposiciones que nocontravengan al Estatuto y reglamentos para tratar asuntos deurgencia en receso de la Asamblea General de Asociados Artículo14: La Directiva Nacional sesionará una vez cada cuatro meses, yextraordinariamente a solicitud o iniciativa del presidente, o apetición de la mitad mas uno de los miembros de la misma. Artículo15.- La asistencia de los miembros de la Directiva Nacional esobligatoria, salvo casos excepcionales deberán enviar un(a)delegado(a). La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas delos miembros de la directiva sin la debida excusa, se estimará comofalta de interés en el desarrollo del trabajo de la Asociación, y setomarán las medidas de acuerdo al Estatuto y reglamentos. Lasdecisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros

de la Directiva, en caso de empate el voto del Coordinador de laJunta Directiva tendrá valor de dos para resolver la controversia.Artículo 16.- Son Funciones del Coordinador de la AsociaciónAtención Primaria en Salud: 1) Representar legalmente a laAsociación A.P.S. como apoderado(a) generalísimo(a) pudiendoa su vez conferir poderes generales y especiales de acuerdo alreglamento del presente estatuto, a los coordinadores municipalesy demás asociados cuando sea necesario, para facilitar trámites enbeneficio de la Asociación, y a los abogados para resolver asuntosjurídicos legales. 2) Representar a la Asamblea General Asociadosy a la Directiva Nacional tanto en el ámbito nacional comointernacional. 3) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos de laAsamblea General de Asociados y de la Directiva Nacional paragarantizar la aplicación de sus políticas y directrices. 4) Autorizarcon su firma las actas de la Directiva Nacional y todos los aspectosderivados de sus funciones. 5) Asumir cualquier otra función enconcordancia con el presente Estatuto y reglamentos, así comotodas aquellas funciones que le asigne la Asamblea General deAsociados 6) Suscribir convenios interinstitucionales einternacionales en beneficio de la organización, pudiendo delegarconforme lo establezca el reglamento general, en cualquiera de losmiembros de la Directiva Nacional. 7) Autorizar, nombrar,contratar, promover, y renovar al personal profesional técnico yadministrativo, necesario para la ejecución de los programas yproyectos, conforme a los acuerdos de la directiva nacional y segúnsu reglamento. 8) Orientar el trabajo de los diferentes programasy proyectos de A.P.S. 9) Presentar propuestas de planes, programas,y normas para el mejor funcionamiento institucional de A.P.S. 10)Delegar las funciones que estime conveniente, siempre y cuandono contravengan el acta constitutiva el estatuto y los reglamentos.11) Evaluar la ejecución de los programas de trabajo y elcumplimiento de las funciones y responsabilidades del personal deA.P.S. a todo nivel. 12) Aceptar donaciones y subsidios a favor deA.P.S. conforme lo establecido en el acta constitutiva. 13) Dirigiry administrar los bienes y el presupuesto global de A.P.S. 14)Garantizar y facilitar el flujo de comunicación entre los programas-proyectos y la publicación de los resultados de estos, de acuerdo alas posibilidades de la Asociación. 15) Convocar a las reunionesordinarias de la Directiva Nacional. 16) Entregar reconocimientosa los miembros destacados. 16) Firmar los documentos de carácterfinanciero en coordinación con los funcionarios que designe yautorice la Directiva Nacional. 17) Las demás funciones que leasigne la Asamblea General de Asociados y la Directiva Nacional.Artículo 17.- Son funciones del vice-coordinador: 1) sustituir alCoordinador en su ausencia, renuncia o por delegación de éstecon todas las atribuciones que el Estatuto le confiere. 2) Colaborarcon el Coordinador en el desempeño de sus funciones. 3) Representaa la Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado.Artículo 18.- Son funciones del secretario de la Directiva Nacional:1) Levantar el acta de las reuniones ordinarias y extraordinarias dela Asamblea General de Asociados y de la Directiva Nacional. 2)Llevar el libro de actas, organizar y vigilar el archivo de laAsamblea General de Asociados y de la Directiva nacional. 3)Cumplir con toda función que le sea delegada o asignada conformelos estatutos. 4) Ser la instancia de comunicación entre la DirectivaNacional y la Asamblea General de Asociados. 5) Realizar trámitesordinarios de acreditación de los miembros de la Directiva Nacionalante las autoridades gubernamentales. 6) Librar las certificacionessobre el contenido de las actas y acuerdos de la Directiva Nacionaly la Asamblea General de Asociados. 7) Las demás funciones quele asigne el presidente de la Directiva Nacional. Artículo 19: Sonatribuciones del tesorero de la Directiva Nacional. 1) Llevarcontrol escrito y fundamentado de las entradas y salidas de recursosmonetarios. 2) Llevar a cabo un control inventariado de los bienes

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de la Asociación. 3) Presentar reportes de la situación económicade la Asociación en cada reunión de la Directiva Nacional y encada reunión de la Asamblea General. 4) Cumplir con toda funciónque le sea asignada o delegada conforme al estatuto. 5) Promoverla formación e incremento del patrimonio del Asociación de acuerdoa las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General deAsociados y los planes de trabajo que apruebe la Directiva Nacional.Artículo 20: Son responsabilidades del fiscal de la Directiva Nacional:1) Evaluar todas las actividades de los miembros de la DirectivaNacional, que sean apegadas según la función delegada en losestatutos. 2) Reportar las actividades de los miembros en lasreuniones de la Directiva Nacional y la de Asamblea General deAsociados. 3) Vigilar la conservación y buen uso de los bienesmuebles e inmuebles de la Asociación. 4) Cumplir con toda funciónque le sea asignada o delegada conforme a los estatutos. Artículo21: Son funciones del Vocal de la Directiva Nacional. 1) sustituiren sus funciones y en orden jerárquico a los miembros de laDirectiva Nacional, conforme al establecido en el reglamento. 2)Asumir la coordinación de las tareas que le sean asignadas. 3)Cumplir con cualquier otra función que le sea asignada o delegadapor el Coordinador o la directiva nacional. Artículo 22: Los miembrosde la Directiva Nacional serán electos para el ejercicio de suscargos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otroperiodo igual. En caso de que uno de los miembros de la DirectivaNacional cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se procederámediante elección en Asamblea General Extraordinaria convocadaespecialmente para tal efecto Artículo 23: Las DirectivasMunicipales ser regirán bajo las mismas normas y procedimientosque la Directiva Nacional en lo que le sea aplicable. Sus integrantesserán electos dentro de la Asamblea Municipal de Asociados.Artículo 24: Las directivas municipales informarán y divulgarán eltrabajo de la organización en el nivel que corresponda Las directivasmunicipales sesionarán una vez al mes y extraordinariamente asolicitud o iniciativa de uno de los delgados autorizados Artículo 25:Las directivas municipales no pueden embargar ni enajenar elpatrimonio de la Asociación sin la autorización de la representantelegal de la Asociación, previa aprobación del Asamblea General deAsociados. Artículo 26: Son funciones del Coordinaor de la DirectivaMunicipal: 1) Representar a la Asociación A.P.S. en el territoriodonde fue electo. 2) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos delas autoridades de la organización según corresponda para garantizarla aplicación de sus políticas y directrices. 3) Suscribir conveniosinter-institucionales e internacionales en beneficio de laorganización, previa autorización del representante legal de A.P.S.5) Autorizar, nombrar, contratar, promover y renovar el personalprofesional, técnico y administrativo necesario conforme losacuerdos de la Asamblea respectivamente municipal o comunal. 6)En el nivel municipal orientar el trabajo de los diferentes programasy proyectos de la Asociación, en el marco de los fines y objetivos,estatutos y reglamentos de la Asociación 7) Presentar propuestasde planes, programas y normas para el mejor funcionamiento deA.P.S. 8) Asumir cualquier otra función que le deleguen losasociados dentro de su territorio Artículo 27: Son funciones delVice-coordinador a nivel de la Directiva Municipal: 1) sustituir alcoordinador en su ausencia, renuncia o por delegación de éste contodas las atribuciones que el Estatuto le confiere. 2) Colaborar conel presidente en el desempeño de sus funciones. 3) Representa ala Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado. 4)Todas aquellas funciones que le delegue el coordinador de ladirectiva municipal. Artículo 27: Son funciones del secretario deactas municipal 1) Levantar el acta de las reuniones ordinarias yextraordinarias de la directiva municipal o comunal y de lasAsambleas que pudiera convocar en su territorio. 2) Llevar el librode actas, organizar y vigilar el archivo de la directiva municipal 3)

Cumplir con toda función que le sea delegada o asignada conformelos estatutos Artículo 28: Son funciones del tesorero municipal: 1)Llevar control escrito y fundamentado de las entradas y salidas derecursos monetarios según el nivel que corresponda. 2) Llevar acabo un control inventariado de los bienes de la Asociación a nivelmunicipal. 3) Presentar reportes de la situación económica de laAsociación en cada reunión de la directiva o en Asamblea delterritorio. 4) Cumplir con toda función que le sea asignada odelegada conforme los estatutos. Artículo 29: Son responsabilidadesdel fiscal de la directiva municipal: 1) Evaluar todas lasactividades de los miembros de la directiva municipal, las quedeben apegarse a lo establecido en los estatutos. 2) Reportar enlas reuniones las actividades de los miembros de la directiva y lasde asamblea municipal según corresponda. 3) Cumplir con todafunción que le sea asignada o delegada conforme a los estatutos.Artículo 30 Son funciones del vocal de la directiva municipal: 1)sustituir en sus funciones y en orden jerárquico a los miembros dela directiva municipal según corresponda, y conforme al establecidoen el reglamento. 2) Asumir la coordinación de las tareas que lesean asignadas. 3) Cumplir con cualquier otra función que le seaasignada o delegada por el presidente de la directiva municipalCAPITULO IV PATRIMONIO: Artículo 31: El patrimoniodestinado a los fines de la Asociación lo constituye la suma decinco mil córdobas (C$ 5,000), constituido por todos los fundadoresa partes iguales, es decir cada fundador aporta la cantidad dequinientos córdobas (C$ 500). Dicho patrimonio podrá acrecentarsecon los siguientes recursos: a) El importe de los fondos que sereciban en calidad de subsidios, herencias, legados o donaciones;b) Los aportes de todas de todas aquellas personas, naturales ojurídicas que deseen cooperar al servicio de esta Asociación y otrafuente lícita por cualquier concepto de ingresos ya sea de laspropias actividades de la Asociación o sea proveniente de otrasentidades nacionales o extranjeras; c)cualquier producto orendimiento de los bienes propios de la Asociación así como lassubvenciones que obtuviera, los préstamos que se obtengan paraser amortizados con sus ingresos y los demás recursos, se obtuvieren.Se hace constar que el patrimonio inicial es un acto de liberalidadde los fundadores quienes limitan sus responsabilidades al montoya enterado y debe estar exclusivamente destinado a los finesenunciados en la cláusula quinta de esta Escritura de Constitución,para lo cual la Asociación deberá contratar al menos a un contadory abrir al menos una cuenta bancaria con dos firmas autorizantes.CAPITULO V DISOLUCION O LIQUIDACION. Artículo 32:son causales de disolución de esta Asociación las siguientes: a)Pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de lascircunstancias o hechos establecidos por la Ley de la Materia, b)Por la decisión voluntaria de los asociados cuando lo aprueben dosterceras partes del total de los miembros de la Asamblea Generalde Asociados. Artículo 33: El quórum para que la Asamblea seinstale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituidopor al menos las dos terceras partes el total de miembros asociados.Artículo 34: Al producirse la disolución, a Asamblea General deAsociados nombrará una comisión de liquidación integrada por trespersonas, para que proceda conforme la ley a practicar la liquidaciónen arreglo a las siguientes bases: Finalizará los compromisospendientes, pagará las deudas, se harán efectivos los créditos y sepracticarán balances y auditoria general, cumplido lo anterior, elpatrimonio restante de A.P.S. será distribuido en carácter dedonación a instituciones que guardan relación con la visión y misiónde la Asociación. También se designará un representante especialcon facultades para vigilar las funciones de la comisión liquidadora,revisar su contabilidad e intervenir en la aplicación del activolíquido que resulte. Artículo 35: Durante la vida de la Asociaciónlos bienes de cualquier clase que figuren en sus activos serán

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exclusivamente de ésta y recíprocamente las deudas u obligaciones,en lo que hace a los pasivos de la Asociación relacionados aterceros no corresponderán ni en todo ni en parte, a ninguno de losmiembros en particular que la integran. Artículo 36: Con laaprobación de las cuentas de la comisión liquidadora y el balancede liquidación final por parte de la Asamblea General de Asociados,se procederá a publicar la disolución y liquidación de la Asociaciónen cualquier medio de comunicación de circulación nacional o através de cualquier medio local con lo que se dará por concluida laexistencia legal de la Asociación. De esto se deberá informar alRegistro Nacional de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro quepara tal efecto llevará el Departamento de Asociaciones Civiles sinFines de Lucro del Ministerio de Gobernación. CAPITULO VIDISPOSICIONES GENERALES. Artículo 37: La AsociaciónA.P.S. debe su nombre a la estrategia de la Organización Mundialde la salud O.M.S., rama de la Naciones Unidas, que en 1978 enAlma Ata, U.R.S.S. definió que para resolver los problemas desalud mas graves de la humanidad, era necesario una política ensalud a nivel mundial, que seria la Atención Primaria en Salud. Sufecha de fundación en Julio 1996 Artículo 38: El emblema de laAsociación son dos manos que forman la letra A y S de las SiglasA.P.S. que representa la misión de A.P.S. de poner la salud enmanos del pueblo. Los colores del emblema son verde, azul, yblanco que representan el azul y el blanco a Nicaragua y el verdela esperanza. Solo podrá ser cambiado por acuerdo de la AsambleaGeneral de A.P.S. Artículo 39: Política De Género: a) Dentro de laAsociación existirá una política de género que sea del consenso detoda la Directiva Nacional, y que permita igualar las posibilidadesdesarrollo para todos los involucrados independiente de su sexo,tomando en cuenta que la actividad reproductiva actualmentepuede requerir algún tipo de subvención, para poder equiparar a losintegrantes. b) Que los proyectos que se planifiquen y ejecutentengan un contenido dentro de una política de género que ayude aequiparar la situación de la mujer dentro de su contexto bio-psico-social. c) Elaborar una normalización en conjunto con la queestablezca las diferentes formas generales para facilitar que todoslos integrantes de la directiva y de los trabajadores de la Asociacióntengan iguales oportunidades independientemente del sexo quesean. d) Garantizar que en cada uno de los proyectos que seplanifiquen y ejecuten, exista un apartado que describa en queforma los beneficios del proyecto, ayuden de una forma directa oindirecta a cerrar las brechas biológicas, psicológicas y socialesque existen de los hombres y las mujeres, aunque sea en unaforma paulatina peroconstante. Artículo 40: En todo lo no previstoen el presente acta constitutiva y estatutos de la Asociación, leserán aplicables las disposiciones del Derecho Posit ivoNicaragüense vigente.- Así se expresaron los comparecientesbien instruidos por mi, la Notario Público, acerca del alcance valory trascendencias legales de este acto, de su objeto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contieney de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas yexplícitas y leída que fue por mí íntegramente esta Escritura a loscomparecientes, la encuentran conforme la aceptan, ratifican sinhacerle ninguna alteración y firman todos conmigo que doy fe detodo cuanto he relacionado.- Doy fe de todo lo relacionado. (F)ILEGIBLE (Fabiola Thomas) (F)ILEGIBLE(Brenda Rivas)(F)ILEGIBLE(Cristina Dávila) (F)ILEGIBLE (Freddy Plata)(F)LEGIBLE (Arlen Yesca Cortez) (F)LEGIBLE (BertildaMedrano) (F)ILEGIBLE (Clorinda Jiménez) (F)LEGIBLE (EulalioGómez) (F)LEGIBLE (Eufemia Matute) (F)ILEGIBLE (VirginiaTraña); (F) ILEGIBLE (Dania V. Chévez V.), Abogada y NotarioPúblico.—PASO ANTE MI: Al frente del folio número ocho (08)y hasta el frente del folio número quince (15) de mi PROTOCOLO

NÚMERO CUATRO, que llevo durante el presente año, a solicitudde FABIOLA DEL CARMEN THOMAS GONZALEZ, Libro estePRIMER TESTIMONIO, en ocho hojas útiles de papel sellado, lasque firmo, sello y rubrico a las dos de la tarde del día uno de mayodel año dos mil doce, en esta ciudad de Managua. (F) Lic. DaniaVanessa Chévez Villalta. Abogada y Notario Público. C.S.J.13775

TESTIMONIO ESCRITURA NÚMERO TRECE (13) . -ACLARACIÓN DE ESCRITURA NÚMERO 07 DECONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN Y ESTATUTOS.- En laciudad de Managua, a las once de la mañana del día doce dediciembre del año dos mil doce.- Ante mi: DANIA VANESSACHÉVEZ VILLALTA, Abogada y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizadapor la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado durante el quinquenio que expira el día dieciséis demarzo del dos mil catorce.- Comparecen FABIOLA DELCARMEN THOMAS GONZÁLEZ, mayor de edad, casada,Licenciada en Farmacia, identificada con cédula número cero,cero, uno, guión, uno, uno, cero, nueve, siete, cuatro, guión, cero,cero, cinco, cuatro, letra “G” (001-110974-0054G) y con domicilioen esta ciudad; BRENDA DEL SOCORRO RIVAS BOJORGE,mayor de edad, soltera, Psicóloga, con cédula cero, cero, uno,guión, uno, tres, cero dos, seis, nueve, guión, cero, cero, cinco, uno,letra “P” (001-130269-0051P); CRISTINA DEL ROSARIODAVILA CASTILLO, mayor de edad, casada, Técnico Social,con cédula de identidad cero, cero, uno, guión, uno, tres, cero,cinco, uno, cero, cero, cero, cero, letra “N” (001-130351-0000N)con domicilio en Tipitapa y de tránsito por esta ciudad, FREDDYDE JESÚS PLATA RUGAMA, mayor de dad, casado, agricultor,con cédula de identidad ciudadana cero, cero, cinco, guión, uno,nueve, cero, seis, siete, cero, guión, cero, cero, cero, uno letra “N”(005-190670-0001N) con domicilio en San Francisco Libre y detránsito por esta ciudad; ARLEN YESCA CORTEZ, mayor deedad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad cero, cuatro,cuatro, guión, uno, nueve, uno, cero, siete, nueve, guión, cero, cero,cero, uno letra “T”(044-191079-0001T) con domicilio en LaConquis ta y de t ráns i to por es ta c iudad ; BERTILDASATURNINA MEDRANO, mayor de edad, soltera, ama de casa,con cédula de identidad ciudadana cero, cero, uno, guión, tres,cero, uno, cero, seis, dos, guión, cero, cero, cero, cero letra “L” (001-301062-0000L) con domicilio en el Crucero y de tránsito poresta ciudad; CLORINDA VICTORIA JIMENEZ SABALLOS,mayor de edad, ama de casa, casada, con domicilio en Ometepe yde tránsito por esta ciudad, identificada con cédula cinco, seis,nueve, guión, dos, dos, cero, tres, seis, uno, guión, cero, cero, cero,cuatro, letra “L” (569-220361-0004L); EULALIO GÓMEZHERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, agricultor, con cédula deidentidad ciudadana número cuatro, cinco, uno, guión, uno, dos,cero, dos, cinco, ocho, guión, cero, cero, cero, uno, letra “T”( 451-120258- 0001T), con domicilio en Mulukuku y de tránsito por estaciudad EUFEMIA MATUTE MAIRENA, mayor de edad, amade casa, casada, con domicilio en Bonanza y de tránsito por estaciudad, identificada con cédula seis, uno, uno, guión, uno, cuatro,cero, ocho, siete, cinco, guión, cero, cero, cero, cero, letra “B”(611-140875-0000B) y VIRGINIA DE LOS ÁNGELES TRAÑAABURTO, mayor de edad, casada, ama de casa, con cédula deidentidad cero, cuatro, ocho, guión, dos, cuatro, uno, dos, seis,nueve, guión, cero, cero, cero, cero, letra “Q”(048-241269-0000Q),con domicilio en La Conquista y de tránsito por esta ciudad.Proceden en sus propios nombres y conjuntamente exponen:PRIMERA (ACLARACIÓN): Que de común acuerdo a través

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de este instrumento aclaran el contenido de Escritura NúmeroSiete (07) Constitución De Asociación Y Estatutos suscrita a launa de la tarde del día uno de mayo del año dos mil doce ante lainfrascrita notario y exponen que en la cláusula quinta de lamencionada escritura concerniente al objeto y finalidad de laAsociación si es de carácter limitativo, por lo cual solo se tomaránen cuenta como parte de los mismos los enunciados en los literalesde dicha cláusula. De igual modo se entenderá en el artículo doscontenido en la cláusula décima primera correspondiente a laAprobación de Estatutos. Respecto a la cláusula sexta delPatrimonio Social se adiciona que la Asociación llevará cuatrolibros siendo éstos: libro de Actas, libro de Asociados, libro Diarioy Libro Mayor. Igualmente se entenderá en el artículo treinta y unode los Estatutos. En cuanto a los Órganos de Gobiernoespecificados en la cláusula séptima y artículo siete de la cláusuladécima deberá entenderse que la Directiva a nivel nacional estaráintegrada por seis miembros: un Coordinador, un Vice-Coordinadorun secretario(a), un tesorero(a), un fiscal, y un vocal. En lacláusula octava, relativa a la Integración y Composición de laDirectiva Nacional, deberá entenderse que la Directiva Integradaen la misma quedará en función de sus cargos por un período de dosaños a partir de su constitución. Se aclara en el artículo tres de losEstatutos pudiendo además ser miembros de la Asociación todaslas personas mayores de dieciocho años que se identifiquen con elobjeto y fin de A.P.S., que llenen el formato de inscripción que secreará para tal fin, quien contribuya con su aportación inicialrespectiva y las requeridas por A.P.S. así como la demás calidadesque el reglamento respectivo requiera de acuerdo a las necesidadesde A.P.S. En cuanto al artículo seis del Estatuto se adiciona queperderán su calidad de miembro de A.P.S. quien renuncie a talcalidad voluntariamente o por separación acordada por la JuntaDirectiva y ratificada por la Asamblea General con mayoría simplecuando se demuestre la falta de probidad de uno de los miembroso su incumplimiento con las obligaciones adquiridas con A.P.S. Seelimina el numeral diecisiete del artículo dieciséis referente a lasfunciones del coordinador. Se suprime numeral siete del artículodieciocho de los Estatutos puesto que las funciones de cada uno delos miembros se limitan a las enunciadas en la escritura númerosiete. En el mismo sentido de suprime el numeral tercero delartículo veintisiete de los Estatutos. Así se expresaron todos loscomparecientes a quienes instruí bien acerca del objeto valor ytrascendencias legales del presente acto de las cláusulas generalesque aseguran su validez de las especiales que contiene de lasrenuncias y estipulaciones que en concreto hicieron explicitas eimplícitas. Y Leída íntegramente toda esta escritura a los otorgantes,la encuentran conforme aprueban y ratifican firman junto conmigola Notario que da fe de todo lo relacionado. (F) ILEGIBLE (FabiolaThomas) (F)ILEGIBLE(Brenda Rivas) (F)ILEGIBLE(CristinaDávila) (F)ILEGIBLE (Freddy Plata) (F)LEGIBLE (Arlen YescaCortez) (F)LEGIBLE (Bertilda Medrano) (F)ILEGIBLE (ClorindaJiménez) (F)LEGIBLE (Eulalio Gómez) (F)LEGIBLE (EufemiaMatute) (F)ILEGIBLE (Virginia Traña); (F) ILEGIBLE (DaniaV. Chévez V.), Abogada y Notario Público—PASO ANTE MI:Al frente del folio número veinte (20) y hasta el frente del folionúmero veintiuno (21) de mi PROTOCOLO NÚMEROCUATRO, que llevé durante el año dos mil doce, a solicitud deFABIOLA DEL CARMEN THOMAS GONZALEZ, Libro esteSEGUNDO TESTIMONIO, en DOS hojas útiles de papel sellado,las que firmo, sello y rubrico a las dos de la tarde del día doce deseptiembre del año dos mil trece, en esta ciudad de Managua. (F)Lic. Dania Vanessa Chévez Villalta. Abogada y Notario Público.C.S.J. 13775

Reg. 21802- M. 231105- Valor C$ 1,545.00

“ASOCIACION VETERANOS DE GUERRA DE CARAZO” (AVGC)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuocinco mil setecientos cuarenta y siete (5747), del folio número ochomil doscientos cincuenta y seis al folio número ocho mil doscientossesenta y seis (5256-8266), Tomo: V, Libro: TRECEAVO (13º) queeste Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: “ASOCIACION VETERANOS DE GUERRA DECARAZO” (AVGC) Conforme autorización de Resolución deldieciocho de Octubre del año dos mil trece. Dado en la ciudad deManagua, el día veintinueve de Octubre del año dos mil trece.Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutosinsertos en la escritura número cinco (5), Autenticado por laLicenciada Jacqueline del Rosario Gómez, el día siete de octubredel año dos mil trece y Escritura de Rectificación y Ampliaciónnúmero nueve (9), autenticada por la Licenciada Jacqueline delRosario Gómez, el día dieciocho de octubre dl año dos mil trece. (f)Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.-APROBACIÓN DEESTATUTOS: Los comparecientes reunidos en Asamblea Generaly de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en esteacto, los ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN VETERANOSDE GUERRA DE CARAZO” (AVGC), que se redactan yforman parte integrante de esta escritura, quedan en los siguientestérminos: CAPITULO PRIMERO. NATURALEZA, FINES YOBJETIVOS. La Asociación estará conformada por Veteranosde Guerra en defensa de sus derechos como ciudadanosnicaragüenses, es de naturaleza social pluralista, sin fines delucro, ni credo religioso. FINES: Realizar tares con el objetivo depromover la superación social, espiritual y psicológica de todos losque participaron de una o de otra manera en las diferentes accionesmilitares en el Territorio Nacional. Objetivos: 1) Fortalecer laAsociación realizando proyectos de carácter social en beneficio detodos los que hayan participado en las diferentes tareas militares.2) Gestionar el apoyo ante las diferentes Instituciones nacionaleso extranjeras para que contribuyan con la consolidación de laAsociación. 3) Gestionar ayuda: techo, alimentación, medicina,estudios y otras necesidades básicas para las familias de escasosrecursos de todas las comunidades del departamento, 4) Darapoyo incondicional a todos los miembros de la Asociación. 5)Resguardar los derechos adquiridos por los excombatientes quesean objeto de ayuda de esta asociación, en la comunidad. 6)establecer y mantener centros de estudios, clínica para toda lacomunidad que sean beneficiados con servicio gratuito. 7) Proponerproyectos y programas para el mantenimiento auto sostenido de laAsociación. 8) Informar, difundir, sensibilizar a la sociedad respectoa los excombatientes, y sus derechos consagrados en la ConstituciónPolítica y leyes de la República de Nicaragua. 9) Gestionar proyectossociales .10) Promover fuentes que ayuden a la Asociación alograr sus objetivos. 11) Desarrollar programas sociales, laborales,culturales y educativos en todo el territorio nacional en beneficiode la comunidad, 12) Resguardar los derechos adquiridos por losexcombatientes que sean objeto de ayuda de esta Asociación a laComunidad. CAPITULO SEGUNDO. DENOMINACIÓN.Artículo 2. La Asociación se denominará ASOCIACIONVETERANOS DE GUERRA DE CARAZO” (AVGC);

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CAPITULO TERCERO.- DOMICILIO. Artículo 3.- LaAsociación tendrá su domicilio en la ciudad de Jinotepe, delDepartamento de Carazo, con facultad de establecer Oficinasfiliales y cualquier otro tipo de infraestructura en todo el territorionacional y fuera del territorio nacional cuando las circunstancias lorequieran.- CAPITULO CUARTO.-Artículo 4.- DURACIÓN.La “ASOCIACIÓN VETERANOS DE GUERRA DECARAZO” (AVGC), tendrá una duración indefinida y estaráregulada por lo establecido en la ley, en la materia, en sus Estatutosy Reg lamento In te rno . CAPITULO QUINTO.- LOSMIEMBROS. Artículo 5.-CLASES DE MIEMBROS.- LaAsociación tendrá miembros fundadores y miembros activos.Artículo 6: (MIEMBROS FUNDADORES): Serán miembrosfundadores todos aquellos miembros que suscriban la Escritura deConstitución de la Asociación.- Artículo 7: (MIEMBROSACTIVOS): Son miembros activos de la Asociación todas aquellaspersonas que hayan participado por lo menos en un noventa porciento de las actividades y programas desarrollados por laAsociación, cumplan con los fines, objetivos y Estatutos de laAsociación. Los Miembros Activos podrán hacer uso de su derechoal voto una vez que ingresen a la Asociación. Artículo 8:(REQUISITOS DE INGRESOS).- 1.- Ser mayor de edad 2.Estar de acuerdo con los fines y Objetivos de la Asociación; 3.-Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva Nacionalexponiendo el deseo de ser miembro, 4.- Ser aceptado por la mitadmás uno de los miembros de Junta Directiva Nacional.- Artículo9: (PERDIDA DE LA MEMBRESÍA) La calidad de miembro dela Asociación se pierde por las siguientes causas: 1) Por actuar encontra los fines, objetivos, Estatutos y Reglamentos Internos dela Asociación. 2) Por renuncia escrita a la misma. 3) Por acuerdode la mayoría de Asamblea General.- 4) Por muerte.- Artículo10: (DERECHOS DE LOS MIEMBROS).- Los miembrosFundadores y los miembros Activos de la Asociación tienen lossiguientes derechos: 1) Participar con voz y voto en las reunionesy actividades de la Asociación; 2) Presentar iniciativas relacionadascon los fines y objetivos de la Asociación; 3) A elegir y ser elegidopara los cargos de la Junta Directiva, siendo mayor de 21 años;4)Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de losestatutos; 5) Apoyo judicial o extrajudicial en casos necesarios. 6)Gozar de todos los beneficios que obtenga la AVGC, teniendo igualderechos las personas del sexo femenino y los del sexo masculino.7) Gozar del apoyo moral, espiritual y social en casos necesarios,tanto personas del sexo femenino como del sexo masculino. 8)Retirarse voluntariamente de la Asociación. Artículo 11.-(DEBERES DE LOS MIEMBROS). Los miembros Fundadoresy los miembros Activos de la Asociación tienen los siguientesdeberes: 1) Pago de la cuota social mensualmente; 2) Participaractivamente en las Comisiones Especiales u otras responsabilidadesdentro y fuerza de la Asociación, 3) Cuando se realicen viajes alinterior o exterior del país, financiados por la AVGC, o por otroorganismo o institución nacional o internacional, es deber delmiembro de la Asociación representar dignamente a la Asociación.4) Tener buen comportamiento, espíritu de cooperación, armonía yrespeto hacia sus compañeros. 5) Responder por los daños moralesy físicos que perjudiquen por sus propios actos a la Asociación.6)Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos,Resoluciones y Acuerdos tomados por los órganos de Dirección dela Asociación.- Artículo 12.- (ORGANOS DE GOBIERNO YADMINISTRACIÓN).- La Asociación para su conducción yfuncionamiento administrativo contará con los siguientes órganos:1) La Asamblea General; 2) La Junta Directiva Nacional; 3)LasComisiones Especiales.- 4.- Las Directivas Departamentales y/oMunicipales. 5.- Las Asambleas Departamentales y/o Municipales.-Artículo 13: La Asamblea General estará integrada de la siguiente

manera: 1.- Por todos los miembros debidamente registrados en laAsociación y que sean delegados por cada filial. Artículo 14.- LaAsamblea General es el máximo Órgano de dirección de laAsociación y sesionará ordinariamente cada tres meses yextraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacionalo un tercio de sus miembros activos. El quórum se constituirá conla mitad más uno de la totalidad de los miembros asistentes. No sereunirá sin la presencia del Presidente o del Vicepresidente de laAsociación. Artículo 15:La Asamblea General tiene las siguientesatribuciones: a) Aprobación del informe anual; b) Aprobación delinforme financiero Anual de la Asociación; c) Reformar lospresentes Estatutos; d) Aprobar o desaprobar los planes económicosy de trabajo anual de la Asociación e) Elegir a los miembros de laJunta Directiva Nacional de entre los miembros que tengan dos omás años de pertenecer a la Asociación y sean mayores de edad;f) Aprobar la destitución por causa justificada y comprobada dealgún miembro de la Junta Directiva Nacional. g) Conocer yresolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. H)Conocer y aprobar sobre las sanciones y expulsiones de susmiembros. I)

La Asamblea General será la última instancia que

resolverá cualquier problema que afecte o competa a la organización.Artículo 16: La convocatoria a la sesión ordinaria se realizará consiete días de anticipación, la cual contará con la agenda a desarrollar,local, día y hora de inicio. Artículo 17: La sesión extraordinariaserá convocada con tres días de anticipación. Artículo 18: LaAsamblea General tomará sus resoluciones por la simple mayoríade los presentes, una vez constatado el quórum, mediante votaciónpública o secreta, según resuelva el máximo órgano. Artículo 19:La deliberación, resolución, decisiones y acuerdos tomados de laAsamblea General serán obligatorios para todos los miembros de laAsociación, ya que se establece entre los mismos la sumisión alvoto y a las decisiones de la mayoría. Además todos los acuerdosdeberán ser anotados en el libro de Actas de la Asociación,enumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULOSEPTIMO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.-Artículo 20: El Órgano Ejecutivo de la Asociación será la JUNTADIRECTIVA NACIONAL, integrada de la siguiente manera: UnPresidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,un Vocal y un Fiscal, que se elegirán por la mayoría simple devotos y ejercerán el cargo por un periodo de cinco años a partirde su elección y podrán ser reelectos si la Asamblea General asílo decide. Artículo 21:La Junta Directiva Nacional se reuniráordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando elpresidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten.-Artículo 22: El Quórum legal para las reuniones de la JuntaDirectiva Nacional será la mitad más uno de sus miembros que laintegran. Artículo 23: La Junta Directiva Nacional tendrá lassiguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y Objetivos de laAsociación. 2) Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanadosde la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutosy el Reglamento de la Asociación. 4) Otorgar, denegar y cancelarla membresía de acuerdo a lo establecido en los Estatutos y en elReglamento. 5) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual ypresentarlo ante la Asamblea General, así como el informe ybalance anual de actividades y estados financiero. 6) Proteger Elpatrimonio de la Asociación. 7) Establecer las oficinas y filiales enel resto del país. 8) Elaborar propuesta del Reglamentos de laAsociación, para su aprobación por la Asamblea General yconformar comisiones especiales con los miembros de la Asociacióny personal técnico de apoyo. 9) Tramitar administrativamente laadmisión de nuevos miembros. 10) Recibir las cuotas de aportacionesordinarias y extraordinarias a los asociados, establecidos en estosEstatutos. 11) Aprobar aperturas y cancelaciones de cuentasbancarias. Artículo 24: El presidente de la Junta Directiva

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Nacional, lo será también de la Asamblea General y tendrá lassiguientes funciones: 1) Representar legalmente a la Asociacióncon facultades de Apoderado Generalísimo. 2) Dirigir las Sesionesde la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3)Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la JuntaDirectiva Nacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a lassesiones de la Junta Directiva Nacional y presentar agenda. 5)Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación de laJunta Directiva Nacional. 6) Ser firma libradora de las cuentasbancarias de la Asociación junto con el Tesorero de la Asociación.7) Firmar Convenios, acuerdos, tratados, contratos que se contraigancon terceros sean nacionales o extranjeros. Artículo 25: Elpresidente de la Asociación solo podrá enajenar bienes de lamisma con autorización de la Asamblea General, previo acuerdo enla Junta Directiva Nacional. Artículo 26: Son funciones delVicepresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes:1) Sustituir al presidente en su ausencia temporal o definitiva; 2)Representar a la Asociación en aquellas actividades para las quefuese delegado por el presidente: 3) Elaborar con el Tesorero elbalance financiero de la Asociación. 4) Administrar y supervisarel trabajo del personal administrativo de la Asociación. 5) Otrasdesignaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional.Artículo 27: Son funciones del Secretario de la Junta DirectivaNacional las siguientes: 1) Elaborar y firmar las actas de lasesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional,llevando el control de acuerdos en el Libro de Actas. 2) Convocara sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional.3) Llevar control del archivo y de la lista de los miembros por cadafilial. 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva Nacional. 5) Ser el responsable delLibro de Actas y resguardarlo dentro de la Asociación. Artículo28: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva Nacionallas siguientes: 1) Administrar y llevar el registro contable de laAsociación. 2) Firmar junto con el presidente los informesfinancieros de la Asociación. 5) Ser firma libradora junto con elPresidente de las cuentas bancarias de la Asociación. 6) Llevarcontrol de los ingresos y egresos de la Asociación. 7) Elaborar ypresentar a la Junta Directiva Nacional y Asamblea General elBalance Financiero trimestral, semestral y anual. 8) Será elresponsable de los Libros Contables de la Asociación y lecorresponde resguardarlos dentro de la Asociación. Artículo 29:Son funciones del Vocal: 1) Suplir en su orden a cualquiera de losmiembros de la Junta Directiva. 2) Colaborar con los demásmiembros de la Junta Directiva para el mejor éxito y desarrollo desus funciones. 3) Las demás funciones que le fueran encomendadaspor la Junta Directiva. Artículo 30: Son funciones del fiscal:1)Fiscal izar y supervisar e l correcto funcionamiento yadministración y financiero de la Asociación. 2) Revisar los Estadosfinancieros cuando lo estime conveniente o cuando lo solicite unode los miembros de la Asamblea General. 3) Denunciar ante lainstancia correspondiente cualquier anomalía o incumplimiento delos Estatutos, Reglamentos o resoluciones emanadas por laAsamblea General. 4) Mantenerse al tanto del aumento odisminución del patrimonio de la Asociación. 5) Denunciar cualquiertipo de anomalías. CAPITULO OCTAVO.-LAS COMISIONESESPECIALES.- Artículo 31.- Se crearán Comisiones Especialesque estarán conformadas por miembros de la Asociación, nombradospor la Asamblea General, para la atención o realización de unalabor específica atendiendo los fines y objetivos de la Asociación.Estas Comisiones Especiales pueden ser creadas en cualquiertiempo atendiendo las necesidades y circunstancias de la Asociacióny podrán ser temporales o permanentes. CAPITULO NOVENO.-LAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES Y/OMUNICIPALES.- Artículo 32.-Son el máximo órgano ejecutivo

en el departamento o municipio que se constituyan y tendrá lamisma estructura organizativa de la Junta Directiva Nacional. LaJunta Directiva Departamental y/o Municipal será electa en laAsamblea Departamental y/o Municipal con el voto favorable de lamitad más uno de los miembros presentes en la reunión respectiva,por un período de cinco años, pudiendo sus miembros ser reelectos.Se reun i rán de fo rma ord ina r ia cada qu ince d ías yextraordinariamente cuando su Presidente o la mayoría simple desus miembros lo soliciten. Las reuniones de las Juntas DirectivasFiliales se realizarán con el Quórum Legal de la mitad más uno desus miembros . CAPITULO DECIMO.- ASAMBLEASDEPARTAMENTALES Y/O MUNICIPALES.- Artículo 33.-Son la autoridad máxima de la Asociación en el Departamento oMunicipio y estará conformada por todos los miembros de laAsociación del departamento o municipio donde funcione y por laDi rec t iva Depar tamenta l y /o Munic ipa l . La AsambleaDepartamental y/o Municipal, sesionará cada tres meses de formaordinaria y el quórum se constituirá por la mitad más uno de susmiembros asistentes. Podrá sesionar extraordinariamente a solicitudde la Junta Directiva Departamental y/o Municipal o por la solicitudde un tercio de los miembros de la Asamblea Departamental y/oMunicipal. Todo acuerdo tomado por la Asamblea Departamentaly/o Municipal legalmente constituida, será obligatorio para losmiembros de la Asociación del respectivo Departamento o Municipio,ya que se establece entre los mismos la sumisión al voto y a lasdecisiones de la mayoría. CAPITULO DECIMO PRIMERO(PATRIMONIO).Artículo 34.- El patrimonio inicial de laAsociación se formará con un fondo inicial de CINCO MILCORDOBAS NETOS (C$5,000.00), aportado por todos losmiembros de la Asociación. La Asociación podrá adquirir y recibirpara la consecuencia de sus fines, bienes muebles e inmuebles, yde cualquier otra índole los cuales pasarán a ser parte de supatrimonio. También constituye el patrimonio de la Asociación a)El aporte mensual de los miembros de la Asociación según loestablezca la Asamblea General b) Por las ofrendas y donacionesque reciban de organismos nacionales e internacionales, tanto enefectivo como en especies. c) Por los bienes que adquieran porcualquier medio legal. d) Por la herencia y legados que reciban. e)Por todos los bienes muebles e inmuebles, por los fondos bancariosy otros valores que estén registrados bajo el nombre de laAsociación.- Este Patrimonio será exclusivamente para el impulsoy cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue creadala Asociación y será regulado a través de sus Estatutos.CAPITULO DECIMO SEGUNDO.- DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN.- Artículo 35.-: Son causas de disolución de laAsociación: 1) La decisión voluntaria de las tres cuartas partes delos miembros activos reunidos de la Asamblea GeneralExtraordinaria convocada para tal efecto, que incluya también laparticipación de las Directivas Departamentales y/o Municipales ylas Asambleas Departamentales y/o Municipales. 2) Las causasque contempla la Ley. Artículo 36.- En el caso de acordarse ladisolución de la Asociación la Asamblea General nombrará unaComisión Especial integrada por tres miembros activos de la mismapara que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: 1.cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas,haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoriageneral. 2. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidosa una institución similar o de beneficencia según sea decidido porla Asamblea General a propuesta de la Comisión Liquidadora.CAPITULO DECIMO TERCERO.-DISPOSICIONESFINALES.- Artículo 37.- Los presentes Estatutos son obligatoriosdesde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuanto a relacionesy actividades respecto a terceros, tendrán vigencia desde la fechade su aprobación, promulgación y publicación en la Gaceta, Diario

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oficial. Artículo 38.- En todo lo no previsto en estos Estatutos seaplicarán las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyesgenerales y especiales que rigen la materia.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, la Notario, acerca delobjeto, valor, alcance y trascendencia legales de este acto, el de lacláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de lasespeciales que contiene, así como las que en concreto |han hecho.De forma especial los instruí que a la presentación de esta EscrituraConstitutiva ante la Asamblea Nacional, las autoridades de estaAsociación deben mantener fluida comunicación con los funcionariosde la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanosde la Asamblea Nacional para los efectos de facilitar los trámitesy gestiones que sean requeridos por asesor o cualquier autoridad dela misma Comisión. Y leída que fue por mí, la Notario, toda estaescritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban,ratifican en todas y cada una de sus partes y firma junto conmigo,la Notario, que doy fe de todo lo relacionado. (F) Ilegible; (F)Ilegible; (F) Ilegible; (F) Ilegible; (F) Ilegible; (F) Ilegible; (F)Ilegible; (F/N) Alvaro C.C (Abogado y Notario Público). —————— PASO ANTE, MI: DEL REVERO DEL FOLIO NUMEROVEINTISIETE AL FRENTE DEL FOLIO NUMERO TREINTAY DOS, DE MI PROTOCOLO NUMERO NUEVE QUE LLEVODURANTE EL CORRIENTE AÑO DOS MIL TRECE, Y ASOLICITUD DEL SEÑOR JOSÉ ANTONIO NARVÁEZFLORES, EXTIENDO ESTE PRIMER TESTIMONIO QUECONSTA DE SEIS HOJAS ÚTILES DE PAPEL SELLADO DELEY, QUE FIRMO, RUBRICO Y SELLO EN LA CIUDAD DEJINOTEPE, A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LAMAÑANA DEL DIACUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MILTRECE. LIC. ALVARO JOSE CARMONA CARMONA,Abogado y Notario Público Carnet CSJ 9663.

TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO NUEVE(09) . RECTIFICACION Y AMPLIACION DE LAESCRITURA NÚMERO CINCO (05). CONSTITUCIONDE ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO YESTATUTOS, DENOMINADA “ASOCIACIÓNVETERANOS DE GUERRA DE CARAZO”.- (AVGC).- En laciudad de Jinotepe a las ocho y cuarenta cinco minutos de lamañana del día quince de octubre del año dos mil trece. Ante mí:ALVARO JOSE CARMONA CARMONA, casado, Abogado yNotario Público y de este domicilio, con Cédula de IdentidadCiudadana número cero, cuatro, uno, guión, cero, ocho, cero,nueve, siete, cuatro, guión, cero, cero, cero, dos, letra P (041-080974-0002P), Carnet número de Registro 9663: nueve, seis, seis,tres, Debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Supremade Justicia, para cartular durante un Quinquenio que finaliza elveinticinco de mayo del dos mil quince. Comparecen losseñores:José Antonio Narváez Flores, mayor de edad, soltero,Obrero e identificado con Numero de Cedula: cero cero uno guiontres cero cero ocho seis tres guion cero cero dos ocho X (001-300863-0028X), José Moisés Cano, mayor de edad, casado,Técnico e identificado con Numero de Cedula: cero cuatro unoguion uno ocho uno uno seis cinco guion cero cero cero cero V (041-181165-0000V), Joran Misael Callejas Madariaga mayor deedad, Ingeniero e identificado con Número de Cedula: cero cuatrodos guion dos dos uno dos seis siete guion cero cero cero uno T(042-221267-0001T), Oscar Antonio Hernández Aburto, mayorde edad, soltero, Obrero e identificado con Numero de Cedula:cero cuatro uno guion uno ocho cero cinco seis tres guion cero cerocero cero S (041-180563-0000S), Javier Antonio Esteban Galán,mayor de edad, casado, Maestro de Obras e identificado conNumero de Cedula: cero cuatro uno guion cero cuatro cero cincoseis siete guion cero cero cero uno R, (041-040567-0001R), Walter

Antonio Ayerdis Dávila, mayor de edad, casado, Conductor eidentificado con Numero Cedula: cero cuatro uno guion dos cuatrocero siete seis seis guion cero cero cero tresF (041-240766-0003F). Doy fe haber identificado a todos los comparecientes yque a mi juicio tienen la suficiente capacidad civil y legal necesariapara obligarse y contratar, en especial para la realización de esteacto, además me aseguran no tener algún impedimento civil paracelebrar el presente instrumento público, los que actuando por síexpresan: CLAUSULA PRIMERA: que de conformidad aEscritura Pública Número cinco (05) Constitución de AsociaciónCivil Sin Fines de Lucro. Autorizada en la ciudad de Jinotepe a lasocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día cuatro deabril del año dos mil trece. Ante los oficios del Suscrito Notario, secons t i tuyó la Asoc iac ión denominada : “ASOCIACIONVETERANOS DE GUERRA DE CARAZO”, (AVGC), dicen:Que por un lapsus cálami u omisiones involuntarias en la elaboraciónde dicha Escritura, se cometieron algunos errores, los cuales pormedio de este instrumento se están subsanando, se aclaran yrectifican de la siguiente forma y se leerán Así: Artículo 15: LaAsamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobacióndel informe anual; b) Aprobación del informe financiero Anual dela Asociación; c) Reformar los presentes Estatutos; d) Aprobar odesaprobar los planes económicos y de trabajo anual de laAsociación e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacionalde entre los miembros que tengan dos o más años de pertenecer ala Asociación y sean mayores de edad; f) Aprobar la destituciónpor causa justificada y comprobada de algún miembro de la JuntaDirectiva Nacional. g) Conocer y resolver sobre la disolución yliquidación de la Asociación. H) Conocer y aprobar sobre lassanciones y expulsiones de sus miembros. I)

---. La Asamblea

General será la última instancia que resolverá cualquier problemaque afecte o competa a la organización. J) La Asamblea Generalnombra a las comisiones Especiales, las Directivas Departamentalesy las Asambleas Departamentales. K) Denegar y cancelar lamembresía de acuerdo a sus Estatutos. Continúan expresando, Seaclara eliminando el inciso 4 del arto 23 y se leerá así el Artículo23: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1)Cumplir con los fines y Objetivos de la Asociación. 2) Cumplir conlos acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General. 3)Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento de laAsociación. 4) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual ypresentarlo ante la Asamblea General, así como el informe ybalance anual de actividades y estados financiero. 5) Proteger Elpatrimonio de la Asociación. 6) Establecer las oficinas y filiales enel resto del país. 7) Elaborar propuesta del Reglamentos de laAsociación, para su aprobación por la Asamblea General yconformar comisiones especiales con los miembros de la Asociacióny personal técnico de apoyo. 8) Tramitar administrativamente laadmisión de nuevos miembros. 9) Recibir las cuotas de aportacionesordinarias y extraordinarias a los asociados, establecidos en estosEstatutos. 10) Aprobar aperturas y cancelaciones de cuentasbancarias.Se aclaran el Capítulo octavo, en los siguientes artículoslos que se l ee rán as í : CAPITULO OCTAVO.-LASCOMISIONES ESPECIALES.- Artículo 31.- Se crearánComisiones Especiales que estarán conformadas por miembros dela Asociación, nombrados por la Asamblea General, para la atencióno realización de una labor específica atendiendo los fines y objetivosde la Asociación. Estas Comisiones Especiales pueden ser creadasen cualquier tiempo atendiendo las necesidades y circunstanciasde la Asociación y podrán ser temporales o permanente. LasComisiones Especiales se crearán para apoyar las diferentestareas de las juntas directivas que le sean asignadas. Las ComisionesEspeciales además de apoyar, serán las encargadas de organizar yejecutar las tareas o actividades que se le asigne, debiendo tener

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la aprobación previa de la Junta Directiva Nacional para laejecución. CAPITULO NOVENO.- LAS DIRECTIVASDEPARTAMENTALES Y/O MUNICIPALES.- Artículo 32.-Son el máximo órgano ejecutivo en el departamento o municipioque se constituyan y tendrá la misma estructura organizativa de laJunta Directiva Nacional. La Junta Directiva Departamental y/oMunicipal será electa en la Asamblea Departamental y/o Municipalcon el voto favorable de la mitad más uno de los miembrospresentes en la reunión respectiva, por un período de cinco años,pudiendo sus miembros ser reelectos. Se reunirán de forma ordinariacada quince días y extraordinariamente cuando su Presidente o lamayoría simple de sus miembros lo soliciten. Las reuniones de lasJuntas Directivas Filiales se realizarán con el Quórum Legal de lamitad más uno de sus miembros. CAPITULO DECIMO.-ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y/O MUNICIPALES.-Artículo 33.- Son la autoridad máxima de la Asociación en elDepartamento o Municipio y estará conformada por todos losmiembros de la Asociación del departamento o municipio dondefuncione y por la Directiva Departamental y/o Municipal. LaAsamblea Departamental y/o Municipal, sesionará cada tres mesesde forma ordinaria y el quórum se constituirá por la mitad más unode sus miembros asistentes. Podrá sesionar extraordinariamente asolicitud de la Junta Directiva Departamental y/o Municipal o porla solicitud de un tercio de los miembros de la AsambleaDepartamental y/o Municipal. Todo acuerdo tomado por la AsambleaDepartamental y/o Municipal legalmente constituida, será obligatoriopara los miembros de la Asociación del respectivo Departamentoo Municipio, ya que se establece entre los mismos la sumisión alvoto y a las decisiones de la mayoría. Reunirse periódicamente,tomando sugerencias de sus miembros y hacerle llegar a la JuntaDirectiva de la Asociación, a la Asamblea General para susconsideraciones. Así se expresaron los comparecientes, bieninstruidos por mí, la Notario, acerca del objeto, valor, alcance ytrascendencia legales de este acto, el de la cláusulas generales queaseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contiene,así como las que en concreto han hecho. Y leída que fue por mí,el Notario, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraronconforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partesy firma junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.(F) Ilegible; (F) Ilegible; (F) Ilegible; (F) Ilegible; (F) Ilegible; (F)Ilegible; (F) Ilegible; (F/N) Alvaro C.C (Abogado y Notario Público).-PASO ANTE, MI:DEL REVERSO DEL FOLIO NUMEROVEINTIOCHO AL RECERSO DEL FOLIO NUMEROVEINTINUEVE, DE MI PROTOCOLO NUMERO NUEVE QUELLEVO DURANTE EL CORRIENTE AÑO DOS MIL TRECE, YA SOLICITUD DEL SEÑOR JOSÉ ANTONIO NARVÁEZFLORES, EXTIENDO ESTE PRIMER TESTIMONIO QUECONSTA DE DOS HOJAS ÚTILES DE PAPEL SELLADO DELEY, QUE FIRMO, RUBRICO Y SELLO EN LA CIUDAD DEJINOTEPE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL QUINCE DEOCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. LIC. ALVARO JOSECARMONA CARMONA, Abogado y Notario Público.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Reg. 22340 – M. 233320 – Valor C$ 95.00

CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

Acuerdo C.P.A. No. 246-2013

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5,6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley ypleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Que la Licenciada MARIA JOSE COREA LOPEZ, identificadacon cédula de identidad ciudadana número: 001-301184-0080K,presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud deautorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público,adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título deLicenciada en Contaduría Pública y Auditoría, extendido por laUniversidad Centroamericana a los dos días del mes de octubre delaño dos mil siete, registrado con en Folio: 0726; Partida: 10221;Tomo: V del Libro de Registro de Títulos de esa Universidad,ejemplar de La Gaceta No. 89 del trece de mayo del año dos milocho, en el que publicó certificación de su titulo; Garantía deContador Público GDC-7997 extendida por el Inst i tutoNicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veintiúndías del mes de octubre del dos mil trece y Constancia del Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los doce días delmes de agosto del año dos mil trece.

II

Que conforme constancia emitida por la Licenciada María ElenaAndino Pérez, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra serafiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo3164 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptoslegales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesionalcorrespondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presenteAcuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada MARIA JOSE COREALOPEZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público,durante un quinquenio que inicia el veinticuatro de octubre del añodos mil trece y finalizará el veintitrés de octubre del año dos mildieciocho.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes deoctubre del año dos mil trece. (f) Héctor Mario Serrano Guillén,Director de Asesoría Legal.

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MINISTERIO DE SALUD

Reg. 22719 - M. 36218 - Valor C$ 95.00

AVISO DE LICITACIÓN

Licitación Pública No. LP 38-10-2013

“Adquisición de Equipamiento Médico para la AtenciónOftalmológica y Otorrinolaringológicas”

El Gobierno de Nicaragua ha destinado recursos provenientes delPrograma de Conversión de Deuda de España – Nicaragua.

El Ministerio de Salud, ubicado en el Complejo Nacional de SaludDoctora Concepción Palacios, costado oeste Colonia Primero deMayo, por este medio informa que está disponible a partir del díamartes, 26 de noviembre de 2013, en la página Web del Ministeriode Hacienda y Crédito Público www.nicaraguacompra.gob.ni , laconvocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones definitivo parael proceso de Licitación Pública No. LP 38-10-2013, “Adquisiciónde Equipamiento Médico para la Atención Oftalmológica yOtorrinolaringológicas”.

El proyecto de licitación consiste en la Adquisición de equiposmédicos que servirán para la a tención oftalmológica yotorrinolaringológicas, con el objetivo de elevar la calidad de laatención a la población de nuestro país.

1.- www.minsa.gob.ni

2.- .www.nicaraguacompra.gob.ni

Todas las respuestas de solicitudes de aclaración serán igualmentepublicadas en los portales antes mencionados.

(f) Lic. Ramón Enrique Cortés Mayorga. Director General Divisiónde Adquisiciones MINSA.

Fecha de Publicación: martes, 26 de noviembre del 2013

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Reg. 22735 - M. 36130 - Valor C$ 190.00

CONSULTA PÚBLICA DE NORMAS TÉCNICAS

La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de NormalizaciónTécnica y Calidad, en cumplimiento del Arto.6 numeral 11 delReglamento para la Elaboración y Aprobación de Normas TécnicasObligatorias y Voluntarias Nicaragüenses, por este medio hace delconocimiento a la ciudadanía en general, que se someten a ConsultaPública las siguientes Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses(NTON) y Normas Técnicas Voluntarias (NTN).

1. NTN 04 032 - 13 Parte 2 (ISO/IEC TS 17021-2: 2012)Evaluación de la conformidad-requisitos para los organismosque realizan la auditoria y la certificación de sistemas degestión.

Parte 2: Requisitos de competencia para la auditoria y lacertificación de sistemas de gestión ambiental

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Requisitos de competencia adicionales para el personal involucradoen el proceso de auditoría y certificación para Sistemas de GestiónAmbiental (SGA) y complementa los requisitos existentes de laNorma ISO/IEC 17021.

2. NTN 06 004 – 13 (ISO/IEC 9004) - Gestión para el éxitosostenido de una organización - Enfoque de gestión de lacalidad.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma proporciona orientación a las organizaciones paraayudar a lograr el éxito sostenido mediante un enfoque de gestiónde l a ca l idad . Es ap l i cab le a cua lqu ie r o rgan izac ión ,independientemente de su tamaño, tipo o actividad.

Esta Norma no está prevista para su uso con fines de certificación,reglamentarios o contractuales.

3. NTN 10 001 - 13 (ISO 50001) Sistemas de Gestión de laEnergía-Requisitos con Orientación para su Uso

OBJETO

Esta Norma especifica los requisitos aplicables al uso y consumode la energía, incluyendo la medición, documentación e información,las prácticas para el diseño y adquisición de equipos, sistemas,procesos y personal que contribuyen al desempeño energético.

Esta Norma es aplicable a toda organización que desee asegurarque cumple con su política energética declarada y que quierademostrar este cumplimiento a otros. Esta conformidad puedeconfirmarse mediante una autoevaluación y autodeclaración deconformidad o mediante la certificación del sistema de gestión dela energía por parte de una organización externa.

CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma se aplica a todas las variables que afectan al desempeñoenergético que puedan ser controladas por la organización y sobrelas que pueda tener influencia.

Esta Norma no establece criterios específicos de desempeño conrespecto a la energía.

Esta Norma ha sido diseñada para utilizarse de forma independientepero puede ser alineada o integrada con otros sistemas de gestión.

Esta Norma también proporciona, en el Anexo A, una guíainformativa sobre su uso.

DisposiciónMIFIC: Dirección de Normalización y Metrología

(f) Sara Amelia Rosales Castellón. Secretaria EjecutivaComisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

Km 3½ Carretera a Masaya, Costado Este del Hotel IntercontinentalMetrocentroTel: 22489300 Ext. 2209Fax: 22 489300, 22 670161 Ext. 2228E-mail: [email protected]; [email protected]

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Sitio Web:h t t p : / / w w w . m i f i c . g o b . n i /Q U E E S E L S I S T E M A N A C I O N A L D E L A C A L I D A D /S I S T E M A N A C I O N A L D E N O R M A L I Z A C I O N /NORMASTÉCNICASENCONSULTAPUBLICA/tabid/351/language/en-US/Default.aspx

————————Reg. 22342 – M. 233158 – Valor C$ 190.00

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 029-2013Ampliación del plazo de Vigencia

del Acuerdo Ministerial N° 031-2012

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

IQue el Acuerdo Ministerial N° 031-2012, de fecha nueve denoviembre de 2012, fue publicado en El Nuevo Diario, el 19 denoviembre de 2012, y en La Gaceta, Diario Oficial N° 223 del 21de noviembre de 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta,Diario Oficial N° 244 del 20 de diciembre de 2012; establece en suAcuerda Primera, “Restringir por un año las exportaciones depieles de bovino, en bruto, frescas o saladas, secas, encaladas,piqueladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminarni preparar de otra forma, incluso depiladas o divididas, clasificadasen la partida arancelaria 41.01 del Sistema ArancelarioCentroamericano (SAC), procedente de la matanza nacional(…)”.

IIQue es necesario continuar con la política de fortalecimiento de lacadena productiva del cuero y artículos de cuero, y evitar eldesabastecimiento y la escasez aguda de productos esenciales ymaterias primas para la industria del cuero.

III

Que el Acuerdo Ministerial N° 031-2012 tiene vigencia hasta el 19de noviembre del 2013, para fortalecer el sector nacional de cueroy calzado, en especial la industria del calzado, marroquinería,talabartería y similares, en particular a las pequeñas y medianasempresas (PYMES).

IV

Que debe realizarse una evaluación detenida, en consulta con lasempresas y organizaciones involucradas, del impacto del AcuerdoMinisterial N° 031-2012; de la situación actual y perspectivas de laindustria del cuero y artículos de cuero; y de las medidas depolíticas que deben adoptarse para continuar con el desarrollo deesta rama de actividad.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivocon Reformas Incorporadas publicada en La Gaceta, Diario OficialNº 35 del 22 de febrero del 2013, y su Reglamento; La Ley N° 223,Ley de Fomento para la Industria del Cuero, Calzado y Similares,publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 149 del nueve de agostode 1996; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2012, publicado en LaGaceta, Diario Oficial Nº 23 del seis febrero del 2012 y el Decreto

A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 15 defebrero de 2013;

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar el plazo de vigencia, por un año, del AcuerdoMinisterial Nº 031-2012, publicado en El Nuevo Diario, el 19 de noviembrede 2012, y en La Gaceta, Diario Oficial N° 223 del 21 de noviembre de2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del20 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Las demás disposiciones establecidas en el AcuerdoMinisterial N° 031-2012, podrán ser modificadas por el MIFIC, tomandoen cuenta las necesidades de abastecimiento, el avance de la producciónnacional de cuero y artículos de cuero; y las medidas de política que debenadoptarse para continuar con el desarrollo de esta rama de actividad.

TERCERO: El MIFIC en consulta con las empresas y organizacionesinvolucradas, realizará una evaluación de la situación, a fin de adoptar lasmedidas correspondientes para el desarrollo de la rama.

CUARTO: Continúan vigentes las disposiciones establecidas en elAcuerdo Ministerial No. 031-2012, que no han sido modificadas a travésdel presente Acuerdo Ministerial.

QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir desu publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sinperjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los siete días del mes de noviembre deldos mil trece.(f) Orlando Solórzano Delgadillo. Ministro de Fomento,Industria y Comercio.

————————FE DE ERRATAS

En La Gaceta No. 155 con fecha 19 de Agosto del 2013, se publicóel Registro número 15269, correspondiente a la Marca de Comercio:YOG, por error de Impresión, el logotipo publicado no se apreciacon claridad, por lo que procedemos a publicar el logotipo correcto:

————————En La Gaceta No. 9 con fecha 17 de Enero del año 2012, se publicóel Registro número 19246, correspondiente a la Marca de Fábricay Comercio: Diseño, por error de Transcripción, el logotipopublicado no corresponde al presentado por el Interesado, por loque procedemos a publicar el logotipo correcto:

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Reg. 22721 - M. 36498 - Valor C$ 95.00

El Ministerio de Energía y Minas comunica a todos los proveedoresdel estado, que a partir del día miércoles veintisiete (27) denoviembre del año 2013, estará disponible en la página Web delSISCAE: www.nicaraguacompra.gob.ni, el siguiente proceso decontratación:

Contratación Simplificada Nº 004-2013-FN-Ministerio deEnergía y Minas: “Adquisición de Víveres”.

La contratación de este servicio será financiada con FondosNacionales y el procedimiento se realizará conforme a lo establecidoen el artículo 58, numeral 5), de la Ley 737; “Ley de ContratacionesAdministrativas del Sector Público”.

(f) Aura María González Álvarez. Responsable División deAdquisiciones.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Reg. 22574 - M. 36006 - Valor C$ 145.00

CONVOCATORIA A LICITACIONLICITACIÓN SELECTIVA Nº 26-2013

“ADQUISICION DE FOTOCOPIADORAS”

1) La División de Adquisiciones del Instituto Nacional Tecnológico, ensu calidad de Entidad Adjudicadora a cargo de realizar el procedimientode contratación bajo la modalidad de Licitación Selectiva No.26-2013,de conformidad a Resolución No.50-2013 expedida por la MáximaAutoridad, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registrode Proveedores administrado por la Dirección General de Contratacionesdel Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentarofertas para, “ADQUISICION DE FOTOCOPIADORAS”.

2) La Adquisición antes descrita es financiada con Fondo Propios

3) Los Bienes objeto de esta licitación deberán ser entregado en BodegaCentral de INATEC, modulo “R” planta baja, ubicada en el CentroCívico Frente al Hospital Berta Calderón, a partir de la notificación yfirma del contrato.

4) Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesen idioma español en el Portal Único Contrataciónwww.nicaraguacompra.gob.ni.

5) En caso que el oferente requiera obtener el pliego de bases ycondiciones en físico deberá solicitarlo en la División de AdquisiciónModulo “T” Planta Alta ubicadas en Centro Cívico Frente alHospital Berta Calderón, el día 25 de Noviembre del 2013, de las8:00 a.m. a las 5:00 p.m. previo pago no reembolsable de C$300.00Trescientos Córdobas Netos en Caja del Departamento de Tesoreríade INATEC ubicado en el Modulo “U” Planta Baja en horario de8:00a.m. a 3:00p.m.

6) La Normas y Procedimientos contenidas en el Pliego de Bases yCondiciones de la Licitación se fundamentan en la Ley No. 737, “Ley deContrataciones Administrativas del Sector Público” y Decreto No. 75-2010 “Reglamento General”.

7) La oferta deberá entregarse en idioma español y expresarprecios en moneda nacional en oficina de Adquisiciones, Modulo“T” Planta Alta ubicadas en Centro Cívico Frente al HospitalBerta Calderón, a las 10:00 a.m. del día Martes 03 deDiciembre del 2013.

8) Las ofertas entregadas después de la hora indicada en elnumeral anterior no serán aceptadas.

9) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta unavez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará laGarantía de Seriedad de Oferta. (Art. 66 LCASP y 87 literal n) delRG).

10) La oferta debe incluir una Garantía de Seriedad de Oferta porun monto equivalente al tres por ciento (3%) del precio total dela oferta.

11) El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripciónvigente en el Registro de Proveedores antes del acto de aperturade oferta. (Art.11 LCASP), y la Solvencia del 2% de INATEC.

12) Las ofertas serán abiertas a las 10:00a.m., el día 03 deDiciembre del dos mil trece, en presencia de los Representantesde la Entidad designados para tal efecto, los Licitantes o susRepresentantes Legales debidamente acreditado para tal fin ycualquier otro interesado que desee asistir, en el División deAdquisiciones, Modulo “T” Planta Alta, ubicado en CentroCívico Frente al Hospital Berta Calderón.

13) Las consultas se atenderán por escrito, dirigidas a la Divisiónde Adquisiciones, hasta el día 27 de Noviembre del presenteaño, de 8:00 a.m. a 5:00p.m. dándose respuesta el día 29 deNoviembre del 2013, en horario laboral.

14) Para obtener mayor información o realizar consultas referirsea la División de Adquisiciones, Modulo T Planta Alta, Teléfono(s)22651366. Correos e lec t rónicos : t lopez@inatec .edu .n i /[email protected]

Managua 21 de Noviembre de 2013.

(f) Lic. Thelma Lucia López Toruño. Director(a) de Adquisiciones.INATEC.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA

Reg. 22717 - M. 36341 - Valor C$ 95.00

LICITACIÓN PÚBLICA No. 01-2013 “ADQUISICION DE TRES CAMIONETAS Y DOS

CAMIONCITOS”

El INSTITUTO NICARAGUENSE a modalidad de LicitaciónPública No. 01-2013 según Resolución Administrativa No.33-2DEENERGIA (INE), dando seguimiento al Programa Anual deContrataciones (PAC), bajo l013 , invita a todos los oferentesinscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, através del Portal www.nicaraguacompra.gob.ni, a presentar ofertasselladas y firmadas para la Licitación Pública “ADQUISICIONDE TRES CAMIONETAS Y DOS CAMIONCITOS”, estaLicitación se financia con fondos propios.

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Los oferentes interesados podrán obtener el documento completoen idioma español, de la presente Licitación previa cancelación deldocumento en la Oficina de Tesorería ubicada en las Instalacionesde INE, de la Rotonda Centroamérica 350 mts. al oeste en horariode 8:30 a.m. a las 4:30 p.m., el pago del documento será enefectivo y tendrá un valor no reembolsable de C$ 300.00(Trescientos córdobas netos). El documento estará a la venta apartir del 26 de noviembre y deberá ser retirado en la Oficina deAdquisiciones ubicada en las Instalaciones de INE, previapresentación del recibo oficial de caja.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado y deberán entregarse enidioma español con sus precios en dólares a más tardar a las 9:45a.m. del día 08 de enero de 2014, en la Sala de Conferencias delPrimer Piso del INE, ubicado en dirección antes señalada.

Managua, 26 de noviembre de 2013.

(f) Ruth Noguera V., Responsable Oficina de Adquisiciones.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Reg. 22718 - M. 36358 - Valor C$ 95.00

Aviso para la Licitación Selectiva No. 15-2013 – Póliza deseguro para vehículos del INTA

El INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLOGÍAAGROPECUARIA (INTA), avisa que se encuentra disponible apartir del 2 de diciembre del año dos mil trece, en el portal único decontratación, el llamado a Licitación Selectiva No. 15-2013 –Póliza de seguro para vehículos del INTA.

Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de lapresente Licitación los oferentes interesados deben hacer un pagoen efectivo no reembolsable de C$100.00 (Cien córdobas netos),en Caja General del INTA Central y retirar el documento en laUnidad de Adquisiciones, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 m. yde 1:00 a 5:00 p.m.

El PBC también puede ser descargado del portal único decontratación, www.nicaraguacompra.gob.ni.

(f) Esperanza Rodríguez Corea. Responsable Unidad deAdquisiciones.

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Reg. 22722 - M. 36801 - Valor C$ 95.00

UNIDAD DE ADQUISICIONESAviso de Publicación

Managua, 22 de Noviembre 2013

La Dirección General de Ingresos (DGI) avisa a los Proveedoresdel Estado y Público en general, que se ha publicado en el portalnicaraguacompra el “Modificación al Programa Anual deContrataciones”. Se según lo indicado en el arto.20 de la Ley deContrataciones Administrativas del Sector Publico.

Los Proveedores y la población en general podrá tener acceso a

través de la dirección web: www.nicaraguacompra.gob.ni a partirdel día de hoy.

(f) Lic. Iveth Leyton Pinell. Coordinadora de AdquisicionesDirección General de Ingresos.

————————Reg. 22724 - M. 36503 - Valor C$ 190.00

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN No. 12

Adjudicación de Licitación Selectiva No: 12-DGI/2013,“Adquisición de materiales y útiles de oficina”.

Martín Rivas Ruiz, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía,de este domicilio y residencia, quien se identifica con cédulanicaragüense número: tres, seis, uno, guion, veinticinco, doce,cincuenta y nueve, guion, triple cero, seis, doble uve (361-251259-0006W), en su carácter de Director General de la DirecciónGeneral de Ingresos , la que en adelante se denominarásimplemente “DGI”, institución organizada y existente bajo lasLeyes de la República de Nicaragua, conforme la Ley 339, LeyCreadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y deReforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresosdel día seis de abril del año dos mil, calidad que acredita connombramiento otorgado en Acuerdo Presidencial Número: cero,uno, guion, dos mil doce (01-2012), publicado en La Gaceta,Diario Oficial, número veintitrés (23), del día seis (06) de febrerodel año dos mil doce y la Ley 737, “Ley de ContratacionesAdministrativas del Sector Público” y Decreto 75-2010 ReglamentoGeneral de la Ley 737.

CONSIDERANDO:

I

Que el Comité designado para la Licitación Selectiva, constituidomediante Resolución de inicio para “Adquisición de materiales yútiles de oficina”, emitió mediante acta las recomendaciones parala adjudicación de la Licitación Selectiva Nº 12-DGI/2013,“Adquisición de materiales y útiles de oficina”, informe que fuerecibido por esta autoridad; el que ha sido estudiado y analizado.

II

Que se respetó el proceso establecido para este tipo de Licitacióntanto técnica como de tiempo, invitando a un total de once oferentespor los medios previstos en la legislación vigente para esteprocedimiento, que se presentaron dos oferentes a la reunión dehomologación y se recibieron dos ofertas,en la fecha y horaindicada en el Pliego de Bases y Condiciones; siendo una necesidadpara la Dirección General de Ingresos la adquisición de materialesy útiles de oficina para desarrollar las labores diarias de estainstitución, por lo que se ratifican las recomendaciones emitidaspor el Comité de Evaluación nombrado en este proceso, puescons ide ra que l a s o fe r t as r ecomendadas cor respondenefectivamente a las Especificaciones Técnicas requeridas,observando que se cumpliera en el proceso evaluativo con losfactores y valores de ponderación, establecidos para la contrataciónde “Adquisición de materiales y útiles de oficina”.

III

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Que de conformidad a la legislación vigente para este tipo de casos,esta autoridad debe adjudicar la contratación en referencia, medianteresolución motivada después de analizar las recomendaciones delComité designado para la adquisición de materiales y útiles deoficina, por lo que;

ACUERDA:

PRIMERO: ratificar las recomendaciones del Comité designadopara la “Adquisición de materiales y útiles de Oficina”, donde sepresentaron:

Andrea del Carmen Velázquez Gaitán (Distribuidora La Universal),quien presentó una oferta por un monto de C$ 587, 286.50 (Quinientosochenta y seis mil doscientos ochenta y seis córdobas con 50/100).Librería y Distribuidora Jardín, S.A, quien presentó una oferta porun monto de C$ 561, 285.88 (Quinientos sesenta y un mil doscientosochenta y cinco córdobas con 88/100).

SEGUNDO: se adjudica la Licitación Selectiva Nº12-DGI/2013,“Adquisición de materiales y útiles de oficina”, de la siguientemanera:

-Andrea del Carmen Velásquez Gaitán (Distribuidora La Universal):por un monto de C$ 462, 766.00 (Cuatrocientos sesenta y dos milsetecientos sesenta y seis córdobas netos), por los ítems 2, 4, 5, 7,8, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 36, 37,38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, respectivamente.

-Librería y Distribuidora Jardín, S.A.: por un monto de C$ 126,963.10 (ciento veintiséis mil novecientos sesenta y tres córdobascon 10/100) por los ítems 1, 3, 6, 9, 13, 15, 21, 23, 25, 28, 29, 34, 35,43, 49, 50, respectivamente.

-Se deja desierto el ítem 16 por la no recepción de oferta.

TERCERO: el Lic. Manuel Salvador Díaz, Director AdministrativoFinanciero, comparecerá ante Notario Público para que en nombrey representación de esta entidad firme el contrato correspondiente,en donde se establecerán como anexo todas las características yexigencia presentadas en los términos de referencia.

CUARTO: comuníquese la presente Resolución a cuantoscorresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en elmismo medio empleado para la convocatoria de la licitación.

Dada en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes denoviembre, del año dos mil trece.

(f) MARTÍN RIVAS RUIZ. DIRECTOR GENERAL DEINGRESOS.

————————Reg. 22723 - M. 36802 - Valor C$ 190.00

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN No. 13

Adjudicación de Licitación Selectiva No: 13-DGI/2013,“Adquisición de Póliza de Seguro para la flota vehicular de

la Dirección General de Ingresos”.

Martín Rivas Ruiz, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía,de este domicilio y residencia, quien se identifica con cédula

nicaragüense número: tres, seis, uno, guion, veinticinco, doce,cincuenta y nueve, guion, triple cero, seis, doble uve (361-251259-0006W), en su carácter de Director General de la DirecciónGeneral de Ingresos , la que en adelante se denominarásimplemente “DGI”, institución organizada y existente bajo lasLeyes de la República de Nicaragua, conforme la Ley 339, LeyCreadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y deReforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresosdel día seis de abril del año dos mil, calidad que acredita connombramiento otorgado en Acuerdo Presidencial Número: cero,uno, guion, dos mil doce (01-2012), publicado en La Gaceta,Diario Oficial, número veintitrés (23), del día seis (06) de febrerodel año dos mil doce y la Ley 737, “Ley de ContratacionesAdministrativas del Sector Público” y Decreto 75-2010 ReglamentoGeneral de la Ley 737.

CONSIDERANDO:

I

Que el Comité designado para la Licitación Selectiva, constituidomediante Resolución de inicio para “Adquisición de Póliza deSeguro para la Flota Vehicular de la Dirección General de Ingresos”,emitió por medio de acta que rola en expediente, recomendacionespara la adjudicación de la Licitación SelectivaNº 13-DGI/2013,“Adquisición de Póliza de Seguro para la flota vehicular de laDirección General de Ingresos”, informe que fue recibido por estaautoridad; el que ha sido estudiado y analizado, este proceso seinició como una necesidad, para adquirir Póliza de Seguro paraasegurar cualquier incidente que se presente de forma accidentalcon la flota vehicular que es utilizada para el desarrollo de laslabores diarias y la movilización del personal en el campo queincide en la recaudación.

II

Que según el informe presentado por el comité, se respetó elproceso establecido para este tipo de licitación tanto técnica comode tiempo, invitando a un total de cinco oferentes por los mediosprevistos en la legislación vigente para este procedimiento. Sepresentaron dos oferentes a la reunión de homologación y solamentese recibió una oferta, en la fecha y hora indicada en el pliego debases y condiciones; por lo que se ratifican las recomendacionesemitidas por el Comité de Evaluación nombrado en este proceso, yaque se considera que las ofertas recomendadascorrespondenefectivamente a las especificaciones técnicas requeridas,observando que se cumplieron en el proceso evaluativo con losfactores y valores de ponderación, establecidos para la contrataciónde “Adquisición de Póliza de Seguro para la flota vehicular de laDirección General de Ingresos”.

III

Que de conformidad a lo establecido en la legislación vigente, estaautoridad debe analizar el acta de recomendación con el fin deadjudicar la contratación en referencia, mediante resoluciónmotivada para la adquisición de Póliza de Seguro para la flotavehicular de la Dirección General de Ingresos, por lo que;

ACUERDA:

PRIMERO: ratificar las recomendaciones del Comité designadopara la “Adquisición de Póliza de Seguro para la flota vehicular dela Dirección General de Ingresos”, donde solamente se presentó:

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Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), quienpresenta una oferta por un monto de U$ 29,577.98 (veintinueve milquinientos setenta y siete dólares con 98/100), el tipo de cambiooficial al día de la apertura de la oferta fue 25.1900 para un totalde C$ 745, 069.32 (setecientos cuarenta y cinco mil sesenta ynueve córdobas con 32/100).

SEGUNDO: se adjudica la Licitación Selectiva Nº 13-DGI/2013,“Adquisición de Póliza de Seguro para la flota vehicular de laDirección General de Ingresos”, de la siguiente manera:

-Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), porun monto de U$ 29,577.98 (veintinueve mil quinientos setenta ysiete dólares con 98/100), los que serán pagados en córdobas al tipode cambio oficial a la fecha elaboración del cheque.

TERCERO: comuníquese la presente Resolución a cuantoscorresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en elmismo medio empleado para la convocatoria de la licitación.

Dada en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes denoviembre, del año dos mil trece.

(f) MARTÍN RIVAS RUIZ. DIRECTOR GENERAL DEINGRESOS.

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Reg. 22842 - M: 36934 - Valor C$ 95.00

AVISODIVISIÓN DE ADQUISICIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROSPUBLICACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

SIMPLIFICADA N° 009-2013

Managua, 27 de Noviembre del 2013

La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), avisa a losProveedores del Estado y Público en general, que se dará inicio alproceso de Contratación Simplificada N° 009-2013, cuyo objeto esla “Construcción Estacionamiento Atención al Turismo en AduanaPeñas Blancas, Rivas”. Se ha designado para la ejecución de esteproceso a la División de Adquisiciones, conforme a ResoluciónAdministrativa de Inicio Nº 039, autorizada por la Máxima Autoridadde esta Institución.

La carta de invitación a ofertar está disponible en el portal único deContrataciones SISCAE pagina web www.nicaraguacompra.gob.ni.

(f) Lic. Hazel Natalia Reyes Vallecillo. Directora de AdquisicionesAd Ínterin Dirección General de Servicios Aduaneros

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Reg. 22720 - M. 36071 - Valor C$ 95.00

AVISO A PROVEEDORES

La Procuraduría General de la República de conformidad a lodispuesto en el artículo N°20 de la Ley N°737 LEY DECONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR

PÚBLICO, avisa a los Proveedores del Estado y Público enGeneral, que la sexta modificación al Programa Anual de Comprascorrespondiente al año 2013, se encuentra disponible en el Sistemade Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), en elsitio electrónico www.nicaraguacompra.gob.ni

(f) PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Reg. 22759 – M. 36815 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivode la Superintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva elConsejo Directivo durante el año dos mil trece, se encuentra el actanúmero ochocientos siete (807), de sesión llevada a cabo el docede noviembre del corriente año, específicamente el punto referentea la “Solicitud de Autorización de Constitución de la entidadbancar ia a denominarse Banco Corporat ivo , S .A.(BANCORP)”, que en sus partes conducentes dice:

“El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras, en uso de la atribución legal que leotorga el artículo 10 numeral 4 de la Ley N° 316 “Ley de laSuper in tendenc ia de Bancos y de Otras Ins t i tuc ionesFinancieras” y sus reformas, y conforme a la informaciónpresentada por el Superintendente de Bancos del cumplimiento delos requisitos legales,

RESUELVE

CD-SIBOIF-807-1-NOV12-2013

Primero: Autorizar la Constitución de una Sociedad Anónima decarác te r bancar io ba jo l a denominac ión “BANCOCORPORATIVO, SOCIEDAD ANONIMA”, que podráabreviarse para fines comerciales, de negocio o de propaganda,simplemente como “BANCO CORPORATIVO” o simplementecomo “ BANCORP”, “BANCORP, S.A.” o “BANCORPSA”,regulada por la Ley N° 561 “Ley General de Bancos, InstitucionesFinancieras no Bancarias y Grupos Financieros”, publicada enLa Gaceta Diario Oficial Número 232 del 30 de noviembre de 2005,Ley N° 316 “Ley de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras” y sus reformas, por las NormasPrudenc ia les d ic tadas por e l Conse jo Di rec t ivo de l aSuper in tendenc ia de Bancos , por l a ins t rucc iones de lSuperintendente de Bancos en uso de sus atribuciones, por otrasleyes financieras aplicables a este tipo de entidades y por las leyescomunes en lo que no fueren contradictorias con las primeras.

Segundo: En Base a lo establecido en el artículo 7, parte in fine dela Ley N° 561 “Ley General de Bancos, Instituciones Financierasno Bancarias y Grupos Financieros”, los interesados dentro delos ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación dela presente resolución, deberán satisfacer los requisitos consignadosen el artículo 7 de la Ley 561, bajo apercibimiento que la presenteresolución de autorización de constitución, quedará sin efecto, y elmonto del depósito a que se refiere el numeral 5 del artículo 4,ingresará a favor del Fisco de la República.

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Tercero: Prevéngase a los interesados que en la escritura definitivade constitución de la sociedad, se deberá mencionar la edición de“La Gaceta” en que hubiese sido publicada la presente resolución,e insertar íntegramente la certificación de la presente resolución,bajo apercibimiento de que será nula la inscripción en el RegistroPúblico Mercantil, si no se cumpliera con este requisito, deconformidad con el artículo 6 de la Ley bancaria vigente. Siguenpartes inconducentes, (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo(f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f)ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario”A Solicitud del Doctor Victor Urcuyo, Superintendente de Bancosy de Otras Instituciones Financieras, libro esta Certificación en doshojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos, lascuales rubrico, firmo y sello, en la ciudad de Managua, a las ochode la mañana del veinte de noviembre del año dos mil trece. (f)URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo DirectivoSIBOIF

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Reg. 21951 – M. 231899 – Valor C$ 1,160.00

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa No. 110 - 2013

CONCESIÓN PARA APROVECHAMIENTO DE AGUASSUPERFICIALES A NOMBRE DE DRS AGRICULTURALGROUP, S.A.

El suscrito Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), enbase a los artículos 24, 26 inciso j), 41 inciso a), 45 inciso h), 46, 47,48, 49, 64 y 137 de la Ley No. 620, “Ley General de AguasNacionales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 04de septiembre 2007; Resolución A.N. No. 002-2010, publicada enLa Gaceta, Diario Oficial No. 160 del 23 de agosto del 2010,artículos 16, 17, 23, 42, 43, 45, 50, 62, 63 y 87 del Decreto No. 44-2010, Reglamento de la Ley No. 620, publicado en La Gaceta,Diario Oficial Nos. 150 y 151 del 9 y 10 de Agosto del 2010,respectivamente, y Dictamen Técnico-Jurídico emitido por laDirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional delAgua (ANA).

CONSIDERANDO

I

Que con fecha del quince (15) de mayo del año dos mil trece(2013), el Licenciado Ulises Antonio Somarriba Galo, en su calidadde Apoderado Especial de la empresa DRS AGRICULTURALGROUP, S.A., presentó ante la Autoridad Nacional del Agua(ANA), solicitud de concesión para aprovechamiento de aguassuperficiales para uso agrícola en el riego de 273.54 hectáreas decaña de azúcar en el Río El Tular, ubicado en la Comunidad ElTamarindo, Municipio de Diriamba, Departamento de Carazo,dentro de la Sub-cuenca San Rafael del Sur, perteneciente a laCuenca No. 68, denominada “Entre Tamarindo y Brito”específicamente en las coordenadas geográficas siguientes:566348E – 1296179N; y con un vo lumen máximo deaprovechamiento anual de 629,596.80m³. A la mencionada solicitudse acompañó la documentación siguiente: a) Formulario de Solicitud- ANA; b) Fotocopia de cédula de identidad número 001-210551-0037J, a nombre del señor Luis Byron Mejía Rueda; c) Fotocopia

de cédula RUC número 00000406089517, a nombre de la razónsocial DRS AGRICULTURAL GROUP, S.A.; d) Fotocopia deEscritura Pública número doscientos diecinueve (219), Aperturade Sucursal de DRS AGRICULTURAL GROUP, S.A., autorizadacon fecha del cuatro de junio del año dos mil ocho, ante los oficiosnotariales de Roy Marcel Rivera Pastora; e) Fotocopia de EscrituraPública número doscientos veinte (220), Poder Generalísimo,otorgado a favor del Doctor Luis Byron Mejía Rueda y autorizadocon fecha de cuatro de junio del año dos mil ocho, ante los oficiosnotariales del Licenciado Roy Marcel Rivera Pastora; f) Fotocopiade Escritura Pública número ocho (08), Compraventa de BienesInmuebles, autorizada el ocho de mayo del año dos mil ocho, antelos oficios notariales de Luis Byron Mejía Rueda; g) EscrituraPública número veintinueve (29), Poder Especial, autorizada elquince de marzo del año dos mil trece, ante los oficios notariales delLicenciado Carlos Antonio Alvarez Rodríguez; h) Original deConstancia Municipal emitida por la Alcaldía de Diriamba confecha veintisiete de septiembre del año dos mil trece; e i) EstudioHidrológico.

II

Que con fecha del diecisiete (17) de octubre del año dos mil trece(2013), la Dirección General de Concesiones de la AutoridadNacional del Agua (ANA), emitió Dictamen Técnico-Jurídicomediante el cual se recomendó otorgar la concesión paraaprovechamiento de las aguas superficiales por un plazo de cinco(05) años; esto con el objetivo de que mediante el monitoreoconstante de las condiciones hidrogeológicas del sitio y la calidadde sus aguas, se determine una posible renovación del presentetítulo de concesión, siempre y cuando no exista algún tipo deafectación considerable en el recurso hídrico a ser aprovechado.

III

Que tanto las aguas superficiales como subterráneas que seencuentran en el territorio nacional y los elementos naturales queintegran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado,calidad y situación, pertenecen a la Nación, ejerciendo el Estadosobre éstos el dominio eminente conforme a lo establecido en laLey No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento,Decreto No. 44-2010, competiéndole a la Autoridad Nacional delAgua (ANA), ejercer la gestión, manejo y administración de losrecursos hídricos en el ámbito nacional.

IV

Que el artículo 26, literal j) de la Ley No. 620, establece que“…Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras,las siguientes:… j) Otorgar, modificar, prorrogar, suspendero extinguir los títulos de concesión y licencia para el uso oaprovechamiento del agua y de sus bienes…”; por lo que, el usoo aprovechamiento de las aguas nacionales, sólo podrá realizarseprevia expedición del Título de Concesión otorgado por éstaAutoridad.

V

Que el artículo 45, literal h) de la Ley No. 620, establece que: “…la Autoridad Nacional del Agua (ANA),… para el otorgamientode concesiones,… deberán tomar en cuenta: “…h) Los estudioshidrogeológicos que se soliciten…”. Por su parte, el artículo 87del Decreto No. 44-2010, Reglamento de La Ley 620, estableceque: “Toda fuente de agua, sea subterránea o superficial, debe

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ser objeto de estudios hidrológicos o hidrogeológicos y análisis para determinar la calidad de sus aguas, todo cumpliendo con lasnormas de calidad correspondientes emitidas por las autoridades competentes”.

VI

Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA), está consciente de la importancia que reviste la actividad agrícola para la economía nacionaly de la generación de beneficios que ésta representa a la población nicaragüense mediante la generación de empleo, divisas y producciónde alimentos en aras de alcanzar la seguridad alimentaria, por lo que, una vez verificada la información proporcionada y cumplidas lasformalidades de Ley, ésta Autoridad;

POR TANTO, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR Título de Concesión para Aprovechamiento de Agua Superficial para Uso Agrícola, a favor del Doctor LuisByron Mejía Rueda, en su calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa DRS AGRICULTURAL GROUP, S.A.

La presente concesión será válida, solamente, en las ubicaciones y con las especificaciones siguientes:

SEGUNDO: INFORMAR a la empresa DRS AGRICULTURAL GROUP, S.A., representada por el Doctor Luis Byron Mejía Rueda,que el presente Título de Concesión tendrá una vigencia de CINCO (05) AÑOS; pudiendo ser modificado, suspendido o cancelado, porincumplimiento a lo establecido en la presente resolución administrativa o en base a la Ley No. 620 y su Reglamento, Decreto No. 44-2010.Una vez vencida la vigencia de la presente concesión, se deja a salvo el derecho del solicitante de tramitar las prórrogas que considerepertinente, según los términos establecidos por Ley.

TERCERO: INFORMAR a la empresa DRS AGRICULTURAL GROUP, S.A., representada por el Doctor Luis Byron Mejía Rueda,que la presente concesión queda sujeta a:

a) La implementación de sistemas de riegos que contribuyan al aprovechamiento racional del recurso;b) La realización de un monitoreo anual de la calidad del agua, mediante la realización de análisis físico-químicos, bacteriológicos y metalespesados (arsénico), debiendo remitir esta información ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA);c) Llevar una bitácora de extracciones mensuales, a través de los registros obtenidos mediante aforos, tanto en aguas arriba como aguasabajo del sitio de extracción, debiendo remitir esta información semestralmente ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA);d) La instalación de un medidor volumétrico de las aguas que cuantifique el volumen de agua aprovechado;e) La realización de análisis de interacción entre la fuente superficial y el acuífero de la zona con el propósito de prevenir que se estéinterviniendo en la recarga de las reservas subterráneas;f) La implementación de un sistema de monitoreo continuo de las fluctuaciones en los niveles del agua subterránea, a través de la instalaciónde pozos de observación (piezómetros localizados en las cercanías de los márgenes del río); yg) La realización de inspecciones de control y seguimiento con el objetivo de constatar o verificar el caudal en el sitio de extracción.

CUARTO: El concesionado deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionalesy su Reglamento, Decreto No. 44-2010, debiendo cumplir, además, con todas las normativas ambientales vigentes; quedando sujeto al

(Ha)

E N

566348 1296179

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

DiciembreTOTAL ANUAL

SUB-CUENCA / CUENCA / MUNICIPIO /

DEPARTAMENTO

MES

COORDENADAS DEL SITIO DE EXTRACCIÓN

USO

San Rafael del Sur / No.68, Entre R. Tamarindo y R. Brito / Diriamba /

Carazo

COORDENADAS

AGRÍCOLA

0

89,942.40

89,942.40

89,942.40

89,942.40

629,596.80

ÁREA DE RIEGO

273.54

APROVECHAMIENTO

MÁXIMO AUTORIZADO (M 3)

89,942.40

89,942.40

89,942.40

0

0

0

0

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cumplimiento de lo dispuesto por la Ley que en el futuro apruebela Asamblea Nacional en el que se establezca y regule el pago deCánones y Tarifas por Uso y/o Aprovechamiento del Agua.

QUINTO: Esta resolución entrará en vigencia quince (15) díasdespués de publicada en dos (02) diarios de mayor circulaciónnacional, un día de por medio entre la primera y segunda publicación,la cual correrá a cargo del solicitante, sin perjuicio de su posteriorpublicación en La Gaceta, Diario Oficial. Si la publicación no serealizará en un plazo máximo de cinco (05) días después de sunotificación, la misma perderá todo valor legal. Notifíquese.-

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lascuatro y cinco minutos de la tarde del veintiocho de octubre del añodos mil trece. (f) Cro. Luis Ángel Montenegro Padilla, MSc.Director Autoridad Nacional del Agua.

2-2

UNIVERSIDADES

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. 21497- M. 230015- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de Registro Académico de la Universidad“Martín Lutero” (UML), debidamente Autorizada por el CNUsegún Resolución 30-2002 del 15/Nov/02. Por este medio certifica:Que bajo el Folio 27, No. 90, Tomo I, del Libro de Registro deTítulos de Graduados que lleva esta Oficina a su cargo, se encuentradebidamente inscrito el título que integra y literalmente dice: LaUniversidad Martín Lutero, Por cuanto:

REYMUNDO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ha cumplido con losrequisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería POR TANTO,le extiende el título de Ingeniero en Gerencia Agropecuaria.Para que goce de los Derechos y Prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los diecisiete días delmes de Noviembre del 2008. (f) Lic. Abel de Jesús Meléndez M.Secretaría General. (f) Lic. Jiselda Cruz Aguirres, Resp. deRegistro Académico.

————————Reg. 21498- M 230099 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 3056, Página 388 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió él Título que dice: República de Nicaragua,América Central. POR CUANTO:

MICHAEL JAVIER ZAVALA GAITÁN, natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deTecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamento universitario vigente le extiende el Título

de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte día mes septiembre, del año dos mil trece. Rector de laUniversidad: Arq. Victor Arcia Gomez. Secretario General: Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing: Daniel CuadraHorney

Es conforme, Managua, veintitres de octubre de 2013. (f) Ing.María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

————————Reg. 21499 – M. 230195 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico dela Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Certificaque en la Página 195 bajo el Número 478 Tomo II del Libro deRegistro de Título de la Universidad Católica Agropecuaria delTrópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: La Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco.POR CUANTO:

ESMAYRA DOLORES VANEGAS CORNEJO Ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,POR CUANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Agropecuario.Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los diecinuevedías del mes de Septiembre del año 2013. Rector Magnífico: Mons.Juan Abelardo Mata Guevara. Secretario General: Lic. José ElíasÁlvarez Orellana. (f) Lic. Rubén Soza Quintanilla. Responsable deRegistro Académico. UCATSE

————————Reg. 21500 – M. 230195 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico dela Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Certificaque en la Página 195 bajo el Número 477 Tomo II del Libro deRegistro de Título de la Universidad Católica Agropecuaria delTrópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: La Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco.POR CUANTO:

JECKSELL SADDAN VANEGAS CORNEJO Ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,POR CUANTO : Le ex t i ende e l T í tu lo de : IngenieroAgropecuario. Para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los diecinuevedías del mes de Septiembre del año 2013. Rector Magnífico: Mons.Juan Abelardo Mata Guevara. Secretario General: Lic. José ElíasÁlvarez Orellana. (f) Lic. Rubén Soza Quintanilla. Responsable deRegistro Académico. UCATSE

————————Reg. 21501 – M. 229987 – Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense Martín Luther King Jr. Recinto Masaya, certificaque en la página 262, Tomo I del Libro de Registro de TítulosUniversitarios de la Escuela de Ciencias Administrativas que estadirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el titulo queliteralmente dice: La Universidad Evangélica Nicaragüense, MartínLuther King Jr., por cuanto:

Erlin Roldán Ortiz Romero cumplido con todos los requisitosacadémicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y enlas normativas de cumplimiento de estudios vigentes. Por tanto: Leotorga el Título de Licenciado en Contabilidad Pública yFinanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Masaya, república de Nicaragua, a los veintey nueve días del mes de Septiembre del año dos mil trece.

El Rector de la Universidad Benjamín Cortes Marchena, Elpresidente de la junta directiva Eduviges Pineda, El vicerrectorAcadémico Omar Antonio Castro, La secretaria General MabelLeiva Miranda

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos lapresente en la ciudad de Masaya, a los treinta días del mes deSeptiembre del año Dos Mil Trece. (f) Msc. Jeanne Inés Ríos.Secretaria Académica.

————————Reg. 21502 – M. 230151 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense Martín Luther King Jr. Recinto Masaya, certificaque en la página 310, Tomo I del Libro de Registro de TítulosUniversitarios de la Escuela de Ciencias Jurídicas que estadirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el titulo queliteralmente dice: La Universidad Evangélica Nicaragüense, MartínLuther King Jr., por cuanto:

LUIS ALBERTO ROMERO CHAMORRO cumplido con todoslos requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de sucarrera y en las normativas de cumplimiento de estudios vigentes.Por tanto: Le otorga el Título de Licenciado en Derecho.Paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden. Dado en la ciudad de Masaya, república de Nicaragua,a los veinte y nueve días del mes de Septiembre del año dos miltrece.

El Rector de la Universidad Benjamín Cortes Marchena, Elpresidente de la junta directiva Eduviges Pineda, El VicerrectorAcadémico Omar Antonio Castro, La secretaria General MabelLeiva Miranda

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos lapresente en la ciudad de Masaya, a los treinta días del mes deSeptiembre del año Dos Mil Trece. (f) Msc. Jeanne Inés Ríos.Secretaria Académica.

————————Reg. 21503– M. 229959 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popularde Nicaragua: Certifica que bajo el N° 215, Página 005, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDADPOPULAR DE NICARAGUA. Por Cuanto:

ARIANNA LISSETTE RAMÍREZ MENDOZA Natural deGranada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. Por tanto se leextiende el titulo de: Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a losDieciséis días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Rectora dela Universidad: Dra. Olga Soza Bravo. Secretaria General: Lic.Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracelydel Carmen Herrera Cruz. (f) Lic. Kenny Bolaños Simmons.Director de Registro Nacional. UPONIC.

————————Reg. 21504– M. 229964 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popularde Nicaragua: Certifica que bajo el N° 710, Página 015, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ciencias de la Jurídicas y Políticas, y que estainstancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice:UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. Por Cuanto:

JAIME ROBERTO OROZCO BENAVIDEZ Natural deMatagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudiode su carrera y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. Por tanto se le extiende el titulo de: Licenciado enDerecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a losNueve días del mes de Septiembre del año Dos Mil trece. Rectorade la Universidad: Dra. Olga María del S. Soza Bravo. SecretariaGeneral: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera:Lic. Juan Roger Bordas Cruz. (f) Lic. Maelia Celeste DivoGonzález. Directora de Registro Nacional. UPONIC.

————————Reg. 21505 – M. 230077 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,Certifica que la página 134 Tomo I del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de FF.CC.MM. que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice “La Universidad CristianaAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

CASTRO ZELEDON LAYDA SENEYDA. ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciada en

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Farmacia. para que goce de los derechos y prerrogativas queLegalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los oncedías del mes de Agosto del año dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. el SecretarioGeneral, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 12 de Agosto del L 2013. (f) Director deRegistro U.C.A.N.

————————Reg. 21506 – M. 2229945 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,Certifica que la página 076-077 Tomo I del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de C.C.J.J.S.S. que este Departamento llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice “La Universidad CristianaAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

HANIEL WILDER RIVAS VALLE ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales. POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciado enDerecho con Especialidad en Juicio, Oral. para que goce de losderechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintey uno días del mes de Febrero del año dos mil dos mil cinco. ElRector de la Universidad, Lic Jeannette Bonilla de García. elSecretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 21 de Febrero del 2005. (f) Director deRegistro U.C.A.N.

————————Reg. 21507- M. 230233 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director Interino de Registro Académico de Ave MariaUniversity Latin American Campus, certifica que en el folio 009,tomo 001, partida 025 del libro de Registro de Titulos de Graduadosque esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo en Latíncuya traducción al español dice: Universidad Ave Maria CampusLatinoamericano Fe y Razón del Corazón de la Iglesia El Esplendorde la Verdad A Todos los que lean este título Saludos en el Señor.Nosotros los oficiales de la universidad, con la recomendación delclaustro de profesores y por la autoridad depositada en nosotrospor el Consejo Directivo, afirmamos que

MAGALY MARTÍNEZ VILLANUEVA, ha cumplido condiligencia el curso prescrito de estudios y ha Completadodebidamente todo el trabajo asociado con el mismo. Por lo cual lehemos concedido el título de Licenciatura en Administración deEmpresas Con Concentración en Gerencia de Negocios contodos los honores, derechos y privilegios que le corresponden adicho título, de lo cual damos fe los que con nuestros nombreshemos firmados este título el cual ha sido ratificado con el sello dela Universidad.

Otorgado en Managua, Nicaragua, a los veintidós días del mes demayo del año dos mil diez de nuestro Señor. Decano de la Facultad:John Donahue. Presidente: Nicholas J. Healy. Rector Honorífico:

Tom Monaghan. Rector. Harvey Leach. Silvio Salazar DirectorInterino de Registro Académico 28 de Junio del 2013.

————————Reg. 21508- M. 230233 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director Interino de Registro Académico de Ave MariaUniversity Latin American Campus, certifica que en el folio 010,tomo 001, partida 005 del libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título en Latíncuya traducción al español dice: Universidad Ave Maria CampusLatinoamericano Fe y Razón del Corazón de la Iglesia El Esplendorde la Verdad A Todos los que lean este título Saludos en el Señor.Nosotros los oficiales de la universidad, con la recomendación delclaustro de profesores y por la autoridad depositada en nosotrospor el Consejo Directivo, afirmamos que

MELLISSA DEL CARMEN MARTÍNEZ VILLANUEVA, hacumplido con diligencia el curso prescrito de estudios y haCompletado debidamente todo el trabajo asociado con el mismo.Por lo cual le hemos concedido el título de Licenciatura enAdministración de Empresas Con Énfasis en Finanzas contodos los honores, derechos y privilegios que le corresponden adicho título, de lo cual damos fe los que con nuestros nombreshemos firmados este título el cual ha sido ratificado con el sello dela Universidad.

Otorgado en Managua, Nicaragua, a los veinte cinco días del mesde mayo del año dos mil trece de nuestro Señor. Decano de laFacultad: Michael Dauphinais. Presidente: James Towey. RectorHonorífico: Tom Monaghan. Rector: Mathew Anderson. SilvioSalazar Director Interino de Registro Académico 28 de Junio del2013.

————————Reg. 21509– M.229977 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,certifica que a la página 9, tomo IV, del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

GERMAN DANIEL MORENO CERDA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicasy Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quincedías del mes de mayo del dos mil doce. El Rector de la UniversidadRog. Gurdián el Secretario General Sonia Ruiz S.”

Es conforme, León, 15 de mayo de 2012.(f) Lic. Teresa RivasPineda. Director de Registro. UNAN-LEÓN

————————Reg. 21510– M.229977 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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27-11-13 226

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la página 16, tomo XIV, del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque ésta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ROBERTO NOEL RAMÍREZ- ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educacióny Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciado en Ciencias de la Educación, Mención CienciasNaturales para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorcedías del mes de Octubre del Dos Mil Trece. El Rector de laUniversidad O. Gue el Secretario General Sonia Ruiz S..”

Es conforme, León, 14 de Octubre de 2013.(f) Lic. Teresa RivasPineda. Directora de Registro. UNAN-LEÓN

————————Reg. 21511– M.229975 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓNEl Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la página 17, tomo XIV, del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque ésta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

PEDRO JOSÉ ORTIZ HERNÁNDEZ- ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciado en Ciencias de la Educación, Mención CienciasNaturales para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorcedías del mes de Octubre del Dos Mil Trece. El Rector de laUniversidad O. Gue el Secretario General Sonia Ruiz S..”

Es conforme, León, 14 de Octubre de 2013.(f) Lic. Teresa RivasPineda. Directora de Registro. UNAN-LEÓN

————————Reg. 21512– M.230045 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la página 75, tomo I, del Libro de Registro de Títulosde la carrera de Medicina Veterinaria que ésta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

HARRY DANIEL ZELEDÓN MORÁN- ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la carrera de Medicina Veterinaria,POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en MedicinaVeterinaria para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trecedías del mes de Abril del dos mil nueve. El Rector de la UniversidadMaritza Vargas (Rectora en funciones) el Secretario General Rog.Guardián.”

————————Reg. 21513– M.230006 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la página 12, tomo XIV, del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que ésta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

EDGAR JIRÓN BALLADARES- ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación yHumanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado enCiencias de la Educación, con Mención en Ingles para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de Octubre del Dos Mil Trece. El Rector de la Universidad O. Gueel Secretario General Sonia Ruiz S..”

Es conforme, León, 14 de Octubre de 2013.(f) Lic. Teresa Rivas Pineda.Directora de Registro. UNAN-LEÓN.

————————Reg. 21514– M.230097 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la página 16, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias y Tecnología que ésta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

DAVE ARNOLDO VARGAS RODRÍGUEZ- ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología,POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero en Sistemas deInformación para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro días delmes de junio del dos mil doce. El Rector de la Universidad Rog. Gurdiánel Secretario General Sonia Ruiz S..”

Es conforme, León, 4 de junio de 2012.(f) Lic. Teresa Rivas Pineda.Director de Registro. UNAN-LEÓN.

————————Reg. 22841 – M. 36895 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de laUniversidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL- (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97),Certifica que el folio No. XXXIII Partida: 868 Tomo: 13 del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamentolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacionalde la Integración de América Latina – UNIVAL - POR CUANTO:

MIGDALIA DEL SOCORRO MEMBREÑO ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de: Humanidades para obtener

Es conforme, León, 13 de abril de 2009.(f) Lic. Teresa RivasPineda. Director de Registro. UNAN-LEÓN

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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27-11-13 226

dos mil doce, se procedió a abrir a pruebas la causa, rolan cédulasdebidamente notificadas.-Rola nuevamente escrito de solicitud deapertura a pruebas.-El señor DOMINGO ADÁN LACAYOROCHA presentó prueba documental, misma que fue tenida a sufavor en providencia de las tres y treinta y siete minutos de la tardedel veintisiete de febrero del año dos mil doce.-Por escrito de lasdos y cuarenta y tres minutos de la tarde del seis de marzo del añoen dos mil doce, el señor DOMINGO ADÁN LACAYO ROCHAsolicitó se emitiera decreto de cancelación y reposición de títulovalor para realizar las correspondientes publicaciones.-Siendo todolo actuado y no habiendo más trámite que realizar las publicacionescorrespondientes.-Siendo todo lo actuado, no habiendo en estaetapa más trámites qué realizar y estando el caso por resolver, estaautoridad, CONSIDERA Que en las presentes diligencias se hanllenado todos los requisitos que las leyes establecen para latramitación de este tipo de procesos, por lo que no existen vicios ninulidades qué declarar.- En el caso de autos el señor DOMINGOADÁN LACAYO ROCHA ha demostrado plenamente por lasdocumentales aportadas que efectivamente es titular del CertificadoN° 64 el cual ampara la cantidad de una acción nominativa einconvertible al potador de la Sociedad MARINA DE GUACALITO,S.A, y que ha sido extraviado, lo cual obstaculiza el ejercicio de losderechos provenientes de dicha acción.-Que la Ley General deTítulos Valores (LGTV) constituye el fundamento legal de laacción intentada por el solicitante en el caso de autos, ley que ensus disposiciones conducentes señala: Art. 102 "El titular o elendosatario del título nominativo que haya sufrido el extravío, lasustracción o la destrucción del título puede pedir su cancelaciónde conformidad con las normas relativas a los títulos a la orden,siendo entendido que para el emisor el dueño del título es aquél queaparece legalmente inscrito en su registro, salvo prueba encontrario." Art. 89 El poseedor que haya sufrido el extravío, lasustracción o la destrucción del título a la orden, puede pedir sucancelación por medio de demanda presentada ante el Juez dellugar donde deban cumplirse las prestaciones, o bien la reposiciónen su caso .-Teniendo a la vistas tales disposiciones que tienenperfecta armonía con el caso sub judice, no cabe más que accedera la petición del solicitante y así debe declararse, POR TANTOCon base en las consideraciones hechas y en los Arts. 424, 426,434, 436 Pr y Arts. 89, 90, 91, 102 y 103 de la Ley General deTítulos Valores, el Infrascrito Juez Décimo Primero de Distrito delo Civil de la Circunscripción Managua RESUELVE: I.-) Ha lugara la solicitud interpuesta por el señor DOMINGO ADÁN LACAYOROCHA, de generales en autos.- II.-) Se DECRETA LACANCELACIÓN del CERTIFICADO N° 64 el cual ampara lacantidad de una acción nominativa e inconvertible al portador de laSOCIEDAD ANÓNIMA MARINA DE GUACALITO, registradocon fecha de treinta de agosto del año dos mil dos (30/08/2002).-III.-) Conforme al Art. 91, numeral II, líbrese Edicto conteniendola presente sentencia y publíquese por tres veces en un Diario deCirculación Nacional con intervalos de siete días entre cadapublicación para que dentro del término de sesenta días se presentarea oponerse quien creyere tener derecho a hacerlo.-CÓPIESE YNOTIFÍQUESE.- (f) LUIS M.B.C., Juez.- (f) C. Sandoval L.,Sria.- Es conforme a su original con el cual fue debidamentecotejado y por estar ordenado en la presente sentencia, se extiendela presente certificación en dos folios útiles de papel común.Managua, once de octubre del año dos mil trece.- (f) LUISMIGUEL BENAVIDES CRUZ. Juzgado Décimo Primero deDistrito Civil de la Circunscripción Managua. (f) Cecilia GabrielaSandoval L.

Secretaria. Expediente: 016150-ORM1-2011-CV3-2

SECCIÓN JUDICIAL

Reg. 21242 – M. 229540 – Valor C$ 1,305.00

CERTIFICACIÓN

Yo, LUIS MIGUEL BENAVIDES CRUZ, Juez del Juzgado DécimoPrimero de Distrito Civil de la Circunscripción Managua, certificola sentencia que se encuentra copiada bajo el Número CIENTOTRES (103) de la Página CINCUENTA Y SIETE (057) a laPágina CINCUENTA Y NUEVE (059) del Tomo II del LibroCopiador de Sentencias que lleva el Juzgado Décimo Primero deDistrito de lo Civil de la Circunscripción Managua en el presenteaño dictada dentro del juicio identificado con el número 016150-ORM1-2011-CV de Cancelación de Título Valor siendo las partesDOMINGO ADÁN LACAYO ROCHA y EDWIN ALEJANDROMENDIETA CHAMORRO en su calidad de Secretario de la JuntaDirectiva de la Sociedad Anónima Marina de Guacalito, queíntegra y literalmente dice: Juzgado Décimo Primero de Distritode lo Civil. -Managua, siete de octubre de dos mil trece.-Lasnueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana.- VISTOSRESULTA Que la presente causa inició por demanda presentadaen ORDICE a las tres y seis minutos de la tarde del uno dediciembre del año dos mil once, en el que compareció el señorDOMINGO ADÁN LACAYO ROCHA, quién es mayor de edad,casado, Administrador de Empresas, de este domicilio, portador dela cédula de identidad número 001-080452-0002F, señalando quees propietario de una acción nominativa e inconvertible al portadorde la SOCIEDAD ANÓNIMA MARINA DE GUACALITO, titulovalor identificado con el número sesenta y cuatro (64), la cual seencuentra anotada en folio número sesenta y cinco, Tomo Primerodel Libro de Registro de acciones de la referida Sociedad.-Dichotítulo valor se le extravió y necesita tenerlo materialmente paragozar de las prerrogativas que emanan de él, por lo que solicitó lareposición de dicho título valor y demandó al señor EDWINALEJANDRO MENDIETA CHAMORRO, mayor de edad, casado,Administrador de Empresas, de este domicilio, en su calidad deSecretario de la Junta Directiva de la SOCIEDAD ANÓNIMAMARINA DE GUACALITO.-Acompañó en libelo de demandacopia certificada notarialmente de Certificación emitida por elSecretario de la Junta Directiva de la SOCIEDAD ANÓNIMAMARINA DE GUACALITO donde consta que el certificado deacción número sesenta y cuatro pertenece al señor DOMINGOLACAYO.-Por providencia de las doce y veintidós minutos de latarde del dieciséis de diciembre del año dos mil once, se mandó aoír de la solicitud al EMISOR del Certificado número sesenta ycuatro, rolan cédulas debidamente notificadas.-Rola escrito desolicitud de apertura a prueba. -Que mediante la providencia de lasnueve y veinte minutos de la mañana del siete de febrero del año

el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en lasdisposiciones legales y el Reglamento Genera de UNIVAL, le extiende elTITULO de Licenciada en Psicología con su Especialidad enPsicología Clínica para que goce de los derechos prerrogativas quelegalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 4 días delmes de Julio de 2013. El Rector de la Universidad Dr. Sergio Bonilla. ElSecretario General Msc. Ileana J. Bonilla.

Es conforme, Managua, a los 26 Días de Noviembre de 2013. Msc. IleanaJ. Bonilla, Responsable de Registro Académico UNIVAL –NICARAGUA.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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27-11-13 226

Reg. 21856 – M. 231659 – Valor C$ 435.00

CARTELES: JOSEFA LINDO BLANDON, solicita le declareúnica heredera, de todos los bienes, muebles e inmuebles, derechosy acciones de quienes fueron en vida MARIA CRISTINA OCONLINDO, MATILDE OCON LINDO Y JOSE FRANCISCO OCONLINDO. OPONGANSE.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DISTRITO. LEON TREINTADE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

(F) LIC. CARLOS CARRION M., (F) SECRETARIO DEACTUACIONES.

3-3

————————Reg. 22277 – M. 232899 – Valor C$ 285.00

EDICTO

HENRY LACAYO ARANA Solicita Declararse Heredero de suseñora madre CELIA ARANA LUGO (Q.E.P.D) de todos losbienes, derechos y acciones. Se libra el presente Edicto para quese publique en un Periódico de Circulación Nacional por tres díasconsecutivos y para que todo el que se crea con igual o mejorderecho se OPONGA dentro del término de los ocho días contadosa partir de la última publicación. Juzgado Segundo Civil de Distritode Granada quince de octubre del año dos mil trece.-

(F) Ivette María Toruño Blanco. Juez Segundo Civil de Distrito deGranada.

(F) Thania Taleno. Secretaria.

3-2————————

Reg. 22508 - M. 33855 - Valor C$ 285.00

EDICTO

Cítese y emplazase a la parte demandada el Señora ADELAYDADEL CARMEN DAVILA FARGAS por medio de edictos por seresta de domicilio desconocido, edictos que deberán ser publicadosen un diario de circulación nacional, para que dentro del términolegal de cinco días hábiles después de la última publicación,comparezca a esta judicatura a contestar la presente demanda deDivorcio Unilateral interpuesta por el señor CARLOS URIELLOPEZ LOPEZ.-

Dado en el Juzgado en el Juzgado Sexto de Distrito de Familia dela Circunscripción Managua, a las once y veintisiete minutos de lamañana del cinco de noviembre de dos mil trece.

(f) JUEZA MARGARITA ROMERO SILVA, Juzgado Sexto deDistrito de Familia de la Circunscripción Managua.

(f) BRELARMA

Exp. 004653-ORM1-2011-FM

3-2

Reg. 22565 - M. 35664 - Valor C$ 870.00

C A R T E L

En audiencia de las diez y treinta minutos de la mañana delveintiocho de noviembre de dos mil trece, sáquese a subastapública en el local de la sala de actuaciones del complejo judicialcentral Managua, bien inmueble lote de terreno ubicado en elProyecto habitacional VILLA SOBERANA, situado en el Municipiode Ciudad Sandino, del departamento de Managua, el cual seidentifica de la siguiente manera: casa numero Z-4 un área deterreno de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con cuarentamilésimas de metros cuadrados (134.40 mts2) equivalentes a cientonoventa punto seiscientos treinta y cinco varas cuadradas (190.635vrs2), el que se encuentra comprendido dentro de los siguienteslinderos particulares: Norte: Lote Z-5; Sur: Lote Z-3; Este: LoteZ-9 y Oeste: Anden No. 9. RUMBOS Y MEDIDAS: partiendodel punto Z-4 al punto Z-5, rumbo norte veintiún grados cuarentaminutos veintidós segundos este, con una distancia de (11.20 mts);del punto Z-18 al punto Z-17 con rumbo sur veintiún gradoscuarenta minutos veintidós segundo este, distancia (12.00 mts), ydel punto Z-17 al Z-4, con rumbo norte sesenta y ocho gradosdiecinueve minutos treinta y ocho segundos oeste, con distancia de(12.00 mts) bajo el numero catastral dos, nueve, cinco, dos, guion,tres, guion, cero, tres, guion, cero, dos, cuatro, tres, uno, ocho, cero,cero (2952-3-03-024-31800) y un área de construcción de treintay tres punto sesenta y siete metros cuadrados (33.67 mts2), la cualse encuentra inscrita bajo el número: 162, 147; Tomo: 2,282; Folio:7/8; asiento: primero (10); que por endoso puesto al pie del título elveinte de junio del año dos mil cinco, inscrito bajo el numero:162,147; Tomo: 2,282: Folio: 8/9; Asiento: segundo (20), ambasinscripciones en la columna de inscripciones, Sección de Hipotecas,Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmuebley Mercantil del Departamento de Managua. Señálese esta subastaa las diez y treinta de la mañana del once de diciembre del año dosmil trece, la que se realizará en la sala de actuaciones del ComplejoJudicial Managua, base de la subasta: CINCUENTA Y SIETEMIL TRECIENTOS DIECISIETE CORDOBAS CON 16/100 (C$57 ,317 .16) EQUIVALENTE A DOS MILTRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON 11/100DE DOLAR (U$2 ,336 .11) , MAS LAS COSTAS DEEJECUCION. Publíquese el cartel de ley en cualquier diario decirculación nacional. Postura en estricto contado. Ejecuta: Institutode la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) a través de ApoderadoGenera l Jud ic ia l L ic . RODOLFO EMILIO OVIEDOCERVANTES. Ejecutado: Guillermo Maxon Marenco. Base de lasubas ta : CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOSDIECISIETE CÓRDOBAS CON DIECISÉIS CENTAVOS DELA MISMA MONEDA (C$57,317.16) EQUIVALENTE A DOSMIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON ONCECENTAVOS DE LA MISMA MONEDA (U$2,337.11), Mas lascostas de ejecución. Se oirán posturas en estricto contado. Dadoen el Juzgado Quinto Local Civil de la Circunscripción Managua,en la ciudad de Managua, el doce de noviembre de dos mil trece.

(F) JUEZA KAREN LISSETTE GUTIERREZ RIVAS. JuzgadoQuinto Local Civil de la Circunscripción Managua.

(F) ARVAPETO

EXP.004539-ORM4-2013CV3-3