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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXII No. 235 Managua, miércoles 10 de diciembre de 2008 7399 CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL No. 493-2008 El Presidene de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Cancélese el nombramiento del Cro, Gonzalo José Espinoza Gaitán, como Miembro del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN), contenido en el Acuerdo Presidencial, 316-2008, publicado en Gaceta No. 159 del 19 de Agosto del año 2008. Artículo 2. Nómbrese al Cro, Silvio Casco Marenco como Miembro del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN), cuyo período expira el 7 de julio del año dos mil nueve. Artículo 3. Envíese el presente Acuerdo a la Asamblea Nacional para su ratificación. Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día nueve de diciembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales de la Presidencia de la República. SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Acuerdo Presidencial No. 493-2008..................................7399 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Nicaragüense Alemana de Cultura Bertolt Brecht (ANAC).....................................................7400 Estatutos Asociación de Ministerio Evangelístico Josué 1- 9 (JOSUE 1-9).....................................................................7404 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...........................7409 MINISTERIO DE EDUCACION Autorización Centro de Estudios......................................7417 MINISTERIO DEL TRABAJO Inscripción de Sindicato...................................................7420 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Resolución Administrativa de Adjudicación No. 086/2008.....................................................................7420 DIRECCION GENERAL DE INGRESOS Disposición Administrativa General No. 16-2008.............7421 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incorporación de Título....................................................7422 CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES Aviso de Adjudicación.....................................................7422 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales.......................................................7422 SECCION JUDICIAL Guardador Ad-Litem.........................................................7430

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:850 Ejemplares32 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXII No. 235Managua, miércoles 10 de diciembre de 2008

7399

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 493-2008

El Presidene de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Cancélese el nombramiento del Cro, Gonzalo José EspinozaGaitán, como Miembro del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua(BCN), contenido en el Acuerdo Presidencial, 316-2008, publicado enGaceta No. 159 del 19 de Agosto del año 2008.

Artículo 2. Nómbrese al Cro, Silvio Casco Marenco como Miembro delConsejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN), cuyo períodoexpira el 7 de julio del año dos mil nueve.

Artículo 3. Envíese el presente Acuerdo a la Asamblea Nacional para suratificación.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día nueve de diciembredel año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Repúblicade Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para PolíticasNacionales de la Presidencia de la República.

SUMARIOPág.

CASA DE GOBIERNO

Acuerdo Presidencial No. 493-2008..................................7399

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Nicaragüense Alemana de CulturaBertolt Brecht (ANAC).....................................................7400

Estatutos Asociación de Ministerio Evangelístico Josué 1-9 (JOSUE 1-9).....................................................................7404

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...........................7409

MINISTERIO DE EDUCACION

Autorización Centro de Estudios......................................7417

MINISTERIO DEL TRABAJO

Inscripción de Sindicato...................................................7420

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Resolución Administrativa de AdjudicaciónNo. 086/2008.....................................................................7420

DIRECCION GENERAL DE INGRESOS

Disposición Administrativa General No. 16-2008.............7421

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Incorporación de Título....................................................7422

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Aviso de Adjudicación.....................................................7422

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales.......................................................7422

SECCION JUDICIAL

Guardador Ad-Litem.........................................................7430

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MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION NICARAGUENSE ALEMANA DECULTURA BERTOLT BRECHT (ANAC)

Reg. No. 15261 –M. 7644879 – 7809333 - Valor C$ 855.00

CERTIFICADO PARA PUBLICARREFORMA DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua.CERTIFICA. Que la entidad denominada: “ASOCIACIONNICARAGUENSE ALEMANA DE CULTURA BERTOLT BRECHT”(ANAC), fue inscrita bajo el número perpetuo un mil cuatrocientos cuatro(1404), del folio número un mil quinientos treinta y nueve al folio un milquinientos cuarenta y siete (1539-1547) Tomo: IV, Libro: QUINTO (5º),ha solicitado, ante el Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, la inscripción de la Primera ReformaParcial a sus Estatutos, los que han sido inscritos en el Tomo: IV LibroDECIMO (10º), bajo los folios número seis mil setecientos veintiséis alfolio número tres mil setecientos treinta y uno (6726-3731), a losdiecisiete días del mes de septiembre del dos mil ocho. Este documentoes exclusivo para publicar Primera Reforma Parcial de los Estatutos dela entidad denominada “ASOCIACION NICARAGUENSE ALEMANADE CULTURA BERTOLT BRECHT” (ANAC) en el Diario Oficial, LaGaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor GUSTAVOA- SIRIAS Q., con fecha once de septiembre del año dos mil ocho. Dadoen la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre delaño dos mil ocho. Dr. Gustavo A. Siras Q. Director.

REFORMA DE ESTATUTOS NO. ´´1´´ Solicitud presentada por elSeñor DIETRICH ZIMMERMANN, en su carácter de Presidente de laentidad “ASOCIACION NICARAGUENSE ALEMANA DECULTURA BERTOLT BRECHT” (ANAC) , el día once de agosto delaño dos mil ocho, en donde solicita la inscripción de la Primera ReformaParcial a los Estatutos de la entidad denominada “ASOCIACIÓNNICARAGUENSE ALEMANA DE CULTURA BERTOL BRECHT”,(ANAC) que fue inscrita bajo el Número Perpetuo un mil cuatrocientoscuatro (1404), del folio número un mil quinientos treinta y nueve al folionúmero un mil quinientos cuarenta y siete (1539-1547), Tomo: IV, LibroQUINTO (5O), que llevó este Registro, el trece de agosto del año un milnovecientos noventa y nueve. Dando cumplimiento a dicha solicitud, elDepartamento de Registro y Control de Asociaciones: RESUELVEUNICO: Autorícese e inscríbase el día diecisiete de septiembre del añodos mil ocho, la Primera Reforma Parcial de la entidad denominada:“ASOCIACION NICARAGUENSE ALEMANA DE CULTURABERTOLT BRECHT”(ANAC) Este Documento es exclusivo parapublicar la Primera Reforma Parcial de los Estatutos de la entidaddenominada “ASOCIACION NICARAGUENSE ALEMANA DECULTURA BERTOLT BRECHT” (ANAC), en el Diario Oficial LaGaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor GUSTAVOA. SIRIAS Q., con fecha once de septiembre del año dos mil ocho. Dadaen la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre delaño dos mil ocho. DR. GUSTAVO A. SIRIAS Q. Director ELDEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DEASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN En uso delas atribuciones conferidas en la Ley Nº. 147 denominada “LEY GENERALSOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial, No.102, publicada en La Gaceta, de fecha29 de Mayo de 1992. POR CUANTO. A la entidad denominada..”ASOCIACION NICARAGUENSE-ALEMANA DE CULTURABERTOLT BRECHT”(ANAC), le fue otorgada Personalidad Jurídica

según decreto legislativo número 2216, publicada en La Gaceta, DiarioOficial, No. 115, del diecisiete de Junio de mil novecientos noventa ynueve y le fueron aprobados sus Estatutos por el Director delDepartamento de Registro de Control y Asociaciones y publicados en LaGaceta, Diario Oficial No. 182, con fecha veinticuatro de Septiembre demil novecientos noventa y nueve. La entidad fue inscrita en el Ministeriode Gobernación, bajo el Número Perpetuo un mil cuatrocientos cuatro(1404), del folio número un mil quinientos treinta y nueve al folio númeroun mil quinientos cuarenta y siete (1539-1547), Tomo: IV, Libro: Quinto(5°) del día trece de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. II EnAsamblea General Extraordinaria de la entidad “ASOCIACIONNICARAGUENSE-ALEMANA DE CULTURA BERTOLTBRECHT”(ANAC) reformó sus Estatutos según consta en su libro deActas, y ha solicitado la Inscripción de dicha reforma a este Ministerio.POR TANTO De conformidad con lo relacionado, en los artículos 14 y17, de la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONASJURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.” ACUERDA ÚNICO Inscríbasela Primera Reforma Parcial a los Estatutos de la entidad “ASOCIACIONNICARAGUENSE-ALEMANA DE CULTURA BERTOLTBRECHT”(ANAC), que íntegra y literalmente dicen así:

TESTIMONIO” ESCRITURA PÚBLICA NUMERO VEINTINUEVE(29).- PROTOCOLIZACIÓN DE REFORMA PARCIAL DE ACTACONSTITUTVA Y DE ESTATUTOS DE ASOCIACIÓNNICARAGÜENSE ALEMANA DE CULTURA BERTOLTBRECHT.- En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del díaveintinueve de julio del dos mil ocho. Ante mi: RAMÓN GERARDOCARCACHE RAMÍREZ, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, de este domicilio y residencia, autorizado para cartular porla Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante el quinquenio quefinaliza el día diecinueve de marzo del dos mil ocho. Comparece el señorDIETRICH ERNST GÜNTER ZIMMERMANN, quien es mayor deedad, casado, jubilado y de este domicilio, de nacionalidad alemana y concédula de residencia No. 051941. Doy fe de conocer personalmente alcompareciente así como de que a mi juicio tiene la plena capacidad legalpara obligarse y contratar, especialmente para ejecutar este acto en el cualactúa en nombre y representación de la ASOCIACIÒN NICARAGÜENSEALEMANA DE CULTURA BERTOLT BRECHT (ANAC), demuestrasu carácter con a) Escritura Pública número cuarenta y dos (42),Constitución de Asociación Nicaragüense Alemana de Cultura BERTOLTBRECHT, autorizada por el Notario WALNER ABRAHAM MOLINAPÈREZ, a las dos de la tarde del día diez de marzo de mil novecientosnoventa y ocho.- b) Decreto Legislativo No. 2216, publicado en LAGACETA, DIARIO OFICIAL No. 115, del diecisiete de junio de milnovecientos noventa y nueve.- c) Constancia extendida por el Ministeriode Gobernación, Departamento de Registro y Control de Asociaciones,la cual dice textualmente: ASOCIACIÒN NICARAGÜENSE ALEMANADE CULTURA BERTOLT BRECHT (ANAC), Debidamente inscritaen el Libro de Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, bajo elnúmero Perpetuo UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO (1404), dela página Un mil quinientos treinta y nueve a la página un mil quinientoscuarenta y siete, Tomo: IV, Libro: Quinto, ante el Departamento deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación deAsociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.Managua, trece del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.FIRMA ILEGIBLE –MARIO SANDOVAL LÒPEZ, Director delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.- SELLO.- FIN DEINSERCIÒN - d) Se inserta certificación de Acta de Asamblea Generalnúmero uno, reflejando elección de Junta Directiva la cual dice textualmente:CERTIFICACION.- El suscrito Notario con domicilio y residencia enesta ciudad, autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Supremade Justicia, durante el quinquenio que finaliza el día diecinuevede marzo del dos mil diez. HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: Que lapresente acta rola de los folios 1 al 4 del Libro de Actas que legalmente

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lleva la Asociación Nicaragüense Alemana de la Cultura BERTOLTBRECHT (ANAC) y que íntegramente dice: “ACTA No. UNO. Managua,seis y treinta minutos de la tarde del día siete de marzo del dos mil ocho.Se constata el quórum de Ley y se da apertura a la Asamblea General.Como primer punto de agenda son las palabras de bienvenida a cargo deXIOMARA VALLESTEROS, vocal de la Junta Directiva saliente. Comosegundo punto se verifica asistencia, se hallaron presentes: Sra.AZUCENA VALLEJOS Presidenta de Junta Directiva; Sra. ELISABETHZILZ Vice Presidenta de Junta Directiva; MARIO LÒPEZ Z. Secretariode Actas de Junta Directiva; Dr. DONALD URBINA Tesorero de JuntaDirectiva; XIOMARA VALLESTEROS Vocal de Junta Directiva;HANS PFANNES Vocal de Junta Directiva; CHRISTA GASICKI DEB. Vocal de Junta Directiva; DIETRICH ZIMMERMANN Miembrode Asamblea ECKARD ZIMMERMANN Miembro de Asamblea;FRANZ ORSCHEL Miembro de Asamblea; EMMA WENDLERMiembro de Asamblea.- Además se presentaron cuatro (4) cartas poderque se adjuntan Sr. ADOLF GRÖBER; HANNELORE MORLOCK;MARÌA HELENE KETELHÖHN; GÜNTER HILFFERT. Para untotal de 15 votos válidos.- Tercer Punto Se procede a la lectura de actade la Asamblea General anterior, se aprueba de manera unánime.- CuartoPunto Informe Económico, Dr. Urbina informa que presentara informeSra. TERESA CHÀVEZ, el informe fue presentado auxiliándose de datashow y haciéndose todas las aclaraciones solicitadas, este informecorresponde al período que incluye, se acepto dicho informe de manerasatisfactoria. Se presenta propuesta de presupuesto del año 2008.INGRESOS: US $ 36,913.95; EGRESOS: US $ 38,792.90; DEFICIT:US $ 1,870.00. Sra. ZILZ pide se le permita leer documento de AsociaciónAlemana, se aprobó lectura y se circulo documento. Se observo que eldocumento no esta firmado ni sellado y se concluyó que es un exigenciaa someternos a su propuesta o no hay dinero por parte de ellos. Se discutióampliamente y se acordó aprobar en lo general la propuesta de presupuestocon la salvedad que queda pendiente por definir el financiamiento alemán.Se acordó aprobar la propuesta de personal que hace la señora ZILZ endocumento cuando halla dinero disponible para su contratación. Secompletará el personal que falta respetando en su puesto de trabajo alpersonal existente a la fecha. Quinto Punto Se somete a votación –aprobación últimas resoluciones de Junta Directiva, que son las siguientes:a) Traslado de Cuenta Social a sra. E. ZILZ US $ 982.41; b) Pagar unreconocimiento indemnización justa de acuerdo a servicios prestados asra. TERESA CHÀVEZ; c) Buscar nuevo conductor; d) No invitar aesta asamblea a candidatos a miembros a la ANAC; e) Que administraciónenviará formato oficial para membrecía a candidatos; f) Fecha de estaAsamblea el 7 de marzo del 2008; g) Necesidad de solvencia económica(membrecía) de los miembros para tener derecho a voto; h) Se reafirmaque la membrecía sigue costando US $ 70.00 Dólares; i)Delegación de votomediante escrito a otro miembro de Asamblea solvente; j) Los candidatosa miembros deberán hacer méritos por seis meses para aspirar a miembrosde Junta Directiva. Se sometió a votación y se aprobaron las resoluciones:9 votos a favor, 6 votos en contra.- Sexto Punto Se aprueba reformasfuturas por mayoría y una abstención, la comisión encargada de dichareformas deberá ser elegida por la Junta Directiva que resulte electa paraluego someterlas a Asamblea General.- Séptimo Punto Actuación JuntaDirectiva saliente, se acuerda eximirla de sus responsabilidades y suactuar.- Octavo Punto Elecciones nueva Junta Directiva, se sometió avotación quedando electa de la siguiente manera: PRESIDENTE DIETRICHZIMMERMANN 11 votos a favor, 4 abstenciones, ninguno en contra;VICEPRESIDENTE ELISABETH ZILZ 14 votos a favor, 1 abstenciones,ninguno en contra; SECRETARIO DE ACTAS XIOMARAVALLESTEROS 12 votos a favor, ninguna abstención, tres votos encontra; TESORERO FRANZ ORSCHEL 15 votos a favor, ningunaabstención, ninguno en contra; VOCAL EMMA WENDLER 15 votosa favor, ninguna abstención, ninguno en contra; VOCAL HANS PFANNES15 votos a favor, ninguna abstención, ninguno en contra VOCALHELENE KETELHÖHN 14 votos a favor, 1 abstención, ninguno en

contra. Se aprueba nueva Junta Directiva, por un período de dos años.-Noveno Punto Se presentaron 17 solicitudes de candidatos y se apruebanpor unanimidad.- Décimo Punto Al cerrar sesión sra. CHRISTA DEBERMUDEZ anuncia renuncia a su membrecía.- Se cierra sesión dándosepor concluida Asamblea General (8:00 pm.-) TESTADO - PRIMERO;SEGUNDO y TERCERO – NO VALEN.- Firma ilegible de MARIOLÒPEZ ZAPATA, Secretario de Actas de Junta Directiva saliente.-Cotejada que fue con su original debidamente y para los efectos legales,libro la presente certificación. Managua, marzo treinta y uno del dos mlocho.- RAMÓN GERARDO CARCACHE RAMÍREZ.- ABOGADOY NOTARIO PÙBLICO.- SELLO – FIN DE INSERCIÒN – Siendo quedichos documentos, los cuales tuve a la vista y le prestan merito suficienteal compareciente éste dice: PRIMERA: (AUTORIZACIÓN DEREFORMA); Que en reunión de Asamblea General extraordinariaefectuada en las instalaciones de la Biblioteca Alemana, perteneciente aANAC, se me autorizo comparecer ante Notario de mi elección paraprotocolizar la reforma realizada a la Acta Constitutiva en su cláusulanúmero nueve y en el artículo número trece con lo que respecta al períodode duración en los cargos de la Junta Directiva.- Continua expresando elcompareciente y dice: SEGUNDA: (REFORMA); El documento areformar quedo de la siguiente manera: ESCRITURA NUMEROCUARENTA Y DO (42).- (CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓNNICARAGÜENSE ALEMANA DE CULTURA BERTOLTBRECHT).- En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día diezde marzo de mil novecientos noventa y ocho. Ante mi: WALNERABRAHAM MOLINA PÉREZ, Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, de este domicilio y residencia, autorizado paracartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante elquinquenio que finaliza el día dieciséis de abril de mil novecientos noventay ocho, por si y ante si, comparece TERESA CHAVEZ HERNÁNDEZsoltera, ecóloga, ELIZABEHT ZILZ ciudadana alemana quien se identificacon pasaporte numero 07639159 y con cédula de residencia No. 008016,soltera, bibliotecóloga; NOEL SEVILLA SIERO casado, profesor;NICOLAUS DEMANN ciudadano alemán, quien se identifica conpasaporte numero 3228003741 y con cédula de residencia No. 001596,soltero, administrador de empresas; WALNER ABRAHAM MOLINAPÉREZ soltero, abogado; HANS P. PFANNES ciudadano alemán, quiense identifica con pasaporte numero 3228001965 y con cédula de residenciaNo. 002125, casado, optometrista; MECHTILD NIEHAUS WASEMciudadana alemana, quien se identifica con pasaporte numero 3228002881y con cédula de residencia No. 084196, casada, pedagoga; todos mayoresde edad y de este domicilio. Doy fe de conocer personalmente a loscomparecientes, quienes a mi juicio tienen la capacidad legal para elotorgamiento de este acto en el que actúan en sus propios nombres eintereses. En el carácter que con el que actúan los comparecientes demanera conjunta exponen: PRIMERA: (CONSTITUCIÓN YDENOMINACIÓN) Que en base al ejercicio al derecho de Asociaciónconsagrado en la Constitución Política de Nicaragua y las Leyes yReglamentos pertinentes, por medio de este instrumento público seorganizan y constituyen en la Asociación ASOCIACIÓNNICARAGUENSE ALEMANA DE CULTURA BELTOLT BRECHT,la que regirá de acuerdo al presente pacto de constitución y estatutosdebidamente aprobados por el Poder Legislativo y Leyes de la Repúblicade Nicaragua. Esta asociación podrá abreviarse identificarse con elnombre de “ANAC”, y así se identificará en toda clase de documentos,correspondencia, propaganda, actos y convenios, documentos públicosy privados de la Asociación.- SEGUNDA: (DOMICILIO) Su domicilioserá la ciudad de Managua, pudiéndose establecer en cualquier parte dela República y en el extranjero.- TERCERA (DURACIÓN) La duraciónde la Asociación será indefinida.- CUARTA (NATURALEZA) LaASOCIACIÓN NICARAGUENSE ALEMANA DE CULTURABELTOLT BRECHT será de carácter y esencia especialmente educativo,cultural, investigativo y acogerá en su seno a todas aquellas personasnicaragüenses o extranjeras, que tengan deseos de ser parte de ésta sin

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restricción alguna por razones de edad, raza, credo, filiación política yfunciones.- QUINTA (ASOCIADOS Y FUNDADORES) Son miembrosasociados y fundadores, todos los comparecientes al otorgamiento de esteacto, y miembros asociados todos aquellos que se interesen en la ejecuciónde los objetivos de la Asociación y que cumplan con los estatutos y losrequisitos de admisión que se señalen para ello en los estatutos de laAsociación.- SEXTA (FINALIDAD) La Asociación será sin fines delucro y tendrá como finalidad: a) Desarrollo de la formación y educación,del arte y la cultura en Nicaragua: b) La consolidación de la alfabetizacióny el fomento de la lectura a través de bibliotecas permanentes y ambulante(bibliobús) en Managua y en las zonas rurales adyacentes; c) Apoyo deun taller de encuadernado de libros; d) La obtención de literatura enespañol para este fin.- Lo arriba relacionado es meramente enunciativo yde ninguna manera taxativo, por lo que la Asociación podrá promover,ejecutar y realizar cualquier tipo de actividades para la mejor consecuciónde su objeto social, pudiendo para tal efecto implementar las más variadasacciones y tareas y siempre todo para el mejor cumplimiento de su objetosocial; así podrá implementar trabajos de investigación y sistematizaciónde información de intereses; de divulgación y comunicación; de intercambioy formación; de coordinación y administración; todo en función delcumplimiento de su objeto social. Podrá también la Asociación ejecutarlos actos necesarios o complementarios para el objeto antes dicho, talescomo adquirir inmuebles, enajenarlo, obtener dinero ò préstamos, aceptardonaciones, hipotecar, gravar, pignorar los bienes muebles e inmueblesdel organismo, contratar servicios especializados y en fin ejecutar cualquierotra clase de operaciones o negocios que tengan como objetivo laconsecución de fines antes expresados.- SEPTIMA(TERRITORIALIDAD Y RELACIONES) La ASOCIACIÓNNICARAGUENSE ALEMANA DE CULTURA BELTOLT BRECHTes de carácter nacional y podrá tener relaciones con otras Asociacionesque tengan su misma naturaleza y finalidad: podrá ser miembros yparticipar de federaciones y confederaciones.- OCTAVA:(PATRIMONIO) Para lograr los fines de la ASOCIACIÓNNICARAGUENSE ALEMANA DE CULTURA BELTOLT BRECHT,los otorgantes fundadores aportan la cantidad inicial estipulada enacuerdo interno y que suma la cantidad de C$ 300.00 (TRESCIENTOSCORDOBAS NETOS).- El patrimonio social de la Asociación se constituirácon el aporte voluntario de sus miembros, por las donaciones, empréstitosque en el futuro fuesen dadas personas naturales o jurídicas, nacionaleso extranjeras, públicas o privadas a la Asociación, todo tipo de bienes,muebles e inmuebles que la Asociación adquiera mediante su compra,donación, ect; los bienes y recursos obtenidos por el trabajo de todo tipode investigación, servicio, etc., y todo tipo de ingreso proveniente de lasactividades en general que pudiera tener la Asociación como pueden serCongresos, Seminarios, ect.; los ingresos que pudiera recibir por suspublicaciones.- NOVENA (ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN) Elórgano de gobierno y administración de la ASOCIACIÓNNICARAGUENSE ALEMANA DE CULTURA BELTOLT BRECHT,estará a cargo de una Asamblea General de Asociados, la cual constituyeel máximo órgano de dirección de ella y estará conformada por todos losmiembros fundadores y no fundadores activos de la Asociación.- LaAsamblea General le corresponde los objetivos, planes, proyectos ybalances anuales; así como los presupuestos e informes financieros de laAsociación. La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria yextraordinaria cuando así lo convoque el presidente de la misma o bien éstemediante el Secretario de la Asociación, debiendo contener dichasconvocatorias los puntos de agendas a tratar, lugar, año, día y hora. Lasconvocatorias para las sesiones ordinarias deberán de hacerse con cuatrodías de anticipación por lo menos, para seccionar la Asamblea General demanera extraordinaria deberá de hacerse la convocatoria con quince díasde anticipación, debiendo esta contener los puntos de agenda a tratar,limitándose dicha sesión al conocimientos de ello. Para que halla quórumse requerirá de la presencia de la mitad más uno de los miembros y paraque las resoluciones tengan fuerza legal del voto favorable de la mayoría

presente, sometiéndose todos al voto de la mayoría.- El manejo ydirección y administración de los negocios sociales de la Asociación estaráa cargo de la Junta Directiva, la cual se con pondrá de un Presidente, unVice Presidente un Secretario, un Tesorero y tres vocales.- Los miembrosde la Junta Directiva duraran un año en el ejercicio de sus cargos y seránelectos mediantes propuestas que efectúen los miembros de la AsambleaGeneral; por el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.- LaJunta Directiva podrá designar a un Director Ejecutivo, él cual verifiquetodo lo concerniente a la administración de la Asociación, otorgándolepara tal efecto el correspondiente Poder General de Administración. LaJunta Directiva realizará por medio del miembro para tal efecto designado,cuando lo estime conveniente, todos y cualquier acatos ó negociacionesque fueren acordados y autorizados por la misma Junta pudiendocontratar y suscribir a nombre de la Asociación obligaciones y documentosde cualquier clase que sean, ya en forma de pagarés, escrituras públicas,títulos valores, ya sea que tales obligaciones estén garantizadas conprenda, hipotecas, ó garantías de cualquier clase sobre todos los bienesde la sociedad ó parte de ellos y en la cantidad y manera que estimareconveniente y en fin dicha junta representando a la Asociación tendrá lasmás altas facultades de administración y aún de disposición quecorresponden a un Mandatario Generalísimo.- Podrá nombrar MandatariosEspeciales que actúen en este país y fuera de con todas las facultades quele corresponde.- En caso de falta del Presidente hará sus veces elVicepresidente y en defecto de éste el Secretario.- DECIMA: (ELECCIÓNDE JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL) Por voluntad expresa de loscomparecientes la Junta Directiva queda conformada provisionalmentede la siguiente manera: PRESIDENTE: TERESA CHAVEZHERNÀNDEZ; VICEPRESIDENTE: ELISABETH ZILZ;SECRETARIO: NOEL SEVILLA SIERO; TESORERO: NICOLAUSDEMANN; VOCALES: HANS P. PFANNES, MECHTILDNIENHAUS-WASEM y WALNER ABRAHAM MOLINA PÉREZ.-Y en lo referente como Directivo del Notario autorizante WALNERABRAHAM MOLINA PEREZ, todo conforme lo dispuesto en el arto.2372 del Código Civil vigente.- DÉCIMO PRIMERA:(REPRESENTACIÓN) Sin perjuicio de los Poderes que la Junta Directivaconfiera, tendrá la representación legal de la Asociación el Presidente dela Junta Directiva y en su defecto el Vicepresidente.- DÉCIMOSEGUNDA: (DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN) Esta sólo podrárealizarse por la decisión unánime de los fundadores y las causalescontempladas en las Leyes del ramo, definiéndose el destino de supatrimonio conforme a lo dispuesto en sus estatutos.- DÉCIMOTERCERA: (ESTATUTOS).- En este estado los comparecienteconstituidos anteriormente en Junta Directiva y actuando el Presidente,quien declara abierta la sesión y somete a discusión el anteproyecto deEstatutos, siendo aprobados por unanimidad de votos los siguientesEstatutos de la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE-ALEMANA DECULTURA BERTOLT BRECHT, convienen en aprobar los Estatutosde la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE-ALEMANA DE CULTURABERTOLT BRECHT, los cuales son los siguientes: Arto. 1: El nombreó denominación social de la Asociación será: ASOCIACIÓNNICARAGÜENSE-ALEMANA DE CULTURA BERTOLT BRECHT,Asociación que podrá abreviadamente identificarse como ANAC,Asociación Civil sin Fines de Lucro y de Servicio Público, que tendrá sudomicilio Social en la ciudad de Managua, pudiendo establecerrepresentaciones en otros lugares de la República ó fuera de ella, si loconsidera conveniente. Arto. 2: El patrimonio de la Asociación loconstituyen las sumas de dinero aportada por los comparecientes en lapresente Escritura de Constitución y las donaciones de Personas Naturalesó Jurídicas que le hagan en el futuro, sean estas nacionales ó extranjeras,los bienes muebles ó inmuebles que a cualquier titulo adquiera.- Arto. 3Para el desarrollo de su objeto, la Asociación podrá realizar todas lasactividades enumeradas en la Escritura Constitutiva así como otras quedeberán estar siempre dentro del marco señalado sin distinción por motivode nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, opinión,

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condición económica, condición social.- Arto. 4: Para la consecución desus objetivo la Asociación, podrá organizarse en Direcciones, Divisionesó Departamentos Especializados, que manejaran los programas que laJunta Directiva encomendare utilizando para tal efecto el personal máscapacitado.- Arto. 5: Para llenar sus fines, la Asociación podrá vender,comprar, prometer vender, hipotecar y en fin enajenar en cualquier formassus bienes muebles ó inmuebles, por medio de sus representantes legales.Cuando se tratare de la Venta de bienes inmueble será necesaria laAutorización expresa de la Asamblea General.- Arto. 6: Pueden sermiembros de la Asociación Nicaragüense-Alemana de Cultura BertoltBrecht, todas aquellas personas que tengan voluntad e interés de contribuircon los objetivos de la Asociación, siempre que sean admitidas por laAsamblea General.- Arto. 7: La Asociación estará formada por losmiembros fundadores, miembros activos por elección y miembroshonorarios. Son miembros Fundadores los que figuran en la escrituraconstitutiva de la Asociación, son miembros activos por elección los quellenando los requisitos establecidos sean admitidos por la AsambleaGeneral, son miembros honorarios quienes prestando servicios relevantesa la Asociación reciban tal distinción de la Asamblea General.- El carácterde miembro se extingue: a) Por muerte; b) Por renuncia ante la JuntaDirectiva; c) Por exclusión debida a la falta de voluntad e interés enparticipar en las actividades de la Asociación, la que será estudiada porla Junta Directiva y decidida por la Asamblea General; d) Por expulsiónmotivada por conducta o actitudes reñidas con lo establecido en el PactoSocial y sus Estatutos y que perjudiquen a la Asociación, lo que serádecidida por la Asamblea General. Arto. 8: Todo miembro estará obligadodesde su admisión a cumplir estrictamente las disposiciones constitutivas,los presentes Estatutos y cualquier otra resolución tomadas por laAsamblea General y la Junta Directiva.- Arto. 9: El Gobierno yAdministración de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General,la cual constituye el máximo órgano de dirección de la Asociación y seconforma por la reunión de todos los miembros fundadores ó activos porelección. La Administración de la Asociación estará a cargo de unAdministrador, que puede ser el Presidente de la misma ó cualquiera delos directivos que designe la Asamblea General, inclusive un Administradorque no sea miembro de la Asociación, con las amplias facultades quecorresponden a un mandatario generalísimo, por el período para el que fueelecto. Arto. 10: La Asamblea General es la máxima autoridad de laAsociación y se integra con sus miembros fundadores y activos porelección, reunidos previa convocatoria. Estará a cargo de la AsambleaGeneral, la definición de las líneas generales de los proyectos, programasy actividades de la Asociación. Arto. 11: En la Asamblea General seformará quórum con la presencia de la mayoría simple de sus miembrosy las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de los presentes,sujetándose al voto de la mayoría. Arto. 12: Son atribuciones de laAsamblea General: a) Aprobar ó modificar el plan anual de trabajo de laAsociación. b) Enriquecer y aprobar el balance anual de trabajo de laAsociación. c) Conocer y decidir sobre la admisión de nuevos miembros,así como la separación debidamente motivada de los mismos. d) Conocerde las renuncias de los miembros, debidamente comprobadas por escritoó manifestadas en forma pública en reunión de Asamblea General. e)Aprobar balance financiero de la Asociación. f) Revisar el presupuestopresentado por la Junta Directiva. g) Servir de órgano asesor, de consultay de autoridad máxima de la Asociación. h) Autorizar a la Junta Directivaó el Presidente de la misma para transferir ó gravar los bienes inmueblesde la Asociación. i) Aprobará cuando fuere procedente la disolución óliquidación de la Asociación. j) En caso de disolución ó liquidación,aprobar la distribución del patrimonio de la Asociación, el que deberá serdistribuido entre las Personas Jurídicas sin fines de lucro, y que hayansido, hasta el momento de la disolución, miembros asociados de la misma.Arto. 13: La Junta Directiva estará integrada así: Un Presidente, un Visé-Presidente, un Tesorero, un Secretario y tres Vocales. Los miembros dela Junta Directiva durarán un año en el ejercicio de sus cargos y seránelectos mediantes propuestas que efectúen los miembros de la Asamblea

General; por el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. Arto.14: La Junta Directiva se reunirá en sesión al menos cuatro veces al año,previa convocatoria del presidente mediante Secretaría con cuatro días deanticipación: también podrá sesionar de manera extraordinaria cuando loestimase conveniente el Presidente ó lo solicitare así la mitad más uno delos miembros de la Junta Directiva, debiendo mediante Secretaría, convocara dichas sesiones por lo menos cuatro días antes de la fecha señalada parala sesión. Aunque no se hubiese cumplido con el requisito de laconvocatoria, si estuviesen presentes el cien por ciento de sus miembros,los acuerdos y resoluciones tomados en dicha reunión tendrán plenavigencia legal. Arto. 15: Se formará quórum en las reuniones de la JuntaDirectiva, con la presencia de la mayoría de sus miembros y las resolucionesse tomarán por mayoría absoluta, sujetándose siempre a la voluntad dela mayoría. Arto. 16: Son atribuciones de la Junta Directiva, además delas establecidas en el Acto de Constitución, las siguientes: a) Celebrarsesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y extraordinarias encualquier tiempo; b) Cumplir y hacer cumplir las cumplir las disposicionesconstitutivas, los presentes Estatutos y las resoluciones tomadas por laAsamblea General y por la misma Junta; c) Convocar a los asociados aAsamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria; d) Revisar y darcoherencia a las políticas de la Asociación, a fin de lograr la consecuciónde sus objetivos; e) Las demás que le confieran estos Estatutos y laEscritura Constitutiva; f) Previa autorización de Asamblea General,realizar la venta de bienes inmuebles, lo mismo que al darlo de garantía,hipotecarlos o grabarlos a cualquier título; g) Otorgar Poderes; h) Recibirinformes mensuales del Presidente y pronunciarse sobre ellos. Arto. 17:Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: a) Representar judicialy extrajudicialmente a la Asociación con carácter de Apoderado Generalde Administración; b) Otorgar poderes especiales ó generales, previoacuerdo de la Junta Directiva; c) Convocar a la Junta Directiva en conjuntocon el Secretario; d) Administrar los intereses de la Asociación, con el finde optimizar el logro de sus objetivos; f) Supervisar y administrar eltrabajo del personal, procurando que éste cumpla con los fines de laAsociación; g) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de laAsociación; h) Las demás atribuciones que le encomiende la JuntaDirectiva. Arto. 18: Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidentey atribuir las funciones delegadas a éste en caso de impedimento, ausenciaó renuncia. Arto. 19: Corresponde al Secretario sustituir al Vicepresidentede la Junta Directiva, con las atribuciones de esta, en caso de impedimento,ausencia ó renuncia. También podrá desempeñar las funciones que ledesignen el Presidente, la Junta Directiva ó la Asamblea General. Asímismo podrá: a) Llevar los Libros de la Asociación y registrar en el Librode Actas los acuerdos de la Junta Directiva, rubricar junto con elPresidente dichas actas y librar certificaciones de las mismas; b) Las demásatribuciones que le asigne el pacto social y los presentes Estatutos. Arto.20: Corresponde al Tesorero: Llevar los Libros contables y financierosde la Asociación; Autorizar los pagos que tenga que hacer éstamancomunadamente con el Presidente y el Administrador; Informaranualmente el Balance Financiero de la Asociación; Cualquier otraactividad que por su naturaleza contable tenga que cumplir el Tesorero.-Arto. 21: Corresponde a los Vocales: Sustituir a miembros de la JuntaDirectiva, por falta temporal ó permanente de ellos, hasta que seanelegidos los nuevos miembros, a excepción del Presidente que lo sustituiráel Vicepresidente; Ejercer control de fiscalización de todas las actividadesde la Asociación; cualquier otra función o mandato que les designe la JuntaDirectiva.- Arto. 22: La junta Directiva tomará todas sus resolucionespor mayoría simple de votos y habrá quórum con la asistencia de al menoscuatro de sus integrantes. La citación para sus reuniones ordinarias lashará el Presidente y Secretario, con al menos cuatro días de anticipación,por medio de carta ó telegrama, ó cualquier otro medio de aviso. Tambiénpodrá reunirse ordinaria ó extraordinariamente la Junta Directiva encualquier tiempo ó lugar, siempre que estén presentes y de acuerdos conellos, todos sus miembros. La Junta Directiva así mismo se reuniráextraordinariamente cuando convoque para ello y en la forma ya expresada,

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el Presidente y Secretario, quienes también estarán obligados a convocarcuando lo soliciten dos miembros de la Junta Directiva con expresión demotivos y puntos de agenda a ser tratados; si ellos no convocan ó citanen el plazo de diez días, lo harán directamente los miembros directivossolicitantes, o bien cuando lo soliciten extraordinariamente. Larepresentación Judicial y Extrajudicial de la Asociación estará a cargo delPresidente, con facultades de Apoderado Generalísimo. El Presidente dela Asociación estará facultado para otorgar Poderes General y Especiales,así como sustituir su Poder Generalísimo, a funcionarios de la Asociacióny aún a personas extrañas a la misma, con las limitaciones que los estatutosseñalen, previo acuerdo con la Junta Directiva.- Arto. 23: La Asociaciónprestará sus servicios sin distingo de sexo, credo religioso, político ó pormotivo etnográfico, pudiendo si lo considera conveniente establecercontribuciones por prestaciones de algunos servicios si ellos se considerasejusto y necesario para su mantenimiento.- Arto. 24: La Asociación podráextender reconocimiento público a personas Naturales ó Jurídicas,Nacionales ó Extranjeras que a juicio de la Junta Directiva, posean méritosde reconocimientos que recaerán especialmente en quienes hayancontribuido a la realización de los fines de la Asociación. Dichosreconocimientos podrán ser públicos ó privados.- Arto. 25: La Asociaciónauspiciara el entrenamiento y capacitación de personal para cubrir lasnecesidades que el desarrollo de proyectos comunales requiera, pudiendopara ello coordinarse con las autoridades nacionales.- en este momentolos comparecientes proceden provisionalmente a ratificar a su JuntaDirectiva, la cual ha quedado integrada así: PRESIDENTE: TERESACHAVEZ HERNÁDEZ; VICE-PRESIDENTE: ELISABETH ZILZ;SECRETARIO: NOEL SEVILLA SIERO; TESORERO: NICOLAUSDEMANN; VOCALES: HANS P. PFANNES; MECHTILD NIEHAUS-WASEM y WALNER ABRAHAM MOLINA PÉREZ.- Asimismo,declaran los comparecientes que para efectos de la obtención de suPersonería Jurídica y demás trámites legales, designan al Presidente y alDoctor WALNER MOLINA PÉREZ. DISPOCIONES GENERALES:Arto. 26: Estos Estatutos estarán a cualquier Ley que regule elfuncionamiento de las Asociaciones, Federaciones, confederaciones yfundaciones, sin fines de lucro.- Arto. 27: La Asociación no podrá serllevada a los Tribunales de Justicia por motivo de disolución ó liquidación,ni por desavenencias que surgieren entre los miembros con respecto a laadministración ó por la interpretación y la aplicación del pacto deconstitución social y de los presentes Estatutos. Las desavenencias ocontroversias que surgieren por tales motivos, serán resueltas sin recursoalguno por tres miembros honorarios que designará la Junta Directiva enreunión ordinario ó extraordinaria, quienes por simple mayoría de votosresolverán al respecto.- Arto. 28: Los presentes Estatutos sólo podránser reformados por la Junta Directiva en pleno.- Así se expreso elcompareciente a quien advierto y hago conocer el valor y trascendenciaslegales de esta Escritura, el objeto de las cláusulas especiales que contiene,el de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas,el de las generales que aseguran su validez y la necesidad de la inscripcióndel Testimonio que de la presente se libre en el Registro competente. Yleída que fue por mí el Notario esta Escritura al otorgante, la encuentraconforme, la acepta y ratifica en toda y cada una de sus partes sin hacerlemodificación alguna. Firma conmigo, que Doy fe de todo lo relacionado.-PASO ANTE MI DEL FRENTE DEL FOLIO NUMERO TREINTAY SIETE DE MI PROTOCOLO NUMERO NUEVE, QUE LLEVO ENEL PRESENTE AÑO Y A SOLICITUD DEL SEÑOR DIETRICHERNST GUNTER ZIMMERMANN, LE EXTIENDO ESTE PRIMERTESTIMONIO EN SEIS HOJAS UTILES DE PÀPEL DE LEY, QUEFIRMO SELLO FIRMO Y RUBRICO EN MANAGUA, A LASCUATRO DE LA TARDE DEL DIA VEINTINUEVE DE JULIO DELAÑO DOS MIL OCHO. RAMON GERARDO CARCACHERAMIREZ, ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO. Publíquese en laGaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los once días delmes de Septiembre del año dos mil Ocho. Dr. Gustavo A. Sirias QuirozDirector.

ESTATUTOS ASOCIACION DE MINISTERIOEVANGELISTICOS JOSUE 1-9 (JOSUE 1-9)

Reg. No. 18716 – M. 7808651 - Valor C$ 2.125.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua.HACE CONSTAR. Que bajo el número Perpetuo cuatro mil doscientoscatorce (4214), del folio número siete mil doscientos veintitrés al folionúmero siete mil doscientos treinta y seis (7223-7236), Tomo: V, Libro:Décimo (10º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió laentidad nacional denominada: “ASOCIACION DE MINISTERIOSEVANGELISTICOS JOSUE 1-9” (JOSUE 1-9) Conforme autorizaciónde Resolución del cuatro de noviembre del año dos mil ocho. Dado en laciudad de Managua, el día doce de noviembre del año dos mil ocho.Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos enla escritura número SESENTA Y OCHO (68), Protocolizado por laLicenciada Alicia del Rosario Mayorga Urbina, el día veintiséis deseptiembre del año dos mil siete. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director.

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE MINISTERIOSEVANGELISTICOS JOSUE 1-9” CAPITULO: I Artículo 1.-(NATURALEZA, DENOMINACIÓN): La “Asociación de MinisteriosEvangelisticos Josué 1:9” Es una asociación sin fines de lucro de caráctereclesiástica religiosa, social, democrática, participativa, no partidaria,inspirada en los principios de solidaridad, honestidad y transparencia,con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones yejecutar todo tipo de actos jurídicos, de conformidad a lo estipulado enla Ley General de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley Númerociento cuarenta y siete publicada en La Gaceta Diario Oficial del veintinuevede mayo de mil novecientos noventa y dos y, que sean necesarios parael cumplimiento de sus objetivos. Artículo 2.- NATURALEZA: LaAsociación de Ministerios Evangelisticos Josué 1-9. Es de naturalezareligiosa, su base fundamental son los principios de fe de nuestro señorJesucristo. Basados en la inspiración de las sagradas escrituras. Sudoctrina será evangélica Cristiana, participativa y no partidaria. Artículo3.- DENOMINACIÓN. La Asociación se denominará “Asociación deMinisterios Evangelisticos Josué 1:9”; y también podrá ser conocidacomo, JOSUE 1-9. Artículo 4.- PRINCIPIOS MISION Y VISION:Principios. La Asociación establece sus principios fundamentales deconformidad a los valores morales, éticos y elementales del ser humano.Artículo 5.- MISIÓN Y VISION. La Asociación define y determina suvisión misionera de conformidad al quehacer socio espiritual del Reino deDios en esta tierra. CAPITULO II.- Artículo 6.- (DOMICILIO YDURACIÓN): El domicilio de la Asociación será en Masaya,Departamento de Masaya y podrá establecer iglesias, oficinas, sedes osubsedes en cualquier lugar del territorio nacional o en cualquier país delmundo; cuando así lo decida la asamblea general extraordinaria. Artículo7.- DURACIÓN. La “Asociación de Ministerios Evangelisticos Josué1:9”. Tendrá duración indefinida, aunque podrá disolverse de conformidada La Ley, o por acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria deconformidad con los presentes Estatutos. CAPITULO III.- Artículo 8(FINES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES).- FINES: La finalidad de laAsociación es proclamar el reino de Dios en esta tierra a través de lapredicación del Santo Evangelio, en forma pública y privada. Artículo 9.-OBJETIVO GENERAL: El Objetivo General de La Asociación espredicar el Santo Evangelio, en forma pública y privada tanto a nivelnacional como internacional, para rescatar almas para el Reino de Dios,en todos los lugares donde la Asociación de Ministerios EvangelisticosJOSÚE 1-9, tenga iglesias, oficinas, sedes o subsedes. Artículo 10.-OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Los objetivos específicos de la Asociaciónde Ministerios Evangelisticos JOSUE 1-9, son: los siguientes a) Proclamar

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el Reino de Dios, b) Celebrar cultos cristianos en forma pública y privada.c) Establecer nuevas iglesias en cualquier lugar del territorio nacionalcuando así lo decida la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación,en coordinación con la Asamblea General del lugar donde se decida crearla iglesia. d) Realizar todo trabajo que permita el mejoramiento de lascondiciones de vida de los cristianos y cristianas, profesionales,intelectuales y de todos sus asociados y asociadas en general. e) Brindary promover capacitación, seminarios, que sean de beneficio en laformación intelectual de la comunidad. f) Promover actividades en pro deldesarrollo social de la comunidad cristiana. g) Promover retiros espiritualespara fortalecer nuestra declaración de fe cristiana. h) Expresar nuestradeclaración de fe. i) Expresar nuestra visión básica elemental. j) Conseguirayuda tanto nacional como extranjera para las iglesias y sus comunidadesen casos de emergencias catástrofes o desastres naturales. k) Promovery gestionar recursos con organizaciones nacionales e internacionales, asícomo hermanamientos con otras instituciones a fines. Artículo 11.-ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de sus fines y objetivos. “LaAsociación de Ministerios Evangelisticos Josué 1-9”. Podrá realizar lassiguientes actividades: Celebrar de manera amplia cualquier actividad,actos, contratos y convenios, civiles, mercantiles, públicos y privadosque considere necesarios acordes con su naturaleza, o de cualquier otroorden relativo a la consecución de sus objetivos. Aceptar y recibirdonaciones de cualquier especie que sean destinados al cumplimiento desus objetivos y actividades. Además podrá adquirir, comprar, vender,poseer, usufructuar, usar, disponer de cualquier modo de bienes mueblese inmuebles que fueren necesarios para la consecución de sus objetivos;en general, podrá realizar de manera amplia cualquier actividad, acto ycontrato que la Asociación considere necesario para cumplir con sus finesy objetivos. CAPITULO: IV.- DE LOS MIEMBROS, MIEMBRASASOCIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES. Artículo 12.- La“Asociación de Ministerios Evangelisticos Josué 1-9”. Está compuestapor el conjunto de sus miembros y miembras asociados fundadores y losmiembros y miembras asociados que con posterioridad se integren,miembros y miembras honorarios. Artículo 13.- Los miembros ymiembras asociadas fundadores son los que suscribieron el ActaConstitutiva. Son miembros y miembras asociadas los registradosposteriormente en cada congregación como pastores, presbíteros osupervisores los que serán admitidos de la forma establecida en lospresentes Estatutos y el Reglamento interno que se dicte y una vezregistrados en el Libro de Asociados adquieren la membresía. Losasociados y asociadas fundadores y los que con posterioridad se integrentienen los mismos derechos y obligaciones. Artículo 14.- Los miembrosy miembras honorarios son aquellas personas naturales o jurídicas quese hubiesen distinguido por su continua y determinada cooperación en lasdiferentes actividades de la Asociación o por méritos específicos. En losreglamentos Internos se definirán cada una de las categorías y lasregulaciones de sus deberes y derechos. Artículo 15.- La membresíahonoraria será otorgada por la asamblea General Extraordinaria a propuestade la Junta Directiva. Artículo 16.- Los miembros y miembras honorariostendrán voz pero no voto. Artículo 17.- Los miembros y miembrashonorarios tendrán el estatus y prerrogativas que se establezcan en elreglamento interno o en acuerdo de Asamblea general extraordinaria.Artículo 18.- REQUISITOS PARA EL INGRESO COMO ASOCIADOO ASOCIADA a la “Asociación de Ministerios Evangelisticos Josué 1-9”: Los requisitos para ser asociado o asociada son: a) El compromisoexpreso de cumplir con la escritura de constitución los Estatutos,Reglamentos internos y demás normas internas de la Asociación yobligarse a cumplirlos. b) Ser mayor de edad y estar en pleno goce yejercicios de sus derechos civiles. c).- Hacer la solicitud por escrito antela Junta Directiva, haciendo constar los motivos por los cuales deseapertenecer a la “Asociación de Ministerio Evangelisticos Josué 1-9”. Lasolicitud será resuelta por la Asamblea General Extraordinaria máspróxima a realizarse. Artículo 19.- DE LA PÉRDIDA DE LACONDICIÓN DE MIEMBROS O MIEMBRAS ASOCIADAS: La

calidad de miembro o miembra asociada se pierde por: a) Fallecimiento.b) Renuncia la que deberá presentarse por escrito ante La Junta Directiva,quien resolverá quince (15) después de haber recibido la renuncia,informando después a la Asamblea General. c) Inasistencias injustificadasa cinco reuniones de Asamblea General. d) Inmoralidad. e) Defraudaciónf) Infidelidad. g) por incumplimientos en general de los Estatutos. h) Porabandono, i) Por hechos ilícitos o delitos que afecten los intereses de la“Asociación Ministerios Evangelisticos Josué 1-9”. En cuyo caso losasociados, asociadas, pastores, presbíteros, perderán su licencia con sumembresía. j) Cancelación de la membresía, cuando así lo solicite la JuntaDirectiva a la Asamblea General quien decidirá lo pertinente. Estapropuesta deberá ser debidamente fundamentada y habiéndose dado alafectado la oportunidad de expresar sus criterios y aportar sus pruebasante la Junta Directiva. El procedimiento se establecerá en el reglamentode Régimen Interno, y en su defecto por la Junta Directiva. Artículo 20.-DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS: Sonderechos de los asociados y asociadas: a) Participar con voz y voto en laAsamblea General de asociados y asociadas de la Asociación. b) Elegir yser electo para los cargos de la Junta Directiva. c) Ser informado sobre losavances y dificultades en el desarrollo de las actividades de la Asociacióny en el cumplimiento de sus objetivos, así como de toda situaciónconcerniente con la misma. d) Ser representado por un delegado en lasAsambleas Ordinarias, enviando nota expresa a la Junta Directiva.Artículo 21.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS Y MIEMBRAS:Son deberes de los miembros y miembras: a) Participar con puntualidady responsabilidad en todas las reuniones a las que sea formalmenteconvocado. b) Contribuir a la realización de objetivos y actividades dela “Asociación de Ministerios Evangelisticos Josué 1-9”. En el marco dela organización y planificación interna. c) Cumplir con los aporteseconómicos o trabajos voluntarios que acuerde la Asamblea General apropuesta de la Junta Directiva. d) Cumplir y respetar los Estatutos,Reglamento Interno y demás normas internas de la Asociación. e) Velarpor la buena imagen y reputación de la “Asociación de MinisteriosEvangelisticos JOSUE 1-9”, y de sus directivos. f) Promover en todomomento las relaciones de fraternidad, solidaridad y armonía, ejerciendola crítica y autocrítica constructiva. CAPITULO V (ÓRGANOS DEGOBIERNO DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN): Artículo 22) Losórganos de gobierno y administración de la “Asociación de MinisteriosEvangelisticos JOSUE 1-9”, serán la Asamblea General y la JuntaDirectiva. Ésta Junta Directiva podrá nombrar comités, comisiones detrabajo o congregaciones locales, supervisores de territorio o de área y loscomités, comisiones y las congregaciones locales podrán elegir tambiénsus Juntas Directivas en sus áreas o territorios dando a conocerposteriormente a la asamblea general extraordinaria la composición de susJuntas Directivas. Articulo 23.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: LaAsamblea General será de dos tipos, Ordinarias y Extraordinarias.Artículo 24.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: La asamblea generaldebidamente convocada y reunida es la máxima autoridad de la Asociacióny estará integra por todos los miembros asociados fundadores y miembrasasociadas fundadoras, los miembros asociados y miembras asociadas quecon posteridad se integren y sean aceptados por la Asamblea GeneralExtraordinaria. Los miembros y miembras honorarias participarán comoinvitados, con derecho a voz pero sin voto, su presencia no cuenta parael cómputo del quórum. La asamblea general será presidida por elPresidente de la Junta Directiva, o por quien haga sus veces, quien seráasistido por el Secretario de la misma o por quien lo sustituya. Artículo25.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA TENDRÁ LASSIGUIENTES ATRIBUCIONES Y FUNCIONES: a).- Se reunirá unavez al año en la fecha hora y lugar que determine la Junta Directiva.b) Dictar los lineamientos y políticas generales para el funcionamiento dela Asociación. c) Recibir, discutir, aprobar o desaprobar, el informe anualde la Junta Directiva, los estados financieros antes de ser remitidos a lasinstancias correspondientes, d) Aprobar el presupuesto anual que serápresentado por el Presidente. Artículo 26.- CONVOCATORIA. La

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convocatoria para reuniones de la Asamblea General Ordinaria deberárealizarse con tres días de anticipación como mínimo y para lasextraordinarias, con cinco días. La convocatoria deberá realizarse porescrito, firmada por el Presidente o el Secretario de la Junta Directiva,especificando claramente lugar, día, hora y agenda. Artículo 27.- LAASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE MIEMBROSASOCIADOS Y MIEMBRAS ASOCIADAS Tendrá las SiguientesAtribuciones y Funciones: a) Elegir o remover a los miembros de la JuntaDirectiva b) Así como reponer las vacantes absolutas que ocurran de losmismos y fijar las dietas y/o viáticos por desempeño de sus funciones.c) Nombrar un administrador general en caso de ser necesario por eltiempo que lo considere conveniente con mandato de poder general deadministración. d) Exponer nuevos proyectos y aprobarlos. e) Aprobaro desaprobar los asuntos oficiales concernientes al desarrollo y bienestarde la Asociación. f) Nombrar o remover, en su caso a auditores internosy externos. g) Conocer las renuncias y aprobar las cancelaciones demembresía, Los nuevos ingresos de asociados y asociadas. h) Disponerla Asociación o afiliación con otras entidades similares, nacionales ointernacionales, así como su separación de las mismas. i) Acordar laapertura de iglesias, sedes o subsedes oficinas. j) Resolver acerca de laadquisición o disposición de bienes inmuebles y acerca del endeudamientode la Asociación. k) hacer nuevos nombramientos a diferentes cargos enla asociación por vencimiento de periodo. l) Todas las demás que leseñalaren la Escritura de Constitución, los presentes Estatutos,Reglamentos Internos y la Ley. Artículo 28.- CONVOCATORIA: LAASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA tendrá lugar cuandoasí lo considere conveniente el Presidente de la Asociación, o cuando asílo pidan por escrito y con expresión del objeto a la Junta directiva un terciodel total de los miembros asociados y asociadas, en este caso, la JuntaDirectiva. Procederá sin más trámites a enviar la convocatoria a losmiembros asociados y asociadas, debiendo celebrarse la AsambleaExtraordinaria dentro de un plazo no mayor de cinco días contados a partirde la fecha en que la Junta Directiva recibió de parte de los asociados lasolicitud de reunir la Asamblea General Artículo 29.- Cuando estuvierenpresente en un lugar determinado, la totalidad de los miembros y miembrasasociadas que conforman la Asamblea General y si éstos así lo decidieran,se podrá integrar y realizar la Asamblea General con carácter Ordinarioo Extraordinario, según los temas a tratar, sin necesidad de previaconvocatoria, pudiendo en estos casos conocer y decidir sobre cualquierasunto de su competencia. Articulo 30-. QUÓRUM. Salvo en los casosen que se requiera mayorías especiales, en las asambleas generales habráquórum con la presencia de la mayoría absoluta o mitad más uno de susmiembros y miembras, quienes cuando haya causa justificada podránhacerse representar mediante carta escrita a la Junta Directiva. Artículo31.- Si por falta de quórum no pudiera realizarse la asamblea general enel día previsto en la convocatoria, la Junta Directiva efectuará una segundacitación, con no menos de diez días de anticipación a la fecha designadapara realizar la nueva Asamblea, en cuyo caso se integrará y efectuará laAsamblea con cualquiera que fuera el número de miembros asociados yasociadas presentes o debidamente representados que asistan. Salvo quese trate de asuntos que requieran mayorías especiales. Artículo 32.- Lasdecisiones o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se tomaránpor la mayoría del cincuenta por ciento (50%) más uno de votospresentes, salvo los casos en que los presentes Estatutos exigen unporcentaje especial o voto calificado. Cada asociado tiene derecho a unvoto. Las decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento paratodos los asociados y asociadas. Artículo 33.- La Asamblea GeneralExtraordinaria de miembros asociados en sesión resolverá. a) Sobre ladisolución de la Asociación y el destino de sus bienes, previa liquidación,de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la legislaciónpertinente. En este caso se requerirá del voto favorable del ochenta porciento (80%) de los miembros asociados. b) Reformar la Escritura deConstitución y los presentes estatutos. En este caso se requerirá delochenta por ciento (80%) de los votos. c) Aprobar y reformar los

Reglamentos de Régimen Interno cuando se considere que son necesarios,a propuesta de la Junta Directiva, con el sesenta por ciento (60%) de losvotos. d) Decidir sobre aquellos asuntos que, a juicio de la Junta Directivao de un tercio de los asociados, ameriten ser conocidos y decididos enasamblea general extraordinaria. Artículo 34.- Todo acuerdo tomado enla asamblea general de miembros asociados, para que sea válido, deberáconstar en el acta respectiva, la cual se asentará en el Libro de Actascorrespondiente y deberá ser firmada por el Presidente y Secretario. Enel Acta se expresarán el total de los asociados y asociadas que concurrieronpersonalmente, el de los representados y de quienes los representen, deacuerdo al libro de asistencia que llevará la Asociación para ese efecto. Lasresoluciones o acuerdos que se tomaren, con indicación de la fecha, horay lugar en que se realice la Asamblea. CAPITULO VI DE LA JUNTADIRECTIVA. Artículo 35.- De la elección de Junta Directiva. Para laelección de Junta Directiva se procederá a través de elecciones libres yvoto secreto en Asamblea General Extraordinaria, Artículo 36. - LaDirección y Administración de la Asociación se ejercerá por la asambleageneral y la Junta Directiva, que actuando conjuntamente tendránfacultades de un apoderado general de administración, poder que seráejercido por el Presidente de la Junta Directiva, que a su vez será elPresidente de la “Asociación de Ministerios Evangelisticos Josué 1-9”.Las facultades de adquisición y disposición de bienes muebles einmuebles y del endeudamiento de la Asociación están reservadas a laasamblea general extraordinaria. Artículo 37.- LA JUNTA DIRECTIVA.Estará compuesto por siete (7) miembros que ostentarán los siguientescargos: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIODE ACTAS Y ACUERDOS, UN TESORERO, UN FISCAL, UNSECRETARIO DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD Y UN VOCAL,deben ser hermanos en la fe, de reconocida honestidad y transparencia enla congregación de la “Asociación de Ministerios Evangelisticos Josué 1-9”. Las demás regulaciones se establecerán en el reglamento de régimeninterno: Artículo 38. - El período de duración del cargo para el JuntaDirectiva será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de suelección, tomando posesión de sus cargos inmediatamente después de serelectos, pudiendo ser reelecto uno o varios de sus miembros (as) por unperíodo más. Artículo 39.- LA JUNTA DIRECTIVA. Se reuniráordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando así lorequiera el Presidente o el cincuenta por ciento más uno (50%+1) de susmiembros y miembras, Las comisiones de trabajo se reunirán semanalmentepara coordinar las diferentes acciones de trabajo. Las reuniones de juntadirectiva se convocarán por escrito, firmadas por el Presidente oel Secretario, especificando lugar, día, hora y agenda. Artículo 40.- Elquórum de las reuniones de la Junta Directiva se formará con la presenciade la mitad más uno (50%+1). Rige igual para los comités o comisioneslocales. En los casos de ausencia temporal de uno o más propietarios podráintegrarse validamente con la participación del suplente, a excepción deque la ausencia sea del Presidente o el Vice Presidente conjuntamente, encuyo caso deberá esperarse la presencia de al menos uno de los dos.Artículo 41.- La ausencia injustificada a tres reuniones sucesivas de laJunta Directiva, será causal de pérdida de la condición de miembro (a) dela misma, no así la condición de miembro de la Asociación en consecuenciase procederá a su reposición por la Asamblea General Extraordinaria.Artículo 42.- Las decisiones de la Junta Directiva, se tomarán porconsenso, y en su defecto, por mayoría mitad más uno de los miembrosy (as) presentes o sea el cincuenta por ciento más uno. Para que losacuerdos sean válidos deberá consignarse en el acta de la reunión debidamenteasentada en el Libro de Actas correspondiente y firmada por el Presidente,Secretario y Fiscal. Artículo 43.- SON FACULTADES YATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Garantizar lacorrecta gestión y administración de la Asociación, supervisando el fielcumplimiento de todas las decisiones tomadas por la asamblea general yvelando para que la misma cumpla con los fines y objetivos para los quefue creada. b) Aprobar en primera instancia el informe anual deAdministración que será presentado por el Presidente a la consideración

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y aprobación de la asamblea general. c) Dar seguimiento mensual al balancegeneral y estado de resultados y aprobar los estados financieros antes deser presentados anualmente a la aprobación de la Asamblea General y alMinisterio de Gobernación. d) Decidir sobre la contratación y cancelaciónde contratos de profesionales, técnicos o cualquier clase de empleado dela Asociación. e) Convocar a las asambleas generales ordinarias yextraordinarias. f) Acordar toda clase de actos y contratos en el marco desu competencia. g) Aprobar la organización y dirección de todo lo relativoal giro ordinario de actividades. h) Aprobar la organización de la contabilidad,el catálogo de cuentas, los manuales de procedimientos y controlesinternos y demás normas relativas al manejo económico y financiero, quegaranticen la absoluta transparencia, informando de todo ello a la asambleageneral. i) Elaborar la propuesta de reglamentos internos para el mejordesarrollo y buen funcionamiento de la Asociación, cuando lo estimeconveniente la Junta Directiva su necesidad y elevar la propuesta a laasamblea general para su aprobación. j) Designar delegados o representantesante organismos y/o eventos de carácter nacional o internacional, estataleso privados. k) Aceptar las donaciones, herencias o legados para serdestinados al cumplimiento de los objetivos y actividades de la Asociacióny que sean acordes a su naturaleza. l) Nombrar comisiones de trabajo paramejorar el funcionamiento de la Asociación si así lo requiere tantoadministrativas como organizativa. m) Todas las demás no atribuidasespecíficamente a ningún órgano y las demás establecidas en estosestatutos y en el reglamento interno. CAPITULO VII FACULTADESDE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 44.- DelPresidente. Sin perjuicio de los poderes de la Junta Directiva, el Presidentede la Asociación, tendrá la representación judicial y extrajudicial de laasociación, con facultades de apoderado general de administración. Susfacultades y atribuciones son: a) Tendrá poder legal y espiritual paracustodiar y cuidar los asuntos y bienes de la asociación. b) Convocar ypresidir las reuniones de Asamblea General y la Junta Directiva, c) Asistira los diferentes comités o comisiones de trabajos locales de conformidada estos estatutos. d) Ejercer la supervisión de todas las actividades de laAsociación. c) Firmar las actas de las reuniones en conjunto con elSecretario. e) Velar por el cabal y efectivo cumplimiento de los acuerdosde la asamblea general y de la Junta Directiva. f) Llevar y custodiardebidamente el libro de Registro asociados que deberá ser el libro oficialdebidamente habilitado sellado y foliado por la autoridad de aplicación,registrando correctamente la lista de asociados (as) en las que deberáconstar, como mínimo y con toda claridad: nombres, apellidos y númerode cédula. g) Asistir a todas las reuniones que sea convocado por lacongregación. h) Custodiar el patrimonio de la Asociación, documentos,acciones, valores, toda clase de bienes y finanzas, i) Desempeñar lasdemás funciones que le asignen estos estatutos o reglamentos internos.Artículo 45.- EL VICEPRESIDENTE, sustituirá al Presidente enausencia de éste con las mismas funciones o calidades del Presidente, ycolaborará con el mismo en el desempeño de sus funciones y bajo suorientación. Artículo 46.- SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DEACTAS Y ACUERDOS: a) Ser órgano de comunicación entre la JuntaDirectiva y la asamblea general y llevar el control y archivo de lacorrespondencia recibida de entrada y de salida, hacer los reportes diario,mantendrá el orden de la oficina con estricta discreción y seguridad. b)Asistir al Presidente en las reuniones de Asamblea General y de JuntaDirectiva. c) Llevar y custodiar debidamente el libro de actas y acuerdos,que deberá ser el Libro oficial debidamente habilitado, sellado y foliado,por la autoridad de aplicación d) Elaborar correctamente las actas yfirmarlas en conjunto con el Presidente y el Fiscal, y en las que deberáconstar, como mínimo y con toda claridad: número de acta, siempreconsecutivo; lugar, fecha y hora de la reunión, constatación del quórum,agenda a tratar, desarrollo punto por punto y acuerdos tomados. e)Mantener sigilo sobre los asuntos oficiales de la Asociación, f) asistir atodas las reuniones convocadas. g) rendirá informes trimestrales y anualesa la Junta Directiva, h) Será el responsable de todo pago y envió decorrespondencia. i) El Secretario podrá librar certificaciones de las actas

y también estas certificaciones podrán ser libradas por Notario Público.j) Las demás funciones que le asignen los estatutos o reglamentos internos.Artículo 47.-DEL TESORERO (a). Son atribuciones y funciones delTesorero: a) Supervisar la correcta custodia, por parte de las instanciasadministrativas, de fondos en efectivo y bienes de la asociación y velarpor una administración y contabilidad transparente. En estricta confidenciay seguridad bajo la custodia del Presidente. b) Vigilar que los fondos enefectivo se encuentren debidamente registrados, c) mantendrá un registrode depósitos en las cuentas bancarias autorizadas por la Junta Directiva.d) Velará para que toda entrada y salida de compraventa sea debidamenteregistrada en los libros contables y archivados los soportes. e) Supervisarla preparación los estados financieros y rendirá informe cada seis mesespor escrito a la Junta Directiva de los saldos y estados de cuentas yanualmente a la asamblea general. f) Mantendrá una cuenta de ahorro yuna cuenta de cheques a nombre del la “Asociación de MinisteriosEvangelisticos Josué 1-9”. De las que podrá librar cheques con laautorización de la firma del Presidente. g) Será el Responsable de hacertodos los depósitos en el Banco donde tengan sus cuentas. h) Garantizaráque los libros oficiales de contabilidad estén mensualmente actualizados.i) Garantizara que el inventario de bienes se revise y actualice anualmente.j) Garantizará que se cumpla en tiempo y forma con la remisión del informefinanciero anual, al cierre del año fiscal, a las autoridades correspondientespor ley. k) Estará presente en todas las reuniones de la “Asociación deMinisterios Evangelisticos Josué 1-9”. l) Otras que los estatutos oreglamentos internos le atribuyan. Artículo 48.- DEL FISCAL: Sonfunciones y atribuciones del Fiscal: a) Velar por el correcto cumplimientode las actividades o fines de la Asociación. b) Supervisar el comportamientoy disciplina de todos los asociados (as). c) velará por el buen uso de losbienes. d) Velar por el correcto cumplimiento de los estatutos, reglamentosy acuerdos de la asamblea general y de la Junta Directiva. e) Supervisarála buena marcha de las actividades financieras y contables de la Asociación.f) Controlar y supervisar periódicamente el patrimonio, bienes ydonaciones que reciba la Asociación informando inmediatamente quetenga conocimiento de cualquier anomalía a la Junta Directiva. g) Presentaranualmente a la asamblea general un informe de todo lo actuado. h) Firmarlas actas de todas las reuniones de asamblea y de Junta Directiva enconjunto con el Secretario y el Presidente. i)- Cualquier otra que se leasigne por los estatutos, reglamento interno o acuerdos de asambleageneral. Artículo 49.- DEL SECRETARIO DE PROPAGANDA YPUBLICIDAD: Son funciones del Secretario de Propaganda y Publicidad.a) Ser órgano de Comunicación de los órganos de gobierno y asociados (as)de la Asociación. b) Será el vocero oficial en conjunto con el Presidentede la Asociación. c) Ser Responsable de la divulgación y proyección dela Asociación. d) Elaborar los planes de propaganda en conjunto con elPresidente para el desarrollo de la Asociación. e) Las demás que se leasignen en reglamento interno. Artículo 50.- DEL VOCAL. Son funcionesy atribuciones del vocal: a) Ser testigo y custodio de los asuntos e interesesde la “Asociación de Ministerios Evangelisticos Josué 1-9”. b) El Vocaldeberá sustituir a cualquiera de los miembros (as) de la Junta Directiva,en casos de ausencia, a excepción del Presidente y Vicepresidente paralo cual deberá esperarse la presencia de alguno de los dos. c) Será consejerode la Junta Directiva d) Estará presente en todas las reuniones de la JuntaDirectiva. e) Tendrá voz y voto en todo asunto con relación a su cargo,y podrán presentar proyectos a La Junta Directiva concernientes con losobjetivos de a Asociación. f) Asimismo deberá apoyar las labores de laJunta Directiva y desarrollar cualquier tipo de actividad o responsabilidadque se les asigne en las reuniones de asamblea general o Junta Directivao en los reglamentos internos. Artículo 51- DE LAS FUNCIONES DELOS PRESBITEROS: Las Funciones de los Presbíteros son las siguientes:a) Elaborar el plan de trabajo distrital. b) Coordinar y supervisar laslabores de las iglesias locales. c) Ejecutar los programas y proyectos dela Asociación, tanto el distrital como en la Iglesia local. d) Hacer cumplirlas determinaciones de la Junta Directiva y de la asamblea general de laAsociación. e) Celebra de dos a tres actividades a nivel de distrito

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durante el año como: Retiros pastorales, encuentros, matrimoniales,familiares, espirituales, Confraternidades y seminarios de capacitación.f).-Promover y celebrar reuniones pastorales cada tres meses a nivel dedistrito. g) Visitar dos veces al año las iglesias locales para: 1.- Animara los miembros. 2.- Ver el todas las situaciones con el Pastor. 3.- Resolverdificultades entre los miembros (as) y el pastor. h) Llevar un archivoestadístico de la iglesia local a su cargo. i).- Poner en orden la legalidad delas escrituras de los terrenos y demás propiedades. j) supervisar que cadapastor e iglesia local tengan en orden y al día los libros de registros talescomo: libro de membresía, Libro de acta de misiones, libro de acta dematrimonio, Libro de acta de presentación de niños y niñas, libro de actade defunciones, Libro de acta de bautismo en agua, libro de ingresos yegresos, libro de inventario, libro eventual de quince años. k) Establecerun fondo económico de distrito para el oportuno socorro y para sufragargastos asistenciales. l) Asistir a las reuniones cada cuatro meses con laJunta Directiva nacional de la Asociación. m) Recibir los aportes económicosde los pastores e iglesia para ser entregados a la tesorería nacional de laAsociación. n) Apoyar las actividades de la Junta Directiva nacional queesta emprenda en cada distrito o área de la Asociación. Artículo 52.- DELAS CONGREGACIONES LOCALES. Estarán compuestas por aquellosmiembros organizados y registrados por nuestros pastores durante sulabor ministerial y formando un grupo congregaciónal denominado iglesia:a) Serán designadas iglesias constituidas aquellos grupos con un númerode veinte (20) miembros bautizados, con el cual se pueda organizar uncuerpo de oficiales locales. b) Los grupos con menos miembros ymiembras para formar su cuerpo de comités locales formarán unaDirectiva provisional con su Pastor como Presidente hasta alcanzar elnúmero suficiente de miembros para formar iglesias constituidas, a éstosgrupos congregacionales se les denominará de la siguiente manera,primero célula, segundo campos, tercero iglesia. Las regulaciones defuncionamiento se detallaran en los Reglamentos Internos. Artículo 53.-Todos los grupos congregacionales serán reconocidos y registrados porla Junta Directiva de la “Asociación de Ministerios Evangelisticos Josué1:9”. Artículo 54.- Todas las congregaciones se regirán por los principiosde fe y los estatutos de “JOSUE 1-9”. Y deberán realizar lo siguiente. a)Rendirán un reporte mensual por escrito a la Junta Directiva de susactividades y trabajo realizado, sus finanzas serán enviadas a las oficinasdel supervisor de área o a la Junta Directiva. b) Las nuevas congregacionesserán oficialmente recibidas en asamblea general. c) Todas lascongregaciones llevarán el nombre de “Josué 1-9” al frente de su templo,con el número asignado a la asociación para su identidad. d) El Pastor localserá el líder de máxima autoridad en su congregación, rendirá un reporteministerial cada mes por escrito a la Junta Directiva de su trabajo pastoral.e) Cualquier adquisición de bienes o compra-venta deberá ser aprobadapor la Junta Directiva y será registrada legalmente a nombre de la“Asociación de Ministerios Evangelisticos Josué 1:9”. f) En caso de litigioo disolución de la congregación, todos los bienes e inmuebles quedaránbajo la custodia de la asociación hasta la restauración de la misma. g) Lascongregaciones en conflicto se podrán comunicar directamente con laJunta Directiva de la Asociación enviando su querella, haciendo la peticiónpor escrito de cambio del Pastor si es la voluntad de las dos terceras partesde los miembros de la congregación. h) Asistirán a las asambleas generales,convenciones y actividades de la asociación. i) Los miembros y miembrasno se asociarán a grupos con actividades ilícitas o fuera de los principiosde fe y que violen los estatutos de la “Asociación de MinisteriosEvangelisticos Josué 1-9”. j) Cuidarán el buen testimonio y respetarán:los símbolos patrios, las leyes del país, el derecho de sus miembros porsu preferencia política partidaria, a las diferentes sectas religiosas condiferentes doctrinas o creencias y a las comunidades, ayudando a velar porel desarrollo y bienestar. Sin perjuicio o discriminación cualquiera que seasu condición, realizando programas sociales en el amor del Dios queprofesamos. Artículo 54.- DE LOS SUPERVISORES DE ÁREA: Seránescogidos por la Junta Directiva de entre su membresía y aprobados enasamblea general, capacitados para asumir esta posición y su período será

por un año. a) serán asignados a diferentes áreas a nivel nacional, y suterritorio. b) Las necesidades de cada congregación de difícil acceso secubrirán a través de un representante inmediato que las asista. c) Cuidarány velarán por la vida espiritual de los creyentes y por los intereses de laasociación en sus áreas. d) Formarán una Directiva compuesta demiembros que estén en su área los que cuidarán y velarán por el bienestary desarrollo de la Asociación. e) Asistirán a la reunión que seanconvocados por sus superiores toda vez que sea necesario, para tratar losasuntos de la “Asociación de Ministerios Evangelisticos Josué 1:9”. f) Sereunirán internamente al menos una vez al mes o cuando la Junta Directivalo crea conveniente. g) Enviará un reporte de todo lo actuado cada mesa la Junta Directiva de las labores realizadas y todo asunto oficial en suárea. h) Tendrán un registro de todos los miembros y miembras de lacongregación. i) Podrán con la autorización de la Junta Directiva recibirnuevos miembros y miembras en sus iglesias, establecer institutos,programas sociales para la comunidad, celebrar actividades culturales quebeneficien a su comunidad. j) Con la autorización de la Junta Directivapodrán designar o deponer pastores en sus áreas, en caso de litigios oemergencias. k) Realizarán una convención anual con todas lascongregaciones de su área. l) Asistirán a cada reunión de supervisoresconvocada por la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII DE LACONTABILIDAD Y EL EJERCICIO ECONÓMICO. Artículo 55.- Lascuentas de la Asociación se llevarán por partida doble en los libroscontables, de conformidad con las normas de contabilidad generalmenteaceptadas. El ejercicio económico se determinará de acuerdo a la ley. Lacontabilidad podrá ser llevada a través de medios electrónicosautomatizados, siempre con las debidas autorizaciones y apego a la ley.Artículo 56.- La Junta Directiva deberá revisar y actualizar, por lo menosuna vez al año un manual de procedimiento administrativo y contable quegaranticen la absoluta transparencia en el manejo de fondos. CAPITULOIX DEL PATRIMONIO. Artículo 57.- El Patrimonio: La “Asociaciónde Ministerios Evangelisticos Josué 1-9”; es un proyecto religioso yhumanitario que integra el desarrollo comunal y social basados en losprincipios de la solidaridad socio cristiana por lo que su patrimonio seráproducto de las aportaciones de cada asociado (a) y de donaciones quese reciban de organizaciones nacionales e internacionales y personasparticulares. Estará integrado por todos los bienes, muebles e inmueblesobtenidos a título oneroso o donados, ofrendas voluntarias, aportacionesde los asociados (as), ya sea en efectivo o en cualquier clase de bienes,las adquisiciones de otros bienes que a cualquier título haga la Asociación,equipos, instituciones fundaciones, edificios, documentos títulos valores,cuentas bancarias, que se obtengan por donaciones voluntarias, nacionalo extranjera, las herencias o legados que reciba; cualquier ingreso obtenidoa título gratuito u oneroso o por cualquier concepto que la Asociaciónperciba para cumplir con sus objetivos y que se corresponda con sunaturaleza. Las aportaciones de los asociados tendrán el carácter dedonaciones irrevocables. El patrimonio será custodiado por la JuntaDirectiva Nacional y su presidente. El patrimonio no es repartible entrelos miembros (as), ni siquiera en caso de disolución. Artículo 58.- Lautilidad líquida anual que pudiera resultar se integrará con carácterirreversible al patrimonio de la Asociación y bajo ninguna circunstanciase podrá disponer de ella para otros fines. CAPITULO DE LOSSIMBOLOS, SELLO Y LOGOTIPO. Artículo 59.- SELLO La“Asociación de Ministerios Evangelisticos Josué 1:9”, tendrá un sello deautenticidad legal, para uso oficial en documentos expedidos por ellamisma, esta diseñado de la siguiente manera, forma ovalada en su partesuperior dice: “Asociación de Ministerio Evangelisticos “Josué 1:9”. Ensu parte inferior dice: Masaya, Nicaragua. En el centro tiene el logotipode la Asociación. Artículo 60.- LOGOTIPO: El logotipo representa elemblema filosófico y misionero de la asociación, y esta diseñado de lasiguiente manera: El antebrazo con su mano extendida, una esfera deluniverso encima de la mano, una Biblia en el centro de la esfera; a colores.CAPITULO XI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 61.- Deproducirse la disolución de la Asociación, bien por disposición legal o bien

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por acuerdo de asamblea general extraordinaria, la misma nombrará unacomisión liquidadora integrada por siete (7) miembros (as) la que procederáde inmediato y apegada a la ley, La Junta Directiva y el Presidentegarantizarán que la comisión liquidadora tenga acceso a toda la informacióny documentación necesaria para realizar su trabajo y brindaran todo elapoyo necesario que se requiera. Artículo 62.- Concluida la liquidación,la Junta Directiva convocará a la asamblea general extraordinaria, para quela misma comisión liquidadora presente a la asamblea general extraordinariael resultado del proceso, siendo la asamblea general quien decidirá ladonación del resultado a otra u otras organizaciones sociales sin fines delucro, siempre en el marco de la ley. CAPITULO XI ARBITRAMENTO.Artículo 63.- Cualquier desavenencia derivada de las actividades yasuntos de la Asociación que se produjere entre los asociados y asociadas,entre éstos y la Asociación, o la Junta Directiva o sus miembros (as),relativa a cualquier cuestión, no podrá ser llevada a los tribunales dejusticia sino que será dirimida y resuelta sin recurso alguno ordinario niextraordinario, pues todos quedan renunciados por dos árbitros,nombrados uno por cada parte, dentro de los treinta días en que fuereplanteada legalmente la cuestión. Los dos árbitros, antes de iniciar elejercicio de sus cargos y dentro de los diez primeros días de haber tomadoposesión, designarán a un tercero para que dirima las desavenencias. Ellaudo arbitral deberá ser dictado dentro de un plazo no mayor de treintadías, contados a partir de la toma de posesión de los árbitros, el que seráinapelable y tendrá fuerza ejecutiva. CAPITULO XII REFORMA DEESTATUTOS. Artículo 64.- Los estatutos y acta constitutiva de laAsociación podrán ser total o parcialmente reformados por la asambleageneral extraordinaria convocada al efecto y de conformidad a lo establecidoen el artículo treinta y tres. (33) de los presentes estatutos. La propuestade reforma deberá ser presentada por la Junta Directiva a la AsambleaGeneral después de un proceso de consulta y participación de losAsociados en la elaboración de la misma y elevada por ésta a la asambleageneral extraordinaria. CAPITULO XIII REGIMEN LEGAL. Artículo65.- La “Asociación de Ministerios Evangelisticos Josué 1:9”; estaráregida por las disposiciones contenidas en su Escritura de Constitución,los presentes Estatutos los Reglamentos Internos y Acuerdos debidamenteaprobados por la Asamblea General Extraordinaria, por la mencionadaLey 147 y por las demás leyes de La República en lo que le aplicable.CAPITULO XIV (DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS).Artículo 66.- Los presentes estatutos se consideran parte de la escrituraconstitutiva y la complementan, entrarán en vigencia desde la fecha de suinscripción ante el Registro correspondiente, sin perjuicio de su posteriorpublicación en la Gaceta Diario Oficial. Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, la Notaria, acerca del objeto,valor, alcances y trascendencias legales de este acto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y queenvuelven renuncias y estipulaciones que implícitas y explícitamente, enconcreto hacen y lo relativo a su posterior tramitación ante las autoridadescompetentes de la Asamblea Nacional y su inscripción en la Direcciónde Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.Doy fe de que tuve a la vista las cédulas de identidad en original de loscomparecientes. Leí íntegramente la presente escritura a loscomparecientes, la encuentra conforme, la prueban, ratifican y firmanjunto conmigo, la Notaria.- Doy fe de todo lo relacionado.- (F) Ilegible deArturo Bismarck Díaz Miranda. (F) P.Julian Santana Muñoz. (F) IlegibleJuan Ramón Martínez Amador. (F) Ilegible Gored Goel Trañas Sandoval.(F) Francisco José Martínez Amador. (F) Ilegible José Gonzalo Medina.(F) Fco López. (F) ARMayorga U, Notaria Pública. Paso ante mí delfrente del folio número ciento sesenta y siete al frente del folio númerociento setenta y siete, de mi protocolo número TRES, que llevo en el añodos mil siete.- A. solicitud del señor: Arturo Bismarck Díaz Miranda,Libro segundo testimonio que consta de diez hojas útiles que firmo y selloen la ciudad de Masaya, a las cuatro de la tarde del día veinticuatro deoctubre del año dos mil ocho. Lic. Alicia del Rosario Mayorga UrbinaAbogada y Notaria Pública.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 16871 - M 0172724 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ENJOYED IN OVER 70 COUNTRIES, Exp. 2007-00597,a favor de: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de Suiza, bajo el No.0800128, Tomo: 255 de Inscripciones del año 2008, Folio: 148.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de enero, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16872 - M 0172725 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: SUPERIOR SMOOTH AMERICAN BLEND, Exp. 2007-00595, a favor de: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de Suiza, bajoel No. 0800127, Tomo: 255 de Inscripciones del año 2008, Folio: 147.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de enero, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18418 - M 3664666 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: SUNSTAR, que consiste en Consiste en la denominaciónSUNSTAR escrita en letras características, clase: 3 Internacional, Exp.2008-00264, a favor de: Sunstar Suisse S.A., de Suiza, bajo el No.0802385, Tomo: 263 de Inscripciones del año 2008, Folio: 218, vigentehasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de septiembre,del 2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18419 - M 3664668 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ETOVIVEX, clase: 5 Internacional, Exp. 2007-01382, afavor de: BAYER SCHERING PHARMA AG., de Alemania, bajo el No.0802448, Tomo: 264 de Inscripciones del año 2008, Folio: 27, vigentehasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintinueve de septiembre,del 2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18420 - M 3664670 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: SITRAN, clase: 5 Internacional, Exp. 2007-01848, a favorde: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de El Salvador, bajo elNo. 0802454, Tomo: 264 de Inscripciones del año 2008, Folio: 33, vigentehasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintinueve de septiembre,del 2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

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Reg. 18421 - M 3664665 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: PEAK, que consiste en Un dibujo de forma triangular, deesquinas redondeadas, doble contorno claro y de fondo oscuro, cuyo ladoderecho no llega a unirse con el lado inferior, quedando una especie deranura entre el uno y el otro; debajo de dicho dibujo, se apreciala palabra“PEAK”, escrita con letras mayúsculas de tipo especial característico dedoble contorno claro y fondo oscuro, clase: 25 Internacional, Exp. 2007-04446, a favor de: FUJIAN QUANZHOU PEAK SPORTS PRODUCTSCO., LTD., de República Popular de China, bajo el No. 0802459, Tomo:264 de Inscripciones del año 2008, Folio: 38, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintinueve de septiembre,del 2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18422 - M 1982811 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Triumph, Diseño en blanco y negro en el que se observa lapalabra Triumph, en su extremo derecho se observa una corona, clase: 3Internacional, Exp. 2007-04081, a favor de: TRIUMPH INTERTRADEAG., de Suiza, bajo el No. 0802657, Tomo:264 de Inscripciones del año2008, Folio: 216, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cuatro de noviembre, del2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18423 - M 1982818 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: INTANZA, clase: 5 Internacional, Exp. 2007-01486, a favorde: SANOFI PASTEUR, de Francia, bajo el No. 0802646, Tomo: 264 deInscripciones del año 2008, Folio: 206, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cuatro de noviembre, del2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18424 - M 1982817 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: CLOTRIMED, clase: 5 Internacional, Exp. 2007-00582, afavor de: QUIMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, que se abrevia QUIMEX, S.A. DE C.V., de El Salvador, bajoel No. 0802645, Tomo: 264 de Inscripciones del año 2008, Folio: 205,vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cuatro de noviembre, del2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18425 - M 1982816 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Natural Fresh, Diseño de color gris en el que se observa lapalabra Natural y debajo de esta la palabra Fresh, en la parte superior delas tres primeras letras de la palabra Natural se observan tres pétalos deuna flor y en el extremo inferior de ambas palabra se observan dos hojas,clase: 5 Internacional, Exp. 2007-03141, a favor de: JOHNSON &JOHNSON, de EE.UU., bajo el No. 0802653, Tomo: 264 de Inscripciones

del año 2008, Folio: 212, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cuatro de noviembre, del2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18426 - M 1982815 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: Triumph, Diseño en blanco y negro en el que se observa lapalabra Triumph, en su extremo derecho se observa una corona, clase: 35Internacional, Exp. 2007-04083, a favor de: TRIUMPH INTERTRADEAG., de Suiza, bajo el No. 0802658, Tomo: 264 de Inscripciones del año2008, Folio: 217, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cuatro de noviembre, del2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18427 - M 1982814 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Diclo-Ceguel, clase: 5 Internacional, Exp. 2007-04428, afavor de: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERREROLEJARZA, SOCIEDAD ANÓNIMA (CEGUELSA), de República deNicaragua, bajo el No. 0802660, Tomo: 264 de Inscripciones del año 2008,Folio: 219, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cuatro de noviembre, del2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18428 - M 1982813 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: INVEGA, Diseño de dos circulos uno en el otro, en el espacioentre ambos se observan varias líneas formando ángulos con tonalidadesde color negro, gris claro y oscuro, en el extremo derecho de ambos círculosse observa la palabra INVEGA, clase: 5 Internacional, Exp. 2007-04588,a favor de: JOHNSON & JOHNSON, de EE.UU., bajo el No. 0802662,Tomo: 264 de Inscripciones del año 2008, Folio: 221, vigente hasta el año2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cuatro de noviembre, del2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18429 - M 7808228 - Valor C$ 95.00

Dr. Álvaro Molina Vaca, Apoderado de LABORATORIOS PISA, S.A.DE C.V., de México, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

PISAPENEMPara proteger:Clase: 5

PRODUCTO FARMACÉUTICO, EN ESPECIAL UN ANTIBIÓTICO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03813, veintitrés de octubre, del año dosmil ocho. Managua, doce de noviembre, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18430 - M 1982812 - Valor C$ 95.00

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Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de JOHNSON & JOHNSON,de Estados Unidos de América, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

CIDEXPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES HIGIÉNICAS, A SABER: DESINFECTANTESPARA USO HIGIÉNICO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03699, trece de octubre, del año dos milocho. Managua, siete de noviembre, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18431 - M 1961042 - Valor C$ 95.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de SOCIETE DESPRODUITS NESTLE, S.A., de Suiza, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio y Marca de Servicios:

EL HUMITO REGALÓNPara proteger:Clase: 30

CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONESHECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOSPARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Clase: 41SERVICIOS DE JUEGOS DE AZAR O DE APUESTA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-01467, dieciocho de abril, del año dosmil ocho. Managua, cinco de noviembre, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18432 - M 1961026 - Valor C$ 95.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de FARMACEUTICAINTERNACIONAL S.A. DE C.V. (FARINTER), de República deHonduras, solicita Registro de Nombre Comercial:

PRESS TOPara proteger:UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTARSERVICIOS DE LAVANDERÍA.

Fecha de Primer Uso: diez de octubre, del año dos mil siete.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03271, doce de septiembre, del año dosmil ocho. Managua, dieciocho de septiembre, del año dos mil ocho. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18433 - M 1961027 - Valor C$ 95.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de SMITHKLINEBEECHAM plc., de Inglaterra, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

FLEXIDERMPara proteger:Clase: 5

LOCIONES LÍQUIDAS Y EMULSIONES PARA LA PIEL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03439, veinticinco de septiembre, delaño dos mil ocho. Managua, nueve de octubre, del año dos mil ocho. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18434 - M 1961028 - Valor C$ 95.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de GLAXO GROUPLIMITED, de Inglaterra, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TARAZPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y MEDICINALES; ASABER, PREPARACIONES ANTIHEMÉTICAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03515, treinta de septiembre, del añodos mil ocho. Managua, veintiuno de octubre, del año dos mil ocho. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18435 - M 1961029 - Valor C$ 95.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de GLAXO GROUPLIMITED, de Inglaterra, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

REPLURAPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA ELTRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS,DESÓRDENES EN LA SANGRE, DOLOR, INFLAMACIONES,SEPSIS, ALOPECIA Y OBESIDAD, Y PARA EL TRATAMIENTORELACIONADO CON ENFERMEDADES Y DESÓRDENESVIRALES, METABÓLICOS, ENDOCRINOS,MUSCULOESQUELETICO, CARDIOVASCULARES,CARDIOPULMONARES, GENITOURINARIO, DISFUNCIÓNSEXUAL, ONCOLÓGICOS, HEPATOLÓGICOS,OFTALMOLÓGICOS, RESPIRATORIOS, NEUROLÓGICOS,GASTROINTESTINALES, SÍNDROME DE LAS PIERNASINQUIETAS (RLS), MIGRAÑA, DOLOR DE CABEZA, DOLORESNEUROPÁTICOS, HORMONALES, DERMATOLÓGICOS, YSIQUIÁTRICOS, Y PARA EL TRATAMIENTO DE DAÑOS ENPIEL Y TEJIDOS, VACUNAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03563, dos de octubre, del año dos milocho. Managua, veinte de octubre, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18518 - M 1959783 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio y Marca de Servicios: ArcelorMittal, clases: 6 y 40Internacional, Exp. 2007-04304, a favor de: ARCELOR S.A., de

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Luxemburgo, bajo el No. 0801805, Tomo: 261 de Inscripciones del año2008, Folio: 183, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de julio, del2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18519 - M 1959784 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: PRENDAMERICA PRESTAMOS INMEDIATOS, Lapalabra compuesta distintiva Prendamérica, escrita en letras minúsculasde color ocre, siendo mayúscula sólo la letra inicial; Debajo de dichapalabra se leen en dos líneas, una debajo de la otra las palabras PréstamosInmediatos, en letras minúsculas azules, siendo mayúscula únicamente laletra inicial de cada palabra; Debajo de esto último está escrito en letrasminúsculas de color ocre, el nombre de la página web: www.Prendamérica.com. A la izquierda de todo lo antes mencionado se ve elsigno de dólar en gran tamaño dentro de una figura circular con doble semi-borde, todo esto de color ocre y azul. Lo antes descrito se encuentra dentrode una figura rectangular con sus extremos cóncavos y doble borde finode color azul, la cual a la vez está dentro de un cuadrado de fondo blancoy borde de color ocre, clases: 35 y 36 Internacional, Exp. 2007-00975, afavor de: PRESTAMOS PRENDARIOS DEPOFIN, SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de México, bajo el No. 0801936,Tomo: 262 de Inscripciones del año 2008, Folio: 55, vigente hasta el año2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua treinta y uno de junio, del2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18520 - M 1959785 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: LA VALENCIANA, clase: 15 Internacional, Exp. 2007-04572, a favor de: CASA VEERKAMP, S.A. DE C.V., de México, bajoel No. 0802074, Tomo: 262 de Inscripciones del año 2008, Folio: 182,vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de agosto, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18521 - M 1959786 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: VICTOR, clase: 15 Internacional, Exp. 2007-04573, a favorde: CASA VEERKAMP, S.A. DE C.V., de México, bajo el No. 0802075,Tomo: 262 de Inscripciones del año 2008, Folio: 183, vigente hasta el año2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de agosto, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18522 - M 1959787 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: VIDEO TEACHER, clases: 9 y 16 Internacional, Exp. 2007-04583, a favor de: Lexicon Marketing Operating Luxembourg S.A.R.L.,de Luxemburgo, bajo el No. 0802076, Tomo: 262 de Inscripciones del año2008, Folio: 184, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de agosto, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18523 - M 1959788 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: BULOCK´S, La palabra distintiva BULOCK´S, escrita enletras mayúsculas, grandes de igual tamaño y de color blanco; En la parteinferior-derecha de la letra “S” se aprecia el símbolo de marca registradadel mismo color; Todo lo antes mencionado se encuentra dentro de unrectángulo-horizontal de fondo negro, clase: 25 Internacional, Exp. 2007-04667, a favor de: Tienda de Ropa Importada S.A., de Guatemala, bajoel No. 0802082, Tomo: 262 de Inscripciones del año 2008, Folio: 190,vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de agosto, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18524 - M 1959789 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: PROLEC, clase: 9 Internacional, Exp. 2007-04599, a favorde: XIGNUX, S.A. DE C.V., de México, bajo el No. 0802077, Tomo: 262de Inscripciones del año 2008, Folio: 185, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de agosto, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18525 - M 1959790 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: TRIDURAL, clase: 5 Internacional, Exp. 2007-04600, afavor de: LABROPHARM INC., de Canadá, bajo el No. 0802078, Tomo:262 de Inscripciones del año 2008, Folio: 186, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de agosto, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18526 - M 1959791 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de L´OREAL, de Francia,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

STILETTOPara proteger:Clase: 3

PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES PARAMAQUILLAJE; FRAGANCIAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03776, veinte de octubre, del año dosmil ocho. Managua, doce de noviembre, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18527 - M 1959792 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de SANOFI-AVENTIS,de Francia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DOMPHIA

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Para proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTOY PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03763, quince de octubre, del año dosmil ocho. Managua, doce de noviembre, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18528 - M 1959793 - Valor C$ 95.00

Lic. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de RED.COM, INC., deEE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

RED EPICPara proteger:Clase: 9

SISTEMAS Y ACCESORIOS DE CÁMARA CINEMATOGRÁFICADIGITAL, VENDIDAS INDIVIDUAL O COMO UNIDAD,INCLUYENDO, CÁMARAS, LENTES DE CÁMARA, TARJETASDE MEMORIA FLASH, MEMORIAS ELECTRÓNICAS, DISCOSDURO PARA GRABADORAS DE VIDEOS, MONITORES DEVIDEO Y PANTALLAS PLANAS DE PROYECCIÓN, TODOS PARAUSARSE EN LA CREACIÓN, ALMACENAMIENTO, ENVÍO,MANIPULACIÓN, GRABACIÓN, LECTURA O VISIÓN DE VIDEO,MÚSICA, GRÁFICOS, FOTOS, AUDIO, TEXTO Y DATOSMULTIMEDIA; PROYECTORES CINEMATOGRÁFICOS;PROYECTORES FOTOGRÁFICOS; PROYECTORES DEDIAPOSITIVAS; PROGRAMAS DE COMPUTADORAS PARACÁMARAS CINEMATOGRÁFICAS DIGITALES; APARATOS EINSTRUMENTOS DE EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA AUDIO YVISUAL, PRINCIPALMENTE HARDWARE DE COMPUTADORASY PROGRAMAS DE SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARALA INTEGRACIÓN DE TEXTO, AUDIO, GRÁFICOS, IMÁGENESINANIMADAS Y PELÍCULAS DENTRO DE UN ENVÍOINTERACTIVO PARA APLICACIONES MULTIMEDIA;PIZARRAS BLANCAS DE COMPUTADORAS; PROYECTORESDE VIDEO; Y MONITORES DE PRESENTACIÓN DE VIDEO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03739, catorce de octubre, del año dosmil ocho. Managua, once de noviembre, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18529 - M 1959782 - Valor C$ 145.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de TECNOQUIMICASS.A., de Colombia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

LUAPara proteger:Clase: 5

Antirreumáticos No Esteroides, Antiácidos, Descongestionante Faringe,Emolientes y Protectores, Estatinas, Vitamina C, Macrolidos y similares,Analgésicos No Narcóticos y Antipiréticos, Penicilina de AmplioEspectro, Inhibidores de la enzima convertidora de angiotensina, ProductosDisfunción Eréctil, Inhibidores secrecivos gástrico ácidos, Otrospreparados Polivitamínicos y minerales, Microorganismos antidiarreicos,Expectorantes, Inhibidores selectivos de la recaptación de retodomina,Corticoesteroides orales, Otros ginecológicos, Productos anti acné tópicos,

Antidepresivos, Antiobesidad Exclusivos Dietéticos, Agentes BetaAntibloqueantes, Antirreumáticos Tópicos, Estimulantes del apetito,Producto incontinencia urinaria, Calcio, Inhibidores de motilidad del tubodigestivo, Antiepilépticos, Antagonista del Calcio, Antihistaminicos,Antigripales exclusivos Antiinfecciosos, Corticosteroides inyectables,Productos Hipertrofia Prostática Benigna, Otros productosdermatológicos, Otros Cicatrizantes, Gastroprocineticos, Antifungicosdermatológicos tópicos, Antidiabéticos tipo Biguanida, CefalosporinasOrales, Antivaricoso Sistémico, Bisfosfonatos + Vitamina D para laosteoporosis, Fluorquinolonas Orales, Antifungicos ginecológicos,Productos Combinados de Hierro, Preparados Salinos Oral,Estomatológicos, Inhibidores B2 selectivos Acción Rápida, CorticoidesOftalmológicos/oticos +antiinfecciosos, Penicilinas resistentes,Antimicóticos sistémicos, Corticoides Oticos Combinados conAntiinfecciosos, Vitamina E, Inhibidores Plaquetarios ADP,Tricomonacidas sistémicas, Antiulcerosos Inhibidores de la Síntesis deprostaglandinas, Tiazidas Y análogos, Antiácidos con antiflatulentos,Vaso dilatadores Cerebrales o periféricos, excepto antagonistas del calcio,Rubefacientes Cutáneos + Otro, Antibióticos o sulfas tópicos,Corticosteroides Tópicos, Antisépticos y Desinfectantes, Antidiabéticostipo Sulfonilurea, Otros preparados Antimigrañosos, Antagonistas H2de la Histamina, Complejo B solo, Preparados AntiglaucomatososTópicos, Tricomonacidas Tópicos, Aminoglucosidos, PreparadosAnticataratas tópicos, Tricomonicidas Tópicos, Antiarrítmicos, Fibratos,Ectoparasitidas incluyendo escabicidas, Antipsicóticos Atípicos, COXIBsSolos, Asociación Trimetropim y Similares, Antagonistas de los receptoresII de la Angiotensina y o diuréticos, Antiinfecciosos Oftalmológicos,Diuréticos de techo alto solos, Antihelmínticos, Antibióticos ginecológicos,Antivirales tópicos, Todos los demás antibacterianos, Digestivosexcluyendo Enzimas, Vitamina B1 Sola, Anticolinergicos inhalados,Productos Antivertiginosos, Miorrelajantes de acción Central,Antiinfecciosos Otologicos, Rifampicina/rifamicina, Todos los demásantidiarreicos, Antivirales contra el Herpes, Cloranfenicol y asociaciones,Antiparkinsonianos, Corticoides inhalantes, Antihipertensivos de accióncentral solos, Estimulantes Beta 2 Sistemáticos, Antiespasmódicos/analgésicos combinados, Nootropicos, Tranquilizantes, Antagonistasdel calcio con acción central, Penicilina de amplio espectro Inyectable,Vasos dilatadores periféricos, Polivitamínicos y minerales Prenatales,Amebicidas, Otros Laxantes, Otros alimentos. Probióticos, AntitusigenosSolos, Xantinas Sistemáticas, Agentes antialérgicos Nasales,Antirreumáticos no esteroides combinado, Otros antivirales, Tetraciclinasy asociados, Moduladores de la motricidad gastrointestinal, CefalosporinasInyectables, Fórmulas para la lactancia infantil, Complejo B Con VitaminaC, Edulcorantes sintéticos Inhibidores de la Prolactina, Hierro, Otrostónicos Vitamina A sola, Incrementadotes del bolo intestinal, Antiulcerososo base de Bismuto.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03871, veinticuatro de octubre, del añodos mil ocho. Managua, siete de noviembre, del año dos mil ocho. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18530 - M 1959779 - Valor C$ 145.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de TECNOQUIMICASS.A., de Colombia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SAL BONFIEST LUAPara proteger:Clase: 5

Antirreumáticos No Esteroides, Antiácidos, Descongestionante Faringe,Emolientes y Protectores, Estatinas, Vitamina C, Macrolidos y similares,Analgésicos No Narcóticos y Antipiréticos, Penicilina de Amplio

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Espectro, Inhibidores de la enzima convertidora de angiotensina, ProductosDisfunción Eréctil, Inhibidores secrecivos gástrico ácidos, Otrospreparados Polivitamínicos y minerales, Microorganismos antidiarreicos,Expectorantes, Inhibidores selectivos de la recaptación de retodomina,Corticoesteroides orales, Otros ginecológicos, Productos anti acné tópicos,Antidepresivos, Antiobesidad Exclusivos Dietéticos, Agentes BetaAntibloqueantes, Antirreumáticos Tópicos, Estimulantes del apetito,Producto incontinencia urinaria, Calcio, Inhibidores de motilidad del tubodigestivo, Antiepilépticos, Antagonista del Calcio, Antihistaminicos,Antigripales exclusivos Antiinfecciosos, Corticosteroides inyectables,Productos Hipertrofia Prostática Benigna, Otros productosdermatológicos, Otros Cicatrizantes, Gastroprocineticos, Antifungicosdermatológicos tópicos, Antidiabéticos tipo Biguanida, CefalosporinasOrales, Antivaricoso Sistémico, Bisfosfonatos + Vitamina D para laosteoporosis, Fluorquinolonas Orales, Antifungicos ginecológicos,Productos Combinados de Hierro, Preparados Salinos Oral,Estomatológicos, Inhibidores B2 selectivos Acción Rápida, CorticoidesOftalmológicos/oticos +antiinfecciosos, Penicilinas resistentes,Antimicóticos sistémicos, Corticoides Oticos Combinados conAntiinfecciosos, Vitamina E, Inhibidores Plaquetarios ADP,Tricomonacidas sistémicas, Antiulcerosos Inhibidores de la Síntesis deprostaglandinas, Tiazidas Y análogos, Antiácidos con antiflatulentos,Vaso dilatadores Cerebrales o periféricos, excepto antagonistas del calcio,Rubefacientes Cutáneos + Otro, Antibióticos o sulfas tópicos,Corticosteroides Tópicos, Antisépticos y Desinfectantes, Antidiabéticostipo Sulfonilurea, Otros preparados Antimigrañosos, Antagonistas H2de la Histamina, Complejo B solo, Preparados AntiglaucomatososTópicos, Tricomonacidas Tópicos, Aminoglucosidos, PreparadosAnticataratas tópicos, Tricomonicidas Tópicos, Antiarrítmicos, Fibratos,Ectoparasitidas incluyendo escabicidas, Antipsicóticos Atípicos, COXIBsSolos, Asociación Trimetropim y Similares, Antagonistas de los receptoresII de la Angiotensina y o diuréticos, Antiinfecciosos Oftalmológicos,Diuréticos de techo alto solos, Antihelmínticos, Antibióticos ginecológicos,Antivirales tópicos, Todos los demás antibacterianos, Digestivosexcluyendo Enzimas, Vitamina B1 Sola, Anticolinergicos inhalados,Productos Antivertiginosos, Miorrelajantes de acción Central,Antiinfecciosos Otologicos, Rifampicina/rifamicina, Todos los demásantidiarreicos, Antivirales contra el Herpes, Cloranfenicol y asociaciones,Antiparkinsonianos, Corticoides inhalantes, Antihipertensivos de accióncentral solos, Estimulantes Beta 2 Sistemáticos, Antiespasmódicos/analgésicos combinados, Nootropicos, Tranquilizantes, Antagonistasdel calcio con acción central, Penicilina de amplio espectro Inyectable,Vasos dilatadores periféricos, Polivitamínicos y minerales Prenatales,Amebicidas, Otros Laxantes, Otros alimentos. Probióticos, AntitusigenosSolos, Xantinas Sistemáticas, Agentes antialérgicos Nasales,Antirreumáticos no esteroides combinado, Otros antivirales, Tetraciclinasy asociados, Moduladores de la motricidad gastrointestinal, CefalosporinasInyectables, Fórmulas para la lactancia infantil, Complejo B Con VitaminaC, Edulcorantes sintéticos Inhibidores de la Prolactina, Hierro, Otrostónicos Vitamina A sola, Incrementadotes del bolo intestinal, Antiulcerososo base de Bismuto.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03870, veinticuatro de octubre, del añodos mil ocho. Managua, siete de noviembre, del año dos mil ocho. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18531 - M 1861798 - Valor C$ 435.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de Industrias AlimenticiasKern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, de Guatemala,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DISEÑO DE UNA BOTELLA

Descripción y Clasificación de Viena: 190709 y 190722Diseño de botella en cuyo extremo derecho se observa parte de su extremoinferior así como también el fondo de la botella en el cual se lee NORECICLABLE, USO EXCLUSIVO KERN´S DUCAL.

Para proteger:Clase: 30

SALSA DE TOMATE.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03209, ocho de septiembre, del año dosmil ocho. Managua, seis de noviembre, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18443 - M 1961031 - Valor C$ 435.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de LABORATORIOSSUED, S.A., de República Dominicana, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

ironvit

Descripción y Clasificación de Viena: 260416 y 191104Consiste en la denominación ironvit, escrita en letras negras, en la partesuperior del lado izquierdo se observa una figura geométrica delineada ennegro que evoca el diseño de tres tabletas estilizadas de diferente tamaño;al lado derecho se aprecia aun pequeño recipiente de laboratorio.

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES,PRINCIPALMENTE: VITAMINAS, MINERALES Y NUTRIENTESINDICADOS EN DEFICIENCIAS DEL APETITO EN NIÑOS YADOLESCENTES, DELGADEZ, FATIGA CRÓNICA, PERDIDADE PESO, DEBILIDAD, ANEMIA DEBIDO A DEFICIENCIASALIMENTICIAS O NUTRITIVAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03755, quince de octubre, del año dosmil ocho. Managua, veintidós de octubre, del año dos mil ocho. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18444 - M 1961030 - Valor C$ 435.00

Dra. Amy Obregón Cerrato, Apoderado de SOCIETE DES PRODUITSNESTLE, S.A., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

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Descripción y Clasificación de Viena: 071520 y 261525CONSISTE EN UNA FIGURA GEOMÉTRICA EN COLOR OSCURODE DIFERENTES TONOS QUE EVOCA EL DISEÑO DE VARIOSBLOQUES COLOCADOS UNO SOBRE OTRO A EXCEPCIÓN DELDE ARRIBA QUE ESTA SEPARADO DEL RESTO, EL DE LAPARTE INFERIOR ES MAS ALARGADO QUE LOS DEMÁS.

Para proteger:Clase: 5

PREPARACIONES VETERINARIAS; PREPARACIONESSANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS YSUBSTANCIAS PARA USO MÉDICO Y CLÍNICO; ALIMENTOS YSUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBÉS, NIÑOS YENFERMOS; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIASPARA MUJERES QUE AMAMANTAN; SUPLEMENTOSDIETÉTICOS Y NUTRICIONALES; PREPARACIONESVITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS MINERALES; CONFITERÍAMEDICADA.

Clase: 29LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA,CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL,CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOSPROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOSTAMBIÉN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DEGELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DEPLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS;CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE,MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHASA PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS ABASE DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS;POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DELECHE; YOGHURTS, LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LALECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITESY GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICASPARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARAEL CAFÉ Y/O EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA,MANTEQUILLA DE MANÍ, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS,CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMÉS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03659, nueve de octubre, del año dos milocho. Managua, veintiuno de octubre, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18447 - M 3664671 - Valor C$ 435.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Apoderado de CINEMARK USA,INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 270521Una figura rectangular de fondo oscuro, dentro de la cual, se aprecia unaletra “C”, de caracteres gruesos y fondo claro, cuya parte inferior seprolonga hasta el costado derecho de la figura rectangular, quedando unaespecie de abertura.

Para proteger:Clase: 38SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA.

Clase: 41SERVICIOS BRINDADOS POR CINES Y TEATROS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03733, trece de octubre, del año dos milocho. Managua, treinta de octubre, del año dos mil ocho. Ivania Cortes,Directora/Registradora.

—————————Reg. 18448 - M 3666336 - Valor C$ 435.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado General de ADVANCEDMEDICAL OPTICS, INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

AMO

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 261112LA PALABRA AMO, ESCRITA CON LETRAS MAYÚSCULAS DETIPO ESPECIAL CARACTERÍSTICO, CON LAPARTICULARIDAD, QUE LA LETRA “A”, ESTÁ ATRAVESADAPOR UNA LÍNEA CURVA DELGADA EN FORMA DE ARCO, QUEPASA TAMBIÉN POR LA PARTE SUPERIOR DE LAS LETRAS MY O.

Para proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y PREPARACIONESOFTÁLMICAS TALES COMO, LUBRICANTE OFTÁLMICO ENGOTAS, GELS, UNGÜENTOS Y SOLUCIONES PARA ELTRATAMIENTO DE TRASTORNOS OCULARES TALES COMORESEQUEDAD OCULAR, ALERGIAS, INFLAMACIÓN, EIRRITACIÓN Y ENROJECIMIENTO OCULAR.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03503, veintinueve de septiembre, delaño dos mil ocho. Managua, tres de noviembre, del año dos mil ocho. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18449 - M 3664664 - Valor C$ 95.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Apoderado de LABORATORIOSARSAL, S.A. DE C.V., de República de El Salvador, solicita Registro deMarca de Fábrica y Comercio:

POSTPARTINAPara proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO VETERINARIO.

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Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03516, treinta de septiembre, del añodos mil ocho. Managua, veintinueve de octubre, del año dos mil ocho.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18450 - M 3667360 - Valor C$ 145.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(12) Solicitud de patente de: invención

(21) Número de solicitud: 2008-00086

(22) Fecha de presentación: 22/09/2006

(71) Solicitante:

Nombre: INTERMUNE INC.

Dirección: 3280 Bayshore Boulevard, Brisbane, California 94005, deE.U.A.

Inventor (es): KENNETH SULTZBAUGH, RAMACHANDRANRADHAKRISHNAN y RONALD VLADYKA

(74) Representante/Apoderado

Nombre: FERNANDO SANTAMARÍA ZAPATA

(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A.

(32) Fecha: 22/09/2005

(31) Número: 60/720,257

(54) Nombre de la invención:FORMULACIONES ENCAPSULADAS DE PIRFENIDONA Y SUSEXCIPIENTES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):A61K 9486A1P 314412A61K 916A61K 928

(57) Resumen:Se provee una formulación de capsula de pirfenidona que incluyeexcipientes farmacéuticamente aceptables. En una modalidad, estaformulación tiene la capacidad de sostener respuestas farmacocinéticasdeseables en un paciente. Además se proveen métodos para tratarcondiciones fibrióticas y otros trastornos mediados por citosinaadministrando cápsulas de pirfenidona de dicha formulación a un pacienteque las requiera.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar alRegistro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 09 de septiembre de 2008.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

—————————Reg. 18451 - M 3667400 - Valor C$ 145.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(12) Solicitud de patente de: invención

(21) Número de solicitud: 2008-00002

(22) Fecha de presentación: 30/06/2006

(71) Solicitante:

Nombre: WYETH

Dirección: Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940-0874, deE.U.A.

Inventor (es): EDWIN R. BOGHAERT, KIRAN KHANDKE y NITKINK. DAMLE

(74) Representante/Apoderado

Nombre: EDUARDO JOSE RODRÍGUEZ ALEMAN

(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A.

(32) Fecha: 01/07/2005

(31) Número: 60/695,419

(54) Nombre de la invención:MÉTODOS PARA DETERMINAR LA FARMACOCINÉTICA DETERAPIAS DIRIGIDAS.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):G01N 33543G01N 2155

(57) Resumen:La presente invención se refiere a métodos para determinar lasfarmacocinéticas de terapias dirigidas usando técnicas de detección demasa.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar alRegistro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 04 de agosto del 2008.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18452 - M 3664674 - Valor C$ 145.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(12) Solicitud de patente de: invención

(21) Número de solicitud: 2007-00310

(22) Fecha de presentación: 30/05/2006

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(71) Solicitante:

Nombre: NOVARTIS AG

Dirección: Lichtstrasse 35, CH-4056 Basilea, de Suiza

Inventor (es): DANIELE ALBERTI, HANSPETER NICK, LISA GRACEROJKJAER y PETER MARKS

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ

(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficia de E.U.A.

(32) Fecha: 09/05/2006, 22/06/2005 y 31/05/2005

(31) Número: 60/746,786, 60/692,808 y 60/685,848

(54) Nombre de la invención:TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEL HÍGADO EN DONDEEL HIERRO JUEGA UN PAPEL IMPORTANTE EN PATOGÉNESIS.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):A61K 314196A61P 116A61P 3112A61P 3500

(57) Resumen:La invención se refiere al uso de ácido 4-[3,5-Bis-(2-hidroxifenil)-[1,2,4]-triazol-1-il]benzoico (de aquí en adelante denominado como “CompuestoI") para la fabricación de composiciones farmacéuticas para el tratamientode enfermedades del hígado en seres humanos, en donde el hierro juega unpapel importante en patogénesis, incluyendo enfermedades virales, talescomo hepatitis C crónica, opcionalmente junto con agentes antivirales ypara el tratamiento de enfermedades no virales, tales como esteatohepatitisno alcohólica y enfermedad del hígado graso no alcohólico.-

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar alRegistro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 03 de junio de 2008. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

—————————Reg. 18453 - M 3667398 - Valor C$ 145.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(12) Solicitud de patente de: invención

(21) Número de solicitud: 2007-00199

(22) Fecha de presentación: 25/01/2006

(71) Solicitante:

Nombre: WYETH

Dirección: Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940, de E.U.A.

Inventor (es): SUBODH S. DESHMUKH

(74) Representante/Apoderado

Nombre: FERNANDO SANTAMARÍA ZAPATA

(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A.

(32) Fecha: 09/02/2005

(31) Número: 60/651,374

(54) Nombre de la invención:CCI-779 POLIMÓRFICO Y SUS USOS.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):C07D 49818A61K 31395A61P 3500

(57) Resumen:La presente invención proporciona el polimorfo de forma II de CCI-779.Esta invención también proporciona procedimientos para preparar elpolimorfo forma II de CCI-779 y composiciones farmacéuticas queincluyen el polimorfo de forma II de CCI-779.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar alRegistro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 27 de mayo de 2008.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

MINISTERIO DE EDUCACION

AUTORIZACION CENTRO DE ESTUDIOS

Reg. 18473 - M 7808156 - Valor C$ 285.00

ACTUALIZACIÓN REPOSICIÓN DE RESOLUCIÓN DEFUNCIONAMIENTO DE CENTRO PRIVADO DE LA

MODALIDAD: PREESCOLAR Y PRIMARIA

NO 53- 2008

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación deManagua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley(290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento,Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembrede 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzo de 1992.AcuerdoMinisterial No034-98 del21 de Octubre de 1998, Manual de Normas yProcedimientos Registro y Control Municipal de Educación.

CONSIDERANDOI

Que el (la) Licenciada (o): JUAN ANGEL GUEVARA MEDINA, conCedula de Identidad Nº 524-270162-0001S Representante Legal delCentro Educativo: “Centro Educativo Adventista Reparto Schick”,fue quien solicitó Actualización y Reposición de Resolución deFuncionamiento del Centro en la Modalidades de: PREESCOLAR YPRIMARIA Ubicado en la siguiente Dirección: Frente donde fueron losBillares Monte Fresco, Reparto Schick II Etapa. Del Distrito V del

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Municipio de Managua con Resolución sin Número:- y en las modalidadesde Preescolar y Primaria. Quedando Vigente Autorización deFuncionamiento de: PREESCOLAR Y PRIMARIA.

Que esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resoluciónde Actualización de Funcionamiento de la Modalidades de:PREESCOLAR Y PRIMARIA llevó a efecto inspección técnica, asímismo ha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticasy Registro y Control de Documentos, constatando qué el centro funcionacon resolución emitida Nº - para la modalidades de: PREESCOLARPRIMARIA Y SECUNDARIA, con autorización de funcionamiento dela Delegada Departamental de Managua, Ministerio de Educación Culturay Deportes (MECD), con fecha extendida ultima resolución actualizadasin Nº Extendida a lo Sin Fecha y Llevando al día sus informes y hacumplido con los requisitos para su funcionamiento anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demásleyes correctas Así como las normas y disposiciones que emita esteMinisterio.

POR TANTO RESUELVE

IExtender: Reposición de Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº53-2008 de centro Privado al Centro de Estudios Adventista RepartoSchick del Municipio de Managua, con dirección: De donde fueron losBillares Monte Fresco Reparto Schick II Etapa Distrito V.

IIEl Centro De Estudios: “CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTAREPARTO SCHICK, queda sujeto a la Ley de Carrera Docente suReglamento y demás Disposiciones que regula la Educación, así como laSupervisión de este Ministerio de Educación y presentar en tiempo yforma establecida toda la información que sea solicitada por el MINED,reporte de estadísticas (Matricula Inicial, Rendimiento AcadémicoSemestral y Final, Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificaciónmensual del Centro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramasde asesorías a los docentes, informes técnicos correspondientes, pago defuncionamiento anual, reporte de firmas y sellos de Director y secretariadocente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidadeducativa del mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lomenos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentacióna la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura yfuncionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental oMunicipal, libros de Matriculas, calificaciones, reparaciones ypromociones, libros de visitas de personas importantes.

IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembrede 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacionalde la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece eluniforme escolar único para todos los estudiantes de las institucioneseducativas del país Publicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largoAzul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negroy b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta colorblanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo(insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniformeescolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el “CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTA REPARTOSCHICK” de Preescolar y Primaria siga gozando del derecho defuncionamiento para el año lectivo siguiente, el centro deberá concluir almenos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrario se anularáel funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificara esta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamentesu autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado seanulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta DiarioOficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Magua a los Veinte Días del mes de Noviembre delaño Dos Mil Ocho. (f) Eduardo Ignacio Palacios Castellón, Delegadodepartamental Managua, MINED.

——Reg. 18474 – M 7808142 – Valor C$ 285.00

ACTUALIZACIÓN RESOLUCIÓN DE FUNCIONAMIENTO DECENTRO PRIVADO DE LA MODALIDAD: PREESCOLAR Y

PRIMARIA

NO 44 – 2008

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación deManagua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley(290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, fechado el 1° de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento,Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1° de Diciembrede 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzo de 1992. AcuerdoMinisterial No 034-98 del 21 de Octubre de 1998, Manual de Normas yProcedimientos Registro y Control Municipal de Educación.

CONSIDERANDOI

Que el (la) Licenciada (o) MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZGUTIERREZ, con Cédula de Identidad N° 408-241041-0001RRepresentante Legal del Centro Educativo: MONTE HOREB, fue quiensolicitó Actualización de Resolución de Funcionamiento del Centro en laModalidades de: PREESCOLAR Y PRIMARIA Ubicado en la siguienteDirección: Pista A Sabana Grande, entrada a Laureles Sur 4 ½ cuadras allago Del Distrito VI, del Municipio de Managua con Resolución SinNumero: y en la modalidades de Preescolar y Primaria. Quedando VigenteAutorización de Funcionamiento de: Preescolar y Primaria.

IIQue esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resoluciónde Actualización de Funcionamiento de la Modalidad de PREESCOLARY PRIMARIA llevó a efecto inspección técnica, así mismo ha revisadodocumentos existentes en las oficinas de Estadísticas y Registro y Controlde Documentos, constatando qué el centro funciona con resoluciónemitida sin N° - para la modalidad de: PREESCOLAR Y PRIMARIAcon autorización de funcionamiento de la Delegada Distrital N° 6 deManagua, Ministerio de Educación Cultura y Deportes (MECD), confecha extendida ultima resolución actualizada sin N° a los Diecinueve Díasdel Mes de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve y Llevandoal día sus informes y ha cumplido con los requisitos para su funcionamientoanual.

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IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demásleyes correctas Así como las normas y disposiciones que emita esteMinisterio.

POR TANTO RESUELVE

IExtender: Resolución Actualizada de Funcionamiento N° 44-2008 decentro Privado al Centro Educativo Monte Horeb del Municipio deManagua, con dirección: Pista Sabana Grande entrada a Laureles Sur 4 ½cuadras al Lago. Distrito VI.

IIEl Centro De Estudios “CENTRO EDUCATIVO MONTE HOREB”,queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demásDisposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de esteMinisterio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida todala información que sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas(Matrícula Inicial, Rendimiento Académico Semestral y Final, Organizaciónde Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro,cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas de asesorías a losdocentes, informes técnicos correspondientes, pago de funcionamientoanual, reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidadeducativa del mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lomenos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentacióna la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura yfuncionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental oMunicipal, libros de Matriculas, calificaciones, reparaciones ypromociones, libros de visitas de personas importantes.

IVQuedará sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembrede 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacionalde la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece eluniforme escolar único para todos los estudiantes de las institucioneseducativas del país Publicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largoAzul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negroy b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta colorblanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo(insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniformeescolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el “CENTRO EDUCATIVO MONTE HOREB” de Preescolary Primaria, siga gozando del derecho de funcionamiento para el añolectivo siguiente, el centro deberá concluir al menos con veinticincoestudiantes por año, en caso contrario se anulará el funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificara esta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamentesu autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado seanulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta Diario

Oficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua a los Doce Días del mes de Noviembre delaño Dos Mil Ocho. (f) Eduardo Ignacio Palacios Castellón, DelegadoDepartamental Managua, MINED.

——Reg. 18475 - M 7808126 - Valor C$ 285.00

ACTUALIZACIÓN RESOLUCIÓN DE FUNCIONAMIENTO DECENTRO PRIVADO DE LA MODALIDAD: PREESCOLAR Y

PRIMARIA

NO 30-2008

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación deManagua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley(290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de la Carrera Docente y suReglamento, Reglamento General de Primaria y Segundaria Publicada el1º de Diciembre de 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzode 1992. Acuerdo Ministerial No 034-98 del 21 de Octubre de 1998,Manual de Normas y Procedimientos Registro y Control Municipal deEducación.

CONSIDERANDOI

Que el Licenciado ERIC LEE FERGUSON: con Cedula de Identidad deResidencia Nicaragüense Nº 05372B Representante Legal del CentroEscolar ACADEMIA DE EXCELENCIA HOSANNA fue quien solicitoActualización de Resolución del Preescolar y Primaria, Ubicado en lasiguiente Dirección: Costado Oeste del Centro Comercial Galería SantoDomingo (SIMAN) del Distrito III, del Municipio de Managua, quienpresento solicitud de Actualización de Resolución de FuncionamientoNumero: 52-2006 en la modalidades de: PREESCOLAR Y PRIMARIA,Quedando Vigente Autorización de Funcionamiento de: PREESCOLARY PRIMARIA.

IIQue esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resoluciónde Actualización de Funcionamiento de la Modalidades de Preescolar yPrimaria llevo a efecto inspección técnica, así mismo ha revisadodocumentos existentes en las oficinas de Estadísticas y Registro y Controlde Documentos, constatando qué el centro funciona con resoluciónemitida Nº 52-2006 para las modalidades: Preescolar y Primaria conautorización de funcionamiento de la Delegada Departamental ManaguaMECD del Ministerio de Educación, con fecha extendida ultima resoluciónactualizada a los Veinte Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Seisy Llevando al día sus informes y ha cumplido con los requisitos para sufuncionamiento anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación y ademásleyes correctas Así como las normas y disposiciones que emita esteMinisterio

POR TANTO RESUELVE

IExtender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 30-2008 decentro Privado al CENTRO ESCOLAR “ACADEMIA DEEXCELENCIA HOSANNA del Municipio de Managua, con dirección:Costado del Centro Comercial Galería Santo Domingo (SIMAN), DistritoIII

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IIEL CENTRO ESCOLAR “ACADEMIA DE EXCELENCIAHOSANNA”, queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamentoy demás Disposiciones que regula la Educación, así como la Supervisiónde este Ministerio de Educación y presentar en tiempo y forma establecidatoda la información que sea solicitada por el MINED, reporte deestadísticas (Matricula Inicial, Rendimiento Académico Semestral yFinal, Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificación mensualdel Centro, cumplimiento de asistencia a reuniones. Cronogramas deasesorías a los docentes, informes técnicos correspondientes, pago defuncionamiento anual, reporte de firma y sellos de Director y secretariadocente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidadeducativa del mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lomenos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentacióna la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial no. 34-98, normativas para la apertura y funcionamientode centros educativos privados, en su capítulos No 4 Artículo 13, ademásdeberá entregar a la Delegación Departamental o Municipal, libros deMatriculas, calificaciones, reparaciones y promociones, libros de visitasde personas importantes.

IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembrede 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacionalde la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece eluniforme escolar único para todos los estudiantes de las institucioneseducativas del país Publicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largoazul oscuro, camisa manga corta color blanco y zapatos de color negro b)para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta colorblanco y zapatos negros. Cada centro Educativo establecerá su distintivo(insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniformeescolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el CENTRO ESCOLAR “ACADEMIA DE EXCELENCIAHOSANNA”, de Preescolar y Primaria siga gozando del derecho defuncionamiento para el año lectivo siguiente, el centro deberá concluir almenos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrario se anularael funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificara esta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamentesu autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado seanulara el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta DiarioOficial, COPIESE COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua a los Cuatro Días del mes de Noviembredel año Dos Mil Ocho. (f) Eduardo Ignacio Palacios Castellon, DelegadoDepartamental Managua MINED.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. 18468 - M 7808230 - Valor C$ 95.00

DIRECCIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES

El suscrito Director de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajode la República de Nicaragua, CERTIFICA: Que bajo el número 1 Página

2 Tomo I del Libro de Inscripciones de Cambios de Comité Ejecutivo deFederaciones, que lleva esta Dirección en el año dos mil ocho, se encuentrainscrita el acta que integra y literalmente dice: Yo, William MedardoArévalo Martínez, Responsable de Asociaciones Sindicales del Ministeriodel Trabajo, Registro el Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓNNICARAGUENSE DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN YLA CULTURA (FENITEC); por haber llenado los requisitos legalesestablecidos conforme Congreso General Extraordinario realizado el díadieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho, el cual quedó integradopor: Secretaría General: Denia Olivares Hernández; Secretaría deOrganización y Propaganda: Teresa Rodríguez Sánchez; Secretaría deActas y Acuerdos: Melva Rosa Valverde Hernández; Secretaría deConflictos: Merary Antonio López Gutiérrez; Secretaría de Finanzas:Dinora Sánchez; Secretaría de Formación: Nidia Silva Rojas; Secretaría deRelaciones: Abidanac Alí Baltodano Moraga; Secretaría de la Mujer:Miriam Barquero Moraga; Secretaría Fiscal: Ada Ligia Acosta Traña;PERÍODO DE DURACIÓN: Del veinte (20) de Noviembre del año dosmil ocho, al diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil diez; Jinotepe,Carazo, veinte (20) de Noviembre del año dos mil ocho.-Certifíquese.-

Los datos concuerdan con su original, con el cual fue debidamentecotejado, en la Ciudad de Jinotepe, Carazo, a los veinte (20) días del mesde Octubre del año dos mil ocho. (f) Lic. William Medardo ArévaloMartínez, Responsable de Asociaciones Sindicales del Dpto. Carazo.Ministerio del Trabajo.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Reg. No. 19032 - M. 7809269 - Valor C$ 285.00

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIONNº 086/2008

LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL LPN Nº 002-2008-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS-MASRENACE-GTZ“ELECTRIFICACIÓN DE LAS COMUNIDADES LAS TORRES,EL NARANJO, WASLALITA, Bº LINDA VISTA, AGUASCALIENTES, EL GUAYABO (SECTOR DE MAQUINA PCH), ELRESBALON, EL PORVENIR”

DONALD ENRIQUE ESPINOSA ROMERO, mayor de edad, casado,Ingeniero Químico, de este domicilio y portador de la cedula de identidadnúmero 361-010550-0000R (tres, seis, uno, guión, cero, uno, cero, cinco,cinco, cero, guión, cero, cero, cero, cero, Letra R), actuando en nombre yrepresentación del Ministerio de Energía y Minas en mi carácter deSecretario General, lo que demuestro con a) ACUERDO PRESIDENCIALNº 56-2007 suscrito por el Presidente de la República, ComandanteDaniel Ortega Saavedra, el treinta y uno de enero del año dos mil siete ypublicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 25, del cinco de febrero del añodos mil siete; y b) RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009/2007suscrita por el Ministro de Energía y Minas, Ingeniero Emilio RappaccioliBaltodano, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil siete, lacual me faculta para firmar Resoluciones Administrativas, para dar inicioa la Licitaciones y Conformación de Comité de Licitación para laadquisición de bienes, obras y servicios, según lo establecido en la LeyNº 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y los Convenios Internacionalessuscritos y ratificados por Nicaragua y además de ratificar los Comité deEvaluación y Licitaciones y firmar las Resoluciones de Adjudicación.

CONSIDERANDOI

Que el Ministerio de Energía y Minas convocó a Licitación PúblicaNacional, LPN Nº 002-2008-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS-MASRENACE/GTZ, para la construcción del proyecto de

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ELECTRIFICACIÓN DE LAS COMUNIDADES: “LAS TORRES ELNARANJO, WASLALITA, BARRIO LINDA VISTA, AGUASCALIENTES DEL MUNICIPIO DE WASLALA, REGIÓNAUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE Y EL GUAYABO (SECTORDE MÁQUINA PCH), EL RESBALÓN, EL PORVENIR DELMUNICIPIO DE SIUNA, REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICONORTE”; de conformidad a lo establecido en la Ley No. 323 “Ley deContrataciones del Estado” y su Reglamento General; se procedió anombrar el Comité de Licitación de acuerdo a Resolución AdministrativaNo. 072/2008, de fecha diez de octubre del año dos mil ocho, a los efectosde realizar todo el proceso de contratación correspondiente.

IIQue de acuerdo al Acta Nº 006 de fecha veintiséis de noviembre del añodos mil ocho, el Comité de Licitación me presentó el Informe deEvaluación de Ofertas y Recomendación de Adjudicación, para la realizacióndel Proyecto Licitación Publica Nacional, LPN No. 002-2008-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS-MASRENACE/GTZ“Electrificación de las Comunidades “Las Torres, El Naranjo, Waslalita,Barrio Linda Vista, Aguas Calientes del Municipio de Waslala, RegiónAutónoma Atlántico Norte y El Guayabo (Sector de Máquina PCH), ElResbalón, El Porvenir del Municipio de Siuna, Región Autónoma AtlánticoNorte”, donde recomienda adjudicar dicha licitación a la EmpresaSUNLINE INTERNACIONAL, S.A. (SINTER, S.A.), por cumplir conlo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y presentar la ofertaque se ajusta al presupuesto con que cuenta el Ministerio de Energía yMinas.

POR TANTO

Con base en las facultades que me confieren las disposiciones anteriormentedescritas, esta Autoridad.

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por el Comité de Licitaciónconforme Acta Nº 006 Informe de Evaluación de Ofertas y Recomendaciónde Adjudicación de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil ocho.

SEGUNDO: Adjudicar la Licitación Pública Nacional LPN No. 002-2008-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS-MASRENACE/GTZ ,“Electrificación de las Comunidades: “Las Torres, El Naranjo, Waslalita,Barrio Linda Vista, Aguas Calientes del Municipio de Waslala, RegiónAutónoma Atlántico Norte y El Guayabo (Sector de Máquina PCH), ElResbalón, El Porvenir del Municipio de Siuna, Región Autónoma AtlánticoNorte”, a la empresa SUNLINE INTERNACIONAL, S.A. (SINTER,S.A.), por cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones,de la siguiente manera:

Lote Único: Electrificación de las Comunidades: “Las Torres, El Naranjo,Waslalita, Barrio Linda Vista, Aguas Calientes del Municipio de Waslala,Región Autónoma Atlántico Norte y El Guayabo (Sector de MáquinaPCH), El Resbalón, El Porvenir del Municipio de Siuna, Región AutónomaAtlántico Norte”; con una oferta de NUEVE MILLONES SEISCIENTOSCUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHOCÓRDOBAS CON 80/100 (C$9,646,358.80).

TERCERO: Invitar al Representante Legal de la empresa SUNLINEINTERNACIONAL, S.A. (SINTER, S.A.), para que en un plazo decinco (5) días hábiles a partir de su notificación se presente a suscribir elContrato con esta autoridad, tal y como lo establece el Pliego de Basesy Condiciones.

CUARTO: Notifíquese esta Resolución en el mismo medio empleadopara la convocatoria.

Dado en el Despacho del Secretario General del Ministerio de Energía yMinas en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de diciembredel año dos mil ocho. DONALD ESPINOSA R., Secretario General.

DIRECCION GENERAL DE INGRESOS

Reg. No. 19031 - M. 7809245 - Valor C$ 95.00

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N° 16-2008PROCEDIMIENTO DE EXONERACION Y EMISIÓN DE LACONSTANCIA PARA LOS SECTORES: AGROPECUARIO,

PEQUEÑA INDUSTRIA ARTESANAL Y PESCA ARTESANAL

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que leconfieren el artículos 152, numerales 2 y 3 de la Ley Nº 562 CódigoTributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, DiarioOficial Nº 227 del 23 de noviembre del 2005, así como los artículos 98numeral 4 literal “k” y 126 de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal,reformado este último por el artículo 15 de la Ley Nº 528 “Ley deReformas y Adiciones a la Ley Nº 453 Ley de Equidad Fiscal”, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial, Nº 104 del 31 de mayo de 2005 y el artículo208 numeral 2 literal “a” del Decreto N° 46-2003 Reglamento de la LeyN° 453 Ley de Equidad Fiscal.

DISPONE:

PRIMERO: Que las Administraciones de Rentas y la Dirección deGrandes Contribuyentes, deben de emitir Constancia de Exoneración, alos beneficiados de los sectores exonerados del IVA: Agropecuario,Pequeña Industria Artesanal y Pesca Artesanal, cuando lo soliciten paraser utilizados en las compras de materias primas, bienes intermedios ybienes de capital, la que tendrá vigencia semestral, válida únicamente paralas adquisiciones de los bienes exonerados que se encuentran descritostaxativamente en los Acuerdos Interministeriales, publicados en LaGaceta Diario Oficial No 218 del 17 de noviembre de 2003 y susampliaciones, los que se encuentran en la página web de la DGI(www.dgi.gob.ni).

SEGUNDO: El proveedor deberá de exigir fotocopia de la Constancia deExoneración emitida al momento de efectuar la enajenación, firmada porel beneficiado o el representante legal, según el caso, la cual deberáadjuntarse como soporte a la factura de venta, en caso contrario serásolidariamente responsable del importe del IVA no trasladado, deconformidad con el Arto. 61 numeral 2 de la Ley de Equidad Fiscal. Deestas transacciones, el proveedor tiene que suministrar dicha informaciónadjunto a la declaración mensual del IVA, con los requisitos descritos enel Arto. 208, numeral 2, literal “b”, del Reglamento de la LEF.

TERCERO: Se exceptúan del requisito de presentar al proveedor laConstancia de Exoneración del IVA para compras locales establecidas enel Arto. 52 de la LEF, y la adquisición de bienes como: machetes, palas,alambre de púas, azadones, piochas, clavos para herrar, cuajos, bombasde fumigar, molinos de uso manual, redes confeccionadas para la pesca,atarrayas, trasmallos y anzuelos, incluso montados en sedal.

CUARTO: La presente Disposición deja sin efecto las DisposicionesAdministrativas Generales No 14-2008 y 15-2008, así como cualquierotra que se le oponga, y entra en vigencia a partir de su publicación en dosmedios escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posteriorpublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de diciembre delaño dos mil ocho. LIC. WALTER PORRAS AMADOR, DirectorGeneral de Ingresos.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

INCORPORACION DE TITULO

Reg. No. 11457 – M. 7202912 - Valor C$ 290.00

El infrascrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de Justiciade la República de Nicaragua certifica el auto que íntegro y literalmentedice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- CONSEJO NACIONAL DEADMINISTRACION Y CARRERA JUDICIAL. Managua, tres deseptiembre del dos mil siete.- Las dos y seis minutos de la tarde.- vistala solicitud de la Licenciada ROSA MARIA SOZA CALERO, mayor deedad soltera, Abogada natural de Managua, Departamento de Managua,República de Nicaragua y de este domicilio, relativa a que se le autoricepara ejercer el Notariado y examinado el Título de Abogada expedido poreste Supremo Tribunal el veintiséis de marzo del dos mil siete. Y deconformidad con los Artos. 288, 298 y 299 de la Ley Orgánica del PoderJudicial; el Arto 1 y 10 de la Ley de Notariado vigente y el Arto. 6 inc.17 de la Ley 501, Ley de Carrera Judicial, los infrascritos Magistradosdijeron: Téngase por culminado el trámite de incorporación de la LicenciadaROSA MARIA SOZA CALERO, para que ejerza el Notariado en laRepública de Nicaragua, de acuerdo a la Promesa de Ley que rendirá anteel Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia.- Pase alconocimiento de la Honorable Corte Plena de este Supremo Tribunal parasu autorización y la expedición del Título correspondiente.- Déselecumplimiento con las formalidades prescritas en el Arto. 12 de la Leyde Notariado.- MANUEL MARTÍNEZ S.- A.L. RAMOS.- M. AGUILARG.- E. NAVAS N.- Ante mí RUBEN MONTENEGRO ESPINOZA Srio.Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, el cualsello, firmo y rubrico.- Dado en la ciudad de Managua, a los veinticincodías del mes de octubre del dos mil siete. RUBEN MONTENEGROESPINOZA, Secretario Corte Suprema de Justicia.

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Reg. No. 19033 - M. 7809258 - Valor C$ 95.00

AVISO DE ADJUDICACION

El Presidente del Consejo Nacional de Universidades(CNU), en uso delas facultades que le otorga el numeral 4 del artículo 59 de la Ley 89 “Leyde Autonomía de las Instituciones de educación Superior”, y dandocumplimiento a lo dispuesto en el artículo número 40 de la Ley deContrataciones del Estado y el artículo 84 de su Reglamento, comunicaa los oferentes participantes de la Licitación Restringida No. 02-2008“Adquisición de 15 Computadoras, Licencias y Equipo Periférico”,que conforme resolución de adjudicación No. 99-2008, de fecha tres dediciembre del año en curso, emitida por el Presidente del Consejo Nacionalde Universidades, se Adjudica dicha Licitación a la Empresa Datasystem,por cuanto su oferta cumple con los requisitos establecidos en el pliegode Bases y Condiciones.

Managua, cuatro de diciembre del año 2008. Telémaco Talavera Siles,Presidente Consejo Nacional de Universidades.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 19196 – M.7809299 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

a la Página 287, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

REBECA DE JESUS CASTILLO SOBALVARRO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidiscilinariade Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días delmes de noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme, Managua, 11 de noviembre del 2008, Rosario Gutiérrez,Directora.

————————Reg. 18343 – M. 7659999– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certificaque la Página 093-094 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde FF.CC.TT. que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

EVELING IVANIA GUILLEN ACEVEDO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología. PORTANTO: Le extiendo el Título de Ingeniera en Sistemas deComputación, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmentese le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los ocho días del mesde agosto del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Msc. JeannetteBonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 08 de agosto del 2008, Firma Ilegible, Director deRegistro U.C.A.N.

———Reg. 18344 – M. 7808081– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certificaque bajo el Número 1436 Página 719, Tomo I del Libro de Registro de Títulos,que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

LESSLI JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Agronomía. POR TANTO: Leextiende el Título de Ingeniero Agrónomo, en la Orientación de Fitotecnia,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de noviembre del año dos mil dos. Rector de la Universidad, FranciscoTelémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Dennis Salazar Centeno.Secretario General, Ronald Quiroz Ocampo.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,veintinueve de noviembre del año dos mil dos, Lic. Darling Delgado Jirón,Responsable de Registro.

——————Reg. 18345 – M. 7808086– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de la Universidad Iberoamericana de Cienciay Tecnología (UNICIT), Certifica: Que en el Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Electrotecnia y Computación se inscribió mediante Número249 Página 249 Tomo I, el Título a nombre de:GELACIO AUGUSTO SANTAMARÍA JUÁREZ, natural de Chinandega,Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con

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todos los requisitos académicos establecidos por esta Universidad, paraobtener el grado correspondiente; POR TANTO En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes seextiende el Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los siete días del mesde noviembre del año dos mil ocho. Presidente Fundador: Ph. Dr. LuisEnrique Lacayo S. Rector: Dr. Gonzalo Espinoza Gaitán. Secretario General:Ph. D. Alina Salomón Santos. Director de Registro: Mba. Héctor AntonioLacayo.

Managua, 07 de noviembre del 2008. Firma Ilegible, Secretario General.—————————

Reg. 18346 – M. 7808050– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académicode la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con elNúmero de Partida 1047, Folio 250, Tomo No. II del Libro de Registro deTítulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Títuloque dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:

AUGUSTO CESAR MORALES BALTODANO, natural de Diriamba,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultadde Ingeniería y Computación, todos los requisitos académicos del Plan deEstudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título deIngeniero de Sistemas, para que goce de las prerrogativas que las leyes leconfieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 31 días del mesde octubre del dos mil ocho. Rector de la Universidad, Leonardo TorresCéspedes. - Secretario General, Leonel Herrera Campos.

Es conforme. Managua, diez de noviembre del 2008. - Lic. Yadira BermúdezGarcía, Dirección de Registro y Control Académico.

————————

Reg. 18347 – M. 7808072 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 02, Página 153, Tomo XIII,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

ALMA NYDIA RODRÍGUEZ CARDOZA , natural de Matagalpa,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende elTítulo de: Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro díasdel mes de abril del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Dra. OlgaMaría del Socorro Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska MezaDávila. Decano de la Facultad, Lic. Ramón Armengol Román Gutierrez. Lic.Ricardo Lara Silva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. 18374 – M.7808207– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 185, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad deHumanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se

inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

ONDINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ IRIGOLLEN, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Humanidades y CienciasJurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 20 de octubre del 2008, Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg. 18375 – M.7808138 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 289, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad deHumanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

MARIA DEL CARMEN ESCOBAR CARRANZA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mesde noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 3 de noviembre del 2008, Rosario Gutiérrez,Directora.

————————Reg. 18376 – M.7808159– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 190, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad deHumanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

GLADYS DEL SOCORRO HOLMES PÉREZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 7 de noviembre del 2008, Rosario Gutiérrez,Directora.

________________Reg. 18377 – M. 7808118 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 359, Tomo VIII del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- POR CUANTO:

CESAR AUGUSTO TÉLLEZ CAMPOS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, PORTANTO le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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10-12-08 235

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días delmes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, R. Sampson.El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 25 de agosto de 2008.Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

————————Reg. 18378 – M.7808213 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 386, Tomo IX, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

OSCAR ANTONIO AGUIRRE REYES, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 14 de noviembre del 2008, Rosario Gutiérrez,Directora.

————————Reg. 18379 – M.7808112 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 384, Tomo IX, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

DIGNA DE LA PAZ ALEMÁN HERNÁNDEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 14 de noviembre del 2008, Rosario Gutiérrez,Directora.

————————Reg. 18380 – M.7808115 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 127, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

MARTA LEONOR GARCIA BRAVO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación conmención en Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días delmes de octubre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, Nivea González R.”

Es conforme, Managua, 13 de octubre del 2008, Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. 18381 – M. 7808122 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 247, Tomo II del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

GILMA DEL CARMEN MEDINA RUIZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Fisioterapia, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés díasdel mes de mayo del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme. Managua, 23 de mayo de 2008, Rosario Gutiérrez, Directora.—————

Reg. 18382 – M. 7808136 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 305, Tomo I del Libro de Registro de Título del Escuela deEnfermería Jinotepe Carazo que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- POR CUANTO:

NINOSKA ERNESTINA MEDIANA LÓPEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Escuela de Enfermería Jinotepe Carazo. PORTANTO: Le extiende el Título de Enfermera Profesional, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme. Managua, 7 de noviembre de 2008,Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg. 18383– M.7808175 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 301, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

JUAN LEONEL NAVAS ALFARO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por 3la Facultad Ciencias. POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciado en Ciencias de la Computación, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mesde noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 3 de noviembre del 2008, Rosario Gutiérrez,Directora.

————————Reg. 18384 – M.7808214– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 380, Tomo IX, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

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10-12-08 235

YAMIL ANTONIO MORA OBANDO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciado en Economía, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mesde noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 3 de noviembre del 2008, Rosario Gutiérrez,Directora.

———————————Reg. 18385 – M. 7808227 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 35, Tomo XI del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

ISMARA JOSÉ HERNÁNDEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Médicas, POR TANTO le extiendeel Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cinco días del mesde noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, R. Sampson. ElSecretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 5 de noviembre de 2008, Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 18386– M. 7808219– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2217, Página 320 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia yComputación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

GRACIELA FÁTIMA MARTÍNEZ RAUDEZ, natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia yComputación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Electrónico,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve díasdel mes de septiembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decanode la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.

Es conforme, Managua, veintinueve de octubre del 2008, Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 18387– M. 7808217– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2218, Página 321 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia yComputación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

MARVIN GUADALUPE VARGAS OBANDO, natural de Granada,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia yComputación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Electrónico,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve díasdel mes de septiembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decanode la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.

Es conforme, Managua, veintinueve de octubre del 2008, Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 18388 – M. 7808165 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 1841, Página 141 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología dela Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

HEZELL DE LA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ LÓPEZ, natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de laConstrucción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis díasdel mes de septiembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decanode la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veinticuatro de octubre de 2008, Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 18389 – M. 7808167 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 1831, Página 136 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología dela Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

REYMAR ALFONSO CONDE VADO, natural de Jinotepe, Departamentode Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve díasdel mes de septiembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decanode la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veinticuatro de octubre de 2008, Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 18390– M. 7808210– Valor C$ 95.00

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10-12-08 235

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 1842, Página 142 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología dela Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

OSCAR DANILO URIARTE VALLE, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis díasdel mes de septiembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decanode la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, treinta de octubre de 2008, Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 18391 – M. 7808199 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 1824, Página 133 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología dela Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

SOVIET ROSALES VALLE, natural de Managua, Departamento deManagua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós díasdel mes de agosto del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, dieciséis de octubre de 2008, Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 18392 – M. 7808194 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2021, Página 270 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología dela Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

GEMA VANESSA LUNA MOLINA, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes

de octubre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing. Aldo UrbinaVillalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme, Managua, veinticuatro de octubre de 2008, Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 18393 – M. 7808204 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2028, Página 274 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología dela Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

LIGIA CARMELA ZELAYA AGUILERA, natural de San José, Provinciade San José, República de Costa Rica, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de octubre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme, Managua, veinticuatro de octubre de 2008, Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 18394 – M. 7808206 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2017, Página 268 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología dela Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

JAVIER ISAÍAS ALVARADO NISSING, natural de Chinandega,Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de laIndustria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtudde lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mesde octubre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing. Aldo UrbinaVillalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme, Managua, veinticuatro de octubre de 2008, Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 18395 – M. 7808150– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 551, Página 276 Tomo I del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias ySistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

Page 29: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 235 del 10 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2008-12-10.pdf · Nómbrese al Cro, Silvio Casco Marenco como Miembro del Consejo

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

7427

10-12-08 235

JERRY YITZAHK CALERO BALDEOSEDA, natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentesle extiende el Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve díasdel mes de junio del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Lic. Carlos Sánchez Hernández.

Es conforme, Managua, cinco de agosto del 2008, Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

————————Reg. 18396 – M. 7808187– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certificaque la Página 090 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad deFF.CC.TT. que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice “”La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

SCARLETH VANESSA MARENCO GONZÁLEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología.POR TANTO: Le extiendo el Título de Ingeniera en Sistemas deComputación, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmentese le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los ocho días del mesde agosto del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Msc. JeannetteBonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 08 de agosto del 2008, Firma Ilegible, Director deRegistro U.C.A.N.

————————Reg. 18397 – M. 7808185– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certificaque la Página 089-090 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde FF.CC.TT. que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

VERÓNICA LISSETT MENESES RODRÍGUEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología. PORTANTO: Le extiendo el Título de Ingeniera en Sistemas deComputación, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmentese le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los ocho días del mesde agosto del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Msc. JeannetteBonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 08 de agosto del 2008, Firma Ilegible, Director deRegistro U.C.A.N.

————————Reg. 18398 – M. 7808182– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certificaque la Página 088 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad deFF.CC.TT. que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

MARLON ENRIQUE CASTRO ALARCON, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología. PORTANTO: Le extiendo el Título de Ingeniero en Sistemas deComputación, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmentese le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los ocho días del mesde agosto del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Msc. JeannetteBonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 08 de agosto del 2008, Firma Ilegible, Director deRegistro U.C.A.N.

————————Reg. 18399 – M. 7808191– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certificaque la Página 022-023 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde FF.CC.TT. que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

ELVIN JOSÉ FLORES LÓPEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología. POR TANTO: Leextiendo el Título de Licenciado en Ciencias de la ComputaciónBilingüe, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente sele conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los ocho días del mesde agosto del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Msc. JeannetteBonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 08 de agosto del 2008, Firma Ilegible, Director deRegistro U.C.A.N.

————————Reg. 18400 – M. 1108840/*7808197– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certificaque la Página 174 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad deFF.CC.EE.AA. que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

SILVIO SALVADOR SOLÍS SOTO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciado en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmentese le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los cinco días del mesde agosto del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Msc. JeannetteBonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 05 de agosto del 2008, Firma Ilegible, Director deRegistro U.C.A.N.

——————Reg. 18401 – M. 7808164– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica“Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 136 Página 68, TomoI del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”.POR CUANTO:

ANA MARIA MONTES ESPINOZA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas,POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada en Administración

Page 30: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 235 del 10 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2008-12-10.pdf · Nómbrese al Cro, Silvio Casco Marenco como Miembro del Consejo

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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de Empresas con mención Banca y Finazas Para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de noviembre de dos mil ocho. Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, FelipeSánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,catorce del mes de noviembre de dos mil ocho. Lic. Carol M. Rivas Reyes,Dirección de Registro y Control Académico.

——————Reg. 18402 – M. 7808146 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica“Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 137 Página 69, TomoI del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”.POR CUANTO:

CARLOS EDUARDO CAJINA IRIAS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas, POR TANTO: le extiende el Título de Licenciado enAdministración de Empresas con mención en Banca y Finanzas.Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de noviembre de dos mil ocho. Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, FelipeSánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,catorce del mes de noviembre de dos mil ocho, Lic. Carol M. Rivas Reyes,Dirección de Registro y Control Académico.

——————Reg. 18403 – M. 7808211 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica“Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 82 Página 41, Tomo Idel Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”.POR CUANTO:

MOISÉS EFRAÍN BLANCO BAYLÓN, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, PORTANTO: le extiende el Título de Ingeniero Civil. Para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de noviembre de dos mil ocho. Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, FelipeSánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,catorce del mes de noviembre de dos mil ocho, Lic. Carol M. Rivas Reyes,Dirección de Registro y Control Académico.

——————Reg. 18404 – M. 7808143 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica“Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 228 Página 114, TomoI del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”.POR CUANTO:

WILFREDO EDMUNDO AMPIÉ LEETS, ha cumplido con todos los

requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, PORTANTO: le extiende el Título de Licenciado en Derecho. Para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de noviembre de dos mil ocho. Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, FelipeSánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,catorce del mes de noviembre de dos mil ocho, Lic. Carol M. Rivas Reyes,Dirección de Registro y Control Académico.

————————Reg. 18405 – M. 7808226 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 50, Página 120, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Ingeniería Especifica, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. PORCUANTO:

YULBER MANUEL ACUÑA ORDÓÑEZ, natural de Esteli, Departamentode Esteli, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende el Título de: Ingeniero– Arquitecto, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mesde diciembre del año dos mil siete. Rector de la Universidad, Dra. Olga Maríadel S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila. Decanode la Facultad, Ing. Manuel Lopez Miranda. Lic. Ricardo Lara Silva, Dir.Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. 18406 – M. 7808181 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 09, Página 148, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Ciencias Agrarias, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

LUIS AMADO SOBALVARRO LÓPEZ , natural de Jinotega,Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende elTítulo de: Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de agosto del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Dra. Olga Maríadel S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila. Decanode la Facultad, Ing. Alejandro Mendoza Fonseca, Lic. Ricardo Lara Silva, Dir.Registro Académico Central, UPONIC.

——————Reg. 18407– M. 7808161 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de la Universidad Iberoamericana de Cienciay Tecnología (UNICIT), Certifica: Que en el Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias Económicas se inscribió mediante Número 288Página 288 Tomo I, el Título a nombre de:

KAREN JEANNETTE GUILLEN QUINTERO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos establecidos por esta Universidad, para obtener el

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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grado correspondiente; POR TANTO En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes se extiende elTítulo de Licenciado en Administración de Empresas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los siete días del mesde noviembre del año dos mil ocho. Presidente Fundador: Ph. Dr. LuisEnrique Lacayo Sánchez. Rector: Dr. Gonzalo Espinoza Gaitán. SecretarioGeneral: Ph. D. Alina Salomón Santos. Director de Registro: Mba. HéctorAntonio Lacayo.

Managua, 07 de noviembre del 2008, Firma Ilegible, Secretario General.——————

Reg. 18408– M. 7808125 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de la Universidad Iberoamericana de Cienciay Tecnología (UNICIT), Certifica: Que en el Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias Económicas se inscribió mediante Número 313Página 313 Tomo I, el Título a nombre de:

YAOSKA MASSIEL LOAISIGA PÉREZ, natural de Matagalpa,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos establecidos por esta Universidad, para obtener elgrado correspondiente; POR TANTO En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes se extiende elTítulo de Licenciado en Comercio Intencional, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los siete días del mesde noviembre del año dos mil ocho. Presidente Fundador: Ph. Dr. LuisEnrique Lacayo Sánchez, Rector: Dr. Gonzalo Espinoza Gaitán. SecretarioGeneral: Ph. D. Alina Salomón Santos. Director de Registro: Mba. HéctorAntonio Lacayo.

Managua, 07 de noviembre del 2008, Firma Ilegible, Secretario General.—————————

Reg. 18409 - M 7808179 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Secretaria Académica de la Universidad Juan Pablo II, Certificaque en el Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Licenciatura enPromoción Social y Humana, se inscribió mediante Número 37 Página 003Tomo 01 el Título a nombre de:

ALBA NUBIA SOZA LÓPEZ, quien se identifica con Cédula Nº 084-050566-0007D Que habiendo cumplido con todos los requisitos académicosdel Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes se extiende el Título de: Licenciada en Promoción Social yHumana. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los quince días delmes de noviembre de dos mil ocho. Presidente Fundador, MonseñorBernardo Hombach. Rectora, Licenciada Natalia Barillas de Montiel.Secretaria Académica, Doctora Glenda Marcia Reyes. Secretaria RegistrosAcadémicos, Licenciada María Isabel Zambrana.

Managua, 15 de noviembre del 2008, Dra. Glenda Marcia Reyes, -SecretariaAcadémica.

—————————Reg. 18410 - M 7808180 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Secretaria Académica de la Universidad Juan Pablo II, Certificaque en el Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Licenciatura enPromoción Social y Humana, se inscribió mediante Número 33 Página 003Tomo 01 el Título a nombre de:

YANYLDA DEL SOCORRO MONCADA BRAVO, quien se identificacon Cédula Nº 124-061279-0000T Que habiendo cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes se extiende el Título de: Licenciadaen Promoción Social y Humana. Para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los quince días delmes de noviembre de dos mil ocho. Presidente Fundador, MonseñorBernardo Hombach. Rectora, Licenciada Natalia Barillas de Montiel.Secretaria Académica, Doctora Glenda Marcia Reyes. Secretaria RegistrosAcadémicos, Licenciada María Isabel Zambrana.

Managua, 15 de noviembre del 2008, Dra. Glenda Marcia Reyes, -SecretariaAcadémica.

—————Reg. 18411 – M. 7808163 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Central deNicaragua (UCN), CERTIFICA, que en el libro de Registro de Títulos tomo:II, de la Dirección de Registro Académico, rola con el número 605, en lapágina 074, la inscripción del título que íntegramente dice:

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Central deNicaragua (UCN), procede a inscribir el título que íntegramente dice: Hayun escudo de UCN, LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA,Considerando que, conforme a todos los requisitos de ley y académicosexigidos,

JOSÉ LUIS LUNA RODRÍGUEZ, Ha superado el programa de estudios dePost-grado en su calidad de especialización y en virtud de las potestadesotorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto otorga elpresente título de: Post-grado en Especialización en Auditoria Fiscal,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamento leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mesde agosto del año dos mil siete. Firma Ilegible/Ing. Gilberto Cuadra, Rector.Firma Ilegible Licenciado Manuel Carcache./ Director CETAE. FirmaIlegible Doctor Francisco Lopez/Director de Postgrado Firma IlegibleLicenciada Isabel Ordóñez /Directora de Registro. Hay un sello por cadafirma. Registrado en el tomo: II, número 605, página 074, del libro de títulosde Registros de Post-grados. Managua, Nicaragua, 06 de agosto del año dosmil siete

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,veinticuatro días de noviembre del año dos mil ocho, Lic. Isabel OrdóñezMaradiaga, Directora de Registro Académico, Universidad Central deNicaragua.

————————Reg. 18412 – M. 7808198– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General, Directora del Departamento de Registro dela Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, UCEM, certificaque bajo el Tomo III, Libro de Registro Uno, Folio ochenta y cinco, Asientosetecientos ochenta y dos, del Libro de Registro de Títulos de la UniversidadCentroamericana de Ciencias Empresariales, UCEM, se inscribió el título quedice: “Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales,UCEM.

MARIA LUCILA CUADRA ARGÜELLO ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas en laHumanidades y Letras. POR TANTO: se le extiende el Título de Licenciadaen Psicología para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley leconcede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de noviembre del dos mil ocho. (f) Rectoría: Dr. Álvaro Banchs; (f)

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Vicerrectoría: Mba. Jonathan Banchs González; (f) Secretaria GeneralAdjunta, Lic. Erika Banchs González.”

Es conforme original. Managua, veinte días del mes de noviembre del dosmil ocho. Lic. Erika Banchs González, Secretaria General Adjunta.

————————Reg. 18413 – M. 7808231 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C.Certifica que en Folio No. 178 Tomo No. 04 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Ingeniería Civil, que este Departamento llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DECIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO:

RENE ANTONIO ALTAMIRANO SEQUEIRA, natural de Matagalpa,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido todos losrequisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta DiarioOficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los nueve días del mes de diciembredel dos mil siete, El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los diecinueve días del mes de noviembredel dos mil ocho, Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

————————Reg. 18414 – M. 7808190 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La subscrita Vice Rectora de la Universidad Evangélica Nicaragüense, MartínLuther King Jr. del Recinto Regional en Matagalpa, certifica que en la Página313, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos Universitarios de la Escuelade Ciencias Económicas que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, seinscribió el Título que literalmente dice: La Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King. POR CUANTO:

ANABEL GÓNGORA HERNÁNDEZ, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos establecidos en el plan de estudio de su carrera y en las normativasde culminación del plan de estudios vigentes. POR TANTO: Se le otorga elTítulo de Licenciada en Administración y Dirección de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Firman: El Presidente de la Junta Directiva: Lic. Eduviges Pineda Llanes. ElRector General de la Universidad: Dr. Benjamín Cortéz Marchena. LaSecretaria General: Lic. Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, Matagalpa, 14 días de junio deldos mil ocho, Lic. Margarita Mixter Moreno, Vice Rectora del Recinto.

—————Reg. 18415 – M. 7808144– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo el Folio39, Partida 668 Tomo IV del Libro de Registro de Títulos que esta Oficinalleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente- POR CUANTO:

IVANIA WALESKA AMPIE LEETS, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dos días del mes defebrero del dos mil seis. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón

Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Lic. Juan Eduardo GonzálezGonzález. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, dos díasdel mes de febrero del dos mil seis, Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

————Reg. 18416 - M.- 7808140 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado TomoXVII de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 083 en elFolio 083 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 083. Hayuna foto en la parte superior derecha. El suscrito Director de RegistroAcadémico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

ELIETTE MARIA ROBELO ARGÜELLO, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de laspotestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tantole extiende el TÍTULO de Arquitecta, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los seis días del mes de septiembredel dos mil ocho. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino. Rector.Firma Ilegible. Doctor Ernesto Castillo Martínez. Secretario General. Hayun sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada. Registradocon el Número 083, Folio 083, Tomo XVII del Libro de Registro de Títulos.Managua, Nicaragua 06 de septiembre del año 2008 “. Es conforme con suoriginal con el que fue debidamente cotejado. Managua, seis de septiembredel año dos mil ocho Firma ilegible .José Palermo Ruiz Mairena. Directorde Registro Académico. Hay un sello”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,seis de septiembre del dos mil ocho. Licenciado José Palermo Ruiz Mairena.Director de Registro Académico.

SECCION JUDICIAL

GUARDADORA AD-LITEM

Reg.18314. – M. 7659952. – Valor C$ 285.00

CITESE Y EMPLAZASE a IDALIA DEL CARMEN GUERREROPARRALES por medio de edictos por ser éste de domiciliodesconocido para que en el termino de cinco días después depublicados estos edictos en un diario de circulación nacionalcomparezca ante este despacho judicial a contestar la presentedemanda de disolución del vinculo matrimonial que ha promovidoen su contra el señor MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ JIRÓN bajoapercibimiento de nombrársele guardador ad litem si no lo hiciere,de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley 38 “Ley de Disolución del Vinculo Matrimonial por voluntad de unade las partes. Dado en el Juzgado Segundo Distrito Civil de laCircunscripción Managua, a las tres y treinta y seis minutos de latarde, del once de noviembre de dos mil ocho. Dra. Patricia BrenesÁlvarez, Juzgado Segundo Distrito Civil de la CircunscripciónManagua, Secretario.

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