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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXII No.30 Managua, martes 12 de febrero de 2008 999 SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Decreto No. 5-2008............................................................1000 Acuerdo Presidencial No. 17-2008....................................1000 Acuerdo Presidencial No. 18-2008....................................1001 Acuerdo Presidencial No. 19-2008....................................1001 Acuerdo Presidencial No. 20-2008....................................1001 Acuerdo Presidencial No. 21-2008....................................1002 Acuerdo Presidencial No. 22-2008....................................1002 Acuerdo Presidencial No. 23-2008....................................1003 Acuerdo Presidencial No. 26-2008....................................1003 Acuerdo Presidencial No. 27-2008....................................1004 Acuerdo Presidencial No. 28-2008....................................1004 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Club Rotario de Jinotepe...............1005 Estatutos Asociación de Iglesias el Rey Jesús Todopoderoso.......................................................................1008 Estatutos Asociación para el Desarrollo Integral de los Pueblos (A.D.I.P.).............................................................1012 Constancia de Inscripción................................................1015 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución Administrativa No. 02-2008...........................1015 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...........................1015 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Licitación Restringida 002-2008........................................1027 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de Rancho Grande Licitación 02-70-2007-PA..................................................1027 Alcaldía Municipal de Nindirí Licitación por Cotización..................................................1027 Alcaldía Municipal La Libertad, Chontales Plan de Inversión Anual Municipal 2008...........................1028 Alcaldía de Nagarote Licitaciones...........................................................................1029 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales.......................................................1029 SECCION JUDICIAL Citación................................................................................1030

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 30 del 12 de ...El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 30 del 12 de ...El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO

LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXII No.30Managua, martes 12 de febrero de 2008

999

SUMARIO

Pág.

CASA DE GOBIERNO

Decreto No. 5-2008............................................................1000

Acuerdo Presidencial No. 17-2008....................................1000

Acuerdo Presidencial No. 18-2008....................................1001

Acuerdo Presidencial No. 19-2008....................................1001

Acuerdo Presidencial No. 20-2008....................................1001

Acuerdo Presidencial No. 21-2008....................................1002

Acuerdo Presidencial No. 22-2008....................................1002

Acuerdo Presidencial No. 23-2008....................................1003

Acuerdo Presidencial No. 26-2008....................................1003

Acuerdo Presidencial No. 27-2008....................................1004

Acuerdo Presidencial No. 28-2008....................................1004

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Club Rotario de Jinotepe...............1005

Esta tu tos Asoc iac ión de Ig les ias e l Rey Jesús

Todopoderoso.......................................................................1008

Estatutos Asociación para el Desarrollo Integral de los

Pueblos (A.D.I.P.).............................................................1012

Constancia de Inscripción................................................1015

MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO

Resolución Administrativa No. 02-2008...........................1015

MINISTERIO DE FOMENTO,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...........................1015

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Licitación Restringida 002-2008........................................1027

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de Rancho Grande

Licitación 02-70-2007-PA..................................................1027

Alcaldía Municipal de Nindirí

Licitación por Cotización..................................................1027

Alcaldía Municipal La Libertad, Chontales

Plan de Inversión Anual Municipal 2008...........................1028

Alcaldía de Nagarote

Licitaciones...........................................................................1029

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales.......................................................1029

SECCION JUDICIAL

Citación................................................................................1030

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1000

12-02-08 30

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

DECRETO Nº 5-2008

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Al tenor de lo dispuesto en los Artículos 92, párrafo terceroy el 138, numeral 26 de nuestra Constitución Política, se autoriza la salidade efectivos militares del territorio nacional e ingreso de efectivos, navesy aeronaves militares extranjeras al territorio nacional, de conformidad ala planificación de actividades durante el año 2008, que comprende la salidade tropas nicaragüenses fuera del país y el ingreso de tropas, naves yaeronaves extranjeras con fines humanitarios hacia Nicaragua.

Artículo 2. Se autoriza la salida del territorio nacional de un contingenterepresentativo del Ejército de Nicaragua y el ingreso de tropas con susequipos, naves y aeronaves extranjera detallados a continuación:

1. Ingreso al territorio nacional de una flotilla de instrucción compuesta detres buques con 850 efectivos militares de la Armada de la República de ChinaTaiwán, para participar en un "Ejercicio de Intercambio deAdiestramiento" con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, del 10 al25 de abril.

2. Salida de 5 efectivos militares del Ejército de Nicaragua hacia la Repúblicade Honduras, para participar en el ejercicio "Salto Multinacional IguanaVoladora 2008", del 20 al 30 de abril.

Artículo 3. Enviar el presente Decreto a la Asamblea Nacional para sudebida ratificación.

Artículo 4. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta y un días delmes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, SecretarioPrivado para Políticas Nacionales.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 17-2008

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDOI

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 102instituye que los recursos naturales son patrimonio de nacional y que lapreservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotaciónracional de los mismos corresponden al Estado, que facultado puede celebrarcontratos de exploración racional de estos recursos, cuando el interésnacional lo requiera.

IIQue conforme a la Constitución Política de la República de Nicaragua,artículo 181 párrafo segundo que establece que las concesiones y loscontratos de exploración racional de los recursos naturales, deberán constarcon la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente.

IIIQue las atribuciones establecidas en la Ley N° 286, Ley Especial de

Exploración y Explotación de Hidrocarburos, publicada en La Gaceta, DiarioOficial Número 109 del 12 de junio de 1998 y el Decreto N° 43-98,Reglamento a la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos,publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 117 del 24 de junio de 1998, delInstituto Nicaragüense de Energía (INE), han sido transferidas al Ministeriode Energía y Minas (MEM) entidad creada por la Ley N° 612, Ley de Reformay Adición a la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario OficialN° 20 del 29 de enero de 2007.

IVQue de acuerdo a Resolución N° 08-2003, del 11 de abril de 2003, publicadoen La Gaceta, Diario Oficial Número 100 del 30 de mayo de 2003, el Consejode Dirección del INE otorgó a MKJ Exploraciones Internacionales S.A.,elárea de concesión denominada "Banco Isabel" Caribe Costa fuera.

VQue el Acuerdo Presidencial N° 111-2003, publicado en La Gaceta, DiarioOficial N° 66 del 3 de abril de 2006, autorizó la celebración del contrato decontrato de concesión petrolera para el área identificada como Banco Isabelentre la República de Nicaragua y MKJ Exploraciones Internacionales S.A.,que fuera suscrito el 21 de abril de 2006.

VIQue ciudadanos de las Regiones Autónomas del Atlántico de la RepúblicaNicaragua presentaron Recurso de Amparo contra la firma de los Contratosde Exploración y Explotación de Hidrocarburos, entre ellos el Contrato deConcesión del Banco Isabel y siendo que la Corte Suprema de Justicia de laRepública de Nicaragua, por Sentencia N° 92 del 2 de mayo 2007 declaró conlugar el Recurso de Amparo interpuesto por haberse celebrado los Contratosde Concesión, sin aprobación de los Consejos de la Región Autónoma delAtlántico Norte y de la Región Autónoma del Atlántico Sur.

VIIQue la adjudicación del área de concesión Banco Isabel a MKJ ExploracionesInternacionales S.A., es conforme a derecho, por lo que una vez aprobadala concesión por los Consejos de la Región Autónoma del Atlántico Nortey de la Región Autónoma del Atlántico Sur se debe proceder a suscribir elContrato correspondiente.

VIIIQue el Consejo de la Región Autónoma del Atlántico Norte en sesión del 13de diciembre de 2007, y el Consejo de la Región Autónoma del Atlántico Suren sesión del 15 de diciembre de 2007, aprobaron el Contrato de Concesiónde Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Banco Isabel otorgadaa favor de MKJ Exploraciones Internacionales S.A.

IXQue el Ministerio de Energía y Minas (MEM), remitió a la Presidencia dela República, Proyecto de Contrato de Concesión para Exploración yExplotación Petrolera a celebrarse con MKJ Exploraciones InternacionalesS.A., conforme al artículo 24 de la Ley N° 286, Ley de Exploración yExplotación de Hidrocarburos y siendo que el mismo es acorde al marcojurídico vigente.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en laConstitución Política de la República de Nicaragua y leyes correspondiente,se delega al Procurador General de la República, para que nombre yrepresentación del Estado de la República de Nicaragua, proceda a suscribirel Contrato de Concesión para la Exploración y Explotación Petroleracon la Compañía Petrolera MKJ Exploraciones Internacionales,S.A., en los términos negociados por el Ministerio de Energía yMinas y la aprobación del Consejo de la Región Autónoma delAtlántico Norte en sesión del 13 de diciembre de 2007, y el Consejo dela Región Autónoma del Atlántico Sur en sesión del 15 de diciembre de2007. El área a otorgarse se encuentra ubicada en la Cuenca Miskito delMargen Caribe de Nicaragua, con una extensión de cuatro mil kilómetroscuadrados (4,000 Km2) equivalentes a cuatrocientas mil hectáreas (400,000Ha), identificadas como Banco Isabel.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1001

12-02-08 30

Artículo 2. El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para lo dispuesto enel artículo anterior del presente Acuerdo.

Artículo 3. Sirva la Certificación de este Acuerdo y el de la toma de posesióndel Procurador General de la República, como suficientes documentos paraacreditar su representación.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mesde enero del año dos mil ocho.DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidentede la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado paraPolíticas Nacionales.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 18-2008

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para quecomparezca ante la Notaría del Estado, a suscribir Escritura Pública deAceptación de Desmembración, de un bien inmueble que el Estado de laRepública de Nicaragua es el dueño, y que se encuentra ubicado en la ComarcaApanás, Ciudad, Municipio y Departamento de Jinotega. El bien inmueblematriz está inscrito bajo el Número: 11,514, Tomo: 179, Folios: 105-106,Asiento 1°, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Librode Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantildel Departamento de Jinotega, y bajo el Número: 11,514, Tomo: 522,Folios: 143-145, Asiento 1°, Columna Marginal, Sección de DerechosReales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmuebley Mercantil del Departamento de Jinotega. Del bien inmueble anteriormentedescrito se desmembra un área de dos hectáreas un mil ciento cincuentametros cuadrados con treinta y siete centésimas de metro cuadrado (2 Ha1,150.37 m2), que equivalen a de tres manzanas (3 mzs); que al día de hoyno ha sido segregada, y que deberá realizarse según plano topográficodebidamente autorizado por autoridad competente, conforme lo estipula laley de la materia.

Artículo 2. Se autoriza al Procurador General de la República a suscribir laEscritura Pública de asignación en Administración respectiva, a favor delPoder Judicial representada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para usola construcción y uso del Complejo Judicial de Jinotega, para que elPoder Judicial pueda cumplir con lo dispuesto en los artículos 158, 159, 160,165, 166 y 167 Cn.

Artículo 3. El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptaciónde la Desmembración y la asignación en Administración, a que se refierenlos artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Artículo 4. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma deposesión del Procurador General de la República, como suficientes documentospara acreditar su representación.

Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mesde enero del año dos mil ocho.DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidentede la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado paraPolíticas Nacionales.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 19-2008

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para quecomparezca ante la Notaría del Estado, a suscribir Escritura Pública deAceptación de Donación y Derecho Posesorio, a favor del Estado de laRepública de Nicaragua; sobre un bien inmueble que el Estado de la Repúblicade Nicaragua es el dueño, y que se encuentra ubicado en la ciudad y Municipiode Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS); donación yderecho posesorio efectuado por el señor Julio Constantino QuintanillaJarquín, en su calidad de Alcalde del Municipio de Nueva Guinea, en nombrey representación del Consejo Municipal de Nueva Guinea, mediante EscrituraPública Número cincuenta y Uno (N° 51), de "DONACIÓN YDESMEMBRACIÓN UNILATERAL CON ACEPTACIÓN POSTERIOR…", suscrita a las once de la mañana del día diecisiete de diciembre del añodos mil siete, ante los oficios notariales de Gustavo Adolfo Guerrero Vairo;la enajenación fue autorizada por Resolución Número 211-16-12-05, ensesión Ordinaria Número 040-16-12-05, del Consejo Municipal de NuevaGuinea. El bien inmueble matriz está inscrito bajo el Número: 17,780, Tomo:117, Folios: 222-225, Asiento: 1º, Columna de Inscripciones, Sección deDerechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la PropiedadInmueble y Mercantil de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). Delbien inmueble anteriormente descrito se desmembra un área de siete milciento treinta metros cuadrado con veinticuatro centésimas de metrocuadrado (7,130.24 m2); según plano topográfico comprendida dentro delos siguientes linderos o derroteros (Estaciones, Rumbos y Distancia):Distancia 1-2, Rumbo S 10° 42´ 01" E, Distancia 80.161 m; Distancia 2-3, Rumbo N 77° 03´ 33" E, Distancia 89.462 m; Distancia 3-4, Rumbo N11° 39´ 28" W, Distancia 80.528 m; Distancia 4-1, Rumbo S 76° 47´ 37"", Distancia 88.133 m; de acuerdo a plano topográfico con los siguientescolindantes: NORTE: Estela Borge, Gladis Ocaña, Blanca Pérez, ManuelUrbina, Familia Albuquerque, SUR: Rima Grefry, Modesto y Lino Hernández,Alejandra Martínez, Yolanda Jarquín, Andrea Meza, ESTE: Tabernáculo,OESTE: Plaza Pública; Zona no Catastrada, identificada con el Número deRegistro Municipal: 1707-U001-044-001.

Artículo 2. Se autoriza al Procurador General de la República a suscribir laEscritura Pública de asignación en Administración respectiva, a favor delPoder Judicial representada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para usola construcción y uso del Complejo Judicial de Nueva Guinea, para queel Poder Judicial pueda cumplir con lo dispuesto en los artículos 158, 159,160, 165, 166 y 167 Cn.

Artículo 3. El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptaciónde la Donación y Derecho posesorio, y la asignación en Administración, aque se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Artículo 4. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma deposesión del Procurador General de la República, como suficientes documentospara acreditar su representación.

Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mesde enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidentede la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privadopara Políticas Nacionales.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 20-2008

El Presidente de la República de Nicaragua

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-02-08 30

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública deAutodesmembración de Bien Inmueble y Asignación enAdministración" a favor del Ministerio de Educación (MINED) para usodel "Centro Escolar Pedro Joaquín Chamorro"; de un lote de terrenoubicado en el Barrio Sandino del Municipio de Ocotal, Departamento deNueva Segovia; el cual tiene una extensión superficial de Cinco mildoscientos nueve metros cuadrados con cincuenta y siete centésimas(5,209.57 m²), equivalentes a Siete mil trescientos ochenta y nuevevaras cuadradas con treinta y cuatro centésimas (7,389.34 vrs²), cuyapoligonal se describe con el siguiente DERROTERO, RUMBOS YDISTANCIAS: LADO 1-2, RUMBO S, 50° 24` 18" O, DIST. 65.93m, LADO2-3, RUMBO N, 32° 11` 55" O, DIST. 26.33m, LADO 3-4, RUMBO S, 60°04` 26" O, DIST. 22.94m, LADO 4-5, RUMBO N, 14° 11` 04" O, DIST.45.31m, LADO 5-6, RUMBO N, 43° 00` 57" E, DIST. 12.80m, LADO 6-7, RUMBO N, 61° 36` 45" E, DIST. 44.85m, LADO 7-8, RUMBO N, 26°13` 4" O, DIST. 3.54m, LADO 8-9, RUMBO N, 58° 59` 47" E, DIST. 4.47m,LADO 9-10, RUMBO S, 72° 19` 39" E, DIST. 26.40m, LADO 10-1,RUMBO S, 26° 18` 34" E, DIST. 45.62m todo comprendido dentro de loscolindantes especiales siguientes: Norte: Cauce natural del Rio Dipilto, Sur:Rincón de las Estrellas, camino de por medio que va hacia Jalapa y al BarrioCarlos Manuel Jarquín, Centro Vocacional ciudad de Pamplona; Este: IlvisMalespín y Oeste: Cauce natural del Rio Dipilto. El inmueble así descritoserá segregado de la propiedad matriz inscrita a nombre del Estado de laRepública de Nicaragua bajo Finca No. 2,974; Tomo: 95; Folios: 273 y 259;Asiento: 5°, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Librode Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Ocotal

Artículo 2. Las disposiciones legales contenidas en el artículo 1 del presenteacuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos:58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la Constitución Política deNicaragua.

Artículo 3. El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para efectuar laautodesmembración de bien inmueble y asignación en administración, a quese refiere el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 4. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma dePosesión del Procurador General de la República, como suficientes documentospara acreditar su representación.

Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mesde enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidentede la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privadopara Políticas Nacionales.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 21-2008

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública deAceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación enAdministración"; de un lote de terreno donado a favor del Estado de laRepública de Nicaragua, por la señora María Auxiliadora Peralta Jarquín;mediante Escritura Pública Número Dieciséis, de Desmembración y Donación

Irrevocable de Bien Inmueble, otorgada a las seis de la tarde del díaveintinueve de enero del año dos mil cinco, ante los oficios de la NotarioMaría Elena Vallecillo Espinoza, el cual está ubicado en Las Rondas, ciudadde Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, compuesto por una extensiónsuperficial de Dos manzanas con dos mil setecientos cuarenta ycuatro varas cuadradas (2 Mz con 2,744 vrs²) equivalentes a Dieciséismil treinta y cuatro metros cuadrados con ochocientos cuarenta ycuatro milésimas de metro cuadrado (16,034.844 m²), todo comprendidodentro de los linderos siguientes: Norte: Rosario Carrasco y Marisol Bonilla,Sur: Predio donde está ubicado el Beneficio Santa Adelayda, propiedad delseñor Eudoro Guillén, propiedad del señor Ramón Peralta y propiedad de laseñora Gumercinda Rodríguez; Este: Resto de la Propiedad y Oeste: Callede por medio Boulevard. Donación de inmueble que se encuentra debidamenteinscrita a favor del Estado bajo Finca No. 25,720; Tomo: 257; Folio: 252;Asiento: 1°, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Librode Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble de Nueva Segovia. Elinmueble así descrito es una desmembración de su finca matriz inscrita bajoNo. 22,035; Tomo: 215; Folio: 120; Asiento: 1°, Columna de Inscripciones,Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de laPropiedad Inmueble y Mercantil de Nueva Segovia.

Artículo 2. Se Asigna en Administración el bien inmueble descrito en elartículo uno, al Ministerio de Educación (MINED), para uso del CentroEscolar "José Carlos Tercero" ubicado en el Municipio de Ocotal,Departamento de Nueva Segovia; en tal efecto se autoriza al ProcuradorGeneral de la República, incorporar esta asignación en cláusula respectivade la escritura pública que se le autoriza suscribir en el artículo precedente.

Artículo 3. Las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 2 delpresente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en losartículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la ConstituciónPolítica de Nicaragua.

Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptaciónde Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración, a que serefieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Artículo 5. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma dePosesión del Procurador General de la República, como suficientes documentospara acreditar su representación.

Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mesde enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidentede la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privadopara Políticas Nacionales.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 22-2008

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública deAsignación en Administración"; a favor del Ministerio de Educación(MINED) para uso del "Instituto Nacional de Segovias", respecto de unlote de terreno, ubicado en el sitio conocido como Las Brisas de la ciudad deOcotal, jurisdicción del Municipio de Ocotal, Departamento de NuevaSegovia; que tiene una extensión superficial de Veintiún mil cincuentay ocho varas cuadradas (21,058 vrs²) comprendido dentro de los siguienteslinderos: Norte: Predio de Joaquín Moncada, calle, otro predio del mismoJoaquín Moncada, otro de Ramona de García y Ramón Castro Herrera; Sur:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-02-08 30

Edificio La Florencia y predio de Francisco Gil Portocarrero; Este: Prediosde Gabriela Castro viuda de Molina, Carmen Ponce, Alfonso Urbina, calle,Luis Rubí Medina, Edmundo Casco y Carlos Gadea, y Oeste: Predios deIgnacio Mantilla Muñoz, Brigida Agurcia, Martin Mendoza, calle, Soza deCenteno y Crescencio Alemendarez, el cual pertenece al Estado de laRepública de Nicaragua, debidamente inscrita bajo Finca No. 3,188; Tomo:86; Folios: 141-144; Asiento: 1°, Columna de Inscripciones, Sección deDerechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmuebley Mercantil de Nueva Segovia.

Artículo 2. Se autoriza al Procurador General de la República, para quecomparezca ante la Notaría del Estado para suscribir "Escritura Públicade Aceptación de Donación Total de Bienes Inmuebles y Asignaciónen Administración" de dos lotes de terreno donados a favor del Estado dela República de Nicaragua, por el Patronato del Instituto Nacional deSegovias, mediante Escritura Pública Número Ciento setenta y seis, otorgadaa las diez de la mañana del día veintinueve de junio del año mil novecientossetenta y cuatro, autorizada ante los oficios del Notario Emilio GutiérrezGutiérrez, los cuales se describen así: Lote No. 1: Ubicado en la ciudad deOcotal, Departamento de Nueva Segovia, compuesto por una extensiónsuperficial que mide Trece varas de frente por treinta y tres varas y untercio de fondo (13 vrs de frente x 33 1/3 vrs de fondo), comprendidodentro de los linderos siguientes: Norte: Calle de por medio, predio de laseñora Brígida Agurcia; Sur: Predio de don Entimo Silva antes, ahoraseñorita Roxana Polanco; Este: Campo de juegos llamado Las Brisas antes,ahora edificio del Instituto Nacional Segovias; Oeste: Calle de por medio,Estebana Mendoza, inscrito bajo Finca No. 2,826; Tomo: 46; Folios: 280-281; Asiento: 5°, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales,Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil deNueva Segovia. Lote No. 2: Ubicado en la ciudad de Ocotal, Departamentode Nueva Segovia, compuesto por una extensión superficial de mide Veintevaras de frente por treinta y tres varas y un tercio (20 vrs de frentex 33 1/3 vrs de fondo), comprendido dentro de los linderos siguientes:Norte: Casa y solar de Olid Mendoza; Sur: Casa y solar de Samuel López;Este: Campo de juego Las Brisas antes, hoy Instituto Nacional de Segoviasy Oeste: Predio del señor Ramón Castro, inscrito bajo Finca No. 9,592;Tomo: 95; Folio: 118; Asiento: 1°, Columna de Inscripciones, Sección deDerechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmuebley Mercantil de Nueva Segovia.

Artículo3. Se Asignan en Administración los dos bienes inmueblesrelacionados y descritos en el artículo 2, al Ministerio de Educación(MINED), para uso del "Instituto Nacional de Segovias" ubicado en elMunicipio de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia; en tal efecto seautoriza al Procurador General de la República, incorporar esta asignaciónen cláusula respectiva de la escritura pública que se le autoriza suscribir enel artículo precedente.

Artículo 4. Las disposiciones legales contenidas en los artículos 1, 2 y 3del presente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en losartículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la ConstituciónPolítica de Nicaragua.

Artículo 5. El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para la Asignación enAdministración a que se refiere el artículo 1, y para la Aceptación deDonación Total de Bienes Inmuebles y Asignación en Administración, quealuden los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo.

Artículo 6. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma dePosesión del Procurador General de la República, como suficientes documentospara acreditar su representación.

Artículo 7. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mesde enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidentede la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privadopara Políticas Nacionales.

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 23-2008

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública deAsignación en Administración"; a favor del Ministerio de Educación(MINED) para uso del Centro Escolar: "Suyapa Gutiérrez", respectode un lote de terreno, ubicado en el sitio conocido como Teotecacinte delMunicipio de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia, el cual tiene unaextensión superficial de Una manzana (1 Mz), comprendido dentro de loslinderos siguientes: Norte: Resto de la Propiedad, Sur: Predio de OttoPorras Largaespada, Victoria Herrera y Santos Reyes Ponce Gradiz, mediandocalle; Este: Predio de la Escuela Rural Mixta de Teotecacinte y Oeste:Resto de la Propiedad; el cual pertenece al Estado de la República de Nicaraguay se encuentra inscrito bajo Finca No. 12,852; Tomo: 119; Folios: 159-160;Asiento: 1°, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Librode Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de NuevaSegovia.

Artículo 2. Las disposiciones legales contenidas en el artículo 1 del presenteacuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos:58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la Constitución Política deNicaragua.

Artículo 3. El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para la Asignación enAdministración, a que se refieren el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 4. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma dePosesión del Procurador General de la República, como suficientes documentospara acreditar su representación.

Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mesde enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidentede la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privadopara Políticas Nacionales.

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Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 26-2008

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública deAceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación enAdministración"; de un lote de terreno donado a favor del Estado de laRepública de Nicaragua, por el señor Alfredo Fajardo García, el cual estáubicado en la Comarca Arenales No. 1, Municipio de Quilalí, Departamentode Nueva Segovia, compuesto por una extensión superficial de Tres milnovecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con veintisietecentésimas (3,944.27 m²) equivalentes a Cinco mil quinientosnoventa y cuatro varas cuadradas con sesenta y un centésimas(5,594.61vrs²), cuya poligonal se describe con el siguiente DERROTERO,RUMBOS Y DISTANCIAS: LADO 1-2, RUMBO S, 30° 0` 23" E, DIST.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-02-08 30

2.61m, LADO 2-3, RUMBO S, 48° 21` 5" O, DIST. 10.20m, LADO 3-4,RUMBO S, 58° 42` 30" O, DIST. 44.67, LADO 4-5, RUMBO N, 32° 43`47" O, DIST. 26.09m, LADO 5-6, RUMBO N, 31° 12` 42" O, DIST.12.98m, LADO 6-7, RUMBO N, 32° 46` 52" O, DIST. 31.77m, LADO 7-8, RUMBO N, 56° 25` 40" E, DIST. 52.24m, LADO 8-9, RUMBO N, 76°51` 14" E, DIST. 3.12m, LADO 9-1, RUMBO S, 32° 22` 41" E, DIST.67.49m todo comprendido dentro de los colindantes especiales siguientes:Noreste: Noel Ramón Cruz, Sureste: Carretera que va a Quilalí y a Wiwilí;Noroeste: Noel Ramón Cruz y Suroeste: Noel Ramón Cruz y MiguelMartínez Córdova. El inmueble así descrito, es una desmembración de sufinca matriz inscrita bajo Finca No. 15,144; Tomo: 145; Folios: 296-297; Asiento: 1°, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales,Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil deNueva Segovia.

Artículo 2. Se Asigna en Administración el bien inmueble descrito en elartículo uno, al Ministerio de Educación (MINED), para uso del CentroEscolar "Unión Europea" ubicado en el Municipio de Quilalí, Departamentode Nueva Segovia; en tal efecto se autoriza al Procurador General de laRepública, incorporar esta asignación en cláusula respectiva de la escriturapública que se le autoriza suscribir en el artículo precedente.

Artículo 3. Las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 2 delpresente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en losartículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la ConstituciónPolítica de Nicaragua.

Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptaciónde Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración, a que serefieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Artículo 5. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma dePosesión del Procurador General de la República, como suficientes documentospara acreditar su representación.

Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mesde enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidentede la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privadopara Políticas Nacionales.

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ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 27-2008

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública deAceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación enAdministración"; de un lote de terreno donado a favor del Estado de laRepública de Nicaragua, por el señor Santos Ponce Pastrana, medianteEscritura Pública Número Treinta y ocho, de Donación Gratuita e Irrevocabley Desmembración de Bien Inmueble, otorgada a las ocho y cinco minutosde la mañana del día veinticinco de agosto del año dos mil siete, autorizadaante los oficios del Notario Leonel Armando Marenco Aguilar , el cual estáubicado en la Comunidad de Apalí, Municipio de San Fernando, Departamentode Nueva Segovia, compuesto por una extensión superficial de Un miltrescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y ochocentésimas (1,354.38 m²) equivalentes a Un mil novecientos veintiunavaras cuadradas con siete décimas (1,921.07 vrs²), cuya poligonal sedescribe con el siguiente DERROTERO, RUMBOS Y DISTANCIAS: LADO1-2, RUMBO N, 55° 2` 53" E, DIST. 32.14m, LADO 2-3, RUMBO S, 34°

43` 16" E, DIST. 42.34m, LADO 3-4, RUMBO S, 55° 6` 52" O, DIST.31.87m, LADO 4-1, RUMBO N, 35° 5` 46" O, DIST. 42.30m, todocomprendido dentro de los colindantes siguientes: Noroeste: Servidumbrede paso y resto de la propiedad del señor Santos Ponce Pastrana antesAntonio Bellorín, Suroeste: Carretera de por medio que va de Ocotal alJicaro, y propiedad de la Familia Aguilar; Noreste: Servidumbre de paso yresto de la propiedad del señor Santos Ponce Pastrana antes Antonio Velloríy propiedad del señor Efraín Aberruz y Sureste: Comedor Infantil, antiguaescuela. El inmueble así descrito, es una desmembración de su finca matrizinscrita bajo Finca No. 13,305; Tomo: 127; Folio: 228; Asiento: 1°,Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedadesdel Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Nueva Segovia.

Artículo 2. Se Asigna en Administración el bien inmueble descrito en elartículo uno, al Ministerio de Educación (MINED), para uso del CentroEscolar "Salomón Ibarra Mayorga" ubicado en el Municipio de SanFernando, Departamento de Nueva Segovia; en tal efecto se autoriza alProcurador General de la República, incorporar esta asignación en cláusularespectiva de la escritura pública que se le autoriza suscribir en el artículoprecedente.

Artículo 3. Las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 2 delpresente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en losartículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la ConstituciónPolítica de Nicaragua.

Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptaciónde Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración, a que serefieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Artículo 5. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma dePosesión del Procurador General de la República, como suficientes documentospara acreditar su representación.

Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mesde enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidentede la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privadopara Políticas Nacionales.

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ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 28-2008

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública deAsignación en Administración"; a favor del Ministerio de Educación(MINED) para uso del "Instituto Pueblo Nuevo", respecto de un lote deterreno, ubicado en Municipio de Pueblo Nuevo, Jurisdicción delDepartamento de Estelí, el cual tiene una extensión superficial de Tresmanzanas y un cuarto de manzana (3 ¼ Mz), comprendido dentro delos linderos siguientes: Norte: Carretera que va de Pueblo Nuevo a Pueblode Limay, Sur y Oeste: Resto del predio general de Enrique HurtadoEspinoza; y Este: Predio del Granero de Pueblo Nuevo, el cual pertenece alEstado de la República de Nicaragua y se encuentra inscrito bajo Finca No.20,935; Tomo: 143; Folio: 229; Asiento: 1° y 2°, Columna de Inscripciones,Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de laPropiedad Inmueble y Mercantil de Estelí.

Artículo 2. Las disposiciones legales contenidas en el artículo 1 del presenteacuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la Constitución Política deNicaragua.

Artículo 3. El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para la Asignación enAdministración, a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 4. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma dePosesión del Procurador General de la República, como suficientes documentospara acreditar su representación.

Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mesde enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidentede la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privadopara Políticas Nacionales.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION CLUB ROTARIO DE JINOTEPE

Reg. No.2067 – M. 6956186 - Valor C$ 1,835.00

CERTIFICADO PARA PUBLICAR ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA.Que bajo el número Perpetuo un mil cincuenta y cuatro (1045), del folionúmero seiscientos cincuenta y cuatro al folio número seiscientos sesentay tres (654-663), Tomo V, Libro: Cuarto(4º), ante el Departamento deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, siendoinscrita el día siete de septiembre del año un mil novecientos noventa y ocho,la entidad denominada: “ASOCIACION CLUB ROTARIO DEJINOTEPE”. Este Documento es exclusivo para publicar los estatutos enla Gaceta, Diario Oficial, los que se encuentran insertos en escritura Públicanúmero Quince (15), debidamente autenticado por la Licenciada IndianaHalleslevens Romano, el día veintiuno de enero del año dos mil ocho, ydebidamente sellados y rubricados por el Director del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones. Dado en la ciudad de Managua, a losveintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho. Dr. Gustavo A. SiriasQ. Director.

Estatutos del Club Rotario de Jinotepe: Denominación: Artículo 1.-El ClubRotario de Jinotepe, departamento de Carazo, República de Nicaragua, es unainstitución civil de carácter privado, sin fines de lucro, de duración indefinida,patrimonio propio, número irrestricto de socios, miembro de RotaryInternational (Rotario Internacional), constituida al amparo del MarcoJurídico de la República de Nicaragua.- Domicilio y limites territoriales:Artículo II: El Club Rotario de Jinotepe tendrá como domicilio permanentela ciudad de Jinotepe, departamento de Carazo y sus límites territoriales sonlos que corresponden al departamento de Carazo.- Objetivos o Fines:Articulo III.- El objetivo del Club es estimular y fomentar el ideal de serviciocomo base de toda empresa digna y en particular, estimular y fomentar:Primero: El conocimiento mutuo y la amistad como ocasión de servir.-Segundo: La buena fe como norma en los negocios y en la profesiones, elaprecio de toda ocupación útil y la dignificación de la propia en servicio dela sociedad.- Tercero: La aplicación del ideal de servicio por todos losrotarios a su vida privada, profesional y pública.- Cuarto: La inteligencia,la buena voluntad y la paz entre las naciones por el compañerismo de suspersonas de negocios y profesionales, unidas en el ideal de servicio.-Reuniones: Artículo IV: Este club celebrará reuniones ordinarias una vez porsemana el día y hora que establece el reglamento. En una emergencia, o porcausa justificada, la junta directiva del club podrá cambiar la reunión ordinariaa cualquier día del período que comienza el día siguiente a la reunión ordinariaprecedente y termina el día anterior a la reunión ordinaria siguiente, o a unahora diferente del mismo día o a un lugar diferente. Si una reunión ordinariacayere en día feriado o en caso de fallecimiento del presidente del club, o encaso de una epidemia o un desastre que afecte a toda la comunidad, la directivapodrá cancelar la reunión. La directiva a su criterio también podrá cancelar

hasta dos reuniones ordinarias durante el año rotario por causas noespecificadas. No obstante, el club no podrá cancelar más de dos reunionesconsecutivas. Elección de Autoridades: Artículo V: Anualmente se celebraráuna reunión para elegir a los funcionarios o autoridades de este club a mástardar el 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con lo que dispone elreglamento de este club. Socios requisitos generales: Artículo VI: El clubestará compuesto por personas adultas que observen buena conducta y gocende sana reputación en los negocios y en sus profesiones. En estos estatutosel género masculino está usado en un sentido general, tanto para personasdel sexo masculino como del sexo femenino. Clases de socios: Artículo VII:El club Rotario tendrá cuatro clases de socios a saber: activo, veterano activo,de servicio anterior y honorarios. Socios Activos: Artículo VIII: El clubpuede elegir socios activos a personas que sean propietarios, socios,funcionarios de una compañía o gerente de un negocio o profesión digno yreconocido, ocupen un puesto importante, con funciones ejecutivas yautoridad discrecional, en un negocio o profesión digno o reconocido, o seanagentes locales o jefes de sucursal de un negocio o profesión digno yreconocido, y tengan a su cargo dicha agencia o sucursal en calidad deejecutivos. Es menester que estén personal y activamente dedicados alnegocio o profesión de su clasificación en el club y que su establecimientoo su residencia quede dentro de los límites territoriales del club, o dentro delos límites municipales de la ciudad donde está situado el club, o dentro delos límites territoriales de un club adyacente. Artículo IX: Solo podrá haberun socio activo por cada clasificación de negocio o profesional, exceptuandolas de religión, medios informativos y servicio diplomático, y aquéllas paralas que se elija socios activos adicionales de acuerdo con lo que dispone elartículo siguiente. Socios activos adicionales: Artículo X: Cualquier socioactivo de este club podrá proponer, y el club podrá elegir como socio activoadicional, a otra persona activamente dedicada al mismo campo de negocioo profesión del proponente, cuya clasificación será igual a la del proponente.Los requisitos que debe cumplir dicho socio activo adicional son los mismosartículos VI y VIII.- Un socio activo adicional es un todo respecto a un socioactivo, excepto que no tendrá el derecho que se concede a los socios activosde proponer un socio activo adicional.- Artículo XI.- Sujeto a la aprobacióndel socio que ocupa la clasificación, el club podrá elegir también como socioactivo adicionales: A) un ex socio activo de otro Club Rotario B) un ex sociode un Club Rotario que esté activamente desempeñándose en un establecimientode negocios situado dentro de los límites territoriales del club o resida dentrode los mismo, y que, por otra parte, reúna los requisitos establecidos, siempreque: 1) en ningún caso haya más de un socio activo adicional, para cada unade las categorías anteriormente indicadas, 2) cualquier socio elegido de esaforma, para la categoría (A), haya terminado su condición de socio en su clubanterior solamente por haber cesado de estar activamente ocupado dentrode sus limites territoriales en la clasificación de negocio o profesional bajola cual estaba registrado en ese club, 3) cualquier socio elegido, para lacategoría (B), haya sido socio de uno o más Clubes Rotarios durante unperíodo mínimo de cinco años, debiendo haber terminado su afiliación al clubúnicamente por haber llegado al límite máximo de edad, o haberse mudadofuera de los límites territoriales de dicho club, 4) no obstante ser el socioactivo adicional en todo respecto un socio activo, el mismo no tenga derechode proponer un socio activo adicional de acuerdo con lo dispuesto en esteartículo.- Artículo XII: En caso de que fuese dado de baja el socio activo queocupa la clasificación o en caso de que éste pasara a ser socio veterano activoo dejara de ocupar la clasificación por cualquier otro motivo, se procederácon respecto al socio o socios activos adicionales elegidos de conformidadcon los artículos X y XI, de la manera siguiente: a) Si hubiera solamente unsocio activo adicional, éste se convertirá automáticamente en socio activoy ocupante de la clasificación, b) Si hubiera más de un socio activo adicional,el club elegirá a uno de los socios activos adicionales para convertirse en socioactivo y ocupante de la clasificación c) Una vez elegido uno de los sociosactivos adicionales para ocupar la clase de socio de conformidad con loestablecido en el inciso anterior, la clase de socio de cualquier otro socioactivo adicional permanecerá inalterada.- Socios veteranos activos: ArtículoXIII.- Cualquier socio activo de este club o socio de servicio anterior, cuyotiempo combinado de ser socio activo y socio de servicio anterior en unoo más clubes se ajuste a los requisitos de servicio que a continuación seenuncian automáticamente pasará a ser socio veterano activo: a) que hayasido socio de uno o más clubes por un total de quince (15) o más años, b) queteniendo sesenta (60) o más años haya sido socio de uno o más clubes porun total de diez (10) o más años, c) que teniendo sesenta y cinco (65) o másaños haya sido socio de uno o más clubes por un total de cinco años, o d) quesea funcionario o exfuncionarios de Rotary International.- El club podrá

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elegir como socio veterano activo a cualquier ex socio activo de cualquierclub que haya sido socio veterano activo o elegible para ser socio veteranoactivo en la fecha en que dejó de ser socio de un club.- El socio veterano activotendrá todos los derechos privilegios y obligaciones de un socio activo, conlas excepciones siguientes: 1) no se le considerará representante de unaclasificación de negocio o profesional y 2) no tendrá derecho de proponera un socio activo adicional bajo las disposiciones de los artículo X, XI y XII.-El club podrá admitir como socio a otra persona elegible dentro de laclasificación del negocio o profesión del socio veterano activo.- Socios deservicio anterior: Artículo XIV.- Cualquier ex socio activo de un club, quese haya dado de baja como socio activo por haberse retirado del ejercicioactivo de su negocio o profesión, pasará automáticamente a ser socio deservicio anterior en el club en que haya sido socio activo o podrá ser elegidosocio de servicio anterior en cualquier otro club, siempre que hubiera sidosocio activo de uno o más Clubes Rotarios por un mínimo de tres años ohubiera cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, con prescindencia desu antigüedad como socio.- Dicho ex socio podrá ser elegido socio de servicioanterior tan pronto como deje de ser socio activo, o en cualquier fechaposterior, siempre que reúna los demás requisitos específicos de su condición.-Si se retirara de los negocios o de su profesión después de haber dejado de sersocio de un club, no será elegible como socio de servicio anterior. Un sociode servicio anterior deberá pagar una cuota de ingreso, a menos queanteriormente haya sido socio activo de este club, en cuyo caso no se leexigirá que pague una segunda cuota de ingreso.- Un Socio activo que perdierasu clasificación por razones ajenas a su voluntad, podrá por decisión de laJunta directiva del club pasar a la categoría de socio de servicio anterior.- Unsocio de servicio anterior tendrá los mismo derechos, privilegios y obligacionesde un socio activo pero no se le considerará representante de una clasificaciónde negocio o profesional, no podrá pasar a ser socio veterano activo, a menosque lo haga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo XIII, ni tendrá el derechode proponer un socio activo adicional de conformidad con lo establecido enel artículo X.- Doble afiliación: Artículo XV.- Ninguna persona podrá sersimultáneamente socio activo, socio veterano activo o socio de servicioanterior en este club y en otro.- Socios honorarios: Artículo XVI.- Podránserlo las personas que se haya distinguido por servicios meritorios en lapromoción de los ideales rotario.- Estarán exentos del pago de cuota deingreso y ordinarias.- No tendrán derecho a voto y no podrán ser elegidospara desempeñar ningún cargo en el club.- Tampoco se les considerarárepresentante de una clasificación, pero tendrán el derecho de asistir a todaslas reuniones y disfrutarán de los demás privilegios que corresponden a lossocios del club.- Ningún socio honorario de este club gozará de derechos oprivilegios en ningún otro club.- Clasificaciones Religión, medios informativosy servicios diplomáticos: Artículo XVII.- Los representantes de más de unareligión, los representantes de más de un periódico y/u otros mediosinformativos y los representantes diplomáticos de más de un gobiernopodrán ser admitidos como socios activos con la misma clasificación.-Funcionarios públicos: Artículo XVIII.- Los individuos que haya sido elegidoso nombrados para ocupar cargos públicos solamente por un períododeterminado, no podrán ser elegidos socios activos de este club con laclasificación correspondiente a tales cargos. Esta disposición no se aplicaráa quienes ocupen puestos en colegios, escuelas u otras instituciones docentes,ni a individuos que hayan sido elegidos o nombrados para desempeñar cargosen el poder judicial. Un socio de este club que sea elegido o nombrado paraun cargo público por un período determinado, podrá durante el período deque ocupe dicho cargo público, continuar como socio activo del club bajo laclasificación por él representada inmediatamente antes de su elección onombramiento.- Empleado de Rotary International: Artículo XIX.- Si unrotario entrara a forma parte del personal de Rotary International, el clubpodrá conservarlo como socio mientras permanezca en dicho empleo.-Clasificaciones: Artículo XX. Todo socio activo de este club será clasificadode acuerdo con su negocio o profesión. La Clasificación de todo socio activode este club será la que describa la actividad principal y reconocida de la razónsocial, compañía o institución con que este relacionado, o la que describa laactividad principal y reconocida de su negocio o actividad profesional. Ladirectiva podrá corregir o ajustar según su criterio la clasificación de cualquiersocio, mientras continúe su calidad de tal y cuando las circunstancias lojustifiquen. El socio recibirá el debido aviso de la corrección o ajuste que sepropone hacer y se le permitirá que exponga lo que a su juicio corresponde.-Artículo XXI.- Sólo podrá haber un socio activo por cada clasificación denegocios o profesional, exceptuando las de religión, medios informativosy servicios diplomáticos, en cada una de las cuales podrá haber más de un socioactivo, y aquellas para las que se elija a socios activos adicionales de acuerdo

con las disposiciones establecidas.- Asistencia: Articulo XXII.- Todos lossocios de este club deberán asistir a las reuniones ordinarias del mismo.- Seconsiderará presente al socio que permaneciera en la reunión del club durantepor los menos el sesenta por ciento (60%) del tiempo dedicado a la reuniónordinaria propiamente dicha, o que compensara su ausencia en una de lasformas siguientes: A) Si en cualquier momento después de la hora habitualde la reunión anterior y antes de la hora habitual de la siguiente reuniónordinaria del club: 1) asistiera a la reunión ordinaria de otro Club Rotario oclub provisional, permaneciendo en la misma durante por lo menos el sesentapor ciento (60%) del tiempo dedicado a la reunión ordinaria propiamentedicha; 2)en cumplimiento de instrucciones recibidas de este club, asistiera auna reunión ordinaria de un Club Rotaract o Interact o un Grupo de Rotarypara Fomento Vecinal, o en un Club Rotario o interact o un grupo de Rotarypara Fomento Vecinal provisional; 3) asistiera a una convención de RotaryInternational, un consejo de legislación, una asamblea internacional, uninstituto rotario para funcionarios, exfuncionarios y funcionarios entrantesde Rotary Internacional, u otra reunión que hubiera sido convocada con laaprobación de la Junta Directiva de Rotary International o del Presidenteactuando en nombre de la misma, una conferencia regional rotaria, unareunión de un comité de Rotary Internacional, una conferencia de distinto,una asamblea de distrito, cualquier reunión distrital celebrada por disposiciónde la Junta Directiva de Rotary International, cualquier reunión de un comitédistrital celebrada por disposición de la Junta Directiva de RotaryInternational, cualquier reunión de un comité distrital celebrada por disposicióndel gobernador de distrito, o una reunión interclubes debidamente anunciada;4) si se presentara a la hora y en lugar en que se celebra la reunión ordinariade cualquier otro club con el objeto de asistir a la misma, y el club no se reunieraa esa hora y en ese lugar; 5) cuando un socio debe ausentarse del país dondereside por un período superior a catorce (14) días, no estará sujeto al límitede tiempo estipulado en este inciso, puesto que podrá asistir a reuniones enotro país que tengan lugar en cualquier día y a cualquier hora mientras duresu permanencia en el extranjero, y su asistencia a las mismas será válida paracompensar ausencia a toda reunión habitual de su club. B) Si en la oportunidaden que se celebra la reunión ordinaria del club se encontrara: viajando ovolviendo de una de las reuniones citadas en el inciso (A. 3) del presenteartículo, siguiendo una ruta razonablemente directa, o atendiendo asuntosde Rotary en carácter de funcionario o miembro de comité de RotaryInternational o integrante del Consejo de Fideicomisarios de La FundaciónRotaria o atendiendo asuntos de Rotary en carácter de representante especialdel gobernador de distrito para la organización de un nuevo club; o atendiendoasuntos de Rotary en carácter de empleado Rotary International, o directao activamente dedicado a un proyecto de servicio patrocinado por un distritorotario o por Rotary International o La Fundación Rotaria en un lugarremoto donde es completamente imposible compensar su ausencia, odedicado a gestiones propias de Rotary, debidamente autorizada por ladirectiva del club, si el cumplimiento de tales tarea impide su asistencia a unareunión del mismo.- Notificación de compensación de ausencia. ArtículoXXIII.- En los casos descritos en los incisos (A2) y (A3) e inciso (B) delartículo anterior, el socio será considerado presente en la reunión sipersonalmente notificara al club al respecto. En los casos descritos en losincisos (A1) y (A4) del artículo anterior, la notificación podrá ser comunicadapor el socio mismo o por el secretario del club visitado.- Dispensas: ArtículoXXIV.- La ausencia de un socio será justificable en los siguientes casos: 1)Cuando se deba a una prolongada enfermedad o impedimento físico o estadíade más de dos semanas en un país donde Rotary no opere, que impida al socioasistir a la reunión ordinaria y la junta directiva autorizara su inasistencia,en cuyo caso su ausencia no se tomará en cuenta al computar el promediode asistencia de club. 2) En caso de una ausencia prevista por estadía en unpaís donde Rotary no opere, el socio deberá informar al secretario del clubantes de iniciar el viaje y si ello no es posible, deberá escribirle desde tal país.Antes de aprobar la ausencia la directiva deberá establecer si el viaje impideque el socio compense ausencia de acuerdo al inciso 1 de este artículo. 3)Cuando el socio fuera veterano activo y; a) hubiera sido socio de uno o másClubes Rotarios por un período total acumulado de veinte (20) años o másy hubiera cumplido sesenta y cinco (65) años de edad; o b) hubiera sido sociode uno o más clubes Rotarios por un período total acumulado de quince (15)años o más y hubiera cumplido setenta (70) años de edad, y hubieracomunicado al secretario del club su deseo de ser eximido de la obligación deasistir.- En este caso, si la directiva lo aprobara, las ausencias del socio nose tomarán en cuenta al computar el promedio de asistencia del Club. Sinembargo, podrá ser tomada en cuenta en este computo si él así lo deseara.Junta Directiva. Artículo XXV.- El club estará regido por una Junta directiva,

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constituida por un presidente, un presidente electo, un vicepresidente, unsecretario, un tesorero, un macero o director de debates y cuatro directorescon funciones específicas, electos por el período de un año.- Artículo XXVI.-Con excepción de los que disponen específicamente estos estatutos, ladecisión de la directiva en todos los asuntos del club será definitiva y estarásujeta solamente a la apelación ante el mismo; tendrá autoridad general sobretodos los directivos y comités y podrá declarar vacante cualquier puesto, porcausa justificada.- Tendrá el carácter de consejo de apelación para juzgar lasdisposiciones dictadas por los directivos y los acuerdos de los comités.Cualquiera de las decisiones de la junta directiva podrá ser objeto de apelaciónante el club y las que sean objetos de tal apelación sólo podrán revocarse porel voto de las dos terceras partes de los socios presentes en una reuniónordinaria señalada por la directiva, y en la que haya quórum.- El secretariodará aviso de tal apelación a todos los socios del club, por lo menos cincodías antes de dicha reunión.- Artículo XXVII.- Cada funcionario será elegidocomo se dispone en el reglamento del club y con excepción de lo que puedadisponerse en relación con el presidente, todo directivo tomará posesión desu cargo el día primero de julio inmediatamente siguiente a su elección y lodesempeñara por el período para el cual fue elegido o hasta que quien hayade sucederle hubiera sido elegido y tomado posesión del cargo.- El presidenteserá elegido dentro un período no mayor de dos años, pero no menor dedieciocho (18) meses, antes de la fecha en la cual debe asumir el cargo. Serámiembro de la junta directiva precedente, a la que servirá como presidenteelecto. El presidente tomará posesión de su cargo el día primero de julio delaño rotario para el cual fue elegido para servir como tal y desempeñarádurante el término de su mandato o hasta que quien haya de sucederle hubierasido elegido y tomado posesión del cargo. Todo directivo deberá ser socioactivo o activo adicional, veterano activo o de servicio anterior y estar aldía en sus obligaciones y deberes en este club. El presidente electo asistiráal seminario de capacitación para presidentes electos y a la asamblea dedistrito a fin de obtener una mejor compresión de los deberes yresponsabilidades propios del cargo, a menos que lo dispensara de ello elgobernador entrante, en cuyo caso enviará un representante oficial de su club,quien a su regreso, tendrá la obligación de transmitirle la informaciónrecogida en la asamblea. Cuotas de ingreso y ordinarias: XXVIII.- Todo Socioactivo, activo adicional, veterano activo y de servicio anterior de este club,excepción hecha del socio veterano activo o de servicio anterior, a quienpor haber sido socio activo de este club, no se le exigirá que pague una segundacuota de ingreso. Duración de la calidad del socio: Período: Artículo XXIX.-La calidad del socio durará mientras exista el club, a menos que sea dado debaja. Motivos de baja: Artículo XXX.- Los socios perderán automáticamentesu calidad de tales, cuando dejen de poseer las condiciones necesarias. Sinembargo 1) un socio activo que perdiera su clasificación por razones ajenasa su voluntad, podrá por decisión de la junta directiva del club pasar a lacategoría de socio de servicio anterior; 2) con el permiso de la directiva delclub, podrá concederse licencia especial a un socio activo que se mude fuerade los límites territoriales del club, por un período que no exceda a un año,a fin de darle oportunidad de visitar y hacerse conocer en el Club Rotariosituado en la comunidad a la cual se muda, siempre que siga activo dentro dela misma clasificación de negocios o profesión y continúe cumpliendo conlos requisitos de asistencia y demás condiciones que la calidad de rotario exige,3) un socio activo que estuviera a punto de perder su clasificación sin culpade su parte, puede conservar la misma y obtener una licencia especial porun período que no exceda de un año a fin de darle la oportunidad de obtenerun nuevo empleo en su clasificación, siempre que continúe cumpliendo conlas obligaciones de asistencia y todas las otras que su afiliación de Rotariola impone. La terminación de dicha calidad de socio tendrá efecto únicamenteal terminarse el período de la licencia a él conferida. Cuando los socios deservicio anterior reingresan a la vida activa comercial o profesional, seconvierten automáticamente en socios activos si la clasificación estuvieravacante. Si no estuviera vacante, continuará siendo socios de servicioanterior. Los socios honorarios dejarán de serlo el treinta de junio siguientea la fecha de su elección. No obstante, la directiva podrá, si así lo desea yacuerda, continuar de año en año dicha calidad de socio honorario para elaño siguiente.- Reingreso: Artículo XXXI.- Cuando un socio activo del clubdeje de serlo de acuerdo con lo indicado en el inciso (1) del artículoprecedente, podrá presentar una nueva solicitud de ingreso para la misma uotra clasificación. Si se le elige socio, no se le exigirá que pague una segundacuota de ingreso. Baja por falta de pago.- Artículo XXXII: Todo socio queno pague su cuota dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha señaladapara hacerlo, será notificado por el secretario, en carta dirigida a su últimadirección conocida, y de no pagar la cuota pendiente dentro de los diez (10)

días siguientes a la fecha de la notificación, su calidad de socio terminaráautomáticamente. La directiva podrá, si así lo desea, readmitir a dicho socio,a petición del mismo y previo pago de la cantidad adeudada, disponiéndoseque no se podrá reelegir socio activo a ningún ex socio si su clasificaciónanterior ha sido cubierta. Baja por falta de asistencia: Artículo XXXIII. Todosocio de este club, con excepción de los socios honorarios, dejará de serloautomáticamente si, sin haber obtenido dispensación de la directiva, porexistir un motivo justificado y suficiente: a) faltara a cuatro reunionesordinarias consecutivas y no compensara estas ausencias; b) no asistiera, nicompensara la falta de asistencia, a por lo menos el sesenta por ciento (60%)de las reuniones ordinarias durante el primer semestre o el segundo semestredel año fiscal; c) no asistiera a por lo menos el treinta por ciento (30%) delas reuniones ordinarias de este club durante el primer semestre o segundosemestre del año fiscal. Baja por otras causas: Artículo XXXIV.- a) Ladirectiva podrá dar de baja a cualquier socio que deje de reunir los requisitosde rigor si es que así lo deciden por lo menos las dos terceras partes de susmiembros en una sesión convocada especialmente al efecto. b) La directivapodrá dar de baja a cualquer socio por cualquier razón que la directiva juzguesuficiente, si es que así lo deciden por l menos las dos terceras partes de susmiembros en una sesión convocada especialmente al efecto. c) En cualquierade los casos, (a) o (b), se dará aviso por escrito al interesado, por lo menoscon diez (10) días de anticipación, acerca de la decisión pendiente y se le darála oportunidad de presentar por escrito su respuesta a la directiva. Tambiéntendrá el privilegio de comparecer ante la directiva para presentar su caso.Este aviso se entregará personalmente o por medio de carta certificadadirigida a la última dirección conocida del interesado. d) En caso de que ladirectiva decida dar de baja a un socio, el secretario deberá dar aviso porescrito al interesado dentro de los siete días siguientes a la decisión de ladirectiva, y tal socio podrá, dentro de los catorce (14) días siguientes a lafecha de tal aviso, notificar por escrito al secretario su intención de apelarante el club o bien de someter el asunto a arbitraje, de acuerdo con lo queestablece el Artículo XLII de estos estatutos. En caso de que dicho socioapele, la directiva señalará la fecha de la audiencia para escuchar la apelaciónen una reunión ordinaria del club, dentro de los veintiún (21) días siguientesal recibir de tal comunicación. Por lo menos cinco días antes de la reuniónse dará aviso por escrito de misma a todos los socios del club, indicándoseel objeto de la misma y sólo a los socios del club se les permitirá estar presentescuando se considere la apelación en dicha reunión. E) Cuando la juntadirectiva haya dado de baja a un socio activo en la forma establecida en esteartículo, el club no elegirá otro nuevo socio para cubrir su clasificación hastaque el plazo de apelación haya expirado y la decisión final del club o de losárbitros no hay sido dada a conocer. F) La decisión de la junta directiva serádefinitiva si no se apela ante el club o no se recurre al arbitraje. En caso deapelación, la decisión del club será definitiva. Renuncia: Artículo XXXV.-La renuncia de cualquier socio de este club debe hacerse por escrito (dirigidaal presidente o al secretario), y será aceptada por la directiva siempre queel renunciante haya satisfecho todas sus deudas para con el club. Pérdida dederechos sobre los bienes del Club: Artículo XXXVI.- La persona que porcualquier causa deje de pertenecer al club, perderá todos sus derechos sobrelos fondos u otros bienes del club. Asuntos de la Comunidad, Nacionales eInternacionales: Artículo XXXVII. El club no emitirá opinión alguna sobremedidas pendientes de carácter público que sean motivo de controversia,pero los meritos de todo asunto público que se relacione con el bienestargeneral de la comunidad será materia de estudio cuidadoso y de discusiónimparcial encaminada a ilustrar a los socios para la toma de sus propiasdecisiones. Artículo XXXVIII.- Este club no apoyará o recomendarácandidato alguno para puestos público ni discutirá en ninguna de sus reunioneslos méritos o defectos de tales candidatos, ni aprobará ni hará circularresoluciones o puntos de vista, ni tomar acción corporativas con respectoa asuntos mundiales o cuestiones internacionales de índole política, nidirigirá llamamientos a los clubes, los pueblos o los gobiernos, ni hará circularcartas, discursos o propuestas de planes para solucionar problemasinternacionales específicos de naturaleza política. Reconocimiento de loscomienzos de Rotary. Artículo XXXIX.- Este club procurará siempreenfatizar los diversos aspectos del servicio rotario durante una semanaespecial de conmemoración que dará comienzo el veintitrés de Febrero decada año fecha en que se celebra el aniversario de la fundación Rotary y ala cual se denominará Semana de la Paz y la Compresión Mundial. Aunqueesta semana especial dará oportunidad de reflexionar sobre logros pasados,será apropiado hacer hincapié, durante la misma, en los programas destinadosa alcanzar la paz, la comprensión y la buena voluntad a nivel de la comunidady del mundo entero. Revista Rotaria: Artículo XL.- Salvo que este club

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hubiera sido eximido por la Junta Directiva de Rotary Intenational (RotarioInternacional) de la obligación de cumplir con lo dispuesto en este artículo,de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Rotary Internacional,todo socio activo, veterano activo o de servicio anterior de este club, seconstituye como resultado de haber aceptado la calidad de socio, en suscriptory abonar la correspondiente cuota mientras dure su afiliación al club. Sususcripción será manejada por períodos de seis meses y continuará en vigorhasta tanto el individuo sea socio del club y hasta el final de cualquier períodode seis meses durante el cual pueda dejar de ser socio del club. El club cobraráa cada socio el valor de las suscripción por semestres anticipados y lo remitiráa la Secretaría de Rotary Internacional o a la oficina de la publicación regionalque determine la Junta Directiva de Rotary Internacional. Aceptación delobjetivo y cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento: Artículo XLI.-Al pagar un socio sus cuotas de ingreso y ordinarias aceptan los principiosde Rotarismo expresados en su objetivo, y se compromete a cumplir con losestatutos y reglamento de este club y a proceder de conformidad con lodispuesto en dichos documentos. Sólo bajo estas condiciones tendrá derechoa los privilegios del club. Ningún socio será eximido de cumplir con losestatutos y el reglamento bajo pretexto de no haber recibido un ejemplar delos mismos. Arbitraje: Artículo XLII. Si llegará a suscitarse alguna divergenciaentre uno o más socios o ex socios y el club, o algún directivo o la directivadel club, relacionada con la calidad de socio, o algún supuesto caso deviolación de los estatutos o reglamento, o la expulsión de algún socio del club,o en general, con cualquier asunto que no pueda ser resuelto satisfactoriamentepor las normas establecida para ello, los asuntos en desacuerdo se resolveránpor el sistema de arbitraje.- Cada una de las partes nombrará un árbitro y losárbitros escogerán un juez. Solamente socios de un Club Rotario podrán sernombrados jueces o árbitros y los árbitros.- La decisión a que lleguen losárbitros, o el juez, en caso de desacuerdo entre los árbitros, será la decisiónfinal y obligatoria para las partes. Reformas: XLIII.- Los presentes estatutospodrán ser parcial o totalmente reformados en reunión de los socios del clubespecialmente convocada para tal efecto con una semana de anticipacióny acompañamiento del proyecto de texto correspondiente, necesitando dela aprobación de la mayoría absoluta de los socios presentes, previacomprobación del quórum legal. Enmiendas Artículo XLIV.- Sin embargo,los artículo I (Nombre) y II (Límites territoriales) sólo podrán ser enmendadoso reformados por el voto afirmativo de una mayoría ordinaria de este cluben la que hay quórum siempre que, además dicha enmienda se someta a la JuntaDirectiva de Rotary Internacional (Rotario Internacional) para su aprobacióny no entrará en vigor hasta haya sido aprobada de esta manera. En los casosen que, a solicitud del gobernador de distrito o de la Junta Directiva de RI,se proceda a una reconsideración de la decisión adoptada por los clubes aloponerse a ceder o compartir territorio para la organización de un clubadicional, según lo dispone el Artículo I Sección 1 (f) del Reglamento deRotario Internacional, se requerirá el voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes y votantes para ratificar la decisión original en contrade la cesión de territorio o de la organización de un club adicional quecomparta el mismo territorio. Del Patrimonio: Artículo XLV.- El patrimoniodel Club se formará con: a) El capital o cuota inicial de los socios, b) Lascontribuciones voluntarias, donaciones, herencias, legados, usufructosprovenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionaleso extranjeras, c) Los ingresos de actividades organizadas por los órganos degobierno; d) Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, derechos deautor, adquiridos por la asociación, e) Cualquier otro recurso que se recibapor Vía lícita. Disolución y Liquidación: Artículo XLVI, el Club se disolverápor: a) Disminución del número de socios a menos del mínimo legal, b) Fusióncon otras formas asociativas de la misma naturaleza, c) Extinción de supatrimonio, d) Cancelación de la persona jurídica emanada de autoridadcompetente e) Voluntad de la Asamblea General.- Artículo XLVII. Decretadala disolución, con aviso de las autoridades competentes, la Junta Directivao en su defecto una comisión nombrada por la Asamblea General de sociosse constituirá en Comisión Liquidadora, con sus atribuciones y plazos deejercicio, y sí de la liquidación resultare remanente, la Asamblea General lodonará a una institución de desarrollo y con la aprobación de las cuentas delos liquidadores y del balance liquidatorio final, debidamente publicado en tresocasiones y días consecutivos en un periódico, se dará por terminada laexistencia legal del Club. Disposiciones Generales: Artículo XLVIII. Sonnulos o de ningún valor legal los acuerdos adoptados por algún órgano degobierno en contravención de la legislación vigente.- Artículo XLIX.-Cualquier asunto no contemplado en estos estatutos será resuelto por la JuntaDirectiva, quien lo pondrá en conocimiento de la Asamblea General para suaprobación o rechazo. Artículo L.- Los miembros de los organismos de

gobierno continuarán en sus funciones si por cualquier causa no se eligierenoportunamente sus sustitutos hasta tanto la elección se haga efectiva.Artículo LI. Las normas de procedimiento no previstas en estos estatutosse regirán las del derecho común.- Quinta: Que las disposiciones de losestatutos relacionados obligan a los socios en sus relaciones con el Club desdela fecha constitutiva. Así se expresaron los comparecientes, a quienes yo elnotario instruí del objeto, valor y trascendencia legales de este acto, delsignificado de las cláusulas generales que contienen, renuncias hechas y elrequisito de inscripción del registro competente. Leída que fue íntegramenteesta escritura, la encuentra conforme, aprueban, ratifican y firman por antemí que doy fe de todo lo relacionado (f) R. BARBERENA, G. MORA, F. M.BARBERENA H. ZAVALA, GUILLERMO ARCIA, C. AVILES ABARBERENA, J.A. CUADRA, NOEL DELGADO C, R. JARQUIN P.MATUS, A. MENDIETA, V PALACIO, M.J. RODRIGUEZ, S. GUERRERO,J. SERRANO, SILVIO ECHAVERRY, A. VANEGAS, H. ZUNIGA, P.REYES V. Notario Paso ente mí del frente del folio diez al frente del dieciséisde mi Protocolo Número diecisiete del año mil novecientos noventa y cincoy solicitud del INGENIERO VICNETE BARBERENA MOLINA, extiendoeste PRIMER TESTIMONIO, en siete hojas útiles que firmo, rubrico y selloen la ciudad de León, a las diez de la mañana del diez de febrero de milnovecientos noventa y seis. PEDRO REYES VALLEJOS. Notario.

____________________ESTATUTOS ASOCIACION DE IGLESIAS

EL REY JESUS TODOPODEROSO

Reg. No. 2288 – M. 6956409- Valor C$ 2,125.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

EL Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACECONSTAR, que bajo el Número Perpetuo cuatro mil diez (4010), del folionúmero tres mil ciento noventa y cuatro al folio número tres mil doscientoscuatro (3194-3204), Tomo: III Libro: DECIMO (10o), que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada:“ASOCIACION DE IGLESIAS EL REY JESUS TODOPODEROSO”Conforme autorización de Resolución del veintiocho de enero del año dosmil ocho. Dado en la ciudad de Managua, el día veintiocho de enero del añodos mil ocho. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutosinsertos en la escritura número CINCUENTA Y DOS (52), autenticado porla Licenciada Estrella Espinoza Mendoza, el día veinticuatro de enero delaño dos mil ocho y escritura de Ampliación número trescientos treinta y tres(333). Protocolizada por la Lic. Estrella Espinoza Mendoza, el día diecisietede diciembre del año dos mil siete. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director

Estatutos de la ASOCIACION DE IGLESIAS EL REY JESUSTODOPODEROSO que presento el señor Oscar Danilo Barcenas Estradajunto con los otros directivos, en cumplimiento de lo establecido en laEscritura de Constitución fueron unánimemente aprobados de la siguientemanera: CAPITULO PRIMERO: DOMICILIO Y DURACIÓN.- ArtículoNo.1.- El nombre de esta Asociación será ASOCIACION DE IGLESIAS ELREY JESUS TODOPODEROSO. Articulo No 2.-. El domicilio legal de laAsociación de Iglesias El Rey Jesús Todopoderoso, es en la ciudad de León,Municipio de León, departamento de León pudiendo establecer Templos,Colegios, Universidades y Oficinas, Bibliotecas, Emisoras, Canal deTelevisión, Clínicas, Hospitales, Orfanatos, comedor infantil, y otrasinstituciones afines a esta Asociación, en todo el territorio nacional y fuerade sus fronteras, si fuese necesario y sus Actividades tendrán AlcanceNacional e Internacional.- Articulo No.3.- La sede de LA ASOCIACION DEIGLESIAS EL REY JESUS TODOPODEROSO será la ciudad de León suduración es indefinida, número irrestricto de asociados.-CAPITULO II.NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS.- Artículo No.4.- La Asociación deIglesias El Rey Jesús Todopoderoso es una Asociación de Interés y ServicioSocial, religiosa, Apolítica y no lucrativa; siendo sus fines y objetivos lossiguientes: 1) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a toda lanación a fin de que todas las personas puedan ser alcanzadas por la graciade Dios, a través de la enseñanza y difusión de las Sagradas Escrituras comonorma Suprema de fe y conducta a fin de que los creyentes en Jesucristo seanenseñados para toda buena obra. 2) Crear y constituir toda la infraestructuranecesaria tales como Templos, Colegios, Universidades, Bibliotecas,

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Emisoras, Canales de Televisión, Clínicas, Hospitales, Orfanatos, comedorinfantil, y otras instituciones afines a esta Asociación.-.3)Brindar asistenciamédica general y en todas las especialidades, 4) Promover Proyectos yacciones que permitan a las comunidades más desprotegidas mejorar suscondiciones de vida en el plano social, religioso, económico, cultural,deportivo educacional, y médico. 5) Para la consecución de estos fines, podrágestionar los recursos propios y externos al igual que la cooperacióninternacional de Iglesias y organismos no gubernamentales de solidaridad.6) Realizar actividades con organismos no gubernamentales nacionales einternacionales para la obtención de recursos a fin de desarrollar las metaspropuestas. 7) Activar en forma individual o comunitaria los recursoshumanos necesarios a fin de colectar fondos para distribuirlos entre laspersonas necesitadas. 8) Realizar o efectuar cualquier otra actividad acordecon los objetivos de la Iglesia, que tanto sus fundadores o la Junta Directivaestimen conveniente. CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS DE LAASAMBLEA GENERAL.-Artículo. No. 5.-La Asociación de Iglesias El ReyJesús Todopoderoso integrará su membresía por: Los Pastores y Líderesplenamente incorporados y Reconocidos por la Asociación y que integrenlas iglesias e instituciones fundadas y Asociadas conforme los siguientesrequisitos: a) Presentar Solicitud a la Junta Directiva por escrito manifestandosu intención de pertenecer a esta Asociación Religiosa. b) ser aceptados porla mitad más uno de los miembros de la Asamblea General de La Asociación.c) Aceptar los principios y declaración de Fe de la Asociación. d) Aceptarlos fines y objetivos de la Asociación.-Artículo No.6.- Derechos de losMiembros: a) Participar con voz y voto en las Asambleas generales de laAsociación. b) Optar a cualquier cargo de Dirección tanto Administrativocomo Pastorales. c) Gozar de todos los beneficios que se deriven de estosEstatutos y de toda Gestión de la Asociación.-Artículo No.7.- Deberes de losMiembros.-a) Cumplir fielmente los Estatutos, reglamentos y acuerdos dela Asociación. b) Tener participación activa en el desarrollo de la Asociacióna través de su voz y voto e integración a los programas de la misma.- c)Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación.- Articulo.No .8.- Perdida de Membresía: a) Por renuncia expresa y por escrito antela Junta Directiva. b) Por actos contrarios a la unidad y al cumplimiento delos Estatutos, reglamentos y acuerdos. c) Por otras causas que violen laNaturaleza, Fines y Objetivos de la Asociación.- CAPITULO IV.-GOBIERNO.- Artículo No.9.- La Asociación de Iglesias El Rey JesúsTodopoderoso, para la consecución de sus fines y objetivos se regirá por:una Asamblea General compuesta de diecinueve Miembros incluyendo lossiete miembros de la Junta Directiva.- Artículo. No.10.- La Asociación deIglesias El Rey Jesús Todopoderoso, tendrá como máxima autoridad a laAsamblea General de Miembros teniendo las siguientes Atribuciones: a) Velarpor el fiel cumplimiento de los Fines y Objetivos de la Asociación. b) Aprobarlos estatutos y sus reformas. c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.d) Elegir de su seno a los miembros de la Junta Directiva. e) Sesionaranualmente, preferiblemente en el mes de Enero en sesión Informativa ycada cinco años en sesión Deliberativa y Electiva. f) Integrar su quórum conla mitad más uno de sus miembros, los Acuerdos se tomarán por mayoríasimple. g) Nombrar las Comisiones que sean necesarias.- Artículo. No.11.-En receso de la Asamblea General de Miembros, la Junta Directiva ejercerála representación de la Asociación de Iglesias El Rey Jesús Todopoderoso.Esta Junta Directiva se integrará por: UN PRESIDENTE, UNVICEPRESIDENTE UN SECRETARIO, UN TESORERO, UN FISCAL YDOS VOCALES, LA Junta Directiva durará en sus funciones un período decinco años y será electa en Asamblea General.-CAPITULO V:ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:Artículo No.12.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a)Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos yAcuerdos de la Asociación, siendo la principal ejecutora de los mismos.- b)Sesionar Trimestralmente siendo su quórum la mitad más uno de susmiembros, los Acuerdos se tomarán por mayoría simple. c) Resolver sobretodas las solicitudes de membresía y renuncias.- Son funciones del Presidente:1.-Es el representante legal de ASOCIACION DE IGLESIAS EL REY JESUSTODOPODEROSO con las Facultades de un mandatario Generalísimo. 2.-Ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, en todoslos actos públicos o privados y ante cualquier autoridad persona o entidad,pudiendo conferir, poderes generales, especiales o judiciales.3. Ser delegatariode la atribuciones de la Junta directiva, 4. Convocar y presidir las sesionesde la Junta directiva y de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.5. Formular la Agenda de las Sesiones de la Junta Directiva y de la AsambleaGeneral. 6. Refrendar con sus firmas las actas de las sesiones y de la AsambleaGeneral, dirigir y supervisar la organización de la Asociación, 7 Proponer

a la junta directiva la integración de comisiones y delegaciones, 8. Nombraral personal ejecutivo y administrativo de la Asociación, 9. En coordinacióncon el Tesorero emitir cheques destinados a financiar proyectos y actividades.10. Dirigir la Asociación de acuerdo a las políticas establecidas por laAsamblea General y las resoluciones de la junta directiva. 11. Cumplir y hacercumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea Generaly de la Junta Directiva. 12. Nombrar quien debe representar la Asociaciónen actos administrativos, 13. Suscribir los convenios o contratos de laAsociación. 14. Administrar los bienes y presupuesto de la Asociación deconformidad con su Reglamento. 15 Autorizar conjuntamente con elSecretario de la Junta Directiva según el reglamento los gastos y erogacionesacordadas por la Junta Directiva. 16. Las demás atribuciones que le asignela Asamblea General y la Junta directiva. 17. Resolver con su doble voto enlos casos de empate inspirándose en el interés colectivo de la Asociación.18. No podrá disponer en manera alguna de los bienes inmuebles de laAsociación, contraer obligaciones en su nombre o aceptar donacionesonerosas a menos que tenga la autorización expresa de la Junta Directiva.19. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. SonFunciones de el Vicepresidente las siguientes: 1 Sustituir al presidente en suausencia, renuncia o delegación de este, con todas las atribuciones que losestatutos le confieren. 2. Colaborar con el Presidente en el desempeño desus funciones y en la ausencia del Presidente sustituirlo como representantelegal. 3. Representar a la Asociación en aquellos actos para los cuales seadesignado. Son funciones del Secretario las siguientes: 1. Certificar losacuerdos y resoluciones oficiales de la Asociación .2. Elaborar y firmar lasactas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, una vez aprobada porla mayoría de sus miembros asociados. 3. Citar a sesión de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva por indicaciones del presidente.4.Gestionary organizar el archivo de la Junta Directiva y de la Asamblea General.5.Llevarcontrol del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emanadas de lasreuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 6. Ser órgano decomunión entre la junta directiva y la asamblea general, 7. Llevar el librode Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, 8. Llevar el librode actas de miembros asociados legítimamente acreditados con voz y votoante la Asamblea General, 9. Llevar las actas de las sesiones de la juntadirectiva y de la Asamblea General, 10. Librar Certificaciones sobre elcontenido de libros de custodia, 11. Las demás atribuciones que le asigne elpresidente de la junta directiva, 12. Redactar y suscribir las actas de lassesiones tanto de la junta directiva como de la Asamblea General, 13.Redactar y presentar a la Junta Directiva el proyecto del informe anual dela asociación que aquella deba presentar a la Asamblea General, 14. Atenderla correspondencia General de la Asociación y en especial mantenercorrespondencia con otras instituciones de la misma naturaleza de laAsociación,15. Archivar la correspondencia y demás documentos de laasociación, excepto los comprobantes de contabilidad de lo que es responsableel Tesorero. 16. Supervisar los diferentes proyectos que se encuentren enejecución, 17. Elaborar y enviar informes periódicos de cada uno de losproyectos en ejecución a la junta directiva o cuando esta se lo solicite, el tipode informes será determinado de la Junta Directiva. Son funciones delTesorero las siguientes: 1. Recaudar de los miembros asociados la aportacióny llevar un libro de control de las mismas, 2. Supervisar el informe financieroy el presupuesto de la asociación en coordinación con el presidente, los cualesdeberán ser aprobados por la Junta Directiva, 3. Supervisar el sistemacontable. 4. Autorizar en conjunto con el presidente la emisión de los chequesinherentes a la ejecución de proyectos y gastos operativos, 5. Rendir cuentaa la junta directiva y a la Asamblea General cuando estas lo requieran, 6.Formular los presupuestos que le sean solicitados por la Junta Directiva, 7.Promover la obtención de recursos materiales necesarios para el cumplimientode los fines de la Asociación. 8. Firmar con el presidente los documentos decarácter financiero, 9. Tomar decisiones conjuntas con el Presidente sobrelos asuntos económicos y financieros de la Asociación. 10. Las demásatribuciones que le asignen la Junta Directiva y la Asamblea General. Percibirlas sumas que por cualquier concepto pertenezcan la Asociación,depositándolas en una institución Bancaria a la orden de la Asociación.11.Rendir informe trimestral de la situación Financiera de la Asociación asícomo presentar el balance general anual y el proyecto de presupuestos deingresos y egresos a la junta directiva de acuerdo con sus instrucciones. Sonfunciones de el Fiscal las siguientes: 1. Es el responsable de velar por elestricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos y de los planes,programas y acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta directiva.2. Vigilar el funcionamiento administrativo y económico de la Asociación,3. Requerir del Tesorero de la Asociación los libros y documentos para su

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inspección, 4. Verificar que se lleven Registros, controles, libros auxiliaresy archivos necesarios, para la buena marcha de los servicios y proyectos dela Asociación, y pedir que se corrijan o dispongan en caso de que fallen ono existan. 5. Formular recomendaciones y sugerencias a la junta directivay a la asamblea general. Son funciones de los Vocales, las siguientes: 1. Lasfunciones del vocal se establecen conforme a las necesidades de la Asociación,ya que su función es colaborar con las funciones de los miembros asociadosde la junta directiva. 2. Sustituir en sus cargos y por el orden de sunombramiento a los miembros asociados de la Junta Directiva cuando estostemporalmente no pudieran desempeñar dichos cargos. 3 Cooperar con elSecretario, en lo que sea conveniente a los intereses de la Asociación.CAPITULO SEXTO: DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROSArticulo No. 13. La ASOCIACION DE IGLESIAS EL REY JESUSTODOPODEROSO es un proyecto social religioso y espiritual que integranel desarrollo social basado en los principios de la solidaridad cristiana por loque su patrimonio será el producto de: 1) El aporte del diez por ciento (10%)de los ingresos de cada iglesia local asociada y de los aportes voluntarios deotros hermanos, así como las donaciones de organizaciones hermanasnacionales y/o extranjeras. 2) Por la aportación de donaciones, herencias,legados y demás bienes que la asociación adquiera a cualquier título seannacionales o extranjeras. 3) Bienes muebles e inmuebles que la asociaciónadquiera en el desarrollo de sus actividades; de organismos nacionales einternacionales. 4) Por el aporte inicial de un mil córdobas de cada miembrofundador, lo cual suma un total de SIETE MIL CORDOBAS (C$ 7,000.00).Articulo 14: También son aporte del patrimonio de la Asociación el acervocultural y tecnológico y cualquiera que sean los bienes acumulados durantesu existencia. Formará su patrimonio mediante los donativos que se recibany las cuotas que se establezcan.-CAPITULO SEPTIMO: DISOLUCION YLIQUIDACION: Articulo No.15: En el caso de acordarse la disolución de laAsociación, la asamblea general nombrará una comisión integrada por tresmiembros de la misma para que procedan a su liquidación con las basessiguientes: cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas,haciendo efectivo los créditos y practicándose una auditoria general. Losbienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similaro de beneficencia según sea decidido por la Junta Directiva a propuesta dela comisión liquidadora. CAPITULO OCTAVO: (REFORMA DEESTATUTOS): Artículo 16: La Asamblea General de miembros en reuniónconvocada para tal efecto por la Junta Directiva y mediante votación de dostercios de sus miembros podrá reformar total o parcialmente estos Estatutos.DISPOSICIONES FINALES: Articulo 17.-Los presentes estatutos sonobligatorios a partir del día de hoy en el ámbito interno y respecto a tercerostendrán vigencia desde la fecha de su aprobación , promulgación y publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 18: En todo lo no previsto en estosestatutos se aplicaran las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyesgenerales y especiales que rigen en la materia, Ley Número ciento cuarentay siete (147) Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.SEGUNDA: Acto seguido los comparecientes se constituyen en JuntaGeneral de Miembros, y proceden a elegir a la Junta Directiva de la Asociaciónpara el primer período de cinco años quedando integrada así: Presidente:Oscar Danilo Barcenas Estrada, Vicepresidenta: Gladis María Blanco Quintana,Tesorera: Martha Claudina Escobar Gómez, Secretaria: Olivia del CarmenMorales Mendoza, Fiscal: Santos Orlando Altamirano Quintero, Vocales:Rodolfo Noel Rodríguez Bermúdez y Deglis Osmanis Hernández Chávez.Esta Junta Directiva tendrá la atribución de gestionar el otorgamiento de laPersonería Jurídica y la aprobación de estatutos ante la Asamblea Nacionaly la inscripción en el Ministerio de Gobernación, delegando para tal efectoal señor Rafael Renerio González Calderón, mayor de edad, casado, Técnicoen Inyección Diesel, portador de cédula de identidad número doscientosochenta y uno guión diecisiete cero seis sesenta guión triple cero dos P (281-170660-0002P). Así se expresaron los comparecientes bien instruidos pormi la Notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencias legales deeste acto, del de las cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, elde las especiales que contiene, así como de las que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explicitas y de las que en concreto han hecho.De forma especial les instruí a la presentación de esta Escritura ante laAsamblea Nacional que las autoridades de esta Asociación deben mantenerfluida comunicación con los funcionarios de la Comisión de Defensa yGobernación a los efectos de facilitar los trámites y gestiones que seanrequeridos por el asesor o cualquier autoridad de la misma comisión. EstaJunta Directiva tendrá la atribución de gestionar el otorgamiento de laPersonería Jurídica y la aprobación de estatutos ante la Asamblea Nacionaly la inscripción en el Ministerio de Gobernación, delegando para tal efecto

al señor Rafael Renerio González Calderón, mayor de edad, casado, Técnicoen Inyección Diesel, portador de cédula de identidad número doscientosochenta y uno guión diecisiete cero seis sesenta guión triple cero dos P (281-170660-0002P). Y leída que fue la presente esta Escritura a los otorgantesla encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de suspartes y firman junto conmigo la notario que doy fe de todo lo relacionado.-(f) Oscar Barcenas (f) Gladys de Barcenas (f) Deglis Hernández (f) O Morales(f) O A Quintero (f) M Escobar (f) ilegible de Rodolfo Noel RodríguezBermúdez. E. Espinoza. Notario. PASO ANTE MI: del frente del foliocincuenta y cuatro al frente del folio cincuenta y seis, de mi PROTOCOLONUMERO VEINTIOCHO, que llevo en el presente año. Y a solicitud delseñor OSCAR DANILO BARCENAS ESTRADA, libro esta primera copiaen cuatro hojas útiles de papel sellado de Ley, la que firmo, rubrico y selloa las dos de la tarde del día veintidós de febrero del año dos mil siete. Dra.Estrella Espinoza Mendoza Abogado y Notario Público.-

TESTIMONIO ESCRITURA NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA YTRES (333): AMPLIACION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DEASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de León a las ochode la mañana del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete. Ante Mi:ESTRELLA ESPINOZA MENDOZA Abogado y Notario Publico, condomicilio y residencia en esta ciudad, autorizada por la Excelentísima CorteSuprema de Justicia para ejercer el notariado durante el quinquenio quefinalizará el día veinte de febrero del año dos mil once. Comparecen losseñores OSCAR DANILO BARCENAS ESTRADA, Pastor Evangélico,casado, se identifica con Cedula Número 281-140565-0002Y; OLIVIA DELCARMEN MORALES MENDOZA Ingeniero Industrial, soltera, se identificacon Cedula Número 084-270169-0001C, RODOLFO NOEL RODRIGUEZBERMUDEZ, Médico General, casado, se identifica con Cedula Número045-291271-0000N, MARTHA CLAUDINA ESCOBAR GOMEZ ,casada,Licenciada en Ciencias de la Educación, se identifica con Cedula Número089-041167-0002R, GLADYS MARIA BLANCO QUINTANA, PastoraEvangélica, casada, se identifica con Cedula Número 281-301065-0008X,SANTOS ORLANDO ALTAMIRANO QUNTERO Licenciado Infieri enDerecho, casado, se identifica con Cédula Número 281-011160-0004P,DEGLIS OSMANIS HERNANDEZ CHAVEZ, Estudiante de Informática,soltero, portador de Cédula de Identidad Número 281-2705-84-0008F,todos mayores de edad, y de este domicilio doy fe de conocerlos y a mi juicioposeen la capacidad civil necesaria para obligarse y contratar y especialmentepara el otorgamiento de este acto. Los comparecientes dicen conjuntamente:PRIMERA: CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL SIN FINES DELUCRO: Que en este mismo oficio notarial los comparecientes seconstituyeron en una Asociación civil sin fines de lucro de conformidad conla Ley General Sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, Ley Númerociento cuarenta y siete del seis de abril de mil novecientos noventa y dos,y de conformidad a lo dispuesto en el Libro Primero, Titulo Primero,Capítulo trece del Código Civil Vigente, manifiestan que esta Asociación serádenominada como ASOCIACION DE IGLESIAS EL REY JESUSTODOPODEROSO con DOMICILIO en la ciudad de León, municipio deLeón Departamento de León, costado norte del Colegio La Salle; pudiendoestablecer oficinas en cualquier otro lugar de la República de Nicaragua. Esde NATURALEZA civil, religiosa, no gubernamental, sin fines de lucro, decarácter social, apolítica y de duración indefinida, número irrestricto deasociados, capital inicial de siete mil córdobas y con los OBJETIVOS YFINES siguientes: 1) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a todala nación a fin de que todas las personas puedan ser alcanzadas por la graciade Dios, a través de la enseñanza y difusión de las Sagradas Escrituras comonorma Suprema de fe y conducta a fin de que los creyentes en Jesucristo seanenseñados para toda buena obra. 2) Crear y constituir toda la infraestructuranecesaria tales como Templos, Colegios, Universidades, Bibliotecas,Emisoras, Canales de Televisión, Clínicas, Hospitales, Orfanatos, comedorinfantil , y otras instituciones afines a esta Asociación.- .3) Brindarasistencia médica general y en todas las especialidades, 4) PromoverProyectos y acciones que permitan a las comunidades más desprotegidasmejorar sus condiciones de vida en el plano social, religioso, económico,cultural, deportivo educacional, y médico .5) Para la consecución de estosfines, podrá gestionar los recursos propios y externos al igual que lacooperación internacional de Iglesias y organismos no gubernamentales desolidaridad. 6) Realizar actividades con organismos no gubernamentalesnacionales e internacionales para la obtención de recursos a fin de desarrollarlas metas propuestas. 7) Activar en forma individual o comunitaria losrecursos humanos necesarios a fin de colectar fondos para distribuirlos entre

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las personas necesitadas. 8) Realizar o efectuar cualquier otra actividadacorde con los objetivos de la Iglesia, que tanto sus fundadores o la JuntaDirectiva estimen conveniente. SEGUNDA: Que designan una Junta Directivaprovisional integrada así: Presidente: OSCAR DANILO BARCENASESTRADA, Vicepresidenta: GLADIS MARÍA BLANCO QUINTANA,Tesorera: MARTHA CLAUDINA ESCOBAR GÓMEZ, Secretaria: OLIVIADEL CARMEN MORALES MENDOZA, Fiscal: SANTOS ORLANDOALTAMIRANO QUINTERO, Vocales: RODOLFO NOEL RODRÍGUEZBERMÚDEZ Y DEGLIS OSMANIS HERNÁNDEZ CHÁVEZ. TERCERA:Que habiendo sesionado en su carácter de miembros fundadores de laASOCIACION DE IGLESIAS EL REY JESUS TODOPODEROSO y discutidola propuesta de Estatutos de la ASOCIACION DE IGLESIAS EL REY JESUS,en cumplimiento de lo establecido por la Ley para el otorgamiento de lapersonería jurídica de la siguiente manera: CAPITULO PRIMERO:DOMICILIO Y DURACION.- Artículo No.1.- El nombre de esta Asociaciónserá ASOCIACION DE IGLESIAS EL REY JESUS TODOPODEROSO.Articulo No 2.-. El domicilio legal de la Asociación de Iglesias El Rey JesúsTodopoderoso, es en la ciudad de León, Municipio de León, departamentode León costado norte del Colegio La Salle; pudiendo establecer Templos,Colegios, Universidades y Oficinas, Bibliotecas, Emisoras, Canal deTelevisión, Clínicas, Hospitales, Orfanatos, comedor infantil, y otrasinstituciones afines a esta Asociación, en todo el territorio nacional y fuerade sus fronteras, si fuese necesario y sus Actividades tendrán AlcanceNacional e Internacional.- Articulo No.3.- LA SEDE de LA ASOCIACIONDE IGLESIAS EL REY JESUS TODOPODEROSO será la ciudad de León enel costado norte del Colegio La Salle; su duración es indefinida, númeroirrestricto de asociados.-CAPIITULO II.- NATURALEZA, FINES YOBJETIVOS.- Artículo No.4.- La Asociación de Iglesias El Rey JesúsTodopoderoso es una Asociación de Interés y Servicio Social, religiosa,Apolítica y no lucrativa; siendo sus fines y objetivos los siguientes: 1)Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a toda la nación a fin deque todas las personas puedan ser alcanzadas por la gracia de Dios, a travésde la enseñanza y difusión de las Sagradas Escrituras como norma Supremade fe y conducta a fin de que los creyentes en Jesucristo sean enseñados paratoda buena obra. 2) Crear y constituir toda la infraestructura necesaria talescomo Templos, Colegios, Universidades, Bibliotecas, Emisoras, Canales deTelevisión, Clínicas, Hospitales, Orfanatos, comedor infantil, y otrasinstituciones afines a esta Asociación.- .3) Brindar asistencia médica generaly en todas las especialidades, 4) Promover Proyectos y acciones quepermitan a las comunidades más desprotegidas mejorar sus condiciones devida en el plano social, religioso, económico, cultural, deportivo educacional,y médico 5) Para la consecución de estos fines, podrá gestionar los recursospropios y externos al igual que la cooperación internacional de Iglesias yorganismos no gubernamentales de solidaridad . 6) Realizar actividades conorganismos no gubernamentales nacionales e internacionales para laobtención de recursos a fin de desarrollar las metas propuestas. 7) Activaren forma individual o comunitaria los recursos humanos necesarios a fin decolectar fondos para distribuirlos entre las personas necesitadas. 8) Realizaro efectuar cualquier otra actividad acorde con los objetivos de la Iglesia, quetanto sus fundadores o la Junta Directiva estimen conveniente. CAPITULOIII.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL.-Artículo. No.5.-La Asociación de Iglesias El Rey Jesús Todopoderoso integrará sumembresía por: Los Pastores y Líderes plenamente incorporados yReconocidos por la Asociación y que integren las iglesias e institucionesfundadas y Asociadas conforme los siguientes requisitos: a) PresentarSolicitud a la Junta Directiva por escrito manifestando su intención depertenecer a esta Asociación Religiosa. b) ser aceptados por la mitad másuno de los miembros de la Asamblea General de La Asociación. c) Aceptarlos principios y declaración de Fe de la Asociación. d) Aceptar los fines yobjetivos de la Asociación.-Artículo No.6.- Derechos de los Miembros: a)Participar con voz y voto en las Asambleas generales de la Asociación. b)Optar a cualquier cargo de Dirección tanto Administrativo como Pastorales.c) Gozar de todos los beneficios que se deriven de estos Estatutos y de todaGestión de la Asociación.-Artículo No.7.- Deberes de los Miembros.-a)Cumplir fielmente los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación.b) Tener participación activa en el desarrollo de la Asociación a través desu voz y voto e integración a los programas de la misma.- c) Contribuireconómicamente al sostenimiento de la Asociación.- Articulo. No .8.-Perdida de Membresía: a) Por renuncia expresa y por escrito ante la JuntaDirectiva. b) Por actos contrarios a la unidad y al cumplimiento de losEstatutos, reglamentos y acuerdos. c) Por otras causas que violen laNaturaleza, Fines y Objetivos de la Asociación.- CAPITULO IV.-

GOBIERNO.- Artículo No.9.- La Asociación de Iglesias El Rey JesúsTodopoderoso, para la consecución de sus fines y objetivos se regirá por:una Asamblea General compuesta de diecinueve Miembros incluyendo lossiete miembros de la Junta Directiva.- Artículo. No.10.- La Asociación deIglesias El Rey Jesús Todopoderoso, tendrá como máxima autoridad a laAsamblea General de Miembros teniendo las siguientes Atribuciones: a) Velarpor el fiel cumplimiento de los Fines y Objetivos de la Asociación. b) Aprobarlos estatutos y sus reformas. c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.d) Elegir de su seno a los miembros de la Junta Directiva. e) Sesionaranualmente, preferiblemente en el mes de Enero en sesión Informativa ycada cinco años en sesión Deliberativa y Electiva. f) Integrar su quórum conla mitad más uno de sus miembros, los Acuerdos se tomarán por mayoríasimple. g) Nombrar las Comisiones que sean necesarias.- Artículo. No.11.-En receso de la Asamblea General de Miembros, la Junta Directiva ejercerála representación de la Asociación de Iglesias El Rey Jesús Todopoderoso.Esta Junta Directiva se integrará por: UN PRESIDENTE, UNVICEPRESIDENTE UN SECRETARIO, UN TESORERO, UN FISCAL YDOS VOCALES, LA Junta Directiva durará en sus funciones un período decinco años y será electa en Asamblea General.-CAPITULO V:ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:Artículo No.12.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a)Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos yAcuerdos de la Asociación, siendo la principal ejecutora de los mismos.- b)Sesionar Trimestralmente siendo su quórum la mitad más uno de susmiembros, los Acuerdos se tomarán por mayoría simple. c) Resolver sobretodas las solicitudes de membresía y renuncias.- Son funciones del Presidente:1.-Es el representante legal de ASOCIACION DE IGLESIAS EL REY JESUSTODOPODEROSO con las Facultades de un mandatario Generalísimo. 2.-Ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, en todoslos actos públicos o privados y ante cualquier autoridad persona o entidad,pudiendo conferir, poderes generales, especiales o judiciales.3. Ser delegatariode la atribuciones de la Junta directiva, 4. Convocar y presidir las sesionesde la Junta directiva y de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.5. Formular la Agenda de las Sesiones de la Junta Directiva y de la AsambleaGeneral. 6. Refrendar con sus firmas las actas de las sesiones y de la AsambleaGeneral, dirigir y supervisar la organización de la Asociación, 7 Proponera la junta directiva la integración de comisiones y delegaciones, 8. Nombraral personal ejecutivo y administrativo de la Asociación, 9. En coordinacióncon el Tesorero emitir cheques destinados a financiar proyectos y actividades.10. Dirigir la Asociación de acuerdo a las políticas establecidas por laAsamblea General y las resoluciones de la junta directiva. 11. Cumplir y hacercumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea Generaly de la Junta Directiva. 12. Nombrar quien debe representar la Asociaciónen actos administrativos, 13. Suscribir los convenios o contratos de laAsociación. 14. Administrar los bienes y presupuesto de la Asociación deconformidad con su Reglamento. 15 Autorizar conjuntamente con elSecretario de la Junta Directiva según el reglamento los gastos y erogacionesacordadas por la Junta Directiva. 16. Las demás atribuciones que le asignela Asamblea General y la Junta directiva. 17. Resolver con su doble voto enlos casos de empate inspirándose en el interés colectivo de la Asociación.18. No podrá disponer en manera alguna de los bienes inmuebles de laAsociación, contraer obligaciones en su nombre o aceptar donacionesonerosas a menos que tenga la autorización expresa de la Junta Directiva.19. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. SonFunciones de el Vicepresidente las siguientes: 1 Sustituir al presidente en suausencia, renuncia o delegación de este, con todas las atribuciones que losestatutos le confieren. 2. Colaborar con el Presidente en el desempeño desus funciones y en la ausencia del Presidente sustituirlo como representantelegal. 3. Representar a la Asociación en aquellos actos para los cuales seadesignado. Son funciones del Secretario las siguientes: 1. Certificar losacuerdos y resoluciones oficiales de la Asociación .2. Elaborar y firmar lasactas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, una vez aprobada porla mayoría de sus miembros asociados. 3. Citar a sesión de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva por indicaciones del presidente.4.Gestionary organizar el archivo de la Junta Directiva y de la Asamblea General.5.Llevarcontrol del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emanadas de lasreuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 6. Ser órgano decomunión entre la junta directiva y la asamblea general, 7. Llevar el librode Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, 8. Llevar el librode actas de miembros asociados legítimamente acreditados con voz y votoante la Asamblea General, 9. Llevar las actas de las sesiones de la juntadirectiva y de la Asamblea General, 10. Librar Certificaciones sobre el

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contenido de libros de custodia, 11. Las demás atribuciones que le asigne elpresidente de la junta directiva, 12. Redactar y suscribir las actas de lassesiones tanto de la junta directiva como de la Asamblea General, 13.Redactar y presentar a la Junta Directiva el proyecto del informe anual dela asociación que aquella deba presentar a la Asamblea General, 14. Atenderla correspondencia General de la Asociación y en especial mantenercorrespondencia con otras instituciones de la misma naturaleza de laAsociación, 15. Archivar la correspondencia y demás documentos de laasociación, excepto los comprobantes de contabilidad de lo que es responsableel Tesorero. 16. Supervisar los diferentes proyectos que se encuentren enejecución, 17. Elaborar y enviar informes periódicos de cada uno de losproyectos en ejecución a la junta directiva o cuando esta se lo solicite, el tipode informes será determinado de la Junta Directiva. Son funciones delTesorero las siguientes: 1. Recaudar de los miembros asociados la aportacióny llevar un libro de control de las mismas, 2. Supervisar el informe financieroy el presupuesto de la asociación en coordinación con el presidente, los cualesdeberán ser aprobados por la Junta Directiva, 3. Supervisar el sistemacontable. 4. Autorizar en conjunto con el presidente la emisión de los chequesinherentes a la ejecución de proyectos y gastos operativos, 5. Rendir cuentaa la junta directiva y a la Asamblea General cuando estas lo requieran, 6.Formular los presupuestos que le sean solicitados por la Junta Directiva, 7.Promover la obtención de recursos materiales necesarios para el cumplimientode los fines de la Asociación. 8. Firmar con el presidente los documentos decarácter financiero, 9. Tomar decisiones conjuntas con el Presidente sobrelos asuntos económicos y financieros de la Asociación. 10. Las demásatribuciones que le asignen la Junta Directiva y la Asamblea General. Percibirlas sumas que por cualquier concepto pertenezcan la Asociación,depositándolas en una institución Bancaria a la orden de la Asociación.11.Rendir informe trimestral de la situación Financiera de la Asociación asícomo presentar el balance general anual y el proyecto de presupuestos deingresos y egresos a la junta directiva de acuerdo con sus instrucciones. Sonfunciones de el Fiscal las siguientes: 1. Es el responsable de velar por elestricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos y de los planes,programas y acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta directiva.2. Vigilar el funcionamiento administrativo y económico de la Asociación,3. Requerir del Tesorero de la Asociación los libros y documentos para suinspección, 4. Verificar que se lleven Registros, controles, libros auxiliaresy archivos necesarios, para la buena marcha de los servicios y proyectos dela Asociación, y pedir que se corrijan o dispongan en caso de que fallen ono existan. 5. Formular recomendaciones y sugerencias a la junta directivay a la asamblea general. Son funciones de los Vocales, las siguientes: 1. Lasfunciones del vocal se establecen conforme a las necesidades de la Asociación,ya que su función es colaborar con las funciones de los miembros asociadosde la junta directiva. 2. Sustituir en sus cargos y por el orden de sunombramiento a los miembros asociados de la Junta Directiva cuando estostemporalmente no pudieran desempeñar dichos cargos. 3 Cooperar con elSecretario, en lo que sea conveniente a los intereses de la Asociación.CAPITULO SEXTO: DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROSArticulo No. 13. La ASOCIACION DE IGLESIAS EL REY JESUSTODOPODEROSO es un proyecto social religioso y espiritual que integranel desarrollo social basado en los principios de la solidaridad cristiana por loque su patrimonio será el producto de: 1) El aporte del diez por ciento (10%)de los ingresos de cada iglesia local asociada y de los aportes voluntarios deotros hermanos, así como las donaciones de organizaciones hermanasnacionales y/o extranjeras. 2) Por la aportación de donaciones, herencias,legados y demás bienes que la asociación adquiera a cualquier título seannacionales o extranjeras. 3) Bienes muebles e inmuebles que la asociaciónadquiera en el desarrollo de sus actividades; de organismos nacionales einternacionales. 4) Por el aporte inicial de un mil córdobas de cada miembrofundador, lo cual suma un total de SIETE MIL CORDOBAS (C$ 7,000.00).Articulo 14: También son aporte del patrimonio de la Asociación el acervocultural y tecnológico y cualquiera que sean los bienes acumulados durantesu existencia. Formará su patrimonio mediante los donativos que se recibany las cuotas que se establezcan.-CAPITULO SEPTIMO: DISOLUCION YLIQUIDACION: Articulo No.15: En el caso de acordarse la disolución de laAsociación, la asamblea general nombrará una comisión integrada por tresmiembros de la misma para que procedan a su liquidación con las basessiguientes: cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas,haciendo efectivo los créditos y practicándose una auditoria general. Losbienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similaro de beneficencia según sea decidido por la Junta Directiva a propuesta dela comisión liquidadora. CAPITULO OCTAVO: (REFORMA DE

ESTATUTOS): Artículo 16: La Asamblea General de miembros en reuniónconvocada para tal efecto por la Junta Directiva y mediante votación de dostercios de sus miembros podrá reformar total o parcialmente estos Estatutos.DISPOSICIONES FINALES: Articulo 17.-Los presentes estatutos sonobligatorios a partir del día de hoy en el ámbito interno y respecto a tercerostendrán vigencia desde la fecha de su aprobación, promulgación y publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 18: En todo lo no previsto en estosestatutos se aplicaran las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyesgenerales y especiales que rigen en la materia, Ley Número ciento cuarentay siete (147) Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.SEGUNDA: Acto seguido los comparecientes se constituyen en JuntaGeneral de Miembros, y proceden a elegir a la Junta Directiva de la Asociaciónpara el primer período de cinco años quedando integrada así: Presidente:Oscar Danilo Barcenas Estrada, Vicepresidenta: Gladis María Blanco Quintana,Tesorera: Martha Claudina Escobar Gómez, Secretaria: Olivia del CarmenMorales Mendoza, Fiscal: Santos Orlando Altamirano Quintero, Vocales:Rodolfo Noel Rodríguez Bermúdez y Deglis Osmanis Hernández Chávez.Esta Junta Directiva tendrá la atribución de gestionar el otorgamiento de laPersonería Jurídica y la aprobación de estatutos ante la Asamblea Nacionaly la inscripción en el Ministerio de Gobernación, delegando para tal efectoal señor Rafael Renerio González Calderón, mayor de edad, casado, Técnicoen Inyección Diesel, portador de cédula de identidad número doscientosochenta y uno guión diecisiete cero seis sesenta guión triple cero dos P (281-170660-0002P). Así se expresaron los comparecientes bien instruidos pormí la Notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencias legales deeste acto, del de las cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, elde las especiales que contiene, así como de las que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explicitas y de las que en concreto han hecho.De forma especial les instruí a la presentación de esta Escritura ante laAsamblea Nacional que las autoridades de esta Asociación deben mantenerfluida comunicación con los funcionarios de la Comisión de Defensa yGobernación a los efectos de facilitar los trámites y gestiones que seanrequeridos por el asesor o cualquier autoridad de la misma comisión. EstaJunta Directiva tendrá la atribución de gestionar el otorgamiento de laPersonería Jurídica y la aprobación de estatutos ante la Asamblea Nacionaly la inscripción en el Ministerio de Gobernación, delegando para tal efectoal señor Rafael Renerio González Calderón, mayor de edad, casado, Técnicoen Inyección Diesel, portador de cédula de identidad número doscientosochenta y uno guión diecisiete cero seis sesenta guión triple cero dos P (281-170660-0002P). Y leída que fue la presenta esta Escritura a los otorgantesla encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de suspartes y firman junto conmigo la notario que doy fe de todo lo relacionado.-(f) Oscar Barcenas (f) Gladys de Barcenas (f) Deglis Hernández (f) O Morales(f) O A Quintero (f) M Escobar (f) ilegible de Rodolfo Noel RodríguezBermúdez. E. Espinoza. Notario. PASO ANTE MI: del frente del foliotrescientos treinta y nueve al frente del folio trescientos cuarenta y uno, demi PROTOCOLO NUMERO VEINTIOCHO, que llevo en el presente año.Y a solicitud del señor OSCAR DANILO BARCENAS ESTRADA, libro estaprimera copia en cuatro hojas útiles de papel sellado de Ley, la que firmo,rubrico y sello a las diez de la mañana del día diecisiete de diciembre del añodos mil siete. Abogado y Notario Público.-

________________ESTATUTOS ASOCIACION PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS (A.D.I.P.)

Reg. No. 02136 - M. 6956308 - Valor C$ 1,255.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACECONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo tres mil novecientos ochenta ycinco (3985), del folio número dos mil setecientos noventa y nueve al folionumero dos mil ochocientos siete. (2799-2807), Tomo II, Libro: DECIMO(10º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRALDE LOS PUEBLOS” ( A.D.I.P.) Conforme autorización de Resolución delsiete de enero del año dos mil ocho. Dado en la ciudad de Managua, el díasiete de enero del año dos mil ocho. Deberán Publicar en La Gaceta, DiarioOficial los Estatutos insertos en la escritura número CINCUENTA Y SEIS

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(56), autenticado por el Licenciado Freddy Ruiz Espinoza, el día doce demarzo del año dos mil siete. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director.

DECIMA SEXTA. APROBACION DE ESTATUTOS. En este mismo actolos comparecientes resuelven constituirse en Asamblea General de Asociados,para conocer, discutir y aprobar de forma unánime los Estatutos de laAsociación, mismos que quedan aprobados en los siguientes términos:CAPITULO PRIMERO. NATURALEZA, DENOMINACION,DOMICILIO, DURACION, FINES Y OBJETIVOS ARTICULO 1. Naturalezala “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOSPUEBLOS” (A. D. I. P.) es una Asociación sin fines de lucro la que ejecutaráprogramas y proyectos de carácter civil, social, que se rige por lo establecidoen el acto constitutivo, el presente estatuto, así como por las regulacionesestablecidas en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines delucro, y demás leyes de la República de Nicaragua que le sean aplicables y deduración indefinida. ARTÍCULO 2 DENOMINACION. La Asociación sedenomina ASOCIACION PARA EL DESAROLLO INTEGRAL DE LOSPUEBLOS, pudiendo también abreviarse el nombre como (A.D.I.P),ARTICULO 3 DOMICILIO. La asociación tendrá como domicilio la ciudadde Managua, departamento de Managua con facultades para establecerfiliales en cualquier parte de Nicaragua. En cuanto a su régimen interno estaAsociación es autónoma y se regirá por las disposiciones establecidas en losEstatutos, acto constitutivo, Acuerdos y Resoluciones emanadas de laAsamblea General y la Junta Directiva. ARTICULO 4. DURACION. Laasociación tendrá una duración indefinida y su funcionamiento estaráregulado por lo establecido en los estatutos. ARTICULO 5. OBJETIVOS. LaAsociación tiene como fines y objetivos: a) Fomentar e introducir cambiosde conducta a los sectores vulnerables para desarrollar la explotaciónsostenible de los Recursos Naturales y el medio ambiente. b) Facilitar lacoordinación con los Productores Agropecuarios y organizaciones nacionalese internacionales financieras y técnicas que promuevan nuevas tecnologíasproductivas y amigables con el medio ambiente c) Desarrollar programas decapacitación a todos los niveles productivos y en diversos temas para eldesarrollo de estos sectores d) Impulsar campañas de orientación ysensibilización ciudadana para la población rural y urbana sobre temas devulnerabilidad, riesgos, ambiente, recursos naturales, producción agropecuaria,áreas protegidas, cuencas hidrográficas, entre otros temas de interés nacional,e) Gestionar y administrar recursos financieros y técnicos para contribuira desarrollar acciones de interés socio-económico y productivo de lascomunidades, f) Establecer relación con entidades gubernamentales ysuscribir convenios con otros organismos, Nacionales y Extranjeros quepromuevan el desarrollo de las comunidades. Los objetivos anteriormenteseñalados son enunciativos y de ninguna manera taxativa, ya que laAsociación podrá desarrollar otras actividades siempre y cuando guardenrelación con sus objetivos y fines. CAPITULO SEGUNDO. DE LOSMIEMBROS. ARTICULO 6. La Asociación tendrá tres tipos de miembros:1) Miembros Fundadores; 2) Miembros, 3) Miembros Honorarios.ARTÍCULO 7. MIEMBROS FUNDADORES: Serán miembros fundadorestodos aquellos que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.ARTÍCULO 8. MIEMBROS. Serán miembros de la Asociación todas laspersonas tanto naturales y Jurídicas que a titulo personal o colectivo ingresena la Asociación posteriormente a su constitución y participen de lasactividades y los programas desarrolladas por la Asociación. ARTÍCULO 9.MIEMBROS HONORARIOS. Serán miembros honorarios de la Asociacióntodas las personas tanto naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, quea título personal o colectivo ingresen a la Asociación y apoyen activamentela realización de sus objetivos, serán nombrados por la Asamblea General envirtud de un mérito especial a quienes se les podrá extender un certificadoque los acredite como tal, los miembros honorarios tendrá voz pero notendrán derecho a voto. ARTÍCULO 10. PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA.La calidad de miembro de la Asociación se pierde por la siguientes causas:a) por causa de muerte; b) por destino desconocido por mas de tres meses;c) por actuar en contra de los fines y objetivos de la Asociación, d) porrenuncia escrita misma que será presentada a la Junta Directiva por mediode secretaría, e) por sentencia que conlleve pena de interdicción civil; f) porinasistencia de por lo menos a tres reuniones de la junta directiva de maneraconsecutiva, g) por ausencia de por lo menos a dos reuniones de AsambleaGeneral legalmente convocada, h) por expulsión por votos concurrentes dela mitad mas uno de los miembros de la Asamblea General. i) Promover eldesorden durante las reuniones o actividades de la asociación; j) Asistir enestado de ebriedad a las Asambleas, Reuniones y demás actividades quedesarrolle la Asociación. k) Por falta de respeto a las autoridades de la

Asociación. ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son deberesde los miembros: a) cumplir con los presentes Estatutos y demás normaslegales; b) acatar las resoluciones acuerdos y orientaciones emanadas tantode la Junta Directiva como de la Asamblea General; c) apoyar activamenteen las actividades promovidas por la Asociación; d) mantener una actitudde armonía respeto, lealtad y mutua cooperación entre los Fundadores; e)promover el buen funcionamiento de la Asociación; f) estar debidamenteactualizado en los movimientos de la Asociación. g) Estar al día en susresponsabilidades financieras. ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOSMIEMBROS. Los miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos:a) participar con voz y voto de las reuniones y actividades de la Asociación,los miembros en Asamblea representarán únicamente un voto; b) presentariniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación; proponera nuevos miembros c) elegir y ser electo para los cargos de la Junta Directiva;d) presentar propuestas a la Junta Directiva de las reformas de los estatutos;e) retirarse voluntariamente de la Asociación, en este caso se puede retirarrespetando lo siguiente: No hacer campaña en contra de la Asociación y susmiembros; f) cumplir con las atribuciones que determina la Junta Directivao Asamblea General. ARTÍCULO 13. ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS.Son requisitos para la admisión y la obtención de la membresía de laAsociación: a) enviar solicitud escrita a la Junta Directiva exponiendo losmotivos por la cual desea pertenecer a la Asociación; b) aceptar losprincipios y cumplir con el reglamento interno establecido. CAPITULOTERCERO. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. ARTÍCULO 14. Las máximasautoridades de la Asociación son la Asamblea General, la Junta Directiva yla Junta de Vigilancia. ARTÍCULO 15. INTEGRACION DE LA ASAMBLEAGENERAL. La Asamblea es el máximo Órgano de dirección de la Asociación,estará integrada por los miembros fundadores, miembros y miembroshonorarios. Los miembros tendrán igual derecho que los miembros fundadoresa participar con voz y voto en las decisiones de la Asamblea. La AsambleaGeneral sesionará ordinariamente como mínimo dos veces por año, yextraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. ARTÍCULO 16.ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea Generaltiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe físico y financierosemestral de la Asociación, b) reformar los estatutos en caso sean necesarios;c) Presentación y aprobación de los proyectos y planes económicos detrabajo semestralmente de la Asociación; d) elegir y destituir a los miembrosde la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia e) aceptar o rechazar laintegración de nuevos miembros. f) Otorgar la distinción de miembroshonorarios; g) Determinar la pérdida de condición de miembros de laAsociación; h) Cualquier otra que esta Asamblea General determine.ARTÍCULO 17. CONVOCATORIAS. La convocatoria de la AsambleaGeneral Ordinaria la hará la Junta Directiva, con quince días de anticipación,por cualquier medio de comunicación la cual contendrá la agenda a desarrollar,fecha, hora de inicio y el local, La convocatoria de la Asamblea GeneralExtraordinaria la realizará la Junta Directiva por iniciativa propia, tambiéna solicitud de la Junta de Vigilancia, cuando la Junta Directiva no convoquea la Asamblea a solicitud de la Junta de vigilancia, la convocatoria la podrárealizar la Junta de Vigilancia de forma directa. ARTÍCULO 18. La sesiónextraordinaria será convocada con setenta y dos horas de anticipación.ARTÍCULO 19. EL QUORUM. El quórum para realizar las AsambleasGenerales se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de los miembroscon voz y voto. ARTICULO 20. RESOLUCIONES La Asamblea Generaltomará sus resoluciones por la mayoría simple de los presentes, una vezconstatado el quórum, mediante votación pública o secreta. ARTÍCULO 21.La deliberación, resolución y acuerdos tomados en Asamblea General, seránanotados en el libro de actas y acuerdos de la Asamblea General de laAsociación, enumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULOCUARTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 22. El ÓrganoEjecutivo de la Asociación será la Junta Directiva, integrada de la siguientemanera: a) Un presidente; b) Un Vicepresidente; c) Un Secretario de actasy de acuerdos; d) Un Tesorero; e) un vocal; los que se elegirá por mayoríasimple de votos. ARTÍCULO 23. Los miembros de la Junta Directiva y dela Junta de Vigilancia ejercerán sus funciones por un período de dos años, apartir de su elección y podrán ser reelectos únicamente por un período mássi la Asamblea General Así lo disponga. ARTÍCULO 24. DE LAS REUNIONESDE LA JUNTA DIRECTIVA. LA Junta Directiva se reunirá ordinariamentelos últimos sábados de cada mes y extraordinariamente cuando el presidenteo la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva lo soliciten, elquórum se establecerá con la asistencia de cuatro de sus miembros y tomaránsus decisiones por el voto de la mayoría simple de los presentes. ARTÍCULO25. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá

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las siguiente funciones: a) cumplir con los objetivos y fines de la Asociación;b) cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados por la AsambleaGeneral; c) cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación; d)elaborar plan de trabajo y presupuesto Anual y presentarlo ante la AsambleaGeneral, así como informe y balance de actividades, estado financiero y otrasactividades que sean asignadas por la Asamblea General; e) proteger los bienesque conforman el patrimonio de la Asociación; f) establecer la oficinacentral que operará en la ciudad de Managua y filiales en todo el territorionacional; g) elaborar propuesta del reglamento y políticas de la Asociaciónpara su aprobación por la Asamblea General; h) Conformar comisionesespeciales con los miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo;i) Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros; j) fijarcuotas de aportación ordinaria y extraordinaria a los miembros de laasociación; k) presentar los informes a la Asamblea General. ARTÍCULO26. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente de la JuntaDirectiva lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientesatribuciones: a) representar legalmente a la Asociación con facultades deApoderado Generalísimo, b) dirigir las sesiones de la Asamblea General y dela Junta Directiva; c) refrendar con su firma las actas de las sesiones de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General; d) Convocar a las sesiones de la JuntaDirectiva y presentar agenda; e) tener derecho al doble voto en caso deempate en la votación de la Junta Directiva; f) firmar cheque junto con eltesorero de la Asociación; g) firmar los Informes de la Asociación.ARTÍCULO 27. El presidente de la Asociación solo podrá enajenar bienesde la misma con autorización de la Asamblea General previo acuerdo con laJunta Directiva. ARTÍCULO 28. ATRIBUCIONES DELVICEPRESIDENTE. Son Atribuciones del Vicepresidente: a) Mantenerbuenas relaciones con otras organizaciones afines, tanto Nacionales comoExtranjeras; b) Representar a la Asociación en aquellas actividades para laque fuese delegado por el presidente de la Asociación; c) Elaborar con elTesorero los Estados Financieros de la Asociación; d) Administrar ysupervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación; e) Sustituiral Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o por delegaciónde este, con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere; f) Otrasdesignaciones acordadas en la Junta Directiva. ARTÍCULO 29.ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero de laAsociación: a) Velar por el buen uso de los bienes y recursos económicos dela Asociación; b) Solicitar que se practique Auditoria a la cuenta dela Asociación cuando la Asamblea General así lo decida o cuando el caso loamerite; c) Administrar y llevar el registro contable de la Asociación; d)Firmar junto con el presidente los cheques e informes financieros de laAsociación; e) llevar control de los ingresos y egresos de la Asociación; f)Tener un control del inventario de los bienes muebles e inmuebles de laAsociación; g) Elaborar y presentar a la junta directiva y a la asamblea generalel balance financiero semestral. ARTICULO 30 ATRIBUCIONES DELSECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS: Son atribuciones del Secretariode Actas y Acuerdos: a) elaborar y firmar las actas de las sesiones de laAsamblea General y de la Junta Directiva, llevando el control de los acuerdos;b) convocar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c)llevar el control del archivo y sello de la Asociación; d) dar seguimiento alos acuerdos tomados en Asamblea General y de la Junta Directiva; e)recibir correspondencias y dar el tramite pertinente; f) Es el enlaceadministrativo de la Asociación. ARTÍCULO 31. ATRIBUCIONES DELVOCAL. El Vocal asistirá o sustituirá en ausencias temporalmente alsecretario, o al tesorero de la Junta Directiva, y asumirá otras tareas deconformidad a lo dispuesto por los miembros de la Junta Directiva.CAPITULO QUINTO. CONSTITUCION DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.ARTICULO 32. La Junta de Vigilancia está constituida por Un presidenteun secretario y un miembro. Electo por un período de dos años, de formadirecta por el voto de los miembros. ARTICULO 33. ATRIBUCIONES DELA JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia tiene las siguientesatribuciones a) Examinar y comprobar los libros de la Asociación por lomenos una vez al año o cuando lo estimen conveniente, a fin de informarsede la marcha de las operaciones financieras de la Asociación. b) Comprobarla cartera y valores de la Asociación, examinando los datos que le suministrenlos libros, la existencia de títulos valores de cualquier especie; c) Pedirexplicaciones a la Junta Directiva y/o la Administración de cualquier actou operación de la Asociación; d) Velar porque la Asamblea General, la JuntaDirectiva y la Administración cumplan la estipulaciones del Acta deConstitución, el Estatuto y demás resoluciones que se dicten; e) Presentara la Junta directiva y a la Asamblea General en sus próximas reuniones, losinformes sobre irregularidades e inexactitudes que encontrasen en los

inventarios Estados Financieros, lo mismo que en la actuación funcionariosde la Asociación; f) Inspeccionar cuando lo juzgue necesario, las oficinas ofiliales que la Asociación tuviere establecidas dentro o fuera del asientoprincipal. ARTICULO 34. COMISIONES ESPECIALES. Las comisionesespeciales para el desarrollo de proyectos determinados serán nombradas porla Junta Directiva. CAPITULO SEXTO. DEL PATRIMONIO Y RECURSOSFINANCIEROS. ARTÍCULO 35. La Asociación es un proyecto globalbasado en los principios de la solidaridad, producto del aporte de cada Fundador, la “Asociación Para el Desarrollo Integral de los Pueblos (A.D.I.P.),podrá recibir donaciones y financiamiento de cualquier organización particular,privado, nacional y extranjera y de cualquier institución del Estado deNicaragua. ARTÍCULO 36. También forman parte del patrimonio lasdonaciones, herencia, legado, hechos por personas naturales o jurídicas,colectivas nacionales o extranjera previa aceptación. ARTÍCULO 37.También son patrimonio de la Asociación todos aquellos bienes adquiridosacumulados durante su existencia. ARTÍCULO 38. La Junta Directiva esresponsable de cuidar, proteger, y mantener el buen estado del patrimoniode la Asociación. CAPITULO SEPTIMO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION.ARTÍCULO 39. La Disolución de la Asociación será acordada por laAsamblea General y tomada la decisión por la mayoría simple de losmiembros activos para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes:practicar una auditoria general por medio del cual una vez confirmada su situación económica y financiera, proceder a pagar los compromisospendientes, cancelar las deudas y hacer efectivo los créditos. Los saldos quequeden serán donados a cualquier otra Fundación que se identifique connuestros fines o cualquier otra que se tome. ARTICULO 40. Son causas dedisolución de la Asociación: a) Pérdida de su Personería Jurídica b) Ladecisión voluntaria de la mitad mas uno de los miembros activos tomadaen la Asamblea General convocado para tal efecto, c) Las causas quecontempla la ley de la materia. ARTÍCULO 41. En el caso de acordarse ladisolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una comisión integrada por tres miembros activos de la misma, para que procedan a suliquidación, con las base siguientes: Practicar una auditoria general por mediode la cual, una vez confirmada su situación económica y financiera, seprocede a pagar los compromisos pendientes con el personal si los hubiere,cancelar las deudas y haciendo efectivo los créditos. CAPITULO OCTAVO.DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 42. Los presentes Estatutos sonobligatorios desde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuanto arelaciones y actividades respecto a tercero, tendrán vigencia desde la fechade su aprobación, promulgación y publicaciones la Gaceta Diario Oficial. ARTÍCULO 43 La interpretación de las normas establecidas en estos Estatutos, así como de los casos o situaciones no previstas por el mismo,serán resueltas por la junta directiva de la Asociación. ARTÍCULO 44. Entodo lo no previsto en estos Estatuto se aplicará las disposiciones de nuestralegislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia. Así seexpresaron los comparecientes a quienes bien instruidos por mi, el notario,acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este acto de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las Especiales que contiene y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícita, y las que enconcreto han hecho, de la necesidad de presentar el testimonio que libro eneste instrumento ante la Honorable Asamblea Nacional, para tramitar lapersonería jurídica respectiva. Leí íntegramente este instrumento a loscomparecientes, quienes la encuentran conforme y sin hacerle modificaciónalguna, aprueban, ratifican y firman conmigo, el notario, doy fe de todo lorelacionado y de haber tenido a la vista todos los documentos relacionados.Julio Cesar Blandón Sánchez (f) ilegible. Gustavo Alberto Sandoval Pineda(f) ilegible. Reynaldo José Collado Aguinaga (f) ilegible. Orlando JoséSandoval Mejía (f) ilegible. Dina Patricia Chacón Mendoza (f) ilegible. JorgeArce Cabezas (f) ilegible. María Auxiliadora Fuertes Cerda (f) ilegible. FlorAmérica Ramírez Cortes (f) ilegible. Freddy Ruíz Espinoza (f) ilegible.Notario Público. Paso, ante mí, del Frente del folio número treinticuatro(34) al reverso del treintiocho (38), de mi Protocolo numero once (11) elque llevo durante el corriente año, y a solicitud de los señores JULIO CESARBLANDÓN SÁNCHEZ, GUSTAVO ALBERTO SANDOVAL PINEDA,REYNALDO JOSE COLLADO AGUINAGA, ORLANDO JOSÉ SANDOVALMEJÍA, DINA PATRICIA CHACÓN MENDOZA, JORGE ARCE CABEZAS,MARIA AUXILIADORA FUENTES CERDA y FLOR AMÉRICA RAMÍREZCORTES, libro este primer testimonio compuesto de cinco hojas útil depapel sellado de ley, los que firmo, sello y rubrico, en la ciudad de Managua,a las dos de la tarde del diez de Marzo del año dos mil siete. Freddy RuízEspinoza Notario Público.

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Reg. No. 2578 – M. 6956790 – Valor C$ 95.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACECONSTAR. Que bajo el número perpetuo tres mil novecientos noventa ynueve (3999), del folio número tres mil treinta y seis al folio número tresmil cincuenta y siete (3036-3057), Tomo II, Libro Décimo (10º), que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad extranjera originariade Costa Rica, denominada: “ASOCIACION PARA CADA HOGAR”.Conforme autorización de Resolución del catorce de enero del año dos milocho. Dado en la ciudad de Managua, el día quince de enero del año dos milocho. Este documento es exclusivo para su publicación en La Gaceta, DiarioOficial. Dr. Gustavo A. Sirias Q., Director.

MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO

Reg. No. 2051 –M. 6956061-Valor C$ 190.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 02-2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA GENERAL

El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en usode las facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; publicado en laGaceta, Diario Oficial No. 102 del tres de junio de mil novecientos noventay ocho, Decreto No. 25-2006 “Reformas y Adiciones al decreto No. 71-98,Reglamento de la Ley No. 290” Ley de Organización, competencia yProcedimiento del Poder Ejecutivo publicado en la Gaceta, Diario Oficial,Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamentey Acuerdo Presidencial No15-2007 publicado en el Gaceta, Diario OficialNo. 7, del diez de enero del 2007.

VISTA:La solicitud presentada por la Licencia Amantina Melanea Bonilla García,quien comparece en su propio nombre y representación, a fin de que se leotorgue licencia para operar como Agente Aduanero, Persona Natural.

CONSIDERANDO:

Que una vez presentada la solicitud, la Dirección General de ServicioAduaneros, conforme Dictamen No. 001-2008 del diez de enero del año2008, determinó el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitosexigidos por la Legislación Aduanera Vigente, por lo que recomendóautorizar licencia a la Licenciada Amantina Melanea Bonilla García, paraque opere como Agente Aduanero, Persona Natural.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en el Código Aduanero UniformeCentroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y demás LegislaciónAduanera aplicable en lo relativo al quehacer aduanero y comercio exterioren las operaciones en que intervengan.

ACUERDA:

PRIMERO: Conceder Licencia para operar como Agente Aduanero,Persona Natural a la Licenciada AMANTINA MELANEA BONILLAGARCIA.

SEGUNDO: Líbrese Certificación al interesado para guarda de susderechos, Cópiese y notifíquese a la Dirección General de Servicios Aduaneros.Publíquese en La Gaceta Diario Oficial por cuenta del interesado.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete díasdel mes de enero del año dos mil ocho. IVÁN ACOSTA MONTALVAN,Secretario General.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 02152 - M 1503679 - Valor C$ 435.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín, Apoderado de LASKO HOLDINGS,INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

GALAXY

Descripción y Clasificación de Viena: 270517 y 010524Consistente en la palabra “GALAXY” escrita en letras de caracteres gruesos;al lado izquierdo de la palabra antes descrita se encuentra la figura del planetaSaturno.

Para proteger:Clase: 11

ABANICOS PORTÁTILES; ABANICOS PERSONALES REFRESCANTESY REFRIGERANTES; VEHÍCULOS REFRIGERADOS Y VENTILADOS;CIRCULADORES Y DISEMINADORES DE AIRE.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03561, cuatro de octubre, del año dos milsiete. Managua, veintidós de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 2153 - M. 1503678 - Valor C$ 435.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín, Apoderado de LASKO HOLDINGS,INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

AirKing

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 270517Consiste en la frase “AIRKING” escrita con letras en caracteres gruesos ygrafismo especial.

Para proteger:Clase: 11

ABANICOS PORTÁTILES; ABANICOS PERSONALES REFRESCANTESY REFRIGERANTES; VEHÍCULOS REFRIGERADOS Y VENTILADOS;CIRCULADORES Y DISEMINADORES DE AIRE.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03562, cuatro de octubre, del año dos milsiete. Managua, veintidós de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 1563 - M 2626654 - Valor C$ 435.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Gestor Oficioso de GAULME, de Francia,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 270525El nombre JEAN PAUL GAULTIER, escrito con letras mayúsculas de tipoespecial característico y debajo de dicho nombre, la frase “MA DAME”,escrita ligeramente con letras mayúsculas de tipo especial característico.

Para proteger:

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Clase: 3PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARALA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES;PERFUMERÍA; PERFUMES, AGUA DE TOCADOR, AGUAPERFUMADA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BRONCEADOPREPARACIONES COSMÉTICAS PARA PESTAÑAS, COSMÉTICOSPARA CEJAS, COSMÉTICOS PARA LOS OJOS, COSMÉTICOS PARALOS LABIOS, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA LA PIEL,PREPARACIONES QUE NO SEAN DE USO MÉDICO PARA EL CUIDADODE LA PIEL, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS,DESODORANTES PARA USO PERSONAL, LECHE LIMPIADORA,TALCO EN POLVO, ACEITES COSMÉTICOS PARA EL CUERPO,CREMAS PARA EL CUERPO QUE NO SEAN DE USO MÉDICO,PREPARACIONES PARA MAQUILLAJE, PREPARACIONES PARAAFEITAR, ESPUMA PARA AFEITAR, GEL PARA AFEITARSE,LOCIONES PARA DESPUES DE AFEITAR, JABÓN PARA AFEITAR,KIT DE COSMÉTICOS, CHAMPÚES; ACEITES Y SALES PARA ELBAÑO, LOCIONES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN DE USO MÉDICO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00001, dos de enero, del año dos mil ocho.Managua, ocho de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02154 - M 6756296 - Valor C$ 95.00

Sr. Sergio Ramón Núñez Brenes, Apoderado de DROGUERIA NUÑEZ &CIA. LTDA. (S Y A NUÑEZ & COMPAÑÍA LIMITADA), de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

VITERRAPara proteger:Clase: 5

MULTIVITAMÍNICO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00186, diecisiete de enero, del año dos milocho. Managua, veintitrés de enero, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 02155 - M 6956311 - Valor C$ 95.00

Dr. Marvin Agustín Morales Macías, Apoderado de Asociación deDistribuidores de Productos de Consumo de Nicaragua (ADIPROCNIC), deRepública de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Servicios:

SIRCADPara proteger:Clase: 35

SERVICIOS DE INFORMACIÓN CREDITICIA COMERCIAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04465, cuatro de diciembre, del año dosmil siete. Managua, diecinueve de diciembre, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 02163 - M 1628035 - Valor C$ 435.00

Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Apoderado de PARFUMS NINA RICCI,de Francia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 270523La palabra distintiva compuesta missRicci, escrita en letras minúsculas y ennegrilla, siendo mayúscula sólo la letra “R”.

Para proteger:

Clase: 3PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARALA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES;PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS, LOCIONESPARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00071, ocho de enero, del año dos milocho. Managua, diez de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02274 - M 6956375 - Valor C$ 95.00

Lic. Tomas Miguel Jiménez Romero, Apoderado de SINAI REPUESTOS YMAQUINAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Comercio:

SINDELPara proteger:Clase: 7

MÁQUINAS DE COSER.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03144, cinco de septiembre, del año dosmil siete. Managua, veintitrés de enero, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 02275 - M 6956376 - Valor C$ 95.00

Lic. Tomas Miguel Jiménez Romero, Apoderado de SINAI REPUESTOS YMAQUINAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Comercio:

Fénix-USAPara proteger:Clase: 12

BICICLETA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03145, cinco de septiembre, del año dosmil siete. Managua, veintitrés de enero, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 02276 - M 6956372 - Valor C$ 95.00

Dra. Ileana Prado de Ordóñez, Apoderado de COMPAÑÍA CERVECERA DENICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

MIX 505Para proteger:Clase: 33

BEBIDA ALCOHÓLICA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02229, veintisiete de junio, del año dos milsiete. Managua, cuatro de julio, del año dos mil siete. Ambrosia LezamaZelaya, Directora/Registradora.

—————————Reg. 02277 - M 6956373 - Valor C$ 95.00

Dra. Ileana Prado de Ordóñez, Apoderado de COMPAÑÍA CERVECERA DENICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

ICE 505Para proteger:Clase: 33

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BEBIDA ALCOHÓLICA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02230, veintisiete de junio, del año dos milsiete. Managua, cuatro de julio, del año dos mil siete. Ambrosia LezamaZelaya, Directora/Registradora.

—————————Reg. 02278 - M 0144483/0152233 - Valor C$ 2,525.00

AVISOSOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(21) Número de Solicitud: 2006-00291

(22) Fecha de presentación: 01/12/2006

(71) Solicitante:

Nombre: CIPLA LIMITED

Dirección: 289, Bellasis Road Mumbai Central Mumbai-400 008 Maharashtra,de India.

Inventor (es): Amar Lulla y Geena Malhotra.

(74) Representante/Apoderado

Nombre: MARTHA ROSA URTECHO SACASA.

(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficina de India

(32) Fecha: 01/06/2006

(31) Número: 204680

(54) Nombre del Diseño:APARATO PARA INHALAR

(51) Símbolo de clasificación (Locarno):24-04

(57) Resumen:

DIBUJO REPRESENTATIVO

3

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registrode la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 18 de diciembre de 2007.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

—————————Reg. 02279 - M 0152245/0136357 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(21) Número de solicitud: 2005-00223

(22) Fecha de presentación: 14/12/2005

(71) Solicitante:

Nombre: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA

Dirección: 1, ASAHI-MACHI 2-CHOME, KARIYA-SHI, AICHI-KEN448-8650, de Japón

Inventor (es): MASAHIRO SHIIYA, TAKAO TAKAKI, HIROYUKI KITAy KEIZO SUENAGA

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficina de Japón

(32) Fecha: 14/06/2005

(31) Número: 2005-017222

(54) Nombre del Diseño: CAJA DE EMPAQUE

(51) Símbolo de clasificación (Locarno):09-01

(57) Resumen:

DIBUJO REPRESENTATIVO

3

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registrode la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 01 de noviembre de 2007.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

—————————Reg. 02280 - M 0152249 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(21) Número de solicitud: 2005-00220

(22) Fecha de presentación: 14/12/2005

(71) Solicitante:

Nombre: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA

Dirección: 1, ASAHI-MACHI 2-CHOME, KARIYA-SHI, AICHI-KEN448-8650, de Japón

Inventor (es): MASAHIRO SHIIYA, TAKAO TAKAKI, HIROYUKI KITAy KEIZO SUENAGA

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficina de Japón

(32) Fecha: 14/06/2005

(31) Número: 2005-017219

(54) Nombre del Diseño: CAJA DE EMPAQUE

(51) Símbolo de clasificación (Locarno):09-01

(57) Resumen:

DIBUJO REPRESENTATIVO

3

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registrode la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 01 de noviembre de 2007.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

________________Reg. 02281 - M 0152247/0129133 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(21) Número de solicitud: 2005-00221

(22) Fecha de presentación: 14/12/2005

(71) Solicitante:

Nombre: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA

Dirección: 1, ASAHI-MACHI 2-CHOME, KARIYA-SHI, AICHI-KEN448-8650, de Japón

Inventor (es): MASAHIRO SHIIYA, TAKAO TAKAKI, HIROYUKI KITAy KEIZO SUENAGA

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficina de Japón

(32) Fecha: 14/06/2005

(31) Número: 2005-017221

(54) Nombre del Diseño: CAJA DE EMPAQUE

(51) Símbolo de clasificación (Locarno):09-03

(57) Resumen:

DIBUJO REPRESENTATIVO

3

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registrode la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 26 de octubre de 2007. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

—————————Reg. 02282 - M 0152248 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(21) Número de solicitud: 2005-00222

(22) Fecha de presentación: 14/12/2005

(71) Solicitante:

Nombre: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA

Dirección: 1, ASAHI-MACHI 2-CHOME, KARIYA-SHI, AICHI-KEN448-8650, de Japón

Inventor (es): TAKAO TAKAKI, HIROYUKI KITA, KEIZO SUENAGAy MASAHIRO SHIIYA.

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficina de Japón

(32) Fecha: 14/06/2005

(31) Número: 2005-017223

(54) Nombre del Diseño: CAJA DE EMPAQUE

(51) Símbolo de clasificación (Locarno):09-03

(57) Resumen:

DIBUJO REPRESENTATIVO

3

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registrode la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 01 de noviembre de 2007.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

—————————Reg. 02283 - M 0152243/0139516 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL

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(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(21) Número de solicitud: 2005-00225

(22) Fecha de presentación: 14/12/2005

(71) Solicitante:

Nombre: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA

Dirección: 1, ASAHI-MACHI 2-CHOME, KARIYA-SHI, AICHI-KEN448-8650, de Japón

Inventor (es): MASAHIRO SHIIYA, TAKAO TAKAKI, HIROYUKI KITAy KEIZO SUENAGA.

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A.

(32) Fecha: 14/06/2005

(31) Número: 2005-017220

(54) Nombre del Diseño: CAJA DE EMPAQUE

(51) Símbolo de clasificación (Locarno):09-03

(57) Resumen:

DIBUJO REPRESENTATIVO

3

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registrode la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 01 de noviembre de 2007.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

—————————Reg. 02284 - M 0152244/0136366 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(21) Número de solicitud: 2005-00224

(22) Fecha de presentación: 14/12/2005

(71) Solicitante:

Nombre: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA

Dirección: 1, ASAHI-MACHI 2-CHOME, KARIYA-SHI, AICHI-KEN448-8650, de Japón

Inventor (es): MASAHIRO SHIIYA, TAKAO TAKAKI, HIROYUKI KITAy KEIZO SUENAGA.

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficina de Japón.

(32) Fecha: 14/06/2005

(31) Número: 2005-017224

(54) Nombre del Diseño: CAJA DE EMPAQUE

(51) Símbolo de clasificación (Locarno):09-03

(57) Resumen:

DIBUJO REPRESENTATIVO

3

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registrode la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 01 de noviembre de 2007.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

—————————Reg. 02317 - M 1747130 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de E & J. GALLO WINERY,de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FRUTÉZIA

Para proteger:Clase: 33BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS).

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00125, once de enero, del año dos milocho. Managua, dieciséis de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02318 - M 1747153 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de MOTOROLA, INC., deEE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca deServicios:

ZINEPara proteger:Clase: 9

TELÉFONOS CELULARES, BEEPERS; RADIOS EMISORES YRECEPTORES; ORGANIZADORES PERSONALES ELECTRÓNICOS,AURICULARES, MICRÓFONOS, PARLANTES, ESTUCHES PARACARGAR TELÉFONOS CELULARES Y PORTA TELÉFONOS, SISTEMASDE PROGRAMACIÓN Y PROGRAMAS PARA COMPUTADORASUSADOS PARA LA TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN O RECEPCIÓNDE SONIDOS, LUZ, IMÁGENES, TEXTO, VIDEO O DATOS A TRAVÉSDE UNA RED DE TELECOMUNICACIONES O SISTEMAS ENTRETERMINALES Y PARA MEJORAR, INTERACTUAR Y FACILITAR ELUSO Y ACCESO A LAS REDES DE COMPUTADORAS Y DECOMUNICACIÓN, PROGRAMAS DE COMPUTADORAS PARACOMERCIO POR VÍA ELECTRÓNICA PARA PERMITIR AL USUARIOHACER ÓRDENES Y PAGOS CON SEGURIDAD EN EL CAMPO DETRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE NEGOCIOS VÍA UNA REDGLOBAL DE COMPUTADORAS O RED DE TELECOMUNICACIONES;PROGRAMAS PARA JUEGOS DE COMPUTADORAS PARA

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AURICULARES DE TELÉFONOS MÓVILES, SISTEMAS Y PROGRAMASDE COMPUTADORAS PARA EL MANEJO Y OPERACIÓN DEDISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS;PROGRAMAS DE COMPUTADORAS PARA ENVIAR Y RECIBIRMENSAJES CORTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS Y PARA FILTRARINFORMACIÓN DE DATOS SIN TEXTO DE DICHA INFORMACIÓN;CÁMARAS DIGITALES, CÁMARAS DE VIDEO, TARJETA DE DATOS,MÓDEMS, UNIDADES DE POSICIONAMIENTO GLOBAL, BATERÍAS,CARGADORES DE BATERÍAS, ADAPTADORES DE ENERGÍA,ANTENAS.

Clase: 38SERVICIOS DE TELÉFONOS INALÁMBRICOS Y TRANSMISIÓNELECTRÓNICA DE DATOS Y DOCUMENTOS VÍA REDES DECOMPUTADORAS Y REDES GLOBALES DE COMPUTADORAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04515, seis de diciembre, del año dos milsiete. Managua, nueve de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02319 - M 1747158 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de ABBOTTLABORATORIES, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

ABOUNDPara proteger:Clase: 5

SUPLEMENTOS NUTRITIVOS, ESPECÍFICAMENTE BEBIDASNUTRITIVAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04652, dieciocho de diciembre, del año dosmil siete. Managua, cuatro de enero, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 02320 - M 1747157 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de AVON PRODUCTS, INC.,de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

WISH OF HOPEPara proteger:Clase: 3

COSMÉTICOS, FRAGANCIAS, ARTÍCULOS DE TOCADOR, ACEITESESENCIALES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO PERSONAL,CUIDADO DE LA PIEL, DE LOS OJOS, LOS LABIOS, EL CABELLO, LOSPIES Y LAS UÑAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04632, diecisiete de diciembre, del año dosmil siete. Managua, cuatro de enero, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 02321 - M 1747156 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de MITSUBISHI FUSOTRUCK AND BUS CORPORATION, de Japón, solicita Registro de Marcade Fábrica y Comercio:

FUSOPara proteger:Clase: 7

MOTORES QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PIEZASPARA MOTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES DECORRIENTE ALTERNA (CA) Y MOTORES DE CORRIENTE CONTÍNUA(CC) (SI INCLUIR LOS MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,PERO INCLUYENDO “PIEZAS” PARA CUALQUIER MOTOR DE CAY PARA CUALQUIER MOTOR DE CC), GENERADORES

(ALTERNADORES), GENERADORES DE CC; ESCOBILLASELÉCTRICAS; EJES, ARBOLES O MANGUETAS (NO PARA VEHÍCULOSTERRESTRES); COJINETES (ELEMENTOS DE MÁQUINAS NO PARAVEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLADORES O CONECTORES DEEJES (ELEMENTOS DE MAQUINAS NO PARA VEHÍCULOSTERRESTRES); COJINETES (ELEMENTOS DE MAQUINAS NO PARAVEHÍCULOS TERRESTRES); TRANSMISIONES DE ENERGÍA YENGRANAJES PARA MÁQUINAS (NO PARA VEHÍCULOSTERRESTRES); AMORTIGUADORES (ELEMENTOS DE MAQUINASNO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); SUSPENSIONES (ELEMENTOSDE MAQUINAS NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); FRENOS(ELEMENTOS DE MAQUINAS NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);VÁLVULAS (ELEMENTOS DE MAQUINAS NO PARA VEHÍCULOSTERRESTRES).

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04630, diecisiete de diciembre, del año dosmil siete. Managua, nueve de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02322 - M 1747155 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de MITSUBISHI FUSOTRUCK AND BUS CORPORATION, de Japón, solicita Registro de Marcade Servicios:

FUSOPara proteger:Clase: 37

REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE AUTOMÓVILES;REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE AIREACONDICIONADO (PARA FINES INDUSTRIALES); REPARACIÓN OMANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS CONGELACIÓN;REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOSDE TELECOMUNICACIONES, REPARACION O MANTENIMIENTODE MAQUINAS Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN OMANTENIMIENTO DE APARATOS DE ILUMINACIÓN ELÉCTRICA;REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOSDE DISTRIBUCIÓN O CONTROL DE ENERGÍA; REPARACIÓN OMANTENIMIENTO DE GRUPOS ELECTRÓGENOS; REPARACIÓN OMANTENIMIENTO DE MOTORES ELÉCTRICOS; REPARACIÓN OMANTENIMIENTO DE APARATOS E INSTRUMENTOS DELABORATORIOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINASE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Y PRUEBAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04629, diecisiete de diciembre, del año dosmil siete. Managua, siete de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02323 - M 1747160 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de ELI LILLY ANDCOMPANY, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

EFFIENTPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECIFICAMENTEPREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO YPREVENCIÓN DE DESÓRDENES DE LA SANGRE, CÁNCER,ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES YDESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DIABETES,NEUROPATÍA DIABETICA, ENFERMEDADES Y DESÓRDENESENDOCRINOS, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES GASTRO-INTESTINALES, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES HORMONALES,INFLAMACIONES Y ENFERMEDADES Y DESÓRDENESINFLAMATORIOS, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES MÚSCULOESQUELÉTICOS, ENFERMEDADES Y DESÓRDENESNEURODEGENERATIVAS, DESÓRDENES NEUROLÓGICOS,OBESIDAD, AFECCIONES Y ENFERMEDADES OFTALMOLÓGICAS,

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DOLOR, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSOPERIFÉRICO, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DEL SISTEMAREPRODUCTIVO, DISFUNCIÓN SEXUAL, DESÓRDENESUROLÓGICOS, DESÓRDENES DE SUEÑO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04662, diecinueve de diciembre, del añodos mil siete. Managua, cuatro de enero, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 02324 - M 1747159 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Cadbury Adams USA LLC.,de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BURBU ZENTROPara proteger:Clase: 30

CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOSDEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,JARABE DE MELAZA; LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL,MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04653, dieciocho de diciembre, del año dosmil siete. Managua, cuatro de enero, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 02325 - M 1747161 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de ELI LILLY ANDCOMPANY, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

APLEVOPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTEPREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEDESÓRDENES POR USO DEL ALCOHOL, ANSIEDAD, ENFERMEDADESY DESÓRDENES DE LOS HUESOS Y EL ESQUELETO, ENFERMEDADESY DESÓRDENES DE LA SANGRE, CÁNCER, ENFERMEDADESCARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DELSISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DIABETES, NEUROPATÍADIABÉTICA, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES ENDOCRINOS,ENFERMEDADES Y DESÓRDENES GASTRO-INTESTINALES,ENFERMEDADES Y DESÓRDENES HORMONALES, INFLAMACIONESY ENFERMEDADES Y DESÓRDENES INFLAMATORIOS,ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DEL HÍGADO, ENFERMEDADES YDESÓRDENES DEL RIÑÓN, ENFERMEDADES Y DESÓRDENESNEURODEGENERATIVAS, DESÓRDENES NEUROLÓGICOS,OBESIDAD, AFECCIONES Y ENFERMEDADES OFTALMOLÓGICAS,DOLOR, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSOPERIFÉRICO, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DEL SISTEMAREPRODUCTIVO, DISFUNCIÓN SEXUAL, DESÓRDENESUROLÓGICOS, DISLEXIA, DESÓRDENES DE SUEÑO, MIGRAÑAS,ENFERMEDADES Y DESÓRDENES METABÓLICOS, PREPARACIONESFARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA DIABETES,AGENTES ANTISICÓTICOS; Y ANTIDEPRESIVOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04663, diecinueve de diciembre, del añodos mil siete. Managua, cuatro de enero, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 02326 - M 1747162 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Medley S.A., IndustriaFarmacéutica, de Brasil, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CANDIPAC

Para proteger:Clase: 5

PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS,ESPECÍFICAMENTE UN PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA ELTRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE CANDIDIASIS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04665, diecinueve de diciembre, del añodos mil siete. Managua, cuatro de enero, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 02327 - M 1747163 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de NOVARTIS AG., de Suiza,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BELORANPara proteger:Clase: 1

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN AGRICULTURA,HORTICULTURA.

Clase: 5PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN VITICULTURA, HERBICIDASE INSECTIDAS, DESINFECTANTES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04682, veinte de diciembre, del año dosmil siete. Managua, nueve de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02328 - M 1747164 - Valor C$ 95.00

Dra. María Elisa Flores Barreto, Gestor Oficioso de Casa Cross, S.A., deRepública de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ILUSOPara proteger:Clase: 12

MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04686, veinte de diciembre, del año dosmil siete. Managua, nueve de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02329 - M 1747165 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de KIMBERLY-CLARKWORLDWIDE, INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

SCOTT MAGIMAXPara proteger:Clase: 21

HERRAMIENTAS DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR,ESPECÍFICAMENTE, ESPONJAS Y TOALLITAS LIMPIADORAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04707, veintiuno de diciembre, del año dosmil siete. Managua, cuatro de enero, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 02330 - M 1747169 - Valor C$ 95.00

Dra. María Elisa Flores Barreto, Apoderado de UNILEVER N.V., deHolanda, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

REXONA TOTAL GUARD

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12-02-08 30

Para proteger:Clase: 3

JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR, PERFUMES EN ROCÍOS (SPRAY)PARA EL CUERPO, ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL;ESPUMAS PARA AFEITARSE; GEL PARA AFEITARSE, LOCIONESPARA ANTES Y DESPUÉS DE AFEITARSE; POLVOS DE TALCO;PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARAEL CABELLO; DENTÍFRICOS; ENJUAGUES BUCALES NO MEDICADOS;DESODORANTES; ANTI-TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL;PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00009, tres de enero, del año dos mil ocho.Managua, ocho de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02331 - M 1747170 - Valor C$ 95.00

Dra. María Elisa Flores Barreto, Apoderado de UNILEVER N.V., deHolanda, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

REXONA ACTIVE GUARDPara proteger:Clase: 3

JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR, PERFUMES EN ROCÍOS (SPRAY)PARA EL CUERPO, ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL;ESPUMAS PARA AFEITARSE; GEL PARA AFEITARSE, LOCIONESPARA ANTES Y DESPUÉS DE AFEITARSE; POLVOS DE TALCO;PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARAEL CABELLO; DENTÍFRICOS; ENJUAGUES BUCALES NO MEDICADOS;DESODORANTES; ANTI-TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL;PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00010, tres de enero, del año dos mil ocho.Managua, ocho de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02332 - M 1747171 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Wyeth, de EE.UU., solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

PROMERIS DUOPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS VETERINARIAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00011, tres de enero, del año dos mil ocho.Managua, ocho de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02333 - M 1747172 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de WAL-MART STORES,INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

PURITANPara proteger:Clase: 25

VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00012, tres de enero, del año dos mil ocho.Managua, ocho de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

Reg. 02334 - M 1747173 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Cadbury Adams USA LLC.,de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DESCUBRE EL PODER DE TU SONRISA

Para proteger:Clase: 30

CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOSDEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,JARABE DE MELAZA; LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL,MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00016, tres de enero, del año dos mil ocho.Managua, ocho de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02335 - M 1747174 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de TATA MOTORS LIMITED,de India, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

INDIGO SWPara proteger:Clase: 12

VEHÍCULOS TERRESTRES Y PARTE DE LOS MISMOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00017, tres de enero, del año dos mil ocho.Managua, ocho de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02336 - M 1747175 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de WAL-MART STORES,INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marcade Servicios:

CANOPYPara proteger:Clase: 4

ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOSPARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO;COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES).

Clase: 18CUERO E IMITACIONES DE CUERO; PRODUCTOS DE ESTASMATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DEANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS YBASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA.

Clase: 20MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS, NO COMPRENDIDOSEN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE,CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR,ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DEMATERIAS PLÁSTICAS.

Clase: 21UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUENO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES YESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES);MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; MATERIALDE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO OSEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DECONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NOCOMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.

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Clase: 24TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRASCLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA.

Clase: 27ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINOLEUM Y OTROSREVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICERÍAS MURALES QUE NOSEAN DE MATERIAS TEXTILES.

Clase: 35PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00053, siete de enero, del año dos milocho. Managua, nueve de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02337 - M 1747176 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso de Siemens MedicalSolutions Diagnostics, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

CLINITEK ADVANTUSPara proteger:Clase: 10

INSTRUMENTOS DE DIAGNÓSTICOS MÉDICO PARA ANALIZARFLUIDOS CORPORALES, APARATOS PARA ANALIZAR LACOMPOSICIÓN QUÍMICA DE LA ORINA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00075, nueve de enero, del año dos milocho. Managua, diez de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02338 - M 1747177 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de NOVARTIS AG., de Suiza,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

YENRILAPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO YLA PREVENCIÓN DE DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO,SISTEMA INMUNOLÓGICO, SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMAMETABÓLICO, SISTEMA RESPIRATORIO, SISTEMAMUSCULOESQUELÉTICO, SISTEMA GENITOURINARIO, PARA ELTRATAMIENTO DE DESÓRDENES INFLAMATORIOS, PARA USO ENDERMATOLOGÍA, ONCOLOGÍA, HEMATOLOGÍA, ENTRANSPLANTE DE TEJIDOS Y ÓRGANOS, EN OFTALMOLOGÍA,PARA USO EN DESÓRDENES GASTROENTEROLÓGICOS,PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN YTRATAMIENTO DE DESÓRDENES O ENFERMEDADES OCULARES;PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES BACTERIANAS;PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES, PREPARACIONESANTI-INFECCIOSAS, PREPARACIONES ANTIVIRALES,ANTIBIÓTICOS, PREPARACIONES CONTRA LOS HONGOS YVACUNAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00076, nueve de enero, del año dos milocho. Managua, diez de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02339 - M 1747179 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de NOVARTIS AG., de Suiza,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

RIVJOIPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO YLA PREVENCIÓN DE DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO,SISTEMA INMUNOLÓGICO, SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMAMETABÓLICO, SISTEMA RESPIRATORIO, SISTEMAMUSCULOESQUELÉTICO, SISTEMA GENITOURINARIO, PARA ELTRATAMIENTO DE DESÓRDENES INFLAMATORIOS, PARA USO ENDERMATOLOGÍA, ONCOLOGÍA, HEMATOLOGÍA, ENTRANSPLANTE DE TEJIDOS Y ÓRGANOS, EN OFTALMOLOGÍA,PARA USO EN DESÓRDENES GASTROENTEROLÓGICOS,PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN YTRATAMIENTO DE DESÓRDENES O ENFERMEDADES OCULARES;PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES BACTERIANAS;PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES, PREPARACIONESANTI-INFECCIOSAS, PREPARACIONES ANTIVIRALES,ANTIBIÓTICOS, PREPARACIONES CONTRA LOS HONGOS YVACUNAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00077, nueve de enero, del año dos milocho. Managua, diez de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02340 - M 1747178 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de NOVARTIS AG., de Suiza,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

POMRELTPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO YLA PREVENCIÓN DE DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO,SISTEMA INMUNOLÓGICO, SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMAMETABÓLICO, SISTEMA RESPIRATORIO, SISTEMAMUSCULOESQUELÉTICO, SISTEMA GENITOURINARIO, PARA ELTRATAMIENTO DE DESÓRDENES INFLAMATORIOS, PARA USO ENDERMATOLOGÍA, ONCOLOGÍA, HEMATOLOGÍA, ENTRANSPLANTE DE TEJIDOS Y ÓRGANOS, EN OFTALMOLOGÍA,PARA USO EN DESÓRDENES GASTROENTEROLÓGICOS,PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN YTRATAMIENTO DE DESÓRDENES O ENFERMEDADES OCULARES;PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES BACTERIANAS;PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES, PREPARACIONESANTI-INFECCIOSAS, PREPARACIONES ANTIVIRALES,ANTIBIÓTICOS, PREPARACIONES CONTRA LOS HONGOS YVACUNAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00078, nueve de enero, del año dos milocho. Managua, diez de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02341 - M 1747182 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de COLUMBIA SPORTSWEARCOMPANY, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TECHLITEPara proteger:Clase: 25

CALZADO Y COMPONENTES DE CALZADO, ES DECIR, SUELAS,PLANTILLAS, Y MEDIAS SUELAS, INSERTOS DE RELLENO,REVESTIMIENTO Y CONCHAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00081, nueve de enero, del año dos mil

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12-02-08 30

ocho. Managua, diez de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02342 - M 1747180 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de NOVARTIS AG., de Suiza,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

JUSOHIPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO YLA PREVENCIÓN DE DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO,SISTEMA INMUNOLÓGICO, SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMAMETABÓLICO, SISTEMA RESPIRATORIO, SISTEMAMUSCULOESQUELÉTICO, SISTEMA GENITOURINARIO, PARA ELTRATAMIENTO DE DESÓRDENES INFLAMATORIOS, PARA USO ENDERMATOLOGÍA, ONCOLOGÍA, HEMATOLOGÍA, ENTRANSPLANTE DE TEJIDOS Y ÓRGANOS, EN OFTALMOLOGÍA,PARA USO EN DESÓRDENES GASTROENTEROLÓGICOS,PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN YTRATAMIENTO DE DESÓRDENES O ENFERMEDADES OCULARES;PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES BACTERIANAS;PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES, PREPARACIONESANTI-INFECCIOSAS, PREPARACIONES ANTIVIRALES,ANTIBIÓTICOS, PREPARACIONES CONTRA LOS HONGOS YVACUNAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00079, nueve de enero, del año dos milocho. Managua, diez de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02343 - M 1747181 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de NOVARTIS AG., de Suiza,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BEMRISTPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO YLA PREVENCIÓN DE DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO,SISTEMA INMUNOLÓGICO, SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMAMETABÓLICO, SISTEMA RESPIRATORIO, SISTEMAMUSCULOESQUELÉTICO, SISTEMA GENITOURINARIO, PARA ELTRATAMIENTO DE DESÓRDENES INFLAMATORIOS, PARA USO ENDERMATOLOGÍA, ONCOLOGÍA, HEMATOLOGÍA, ENTRANSPLANTE DE TEJIDOS Y ÓRGANOS, EN OFTALMOLOGÍA,PARA USO EN DESÓRDENES GASTROENTEROLÓGICOS,PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN YTRATAMIENTO DE DESÓRDENES O ENFERMEDADES OCULARES;PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES BACTERIANAS;PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES, PREPARACIONESANTI-INFECCIOSAS, PREPARACIONES ANTIVIRALES,ANTIBIÓTICOS, PREPARACIONES CONTRA LOS HONGOS YVACUNAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00080, nueve de enero, del año dos milocho. Managua, diez de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02344 - M 1747152 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso de NUTRISET SAS, deFrancia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

NUTRISETPara proteger:

Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONESFARMACÉUTICAS PARA USO MÉDICO, PARTICULARMENTE ENEL TRATAMIENTO DE DIARREA AGUDA EN BEBÉS Y NIÑOS DECORTA EDAD, Y EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADESCAUSADAS POR DEFICIENCIAS DE MICRONUTRIENTES;PREPARACIONES PARA USOS MÉDICOS O FARMACÉUTICOS;PREPARACIONES DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOSDIETÉTICOS ADAPTADOS PARA USO MÉDICO,PARTICULARMENTE EN EL TRATAMIENTO DE LASENFERMEDADES CAUSADAS POR DEFICIENCIAS DEMICRONUTRIENTES; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USOMÉDICO; PREPARACIONES SANITARIAS PARA EL TRATAMIENTODE ENFERMEDADES CAUSADAS POR DEFICIENCIAS DEMICRONUTRIENTES; PREPARACIONES MEDICINALES PARAADMINISTRACIÓN ORAL EN FORMA DE GOTAS, CÁPSULAS,COMPRIMIDOS, COMPRESAS Y COMPRIMIDOS DISPERSABLES,LÍQUIDO, SOBRECITOS, JARABES, ALIMENTOS PARA BEBÉS;EMPLASTOS MÉDICOS, APÓSITOS PARA HERIDAS, QUEMADURAS,CIRUGÍA, SUBSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USOMÉDICO; COMPRIMIDOS PARA EL TRATAMIENTO DEENFERMEDADES EN LOS NIÑOS, ALIMENTOS PARA BEBÉS,SUPLEMENTOS NUTRITIVOS EN FORMA DE PASTAS, CÁPSULAS,COMPRIMIDOS, LÍQUIDO, POLVOS, PASTILLAS, SOBRECITOS, PARALAS PERSONAS QUE SUFREN DE DESNUTRICIÓN.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04513, seis de diciembre, del año dos milsiete. Managua, siete de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02345 - M 1747154 - Valor C$ 95.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso de Nycomed DanmarkApS, de Dinamarca, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

NASPRENAPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES ANALGÉSICAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04627, diecisiete de diciembre, del año dosmil siete. Managua, cuatro de enero, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 02366 - M 2626660 - Valor C$ 95.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de RENAULT., s.a.s., deFrancia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

d C iPara proteger:Clase: 12

VEHÍCULOS PARA LOCOMOCIÓN TERRESTRE Y EN PARTICULAR,VEHÍCULOS MOTORIZADOS, SUS PIEZAS Y ACCESORIOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00139, quince de enero, del año dos milocho. Managua, deicisiete de enero, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 02365 - M 2626664 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industriales, se informa: En esta fecha se concedió laPatente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual

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(12) Número de Concesión: 1814 RPI del 13 de diciembre, 2007

(21) Número de solicitud: 2006-00064

(22) Fecha de presentación: 10 de septiembre, 2004

(71) Solicitante:

Nombre: WYETH y ETEX CORPORATION

Dirección: FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY, 07940-0874 y 38 Sydney Street, Cambridge, MA 02139

Inventor (es): HOWARD SEE-HERMAN; HYUN KIM y REBECCA LI

(54) Nombre de la invención: BARRA SÓLIDA Y PASTA DE FOSFATODE CALCIO INYECTABLE PARA EL SUMINISTRO DE PROTEÍNASOSTEOGÉNICAS.

(51) Clasificación Internacional CIP7: A61K 3800

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua trece de diciembre del 2007.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 02364 - M 1503877 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industriales, se informa: En esta fecha se concedió laPatente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual

(12) Número de Concesión: 1829 RPI del 14 de enero, 2008

(21) Número de solicitud: 2006-00146

(22) Fecha de presentación: 17 de diciembre 2004.

(71) Solicitante:

Nombre: PIERRE FABRE MEDICAMENT

Dirección: 45, Place Abel-Gance, F-92100 Boulogne-Billancourt

Inventor (es): ELIE LEVERD; JOEL BOUGARET y MARIE-DOMINIQUEIBARRA

(54) Nombre de la invención: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DEVINFLUNINA PARA ADMINISTRACIÓN PARENTERAL, PROCESODE PREPARACIÓN Y SU USO.

(51) Clasificación Internacional CIP7: A61K 314375, A61P 3500, A61K908, A61K 4712

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua catorce de enero, del 2008Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 02363 - M 1503876 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industriales, se informa: En esta fecha se concedió laPatente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual

(12) Número de Concesión: 1820 RPI del 8 de enero, 2008

(21) Número de solicitud: 2005-00059

(22) Fecha de presentación: 22 de septiembre, 2003

(71) Solicitante:

Nombre: NEWFREY LLC

Dirección: Drummond Plaza Office Park, 1423 Kirkwood Higway NewarkDelaware 19711

Inventor (es): ARMSTRONG STTEVEN y Chong Gerald B.

(54) Nombre de la invención: CONJUNTO DE CERRADURAREADAPTABLE A NUEVA LLAVE Y MÉTODO DE OPERACIÓN.

(51) Clasificación Internacional CIP7: E05B 2500, E05B 2904

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de enero, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 02362 - M 2626663 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industriales, se informa: En esta fecha se concedió laPatente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual

(12) Número de Concesión: 1815 RPI del 13 de diciembre, 2007

(21) Número de solicitud: 2006-00010

(22) Fecha de presentación: 8 de julio, 2004

(71) Solicitante:

Nombre: AVENTIS PHARMA S.A.

Dirección: 20, AVENUE RAYMOND ARON, 92160 ANTONY

Inventor (es): BOBINEAU VALERIE; COTE SOPHIE y PERACHIAMARÍA TERESA

(54) Nombre de la invención: SISTEMAS EMULSIONANTES QUECONTIENEN DERIVADOS DE AZETIDINA

(51) Clasificación Internacional CIP7: A61K 31397

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua trece de diciembre, del 2007.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 02361 - M 1503885 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industriales, se informa: En esta fecha se concedió laPatente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual

(12) Número de Concesión: 1830 RPI del 16 de enero, 2008

(21) Número de solicitud: 2007-00032

(22) Fecha de presentación: 26 de agosto, 2005

(71) Solicitante:

Nombre: MERCK SHARP & DOHME LIMITED

Dirección: Hertford Road, Hoddesdon, Hertfordshire EN11 9BU

Inventor (es): ALEXANDER CHARLES HUMPHRIES; ANGUS MURRAYMCLEOD; KEVIN JOHN MERCHANT; MYRA GILLIGAN; METERALAN HUNT y TAMARA LADDUWAHETTY.

(54) Nombre de la invención: DERIVADOS ARILSULFONILESTILBENOPARA TRATAMIENTO DE INSOMNIO Y AFECCIONESRELACIONADAS.

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(51) Clasificación Internacional CIP7: C07C 31744, C07D 20504, C07D20710, C07D 21138, C07D 21371, C07D 23364, C07D 24108, C07D24908, C07D 27110, C07D 295096, A61K 3110, A61K 31235, A61K314164, A61K 314245, A61P 2518

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dieciséis de enero, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 02348 - M 1747123 - Valor C$ 435.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de GENERAL MOTORSCORPORATION, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

V8

Descripción y Clasificación de Viena: 240103V8 y diseño escudo.

Para proteger:Clase: 12

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, MOTORES PARA VEHÍCULOSMOTORIZADOS, PARTES DE MOTORES PARA VEHÍCULOS YMOTORES PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-00013, tres de enero, del año dos mil ocho.Managua, ocho de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02349 - M 1747122 - Valor C$ 435.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de BEAUTE PRESTIGEINTERNATIONAL, de Francia, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 190726Diseño de una botella rectangular tridimensional.

Para proteger:Clase: 3

JABONES, PERFUMES, ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS,LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS, DEPILATORIOS,PREPARACIONES PARA REMOVER MAQUILLAJE, LÁPICESLABIALES, MÁSCARAS DE BELLEZA, PREPARACIONES PARAAFEITARSE; PRESERVANTES PARA EL CUERPO, CREMAS PARA ELCUERPO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04666, diecinueve de diciembre, del añodos mil siete. Managua, ocho de enero, del año dos mil ocho. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 2350. - M 1747121 - Valor C$ 435.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de E & J. GALLO WINERY,de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

GALLO FAMILY VINEYARDS

Descripción y Clasificación de Viena: 030703, 270509 y 270510Gallo FAMILY VINEYARDS y diseño de gallos.

Para proteger:Clase: 33

BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPCIÓN CERVEZAS).

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-04628, diecisiete de diciembre, del año dosmil siete. Managua, ocho de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

—————————Reg. 02359 - M 1503886 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industriales, se informa: En esta fecha se concedió laPatente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual

(12) Número de Concesión: 1831 RPI del 17 de enero, 2008

(21) Número de solicitud: 2006-00098

(22) Fecha de presentación: 4 de noviembre, 2004

(71) Solicitante:

Nombre: IMMUNEX CORPORATION

Dirección: One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, CA 91320-1799

Inventor (es): HONGXING ZHOU y PAUL J. CARTER

(54) Nombre de la invención: ANTICUERPOS QUE SE UNEN ALRECEPTOR DE INTERLEUQUINA-4

(51) Clasificación Internacional CIP7: C07K 1628, A61P 3500

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecisiete de enero, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 02360 - M 2626662 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industriales, se informa: En esta fecha se concedió laPatente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual

(12) Número de Concesión: 1809 RPI del 29 de noviembre, 2007

(21) Número de solicitud: 2004-00050

(22) Fecha de presentación: 4 de abril, 2003

(71) Solicitante:

Nombre: COMINCO ENGINEERING SERVICES LTD

Dirección: Suite 600 – 200 Burrad Street, Vancouver, British Columbia, V6C3L9

Inventor (es): DAVID L. JONES

(54) Nombre de la invención: PROCESO PARA EL TRATAMIENTO OELIMINACIÓN DE IMPUREZAS EN UN PROCESO DE EXTRACCIÓNHIDROMETALÚRGICA.

(51) Clasificación Internacional CIP7: C22B 1500, C22B 308, C22B 702,C22B 111

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintinueve de noviembre,del 2007. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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12-02-08 30

Reg. 02158 - M 1699887 - Valor C$ 290.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de TELEFÓNICA MÓVILES, S.A.,de España, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

VIVOClase 9Presentada: veinticuatro de Julio del año dos mil uno. Managua, cinco deFebrero del año dos mil siete. Expediente 2001-02811. Ambrosia LezamaZelaya, Directora/Registradora.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintiuno de enero del dosmil ocho, las once y veinte minutos de la mañana. Se actualiza el presenteaviso para fines de publicación en la Gaceta, D.O. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

2-1

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Reg. No. 2893 - M. 6823737 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA A LICITACION RESTRINGIDA-002-2008MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

“ADQUISICIÓN DE UN VEHICULO AUTOMOTOR”

1. El Ministerio de Energía y Minas, entidad adjudicadora a cargo derealizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación

Restringida -002-2008-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS“ADQUISICIÓN DE UN VEHICULO AUTOMOTOR” , s egúnResolución de la Máxima Autoridad No. 010/2008, de fecha siete de

febrero del año dos mil ocho, INVITA a los proveedores autorizados enNicaragua e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministeriode Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas.

2. Índole y cantidad de los bienes de la Licitación: “Adquisición de Unvehículo Automotor”.

3. Lugar y plazo de entrega del objeto de la adquisición: Ministerio de

Energía y Minas, a más tardar 05 (cinco) días hábiles, después de la firmadel contrato.

4. Origen de los fondos de esta Licitación: Fondos FAROLER

5. Los oferentes elegibles deben obtener el Pliego de Bases y Condicionesde la presente Licitación, en Idioma español, en las oficinas de Unidad

de Adquisiciones del Ministerio de Energía y Minas, los días 14, 15, 18de febrero del año 2008, de 8.00 a.m a 1:00 pm.

6. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónes de C$ 50.00 (cincuenta córdobas netos), no reembolsables, pagaderosen efectivo en la oficina de Tesorería del Ministerio de Energía y Minas.

7. Lugar y plazo para la presentación y apertura de ofertas: sala dereuniones del Ministerio de Energía y Minas, ubicada contiguo alMinisterio de Defensa, Managua, Nicaragua, el día lunes 24 de marzo delaño dos mil ocho, a las 10:00 a.m.

DONALD ESPINOSA R., SECRETARIO GENERAL.

ALCALDIAS

ALCALDIA MUNICIPAL DE RANCHO GRANDE

Reg. No. 2892 - M. 6956971 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA A LICITACION 02-70-2007-PALICITACIÓN COMPRA POR COTIZACION

CONSTRUCCION DE OFICINA FILIAL KUSKAWAS

La Alcaldía Municipal de Rancho Grande, del departamento de Matagalpa,de conformidad con la Ley No 622 “Ley de Contrataciones Municipales”,

invita a todas las entidades inscritas en el registro de proveedores delMinisterio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua,a presentar ofertas para la ejecución de este proyecto, el cual deberáajustarse a lo establecido en los documentos de licitación.

La adquisición de los documentos de licitación será en la ventanilla deTesorería de la Alcaldía Municipal a partir de las 08:00 am a 11:30 amy de 02:00 pm a 04:30 pm el 15, 18 y 19 de Febrero de 2008, por un montode C$ 300.00 (Trescientos Córdobas Netos) no reembolsable.

La Visita al sitio en la comunidad de Kuskawas será el día 20 de Febrerode 2008 a partir de las 10 AM saliendo de las instalaciones de la AlcaldíaMunicipal y los gastos de movilización que incurra serán asumidos porel oferente.

Las consultas deberán realizarse por escrito del 21 y 22 de Febrero de 2008al Ing. Silvio Horacio González Román – Director de Proyectos y MarioMartínez Masis Responsable de Unidad de Adquisiciones a la siguientedirección: Costado este de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima, AlcaldíaMunicipal de Rancho Grande, Telefax 778-9011.

Las ofertas deberán ser entregadas en las oficinas de la UTM a las 10:00am el día 25 de Febrero del 2008. Alfredo Zamora Pineda, AlcaldeMunicipal Rancho Grande.

2 - 1

ALCALDIA MUNICIPAL DE NINDIRIDEPARTAMENTO DE MASAYA

Reg. No. 2897 - M. 6957056 - Valor C$ 190.00

AVISO DE LICITACIÓN POR COTIZACIÓN:

La Alcaldía del Municipio de Nindirí, en su carácter de ejecutor de losproyectos a ser financiados con Fondos Propios 2008

INVITA:

A Contratistas y Empresas Constructoras con Registro de Proveedores delEstado y Licencia de Operación del Ministerio de Construcción Vigentes,que se interesan en participar en estos procesos de Licitaciones para queadquieran documentos previa cancelación de los mismos para ofertar elsiguiente proyecto:

Descripción Fondos Municipio Departamento Fianza por Valor de

Mant. de Oferta Documentos

ADOQUINADO FONDOS NINDIRI MASAYA 1% del Valor C$ 300.00

DE 250 ML PROPIOS.

CALLE. 2008. de la oferta.

MADRIGALES SUR.

Los documentos de Licitación estarán a la venta en horas de oficina, los díasjueves 14 y viernes 15 de febrero del corriente , en la Oficina de Adquisicionesde esta Municipalidad donde se les hará orden de pago de los documentos dela licitación para cancelación en Caja Municipal. Los documentos seentregarán a partir del día viernes 15 de febrero a las 4.00 pm. La Entregay Apertura de Ofertas será el día jueves 28 de febrero del corrientea las 3.00 pm en las Oficinas de Obras Públicas de la municipalidad.

Cualquier información o consulta adicional solicitarla a la Unidad deAdquisiciones de la Alcaldía Municipal de Nindirí, Telefax: 522 -2052.

Lic. Oscar Estrada Castañeda, Responsable de la Unidad de AdquisicionesAlcaldia Municipal de Nindiri.

2-1

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ALCALDIA MUNICIPAL LA LIBERTAD, CHONTALES.

Reg. No. 2896 - M. 6956916 - Vaor C$ 290.00

PLAN DE INVERSION ANUAL MUNICIPAL - 2008Transferencias Municipales (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Elaborado por: Revisado por: Autorizado:Franklyn Josè Arguello. Sra. Yadira Caldera Espinoza. Dra. Marina Lorío Olivar.Tecnico de Proyectos Resp. Finanzas Municipales. Alcaldesa MunicipalLa Libertad, Chontales. La Libertad, Chontales. La Libertad, Chontales. Fecha: Noviembre del 2007.

Elaborado por: Revisado por:Franklyn Josè Arguello. Sra. Yadira Caldera Espinoza.Tecnico de Proyectos Resp. Finanzas Municipales.La Libertad, Chontales. La Libertad, Chontales. Fecha: Noviembre del 2007.

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ALCALDIA DE NAGAROTE

AVISO DE LICITACION

Reg. No. 2898 - M. 6957054 - Valor C$ 190.00

La Unidad de Adquisiciones de la Alcaldía de Nagarote encargada de Planificar, Asesorar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación administrativaen cumplimiento a la Ley de Contrataciones Municipales “Ley 622”, invita a todas las personas naturales y/o jurídicas interesadas, inscrita en el RegistroCentral de Proveedores Municipal, de la Alcaldía de Nagarote, a participar a presentar oferta selladas para licitaciones abajo detalladas.

Lic: Maria Yessenia Mayorga S., Resp. Unidad de Adquisiciones. 2-1

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 02094 - M. 6956165 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2259, Tomo V, Libro deRegistro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

LESBIA MARIA LOPEZ ORDOÑEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 17 días del mesde septiembre del 2007.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- SecretarioGeneral (f) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 19 de septiembre del 2007.- Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

————————-Reg. 2095 – M. 6956163 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad“Jean Jacques Rousseau”, certifica que en el Tomo 1, página 021, Línea 459,del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Jean Jacques Rousseau” UNIJJAR– POR CUANTO:

SULEYKA DINETT GONZALEZ MUÑOZ, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Farmacia,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos delramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días de enero de dos mil ocho.Rector Presidente, Lic Anibal Lanuza Rodríguez. Secretario General, Lic.Ruth Alvarado Ortega. Director de Registro, Lic. Sergio Altamirano Aráuz.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,25 de enero de 2008. Lic. Sergio Altamirano Aráuz, Director Departamentode Registro Académico.

————————————Reg. 2096 – M. 6956189 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad“Jean Jacques Rousseau”, certifica que en el Tomo 1, página 022, Línea 472,del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “Universidad Jean Jacques Rousseau” UNIJJAR –POR CUANTO:

MARTHA CECILIA JIRON PEREZ, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Farmacia, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días de enero de dos mil ocho.Rector Presidente, Lic Anibal Lanuza Rodríguez. Secretario General, Lic.Ruth Alvarado Ortega. Director de Registro, Lic. Sergio Altamirano Aráuz.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-02-08 30

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,25 de enero de 2008. Lic. Sergio Altamirano Aráuz, Director Departamentode Registro Académico.

————————————Reg. No. 02097 - M. 6956117 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.Ccertifica que en Folio No. 049, Tomo No. 07 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Administración de Empresas, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

ESCARLETH JUDITH ESCOBAR TORUÑO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos losrequisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Administración de Empresas, para que gocede las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los nueve días del mes de diciembredel dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.-El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los seis días del mes de enero del dosmil ocho.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

————————-Reg. No. 02098 - M. 6956215- Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.Ccertifica que en Folio No. 118, Tomo No. 07 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Contaduría Pública y Finanzas, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

MARIA VALERIA AREAS COREA, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitosacadémicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidasen las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los nueve días del mes de diciembredel dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.-El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los tres días del mes de enero del dosmil ocho.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

————————-Reg. No. 02099 - M. 6956214 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.Ccertifica que en Folio No. 135, Tomo No. 07 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Contaduría Pública y Finanzas, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

RODOLFO DANIEL ROSALES MIRANDA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos losrequisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que gocede las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los nueve días del mes de diciembredel dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.-El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los tres días del mes de enero del dosmil ocho.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

————————-Reg. No. 02100 - M. 6956224 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.Ccertifica que en Folio No. 082, Tomo No. 07 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Administración de Empresas Turísticasy Hoteleras, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. PORCUANTO:

LUIS GUILLERMO FALLA JEREZ, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitosacadémicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidasen las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciado en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los nueve días del mes de diciembredel dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.-El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los veintidós días del mes de enero deldos mil ocho.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

————————-Reg. No. 02101 - M. 6956146 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.Ccertifica que en Folio No. 119, Tomo No. 04 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Ingeniería de Sistemas, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

PASTORA ELIETH ROJAS GUTIERREZ, natural de San Rafael del Sur,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos losrequisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Ingeniera de Sistemas, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dieciocho días del mes dediciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los treinta y un días del mes de enerodel dos mil seis.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

SECCION JUDICIAL

Reg. No. 2895 - M. 6956954 - Valor C$ 95.00

CITACION:

Por este medio se cita a todos los Miembros del “FONDO DE DESARROLLODE LA INDUSTRIA LÁCTEA”, a participar en la Asamblea GeneralExtraordinaria, que se llevará al efecto a las 10:00 a.m. del día martes tresde Marzo del 2008, en las Oficinas Centrales de la Federación de AsociacionesGanaderas de Nicaragua (FAGANIC), ubicadas contiguo al Centro ComercialManagua, de esta ciudad.

AGENDA:1 - Reforma de los Estatutos de la Institución.2 - Varios.

Managua, cinco de Febrero del 2008. Atentamente, Juan Manuel CentenoPastora, Secretario Junta Administradora.