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Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 27 de agosto de 2013 Número 3846 Martes 27 de agosto CONTENIDO Prevenciones De la Mesa Directiva Autorizaciones de prórroga De la Mesa Directiva Comunicaciones De la Secretaría de Gobernación, con la que remite indicadores operativos y financieros de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios correspon- dientes al segundo semestre de 2012 De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite la información de la Subsecretaría de Educa- ción Media Superior sobre el destino de los recursos federales que reciben los organismos descentraliza- dos, correspondiente al segundo trimestre de 2013 Del Banco de México, con la que remite el informe sobre la inflación correspondiente al periodo abril- junio de 2013 Del Instituto Federal de Acceso a la Información Pú- blica, con la que remite informe del ejercicio de ac- tividades de 2012 De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite petición para modificar el artículo 57 del Código de Justicia Militar Iniciativas Que adiciona una fracción III a los artículos 9o., 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Maríti- mos, recibida del diputado Manuel Anorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013 Que reforma diversas disposiciones de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos pa- ra crear una nueva autoridad electoral, así como condiciones más equitativas en las elecciones y for- talecimiento de los principios democráticos, recibi- da de los diputados Miguel Alonso Raya, Fernando Belaunzarán Méndez, Carlos Reyes Gámiz, Alfa González Magallanes, Fernando Cuéllar Reyes, Rodrigo González Barrios, Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013 Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Ac- ceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013 4 7 8 8 9 9 10 11 14 27 Pase a la página 2

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GacetaParlamentaria

Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 27 de agosto de 2013 Número 3846

Martes 27 de agosto

CONTENIDO

Prevenciones

De la Mesa Directiva

Autorizaciones de prórroga

De la Mesa Directiva

Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remiteindicadores operativos y financieros de PetróleosMexicanos y sus organismos subsidiarios correspon-dientes al segundo semestre de 2012

De la Secretaría de Educación Pública, con la queremite la información de la Subsecretaría de Educa-ción Media Superior sobre el destino de los recursosfederales que reciben los organismos descentraliza-dos, correspondiente al segundo trimestre de 2013

Del Banco de México, con la que remite el informesobre la inflación correspondiente al periodo abril-junio de 2013

Del Instituto Federal de Acceso a la Información Pú-blica, con la que remite informe del ejercicio de ac-tividades de 2012

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,con la que remite petición para modificar el artículo57 del Código de Justicia Militar

Iniciativas

Que adiciona una fracción III a los artículos 9o., 14y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Maríti-mos, recibida del diputado Manuel Anorve Baños,del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de laComisión Permanente del miércoles 14 de agostode 2013

Que reforma diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos pa-ra crear una nueva autoridad electoral, así comocondiciones más equitativas en las elecciones y for-talecimiento de los principios democráticos, recibi-da de los diputados Miguel Alonso Raya, FernandoBelaunzarán Méndez, Carlos Reyes Gámiz, AlfaGonzález Magallanes, Fernando Cuéllar Reyes,Rodrigo González Barrios, Valentín MaldonadoSalgado, del Grupo Parlamentario del PRD, en lasesión de la Comisión Permanente del miércoles 14de agosto de 2013

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Ac-ceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja yRicardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesiónde la Comisión Permanente del miércoles 14 deagosto de 2013

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Gaceta Parlamentaria Martes 27 de agosto de 20132

Que adiciona una fracción V al artículo 5 de la LeyFederal de Radio y Televisión, recibida de la dipu-tada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Par-lamentario de Nueva Alianza, en la sesión de laComisión Permanente del miércoles 14 de agostode 2013

Que reforma la fracción III del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y reforma la fracción X del artículo 50de la Ley General de Prestación de Servicios pa-ra la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, re-cibida del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, delGrupo Parlamentario del PT, en la sesión de laComisión Permanente del miércoles 14 de agos-to de 2013

Que adicionan la fracción VII, incisos a) a f), y elsegundo y tercer párrafos del artículo 41 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, suscrita por los diputados Ricardo MejíaBerdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Par-lamentario de Movimiento Ciudadano, y recibidaen la sesión de la Comisión Permanente del miér-coles 14 de agosto de 2013

Que reforma y adiciona el segundo párrafo del ar-tículo 113 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, recibida del diputado LuisMiguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentariodel PAN, en la sesión de la Comisión Permanentedel miércoles 14 de agosto de 2013

Que adiciona al capítulo II, “De las instituciones decrédito”, una sección primera, “Disposiciones ge-nerales”, y una sección segunda, “De la sostenibi-lidad ambiental” de la Ley de Instituciones de Cré-dito, recibida del diputado Carol AntonioAltamirano, del Grupo Parlamentario del PRD, enla sesión de la Comisión Permanente del miércoles14 de agosto de 2013

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 41 y 116de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia electoral, recibida del dipu-tado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, delGrupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Co-misión Permanente del miércoles 14 de agosto de2013

Que adiciona el inciso C al artículo 11 y un capítu-lo V Bis, denominado “Del derecho a la navegaciónsegura en internet”, a la Ley para la Protección delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reci-bida de la diputada Magdalena Núñez Monreal, delGrupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Co-misión Permanente del miércoles 14 de agosto de2013

Que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Fe-deral del Trabajo, así como el 244 y el 245 del Có-digo Penal Federal, en materia de renuncias enblanco, recibida de los diputados Luisa María Al-calde Luján, Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Dura-zo Montaño, Arturo López Candido, Merilyn Gó-mez Pozos, Nelly del Carmen Vargas Pérez,Gerardo Villanueva Albarrán, Rodrigo ChávezContreras, José Humberto Vega Vázquez, ManuelRafael Huerta Ladrón de Guevara, María del Soco-rro Ceseñas Chapa, Fernando Belaunzarán Mén-dez, Hugo Sandoval Martínez y José Luis MuñozSoria, de diversos grupos parlamentarios, en la se-sión de la Comisión Permanente del miércoles 14de agosto de 2013

Que reforma y adiciona un segundo párrafo a lafracción VII del artículo 12; y reforma la fracciónIV del artículo 66, el inciso h) y el penúltimo pá-rrafo del artículo 70 y el segundo párrafo del artí-culo 71 de la Ley General de Educación, recibidade la diputada María Guadalupe Mondragón Gon-zález, del Grupo Parlamentario del PAN, en la se-sión de la Comisión Permanente del miércoles 14de agosto de 2013

Que se reforma el artículo 79 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, recibida delos diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Me-jía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano, en la se-sión de la Comisión Permanente del miércoles 14de agosto de 2013

Que se expide la Ley Orgánica del Banco Social deMéxico, recibida de los diputados Alliet MarianaBautista Bravo, Silvano Aureoles Conejo, MiguelAgustín Alonso Raya, Fernando Cuéllar Reyes yCarol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamenta-rio del PRD, en la sesión de la Comisión Perma-nente del miércoles 14 de agosto de 2013

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Martes 27 de agosto de 2013 Gaceta Parlamentaria3

Que reforma y adiciona el párrafo XXIX-R al ar-tículo 73 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de participaciónciudadana, recibida de la diputada Lizbeth EugeniaRosas Montero del Grupo Parlamentario del PRD,en la sesión de la Comisión Permanente del miér-coles 14 de agosto de 2013

Que expide la Ley General del Sistema Nacionalde Participación Ciudadana, recibida de la diputa-da Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Par-lamentario del PRD, en la sesión de la ComisiónPermanente del miércoles 14 de agosto de 2013

Que adicionan el numeral 7 al artículo 26 y un pá-rrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, y reforma y adiciona los artícu-los 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, recibida del diputado Fernando Zárate Sal-gado, del Grupo Parlamentario del PRD, en lasesión de la Comisión Permanente del miércoles14 de agosto de 2013

Que expide la Ley de Protección, Información,Asesoría y Defensa al Consumidor de Servicios Fi-nancieros, recibida del diputado José Ángel Gon-zález Serna, del Grupo Parlamentario del PAN, enla sesión de la Comisión Permanente del miércoles14 de agosto de 2013

Convocatorias

De la Comisión de Igualdad de Género, a la deci-moquinta reunión de junta directiva, que tendrá lu-gar el jueves 29 de agosto, a las 10:00 horas

De la Comisión de Igualdad de Género, a la nove-na reunión plenaria, por celebrarse el jueves 29 deagosto, a las 16:00 horas

De la Comisión Especial para impulsar la agroin-dustria de la palma de coco y productos derivados,a la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el lu-nes 9 de septiembre, de las 10:00 a las 15:00 horas

Invitaciones

Del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mu-jeres y la Equidad de Género, a la conmemoracióndel séptimo aniversario del órgano legislativo, Apo-yo al trabajo legislativo de las diputadas y diputadosa favor de los derechos humanos de las mujeres y laigualdad de género, que se llevará a cabo el miérco-les 28 de agosto, de las 11:00 a las 14:00 horas

De la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales, a la tercera mesa redonda para el Forta-lecimiento de las áreas naturales protegidas, quetendrá verificativo el miércoles 11 de septiembre,de las 9:00 a las 15:00 horas

De la Comisión de Puntos Constitucionales, al di-plomado El poder constituyente, derecho electoraly procesos legislativos que, con el Centro de Estu-dios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias yla División de Educación Continua y Vinculaciónde la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de laUNAM, se llevará a cabo los lunes, miércoles yviernes hasta el 22 de noviembre, de las 8:00 a las10:00 horas

De la Comisión de Derechos Humanos, al diploma-do Derechos humanos, sistema de justicia y dere-chos de las víctimas que, con la División de Edu-cación Continua y Vinculación de la Facultad deCiencias Políticas y Sociales de la UNAM, se rea-lizará los martes, miércoles y jueves comprendidosdel 3 de septiembre de 2013 al 30 de enero de 2014,de las 8:00 a las 10:00 horas

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, alPremio Nacional de Finanzas Públicas, séptimaedición, convocatoria 2014

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Prevenciones

DE LA MESA DIRECTIVA

Presidentes de ComisionesPresentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamentoen el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, emite prevención -a efecto de quepresenten los dictámenes correspondientes de losasuntos que les han sido turnados-, a las comisiones si-guientes:

1. Deporte.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona unafracción IX, recorriendo la subsecuente del artículo140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdejay Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano).

Expediente 2262.

Primera sección.

2. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona elartículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal

Presentada por el diputado Luis Antonio GonzálezRoldán (Nueva Alianza).

Expediente 2263

Segunda sección.

3. Pesca.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona elartículo 17 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sus-tentables.

Presentada por el diputado Alejandro Moreno Cár-denas (PRI).

Expediente 2265

Cuarta sección.

México, DF, a 22 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)Presidente

DE LA MESA DIRECTIVA

Presidente de ComisiónPresente

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamentoen el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, emite prevención a efecto de quepresenten los dictámenes correspondientes a los asun-tos turnados a la comisión siguiente:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 4o. de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Irazema González Mar-tínez Olivares, PRI.

Expediente 1030.

Cuarta sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma losartículos 73 y 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Yazmín de los ÁngelesCopete Zapot, PRD.

Expediente 1055.

Primera sección.

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de agosto de 20134

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3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma losartículos 74 y 79 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez,Nueva Alianza.

Expediente 1058.

Cuarta sección.

México, DF, a 22 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)Presidente

DE LA MESA DIRECTIVA

Presidente de ComisiónPresente

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamentoen el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, emite prevención a efecto de quepresenten los dictámenes correspondientes a los asun-tos turnados a la comisión siguiente:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona unúltimo párrafo al artículo 4 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Enviada por el Congreso de Puebla.

Expediente 1052.

Quinta sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma losartículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Antonio Cuéllar Steffan,PVEM.

Expediente 1076.

Séptima sección.

México, DF, a 23 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)Presidente

DE LA MESA DIRECTIVA

Presidente de ComisiónPresente

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamentoen el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, emite prevención a efecto de quepresenten los dictámenes correspondientes a los asun-tos turnados a la comisión siguiente:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 27 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Ricardo Anaya Cortés,PAN.

Expediente 1982.

Primera sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 116 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Gaceta Parlamentaria5Martes 27 de agosto de 2013

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Presentada por el diputado Ricardo Anaya Cortés,PAN.

Expediente 1983.

Segunda sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 6o. de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Esther Quintana Salinas,PAN.

Expediente 2045.

Primera sección.

México, DF, a 26 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)Presidente

DE LA MESA DIRECTIVA

Presidentes de ComisionesPresentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamentoen el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, emite prevención a efecto de quepresenten los dictámenes correspondientes a los asun-tos turnados a las comisiones siguientes:

1. Agricultura y Sistemas de Riego.

Minuta con proyecto de decreto que reforma y adi-ciona la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente 1310.

Sexta sección.

2. Gobernación.

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 111del Código Federal de Instituciones y Procedimien-tos Electorales.

Presentada por el diputado Silvano Aureoles Cone-jo (PRD) y suscrita por integrantes de diversos gru-pos parlamentarios.

Expediente 1338.

Quinta sección.

3. Gobernación.

Con proyecto de decreto que reforma los artículos38 y 233 del Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales.

Presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja(Movimiento Ciudadano) y suscrita por el diputadoRicardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano).

Expediente 1355.

Segunda sección.

4. Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, conopinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pú-blica.

Con proyecto de decreto que expide la Ley Federalde Paz Pública y Suspensión de Derechos y Garan-tías, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María del Carmen Mar-tínez Santillán (PT)

Expediente 1362.

Segunda sección.

México, DF, a 26 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)Presidente

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de agosto de 20136

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Autorizaciones de prórroga

DE LA MESA DIRECTIVA

Honorable Asamblea

La Mesa Directiva, en atención a la solicitud de la Co-misión de Justicia, acordó –de conformidad con el ar-tículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos– otorgar prórroga, por 90 días, para presentardictamen del siguiente asunto:

1. Comisión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma yadiciona diversas disposiciones del Código PenalFederal, del Código Federal de Procedimientos Pe-nales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Or-ganizada, del Código Fiscal de la Federación y de laLey Federal de Extinción de Dominio, Reglamenta-ria del artículo 22 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Presentada por el Ejecutivo federal el 5 de junio de2013.

Expediente 2167.

Sexta sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)Presidente

DE LA MESA DIRECTIVA

Honorable Asamblea

La Mesa Directiva, en atención a la solicitud de la Co-misión de Competitividad, acordó -de conformidadcon el artículo 185 del Reglamento de la Cámara deDiputados- otorgar prórroga, por 90 días, para presen-tar dictamen del siguiente asunto:

1. Comisión de Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide laLey Reglamentaria de los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

(En materia de competitividad)

Presentada por el diputado Adolfo Orive Bellinger(PT) el 26 de junio de 2013.

Expediente 2219.

Séptima sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)Presidente

Martes 27 de agosto de 2013 Gaceta Parlamentaria7

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Comunicaciones

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE-MITE INDICADORES OPERATIVOS Y FINANCIEROS DE PE-TRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS,CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2012

Secretarios de la Comisión PermanenteDel Honorable Congreso de la UniónPresentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimien-to que mediante oficio número 100.DGVE.131/13, lamaestra Sharon MT Cuenca Ayala, directora general deVinculación y Enlace de la Secretaría de Energía, re-mite los indicadores operativos y financieros de Petró-leos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, corres-pondientes al segundo semestre de 2012.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en lafracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, y en el artículo nove-no transitorio del decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley Federal de De-rechos, envío para los fines procedentes, copia deloficio al que me he referido, así como dos engargola-dos y 2 discos magnéticos, a efecto de que por su ama-ble conducto, sean enviados a ambas Cámaras del Ho-norable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-les la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)Subsecretario de Enlace Legislativo

(Remitidos a la Comisión de Energía. Agosto 14 de 2013.)

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CON LA

QUE REMITE LA INFORMACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR SOBRE EL DESTINO DE LOS

RECURSOS FEDERALES QUE RECIBEN LOS ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO

TRIMESTRE DE 2013

México, DF, a 8 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo VieyraPresidente de la Mesa DirectivaDe la Cámara de DiputadosPresente

En apego a lo establecido en el artículo 43 del Decre-to del Presupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal de 2013, en el cual indica que los re-cursos federales que reciban las universidades e insti-tuciones públicas de educación media superior y supe-rior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a lafiscalización que realice la Auditoría Superior de laFederación en términos de lo establecido en la Ley deFiscalización y Rendición de Cuentas de la Federa-ción, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mis-mos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto en los ar-tículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, 4, último párrafo, y 7 de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 desu Reglamento, así como 35 del Reglamento Interiorde la Secretaría de Educación Pública, se remite endisco compacto la información enviada por la Subse-cretaría de Educación Media Superior, correspondien-te al destino de los recursos federales que reciben losorganismos descentralizados (Colegios de EstudiosCientíficos y Tecnológicos), para el segundo trimestredel ejercicio 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

AtentamenteRodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica)

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de agosto de 20138

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México, DF, a 30 de julio de 2013.

Rodolfo Demetrio Alor MuñozDirector General de Presupuesto yRecursos FinancierosDe la SEPPresente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecidoen el artículo 43 del Presupuesto de Egresos de la Fe-deración 2013, se remite la información relacionadaen anexo, en medio magnético e impresión, corres-pondiente a los organismos descentralizados (Colegiosde Bachilleres, Colegios de Estudios Científicos yTecnológicos e Institutos de Capacitación para el Tra-bajo) del segundo trimestre del 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

AtentamenteLicenciado Daniel Ávila Fernández (rúbrica)

Coordinador Sectorial

(Remitida a la Comisión de Educación. Agosto 14 de 2013.)

DEL BANCO DE MÉXICO, CON LA QUE REMITE EL INFOR-ME SOBRE LA INFLACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERIODO

ABRIL-JUNIO DE 2013

México, Distrito Federal, a 7 de agosto de 2013.

Comisión Permanente delCongreso de la UniónPresente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51, úl-timo párrafo, de la Ley del Banco de México, me com-place enviar a esa Comisión el informe donde se ana-lizan la inflación, la evolución económica y el

comportamiento de los indicadores económicos delpaís en el periodo comprendido de abril a junio del añoen curso.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en lostérminos establecidos en los ordenamientos aplicables.

AtentamenteDoctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 14

de 2013.)

DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA, CON LA QUE REMITE INFORME DEL EJERCICIO

DE ACTIVIDADES DE 2012

México, DF, a 13 de agosto de 2013.

Senador Ernesto Javier Cordero ArroyoPresidente de la Cámara de SenadoresY de la Comisión Permanente delCongreso de la UniónPresente

Con fundamento en el artículo 39 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental, así como en el 39 de la Ley Federal deProtección de Datos Personales en Posesión de losParticulares, me permito entregar por su conducto alCongreso de la Unión el informe público del InstitutoFederal de Acceso a la Información y Protección deDatos del ejercicio de actividades de 2012.

Al dar de esta forma cumplimiento a la rendición decuentas prevista en la ley, en nombre del IFAI le soli-cito atentamente que se sirva usted hacer llegar a losintegrantes de la Comisión Permanente del Congreso

Martes 27 de agosto de 2013 Gaceta Parlamentaria9

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de la Unión los 37 ejemplares del informe de laboresque se adjuntan.

Le agradezco de antemano su amable atención y apro-vecho la ocasión para reiterarle las seguridades de midistinguida consideración.

AtentamenteGerardo Laveaga (rúbrica)Comisionado Presidente

(Remitida a las Cámaras del Congreso de la Unión. Agosto 14 de

2013.)

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMA-NOS, CON LA QUE REMITE PETICIÓN PARA MODIFICAR EL

ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

México DF, 9 agosto de 2013.

Senador Ernesto Javier Cordero ArroyoPresidente de la Mesa DirectivaDe la Comisión Permanente Del Congreso de la Unión Presente

Distinguido señor senador:

Me refiero al próximo periodo extraordinario de sesio-nes del Congreso de la Unión, anunciado para este mesde agosto, en el cual se analizarán diversas reformaslegales.

Al respecto, deseo expresar de la manera más respe-tuosa, la preocupación de esta Comisión Nacional delos Derechos Humanos, toda vez que no se ha consi-derado incluir la modificación del artículo 57 del Có-

digo de Justicia Militar, no obstante la apremiante ne-cesidad de adecuarlo a la realidad que enfrenta nuestropaís.

El citado precepto resulta contrario al contenido delartículo 13 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el cual señala que “Cuando en undelito o falta del orden militar estuviese complicadoun paisano, conocerá del caso la autoridad civil quecorresponda.” Esta Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos desde enero de 2010 ha presentado di-versas denuncias respecto a delitos cometidos por ser-vidores públicos del Ejército mexicano en contra departiculares, mismas que de mantenerse la vigenciadel citado precepto, dificulta en gran medida el accesoa la justicia de las víctimas, así como de sus familia-res, situación que justifica plenamente la reforma.

De igual manera, el mencionado artículo ha sido moti-vo de diversos pronunciamientos por parte de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, recomendacionesdel Consejo de Derechos Humanos de la Organizaciónde las Naciones Unidas, así como sentencias condena-torias para el Estado mexicano por parte de la CorteInteramericana de Derechos Humanos.

Sabedor del compromiso que tiene la LXII Legislatu-ra con los derechos humanos, le externo lo anterior afin de que, de ser posible, se adopten las medidas ne-cesarias para incluir la mencionada reforma en el pró-ximo periodo extraordinario o en el ordinario, con loque podría darse cumplimiento a las múltiples reco-mendaciones de esta Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos y de los diversos organismos interna-cionales al respeto; así como proteger de mejormanera los derechos humanos conforme lo dispone elartículo 1, párrafos primero, segundo y tercero, consti-tucional.

Hago propicia la ocasión para reiterarle las segurida-des de mi más atenta y distinguida consideración.

Doctor Raúl Plascencia VillanuevaPresidente

(Remitido a la Junta de Coordinación Política. Agosto 14 de 2013.)

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Iniciativas

QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN III A LOS ARTÍCULOS 9O.,14 Y 328 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MA-RÍTIMOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO MANUEL ANORVE BA-ÑOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SE-SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14DE AGOSTO DE 2013

El suscrito, Manuel Añorve Baños, diputado a la LXIILegislatura del Congreso de la Unión, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, somete a laconsideración del pleno de esta asamblea la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona una fracción III a los artículos 9o., 14 y 328 dela Ley de Navegación y Comercio Marítimos, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

El estado de Guerrero representa uno de los principa-les sitios turísticos del país, atrayendo a turistas tantonacionales como extranjeros, gracias, entre otros fac-tores, a sus 500 kilómetros de litoral que albergan pla-yas como Barra Vieja, la Roqueta, Puerto Marqués,Papanoa, La Ropa, Caleta y Caletilla, entre otras.

Llevar a cabo prácticas culturales, deportivas y recre-ativas, ha permitido que dicha entidad federativa seposicione a nivel nacional y mundial entre los estadosque cuentan con un mayor número de afluencia de tu-ristas.

Las hermosas playas en combinación con un climaagradable forman el escenario idóneo para que los tu-ristas aprovechen la oportunidad de utilizar la diversi-dad de vehículos acuáticos motorizados como son lasmotos acuáticas, el parasailing (parachute) y el esquíacuático, o incluso realizar diversas actividades recre-ativas como el tradicional viaje en lancha.

Sin embargo, la realización de las prácticas antes se-ñaladas involucran una responsabilidad en la seguri-dad de las personas que las manejan, así como de las

personas que se encuentran en la zona de tránsito delas mismas.

En los últimos dos meses diversos medios de comuni-cación han dado a conocer una serie de accidentes enlas playas de este estado, viéndose involucrados en di-chos accidentes embarcaciones que eran utilizadas pa-ra llevar a cabo prácticas deportivas y recreativas. Co-mo ejemplo de esto podemos encontrar lo siguiente:

• El periódico El Universal, en su edición del 28 dejunio da a conocer sobre del hundimiento de unalancha de fondo de cristal con 44 personas a bordo,esto en el islote La Hierbabuena, situado cerca de laplaya La Roqueta, percance generado debido al so-brepeso de la embarcación, la cual estaba diseñadasólo para 30 personas.

• El 20 de julio de 2013, el periódico La Jornada pu-blica una nota en la que se da a conocerla muerte deuna niña de 5 años de edad, esto a causa de que encompañía de otros 5 bañistas fue arrollada por unalancha tripulada por 2 personas mientras se encon-traban nadando en las aguas de Acapulco, Guerrero.

Las situaciones descritas en los párrafos anteriores noson las únicas que se han manifestado, ya que se hanpresentado diversos accidentes con motos acuáticas,teniendo como saldo varias personas heridas.

Lo anterior se ha manifestado debido a que los presta-dores de los servicios antes descritos han venido des-arrollando esta actividad sin que las autoridades apli-quen una vigilancia que sea capaz de prevenir talesaccidentes.

El Grupo Parlamentario del PRI, se ha preocupadoporque se lleve a cabo una regulación de calidad parael uso de los vehículos acuáticos motorizados en lasplayas del país y muestra de lo anterior lo es la propo-sición con punto de acuerdo presentada con fecha 29de mayo del año en curso por la diputada Adriana Her-nández Iñiguez, quien solicitó el establecimiento de li-neamientos para un debido uso de los vehículos acuá-ticos, a fin de preservar la fauna marina que seencuentra en el corredor turístico de Los Cabos, BajaCalifornia Sur.

A través de la presente iniciativa se pretenda brindarcerteza en la edad requerida para la prestación y con-

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tratación de este tipo de servicios, brindando seguri-dad y certeza a las actividades llevadas a cabo en el tu-rismo náutico.

La adiciones a los artículos 9o., 14 y 328 de la Ley deNavegación y Comercio Marítimos, tiene como finali-dad la aplicación de una vigilancia de calidad en laprestación de servicios de turismo náutico, así comode la cancelación del certificado de matrícula de lasembarcaciones que son utilizadas para este mismo fin,asegurando el bienestar de los turistas nacionales y ex-tranjeros que hacen uso de las actividades desarrolla-das bajo este esquema, así como de los bañistas que sepueden encontrar en la ruta de tránsito de las embar-caciones utilizadas.

Con la adición al artículo 9o. se establece que cadapuerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, de-pendiente de la secretaría, con una jurisdicción territo-rial y marítima delimitada que tendrá la atribución devigilar que los prestadores de servicios de turismonáutico a terceros, con embarcaciones menores, cuen-ten con la edad requerida para llevar a cabo dicha fun-ción, así como vigilar que la prestación del servicio sebrinde a los usuarios de acuerdo a la edad requeridapara el mismo.

La reforma al artículo 14 contempla que el certifica-do de matrícula de una embarcación mexicana tendrávigencia indefinida y será cancelado por la autoridadmarítima en el caso de que, en tratándose de la pres-tación de servicios de turismo náutico a terceros conembarcaciones menores de recreo y deportivas, estosles sean otorgados a usuarios que no cumplan con lascaracterísticas de edad y físicas requeridas para elmismo.

Finalmente, la reforma al artículo 328 propone que laSecretaría de Comunicaciones y Transportes impongauna multa de diez mil a cincuenta mil días de salariomínimo vigente a los prestadores de servicios de turis-mo náutico a terceros que permitan la conducción demotos acuáticas a menores de 16 años o a menores de18 años y mayores de 16, que no vayan acompañadosde un instructor o adulto que manifieste, bajo protestade decir verdad, tener pericia o conocimiento en laconducción de la embarcación.

Como ya se hizo mención, las actividades realizadascon apoyo de los vehículos acuáticos motorizados se

encuentran dentro de los principales atractivos para elturismo en el estado de Guerrero y en el país en gene-ral, por lo que es urgente que se lleven a cabo accionesque aseguren la salud de los turistas que hacen uso delos mismos.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno elsiguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los artículos 9o., 14 y328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo,para quedar como sigue:

Artículo 9. Cada puerto habilitado tendrá una capita-nía de puerto, dependiente de la secretaría, con una ju-risdicción territorial y marítima delimitada; con las si-guientes atribuciones:

I. … y II. …

III. Vigilar que los prestadores de servicios de tu-rismo náutico a terceros, con embarcaciones me-nores, cuenten con la edad requerida para llevara cabo dicha función, así como vigilar que laprestación del servicio se brinde a los usuarios deacuerdo a la edad requerida para el mismo;

IV. Autorizar arribos y despachos de las embarca-ciones y artefactos navales;

V. Vigilar que la navegación, las maniobras y losservicios portuarios a las embarcaciones se realicenen condiciones de seguridad, economía y eficiencia;

VI. Supervisar que las vías navegables reúnan lascondiciones de seguridad, profundidad, señala-miento marítimo y control de tráfico marítimo, ensu caso, y de ayudas a la navegación;

VII. Requerir los certificados e inspeccionar a cual-quier embarcación, de conformidad con lo estable-cido en las fracciones XIII y XIV del artículo ante-rior;

VIII. Certificar las singladuras, expedir las libretasde mar e identidad marítima del personal embarca-do de la marina mercante mexicana;

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IX. Ordenar las maniobras que se requieran de lasembarcaciones cuando se afecte la eficiencia delpuerto; turnar a la secretaría las quejas que presen-ten los navieros en relación con la asignación de po-siciones de atraque y fondeo, para que ésta resuelvalo conducente;

X. Coordinar las labores de auxilio y salvamento encaso de accidentes o incidentes de embarcacionesen las aguas de su jurisdicción;

XI. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y au-xilio para la navegación interior;

XII. Realizar las investigaciones y actuaciones delos accidentes e incidentes marítimos, portuarios,fluviales y lacustres relativos a embarcaciones quese encuentren en el ámbito de su jurisdicción, deconformidad con las disposiciones aplicables de es-ta ley, y actuar como auxiliar del Ministerio Públi-co para tales investigaciones y actuaciones;

XIII. Recibir y tramitar ante las autoridades corres-pondientes las reclamaciones laborales de los tripu-lantes y los trabajadores de las embarcaciones, en eltérmino establecido en la fracción II del artículo 35de esta ley;

XIV. Imponer las sanciones en los términos de estaley; y

XV. Las demás que las leyes le confieran.

Artículo 14. El certificado de matrícula de una em-barcación mexicana tendrá vigencia indefinida y,será cancelado por la autoridad marítima en los si-guientes casos:

I. ... y II. …

III. Por la prestación de servicios de turismonáutico a terceros, con embarcaciones menoresde recreo y deportivas a usuarios que no cum-plan con las características de edad y físicas re-queridas para el mismo, de acuerdo al regla-mento respectivo.

IV. Por su destrucción o pérdida total;

V. Cuando su propietario o poseedor deje de ser me-xicano, excepto para el caso de las embarcacionesde recreo o deportivas para uso particular;

VI. Por su venta, adquisición o cesión en favor degobiernos o personas extranjeras, con excepción he-cha de las embarcaciones de recreo o deportivas pa-ra uso particular;

VII. Por captura hecha por el enemigo, si la embar-cación fue declarada buena presa;

VIII. Por resolución judicial; y

IX. Por dimisión de bandera, hecha por el propieta-rio o titular del certificado de matrícula.

Artículo 328. La secretaría impondrá una multa dediez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigen-te, tomando en consideración el riesgo o daño causa-do, la reincidencia y el posterior cumplimiento de laobligación, a:

I. … y II. …

III. Los prestadores de servicios de turismo náuti-co a terceros que permitan la conducción de mo-tos acuáticas a menores de 16 años o a menores de18 años y mayores de 16, que no vayan acompa-ñados de un instructor o adulto que manifiestebajo protesta de decir verdad tener pericia o co-nocimiento en la conducción de la embarcación;

IV. Los capitanes y patrones de embarcaciones porno utilizar el servicio de pilotaje o remolque cuan-do éste sea obligatorio;

V. Los propietarios de las embarcaciones o los na-vieros por:

a. … a e. …

VI. Las personas físicas o morales que actúen comoagente naviero u operador, sin estar autorizados oinscritos en el Registro Público Marítimo Nacional,respectivamente;

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VII. Los capitanes o patrones de embarcaciones porno cumplir con la obligación establecida en el artí-culo 161;

VIII. Los concesionarios, por incumplimiento de loestablecido en el artículo 63;

IX. Los solicitantes de permisos temporales de na-vegación que de cualquier manera realicen actos uomisiones con el propósito de obtener aquél de mo-do ilícito;

X. Los propietarios y navieros de embarcacionesnacionales o extranjeras que incurran en infraccio-nes gravísimas a la presente ley, cuando éstas seanconocidas mediante los mecanismos de inspecciónque realice la autoridad marítima por sí misma obien, en coordinación con otras dependencias;

XI. Los agentes navieros y, en su caso, a los pro-pietarios de la embarcación que incumplan con lodispuesto por la fracción III del artículo 269.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Senado de la República, a 14 de agosto de 2013.

Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Agosto 14 de 2013.)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PARA CREAR UNA NUEVA AUTORIDAD ELECTORAL, ASÍ CO-MO CONDICIONES MÁS EQUITATIVAS EN LAS ELECCIONES Y

FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS,RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS MIGUEL ALONSO RAYA,FERNANDO BELAUNZARÁN MÉNDEZ, CARLOS REYES

GÁMIZ, ALFA GONZÁLEZ MAGALLANES, FERNANDO

CUÉLLAR REYES, RODRIGO GONZÁLEZ BARRIOS, VA-LENTÍN MALDONADO SALGADO, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA-NENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2013

Planteamiento del problema

Las sucesivas reformas electorales federales que sehan aprobado desde 1977 hasta la última que se apro-bó en 2008, se han puesto a prueba en innumerablesprocesos electorales federales y locales, cuyos resulta-dos arrojan varias lecturas, de las que podría despren-derse que no solamente existen aún varios temas pen-dientes de resolver, sino que se suman ahora una listade nuevas asignaturas que ya creíamos resueltos porun amplio consenso, el cuál sin embargo, se ha des-gastado al punto de generar un amplio debate sobre lapertinencia de emprender una restructuración de grancalado que involucre tanto la autoridad electoral fede-ral como las locales, en una nueva entidad que revier-ta con el andamiajes institucional adecuado la intromi-sión caciquil de los gobernadores en la conducción delos procesos electorales locales y municipales, me-diante la cooptación de los órganos electorales de lasentidades federativas, el desvío de recursos públicos,la compra y coacción del voto, la operación de estruc-turas de financiamiento paralelo y el uso político delos programas sociales federales y locales, como seacreditó en los pasados comicios estatales desarrolla-dos durante 2013.

Argumentos

Debemos recordar que después de la reforma electoralde 1996, vimos en el proceso de 1997 una mucho ma-yor competencia electoral entre los partidos políticos,fundamentalmente por los mecanismos de financia-miento más equitativos y por todas las implicacionesque tuvo la ciudadanización del máximo órgano elec-toral del país, en todas las decisiones que adoptaronpara la organización y el desarrollo de los comicios, enla probada imparcialidad e incorruptibilidad del Con-

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sejo General del IFE que marcó ese proceso de cambiodemocrático en México.

En buena medida, el éxito de la reforma se midió conla pérdida de la mayoría absoluta del entonces partidohegemónico, el Revolucionario Institucional (PRI).Los ciudadanos observaron la recomposición de fuer-zas políticas en el Congreso de la Unión y la alternan-cia franca en el poder, sobre todo en la capital del pa-ís, y se quedó con un saldo positivo de las institucioneselectorales.

En el año 2000, ya muchas voces de la sociedad, de laacademia, de los comentaristas políticos alertaronacerca del abusivo uso del dinero para posicionar can-didatos y partidos políticos, sobre todo en televisión.

Sin embargo, estas preocupaciones perdieron eco conel triunfo de la oposición en la Presidencia de la Re-pública por primera vez en casi 70 años, y ese hechode alguna manera atenuó las críticas al sistema electo-ral. Aunque quedaron consignados los casos de gastoexcesivo de campaña detectados en el esquema deAmigos de Fox y la enorme corrupción que significóel desvío de fondos de los trabajadores petroleros enfavor del candidato del PRI en el escándalo conocidocomo Pemexgate.

Las indagatorias que realizó el IFE sobre ambos casosse toparon con los mismos obstáculos: la negativa dela Comisión Nacional Bancaria y de Valores a entregaral órgano electoral la información que resultaba nece-saria, con el argumento de que estaba impedida parahacerlo, pues sería violatorio de los principios legalesde los secretos bancario y fiduciario.

En 2003, la presencia del dinero en la política volvió amostrar su rostro distorsionador y corruptor de la librevoluntad popular, con los gastos excesivos de campa-ña, las escasas capacidades fiscalizadoras de la autori-dad electoral, los escándalos derivados del manejo dedinero para campañas políticas, los casos emblemáti-cos consignados en los famosos videoescándalos y,como resultado de todo ello, el asombro y el enojo ciu-dadanos por el dispendio oneroso de recursos y despots de promoción de partidos políticos y candidatosen radio y televisión.

La sospecha de que el interés ilícito de la delincuenciaorganizada y de los poderes fácticos con todo y su fi-

nanciamiento penetraban en los procedimientos y me-canismos de competencia política fue confirmándosedurante estos años.

Todo ello se agravó meses después cuando se renova-ron las autoridades del IFE, por una mala formación delas nuevas autoridades electorales en que, lejos de ha-ber sido procesada por un amplio consenso de la re-presentación política nacional, imperó el acuerdo entreel PRI y el PAN, y ambos lograron partidizar las leal-tades de los consejeros electorales, y vulnerar la granautoridad y legitimidad de que había gozado el Insti-tuto Federal Electoral en su primera época, con la cualpudo hacer frente a los grandes desafíos que hemosdescrito.

Finalmente, todo esto hizo crisis en la elección presi-dencial de 2006. El manejo indiscriminado del dinero,de los mensajes televisivos, del dolo de algunos nota-bles empresarios contra nuestro candidato, la guerrasucia mediática, la intervención presidencial en favordel candidato oficial, el titubeo de la autoridad electo-ral debido a deudas e intereses de grupo previamenteadquiridos, entre otros muchos factores, infligieron alsistema electoral y político el máximo daño posible:erosionar la credibilidad del sistema y de la legitimi-dad del proceso y, obviamente, del resultado; sin más,el daño irreversible provocado a la legitimidad de lasautoridades surgidas de ese proceso, con el agravante,también, obvio y natural, de no contar con el recono-cimiento del competidor más importante, que en de-mocracia, es este último hecho, el que cierra el proce-so electoral en cualquier país del mundo.

En el Congreso de la Unión, el PRD empezó a alertaracerca de la necesidad de profundizar en las normaselectorales, y una y otra vez nuestras bancadas presen-taron iniciativas de reforma constitucional y de ley pa-ra fortalecer las atribuciones de la autoridad electoral,para limitar los gastos de campaña, para acotarlos, pa-ra promover principios de mayor equidad en la con-tienda electoral, para promover austeridad y mesura enel gasto de campaña, para ir acotando el financiamien-to público y prohibir de plano el financiamiento priva-do.

En nuestro grupo parlamentario, estamos convencidosde la necesidad de contar con verdaderas autoridadeselectorales, que se conduzcan con imparcialidad ensus resoluciones y en la conducción de su función, los

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casos recientes ligados al proceso electoral de 2012,arrojan resultados muy cuestionables, que han afecta-do la credibilidad del Consejo General del IFE, y pues-to en duda, una vez más la legitimidad de los resulta-dos electorales, por la grave violación de los principioselementales que deben regir toda elección, en particu-lar, la equidad de la contienda ya que se usaron recur-sos de procedencia desconocida y estructuras de fi-nanciamiento paralelo para sostener operativos para lacompra del voto, mucho hubiera aportado a nuestrademocracia, si la autoridad hubiera actuado como unverdadero arbitro electoral, por ello, y por el agraviocausado, es que estamos presentando esta iniciativapara insistir en nuestro compromiso de transitar poruna verdadera vía electoral construyendo verdaderasinstituciones electorales de un verdadero estado demo-crático y de derecho.

Además de las innumerables irregularidades registra-das en los procesos electorales locales del pasado 7 dejulio de 2103, por primera vez en la historia de nues-tro país se cometieron una serie de hechos de violen-cia relacionados con el crimen organizado que impac-taron de manera directa su desarrollo, a tal grado quecandidatos de varios partidos fueron obligados a decli-nar sus candidaturas, y la gente en varias entidades notuvo las condiciones mínimas de seguridad , para quepudiera salir a votar, por lo que se registró un alto por-centaje de abstencionismo que osciló en un 60 porciento del electorado, superior en más de diez puntosporcentuales al que habitualmente se registra en estetipo de elecciones.

Frente a estos hechos lamentables que las autoridadesno han podido esclarecer y mucho menos castigar, esque debemos emprender la ruta de una nueva reformaelectoral de gran calado, que evite los abusos de poderde los gobernadores, y en su caso de las autoridadesfederales, evitando que continúen con el uso indebidode recursos públicos a través de acciones guberna-mentales y de los programas sociales a favor o en con-tra de un determinado partido político o candidato.

Necesitamos una reforma electoral que obligue a laautoridad correspondiente a que se investiguen y san-cionen de manera eficaz y oportuna, todo hecho delic-tivo que se cometa entorno a los procesos electoralesque se desarrollan en todo el país, tanto por servidorespúblicos, funcionarios partidistas, funcionarios electo-rales, candidatos o cualquier persona.

Es imprescindible que los institutos electorales garan-ticen la equidad en el desarrollo de la contienda, ac-tuando de manera objetiva, dentro del marco de lega-lidad previamente definido para las elecciones localesy federales futuras.

Es necesario recordar que actualmente el Instituto Fe-deral Electoral que fue diseñado por el Constituyenteya contempla una serie de facultades que puede ejer-cer como autoridad electoral nacional; tal es el caso delas materias referentes al padrón electoral, la creden-cial de elector, así como su papel central en la admi-nistración de los tiempos de radio y televisión dentrodel modelo de comunicación política tanto para laselecciones federales como locales, que es uno de losprincipales logros de la reforma electoral de 2008. Enese sentido, contamos con la norma prevista en la frac-ción V en último párrafo del artículo 41 constitucionalque permite la posibilidad de cooperación entre la au-toridad federal electoral y las autoridades electoraleslocales, a través de convenios con el Instituto FederalElectoral para que éste se haga cargo de la organiza-ción de los procesos electorales locales.

Todo ello pese a que su ámbito natural de competenciade la autoridad electoral federal, seríala elección delpresidente de la República, diputados federales y se-nadores, ya que cada entidad federativa cuenta con suspropias autoridades electorales que se encargan de laselecciones locales, pero, no obstante lo anterior, todoel ámbito local debe regirse observándolas bases delartículo 116 de la Constitución Política de los EstadoUnidos Mexicanos.

De cara a estos problemas, teniendo en cuenta el cru-do diagnóstico de la realidad de nuestra institucionesdemocráticas y de las autoridades electorales que nohan estado a la altura de las circunstancias, ni de lagran responsabilidad que el pueblo de México les hadepositado con sus nombramientos, y que más allá detoda orientación facciosa o partidista, o de intereses in-dividuales, no han sabido dar una respuesta a la alturade los enormes retos que se impone cada proceso elec-toral federal o local, proponemos un cambio estructu-ral de fondo al artículo 41, que no se ha visto, desde laintegración del Instituto Federal Electoral, tal y comolo conocemos el día de hoy.

Se trata de construir una nueva autoridad electoral, conun nuevo andamiaje que le permita escalar hacia la

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conformación de un Instituto electoral a nivel nacio-nal, es decir, aun órgano electoral que conduzca la re-novación de los poderes legislativo y ejecutivo en lostres órdenes de gobierno, que garantice la realizaciónde elecciones libres, auténticas y periódicas de acuer-do con un conjunto de nuevas bases constitucionales.

En razón de ello, la institución electoral que concebi-mos en el artículo 41, en particular en su apartado Dfracción V, es un organismo público autónomo deno-minado Instituto Nacional Electoral y de ParticipaciónCiudadana, formado por un Consejo General, un Con-sejo Regional por cada Circunscripción así como unServicio Profesional Electoral Nacional, que integra-rán en su conjunto el Sistema Nacional Electoral, do-tado de autonomía de gestión y presupuestaria, perso-nalidad jurídica y patrimonio propios, en cuyaintegración participan el Poder Legislativo de laUnión, los partidos políticos nacionales y los ciudada-nos, en los términos que ordene la ley. En el ejerciciode esta función estatal, la certeza, legalidad, indepen-dencia, imparcialidad y objetividad serán principiosrectores.

Cabe señalar que una autoridad electoral nacional pro-piciaría de manera directa un uso más eficiente y efi-caz de los recursos públicos aprovechando las estruc-turas existentes y adoptando tanto la infraestructura ylos recursos humanos con que cuentan los institutoselectorales estatales, lo cual implica, de manera inme-diata un ahorro para las finanzas públicas y, con ello,un uso eficiente de los recursos públicos para la orga-nización de las elecciones.

En ese sentido el Instituto Nacional Electoral y de Par-ticipación Ciudadana será autoridad en la materia, in-dependiente en sus decisiones y funcionamiento y pro-fesional en su desempeño; contará en su estructura conórganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigi-lancia. El Consejo General será su órgano superior dedirección y se integrará por un consejero presidente yocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pe-ro sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, losrepresentantes de los partidos políticos y un secretarioejecutivo; de acuerdo con las bases siguientes:

El Instituto Nacional de Elecciones y ParticipaciónCiudadana se compondrá de un Consejo General comoórgano de dirección integrado por 9 consejeros; losConsejos Regionales y durante los procesos electora-

les, de un Consejo Distrital en cada distrito electoralfederal, los cuales se integrarán, observando el criteriode paridad de género, con cinco consejeros que debe-rán cumplir con los requisitos que garanticen su im-parcialidad en términos que señale la ley; los partidospolíticos podrán nombrar un representante ante cadauno de dichos Consejos.

Las y los consejeros ciudadanos del Consejo Generaly de los consejos regionales del instituto serán nom-brados, observando el criterio de paridad de género,por el método de insaculación de entre las propuestasdel Servicio Profesional Electoral, mismo que se des-ahogará por la Cámara de Diputados.

Por otro lado, las y los consejeros de los consejos dis-tritales del instituto serán nombrados, observando elcriterio de paridad de género, por insaculación de en-tre las propuestas del Servicio Profesional Electoral,que llevarán a cabo los Congresos de las entidades fe-derativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Fede-ral.

Las y los consejeros durarán en su cargo siete años yno podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión,con excepción de aquellos en que actúen en represen-tación del instituto y de los que desempeñen en aso-ciaciones docentes, científicas, culturales, de investi-gación o de beneficencia, no remunerados. Laretribución que perciban las y los consejeros ciudada-nos será regulada de acuerdo con las bases que esta-blece el artículo 127 constitucional. Los consejos ge-neral y regionales designarán un secretario ejecutivo,por las dos terceras partes del consejo que correspon-da a propuesta de su Presidente perteneciente al Servi-cio Profesional Electoral Nacional; y

La función electoral del sistema corresponde de mane-ra integra al Servicio Profesional Electoral Nacionalque estará conformado por personal calificado cuyasbases serán reguladas por la ley correspondiente. Den-tro de estas funciones destacan la vigilancia del cum-plimiento de las disposiciones electorales y de partici-pación ciudadana; las actividades relativas a laorganización y desarrollo del proceso electoral; y de lafiscalización de todos los recursos que utilicen los par-tidos políticos. También atenderá lo relativo a los de-rechos, prerrogativas y obligaciones político-electora-les del ciudadano y de los partidos políticos.

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En segundo término conjuntamente con esta reformaconsideramos de gran importancia que se sienten lasbases jurídicas suficientes que renueven la vida insti-tucional de nuestro sistema de partidos, que a pesar decontar con ellas desde nuestra Constitución y el Cofi-pe, no han redundado en un instrumento democratiza-dor de su vida interna, así como tampoco han ayudadoa desarrollar su vinculación con el andamiaje electoralque requiere de limites más precisos para su actuaciónen los tiempos electorales y fuera de ellos, que propi-cie la existencia de prácticas más democráticas ytransparentes en su interior.

Con esto estamos proponiendo que se tomen en cuen-ta en una legislación, tanto a los partidos políticos na-cionales como locales, tanto en función de su partici-pación en los comicios en las elecciones estatales ymunicipales de la entidad en la que hubieran obtenidoel registro y en su caso, formar coaliciones con los par-tidos políticos nacionales cumpliendo los requisitosque determine la ley.

Teniendo en cuenta que uno de los mayores conflictosderivados de las elecciones de 2012 fue la violación delos límites a los gastos de campaña que estableció laautoridad electoral, como fue el caso de la elecciónpresidencial, con la proliferación, hasta hoy impune,de estructuras de financiamiento paralelo, estamospromoviendo una sanción ejemplar para el candidato ypara el partido que promuevan o practiquen tales con-ductas, con la cancelación de la candidatura o en su ca-so, con la nulidad de la elección de que se trate, y has-ta la misma pérdida del cargo, que dará lugar a laelección extraordinaria correspondiente, en la que nopodrán volver a participar los candidatos y partido quelos hayan postulado según la elección de que se trate.

Proponemos un método que decante en primer instan-cia los mejores perfiles de entre los aspirantes a inte-grar su Consejo General, que a través de una etapa pre-via de revisión curricular y entrevistas que realice entrelos candidatos emanados del propio Servicio Profesio-nal Electoral de Carrera, se llegue a una lista de aspi-rantes idóneos que presenten los mejores perfiles aca-démicos, la mayor experiencia en la materia, así comola imparcialidad e independencia de juicio y acción queson indispensables para ejercer tan importante función.

Este filtro permitirá que en la Cámara de Diputados,finalmente, a través de un procedimiento transparente

de insaculación se logre seleccionar a sus consejerosen tiempo y forma, cumpliendo con el principio de pa-ridad de género, para que actúen con la lógica de la ca-lidad y el conocimiento y no con la del chantaje, de lapresión política y de las cuotas partidistas que ponenen riesgo la integración y la legitimidad del órganomás importante de la autoridad electoral que es, sinduda, el Consejo General del INEPC.

El mismo procedimiento se hará en la Cámara de Di-putados para la selección de las y los integrantes de losConsejos Regionales. Todos y todas serán emanadosdel servicio profesional electoral de carrera. Este per-sonal especializado tendrá la posibilidad de rotar endiversas responsabilidades, con lo que se garantizarála riqueza de las experiencias personales y profesiona-les y la imposibilidad de construir lealtades localescon autoridades políticas.

Adicionalmente estamos planteando con toda preci-sión que desde la Constitución también se esclarezcanciertos criterios que deben ser observados en el proce-so de selección de los candidatos, ya que se debe pro-curar que ésta tenga como resultado la selección de losmejores perfiles, pero también los más independientese imparciales que garanticen no solamente a los parti-dos políticos sino a todos los ciudadanos un ejerciciopleno de la función electoral, por ello en esa lógicaproponemos que se incluyan que la realización de unaamplia convocatoria pública, que no consulta comoactualmente contempla la Constitución, así como larealización de un examen de oposición con criterios derigor académico que realicen instituciones educativasque para tal efecto se designen, seguido de las entre-vistas conducidas por la comisión u órgano respectivode la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados hará la designación del con-sejero presidente y de los consejeros electorales a mástardar el último día del periodo de ejercicio de los sa-lientes, previa realización de una amplia consulta a lasociedad. De darse la falta absoluta del consejero Pre-sidente o de cualquiera de los consejeros electorales, elsustituto será elegido para concluir el periodo de la va-cante. La ley establecerá las reglas y el procedimientocorrespondientes, siguiendo las bases constitucionalesya establecidas líneas arriba.

La retribución que perciban los consejeros electoralessiempre ha sido polémica, toda vez que se determinó

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con base en un criterio de asimilación al régimen sa-larial del cual gozan los Ministros de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación, que fue conservado comoexcepciones a lo previsto en los términos del artículo127 de esta Constitución, que establece las normasque fijan los límites a los salarios de los servidorespúblicos, y que en el caso de los consejeros del Con-sejo General del IFE ahora INEPC debe corregirse,ciñéndose precisamente a este precepto, sin excepciónalguna.

En el tema de la fiscalización, consideramos que siguesiendo uno de las asignaturas pendientes de toda la re-forma electoral, frente a los modelos que se han im-plementado, ya sea a través de un órgano interno defiscalización o bien de la Unidad de Fiscalización conautonomía, el resultado ha sido prácticamente el mis-mo, la ausencia de una fiscalización profesional, im-parcial y equitativa que siga de manera exhaustiva eimparcial los procedimientos que ejecuta para darcumplimiento cabal a su responsabilidad, inclusivecuando haya indicios de desvío de recursos públicospara uso electoral. Por ello que debemos transitar a unnuevo modelo de fiscalización oportuna o regresar almomento en que las finanzas de los partidos políticosvuelvan a estar a cargo del Consejo General del propioInstituto.

En relación a la legislación secundaria en materia elec-toral, que se deberá aprobar para regular estas nuevasfacultades, es que proponemos que en el artículo 73 ensu fracción XXIX-Q se contemple la facultad del Con-greso para expedir leyes en materia del sistema nacio-nal electoral de conformidad con lo establecido en laspresentes bases constitucionales y las particulares delos estados, así como también las bases para la inte-gración de su servicio profesional de carrera, y para le-gislar sobre democracia participativa.

Como parte fundamental de esta iniciativa estamosproponiendo la autonomía del Ministerio Público paradelitos electorales, es decir, que la actual Fiscalía Es-pecializada para Delitos Electorales, Fepade, pase aser parte de la Procuraduría Electoral de la Nación,que será un organismo público que estará a cargo de lainvestigación y persecución de los delitos electorales,autónomo en sus decisiones, con presupuesto, perso-nalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular se-rá elegido por el voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes de la Cámara de Diputados o en

sus recesos, por la Comisión Permanente, medianteconvocatoria pública en los términos que establezca laley correspondiente.

En el artículo 116 fracción IV, con el propósito de ar-monizar su contenido con el eje principal de esta ini-ciativa, para consolidar el andamiaje institucional delInstituto Nacional Electoral y de Participación Ciuda-dana, es necesario reordenar sus preceptos en esta nue-va lógica, para que las Constituciones y leyes de losEstados en materia electoral garanticen que:

a) En el ámbito de su competencia las eleccionesde los gobernadores, de los miembros de las legis-laturas locales y de los integrantes de los ayunta-mientos se realicen mediante sufragio universal,libre, secreto y directo; y la jornada comicial ten-ga lugar el primer domingo de julio del año quecorresponda. Los estados cuyas jornadas electora-les se celebren en el año de los comicios federalesy no coincidan en la misma fecha de la jornada fe-deral, no estarán obligados por esta última dispo-sición;

b) Los partidos políticos sólo se constituyan porciudadanos sin intervención de organizaciones gre-miales, o con objeto social diferente y sin que hayaafiliación corporativa. Asimismo tengan reconocidoel derecho exclusivo para solicitar el registro decandidatos a cargos de elección popular, con excep-ción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A,fracciones III y VII, de esta Constitución;

c)Los partidos políticos locales reciban, en formaequitativa, financiamiento público para sus activi-dades ordinarias permanentes y las tendientes a laobtención del voto durante los procesos electorales.Del mismo modo se establezca el procedimientopara la liquidación de los partidos que pierdan su re-gistro y el destino de sus bienes y remanentes;

d) Se fijen los criterios para establecer los límites alas erogaciones de los partidos políticos en sus pre-campañas y campañas electorales, así como losmontos máximos que tengan las aportaciones de sussimpatizantes, cuya suma total no excederá el diezpor ciento del tope de gastos de campaña que se de-termine para la elección de gobernador; los proce-dimientos para el control y vigilancia del origen yuso de todos los recursos con que cuenten los parti-

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dos políticos; y establezcan las sanciones por el in-cumplimiento a las disposiciones que se expidan enestas materias;

e) Los partidos políticos accedan a la radio y la te-levisión, conforme a las normas establecidas por elapartado B de la base III del artículo 41 de estaConstitución;

f) Se fijen las reglas para las precampañas y lascampañas electorales de los partidos políticos, asícomo las sanciones para quienes las infrinjan. Entodo caso, la duración de las campañas no deberáexceder de noventa días para la elección de gober-nador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan dipu-tados locales o ayuntamientos; las precampañas nopodrán durar más de las dos terceras partes de lasrespectivas campañas electorales;

g) Se establezca un sistema de medios de impugna-ción para que todos los actos y resoluciones electo-rales se sujeten invariablemente al principio de le-galidad. Igualmente, que se señalen los supuestos ylas reglas para la realización, en los ámbitos admi-nistrativo y jurisdiccional, de recuentos totales oparciales de votación;

h) Se fijen las causales de nulidad de las eleccionesde gobernador, diputados locales y ayuntamientos,así como los plazos convenientes para el desahogode todas las instancias impugnativas, tomando encuenta el principio de definitividad de las etapas delos procesos electorales, y

i)Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas enmateria electoral, así como las sanciones que porellos deban imponerse.

En relación con el artículo 122, contemplamos unaadecuación para armonizar el marco jurídico que rigeal Distrito Federal en esta materia con las anterioresdisposiciones, en la lógica de que se amplíe en un fu-turo próximo su propio marco de competencias.

Por último, en el artículo 134, en lo referente a la nor-matividad para la propaganda gubernamental y electo-ral, consideramos oportuno señalar explícitamente lanecesidad de regular esta materia en una ley especiali-zada que esclarezca su ámbito normativo.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento enlos artículos 71 fracción II y 135 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así comoen los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, los que suscriben, diputados fede-rales integrantes del grupo parlamentario del PRD a laLXII Legislatura, ponemos a consideración de esta so-beranía la presenteiniciativa con proyecto de decretopor el que se reforman diversas disposiciones de laConstitución Política de losEstados Unidos Mexica-nos para proponer la creación de una nueva autoridadelectoral nacional así como condiciones más equitati-vas en las elecciones ypara el fortalecimiento de losprincipios democráticos.

Proyecto de decreto

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 41,así como su fracción I, en sus párrafos primero y se-gundo, el apartado A, y en su inciso g, el apartado B,en su último párrafo, el apartado D en su primer pá-rrafo y en su fracción V párrafos primero y segundodel artículo 41;el artículo 60; la fracción XXIX-Q delartículo73; las fracciones IV y VII del artículo 99;elapartado A en su primer y segundo párrafos del artícu-lo102;la fracción IV del artículo 116; el inciso f, frac-ción V, Base Primera del artículo 122; y el párrafo oc-tavo del artículo 134,Se adiciona un tercer párrafo a lafracción I, así como el inciso c con un tercer párrafo ,elapartado D, fracción V, en su segundo párrafo con 7incisos, recorriéndoselos párrafos subsecuentes del ar-tículo 41; un apartado C al artículo 102 todos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos para quedar como sigue:

Artículo 41. …

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo(ayuntamientos) en los tres órdenes de gobierno, serealizará mediante elecciones libres, auténticas y pe-riódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos nacionales y locales son en-tidades de interés público; la ley determinará lasnormas y requisitos para su registro legal y las for-mas específicas de su intervención en el procesoelectoral. Los partidos políticos nacionales tendránderecho a participar en las elecciones estatales, mu-nicipales y del Distrito Federal.

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Los partidos políticos tienen como fin promover laparticipación del pueblo en la vida democrática,contribuir a la integración de los órganos de repre-sentación política y como organizaciones de ciuda-danos, hacer posible el acceso de éstos al ejerciciodel poder público, de acuerdo con los programas,principios e ideas que postulan y mediante el sufra-gio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciu-dadanos podrán formar partidos políticos y afiliarselibre e individualmente a ellos; por tanto, quedanprohibidas la intervención de organizaciones gre-miales o con objeto social diferente en la creaciónde partidos y cualquier forma de afiliación corpora-tiva.

Los partidos políticos locales podrán participaren las elecciones estatales y municipales de la en-tidad en la que hubieran obtenido el registro y ensu caso, formar coaliciones con los partidos polí-ticos nacionales según lo determine la ley.

II. …

a)…

b)…

c)…

La violación de los limites a los gastos de cam-paña establecido por la autoridad electoralasí comoel financiamiento paralelo de lasmismas, será sancionado con la cancelaciónde la candidatura o en su caso, con la nulidadde la elección de que se trate, o bien la pérdi-da del cargo, para dar lugar a la elección ex-traordinaria, en la que no podrá volver a par-ticiparla persona sancionada como candidatoni el partido que lo postuló.

III. Los partidos políticos tendrán derecho al uso demanera permanente de los medios de comunicaciónsocial.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral y deParticipación Ciudadana será autoridad única para laadministración del tiempo que corresponda al Estadoen radio y televisión destinado a sus propios fines y alejercicio del derecho de los partidos políticos, deacuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las le-yes:

a) a f). …

g) Con independencia de lo dispuesto en losapartados A y B de esta base y fuera de los pe-riodos de precampañas y campañas electoralesfederales, al Instituto le será asignado hasta eldoce por ciento del tiempo total de que el Esta-do disponga en radio y televisión, conforme alas leyes y bajo cualquier modalidad; del totalasignado, el Instituto distribuirá entre los parti-dos políticos nacionales en forma igualitaria uncincuenta por ciento; el tiempo restante lo utili-zará para fines propios o de otras autoridadeselectorales, tanto federales como de las entida-des federativas. Cada partido político nacionalutilizará el tiempo que por este concepto le co-rresponda en un programa mensual de cinco mi-nutos y el restante en mensajes con duración deveinte segundos cada uno. En todo caso, lastransmisiones a que se refiere este inciso se ha-rán en el horario que determine el Instituto con-forme a lo señalado en el inciso d) del presenteApartado. En situaciones especiales el Institutopodrá disponer de los tiempos correspondientesa mensajes partidistas a favor de un partido po-lítico, cuando así se justifique.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades fe-derativas, el Instituto administrará los tiempos que co-rrespondan al Estado en radio y televisión en las esta-

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ciones y canales de cobertura en la entidad de que setrate, conforme a lo siguiente y a lo que determine laley:

a) a c)…

Cuando a juicio del Instituto el tiempo total enradio y televisión a que se refieren este apartadoy el anterior fuese insuficiente para sus propiosfines o los de otras autoridades electorales, de-terminará lo conducente para cubrir el tiempofaltante, conforme a las facultades que la ley leconfiera.

Apartado C. …

….

Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en estabase serán sancionadas por el Instituto mediante pro-cedimientos expeditos, que podrán incluir la orden decancelación inmediata de las transmisiones en radio ytelevisión, de concesionarios, que resulten violatoriasde la ley.

IV. …

V. Para la organización de las elecciones el esta-do contará con un organismo público autónomodenominado Instituto Nacional Electoral y deParticipación Ciudadana, un Consejo Regionalpor cada Circunscripción así como un ServicioProfesional Electoral Nacional, que integraránen su conjunto el Sistema Nacional Electoral, do-tado de autonomía de gestión y presupuestaria,personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuyaintegración participan el Poder Legislativo de laUnión, los partidos políticos nacionales y los ciuda-danos, en los términos que ordene la ley. En el ejer-cicio de esta función estatal, la certeza, legalidad,independencia, imparcialidad y objetividad seránprincipios rectores.

El Instituto Nacional Electoral y de Participa-ción Ciudadana será autoridad en la materia, inde-pendiente en sus decisiones y funcionamiento y

profesional en su desempeño; contará en su estruc-tura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicosy de vigilancia. El Consejo General será su órganosuperior de dirección y se integrará por un conseje-ro presidente y ocho consejeros electorales, y con-currirán, con voz pero sin voto, los consejeros delPoder Legislativo, los representantes de los partidospolíticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determi-nará las reglas para la organización y funciona-miento de los órganos, así como las relaciones demando entre éstos de acuerdo con las bases si-guientes:

a) El Instituto Nacional de Elecciones y Parti-cipación Ciudadana se compondrá de unConsejo General como órgano de dirección;los Consejos Regionales y durante los proce-sos electorales, de un Consejo Distrital en ca-da distrito electoral federal, los cuales se inte-grarán, observando el criterio de paridad degénero, con cinco consejeros que deberáncumplir con los requisitos que garanticen suimparcialidad en términos que señale la ley;los partidos políticos podrán nombrar un re-presentante ante cada uno de dichos Conse-jos.

b) Los siete consejeros que integren los conse-jos regionales del instituto serán nombrados,observando el criterio de paridad de género,mediante el método de insaculación, entre laspropuestas del Servicio Profesional Electoral,que llevará a cabo la Cámara de Diputados.

c) Los cinco consejeros que integren los con-sejos distritales del instituto serán nombra-dos, observando el criterio de paridad de gé-nero, mediante el método de insaculación,entre las propuestas del Servicio ProfesionalElectoral, que llevarán a cabo los Congresosde las entidades federativas y la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal.

d) Los consejeros regionales durarán en sucargo siete años y no podrán tener ningúnotro empleo, cargo o comisión, con excepciónde aquellos en que actúen en representacióndel instituto y de los que desempeñen en aso-ciaciones docentes, científicas, culturales, deinvestigación o de beneficencia, no remunera-

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dos. La retribución que perciban las y losconsejeros ciudadanos será regulada deacuerdo con las bases que establece el artícu-lo 127 de esta Constitución en el Presupuestode Egresos de la Federación.

e) Los consejos general y regionales designa-rán un secretario ejecutivo, por las dos terce-ras partes del Consejo que corresponda apropuesta de su Presidente quien deberá per-tenecer al Servicio Profesional Electoral Na-cional;

f) La ley establecerá los requisitos que debe-rán reunir para su designación las y los con-sejeros electorales y el secretario ejecutivo delos consejos del Instituto Nacional de Electo-ral y Participación Ciudadana.

g) Las sesiones de los órganos colegiados elec-torales serán públicas en los términos quedisponga la ley.

La función electoral del sistema corresponde demanera integra al Servicio Profesional ElectoralNacional que estará conformado por personalcalificado cuyas bases serán reguladas por la leycorrespondiente. La vigilancia del cumplimientode las disposiciones electorales y de participa-ción ciudadana; las actividades relativas a la or-ganización y desarrollo del proceso electoral; dela fiscalización de todos los recursos que utilicenlos partidos políticos. También atenderá lo rela-tivo a los derechos, prerrogativas y obligacionespolítico-electorales del ciudadano y de los parti-dos políticos;

Una Contraloría General tendrá a su cargo, con auto-nomía técnica y de gestión, la fiscalización de todoslos ingresos y egresos del Instituto. Las disposicionesde la ley electoral y del Estatuto que con base en ellaapruebe el Consejo General, regirán las relaciones detrabajo con los servidores del organismo público.Los órganos de vigilancia del padrón electoral se in-tegrarán mayoritariamente por representantes de lospartidos políticos nacionales. Las mesas directivas decasilla estarán integradas por ciudadanos.

El consejero presidente durará en su cargo seis añosy podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros

electorales durarán en su cargo nueve años, seránrenovados en forma escalonada y no podrán ser re-electos. Según sea el caso, uno y otros serán elegi-dos sucesivamente por el voto de las dos terceraspartes de los miembros presentes de la Cámara deDiputados, a propuesta del Servicio ProfesionalElectoral Nacional, por insaculación, observan-do el principio de la paridad de género, previarealización de una amplia convocatoria pública,y de un examen académico de perfiles siguiendoel procedimiento que determine la ley.

La Cámara de Diputados hará la designación delconsejero presidente y de los consejeros electora-les a más tardar el último día del periodo de ejer-cicio de los salientes, previa realización de una am-plia consulta a la sociedad. De darse la faltaabsoluta del consejero presidente o de cualquiera delos consejeros electorales, el sustituto será elegidopara concluir el periodo de la vacante. La ley esta-blecerá las reglas y el procedimiento correspon-dientes.

El consejero presidente y los consejeros electoralesno podrán tener otro empleo, cargo o comisión, conexcepción de aquellos en que actúen en representa-ción del Consejo General y de los que desempeñenen asociaciones docentes, científicas, culturales, deinvestigación o de beneficencia, no remunerados.La retribución que perciban será prevista en lostérminos del artículo 127 de esta Constitución enel Presupuesto de Egresos de la Federación.

El titular de la Contraloría General del Instituto se-rá designado por la Cámara de Diputados con el vo-to de las dos terceras partes de sus miembros pre-sentes a propuesta de instituciones públicas deeducación superior, en la forma y términos que de-termine la ley. Durará seis años en el cargo y podráser reelecto por una sola vez. Estará adscrito admi-nistrativamente a la presidencia del Consejo Gene-ral y mantendrá la coordinación técnica necesariacon la entidad de fiscalización superior de la Fede-ración.

El secretario ejecutivo deberá formar parte delservicio profesional electoral y será nombrado conel voto de las dos terceras partes del Consejo Gene-ral a propuesta de su presidente.

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La ley establecerá los requisitos que deberán reunirpara su designación el consejero presidente delConsejo General, los consejeros electorales, el con-tralor general y el secretario ejecutivo del instituto;quienes hayan fungido como consejero presidente,consejeros electorales y secretario ejecutivo no po-drán ocupar, dentro de los dos años siguientes a lafecha de su retiro, cargos en los poderes públicos encuya elección hayan participado.

Los consejeros del Poder Legislativo serán pro-puestos por los grupos parlamentarios con afilia-ción de partido en alguna de las Cámaras. Sólo ha-brá un Consejero por cada grupo parlamentario noobstante su reconocimiento en ambas Cámaras delCongreso de la Unión.

El Instituto tendrá a su cargo en forma integral y di-recta, además de las que le determine la ley, las ac-tividades relativas a la participación ciudadana,capacitación y educación cívica, geografía electo-ral, los derechos y prerrogativas de las agrupacionesy de los partidos políticos, al padrón y lista de elec-tores, impresión de materiales electorales, prepara-ción de la jornada electoral, los cómputos en los tér-minos que señale la ley, declaración de validez yotorgamiento de constancias en las elecciones de di-putados y senadores, gobernadores, jefe de go-bierno del Distrito Federal, diputados locales,ayuntamientos y jefes delegacionales, cómputo dela elección de presidente de los Estados Unidos Me-xicanos en cada uno de los distritos electorales uni-nominales, así como la regulación de la observaciónelectoral y de las encuestas o sondeos de opinióncon fines electorales. Las sesiones de todos los ór-ganos colegiados de dirección serán públicas en lostérminos que señale la ley.

La fiscalización oportuna de las finanzas de lospartidos políticos estará a cargo del Consejo Gene-ral del propio Instituto. La ley desarrollará los pro-cedimientos para la aplicación de sanciones por elConsejo General. En el cumplimiento de sus atribu-ciones no estará limitado por los secretos bancario,fiduciario y fiscal y se podrán realizar procedi-mientos de fiscalización cuando haya indicios dedesvío de recursos públicos para uso electoral.

VI.…

….

Artículo 60. El organismo público previsto en el artí-culo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo quedisponga la ley, declarará la validez de las eleccionesde diputados y senadores en cada uno de los distritoselectorales uninominales y en cada una de las entida-des federativas; otorgará las constancias respectivas alas fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido ma-yoría de votos en la elección de que se trate y hará laasignación de senadores de primera minoría de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 56 de estaConstitución y en la ley. Asimismo, hará la declara-ción de validez y la asignación de diputados según elprincipio de representación proporcional de conformi-dad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley, asícomo la asignación correspondiente de los diputadosde las entidades federativas y ayuntamientos por elprincipio de representación proporcional conforme alos dispuesto en sus propias Constituciones particula-res y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-Q. Para expedir leyes en materia del siste-ma nacional electoral de conformidad con lo es-tablecido en la presente Constitución y las parti-culares de los estados, así como también lasbases para la integración de su servicio profesio-nal de carrera, y para legislar sobre democraciaparticipativa.

Artículo 99.…

I. a III. …

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones de-finitivos y firmes de la autoridad electoral.

V. …

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VI. …

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre elInstituto y sus servidores;

VIII. a IX. …

….

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la fede-ración, cuyos funcionarios serán nombrados por elEjecutivo de acuerdo con la ley respectiva, con excep-ción del titular de la Procuraduría Electoral de laNación, quien estará sujeto a lo que dispone el últi-mo párrafo del presente apartado. El Ministerio Pú-blico de la federación estará presidido por un procura-dor general de la República, designado por el titulardel Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, ensus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser pro-curador se requiere: ser ciudadano mexicano por naci-miento; tener cuando menos treinta y cinco años cum-plidos el día de la designación; contar, con antigüedadmínima de diez años, con título profesional de licen-ciado en derecho; gozar de buena reputación, y no ha-ber sido condenado por delito doloso. El procuradorpodrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Incumbe al Ministerio Público de la federación, la per-secución, ante los tribunales, de los delitos del ordenfederal, con excepción de los delitos electorales, y, porlo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes deaprehensión contra los inculpados; buscar y presentarlas pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos;hacer que los juicios se sigan con toda regularidad pa-ra que la administración de justicia sea pronta y expe-dita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en to-dos los negocios que la ley determine.

...

...

...

...

C. La investigación y persecución de los delitoselectorales estará a cargo de la Procuraduría Elec-

toral de la Nación que será un organismo públicoautónomo en sus decisiones, presupuesto, persona-lidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular se-rá elegido por el voto de las dos terceras partes delos miembros presentes de la Cámara de Diputadoso en sus recesos, por la Comisión Permanente, me-diante convocatoria pública en los términos que es-tablezca la ley correspondiente.

Artículo 116. …

….

IV. Las Constituciones y leyes de los estados enmateria electoral garantizarán que:

a) En el ámbito de su competencia que laselecciones de los gobernadores, de los miembrosde las legislaturas locales y de los integrantes delos ayuntamientos se realicen mediante sufragiouniversal, libre, secreto y directo; y que la jor-nada comicial tenga lugar el primer domingo dejulio del año que corresponda. Los estados cuyasjornadas electorales se celebren en el año de loscomicios federales y no coincidan en la mismafecha de la jornada federal, no estarán obligadospor esta última disposición;

b) Los partidos políticos sólo se constituyan porciudadanos sin intervención de organizacionesgremiales, o con objeto social diferente y sin quehaya afiliación corporativa. Asimismo tenganreconocido el derecho exclusivo para solicitar elregistro de candidatos a cargos de elección po-pular, con excepción de lo dispuesto en el artí-culo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de es-ta Constitución;

c) Los partidos políticos locales reciban, en for-ma equitativa, financiamiento público para susactividades ordinarias permanentes y las ten-dientes a la obtención del voto durante los pro-cesos electorales. Del mismo modo se establez-ca el procedimiento para la liquidación de lospartidos que pierdan su registro y el destino desus bienes y remanentes;

d) Se fijen los criterios para establecer los lími-tes a las erogaciones de los partidos políticos ensus precampañas y campañas electorales, así co-

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mo los montos máximos que tengan las aporta-ciones de sus simpatizantes, cuya suma total noexcederá el diez por ciento del tope de gastos decampaña que se determine para la elección degobernador; los procedimientos para el control yvigilancia del origen y uso de todos los recursoscon que cuenten los partidos políticos; y esta-blezcan las sanciones por el incumplimiento alas disposiciones que se expidan en estas mate-rias;

e) Los partidos políticos accedan a la radio y latelevisión, conforme a las normas establecidaspor el apartado B de la base III del artículo 41 deesta Constitución;

f) Se fijen las reglas para las precampañas y lascampañas electorales de los partidos políticos,así como las sanciones para quienes las infrin-jan. En todo caso, la duración de las campañasno deberá exceder de noventa días para la elec-ción de gobernador, ni de sesenta días cuandosólo se elijan diputados locales o ayuntamientos;las precampañas no podrán durar más de las dosterceras partes de las respectivas campañas elec-torales;

g) Se establezca un sistema de medios de im-pugnación para que todos los actos y resolucio-nes electorales se sujeten invariablemente alprincipio de legalidad. Igualmente, que se seña-len los supuestos y las reglas para la realización,en los ámbitos administrativo y jurisdiccional,de recuentos totales o parciales de votación;

h) Se fijen las causales de nulidad de las elec-ciones de gobernador, diputados locales y ayun-tamientos, así como los plazos convenientes pa-ra el desahogo de todas las instanciasimpugnativas, tomando en cuenta el principio dedefinitividad de las etapas de los procesos elec-torales; y

i) Se tipifiquen los delitos y determinen las fal-tas en materia electoral, así como las sancionesque por ellos deban imponerse.

Artículo 122. …

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I a V. …

a) a e)…

f) Expedir las disposiciones que garanticen en elDistrito Federal elecciones libres y auténticas,mediante sufragio universal, libre, secreto y di-recto; sujetándose a las bases que de acuerdocon lo establecido con la ley de la materia queexpida el Congreso de la Unión.

*Artículo 134. …

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comuni-cación social, que difundan como tales, los poderespúblicos, los órganos autónomos, las dependencias yentidades de la administración pública y cualquier otroente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener ca-rácter institucional y fines informativos, educativos ode orientación social. En ningún caso esta propagandaincluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que im-pliquen promoción personalizada de cualquier servi-dor público, en los términos que establezca la ley dela materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá emitir la leygeneral que regulará a los partidos políticos, así comola organización y desarrollo de las elecciones en el ám-bito federal y de las entidades federativas, en un plazode 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

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Tercero. Los actuales consejeros electorales y el con-sejero presidente del Consejo General del Instituto Fe-deral Electoral, en funciones a la entrada en vigor delpresente decreto, continuarán en su cargo hasta su con-clusión y serán renovados de manera escalonada paraintegrar el nuevo Consejo del INEPC, la Cámara deDiputados por única vez, expedirá la convocatoria co-rrespondiente para integrar el Servicio ProfesionalElectoral, los Consejos Regionales así como los con-sejos distritales que sean necesarios.

Cuarto. El Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, quedará abrogado después de laentrada en vigor de la nueva ley que regule los proce-sos electorales en el país ya los partidos políticos.

Quinto. Todos los recursos financieros, materiales ypatrimoniales, así como los trabajadores adscritos a di-cho Instituto pasarán a formar parte del nuevo Institu-to Nacional Electoral y de Participación Ciudadana. Elpersonal del Instituto Federal Electoral que cambie suadscripción, conservará sus derechos laborales.

Sexto. El Congreso de la Unión deberá expedir la leyque regule el funcionamiento y organización de la Pro-curaduría Electoral de la Nación, en un plazo que noexcederá de ciento ochenta días naturales, contado apartir de la entrada en vigor del presente decreto cuyotitular deberá ser designado porla Cámara de Diputa-dos.

Séptimo. Los procesos electorales federales o localesque se hubieren iniciado antes de la entrada en vigordel presente decreto, serán resueltos conforme a lasnormas vigentes al momento de su inicio.

Octavo. Los Congresos de los estados deberán refor-mar sus respectivas constituciones, a fin de adecuarlasa las disposiciones contenidas en el presente decreto,en un plazo que no deberá exceder de noventa días na-turales posteriores a su entrada en vigor.

Noveno. Las elecciones municipales que desarrollenlas autoridades regionales conforme a lo dispuesto enel presente decreto, así como las disposiciones queemitan los congresos locales para la coordinación ne-cesaria con la autoridad federal y la organización delos consejos municipales y distritales locales tendránun carácter temporal, conforme a lo dispuesto en elpresente decreto para los consejos distritales federales.

Décimo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2013.

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Fernando Belaunzarán

Méndez (rúbrica), Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Alfa González

Magallanes (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Rodrigo

González Barrios (rúbrica), Valentín Maldonado Salgado.

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Go-

bernación. Agosto 14 de 2013.)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE

ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIO-LENCIA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RICARDO MEJÍA

BERDEJA Y RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, Y RECIBIDA

EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR-COLES 14 DE AGOSTO DE 2013

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y RicardoMonreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano, de conformidad con lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos, sometena consideración del pleno iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma el artículo 11 de la LeyGeneral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, al tenor del siguiente

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Planteamiento del problema

Los múltiples papeles que las mujeres desempeñan,además de las dobles o triples jornadas de trabajo, de-pende en gran medida de la sociedad donde éstas sedesenvuelven y son reflejo del grado de derechos quetienen, pues en países de primer mundo es revaloradosu papel, caso muy distante es el de México, el tema eslas mujeres trabajadoras.

Una de las principales barreras que las mujeres en-cuentran para incorporarse al ámbito laboral público oprivado es la violencia por su condición de género, lacual se manifiesta en segregación ocupacional, doblejornada con discriminación salarial, acoso laboral, laexigencia de requisitos sobre el estado civil, materni-dad, esterilización quirúrgica, edad, apariencia física,realización de prueba de embarazo o de virus de in-munodeficiencia humana (VIH/sida) u otra pruebasobre la condición de salud de la mujer.

La segregación ocupacional limita a mujeres y a hom-bres a determinado tipo de empleos y actividades en elmercado laboral, establecidos culturalmente en fun-ción del sexo de las personas y no de sus capacidades.

De acuerdo con la Organización Internacional del Tra-bajo, 53 por ciento de las mujeres de Latinoaméricaestán incorporadas al mercado laboral, una proporciónque llega hasta 70 por ciento para las mujeres entre 20y 40 años, algo que sin duda ha tenido efectos impor-tantes en la generación de riqueza de los países, elbienestar de los hogares y la disminución de la po-breza.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística yGeografía, en 2012 las madres mexicanas mayores de15 años tenían una participación económica de 42.2por ciento, y 97 por ciento combina el empleo con la-bores domésticas. La mayor participación económicase sitúa entre las madres solteras, seguido por mujeresseparadas o divorciadas.

Actualmente, 23 por ciento de los hogares mexicanoses encabezado por una mujer.

Cifras de Manpower Group México y Centroaméricaexplican que la ocupación femenina corresponde a 45por ciento del total. Se registra con 88.9 por ciento detrabajadoras domésticas, 62.3 por ciento vendedoras

ambulantes, y maestras y afines 61.2 por ciento. Elempleo desde una perspectiva de género en el análisisde la fuerza de trabajo tiene que partir de esta consi-deración esencial y, por tanto, debe ser gradual.

Argumentación

El objetivo es la comprensión de la problemática e im-plantar acciones como la elaboración de políticas pú-blicas que favorezcan los derechos de las mujeres yerradicar situaciones discriminatorias y de violenciahacia ellas como exigir una prueba de embarazo en elámbito laboral.

Es decir, no se puede seguir permitiendo que una mu-jer sea discriminada por ejercer su derecho a la repro-ducción.

Todo lo anterior demuestra que las mujeres enfrentannumerosas barreras que impiden su acceso y perma-nencia en la esfera laboral, en condiciones inicuas conlos hombres, pese a que hay un amplio marco jurídicoque protege la igualdad entre mujeres y hombres eneste ámbito.

En el ámbito internacional se cuenta con tratados co-mo los Convenios 100 sobre Igualdad de Remunera-ción y el 111 sobre la Discriminación (empleo y ocu-pación), ambos de la Organización Internacional delTrabajo; la Convención para la Eliminación de Todaslas Formas de Discriminación contra la Mujer; o elPacto Internacional de Derechos Económicos, Socia-les y Culturales. México ha firmado y ratificado lostratados anteriores.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las For-mas de Discriminación contra la Mujer establece en elartículo 11: “Los Estados parte adoptarán todas lasmedidas apropiadas para eliminar la discriminacióncontra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegu-rar, en condiciones de igualdad entre hombres y muje-res, los mismos derechos”, así como diversas medidas“a fin de impedir la discriminación contra la mujer porrazones de matrimonio o maternidad y asegurar laefectividad de su derecho a trabajar”.

De esa manera se prohíbe el despido por motivo deembarazo o licencia de maternidad, considerándolo unacto discriminatorio en contra de las mujeres.

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Desafortunadamente, en México en gran cantidad decasos las mujeres son víctimas de hostigamiento labo-ral e incluso son despedidas injustificadamente porcausas relacionadas con la maternidad, aunadas a lafalta de mecanismos que garanticen el pleno acceso alsistema de seguridad social y de las facilidades quepor ley deben otorgarse.

Por tal motivo es menester que como legisladoresdotemos de un marco jurídico a fin de que las muje-res superen las barreras que enfrentan en el ámbitolaboral con pleno reconocimiento a la igualdad y a lano discriminación, reconociendo sus derechos labo-rales; resulta indispensable incrementar las oportu-nidades para ellas a través de medidas como la crea-ción de guarderías, horarios extendidos en lasescuelas, flexibilidad en los horarios, impulso parala conciliación entre la vida personal, familiar y la-boral, así como promover la inserción de las mujeresen puestos directivos, ya que actualmente sólo 1.5por ciento de las posiciones directivas es ocupadopor mujeres.

Se trata de erradicar por completo la práctica deciertas empresas: exigir a sus trabajadoras pruebasde embarazo como condición para el ingreso o pa-ra la permanencia en el empleo. Dicha conducta de-be ser catalogada como una modalidad de violencia la-boral; por tanto, surge la necesidad de citar de maneraadecuada estos tipos de conductas, tal y como lo espe-cifica el artículo 133 en la fracción XIV de la Ley Fe-deral del Trabajo, ya que implica una grave vulnera-ción de los derechos a la intimidad, el libre desarrollode la personalidad y el trabajo de las empleadas.

Por tanto, reiteramos el precepto establecido en el ar-tículo 4o. constitucional: “Toda persona tiene derechoa decidir de manera libre, responsable e informada so-bre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

Ninguno de los dos derechos enunciados puede sersacrificado, por la voluntad unilateral del patrono,en tales términos no debemos permitir que las muje-res sean forzadas a escoger entre sus oportunidadesde trabajo y su expectativa respecto de la materni-dad.

Tanto la segregación ocupacional como la discrimina-ción, se infiere a partir del análisis de las distribucio-nes porcentuales de hombres y mujeres en las distintas

ocupaciones y en los diferentes niveles de remunera-ción.

Derivado de una escasez actual de talento, los efectosde la globalización y la reestructuración de la econo-mía al incorporar al sector femenino, las políticas glo-bales han estado dirigidas a buscar a grupos antes ex-cluidos como las mujeres, adultos mayores ydiscapacitados, acentuando las diferencias entre hom-bres y mujeres, no permitiendo el empoderamiento pa-ra ellas.

La transversalidad de género es una estrategia necesa-ria para promover el enfoque de género y la equidad,arribando a la creación de espacios clave para trans-formarse en sociedades más justas, no discriminato-rias. Construir una política de cambio respecto a laequidad de género e igualdad entre mujeres y hom-bres.

Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a considera-ción de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de laLey General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia

Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la LeyGeneral de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre deViolencia, para quedar como sigue:

Artículo 11. Constituye violencia laboral la negativailegal a contratar a la víctima, o a respetar su perma-nencia o condiciones generales de trabajo; la descalifi-cación del trabajo realizado, las amenazas, la intimi-dación, las humillaciones, exigir la presentación decertificados médicos de no embarazo para el ingre-so, o ascenso en el empleo; y despedir a una traba-jadora o coaccionarla directa o indirectamente pa-ra que renuncie por estar embarazada, por cambiode estado civil o por tener el cuidado de hijos me-nores, así como la explotación y todo tipo de discri-minación por condición de género.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Senado de la República, a 14 de agosto de 2013.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 14 de

2013.)

QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 5 DE LA

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, RECIBIDA DE LA

DIPUTADA MARÍA SANJUANA CERDA FRANCO, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE

AGOSTO DE 2013

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada ala LXII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno In-terior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, somete a consideración de esta soberaníala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se adiciona una fracción V al artículo 5 de la LeyFederal de Radio y Televisión.

Planteamiento del problema

La Real Academia Española de la Lengua define a losestereotipos como “imagen o idea aceptada común-mente por un grupo o sociedad con carácter inmuta-ble.” Estas imágenes o ideas son instrumentos muyimportantes de socialización mediante la transmisiónde valores, creando una realidad “ideal” con la cual secomprende el mundo, las cuales son transmitidas degeneración en generación, creando paradigmas socia-les.

Los estereotipos ocasionan prejuicios que generalmen-te hacen que las personas se predispongan desfavora-blemente de algún modo hacia un determinado gruposocial, con lo que se llega a discriminarlo, ya sea porracismo, xenofobia, etnocentrismo u otras formas dedesprecio y/o violencia, lo que provoca conductas queniegan un trato igualitario y digno entre personas ofrente a colectivos, vulnerando de manera flagrantetanto la legislación nacional como diversos instrumen-tos internacionales firmado y ratificados por Estadomexicano.

Estos conceptos estereotípicos se basan en idealizar ygenerar un estándar o patrón acorde a la moda, valoreso instituciones occidentales, generando rechazo o me-nosprecio a lo que se considere diferente y por lo tan-to puede inducir a la marginación de individuos o gru-pos que están fuera de estos parámetros.

Las imágenes o ideas a las que nos referimos están re-flejadas de manera preponderante en los medios de co-municación, ya que en su diversa oferta de programa-ción y publicidad, las insertan de manera exitosa,imponiéndolas a sus audiencias como la realidad so-cialmente aceptada y deseada, ya que al mostrar de ma-nera sistemática estos mensajes, imágenes y conceptosestereotipados, las audiencias difícilmente pueden dis-tinguir el límite o hasta donde se circunscriben los con-tenidos construidos artificialmente y resignificados porlos emisores, lo que al paso del tiempo y ante la expo-sición continua, estos nuevos criterios sociales se vuel-ven representaciones que terminan considerándose co-mo normales.

La función preponderante de los medios de comunica-ción debe ser la de informar y comunicar con veraci-dad y objetividad sobre los acontecimientos de la rea-lidad, pero al parecer se han desvirtuado sus objetivos

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por el afán de cumplir con sus propias agendas de lu-cro, convirtiéndose en agentes manipuladores de la so-ciedad sacando ventaja de su importante rol en el mun-do actual, ya que en algunos casos llegan a dictar lasformas de conducta y convivencia formando estereoti-pos que se convierten en modelos de conductas con es-quemas que han llegado a estar profundamente arrai-gados en nuestras cosmovisión.

Con el sistemático impacto de los estereotipos exhibi-dos en los medios de comunicación, los más afectadosson los niños y adolescentes, ya que estos grupos vul-nerables se encuentran en importantes momentos de suformación y maduración, en los que van aprendiendo,definiendo y desarrollando valores y conceptos, asícomo su respectiva racionalización e implementaciónfrente a su identidad y entorno. Estos procesos estánsiendo gravemente trastocados al exponer a nuestrosniños y jóvenes a modelos aspiracionales basados enprejuicios o estereotipos que minan el sano desarrollo,al privilegiar los prototipos expuestos en los medios decomunicación, lo que enfrenta a nuestra niñez y ju-ventud a conductas y situaciones de violencia, inesta-bilidad emocional, inequidad, consumismo, discrimi-nación y desigualdad, generando una graveproblemática que se está extendiendo al interior de ho-gares, instituciones y escuelas.

Los medios de comunicación tienen el potencial demanejar masas y definir las conductas, por lo cual de-berían de enviar mensajes que informen o enseñen va-lores y principios tal y como lo establece el artículo5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, y a noemitir o reproducir imágenes o ideas que intenten im-poner conceptos o juicios al público espectador, elcual, en la mayoría de los casos, no puede diferenciary darse cuenta de que son modelos que se encuentrandesfasados y distan de la realidad con la finalidad me-ramente comercial o mercantil.

Argumentación

En nuestra sociedad hemos crecido con la idea de es-tereotipos asignados, y simplemente los aceptamos co-mo un deber ser, esta determinación ha sido una de lasprincipales limitantes del desarrollo de los derechosbásicos de la ciudadanía.

Los estereotipos son etiquetas, entendidas como unaobligación de asumir un modelo de códigos sociales,

estableciendo características específicas y limitandolas posibilidades del desarrollo humano en plenitud,impidiendo que se trate a cada miembro de la sociedadindividualmente y llevando a hacer suposiciones querefuerzan los prejuicios.

Gracias a la familia, la cultura, los medios masivos decomunicación y la sociedad se mantienen latentes losroles asignados a cada persona y los estereotipos si-guen vigentes, debido en gran parte a que no son elec-ciones conscientes que se puedan aceptar o rechazarde manera individual porque surgen del espacio colec-tivo, de la herencia familiar y social así como de losámbitos en que cada persona participa.

En la actualidad existen muchos estereotipos que sedeben a las diferentes características de los seres hu-manos como: edad, religión, etnia, sexo, género, entreotros y los medios de comunicación son unos de losprincipales responsables que a través de estrategias co-merciales se establezcan modelos de conductas o apa-riencias que la mayoría de las personas tratarán de imi-tar.

En este sentido cuando abrimos la puerta de nuestrohogar a los medios de comunicación, dejamos que nospresenten una serie de ideas e imágenes que si bien re-flejan la realidad y nos informan, también nos presen-tan una visión reducida y encuadrada de cómo vivir,pensar y ser.

Los medios no son únicamente vehículos de informa-ción, sino también son instrumentos de control y mol-deamiento social; educan, representan la realidad y ge-neran conocimiento, autoridad y legitimidadespolíticas1. Debido a esto los medios de comunicaciónejercen la acción de estereotipar fijando de manerapermanente los modelos preestablecidos que se adop-tan de manera fija.2

En México los medios tiene gran importancia y esto seve reflejado en la Encuesta Nacional sobre el uso deltiempo 2009, donde nos dice que las personas mayo-res de 12 años le dedican 13 horas semanales de aten-ción a los medios de comunicación masiva.3

La televisión es el medio que más penetración tiene enla sociedad mexicana, dado que 94.7 por ciento de loshogares cuenta por lo menos con una televisión, y sededican en promedio 4.45 horas al día a verla, esto es

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más de 28 horas a la semana, de hecho según datos dela Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos (OCDE) los niños en México pasan en laescuela 562 horas anuales contra mil 569.5 horasanuales frente al televisor ya que 46 por ciento de lasmamás trabajan fuera del hogar por lo que los niños seexponen a la televisión sin ninguna supervisión.4

Escuchar la radio está presente en 76 por ciento de laspersonas y este porcentaje se concentra en las maña-nas, ya que en la tarde-noche se prefiere ver la televi-sión. Y 78 por ciento de los radioescuchas prefierenestaciones de frecuencia modulada.5 Sobre los mediosimpresos son menormente consumidos en compara-ción con los audiovisuales, puesto que no llegan ni a150 mil ejemplares al día (en los periódicos de mayorcirculación). Según la Encuesta Nacional de Lecturadel Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Co-naculta) 42 por ciento de las personas declaran leer pe-riódicos, y de estos sólo 10 por ciento lee prensa dia-riamente.

Estos datos nos dan la pauta para entender que los me-dios de comunicación masiva tienen el potencial demanejar masas y definir las conductas de las socieda-des, por lo cual como legisladores debemos vigilar elmarco jurídico en el que encuadran los mensajes quetransmiten los medios, procurando que estos informeno enseñen de manera objetiva, libres de estereotipos yde este modo no crear sociedades depresivas y que re-chacen su propia persona.

El principal objetivo a proteger deben ser los niños yadolescentes, ya que ellos no tienen la capacidad deanalizar y comprender la información que llega de losmedios, y adoptan modelos desvirtuados y distantes dela realidad que tratarán de seguir.

En el ámbito internacional, la Corte Interamericana deDerechos Humanos ha reconocido que los medios decomunicación y los periodistas deben de ser responsa-bles en el ejercicio de su función social, así lo estable-ce en la sentencia del caso Herrera Ulloa vs. Costa Ri-ca en la cual enfatiza la siguiente:

“[Los] medios, como instrumentos esenciales de lalibertad de pensamiento y de expresión, deben ejer-cer con responsabilidad la función social que des-arrollan (…) El ejercicio del periodismo, por tanto,requiere que una persona se involucre responsable-

mente en actividades que están definidas o encerra-das en la libertad de expresión garantizada en laConvención.”

(Corte Interamericana de Derechos Humanos, HerreraUlloa vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004,párrafos 117 y 118)

En este caso la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos (CIDH), repasó sus precedentes relacionadoscon el rol de los medios de comunicación en las socie-dades democráticas e hizo hincapié en la responsabili-dad social que ellos tienen como canal de difusión deideas, opiniones e informaciones. Por esta razón,abundó el tribunal, es imprescindible que los medios ylos periodistas sean responsables a la hora de comuni-car informaciones y opiniones a la sociedad, recogién-dolas y transmitiéndolas en toda su diversidad.6

En este sentido, queda claro que los medios de comu-nicación tienen un papel esencial como vehículo entrelas fuentes públicas y privadas de información y losindividuos, definiendo que son: “instrumentos esen-ciales de libertad de pensamiento y de expresión, y quedeben ejercer con responsabilidad la función socialque desarrollan, al no violar los derechos de los de-más.”

Cabe recordar que en 1995 se celebró la Cuarta Con-ferencia Mundial de la Mujer, en Beijing, China, en lacual los estados parte se comprometieron a vigilar quelos medios de comunicación no difundieran imágenesestereotipadas de las mujeres; de igual manera la so-ciedad civil organizada en el encuentro mundial La co-municación como fuente de poder para las mujeres deBangkok, Tailandia y en el Simposio internacional so-bre las mujeres y medios de comunicación de Toronto,Canadá; se planteó eliminar los estereotipos, favore-ciendo la presencia y representación equitativa y di-versa en los medios masivos de comunicación.

En el ámbito nacional en la Ley General de Acceso alas Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artí-culo 38; especifica que:

“los medios de comunicación no deben fomentar laviolencia contra las mujeres, y deben favorecer laerradicación de todo tipo de violencia, para fortale-cer el respeto a los derechos humanos y la dignidadde las mujeres.”

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Además en su artículo 42, se definen las facultades yobligaciones que tiene la federación, entre ellas:

“Vigilar que los medios de comunicación no pro-muevan imágenes estereotipadas de mujeres y hom-bres, y eliminen patrones de conducta generadoresde violencia.”

De igual manera en este artículo se especifican las fa-cultades de la Secretaría de Gobernación, entre las quedestacamos la de:

“Vigilar y promover directrices para que los mediosde comunicación favorezcan la erradicación de to-dos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidady el respeto hacia las mujeres.” y “Sancionar con-forme a la ley a los medios de comunicación que nocumplan con lo estipulado.”

De esta manera las mujeres son a las que más se pro-tegen porque son las más afectadas ya que están este-reotipadas al máximo punto de que su cuerpo sea vis-to como objeto comercial. Esto es porque vivimos enuna cultura marcada por los estereotipos sexistas, enlos que aparentemente podríamos decir que se privi-legia a los hombres sobre las mujeres, pero en reali-dad los estereotipos afectan de manera negativa a am-bos géneros, porque al construirse estos patronesdivisionistas de conducta limitamos el desarrollo y laexpresión de cualidades y valores propios del ser hu-mano.

Por lo cual en Nueva Alianza, estamos convencidos enlegislar para que no sólo las mujeres estén protegidasde estereotipos sino de igual manera, todos los gruposvulnerables, respetando los derechos de todas las per-sonas, siendo incluyentes y erradicando estereotiposque degraden la dignidad de las personas.

Erradicar los estereotipos es un desafío que sólo se po-drá lograr si unimos esfuerzos, proponiendo accionescomo esta para exigir su eliminación de los medios decomunicación masiva, con el firme compromiso deconstruir una sociedad más respetuosa y consciente dela riqueza que existe en la diversidad de sus integran-tes.

Lo anterior busca generar los mecanismos necesariospara que los medios de comunicación implementencampañas y acciones de sensibilización de la sociedad,

para que este problema se pueda evitar y prevenir através de la participación de distintos actores y secto-res sociales. En este sentido debemos trabajar para ge-nerar estándares de calidad de los medios de comuni-cación para con las audiencias y coadyuvar para queen nuestra sociedad se presenten menos casos de indi-viduos o colectivos denigrados por no cumplir con unestándar o estereotipo expuesto en los medios masivosde comunicación.

Fundamento legal

Por las consideraciones antes expuestas, en mi calidadde diputada del Grupo Parlamentario de Nueva Alian-za de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión, con fundamentoen los artículos 71, fracción II y 78 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 6o. nume-ral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, y 85, 94, 179 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos.

Decreto por el que se adiciona la fracción V al artí-culo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo Único. Se adiciona la fracción V al artículo 5de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedarcomo sigue:

Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la funciónsocial de contribuir al fortalecimiento de la integraciónnacional y el mejoramiento de las formas de convi-vencia humana. Al efecto, a través de sus transmisio-nes, procurarán:

I. … a IV. …

V. Evitar la promoción de estereotipos de niñas,niños y adolescentes, así como de mujeres y hom-bres, respetando la individualidad de cada per-sona con el fin de evitar la violencia y la discri-minación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Notas

1. Orozco, Guillermo; Medios, audiencias y mediaciones, Ed. Red

Comunicar, México, 2006

2. La presencia de estereotipos en los medios de comunicación:

análisis de la prensa digital española; Comunidad de Madrid,

2007.

3. Inegi 2012.

4. Un debate nacional para elevar la calidad de los contenidos en

los medios,en el marco de la reforma en telecomunicaciones. A fa-

vor de lo mejor, México, 2013.

5. Encuesta Conaculta 2010.

6. La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Inter-

americana de Derechos Humanos.

Documento elaborado por el equipo de trabajo del Programa sobre

el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Huma-

nos de la Asociación por los Derechos Civiles.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 14 de agosto de 2013.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Agosto 14 de

2013.)

QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 3O. DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS Y REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 50DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA

LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INFANTIL, RECI-BIDA DEL DIPUTADO ALBERTO ANAYA GUTIÉRREZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DE LA

COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO

DE 2013

El suscrito, Alberto Anaya Gutiérrez, diputado federala la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido del Trabajo, con fundamento en loque se dispone en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en relación con los artículos 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración del pleno de esta soberanía para que sea turnadaa la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa conproyecto de decreto que reforma la fracción III del ar-tículo 3 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y se reforma la fracción X del artículo50 de la Ley General de Prestación de Servicios parala Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente la educación en México ha transitadopor diversos claroscuros que han puesto en evidenciala escasa preparación de nuestros educandos en su ta-rea de impartición de conocimiento, experiencia y porende de cimientos claros y sólidos que contribuyan auna mejor preparación y desenvolvimiento de los es-tudiantes en sus respectivos niveles.

El estancamiento en que se encuentra nuestro sistemaeducativo es el reflejo no sólo de décadas de políticaspúblicas en materia educativa deficientes, sino delgran porcentaje de maestros que imparten clases sintener un título profesional ni la capacitación necesariapara hacerlo.

De acuerdo con datos de la Organización para la Coo-peración y el Desarrollo Económico (OCDE) la esco-laridad en México es de 8.5 años, asimismo en Méxi-co de cada 100 niños que inician la primaria sólo 62 laterminan; de cada 100, 45 concluyen la secundaria y27 el bachillerato; 13 terminan la licenciatura y única-mente dos o tres harán un posgrado.

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En otras palabras, los que no terminan la primaria po-drán saber leer y escribir, pero tendrán mínimas opor-tunidades de desarrollo en su futuro cercano y pocasprobabilidades de competir en el mercado laboral.

Lo anterior es prueba contundente de la falta de incen-tivos que existen por parte del Estado hacia nuestrosalumnos para que continúen con su vida académica, loque provoca que pasen a formar parte del grueso de lapoblación desempleada y con escasos niveles acadé-micos.

La deserción escolar también obedece a factores eco-nómicos, prueba de ello es que miles de estudiantes seven forzados a abandonar sus estudios para apoyar asus familias que sufren la escasez de recursos básicos.En síntesis la falta de oportunidades educativas comola mínima de cupos en universidades públicas, los al-tos costos de sus inscripciones o los inadecuados es-pacios para impartir la misma conlleva a que el alum-no no termine su preparación y pase a formar parte delos millones de mexicanos desempleados o empleadosen la informalidad, lo que desemboca en el aumento dela pobreza y la falta de desarrollo económico y socialde toda una nación.

Desde hace algunos años, México tiene el 100 porciento de la cobertura en educación primaria, lo quesignifica que hay lugar para todos los niños en edadescolar, mientras que en secundaria la cifra es de 96por ciento, sin embargo, esto no significa que todosvayan a la escuela. En el nivel de educación básicapreescolar, de primaria y secundaria, el ausentismoobedece a factores como la distancia de los centros es-colares, problemáticas económicas, el índice de desa-rrollo humano y el tipo de escuela.

Como proporción de su producto interno bruto (PIB),México destina 6 por ciento al gasto en educación, ci-fra similar al promedio de la OCDE. Sin embargo, elorganismo detalla que entre sus miembros México esel que canaliza el menor gasto en educación por alum-no, con 2,875 dólares, y prácticamente el 91.7 porciento de esa cantidad es para salarios, según el estu-dio “Panorama de la Educación 2012”.

México ocupa el último lugar dentro de los 34paísesmiembros de la OCDE en nivel educativo, con base ala prueba PISA que se realiza anualmente en busca demedir el grado en el que los estudiantes manejan com-

petencias básicas para la vida en la sociedad actual, enla que es cada vez más importante que las personas se-an capaces de localizar y procesar información, de uti-lizar herramientas matemáticas para resolver proble-mas reales y de aplicar los conocimientos aportadospor las ciencias para entender el mundo y tomar deci-siones.

Se podrían señalar un sinnúmero de causas que expli-quen la debacle del sistema educativo mexicano, sinembargo es imprescindible ahondar en uno de los mástrascendentes: la falta de programas académicos querespondan a las necesidades psíquicas, físicas, emo-cionales e intelectuales de cada nivel académico te-niendo en consideración las características específicasde los diferentes grupos estudiantiles.

La reglamentación de nuestros planes de estudio en elsistema educativo está fundamentada en el artículo 3constitucional que a la letra dice:

“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibireducación. El Estado Federación, Estados, DistritoFederal y Municipios, impartirá educación preesco-lar, primaria, secundaria y media superior. La edu-cación preescolar, primaria y secundaria conformanla educación básica; ésta y la media superior seránobligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a des-arrollar armónicamente, todas las facultades del serhumano y fomentará en él, a la vez, el amor a la pa-tria, el respeto a los derechos humanos y la con-ciencia de la solidaridad internacional, en la inde-pendencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educaciónobligatoria de manera que los materiales y métodoseducativos, la organización escolar, la infraestructu-ra educativa y la idoneidad de los docentes y los di-rectivos garanticen el máximo logro de aprendizajede los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de cre-encias, dicha educación será laica y, por tanto, semantendrá por completo ajena a cualquier doctrinareligiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basa-rá en los resultados del progreso científico, luchará

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contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democraciano solamente como una estructura jurídica y un ré-gimen político, sino como un sistema de vida fun-dado en el constante mejoramiento económico, so-cial y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni ex-clusivismos - atenderá a la comprensión de nuestrosproblemas, al aprovechamiento de nuestros recur-sos, a la defensa de nuestra independencia política,al aseguramiento de nuestra independencia econó-mica y a la continuidad y acrecentamiento de nues-tra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a finde fortalecer el aprecio y respeto por la diversidadcultural, la dignidad de la persona, la integridad dela familia, la convicción del interés general de la so-ciedad, los ideales de fraternidad e igualdad de de-rechos de todos, evitando los privilegios de razas,de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el mejoramientoconstante y el máximo logro académico de los edu-candos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuestoen el segundo párrafo y en la fracción II, el Eje-cutivo federal determinará los planes y progra-mas de estudio de la educación preescolar, pri-maria, secundaria y normal para toda laRepública. Para tales efectos, el Ejecutivo Fede-ral considerará la opinión de los gobiernos de losEstados y del Distrito Federal, así como de los di-versos sectores sociales involucrados en la edu-cación, los maestros y los padres de familia en lostérminos que la ley señale. Adicionalmente, el in-greso al servicio docente y la promoción a cargoscon funciones de dirección o de supervisión en laeducación básica y media superior que impartael Estado, se llevarán a cabo mediante concursosde oposición que garanticen la idoneidad de losconocimientos y capacidades que correspondan.La ley reglamentaria fijará los criterios, los tér-minos y condiciones de la evaluación obligatoria

para el ingreso, la promoción, el reconocimientoy la permanencia en el servicio profesional conpleno respeto a los derechos constitucionales delos trabajadores de la educación. Serán nulos to-dos los ingresos y promociones que no sean otor-gados conforme a la ley. Lo dispuesto en este pá-rrafo no será aplicable a las Instituciones a lasque se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. a IX. …

………………”

Analizando dicho articulado, en su fracción III es evi-dente la falta de rigurosidad en materia de planifica-ción de estudios que se adapten de manera específicaa los distintos niveles educativos para capacitar de ma-nera pertinente e incólume a los docentes.

La educación Inicial es una de las más desatendidas enlo que respecta a la planificación de materias y conte-nidos, y es que si bien está contemplada en nuestraconstitución, no cuenta con los instrumentos y el ma-terial necesario que los maestros requieren para des-empeñar una óptima labor profesional dentro de tansensible e importante nivel escolar.

La adecuada implementación de planes de estudio es-pecializados desde la educación inicial está encausadaa lograr en los niños un estado emocional positivo, yaque estos cambios efectuados con cariño, comprensióny diálogos concisos, les brinda seguridad y los prepa-ra para recibir con agrado y entusiasmo las actividadesdel día.

Asimismo se busca garantizar una mejor organizacióndel proceso educativo, evitando en los niños esperasde tiempo innecesarias e inactividad que provoca irri-tabilidad y fatiga.

De aprobarse la aplicación de estos planes de estudio sedará la pauta para permitir a los educadores dedicar a lasniñas y niños mayor tiempo y brindarles las más diver-sas actividades a medida que se van incorporando a sugrupo. De igual forma se logrará proporcionar apoyo

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afectivo y seguridad a la niña o niño para que se sientaaceptado y ayudado por los adultos que lo rodean.

Cabe señalar que uno de los principales objetivos deestos programas académicos es satisfacer las necesida-des básicas de los alumnos, como aseo y alimentación,con cariño y paciencia en un ambiente de comprensióny tranquilidad.

Paralelamente estos programas deberán promover laprevención de situaciones conflictivas que puedan pre-sentarse entre los alumnos y coordinar el manejo edu-cativo entre todo el personal que atiende y enseña a losniños y niñas para que no existan contradicciones y enla medida de lo posible en coordinación con los padres.

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a laconsideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativacon proyecto de decreto que reforma la fracción III delartículo 3 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y se reforma la fracción X del artí-culo 50 de la Ley General de Prestación de Serviciospara la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil; paraquedar como siguen:

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artí-culo 3 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibireducación. …

I. ...

II. ...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto enel segundo párrafo y en la fracción II, el EjecutivoFederal determinará los planes y programas de es-tudio de la educación inicial, preescolar, primaria,secundaria y normal para toda la república. Dichosplanes de estudio integrarán las materias y co-nocimientos específicos que requiera cada nivelacadémico. Para tales efectos…

IV. a IX. ...

………………

Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artí-culo 50 de la Ley General de Prestación de Serviciospara la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil; paraquedar como sigue:

Artículo 50. La federación, los estados, municipios, elDistrito Federal y los órganos político-administrativosde sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de susrespectivas competencias y conforme lo determine elreglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas alos centros de atención cuando los interesados cum-plan las disposiciones que señala esta ley y los requi-sitos siguientes:

I a IX. ...

X. Contar con documentos que acrediten la for-mación académica, la aptitud y capacitación re-querida de las personas que prestarán los servicios.

XI. a XII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Sala de Sesiones de la Comisión Perma-nente a los catorce días del mes de agosto del año dosmil trece.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y

de Derechos de la Niñez. Agosto 14 de 2013.)

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QUE ADICIONAN LA FRACCIÓN VII, INCISOS A) A F), Y EL

SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 41 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RICARDO MEJÍA

BERDEJA Y RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, Y RECIBIDA

EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR-COLES 14 DE AGOSTO DE 2013

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y RicardoMonreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano, de conformidad con lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos, sometena consideración del pleno iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adicionan la fracción VII, incisosa) a f), y segundo y tercer párrafos del artículo 41 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México existe una grave impunidad en la sanciónde los delitos, diversos estudios nos indican que 98 porciento de los delitos denunciados no concluyen con lasanción a los responsables, lo que significa falta deconfianza generalizada por parte de los ciudadanos enlas autoridades encargadas de la persecución de deli-tos, como lo es la Procuraduría General de la Repúbli-ca y las Procuradurías locales, que en el mejor de loscasos son vistas por la sociedad como autoridades in-eficaces en el desempeño de sus funciones.

La impunidad en la sanción de los delitos representaun problema sumamente grave para la gobernabilidaddel país, ya que en un alto grado constituye un proble-ma de legitimación de las autoridades estatales.

Dentro de la amplia gama de delitos existente se en-cuentran los llamados delitos electorales, que preten-den sancionar algunas de las malas prácticas electora-les que han sido utilizadas en este país, como laalteración de actas, el embarazo de urnas, la compra devotos, la presión de funcionarios a sus subordinadospara que voten por uno u otro partido y un sinfín deconductas nocivas al desarrollo adecuado de las elec-ciones.

Con motivo del reconocimiento histórico de la exis-tencia de estas lamentables prácticas, en 19 de julio de1994, fueron publicados en el Diario Oficial de la Fe-deración, el decreto de creación de la Fiscalía Espe-cializada en Delitos Electorales, así como la reforma ala Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Re-pública para incorporar al marco jurídico a dicha fis-calía.

Sin embargo, lo cierto es que a casi diez años de la cre-ación de la Fepade, su desempeño no ha abonado a lalucha por la democracia plena en México, por el con-trario ha sido motivo de críticas, pues el sesgo de susinvestigaciones ha marcado su vida institucional.

La fiscalía debe actuar de manera imparcial ante laatención de delitos electorales, sancionando y persi-guiendo no importando la investidura de quien o quie-nes hayan cometido algún delito en materia electoral,sin embargo la autoridad electoral es totalmente omisaal respecto del cauce y resolución ya que es de destacarque dicha fiscalía recibe denuncias, pero sólo iniciaaveriguaciones previas en 1.43 por ciento de los casosy apenas 0.2 de las denuncias registra detenciones.

Hemos tenido ejemplos del mal desempeño de la Fe-pade en diversas elecciones, en las cuales las investi-gaciones no fructifican en las sanciones correspon-dientes, es más existe la sospecha que en la mayoría delos casos, las investigaciones pertinentes ni siquiera seefectúan, existe un retraso en la integración de las ave-riguaciones previas con el objetivo de cerrarlas de for-ma completa.

Siendo la Fiscalía Especializada para la Atención deDelitos Electorales (Fepade) la encargada de garanti-zar la equidad, legalidad y transparencia de las elec-ciones federales y locales, en los casos que resultan desu competencia con el fin de garantizar la legalidad,equidad y transparencia de los procesos electorales.Sin embargo, en nuestra democracia aún en ciernes, sevisualiza que en los últimos años los procesos electo-rales han estado plagados de irregularidades que deri-van en graves problemas de legitimidad, legalidad eingobernabilidad que hacen imposible garantizar losderechos de los ciudadanos y desestabilizan la vida so-cial, política y económica de nuestro país.

Asimismo, en muchos de los casos haciendo arguciaslegales los propios ministerios públicos de la fiscalía

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pretenden hacer un uso indebido de los elementos ju-rídicos para impedir la integración adecuada de lasaveriguaciones, obstruir la procuración de justicia de-negándola, con tácticas dilatorias para decentar a losdenunciantes, lo cual provoca la impunidad de los de-lincuentes.

Lo anterior se comprueba de las propias estadísticas quedeja a disposición de los ciudadanos la Fepade, dondepodemos observar que de manera sostenida tiene un re-zago en la integración de cerca de 3 mil averiguacionesprevias, lo que implica la falta de probidad de la fiscalíaque ha dejado de atender la investigación de tales deli-tos, sin que exista una causa justificada de dicho retraso,y que incluso hace sospechar que se trata de un retrasoprovocado e intencional, aduciendo en muchos casos laindeterminación de la naturaleza de la denuncia.

La impunidad en los delitos electorales es una de lasprincipales amenazas para la estabilidad, el fortaleci-miento democrático y el desarrollo de nuestro país; sinembargo, estos delitos han sido sistemáticamente ig-norados por la Fiscalía.

Lo cierto es que de toda la población mexicana sólo 27por ciento de los ciudadanos tiene confianza en la de-mocracia, lo que nos muestra una clara crisis institu-cional del sistema democrático nacional y la profundadesconfianza de la población en las instituciones de-mocráticas, según Latinobarometro.

Resulta claro que ante la opinión pública la Fepade esvista como una mera pantalla que únicamente preten-de cumplir el requisito de contar con una fiscalía dedi-cada a los delitos electorales, que cuenta con una efec-tividad muy reducida frente a la realidad nacional.Igualmente la opinión que pudiéramos obtener de ex-pertos en la materia, nos indica que se trata de un ór-gano del Estado que ha probado ser ineficaz para ejer-citar la acción penal correspondiente.

En este escenario de desconfianza en las institucionesdemocráticas, corresponde hacer un análisis de loserrores cometidos y que nos han llevado a este lamen-table momento; a ello se debe reconocer que la efica-cia de la Fiscalía se encuentra restringida por su dise-ño institucional; es decir, el gran problema de laFepade radica en la integración de la misma a la Pro-curaduría General de la República y, por consecuen-cia, al Poder Ejecutivo.

Este vínculo desafortunado ha provocado el ejercicioparcial de la acción penal en materia electoral, suje-tándola a los intereses partidistas y restringiendo elavance de las investigaciones que no le son favorablesa los partidos en el poder, mismo que ha situado a unórgano esencial en la normalidad democrática en eluso de la justicia selectiva, que únicamente pretendesatisfacer intereses políticos.

En numerosos casos se ha denunciado la comisión dedelitos electorales en diversas entidades en las que noexistió la persecución de los mismos, como ha sido elcaso de Coahuila o Veracruz.

Resulta de la más profunda prioridad que exista unaabsoluta independencia de las autoridades en materiaelectoral respecto al poder político, porque solo de es-te modo se garantiza un ejercicio de poder autónomo.

Argumentación

El andamiaje de instituciones electorales que incluyena las instancias encargadas de la organización del pro-ceso electoral, las instancias judiciales para garantizarla justicia electoral y los derechos político electoralesde la ciudadanía, así como la fiscalía para procurar jus-ticia en casos de delitos electorales han cumplido conlos objetivos de dirigir su actuar conforme a los prin-cipios de legalidad, imparcialidad y objetividad de lafunción electoral.

No podemos ignorar la grave crisis institucional quevive nuestro país, la confianza de la población en el ré-gimen político ha mermado en los años recientes, em-pujada por la profunda decepción que trajo consigo el“cambio” en el partido en el poder.

A partir de la “transición democrática” vivida en 2000,los mexicanos hemos sido testigos que el problemapolítico de nuestro país no correspondía únicamente alpartido en el poder, sino que refiere a la conformaciónde los órganos empoderados.

Debido al sistema hemos podido comprobar que elejercicio del Poder en México no cuenta con los can-dados necesarios para impulsar el desarrollo democrá-tico de la vida nacional.

Corresponde al Poder Legislativo y, en especial, a es-ta Cámara proponer las modificaciones pertinentes pa-

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ra detener este deterioro en la imagen lamentable quetienen los ciudadanos frente al poder político y los ór-ganos del Estado. Corresponde a esta Cámara recono-cer la insuficiencia del sistema electoral actual, queúnicamente ha favorecido el ejercicio del poderoso, endetrimento de la democracia misma.

Por lo anterior se promueve la creación de un órganoconstitucional autónomo encargado de la procuraciónde la justicia electoral y que cuente con los recursos yatribuciones necesarias para este cometido, dicho ór-gano tendrá la particularidad de ser completamente in-dependiente del poder político y carecerá de confor-maciones partidistas que lo alejen de su objetivofundamental.

En la característica de órgano constitucional autónomose ratificara la independencia absoluta de la fiscalíanacional electoral frente a los tres Poderes de la Unión,garantizándose así el compromiso único de dicho ór-gano con la sociedad y los principios constitucionalesque deben regir la celebración de las elecciones, es de-cir, garantizar en el ámbito de sus facultades que laselecciones sean libres y auténticas.

A través de la existencia y actuación de este órgano sefortalecerá a la democracia, ya que su labor no tendrásesgos partidistas y fortalecerá la confianza de en lasinstituciones.

La designación del fiscal general de este órgano pre-verá la participación de un órgano consultivo formadopara esos efectos, que tendrá que estar constituido porconocedores en la materia e instituciones educativosde alto nivel y la Cámara de Diputados, procurando entodo momento la imparcialidad del cargo a través deun procedimiento de insaculación.

Con la independencia propuesta se fortalecerá la insti-tución encargada de la persecución de delitos electora-les, pues ahora no tendrá ningún tipo de influencia aje-na al ejercicio profesional de sus labores,constituyéndose como un órgano plenamente autóno-mo del poder político.

Lo anterior favorecería a disminuir el grado de impu-nidad de estos delitos, lo que igualmente tendría unimpacto positivo en la opinión pública de la democra-cia.

Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a considera-ción de esta asamblea el siguiente proyecto de inicia-tiva con proyecto de

Decreto por el se adicionan la fracción VII, incisosa) a f), y el segundo y tercer párrafos del artículo 41de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

Artículo Primero. Se reforman y adicionan la frac-ción VII, incisos a) a f), y el segundo y tercer párrafosdel artículo 41 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por mediode los Poderes de la Unión, en los casos de la compe-tencia de éstos, y por los de los estados, en lo que to-ca a sus regímenes interiores, en los términos respecti-vamente establecidos por la presente Constituciónfederal y las particulares de los estados, las que en nin-gún caso podrán contravenir las estipulaciones delPacto Federal.

(…)

VII. Con el objetivo de garantizar plenamenteque las elecciones, tanto federales como locales,sean libres y auténticas se constituirá como unórgano autónomo e independiente en su funcióny administración respecto de los demás Poderesde la Unión, la Fiscalía Nacional Electoral quetendrá a su cargo la persecución eficaz de los de-litos electorales, tanto en el ámbito local como elámbito federal; igualmente se constituirá comoel órgano acusador por la comisión de dichos de-litos electorales.

La Fiscalía Nacional Electoral tendrá dentro desus atribuciones todas las facultades necesariaspara el ejercicio eficaz de su función, mismasque serán determinadas en la ley reglamentariaque para dichos efectos expida el Congreso de laUnión.

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Para la designación del titular de la Fiscalía Na-cional Electoral, se integrará por parte de la Cá-mara de Diputados un órgano consultivo en lamateria, que estará integrado por dos represen-tantes de asociaciones de abogados del país conreconocimiento público y tres representantes deinstituciones de educación superior, entre ellas laUniversidad Nacional Autónoma de México, quie-nes previa convocatoria pública designarán unaterna de candidatos expertos en la materia electo-ral que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejerciciode sus derechos políticos y civiles;

b) Tener cuando menos treinta y cinco añoscumplidos el día de la designación;

c) Poseer el día de la designación, con antigüe-dad mínima de diez años, título profesional delicenciado en derecho, expedido por autoridado institución legalmente facultada para ello;

d) Gozar de buena reputación en el ámbitoprofesional relacionado con el derecho penal yelectoral; no haber sido condenado por delitoque amerite pena corporal de más de un añode prisión; pero si se tratare de robo, fraude,falsificación, abuso de confianza y otro quelastime seriamente la buena fama en el con-cepto público, inhabilitará para el cargo, cual-quiera que haya sido la pena;

e) Haber residido en el país durante los dosaños anteriores al día de la designación; y

f) Acreditar de manera plena no haber sidomilitante de partido político alguno.

Una vez que se haya integrado la terna por par-te del Consejo Consultivo, mediante un procedi-miento de insaculación público se determinará elcandidato que deberá ser ratificado por la Cá-mara de Diputados, en la sesión inmediata si-guiente, aprobándose la designación por la ma-yoría de dos terceras partes de los miembrospresentes.

En el caso de que en la Cámara de Diputados nose ratifique el nombramiento del fiscal general,

se presentará un nuevo candidato bajo el mismoprocedimiento señalado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá emitir lasadecuaciones necesarias al marco normativo para ha-cer cumplir lo dispuesto en el presente decreto a mástardar en ciento ochenta días naturales siguientes a suentrada en vigor.

Tercero. Todos los recursos materiales de la FiscalíaEspecializada en Delitos Electorales de la Procuradu-ría General de la República pasarán a conformar losactivos de la Fiscalía Nacional Electoral.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Dado en el Senado de la República,a 14 de agosto de 2013.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 14 de

2013.)

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QUE REFORMA Y ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO

LUIS MIGUEL RAMÍREZ ROMERO, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PER-MANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2013

El que suscribe Luis Miguel Ramírez Romero, diputa-do a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, con fundamen-to en lo establecido en la fracción II del artículo 71 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ala consideración de esta honorable asamblea la pre-sente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se considera necesario una mayor difusión objetiva,de lo que en realidad pretende esta iniciativa, es evitarde forma significativa que familiares sean sucesoresen cargos de elección popular, ya que se califica comouna seria desventaja ante los demás postulantes a uncargo de elección.

Esta reforma va encaminada a modificar la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y asídarle una ordenación a los procesos los servidores pú-blicos, ya que en muchas de las ocasiones no les danla misma oportunidad a los demás postulantes a uncargo de elección público.

Es necesario señalar los vicios que para el interior delservicio público acarrea el nombramiento ilícito afec-ta a su estructura y funcionamiento, fundamentalmen-te , porque socava la institucionalidad de los órganos yorganismos y corrompe la virtud de la lealtad a la ins-titución, con la cual se tienden a relajar o descarriar to-dos los principios éticos que deben caracterizarlo. Es-to es, identificándose las instituciones públicas conaquellos organismos fundamentales del estado quedesempeñan una función de interés público, es claroque todos los individuos que las conforman tienen en-tre sí las relaciones oficiales que corresponden a per-sonas que estando a cargo del despacho de asuntos pú-blicos perciben un salario del estado, teniendo encomún esta dependencia presupuestal y la obligaciónde colaborar en la medida de su competencia legal alos fines del órgano correspondiente. Esta relación ofi-

cial se comprende mejor si se contrapone a la relaciónfamiliar, que aquella excluye con justa razón porque sehalla presidida por otros valores o intereses, en oca-siones muy poderosos, que pueden deteriorar los prin-cipios del órgano público.

El nombramiento ilícito por el titular de sus propios pa-rientes o personas allegadas, tiende a mirar o quebran-tar la institución del órgano administrativo, así como apervertir la virtud de la lealtad y por este conducto de-bilita la prudencia y otras virtudes. La lealtad se con-vierte en vicio, debido a que quien beneficia o resultabeneficiado, la fidelidad es a las personas, no a la ins-titución. Pero tal vez el valor que primero resulta trans-gredido como resultado inmediato del nombramientoilícito es el de imparcialidad, debido a que el servidorpúblico remarca el favoritismo y la subjetividad quesiente hacia las personas allegadas a él; y por último, elprincipio de profesionalismo se deteriora entre los ser-vidores públicos porque ven cómo el estudio y la pre-paración valen menos que las relaciones personales.

Puede ser de hecho y de manera excepcional, no seproducen todos estos vicios, pero al exterior de la ad-ministración pública, esto es, a los ojos de la sociedad,los nombramientos mencionados producen la impre-sión contraria con grave deterioro para su imagen.

La presente reforma que impulsaré es el paso sucesivoen un largo andar hacia un objetivo compartido, unMéxico más democrático y más justo para todos. Sepropone modificar y adicionar el segundo párrafo delartículo 113 de constitucional para impedir los nom-bramientos de esta naturaleza se violentan los princi-pios que rigen al servidor público y que son, a saber:legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficien-cia, demeritando el oficio de hacer política.

Por lo anteriormente expuesto y con base en las consi-deraciones anteriores se someto a la consideración deesta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona un segundo párra-fo del artículo 113 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Artículo 113. …

Los servidores públicos electos por mandato popu-lar deberán abstenerse en todo momento de inter-

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venir o participar indebidamente en la selección,nombramiento, designación, contratación, promo-ción, suspensión, remoción, cese, rescisión del con-trato o sanción de cualquier servidor público, cuan-do tenga intereses personales, familiares o denegocios en el caso, o pueda derivar alguna ventajao beneficios para él o para su cónyuge o parientesconsanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado,o parientes civiles, o para terceros que con los quetenga relaciones profesionales, laborales o de nego-cios, o para socios o sociedades de las que el servi-dor público o las personas antes referidas formen ohayan formado parte. En el supuesto de incurrir encualquiera de las conductas mencionadas, se haránacreedores a las sanciones establecidas en la legis-lación administrativa y penal vigente.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de agosto de 2013.

Diputados: Luis Miguel Ramírez Romero, Alfredo Rivadeneyra

Hernández (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 14 de

2013.)

QUE ADICIONA AL CAPÍTULO II, “DE LAS INSTITUCIONES

DE CRÉDITO”, UNA SECCIÓN PRIMERA, “DISPOSICIONES

GENERALES”, Y UNA SECCIÓN SEGUNDA, “DE LA SOSTE-NIBILIDAD AMBIENTAL” DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE

CRÉDITO, RECIBIDA DEL DIPUTADO CAROL ANTONIO AL-TAMIRANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN

LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO-LES 14 DE AGOSTO DE 2013

Planteamiento del problema

El cambio climático es identificado por los científicoscomo el principal problema ambiental del siglo XXI.La dependencia de la humanidad a los combustiblesfósiles o hidrocarburos ha generado un serio problemade emisiones de gases de efecto invernadero, que estaperturbando el clima de la tierra. Esto ineludiblemen-te debe cambiar hacia una economía de bajas emisio-nes en carbono.

Por ello, es necesario que se emprendan estrategiasque promuevan al desarrollo sustentable como la víapara integrar una sociedad más justa, en la cual los lí-mites de crecimiento se establecen de acuerdo a lospotenciales ecológicos de producción de una región, asu vocación ecológica y a las mejoras y recuperaciónque se hagan en sus ecosistemas.

En consecuencia, se debe asumir como prioridad losobjetivos de igualdad, justicia, equidad, bienestarsocial y económico, la necesidad de promover un de-sarrollo sustentable, que aproveche en forma racio-nal y sostenible los recursos naturales y preserve elmedio ambiente, tomando en cuenta no sólo el inte-rés de la actual generación, sino el de las futuras ge-neraciones.

Para implementar lo anterior, deben abordarse en for-ma equilibrada las tres dimensiones identificadas deldesarrollo sustentable, la económica, la social y la am-biental.

Ante el evidente desequilibrio de la dimensión am-biental para lograr el desarrollo sustentable debe en-tonces considerarse de manera real y consistente la in-tegración de dicha dimensión en las políticas públicasnacionales con repercusiones en el ambiente.

Es decir, se debe imprimir al desarrollo nacional el ca-rácter de sustentable y considerar las políticas ambien-

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tales como un componente fundamental de las estrate-gias del desarrollo nacional.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

De manera particular, el sector financiero tiene que te-ner un rol más activo para lograr el desarrollo susten-table, considerando los aspectos ambientales en susoperaciones y actividades. Esto debe ser observadocomo una oportunidad para movilizar inversiones quecontribuyan a la sustentabilidad ambiental del desarro-llo y emprender proyectos con impactos ambientales ysociales positivos, que mejoren tanto la calidad de vi-da de las personas, como preserven el ambiente.

Lo anterior, es desde hace varios años claramente se-ñalado por el propio sector financiero. Por ejemplo, en1992, un grupo de bancos se articularon con el Pro-grama de Naciones Unidas para el Medio Ambiente(PNUMA), para redactar y lanzar la “Declaración deinstituciones financieras acerca del medio ambiente yel desarrollo sostenible”, que es una expresión de com-promiso voluntario con la sociedad para la integraciónde las cuestiones ambientales y sociales en las activi-dades financieras.1

Posteriormente, el 4 de junio de 2003, diez bancos lí-deres de siete países anunciaron la adopción de losprincipios de Ecuador” una serie de directrices que seadoptan de manera voluntaria en función de las políti-cas de la Corporación Financiera Internacional IFC(organismo que pertenece al Grupo Banco Mundial),para determinar, evaluar y gestionar los riesgos socia-les y ambientales en el financiamiento de proyectos degran envergadura. En la actualidad son 79 institucio-nes financieras de diversos países, las que han adopta-do dichos principios.2

El IFC pone en práctica su compromiso con la soste-nibilidad social y ambiental, mediante su Política so-bre Sostenibilidad Social y Ambiental.3 Conforme adicha Política, el IFC trata de invertir en proyectossostenibles que identifiquen y aborden los riesgos eco-nómicos, sociales y ambientales con vistas a mejorarde forma permanente su desempeño sostenible acordea sus recursos y congruente con sus estrategias, ade-más de ello se apoya en un conjunto integral de nor-mas de desempeño ambiental y social. En especial,cuando las inversiones propuestas representan nivelesde riesgo ambiental o social4 considerados moderados

a altos o pueden generar impactos ambientales o so-ciales adversos5 se obliga a dar cumplimiento a los re-quisitos de estas normas de desempeño.6

De la misma forma el Banco Interamericano de Desa-rrollo (BID) tiene su política de Medio Ambiente yCumplimiento de Salvaguardas, su última versión fueaprobada por su Directorio Ejecutivo en el 2006. Laexperiencia del BID data de 1979 cuando fue la pri-mera institución financiera multilateral en adoptar unaPolítica de Medio Ambiente. El objetivo de esta Polí-tica es impulsar en América Latina y el Caribe, un cre-cimiento económico sostenible y para cumplir objeti-vos de reducción de pobreza consistentes con lasostenibilidad ambiental de largo plazo. Esta Políticaagrupa un conjunto de directrices que orientan la labordel BID de manera que la sostenibilidad ambiental seintegra transversalmente a los objetivos de desarrolloeconómico y social de la región.7

Es conveniente también señalar el caso de Brasil, queen 1995, bajo el liderazgo del Banco Nacional de De-sarrollo de Brasil (BNDES), el mayor agente de finan-ciamiento para el desarrollo del país, de manera con-junta con otros bancos públicos brasileños y con elMinisterio de Medio Ambiente de Brasil se formalizóun Protocolo Verde. El objetivo de este protocolo fuedefinir políticas y prácticas bancarias en términos deresponsabilidad socio-ambiental y en armonía con eldesarrollo sustentable. Posteriormente, en el año 2008,nuevamente el BNDES y otros bancos públicos brasi-leños junto con el Ministerio de Medio Ambiente deBrasil, suscribieron el Protocolo de Intenciones por laResponsabilidad Socio-Ambiental, que es una revisiónactualizada del Protocolo Verde.8

Los 5 principios fundamentales y vigentes del Proto-colo Verde son:

I. Financiar el desarrollo con sustentabilidad, pormedio de líneas de crédito y programas que pro-muevan la calidad de vida de la población, el usosostenible de los recursos naturales y la protecciónambiental.

II. Considerar los impactos y costes socio-ambien-tales en la gestión de activos (propios y de terceros)y en los análisis de riesgo de clientes y de proyec-tos de inversión, teniendo por base la Política Na-cional de Medio Ambiente.

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III. Promover el consumo sostenible de recursos na-turales, y de materiales de ellos derivados, en losprocesos internos.

IV. Informar, sensibilizar y dedicar continuamentelas partes interesadas en las políticas y prácticas desustentabilidad de la institución.

V. Promover la armonización de procedimientos,cooperación e integración de esfuerzos entre las or-ganizaciones signatarias en la implementación deesos principios.

Como se observa, el propósito general de todos estosacuerdos, políticas y protocolos es tratar de integrar elcriterio de sostenibilidad ambiental en las institucionesfinancieras tanto públicas, como privadas. El BancoMundial ha definido el concepto de sostenibilidad am-biental de la siguiente forma: “Garantía de que la pro-ductividad global del capital físico y humano acumu-lado gracias a las iniciativas de desarrollo compensarácon creces la pérdida o degradación directa o indirec-ta del medio ambiente. El séptimo de los objetivos dedesarrollo del milenio de las Naciones Unidas hace re-ferencia específica a esta cuestión, como medio de in-tegrar los principios del desarrollo sostenible en laspolíticas y los programas de un país e invertir la pér-dida de los recursos ambientales.”9 Esta definicióncontribuye a que las instituciones financieras compro-metidas con el ambiente busquen evaluar no solo losriesgos económicos, sino también los riesgos ambien-tales y sociales de los proyectos a financiar.

La Asociación Latinoamericana de Instituciones Fi-nancieras para el Desarrollo (Alide),10 que es el orga-nismo internacional que representa a la banca de desa-rrollo de América Latina y el Caribe ha asumido uncompromiso claro con la sustentabilidad ambiental yel combate a los efectos adversos del cambio climáti-co. Dicho compromiso se expresa en la constitución deun Comité Técnico de Financiamiento Medioambien-tal, “que tiene por objetivos estimular el análisis deasuntos relacionados con el financiamiento de la sus-tentabilidad ambiental de los países en la región, conénfasis en el combate al cambio climático, con el pro-pósito de fortalecer la acción de las instituciones fi-nancieras en apoyo a las políticas ambientales” (p.2).11 El comité se instaló en Honduras durante el se-minario “Financiamiento para el combate al cambioclimático en América Latina: el rol de los bancos de

desarrollo”, realizado el 25 y 26 de marzo. La primerasesión tuvo lugar en Fortaleza (Brasil) el 14 de mayode 2010, durante la 40ª reunión ordinaria de la Asam-blea General de ALIDE. La Asociación a través del ci-tado comité ha realizado en los últimos años diversosseminarios para difundir y fortalecer el intercambio deexperiencias y buenas prácticas entre los bancos de de-sarrollo sobre políticas, programas e instrumentos pa-ra el financiamiento y promoción de inversiones deproyectos que internalicen la sostenibilidad ambiental,así como publicados documentos y artículos sobre eltema.

En dicho sentido, las instituciones de la banca de de-sarrollo del país tienen un mandato orientado a pro-mover el desarrollo; por ser públicas pueden amorti-guar las fallas de mercado que disminuyen el acceso alfinanciamiento de inversión; la habilidad para identifi-car riesgos; para atraer y coordinar a diferentes actoresy apalancar recursos de diferentes fuentes de financia-miento, logrando el acceso al financiamiento de fon-dos de mediano y largo plazo a tasas de interés másatractivas; su acceso a fondeo público y multilateral ya fondos de asistencia técnica asociados al financia-miento sus vínculos y coordinación con institucionesnacionales e internacionales y con el sector público yprivado; la facilidad para actuar como incubadoras deproyectos; el conocimiento del contexto local, riesgosy oportunidades; todas estas son características que lashacen instituciones idóneas para liderar en el financia-miento de proyectos de inversión que internalicen lasostenibilidad ambiental para transitar hacia el desa-rrollo sustentable.

Por todo ello, más allá de cumplir con las normas am-bientales en sus procesos de crédito para los proyectosque financian, las instituciones de la banca de desarro-llo del país deben orientarse a la generación de pro-ductos financieros ambientales o “verdes”, a través deconsiderar la adecuada gestión de los riesgos ambien-tales y sociales en sus operaciones. Es necesario, im-pulsar en ellas, el desarrollo de ingeniería financieraverde para el financiamiento de inversiones que pro-muevan la sostenibilidad ambiental. Además, están in-mejorablemente posicionados respectos a otras institu-ciones financieras para tener un importante rol enpromover el cambio hacia una economía de bajas emi-siones en carbono en el combate a los efectos adversosdel cambio climático. Incluso deben demostrar su pro-pia ecoeficiencia interna de las instituciones para dis-

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minuir su propia huella de carbono. Además, de quedeben utilizar indicadores de reporte que midan el im-pacto social y ambiental de sus operaciones y activi-dades, ya que lo que no se mide, no se puede evaluar.

En síntesis, se requiere una plena identificación con elproceso ambiental por parte de las instituciones de labanca de desarrollo del país, quienes deben liderar lacreación de una cultura ambiental en el sector de losservicios financieros del país, actuando en forma pro-activa y asesorando a los gobiernos en sus tres órdenesen el impulso al financiamiento ambiental y climático.

El propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 delPoder Ejecutivo Federal,12 señala en la 4ª. Meta Na-cional “México Prospero”, en diversos apartados nosolo la importancia de la Banca de desarrollo como pa-lanca de crecimiento en el país, sino que define que setrata de “impulsar y orientar un crecimiento verde in-cluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonionatural al mismo tiempo que genere riqueza, competi-tividad y empleo. Por ello, se necesita hacer del cuida-do del medio ambiente una fuente de beneficios pal-pables” (p. 84-85). Sobre la Banca de desarrollo señalade manera expresa en su Estrategia 4.2.4., que es par-te del Objetivo 4.2. Democratizar el acceso al finan-ciamiento de proyectos con potencial de crecimiento,lo siguiente:

Ampliar el acceso al crédito y a otros servicios finan-cieros, a través de la Banca de Desarrollo, a actoreseconómicos en sectores estratégicos prioritarios condificultades para disponer de los mismos, con especialénfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional,como la infraestructura, las pequeñas y medianas em-presas, además de la innovación y la creación de pa-tentes, completando mercados y fomentando la parti-cipación del sector privado sin desplazarlo. (p. 132).

Además, su Objetivo 4.4 Impulsar y orientar un creci-miento verde incluyente y facilitador que preservenuestro patrimonio natural al mismo tiempo que gene-re riqueza, competitividad y empleo, señala en tres desus Estrategias y en varías de sus correspondientes Lí-neas de acción de manera textual, lo siguiente:

Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral dedesarrollo que vincule la sustentabilidad ambientalcon costos y beneficios para la sociedad.

Línea de acción

Promover esquemas de financiamiento e inversionesde diversas fuentes que multipliquen los recursos parala protección ambiental y de recursos naturales.

Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional decambio climático y cuidado al medio ambiente paratransitar hacia una economía competitiva, sustentable,resiliente y de bajo carbono.

Líneas de acción

Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbo-no en los sectores productivos primarios, industrialesy de la construcción, así como en los servicios urba-nos, turísticos y de transporte.

Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados,de alta eficiencia energética y de baja o nula genera-ción de contaminantes o compuestos de efecto inver-nadero.

Estrategia 4.4.4. Proteger el patrimonio natural.

Línea de acción

Promover la generación de recursos y beneficios a tra-vés de la conservación, restauración y aprovechamien-to del patrimonio natural, con instrumentos económi-cos, financieros y de política pública innovadores (p.134-135).

Es decir, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2015 através de sus objetivos, estrategias y líneas de acciónorienta en el sentido de que, es necesario mandatar a labanca de desarrollo para que asuma un compromisocon el medio ambiente con el propósito de transitar ha-cia el desarrollo sustentable.

En apoyo a lo anterior, debe señalarse, que el pasado 3de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el Acuerdo por el que se expide la EstrategiaNacional de Cambio Climático,13 en adelante la Estra-tegia. La Estrategia fue elaborada conforme a los tér-minos previstos en la Ley General de Cambio Climá-tico. Conforme a dicha Ley en su artículo 60, laEstrategia “constituye el instrumento rector de la polí-tica nacional en el mediano y largo plazos para en-frentar los efectos del cambio climático y transitar ha-

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cia una economía competitiva sustentable y de bajasemisiones de carbono.”

La Estrategia fue elaborada por la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con laparticipación del Instituto Nacional de Ecología yCambio Climático (INECC), la opinión del Consejode Cambio Climático, y posteriormente fue aprobadapor la Comisión Intersecretarial de Cambio Climáticoen sesión celebrada el 29 de mayo de este año, para serfinalmente publicada en el Diario Oficial de la Fede-ración.

La Estrategia define seis pilares de política nacional decambio climático, en el pilar número 2. Desarrollarpolíticas fiscales e instrumentos económicos y finan-cieros con enfoque climático, se señala de manera tex-tual, lo siguiente:

Las acciones para combatir el cambio climático re-quieren del respaldo de recursos económicos accesi-bles, oportunos, constantes y suficientes para su efec-tivo cumplimiento. A la vez se requiere mandarseñales económicas que reflejen el costo del daño am-biental de las emisiones de gases y compuestos deefecto invernadero. México puede hacer un mayor usode instrumentos económicos. El desarrollo de políticasfiscales e instrumentos económicos con enfoque cli-mático impulsará la promoción de un desarrollo eco-nómico bajo en emisiones y elevará la competitividad(p. 27).

Al respecto, la línea de acción P2.14 de este pilar nú-mero 2 propone, lo siguiente:

P2.14 Garantizar la incorporación de criterios de cam-bio climático en los lineamientos de la banca de desa-rrollo para favorecer proyectos que involucren energí-as renovables y limpias y promuevan la transición atecnologías menos intensivas en carbono (ibíd.).

En el caso de México es preciso promover políticaspúblicas actuales del gobierno, que incluyan el finan-ciamiento para el desarrollo sustentable. En especial,es necesario mandatar a las instituciones de la bancade desarrollo del país para que favorezcan el financia-miento de proyectos de inversión que internalicen lasostenibilidad ambiental para transitar hacia el desa-rrollo sustentable.

Por ello, es necesario lograr las reformas legales paraque las instituciones de banca de desarrollo del paíssean mandatadas para promover la sostenibilidad am-biental en sus operaciones y actividades, internalizan-do ésta en sus programas operativos y financieros, asícomo incentivar la responsabilidad ambiental corpora-tiva en ellas mismas. Adicional a esto deben conside-rar los riesgos y oportunidades ambientales y socialesen sus operaciones y actividades, en especial cuandoéstas puedan tener importantes efectos sociales o am-bientales negativos diversos, irreversibles o sin prece-dentes. Además de que promuevan a través de sus ope-raciones y actividades el desarrollo de una economíade bajas emisiones en carbono, así como en la imple-mentación de proyectos y acciones para enfrentar elcambio climático, atendiendo y observando los princi-pios de la política nacional de cambio climático seña-lados en la Ley General de Cambio Climático.

Por lo antes expuesto, se propone de manera especialla adición de una Sección referente a la sostenibilidadambiental con tres artículos en la Ley de Institucionesde Crédito.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II delartículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; los artículos 6 Fracción 1, Nume-ral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados del H. Congreso de la Unión, someto a conside-ración de este Pleno.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que seadicionan al Capítulo II “De las Instituciones deCrédito”, una Sección Primera “Disposiciones Ge-nerales” que comprende los artículos 30 a 44 y unaSección Segunda “De la Sostenibilidad Ambiental”que comprende los artículos 44 Bis 1, 44 Bis 2 y 44Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Único. Se adicionan al Capítulo II “De lasInstituciones de Crédito”, una Sección Primera “Dis-posiciones Generales” que comprende los artículos 30a 44 y una Sección Segunda “De la SostenibilidadAmbiental” que comprende los artículos 44 Bis 1, 44Bis 2 y 44 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito,para quedar como sigue.

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Sección PrimeraDisposiciones Generales

Artículo 30. a 44. …

Sección SegundaDe la Sostenibilidad Ambiental.

Artículo 44 Bis 1. Las instituciones de banca de desa-rrollo deberán promover la sostenibilidad ambiental ensus programas operativos y financieros, así como in-centivar la responsabilidad ambiental corporativa enellas mismas.

Las instituciones de banca de desarrollo consideraránlos riesgos y oportunidades ambientales y sociales ensus operaciones y actividades, en especial cuando és-tas puedan tener importantes efectos sociales o am-bientales negativos diversos, irreversibles o sin prece-dentes.

Artículo 44 Bis 2. Las instituciones de banca de desa-rrollo deberán promover a través de sus operaciones yactividades el desarrollo de una economía de bajasemisiones en carbono, así como en la implementaciónde proyectos y acciones para enfrentar el cambio cli-mático, atendiendo y observando los principios de lapolítica nacional de cambio climático señalados en laLey General de Cambio Climático.

Artículo 44 Bis 3. Las instituciones de banca de desa-rrollo deberán utilizar indicadores de reporte que mi-dan el impacto social y ambiental de sus operaciones yactividades.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor elsiguiente día al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

1 Disponible en http://www.unepfi.org/statements/fi/spanish/

2 Disponible enhttp://www.equator-principles.com/

3 IFC (2012) Política de la Corporación Financiera Internacional

sobre Sostenibilidad Ambiental y Social. 1 de enero de 2012. Dis-

ponible en

http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/d6f1e00049a79ce5b9c2fba8

c6a8312a/SP_Spanish_2012.pdf?MOD=AJPERES

4 El riesgo ambiental y social es una combinación de la probabili-

dad de que ocurran ciertos sucesos peligrosos y la severidad de los

impactos que estos ocasionarían. Ibídem, p. 1.

5 Los impactos ambientales y sociales son cualquier cambio posi-

ble o real del i) ambiente físico, natural o cultural y ii) los impac-

tos sobre la comunidad circundante y los trabajadores, derivados

de la actividad empresarial que se vaya a apoyar. Ídem.

6 IFC (2012) Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Am-

biental y Social. 1 de enero de 2012. Disponible en http://www.ifc.

org/wps/wcm/connect/55d37e804a5b586a908b9f8969adcc27/PS_

Spanish_2012_Full-Document.pdf?MOD=AJPERES

7 BID (2006) Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Sal-

vaguardas. Washington, D.C. Disponible en http://www.iadb.org/in-

tal/intalcdi/PE/2010/07136.pdf

8 Disponible en http://www.bndes.gov.br/SiteBNDES/bndes/

bndes_es/Hotsites/Informe_Anual_2011/Capitulos/actuacion_ins-

titucional/el_bndes_y_el_protocolo_verde.html

9 Banco Mundial (2008) Sostenibilidad ambiental. Evaluación del

apoyo ofrecido por el grupo del Banco Mundial -Resumen de la

evaluación- Grupo de Evaluación Independiente del Banco Mun-

dial. Disponible en http://siteresources.worldbank.org/EXTENVI-

RONMENT/Resources/EvalSumm_esp.pdf

10 Disponible en http://www.alide.org.pe/index.asp

11 Disponible en http://www.alide.org.pe/download/Financ_Am-

biental/2010_Informe_Comite_Medioambiental.pdf

12 Disponible en http://pnd.gob.mx/

13 Disponible en http://www.encc.gob.mx/

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Con-

greso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días

del mes de agosto de dos mil trece.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 14

de 2013.)

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QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 6O., 41 Y 116DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS EN MATERIA ELECTORAL, RECIBIDA DEL DI-PUTADO MANUEL RAFAEL HUERTA LADRÓN DE GUEVA-RA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE

AGOSTO DE 2013

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, integrantede la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y delGrupo Parlamentario de Partido del Trabajo, con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo el artículo 55, fracción II del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, sometemos a la consideración delpleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma y adiciona los artículos6, 41 y 116 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la construcción de un sistema político democrático,garantizar el derecho a la información en las campañaselectorales y transparentar los ingresos y egresos delos partidos políticos y los candidatos a los distintoscargos de elección popular, así como la actuación deempresas y particulares constituyen bases fundamen-tales para incentivar la participación de la ciudadaníaen los procesos electorales y soporta la decisión librey consciente en la emisión del sufragio. La democra-cia, como sistema político y de gobierno en México esun proceso inacabado, el cual después de cada jornadaelectoral surgen dudas justificadas de la eficiencia yeficacia de la ley y de las instituciones electorales, secuestiona el uso de práctica y métodos de coacciónque inhiben la libre participación ciudadana a travésde acciones que medran con la pobreza de la mayoríade la población y que manipulan la información de losprocesos electorales, las propuestas políticas y los per-files de los candidatos.

La democracia como forma de vida en la sociedad mexi-cana presenta aún deficiencias institucionales y legales,en las que la falta de una ética profesional y compromisoinstitucional ahondan los reiterados cuestionamientosque ponen en duda la actuación imparcial de las autori-dades electorales y da margen a la competencia desleal delos actores políticos y grupos de interés.

En el proceso de construcción democrática, hace faltafortalecer el derecho a la información, en su calidad dederecho humano fundamental, mismo que implica elacceso a información objetiva y oportuna de los can-didatos, sus trayectorias, propuestas políticas y rela-ciones con los distintos grupos sociales. El derecho ala información en los procesos electorales no se satis-face con campañas mediáticas que atienden a estrate-gias de mercado, el objeto de las campañas electoralesno es el de vender la imagen o carisma de los candi-datos, el objeto de las campañas electorales debe ser elde brindar mayor información al ciudadano del pro-grama político y plataforma electoral que postulanpartidos y candidatos con la finalidad de que éstecuente con elementos básicos que soporten su decisiónal momento de emitir su voto. Por ello los ejes de lapropuesta de reforma que se presenta en materia elec-toral atienden a la transparencia, publicidad y respon-sabilidad en la información de las campañas electora-les, el control de su legalidad y la determinación deresponsabilidades de concesionarios.

La accesibilidad y el ejercicio del derecho de la infor-mación enriquecen el conocimiento del ciudadano y sucomprensión de los problemas sociales. Factores quemotivan la participación ciudadana libre y democráti-ca, para una mejor conducción individual en la colec-tividad y un mayor compromiso social y responsabili-dad frente a los retos del país, este impone al estadouna obligación de hacer, de garantizar a los ciudada-nos el acceso a información para de los hechos socia-les, económicos y políticos que impactan su actuaciónen sociedad y en última instancia su decisión en parti-cipar en las elecciones o abstenerse de ello. En contra-parte, la opacidad en la accesibilidad a la informacióndel quehacer político, económico y social produceapatía hacia las acciones colectivas que definen la po-lítica nacional.

Garantizar el derecho a la información en procesoselectorales

Ante la necesidad de contar con más y mejor informa-ción en las campañas electorales se propone reformary adicionar los artículos 6, 41 y 116 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos con el obje-to de establecer en las obligaciones del estado, en ca-lidad de garante del derecho de la información, el fo-mento a la diversidad cultural y política en laprestación de los servicios de radiodifusión y teleco-

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municaciones con la finalidad de romper las visioneshegemónicas en programas culturales y de informa-ción que realizan las empresas a las que se otorganconcesiones en dichos medios de comunicación.

Atendiendo a la necesidad de la viabilidad de políticaspúblicas que garanticen el acceso a medios para elejercicio del derecho a la información, se propone re-formar el artículo 6, apartado B, fracción I, para que enel presupuesto federal de cada ejercicio se contemplenrecursos financieros para la implementación de pro-gramas anuales y sexenales para el acceso a las tecno-logías de la información, esto es acceso a la Internet enforma pública y gratuita.

En abono a la política de acceso a la información, en-tre los sujetos obligados se incluye a las empresas quetienen concesiones en los servicios de radiodifusión ytelecomunicaciones, por tratarse de materias de interéspúblico, cuyas acciones inciden en el acceso a infor-mación que repercute en las políticas públicas y en elquehacer social y económico del país.

Con la finalidad de romper el control de medios de co-municación local en los proceso electorales, con la re-forma a la fracción IV, apartado B, párrafo cuarto seprohíbe la transmisión de publicidad o propagandapresentada como información periodística o noticiosa;que directa o indirectamente favorezca intereses parti-distas, de titulares de cualquier órgano de gobierno, ode sectores económicos que inciden en la libre emisióndel voto. El estado, en su calidad de regulador, esta-blecerá las condiciones que deben regir los contenidosy la contratación de los servicios para su transmisiónal público, incluidas aquellas relativas a la responsabi-lidad de los concesionarios respecto de la informacióntransmitida por cuenta de terceros, sin afectar la liber-tad de expresión y de difusión.

Fortalecer la ciudadanización, profesionalismo, im-parcialidad y autonomía del Instituto Federal Elec-toral

El procedimiento para designar a los consejeros delInstituto Federal Electoral, se vicia y corrompe al serlos propios partidos políticos quienes proponen a tra-vés de sus grupos parlamentarios en la Cámara de Di-putados a los ciudadanos que aspiran ser nombradospara dichos cargos. Los intereses particulares de lospartidos políticos, en la decisión final de designación,

genera inercias que distribuyen las posiciones en fun-ción de su fuerza política y capacidad de negociación,viciando con ello la designación de los consejeros.Muestra de ello es el complicado y retardado procesoinacabado que vive actualmente la Cámara de Diputa-dos para designar a un consejero vacante en el Conse-jo General del Instituto Electoral. Para romper la par-tidización en la integración del Consejo General delInstituto Federal Electoral se propone la reforma al ar-tículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo tercero,constitucional para que la postulación de ciudadanosaspirantes a consejeros electorales, se realice a travésde una comisión especial ciudadana designada de en-tre las propuestas que presenten las instituciones deeducación superior, que sería responsable de la ejecu-ción de la convocatoria que emita la propia Cámara deDiputados, dejando intocada la facultad de ésta para laaprobación de los candidatos propuestos por la Comi-sión Especial de Ciudadanos, con ello se fortalece laciudadanización, independencia, imparcialidad, profe-sionalismos de los consejeros electorales.

Se adiciona un párrafo tercero al inciso c) del párrafosegundo, en la fracción II, párrafo segundo, del artícu-lo 41 constitucional, con el objeto de establecer la atri-bución de la autoridad electoral para suspender lascampañas electorales cuando se acredite que el candi-dato se ha excedido el tope de gatos establecido parala elección que corresponda. Asimismo, será causal denulidad de la elección la violación grave de los topesde campaña, independientemente de que ésta haya si-do calificada.

Fortalecimiento del sistema de partidos y de lascandidaturas ciudadanas independientes

En el desarrollo del sistema de partidos políticos es ne-cesario terminar con la simulación que se practica enla postulación de candidatos, los intereses de grupo ypersonales han corrompido los métodos democráticosde elección de candidatos en los institutos políticos,incluyendo la subordinación de las direcciones políti-cas a intereses a ajenos a sus principios, programa po-lítico y estatutos internos. Con el objeto de fortalecerel sistema de partidos políticos como medio de accesode los ciudadanos a los cargos de elección popular, és-tos únicamente podrán postular a los miembros o ciu-dadanos que observen las bases de las convocatorias ynormatividad interna por ellos registradas ante el Ins-tituto Federal Electoral. Asimismo, los candidatos ciu-

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dadanos independientes podrán postularse únicamentecuando no hayan participado en procesos internos delos partidos políticos con registro oficial.

Se mejoran las condiciones para la comunicaciónpolítica en campañas electorales

Se fortalece la equidad en la competencia electoral es-tablecer las bases constitucionales para el monitoreo yevaluación de contenidos en los medios, estableciendola responsabilidad concesionarios y sanciones respec-to de la información transmitida, sin afectar la libertadde expresión y de difusión, además se garantiza la ce-leridad para hacer efectivo el derecho de réplica, elcual debe ser inmediato y correlativo a los efectos cau-sados.

Se establece la posibilidad para que los partidos polí-ticos transmitan mensajes de mayor duración con baseal tiempo de transmisión que les corresponde confor-me al pautado que apruebe el Instituto Federal Electo-ral, además de garantizar la transmisión de mensajesregionales en función de las necesidades de sus estra-tegias de comunicación.

La exposición de programas políticos, plataformaselectorales y programas de gobierno informa a loselectores de las propuestas y perfiles de los candidatosa los distintos cargos de elección popular, las campa-ñas electorales promueven ante el electorado los dis-tintos proyectos de gobierno. Con el objeto de fortale-cer la información de las propuestas políticoelectorales se propone la difusión de programas concobertura nacional en la que los candidatos a la presi-dencia presente sus propuestas de gobierno, así mis-mo, se establece la organización de programas con co-bertura estatal o regional de los candidatos al Senadode la República y a la Cámara de Diputados.

Reconocimiento de la representación plural y re-presentativa en los congresos de los estados

Para fortalecer la representación de las diversas fuerzaspolíticas en los estados y el reconocimiento a su repre-sentación en la integración de los congresos de los es-tados, con la reforma al párrafo tercero de la fracciónII, párrafo segundo del artículo 116 constitucional seestablece que las legislaturas de los estados se integra-rán con diputados elegidos según los principios de ma-yoría relativa y de representación proporcional, en los

términos que señalen sus leyes, observando en todomomento las bases del artículo 54 de la Constitucióngeneral, con lo cual se garantiza el reconocimiento pro-porcional de las fuerzas políticas estatales.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, someto a laconsideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan los ar-tículos 6, 41 y 116 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos en materia electoral

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero,tercero; párrafo cuarto apartado A, fracción I, apartadoB, fracciones I, III y IV del artículo 6; párrafo segun-do, bases I, el inciso g) del apartado A, base III, baseV párrafos primero, tercero y noveno, todas del párra-fo segundo del artículo 41; párrafo 3 de la fracción II,incisos b), c), e), y m) fracción IV, del párrafo segun-do del artículo 116. Se adicionan los párrafos cuarto yquinto, ajustando el actual párrafo cuarto al párrafosexto, un párrafo séptimo, todos en el apartado A de labase III del segundo párrafo del artículo 41; todos dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será ob-jeto de ninguna inquisición judicial o administrativa,sino en el caso de que ataque a la moral, la vida priva-da o los derechos de terceros, provoque algún delito,perturbe el orden público; o violente la equidad y ob-jetividad en la información en campañas electora-les, el derecho de réplica será ejercido en los términosdispuestos por la ley. El derecho a la información serágarantizado por el estado.

El estado garantizará el derecho de acceso a las tecno-logías de la información y comunicación, así como alos servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efec-tos, el estado establecerá condiciones de competenciaefectiva y fomento en la diversidad cultural y polí-tica en la prestación de dichos servicios.

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la infor-mación, la federación, los estados y el Distrito Fede-

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ral, y particulares en el ámbito de sus respectivascompetencias o concesiones, se regirán por los si-guientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier au-toridad, entidad, órgano y organismo federal, esta-tal, municipal y concesionario, es pública y sólopodrá ser reservada temporalmente por razones deinterés público en los términos que fijen las leyes.En la interpretación de este derecho deberá prevale-cer el principio de máxima publicidad.

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El estado garantizará a la población su integra-ción a la sociedad de la información y el conoci-miento, mediante una política de acceso digital li-bre universal y gratuito, con metas anuales ysexenales aprobadas en el presupuesto de la fe-deración.

II. …

III. La radiodifusión es un servicio público de inte-rés general, por lo que el estado garantizará que seaprestado en condiciones de competencia y calidad ybrinde los beneficios de la cultura a toda la pobla-ción, preservando la pluralidad y la veracidad de lainformación, así como el fomento de los valores dela identidad nacional y la cultura de la legalidadcontribuyendo a los fines establecidos en el artícu-lo 3o. de esta Constitución.

IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o pro-paganda presentada como información periodísticao noticiosa; que directa o indirectamente favo-rezca intereses partidistas o de titulares de cual-quier órgano de gobierno, se establecerán las con-

diciones que deben regir los contenidos y la contra-tación de los servicios para su transmisión al públi-co, incluidas aquellas relativas a la responsabilidadde los concesionarios respecto de la informacióntransmitida por cuenta de terceros, sin afectar la li-bertad de expresión y de difusión.

Artículo 41. …

I. …

Los partidos políticos tienen como fin promover laparticipación del pueblo en la vida democrática,contribuir a la integración de la representación na-cional y como organizaciones de ciudadanos, hacerposible el acceso de éstos al ejercicio del poder pú-blico, de acuerdo con los programas, principios eideas que postulan y mediante el sufragio universal,libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podránformar partidos políticos y afiliarse libre e indivi-dualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas laintervención de organizaciones gremiales o con ob-jeto social diferente en la creación de partidos ycualquier forma de afiliación corporativa. Los par-tidos políticos únicamente podrán registrar can-didatos a cargos de elección popular a los inte-grantes o ciudadanos que participen en susprocesos internos, de conformidad con la convo-catoria que para tal efecto registren ante el insti-tuto federal. No podrá registrarse como candi-dato ciudadano independiente a quien participeen proceso de elección interna de los partidos po-líticos para cargos de elección popular en el mis-mo proceso electoral en el que pretende postu-larse.

II. …

a)…

b)…

c)…

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La autoridad electoral podrá suspender lascampañas electorales cuando se acredite queel candidato o partido político excede el topede gastos de precampaña o campaña estable-cido para la elección que corresponda. Asi-mismo, será causal de nulidad de la elecciónla violación grave del tope de campaña, inde-pendientemente de que ésta haya sido califi-cada.

III. …

Apartado A. …

a) …

b) …

c) …

d) …

e) …

f) …

g) Con independencia de lo dispuesto en losapartados A y B de esta base y fuera de los pe-riodos de precampañas y campañas electoralesfederales, al Instituto Federal Electoral le seráasignado hasta el doce por ciento del tiempo to-tal de que el estado disponga en radio y televi-sión, conforme a las leyes y bajo cualquier mo-dalidad; del total asignado, el instituto distribuiráentre los partidos políticos nacionales en formaigualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo res-tante lo utilizará para fines propios o de otras au-toridades electorales, tanto federales como de lasentidades federativas. Cada partido político na-cional utilizará el tiempo que por este conceptole corresponda en un programa mensual de cincominutos y el restante en mensajes con duraciónmínima de veinte segundos cada uno. Con baseal tiempo que les corresponde, los partidos po-líticos podrán solicitar al instituto la transmi-sión de mensajes de mayor duración para ex-

poner sus propuestas electorales, así como so-licitar segmentar la trasmisión de éstos en re-giones específicas del territorio nacional conbase a la cobertura de los concesionarios. Entodo caso, las transmisiones a que se refiere esteinciso se harán en el horario que determine elinstituto conforme a lo señalado en el inciso d)del presente apartado. En situaciones especialesel instituto podrá disponer de los tiempos corres-pondientes a mensajes partidistas a favor de unpartido político, cuando así se justifique.

Se prohíbe la transmisión de publicidad opropaganda electoral presentada como infor-mación periodística o noticiosa, que directa oindirectamente favorezca a partidos o candi-datos. La ley establecerá los lineamientos pa-ra el monitoreo y evaluación de contenidos enlos medios, estableciendo la responsabilidadconcesionarios y sanciones respecto de la in-formación transmitida, sin afectar la libertadde expresión y de difusión.

La ley electoral garantizará el derecho de ré-plica en las campañas electorales, el que debeser inmediato y correlativo a los efectos cau-sados.

En los tiempos que corresponden al InstitutoFederal Electoral se establecerá una agendade programas entre los candidatos a la Presi-dencia de la República que se transmitirá enradio y televisión en cadena nacional con elobjeto de exponer sus propuestas electorales,en los horarios de mayor audiencia. Asimis-mo, se promoverán y realizarán programasde cobertura regional para las elecciones desenadores y diputados por entidad federativa.

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Apartado B. …

Apartado C. …

Apartado D. …

IV. …

V. La organización de las elecciones federales esuna función estatal que se realiza a través de un or-ganismo público autónomo denominado InstitutoFederal Electoral, dotado de personalidad jurídica ypatrimonio propio, en cuya integración participan elPoder Legislativo de la Unión, los partidos políticosnacionales y los ciudadanos, en los términos que or-dene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, lacerteza, legalidad, independencia, imparcialidad,objetividad, transparencia y máxima publicidadserán principios rectores.

El consejero presidente durará en su cargo seis añosy podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeroselectorales durarán en su cargo nueve años, seránrenovados en forma escalonada y no podrán ser re-electos. Según sea el caso, uno y otros serán elegi-dos sucesivamente por el voto de las dos terceraspartes de los miembros presentes de la Cámara deDiputados, a propuesta de una comisión especialintegrada por ciudadanos que garanticen la in-dependencia, imparcialidad y profesionalismosde los aspirantes. De darse la falta absoluta delconsejero presidente o de cualquiera de los conseje-ros electorales, el sustituto será elegido para con-cluir el periodo de la vacante. La ley establecerá lasreglas y el procedimiento correspondientes.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo enforma integral y directa, además de las que le deter-

mine la ley, las actividades relativas a la capacita-ción y educación cívica, geografía electoral, los de-rechos y prerrogativas de las agrupaciones y de lospartidos políticos, al padrón y lista de electores, im-presión de materiales electorales, preparación de lajornada electoral, los cómputos en los términos queseñale la ley, declaración de validez y otorgamientode constancias en las elecciones de diputados y se-nadores, cómputo de la elección de Presidente delos Estados Unidos Mexicanos en cada uno de losdistritos electorales uninominales, así como la regu-lación de la observación electoral, de las encuestaso sondeos de opinión con fines electorales y el mo-nitoreo y supervisión de actos de campaña. Lassesiones de todos los órganos colegiados de direc-ción serán públicas en los términos que señale laley.

...

VI. …

VII. ...

Artículo 116. …

II. …

Las legislaturas de los estados se integrarán condiputados elegidos según los principios de ma-yoría relativa y de representación proporcional,en los términos que señalen sus leyes, observan-do las bases del artículo 54 de esta Constitu-ción.

III. …

IV. Las Constituciones y leyes de los estados enmateria electoral garantizarán que:

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a) …

b) En el ejercicio de la función electoral, a car-go de las autoridades electorales, sean principiosrectores los de certeza, imparcialidad, indepen-dencia, legalidad, objetividad, transparencia ymáxima publicidad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la or-ganización de las elecciones y las jurisdicciona-les que resuelvan las controversias en la materia,gocen de autonomía en su funcionamiento e in-dependencia en sus decisiones; su designaciónserá a propuesta de instituciones de educa-ción superior en el estado garantizando suimparcialidad y profesionalismo:

d) …

e) Los partidos políticos sólo se constituyan porciudadanos sin intervención de organizacionesgremiales, o con objeto social diferente y sin quehaya afiliación corporativa. Sólo podrán postu-lar a candidatos electos o designados conformea la convocatoria registrada ante la autoridadelectoral, con excepción de lo dispuesto en el ar-tículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de es-ta Constitución;

f) …

g) …

h) …

i) …

j) …

k) …

l) …

m) Se fijen las causales de nulidad de las eleccio-nes de gobernador, diputados locales y ayunta-mientos, así como los plazos convenientes para eldesahogo de todas las instancias impugnativas,tomando en cuenta el principio de definitividadde las etapas de los procesos electorales, los ca-sos en los que se podrán anular las elecciones

por violación a los topes de gastos de campañaindependientemente que estas hayan sido cali-ficadas;

n) …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un pla-zo de ciento ochenta días para la aprobación de las re-formas a las leyes secundarias.

Tercero. Para el proceso electoral 2014-2015 el Insti-tuto Electoral Federal implementará un sistema de mo-nitoreo a los medios de comunicación electrónicos eimpresos a través de sus órganos estatales y distritalespara adoptar las medidas necesarias que garanticen elacceso a la información de los ciudadanos de las cam-pañas electorales.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 14 agosto de 2013.

Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 14 de

2013.)

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QUE ADICIONA EL INCISO C AL ARTÍCULO 11 Y UN CAPÍTU-LO V BIS, DENOMINADO “DEL DERECHO A LA NAVEGACIÓN

SEGURA EN INTERNET”, A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, RECI-BIDA DE LA DIPUTADA MAGDALENA NÚÑEZ MONREAL,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DE LA

COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO

DE 2013

Planteamiento del problema

A pesar de que la difusión del conocimiento y desa-rrollo vertiginoso de las tecnologías apresuran la evo-lución de la sociedad, las niñas, niños y adolescentesen medio de ese progreso científico y tecnológico sondesprotegidos por las leyes y su desarrollo biopsicoso-cial se ve afectado por este medio.

Además del progreso, las nuevas tecnologías estánsiendo una fuente de información para la comisión dedelitos graves como la trata, el secuestro, la extorsión;que sí es de alto impacto social en los adultos, el asun-to se sobredimensiona para nuestra infancia.

El Poder Legislativo debe de atender esta problemáticaactualizando la norma para hacerla una herramientaque propicie políticas públicas de prevención del deli-to y genere condiciones más favorables para un desa-rrollo sano e integral de las niñas, niños y adolescentes.

Argumentación.

La Asociación Internacional de Criminología, en con-junto con la empresa Symantec, realizó una encuesta a5 mil niños de entre ocho y trece años.1 El estudio En-cuesta de la percepción de riesgos en internet que tie-nen los niños arrojó los siguientes resultados:

• La mayoría de los niños utilizan frecuentementesalas de chat, grupos de noticias y otros serviciosinteractivos para comunicarse en línea con extraños.

• 47 por ciento de los adultos supervisan ocasional-mente a los menores que están en Internet.

• 27 por ciento de los niños no son supervisados.

• 34 por ciento de los niños nunca reciben consejosde los padres sobre lo que deben y no deben hacercuando navegan en internet.

La actual situación de internet permite que un niñopueda acceder a páginas con cualquier tipo de temáti-ca. Como dato a destacar, 9 de cada 10 niños de eda-des comprendidas entre los 8 y los 16 años, han vistopornografía en internet. En la mayoría de los casos, elacceso a este tipo de contenidos se ha producido a tra-vés de búsquedas en internet sobre temas que no tu-vieron relación con la búsqueda principal que se esta-ba realizando.

Las y los niños mexicanos utilizan medios digitales almenos durante 14 horas a la semana,2 según una en-cuesta del portal MeQuedoUno.com. de mayo de2012. De acuerdo con un sondeo de TNS Research In-ternational, efectuado para MeQuedoUno.com, los in-fantes usan la mensajería instantánea durante tres ho-ras por semana, mientras que el tiempo que dedican alas redes sociales sería de dos horas, además de unahora para consultar su correo electrónico.

Los menores acceden a internet para buscar informa-ción durante dos horas a la semana y otras dos horaslas pasan viendo videos en el portal YouTube, deacuerdo con los 262 padres de familia que participaronen el sondeo.

Asimismo, la encuesta reveló que los menores gastandos horas de tiempo aire a la semana en llamadas porcelular y un periodo de tiempo igual entreteniéndosecon alguna consola de videojuegos.

En cuanto al tema de la seguridad en los espacios di-gitales, seis de cada diez padres de familia afirmó quesus hijos sólo navegan en internet supervisados por unadulto, y uno de cada diez dijo que el uso de la red es-taba restringido a ciertas páginas para sus hijos.

Según el artículo “Riesgos del uso de internet por ni-ños y adolescentes, Estrategias de seguridad”3 publi-cado en el Acta Pediátrica de México Volumen 29,Núm. 5, septiembre-octubre de 2008, en el Reino Uni-do, el 70 por ciento de los menores acceden a Internetdesde su casa, y de ellos, 52 por ciento destina al me-nos cinco horas cada semana “a navegar”. Sin embar-go, 80 por ciento de los padres no sabe qué hacer paraque sus hijos lo utilicen de forma segura. Lo más gra-ve, es que la mayoría desconoce los riesgos o peligrosque pueden existir en la red. En este estudio, más de lamitad de los niños y jóvenes han tenido contacto conpornografía en línea al menos una vez a la semana.

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En España, 30 por ciento de los niños de cinco añosusa Internet; 60 por ciento de los 8 a 13 años y 75 porciento de los adolescentes. Uno de cada tres menoresusa la conexión a Internet para buscar información, el66 por ciento la utiliza para su entretenimiento, el 36por ciento se conecta para “chatear”, 17 por ciento pa-ra jugar y 13 por ciento para buscar música. Única-mente el 14 por ciento de los padres de familia ponereglas para su uso. Seis de cada diez usuarios varonesde 10 a 17 años señaló no haber tenido acceso a pági-nas de pornografía, racismo o violencia, en las muje-res la cifra fue 86.7 por ciento.

Los autores de este estudio afirman que 14.5 por cien-to de los adolescentes ha tenido una cita y 8.38 porciento varias. En el 90 por ciento de las citas los jóve-nes acudieron acompañados, el 10 por ciento fueronsolos.

Otro hecho importante es que 30 por ciento de los me-nores de edad informan su número de teléfono y el 16por ciento la dirección de su domicilio.

En México la Asociación Mexicana de Internet realizóun estudio con objeto de conocer algunas característi-cas en el uso de Internet y el perfil de los usuarios. Seencontró que existen aproximadamente 30.5 millonesde “internautas”, de los cuales 19.9 millones son ma-yores de 13 años, el 35 por ciento de ellos entre 12 y19 años.

El 48 por ciento de los usuarios se conecta desde suhogar; el 35 por ciento en lugares públicos y el restoen otros sitios como su lugar de trabajo, en la escuela.

El promedio de tiempo en que usa Internet por día esde 1 a 2 horas.

Los aspectos que favorecen el empleo de esta herra-mienta y sus peligros para los menores, señala artícu-lo “Riesgos del uso de internet por niños y adolescen-tes, estrategias de seguridad” son

– La facilidad que tienen niños y jóvenes para su ac-ceso.

– La escasa vigilancia de los padres en esta activi-dad, situación que se incrementa cuando los hijoscrecen.

– La comunicación es anónima. La invisibilidad vir-tual que crea el anonimato en la web elimina la in-hibición de la conducta lo que puede originar irra-cionalidad de las acciones y falta de responsabilidad.

De acuerdo con publicaciones especializadas en el te-ma de seguridad para navegar en internet4, aseguranque en la página web los riesgos a los que se exponenniños y adolescentes cuando navegan libremente porInternet, son el acceso a páginas de contenido paraadultos con material sexual explícito. También puedenencontrar contenidos de juegos, apuestas, escenas deviolencia, consumo de drogas y alcohol, etc. Los jue-gos de dinero, les puede crear adicción.

Otro riesgo, que corren las niñas, niños y adolescenteses la comunicación con personas desconocidas quepueden engañar, seducir, abusar e inclusive desarrollaracciones ilícitas contra ellos, solicitando informaciónpersonal como nombre, dirección, teléfono, aficiones,datos de la familia, aumentando con ello, el riesgo deser víctimas de pederastia o de trata.

De manera particular, el estudio indica que en losBlogs el riesgo es que en él se escriben datos sobre lavida personal de cada usuario y de esta manera los ni-ños y los adolescentes pueden construir sus propiosdiarios electrónicos gratis.

En los “chat” o charla, el riesgo para el usuario infan-til y juvenil se incrementa debido a que al estar con-versando fácilmente, olvidan que se trata de un lugarpúblico. No necesariamente se conoce la verdaderaidentidad de los participantes y la mayoría de “chats”no están supervisados, es decir, no hay vigilancia nicontrol.

La mensajería instantánea es el servicio más usado porniños y adolescentes. Este medio permite activar la cá-mara web; la cual no es recomendable su uso, ya queuno de los riesgos más importantes es que cualquierpersona puede tomar el control de la computadora através de la cámara conectada a Internet y entrar a loshogares o ser utilizado por depredadores en línea.

Mediante el correo electrónico continúa la publica-ción, pueden recibir mensajes comerciales no desea-dos o el inconveniente de que algún desconocido in-tente establecer una relación inadecuada o que elmenor sea amenazado o acosado por esta vía.

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Ante tal bombardeo de información y entretenimiento,los adolescentes pueden tener cambios de conducta re-lacionadas al uso problemático o compulsivo de la In-ternet, la suspensión del deporte, juegos, salir con ami-gos o su pareja, actividades en familia; aparecenentonces problemas de concentración, bajo rendimien-to escolar o aislamiento.

Los infantes y adolescentes invierten cada vez mástiempo navegando en Internet y presenta cambios deconducta cuando no les es posible su acceso. En algu-nos casos puede haber ansiedad y depresión.

Los jóvenes más vulnerables son los que tienenconflictos familiares, baja autoestima, antecedente demaltrato infantil o violencia familiar, depresión y bús-queda de atención o afecto en otras personas. En estoscasos los padres deben vigilar estrechamente la formaen que sus hijos usan la Internet y solicitar ayuda pro-fesional, señalan en el Acta Pediátrica.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos han impuesto al Estado Mexicano el “interés su-perior de la niñez” en el artículo cuarto:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se ve-lará y cumplirá con el principio del interés superior dela niñez, garantizando de manera plena sus derechos.Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción desus necesidades de alimentación, salud, educación y sa-no esparcimiento para su desarrollo integral. Este prin-cipio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento yevaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obliga-ción de preservar y exigir el cumplimiento de estos de-rechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares paraque coadyuven al cumplimiento de los derechos de laniñez.

Con ello, el Poder Legislativo al ejercer sus atribucio-nes debe de anteponer este interés a cualquiera otro, ydotar a los demás Poderes de la Unión de las atribu-ciones necesarias para garantizar tal principio consti-tucional.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes carece de garantías que salva-

guarden la integridad de las niñas, niños y adolescen-tes ante los riesgos que implican el uso del internet enlas nuevas tecnologías, llámense PC, teléfonos inteli-gentes u otros nuevos que surjan.

La Ley en comento, sólo de manera general, prevé elcrecimiento y desarrollo pleno. Tal es el caso de lasdisposiciones en los artículos 4 y 19:

Artículo 4. De conformidad con el principio del inte-rés superior de la infancia, las normas aplicables a ni-ñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas aprocurarles, primordialmente, los cuidados y la asis-tencia que requieren para lograr un crecimiento y undesarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestarfamiliar y social.

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a vivir en condiciones que permitan su crecimien-to sano y armonioso, tanto físico como mental, mate-rial, espiritual, moral y social.

Es urgente que se legisle entorno a la exposición de lasniñas, niños y adolescentes al internet.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes prevé los siguientes derechos:

Derecho a la vida

A la no discriminación

A vivir en condiciones de bienestar y a un sano de-sarrollo psicofísico

A ser protegido en su integridad, en su libertad, ycontra el maltrato y el abuso sexual

A la identidad

A vivir en familia

A la salud

A la educación

Al descanso y al juego

De pensamiento y del derecho a una cultura propia

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A participar en la vida pública, entre otros

Pero no cuenta con un apartado relativo al derecho delos infantes y adolescentes a una navegación seguraque les proteja de riesgos como los que ya se han cita-do.

El derecho internacional, por conducto de los instru-mentos internacionales que ha suscrito México, obli-gan a nuestro país como Estado parte a proteger al ni-ño contra toda información y material perjudicial parasu bienestar.

De manera específica, la Convención sobre los Dere-chos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratifica-ción por la Asamblea General en su resolución 44/25,de 20 de noviembre de 1989 en su preámbulo señala:

Reconociendo que el niño, para el pleno y armoniosodesarrollo de su personalidad, debe crecer en el senode la familia, en un ambiente de felicidad, amor ycomprensión,”

México está obligado, también, como Estado parte delinstrumento internacional a propiciar condiciones quepermitan a las niñas, niños y adolescentes a crecer enun ambiente sano y libre de violencia.

Tal interés, la Convención lo refiere en el artículo 17,inciso e):

Los Estados parte reconocen la importante funciónque desempeñan los medios de comunicación y ve-larán por que el niño tenga acceso a información ymaterial procedentes de diversas fuentes nacionalese internacionales, en especial la información y elmaterial que tengan por finalidad promover su bien-estar social, espiritual y moral y su salud física ymental. Con tal objeto, los Estados parte:

e) Promoverán la elaboración de directrices apropia-das para proteger al niño contra toda información ymaterial perjudicial para su bienestar, teniendo encuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

En razón de esta ponderación, podemos afirmar cate-góricamente, que la protección de niñas, niñas y ado-lescentes en el uso de los servicios de internet y su in-formación son un compromiso internacional asumidopor el Estado mexicano.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, quien suscribe, diputa-da federal Magdalena del Socorro Núñez Monreal, in-tegrante de la LXII Legislatura del honorable Congre-so de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo, con fundamento y en ejercicio de los artí-culos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, frac-ción I; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan el inciso C al artí-culo 11 y un capítulo V Bis, “Del derecho a la nave-gación segura en internet”, a la Ley para la Protec-ción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adicionan el inciso C al artículo 11 y un ca-pítulo V Bis, “Del derecho a la navegación segura eninternet”, a la Ley para la Protección de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como si-gue:

Texto normativo propuesto

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y detodas las personas que tengan a su cuidado niñas, ni-ños y adolescentes:

A y B…

C. Supervisar los contenidos de la información a laque acceden las niñas, niños y adolescentes a travésdel internet; utilizando para ello los mecanismos deseguridad de este sistema de información en los di-versos medios electrónicos.

Asimismo deberán, sin que se considere invasión a suprivacidad, tener conocimiento del uso que le dan a losdiferentes servicios en el internet.

Capítulo V BisDel derecho a la navegación segura en internet

Artículo 21 A. Las niñas, niños y adolescentes debe-rán contar con información adecuada, que sea acordecon su desarrollo integral y a la salud, para el uso ocompra de juegos computarizados, electrónicos o mul-timedia, especialmente de Internet.

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Artículo 21 B. Los niños, niñas y adolescentes tienenderecho a recibir, buscar y utilizar información acordecon su desarrollo integral por medios de salas de jue-gos computarizados, electrónicos o multimedia y deservicios de Internet.

Artículo 21 C. Las madres, padres y de todas las per-sonas que tengan a su cuidado niñas, niños y adoles-centes orientarán a los mismos sobre el uso de la in-formación y contenidos en internet, especialmentesobre los que hagan apología o inciten a la violencia, ala guerra, a la comisión de hechos punibles, al racis-mo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a laxenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otrotipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidum-bre, a la explotación de las personas, al uso y consumode cigarrillos y derivados del tabaco, de bebidas alco-hólicas, así como aquellos de carácter pornográfico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://seguridadenamerica.com.mx/2010/04/proteccion-para-

menores-cuando-navegan-en-internet/

2 http://percepcion.com.mx/noticia/19140/utilizan-los-ni-os-me-

dios-digitales-14-horas-a-la-semana

3 García PCA. Riesgos del uso de internet por niños y adolescen-

tes. Estrategias de seguridad.

4 Acta Pediátrica de México. Volumen 29. Número 5, septiembre-

octubre, 2008.

Dado en el recinto de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2013.

Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal(rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Agosto 14 de

2013.)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 33 Y 1006 DE LA LEY FE-DERAL DEL TRABAJO, ASÍ COMO EL 244 Y EL 245 DEL CÓ-DIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE RENUNCIAS EN

BLANCO, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS LUISA MARÍA AL-CALDE LUJÁN, RICARDO MONREAL ÁVILA, ALFONSO

DURAZO MONTAÑO, ARTURO LÓPEZ CANDIDO, MERILYN

GÓMEZ POZOS, NELLY DEL CARMEN VARGAS PÉREZ,GERARDO VILLANUEVA ALBARRÁN, RODRIGO CHÁVEZ

CONTRERAS, JOSÉ HUMBERTO VEGA VÁZQUEZ, MANUEL

RAFAEL HUERTA LADRÓN DE GUEVARA, MARÍA DEL SO-CORRO CESEÑAS CHAPA, FERNANDO BELAUNZARÁN

MÉNDEZ, HUGO SANDOVAL MARTÍNEZ Y JOSÉ LUIS MU-ÑOZ SORIA, DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, EN

LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO-LES 14 DE AGOSTO DE 2013

Luisa María Alcalde Luján (Movimiento Ciudadano),Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano), Al-fonso Durazo Montaño (Movimiento Ciudadano), Ar-turo López Candido (PT), Merilyn Gómez Pozos (Mo-vimiento Ciudadano), Nelly del Carmen Vargas Pérez(Movimiento Ciudadano), Gerardo Villanueva Alba-rrán (Movimiento Ciudadano), Rodrigo Chávez Con-treras (Movimiento Ciudadano), José Humberto VegaVázquez (PT), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Gue-vara (PT), María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD),Fernando Belaunzarán Méndez (PRD), Hugo Sando-val Martínez (PRD) y José Luis Muñoz Soria (PRD),integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de laUnión y de diversos grupos parlamentarios, con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo el 55, fracción II, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, someten a consideración del plenode la honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de decreto que reforma los artículos 33 y1006 de la Ley Federal del Trabajo, así como los ar-tículos 244 y 245 del Código Penal Federal, en ma-teria de renuncias en blanco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La precarización del empleo en México, la flexibiliza-ción de las garantías laborales fundamentales, la inefi-cacia de las autoridades del trabajo y la legalización deartimañas y maniobras abusivas que, siendo ilegales,se ostentan hoy como la panacea del desarrollo, lacompetitividad y la inversión, han dado pie a toda cla-se de prácticas vejatorias que condicionan al trabaja-

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dor el acceso a un empleo a la renuncia de sus dere-chos más elementales.

Tales condicionamientos patronales pueden manifes-tarse a través de la renuncia anticipada del trabajador(renuncia en blanco), la firma de pagarés y otros títu-los de crédito, de falsos reconocimientos de que el tra-bajador no ha padecido accidentes de trabajo o enfer-medades profesionales, o que se desiste de ejercercualquier acción legal en contra del patrón en el su-puesto de que existiera alguna controversia derivadade su relación laboral.

La problemática no es menor, pues aunque resulte im-posible determinar qué tan generalizada y sistemáticaes esta práctica, los tribunales laborales desahogan ca-sos idénticos diariamente. Expertos afirman que las re-nuncias en blanco abarcan más del 40 por ciento de lascontrataciones, dato sumamente preocupante si toma-mos en cuenta que las empresas que más acuden a es-ta práctica son precisamente las menos reguladas yque menores responsabilidades guardan frente a sustrabajadores, específicamente las que operan bajo elesquema de subcontratación (outsourcing), hoy flore-cientes bajo el amparo de la ley. En razón de ello, con-sideramos urgente prohibir de forma expresa en nues-tra legislación laboral estas prácticas ultrajantes,establecer garantías para que los trabajadores puedandenunciar abusos de este tipo sin poner en riesgo sucontratación, y sancionar a los patrones que, abusandode la necesidad y la vulnerabilidad de los trabajadores,incurren en este injurioso delito.

Como su nombre lo indica, la firma en blanco es aque-lla puesta de antemano por el trabajador sobre una ho-ja de papel en blanco o un documento sin fecha deter-minada, con el fin de que sea llenado posteriormentepor el patrón con declaraciones o renuncias de dere-chos. Varias legislaciones penales en el mundo con-templan específicamente el delito de abuso de firma enblanco, o lo equiparan con el delito de falsificación dedocumentos, entendiéndose tal acto como la inserciónfraudulenta, sobre la firma, de una obligación, de undescargo o de cualquier otro acto perjudicial al fir-mante.

El Código Penal Federal, en el Capítulo IV del TítuloDecimotercero (relativo a la falsificación de documen-tos), señala sanciones corporales de seis meses a cincoaños de prisión, y de 180 a 370 días de multa, a quien

aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blan-co ajena para extender una obligación, liberación ocualquier otro documento que pueda comprometer losbienes, la honra, la persona o la reputación de otro, ocausar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un ter-cero (artículo 244).

A su vez, el artículo 245 establece los requisitos quedeben cumplirse para la configuración del delito defalsificación de documentos, a saber: a) que el falsariose proponga sacar algún provecho para sí o para otro,o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un ter-cero; b) que resulte o pueda resultar perjuicio a la so-ciedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bien-es de éste o ya en su persona, en su honra o en sureputación, y; c) que el falsario haga la falsificaciónsin consentimiento de la persona a quien resulte o pue-da resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nom-bre se hizo el documento.

A la luz de nuestro ordenamiento penal, queda claroque la renuncia en blanco puede reputarse como falsi-ficación de documentos privados, toda vez que una li-quidación no ratificada es una documental privada queestá sujeta de comprobarse con la ratificación de laJunta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad conel artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, LFT.

El artículo 33 de la LFT contiene el principio de irre-nunciabilidad de derechos en los convenios o liquida-ciones en materia laboral, señalando que será “nula larenuncia que los trabajadores hagan de los salarios de-vengados, de las indemnizaciones y demás prestacio-nes que deriven de los servicios prestados, cualquieraque sea la forma o denominación que se le dé”. Asi-mismo establece la regla de que “todo convenio o li-quidación, para ser válido, debe hacerse por escrito ycontener una relación circunstanciada de los hechosque lo motiven y de los derechos comprendidos en él”.Dicho convenio “deberá ser ratificado ante la Junta deConciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempreque no contenga renuncia de los derechos de los tra-bajadores”. De una interpretación conforme y de bue-na fe es posible concluir que una renuncia en blancoimplica necesariamente la renuncia de derechos, entreellos el derecho a no ser despedido injustificadamente,contenido en la fracción XXII del Apartado A del artí-culo 123 constitucional, así como otras obligacionesatribuibles al patrón, como el pago del finiquito y laindemnización correspondiente.

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Lamentablemente, la LFT es omisa en cuanto a las re-nuncias en blanco debido a que presupone su ilegali-dad por tratarse de un acto de simulación. Esta omi-sión ha sido sumamente perjudicial para lostrabajadores que, careciendo de todo medio probatoriopara acreditar la simulación de una renuncia que con-tiene firmas auténticas, desisten de hacer valer sus de-rechos fundamentales por vía jurisdiccional en vista delas dificultades técnicas y legales que ello implicaría.

Ante el silencio de la ley, es preciso acudir a otrasfuentes interpretativas. Sin embargo, nuestras autori-dades jurisdiccionales se han enfrascado en razona-mientos sumamente formalistas al momento de abor-dar el problema de la renuncia al empleo por medio decoacción, engaño o fraude, inclinando totalmente lacarga de la prueba al trabajador, argumento por demásabsurdo si se considera que la propia ley no ofrece me-dios probatorios efectivos para que el trabajador acre-dite la simulación y el fraude que, incluso consciente-mente, fue obligado a asumir por patrones deshonestosy oportunistas que lucran con la necesidad ajena.

La jurisprudencia apunta a que un trabajador tiene lacarga de la prueba cuando “manifiesta que firmó la re-nuncia al trabajo o un convenio finiquito mediante co-acción o engaño”, y señala que “si el trabajador aduceque el patrón, al inicio de la relación de trabajo, loobligó a estampar su firma en una hoja en blanco… ydicho patrón, haciendo uso indebido de ese documen-to, le confeccionó la renuncia voluntaria a su empleo,razón por la que reclamó la nulidad de cualquier ele-mento que implicara la pérdida o disminución de susderechos, ese extremo le corresponde demostrarlo, porlo que si no lo hace es indudable que aquella renunciatiene plena eficacia probatoria”.

Por otro lado, existen elementos dentro de la propia ju-risprudencia que obligan a las Juntas de Conciliacióny Arbitraje a impedir estas prácticas ilegales. El tercerTribunal Colegiado en Materia de Trabajo, en tesis ais-lada, a cargo del magistrado Héctor Arturo MercadoLópez, señaló que “cuando el trabajador demanda lanulidad de la renuncia… y la reinstalación en su pues-to bajo la premisa de que su voluntad no es válida porhaber sido dada por error, arrancada por violencia osorprendida por dolo o mala fe, la Junta debe privile-giar el estudio de la nulidad de la renuncia… Esto sig-nifica que si el trabajador acredita algún vicio en suvoluntad, pondrá en evidencia que ésta no se produjo

libre y consciente para dar por concluida la relacióndel trabajo, sino que se trató de una imposición del pa-trón, lo que se traduce en un despido injustificado”.

Asimismo, en relación con el reclamo inverosímil detiempo extra, la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia apuntó que las Juntas “pueden válidamenteapartarse del resultado formal y resolver con base en laapreciación en conciencia de esos hechos, además deque en la valoración de las pruebas deberán actuar conapego a la verdad material deducida de la razón… sinque sea necesario que el patrón oponga una defensa es-pecífica en el sentido de que no procede el reclamo co-rrespondiente por inverosímil”. Este criterio resulta enextremo valioso en el caso concreto de las renuncias enblanco, pues también es inverosímil que un trabajadorrenuncie voluntariamente y luego demande su reinsta-lación, o que firme un pagaré excesivo cuando su sala-rio jamás sería suficiente para cubrir tal obligación.

Consideramos necesario adecuar nuestra legislaciónlaboral y penal a fin de hacer efectivo el derecho de lostrabajadores a no ser despedidos injustificadamente,así como garantizar medios probatorios adecuados encaso de que sean víctimas de un despido simulado amodo de renuncia voluntaria. Asimismo, creemos ne-cesario incluir responsabilidades y sanciones para lospatrones que incurran en tales prácticas, y adecuar lalegislación penal en materia de falsificación de docu-mentos a fin de clarificar y explicitar estos supuestos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de estasoberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo segundo yse recorreel contenido del actual párrafo segundo del artículo33; seadiciona un párrafo segundo al artículo 1006,ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar co-mo sigue:

Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadoreshagan de los salarios devengados, de las indemniza-ciones y demás prestaciones que deriven de los servi-cios prestados, cualquiera que sea la forma o denomi-nación que se le dé.

Queda prohibido obligar a los trabajadores a firmardocumentos en blanco, o sin fecha determinada, o que

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mediante cualquier otra circunstancia implique renun-cia de derechos o imponga obligaciones al trabajador.En caso de que el trabajador sea obligado a la firma dedocumento en blanco o sin fecha determinada, podráacudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajoo ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local ofederal a denunciar el hecho. La Procuraduría de laDefensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo localo federal conservará en secreto dicha denuncia para elcaso de que fuere necesario aportarla como elementoprobatorio preconstituido.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberáhacerse por escrito y contener una relación circunstan-ciada de los hechos que lo motiven y de los derechoscomprendidos en él. Será ratificado ante la Junta deConciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempreque no contenga renuncia de los derechos de los tra-bajadores, o de que exista una denuncia en el sentidodel párrafo anterior. En este último caso, la Junta deConciliación y Arbitraje realizará las pruebas grafo-técnicas idóneas para determinar la validez del docu-mento previo a su ratificación.

Artículo 1006. A todo el que presente documentos otestigos falsos se le impondrá una pena de seis mesesa cuatro años y multa de 125 a 1900 veces el salariomínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratán-dose de trabajadores, la multa será el salario que reci-ba el trabajador en una semana.

Se considerarán documentos falsos aquellos que, a pe-tición del patrón, hayan sido firmados en blanco o sinfecha determinada por el trabajador. Las sancionesprevistas en el párrafo anterior se aplicarán sin perjui-cio de la responsabilidad penal que pueda derivar deestos hechos.

Segundo. Se reforman los artículos 244 y 245 del Có-digo Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 244. El delito de falsificación de documentosse comete por alguno de los medios siguientes:

I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque seaimaginaria, o alterando una verdadera;

II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbri-ca en blanco ajena, extendiendo una obligación, li-beración o cualquier otro documento que pueda

comprometer los bienes, el empleo, la honra, la per-sona o la reputación de otro, o causar un perjuicio ala sociedad, al Estado o a un tercero;

Artículo 245. Para que el delito de falsificación de do-cumentos sea sancionable como tal, se necesita queconcurran los requisitos siguientes:

I. Que el falsario se proponga sacar algún provechopara sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad,al Estado o a un tercero;

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la socie-dad, al Estado o a un particular, ya sea en los bien-es de éste o ya en su persona, en su empleo, en suhonra o en su reputación, y

III. Que el falsario haga la falsificación sin consen-timiento de la persona a quien resulte o pueda re-sultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombrese hizo el documento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Jurisprudencia. Renuncia o convenio finiquito firmado bajo co-

acción o engaño. Corresponde al trabajador acreditar los hechos en

que lo sustenta: 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro

XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3; página 1786

2 Tesis aislada. Renuncia. Tiene eficacia probatoria plena si el tra-

bajador afirma que estampó su firma en una hoja de papel en blan-

co al inicio de la relación laboral, y no lo prueba. 9a. Época; T.C.C.;

S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; página 1800

3 Tesis aislada. Nulidad de renuncia al empleo y reinstalación en

el puesto. aquélla constituye la acción principal cuando se deman-

da su invalidez por vicios en la voluntad del trabajador. 10a. Épo-

ca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3;

página 2101

4 Jurisprudencia. Horas extras. Es legal que tanto la junta como el

tribunal de amparo procedan al estudio de la razonabilidad del

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tiempo extraordinario de trabajo cuando se advierta que la dura-

ción de la jornada es inverosímil. 9a. Época; 2a. Sala; SJF, y su Ga-

ceta; Tomo XXIII, febrero de 2006; página 708.

Diputados: Luisa María Alcalde Luján, Merilyn Gómez Pozos,

Arturo López Candido, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara,

José Humberto Vega Vázquez, María del Socorro Ceseñas Chapa,

Hugo Sandoval Martínez, José Luis Muñoz Soria, Gerardo Villa-

nueva Albarrán, Rodrigo Chávez Contreras, Fernando Belaunza-

rán Méndez, Alfonso Durazo Montaño, Nelly del Carmen Vargas

Pérezy Ricardo Monreal Ávila (rúbricas).

(Turnada a Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de

Justicia; para dictamen. Agosto 14 de 2013.)

QUE REFORMA Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA

FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 12; Y REFORMA LA FRAC-CIÓN IV DEL ARTÍCULO 66, EL INCISO H) Y EL PENÚLTIMO

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, RECI-BIDA DE LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE MONDRAGÓN

GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN

LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO-LES 14 DE AGOSTO DE 2013

La que suscribe, María Guadalupe Mondragón Gonzá-lez, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional en la LXII Legislatura del Congresode la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y de conformidad conlo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del nume-ral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a consideración de esta asamblea la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto que reformay adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del ar-

tículo 12; y reforma la fracción IV del artículo 66, elinciso h) y el penúltimo párrafo del artículo 70 y el se-gundo párrafo del artículo 71 de la Ley General deEducación.

Exposición de Motivos

Masacres en las escuelas: un riesgo que se actualiza

Con frecuencia lamentable somos testigos en las noti-cias de homicidios colectivos al interior de escuelas enpaíses desarrollados principalmente en los EstadosUnidos de América. La última tragedia tuvo lugar enel poblado de Newtown, Connecticut. Un joven de 20años que sufría trastornos mentales mató a 20 niños y6 maestros. Este tipo de homicidios se caracterizan porser perpetrados en la mayoría de las ocasiones poralumnos del mismo plantel, muchas veces a su vezvíctimas de acoso o abuso escolar mejor conocido co-mo bullying y por el empleo de armas de alto poder. Elcomún denominador de los sujetos activos es que pa-decen algún trastorno o enfermedad mental.

En México creemos que somos ajenos a las masacresen las escuelas y consideramos que dichos eventosacontecen únicamente en países del llamado primermundo como si fuera propio o exclusivo de nacionesindustrializadas. Sin embargo, olvidamos las circuns-tancias particulares en materia de seguridad públicapor las que atraviesa nuestro país. La violencia extre-ma que se ha desatado en numerosas regiones del te-rritorio nacional donde tienen fuerte presencia gruposdiversos de la delincuencia ha cambiado el panorama.Un estudio realizado por la organización Todos porJuárez no deja dudas sobre la conformación en Méxi-co del principal factor para la consumación de una ma-sacre: el surgimiento de adolescentes y jóvenes con al-gún tipo de trastorno mental. En nombre de dichaorganización de la sociedad civil, la activista socialLourdes Almada presentó el informe y destacó comouna de sus principales conclusiones, la siguiente:

En las terapias de duelo que hemos aplicado en escue-las, descubrimos que los niños viven con una sed devenganza y, en unos meses, algunos de ellos puedanser quienes ejerzan la violencia.

El otro factor que es la disponibilidad de armas, tam-bién ha madurado en nuestro país. Los indicadores dearmas de fuego aseguradas por los cuerpos de seguri-

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dad así lo confirman y nos dan una idea de la magni-tud del volumen de armas de todo tipo desde pistolashasta granadas y explosivos que se pueden conseguiren el mercado negro con mayor facilidad que antes deque detonara la oleada de enfrentamientos entre losgrupos criminales. En los últimos seis años el gobier-no federal aseguró más de 142 mil armas, de las cua-les 70 por ciento son rifles de asalto AR-15 y AK-47:80 por ciento proveniente de manera ilegal de los Es-tados Unidos de América, según declaraciones del en-tonces presidente Felipe Calderón Hinojosa del 12 deabril del 2012 durante la Cumbre de Líderes de Amé-rica del Norte. Es bien sabido entre los expertos quecuando se observa un incremento en el volumen de ar-mas en una sociedad, la violencia reflejará un incre-mento similar durante varios años. De ahí que debe-mos tomar medidas para estar preparados y encondiciones de prevenir la comisión de un delito con-tra la vida o la integridad corporal en una escuela.

El análisis de la situación de vulnerabilidad de las es-cuelas arroja la conclusión de que ni el Estado ni lospadres de familia, los dos sujetos obligados del bien-estar de niñas y niños en el ámbito de la educación, es-tán preparados para evitar un ataque y prevenir unamasacre escolar. En gran medida, la falta de una res-puesta institucional para este tipo de ilícitos de vícti-mas múltiples se debe a que los preceptos relativos ala seguridad y prevención de delitos contenidos en laLey General de Educación entraron en vigor muchosaños antes de que surgiera esta amenaza que, en con-secuencia, no previeron. La laguna jurídica de queadolece la Ley General de Educación se traduce enuna auténtica omisión legislativa que amerita ser col-mada lo antes posible en vista de la fuerza normativade los compromisos internacionales contraídos por elEstado mexicano y a la luz de la Reforma Constitu-cional de Derechos Humanos publicada en el DiarioOficial de la Federación el 10 de junio de 2011, comoveremos a continuación.

El deber de protección integral de niños y de adoles-centes

La niñez ha de disfrutar del más elevado nivel de se-guridad. Las fuentes de dicho derecho las encontramosen la ley fundamental, los tratados internacionales y laley secundaria. La reforma antes mencionada estable-ció nuevas obligaciones para todas las autoridades yconsisten en respetar, proteger, garantizar y promover

los derechos humanos bajo los principios de universa-lidad, indivisibilidad, interdependencia y progresivi-dad de conformidad con el artículo 1o. de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos. Loslegisladores también debemos observar estas obliga-ciones aprobadas por las respectivas cámaras a las quepertenecemos. El cumplimiento de dichas obligacio-nes en el ámbito parlamentario se logra con la aproba-ción de medidas legislativas que permitan garantizar elderecho a la vida, a la integridad corporal, a la liber-tad, entre otros, de las y los estudiantes mientras esténen las escuelas.

En tratándose de infantes y adolescentes, el grado decumplimiento es aún mayor ya que se encuentran envigor principios adicionales y específicos en funciónde la condición de minoridad de los titulares de los de-rechos, esto es, las niñas, niños y adolescentes. Enefecto, el principio del interés superior del niño no só-lo redobla el deber de protección de la niñez sino queobliga a tener el cuidado más responsable al examinarsi la ley responde a todas las situaciones que pudieranafectar el desarrollo pleno de la personalidad. Convie-ne tener presente la Convención sobre los Derechosdel Niño que establece el deber de legislar para garan-tizar la seguridad de las y los infantes, como se des-prende de las disposiciones internacionales siguientes:

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niñosque tomen las instituciones públicas o privadas debienestar social, los tribunales, las autoridades ad-ministrativas o los órganos legislativos, una consi-deración primordial a que se atenderá será el inte-rés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar alniño la protección y el cuidado que sean necesariospara su bienestar, teniendo en cuenta los derechos ydeberes de sus padres, tutores u otras personas res-ponsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarántodas las medidas legislativas y administrativasadecuadas.

3. Los Estados parte se asegurarán de que las insti-tuciones, servicios y establecimientos encargadosdel cuidado o la protección de los niños cumplan las

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normas establecidas por las autoridades competen-tes, especialmente en materia de seguridad, sani-dad, número y competencia de su personal, así co-mo en relación con la existencia de una supervisiónadecuada.

Artículo 4

Los Estados parte adoptarán todas las medidas ad-ministrativas, legislativas y de otra índole para darefectividad a los derechos reconocidos en la pre-sente convención. En lo que respecta a los derechoseconómicos, sociales y culturales, los Estados parteadoptarán esas medidas hasta el máximo de los re-cursos de que dispongan y, cuando sea necesario,dentro del marco de la cooperación internacional.

Pero también contamos con el artículo 4o. constitu-cional, cuyo párrafo octavo dispone que “en todaslas decisiones y actuaciones del Estado se velará ycumplirá con el principio del interés superior de laniñez garantizando de manera plena sus derechos”.

La obligatoriedad reiterada a favor de niñas y niñosproveniente de la preceptiva de los derechos humanosen general y de los derechos del niño en particular, ha-ce evidente que las autoridades y en este caso ante la-gunas jurídicas en la Ley General de Educación, los le-gisladores deben adoptar la máxima diligencia en elcumplimiento de sus obligaciones. Mutatis mutandis,el Poder Legislativo debe adoptar las medidas legisla-tivas necesarias y suficientes para prevenir masacresen las escuelas como lo haría un buen padre de fami-lia en el derecho romano.

Ante la amenaza de masacres en las escuelas, los le-gisladores, en observancia de sus nuevas obligacionesen materia de derechos humanos, deben practicar unexamen normativo minucioso en torno a las reglas envigor a efecto de confirmar si resultan idóneas por suobjeto, alcances y sujetos obligados para garantizardesde una perspectiva jurídica la seguridad de niños yde adolescentes.

De la necesidad de actualizar las normas sobre pre-vención de delitos

Como veremos en este apartado, las normas conteni-das en la Ley General de Educación y en la de Saludresultan insuficientes para garantizar la seguridad de

las y los alumnos. A fin de que dicha omisión legisla-tiva no se traduzca en una violación a derechos huma-nos de registrarse un ataque en una escuela, se proce-de a armonizar el ordenamiento rector de la educaciónen México con la preceptiva constitucional de dere-chos humanos consagrada básicamente en el artículo1o. constitucional.

En Estados Unidos de América, donde han sufrido conmayor intensidad los ataques que dejan numerosas vi-das cegadas en las escuelas, determinaron que la for-ma más eficaz de prevenirlas consiste en detectaroportunamente a los probables agresores. A raíz de lamatanza en una escuela de Columbine, Colorado, queaconteció el 20 de abril de 1999 en la que perdieron lavida 15 personas, los directivos de escuelas en coordi-nación con los encargados de la seguridad pública ennumerosos condados y estados adoptaron diversas me-didas adicionales de seguridad como instalar detecto-res de metales, reforzar las puertas de acceso a las es-cuelas y mantenerlas cerradas, colocar cámaras devideo, contratar vigilantes, etc. Sin embargo, segúnBill Bond y Kenneth Trump, integrantes de la NationalSchool Safety and Security Services (Asociación Na-cional de Servicios de Seguridad Escolares) la princi-pal forma de prevenir los ataques ha sido que los pro-pios estudiantes y sus maestros den aviso cuandodetectan a alguien, también miembro de la comunidadescolar, que utilice armas o manifieste planes de cau-sar daño y así se ha logrado frustrar docenas de bala-ceras compartiendo información.

No hay mejor opción para detectar a jóvenes con tras-tornos que recurriendo a instrumentos ad hoc. Losexámenes psicológicos permiten de manera inmediatay directa identificar a personas que presenten el míni-mo síntoma de enfermedad o alteración mental ya seatransitoria o permanente. No resultan discriminatoriospues sus protocolos de aplicación contemplan este as-pecto para el cual en todo caso se pueden adoptar lasmedidas conducentes. En pos de la solución ante elriesgo de ataques masivos en escuelas, se requiere po-ner en contraste el sistema de los exámenes psicológi-cos que surge de la naturaleza de los hechos con lasdisposiciones en vigor para prevenir la comisión dedelitos en las escuelas.

La Ley General de Educación contiene el siguienteprecepto relacionado con la seguridad escolar:

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Artículo 7. La educación que impartan el Estado,sus organismos descentralizados y los particularescon autorización o con reconocimiento de validezoficial de estudios tendrá, además de los fines esta-blecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, los siguientes:

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas afin de evitar que se cometan ilícitos en contra demenores de dieciocho años de edad o de personasque no tenga la capacidad de comprender el signifi-cado del hecho o para resistirlo.

Como se aprecia, la disposición anterior no hace re-ferencia a exámenes psicológicos que son el únicomedio o el que más se aproxima a la condición de de-tectar oportunamente a potenciales agresores entre lacomunidad escolar, por tanto, no es de considerarseque las normas en vigor ya contemplen la soluciónrequerida pues su vaguedad no garantiza la preven-ción de masacres. Es importante mencionar que elcumplimiento de las nuevas obligaciones de derechoshumanos exige precisar los enunciados normativospara garantizar los derechos frente a problemáticascada vez más específicas, lo que supone ir evolucio-nando en la técnica legislativa pasando de la prácti-ca, inspirada en la tradición liberal, de tener por con-templados todos los casos a la de precisar conclaridad y exactitud los supuestos relevantes para laproblemática a resolver. Además, la redacción de lafracción XVI del artículo 7o. citado permite única-mente acciones de prevención situacional o social decarácter genérico, es decir, no habilita para someter aniños a acciones individuales aunque sean en su be-neficio con miras a la satisfacción el derecho a la pro-tección a la salud.

De ahí que para estar en aptitud de garantizar plena-mente la seguridad y los derechos fundamentales a lavida y a la integridad personal, entre otros, de las y losestudiantes así como de los docentes y personal deapoyo, ha de clarificarse este precepto en un ejerciciode convencionalidad legislativa. Lo anterior lo perfec-cionamos mediante la reforma de la fracción VII delartículo 12 de la ley de la materia precisando que laevaluación a los docentes para certificar que se en-cuentran aptos para relacionarse con los educandos,incluyen a las psicológicas.

Finalmente, en razón de que la aplicación de las eva-luaciones psicológicas se proyecta a los deberes de lospadres de familia así como a su participación en losplanteles y el entorno escolar, la iniciativa trae consi-go sendos ajustes a los artículos 66, 70 y 71 de la ley,referentes precisamente a dichos temas.

Cabe señalar que en México gozamos del derecho a laprotección a la salud. La Ley General de Salud estable-ce que la extensión de actitudes solidarias y responsa-bles de la población en la preservación, conservación,mejoramiento y restauración de la salud es una de las fi-nalidades de dicho derecho (artículo 2o., fracción IV)La salud mental resulta materia de salubridad general entérminos del artículo 3o., fracción VI. Entre los objeti-vos del Sistema Nacional de Salud se cuenta el dar im-pulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, asícomo a la integración social y al crecimiento físico ymental de la niñez, de conformidad con el artículo 6o.,fracción IV. Para los efectos del derecho a la protecciónde la salud, se considera como servicio básico de salud,entre otros el referente a la salud mental conforme al ar-tículo 27, fracción VI. Las actividades de atención mé-dica son, entre otras, las preventivas, que incluyen lasde promoción general y las de protección específica (ar-tículo 33, fracción I) Finalmente, es de importancia elcontenido de los preceptos siguientes:

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativasy laborales, en sus respectivos ámbitos de compe-tencia, apoyarán y fomentarán

I. Los programas para padres destinados a promo-ver la atención materno-infantil;

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento yculturales destinadas a fortalecer el núcleo familiary promover la salud física y mental de sus integran-tes;

III. La vigilancia de actividades ocupacionales quepuedan poner en peligro la salud física y mental delos menores y de las mujeres embarazadas; y

IV. Acciones relacionadas con educación básica, al-fabetización de adultos, accesos al agua potable ymedios sanitarios de eliminación de excreta.

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corres-ponde a las autoridades sanitarias establecer las

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normas técnicas para proteger la salud del educan-do y de la comunidad escolar. Las autoridades edu-cativas y sanitarias se coordinarán para la aplica-ción de las mismas.

La prestación de servicios de salud a los escolaresse efectuará de conformidad con las bases de coor-dinación que se establezcan entre las autoridadessanitarias y educativas competentes.

Las disposiciones anteriores se condensan en la pre-ceptiva siguiente:

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzanla patria potestad de menores, los responsables desu guarda o custodia, las autoridades educativas ycualquier persona que esté en contacto con los mis-mos, procurarán la atención inmediata de los meno-res que presenten alteraciones de conducta que per-mitan suponer la existencia de un trastorno mentaly del comportamiento.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesora-miento en las instituciones públicas dedicadas a laatención de personas con trastornos mentales y delcomportamiento.

En caso de que el diagnóstico confirme la existenciade un trastorno mental y del comportamiento, y que serequiera el internamiento del menor, deberá respetarselo dispuesto en el artículo 75 de esta ley y dicho inter-namiento deberá efectuarse en un establecimiento oárea específicamente destinada a la atención de meno-res. De igual manera, se deberán tomar las medidasnecesarias a fin de proteger los derechos que consignala Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes.

Es importante tener presente que los ordenamientossobre la salud y la educación producen el efecto, en ra-zón del carácter sistemático del orden jurídico mexi-cano, de una integración jurídica bajo el prisma de lasolidaridad y la dignidad humanas. La Ley General deEducación dispone en el artículo 7o., fracción X, queentre los fines de la educación se encuentra desarrollaractitudes solidarias en los individuos y crear concien-cia sobre la preservación de la salud. En otras pala-bras, el derecho a la protección de la salud mental delos alumnos no sólo es un deber compartido en la es-fera de su competencia por las autoridades sanitarias y

educativas sino que incide en el proceso permanentede la educación con el propósito de crear una culturade responsabilidad social donde no cabe dejar a susuerte a las niñas, niños y adolescentes que padezcanalgún trastorno mental.

La insuficiencia de las normas actuales de la Ley Ge-neral de Educación quedó de manifiesto en junio de2007 cuando un padre de familia disparó y privó de lavida a la maestra Carla María Jiménez Baños, subdi-rectora de preescolar de un colegio en el Distrito Fe-deral. De haberse contado con una norma que prescri-biera la evaluación psicológica preventiva para losmiembros de la comunidad escolar es probable que es-te homicidio hubiera podido evitarse.

Así, con la finalidad de garantizar la seguridad de ni-ñas, niños y adolescentes en las escuelas cumpliendocon deberes de orden internacional asumidos por elEstado mexicano al suscribir la Convención sobre losDerechos del Niño, así como observando en calidad delegisladores las nuevas obligaciones de respetar, pro-teger, promover y en particular garantizar los derechosa la vida, a la integridad personal y a la libertad, entreotros de la niñez y juventud, en prevención de masa-cres en las escuelas, presento a consideración de esaH. Asamblea esta iniciativa con el siguiente proyectode

Decreto que reforma y adiciona un segundo párra-fo a la fracción VII del artículo 12; y reforma lafracción IV del artículo 66, el inciso h) y el penúlti-mo párrafo del artículo 70 y el segundo párrafo delartículo 71 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma y adiciona un segundo pá-rrafo a la fracción VII del artículo 12; y se reforman lafracción IV del artículo 66, el inciso h) y el penúltimopárrafo del artículo 70 y el segundo párrafo del artícu-lo 71 de la Ley General de Educación, para quedar co-mo sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a laautoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a VI. …

VII. Realizar en forma periódica y sistemática, exá-menes de evaluación, incluyendo la psicológica,para certificar que las y los educadores y autorida-

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des educativas son personas aptas para relacionarsecon las y los educandos y que su trato correspondaal respeto de los derechos consagrados en la Cons-titución, los tratados internacionales ratificados porel Estado mexicano y demás legislación aplicablede las niñas, niños y adolescentes.

Los exámenes de evaluación psicológica tendránel objetivo de reforzar las acciones educativas ypreventivas a que se refiere la fracción XVI, delartículo 7o. de esta ley.

VIII. a XIV. …

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen lapatria potestad o la tutela

I. a III. …

IV. Informar a las autoridades educativas los cam-bios que se presenten en la conducta y actitud de loseducandos, para que las citadas autoridades apli-quen los estudios correspondientes, con el fin de de-terminar las posibles causas que hayan dado origena tales cambios. En estos casos, previo consenti-miento de quienes ejerzan la patria potestad, lasautoridades educativas podrán solicitar el apoyode la Secretaría de Salud a fin de que se practi-quen a los educandos las pruebas de diagnósticoen psicología, así como las acciones de referenciaa los servicios de salud a que haya lugar; y

V. …

Artículo 70. …

a) a g) …

h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades deprotección civil, emergencia escolar, difusión einstrumentación de programas preventivos dedelitos que se puedan cometer en contra de ni-ñas, niños y adolescentes o de quienes no tienencapacidad para comprender el significado delhecho o para resistirlo y en general contra la co-munidad educativa

i) a m) …

Será responsabilidad del presidente municipal queen el consejo se alcance una efectiva participaciónsocial que contribuya a elevar la calidad y la cober-tura de la educación, así como la difusión e instru-mentación de programas preventivos de delitos quese puedan cometer en contra de niñas, niños y ado-lescentes o de quienes no tienen capacidad paracomprender el significado del hecho o para resistir-lo y en general contra la comunidad educativa.

Artículo 71. …

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraesco-lares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bien-estar social; coadyuvará a nivel estatal en actividadesde protección civil, emergencia escolar, difusión e ins-trumentación de programas preventivos de delitosque se puedan cometer en contra de niñas, niños yadolescentes o de quienes no tienen capacidad paracomprender el significado del hecho o para resistir-lo y en general contra la comunidad educativa; sis-tematizará los elementos y aportaciones relativos a lasparticularidades de la entidad federativa que contribu-yan a la formulación de contenidos estatales en los pla-nes y programas de estudio; podrá opinar en asuntospedagógicos; conocerá las demandas y necesidadesque emanen de la participación social en la educacióna través de los consejos escolares y municipales, con-formando los requerimientos a nivel estatal para ges-tionar ante las instancias competentes su resolución yapoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones queefectúen las autoridades educativas y colaborará conellas en actividades que influyan en el mejoramiento dela calidad y la cobertura de la educación.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

México, Distrito Federal, a 14 de agosto de 2013.

Diputada María Guadalupe Mondragón González(rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educa-

tivos. Agosto 14 de 2013.)

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QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBI-DA DE LOS DIPUTADOS RICARDO MONREAL ÁVILA, RI-CARDO MEJÍA BERDEJA Y ALFONSO DURAZO MONTAÑO,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADA-NO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2013

Iniciativa con proyecto de decreto sobre la temporali-dad de la fiscalización de la Auditoría Superior de laFederación, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II,del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos, sometena consideración del pleno de esta honorable asambleala siguiente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma el artículo 79 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

Imaginemos que nos encontramos en un país en el que,una vez que se fiscalizan el manejo, la custodia y laaplicación de los ingresos y egresos correspondientesa la nación, descubriéramos que los errores son abis-malmente mayores a los aciertos en la administraciónde los recursos públicos.

Ante esta situación, ¿nos gustaría saber de manera in-mediata cuáles fueron los vicios cometidos o preferirí-amos esperar un año para observar el desempeño? La-mentablemente, no hace falta utilizar la imaginaciónpara situarnos en el escenario planteado, el país es Mé-xico y la información sobre la fiscalización de losbienes se realiza de manera anual.

El informe de la Cuenta Pública de 2011, último re-porte con el que se cuenta debido a los lineamientos fi-jados en la legislación actual, expone deficiencias es-tructurales en nuestro sistema que deben ser atendidasde manera urgente.

La economía del país creció 1.6 por ciento durante elperíodo 2007-2011, haciendo que la actividad econó-mica se ubicara en un nivel insuficiente para respondera la demanda laboral que los ciudadanos exigen, lacual alcanzará su máximo histórico en la próxima dé-cada.

Aún cuando en el 2011 se lograron las previsiones debalance presupuestario, se siguen observando distor-siones que no permiten a la nación crecer, como la de-pendencia de los ingresos petroleros, los cuales repre-sentan una tercera parte de la recaudación total.

El número de programas presupuestarios disminuyóde 1,341 en 2010 a 1,123 para el 2011, de los cuales1,067 se aprobaron en ambos ejercicios. De dichosproyectos, 606, es decir, el 56.8 por ciento, carecen deindicadores de desempeño; de los 461, 43.2 por cien-to, que cuentan con este indicador, sólo 54 cumplieroncon el total de metas establecidas en 2010 y para 196con incumplimiento de metas, se asignaron recursos5.0 por ciento mayores a los ejercidos un año anterior.

428 programas presupuestarios, en su mayoría de losramos generales, acumulan el 49.4 por ciento del totalde dinero repartido, con un monto de 1,700 millonesde pesos; sin embargo, ninguno de ellos ha sido in-cluido en los proyectos sujetos a evaluación.

A pesar de estas cifras desalentadoras, cabe mencionarque existen programas que sí han sido calificados condesempeño medio y medio alto. Pertenecen a este gru-po 127 programas presupuestarios; no obstante, 34, enpromedio cerca del 30 por ciento, presentan reduccio-nes mayores al 5 por ciento, en relación a lo otorgadoen 2010.

En contraste con esta información, 394 de 668 progra-mas de este tipo con desempeño bajo y medio bajo,más de la mitad, registraron incrementos superiores al5 por ciento, comparado con lo recibido un año antes.

La matriz de indicadores de resultados es una obliga-ción para 606 programas presupuestarios. El 14 porciento de éstos omitió la indicación, perteneciendo aGobernación; Relaciones Exteriores; Agricultura, Ga-nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Eco-nomía; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente yRecursos Naturales; aportaciones a Seguridad Social,provisiones salariales y económicas; Seguridad Públi-ca y Petróleos Mexicanos.

Ante los argumentos presentados, vale la pena pregun-tarnos ¿existe una aplicación fiscal integral en la quesean los proyectos exitosos aquellos que se continúanrealizando? O por el contrario, seguimos viviendo enun país donde sin importar el desempeño, el dinero se

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asigna a intereses particulares. La respuesta resulta ob-via.

¿De qué sirve observar estas deficiencias dos añosdespués de que ocurrieron, cuando los responsables seencuentran fuera de los cargos? ¿Acaso a los entoncesSecretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores,Economía, Educación Pública, Salud, etc., les afectaque ahora salgan a la luz los vicios de una gestión ca-racterizada por la corrupción y la impunidad? ¿Existenlos controles necesarios para inhibir dicha conducta?

Como ejemplo de las consecuencias que la falta decastigos creíbles y el retraso en la información sobre eldesempeño de los servidores públicos pueden causaren nuestro país, podemos observar el despilfarro de re-cursos que significó el Monumento Bicentenario Este-la de Luz.

El 18 de diciembre del 2009, se formalizó un contratoentre el Banco Nacional de Ejército, Fuerza Aérea yArmada, Banjercito, y la empresa I.I.I. Servicios, SAde CV, filial de Pemex, para realizar la construccióndel espacio conmemorativo y monumento de la Estelade Luz.

El monto original del proyecto se fijó en 393.5 millo-nes de pesos, argumentando que se necesitaban 256 dí-as naturales para su construcción, abarcando del día defirma del convenio al 31 de agosto del 2010.

Después de una serie de modificaciones plasmadas encuatro convenios, la fecha de conclusión se amplió al30 de diciembre de 2011, mientras que la cantidad seelevó a 1,146.4 millones de pesos, es decir aumentó300 por ciento de su precio original.

La Auditoría Superior de la Federación, ASF, presentódos denuncias de hechos. La primera por el pago enexceso de 248.9 millones de pesos al acero estructural,insumo principal de la obra, y la segunda por diversasacciones y omisiones de servidores públicos y tercerosque implican presuntas responsabilidades penales.

En total se observaron pagos improcedentes por 392.2millones de pesos, ya que sumados al monto del ace-ro, se encuentran 150.3 millones de pesos que se de-ben a la incorrecta integración de precios extraordina-rios y diferencias de volúmenes.

Para un país como México, donde las necesidades dela sociedad se encuentran en todos los rubros, donde labrecha de desigualdad se amplía día con día y dondeexisten 13 millones de personas en pobreza extrema,despilfarrar de esa manera casi 400 millones de pesos,es una acción que no puede permanecer impune; sinembargo, persiste sin consecuencias, lo cual en granmedida se debe a la falta de celeridad con la que se pu-blicó la información sobre el tema.

Otra situación que ejemplifica el tema se encuentra enla devolución de recursos a contribuyentes, en la cualse observa la escandalosa cantidad de 63 mil millonesde pesos, de 284 mil 854.2millones de pesos registra-dos, devueltos a 20 grandes consorcios por los con-ceptos de IVA, ISR, IETU, IDE y DTA (derecho detrámite aduanero).

Entre los rubros beneficiados con el retorno de contri-buciones se encuentran: las actividades de fabricaciónde camiones, el comercio en supermercados, los ali-mentos, la telefonía y la electrónica. ¿Qué acciones sehan emprendido para eliminar dicha distorsión?

Lo anterior demuestra que en México no existe un ge-nuino sistema de impuestos progresivos que reflejeimpositivamente, la brecha de desigualdad social exis-tente. Por el contrario, se continúa con el régimen deconsolidación fiscal, sin corregirse las exenciones a laclase alta.

Este régimen funciona como un sistema opcional quepermite a las empresas, a través de requisitos impues-tos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la aplica-ción de manera inmediata de las pérdidas fiscales quese generen en un ejercicio y el diferimiento del pagode ISR sobre dividendos pagados.

Por medio de reformas a la ley en comento, desde el2005 se permitió de nuevo la consolidación de pérdi-das y utilidades al 100 por ciento de la participaciónaccionaria de las empresas controladoras de otras so-ciedades.

A través de este tipo de “maniobras”, las empresas hanpodido obtener ganancias millonarias, se estima queeste tipo de elusión fiscal cuesta entre 12,000 y 16,000millones de pesos al año al país, pagando cantidadesridículas de impuestos. Así el régimen de consolida-ción fiscal es sinónimo de privilegios a multimillona-

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rios, perpetuando la desigualdad en la que vive la so-ciedad.

Aunada a las problemáticas impunes previamenteenunciadas, no podemos dejar de mencionar la deudasubnacional. En los últimos años, México ha registra-do un crecimiento sostenido de los empréstitos estata-les de 1.6 a 2.9 por ciento, respecto al Producto Inter-no Bruto, y un aumento de 64.5 a 86.1 por ciento, enrelación con las participaciones federales.

De 2008 a 2012 el saldo total de los pasivos de las En-tidades Federativas y los Ayuntamientos pasó de 203mil 070.2 millones de pesos a 434 mil 761 millones depesos, es decir, se suscitó un incremento en el saldo to-tal de las obligaciones financieras de Estados y Muni-cipios de más de 200,000 millones de pesos en tan só-lo 4 años.

Aún cuando el dictamen por el que se reforman diver-sas disposiciones de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina fi-nanciera de los estados y los municipios, buscaestablecer candados que permitan aminorar la situa-ción expuesta, cabe argumentar que no impone los li-neamientos necesarios para evitar que los titulares delEjecutivo estatal y municipal se endeuden al final desu mandato con total opacidad e impunidad, al no exis-tir mecanismos que los obliguen a asumir la responsa-bilidad, ya que ésta corresponde al nuevo gobierno.

Lo preliminar ha permitido que en México existancasos como el de Juan Sabines, ex gobernador deChiapas, el cual pidió al Congreso local la aproba-ción de 5 mil millones de pesos, cuando le faltabantres meses para terminar su gestión; o el de AndrésGranier Melo, ex titular de Tabasco, quien solicitó alCongreso del estado, a 40 días de concluir su admi-nistración, contratar deuda pública por 4 mil 130 mi-llones de pesos.

En los ayuntamientos la situación no es de menor im-portancia; debido a los vicios originados por el endeu-damiento corrupto, existen numerosos municipios enburó de crédito, como Acapulco, o declarados en quie-bra, como Cuernavaca y más de la mitad de los deChiapas, llegando a situaciones en las que no se pue-den absorber siquiera gastos de nómina y de serviciospúblicos básicos.

Como se observa, en todos los temas expuestos per-mea la corrupción y la satisfacción de intereses parti-culares a expensas de necesidades comunes. Es por es-to que la implementación de un sistema defiscalización dinámico y ágil, resulta no sólo deseablesino urgente.

¿De qué ha servido contar con la fiscalización de laAuditoría Superior de la Federación, si los problemasque han sido evidenciados prefieren ser perpetuados,en lugar de emprender acciones que los mitiguen?¿Cómo se podrán realizar dichas acciones, cuando losresponsables abandonan los cargos con total impuni-dad, sabiendo que la información será divulgada unavez que ellos no tengan que hacer frente a las conse-cuencias?

Si deseamos terminar con el destino de recursos queobedecen a factores políticos para poder favorecer alos programas que presentan resultados óptimos, esnecesario realizar cambios a los lineamientos que ac-tualmente rigen a la entidad de fiscalización superiorde la federación.

Mientras esto no suceda, México no crecerá, por elcontrario, seguirá incrementándose la desigualdad, elrezago, la pobreza y la marginación en la que vivenmillones de mexicanos. Sin los cambios planteados,permanecerá en el país una cúpula de poder corrupta,impune y opaca, beneficiada por la falta de celeridadque el marco vigente le ofrece.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración delpleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Único. Se reforma el artículo 79 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para que-dar como sigue:

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de lafederación de la Cámara de Diputados tendrá autono-mía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribu-ciones y para decidir sobre su organización interna,funcionamiento y resoluciones, en los términos quedisponga la ley.

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La función de fiscalización será ejercida conforme alos principios de posterioridad, mensualidad, legali-dad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la federacióntendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egre-sos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondosy recursos de los Poderes de la Unión y de los entespúblicos federales, así como realizar auditorías so-bre el desempeño en el cumplimiento de los objeti-vos contenidos en los programas federales, a travésde los informes que se rendirán en los términos quedisponga la ley.

También fiscalizará directamente los recursos fede-rales que administren o ejerzan los estados, los mu-nicipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,con excepción de las participaciones federales; asi-mismo, fiscalizará los recursos federales que se des-tinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona fí-sica o moral, pública o privada, y los transferidos afideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra fi-gura jurídica, de conformidad con los procedimien-tos establecidos en las leyes y sin perjuicio de lacompetencia de otras autoridades y de los derechosde los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párra-fo anterior deberán llevar el control y registro con-table, patrimonial y presupuestario de los recursosde la federación que les sean transferidos y asigna-dos, de acuerdo con los criterios que establezca laley.

Sin perjuicio del principio de mensualidad, la enti-dad de fiscalización superior de la federación podrásolicitar y revisar, de manera casuística y concreta,información de ejercicios anteriores al de la CuentaPública en revisión, sin que por este motivo se en-tienda, para todos los efectos legales, abierta nue-vamente la Cuenta Pública del ejercicio al que per-tenece la información solicitada, exclusivamentecuando el programa, proyecto o la erogación, con-tenidos en el presupuesto en revisión abarque parasu ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o setrate de revisiones sobre el cumplimiento de los ob-jetivos de los programas federales. Las observacio-

nes y recomendaciones que, respectivamente, la en-tidad de fiscalización superior de la federación emi-ta, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursospúblicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posteriori-dad, en las situaciones excepcionales que determinela ley, derivado de denuncias, podrá requerir a lasentidades fiscalizadas que procedan a la revisión,durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptosdenunciados y le rindan un informe. Si estos reque-rimientos no fueren atendidos en los plazos y for-mas señalados por la Ley, se impondrán las sancio-nes previstas en la misma. La entidad defiscalización superior de la Federación rendirá uninforme específico a la Cámara de Diputados y, ensu caso, fincará las responsabilidades correspon-dientes o promoverá otras responsabilidades antelas autoridades competentes;

II. Entregar trimestralmente el avance del informedel resultado de la revisión de la Cuenta Pública ala Cámara de Diputados, teniendo como fecha lí-mite de entrega del informe final el 20 de febrerodel año siguiente al de su presentación, el cual sesometerá a la consideración del pleno de dicha Cá-mara y tendrá carácter público. Dentro de los avan-ces y del informe final del resultado se incluiránlas auditorías practicadas, los dictámenes de su re-visión, los apartados correspondientes a la fiscaliza-ción del manejo de los recursos federales por partede las entidades fiscalizadas a que se refiere la frac-ción anterior y a la verificación del desempeño en elcumplimiento de los objetivos de los programas fe-derales, así como también un apartado específicocon las observaciones de la entidad de fiscalizaciónsuperior de la Federación que incluya las justifica-ciones y aclaraciones que, en su caso, las entidadesfiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentaciónde los avances y del informe final del resultado sedarán a conocer a las entidades fiscalizadas la parteque les corresponda de los resultados de su revisión,a efecto de que éstas presenten las justificaciones yaclaraciones que correspondan, las cuales deberánser valoradas por la entidad de fiscalización supe-rior de la Federación para la elaboración del infor-me del resultado de la revisión de la Cuenta Públi-ca.

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El titular de la entidad de fiscalización superior dela federación enviará a las entidades fiscalizadas, amás tardar a los 10 días hábiles posteriores a que se-an entregados a la Cámara de Diputados los avan-ces y el informe del resultado, las recomendacionesy acciones promovidas que correspondan para que,en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la in-formación y realicen las consideraciones que esti-men pertinentes, en caso de no hacerlo se haránacreedores a las sanciones establecidas en Ley. Loanterior, no aplicará a los pliegos de observacionesy a las promociones de responsabilidades, las cua-les se sujetarán a los procedimientos y términos queestablezca la Ley.

Texto vigente

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de laFederación, de la Cámara de Diputados, tendrá auto-nomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atri-buciones y para decidir sobre su organización interna,funcionamiento y resoluciones, en los términos quedisponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme alos principios de posterioridad, anualidad, legalidad,definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federacióntendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egre-sos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondosy recursos de los Poderes de la Unión y de los entespúblicos federales, así como realizar auditorías so-bre el desempeño en el cumplimiento de los objeti-vos contenidos en los programas federales, a travésde los informes que se rendirán en los términos quedisponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos fede-rales que administren o ejerzan los estados, los mu-nicipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,con excepción de las participaciones federales; asi-mismo, fiscalizará los recursos federales que se des-tinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona fí-sica o moral, pública o privada, y los transferidos a

fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra fi-gura jurídica, de conformidad con los procedimien-tos establecidos en las leyes y sin perjuicio de lacompetencia de otras autoridades y de los derechosde los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párra-fo anterior deberán llevar el control y registro con-table, patrimonial y presupuestario de los recursosde la federación que les sean transferidos y asigna-dos, de acuerdo con los criterios que establezca laley.

Sin perjuicio del principio de anualidad, la entidadde fiscalización superior de la federación podrá so-licitar y revisar, de manera casuística y concreta, in-formación de ejercicios anteriores al de la CuentaPública en revisión, sin que por este motivo se en-tienda, para todos los efectos legales, abierta nue-vamente la Cuenta Pública del ejercicio al que per-tenece la información solicitada, exclusivamentecuando el programa, proyecto o la erogación, con-tenidos en el presupuesto en revisión abarque parasu ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o setrate de revisiones sobre el cumplimiento de los ob-jetivos de los programas federales. Las observacio-nes y recomendaciones que, respectivamente, la en-tidad de fiscalización superior de la Federaciónemita, sólo podrán referirse al ejercicio de los re-cursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posteriori-dad, en las situaciones excepcionales que determinela ley, derivado de denuncias, podrá requerir a lasentidades fiscalizadas que procedan a la revisión,durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptosdenunciados y le rindan un informe. Si estos reque-rimientos no fueren atendidos en los plazos y for-mas señalados por la ley, se impondrán las sancio-nes previstas en la misma. La entidad defiscalización superior de la federación rendirá uninforme específico a la Cámara de Diputados y, ensu caso, fincará las responsabilidades correspon-dientes o promoverá otras responsabilidades antelas autoridades competentes;

II. Entregar el informe del resultado de la revisiónde la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados amás tardar el 20 de febrero del año siguiente al desu presentación, el cual se someterá a la considera-

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ción del pleno de dicha Cámara y tendrá carácterpúblico. Dentro de dicho informe se incluirán lasauditorías practicadas, los dictámenes de su revi-sión, los apartados correspondientes a la fiscaliza-ción del manejo de los recursos federales por partede las entidades fiscalizadas a que se refiere la frac-ción anterior y a la verificación del desempeño en elcumplimiento de los objetivos de los programas fe-derales, así como también un apartado específicocon las observaciones de la entidad de fiscalizaciónsuperior de la federación que incluya las justifica-ciones y aclaraciones que, en su caso, las entidadesfiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentacióndel informe del resultado se darán a conocer a lasentidades fiscalizadas la parte que les correspondade los resultados de su revisión, a efecto de que és-tas presenten las justificaciones y aclaraciones quecorrespondan, las cuales deberán ser valoradas porla entidad de fiscalización superior de la federaciónpara la elaboración del informe del resultado de larevisión de la Cuenta Pública.

El titular de la entidad de fiscalización superior dela Federación enviará a las entidades fiscalizadas,a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a quesea entregado a la Cámara de Diputados el infor-me del resultado, las recomendaciones y accionespromovidas que correspondan para que, en un pla-zo de hasta 30 días hábiles, presenten la informa-ción y realicen las consideraciones que estimenpertinentes, en caso de no hacerlo se harán acree-dores a las sanciones establecidas en Ley. Lo ante-rior, no aplicará a los pliegos de observaciones y alas promociones de responsabilidades, las cualesse sujetarán a los procedimientos y términos queestablezca la Ley.

Reforma propuesta

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de laFederación, de la Cámara de Diputados, tendrá auto-nomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atri-buciones y para decidir sobre su organización interna,funcionamiento y resoluciones, en los términos quedisponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme alos principios de posterioridad, mensualidad, legali-dad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federacióntendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egre-sos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondosy recursos de los Poderes de la Unión y de los entespúblicos federales, así como realizar auditorías so-bre el desempeño en el cumplimiento de los objeti-vos contenidos en los programas federales, a travésde los informes que se rendirán en los términos quedisponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos fede-rales que administren o ejerzan los estados, los mu-nicipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,con excepción de las participaciones federales; asi-mismo, fiscalizará los recursos federales que se des-tinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona fí-sica o moral, pública o privada, y los transferidos afideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra fi-gura jurídica, de conformidad con los procedimien-tos establecidos en las leyes y sin perjuicio de lacompetencia de otras autoridades y de los derechosde los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párra-fo anterior deberán llevar el control y registro con-table, patrimonial y presupuestario de los recursosde la Federación que les sean transferidos y asigna-dos, de acuerdo con los criterios que establezca laLey.

Sin perjuicio del principio de mensualidad, la enti-dad de fiscalización superior de la Federación podrásolicitar y revisar, de manera casuística y concreta,información de ejercicios anteriores al de la CuentaPública en revisión, sin que por este motivo se en-tienda, para todos los efectos legales, abierta nue-vamente la Cuenta Pública del ejercicio al que per-tenece la información solicitada, exclusivamentecuando el programa, proyecto o la erogación, con-tenidos en el presupuesto en revisión abarque parasu ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o setrate de revisiones sobre el cumplimiento de los ob-jetivos de los programas federales. Las observacio-

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nes y recomendaciones que, respectivamente, la en-tidad de fiscalización superior de la Federaciónemita, sólo podrán referirse al ejercicio de los re-cursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posteriori-dad, en las situaciones excepcionales que determinela Ley, derivado de denuncias, podrá requerir a lasentidades fiscalizadas que procedan a la revisión,durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptosdenunciados y le rindan un informe. Si estos reque-rimientos no fueren atendidos en los plazos y for-mas señalados por la Ley, se impondrán las sancio-nes previstas en la misma. La entidad defiscalización superior de la Federación rendirá uninforme específico a la Cámara de Diputados y, ensu caso, fincará las responsabilidades correspon-dientes o promoverá otras responsabilidades antelas autoridades competentes;

II. Entregar trimestralmente el avance del informedel resultado de la revisión de la Cuenta Pública ala Cámara de Diputados, teniendo como fecha lími-te de entrega del informe final el 20 de febrero delaño siguiente al de su presentación, el cual se so-meterá a la consideración del pleno de dicha Cáma-ra y tendrá carácter público. Dentro de los avancesy del informe final del resultado se incluirán las au-ditorías practicadas, los dictámenes de su revisión,los apartados correspondientes a la fiscalización delmanejo de los recursos federales por parte de las en-tidades fiscalizadas a que se refiere la fracción an-terior y a la verificación del desempeño en el cum-plimiento de los objetivos de los programasfederales, así como también un apartado específicocon las observaciones de la entidad de fiscalizaciónsuperior de la federación que incluya las justifica-ciones y aclaraciones que, en su caso, las entidadesfiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentaciónde los avances y del informe final del resultado sedarán a conocer a las entidades fiscalizadas la parteque les corresponda de los resultados de su revisión,a efecto de que éstas presenten las justificaciones yaclaraciones que correspondan, las cuales deberánser valoradas por la entidad de fiscalización supe-rior de la federación para la elaboración del informedel resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

El titular de la entidad de fiscalización superior dela Federación enviará a las entidades fiscalizadas, amás tardar a los 10 días hábiles posteriores a que se-an entregados a la Cámara de Diputados los avan-ces y el informe del resultado, las recomendacionesy acciones promovidas que correspondan para que,en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la in-formación y realicen las consideraciones que esti-men pertinentes, en caso de no hacerlo se haránacreedores a las sanciones establecidas en Ley. Loanterior, no aplicará a los pliegos de observacionesy a las promociones de responsabilidades, las cua-les se sujetarán a los procedimientos y términos queestablezca la Ley.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 20 defebrero de 2014.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá reformarlas leyes secundarias que correspondan en un plazomáximo de tres meses contados a partir del día si-guiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2013.

(Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 14 de

2013.)

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QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO SOCIAL

DE MÉXICO, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS ALLIET MA-RIANA BAUTISTA BRAVO, SILVANO AUREOLES CONEJO,MIGUEL AGUSTÍN ALONSO RAYA, FERNANDO CUÉLLAR

REYES Y CAROL ANTONIO ALTAMIRANO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMI-SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE

2013

Quienes suscriben, Legisladoras y legisladores del Gru-po Parlamentario del Partido de la Revolución Demo-crática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión,con fundamento en lo que disponen el artículo 71, frac-ción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artí-culo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,somete a consideración del pleno de esta soberanía ini-ciativa con proyecto de decreto de Ley Orgánica delBanco Social de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La necesidad de crear un banco de desarrollo para elfomento de las actividades de las sociedades coopera-tivas se desprende del Plan Nacional de Desarrollo(PND) que propone “una política de fomento econó-mico con el fin de crear un mayor número de empleos,desarrollar los sectores estratégicos del país y generarmás competencia y dinamismo en la economía”. Conese propósito “Se buscará incrementar la productivi-dad de los sectores dinámicos de la economía mexica-na de manera regional y sectorialmente equilibrada”.

Para ello, señala, “se fortalecerá el mercado interno, seimpulsará a los emprendedores, se fortalecerán las mi-cro, pequeñas y medianas empresas, y se fomentará laeconomía social a través de un mejor acceso al finan-ciamiento”.

En consecuencia, como parte de la Estrategia 4.8.5, elPND establece la necesidad de “Fomentar la economíasocial” y señala como líneas de acción, realizar la pro-moción, visibilización, desarrollo y cooperación regio-nal e intersectorial de las empresas de la economía so-cial, para mitigar las diferentes formas de exclusióneconómica y productiva”. En el mismo sentido, pro-pone como objetivo “fortalecer las capacidades técni-cas, administrativas, financieras y gerenciales de lasempresas de la economía social”.

Ese compromiso del gobierno del Presidente EnriquePeña Nieto cobra especial importancia una vez que elConsejo Nacional de Evaluación de la Política de De-sarrollo Social (Coneval) informó que la población encondiciones de pobreza creció de 49.45 millones depersonas en 2008, a 52.7 en 2010 y creció a 53.22 mi-llones en 2012.1

Como consecuencia de lo anterior, el secretario de Ha-cienda y Crédito Público, Luis Videgaray, declaró quesi algo se puede aprender de las cifras del Coneval, esque el enfoque exclusivamente asistencialista de la po-lítica social no es suficiente, por lo que para dar mayorefectividad a los programas sociales se habrán de redi-señar sus principios y sus reglas, para vincularlos conla productividad y hacer de ellos un elemento que in-duzca productividad y el crecimiento económico, y nosólo ser un paliativo.2

Ese es el objetivo de presentar esta iniciativa que conuna importante participación de la Confederación deCooperativas de Ahorro y Préstamo de México SC deRL de CV y de la Alianza Cooperativa Nacional AC,se pone a su consideración para crear una nueva insti-tución de banca de desarrollo para el fomento coope-rativo, el cual deviene del cumplimiento del mandatoconstitucional contenido en el Artículo 25 de nuestraLey Suprema, que a la letra dice:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría deldesarrollo nacional para garantizar que éste sea in-tegral y sustentable, que fortalezca la Soberanía dela Nación y su régimen democrático y que, me-diante la competitividad, el fomento del creci-miento económico y el empleo y una más justadistribución del ingreso y la riqueza, permita elpleno ejercicio de la libertad y la dignidad de losindividuos, grupos y clases sociales, cuya seguri-dad protege esta Constitución. La competitividadse entenderá como el conjunto de condiciones ne-cesarias para generar un mayor crecimiento eco-nómico, promoviendo la inversión y la generaciónde empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientarála actividad económica nacional, y llevará al cabo laregulación y fomento de las actividades que demandeel interés general en el marco de libertades que otorgaesta Constitución.

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Al desarrollo económico nacional concurrirán, conresponsabilidad social, el sector público, el sector so-cial y el sector privado, sin menoscabo de otras formasde actividad económica que contribuyan al desarrollode la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclu-siva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artícu-lo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendosiempre el Gobierno Federal la propiedad y el controlsobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores so-cial y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar yorganizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad seapoyará e impulsará a las empresas de los sectores so-cial y privado de la economía, sujetándolos a las mo-dalidades que dicte el interés público y al uso, en be-neficio general, de los recursos productivos, cuidandosu conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la or-ganización y la expansión de la actividad económicadel sector social: de los ejidos, organizaciones de tra-bajadores, cooperativas, comunidades, empresas quepertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los traba-jadores y, en general, de todas las formas de organiza-ción social para la producción, distribución y consumode bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica querealicen los particulares y proveerá las condiciones pa-ra que el desenvolvimiento del sector privado contri-buya al desarrollo económico nacional, promoviendola competitividad e implementando una política nacio-nal para el desarrollo industrial que incluya vertientessectoriales y regionales, en los términos que estableceesta Constitución.

El precepto constitucional antes referido, determinalos deberes jurídicos a cargo del Estado, para poderdesempeñar la rectoría del desarrollo nacional que porministerio de Ley le compete, a efecto de garantizarque éste sea integral y sustentable, propiciando el for-talecimiento de la Soberanía de la Nación y su régi-men democrático, a través de la competitividad, el fo-mento del crecimiento económico, y la generación demayores fuentes de el empleo, que permitan una más

justa distribución del ingreso y la riqueza, así como elpleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los indi-viduos, grupos y clases sociales, cuya seguridad prote-ge nuestra Constitución General.

Es importante señalar que el vigésimo quinto preceptoconstitucional de nuestra Ley Fundamental, determinaque el Estado deberá apoyar e impulsar el sano y equi-librado desarrollo de las empresas de los sectores so-cial y privado de la economía, supeditando los linea-mientos que rijan su constitución, organización yextinción a las modalidades que dicte el interés públi-co, así como al debido y prudente empleo de los re-cursos productivos con que cuente el país, cuidando entodo momento la conservación del medio ambiente enbeneficio de la sociedad, procurando así el desarrollosustentable de las diversas formas asociativas enuncia-das en el párrafo séptimo de la disposición constitu-cional en comento. Asimismo, en dicho texto se prevéque el Estado instrumentará los mecanismos que faci-liten la organización y la expansión de las actividadesrealizadas por las organizaciones, sociedades y empre-sas que integran el denominado Tercer Sector de laEconomía, tales como son los ejidos; las organizacio-nes conformadas por los trabajadores para el estudio,mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses;las sociedades cooperativas, sea cual fuere el objeto desu constitución; las comunidades agrícolas; las empre-sas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente alos trabajadores; y, en general, cualquier forma de or-ganización e integración social que tenga como finali-dad la producción, distribución y el consumo de bien-es y servicios socialmente necesarios.

Los argumentos expuestos con antelación, se relacio-nan con lo previsto en el artículo 4o. de la Ley de Ins-tituciones de Crédito, ordenamiento jurídico especialde naturaleza mercantil, que a la letra dispone:

Artículo 4o.- El Estado ejercerá la rectoría del Sis-tema Bancario Mexicano, a fin de que éste orientefundamentalmente sus actividades a apoyar y pro-mover el desarrollo de las fuerzas productivas delpaís y el crecimiento de la economía nacional, ba-sado en una política económica soberana, fomen-tando el ahorro en todos los sectores y regiones dela República y su adecuada canalización a una am-plia cobertura regional que propicie la descentrali-zación del propio Sistema, con apego a sanas prác-ticas y usos bancarios.

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Las instituciones de banca de desarrollo atenderán lasactividades productivas que el Congreso de la Unióndetermine como especialidad de cada una de éstas, enlas respectivas leyes orgánicas.

Así, puede concluirse que existe un deber jurídico porparte del Estado, para promover la creación de una ins-titución de banca de gobierno, que proteja y atienda lasnecesidades de los organismos componentes del Ter-cer Sector de la Economía, contribuyendo así con elcorrecto funcionamiento del sistema financiero mexi-cano, y con el sano y equilibrado desarrollo de las en-tidades que lo integran.

Toda vez que en cualquiera actividad económica de lavida nacional, concurren los sectores público, privadoy social, es necesario precisar que en dicha interacciónsocioeconómica existe un claro predominio del sectorprivado, lo que ha sido determinante en el diseño e im-plementación de políticas públicas tendientes a pro-mover y fortalecer dicho ramo de la actividad econó-mica mexicana.

Empero, una vez suscitada la crisis del 2008, y dado elfracaso de las políticas públicas impulsadas desde elsector privado, ha comenzado a ponerse más interés enel conocimiento y el análisis de las fortalezas y cuali-dades del sector social. A partir de esto, en todo elmundo se ha concluido que es de gran importancia for-talecer a este sector, como alternativa viable para darsustentabilidad y sostenibilidad al desarrollo de la so-ciedad en su conjunto.

Esa tendencia se basa en las múltiples experiencias deorganización social en cooperativas para la produc-ción, distribución de bienes y en actividades de finan-ciamiento que son muy importantes en el plano local yque con un trato que reconozca la necesidad de forta-lecer a los débiles, potenciarían sus aportaciones en loque se refiere a la construcción de capacidad de desa-rrollo; integración y beneficio de un creciente númerode socios y, en la generación de riqueza y bienestar enlas comunidades. Como ejemplo de ellos, hay que de-cir que son incontables los casos de éxito de las coo-perativas de producción, de consumo y de ahorro ypréstamo en Italia, España, Inglaterra, Canadá y otrospaíses.

Por otra parte, no se puede ignorar que el cumplimien-to del pacto constitucional establecido en el artículo 25

de nuestra Constitución obliga, entre otros compromi-sos, a reposicionar en el plano económico a los pro-ductores rurales del sector ejidal y comunitario; a hacerefectiva la vinculación entre esos productores y las co-operativas de consumidores y trabajadores urbanos delas grandes ciudades; a promover de manera genuina elconocimiento y la cultura cooperativista en el sectoreducativo; a promover y consolidar empresas coopera-tivas y de trabajadores en actividades de transforma-ción e incluso de investigación científica y tecnológicay, por supuesto, a fortalecer los desarrollos de socieda-des cooperativas de ahorro y préstamo constituidas ya,por millones de socios en extensas regiones del país.

Anímicamente, pero también como una condición demadurez y asimilación tecnológica, este propósito dereposicionar al sector social en el plano económico,obliga a revisar las experiencias comunitarias de la his-toria del país, así como las desarrolladas en las últimasdécadas en Europa y América, y en particular las nue-vas respuestas diseñadas a partir de la crisis de 2008.

Reconocer el entorno para encontrar soluciones

Se viven tiempos cambiantes, complejos. Está cam-biando nuestra forma de vivir, nuestros valores, las es-tructuras sociales, el entorno ambiental, la economía ylas tecnologías que usamos, entre otros muchos cam-bios que se registran día a día. Al mismo tiempo, vivi-mos una compleja crisis económica, social, ambiental,política y ética. Nuevamente, el sistema económicomundial, sacudido por la crisis energética, financiera ydel mundo del trabajo, destruye el medio ambiente,aumenta el desempleo y lleva a millones de personas ala pobreza y el hambre.

Los seres humanos que afrontan una situación de ham-bre y desnutrición han alcanzado la cifra arriba de1,000 millones de personas,3 una séptima parte de lapoblación mundial. El modelo económico concentra lariqueza y extiende la pobreza. México tiene una de lasestructuras de propiedad más concentradas del mundo;aunado a ello, la violencia ha desplazado miles de per-sonas, mexicanos que se ven obligados a vivir en lapobreza absoluta.

a. Necesario impulsar alternativas de empleo

Se están presentando profundos cambios en el mundodel trabajo. Está cambiando nuestra concepción del

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trabajo, las formas de trabajar, las formas de organi-zarnos para hacerlo, el perfil de la fuerza del trabajo,las modalidades de vinculación laboral y los ingresosque se deriven de ello. Con la globalización, los cam-bios tecnológicos y las nuevas formas de contrataciónse han reducido los empleos formales, incrementándo-se el desempleo y el empleo informal. Las políticasque se han trazado para estimular o crear nuevos em-pleos y reformar los sistemas de pensiones y seguridadsocial no han logrado resolver el problema.

La reducción del empleo formal ha dado paso a la ne-cesidad de generar ingresos a través de iniciativas pro-pias.4 En el mundo, la mayoría de las personas traba-jan hoy en micro empresas o de manera individual.

El desafío que enfrenta la sociedad y el Estado moder-no exige no sólo destinar importantes recursos para laformación y creación de empleos o para subsidiar a losdesempleados, sino también dar con nuevos mecanis-mos que distribuyan los ingresos, fomenten la crea-ción de empresas y asociaciones capaces de asumircon autonomía y libertad la gestión productiva y em-presarial de las personas.

La distancia entre la gravedad del problema y las posi-bilidades de solución se reflejan en las metas del Pro-grama para la Formalización del Empleo 2013, puestoen marcha el 22 de julio de 2013, que se propone in-corporar a 200 mil trabajadores a la formalidad.5

b. Protección del medio ambiente y energías reno-vables

Nuestras formas de producir, distribuir y consumir hanconducido a la grave crisis ambiental colocando en

riesgo la estabilidad de nuestro mundo. El cambio cli-mático originado por la actividad industrial basada enlos combustibles fósiles es un hecho.6 Durante 200años hemos quemado carbón, petróleo y gas natural, loque ha dado como resultado la liberación de enormescantidades de dióxido de carbono en la atmósfera, queamenazan con provocar una variación de la tempera-tura y la química en la tierra y aire de la superficie delplaneta.

Aunado a ello, el modelo de agricultura sustentado enel uso intensivo de agrotóxicos está empobreciendo ydestruyendo la biodiversidad. La reducción de la di-versidad genética causa el empobrecimiento de la die-ta alimenticia, amenaza la producción alimentaria y elorden de los ecosistemas. Diversas especies están enriesgo de desaparecer por las formas de producir yconsumir que hemos adoptado.

c. Consumismo indiscriminado

El actual sistema económico promueve un consumo in-discriminado, basado en la creación de necesidades ypropuestas de satisfacción de las mismas. Al mismotiempo, la comercialización de los productos está afec-tada por una amplia cadena de intermediación y espe-culación, imponiendo precios injustos al productor y alconsumidor, situación que afecta especialmente la po-blación más pobre. Ello coloca al orden del día la rea-lización de iniciativas sociales solidarias tales como:comercio justo; el cara a cara productor-consumidor; lared global de trueque. Entre otros, al igual que la di-vulgación de una conciencia del consumidor para queconsuma consciente, responsable y solidariamente.

Los tres factores señalados imponen elevados retos,cuya superación demanda contar con una sociedadequilibrada, basada en la existencia de:

– Un Estado fuerte, transparente es su compromisosubsidiario.

– Un sector privado pujante, rentable y creador deempleos con clara responsabilidad en el cumpli-miento de sus obligaciones legales, en el uso de lastecnologías y el respeto a las opciones de la socie-dad.

– Y un tercer sector, el social, con valores y princi-pios como base para la resolución de problemas co-

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munes, con bases democráticas, aportes colectivosy el reconocimiento del trabajo como sustento.

El denominador común de estos tres sectores debe serel emprendimiento, individual o colectivo generadorde organizaciones estables, con impactos socioeconó-micos en las tres áreas.

En esta idea, se debe desarrollar una política de Esta-do de impulso al sector social y un marco jurídico fa-vorable para sus organizaciones, compatible con sunaturaleza y función, y respetuoso de la autonomía eindependencia que reclama.

En ese sentido, uno de los aspectos centrales del desa-rrollo del sector social es el que corresponde al forta-lecimiento de las finanzas éticas solidarias, entendien-do esto como el cúmulo de experiencias de lascooperativas de ahorro y préstamo o cajas populares,como sistemas solidarios que facilitan el acceso alahorro y el préstamo, rechazando la especulación y lausura del sistema financiero tradicional.

Este sistema financiero del sector social puede contri-buir a dar un importante dinamismo de la economíanacional, basada en un crecimiento sin precedentes deun mercado interno que genere los empleos en canti-dad y calidad que los mexicanos demandan.

Un mercado interno sustentado en un sector socialque promueva, contribuya y se base en el desarrolloy fortalecimiento de la asociatividad de las personasen organizaciones y empresas de carácter solidario,sin ánimo de especulación, las cuales reinvierten so-cialmente sus excedentes y riqueza generada, apos-tando por el trabajo digno y decente de sus asocia-dos.

Un mercado interno sostenido en una red de organiza-ciones sociales que esté en posibilidades de dar unarespuesta real y sustentable, a los retos que nos pre-senta actualmente el proceso de desarrollo social.

Para contribuir a la consolidación de este pilar, el sec-tor social de la economía, se requiere que el sector so-cial cuente con su propia banca de desarrollo de se-gundo piso. Una banca para el desarrollo social, queopere con una especialización y una lógica distinta eneste modelo de negocios.

Las cooperativas de ahorro y préstamo, como el brazofinanciero del sector social, requieren contar con unabanca de desarrollo de segundo piso, para impulsar alsector social, atendiendo a una deuda ancestral con elsector, como quedó establecido, en la fecha de 1994,en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Co-operativas.

Cabe aclarar que a diferencia de otro modelo de nego-cios, las cooperativas de ahorro y préstamo procuranantes que nada la inclusión social, que es un propósitomuy diferente a los objetivos del sistema financierotradicional, que busca la bancarizacion, la tarjetizaciono en el mejor de los casos la inclusión financiera.

El sector social no es sólo el que atiende a la margi-nalidad

Uno de los aspectos que hay que aclarar es que la eco-nomía social no es, como se ha querido convencer a lasociedad, el conjunto de instituciones, formas asocia-tivas y organizaciones que dan atención a los sectoresmarginados o a los proyectos de menor tamaño e in-cluso a las necesidades de financiar sólo el consumode los estratos de menores ingresos.

Es fundamental aclarar que el sector social de la eco-nomía, como lo define el Artículo 25 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, estáconstituido por la organización ejidal y comunitaria,los sindicatos y organizaciones de trabajadores y “engeneral, de todas las formas de organización social pa-ra la producción, distribución y consumo de bienes yservicios socialmente necesarios”. Esto corresponde afiguras asociativas diferentes a las del sector privadoque fundamentalmente persiguen el lucro individual ymás bien define a aquéllas que se basan en los princi-pios de: libertad de asociación y retiro voluntario delos socios; administración democrática; distribuciónde los rendimientos en proporción a la participación delos socios; fomento de la educación cooperativa y dela educación en la economía solidaria; participación enla integración cooperativa; respeto al derecho indivi-dual de los socios de pertenecer a cualquier partido po-lítico o asociación religiosa, y promoción de la culturaecológica.

Como se observa, la diferencia con otras organizacio-nes, las que pertenecen al sector social no están deter-minadas por su tamaño y tampoco por el sector de la

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sociedad al cual atiende, sino por las cualidades y ca-racterísticas de su organización, mismas que le llevana privilegiar ciertas actividades y objetivos, pero no deuna manera excluyente, sino como un reconocimientode que hay rezagos que se deben atender prioritaria-mente, más no exclusivamente.

Una empresa que con criterios del sector privadoatiende los sectores marginales del país no por ellopierde su cualidad de empresa privada. Su condiciónno deriva del público al que se dirige, sino de los prin-cipios, de su forma de organización. La empresa pri-vada busca obtener una utilidad para sus propietarios,incluso atendiendo a esos sectores marginales.

Por otra parte, es un hecho que las empresas del sectorsocial no cuentan con los recursos suficientes paradesarrollar a las empresas de la economía social quepermitan crear y establecer los vínculos con el merca-do cooperativo, que es un factor consustancial de lasobrevivencia, el desarrollo y expansión de las formascooperativas.

De hecho, en los últimos años, las políticas públicascontribuyeron a desplazar del mercado a miles de pe-queñas y medianas empresas organizadas con criteriosdel sector privado, ante la imposibilidad de competircon productos que fueron importados en condicionesde competencia desleal. Desafortunadamente ese en-torno también afectó a muchos proyectos cooperati-vistas que no alcanzaron a madurar.

De acuerdo con el más reciente Censo Económico delInegi, al cierre de 2008 las Cooperativas del país su-maban 9 mil 767 unidades económicas, las cuales die-ron empleo a sólo 182 mil 928 personas. En ese año,este universo de empresas cooperativas reportó un va-lor agregado bruto de 16 mil 280 millones de pesos yuna producción bruta total de 30 mil 600 millones depesos, cifras que representaron, respectivamente,0.13% y 0.25% del PIB de ese año. Como se puedever, según el Inegi, las cooperativas, uno de los secto-res más identificados de la economía social, tienen unaparticipación mínima en el PIB.

No obstante, es innegable que el sector cooperativistaexiste y es parte nuclear de la economía social y pue-de y debe desempeñar el papel que le corresponde enel pacto constitucional.

Necesario recuperar instrumentos legales

Una de las consecuencias del predominio del sectorprivado en la vida económica del país por encima delas disposiciones constitucionales, se refleja en laapropiación de conceptos genéricos que, inmersos enlas leyes, llevan a los juristas a asumir que sólo defi-nen a una forma de organización económica, a uno delos tres sectores de la economía.

Es el caso de palabras como mercantil, comercio, uti-lidad y otras que se utilizan ampliamente en el derechoque se dedica a regular lo relacionado con la empresaprivada.

Sin duda, muchos de esos términos también puedenaplicar en términos generales en el derecho cooperati-vo, el derecho de la economía social. De hecho, cadavez es más clara la necesidad de contar con un derechocooperativo, en el que los términos genéricos que semencionan también se consideren con criterios de laeconomía social, en el contexto de un conjunto de nor-mas jurídicas específicas del sector social.

Al respecto, es necesario tener presente que la Socie-dad Cooperativa, en cualquiera de sus tres especies re-conocidas por ministerio de Ley, es decir, de consumo,de producción y de ahorro y préstamo, acorde con lodispuesto por el artículo 21 de la Ley General de So-ciedades Cooperativas vigente, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, de-viene de un acuerdo de dos o más voluntades de per-sonas físicas, con la finalidad de realizar un objeto lí-cito, física y jurídicamente posible, que constituye lapretensión de dar cabal satisfacción a un cúmulo denecesidades individuales y colectivas, mediante laproducción, distribución y consumo, de bienes y ser-vicios socialmente necesarios.

Para que un Estado pueda reconocer la existencia delas Sociedades Cooperativas como entes titulares dederechos y sujetos de obligaciones, es menester quelos individuos que pretendan participar en el acto jurí-dico de su constitución, satisfagan plenamente la for-ma exigida por la ley para que su manifestación de vo-luntad produzca los efectos deseados; que gocen de lacapacidad requerida por la Ley para ser titulares de de-rechos y sujetos de obligaciones; que el consentimien-to de las personas partícipes en el acto jurídico deconstitución se haya configurado de manera libre de

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error, dolo, mala fe o violencia, física o moral; y queel objeto, fin o condición del acto de constitución nosea contrario a lo prescrito por las disposiciones lega-les aplicables, con el propósito de conservar su vali-dez, eficacia y existencia.

En lo que respecta a la naturaleza jurídica de las So-ciedades Cooperativas, ha sido motivo constante dedebate su consideración como sujetos de DerechoMercantil, toda vez que según se desprende de la refe-rencia expresa contenida en el artículo 25, párrafo sép-timo, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, constituyen una de las tantas formas de or-ganización del Sector Social de la Economía, cuya fi-nalidad u objeto social es sin ánimo de lucro, y en con-secuencia, ajeno a cualquier pretensión de obtener unaganancia ilimitada y particular.

El lucro es un aspecto que depende en gran medida delaprovechamiento que se hace de las variaciones en losprecios de compra y venta de los bienes, servicios ovalores que en su caso producen, prestan, emiten o re-ciben mediante cualquier manera, determinadas perso-nas físicas o morales, habitual y profesionalmente; esdecir, que la utilidad que se obtiene deriva fundamen-talmente de las fluctuaciones que presentan los princi-pales indicadores del mercado general, con la finali-dad de acrecentar el nivel y calidad de vida de lapersona, física o moral, a través de la realización deuna serie de actos jurídicos simultáneos y vinculadosentre sí.

Debido a que el lucro es la obtención de una gananciacon base en la obtención de una ventaja en la relaciónentre factores, en un intercambio inequitativo, que seve con claridad en las variaciones en los precios decompra y venta, éste implica que el acto jurídico pormedio del cual se obtiene la ganancia no tiene como fi-nalidad el uso o consumo personal, pues sólo a travésde intercambios sucesivos se puede obtener provechodel alza o baja en los precios. En otras palabras, el lu-cro implica la obtención de una ganancia por la ga-nancia misma y no para satisfacer una necesidad. Deahí que este elemento sea utilizado para distinguir alos actos de comercio de los actos civiles.

Ese tipo de relaciones de cambio implica que lo que seintercambia no es para uso o consumo personal pues elbeneficio que se busca en las transacciones comercia-les sólo es posible a través del intercambio sucesivo

para aprovechar las variaciones en el precio. Comoconsecuencia, la intermediación en el cambio implicala interposición de un tercero entre el productor de unbien o servicio y el consumidor final para facilitar elintercambio entre estos dos. Lo anterior no es caracte-rístico de las actividades que realizan las SociedadesCooperativas.

Cualquier persona, física o moral, que produzca, con-serve, almacene, distribuya, oferte e intercambie bien-es y servicios con la intención de “obtener una utilidadde la utilidad”, mediante la intermediación de cambio;que realice diversos actos jurídicos cuyo objeto, fincondición sea de naturaleza mercantil; o cuyas obliga-ciones se encuentren reguladas de manera exclusivapor las leyes y ordenamientos mercantiles vigentes yaplicables al supuesto, serán considerados como suje-tos de regulación de dicha rama del Derecho Objetivo,cuya estructura basilar tiene su origen en diferentesdisposiciones y máximas contenidas en los ordena-mientos jurídicos de naturaleza civil.

Las características propias de cualquier Sociedad Co-operativa, hacen posible concebir a dicha figura jurídi-ca como una forma de organización social integradapor personas físicas, con base en intereses comunes yen estricto apego a los principios de solidaridad, es-fuerzo propio y ayuda mutua, con la finalidad de satis-facer necesidades individuales y colectivas, mediantela realización de actividades económicas de produc-ción, distribución y consumo de bienes y servicios so-cialmente necesarios.

Antecedentes de la banca de desarrollo cooperativo

El antecedente directo de la banca de desarrollo enMéxico está constituido por las instituciones naciona-les de crédito. La primera ley sobre la materia fue emi-tida en 1932, es la Ley General de Instituciones deCrédito, que separaba a las instituciones nacionales decrédito de las que componían la banca privada.

Antes de esa experiencia, en 1925, después de la revo-lución, inició la regulación del sistema bancario, cuan-do se estableció la Ley General de Instituciones de Cré-dito y Establecimientos Bancarios. El principio quesirve de base a esta ley es el de la especialización es-tricta de las instituciones bancarias, criterio que segui-rá vigente hasta décadas después, proceso que culmi-nará con el surgimiento de la banca múltiple en 1976.

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Es indicativo que iniciada la etapa postrevolucionariay en franca reconstrucción del país, una de las prime-ras acciones tomadas por los gobiernos fue la de esta-blecer las bancas de apoyo especializadas que permi-tieran regenerar el tejido económico de la nación,atendiendo a las características particulares de los dis-tintos sectores.

Es así que en 1930 se crea el Banco del Trabajo bajoel mandato del presidente provisional de los EstadosUnidos Mexicanos, Emilio Portes Gil. Este banco,constituido de forma autónoma tenía el mandato deoperar con las siguientes bases.

• Financiar centros de producción creados con elpropósito principal de resolver el problema de los“Sin Trabajo”.

• Fomentar la industria nacional por medio de ac-ción social a base de cooperativas de trabajadores yel crédito popular.

• Fomentar el ahorro principalmente entre las clasestrabajadoras.

• Fomentar el seguro social preferentemente entre laclase trabajadora.

• Practicar operaciones de depósito, préstamo, des-cuento, giro, cambio, refacción y también cuentasde ahorro.

A este banco le quedó encomendada la práctica deoperaciones de refacción para el fomento de la indus-tria, sólo con las sociedades cooperativas y organiza-ciones de trabajadores autorizadas por la Secretaría deIndustria, Comercio y Trabajo.

Posteriormente, en 1937, durante el gobierno del pre-sidente Lázaro Cárdenas se creó el Banco NacionalObrero de Fomento Industrial. Sus esfuerzos estaríanorientados a establecer un sistema de crédito para fo-mentar la actividad productiva de los sectores econó-micamente débiles y contribuir al desenvolvimientoindustrial del país.

Con ello el gobierno se proponía intervenir directa-mente en la aceleración del ritmo del desarrollo de laindustria nacional, mediante la concesión de crédito alos trabajadores asociados en cooperativas y en gene-

ral a los productores independientes en pequeña esca-la. Esta institución realizaría sus operaciones funda-mentalmente con las sociedades cooperativas dejandomuy claro el énfasis en fomentar el desarrollo de lascooperativas de producción dándoles los recursos ne-cesarios, al invertirse los fondos del Estado en este gé-nero de actividades.

Es de destacar la intervención en el consejo de repre-sentantes de las sociedades cooperativas y agrupacio-nes de trabajadores, con el fin de que estos organismospudieran hacer valer sus puntos de vista y de las exi-gencias de su situación, participando activamente en laplaneación y en la ejecución de lo que fue esta institu-ción de desarrollo económico.

Como consecuencia de las limitaciones que tenía elBanco Nacional Obrero de Fomento Industrial, porquesu margen de acción era muy estrecho y no tenía ca-pacidad financiera para auxiliar con el crédito a los or-ganismos con los que debía operar (cooperativas ygrupos de trabajadores), en junio de 1941, durante laadministración del presidente C. Manuel Ávila Cama-cho, se crea el Banco Nacional de Fomento Coopera-tivo.

Con el objeto de que la institución que se creaba pu-diera disfrutar de todas las ventajas de las institucionesnacionales de crédito, al referirse el proyecto al objetode la sociedad, se consignaban aquellas que eran in-dispensables no solamente para que pudiera operarcon facilidad, sino también para ampliar en el futurosu capacidad financiera y por lo tanto sus alcances enbeneficio de las sociedades cooperativas y de las unio-nes de crédito popular.

Es de señalarse que el propósito de que este nuevobanco, además de realizar las operaciones activas y pa-sivas que por la índole de su objeto le correspondían,también se le encargaba de organizar y administrar undepartamento de ahorro obrero, que permitiría invertirde forma económica muchos de los fondos de ahorrosconstituidos por organizaciones sindicales, o bien portrabajadores aislados y que a la fecha no encontrabanuna adecuada aplicación y aprovechamiento.

Para la concepción de esta propuesta de banca, habíauna conciencia plena de que el movimiento cooperati-vo carecería de una base sólida en tanto no contara conuna institución bancaria dedicada a fomentarlo. Basta

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con revisar el objeto social de la ley que daba origen aeste banco para dimensionar el decidido apoyo que seestaba dando al movimiento cooperativo:

• Efectuar operaciones de crédito con las sociedadescooperativas constituidas conforme a ley.

• Recibir depósitos a la vista y plazo fijo, que po-drían estar amparados con bonos de caja, de las co-operativas y uniones de crédito, así como de ls sin-dicatos de trabajadores.

• Realizar con las uniones y cooperativas, las ope-raciones propias de los bancos hipotecarios, garan-tizar y emitir en consecuencia las cédulas y bonoscorrespondientes.

• Descontar o prestar su aval a los títulos de créditoque emitieran las sociedades cooperativas y lasuniones de crédito con motivo de sus negocios.

• Actuar como fiduciaria respecto de bienes y dere-chos que pertenezcan al Gobierno Federal, a los es-tados y territorios, a las sociedades cooperativas, lasuniones de crédito y a los particulares.

• Actuar como agente de las sociedades cooperati-vas y uniones de crédito para la compra de los ele-mentos que necesiten los socios para su explotaciónindustrial y para su hogar y para a venta de sus pro-ductos, cuando así lo acuerden previamente las so-ciedades cooperativas y uniones con el banco.

• Organizar y administrar el departamento de ahorroobrero.

Sin embargo esta inercia de ir generando un ambientefavorable para el movimiento cooperativo fue men-guando ya para finales de los sesentas y principios delos setentas del siglo pasado, ante la posición apolíticaadoptada por la mayoría de las cooperativas, entre ellaslas de ahorro y préstamo, en ese entonces cajas popula-res. Esta posición apolítica provocó el alejamiento deestas organizaciones, de las instancias de gobierno y porende de su distanciamiento de las políticas públicas.

La excepción fueron las cooperativas pesqueras, quesupieron capitalizar con creces su permanencia en es-ta arena, aprovechando la estrategia alimentaria de laadministración de ese entonces, que se propuso subir

el pescado a la dieta de los mexicanos a precios acce-sibles, a partir de un apoyo decidido a la industria pes-quera representada ampliamente por un sector coope-rativo pesquero. Por ello, en 1986 se crea el BancoNacional Pesquero y Portuario, en sustitución del Ban-co Nacional de Fomento Cooperativo. El nuevo banco,se especializó en apoyo exclusivo de las. Cooperativaspesqueras, en tanto el resto del movimiento cooperati-vo recibía la propuesta del legislativo en cuanto queordenaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co para que se estableciera el fondo especial de des-cuento y garantía para el financiamiento cooperativo ycon ello permitiera contar con el apoyo de las otrasinstituciones nacionales de crédito y, a virtud de la ga-rantía, tener acceso a la banca privada sin verse cons-treñidas a operar en una sola institución.

Como se puede comprobar, prácticamente desde laspostrimerías de la revolución mexicana, en el país seha seguido un largo proceso, a favor de la construcciónde un movimiento cooperativo, que en algunos mo-mentos se vino abajo, perdiéndose una parte de esa im-portante experiencia de una banca de desarrollo, quese había perfeccionando en varias decenas de años

Ante estas evidencia históricas, se hace necesario reto-mar los trabajos hacia la construcción de una Banca deDesarrollo que opere con un sector social que deman-da ser reconocido como un actor económico importan-te, como un el tercer sector, junto con los sectores pú-blico y privado.

Contexto Internacional

Una referencia acerca de la importancia que puedenalcanzar las Cooperativas de Ahorro y Préstamo la en-contramos en Europa.

Por ejemplo, en Alemania, donde la actividad indus-trial contribuye en gran medida al desarrollo y creci-miento de la economía nacional, el sector bancario secompone básicamente de tres grandes grupos de insti-tuciones de crédito:

• Los bancos privados, que en su mayoría han adop-tado la figura asociativa de la sociedad anónima

• Las cajas de ahorro propiedad de los municipios y,por lo tanto, consideradas como entidades financie-ras de carácter público y

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• Los bancos cooperativos, constituidos por perso-nas morales del sector social. Se dividen en bancoscentrales que a su vez cuentan con redes de bancosregionales. Los bancos cooperativos centrales tienela forma jurídica de “Sociedad Anónima”, pero sucapital está en manos de cooperativas.

En ese país, todos los bancos tienen acceso al refinan-ciamiento por parte del Bundesbank y participan ple-namente en los sistemas de pagos.7

Para medir la importancia de los bancos cooperativosalemanes, se pueden observar en estadísticas recientes,una clara tendencia8 a una creciente participación en elnúmero de socios de cooperativas, como porcentaje dela población total, que hasta 2005 alcanzaba el 18.9%.Es decir, uno de cada cinco habitantes de Alemania erasocio de un banco cooperativo, un porcentaje que se-guramente sería más alto si se considerara sólo la po-blación adulta.

Cabe mencionar las definiciones de cooperativas utili-zadas por los autores Miguel Delfiner, Cristina Pailhéy Silvana Perón:

“…Las cooperativas se basan en los valores de ayu-da mutua, responsabilidad, democracia, igualdad,equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de susfundadores, los miembros de las cooperativas creenen los valores éticos de honestidad, transparencia,responsabilidad social y preocupación por los de-más…”9

En particular definen a las Cooperativas de Crédito co-mo:

“Asociaciones sin fines de lucro que depositan susahorros en una caja común, con el objeto de crearun fondo para autoabastecer a sus socios crediticia-mente. Su propósito no es la obtención de exceden-

tes, sino la prestación de servicios a las mejores ta-sas, compatibles con la autosustentabilidad de la or-ganización”.

En el caso de España, la transformación de la actividadbancaria ha pasado de un negocio de corte tradicionaly rígido a una actividad innovadora, se está pasandohacia productos especializados, dirigidos a un grupoespecífico de clientes. El negocio tradicional bancarioy la banca cooperativa tienen su fortaleza en la red desucursales, la calidad de los productos financieros y elvolumen de transacciones.

En Italia los bancos cooperativos se inspiraron en elmodelo de Friedrich Wilhelm Raiffeisen, que proponíala constitución de instituciones de responsabilidad ili-mitada y solidaria de los socios; un voto por socio. Enese país, los bancos de crédito cooperativo se integranen un sistema nacional, el “Crédito Cooperativo”, quese articula en dos vertientes, una asociativa y otra em-presarial. El modelo organizativo se compone de tresniveles: local (bancos de crédito cooperativo), regio-nal (federaciones locales, básicamente regionales) ynacional.

El desarrollo y la importancia de los bancos coopera-tivistas de Alemania se observa en la distribución deactivos del mercado cambiario, en el que de 6.54 bi-llones de euros, los bancos del sector social captan12%; los comerciales 28%; los públicos 36% y otrasinstituciones 24%. Algo semejante se observa en Ita-lia, donde los bancos cooperativos captan cerca de15% de los activos.

Uno de los reportes más recientes de la importancia delas cooperativas en Europa nos la proporcionan Mi-guel Delfiner, Cristina Pailhé y Silvana Perón.

En sus cifras se observa que las Cooperativas deAhorro y Préstamo de Europa tienen en promediouna participación de 17% en el mercado de depósitosy de 15% en el de créditos. Eso demuestra la impor-tancia del sector social en las finanzas de los paíseseuropeos.

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Estadísticas de la actividad cooperativa en Europa*

El sector de Cooperativas de Ahorro y Préstamo enMéxico

En México, aunque las Sociedades Cooperativas deAhorro y Préstamo han logrado avances importantes,se requiere una estrategia que impulse su desarrollocon más firmeza.

Acerca de la información de la que se dispone para elsector social, el Fondo de Protección establecido en laLey para Regular las Actividades de las SociedadesCooperativas de Ahorro y Préstamo informa que ac-tualmente se tienen identificadas 622 Cooperativas deAhorro y Préstamo, con activos por 90,199 millonesde pesos y 6.06 millones de socios.

De ese total, sólo 82 están autorizadas y aportan casi71.3% del total de los activos y 64% de los socios.10 Porotra parte, cabe aclarar que las 300 cooperativas que seencuentran en el nivel básico, de acuerdo con la Ley pa-ra Regular las Actividades de las Sociedades Cooperati-vas de Ahorro y Préstamo, no requieren autorización pa-ra operar y son las instituciones que han alcanzado unagran capacidad como entidades dispersoras de crédito.

De hecho, la importancia de las Cooperativas de Aho-rro y Préstamo se refleja en la presencia que tienen enlos municipios a los que no llega la banca comercial.

Cabe recordar que, de acuerdo con la Comisión Na-cional Bancaria y de Valores (CNBV), todas las insti-tuciones reguladas sólo cubren 43% del total de los

municipios del país. Del 57% de los municipios que nocuentan con una sucursal, la mayor parte de la pobla-ción excluida se encuentra en municipios con pobla-ción inferior a 50,000 habitantes, aquéllos precisa-mente en los que las Cooperativas de Ahorro yPréstamo tienen una alta presencia y son determinan-tes en el proceso de inclusión financiera.11

Si bien las sociedades cooperativas de ahorro y présta-mo han alcanzado un alto nivel de desarrollo, que lepermitió al cierre del primer trimestre contar con acti-vos por 90 mil 199 millones de pesos, éstos aún repre-sentan una parte muy pequeña del sistema financiero,en donde la banca comercial suma activos por 6.09 bi-llones de pesos, casi 40% del PIB nacional.

Tomando en consideración la necesidad de dotar al pa-ís de instituciones financieras del sector social adecua-das a los urgentes requerimientos del desarrollo nacio-nal, es evidente que hace falta una legislacióndedicada a regular a la banca social, como uno de lospilares del sector financiero nacional, con las caracte-rísticas señaladas anteriormente.

No obstante, como parte del proceso de desarrollo delsector financiero de la economía nacional, considera-mos aún más urgente legislar, con estos mismos crite-rios, para constituir un banco de desarrollo, un bancodel Estado, que se dedique fundamentalmente a aten-der las necesidades de desarrollo de las sociedades co-operativas de ahorro y préstamo, únicas entidades delsistema financiero del sector social que cumplen conlas cualidades de las empresas del sector social. Es poreso que se propone la creación de Banco Social deMéxicoþ Sociedad Nacional de Crédito (SNC).

De acuerdo con el Sistema de Administración Tributa-ria (SAT), en 2012 las cooperativas del sector finan-ciero contribuyeron con 1,429 millones de pesos, enimpuestos totales.

La reforma financiera

El 8 de mayo se presentó la propuesta de Reforma Fi-nanciera promovida por el gobierno federal. En su pre-sentación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) destacó dos grandes objetivos: a.) que las ins-tituciones del sector privado, la banca de desarrollo ylas del sector social otorguen más créditos y b.) en me-jores condiciones.

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Para entender el momento y el sentido de la iniciati-va de reforma financiera, es necesario remitirse a lapresentación del Pacto por México, en el que se in-cluyeron dos compromisos relativos al crédito: en elnúmero 62 se adelantó el interés por fortalecer labanca de desarrollo, para ampliar el crédito hacia lasáreas prioritarias para la economía nacional, talescomo la infraestructura, las pequeñas y medianasempresas, así como la innovación y la creación depatentes.

En el segundo compromiso, en el 63, el nuevo gobier-no ofreció cambiar el marco legal para que la bancacomercial y las instituciones de crédito “presten más ymás barato, incluyendo una revisión de la ejecución degarantías, respetando íntegramente los derechos de to-dos los acreditados actuales, así como reducir el costode los servicios financieros.”

A partir de esos compromisos se presentó la iniciativade reformas al sector financiero.

Con la reforma se asume que se ha superado deficien-cia tradicional, debido a la cual México enfrentabaproblemas económicos por no contar con estrategiasclaras para generar ahorro interno, retenerlo y utilizar-lo en la realización de inversiones que permitan el de-sarrollo del país.

En respuesta a esa necesidad, en la segunda mitad delos noventa se creó el sistema de fondos para el retiro,con el objetivo, entre otros, de que el ahorro cautivo delos trabajadores permitiera contar con recursos paraatender a las necesidades de inversión en el país. Hoyel Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) cuenta conrecursos por dos billones 75 mil millones, cifra que re-presenta 13% del PIB.12

No obstante, de acuerdo con las cifras de los Agrega-dos Monetarios del Banco de México (Banxico), con-siderando los recursos del ahorro voluntario y los delas Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore)estaríamos contando con un ahorro de alrededor de 8.3billones de pesos, equivalente a cerca de 50% del PIB.

Si a eso se suman los recursos aportados por los no re-sidentes que, por cierto, significan un riesgo e influyende manera determinante en muchas de las disposicio-nes de política monetaria que repercuten en el desem-peño de la economía, se tiene que el ahorro financierototal suma 10.9 billones de pesos, apenas 67.2% delPIB.

Como consecuencia, se puede decir que México no só-lo requiere una reforma financiera para prestar más,sino también para aumentar la captación y retencióndel ahorro y su utilización en proyectos que permitanel fortalecimiento de la economía y resuelvan las ne-cesidades de las comunidades.

El exceso de ahorro externo inhibe el ahorro interno

Desafortunadamente, en los últimos años no se ha si-do capaz de aprovechar las circunstancias que permi-tieron a México disponer de montos extraordinarios dedivisas propias, además de una importante captaciónde ahorro externo, como se puede comprobar con un

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sencillo ejercicio con los flujos a precios corrientes dela balanza de pagos, con información del Banco deMéxico (Banxico).

Entre los años 2006 y 2012, esa captación de ahorroexterno alcanzó la suma de 372 mil 377.5 millones dedólares, 133.8% arriba de la registrada entre los años2000 y 2006.

Esa captación de ahorro se reflejó en el crecimiento delos pasivos de la cuenta de capital: la banca comercialcolocó deuda en el exterior por 32 mil 914 millones dedólares; el sector público no bancario, contrató deudapor 27 mil 626 millones; y el sector privado no banca-rio, por 27 mil 742 millones. A eso hay que agregar unflujo para Pidiregas por 26 mil 078 millones. En total,un endeudamiento acumulado en seis años de 118 mil391 millones.

El segundo factor es la inversión extranjera, tanto di-recta como indirecta. Entre 2006 y 2012 la inversiónextranjera directa sumó 131 mil 329 millones de dóla-res, en tanto que la inversión extranjera de cartera su-mó flujos por 122 mil 656 millones de dólares. Esosrecursos llegan al país impulsados por la enorme li-quidez y las bajas tasas de interés que cobran en suspaíses de origen y se dirigieron a adquirir deuda pú-blica en el mercado nacional, donde obtuvieron una ta-sa más alta y segura.

Esos dos factores, deuda e inversión extranjera directay de cartera, sumaron 372 mil 377 millones de dólaresen seis años. Si a eso de añaden los ingresos por ex-portaciones de petróleo menos las importaciones degasolinas, que en ese mismo período ascendieron a 98mil 844.4 millones de dólares. También las remesas,sumaron 140 mil millones de dólares. Sólo como refe-rencia, los ingresos de capitales externos más los re-cursos propios dan una suma superior a 600 mil millo-nes de dólares en seis años.

Sin embargo, se podría decir que sólo una parte deesos recursos se destinó a ahorro interno. Según losflujos a precios corrientes de la balanza de pagos, en-tre 2006 y 2012 salieron del país 50 mil millones dedólares para depositarse en bancos del exterior; 70 mil658 millones se destinaron a inversión directa de me-xicanos en el exterior; 39 mil 777 millones de dólaressalieron del país en el renglón de “otros”; 58 mil 330millones se destinaron a financiar el déficit en cuenta

corriente (bienes y servicios); y 58 mil 628 millonesde dólares están en el renglón de errores y omisiones.

Como resultado de lo anterior, en ese período sólo seconservaron 95 mil 835 en las reservas internaciona-les.

Como ha ocurrido en otros países, la enorme disponi-bilidad de divisas propició el fortalecimiento del pesoy restó competitividad a la planta productiva del país,provocando un fuerte crecimiento de la informalidaden México, con la consiguiente destrucción del tejidoproductivo y social y el aumento de la inseguridad.Así, a pesar de la disponibilidad de recursos, la econo-mía nacional se mantuvo con un crecimiento muy ba-jo, con poca inversión, altas tasas de desempleo e in-formalidad.

Sobra decir que como consecuencia de esa estrategia,el sector financiero comercial se orienta más a propor-cionar crédito a proyectos de corto plazo, más renta-bles, que a satisfacer las grandes necesidades del país.

El sector financiero

En el caso de la banca comercial, sólo siete bancosconcentran más de 80% de los activos del sistema yademás cinco de ellos son de capital extranjero. Su ac-tividad se caracteriza por captar barato y prestar caro,cada vez con más ventajas para la recuperación de loscréditos. La banca instalada en México tiene muy ba-ja disposición al riesgo, por lo que el saldo del créditootorgado por la banca comercial es de 21.8% del PIB,cuando en otros países del mismo grado de desarrollollega a 50% o más.

Pero, además, a partir de la crisis de 1994 y en funcióndel entorno de economía, la composición de la cartera

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de crédito sufrió una recomposición sustancial. Laparticipación del financiamiento a la inversión se re-dujo sustancialmente y en cambio creció la participa-ción del saldo del crédito al consumo. Este cambio es-tructural no propicia la generación de riqueza, sino ladisminución del ahorro disponible en el país que se va,vía el gasto, en adquirir mercancías en un alto porcen-taje de origen importado.

Por lo que respecta a la banca de desarrollo, básica-mente presta a las grandes empresas privadas, vía ope-raciones de factoraje de corto plazo. Aunque se podríaargumentar que eso lo hacen con el propósito de faci-litar la recuperación de las inversiones de los micro ypequeños empresarios, lo cierto es que es un esquemaque obliga a estas empresas a financiar los extensosplazos de pago de los grandes corporativos que me-diante una mezcla de importaciones y de compras aproductores nacionales, les imponen condiciones debajos márgenes de utilidad.

Además, el obligar a la banca de desarrollo a operarcomo banca de segundo piso, es un esquema que tien-de a favorecer a la banca comercial, que de esa mane-ra corre riesgos con recursos ajenos. No obstante, co-mo se desprende del diagnóstico del Ejecutivo, labanca de desarrollo también está muy lejos de las ne-cesidades del país, porque en su administración predo-minan los objetivos prudenciales, más que impulsarobjetivos estratégicos. El saldo del financiamiento de

la banca de desarrollo al sector privado sólo represen-ta 3.25% del PIB.

Cabe señalar que una de las instituciones de banca pú-blica que en teoría debería atender a las necesidades delas empresas financieras de menor tamaño, como es elcaso de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Finan-cieros SNC Bansefi, no cumple en realidad con sus ob-jetivos. Un alto porcentaje de los activos de los quedispone, supuestamente para lograr sus fines, están in-vertidos en valores, en tanto que el saldo de su carterade crédito en marzo de este año apenas representó0.9% de sus activos totales.

En contrapartida, sus pasivos están constituidos en36% por depósitos de exigibilidad inmediata; 13.2%por depósitos a plazos y 43.4% por acreedores diver-sos y otras cuentas por pagar.

A reserva de conocer la empatía en los plazos de lospasivos y los activos, está claro que la disposición demantener la mayor parte de sus activos básicamente eninversiones en valores y en disponibilidades, es unademostración de la prudencia que impide a la banca dedesarrollo y en particular al Banco del Ahorro Nacio-nal y Servicios Financieros SNC (Bansefi), cumplircon sus funciones en la proporción de los recursos delos que supuestamente dispone. Y, sobre todo, estámuy lejos de proporcionar los recursos de fomento yde garantía que demanda el desarrollo de la economíanacional.

Es por todo esto que proponemos la creación del Ban-co Social de Méxicoþ, que permita fortalecer la prác-tica del ahorro en la población del país, incluyendo lascomunidades más alejadas, donde los índices de mar-ginación se han vuelto una constante y donde se re-quiere el impulso de las entidades cercanas a la pobla-ción, como son las Sociedades Cooperativas deAhorro y Préstamo, las que han demostrado que con

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los principios del cooperativismo, se puede lograr unamejor utilización del ahorro en actividades producti-vas, que se consolidan y crecen.

Contenido de la iniciativa

Esta iniciativa propone la creación de una instituciónde banca de desarrollo, cuya especialidad regional ysectorial será el sector Social de la Economía y actua-rá de manera concordante con la necesidad de captarrecursos de aquellas clases y grupos sociales que porsus condiciones económicas, no puedan acceder y dis-frutar de los bienes y servicios financieros que ofrecela banca comercial, simplificando las formalidades delos procedimientos para facilitar el otorgamiento delos créditos que requieran las organizaciones, socieda-des, empresas y demás Organismos de integración yrepresentación del Tercer Sector de la Economía, enaras de fomentar su sano desarrollo y fortalecer sussistemas de administración y control de riesgos. Paratal efecto, será indispensable que el Banco Social deMéxicoþ aproveche plenamente la infraestructura delas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,autorizadas conforme a las disposiciones aplicables, ycura regulación se encuentra contenida en la Ley paraRegular las Actividades de las Sociedades Cooperati-vas de Ahorro y Préstamo; y fomentar el desarrollo,fortalecimiento y visibilidad de la actividad económi-ca de dicho Sector.

Habiendo manifestado lo anterior, es menester proce-der a la explicación de cada uno de los capítulos quecomponen la Iniciativa de Ley Orgánica del Banco So-cial de Méxicoþ.

El Capítulo Primero comprende los preceptos legalesen que se regulan la naturaleza jurídica de la Institu-ción; su duración; su domicilio social; y los ordena-mientos jurídicos que constituyen las fuentes prima-rias y supletorias que resultan aplicables a lasactividades que componen el objeto social de la Insti-tución. En dicho Capítulo, también se prevé la regla-mentación del objeto social de la Institución, con la fi-nalidad de fomentar el desarrollo integral y promoverla eficiencia, competitividad y visibilidad de las orga-nizaciones, sociedades, empresas y Organismos de in-tegración y representación del Tercer Sector de la Eco-nomía, así como determinar la rentabilidad social delos proyectos productivos y demás requerimientos quedichas entidades formulen a la Institución para la aten-

ción de sus necesidades, propiciando así la expansiónde su actividad económica.

Es importante destacar que en ejercicio del cúmulo deactividades que constituyen su objeto social, la Institu-ción podrá administrar, negociar y financiar diversosproyectos y programas, así como constituir fideicomi-sos y fondos de fomento económico, garantía e inver-sión, que atiendan y satisfagan plenamente las necesi-dades de servicios financieros, tecnológicos, decapacitación, de asesoría técnica o legal y de adminis-tración de riesgos financieros del Tercer Sector de laEconomía, a nivel local, regional y nacional, procu-rando en todo momento el sano y sustentable desarro-llo de las diversas formas asociativas que lo forman.

El Capítulo Segundo se refiere al elenco de facultadesque posee la Institución para el debido y oportunocumplimiento de cada una de las actividades que inte-gran su objeto social; a la facultad de la Secretaría deHacienda y Crédito Público para determinar las carac-terísticas de los servicios y de las operaciones activasy pasivas de la Institución que no impliquen captaciónde recursos del Público; a la facultad del Banco deMéxico para establecer, mediante disposiciones de ca-rácter general, las características de las operacionespasivas de la Institución que impliquen captación derecursos del público, así como de los fideicomisos,mandatos, comisiones, y demás operaciones de crédi-to que en cumplimiento de su objeto social celebre laInstitución; y a la responsabilidad solidaria del Go-bierno Federal, en los casos en que la Institución rea-lice actos jurídicos de fomento, apoyo y fortalecimien-to de las entidades integrantes del Sector Social de laEconomía, y cuando celebre cualquier tipo de opera-ciones con instituciones extranjeras de carácter guber-namental o no gubernamental.

El Capítulo Tercero alude a la forma de integración,división y representación del capital social de la Insti-tución; a la regulación de los actos jurídicos que recai-gan sobre los títulos de crédito que confieran la cali-dad de socio de la Institución, y a la expresión de lacaracterísticas que deberán tener dichas cosas mercan-tiles, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos30 a 45 de la Ley de Instituciones de Crédito y aque-llas disposiciones que resulten aplicables de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito; y a lasfacultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico para emitir disposiciones de carácter general que

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tengan por objeto regular la emisión, suscripción, te-nencia, endoso, aval o aceptación de los certificadosde aportación patrimonial –CAP´s- de la serie “B”.

El Capítulo Cuarto regla la administración de la Insti-tución, la cual estará encomendada a un Director Ge-neral y un Consejo Directivo compuesto por 13 perso-nas físicas, de los cuales 7 representarán a los CAP´sde la serie “A”, quienes deberán contar con un suplen-te; 4 serán elegidos por los tenedores de los CAP´s dela serie “B”, mediante la celebración de la asambleageneral correspondiente, quienes no tendrán suplentealguno; y dos consejeros independientes, quienes se-rán designados previo acuerdo de los consejeros pro-pietarios de las series “A” y “B”, y que debido a susconocimientos, honorabilidad, prestigio profesional yexperiencia, sean ampliamente reconocidos en el siste-ma financiero mexicano o en el Sector, con la indica-ción que dichos consejeros independientes tampococontarán con algún interino.

En dicho Capítulo Cuarto también se reglamentan,entre otros aspectos, los siguientes: las facultadesque les corresponden al Consejo Directivo y al Di-rector General en el ejercicio de sus respectivas fun-ciones; los impedimentos generales para ser miem-bro del Consejo Directivo, y los especiales pararesultar electo como consejero independiente; lascausales de remoción de los consejeros de la serie“B” y de los consejeros independientes; los elemen-tos esenciales para que tengan validez las sesionesque celebre el Consejo Directivo, y la periodicidadde las mismas.

Asimismo, en dicho Capítulo se regula la creación deun Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institu-cional, el cual estará conformado por los Subsecretariode Egresos, el Subsecretario de Hacienda y CréditoPúblico, el Subsecretario de Desarrollo y Simplifica-ción Administrativa, un miembro del Consejo Directi-vo con carácter de independiente, un representante dela Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Direc-tor General de la Institución y por una persona conamplia experiencia profesional en el área de recursoshumanos. Dicho órgano de la Institución tendrá porobjeto proponer y opinar, con estricto apego a las dis-posiciones legales aplicables y a las condiciones gene-rales de trabajo, los criterios generales para la deter-minación de las prestaciones económicas y deseguridad social que correspondan a las personas que

laboren en la Institución, en función del empleo, cargoo comisión que desempeñen y otros indicadores que alefecto se fijen.

Ahora bien, en el Capítulo Quinto, que comprendeúnicamente el artículo 37 de la Ley, se norma lo refe-rente a la Vigilancia que deberá ejercerse sobre las ac-tividades y operaciones necesarias que la Instituciónrealice con la finalidad de cumplir cabal y oportuna-mente con su objeto social, la cual recaerá sobre doscomisarios nombrados uno por la Secretaría de la Fun-ción Pública, y el otro por los tenedores de los certifi-cados de aportación patrimonial representativos de laserie “B”, los cuales contarán con su respectivo su-plente.

En el Capítulo Sexto se prevén las disposiciones ge-nerales de carácter imperativo u ordenativo, en cuyocontenido se establecen diversos deberes jurídicosque se relacionan con las facultades y actividades queposeen dicha Sociedad Nacional de Crédito y los ór-ganos que la componen, a efecto de promover y for-talecer a los Organismos del Sector, impulsando ycontribuyendo el ahorro, financiamiento y la inver-sión entre dichas entidades, facilitando así que la Ins-titución en el desarrollo de sus funciones preserve ymantenga su capital, garantizando la sustentabilidadde las operaciones propias de su objeto social, a tra-vés de la eficiente, transparente y prudente canaliza-ción de recursos.

Por último, en el Capítulo VII se establece el marco le-gal aplicable a las relaciones de trabajo entre la Insti-tución y sus trabajadores, los cuales por el simple he-cho de prestar sus servicios de manera personal ysubordinada a una dependencia de la AdministraciónPública Federal, tendrán el carácter de servidores pú-blicos.

Por lo antes expuesto y motivado, y con fundamentoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la con-sideración del Honorable Congreso de la Unión, porconducto de esta Cámara de Diputados, la siguienteIniciativa de

Ley Orgánica del Banco Social de México

Artículo Único. Se expide la:

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Ley Orgánica del Banco Social de México

Capítulo IDe la naturaleza, Constitución, Objeto y Domicilio

Social de la Institución

Articulo 1. La presente Ley rige al Banco Social deMéxico, Sociedad Nacional de Crédito, Institución deBanca de Desarrollo, con personalidad jurídica y pa-trimonio propios.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. Ley: A la Ley Orgánica del Banco Social de Mé-xico;

II. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público;

III. Institución: Al Banco Social de México, Socie-dad Nacional de Crédito, Institución de Banca deDesarrollo;

IV. Ejecutivo federal: Al Presidente Constitucionalde los Estados Unidos Mexicanos;

V. Ley de la Economía Social y Solidaria: A la Leyde la Economía Social y Solidaria, Reglamentariadel Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Reglamento Interno: Al reglamento interno delBanco Social de la Economía Nacional, S.N.C.;

VII. Sector o Sector Social de la Economía: Al que serefiere el Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,conformado por los ejidos, organizaciones de traba-jadores, sociedades cooperativas, comunidades, y alas personas morales empresas que pertenezcan ma-yoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y engeneral, todas las formas de organización social parala producción, distribución y consumo, de bienes yservicios social y nacionalmente necesarios;

VIII. Organismos del Sector: A las organizaciones,empresas, sociedades, y demás figuras asociativassin fines de lucro y con reconocimiento legal delSector Social de la Economía; y

IX. Organismos de integración y representación: Ala asociación voluntaria y de duración indetermina-da, de dos o más Organismos del Sector, para la re-alización de un fin común lícito, física y jurídica-mente posible, de carácter preponderantementeeconómico, pero que no constituya una especula-ción comercial, y por la que se crea una persona ju-rídica distinta a la de sus asociados.

Artículo 3. La Institución tendrá como objeto:

I. Coadyuvar a cumplir el mandato del Estado, deapoyar e impulsar a las empresas del Sector y esta-blecer mecanismos que faciliten la organización yla expansión de la actividad económica del sectorsocial con la finalidad de mejorar el nivel de vida dela población.

Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará cré-dito de manera sustentable y prestará otros serviciosfinancieros a los integrantes del sector social, pro-curando su organización y mejora continua;

II. Ejecutar los programas que en materia de finan-ciamiento se determinen en el Presupuesto de Egre-sos de la Federación;

III. Promover ante instituciones nacionales e inter-nacionales orientadas a la inversión y al financia-miento, proyectos productivos que impulsen el de-sarrollo del sector social;

IV. Operar en coordinación con el gobierno Federal,las entidades federativas, los municipios y las de-marcaciones territoriales del Distrito Federal losprogramas que se celebren con las institucionesmencionadas;

V. Apoyar actividades de capacitación y asesoría alos integrantes del sector social para la mejor utili-zación de sus recursos crediticios;

VI. Coadyuvar al mejoramiento del sector financie-ro del país;

VII. Preservar los recursos de su patrimonio desti-nados al otorgamiento de créditos; y

VIII. Manejar sus recursos de manera sustentable,eficiente y transparente.

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Artículo 4. La operación y funcionamiento de la Ins-titución se realizará con apego al marco legal previstoen esta Ley; de los criterios generales que permitanevaluar la rentabilidad social de los proyectos produc-tivos y requerimientos de cualquier naturaleza que ela-boren las organizaciones, sociedades, empresas y Or-ganismos de integración y representación del Sectorpara la atención de sus necesidades; con el propósitode alcanzar, en colaboración con los Organismos delSector, los objetivos de carácter general contenidos enel artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 5. El domicilio de la Institución será la ciu-dad de México, Distrito Federal. Podrá establecer,clausurar o reubicar sucursales o agencias o cualquierotra clase de oficinas y nombrar corresponsales en elpaís o en el extranjero, informando a la Secretaría.Tratándose del establecimiento de sucursales, agenciasy oficinas en el extranjero, deberá contar con autoriza-ción de la misma.

Artículo 6. La duración de la Institución será indefini-da.

Artículo 7. Las operaciones, servicios e inversionesde la Institución, se regirán por lo dispuesto en la pre-sente Ley. En lo que no se oponga a la naturaleza, or-ganización y funcionamiento de la Institución, resulta-rán aplicables las siguientes leyes:

I. La Ley de Instituciones de Crédito;

II. La Ley del Banco de México;

III. La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y deValores;

IV. La Ley de Protección y Defensa al Usuario deServicios Financieros; y

V. Las disposiciones de carácter general que enejercicio de las facultades que les confieren sus res-pectivas leyes y reglamentos, emitan la Secretariade Hacienda y Crédito Público, el Banco de Méxi-co, la Comisión Bancaria y de Valores y la Comi-sión Nacional para la Protección y Defensa de losUsuarios de Servicios Financieros.

Artículo 8. En lo no previsto por esta y las demás le-yes referidas con antelación, resultarán aplicables de

manera supletoria los siguientes ordenamientos jurídi-cos:

I. La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexica-nos;

II. La Ley General de Títulos y Operaciones de Cré-dito;

III. La Ley de Inversión Extranjera;

IV. El Código de Comercio;

V. El Código Civil Federal;

VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrati-vo, respecto de la tramitación de los recursos a quese refiere la Ley de Instituciones de Crédito;

VII. El Código Fiscal de la Federación, en lo que serefiere a la actualización de multas;

VIII. Los usos y prácticas bancarias y mercantiles; y

IX. Las demás disposiciones de carácter general yprudencial que dimanen de dichos ordenamientosjurídicos.

Artículo 9. El Ejecutivo Federal, por conducto de laSecretaría, interpretará a efectos administrativos lapresente Ley.

Artículo 10. La Institución, con el fin de fomentar eldesarrollo integral de los Organismos del Sector, ypromover su eficiencia, competitividad y determinarla rentabilidad social de los proyectos productivos yrequerimientos de los mismos, deberá determinar ydesempeñar como actividades de su objeto social, lassiguientes:

I. Promover, gestionar y financiar proyectos queatiendan las necesidades de las organizaciones, so-ciedades, empresas y Organismos de integración yrepresentación del Sector Social de la Economía,así como de las personas morales y grupos de per-sonas físicas a que se refieren las Ley de la Econo-mía Social y Solidaria, y que le permitan cumplircon su objeto, en las distintas zonas económicas delpaís, con la finalidad de aprovechar debida y opor-tunamente los recursos de cada región.

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Para efectos de esta fracción, la Institución deberáutilizar como dispersores naturales de los recursos yapoyos financieros que otorgue a las organizacio-nes, sociedades, empresas y Organismos de integra-ción y representación del Sector, a las SociedadesCooperativas de Ahorro y Préstamo con autoriza-ción por parte de la Comisión Nacional Bancaria yde Valores para operar como tales, a las que se re-fieren las Leyes Generales de Sociedades Coopera-tivas y para Regular las Actividades de las Socieda-des Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

II. Otorgar garantías a las Sociedades Cooperativasde Ahorro y Préstamo, para el otorgamiento de cré-ditos y la formulación y ejecución de proyectos deinversión, que incluyan los costos de los serviciosde asesoría y asistencia técnica y legal.

III. Determinar los criterios generales que permitanevaluar la rentabilidad social de los requerimientosde las organizaciones, sociedades, empresas y Or-ganismos de integración y representación del Sec-tor, para la atención de proyectos productivos, apo-yos financieros para mejorar la infraestructura de yfomentar el sano y equilibrado desarrollo del Sec-tor, y en general, de cualquier solicitud que se rela-cione con alguna de las actividades y facultadesprevistas por esta Ley para la consecución del obje-to social de la Institución;

IV. Promover, encauzar y coordinar la inversión decapitales en el Sector;

V. Promover el desarrollo tecnológico, la capacita-ción, la asistencia técnica y legal y el incremento dela productividad de las organizaciones, sociedades,empresas y Organismos de integración y represen-tación del Sector, así como de las personas moralesy grupos de personas a que se refiere la Ley de laEconomía Social y Solidaria;

VI. Ser agente financiero del Gobierno Federal enlo relativo a la negociación, contratación y manejode créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentarel desarrollo del Sector, que se otorguen por institu-ciones extranjeras privadas, gubernamentales o in-tergubernamentales, así como por cualquier otro or-ganismo de cooperación financiera internacional.No son considerados por esta disposición, los crédi-tos para fines monetarios;

VII. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones,permisos, autorizaciones o cualquier otro acto jurí-dico de naturaleza análoga, para la prestación deservicios vinculados con la consecución de su obje-to;

VIII. Realizar estudios económicos, sociales y fi-nancieros necesarios para el desarrollo del Sector,así como para determinar los criterios generales quepermitan evaluar la rentabilidad social de los pro-yectos de inversión y los requerimientos que reali-cen las organizaciones, sociedades, empresas y Or-ganismos de integración y representación delSector;

IX. Propiciar acciones conjuntas de financiamientoy asistencia técnica en coordinación con los Orga-nismos del Sector, a efecto de aprovechar de la me-jor manera los fondos de fomento, garantía e inver-sión que se constituyan para el impulso yfortalecimiento del Sector, así como los fideicomi-sos que con dicho propósito constituya el GobiernoFederal, por conducto de la Secretaria, en coordina-ción con los sectores que establece la Ley de la Eco-nomía Social y Solidaria;

X. Fungir como institución fiduciaria de los fidei-comisos, mandatos y comisiones que se constituyanpara el adecuado desempeño de las actividades ne-cesarias para la consecución de su objeto;

XI. Promover, gestionar y financiar toda clase deproyectos, operaciones y actividades que atiendanlas necesidades de servicios financieros, tecnológi-cos, de capacitación, de asesoría, de administraciónde riesgos financieros, entre otros, de las organiza-ciones, empresas, sociedades, y los Organismos deintegración y representación del Sector, teniendo encuenta al efecto los criterios generales para evaluarla rentabilidad social de los mismos;

XII. Participar en las actividades inherentes a lapromoción y conformación del Sector; y

XIII. Diseñar y ejecutar programas que promuevanel ahorro y la inversión dentro de las comunidadesindígenas y en aquellas áreas o regiones de la Na-ción que, previa declaratoria por parte de la Cáma-ra de Diputados, se consideren como zonas de aten-ción prioritaria, en relación con los artículos 29 y 30

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de la Ley General de Desarrollo Social, respectiva-mente.

Artículo 11. La Institución deberá contar con la in-fraestructura necesaria para la adecuada prestación delos servicios y ejecución de las operaciones previstasen esta Ley y demás relativas y aplicables a los su-puestos jurídicos contenidos en la misma.

Artículo 12. La Institución atenderá, apoyará y forta-lecerá los proyectos de inversión, mediante el otorga-miento de créditos y la constitución de los fideicomi-sos y fondos de fomento económico, de garantía einversión, de aquellas organizaciones, sociedades, em-presas y Organismos de integración y representacióndel Sector, que en su organización, administración, asícomo en el desarrollo de las actividades propias de suobjeto social, observen y apliquen los siguientes prin-cipios, valores y prácticas a las que se refiere la Ley dela Economía Social y Solidaria:

I. Libertad de asociación y retiro voluntario de lossocios;

II. Régimen interno democrático;

III. Limitación de intereses a algunas aportacionesde los socios;

IV. Distribución de los rendimientos en proporcióna la participación económica, física e intelectual delos socios;

V. Fomento a la educación y capacitación perma-nente de los socios, mediante la instrumentación demecanismos que consoliden una cultura solidaria,creativa y emprendedora;

VI. Autonomía e independencia del ámbito políticoy religioso;

VII. Promoción de la cultura ecológica y desarrollosustentable de las comunidades en donde tengan sudomicilio social y de aquellas donde realicen su ac-tividad;

VIII. Régimen laboral solidario;

IX. Ayuda mutua, solidaridad y transparencia;

X. Probidad;

XI. Fomento y difusión de los derechos y obliga-ciones de sus socios;

XII. Establecimiento de lineamientos que propiciencondiciones paritarias para las mujeres;

XIII. Justicia;

XIV. Preeminencia del trabajo realizado por los so-cios sobre el capital;

XV. Propiedad y explotación comunal de los me-dios de producción;

Capítulo IIDe las facultades de la Institución

Artículo 13. La Institución, para el debido y oportunocumplimiento de las actividades que componen su ob-jeto social, estará facultada para:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios aque se refiere el artículo 46 de la Ley de Institucio-nes de Crédito;

Las operaciones señaladas en el citado artículo 46,fracciones I y II, las realizará en los términos del ar-tículo 47 de dicho ordenamiento jurídico;

II. Establecer planes de ahorro;

III. Emitir o garantizar valores, así como garantizarobligaciones de terceros, ya sea a través de opera-ciones particulares o de programas masivos de ga-rantías, sin que sean aplicables las limitantes pre-vistas en el artículo 46, fracción VIII, de la Ley deInstituciones de Crédito;

IV. Contratar créditos para la constitución de losfondos de fomento, protección e inversión que con-tribuyan al impulso y fortalecimiento de los Orga-nismos del Sector, conforme a las disposiciones le-gales aplicables;

V. Adquirir tecnología, promover su desarrollo ytransferirla, conforme a lo dispuesto por las leyesrelativas al sistema financiero. Asimismo, la Insti-tución podrá prestar servicios financieros, tecnoló-

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gicos, de capacitación, de asesoría y de administra-ción de riesgos financieros a los Organismos delSector.

VI. Emitir certificados de participación con base enfideicomisos constituidos al efecto de promover yfortalecer el sano y sustentable desarrollo de los Or-ganismos del Sector;

VII. Otorgar financiamiento a fondos y fideicomi-sos públicos de fomento económico, garantía e in-versión, con el propósito de ser operados por losOrganismos del Sector;

VIII. Realizar sorteos conforme a las reglas genera-les de operación que autorice la Secretaría;

IX. Participar en el capital social de administrado-ras de fondos para el retiro y en el de sociedades deinversión especializadas de fondos para el retiro, asícomo prestarles servicios a las mismas, a efecto deeficientar su operación y reducir sus costos, con lafinalidad de promover la inversión de estas figurasasociativas en los proyectos productivos y en lasempresas de los Organismos del Sector;

X. Actuar como cámara de compensación y liqui-dador de las operaciones que realicen los Orga-nismos del Sector, y fungir como representante dedichos Organismos en cualquier otra cámara decompensación, o entidad financiera que lleve acabo las funciones de compensación o liquidaciónreferidas, sujetándose en la realización de ambasoperaciones a las disposiciones de carácter gene-ral que para dichos supuestos, emita el Banco deMéxico;

XI. Realizar las demás operaciones y servicios denaturaleza análoga o conexa que autorice y regule laSecretaría.

XII. Asimismo, la institución podrá ser depositariade los títulos, valores o sumas en efectivo que ten-gan que hacerse por o ante las autoridades adminis-trativas o judiciales de la Federación y el DistritoFederal, así como de las sumas en efectivo, títulos ovalores, que secuestren las autoridades judiciales oadministrativas de la Federación y el Distrito Fede-ral.

Las autoridades mencionadas estarán obligadas aentregar a la institución dichos bienes en su indica-do carácter de depositaria.

XIII. También podrán realizarse en la Institución,los depósitos para el otorgamiento de la suspensióndel acto reclamado en el proceso de amparo y, engeneral, los depósitos de garantía que deban consti-tuirse conforme a las disposiciones de las leyes fe-derales, y en su caso, del Distrito Federal, así comolos depósitos por órdenes o contratos de autoridadesde la Federación, y en su caso, del Distrito Federal.

Artículo 14. La Secretaría, como excepción a lo dis-puesto por los artículos 48 de la Ley de Institucionesde Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, deter-minará mediante disposiciones de carácter general, lascaracterísticas de las operaciones activas y pasivas queno impliquen captación de recursos del público y deservicios, excepto lo referente a los fideicomisos,mandatos y comisiones, que constituya y realice laInstitución para cumplir debida y oportunamente consu objeto social y las facultades que se le han enco-mendado en su carácter de Sociedad Nacional de Cré-dito por esta Ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos desu Ley, regular mediante disposiciones de carácter ge-neral, las características de las operaciones pasivas dela Institución, que impliquen captación de recursos delpúblico, los fideicomisos, mandatos y comisiones, lasoperaciones en el mercado de dinero, así como lasoperaciones financieras conocidas como derivadas quecelebre la Institución, mismas que deberán ser con-gruentes con el objeto de la Ley.

Artículo 15. El Gobierno Federal responderá en todotiempo:

I. De las operaciones que celebre la Institución conlas organizaciones, sociedades y empresas que per-tenezcan al Sector;

II. De las operaciones concertadas por la Institucióncon instituciones del extranjero privadas, guberna-mentales o intergubernamentales; y

III. De la constitución de los fondos y fideicomisosde fomento económico, garantía e inversión, que re-alice la Institución, con la finalidad de fortalecer y

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procurar el sano y equilibrado desarrollo de las or-ganizaciones, sociedades, empresas y los Organis-mos de integración y representación del Sector.

Artículo 16. La Institución en los contratos de fidei-comiso que celebre, inclusive aquellos que constituyapara cumplir con obligaciones laborales a su cargo,podrá actuar en el mismo acto jurídico como institu-ción fiduciaria y como fideicomisaria, así como cele-brar las operaciones a que se refiere el artículo 383 dela Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,en oposición a lo previsto por el artículo 106, fracciónXIX, inciso a), de la Ley de Instituciones de Crédito,para el debido y oportuno cumplimiento de los fidei-comisos en los que participe.

Capítulo IIIDel capital social

Artículo 17. El capital social de la Institución estarárepresentado por títulos de crédito, cuya emisión,transmisión, aceptación, aval, y demás actos jurídicosque recaigan sobre los mismos, se regularán por lasdisposiciones de la Ley General de Títulos y Opera-ciones de Crédito, en lo que no se oponga a su natura-leza y no se encuentre previsto por esta Ley.

Estos títulos de crédito se denominarán certificados deaportación patrimonial. Deberán ser nominativos y sersuscritos exclusivamente por el Gobierno Federal. Seemitirán en título único, serán intransmisibles, y bajoninguna circunstancia se podrá modificar su naturale-za o los derechos que dichos títulos de crédito confie-ren al Gobierno Federal como titular de los mismos.

El capital social de la Institución estará representadopor títulos de crédito, cuya emisión, transmisión, acep-tación, aval, y demás actos jurídicos que recaigan so-bre los mismos, se regularán por las disposiciones le-gales de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, en lo que no se oponga a su naturaleza y no seencuentre previsto por esta Ley. Estos títulos de crédi-to se denominarán certificados de aportación patrimo-nial; deberán ser nominativos, y deberán estar dividi-dos en dos series: la serie “A”, que representa el 66%del capital social de la Institución, y la serie “B”, querepresenta el 34% restante.

Los certificados de aportación patrimonial de la serie“A”, tendrán las características de ser suscritos exclu-

sivamente por el gobierno federal; se emitirán en títu-lo único, serán intransmisibles, y bajo ninguna cir-cunstancia se podrá modificar su naturaleza o los de-rechos que dichos títulos de crédito confieren alGobierno Federal como titular de los mismos. En cam-bio, los títulos de crédito representativos de la serie“B”, podrán emitirse en uno o varios títulos, y podránser adquiridos por las organizaciones, empresas, so-ciedades y demás formas de organización social quetengan como finalidad la producción, distribución yconsumo de bienes y servicios social y nacionalmentenecesarios.

Artículo 18. El capital neto a que se refiere el artículo50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fi-je la Secretaría, previa opinión del Banco de México yde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y delos Organismos de integración y representación delSector que participen en el capital social de la Institu-ción.

Artículo 19. En ningún momento podrán participar enforma alguna en el capital de las instituciones de ban-ca de desarrollo, personas físicas o morales extranje-ras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no fi-gure cláusula de exclusión directa e indirecta deextranjeros, de conformidad con lo dispuesto por el ar-tículo 33, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones deCrédito.

Artículo 20. En lo referente a la forma, proporcionesy demás condiciones aplicables a la suscripción, te-nencia y circulación de los certificados de aportaciónpatrimonial de la serie “B”, se aplicarán los artículos32 a 36 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Capítulo IVDe la administración

Artículo 21. La administración de la Institución, esta-rá encomendada a un Consejo Directivo y a un Direc-tor General, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 22. El Consejo Directivo estará integrado porquince consejeros propietarios, y dos consejeros inde-pendientes, conforme a lo siguiente:

I. Diez consejeros propietarios representarán a laserie “A” de certificados de aportación patrimonialque serán:

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a) Los titulares de las secretarías de Hacienda yCrédito Público, quien presidirá el Consejo Directi-vo; de Trabajo y Previsión Social; de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano; de Desarrollo Social;del Medio Ambiente y Recursos Naturales; y deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación, así como el Subsecretario de Hacien-da y Crédito Público;

b) Un representante designado por el Goberna-dor del Banco de México dentro de los 3 nivelesjerárquicos superiores del instituto central; y

c) Los titulares del Instituto Nacional de la Eco-nomía Social y de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas.

Por cada consejero propietario representante de laserie “A”, se deberá nombrar un suplente, siendopreferente aquel servidor público de nivel jerárqui-co inferior inmediato siguiente al de los propieta-rios.

En ausencia del Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Pú-blico tendrá el carácter de presidente del ConsejoDirectivo; y en caso de ausencia de este último, ten-drá el carácter de presidente del Consejo Directivo,el consejero que sea designado por el Secretario deHacienda y Crédito Público, para fungir con tal ca-rácter en dicha sesión;

II. Cinco consejeros propietarios, con sus respecti-vos suplentes, de la serie “B”, serán designados enasamblea por las organizaciones, sociedades empre-sas y Organismos de integración y representacióndel Sector, tenedoras de los certificados de aporta-ción patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Fe-deral, a través de la Secretaría, para el caso de queel Gobierno Federal suscriba certificados de esta se-rie; y

III. Dos consejeros independientes designados decomún acuerdo por los consejeros propietarios delas series “A” y “B”.

Artículo 23. El Consejo Directivo se reunirá bimes-tralmente, sin perjuicio de que lo pueda hacer en for-ma extraordinaria en cualquier tiempo, siempre ycuando la convocatoria se haga por su presidente, o

por la mitad más uno de cada uno de los consejeros re-presentativos de las series “A” y “B”.

Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán conla asistencia por la mitad más uno de cada uno de losconsejeros representativos de las series “A” y “B”.

Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán pormayoría de votos de los consejeros presentes, teniendoel presidente voto de calidad en caso de empate.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones,cuando así lo considere conveniente, a representantesde otras instituciones y organizaciones del Sector So-cial de la Economía, y en general, a cualquier Orga-nismo del Sector que, de conformidad con la opinióndel Consejo Directivo, desarrolle actividades relevan-tes para el cumplimiento de los objetivos de la Institu-ción, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar alpresidente del consejo, sobre cualquier situación de laque se pueda derivar un conflicto de interés y abste-nerse de participar en la deliberación correspondiente.Asimismo, deberán mantener absoluta confidenciali-dad sobre todos aquellos actos, hechos o aconteci-mientos que pudieran afectar la operación de la Insti-tución, mientras tal información no se haya hecho delconocimiento público, así como de las deliberacionesque se adopten en el Consejo Directivo.

En el orden del día de las sesiones del Consejo Direc-tivo, se deberán listar los asuntos a tratar, no pudiendoincluirse en dicho orden el rubro de asuntos generales.

La documentación e información relacionada con lostemas a tratar en las correspondientes sesiones delConsejo Directivo, deberá hacerse llegar a los conse-jeros por lo menos con 5 días hábiles de anticipación ala celebración de tales sesiones.

Artículo 24. En ningún caso podrán ser consejeros:

I. Las personas que se encuentren en los supuestosseñalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 dela Ley de Instituciones de Crédito;

II. Las personas que ocupen un puesto de elecciónpopular o de dirigencia partidista, mientras se en-cuentren en el ejercicio del mismo, y

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III. Las personas que tengan parentesco por consan-guinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil,con alguno de los consejeros.

Artículo 25. Además de las prohibiciones referidas enel artículo anterior, no podrá ser electos o seguir des-empeñando el cargo de consejeros:

I. Las personas que tengan nexo patrimonial o vín-culo laboral con la Institución, conforme a lo esta-blecido en el Reglamento Interior;

II. Las personas que tengan un nexo patrimonial ovínculo laboral con una persona física o moral quesea acreedor, deudor, cliente o proveedor importan-te de la Institución, conforme a lo establecido en elReglamento Interior; y

III. Las personas que tengan conflicto de interesescon la Institución por ser clientes, proveedores,deudores, acreedores importantes o de cualquierotra naturaleza, conforme a lo establecido en el Re-glamento Interior.

Artículo 26. Serán causas de remoción de los conseje-ros de la serie “b” y de los consejeros independientes,las siguientes:

I. Falta de capacidad de las personas para ser suje-tos de obligaciones;

II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo oactuar deliberadamente en exceso o defecto de susatribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la in-formación confidencial de que disponga en razónde su cargo, así como divulgar la mencionada in-formación sin la autorización del Consejo Directi-vo, y

IV. Someter intencionalmente a la consideración delConsejo Directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en esteprecepto, a los consejeros de la serie “A” y al DirectorGeneral, se les removerá de su cargo cuando se deter-mine su responsabilidad mediante resolución definiti-va dictada por autoridad competente, por ubicarse enalguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal

de Responsabilidades Administrativas de los Servido-res Públicos.

Artículo 27. El Consejo Directivo dirigirá a la Insti-tución en los términos de lo previsto por el artículo42 y demás relativos de la Ley de Instituciones deCrédito.

Además, podrá acordar la realización de las operacio-nes inherentes al objeto de la Institución. Los acuerdosque en su caso dicte respecto a las operaciones previs-tas en el artículo 46, fracciones VI y IX, de la Ley deInstituciones de Crédito, deberán considerar la pro-puesta del Director General.

Artículo 28. También serán facultades del ConsejoDirectivo, en los términos de la Ley de Institucionesde Crédito, las siguientes:

I. Aprobar, en su caso, el informe anual de activida-des que le presente el Director General;

II. Aprobar las reglas generales de operación de losplanes de ahorro y demás instrumentos de captaciónque ofrezca la Institución, y las modificaciones a lasmismas;

III. Autorizar la adquisición y uso de tecnología aque se refiere el artículo 13, fracción V, de la pre-sente Ley;

IV. Aprobar los demás programas específicos y re-glamentos de funcionamiento de la Institución quele presente el Director General;

V. Nombrar y remover, a propuesta del Director Ge-neral, a los servidores públicos de la Institución queocupen cargos con las dos jerarquías administrati-vas inferiores a la de aquél, a los delegados fiducia-rios y a los demás que señale el Reglamento Inte-rior, así como concederles licencias;

VI. Nombrar y remover al secretario y al prosecre-tario del Consejo;

VII. Expedir las normas y criterios a los cuales de-berá sujetarse la elaboración y ejercicio del presu-puesto de gasto corriente y de inversión física de laInstitución, así como aprobar dicho presupuesto ylas modificaciones que corresponda efectuar duran-

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te el ejercicio, una vez autorizados los montos glo-bales de estos conceptos por parte de la Secretaría;

VIII. Aprobar, a propuesta del Director General, laestructura orgánica;

IX. Las bases para la elaboración de tabuladores desueldos, política salarial y para el otorgamiento deincentivos; programas de estímulos, ascensos, pro-mociones y jubilaciones; lineamientos de selección,reclutamiento y capacitación; criterios de separa-ción; indicadores de evaluación de desempeño parala determinación de compensaciones y demás pres-taciones económicas y de seguridad social estable-cidas en beneficio de los servidores públicos que la-boren en la Institución, deberán de ser acordadascon la representación de los trabajadores de la Ins-titución;

X. Acordar la creación de comités de crédito, de ad-ministración integral de riesgos, así como aquellosque considere necesarios para el cumplimiento desu objeto;

XI. Determinar las facultades de los distintos órga-nos y de los servidores públicos de la Institución,para el otorgamiento de créditos;

XII. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los co-misarios, el balance general anual de la Institución;

XIII. Aprobar, en su caso, la constitución de reser-vas;

XIV. Aprobar, en su caso, la aplicación de utilida-des, así como la forma y términos en que deberá re-alizarse;

XV. Aprobar los estados financieros que le presenteel Director General, así como autorizar, conforme alas disposiciones aplicables, la publicación de losmismos;

XV. Aprobar los presupuestos generales de gasto einversión, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 42, fracción VIII Bis, de la Ley de Institucio-nes de Crédito;

XVI. Aprobar las propuestas de los límites de en-deudamiento neto externo e interno, financiamiento

neto, así como los límites de intermediación finan-ciera;

XVII. Aprobar las estimaciones de ingresos anua-les, su programa financiero, y sus programas opera-tivos;

XVIII. Aprobar los programas anuales de adquisi-ción, arrendamiento y enajenación de bienes mue-bles e inmuebles, de realización de obras y presta-ción de servicios, que la Institución requiera, asícomo las políticas y bases generales que regulen losconvenios, contratos, pedidos o acuerdos que debacelebrar la Institución con terceros, en estas mate-rias, de conformidad con las normas aplicables;

XIX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público las modificaciones al Reglamento Inte-rior y aprobar la cesión de activos y pasivos;

XX. Aprobar la emisión de certificados de aporta-ción patrimonial, provisionales o definitivos;

XXI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público, el aumento o reducción del capital so-cial;

XXII. Acordar los aumentos de capital pagado de laInstitución, así como fijar las primas, que en su ca-so deban pagar los suscriptores de certificados deaportación patrimonial;

XXIII. Acordar la emisión de obligaciones subordi-nadas;

XXIV. Aprobar las inversiones en el capital de lassociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 dela Ley de Instituciones de Crédito, en términos delartículo 8, fracciones IX, X y XII de esta Ley;

XXV. Aprobar los programas anuales de publicidady propaganda de la Institución, sin que se requieraautorización de la Secretaría de Gobernación;

XXVI. Acordar las Condiciones Generales de Tra-bajo de la Institución con la representación de lostrabajadores; y

XXVII. Conocer y en su caso, aprobar los informesque le presente el comité de administración integral

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de riesgos, así como los límites prudenciales deriesgos que al efecto le proponga éste. En los su-puestos establecidos en las fracciones XII, XVI,XXIII y XXIV se requerirá de la autorización ex-presa de la Secretaría.

Artículo 29. El Director General será designado por elEjecutivo Federal a través del Secretario de Hacienday Crédito Público, debiendo recaer ese nombramientoen persona que reúna los requisitos que establece el ar-tículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 30. La administración y representación legaldel Banco Social de México, Sociedad Nacional deCrédito, Institución de Banca de Desarrollo, corres-ponderá al Director General de dicha Institución,quién podrá realizar toda clase de actos jurídicos yotorgar los documentos necesarios e inherentes al ob-jeto de la Institución, gozando de las más amplias fa-cultades para realizar actos de dominio, administra-ción, pleitos y cobranzas, y aún de aquellas querequieran autorización especial por ministerio de Ley.

Artículo 31. Sin perjuicio de las atribuciones que co-rrespondan al Consejo Directivo, y a efecto de contri-buir a la consecución del objeto social de la Institu-ción, el Director General estará facultado para:

I. Emitir, expedir, endosar, avalar, aceptar y realizardemás actos jurídicos sobre títulos de crédito;

II. Presentar las denuncias y querellas, que como re-quisitos de procedibilidad, son necesarias para elinicio de toda Averiguación Previa por parte del Mi-nisterio Público, a efecto de que dicha autoridadpractique las diligencias legalmente necesarias parapoder determinar el ejercicio o no ejercicio de la ac-ción penal; ofrecer las pruebas documentales, pú-blicas y privadas, periciales, testimoniales, de ins-pección judicial, presuncionales y lasinstrumentales de actuaciones que considere nece-sarias generar ánimo de convicción en la autoridadjudicial, así como para conceder el indulto al preso,acusado, sentenciado o ejecutoriado, según sea laetapa en que se encuentre el procedimiento penalrespectivo; y en general, intervenir en la realizaciónde cualquier acto jurídico dentro de un procedi-miento de naturaleza penal, así como interponer losrecursos que estime necesarios.

III. En los procedimientos judiciales del orden civil,mercantil, administrativos o laborales, Presentar lasdemandas y contestaciones respectivas, así comoformular demandas reconvencionales, y ofrecer to-do tipo de pruebas documentales, públicas o priva-das, de inspección judicial, confesionales, testimo-niales, presuncionales, legal y humana, einstrumentales de actuaciones y cualquier otra queestime conveniente para acreditar y obtener el reco-nocimiento de su derecho por la autoridad judicial;ejercitará las acciones, excepciones y defensas quecorrespondan y formulará alegatos; podrá presentardesistimientos; y en general, realizar todos los actosprocesales que correspondan a la Institución o a susórganos, incluyendo los relativos a los procesos deamparo.

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III. Llevar la firma de la Institución;

IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;

V. Decidir la designación y contratación de los ser-vidores públicos de la Institución, distintos de losseñalados en la fracción I del artículo 42 de la Leyde Instituciones de Crédito, administrar al personalen su conjunto y establecer y organizar las oficinasde la institución;

VI. Autorizar la publicación de los balances men-suales de la Institución, conforme a las bases acor-dadas por el Consejo Directivo;

VII. Participar en las sesiones del Consejo Directi-vo con voz, pero sin voto;

VIII. Administrar los bienes y negocios de la Insti-tución, celebrando los convenios y realizando losactos jurídicos necesarios para tal efecto;

IX. Acordar la creación de comités internos de cré-dito, técnicos y administrativos;

X. Proponer al Consejo Directivo, el establecimien-to, reubicación y clausura de sucursales, agencias yoficinas en el país y en el extranjero;

XI. Presentar al Consejo Directivo las propuestaspara modificar el Reglamento Interior;

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XII. Determinar los criterios para dispensar, respec-to de los títulos a que se refiere la fracción anterior,el llevar a cabo el procedimiento de cancelación yreposición de títulos de crédito que establece la leyrespectiva;

XIII. Proponer al Consejo Directivo, las normas ybases para la cancelación de adeudos a cargo de ter-ceros y a favor de la Institución, para su posteriorinforme a la Comisión Nacional Bancaria y de Va-lores y a la Secretaría;

XIV. Previa opinión del Consejo Directivo, y apegoa lo dispuesto por el Artículo 123, Apartado B, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, así como por la Ley Federal de los Trabaja-dores al Servicio del Estado, efectuar la negocia-ción de las Condiciones Generales de Trabajo querijan las relaciones laborales entre la Institución ysus trabajadores;

XV. Representar a la Institución ante los Organis-mos de integración y representación de carácter na-cional e internacional de fomento al Sector, o decualquier otra índole relacionados con el objeto so-cial de la Institución;

XVI. Aquellas facultades que le delegue el ConsejoDirectivo, o que resulten necesarias desarrollar pa-ra el cumplimiento de lo dispuesto en las fraccionesanteriores; o aquellas que le confieran otras leyes,reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones ad-ministrativas aplicables;

XVII. Asimismo, el Director General de la Institu-ción, podrá someter a la consideración del ConsejoDirectivo para su aprobación:

a) La designación de Delegados Fiduciarios y delos servidores públicos de la Institución, queocupen cargos con las dos jerarquías inmediatasinferiores a las de su rango, así como presentarlelas solicitudes de licencia y renuncia de los mis-mos;

b) La creación de comités regionales consultivosy de crédito, así como los de su seno, y proveerlo necesario para su adecuada integración y fun-cionamiento;

c) El balance general anual de la Institución, jun-to con el informe y dictamen del auditor externoy de los comisarios;

d) Los estados financieros de la Institución;

e) Los programas operativos y financieros, pre-supuestos generales de gastos e inversiones, y lasestimaciones de ingresos anuales de la Institu-ción, así como sus modificaciones;

f) La cesión de partes del activo o pasivo de laInstitución;

g) Las propuestas de programas anuales de ad-quisición, arrendamiento y enajenación de bienesmuebles e inmuebles, de realización de obras yprestación de servicios, que la Institución requie-ra, así como de las bases, procedimientos, reglas,requisitos, políticas, lineamientos y las normasconforme a las cuales la Institución deba contra-tar las adquisiciones, realizar las enajenaciones debienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y pres-taciones de servicios de cualquier naturaleza, deconformidad con las normas aplicables;

h) La propuesta de inversión en títulos represen-tativos del capital social de las sociedades a quese refiere el artículo 8, fracciones IX, X y XII dela presente Ley;

i) Las propuestas de aplicación de utilidades, asícomo la forma y términos en que postule debanrealizarse;

j) La constitución de reservas y fondos necesa-rios, así como la forma y términos en que consi-dere se deban realizar;

k) Un informe anual de actividades;

l) La emisión de obligaciones subordinadas;

m) Los programas anuales de publicidad y pro-paganda de la Institución;

n) La estructura orgánica básica y los reglamen-tos internos de la Institución, así como las modi-ficaciones que procedan a los mismos, y los de-más programas específicos;

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XVIII. Las demás facultades que le confiera el Re-glamento Interior.

Artículo 32. Los Consejeros, el Director General y losDelegados Fiduciarios de la Institución, sólo estaránobligados a absolver posiciones o rendir testimonio enjuicio en representación de la misma, cuando las posi-ciones y las preguntas se formulen por medio de ofi-cio, el que contestarán por escrito dentro del términoque señalen las autoridades respectivas.

Capítulo VDe la vigilancia

Artículo 33. El órgano de vigilancia de la Institución,estará encomendado a dos comisarios designados porla Secretaría de la Función Pública y por acuerdo delos tenedores de la serie “B”, debiendo designar a losrespectivos suplentes.

Los comisarios tendrán en los términos de la Ley deInstituciones de Crédito, y del Reglamento Interior dela Institución, las facultades y obligaciones que re-quieran para el adecuado cumplimiento de sus funcio-nes, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

Capítulo VIDisposiciones Generales

Artículo 34. La institución formulará anualmente:

I. Los programas de recursos financieros, presu-puestos generales de gastos e inversiones; y

II. Los programas operativos.

Los deberes jurídicos referidos de la Institución referi-dos con antelación, deberá realizarlos con apego a loslineamientos, medidas y mecanismos que al efecto es-tablezca la Secretaría.

Artículo 35. A la Secretaría corresponde la coordinación,evaluación y vigilancia de la actuación de la Institución,así como autorizar las modalidades en la asignación derecursos, en los términos de los artículos 31, fracción VII,de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federaly 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Institución, en el marco de la autonomía de gestiónrequerida para su eficaz funcionamiento, y de confor-

midad con las disposiciones legales aplicables, procu-rará el mejor aprovechamiento y canalización de susrecursos.

Artículo 36. Las operaciones realizadas por la Institu-ción, en la prestación del servicio de banca y créditoen las que se constituyan garantías reales, deberán re-alizarse con estricto apego a lo dispuesto por el artícu-lo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 37. Previa autorización de la Secretaría, laInstitución deberá constituir las reservas y fondos ne-cesarios para el adecuado cumplimiento del objeto so-cial que esta Ley reglamenta. Las cantidades que sehayan llevado a dichas reservas y fondos no se consi-derarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente, y separada la cantidadque corresponda pagar por el impuesto respectivo, asícomo por la participación de los trabajadores en lasutilidades de la Institución, el saldo se aplicará en lostérminos previstos por el Reglamento Interior.

Artículo 38. La Institución otorgará sus financiamien-tos únicamente a los Organismos del Sector, que asu-man parcial o totalmente el riesgo de recuperación deestos apoyos, en cumplimiento de su objeto social.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, laInstitución podrá realizar las siguientes operaciones definanciamiento:

I. La inversión accionaria y las inversiones en elmercado de dinero;

II. Los financiamientos otorgados por la Instituciónpor un monto total igual al porcentaje que determi-ne el Consejo Directivo con autorización de la Se-cretaría;

III. Las operaciones que correspondan a prestacio-nes de carácter laboral otorgadas de manera gene-ral;

IV. Las operaciones realizadas con el gobierno fe-deral, las entidades paraestatales, las entidades fe-derativas y los municipios;

V. Los financiamientos a proyectos de infraestruc-tura, capacitación, tecnología, o cualquier otro ser-

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vicio requerido por las organizaciones, sociedades yempresas y demás Organismos de integración y re-presentación del Sector, regulados por la Ley de laEconomía Social y Solidaria, atendiendo a los crite-rios generales por los cuales se evalúe la rentabili-dad social que determine la Institución, así comopor las leyes que regulan su naturaleza jurídica es-pecífica, y el estatuto social o contrato asociativorespectivo;

VI. Los financiamientos conjuntos a que se refiereel artículo 10, fracción IX, de esta Ley; y

VII. Los financiamientos a los Organismos del Sec-tor, destinados a proveerlas de liquidez.

Artículo 39. La Institución enviará al Ejecutivo Fede-ral por conducto de la Secretaría, y ésta a su vez alCongreso de la Unión, junto con los Informes sobre laSituación Económica, las Finanzas Públicas y la Deu-da Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Per-manente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año,una exposición sobre los programas de créditos ygarantías a seguir por la Institución durante elejercicio respectivo, indicando las políticas y cri-terios conforme a los cuales realizará sus opera-ciones, a efecto de coadyuvar al cumplimiento delPlan Nacional de Desarrollo, así como un informesobre el presupuesto de gasto corriente y de in-versión de la Institución, correspondiente a dichoejercicio;

II. En el informe de abril a junio de cada año, un in-forme sobre el cumplimiento del programa anual dela Institución durante el segundo semestre del ejer-cicio inmediato anterior y en general, sobre el ejer-cicio del gasto corriente y de inversión, así como delas actividades de la Institución en el conjunto dedicho ejercicio, y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año,un informe sobre el cumplimiento del programaanual de la Institución durante el primer semestredel ejercicio de que se trate.

Asimismo, la Institución deberá publicar trimestral-mente en dos periódicos de amplia circulación en elpaís, el estado que guarda el patrimonio, así como los

indicadores más representativos de la situación finan-ciera y de la administración de la Institución.

Capítulo VIIDel Régimen Laboral

Artículo 40. Las relaciones laborales entre la Institu-ción y sus trabajadores se regirán por el artículo 123,apartado “B”, fracción XIII Bis, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como porla Ley Reglamentaria de dicho precepto y por las con-diciones generales de trabajo que al efecto se determi-nen.

Transitorios

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Artículo Segundo. Por la sola entrada en vigor de es-ta Ley, quedará abrogada la Ley Orgánica del Bancodel Ahorro Nacional y Servicios Financieros, publica-da en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de juniode 2001 y deroga aquellas disposiciones legales y ad-ministrativas que se opongan a lo regulado en estaLey.

Artículo Tercero. La Secretaría dispondrá del términode 180 días naturales a partir de la vigencia de estaLey, para que en el orden administrativo establezca lonecesario para que los recursos humanos, materiales yfinancieros del Banco del Ahorro Nacional y ServiciosFinancieros puedan ser aprovechas para la operaciónde la Institución.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal, en un plazoque no exceda de 180 días naturales contados a partirde la vigencia de esta Ley, expedirá el decreto me-diante el cual se transforme el Banco del Ahorro Na-cional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional deCrédito, Institución de Banca de Desarrollo, en el Ban-co Social de México, Sociedad Nacional de Crédito,Institución de Banca de Desarrollo, de acuerdo con lasbases siguientes:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se-ñalará la forma y términos en que deberá llevarse acabo la transformación, cuidando en todo tiempo laadecuada protección de los intereses del público;

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II. La transformación surtirá efectos en la fecha quese indique en el decreto respectivo;

III. Los acreedores del Banco del Ahorro Nacionaly Servicios Financieros no podrán oponerse a latransformación;

IV. El decreto a que se refiere este artículo, se ins-cribirá en el Registro Público de Comercio;

V. Mientras se lleva a cabo la citada transformación,los aspectos operativos y administrativos seguiránrigiéndose por la Ley Orgánica del Banco del Aho-rro Nacional y Servicios Financieros y demás dis-posiciones vigentes con anterioridad a la entrada envigor de esta Ley, debiendo el Ejecutivo Federal,por conducto de la Secretaría, proveer lo necesarioa efecto de que el Banco del Ahorro Nacional y Ser-vicios Financieros continúe prestando de maneraadecuada y eficiente sus servicios.

VI. Una vez transformada y en tanto se aprueba elReglamento Interior de la Institución, seguirá apli-cándose el Reglamento Interior del Banco del Aho-rro Nacional y Servicios Financieros;

VII. La conformación de su capital social;

VII. El Director General, así como los consejeros ycomisarios continuarán en el desempeño de sus fun-ciones mientras no se realicen las nuevas designa-ciones y mientras los designados no tomen posesiónde sus cargos;

IX. Las Condiciones Generales de Trabajo acorda-das con anterioridad a la entrada en vigor de estaLey, no sufrirán modificación alguna respecto a laregulación de las relaciones laborales entre los tra-bajadores y la Institución.

Los procedimientos de conciliación laboral que sehayan iniciado con anterioridad a la entrada en vi-gor de esta Ley, se continuarán tramitando hasta sutotal terminación conforme a lo establecido en lasCondiciones Generales de Trabajo aplicables alBanco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

X. Se entienden referidas a la Institución, las ins-cripciones y anotaciones marginales de cualquiernaturaleza efectuadas en los Registros Públicos de

la Propiedad y del Comercio, así como en cualquierotro registro del país, relativas al Banco del AhorroNacional y Servicios Financieros, respecto de in-muebles, muebles, marcas, todo tipo de contratos,convenios, comisiones de carácter mercantil y cua-lesquiera otras;

XII. Corresponden a la Institución el ejercicio de lasacciones, excepciones, defensas y recursos de cual-quier naturaleza deducidos en los juicios o procedi-mientos administrativos en los que el Banco delAhorro Nacional y Servicios Financieros sea parte,con anterioridad a la fecha en que surta efectos sutransformación. Los poderes y mandatos otorgados,así como las facultades concedidas por la Sociedadque se transforma, subsistirán en sus términos entanto no sean modificados o revocados expresa-mente.

Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás ac-tos jurídicos y medidas administrativas, otorgados,dictados o celebrados con fundamento en la Leyque se abroga, continuarán en vigor hasta en tantono sean revocados o modificados por los órganos oautoridades competentes;

XIII. Llevada a cabo la transformación, cuando lasleyes, reglamentos y disposiciones administrativashagan referencia a la Ley Orgánica del Banco delAhorro Nacional y Servicios Financieros o a dichaSociedad Nacional de Crédito, dichas referencias seentenderán hechas a esta Ley o a la Institución, enlo que no resulte oponible a su naturaleza jurídica,organización y funcionamiento;

XIV. Previo al inicio de operaciones, la Instituciónsometerá a la aprobación de la Comisión NacionalBancaria y de Valores, sus sistemas operativos, deprocesamiento de información y de control interno,así como sus manuales de organización y opera-ción.

Artículo Quinto. La Secretaria contará con un plazono mayor de 60 días naturales, contados a partir del díasiguiente al de la publicación de esta Ley en el DiarioOficial de la Federación para designar al Director Ge-neral de la Institución

Artículo Sexto. La Secretaría deberá expedir el Re-glamento Interior de la Institución en un plazo no ma-

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yor de 90 días hábiles, contados a partir del día si-guiente de la entrada en vigor de esta Ley, y deberá pu-blicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscri-birse en el Registro Público de Comercio, deconformidad con el artículo 30 de la Ley de Institu-ciones de Crédito.

Las modificaciones que se realicen al Reglamento In-terno de la Institución, también deberán publicarse enel Diario Oficial de la Federación e inscribirse en elRegistro Público de Comercio.

Artículo Séptimo. Las operaciones que actualmenterealiza el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Fi-nancieros, seguirán regulándose por las disposiciones yautorizaciones aplicables a dicha Sociedad Nacional deCrédito, en tanto no se expida y apruebe el Reglamen-to Interior y las Reglas de Operación de la Institución.

Artículo Octavo. La Secretaría contará con un plazoque no exceda de 180 días naturales, contados a partirdel día siguiente al de la publicación de esta Ley en elDiario Oficial de la Federación, para constituir la Ins-titución.

Artículo Noveno. En los ejercicios subsiguientes, laSecretaria incluirá en el Proyecto Anual de Presupues-to de Egresos de la Federación, los recursos suficien-tes para la constitución de los fideicomisos y fondosde fomento económico, de garantía e inversión a quese refiere esta Ley.

Artículo Décimo. Para los efectos de lo dispuesto porlos artículos 22 y 24 de esta Ley, en tanto no se sus-criban los certificados de aportación patrimonial re-presentativos de la serie “B”, el Consejo Directivo es-tará integrado por cinco consejeros de la serie “A” ypor dos consejeros independientes.

Artículo Décimo Primero. Para los efectos del artí-culo 33 de esta Ley, en tanto no se suscriban los certi-ficados de aportación patrimonial de la serie “B”, lavigilancia de la Institución estará encomendada exclu-sivamente al comisario designado por la Secretaría dela Función Pública.

Artículo Décimo Segundo. Para el inicio de opera-ciones de la Institución, y por única ocasión, la sesióndel Consejo la podrá convocar los consejeros propie-tarios de la serie “A”.

Respecto de los consejeros de la serie “B”, la Secreta-ría emitirá la convocatoria correspondiente con el ob-jeto de llevar a cabo la asamblea en la que se designenlos mismos, conforme al plazo establecido en el párra-fo anterior.

Artículo Décimo Tercero. Con el objeto de constituirel órgano de vigilancia de la Institución, la Secretaríade la Función Pública deberá notificar de la designa-ción del funcionario público correspondiente a la Ins-titución, durante su primera sesión.

Notas

1 Estimación de pobreza sin considerar el indicador de combusti-

ble para cocinar. Medición de la pobreza, Estados Unidos Mexica-

nos, 2012. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de De-

sarrollo Social (Coneval).

2 Comunicado de Prensa 046/2013, Secretaría de Hacienda y Cré-

dito Público, 29/VII/2013.

3 Informe sobre Desarrollo Humano 2013 del Programa de las Na-

ciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

4 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Informalidad Labo-

ral. Inegi.

5 Nota de Reporte Índigo. “El presidente anunció un programa fe-

deral para la formalización del empleo. Pretenden incorporar a 200

mil trabajadores”. Reportera Paulina Villegas - Martes 23 de julio

de 2013

6 “Hacia el futuro que queremos. Erradicación del hambre y tran-

sición a sistemas agrícolas y alimentarios sostenibles”. Organiza-

ción de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultu-

ra. Roma, 2012

7 Banca Cooperativa y Economía Social en Europa, Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General de Fomento de la

Economía Social y del Fondo Social Europeo. Bruselas, Octubre

de 2003

8 Cooperativas de crédito: revisión de experiencias internacionales;

Miguel Delfiner, Cristina Pailhé y Silvana Perón, Septiembre 2006.

9 ACI América www.aciamericas.coop. Citado por los autores en

la página 3 de “Cooperativas de crédito: revisión de experiencias

internacionales”; Miguel Delfiner, Cristina Pailhé y Silvana Perón,

Septiembre 2006

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10 Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades

Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorra-

dores, León, Guanajuato. 31 de marzo de 2013.

11 Inclusión Financiera, Comisión Nacional Bancaria y de Valo-

res, Dirección General de Supervisión de Sociedades Cooperativas

de Ahorro y Préstamo.

12 Informe a abril, Consar, vicepresidencia financiera.

Dado en la sede de la honorable Comisión Permanente a 14 de agosto de 2013.

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Silvano Au-

reoles Conejo (rúbrica), Miguel Agustín Alonso Raya, (rúbrica),

Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Carol Antonio Altamirano,

Martha Lucía Micher Camarena (rúbrica), Valentín González Bau-

tista (rúbrica), Carlos Reyes Gamiz (rúbrica), Silvano Blanco de

Aquino (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), María

del Socorro Ceseña Chapa (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rú-

brica), Lorenia Ibeth Valles Sampedro (rúbrica).

Senadores: Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica), Benjamín Ro-

bles Montoya (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 14

de 2013.)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL PÁRRAFO XXIX-R AL AR-TÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA LIZBETH EUGE-NIA ROSAS MONTERO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2013

Quien suscribe, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, di-putada integrante de la LXII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, por el Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática, con fundamen-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; así comoen los artículos 55, fracción II, y 56 del ReglamentoInterior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, presento ante esta asamblea, iniciativa conproyecto de decreto mediante el cual se reforma y adi-ciona un párrafo XXIX-R al artículo 73 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria de participación ciudadana.

Planteamiento del problema

Día con día la problemática social se hace más y máscompleja; los problemas se multiplican y se diversifi-can; ya es común que en casos extremos, la poblacióntoma en sus propias manos las soluciones que por sí elestado debería brindar; esto es sin particularizar ni unsector, ni tampoco algún orden de gobierno, es decir,las problemáticas de diversas materias han rebasado,en ocasiones, con mucho, las estructuras gubernamen-tales de la federación de los estados y de los mismosmunicipios.

Las propuestas de solución siempre vienen del mismolado, de detrás del escritorio; algún ejecutivo estatal oel mismo federal, algún secretario de estado, el jefe degobierno, en el caso del Distrito Federal, legisladores,locales o federales, siempre proponen algún proyectode solución en mayor o en menor medida viable, con-sensuado, o tal vez, en el peor de los casos, de ocu-rrencia. Y de ello no se salva ningún gobierno, del co-lor que sea su extracción partidista.

No es ajeno, para la promovente, que la República me-xicana vive una democracia representativa en donde laciudadanía elige, libremente, a sus gobernantes; más,los últimos desencuentros electorales en todos los ni-veles, en todo el país y particularmente en las eleccio-

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nes federales, han redundado en una importante des-confianza ciudadana.

Lo anterior, aunado a la falta de transparencia, en mu-chos de los gobiernos municipales, delegacionales enel caso del DF, estatales y el mismo gobierno federal.Hacen necesario que actualicemos, vigoricemos e im-pulsemos otro tipo de democracia, además de la repre-sentativa, es necesario impulsar modelos de participa-ción ciudadana directa.

Argumentación

Hoy, no sólo es importante conocer al representante, algobernante, al delegado o al presidente municipal, hoytambién es importante y necesario vigilar el cumpli-miento de su plan de gobierno, involucrarse antes deque se concluya esa planificación, más aún, integrarseal gobierno, ya sea al nivel comunitario, municipal, es-tatal e incluso nacional.

Para ello se requiere de un andamiaje mínimo federal,que permita al Congreso de la Unión dotar de un mar-co, de una base legal, y sobre todo de una legislaciónfundamental a todos los estados y municipios, que in-cluya por supuesto al Distrito Federal a incentivar for-mas de participación ciudadana directas; todo lo queocurre en la federación o en alguna entidad, forzosa-mente ocurre en una colonia, ranchería, unidad habita-cional, barrio o unidad mínima territorial, es decir, laparticipación ciudadana no se agota en los temas loca-les, tiene uno de sus mayores incentivos, sí, pero tam-bién le incentivan los temas estatales y nacionales, yhoy, con la globalización y la acelerada evolución delas tecnologías de la comunicación, los temas naciona-les e incluso internacionales dan la vuelta al país y almundo en minutos.

La participación ciudadana es una materia que mereceestar en nuestra Carta Magna más allá de regular ins-trumentos de participación directa, sí, pero individua-les, como el derecho a votar y ser votado, el derecho aparticipar en consultas ciudadanas o a emitir votos enreferéndums o plebiscitos, la participación ciudadanaexige un marco jurídico federal que garantice formasde organizaciones sociales, no gubernamentales, veci-nales e incluso productivo-empresariales, más allá delas mismas propuestas gubernamentales cerradas desiempre.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu-ción Democrática creemos que la democracia repre-sentativa se debe complementar cada vez más con fór-mulas de democracia directa y cada vez másparticipativa. O, como mejor lo explica, Álvaro Ara-gón Rivera, en Derechos fundamentales y democracia:

“La democracia entendida como forma de gobiernosupone que el poder fluye desde los ciudadanos ha-cia arriba. Bobbio la caracterizó como “un conjun-to de reglas (primarias o fundamentales) que esta-blecen quién está autorizado para tomar lasdecisiones colectivas y bajo qué procedimientos”(1996: 24). La ventaja de la definición de Bobbio esque es muy clara. Si se parte del hecho de que en to-da sociedad se tienen que tomar decisiones obliga-torias y válidas para todos los miembros de la co-lectividad, entonces la definición nos dice quiénestá autorizado a tomar esas decisiones y cómo setoman esas decisiones, dejando a los miembros decada grupo la elección de cuáles son las decisionesque más convienen a la colectividad. Si se parte delhecho de que las sociedades actuales están caracte-rizadas por su tendencia a la aceptación de la plura-lidad y la diversidad, por lo tanto, cada colectividadtiene intereses, problemas y necesidades distintas, yquizá lo más recomendable es que cada colectivi-dad decida cuáles son las decisiones que más lesconvienen en función de sus características.”

La presente iniciativa también se inscribe en el marcode la declaratoria del Parlamento Latinoamericano so-bre Bases Mínimas para la Gobernanza Local, cuyosresolutivos en un fragmento dicen así:

“Exhortar a los estados miembros del Parlatino a reco-nocer la existencia y diversidad dentro de nuestras co-munidades latinoamericanas y sus gobiernos, de laamplia gama de problemas y de necesidades que ata-ñen a los ciudadanos en su espacio natural de convi-vencia.

Que la participación decidida de las ciudades, munici-pios y autoridades locales de los países latinoamerica-nos, constituye un factor determinante en la posibili-dad de enfrentar con éxito y superar los rezagossociales, económicos, ambientales e institucionalesque padecen nuestras naciones, ante la falta de su par-ticipación en el diseño, ejecución y evaluación de laspolíticas y programas de estado para tales efectos.

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Que la capacidad local, para tomar decisiones es unacondición indispensable para el desarrollo, y debe serapoyada y fortalecida con políticas, programas y me-canismos institucionales, cuya implementación y pro-moción constituye una obligación preponderantedel estado, que debe ser salvaguardado y garantizadoen su respectivo marco jurídico constitucional.

Que la participación ciudadana es un proceso funda-mental para la gobernabilidad democrática, que debepromover el estado en el ámbito municipal, ya que através de ésta los distintos sujetos sociales, en funciónde sus respectivas necesidades e intereses, intervienenen la marcha de los asuntos colectivos con el fin demantener, reformar o transformar el orden social y po-lítico, más allá de los procesos electorales, recono-ciendo con ello el derecho de los ciudadanos para in-cidir en las decisiones públicas que afectan su calidadde vida.”1

Finalmente he de argumentar que con esta reforma,que dota de competencia específica al Congreso de laUnión para expedir leyes en materia de participaciónciudadana, no se persigue que el Congreso pueda “en-trometerse en las competencias que en esta materia,tienen los estados y municipios, así como el DistritoFederal, menos aún se busca restringir facultades a laslegislaturas de las entidades federativas o de sus auto-ridades administrativas”. (Sánchez: 1995).

Lo que sí busco, al presentar esta iniciativa, es forma-lizar una coordinación urgente y necesaria entre fede-ración, estados, Distrito Federal y municipios, en ma-teria de participación ciudadana, para en seguida,proponer un marco legal general, en el que se puedandesarrollar instrumentos y formas de participación co-lectiva y directa, en donde las decisiones ciudadanas,deliberadas y consensuadas, tengan un impacto real enla política pública local, estatal y federal, en el corto,mediano y largo plazo.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a conside-ración de esta asamblea la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona un párrafoXXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. …

I. a XXIX-Q. …

XXIX-R. Para expedir leyes en materia de parti-cipación ciudadana, que establezcan la concu-rrencia de la federación, los estados, el DistritoFederal y los municipios, en el ámbito de sus res-pectivas competencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1. XXVII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano,

Panamá, 2 de diciembre de 2011, declaración: AO/2011/06. De-

claración en apoyo y promoción de Bases Mínimas para la Gober-

nanza Local en nuestra región. En http://www.parlatino.org/es/or-

ganos-principales/la-asamblea/declaraciones-y-resoluciones-de-la

-asamblea/declaraciones-aprobadas-xxvii/declaraciones-aproba-

das-xxvii/1835.html

Senado de la República, a 14 de agosto de 2013.

Diputada Lizbeth E. Rosas Montero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 14 de

2013.)

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QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RECIBIDA DE LA DIPUTA-DA LIZBETH EUGENIA ROSAS MONTERO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMI-SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE

2013

Planteamiento del problema

La participación ciudadana es una actividad transver-sal, que en corresponsabilidad con el ejercicio de go-bierno, debe brindar certeza, puntualidad y oportuni-dad en la implementación y evaluación de programasy políticas públicas, tanto a nivel municipal, estatal co-mo federal.

Por ello es necesario dotar de un marco jurídico gene-ral a esta materia, para que en el corto mediano y lar-go plazo se puedan generar propuestas de solución alas demandas de la población sin el lastre del paterna-lismo gubernamental y sí, incluyendo el dinamismosocial que sólo el involucramiento de quienes padecenla problemática puede brindar.

Argumentación

I. La creciente diversificación de problemáticas en la re-pública, no en pocas ocasiones ha rebasado la capacidadgubernamental de los tres niveles y órdenes de gobier-no, es una realidad innegable y cada vez más frecuenteque la ciudadanía demuestre insatisfacción en lo des-arrollado por su gobierno municipal, estatal y federal.Sobre todo en el tema de la inseguridad pública y la es-casa oferta gubernamental en materia de prevención deldelito; como ejemplo encuéntrense los llamados gruposorganizados de autodefensa, que aunque ejemplo extre-mo, sirve para demostrar este creciente fenómeno.

La tarea de todo gobierno, en todos los niveles es pro-poner las medidas y soluciones, que a su criterio, enocasiones suficientemente informado y en otras, notanto, creen son mejores para las comunidades.

Lo anterior no demerita que en efecto, vivimos en unademocracia representativa en donde la ciudadaníaejerce una participación directa, sí pero individualiza-da, al elegir a sus gobernantes y representantes popu-lares; sin embargo los recientes desencuentros nacio-nales en materia electoral, aunado a la pocatransparencia con que se conducen muchas autorida-

des de los tres niveles de gobierno, han redundado enuna importante desconfianza ciudadana.

Ahora no sólo es importante conocer al representante,también es importante y necesario vigilar el cumpli-miento de lo que se encuentre en su plan de gobiernoy más aún integrarse (sin corporativizarse) a las deci-siones y deliberaciones, ya sea al nivel comunitario,municipal, estatal e incluso nacional.

II. Según la investigadora Julieta Camacho Granados,desde la LVIII legislatura se han presentado cerca de 50iniciativas que versan sobre participación ciudadana.

En mayor o en menor medida han girado en torno a losinstrumentos clásicos de la participación ciudadana, esdecir, en torno al plebiscito, al referéndum, a la inicia-tiva popular, de hecho en la legislatura pasada, a penasen abril de 2012, en el senado, se presentó por partedel legislador Eugenio Govea Arcos, del partido Mo-vimiento Ciudadano, una iniciativa en materia de par-ticipación ciudadana, la cual en la presente se retomaen gran medida, solo en el apartado de instrumentos departicipación directa; sin embargo y sin restar ni de-meritar importancia alguna a cualquiera de esas 50 ini-ciativas es indispensable presentar un proyecto que in-nove con la fuerza de la aplicación y de la experienciaa cuestas, es decir es importante proponer fórmulasque han sido exitosas en mayor o en menor medida yque en los hechos han demostrado viabilidad, fórmu-las o propuestas que no buscan, ni mucho menos lo-gran la perfección pero que sin embargo pueden hacerla diferencia en una colonia, unidad habitacional o nú-cleo poblacional mínimo de cualquier municipio delpaís.

III. En esta iniciativa ciertamente se retoman los ins-trumentos de participación directa tradicionales arribamencionados; más, se incorporan nuevos esquemascomo el presupuesto participativo y los órganos de re-presentación ciudadana, que en ningún momento bus-can rivalizar con expresiones representativas tradicio-nales o que se fundamentan en los usos y costumbres,de por ejemplo, pueblos originarios, muy por el con-trario ésta iniciativa busca fortalecer estas formas derepresentación, dotarlas de una formalidad y un reco-nocimiento, que llegue al ámbito federal e incluso po-tenciarlas, claro, en donde existan y en aquéllos núcle-os mínimos poblacionales, en donde no exista esteórgano de representación ciudadana, generarlo.

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IV. Para ello se requiere de un andamiaje mínimo fe-deral, así como de un fondo de aportaciones federalesque llegue directo a los municipios de los Estados y alas delegaciones del Distrito Federal, para que sin di-lación y de inmediato se ponga a disposición de la ciu-dadanía, bajo unas mínimas y simples reglas de opera-ción.

V. También se realiza esta propuesta con base en el su-puesto de la colaboración federal no sólo de órganosdel ejecutivo sino sobre todo en muchos casos de losOrganismos Constitucionales Autónomos, como losson el Instituto Federal Electoral y los Institutos Elec-torales Estatales, en donde estén constituidos o sus si-milares en donde la normatividad local así lo dispon-ga.

VI. En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revo-lución Democrática, creemos que la democracia repre-sentativa se debe complementar cada vez más con fór-mulas de democracia directa y cada vez másparticipativa, por ello no solo se propone en la presen-te iniciativa el control y regulación de los instrumen-tos clásicos de la participación ciudadana como son elreferéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.

VII. En la presente iniciativa además de una propues-ta de órganos de representación ciudadana también sepropone el ejercicio de una parte del presupuesto paraque los ciudadanos de las diversas entidades a travésde sus comunidades decidan qué es lo que más lesconviene, a través de un presupuesto participativo. O,como mejor lo explica, Álvaro Aragón Rivera, en “De-rechos Fundamentales y Democracia”:

“La democracia entendida como forma de gobiernosupone que el poder fluye desde los ciudadanos haciaarriba. Bobbio la caracterizó como “un conjunto de re-glas (primarias o fundamentales) que establecen quiénestá autorizado para tomar las decisiones colectivas ybajo qué procedimientos” (1996: 24). La ventaja de ladefinición de Bobbio es que es muy clara. Si se partedel hecho de que en toda sociedad se tienen que tomardecisiones obligatorias y válidas para todos los miem-bros de la colectividad, entonces la definición nos di-ce quién está autorizado a tomar esas decisiones y có-mo se toman esas decisiones, dejando a los miembrosde cada grupo la elección de cuáles son las decisionesque más convienen a la colectividad. Si se parte delhecho de que las sociedades actuales están caracteri-

zadas por su tendencia a la aceptación de la pluralidady la diversidad, por lo tanto, cada colectividad tiene in-tereses, problemas y necesidades distintas, y quizá lomás recomendable es que cada colectividad decidacuáles son las decisiones que más les convienen enfunción de sus características.”

VIII. Ahora bien para poder impulsar tanto los órganosde representación ciudadana como los proyectos delpresupuesto participativo es menester generar un Fon-do de Aportaciones Federales, ubicado presupuestal-mente dentro del ramo 33, en función del número dehabitantes, la participación de la sociedad y la exten-sión territorial, dicho fondo se distribuirá entre losMunicipios de los Estados y las delegaciones del Dis-trito Federal, para fomentar la Participación ciudadana(Fomupaci).

IX. Este esfuerzo que representa la presente iniciativatambién se inscribe en el marco de la declaratoria delParlamento Latinoamericano sobre Bases Mínimas pa-ra la Gobernanza Local, cuyos resolutivos en un frag-mento dicen así:

“Exhortar a los Estados miembros del Parlatino areconocer la existencia y diversidad dentro de nues-tras comunidades latinoamericanas y sus gobiernos,de la amplia gama de problemas y de necesidadesque atañen a los ciudadanos en su espacio natural deconvivencia.

Que La participación decidida de las ciudades, mu-nicipios y autoridades locales de los países latinoa-mericanos, constituye un factor determinante en laposibilidad de enfrentar con éxito y superar los re-zagos sociales, económicos, ambientales e institu-cionales que padecen nuestras naciones, ante la fal-ta de su participación en el diseño, ejecución yevaluación de las políticas y programas de estadopara tales efectos.

Que la capacidad local, para tomar decisiones esuna condición indispensable para el desarrollo, ydebe ser apoyada y fortalecida con políticas, pro-gramas y mecanismos institucionales, cuya imple-mentación y promoción constituye una obligaciónpreponderante del Estado, que debe ser salvaguar-dado y garantizado en su respectivo marco jurídicoconstitucional.

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Que la participación ciudadana es un proceso fun-damental para la gobernabilidad democrática, quedebe promover el Estado en el ámbito municipal, yaque a través de ésta los distintos sujetos sociales, enfunción de sus respectivas necesidades e intereses,intervienen en la marcha de los asuntos colectivoscon el fin de mantener, reformar o transformar el or-den social y político, más allá de los procesos elec-torales, reconociendo con ello el derecho de los ciu-dadanos para incidir en las decisiones públicas queafectan su calidad de vida.”1

X. Es claro que aunque en la presente iniciativa se pre-sentan las UMT (Unidades Mínimas Territoriales), esel municipio la unidad en donde se buscará detonar elmayor desarrollo, ya que es ahí en donde los proble-mas subsisten, por ello esta iniciativa pretende abonaren el esclarecimiento de la ambigüedad que existe en,sobre la manera en que los tres niveles de gobiernopueden coordinar un desarrollo municipal y en el casodel D.F. a través de las delegaciones, a fin de que porun lado sea acorde con las prioridades de las comuni-dades municipales y por el otro cumpla con las normasy fines estatales y federales.

Fundamento legal

Quien suscribe, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Di-putada Federal, integrante de la LXII Legislatura delCongreso de la Unión por el Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática, con fundamen-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, así co-mo77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, presento ante esta asamblea iniciativa con pro-yecto de decreto mediante el cual se expide la LeyGeneral del Sistema Nacional de Participación Ciuda-dana.

Con base en lo que antecede, someto a consideraciónde esta asamblea la siguiente iniciativa con proyectode

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley General del SistemaNacional de Participación Ciudadana, para quedar co-mo sigue:

Título Primero

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene dos objetivos pri-mordiales.

El primero. Instaurar las bases de coordinación entre laFederación, los Estados, el Distrito Federal, los Muni-cipios y las delegaciones del Distrito Federal para laconstitución, integración y funcionamiento del Siste-ma Nacional de Participación Ciudadana.

El Segundo. Establecer las normas y principios ele-mentales acorde a los cuales se realizará la participa-ción ciudadana de democracia directa en materias delorden federal.

Sus disposiciones son de orden público e interés socialy de observancia general en todo el Territorio Nacio-nal.

Artículo 2. El Sistema Nacional de Participación Ciu-dadana se integra con las instancias, instrumentos, po-líticas y acciones previstos en la presente ley, tendien-tes a cumplir la promoción y difusión de laparticipación ciudadana como elemento transversalpara opinar y participar en diversos temas de interésnacional.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Legislativo Federal: Cámaras del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos

II. Legislativo local: Congresos Estatales y Asam-blea Legislativa del Distrito Federal.

III. Constitución: Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

IV. Ejecutivo Federal: Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos.

V. Ejecutivos locales: Gobernadores y Jefe de Go-bierno.

VI. Entidades: Los 31 estados de la República y elDistrito Federal.

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VII. Fomupaci: Fondo Municipal de ParticipaciónCiudadana

VIII. Ley: Ley General del Sistema Nacional deParticipación Ciudadana.

IX. Presupuesto Participativo: Presupuesto asigna-do por municipio y/o delegación del Distrito Fede-ral, que se ejecutará conforme cada Unidad MínimaTerritorial, lo establezca.

X. Sistema (SNPC): Sistema Nacional de Participa-ción Ciudadana.

XI. Tribunal Federal: Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación.

XII. Tribunales Locales: Tribunales Electorales delas 32 Entidades federativas

XIII. Instituto: Instituto Federal Electoral

XIV. Órganos Electorales: Organismos electoraleslocales de las 32 entidades federativas.

XV. Órganos de Representación: Comités Ciudada-nos electos en las UMT, consejos Ciudadanos Mu-nicipales, consejos Ciudadanos Delegacionales,consejos Ciudadanos Estatales, consejo Ciudadanodel distrito Federal y consejo ciudadano Nacional

XVI. Unidad Mínima Territorial (UMT): Colonias,unidades Habitacionales, Barrios, Pueblos Origina-rios, y demás divisiones de los espacios geográficos,determinados por las autoridades competentes, paraefectos de participación y representación ciudadana,que se hacen con base en la identidad cultural, so-cial, étnica, política, económica y demográfica.

Artículo 4. El ámbito de aplicación de esta ley corres-ponde a las 32 entidades federativas, en donde sus res-pectivas autoridades locales cumplan con las disposi-ciones contenidas en este ordenamiento. También elámbito de aplicación de esta ley corresponde a los ac-tos legislativos, administrativos, reglamentarios o nor-mativos del Congreso, del Ejecutivo Federal y de losórganos autónomos constitucionales.

La participación ciudadana se regirá por los principiosde certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,

corresponsabilidad, pluralidad, solidaridad, toleranciay objetividad.

Artículo 5. Cuando las disposiciones de esta ley com-prendan materias y acciones que incidan en diversosámbitos de competencia de la Federación, los Estados,el Distrito Federal, de los municipios o de las delega-ciones del Distrito Federal, se aplicarán y ejecutaránmediante convenios generales y específicos entre laspartes componentes del sistema Nacional de Participa-ción ciudadana.

La coordinación y aplicación de esta ley se hará conabsoluto respeto de las atribuciones constitucionalesque tengan autoridades, instituciones y órganos autó-nomos constitucionales y demás autoridades que inter-vengan en el SNPC.

Artículo 6. Los derechos observados en esta ley noexcluyen otros derivados de cualquier fuente legal ylegítima.

Artículo 7. Para ejercer el derecho de participar en losmecanismos de participación ciudadana, los ciudada-nos deberán acreditar ante la autoridad correspondien-te que se encuentran en pleno goce de sus derechos, yque se encuentran inscritos en el padrón y en la lista no-minal de electores, además de contar con credencial pa-ra votar vigente, y no encontrarse dentro de los supues-tos establecidos en el artículo 38 de la Constitución.

Capítulo IIDe los Mecanismos de Participación Ciudadana

Artículo 8. Son mecanismos de participación ciudada-na, los siguientes:

I. Plebiscito

II. Referéndum

III. Iniciativa Popular

IV. Presupuesto Participativo

Artículo 9. No se someterá a plebiscito, referéndum niiniciativa popular, los actos legislativos, administrati-vos, reglamentarios o normativos del Poder Legislati-vo Federal, del Poder Ejecutivo Federal y de los órga-nos autónomos constitucionales, relativos a:

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I. Materias de carácter tributario, fiscal o de egresosde la Federación

II. Régimen interno de la administración pública fe-deral

III. Los actos realizados por el Ejecutivo Federalpor causa de utilidad pública

IV. Regulación interna del Congreso de la Unión ode alguna de sus Cámaras

V. Los reglamentos internos del Poder Judicial de laFederación

VI. Actos cuya realización tengan carácter obligato-rio en términos de la Constitución y de de las leyesaplicables.

Artículo 10. La participación en los mecanismos se-ñalados en esta Ley, es un derecho y una obligacióndel ciudadano, desempeñando los cargos que le seanencomendados por las autoridades competentes, conmotivo de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 11. Podrán participar en los procesos de losmecanismos de participación ciudadana todos los ciu-dadanos mexicanos residentes en el territorio nacionaly en el extranjero, siempre y cuando cumplan con lasdisposiciones constitucionales y legales correspon-dientes.

Artículo 12. Para efectos de esta ley, se entenderá co-mo trascendental para el orden público y el interés so-cial, aquellos actos o decisiones, y aquellas disposi-ciones constitucionales o legales, que afecten de formadirecta y comprobable, por lo menos a la mitad másuno de los Estados o el Distrito Federal, o bien a lasdos terceras partes de la población del país, de acuer-do con los datos más recientes del Censo Población deVivienda o del Conteo de Población, según sea el ca-so.

Artículo 13. En los procesos de plebiscito y de refe-réndum sólo podrán participar los ciudadanos mexica-nos que cuenten con Credencial para Votar vigente,expedida por lo menos sesenta días antes del día de laconsulta.

Artículo 14. Corresponde al Instituto:

I. Calificar la procedencia de los procesos de ple-biscito y de referéndum.

II. Iniciar cada proceso de plebiscito y de referén-dum con la publicación de una convocatoria en elDiario Oficial de la Federación, así como su difu-sión en por lo menos tres de los principales diariosde circulación nacional y en los medios de comuni-cación electrónicos.

III. Organizar, realizar y efectuar el cómputo de losprocesos de plebiscito y referéndum

IV. Ordenar, en su caso, los actos necesarios en lostérminos de esta ley.

V. Declarar los efectos del plebiscito y referéndum,y publicar los resultados en el Diario Oficial de laFederación y en por lo menos tres de los principalesdiarios de circulación nacional y ordenará su difu-sión en los medios de comunicación electrónicos.

Artículo 15. En el año en que se celebren eleccionesfederales para cargos de representación popular no serealizará procedimiento de ningún mecanismo de par-ticipación ciudadana, ni durante los sesenta días pre-vios y posteriores al inicio y conclusión del procesoelectoral.

Título SegundoDel Sistema Nacional de Participación Ciudadana

Capítulo IGeneralidades del SNPC.

Artículo 16. Las autoridades competentes de la Fede-ración, los Estados, el Distrito Federal y los munici-pios se coordinarán para:

I. Propiciar la Normatividad local pertinente y ne-cesaria para integrarse al sistema.

II. Adecuar la Normatividad existente para hacerlacompatible con el sistema.

III. Establecer las condiciones suficientes y necesa-rias para realizar a la brevedad posible la elecciónde los Órganos de Representación Ciudadana en lasUMT.

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IV. Facilitar la correcta aplicación del PresupuestoParticipativo en las UMT a través del Fomupaci

V. Otorgar todas las facilidades para el desarrollo yfuncionamiento de los órganos de RepresentaciónCiudadana.

Artículo 17. El sistema se encargará de operar el Fo-mupaci a efecto de que el ejecutivo federal a través dela secretaría y dependencias correspondientes entre-guen directamente a los municipios y delegaciones delDistrito Federal los recursos federales para la opera-ción de los órganos de representación ciudadana y pa-ra la ejecución del presupuesto participativo en cadaUMT.

Artículo 18. Cada congreso local y la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal, cuando así lo estimenconveniente realizarán las adecuaciones necesarias asus marcos legales a fin de establecer en una Ley deParticipación ciudadana, las formas y los plazos enque su órgano electoral local, habrá de llevar a cabo laelección de los órganos de representación ciudadana.

Artículo 19. El Sistema Nacional de ParticipaciónCiudadana se conformará por los comités ciudadanoselectos de manera libre, secreta y transparente en cadaUMT de los municipios y delegaciones del DistritoFederal; de la representación de cada comité se forma-rá el consejo ciudadanos municipal y consejo ciudada-no delegacional para el caso de las 16 delegaciones delDistrito Federal, de representantes los Consejos ciuda-danos municipales y delegacionales se formará el con-sejo ciudadano estatal y del Distrito Federal y final-mente de los representantes de los consejosciudadanos estatales y del Distrito Federal Emergeráel Consejo Ciudadano Nacional.

Capítulo IIDel Fondo Municipal de Participación Ciudadana

Fomupaci

Artículo 20. El Fomupaci solo podrá operar en aqué-llas entidades en donde se cumpla con las estipulacio-nes marcadas en la presente Ley y de conformidad conla misma.

Artículo 21. El ejecutivo Federal determinará el mon-to del El Fomupaci, que es un Fondo de AportacionesFederales, ubicado presupuestalmente dentro del ramo

33, en función del número de habitantes, la participa-ción de la sociedad y la extensión territorial de los mu-nicipios y delegaciones del Distrito Federal, dichofondo se distribuirá entre los Municipios de los Esta-dos y las delegaciones del Distrito Federal, para fo-mentar la Participación ciudadana. (Fomupaci), a tra-vés del Presupuesto Participativo y de los órganos deRepresentación ciudadana. Así mismo, el ejecutivo fe-deral, emitirá las reglas de operación pertinentes parael óptimo desempeño de este fondo.

Capítulo IIIDe los Órganos de Representación Ciudadana

Artículo 22. Los Comités Ciudadanos, los consejosciudadanos municipales y delegacionales y los conse-jos ciudadanos estatales y del Distrito Federal, estarána lo que disponga la Ley local de la Materia, en cuan-to a organización funciones y apoyos estatales, delDistrito Federal, municipales y delegacionales segúncorresponda.

Artículo 23. Los comités Ciudadanos serán electos enla UMT, en elecciones organizadas por el órgano elec-toral estatal, conforme se prevea en la Ley local co-rrespondiente, en donde al menos se contemplarán lassiguientes atribuciones:

i) Estar conformado por no menos de 5 ciudadanos,ni más de 15.

ii) Representar los intereses colectivos de los habi-tantes de la colonia o UMT, así como, conocer, in-tegrar, analizar y promover las soluciones a las de-mandas o propuestas de los vecinos de su UMT.

iii) Recibir las propuestas de vecinos sobre el pre-supuesto participativo por UMT

iv) En cada UMT se reunirá una Asamblea Ciudada-na, integrada por los ciudadanos y habitantes con-forme lo establezca la Ley local correspondiente, di-cha Asamblea es el órgano máximo de decisión enParticipación Ciudadana. El comité ciudadano Ins-trumentará las decisiones y dará seguimiento a losacuerdos de la Asamblea ciudadana.

v) Promover la organización democrática de los ha-bitantes y ciudadanos para la resolución de los pro-blemas colectivos.

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vi) Prever dentro de su organización una Coordina-ción de Prevención Social del Delito.

Artículo 24. El Consejo Ciudadano Nacional, es la re-presentación ciudadana de las 32 entidades federati-vas, conformado por las representaciones electos entrelos mismos integrantes de los comités ciudadanos detodo el país, de manera proporcional según la pobla-ción que cada entidad represente y de acuerdo a lo es-tablezca el reglamento de la presente Ley.

Sus funciones principales son:

I. Ser un órgano de representación ciudadana nacio-nal, ante autoridades federales.

II. Fomentar la participación ciudadana atendiendoy en su caso gestionando las necesidades colectivasy demandas por entidad.

III. De entre los miembros del Consejo se elegirá aun presidente que durará en el encargo un año.

IV. El consejo ciudadano nacional se renovará pe-riódicamente conforme lo establezca el reglamentode la presente ley.

V. Al pleno del Consejo Ciudadano Nacional po-drán acudir los secretarios de estado a rendir infor-mes de las actividades realizadas conforme al re-glamento de la presente Ley.

VI. Recibir información por parte de las autoridades dela Administración Pública Federal en términos de lasleyes aplicables, Y difundir dicha información entre larepresentación ciudadana de su entidad federativa.

Título TerceroDe la Instrumentación de los Mecanismos de

Participación Ciudadana en el Ámbito Federal

Capítulo IDel Plebiscito

Artículo 25. El plebiscito es el mecanismo de partici-pación ciudadana que tiene por objeto someter a con-sideración de los ciudadanos la aprobación o rechazode los actos o decisiones del Ejecutivo Federal o de losórganos autónomos constitucionales, que sean trasce-dentes para el orden público y el interés social.

Artículo 26. El plebiscito lo podrán promover:

I. El Titular del Poder Ejecutivo Federal

II. La Cámara de Diputados

III. La Cámara de Senadores

IV. La Comisión Permanente del Congreso

V. Los Congresos de los Estados

VI. Los ciudadanos mexicanos

Artículo 27. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a laautoridad competente que se someta a plebiscito laaprobación o rechazo de actos o decisiones de su go-bierno o de los órganos autónomos constitucionales.

Artículo 28. La Cámara de Diputados, la Cámara deSenadores y la Comisión Permanente del Congresopodrán solicitar a la autoridad competente, con laaprobación de cuando menos las dos terceras partes desus integrantes, que se someta a plebiscito la aproba-ción o rechazo de actos o decisiones del Ejecutivo Fe-deral o de los órganos autónomos constitucionales.

Artículo 29. La petición que realicen los Congresos delos Estados de que se someta a plebiscito la aprobacióno rechazo de actos o decisiones del Ejecutivo Federal ode los órganos autónomos constitucionales, deberácontar con el apoyo de, por lo menos, la mitad más unode los Congresos, previa aprobación de las dos terceraspartes de los integrantes de cada Congreso.

Artículo 30. Los ciudadanos podrán solicitar que sesometa a plebiscito la aprobación o rechazo de actos odecisiones del gobierno federal que consideren comotrascendentes para el orden público y el interés social,siempre y cuando se acredite el apoyo de, cuando me-nos, el 3% de los electores registrados en la Lista No-minal de Electores.

Artículo 31. Toda solicitud de plebiscito deberá con-tener, por lo menos:

I. El acto que se pretende someter a plebiscito

II. Una exposición de motivos en la que se señalende manera puntual las razones políticas, económi-

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cas y sociales por las que el acto que se pretende so-meter a plebiscito se considera trascendente para elorden público y el interés social de la nación

III. Propuesta de pregunta a consultar

IV. La documentación que acredite legalmente ha-ber cumplido con los requisitos para solicitar ante laautoridad competente la realización de plebiscito

Artículo 32. La solicitud de plebiscito deberá ser pre-sentada al Instituto dentro de los treinta días siguientesa la fecha o antes de realizado el acto que lo motive,que tendrá un plazo de diez días para calificar su pro-cedencia o improcedencia.

Artículo 33. Cuando la solicitud de plebiscito sea mo-tivada por un acto o decisión del Instituto, el procedi-miento corresponderá al Ejecutivo Federal, salvo laorganización y realización.

Artículo 34. En los procesos de plebiscito sólo podránparticipar los ciudadanos mexicanos que cuente conCredencial para Votar vigente, expedida por lo menossesenta días antes del día de la consulta.

Artículo 35. El Instituto hará la declaratoria de losefectos del plebiscito y publicará los resultados en elDiario Oficial de la Federación y en por lo menos tresde los principales diarios de circulación nacional y or-denará su difusión en los medios de comunicaciónelectrónicos.

Artículo 36. Los resultados del plebiscito tendrán ca-rácter vinculatorio para los actos del Poder Ejecutivo yde los órganos autónomos constitucionales, sólo cuan-do haya votado al menos el cincuenta por ciento de losciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electo-res, al momento de hecha la solicitud, y de los votosemitidos más del cincuenta por ciento haya sido en unmismo sentido.

Artículo 37. Si el resultado del plebiscito es en senti-do de desaprobar el acto cuestionado, el Ejecutivo Fe-deral emitirá, en un plazo no mayor a diez días, el de-creto revocatorio procedente. Para el caso de losórganos autónomos constitucionales, el Titular emiti-rá, en el mismo plazo, el acuerdo correspondiente. Enambos casos, decreto o acuerdo, serán publicados en elDiario Oficial de la Federación.

En ningún caso se podrá expedir decreto o emitiracuerdo en el mismo sentido de lo que se haya des-aprobado mediante plebiscito, dentro de los dos añossiguientes, contados a partir de su publicación en elDiario oficial de la Federación.

Capítulo IIDel Referéndum

Artículo 38. El referéndum es el mecanismo de parti-cipación ciudadana por medio del cual los ciudadanosmexicanos manifiestan su aprobación o rechazo sobrela creación, modificación, derogación o abrogación dedisposiciones de la Constitución y de leyes emitidaspor el Congreso de la Unión.

Artículo 39. El referéndum lo podrán promover:

I. El Titular del Poder Ejecutivo Federal

II. La Cámara de Diputados

III. La Cámara de Senadores

IV. La Comisión Permanente del Congreso

V. El titular del Poder Ejecutivo de cualquier enti-dad federativa

VI. Los Congresos de los Estados

VII. Los ciudadanos mexicanos

Artículo 40. El referéndum podrá ser solicitado cuan-do la creación, modificación, derogación o abroga-ción de disposiciones de la Constitución y de leyesemitidas por el Congreso de la Unión, sean de tras-cendencia para el orden público y el interés social dela nación.

Artículo 41. Las materias de las leyes o decretos emi-tidos por el Congreso que se pretendan someter a Re-feréndum deberán referirse a las descritas en el artícu-lo 73 de la Constitución, salvo aquellas que versensobre los temas señalados en el artículo 9 de esta ley.

Artículo 42. La Cámara de Diputados, la Cámara deSenadores y, en su caso, la Comisión Permanente, po-drán cada una por sí mismas, decidir con el voto de lasdos terceras partes de sus integrantes, si se somete o no

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a referéndum la creación, modificación, derogación oabrogación de disposiciones constitucionales o lega-les.

Artículo 43. Un titular del Poder Ejecutivo de cual-quier entidad federativa puede solicitar, con el respal-do de las dos terceras partes de los integrantes delCongreso local, que se someta a referéndum la crea-ción, modificación, derogación o abrogación de dispo-siciones constitucionales o legales.

Artículo 44. El referéndum podrá ser solicitado porlas entidades federativas cuando la petición la formu-len, al menos, diecisiete Congresos locales que debe-rán contar, cada uno, con la aprobación de las dos ter-ceras partes de sus integrantes.

Artículo 45. Los ciudadanos podrán solicitar que sesometa a referéndum la creación, modificación, dero-gación o abrogación de disposiciones constitucionaleso legales que consideren como trascendentes para elorden público y el interés social, siempre y cuando seacredite el apoyo de, cuando menos, del 1% de loselectores registrados en la Lista Nominal de Electores.

Artículo 46. Toda solicitud de referéndum deberá serpresentada al Instituto dentro de los treinta días si-guientes a la fecha de publicarse la disposición consti-tucional o legal de que se trate en el Diario Oficial dela Federación.

Artículo 47. La solicitud de referéndum deberá conte-ner, por lo menos:

I. La mención precisa del ordenamiento, motivo dela solicitud, así como el o los artículos correspon-dientes que se proponen someter a referéndum

II. Una exposición de motivos en la que se señalende manera puntual las razones políticas, económi-cas y sociales por las que se considera trascendentepara el orden público y el interés social de la naciónrealizar el referéndum

III. La documentación que acredite legalmente ha-ber cumplido con los requisitos para solicitar ante laautoridad competente la realización de referéndum.

El Instituto contará con diez días para resolver la pro-cedencia o no de la solicitud de referéndum.

Artículo 48. Ninguna solicitud de referéndum será vá-lida cuando se presente después de treinta días de ha-berse publicado en el Diario Oficial de la Federaciónla disposición constitucional o legal de que se trate.

Artículo 49. Los resultados del referéndum tendráncarácter vinculatorio sólo cuando haya votado, al me-nos el cincuenta por ciento de los ciudadanos regis-trados en la Lista Nominal de Electores, al momentode hecha la solicitud; y que de los votos emitidos,más del cincuenta por ciento haya sido en el mismosentido.

Artículo 50. Si el resultado del referéndum es en sen-tido de desaprobar la disposición constitucional o le-gal, el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a cin-co días después de que el Instituto haya dado aconocer los resultados, expedirá y publicará en el Dia-rio Oficial de la Federación el decreto que contenga laabrogación de la disposición motivo del referéndum.

En ningún caso se podrá expedir decreto o emitiracuerdo en el mismo sentido de lo que se haya des-aprobado mediante referéndum, dentro de los dos añossiguientes, contados a partir de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Capítulo IIIDe la Iniciativa Popular

Artículo 51. La iniciativa popular es el mecanismomediante el cual los ciudadanos mexicanos presentanante cualquiera de las Cámaras que integran el Con-greso o, en su caso, ante la Comisión Permanente, pro-yectos de creación, modificación, reforma, derogacióno abrogación de leyes y decretos.

Artículo 52. La iniciativa popular la podrán promover,por lo menos, el 0.05% de los electores registrados enla Lista Nominal de Electores, mediante escrito dirigi-do a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados o de la Cámara de Senadores, según lamateria de que se trate, de acuerdo a lo establecido enla Constitución. Durante los recesos de las Cámarasdel Congreso el escrito se podrá presentar a la Presi-dencia de la Comisión Permanente.

Artículo 53. Todo proyecto de iniciativa popular de-berá contener, por lo menos:

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I. Encabezado o título, en el que se indique si se tra-ta de una nueva ley o, en su caso, el o los artículoslegales motivo de la iniciativa

II. Fundamento legal

III. Exposición de motivos que contenga las razonesde carácter político, económico y social en que sesustenta el proyecto

IV. Texto normativo que se propone de nuevos or-denamientos o reformas a los ya existentes

V. Régimen transitorio y, en su caso, señalar la le-gislación a derogar o abrogar

VI. Lugar y fecha de formulación

VII. Listado con los nombres, firmas y datos de laCredencial para Votar de cada uno de los ciudada-nos que suscriben el proyecto de iniciativa popular.

VIII. Nombre y domicilio de un representante co-mún para recibir notificaciones La iniciativa se pre-sentará en medio impreso y en archivo electrónico,así como los documentos anexos que se considerenpuedan facilitar la comprensión y el análisis delproyecto.

Artículo 54. La Mesa Directiva de la Cámara en quese presente o, en su caso, de la Comisión Permanente,determinará, de manera fundada y motivada, si secumplen o no los requisitos señalados en el artículoanterior, y su resolución se notificará al representanteacreditado por los promoventes y, además, se publica-rá en la Gaceta Parlamentaria.

Artículo 55. Cuando la iniciativa popular sea admiti-da, será presentada al Pleno legislativo por parte de unintegrante de la Mesa Directiva, y se someterá al pro-ceso legislativo previsto en la Constitución, la Ley Or-gánica del Congreso y en los Reglamentos de las Cá-maras de Diputados y de Senadores.

Artículo 56. En caso de que el proyecto de iniciativapopular sea desechado, no podrá promoverse nueva-mente antes de transcurridos ciento ochenta días, con-tados a partir de haberse publicado tal resolución en laGaceta Parlamentaria.

Capítulo IVDel Financiamiento

Artículo 57. El Ejecutivo Federal contemplará en laconformación del Presupuesto de Egresos de la Fede-ración, incluso en la excepción contemplada en el artí-culo 15 de esta ley, una partida especial dentro del pre-supuesto del Instituto destinada para cuestionesrelativas a los mecanismos de participación ciudadana.

Artículo 58. El presupuesto asignado al Instituto queno se ejerza, en cumplimiento de lo que señala el artí-culo 15 de esta ley, no será considerado como subejer-cicio presupuestal y, por tanto, no podrá ser reasigna-do a ningún otro programa, ni del Instituto ni deninguna otra dependencia.

Artículo 59. En el caso que se indica en el artículo an-terior, los recursos no aplicados se destinarán a pro-gramas de capacitación y difusión de los mecanismosde participación ciudadana en todo el país.

Artículo 60. El Instituto contemplará dentro de suPrograma Operativo Anual los recursos suficientes pa-ra que los ciudadanos mexicanos en el extranjero ejer-zan plenamente sus derechos a participar en los meca-nismos de participación ciudadana.

Artículo 61. En ningún caso el Estado mexicano, yparticularmente el Instituto, podrán argumentar la in-suficiencia o falta de recursos como motivo para no re-alizar cualquier procedimiento de los mecanismos departicipación ciudadana. Bajo ninguna circunstancia,los ciudadanos, individual o colectivamente, aportaránrecursos propios para llevar a cabo cualquiera de lasetapas del plebiscito, referéndum o iniciativa popular.

Capítulo VDe los Recursos de Impugnación

Artículo 62. Las resoluciones del Instituto, así comolos resultados consignados en las actas de cómputo, enrelación a los procesos de cualquiera de los mecanis-mos de participación ciudadana, podrán ser impugna-das por los promoventes ante el Tribunal.

Artículo 63. Los recursos se sustanciarán y resolveránpor parte del Tribunal, aplicando en lo conducente loestablecido en el Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales y en la Ley General del

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Sistema de Medios de Impugnación en Materia Elec-toral.

Artículo 64. El incumplimiento de las disposicionescontenidas en esta ley, por parte de autoridades y ciu-dadanos, será sancionado administrativa y penalmen-te, según el caso, de conformidad con lo que dispon-gan las leyes correspondientes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Los Congresos Estatales y la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal, contarán con un año con-tado a partir de la publicación de la presente para ade-cuar sus marcos legales locales, en caso de quedecidan participar del fondo federal para la participa-ción ciudadana (Fomupaci).

Tercero. En un plazo no mayor a ciento ochenta días,contados a partir de la entrada en vigor del presenteDecreto, el Ejecutivo Federal y el IFE, se coordinarána fin de emitir un reglamento que contenga tanto lasdisposiciones para reglamentar la ley en general comolos preceptos y normas que se requieran para el ade-cuado desarrollo de los mecanismos de participaciónciudadana.

Cuarto. Las Entidades de la Federación que deseenadherirse al Sistema Nacional de Participación Ciuda-dana para recibir las participaciones que establezca es-ta Ley y su reglamento, lo harán mediante convenio,que deberá ser aprobado por su legislatura, que cele-bren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.También, con aprobación de la legislatura local, lasentidades, podrán dar por terminado el convenio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el go-bierno de la entidad de que se trate, ordenarán la pu-blicación en el Diario Oficial de la Federación y en elPeriódico Oficial de la entidad, u órgano similar, res-pectivamente, del convenio celebrado, por el cual laentidad se adhiera; del acto por el que se separe del sis-tema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidadpor los cuales se aprueben dichos actos, que surtiránefectos a partir del día siguiente a la publicación quese efectúe en último lugar.

Nota

1 XXVII Asamblea ordinaria del Parlamento Latinoamericano, Pa-

namá, 2 de diciembre de 2011, declaración: AO/2011/06Declara-

ción en apoyo y promoción de Bases Mínimas para la Gobernanza

Local en nuestra región. En http://www.parlatino.org/es/organos-

principales/la-asamblea/declaraciones-y-resoluciones-de-la-asam-

blea/declaraciones-aprobadas-xxvii/declaraciones-aprobadas-

xxvii/1835.html

Senado de la República, sede de la Comisión Perma-nente del H. Congreso de la Unión, a los 14 días delmes de agosto de 2013.

Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 14 de 2013.)

QUE ADICIONAN EL NUMERAL 7 AL ARTÍCULO 26 Y UN PÁ-RRAFO SEGUNDO AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 29 DE LA

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS, Y REFORMA Y ADICIONA LOS

ARTÍCULOS 19 Y 22 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE

DIPUTADOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE

SALGADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA

SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES

14 DE AGOSTO DE 2013

El que suscribe, diputado federal a la LXI Legislaturadel Congreso de la Unión e integrante del Grupo Par-lamentario de la Revolución Democrática, con funda-mento en los artículos 71, fracción II, 73, fracciónXIV, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, dela Ley Orgánica del Congreso General de los Estados

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Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, somete a consideracióndel Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto dedecreto, por el que se adicionan el numeral 7 al artícu-lo 26 y un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29de la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos y se reforman y adicionan losartículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y la rendición de cuentas en el ejerci-cio de los recursos públicos es un principio constitu-cional y de gobierno que favorece la construcción deuna ciudadanía participativa, garantiza la correctaaplicación de los recursos públicos y evita la malver-sación de fondos.

No resulta ocioso, en consecuencia, insistir en que lostres Poderes de la Unión y en todos los ámbitos de go-bierno, el acceso a la información y la transparencia enla rendición de cuentas debe ser una práctica cotidianade la cual la Cámara de Diputados debe constituirsecomo un baluarte incólume.

No obstante lo anterior, el ejercicio de los recursos enla Cámara de Diputados no ha sido todo lo transparen-te que se requiere en los tiempos en que vive nuestropaís. Debemos recordar que los actos de corrupción,que se evitan con las mejores prácticas de transparen-cia, es una puerta abierta para la delincuencia organi-zada. Es deber del Poder Legislativo poner el ejemploa toda la administración pública en México, en el ejer-cicio correcto del gasto, garantizar el derecho al acce-so a la información de la ciudadanía mexicana y esta-blecer altos parámetros en materia de rendición decuentas.

Ha sido una posición histórica de nuestro grupo parla-mentario proponer a la Cámara de Diputados eliminarde nuestra Ley Orgánica y del Reglamento que nos ri-ge, todas las disposiciones que favorecen la opacidady la discrecionalidad en el uso de los recursos, cuyosúnicos beneficiarios son sólo una parte de la élite delegisladores que creen poder transformar a este Poderen una mina de la cual se pueden extraer todos los fon-dos financieros que les hacen falta para controlar, demanera extralegal, procesos electorales y proyectos

personales, en detrimento de la función legislativa queles ha sido encomendada.

Es por ello que, en esta ocasión, proponemos a estahonorable asamblea la modificación de los artículosrelativos a las ministraciones financieras que se hacena los grupos parlamentarios, para que sea la Junta deCoordinación Política quien recabe los informes de es-tos grupos, se establezca la limitación para la aplica-ción de los mismos únicamente en los conceptos parael que fueron autorizados y, por último, se estableceque ningún acuerdo de alguno de los órganos de go-bierno de esta Cámara puede evitar la publicidad deestos informes. Las mismas disposiciones quedan pro-puestas para la modificación de los artículos 19 y 22del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permitosometer a consideración de esta honorable asamblea lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adicionan el numeral 7 al artículo 26 y unpárrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26

1. a 6. ...

7. Respecto de los recursos asignados en el Presu-puesto de Egresos de la Federación para el desem-peño de las actividades legislativas, los Grupos Par-lamentarios llevarán cuenta exacta de los que lescorrespondan e informarán trimestralmente de suejercicio a la Junta de Coordinación Política, quiena su vez lo publicará íntegramente en la gaceta par-lamentaria.

Estos recursos sólo podrán aplicarse a los concep-tos para los que fueron asignados, con excepción delo previsto en el propio Presupuesto de Egresos dela Federación. En ningún caso y por ningún moti-vo, los órganos de gobierno de la Cámara podránimpedir la publicidad del destino de todos los re-cursos de los grupos parlamentarios, privilegiando,en todo momento, el principio de máxima publici-dad.

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Artículo 29 ...

...

En el caso de las subvenciones ordinarias o ex-traordinarias a que hace referencia al presente nu-meral, cada grupo parlamentario llevará controlestricto de su ejercicio y presentará informe tri-mestral pormenorizado de los gastos efectuadosacompañado de los comprobantes fiscales que so-porten dichos gastos. Los informes serán publica-dos íntegramente en la gaceta parlamentaria.

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 19 y22 del Reglamento de la Cámara de Diputados, paraquedar como sigue:

Artículo 19.

1. Los grupos utilizarán los recursos financieros, hu-manos y materiales que les proporcione la Cámara, só-lo para el cumplimiento de sus funciones e informa-rán trimestralmente de su ejercicio a la Junta deCoordinación Política, quien a su vez lo publicaráíntegramente en la gaceta parlamentaria.

Estos recursos sólo podrán aplicarse a los concep-tos para los que fueron asignados, con excepción delo previsto en el propio Presupuesto de Egresos dela Federación. En ningún caso y por ningún moti-vo, los órganos de gobierno de la Cámara podránimpedir la publicidad del destino de todos los re-cursos de los grupos parlamentarios, privilegiando,en todo momento, el principio de máxima publici-dad.

Artículo 22.

1. Los grupos cumplirán con las disposiciones legales,reglamentarias, de transparencia y administrativas vi-gentes de aplicación en la Cámara, para la verificaciónde los recursos públicos, en términos de lo previstoen el numeral 1 del artículo 19 de este Reglamento.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales yadministrativas que se opongan al presente decreto.Los órganos de gobierno de la Cámara de Diputadoscontarán con el plazo improrrogable de 45 días conta-dos a partir de la publicación de este Decreto para pu-blicar, en la Gaceta Parlamentaria, las nuevas disposi-ciones administrativas que regirán a los GruposParlamentarios.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 14 de agosto de 2013.

Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par-

lamentarias. Agosto 14 de 2013.)

QUE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN, INFORMACIÓN,ASESORÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS FI-NANCIEROS, RECIBIDA DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL GON-ZÁLEZ SERNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN,EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR-COLES 14 DE AGOSTO DE 2013

El que suscribe, diputado José Ángel González Serna,del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalde la LXII Legislatura, ante la Cámara de Diputados,ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71,fracción II, en relación con el 72, inciso h) y 73, frac-ción X, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6o.,numeral 1, 77 y 78 y demás relativos y aplicables delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración de este pleno la presente iniciativa, altenor de la siguiente

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Exposición de Motivos

En el marco de la reforma financiera presentada por elpresidente de los Estados Unidos Mexicanos, se pre-senta la oportunidad histórica de dar a la sociedad me-xicana una legislación más equitativa en torno a losderechos de los consumidores de servicios financieros.

El 12 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley de Pro-tección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros,misma que fue publicada el 18 de enero de 1999, en elDiario Oficial de la Federación, con el objeto de pro-teger y defender los derechos e intereses de los usua-rios de servicios financieros y de uniformar la legisla-ción y los procedimientos que hasta entonces existíanen esta materia.

Si bien dicha ley constituyó un esfuerzo importantedel Congreso de la Unión para implantar procedimien-tos que resolvieran las controversias con las institucio-nes financieras, hoy, las exigencias del mercado globaly operativo que nos rodea demandan un entorno legalque resuelva adecuadamente los aspectos de seguri-dad, privacidad y certeza que proporcionen validez ju-rídica en la prestación de los servicios financieros.

Quince años de experiencia de la Comisión Nacionalpara la Protección y Defensa de los Usuarios de Servi-cios Financieros han develado que la legislación pre-senta algunos aspectos que implican obstáculos o de-bilidades para el adecuado cumplimiento de suobjetivo fundamental y prioritario, que consiste enprocurar la equidad en las relaciones entre los usuariosy las instituciones financieras, obstáculos que emanande distintos apartados de la citada Ley, razón por lacual se estimó conveniente realizar una revisión y mo-dificación integral de este ordenamiento, iniciandocon el nombre de la ley y pasando por sus procedi-mientos, facultades y otras disposiciones contenidasen la misma, a fin de determinar los problemas técni-cos y jurídicos que limitan la actuación de la comisiónpara proporcionar un servicio acorde con las exigen-cias que la sociedad demanda, ya que tales deficien-cias pudieren traducirse en un momento dado en unapérdida de la confianza en las instituciones.

El objetivo al diseñar esta iniciativa es reforzar losprocedimientos y las facultades de la comisión nacio-nal, con el único objetivo de propiciar una actuaciónexpedita de la autoridad que fomente la competitivi-

dad de las instituciones financieras, la confianza de losconsumidores y el crecimiento económico de la na-ción.

Por ello, en primer lugar se propone reorientar las ac-ciones de la comisión nacional hacia una verdaderaprotección, información, asesoría y defensa a los con-sumidores de servicios financieros, para lo cual se es-tablece la gratuidad de los servicios de asesoría jurídi-ca y defensa legal.

Con la finalidad de lograr la equidad que debe existiren las relaciones entre los consumidores y las institu-ciones y a fin de no contribuir a malas interpretacio-nes, se estimó necesario establecer el término “consu-midor” para definir a quien contrata, utiliza o porcualquier otra causa tiene algún derecho o interés fren-te a una institución financiera derivado de los produc-tos y servicios ofrecidos por ésta, cualquiera que seasu modalidad, ya que el término “usuario”, por su al-cance limitado en el contexto actual, resulta inadecua-do para describir las relaciones ahora tan cercanas queexisten entre las instituciones financieras y sus clien-tes.

Por lo que respecta al concepto de instituciones finan-cieras, se considera conveniente que su definición nomencione a alguna en particular, sino que se enfoque alas actividades que realizan, de tal manera que la re-gulación vendrá por las actividades y no porque la de-nominación o razón social se encuentre incluida en ladefinición.

Se establece que la protección, información, asesoría ydefensa que esta ley otorga a la comisión nacional, tie-ne como objetivo prioritario garantizar la equidad enlas relaciones entre los consumidores y las institucio-nes financieras, otorgando a los primeros elementospara fortalecer la seguridad jurídica en las operacionesque realicen y en las relaciones que establezcan conlas segundas.

Como una medida adicional que contribuye a la for-mación en materia financiera de los consumidores, seestablece el catálogo de los derechos de los consumi-dores, que dispone entre otros, el derecho a recibir unaadecuada educación respecto de las diferentes formasde instrumentar los productos y servicios ofrecidos,así como los costos que se generan sobre los mismos,los mercados, el tipo de actividad que desarrollan las

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entidades financieras y los mecanismos de protecciónestablecidos para la defensa de sus derechos.

Asimismo, se construye un conjunto de registros a car-go de la comisión nacional integrado por: I) El Regis-tro de Prestadores de Servicios Financieros, II) El Re-gistro de Productos Financieros, Servicios yComisiones Vigentes, III) El Buró de Instituciones Fi-nancieras, y IV) El Registro de consumidores que nodesean que su información sea utilizada para finesmercadológicos o publicitarios, con lo cual se benefi-ciará a los consumidores que contarán con más y me-jor información que podrán comparar para que las de-cisiones que tomen sean favorables a sus intereses.

En este tenor, y con la finalidad de dar respuesta a unade las necesidades más sentidas de los consumidores deservicios financieros, se entenderá que una operaciónes contraria a los intereses del consumidor si provocadaños en su patrimonio como consecuencia del incum-plimiento que realicen las instituciones financieras delas disposiciones que estuvieran obligados a observar.

En el ámbito procesal, el tiempo que tarda la comisiónen dar solución a las controversias entre los consumi-dores y las instituciones financieras es vital. Por ello,se establecen los procedimientos de conciliación y ar-bitraje con plazos más congruentes con los tiemposque emplean las propias autoridades judiciales para re-solver.

Con la finalidad de procurar la sana relación consumi-dor-institución financiera, se disponen una serie demedidas para fomentar el consenso y el cumplimientoespontáneo de contratos y de los acuerdos derivadosde los procedimientos de reclamación, como lo es elderecho que tendrán los consumidores, de recibir in in-terés por incumplimiento, en caso de que la instituciónfinanciera no de cumplimiento al laudo en el plazo se-ñalado por la ley, lo que sin duda favorecerá la equi-dad entre las partes.

Cabe señalar que un punto importante para el fortale-cimiento de la comisión nacional, es la de dotarlo deun mayor número de facultades que, de aprobarse, setraducirían en mayores beneficios para la atención alos consumidores. Ejemplo de ello es lo que propone-mos en cuanto a dar a la comisión nacional la posibi-lidad de emitir dictámenes en aquellos casos en que laInstitución Financiera no comparezca a las audiencias

de conciliación, teniendo el consumidor la posibilidadde hacer valer el dictamen como prueba ante los tribu-nales competentes.

Finalmente, a nivel general se ha percibido la necesi-dad de evitar actos de corrupción en la aplicación de laley en los tres niveles de gobierno. En este apartado, seestablecen una serie de candados para evitar la dila-ción injustificada del procedimiento así como que lacondonación total de las multas, incentive el incumpli-miento de las obligaciones de las instituciones finan-cieras en perjuicio de los consumidores de sus servi-cios y productos.

Con la aprobación de esta nueva ley que se está pro-poniendo, esta Soberanía, no sólo fortalece a una au-toridad, sino también a la estructura que cimienta elsistema financiero mexicano, ya que en la medida enque tanto los consumidores de los servicios, como lasinstituciones financieras cuenten con mecanismos cla-ros, ordenados, e instancias imparciales y especializa-das ante las cuales puedan dirimir sus controversias, serefuerza la confianza en el Estado como rector del de-sarrollo nacional, pues con el funcionamiento apropia-do del sistema financiero se favorece el crecimientoeconómico del país.

De lo expuesto, y en uso de las atribuciones citadas enel proemio de este documento, someto a la considera-ción del pleno la siguiente iniciativa de ley con pro-yecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Protección,Información, Asesoría y Defensa del Consumidorde Servicios Financieros

Artículo Único. Se expide la Ley de Protección, In-formación, Asesoría y Defensa del Consumidor deServicios Financieros, para quedar como sigue:

Ley de Protección, Información, Asesoría y Defen-sa al Consumidor de Servicios Financieros

Título Primero

Capítulo únicoDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la protec-ción, información, asesoría y defensa los derechos e

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intereses de los consumidores de los servicios finan-cieros que prestan las instituciones financieras a que serefiere esta ley, así como regular la organización, pro-cedimientos y funcionamiento de la entidad públicaencargada de dichas funciones.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiendepor:

I. Consumidor, en singular o plural, la persona quecontrata, utiliza o por cualquier otra causa tiene al-gún derecho o interés frente a una Institución Fi-nanciera derivado de los productos y/o serviciosofrecidos por la misma, cualquiera que sea su mo-dalidad.

II. Comisión nacional, a la Comisión Nacional parala Protección, Información, Asesoría y Defensa delos consumidores de Servicios Financieros.

III. Comisiones nacionales, a la Comisión NacionalBancaria y de Valores, a la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional delSistema de Ahorro para el Retiro;

IV. Institución financiera, en singular o plural, lasinstituciones, sociedades o empresas públicas, pri-vadas y del sector social, que independientementede su denominación o razón social, tienen entre suobjeto la prestación de servicios de intermediaciónrelacionados al ámbito de la generación de valor através del dinero y que realizan una o más de las si-guientes actividades, de manera enunciativa, no li-mitativa:

a) Banca y crédito: Sociedades nacionales, loca-les y sucursales o representaciones de bancosextranjeros, conforme a la Ley de Institucionesde Crédito.

b) Oferta y contratación de seguros: Empresasde seguros generales, de vida,y corredores;

c) Administradoras de fondos: Generales, depensiones, mutuos, para la vivienda, de inver-sión;

d) Mercado de valores: Bolsas de comercio y devalores, corredores, y/o

e) Otros servicios auxiliares y conexos: Factora-je, arrendamiento financiero y casas de cambio.

V. Junta, a la Junta de Gobierno de la comisión na-cional;

VI. Presidente, al titular de la comisión nacional;

VII. Estatuto Orgánico, al Estatuto orgánico de lacomisión nacional;

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, y

IX. Defensor, en singular o plural a la persona em-pleada por la comisión nacional para brindar laorientación jurídica y defensa legal, en su caso, alos consumidores.

Artículo 3. Esta ley es de orden público, interés socialy de observancia en toda la República, de conformidadcon los términos y condiciones que la misma estable-ce. Los derechos que otorga la presente ley son irre-nunciables, y deberán ser interpretados en todo tiempootorgando a los consumidores la protección más am-plia.

Artículo 4. La protección, información, asesoría y de-fensa de los derechos e intereses de los consumidores,estará a cargo de un organismo público descentraliza-do con personalidad jurídica y patrimonio propios, de-nominado Comisión Nacional para la Protección, In-formación, Asesoría y Defensa de los consumidores deServicios Financieros, con domicilio en el Distrito Fe-deral.

La comisión nacional contará con Delegaciones Re-gionales o, en su caso, Estatales o Locales, las cuales,como unidades administrativas desconcentradas delmismo, estarán jerárquicamente subordinadas a la ad-ministración central y tendrán las facultades específi-cas y la competencia territorial para resolver sobre lamateria, de conformidad con lo que se determine en elEstatuto Orgánico.

Artículo 5. La protección, información, asesoría y de-fensa que esta Ley encomienda a la comisión nacional,tiene como objetivo prioritario garantizar la equidaden las relaciones entre los consumidores y las Institu-ciones Financieras, otorgando a los primeros elemen-

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tos para fortalecer la seguridad jurídica en las opera-ciones que realicen y en las relaciones que establezcancon las segundas. Para ello deberá arbitrar sus diferen-cias de manera imparcial, supervisará y regulará deconformidad con lo previsto en las leyes relativas alsistema financiero, a las Instituciones Financieras.

Artículo 6. Son derechos irrenunciables de los consu-midores:

I. Recibir por parte de las Instituciones Financieras,productos y servicios con estándares de seguridad ycalidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas ylas obligaciones asumidas por éstas;

II. Tener a su disposición publicidad e informacióntransparente, clara, veraz, oportuna y verificable,sobre las características propias de los productos oservicios ofrecidos. La información debe ser com-parable con los productos y servicios que hay en elmercado;

III. Exigir la debida diligencia en la prestación delservicio por parte de las Instituciones Financieras,conforme a las condiciones contratadas;

IV. Recibir una adecuada educación respecto de lasdiferentes formas de instrumentar los productos yservicios ofrecidos, así como los costos que se ge-neran sobre los mismos, los mercados, el tipo de ac-tividad que desarrollan las entidades financieras ylos mecanismos de protección establecidos para ladefensa de sus derechos.

V. Presentar de manera respetuosa consultas, peti-ciones, solicitudes, quejas o reclamaciones y recur-sos ante la unidad especializada de la institución fi-nanciera, su defensor, y la comisión nacional.

Artículo 7. Los consumidores tienen el deber de in-formar a la comisión nacional si tienen el conocimien-to de instituciones financieras que ofrezcan productosy servicios financieros sin estar legalmente autoriza-dos para ello, quien a su vez lo hará del conocimientode las autoridades competentes.

Artículo 8. Para los efectos de esta ley, se entenderáque una operación es contraria a los intereses de losconsumidores si provoca daños en su patrimonio comoconsecuencia del incumplimiento que realicen las ins-

tituciones financieras de las disposiciones de la pre-sente ley, disposiciones de carácter general, órdenes,recomendaciones o criterios emitidos por la comisiónnacional, en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 9. La comisión nacional procurará el estable-cimiento de programas educativos, y de otra índole enmateria de cultura financiera, con el objetivo de que latoma de decisiones de los consumidores, sea favorablea sus intereses. Para ello, los elaborará y propondrá alas autoridades competentes, para que en el ámbito desus atribuciones, sean implementados en la poblaciónobjetivo.

Artículo 10. El Ejecutivo federal, a través de la secre-taría, podrá interpretar para efectos administrativos lospreceptos de esta ley.

Artículo 11. En lo no previsto por esta Ley, se aplica-rá supletoriamente, para efectos de las notificaciones,la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Esta disposición no será aplicable a las notificacionesy resoluciones dictadas dentro de procesos de conci-liación y arbitraje seguidos conforme a lo previsto enesta Ley.

Artículo 12. La comisión nacional, con la informaciónque le proporcionen las autoridades competentes y lasInstituciones Financieras, establecerá y mantendrá lossiguientes registros:

I. Registro de Prestadores de Servicios Financieros,en los términos y condiciones que señala esta ley.Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros quecorresponda llevar a otras autoridades;

II. Registro de Productos Financieros, Servicios yComisiones vigentes que efectivamente cobren, ycuyos datos se publicarán en los medios de difusiónque la comisión nacional considere pertinentes;

III. Buró de Instituciones Financieras integrado coninformación sobre las prácticas de cada una de lasinstituciones financieras, sus sanciones administra-tivas, sus reclamaciones, y otra información que re-sulte relevante para informar a los consumidoresdel desempeño en la prestación de sus servicios ycontribuir a que la toma de decisiones de los consu-midores sea favorable a sus intereses; y

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IV. Registro de consumidores que no deseen que suinformación sea utilizada para fines mercadotécni-cos o publicitarios.

Queda prohibido a las instituciones financieras utilizarinformación relativa a sus clientes con fines mercado-técnicos o publicitarios, ya sea a nombre propio o deterceros, así como enviar publicidad a los clientes queexpresamente les hubieren manifestado su voluntad deno recibirla o que estén inscritos en el registro a que serefiere el párrafo anterior. Las instituciones financierasque publiciten sus productos y servicios son corres-ponsables del manejo de la información de sus clien-tes y consumidores cuando dicha publicidad la envíena través de terceros. Igual responsabilidad tendrán losterceros que reciban información de los consumidorespara fines de comercialización, independientementede su giro.

Los consumidores se podrán inscribir gratuitamente enel Registro Público de Clientes, a través de los mediosque establezca la comisión nacional, la cual será dadaa conocer a las Instituciones Financieras.

Las instituciones financieras que incumplan lo dis-puesto por el presente artículo, se harán acreedoras alas sanciones que establece esta Ley.

Artículo 13. La organización y el registro del Buró deinstituciones financieras a que se refiere el artículo an-terior se sujetará a las disposiciones que al efecto ex-pida la propia comisión nacional, tomando en conside-ración experiencia internacional en materia decalificación de instituciones financieras respecto de lasprácticas que sean contrarias a los intereses de los con-sumidores.

La información del Buró de Instituciones Financierasserá pública, y la comisión nacional deberá difundirlaen su portal de Internet y en aquellos otros medios queconsidere pertinentes. Asimismo, las instituciones fi-nancieras deberán publicaren sus sucursales la infor-mación que sobre ellas conste en el Buró de Institu-ciones Financieras, en los términos que establezca lacomisión nacional mediante disposiciones de caráctergeneral.

Artículo 14. Las relaciones de trabajo entre la comi-sión nacional y sus trabajadores se regularán por laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Esta-

do, Reglamentaria del Apartado B) del artículo123Constitucional, y las condiciones generales de tra-bajo que al efecto se determinen. Los trabajadores dela comisión nacional quedan incorporados al régimendel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado.

Título SegundoDe las Facultades, Dirección y

Administración de la Comisión Nacional

Capítulo IDe las facultades de la comisión nacional

Artículo 15. La comisión nacional cuenta con plenaautonomía técnica para dictar sus resoluciones y lau-dos, y facultades de autoridad para imponer las san-ciones previstas en esta Ley.

Artículo 16.-La comisión nacional está facultada para:

I. Atender y resolver las consultas que le presentenlos consumidores, sobre asuntos de su competencia;

II. Atender y, en su caso, resolver las reclamacionesque formulen los consumidores en los términos dela presente Ley.

III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio en-tre el consumidor y la institución financiera en lostérminos previstos en esta ley, así como entre unainstitución financiera y varios consumidores, exclu-sivamente en los casos en que éstos hayan contrata-do un mismo producto o servicio, mediante la cele-bración de un solo convenio.

IV. Actuar como árbitro en amigable composición oen juicio arbitral de estricto derecho, de conformi-dad con esta ley y con los convenios arbitrales cele-brados entre las partes en conflicto;

V. De conformidad con lo señalado por el TítuloSexto de esta Ley, orientar, representar y defenderindividualmente los derechos e intereses de los con-sumidores, en las controversias entre éstos y las ins-tituciones financieras mediante el ejercicio de lasacciones, recursos, trámites o gestiones que proce-dan ante autoridades administrativas y jurisdiccio-nales;

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VI. Emitir dictámenes de conformidad con estaLey;

VII. Proteger, informar, asesorar y defender los de-rechos e intereses del consumidor, así como aplicarlas medidas necesarias para propiciar la seguridadjurídica y equidad en las relaciones entre institucio-nes financieras y los consumidores;

VIII. Ejercitar la acción colectiva de conformidadcon lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Fe-deral de Procedimientos Civiles, cuando se realicenactos, hechos u omisiones que vulneren los dere-chos e intereses de una colectividad de consumido-res.

IX. Promover, informar, asesorar y proteger los de-rechos del consumidor, así como aplicar las medi-das necesarias para propiciar la seguridad jurídicaen las relaciones entre instituciones financieras yconsumidores;

X. Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parteinteresada y previo el pago de los gastos correspon-dientes, copia certificada de los documentos queobren en poder de ésta, siempre y cuando se com-pruebe fehacientemente el interés jurídico.

XI. Coadyuvar con otras autoridades en materia fi-nanciera para lograr una relación equitativa entrelas instituciones financieras y los consumidores, asícomo un sano desarrollo del sistema financiero me-xicano;

XII. Emitir recomendaciones a las autoridades fe-derales y locales para coadyuvar al cumplimientodel objeto de esta ley y al de la comisión nacional;

XIII. Emitir recomendaciones a las instituciones fi-nancieras para alcanzar el cumplimiento del objetode esta Ley, así como para promover el sano desa-rrollo del sistema financiero mexicano;

XIV. Formular recomendaciones al Ejecutivo fede-ral a través de la Secretaría, para la elaboración deiniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuer-dos en las materias de su competencia, a fin de darcumplimiento al objeto de esta ley y al de la comi-sión nacional, así como para el sano desarrollo delsistema financiero mexicano;

XV. Concertar y celebrar convenios con las institu-ciones financieras, así como con las autoridades fe-derales y locales con objeto de dar cumplimiento aesta ley. Los convenios con las autoridades federa-les podrán incluir, entre otros aspectos, el intercam-bio de información sobre los contratos de adhesión,publicidad, modelos de estados de cuenta, unidadesespecializadas de atención a consumidores, produc-tos y servicios financieros;

XVI. Elaborar estudios de derecho comparado rela-cionados con las materias de su competencia, y pu-blicarlos para apoyar a los consumidores y a las Ins-tituciones Financieras;

XVII. Celebrar convenios con organismos y partici-par en foros nacionales e internacionales, cuyasfunciones sean acordes con las de la comisión na-cional;

XVIII. Proporcionar información comparativa yoportuna a los consumidores relacionada con losservicios y productos que ofrecen las InstitucionesFinancieras, y elaborar programas de difusión conlos diversos beneficios que se otorguen a los consu-midores con sus correspondientes costos en su caso,con la finalidad de que éstos puedan tomar decisio-nes informadas.

XIX. Analizar y, en su caso, ordenar la suspensiónde la información dirigida a los consumidores sobrelos servicios, productos financieros, comisiones ytasas que ofrezcan las Instituciones Financieras,cuidando en todo momento que la publicidad queéstas utilicen sea dirigida en forma clara, para evi-tar que la misma pueda dar origen a una situaciónque sea contraria a los derechos e intereses de losconsumidores conforme a lo dispuesto por el artí-culo 4° de la Ley, así como aquella que no cumplacon las disposiciones de carácter general que la co-misión nacional emita para tal efecto.

XX. Informar al público sobre la situación de losservicios que prestan las instituciones financieras ysus niveles de atención, así como de aquellas insti-tuciones financieras que presentan los niveles másaltos de reclamaciones por parte de los consumido-res. Esta información podrá incluir la clasificaciónde instituciones financieras en aspectos cualitativosy cuantitativos de sus productos y servicios;

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XXI. Comunicar a las instituciones financieras lasnecesidades de los consumidores, así como orientar-las y asesorarlas sobre los derechos de los mismos;

XXII. Revisar y ordenar modificaciones a los con-tratos de adhesión utilizados por instituciones fi-nancieras para la celebración de sus operaciones ola prestación de sus servicios, en caso de que in-cumplan con las disposiciones de carácter generalque establezca la comisión nacional;

XXIII. Revisar y ordenar a las instituciones finan-cieras, modificaciones a los documentos que se uti-licen para informar a los consumidores sobre el es-tado que guardan las operaciones o servicioscontratados, en caso de que incumplan con las dis-posiciones de carácter general que establezca la co-misión nacional;

XXIV. Solicitar la información y los reportes decrédito y del Buró de Instituciones Financieras, ne-cesarios para la substanciación de los procedimien-tos de conciliación y de arbitraje a que se refiere es-ta ley. Para todos los efectos legales, la solapresentación de la reclamación por parte del Con-sumidor, faculta a la comisión nacional para exigirla información relativa.

XXV. Imponer las sanciones establecidas en estaLey;

XXVI. Aplicar las medidas de apremio a que se re-fiere esta Ley;

XXVII. Conocer y resolver sobre el recurso de re-visión que se interponga en contra de las resolucio-nes dictadas por la comisión nacional;

XXVIII. Determinar el monto, la forma y las con-diciones de las garantías a las que se refiere esta ley,así como el monto que deberá registrarse como pa-sivo contingente por parte de las instituciones fi-nancieras en términos del artículo 80 fracción IX deesta ley;

XXIX. Condonar las multas impuestas por el in-cumplimiento de esta Ley;

XXX. Denunciar ante el Ministerio Público cuan-do se tenga conocimiento de hechos que puedanser

constitutivos de delitos en general y ante la Secre-taría cuando se trate de delitos tipificados en leyesque establezcan que el delito se persiga a peticiónde dicha secretaría. Asimismo, denunciar ante lasautoridades competentes, los actos que constitu-yan violaciones administrativas y asistir al Consu-midor que pretenda coadyuvar con el MinisterioPúblico, cuando ajuicio de la comisión nacionalsea víctima u ofendido por algún delito derivadode la contratación de productos o servicios finan-cieros, cometido por las instituciones financieras,sus consejeros, directivos, funcionarios, emplea-dos o representantes.

XXXI. Publicar en la página electrónica de la co-misión nacional la información relativa a las comi-siones que cobra cada Instituciones Financieras,mismas que éstas previamente presentaron ante laComisión y vigilar la evolución de las comisiones ocargos máximos y mínimos causados por las opera-ciones y servicios que presten las instituciones fi-nancieras para darlos a conocer al público en gene-ral. La comisión nacional Publicará las comisionesmás representativas o de relevancia a través de cua-dros comparativos de carácter trimestral en mediosmasivos de comunicación;

XXXII. Vigilar y verificar el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en esta Ley y en las leyesrelativas al sistema financiero, en el ámbito de sucompetencia, así como, en su caso, determinar loscriterios para la verificación de su cumplimiento;

XXXIII. Actuar como consultor en materia de pro-ductos y servicios financieros y elaborar estudiosrelacionados con dichas materias. Asimismo, emitirlas opiniones técnicas financieras para resolver lasconsultas de los consumidores;

XXXIV. Requerir a las instituciones financieras quetomen medidas adecuadas para combatir, detener,modificar o evitar todo género de prácticas que se-an contrarias a los derechos e intereses de los con-sumidores, así como publicar dichos requerimien-tos, en cumplimiento del objeto de esta Ley y al dela comisión nacional;

XXXV. Promoverla implementación de nuevos omejores sistemas y procedimientos que faciliten alos consumidores el acceso a los productos o servi-

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cios que presten las instituciones financieras en me-jores condiciones de mercado¸ así como regularlosmediante disposiciones de carácter general;

XXXVI. Informar a los consumidores sobre las ac-ciones u omisiones de las instituciones financierasque sean contrarias a sus derechos e intereses, asícomo la forma en que las instituciones financierasretribuirán o compensarán a los consumidores;

XXXVII. Supervisar a las instituciones financierasen relación a el respeto por parte de éstas a los de-rechos e intereses de los consumidores de serviciosfinancieros cuando tal atribución le esté conferidaen las leyes relativas al sistema financiero;

XXXVIII. Emitir en el ámbito de su competencia laregulación a que se sujetarán las instituciones fi-nancieras, cuando tal atribución le esté conferida enlas leyes del sistema financiero;

XXXIX. Expedir disposiciones de carácter generalen las que se establezca la información que deberánproporcionarle periódicamente las instituciones fi-nancieras en el ámbito de sus atribuciones, cuandoasí lo prevean las leyes relativas al sistema finan-ciero;

XL. Fungir como órgano de consulta del gobiernofederal en materia de protección, información, ase-soría y defensa de los derechos e intereses de losconsumidores, en el ámbito de su competencia;

XLI. Procurar a través de los procedimientos esta-blecidos en las leyes que regulan el sistema finan-ciero, que las instituciones financieras cumplan de-bida y eficazmente las operaciones y servicios, enlos términos y condiciones ofrecidos y concertadoscon los consumidores;

XLII. Imponer sanciones administrativas en el ám-bito de su competencia por infracciones a las leyesque regulan las actividades e instituciones financie-ras, sujetas a su supervisión, así como a las disposi-ciones que emanen de ellas;

XLIII. Conocer y resolver sobre el recurso de revi-sión que se interponga en contra de las sancionesaplicadas, así como condonar las multas impuestas;

XLIV. Elaborar y publicar estadísticas relativas alas instituciones financieras y mercados financie-ros, en el ámbito de su competencia;

XLV. Regular y supervisar en el ámbito de su com-petencia el cumplimiento de la Ley para la Trans-parencia y Ordenamiento de los Servicios Financie-ros, en los términos señalados en el referido textolegal,

XLVI. Emitir disposiciones de carácter general enlas que se definan las prácticas que sean contrarias alos intereses de los consumidores de servicios finan-cieros por parte de las instituciones financieras, y

XLVII. Las demás que le sean conferidas por estaley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 17. Para el debido cumplimiento de las fa-cultades que esta ley atribuye a la comisión nacional,las instituciones financieras, las unidades administrati-vas de la secretaría, las comisiones nacionales, así co-mo las demás dependencias y entidades de la adminis-tración pública federal y órganos constitucionalesautónomos que tengan competencia en materia finan-ciera, deberán proporcionarle la información y docu-mentación que se les solicite, en el ámbito de su com-petencia, en términos de los convenios de intercambiode información en los que se determinen los términosy condiciones a los que deberán sujetarse para llevar acabo el citado intercambio de información.

Artículo 18. La comisión nacional deberá guardar es-tricta reserva sobre la información y documentos queconozca con motivo de su objeto, relacionada con losdepósitos, servicios o cualquier tipo de operacionesllevadas a cabo por las Instituciones Financieras. Sola-mente en el caso de que dicha información o docu-mentos sean solicitados por la autoridad judicial, envirtud de providencia dictada enjuicio en el que el ti-tular sea parte, la comisión nacional estará legalmentefacultada para proporcionarlos.

Artículo 19. Los servidores públicos de la comisiónnacional serán responsables, en los términos de las dis-posiciones aplicables, por violación de la reserva o se-creto a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 20. La comisión nacional y sus servidorespúblicos, según sea el caso, estarán obligados a repa-

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rar los daños y perjuicios que se causen en caso de re-velación del secreto bancario, fiduciario o bursátil, entérminos de la legislación aplicable.

Capítulo IIDe la dirección y administración

de la comisión nacional

Artículo 21. La comisión nacional contará con unaJunta de Gobierno, así como con un presidente, a quie-nes corresponderá su dirección y administración, en elámbito de las facultades que la presente ley les confie-re.

Artículo 22. La Junta estará integrada por un repre-sentante de la Secretaría, un representante del Bancode México, un representante de cada una de las Comi-siones Nacionales, tres representantes del ConsejoConsultivo Nacional y el Presidente quien asistirá convoz pero sin voto. Cada uno de los integrantes de laJunta contará con su respectivo suplente, quien deberátener el nivel inmediato inferior. Será presidida por elrepresentante de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

Artículo 23. La Junta designará a un secretario y unprosecretario, los cuales deberán ser servidores públi-cos de la comisión nacional y no podrán desempeñarfunciones diferentes a las de su encargo.

Artículo 24. La junta sesionará seis veces al año, pu-diendo reunirse de manera extraordinaria cuando asíse considere necesario, previa convocatoria que hagael secretario de la Junta a solicitud de cualquiera desus miembros. Dichas sesiones se efectuarán con laasistencia de por lo menos cinco de los miembros de laJunta.

Artículo 25. Las resoluciones en las sesiones de laJunta requerirán del voto aprobatorio de la mayoría delos presentes, teniendo voto de calidad en caso de em-pate el presidente de la Junta, o en su caso, quien pre-sida la sesión.

Artículo 26. El secretario de la junta deberá enviar alos miembros de la misma, con una antelación no me-nor de siete días hábiles a la celebración de las sesio-nes, el orden del día acompañado de la información ydocumentación correspondientes, que les permita elconocimiento de los asuntos que se vayan a tratar.

Artículo 27. En caso de urgencia, a propuesta del pre-sidente, el secretario de la junta podrá convocar a losmiembros de ésta con una antelación de veinticuatrohoras.

Artículo 28. Corresponde a la junta:

I. Determinar y aprobar las bases y criterios confor-me a los cuales, la comisión nacional brindará de-fensoría legal gratuita a los consumidores;

II. Publicar, en caso de que lo determine necesario,las bases y criterios a que se refiere la fracción an-terior;

III. Aprobar los programas y presupuestos de la co-misión nacional, propuestos por el presidente, asícomo sus modificaciones, en los términos de la le-gislación aplicable;

IV. Publicar, cuando lo estime necesario, las reco-mendaciones hechas a las instituciones financierascuando ello contribuya a la creación de una culturafinanciera y a la protección, información, asesoría ydefensa de los derechos e intereses de los consumi-dores;

V. Establecer las políticas y lineamientos que pro-vean a la más adecuada difusión de los serviciosque ofrezca la comisión nacional;

VI. Aprobar su Estatuto Orgánico, así como expedirlas normas internas necesarias para el funciona-miento de la misma;

VII. Resolver respecto de la instalación de Conse-jos Consultivos regionales, estatales y locales;

VIII. Examinar y, en su caso, aprobar los informesgenerales y especiales que debe someter a su consi-deración el presidente, sobre las labores de la comi-sión nacional;

IX. Establecer las bases, lineamientos y políticaspara el adecuado funcionamiento de la comisión na-cional;

X. Aprobar de conformidad con las leyes aplica-bles, las políticas, bases y programas generalesqueregulen los convenios, contratos, pedidos o acuer-

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dos que la comisión nacional debacelebrar con ter-ceros en obras públicas, adquisiciones, arrenda-mientos y prestaciones deservicios relacionadoscon bienes muebles. El Presidente y, en su caso, losservidores públicosque deban intervenir de confor-midad con el Estatuto Orgánico de la comisión na-cional, realizarán tales actos bajo su responsabili-dad, sujetándose a las directrices que fije la Junta;

XI. Aprobar anualmente, previo dictamen de los au-ditores externos, los estados financieros de la comi-sión nacional y autorizar su publicación;

XII. Aprobar las disposiciones relativas a la organi-zación de la comisión nacional, con las atribucionesque correspondan a sus respectivas unidades admi-nistrativas;

XIII. Aprobar las condiciones generales de trabajoque deban observarse entre la comisión nacional ysus trabajadores;

XIV. Aprobar el nombramiento y remoción de losfuncionarios del nivel inmediato inferior al del pre-sidente, a propuesta de éste;

XV. Establecer, con sujeción a las disposiciones le-gales relativas, y sin intervención de cualquiera otradependencia, las normas y bases para la adquisi-ción, arrendamiento y enajenación de inmueblesque la comisión nacional requiera para la prestaciónde sus servicios, con excepción de aquellos inmue-bles de organismos descentralizados que la Ley Ge-neral de Bienes Nacionales considere como del do-minio público de la federación;

XVI. Aprobar los lineamientos para la evaluaciónde los programas y campañas publicitarias que lasinstituciones financieras pretendan realizar paraefecto de dar a conocer sus operaciones o servicios;

XVII. Evaluar periódicamente las actividades de lacomisión nacional;

XVIII. Resolver respecto de la condonación demultas;

XIX. Establecer los parámetros para determinar elmonto, la forma y las condiciones de las garantías aque se refiere esta ley;

XX. Requerir al Presidente la información necesa-ria para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

XXI. Constituir comités con fines específicos cuan-do se consideren necesarios;

XXII. Nombrar y remover al secretario y al prose-cretario;

XXIII. Resolver sobre otros asuntos que el Presi-dente someta a su consideración;

XXIV. Las demás facultades que le confieran otrosordenamientos; e

XXV. Imponer sanciones administrativas por in-fracciones a las leyes que regulan las actividades,instituciones financieras y personas sujetas a la su-pervisión de la comisión nacional, así como a lasdisposiciones que emanen de ellas. Dicha facultadpodrá delegarse en el Presidente, así como en otrosservidores públicos de la comisión nacional, consi-derando la naturaleza de la infracción o el monto delas multas.

Artículo 29. La comisión nacional prestará los servi-cios de asistencia y defensa legal a los integrantes desu Junta de Gobierno y a los servidores públicos quelaboren en la propia comisión, con respecto a los actosque las personas antes referidas lleven a cabo en elejercicio de las funciones que por ley les estén enco-mendadas.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con car-go a los recursos con los que para estos fines cuente lacomisión nacional de acuerdo con las disposiciones le-gales aplicables y con los lineamentos de carácter ge-neral que apruebe la Junta, en los cuales deberá pre-verse el supuesto de que si la autoridad competente ledicta al sujeto de la asistencia legal resolución defini-tiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto de-berá rembolsar a la comisión nacional los gastos ycualquier otra erogación en que se hubiere incurridocon motivo de la asistencia y defensa legal.

Para tales efectos, la secretaría oyendo la opinión de lacomisión nacional, establecerá los mecanismos nece-sarios para cubrir los gastos que deriven de la presta-ción de asistencia y defensa legal previstos en este ar-tículo.

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Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuiciode la obligación que tienen los sujetos de asistencia ydefensa legal, de rendir los informes que les sean re-queridos en términos de las disposiciones legales apli-cables como parte del desempeño de sus funciones.

Artículo 30. El presidente será designado por el Se-cretario de Hacienda y Crédito Público, y recaerá en lapersona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce desus derechos civiles y políticos;

II. Haber ocupado, por lo menos durante cincoaños, cargos de alto nivel en el sistema financieromexicano o en las dependencias, organismos o ins-tituciones que ejerzan funciones de autoridad enmateria financiera;

III. No desempeñar cargos de elección popular, niser accionista, consejero, funcionario, comisario,apoderado o agente de las entidades.

IV. No tener litigio pendiente con la comisión, y

V. No haber sido condenado por sentencia irrevoca-ble por delito intencional que le imponga más de unaño de prisión, y si se tratare de delito patrimonial,cometido intencionalmente, cualquiera que haya sidola pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o pa-ra desempeñar un empleo, cargo o comisión en elservicio público o en el sistema financiero mexicano.

Artículo 31. A los vicepresidentes, contralor interno ydirectores generales les será aplicable lo establecidoen las fracciones I, III, IV y V del artículo anterior.

Artículo 32. Corresponde al presidente de la comisiónnacional:

I. La representación legal de la comisión nacional yel ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de lasque esta ley u otras leyes confiere a la junta;

II. Ejecutar los acuerdos de la Junta;

III. Imponer las sanciones que correspondan deconformidad con lo establecido en esta ley, así co-mo conocer y resolver sobre el recurso de revisión,y proponer a la junta la condonación de las multas;

IV. Celebrar y otorgar toda clase de actos y docu-mentos inherentes al objeto de la comisión nacional;

V. Suscribir y negociar títulos de crédito, así comorealizar operaciones de crédito;

VI. Formular denuncias y querellas, así como otor-gar el perdón correspondiente;

VII. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales yespeciales con las facultades que les competan, en-tre ellas las que requieran autorización o cláusulaespecial. Para el otorgamiento y validez de estospoderes, bastará la comunicación oficial que se ex-pida al mandatario por el propio presidente;

VIII. Solicitar la aprobación de la Junta para todaslas disposiciones de carácter general que crea perti-nentes;

IX. Informar a la Secretaría respecto de los casosconcretos que ésta le solicite;

X. Presentar anualmente los presupuestos de la co-misión nacional, los cuales una vez aprobados porla junta, serán sometidos a la autorización de la se-cretaría;

XI. Proveer lo necesario para el cumplimiento delos programas y el correcto ejercicio del presupues-to aprobado por la Junta;

XII. Informar a la Junta sobre el ejercicio del pre-supuesto de la comisión nacional;

XIII. Informar a la Junta, anualmente o cuando éstase lo solicite, sobre el ejercicio de las facultades quele sean conferidas;

XIV. Proponer a la Junta el nombramiento y remo-ción de los funcionarios del nivel inmediato inferioral del presidente;

XV. Nombrar y remover al personal de la comisiónnacional;

XVI. Presentar a la junta los proyectos de disposi-ciones relacionadas con la organización de la comi-sión nacional y con las atribuciones de sus unidadesadministrativas;

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XVII. Presentar o proponer los documentos o pro-yectos que respectivamente correspondan, para laaprobación o determinación de la Junta a que se re-fieren las diversas fracciones del artículo 28 de estaley;

XVIII. Ejercer las más amplias facultades de domi-nio, administración y pleitos y cobranzas, aun deaquellas que requieran de autorización especial se-gún otras disposiciones legales o reglamentarias;

XIX. Informar a la Secretaría respecto de los casosconcretos que ésta le solicite; y

XX. Las demás que le atribuya la junta, esta ley uotros ordenamientos.

El presidente ejercerá sus funciones directamente omediante acuerdo delegatorio, a través de los vicepre-sidentes, directores generales y demás servidores pú-blicos de la comisión nacional, salvo aquéllas a las quese refiere el artículo siguiente. Los acuerdos por losque se deleguen facultades serán publicados en el Dia-rio Oficial de la Federación.

Artículo 33. Son facultades indelegables del presiden-te las señaladas en las fracciones VII, VIII, X, XI, XII,XIII, XIV y XVI del artículo anterior. Sin perjuicio delo anterior, el presidente podrá delegar en otros servi-dores públicos de la comisión nacional, el encargo denotificar los acuerdos de la junta.

Título TerceroDe la Organización y

Patrimonio de la Comisión Nacional

Capítulo IDe la organización de la comisión nacional

Artículo 34.-El Presidente, para el cumplimiento delas facultades que esta ley y demás disposiciones leatribuyen, será auxiliado por los funcionarios que de-termine el Estatuto Orgánico.

Artículo 35. En ausencias temporales del presidente,será suplido por los vicepresidentes en el orden que elEstatuto Orgánico señale.

Artículo 36. Para los efectos de la fracción I del artí-culo 32, el presidente estará investido de las más am-

plias facultades que para ese caso exigen las leyes,comprendiendo las que requieran cláusula especialconforme a las mismas.

Artículo 37. En los procedimientos judiciales, admi-nistrativos o laborales en los que la comisión nacionalsea parteo pueda resultar afectada, el Presidente direc-tamente o por medio de los servidores públicos de lapropia comisión nacional que al efecto designe en losacuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excep-ciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá prue-bas, interpondrá los recursos que procedan, podrá pre-sentar desistimientos, y en general realizará todos losactos procesales que correspondan a la comisión na-cional o a sus órganos, incluyendo en los juicios deamparo la presentación de los informes de ley.

Artículo 38. El presidente, los Vicepresidentes y losdirectores generales, sólo estarán obligados a absolverposiciones o rendir declaración en juicio, en represen-tación de la comisión nacional o en virtud de sus fun-ciones, cuando las posiciones y preguntas se formulenpor medio de oficio expedido por autoridad competen-te, mismo que contestarán por escrito dentro del tér-mino establecido por dicha autoridad.

Artículo 39. Como auxiliar de la comisión nacional,funcionará un Consejo Consultivo nacional para laprotección de los intereses de los consumidores, asícomo los demás Consejos Consultivos regionales, es-tatales o locales que, en su caso, considere necesario lajunta.

Capítulo IIDe los consejos consultivos de la comisión nacional

Artículo 40. El Consejo Consultivo nacional estará in-tegrado por el presidente quien lo presidirá, así comopor dos representantes de la Secretaría, un represen-tante por cada una de las comisiones Nacionales, tresrepresentantes de las instituciones financieras y tresmás de los consumidores.

Artículo 41. Los Consejos Consultivos regionales es-tarán integrados por los delegados regionales o, en sucaso, estatales de la comisión nacional, así como porlos demás miembros que acuerde el Consejo Consulti-vo nacional y por los representantes de los consumi-dores y de las instituciones financieras que sean nece-sarios para el desempeño de las funciones específicas.

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Artículo 42. El Consejo Consultivo nacional sesiona-rá por lo menos dos veces al año; los Consejos Con-sultivos regionales, estatales o locales que en su casoinstale la Junta, sesionarán por lo menos una vez alaño. El presidente o el delegado, según corresponda,podrá invitar a las sesiones de trabajo de los ConsejosConsultivos, a las asociaciones de instituciones finan-cieras y a las organizaciones de consumidores, direc-tamente vinculadas con el tema de la sesión.

Artículo 43. Los Consejos Consultivos tendrán las si-guientes atribuciones:

I. Opinar ante la comisión nacional sobre el desa-rrollo de los programas y actividades que realice;

II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejora-miento de los servicios que proporciona la comisiónnacional;

III. Opinar sobre el establecimiento de criterios pa-ra orientar la protección, información, asesoría ydefensa de los derechos de los consumidores;

IV. Opinar ante la comisión nacional en cuestionesrelacionadas con las políticas de protección, infor-mación, asesoría y defensa a los consumidores, asícomo sobre las campañas publicitarias que la comi-sión nacional emprenda, con el fin de fomentar unacultura financiera entre la población;

V. Proponer medidas para fortalecer la desconcen-tración de la comisión nacional con base en los li-neamientos que expidan, en sus respectivos ámbitosde competencia, la Junta y el presidente;

VI. Resolver o, en su caso, emitir opinión respectode los asuntos que sean sometidos a su considera-ción, y

VII. Las demás que como órgano auxiliar le confie-ran otros ordenamientos.

Artículo 44. Los Consejos Consultivos sesionarán pormateria, debiendo convocarse a sus sesiones exclusi-vamente a las personas vinculadas con el tema a trataren ellas.

Artículo 45. El Consejo Consultivo nacional podráconocer de los asuntos que traten los Consejos Con-

sultivos estatales, regionales o locales, cuando a su jui-cio, la importancia de dichos asuntos así lo amerite.

Artículo 46. Las demás disposiciones relativas a la or-ganización y funcionamiento de los consejos consulti-vos, se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Capítulo IIIDe la vigilancia y control de la comisión nacional

Artículo 47. Para la vigilancia y control de la comisiónnacional, la Secretaría de la Función Pública designaráun Comisario Público Propietario y uno Suplente, quie-nes actuarán ante la Junta, independientemente del ór-gano de control interno a que se refiere este capítulo.

Artículo 48. Los comisarios públicos a que se refiereel artículo anterior, evaluarán el desempeño general ypor funciones de la comisión nacional y están faculta-dos para solicitarle la información necesaria para eldebido cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 49. La comisión nacional contará con un ór-gano de control interno que será parte integrante de suestructura orgánica. Las acciones que lleve a cabo di-cho órgano de control, tendrán por objeto apoyar lafunción directiva y promover el mejoramiento de ges-tión de la comisión nacional.

Artículo 50. El órgano de control interno de la comi-sión nacional tendrá las facultades que señalen las dis-posiciones legales aplicables, el Estatuto Orgánico ydemás ordenamientos. Desarrollará sus atribucionesconforme a los lineamientos que emita la Secretaría dela Función Pública, de la cual dependerá su Titular, asícomo sus áreas de auditoría, quejas y responsabilida-des.

Artículo 51. De conformidad con el cuarto párrafo delartículo 93 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las Cámaras del Congreso de laUnión podrán solicitar a la comisión que le envíe la in-formación que requiera acerca del desarrollo de susactividades. El presidente, previa aprobación de laJunta de Gobierno, enviará la información requeridaen un término no mayor a 15 días naturales a partir desu recepción.

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Capítulo IVDel patrimonio de la comisión nacional

Artículo 52. El patrimonio de la comisión nacional es-tá constituido por:

I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obliga-ciones;

II. Los recursos que directamente le asigne el Pre-supuesto de Egresos de la Federación;

III. El producto de las sanciones pecuniarias deriva-das de la aplicación de esta ley;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que la Federa-ción transfiera a la comisión nacional para el cum-plimiento de su objeto, así como aquéllos que ad-quiera la propia comisión nacional y que puedan serdestinados a los mismos fines;

V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilida-des que se obtengan de las inversiones que haga lacomisión nacional, en los términos de las disposi-ciones legales, y

VI. Cualquier otro ingreso respecto del cual la co-misión nacional resulte beneficiario.

Artículo 53. La comisión nacional se considera deacreditada solvencia y, por lo tanto, no estará obligadoa constituir depósitos o fianza legal de ninguna clase,o cualquiera otra garantía, ni aun tratándose del juiciode amparo.

Título CuartoDel Registro de Prestadores

de Servicios Financieros y de la Información a los Consumidores

Capítulo IDel registro de prestadores de servicios financieros

Artículo 54. La comisión nacional tendrá a su cargo elRegistro de Prestadores de Servicios Financieros, cuyaorganización y funcionamiento se sujetará a las disposi-ciones que al efecto expida la propia comisión nacional.

Artículo 55. Las autoridades financieras que tengan asu cargo otorgar las autorizaciones para el funciona-

miento y operación de las instituciones financieras,deberán dar aviso a la comisión nacional del otorga-miento de tales autorizaciones para el registro de éstas,dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fechade su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción. También deberán informar a la comisión nacio-nal de la revocación de dichas autorizaciones, así co-mo de la fusión, escisión, transformación o liquidaciónde las instituciones financieras, para lo cual contaráncon un plazo igual al anteriormente señalado.

Artículo 56. Independientemente de lo anterior, lasautoridades competentes, la Secretaría, las comisionesnacionales y las instituciones financieras, deberán pro-porcionar a la comisión nacional, la información adi-cional que ésta les solicite y que sea necesaria para es-tablecer y mantener actualizado el Registro dePrestadores de Servicios Financieros.

Artículo 57. La omisión en los informes a que se re-fiere el artículo anterior, dará lugar a las responsabili-dades previstas, en los términos de la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 58. Las instituciones financieras deberán en-tregar a esta comisión nacional, en el plazo de diez dí-as hábiles siguientes a su constitución o a la obtenciónde la autorización respectiva, según se trate, los si-guientes documentos:

I. Copia de la escritura constitutiva de la InstituciónFinanciera y sus reformas o modificaciones;

II. Copia del documento que acredite a los adminis-tradores o a los representantes legales de la institu-ción financiera, y

III. Copia de la autorización expedida por la autori-dad competente, para operar como institución fi-nanciera, de los documentos en los que conste elcambio de denominación o de domicilio social, sufusión, escisión o transformación o la revocación oliquidación de la misma, así como de cualquier ac-to que, a juicio de la comisión nacional, pudieraafectar de manera sustancial la operación o funcio-namiento de la institución financiera.

Artículo 59. La cancelación del registro como Institu-ción Financiera procederá con la revocación de la au-torización para operar que haya emitido la autoridad

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competente, o en su caso, con el documento en el queconste su extinción, y en los demás casos que esta-blezcan las leyes.

Artículo 60. Cada institución financiera deberá contarcon una unidad especializada que tendrá por objetoatender consultas y reclamaciones de los consumido-res. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:

I. El titular de la unidad deberá tener facultades pa-ra representar y obligar a la institución financiera alcumplimiento de los acuerdos derivados de la aten-ción que se dé a la reclamación;

II. Contará con representantes estatales en cada en-tidad federativa en que la institución financiera ten-ga sucursales u oficinas de atención al público;

III. Los gastos derivados de su funcionamiento,operación y organización correrán a cargo de lasinstituciones financieras;

IV. Deberá recibir el escrito de consulta, reclama-ción o aclaración del Consumidor y responder porescrito dentro de un plazo que no exceda de treintadías hábiles, contado a partir de la fecha de su re-cepción, y

V. El titular de la unidad especializada deberá pre-sentar dentro de los diez días hábiles siguientes alcierre de cada trimestre, un informe a la comisiónnacional de todas las consultas, reclamaciones yaclaraciones recibidas y atendidas por la InstituciónFinanciera en los términos que la comisión nacionalestablezca a través de disposiciones de carácter ge-neral que para tal efecto emita.

La presentación de reclamaciones ante la Unidad Es-pecializada suspenderá la prescripción de las accionesa que pudieren dar lugar.

Las instituciones financieras deberán informar me-diante avisos colocados en lugares visibles en todassus sucursales la ubicación, horario de atención y res-ponsable o responsables de la unidad especializada.Los consumidores podrán a su elección presentar suconsulta o reclamación ante la unidad especializada dela institución financiera de que se trate o ante la comi-sión nacional.

Las unidades especializadas serán supervisadas por lacomisión nacional.

Capítulo IIDe la información a los consumidores

Artículo 61. Con objeto de proporcionar a los consu-midores una adecuada educación respecto de las dife-rentes formas de instrumentar los productos y servi-cios ofrecidos, así como los costos que se generansobre los mismos, los mercados, el tipo de actividadque desarrollan las instituciones financieras y los me-canismos de protección establecidos para la defensa desus derechos, la comisión nacional desarrollará pro-gramas de educación y campañas de difusión enfoca-dos a los distintos sectores de la sociedad.

Artículo 62. A efecto de cumplir con el objetivo seña-lado en el artículo anterior, la comisión nacional podrásolicitar a las Instituciones Financieras, la informaciónreferente a las características generales de los distintosproductos, tasas de interés y, en general, sobre los ser-vicios que se ofrecen a los consumidores.

Cualquier persona que presuma que es beneficiaria dealgún seguro de vida, podrá acudir a la comisión na-cional a solicitar información que le permita saber sies beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya se-an individuales o colectivos, incluyendo aquellos quese obtienen por la contratación de productos y servi-cios financieros.

La comisión nacional, mediante reglas de carácter ge-neral, determinará la forma y términos en que se harádel conocimiento de los consumidores los resultadosde las solicitudes que sean formuladas con motivo delo establecido por este artículo.

Artículo 63. Las instituciones financieras deberánproporcionar la información que les solicite la comi-sión nacional, para el cumplimiento de su objeto en lostérminos y plazos que ésta señale, en caso contrario, seharán acreedoras a las sanciones que establece esta ley.

Artículo 64. La comisión nacional informará al públi-co, sobre los índices de reclamaciones que se presen-ten ante ella, en contra de cada una de las institucionesfinancieras. La información será global, sin identificara los consumidores involucrados.

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Artículo 65. De igual forma, la comisión nacional po-drá proporcionar información a las instituciones finan-cieras relacionada con las reclamaciones por parte delos consumidores, acerca de los servicios que aquéllosles ofrecen, así como de las necesidades de nuevosproductos que pudieran solicitar dichos consumidores.

Artículo 66. Como una medida de protección al con-sumidor, la comisión nacional revisará y, en su caso,ordenará a las Instituciones Financieras, modificacio-nes a los modelos de contratos de adhesión utilizadosen sus diversas operaciones, en términos de lo dis-puesto en la fracción XXII, del artículo 16 de esta ley.

Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos deesta ley, aquél elaborado unilateralmente por una ins-titución financiera, cuyas estipulaciones sobre los tér-minos y condiciones aplicables a la contratación deoperaciones, productos o servicios son uniformes y nonegociables para los consumidores.

Artículo 67. Los contratos de adhesión que utilicen lasinstituciones financieras para la celebración de opera-ciones con los consumidores, en adición a los requisi-tos a los que están sujetos conforme a ésta y, en su ca-so, otras leyes, no deberán contener cláusulasabusivas.

La comisión nacional, mediante disposiciones de ca-rácter general que emita con el acuerdo de su Junta deGobierno establecerá los casos y supuestos bajo loscuales se considere la existencia de una cláusula abu-siva.

Las disposiciones referidas en el párrafo anterior po-drán referirse a cualesquiera términos y condicionesde los contratos de adhesión, excepto tasas de interés,comisiones, o cualquier otro concepto que implique lacontraprestación recibida por una Institución Financie-ra por la operación de que se trate.

La comisión nacional en todo momento podrá ordenarla supresión de cláusulas abusivas en los contratos deadhesión a que se refiere este artículo y dará publici-dad a dichas resoluciones utilizando los medios queestime convenientes.

Artículo 68. La revisión que, en su caso, se haga delos contratos de adhesión, tendrá por objeto determi-nar que se ajusten a los ordenamientos correspondien-

tes y a las disposiciones emitidas conforme a ellos, asícomo verificar que dichos documentos no contenganestipulaciones confusas o que no permitan a los con-sumidores conocer claramente el alcance de las obli-gaciones de los contratantes.

Artículo 69. De igual forma, la comisión nacional po-drá ordenar a las instituciones financieras que le infor-men sobre las características de las operaciones rela-cionadas con productos o servicios que formalicen concontratos de adhesión, a efecto de que éste pueda in-formar, y en su caso asesorar, a los consumidores so-bre dichas características.

Artículo 70. Asimismo, la comisión nacional revisaráy, en su caso, ordenará modificaciones a los documen-tos que se utilicen para informar a los consumidoressobre el estado que guardan las operaciones relaciona-das con el servicio que éste haya contratado con lasinstituciones financieras, en términos de lo dispuestoen la fracción XXIII del artículo 16 de esta ley.

Artículo 71. Independientemente de las atribucionesque le confieren los artículos 66, 67, 68, 69 y 70, de es-ta ley a la comisión nacional, en caso de que de la re-visión que efectúe de contratos de adhesión, los docu-mentos que se utilicen para informar a losconsumidores sobre el estado que guarda la operacióno servicio que éste haya contratado con las institucio-nes financieras, así como la publicidad que emitan és-tas, se desprenda que éstos no se ajustan a los ordena-mientos correspondientes y las disposiciones emitidasconforme a ellos, la comisión nacional deberá de hacerdel conocimiento de las comisiones nacionales com-petentes, dicha situación y adjuntar los elementos deque disponga.

Cuando derivado de las reclamaciones presentadas porlos consumidores de servicios financieros, la comisiónnacional detecte deficiencia de alguna operación o ser-vicio financiero, lo hará del conocimiento de la comi-sión nacional supervisora correspondiente.

Artículo 72. La comisión nacional deberá realizar to-das las acciones necesarias para resolver las contro-versias que se le plantean, antes de iniciar con los Pro-cedimientos previstos en el Título Quinto de esta ley,para lo cual gestionará ante las instituciones financie-ras los asuntos de los consumidores, como su legítimorepresentante, usando para ello cualquier medio de co-

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municación y proponiendo soluciones concretas a finde lograr un arreglo pronto entre las partes.

De lograrse un arreglo entre el consumidor y la Insti-tución Financiera, la comisión nacional deberá asentaren un acuerdo los compromisos adquiridos, y dejandoconstancia en el mismo, que la institución financieraacreditó el cumplimiento a lo acordado.

En caso contrario, el consumidor podrá presentar sureclamación, en términos de lo previsto por el artícu-lo76 de esta ley.

Título QuintoDe los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje

Capítulo IDel procedimiento de conciliación

Artículo 73. La comisión nacional está facultada paraactuar como conciliador entre las instituciones finan-cieras y los consumidores, con el objeto de proteger ydefender los intereses de estos últimos.

Tratándose de diferencias que surjan respecto al cum-plimiento de fideicomisos, la comisión nacional sóloconocerá de las reclamaciones que presenten los fidei-comitentes o fideicomisarios en contra de los fiducia-rios.

Artículo 74. La comisión nacional no conocerá de lasreclamaciones por variaciones de las tasas de interéspactadas entre el consumidor y la Institución Finan-ciera, cuando tales variaciones sean consecuencia di-recta de condiciones generales observadas en los mer-cados.

Artículo 75. La comisión nacional podrá rechazar deoficio las reclamaciones que sean notoriamente impro-cedentes.

Artículo 76. La comisión nacional recibirá las recla-maciones de los consumidores con base en las dispo-siciones de esta ley. Dichas reclamaciones podrán pre-sentarse ya sea por comparecencia del afectado, enforma escrita, o por cualquier otro medio idóneo,cumpliendo los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del reclamante;

II. Nombre y domicilio del representante o personaque promueve en su nombre, así como el documen-to en que conste dicha atribución;

III. Descripción del servicio que se reclama, y rela-ción sucinta de los hechos que motivan la reclama-ción;

IV. Nombre de la institución financiera contra laque se formula la reclamación. la comisión nacionalpodrá solicitar a la secretaría y a las comisiones na-cionales los datos necesarios para proceder a laidentificación de la Institución Financiera, cuandola información proporcionada por el consumidorsea insuficiente, y

V. Documentación que ampare la contratación delservicio que origina la reclamación.

La comisión nacional estará facultada para suplir ladeficiencia de las reclamaciones en beneficio del con-sumidor.

Las reclamaciones podrán ser presentadas de maneraconjunta por los consumidores que presenten proble-mas comunes con una o varias Instituciones Financie-ras, debiendo elegir al efecto uno o varios represen-tantes formales comunes.

Si se tratare del reclamante, el nombramiento de re-presentante será hecho en la reclamación, sin lo cual,no se le dará curso.

Si fuere la Institución Financiera contra la que se for-mula la reclamación, el nombramiento se hará a mástardar en la fecha de presentación del informe a que serefiere la fracción II del artículo 80de la ley.

Cuando la multiplicidad de personas surja en cualquierotro momento del procedimiento de conciliación, elnombramiento del representante común deberá hacer-se en el plazo de cinco días, a partir del primer actoprocesal en que se tenga conocimiento de esa multi-plicidad.

Si el nombramiento no fuere hecho por los interesa-dos, dentro del término correspondiente, lo hará, deoficio, la comisión nacional de entre los interesadosmismos.

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El representante está obligado a hacer valer todas lasacciones o excepciones comunes a todos los interesa-dos y a las personales de cada uno de ellos, pero, si és-tos no cuidan de hacerlas conocer oportunamente alrepresentante, queda éste libre de toda responsabilidadfrente a los omisos.

El representante común tendrá todas las facultades yobligaciones de un mandatario judicial.

Artículo 77. Las autoridades a que se refiere la frac-ción IV del artículo anterior, deberán contestar la soli-citud que les formule la comisión nacional en un pla-zo no mayor de diez días hábiles contados a partir dela fecha en que reciban la solicitud.

Las reclamaciones deberán presentarse dentro del tér-mino de dos años contados a partir de que se presenteel hecho que les dio origen, a partir de la negativa dela Institución Financiera a satisfacer las pretensionesdel Consumidor o bien, a partir de que tuvo conoci-miento del derecho constituido a su favor.

La reclamación podrá presentarse por escrito o porcualquier otro medio, a elección del Consumidor, en eldomicilio de la comisión nacional o en cualquiera delas delegaciones o en la unidad especializada a que serefiere el artículo 60 de esta ley, de la institución fi-nanciera que corresponda.

Artículo 78. La reclamación que reúna los requisitosseñalados, por su sola presentación, interrumpirá laprescripción de las acciones legales correspondientes,hasta que concluya el procedimiento.

Artículo 79. La comisión nacional correrá traslado ala Institución Financiera acerca de la reclamación pre-sentada en su contra, dentro de los cinco días hábilessiguientes a la fecha de recepción de la misma, ane-xando todos los elementos que el consumidor hubieraaportado, y señalando en el mismo acto la fecha parala celebración de la audiencia de conciliación, conapercibimiento de sanción pecuniaria en caso de noasistir.

La comisión nacional podrá en todo momento solicitara la institución financiera información, documentacióny todos los elementos de convicción que considerepertinentes, siempre y cuando estén directamente rela-cionados con la reclamación.

Tratándose de instituciones de fianzas, deberá citarseal fiado en el domicilio que la Institución tuviere deéste o de su representante legal.

Artículo 80. La comisión nacional, deberá agotar elprocedimiento de conciliación, conforme a las si-guientes reglas:

I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará acabo en reclamaciones por cuantías total es inferio-res a tres millones de unidades de inversión, salvotratándose de reclamaciones en contra de institucio-nes de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de serinferior a seis millones de unidades de inversión.

II. La comisión nacional citará a las partes a una au-diencia de conciliación que se realizará dentro delos diez días hábiles siguientes contados a partir dela fecha en que se reciba la reclamación.

La conciliación podrá celebrarse vía telefónica opor otro medio idóneo, en cuyo caso la comisiónnacional o las partes podrán solicitar que se confir-men por escrito los compromisos adquiridos.

III. La Institución Financiera deberá, por conductode un representante, rendir un informe por escritoque se presentará con anterioridad o hasta el mo-mento de la celebración de la audiencia de concilia-ción a que se refiere la fracción anterior. Dicho in-forme deberá responder de manera razonada a todosy cada uno de los hechos a que se refiere la recla-mación, en caso contrario dicho informe se tendrápor no presentado para todos los efectos legales aque haya lugar. La institución financiera deberáacompañar al informe la documentación, informa-ción y todos los elementos que considere pertinen-tes para sustentarlo, no obstante, la comisión nacio-nal podrá en todo momento, requerir a la instituciónfinanciera la entrega de cualquier información, do-cumentación o medios electromagnéticos que re-quiera con motivo de la reclamación y del informe;

IV. La comisión nacional podrá suspender por cau-sa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamentefundada y motivada, por una sola ocasión, la au-diencia de conciliación. En este caso, la comisiónnacional señalará día y hora para su reanudación, lacual deberá llevarse a cabo en un plazo que no ex-cederá de cinco días hábiles siguientes.

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V. La falta de presentación del informe no podrá sercausa para suspender la audiencia referida, y darálugar a que la comisión nacional valore la proce-dencia de las pretensiones del consumidor con baseen los elementos con que cuente o se allegue con-forme a la fracción V, y para los efectos de la emi-sión del dictamen.

Las cuestiones incidentales que se susciten durantela audiencia no suspenderán la tramitación de lamisma;

VI. La comisión nacional cuando así lo considere o apetición del consumidor y durante la celebración dela audiencia de conciliación, podrá requerir informa-ción adicional a la institución financiera, y en su ca-so, bajo su más estricta responsabilidad, podrá dife-rir la audiencia para que ésta presente la informaciónadicional requerida dentro del plazo no menor de cin-co ni mayor de diez días hábiles. Asimismo, podráacordar la práctica de diligencias que permitan acre-ditar los hechos constitutivos de la reclamación;

VII. En la audiencia respectiva se exhortará a laspartes a conciliar sus intereses, para tal efecto, elconciliador formulará propuestas de solución y pro-curará que la audiencia se desarrolle en forma orde-nada y congruente. Si las partes no llegan a unaconciliación, la comisión nacional las invitará aque, de común acuerdo, designen como árbitro pa-ra resolver su controversia a la propia comisión na-cional o a alguno o algunos de los árbitros que éstales proponga, quedando a elección de las mismasque el juicio arbitral sea en amigable composición ode estricto derecho. El compromiso correspondien-te se hará constar en el acta que al efecto se firmeante la comisión nacional. En caso de no someterseal arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para quelos hagan valer ante los tribunales competentes o enla vía que proceda.

En el evento de que la Institución Financiera noasista a la junta de conciliación se le impondrá san-ción pecuniaria y se emplazará a una segunda au-diencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazono mayor a cinco días hábiles; en caso de no asistira ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.

La comisión nacional entregará al reclamante, con-tra pago de su costo, copia certificada del dictamen

a que se refiere el artículo 82, a efecto de que lopueda hacer valer ante los tribunales competentes.

VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuer-do para la resolución de la reclamación, el mismo sehará constar en el acta circunstanciada que al efec-to se levante. En todo momento, la comisión nacio-nal deberá explicar al consumidor los efectos y al-cances de dicho acuerdo; si después de escucharexplicación el consumidor decide aceptar el acuer-do, éste se firmará por ambas partes y por la comi-sión nacional, fijándose un término para acreditarsu cumplimiento.

El convenio firmado por las partes tiene fuerza decosa juzgada y trae aparejada ejecución;

IX. La carga de la prueba respecto del cumplimien-to del convenio corresponde a la institución finan-ciera y, en caso de omisión, se hará acreedora de lasanción que proceda conforme a la presente ley, sinperjuicio de las compensaciones que correspondanal consumidor, y

X. Concluidas las audiencias de conciliación y encaso de que las partes no lleguen a un acuerdo se le-vantará el acta respectiva. En el caso de que la ins-titución financiera no firme el acta, ello no afectarásu validez, debiéndose hacer constar la negativa.

En el caso de instituciones y sociedades mutualistasde seguros, ordenará la constitución e inversiónconforme a la Ley General de Instituciones y So-ciedades Mutualistas de Seguros de una reserva téc-nica específica para obligaciones pendientes decumplir, cuyo monto no deberá exceder de la sumaasegurada y dará aviso de ello, en su caso, a la co-misión nacional de Seguros y Fianzas. Dicha reser-va se registrará en una partida contable determina-da. Ese registro contable podrá ser cancelado por laInstitución o Sociedad, bajo su estricta responsabi-lidad, si transcurridos ciento ochenta días naturalesdespués de su anotación, el reclamante no ha hechovaler sus derechos ante la autoridad judicial compe-tente o no ha dado inicio al procedimiento arbitralconforme a esta ley.

Si de las constancias que obren en el expediente res-pectivo se desprende, a juicio de la comisión nacio-nal, la improcedencia de las pretensiones del Con-

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sumidor, ésta podrá abstenerse de ordenar la reser-va técnica.

XI. Los acuerdos de trámite que emita la comisiónnacional no admitirán recurso alguno.

Artículo 81. Cuando las partes no se sometan al arbi-traje, y siempre que del expediente se desprendan ele-mentos que a juicio de la comisión nacional permitansuponer la procedencia de lo reclamado, ésta podráemitir, previa solicitud por escrito del Consumidor, unacuerdo de trámite que contenga el dictamen.

Cuando este dictamen consigne una obligación con-tractual incumplida, cierta, exigible y líquida, se con-siderará título ejecutivo no negociable, en favor delConsumidor y en tal sentido, le dará derecho a unacompensación o retribución. La institución financierapodrá controvertir el monto del título y la retribucióno compensación, presentar las pruebas y oponer las ex-cepciones que estime convenientes ante la autoridadjudicial competente.

Para la elaboración del dictamen, la comisión nacionalpodrá allegarse todos los elementos que juzgue nece-sarios.

El dictamen a que se refiere el presente artículo sólopodrá emitirse en asuntos de cuantías inferiores a tresmillones de unidades de inversión, salvo tratándose dereclamaciones en contra de instituciones de seguros encuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis mi-llones de unidades de inversión.

Artículo 82. El dictamen que emita la comisión na-cional en el procedimiento arbitral deberá conteneruna valoración técnica y jurídica elaborada con baseen la información, documentación o elementos queexistan en el expediente, así como en los elementosadicionales que el organismo se hubiere allegado, ade-más de precisar lo siguiente:

I. Lugar y fecha de emisión;

II. Identificación del funcionario que emite el dicta-men;

III. Nombre y domicilio de la institución financieray del consumidor;

IV. La obligación contractual y tipo de operación oservicio financiero de que se trate;

V. El monto original de la operación así como elmonto materia de la reclamación;

VI. La determinación del importe de las obligacio-nes a cargo de la institución financiera, y

VII. La forma en que la institución financiera retri-buirá o compensará al consumidor por el incumpli-miento de sus obligaciones contractuales.

La comisión nacional contará con un término de trein-ta días hábiles para expedir el dictamen correspon-diente. El servidor público que incumpla con dichaobligación, será sancionado en términos de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 83. En el caso de que el consumidor no acu-da a la audiencia de conciliación y no presente dentrode los cinco días hábiles siguientes a la fecha fijadapara su celebración justificación de su inasistencia, seacordará como falta de interés del consumidor y nopodrá presentar la reclamación ante la comisión nacio-nal por los mismos hechos, debiendo levantarse actaen donde se haga constar la inasistencia del consumi-dor.

La falta de comparecencia del fiado o de su represen-tante, no impedirá que se lleve a cabo la audiencia deconciliación.

Artículo 84. En caso de que la Institución Financieraincumpla con alguna de las obligaciones derivadas delconvenio de conciliación, la comisión nacional orde-nará a la institución financiera correspondiente que re-gistre el pasivo contingente que derive de la reclama-ción, o en su caso, como reserva.

Artículo 85. Las delegaciones regionales, estatales olocales de la comisión nacional en las que se presenteuna reclamación, estarán facultadas para substanciar elprocedimiento conciliatorio y, en su caso, arbitral aco-gido por las partes, hasta la formulación del proyectode laudo.

Artículo 86. Las instituciones financieras podrán can-celar el pasivo o reserva, cuando haya sido decretadala caducidad de la instancia, la preclusión haya sido

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procedente, la excepción superveniente de prescrip-ción proceda, o exista sentencia que haya causado eje-cutoria en la que se absuelva a la institución. Tambiénpodrá cancelarla cuando haya efectuado pago con laconformidad del Consumidor.

Artículo 87. En los juicios arbitrales en amigablecomposición o de estricto derecho, las partes de co-mún acuerdo, podrán adherirse a las reglas de procedi-miento establecidas por la comisión nacional, total oparcialmente, las cuales serán publicadas en el DiarioOficial de la Federación.

En aquellos casos en que un asunto represente, encualquier forma, un conflicto de intereses entre el ár-bitro propuesto por la comisión nacional y cualquierade las partes, el árbitro deberá excusarse para conocerdel asunto, caso en el cual la comisión nacional debe-rá, dentro de los dos días hábiles siguientes, proponera las partes un nuevo árbitro, quien podrá, a elecciónde las partes, continuar el procedimiento arbitral en laetapa en que se encontraba al momento de ser desig-nado o bien reponer total o parcialmente el procedi-miento.

Los árbitros que conforme al párrafo anterior debanexcusarse y no lo hagan, podrán ser recusados por laparte afectada, sin perjuicio de la responsabilidad enque incurran por los daños causados.

Las causas de remoción a que se refiere este artículo sedeterminarán conforme a lo dispuesto en el artículo 39del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 88. Para poder ser propuesto como árbitropor la comisión nacional, deberán reunirse los siguien-tes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus de-rechos;

II. Tener título y cédula profesional de Licenciadoen Derecho o su equivalente;

III. Contar por lo menos con tres años de prácticalegal en asuntos financieros;

IV. Haber residido en el país durante el año inme-diato anterior a su designación;

V. Gozar de reconocida competencia y honorabili-dad, y

VI. No ser accionista, consejero, comisario o ejer-cer cualquier tipo de empleo en alguna InstituciónFinanciera.

Para que la comisión nacional pueda proponer al árbi-tro que conocerá de la controversia, será requisito in-dispensable que la práctica legal a que se refiere lafracción III, sea en el área a la que corresponda la ma-teria objeto de la reclamación presentada.

Capítulo IIDel procedimiento de arbitraje, en amigable

composición y en estricto derecho

Artículo 89. En el convenio que fundamente el juicioarbitral en amigable composición, las partes facultarána la comisión nacional para resolver en conciencia, averdad sabida y buena fe guardada, la controversiaplanteada, y fijarán de común acuerdo y de manera es-pecífica las cuestiones que deberán ser objeto del arbi-traje, estableciendo las etapas, formalidades, términosy plazos a que deberá sujetarse el arbitraje.

Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral seaplicará supletoriamente el Código de Comercio.

Artículo 90. En el convenio que fundamente el juicioarbitral de estricto derecho, las partes facultarán a lacomisión nacional, a resolver la controversia plantea-da con estricto apego a las disposiciones legales apli-cables, y determinarán las etapas, formalidades, térmi-nos y plazos a que se sujetará el arbitraje, con arregloa lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 91. El procedimiento arbitral de estricto de-recho se sujetará como mínimo a los plazos y bases si-guientes:

I. La demanda deberá presentarse dentro del plazoque voluntariamente hayan acordado las partes, elcual no podrá exceder de nueve días hábiles; a faltade acuerdo entre ellas, dentro de los seis días hábi-les siguientes a la celebración del convenio, debien-do el actor acompañar al escrito la documentaciónen que se funde la acción y las pruebas que puedanservir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas;

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II. La contestación a la demanda deberá presentarsedentro del plazo que voluntariamente hayan acorda-do las partes, el cual no podrá exceder de nueve dí-as hábiles; a falta de acuerdo entre ellas, dentro delos seis días hábiles siguientes a la notificación dela misma, debiendo el demandado acompañar a di-cho escrito la documentación en que se funden lasexcepciones y defensas correspondientes, así comolas pruebas que puedan servir a su favor en el juicioo en su caso ofrecerlas;

III. Salvo convenio expreso de las partes, contesta-da la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo,se dictará auto abriendo el juicio a un período deprueba de quince días hábiles, de los cuales los cin-co primeros serán para ofrecer aquellas pruebas quetiendan a desvirtuar las ofrecidas por el demandadoy los diez restantes para el desahogo de todas laspruebas. Cuando a juicio del árbitro y atendiendo ala naturaleza de las pruebas resulte insuficiente elmencionado plazo, éste podrá ser ampliado por unasola vez. Concluido el plazo o la prórroga otorgadapor el árbitro, sólo les serán admitidas las pruebassupervenientes, conforme a lo previsto en el Códi-go de Comercio;

IV. Se tendrán además como pruebas todas las cons-tancias que integren el expediente, aunque no hayansido ofrecidas por las partes;

V. Los exhortos y oficios se entregarán a la parteque haya ofrecido la prueba correspondiente,paraque los haga llegar a su destino, para lo cual tendrála carga de gestionar su diligenciacióncon la debidaprontitud.

VI. En este caso cuando a juicio del árbitro no sedesahoguen las pruebas por causas imputablesaloferente, se le tendrá por desistido del derecho quese pretende ejercer;

VII. Ocho días comunes a las partes para formularalegatos;

VIII. Una vez concluidos los términos fijados, sinnecesidad de que se acuse rebeldía, el procedimien-to seguirá su curso y se tendrá por perdido el dere-cho que debió ejercitarse, salvo en caso de que nose presente la demanda, supuesto en el que se deja-rán a salvo los derechos del reclamante;

IX. Los términos serán improrrogables, se compu-tarán en días hábiles y, en todo caso, empezarán acontarse a partir del día siguiente a aquél en quesurtan efectos las notificaciones respectivas;

X. Se aplicará supletoriamente el Código de Co-mercio, a excepción del artículo 1235 y a falta dedisposición en dicho Código, se aplicarán las dispo-siciones del Código de Procedimientos Civiles parael Distrito Federal, y

XI. En caso de que no exista promoción de las par-tes por un lapso de más de sesenta días, contado apartir de la notificación de la última actuación, ope-rará la caducidad de la instancia.

Artículo 92. Quien funja como árbitro, después deanalizar y valorar las pruebas y alegatos aportados porlas partes, emitirá un laudo que resolverá la controver-sia planteada por el consumidor.

Los laudos dictados por los árbitros propuestos por lacomisión nacional que no hayan sido cumplidos en elplazo señalado en el artículo 97 de esta Ley, deberánser enviados por el árbitro a la comisión nacional, a finde que ésta proceda conforme a lo dispuesto en el ar-tículo en cita. La comisión nacional, después de anali-zar y valorar las pruebas y alegatos aportados por laspartes, emitirá un laudo que resolverá la controversiaplanteada por el Consumidor.

Artículo 93. El laudo, así como las resoluciones quepongan fin a los incidentes de ejecución, sólo admiti-rán como medio de defensa el juicio de amparo.

Lo anterior sin perjuicio de que las partes solicitenaclaración del laudo, dentro de las setenta y dos horassiguientes a su notificación, cuando a su juicio existaerror de cálculo, de copia, tipográfico o de naturalezasimilar, sin que la misma sea considerada como un re-curso de carácter procesal o administrativo.

Artículo 94.Todas las demás resoluciones dictadasen el procedimiento previsto en este capítulo, queconforme al Código de Comercio admitan apelacióno revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitralmediante el recurso de revisión, que deberá resolver-se por el árbitro designado en un plazo no mayor de48 horas.

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Artículo 95. Corresponde a la comisión nacionaladoptar todas aquellas medidas necesarias para elcumplimiento de los laudos dictados por la misma, pa-ra lo cual mandará, en su caso, que se pague a la per-sona en cuyo favor se hubiere emitido el laudo, se lecompense o restituya el servicio financiero que de-mande.

Artículo 96. Los convenios celebrados ante la comi-sión nacional tendrán el carácter de una sentencia eje-cutoria.

Artículo 97. En caso de que el laudo emitido condenea la institución financiera y una vez que quede firme,ésta tendrá un plazo de diez días hábiles contado a par-tir de la notificación para su cumplimiento o ejecu-ción.

Si la institución financiera no cumpliera en el tiemposeñalado, la comisión nacional enviará el expedienteal juez competente para su ejecución, y solicitará a és-te que imponga en favor del consumidor un interés porincumplimiento equivalente al empleado por la insti-tución financiera en casos análogos, por el tiempo quedure el incumplimiento.

Las autoridades administrativas y los tribunales estaránobligados a auxiliar a la comisión nacional, en la esfe-ra de su respectiva competencia. Cuando la comisiónnacional, solicite el auxilio de la fuerza pública, las au-toridades competentes estarán obligadas, bajo su másestricta responsabilidad, a prestar el auxilio necesariocon la amplitud y por todo el tiempo que se requiera.

Artículo 98. La comisión nacional, para el desempeñode las facultades establecidas en este Capítulo, podráemplear las siguientes medidas de apremio:

I. Multas, en los términos señalados en esta ley, y

II. El auxilio de la fuerza pública.

Artículo 99. Tratándose de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros, así como de Instituciones deFianzas, en caso de no ejecución del laudo, se ordena-rá el remate de valores invertidos conforme a las Le-yes respectivas.

Artículo 100. Para verificar el cumplimiento de loslaudos, la comisión nacional requerirá al director ge-

neral o al funcionario que realice las actividades de és-te, para que compruebe dentro de las setenta y dos ho-ras siguientes, haber pagado o restituido el servicio fi-nanciero demandado, en los términos del artículo 97,así como las prestaciones a que hubiere sido condena-da la Institución Financiera. En caso de omitir tal com-probación, la comisión nacional impondrá a la propiaInstitución Financiera una multa que podrá ser hastapor el importe de lo condenado o bien la establecida enel artículo 111, fracción VII, y requerirá nuevamente adicho funcionario para que compruebe el cumplimien-to puntual dentro de los cinco días hábiles siguientes.Si no lo hiciere, se procederá en términos del artículo97 y, en su caso, resultarán aplicables las disposicionesrelativas a desacato de una orden judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, la parte afectada podrá so-licitar a la comisión nacional el envío del expediente aljuez competente para su ejecución, la cual se realizaráconforme a lo previsto en su propia ley.

Título SextoDe la Defensa de los Consumidores

Capítulo ÚnicoDe la orientación jurídica

y defensa legal de los consumidores

Artículo 101. La comisión nacional con la finalidadde garantizar a los consumidores el derecho de recibirjusticia en materia financiera, y atendiendo a las basesy criterios que apruebe la Junta, brindará defensoría le-gal gratuita a los consumidores.

La comisión nacional se abstendrá de prestar estos ser-vicios en aquellos casos en que las partes se sujeten aun procedimiento arbitral en que la comisión nacionalactúe como árbitro.

Los servicios que regula esta Ley se prestarán bajo losprincipios de probidad, honradez y profesionalismo.

Artículo 102. Para los efectos del artículo anterior, lacomisión nacional contará con un cuerpo de defenso-res que prestarán los servicios de orientación jurídicay defensoría legal, únicamente a solicitud del consu-midor.

Artículo 103. Para que la comisión nacional otorgueasistencia jurídica y defensa legal del Consumidor, es

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indispensable que éste presente todos los documentose información que el Defensor designado por la comi-sión nacional le señale. En caso de que alguna infor-mación no pueda ser proporcionada, el Consumidorestará obligado a justificar su falta.

Cuando el consumidor no proporcione al defensor lainformación solicitada y no justifique su falta, la co-misión nacional no prestará la orientación jurídica y ladefensoría legal correspondiente.

Artículo 104. Los defensores tienen las siguientesobligaciones:

I. Desempeñar y prestar los servicios de orientaciónjurídica y defensoría legal, con la mayor atingenciay profesionalismo en beneficio de los consumido-res;

II. Hacer uso de todos los medios a su alcance, deacuerdo con la legislación vigente, para lograrunaexitosa defensa de los consumidores;

III. Interponer todos los medios de defensa que lalegislación vigente le permita en aras de ladefensade los consumidores;

IV. Ofrecer todas las pruebas que el consumidor lehaya proporcionado, así como aquéllas que el pro-pio Defensor se allegue, a fin de velar por los inte-reses de los consumidores;

V. Llevar un registro y expediente de todos y cadauno de los casos que le sean asignados;

VI. Rendir mensualmente, dentro de los primeroscinco días hábiles, un informe de las labores efec-tuadas en el mes próximo anterior correspondiente,en el que se consignen los aspectos más relevantesde cada caso bajo su responsabilidad, así como elestado que guardan los mismos, y

VII. En general, llevar a cabo todas aquellas accio-nes que coadyuven a la mejor orientación jurídica ydefensa legal de los consumidores.

Artículo 105. Los defensores, durante el tiempo quedesempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libreejercicio de la profesión, salvo que se trate de activi-dades docentes.

En caso de que un asunto represente, en cualquier for-ma, un conflicto de intereses para el defensora signa-do por la comisión nacional, aquél deberá excusarsepara hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignaciónde otro defensor.

Artículo 106. Cuando se realicen actos, hechos u omi-siones que vulneren derechos e intereses de una colec-tividad de consumidores, la comisión nacional, así co-mo cualquier legitimado a que se refiere el artículo585del Código Federal de Procedimientos Civiles, podránejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dis-puesto en el libro quinto de dicho código.

Título SéptimoDe la Supervisión

Artículo 107. La supervisión que realice la comisiónnacional se sujetará al reglamento que al efecto expidael Ejecutivo federal y comprenderá el ejercicio de lasfacultades vigilancia, prevención y corrección que leconfieren a la comisión nacional esta ley, así comootras leyes y disposiciones aplicables.

La supervisión de las instituciones financieras tendrápor objeto vigilar el respeto de los derechos e interesesde los consumidores por parte de éstas.

La inspección se efectuará a petición de la comisiónnacional por la comisión nacional Bancaria y de Valo-res a través de visitas en las instalaciones de las Insti-tuciones Financieras, para comprobar el cumplimientode normas cuya supervisión se encuentre expresamen-te conferida a la comisión nacional.

La prevención y corrección se llevarán a cabo me-diante el establecimiento de programas de cumpli-miento forzoso para las Instituciones Financieras, ten-dientes a eliminar irregularidades.

Artículo 108. Las instituciones financieras sujetas a lasupervisión de la comisión nacional respecto del cum-plimiento de esta Ley, así como de otras Leyes en lasque expresamente se le confiera tal supervisión, esta-rán obligadas a proporcionarle la información que lamisma estime necesaria, en el ámbito de su competen-cia, en la forma y términos que les señale, así como apermitir el acceso de la comisión nacional a sus ofici-nas, locales y demás instalaciones, cuando proceda.

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Las visitas a las que se refiere el presente artículo sesujetarán a la Ley Federal del Procedimiento Adminis-trativo.

Título OctavoDe las Sanciones y del Recurso Administrativo

Capítulo IDe las sanciones

Artículo 109. El incumplimiento o la contravención alas disposiciones previstas en esta ley, será sancionadocon multa que impondrá administrativamente la comi-sión nacional, tomando como base el salario mínimogeneral diario vigente en el Distrito Federal, en el mo-mento de cometerse la infracción de que se trate.

Artículo 110. La imposición de sanciones no eximiráal infractor de cumplir con las obligaciones, o regula-rizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 111. La comisión nacional estará facultadapara imponer las siguientes sanciones:

I. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institu-ción Financiera que no proporcione la informaciónque le solicite la comisión nacional, conforme al ar-tículo 55 de esta ley;

II. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institu-ción Financiera que no proporcione la informacióno la documentación que le solicite la comisión na-cional, para el cumplimiento de su objeto;

III. Multa de 500 a 2000 días de salario a la Institu-ción Financiera que no presente:

a) Los documentos, elementos o información es-pecífica solicitados en términos del artículo79;

b) El informe a que se refiere las fracción III delartículo 80, o no lo rinda respondiendo de ma-nera razonada a todos y cada uno de los hechosa que se refiere la reclamación, y

c) La información adicional a que se refiere lafracción VI del artículo 80.

IV. Multa hasta por el importe de lo reclamado porel Consumidor, a la Institución Financiera que no

comparezca a la audiencia de conciliación a que serefiere el artículo 80 de esta Ley, siempreque dichoimporte sea menor a diez mil unidades de inversión;y para el caso de que el importe reclamado por elConsumidor sea igual o superior al monto antes se-ñalado, la sanción máxima será de diez mil unida-des de inversión.

V. Multa de 300 a 1500 días de salario, a la institu-ción financiera que no comparezca a la audiencia deconciliación a que se refiere el artículo 80 de estaLey cuando la reclamación presentada por el Con-sumidor no refiera importe alguno.

VI. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la insti-tución financiera que no cumpla con lo dispuesto enla fracción X del artículo 80 de esta ley;

VII. Multa de 250 a 3000 días de salario, a la insti-tución financiera:

a) Que no registre o no constituya en tiempo elpasivo contingente o no constituya la reservatécnica específica para obligaciones pendientesde cumplir a que se refieren los artículos80,fracción X, y 84 de esta ley;

b) Que no acredite o no acredite en tiempo haberregistrado el pasivo contingente o la constitucióne inversión de la reserva técnica específica paraobligaciones pendientes de cumplir a que se refie-ren los artículos 80, fracción X, y 84 de esta ley.

VIII. Multa de 100 a 1000 días de salario, a la Ins-titución Financiera que no cumpla el laudo arbitralen el plazo establecido en el artículo 97 de esta ley;

IX. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la insti-tución financiera que no cumpla con lo previsto enel artículo 60 de esta Ley;

X. La multa a que se refiere el artículo 100 de estaley:

XI. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Insti-tución Financiera que cobre cualquier comisión queno se haya reportado a la comisión nacional para suinserción en la base de datos de las comisiones quecobren las instituciones financieras, prevista en es-ta ley.

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de agosto de 2013148

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XII. Multa de 250 a 2000 días de salario, a la Insti-tución Financiera que envíe directamente o por in-terpósita persona cualesquier publicidad relativa alos productos y servicios que ofrezcan las mismasinstituciones financieras a aquellos consumidoresque expresamente hayan solicitado que no se les en-víe dicha publicidad, que asimismo hayan pedidono ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo,dirección electrónica o por cualquier otro medio,para ofrecerles bienes, productos o servicios finan-cieros o que estén inscritos en el Registro Públicode consumidores que no Deseen que su informaciónsea utilizada para fines mercadotécnicos o publici-tarios, previsto en esta ley.

XIII. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Ins-titución Financiera que celebre cualquier conveniopor el que se prohíba o de cualquier manera se res-trinja a los consumidores celebrar operaciones ocontratar con otra institución financiera;

Las instituciones financieras que sean objeto de la pu-blicidad denunciada serán acreedoras a la misma san-ción.

En caso de reincidencia, de conformidad con lo seña-lado por el artículo siguiente, la comisión nacionalsancionará a los infractores con una multa equivalen-te al doble de la que se corresponda por esa infrac-ción.

Artículo 112. Para poder imponer la multa que corres-ponda, la comisión nacional deberá oír previamente ala Institución Financiera presuntamente infractora,dentro del plazo que fije la propia comisión nacional yque no podrá ser inferior a cinco ni mayor de diez dí-as hábiles, y deberá considerar:

I. Los daños que se hubieren producido o puedanproducirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omi-sión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción; y

IV. La reincidencia del infractor.

La facultad de la comisión nacional para imponer san-ciones caducará en un plazo de cinco años, contado a

partir del día siguiente a aquel en que se realizó la con-ducta o se actualizó el supuesto de la infracción.

Artículo 113. Las multas deberán ser pagadas por laInstitución Financiera sancionada, dentro de los quin-ce días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.Cuando como resultado de la interposición de algúnmedio de defensa la multa resulte confirmada total oparcialmente, su importe se actualizará en términosdel Código Fiscal de la Federación y deberá ser cu-bierta dentro de los cinco días hábiles siguientes aaquél en que la autoridad competente le notifique alinfractor la resolución definitiva. En caso de que lasmultas no sean cubiertas oportunamente por los in-fractores, se harán efectivas a través de la secretaría.

Artículo 114. Lo dispuesto en el presente Capítulo, noexcluye la imposición de las sanciones que conformea ésta u otras leyes fueren aplicables por la comisiónnacional, respecto de otras infracciones o delitos, nirespecto a otras sanciones que corresponda imponer aotras autoridades financieras y demás autoridadescompetentes.

Capítulo IIDe la substanciación del recurso

Artículo 115. Los afectados con motivo de los actos dela comisión nacional en resoluciones dictadas fuera delprocedimiento arbitral que pongan fin a un procedi-miento o de la imposición de sanciones administrativas,podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendorecurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escritodentro de los quince días hábiles siguientes a la fechaen que surta efectos la notificación del acto respectivoy deberá presentarse ante la Junta, cuando el acto ha-ya sido emitido por dicha junta o por el presidente, oante este último cuando se trate de actos realizados porotros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso derevisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del re-currente;

II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas ynotificaciones;

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III. Los documentos con los que se acredita la per-sonalidad de quien promueve;

IV. El acto que se recurre y la fecha de su notifica-ción;

V. Los agravios que se le causen con motivo del ac-to señalado en la fracción IV anterior, y

VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberántener relación inmediata y directa con el acto im-pugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los re-quisitos previstos en el presente artículo, la comisiónnacional lo prevendrá, por escrito y por única ocasión,para que subsane la omisión prevenida dentro de lostres días hábiles siguientes al en que surta efectos la no-tificación de dicha prevención y, en caso que la omi-sión no sea subsanada en el plazo indicado en este pá-rrafo, la comisión nacional lo tendrá por no interpuesto.Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 116. La interposición del recurso de revisiónsuspenderá los efectos del acto impugnado cuando setrate de multas.

Artículo 117. El órgano encargado de resolver el re-curso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente;

II. Sobreseerlo en los casos siguientes:

f) Por desistimiento expreso del recurrente.

g) Por sobrevenir una causal de improcedencia.

h) Por haber cesado los efectos del acto impug-nado.

i) Las demás que conforme a la ley procedan.

III. Confirmar el acto impugnado;

IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado,y

V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado odictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos adminis-trativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El órgano encargado de resolver el recurso de revisióndeberá atenderlo sin la intervención del servidor pú-blico de la comisión nacional que haya dictaminado lasanción administrativa que haya dado origen a la im-posición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá seremitida en un plazo que no exceda a los cuarenta y cin-co días hábiles posteriores a la fecha en que se inter-puso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presi-dente, ni a los sesenta días hábiles cuando se trate derecursos que sean competencia de la junta.

La comisión nacional deberá prever los mecanismosque eviten conflictos de interés entre el área que emi-te la resolución objeto del recurso y aquella que lo re-suelve.

Artículo 118. En el caso de que se confirme la resolu-ción recurrida, la multa impuesta se actualizará deconformidad con lo previsto por Código Fiscal de laFederación. Las multas impuestas no se actualizaránpor fracciones de mes.

Artículo 119. Contra la resolución emitida para resol-ver el recurso de revisión no recurso alguno.

Artículo 120. Para la condonación de las multas pre-vistas en esta ley, las instituciones financieras que así losoliciten deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Haber satisfecho fehacientemente la reclamacióndel Consumidor, así como que le sea otorgado a és-te, la compensación o retribución a que se refiere elartículo 82 de la ley, siempre y cuando el Consumi-dor la haya solicitado en su reclamación;

II. En su caso, dar cumplimiento fehaciente al con-venio celebrado en el procedimiento conciliatorio;

III. No haber interpuesto medio de defensa en con-tra de la resolución que imponga la multa, y

IV. No ser reincidente.

La solicitud de condonación de multas impuestas porla comisión nacional, deberá presentarse por escrito

Gaceta Parlamentaria 150 Martes 27 de agosto de 2013

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ante el presidente el cual resolverá sobre la proceden-cia o no de la misma, dentro de los cinco días hábilesposteriores a su determinación.

Artículo 121. Si el presidente considera procedente lasolicitud para la condonación de multas, presentaráante la Junta el proyecto correspondiente para su apro-bación, de conformidad con la fracción XVIII del artí-culo 28 de esta ley. Cuando la condonación se niegue,su importe se actualizará de conformidad con lo pre-visto por el Código Fiscal de la Federación, y deberáser cubierto dentro de los cinco días hábiles siguientesa aquél en que se notifique al infractor la resolucióncorrespondiente.

Contrala resolución que emita la Junta no procederárecurso alguno.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor noventa dí-as después de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Los procedimientos que las comisión Na-cional para la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros lleven a cabo para la protecciónde los intereses del público en lo individual, y que has-ta la fecha de entrada en vigor de esta Ley estén encurso, serán concluidos de manera definitiva por laComisión Nacional para la Protección. Información,Asesoría y Defensa al Consumidor de Servicios Fi-nancieros, de conformidad con las disposiciones quese encontraran vigentes al momento de iniciarse elprocedimiento, pero los procedimientos previstos en lapresente ley, podrán ser aplicados retroactivamente enbeneficio de los consumidores que así lo soliciten.

Tercero. La comisión nacional contará con noventadías a partir de la entrada en vigor, para emitir las dis-posiciones de carácter general previstas por esta ley.

Cuarto. Los registros a que se refiere el artículo 12 dela Ley, deberán quedar constituidos dentro de los seismeses siguientes a la fecha en que esta ley entre en vi-gor.

Quinto. La secretaría, realizará los trámites que seannecesarios para que la Comisión Nacional para la Pro-tección. Información, Asesoría y Defensa al Consumi-

dor de Servicios Financieros quede comprendida en elPresupuesto de Egresos de la Federación para el Ejer-cicio Fiscal de 2014, y deberá contemplar una partidapara la defensoría legal gratuita de los consumidoresque así lo soliciten.

Recinto Legislativo de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2013.

Diputado José Ángel González Serna (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; para dic-

tamen. Agosto 14 de 2013.)

Convocatorias

DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

A la decimoquinta reunión de junta directiva, que ten-drá lugar el jueves 29 de agosto, a las 10:00 horas, enlas oficinas del órgano legislativo convocante (edificioD, segundo piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden deldía.

3. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas co-rrespondiente a la decimotercera y decimocuartareuniones de junta directiva.

Martes 27 de agosto de 2013 Gaceta Parlamentaria151

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4. Instalación de la junta directiva en reunión per-manente.

5. Seguimiento de acuerdos de la junta directiva.

6. Oficios recibidos de la Mesa Directiva relativos arespuestas sobre puntos de acuerdo aprobados porla comisión.

7. Propuesta de exhorto a los gobernadores paraconmemorar los 60 años del reconocimiento del de-recho de las mujeres al voto en México.

8. Información sobre el análisis del anexo 12, se-gundo trimestre y mesas interinstitucionales de Pre-supuesto.

9. Información sobre los actos conmemorativos delos 60 años del reconocimiento del derecho de lasmujeres al voto.

10. Propuesta de oficio de respuesta para la Comi-sión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parla-mentarias.

11. Iniciativa de reforma integral de la Ley Generalde Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio-lencia.

12. Asuntos generales:

12. a. Comprobación de gastos de la comisión; y

12. b. Propuesta de plan de trabajo con iniciativaSuma.

13. Clausura y convocatoria para la siguiente reu-nión de junta directiva.

AtentamenteDiputada Martha Lucía Mícher Camarena

Presidenta

DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

A la novena reunión plenaria, por celebrarse el jueves29 de agosto, a las 16:00 horas, en el salón D del edi-ficio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta corres-pondiente a la octava reunión plenaria.

4. Instalación del pleno en reunión permanente.

5. Instalación de las mesas interinstitucionales dePresupuesto.

5. Seguimiento de acuerdos del pleno de la comi-sión.

7. Oficios recibidos de la Mesa Directiva relativos arespuestas de puntos de acuerdo aprobados por lacomisión.

8. Propuesta de exhorto a los gobernadores paraconmemorar los 60 años del reconocimiento del de-recho de las mujeres al voto en México.

9. Información sobre el análisis del anexo 12, se-gundo trimestre y mesas interinstitucionales de Pre-supuesto.

10. Información sobre los actos conmemorativos delos 60 años del reconocimiento del derecho de lasmujeres al voto.

11. Propuesta de oficio para la Comisión de Régi-men, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

12. Asuntos generales.

13. Clausura y convocatoria para la siguiente reu-nión plenaria.

AtentamenteDiputada Martha Lucía Mícher Camarena

Presidenta

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de agosto de 2013152

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DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA IMPULSAR LA AGROIN-DUSTRIA DE LA PALMA DE COCO Y PRODUCTOS DERIVADOS

A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes9 de septiembre, de las 10:00 a las 15:00 horas, en elmunicipio de Tecolutla, Veracruz.

Orden del Día

1. Lista de Asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden deldía.

4. Bienvenida e instalación de la quinta reunión or-dinaria.

5. Palabras de bienvenida por el presidente de la co-misión especial.

6. Diagnóstico de la situación estatal del cocotero yavances tecnológicos en Veracruz.

7. Asuntos generales.

8. Conclusiones y cita para la próxima reunión.

AtentamenteDiputado Silvano Blanco Deaquino

Presidente

Invitaciones

DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS

MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

A la conmemoración del séptimo aniversario del órga-no legislativo, Apoyo al trabajo legislativo de las di-putadas y diputados a favor de los derechos humanosde las mujeres y la igualdad de género, que se llevaráa cabo el miércoles 28 de agosto, de las 11:00 a las14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2del edificio I.

Confirmar asistencia a la extensión 59207 o al correoelectrónico ceameg.difusió[email protected]

AtentamenteLicenciada María Isabel Velasco Ramos

Directora General

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-TURALES

A la tercera mesa redonda para el Fortalecimiento delas áreas naturales protegidas, que tendrá verificativoel miércoles 11 de septiembre, de las 9:00 a las 15:00horas, en el salón de protocolo del edificio C.

AtentamenteDiputada Lourdes Adriana López Moreno

Presidenta

Martes 27 de agosto de 2013 Gaceta Parlamentaria153

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DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

Al diplomado El poder constituyente, derecho electo-ral y procesos legislativos que, con el Centro de Estu-dios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y laDivisión de Educación Continua y Vinculación de laFacultad de Ciencias Políticas y Sociales de laUNAM, se llevará a cabo los lunes, miércoles y vier-nes hasta el 22 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa

Módulo III. La organización del Congreso.

El marco legal del Congreso, los órganos de go-bierno, los grupos parlamentarios, las comisioneslegislativas, la organización administrativa y téc-nica, el debate parlamentario, las asociaciones re-gionales e internacionales de carácter parlamenta-rio.

Fechas: 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto, y 2, 4y 6 de septiembre.

Módulo IV. El Proceso Legislativo.

Facultades concurrentes, facultades concurrentes ylas facultades exclusivas de las Cámaras federales ylocales. Los proyectos legislativos, iniciativas, pro-posiciones, dictámenes, los trámites parlamenta-rios, la iniciativa de trámite preferente, la iniciativapopular. El trámite legislativo. Nuevos sujetos delproceso parlamentario: la consejería jurídica, la Co-misión Federal de mejora Regulatoria, los órganosde enlace ante el Poder Legislativo, los cabilderos.El proceso de interpretación de la ley, el papel de lasuprema corte de justicia.

La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos yherramientas; los sistemas de administración parla-mentaria; la contratación y administración del per-sonal parlamentario; los sistemas de informaciónparlamentaria; la asesoría y la consultoría parla-mentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualifi-cación-representación.

Fechas: 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de sep-tiembre, y 2 de octubre.

Módulo V. Las funciones presupuestal, económicay de control y fiscalización del Congreso.

El proceso presupuestario, económico y fiscal, lí-mites y alcances; el sistema de control ingreso-gas-to; la cuenta pública; la legislación de responsabili-dades de los servidores públicos; las auditoriaspúblicas, el dilema de la reconducción presupuestal,tipos y opciones de presupuestos aplicables paraMéxico.

La evaluación de las políticas públicas, la fiscaliza-ción de la gestión pública, indicadores y evaluaciónde la gestión pública; la evaluación por programas;el papel del poder legislativo en el control de la ges-tión pública y en la búsqueda de un gobierno de re-sultados.

La representación y la transparencia; mecanismosde rendición de cuentas, el combate a la corrupción.

Fechas: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 25 de octubre.

Módulo VI. Reforma del estado y reforma parla-mentaria.

Representación política; minorías; consultas; la in-tegración territorial; el parlamento en la gobernan-za, calidad legislativa y proceso parlamentario; nue-va representación, transformación moderna de laley; la relación pleno-comisiones; las reformas delmarco jurídico; la legislación delegada; la afirmati-va y negativa ficta; la reestructuración de las comi-siones; la evaluación del impacto de las reformaslegislativas, las tecnologías de la información y co-municación, y el Poder Legislativo.

Plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la éticay la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tec-nologías en los procesos parlamentarios, reformapolítica, reforma del Estado y desarrollo en el mun-do, América Latina y México. Escenarios para el fu-turo.

Aspectos para implantar el servicio civil de carreraen el Congreso de la Unión y los congresos locales;mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, re-feréndum, iniciativa popular, revocación de manda-to.

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de agosto de 2013154

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Fechas: 28 y 30 de octubre, y 4, 6, 8, 11, 13, 15 y20 de noviembre.

Ceremonia de clausura: 22 de noviembre.

Programación sujeta a cambios.

AtentamenteDiputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Al diplomado Derechos humanos, sistema de justicia yderechos de las víctimas que, con la División de Educa-ción Continua y Vinculación de la Facultad de CienciasPolíticas y Sociales de la UNAM, se realizará los mar-tes, miércoles y jueves comprendidos del 3 de septiem-bre al 30 de enero de 2014, de las 8:00 a las 10:00 horas.

El diplomado está dirigido a legisladores, servidorespúblicos, organizaciones no gubernamentales, investi-gadores, estudiantes y personas interesadas o relacio-nadas con los derechos humanos en el entorno de lapolítica, las instituciones internacionales y la formula-ción de políticas públicas en los tres órdenes de go-bierno o desde la sociedad civil. Sede: Palacio Legis-lativo de San Lázaro.

Informes e inscripciones del 1 al 31 de agosto, de las10:30 a las 14:00 horas, en los teléfonos 5628 1300, ex-tensión 2281; y 044 55 2309 4730, 044 55 2921 2480 y044 55 3666 5185, así como en las instalaciones de la Co-misión de Derechos Humanos, situadas en el segundo pi-so del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Correos electrónicos: [email protected]

http://diplomadocamara.wix.com/diploderechoshuma-nos

Se desarrollan 6 módulos, en 60 sesiones, con 120 ho-ras de trabajo.

Programa

Módulo I. Conceptos básicos y evolución de losderechos humanos.

Fechas: 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18, 19 y 24 de sep-tiembre

Módulo II. La protección internacional y regionalde los derechos humanos.

Fechas: 25 y 26 de septiembre, 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15y 16 de octubre.

Módulo III. Instituciones, marco jurídico y organi-zación social en materia de derechos humanos.

Fechas: 17, 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de octubre, 5, 6y 7 de noviermbre

Módulo IV. Seguridad pública, Fuerzas Armadas yderechos humanos.

Fechas: 12, 13, 14 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de no-viembre, 3 de diciembre.

Módulo V. Delitos colectivos y derechos humanos(trata de personas, violencia intrafamiliar, violenciacontra las mujeres, centros penitenciarios).

Fechas: 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de dicembre, 7y 8 de enero de 2014.

Módulo VI. La perspectiva de los derechos huma-nos en el siglo XXI.

Fechas: 9, 4, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de ene-ro de 2014.

AtentamenteDiputada Miriam Cárdenas Cantú

Presidenta

Martes 27 de agosto de 2013 Gaceta Parlamentaria155

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DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Al Premio Nacional de Finanzas Públicas, séptimaedición, convocatoria 2014.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión yel Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP)convocan al

Premio Nacional de Finanzas Públicas, séptima edición, 2014

• Objetivo

Impulsar la cultura de las finanzas públicas en Méxicoy disponer de un acervo de investigaciones y estudiosde calidad en materia de finanzas públicas y economíaque contribuyan al trabajo legislativo.

• Bases

Podrán participar todos los interesados cuyos trabajoscumplan las siguientes modalidades:

a) Teóricos, cuando contribuyan a expandir la fron-tera del conocimiento del campo de las finanzas pú-blicas y de la economía; y

b) Comparativos o de caso, siempre que tengan comoprincipal referente las finanzas públicas de México.

• Participantes

Los estudios o las investigaciones pueden ser elabora-dos por una o más personas físicas, de nacionalidadmexicana o extranjera. Cada grupo presentará un solotrabajo.

• Características del trabajo

Los trabajos deben cumplir los siguientes requisitos:

Ser obras inéditas.

Contener un planteamiento y análisis claro y objetivo,con rigor científico y metodológico.

Iniciar con un prólogo que explique el tema y terminarcon un capítulo de conclusiones, además de contenerel índice de la investigación.

Estar redactados en idioma español, con una exten-sión máxima de 50 cuartillas, sin considerar tablas,gráficas y anexos; en tamaño carta, a espacio y me-dio; letra Arial 12, en Word o en formato AdobeAcrobat (PDF).

Incluir en el ensayo, después de la carátula, un resu-men con una extensión máxima de tres cuartillas.

Los ensayos deben ser firmados con un seudónimo yen ningún contenido de la información (como el sobre,el propio ensayo o el remitente del envío por transpor-te especializado), se incluirá el nombre verdadero delparticipante.

Por lo anterior se entregará un primer sobre o paqueteque contenga 1. El trabajo en tres tantos impresos, em-pastados o engargolados; los cuales deben contener enla carátula exclusivamente el título de la investigación,el seudónimo y la leyenda “Premio Nacional de Fi-nanzas Públicas 2014”; y 2. Tres discos compactos conlos archivos electrónicos, los cuales deberán estar ro-tulados con el nombre del trabajo. Se acompañará unsegundo sobre cerrado y sellado con los datos perso-nales del participante: nombre completo, domicilio,correo electrónico, teléfonos y resumen curricular,además del título de la investigación y el seudónimo.El sobre cerrado debe ir rotulado con el seudónimo alfrente.

La recepción de las investigaciones puede ser en formapersonal, en un horario de 9:30 a 15:00 y de 17:00 a19:00, de lunes a viernes, en las instalaciones del CEFP,sitas en el Palacio Legislativo de San Lázaro, edificio I,primer piso, avenida Congreso de la Unión número 66,colonia El Parque, código postal 15960, delegación Ve-nustiano Carranza, México, Distrito Federal.

Los participantes que radiquen en el interior de la Re-pública Mexicana o en el extranjero podrán enviar eltrabajo por paquetería especializada con acuse de reci-bo con el siguiente destinatario a la dirección mencio-nada: “Premio Nacional de Finanzas Públicas 2014”.La recepción de los trabajos por mensajería no seráconsiderada si se tiene en el matasellos postal fechaposterior al 30 de abril de 2014.

Los trabajos participantes que no cumplan lo dispues-to en estas bases serán automáticamente descalifica-dos.

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de agosto de 2013156

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Las investigaciones no premiadas y los sobres cerra-dos con los datos de los participantes serán destruidosuna vez concluida la ceremonia de premiación y, portanto, no serán devueltos.

• Exclusiones

No haber participado en el pasado en certámenes or-ganizados por otras instituciones.

No estar, durante la vigencia de la convocatoria, enproceso de edición o dictamen editorial por publica-ción o casa editorial alguna.

No se considerarán los trabajos elaborados por entida-des públicas o por empresas de carácter mercantil yobras cuyos derechos no son propiedad del autor.

No podrán participar los estudios realizados por per-sonal adscrito al CEFP.

No podrán presentarse los trabajos que participaron encertámenes anteriores convocados por el CEFP.

Los participantes que presenten trabajos que no seande su autoría serán descalificados y se procederá con-forme a la normativa aplicable.

• Jurado

Por invitación se convocará a académicos y personali-dades destacadas del mundo de las finanzas públicas acolaborar en esta actividad, en aras de estimular la in-vestigación y la producción intelectual.

El jurado calificador se integrará por al menos sietemiembros.

El fallo del jurado será inapelable.

Cualquier caso no considerado en la presente convo-catoria será resuelto por el jurado calificador.

• Premios

Primer lugar: 150 mil pesos y diploma.

Segundo lugar: 100 mil pesos y diploma.

Tercer lugar: 50 mil pesos y diploma.

• Publicación

Las investigaciones premiadas serán publicadas en larevista Finanzas Públicas del CEFP, en el número in-mediato siguiente a la entrega de los estímulos y reco-nocimientos.

• Calendario

La convocatoria dará inicio el 22 de agosto y conclu-ye el 30 de abril de 2014, a las 19:00 horas.

La decisión del jurado se dará a conocer a partir del 15de julio de 2014 a través de las páginas electrónicaswww.diputados.gob.mx y www.cefp.gob.mx

A los ganadores de los premios se notificará por escri-to.

En el comunicado de los resultados de la deliberacióndel jurado se informará de la fecha en que se realizarála ceremonia de premiación.

• Menciones

El jurado podrá entregar menciones honoríficas si loconsidera necesario.

• Informes

Para aclaraciones y mayor información comunicarse alteléfono 5036 0000, extensión 56008.

AtentamenteLicenciado Raúl Mejía González

Director General

Martes 27 de agosto de 2013 Gaceta Parlamentaria157

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Gaceta Parlamentaria Martes 27 de agosto de 2013158

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Francisco Agustín Arroyo Vieyra; vicepresidentes, PatriciaElena Retamoza Vega, PRI; José González Morfín, PAN; Aleida Alavez Ruiz,PRD; secretarios, Tanya Rellstab Carreto, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; ÁngelCedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Magdalena del SocorroNúñez Monreal, PT; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Fer-nando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Luis Alberto Villarreal García, PAN, presi-dente; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; SilvanoAureoles Conejo, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Ricardo Mon-real Ávila, MOVIMIENTO CIUDADANO; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.