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GGGGGAAAAACETCETCETCETCETA JURÍDICA JURÍDICA JURÍDICA JURÍDICA JURÍDICAAAAA
Boletín oficial de normas legales de El Peruano
Pág. 313316 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006
recepción de notificaciones judiciales y presentación derecursos en el Distrito Judicial de Bellavista,departamento de San Martín; así como del SecretarioJudicial del Juzgado Mixto antes mencionado;
Que, resulta conveniente autorizar a la ProcuradoraPública Ad Hoc para procesos judiciales de Casinos deJuego y Máquinas Tragamonedas, el inicio de lasacciones legales correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, Art. 12º del Decreto LeyNº 17537 - Ley del Consejo de Defensa Judicial delEstado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y LeyNº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMINCETUR;
Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Procuradora PúblicaAd Hoc para procesos judiciales de Casinos y MáquinasTragamonedas, del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones judiciales a quehubiere lugar contra los que resulten responsables delos hechos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo
03433
DEFENSA
Dan por concluida la encargatura de laDirección de Economía del Ministeriode Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1380-2005 DE/SG
Lima, 30 de diciembre de 2005
PODER EJECUTIVO
MINCETUR
Autorizan a procuradora iniciaracciones contra presuntos responsablesde irregularidades en proceso judicialseguido contra la Dirección Nacionalde Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 058-2006-MINCETUR/DM
Lima, 22 de febrero de 2006
Visto el Memorándum Nº 46-2005-MINCETUR/PP.Ad.Hoc.CJMT, de fecha 24 de enero de 2005, dela Procuradora Públ ica Ad Hoc para procesosjudic ia les de Casinos de Juego y MáquinasTragamonedas;
CONSIDERANDO:
Que, la Procuradora Pública Ad Hoc para procesosjudiciales de Casinos de Juego y MáquinasTragamonedas, del MINCETUR, da cuenta de lasirregularidades que se han producido en el procesojudicial seguido por las empresas Inversiones TurísticasLas Vegas S.A., Genkin S.A.C. y la Esfera S.A.C., contrala Dirección Nacional de Turismo, en el Juzgado Mixtode Bellavista, de la Corte Superior de Justicia de SanMartín, en relación a la notificación de la Sentencia dictadaen el proceso, al haberse adulterado la fecha (16 deenero de 2006) real y válida de la notificación efectuadaal MINCETUR, a fin de aparentar que se había practicadoel 12 de enero de 2006, tratando así de evitar que elMINCETUR interponga apelación de Sentencia, poniendoen riesgo la defensa de los intereses del Estado;
Que, existen indicios razonables de la Comisión deilícitos penales contemplados en los artículos 428º y393º del Código Penal por parte de don Alex Ruiz Ramírez,abogado que brinda al MINCETUR el servicio de
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
Ordenanza Nº 001-2006-GRSM/CR.- Modifican el ReglamentoInterno del Consejo Regional 313350
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 123-2005-MML-GDU.- Declaran cumplida regularizaciónde habilitación urbana de terreno en el Cercado de Lima313354
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza Nº 091-A/MDC.- Modifican el TUPA de laMunicipalidad en lo referente a la licencia de funcionamientoprovisional para las MYPE 313355
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Nº 183-C/MC.- Aprueban modificación de la EstructuraOrgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad 313356
C.P. DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA
Ordenanza Nº 043-MCPSMH.- Establecen normas que regulan elexpendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Centro Poblado
313357
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Acuerdo Nº 013-2006/ML.- Autorizan viaje de Regidor a la ciudadde Iquitos para participar en evento denominado VI EcodiálogoNacional I Ecodiálogo Amazónico 313358
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
D.A. Nº 07.- Disponen levantamiento de suspensión temporal a quese refiere la Ordenanza Nº 199 respecto de diversos inmuebles
313358
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
R.A. Nº 119-2006-MPL.- Aprueban habilitación urbana de terrenoubicado en el distrito 313359
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Acuerdo Nº 018-2006-MSI.- Autorizan viaje del Alcalde a Cuscopara participar en el evento "Mesa Redonda sobre Narcotráfico yTerrorismo" 313360
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ONGOY
R.A. Nº 006-2006-MDO.- Sancionan con destitución a ex servidorade la Municipalidad 313361
Pág. 313317NORMAS LEGALESLima, domingo 26 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 599-2005DE/SG del 7 de julio del 2005, se encargo la Dirección deEconomía del Ministerio de Defensa, al Capitán de NavíoAP José Manuel BOGGIANO ROMANO, Jefe de laOficina de Presupuesto;
Que, resulta necesario dar por concluida laencargatura referida en el párrafo anterior;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo, en el nombramientoy designación de Funcionarios Públicos y la LeyNº 27860, Ley del Ministerio de Defensa;
Estando a lo acordado y con el Visto Bueno de laOficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida al 31 de diciembre del2005, la encargatura del señor Capitán de Navío APJosé Manuel BOGGIANO ROMANO, como Director deEconomía del Ministerio de Defensa, dándosele lasgracias por los valiosos servicios prestados al Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
03582
Dan por concluido nombramiento ydesignan Jefe de la Oficina Previsionalde las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1381-2005 DE/SG
Lima, 30 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1151 DE/SGdel 22 de julio del 2003, se nombró a partir del 8 de julio del2003 al señor Capitán de Navío AP Oscar AlbertoBAHAMONDE AMAYA, como Jefe Interino de la UnidadEjecutora 009: Oficina Provisional de las Fuerzas Armadas;
Que, resulta necesario dar por concluido elnombramiento referido en el párrafo anterior;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo, en el nombramientoy designación de Funcionarios Públicos y la LeyNº 27860, Ley del Ministerio de Defensa;
Estando a lo acordado y con el Visto Bueno de laOficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida al 31 de diciembre del2005, el nombramiento del señor Capitán de Navío APOscar Alberto BAHAMONDE AMAYA, como Jefe Interinode la Unidad Ejecutora 009: Oficina Provisional de lasFuerzas Armadas, dándosele las gracias por los valiososservicios prestados al Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
03583
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1383-2005 DE/SG
Lima, 30 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 1381-2005 DE/SG de 30 de diciembre de 2005, se da por concluida, la
designación del señor Capitán de Navío Oscar AlbertoBahamonde Amaya, en el cargo de Jefe de la UnidadEjecutora 009: Oficina Previsional de las FuerzasArmadas, con fecha 31 de diciembre de 2005;
Que, es necesario proceder a la designacióncorrespondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594“Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo, en elnombramiento y designación de funcionarios públicos”,la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa” y elDecreto Supremo Nº 004-DE-SG “Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Defensa”; y,
Estando a lo acordado y con el Visto Bueno de laOficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 3 de enero de2006, al señor Coronel EP Carlos ROSALINO HIDALGOcomo Jefe de la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsionalde las Fuerzas Armadas, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
03585
Designan Director de Economía delMinisterio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1382-2005 DE/SG
Lima, 30 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 1380- 2005 DE/SGde 30 de diciembre de 2005, se da por concluida, ladesignación del señor Capitán de Navío José ManuelBoggiano Romano, en el cargo de Director de Economía delMinisterio de Defensa, con fecha 31 de diciembre de 2005;
Que, es necesario proceder a la designacióncorrespondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594“Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo, en elnombramiento y designación de funcionarios públicos”,la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa” y elDecreto Supremo Nº 004-DE-SG “Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Defensa”; y
Estando a lo acordado y con el Visto Bueno de laOficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a partir del 3 de enero de2006, al señor General de Brigada EP Jorge LÓPEZDELGADO como Director de Economía del Ministeriode Defensa, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
03584
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aceptan renuncia y designan represen-tante del Ministerio en el Grupo Perma-nente de Seguimiento a que se refiere laR.S. Nº 103-99-PROMUDEH
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 109-2006-EF/10
Lima, 24 de febrero de 2006
Pág. 313318 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 177-2005-EF/10del 04 de mayo de 2005, se designó al señor AndrésMontoya Stahl como representante del Ministerio deEconomía y Finanzas en el Grupo Permanente deSeguimiento a que se refiere la Resolución SupremaNº 103-99-PROMUDEH;
Que, el mencionado representante ha formuladorenuncia al cargo que venía desempeñando, la mismaque debe ser aceptada; en consecuencia, es necesariodesignar a la persona que ocupará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Andrés Montoya Stahl, como representante delMinisterio de Economía y Finanzas en el GrupoPermanente de Seguimiento a que se refiere la ResoluciónSuprema Nº 103-99-PROMUDEH, dándosele las graciaspor los servicios prestados al Estado.
Artículo 2º.- Designar al señor Oscar ZaldívarAlvarez, como representante del Ministerio de Economíay Finanzas en el Grupo Permanente de Seguimiento aque se refiere la Resolución Suprema Nº 103-99-PROMUDEH.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
03580
Autorizan viaje de servidor del Ministe-rio a Colombia para participar en laCuarta Reunión de Expertos Guberna-mentales en Arancel Integrado Andino
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2006-EF/43
Lima, 24 de febrero de 2006
Visto el Memorando Nº 020-2006-EF/67 de fecha 10de febrero de 2006, de la Dirección General de Asuntosde Economía Internacional, Competencia e InversiónPrivada del Ministerio de Economía y Finanzas, sobreautorización de viaje.
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andinaha convocado a los Países Miembros a la Cuarta Reuniónde Expertos Gubernamentales en Arancel IntegradoAndino (ARIAN), a realizarse en la ciudad de Bogotá,República de Colombia, los días 02 y 03 de marzo de2006, de conformidad con el cronograma de reunionesaduaneras aprobadas en la XXI Reunión del ComitéAndino de Asuntos Aduaneros;
Que, a través de la Decisión 627 de la ComunidadAndina, existe el mandato de implementar el mencionadoarancel integrado a partir del 1 de enero de 2007 y estareunión es parte de los trabajos de dicha implementación;
Que, la participación del gobierno peruano estácomprendido dentro de las acciones de negociacióneconómica comercial del Perú y de las tareas asociadas alcumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejerciciofiscal del 2006, que contempla la Ley Nº 28652, siendo demucha importancia la participación de este Ministerio en dichoevento, por ser un tema relacionado con el arancel nacional;
Que, en tal sentido es necesaria la participación delseñor Luis Monroy Rojas, Asistente en ServicioEconómico Financiero II de la Dirección General deAsuntos de Economía Internacional, Competencia eInversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas,a la citada reunión;
Que, en consecuencia, y siendo de interés para elpaís, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos
serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Ministeriode Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificadopor Decreto de Urgencia N° 002-2006, y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor Luis Monroy Rojas, Asistente en ServicioEconómico Financiero II de la Dirección General deAsuntos de Economía Internacional, Competencia eInversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas,a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 01 al03 de marzo de 2006, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – AdministraciónGeneral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 563,59Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje el referido servidor deberápresentar un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del servidor cuyoviaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
03581
PRODUCE
Declaran la suspensión y cancelaciónde licencias de operación otorgadas adiversos titulares de plantas deprocesamiento industrial pesquero
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 030-2006-PRODUCE/DNEPP
Lima, 7 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 040-2001-PE, estableció plazos perentoriospara que todos los establecimientos y plantas deprocesamiento industrial se adecuen a sus disposiciones,habiéndose prorrogado dichos plazos por DecretoSupremo Nº 039-2003-PRODUCE, hasta el 30 de enerode 2004;
Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE, del 4 de mayo de 2004, otorgó un plazohasta el 31 de julio de 2004, para la adecuación a lacitada Norma Sanitaria, dentro del cual el InstitutoTecnológico Pesquero del Perú – ITP, en su condición deautoridad sanitaria del subsector pesquería, evaluaría lasituación sanitaria de las plantas de procesamientoindustrial pesquero y comunicando los resultados alMinisterio de la Producción;
Que los artículos 2º, 3º y 4º del citado DecretoSupremo, establecen que con anterioridad al vencimientodel plazo a que alude el artículo 1º, el ITP presentará alMinisterio de la Producción, un listado de las plantas deprocesamiento industrial aptas para acogerse, bajo unrégimen especial de control a la celebración, entre los
Pág. 313319NORMAS LEGALESLima, domingo 26 de febrero de 2006
titulares de las licencias de dichas plantas y el ITP, deConvenios de Adecuación a las disposiciones de laprecitada Norma Sanitaria, siendo que estos sesuscribirán dentro de un plazo que no exceda al 31 dejulio de 2004, estipulándose las acciones correctivas ode subsanación a realizarse bajo un cronograma deadecuación e incluirá los demás términos y condicionesque las partes estimen conveniente, el cual venceráindefectiblemente el 31 de julio de 2005. Asimismo seestablece que la suscripción del citado convenio, escondición para gozar del beneficio de la prórroga delplazo de adecuación hasta el 31 de julio de 2005 e implicamantener la vigencia de las correspondientes licenciashasta dicha fecha;
Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE, del 19 de julio de 2005, se prorrogó el plazode adecuación sanitaria establecido en el artículo 4º delDecreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31de diciembre de 2005, a los titulares de las licencias deoperación de las plantas de procesamiento industrialpesquero de consumo humano, que se hayan acogidoal Régimen Especial de Control mediante la suscripciónde los respectivos Convenios de Adecuación a la NormaSanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el ITP;
Que además el citado Decreto Supremo, estableciólas plantas que se encuentran totalmente inoperativas,sustentadas en los Protocolos Sanitarios emitidos por elInstituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP incurriránen causal de caducidad de la licencia de operaciónrespectiva; asimismo, se señaló que aquellas que seencuentran en situación crítica sanitaria y aquellas detitulares que no suscribieron el Convenio de Adecuacióna la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensiónde la Licencia de Operación respectiva; las que serándeclaradas por la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero;
Que en cumplimiento de los dispositivos legales antesseñalados, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP a través de su Informe Técnico Nº 015-2004-ITP/DICS y los Oficios Nºs. 331-2004-ITP/PCD, 394-2004-ITP/PCD, 431-2004-ITP/PCD y Nºs 004-2005-ITP/DICS,548-2005-ITP/DE y 843-2005-ITP/DE, remitió al Ministeriode la Producción la evaluación de la situación de lasplantas de procesamiento de productos pesqueros paraconsumo humano, el listado de plantas de procesamientoque han suscrito Convenios de Adecuación a lasdisposiciones de la Norma Sanitaria, el listado de plantasque se encuentran en situación crítica sanitaria, las quese encuentran totalmente no operativas y las que no hansuscrito Convenios de Adecuación con el ITP dentro delplazo fijado. Asimismo, ha alcanzado los ProtocolosSanitarios que sustentan la suspensión o cancelaciónde licencias de operación, por razones indicadas en elconsiderando precedente;
Que de la evaluación de la información remitida por elInstituto Tecnológico Pesquero del Perú y del registro deplantas industriales de procesamiento pesquero que
obran en esta Dirección Nacional, se ha determinado lostitulares de las plantas de procesamiento pesquero, quehan dado cumplimiento a las disposiciones establecidasen la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras yAcuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y a lo establecido en el Decreto SupremoNº 021-2005-PRODUCE, así como aquellas que hanincumplido con lo establecido en la normatividadmencionada;
Que estando a lo informado por la Dirección deConsumo Humano de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 036-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y 342-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch; y con el visado de la Oficina General deAsesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2ºdel Decreto Supremo Nº 040-2001-PE - Norma Sanitariapara las Actividades Pesqueras y Acuícolas y en elDecreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas mediante elartículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la suspensión de las licenciasde operación otorgadas a los titulares que se detallan enAnexo I, que forma parte integrante de la presenteresolución, hasta que subsanen las observacionesdescritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por elITP.
Artículo 2º.- Declarar la cancelación de las licenciasde operación otorgadas a los titulares de las plantas deprocesamiento industrial pesquero de consumo humanoque se detallan en Anexo II, que forma parte integrantede la presente resolución, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3º.- Excluir de los Anexos de la ResoluciónMinisterial Nº 041-2002-PE, que aprueba los listadosactualizados de los establecimientos industrialespesqueros que cuentan con licencia para la operaciónde plantas de procesamiento vigentes, a los titulares yplantas de procesamiento considerados en el Anexo IIde la presente resolución.
Artículo 3º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delos Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura,Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Junín, Tacna y Puno yconsignarse en el Portal de la página web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero
ANEXO IPLANTAS DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL PARA SUSPENSIÓN DE LICENCIAS DE OPERACIÓN
Nº ACTIVIDAD / RAZON SOCIAL DISTRITO PROVINCIA REGION CAPA- DISPOSITIVO PROTOCOLO SANITARIOCIDAD
ENLATADO cajas /turno
1 PESQUERA FENIX S.R.L. PAITA PAITA PIURA 1,496 R.D. Nº 047-2000- 004-2005-PS-021-S-ITP/DICSPE/DNPP
2 INDUSTRIAL PESQUERA YACILA S.A. SECHURA SECHURA PIURA 704 R.M. Nº 171-95-PE PS/012-S-001-04-DICS3 FABRICA DE CONSERVAS Y H.P. SANTA ROSA CHICLAYO LAMBAYEQUE 428 R.M. Nº 405-94-PE PS/012-S-002-04-DICS
MARES DEL NORTE S.A.4 CONSERVERA MOCHE S.A. MOCHE TRUJILLO LA LIBERTAD 345 R.M. Nº 066-97-PE PS/012-S-004-04-DICS5 ALIMENTOS CONSERVADOS EL SANTA S.A. COISHCO SANTA ANCASH 720 R.M. Nº 417-95-PE 005-2005-PS-021-S-ITP/DICS6 PESQUERA FLORES S.A. CHIMBOTE SANTA ANCASH 790 R.M. Nº 679-97-PE 006-2005-PS-021-S-ITP/DICS7 PESQUERA COLONIAL S.A. CHIMBOTE SANTA ANCASH 2,560 R.M. Nº 316-97-PE PS/012-S-005-04-DICS8 PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. CHIMBOTE SANTA ANCASH 3,422 R.D. Nº 281-2004- PS/012-S-006-04-DICS
PRODUCE/DNEPP9 EVASADORA FAKIU S.A. CHIMBOTE SANTA ANCASH 1,612 R.M. Nº 047-97-PE PS/012-S-007-04-DICS1 0 VLACAR S.A.C. CHIMBOTE SANTA ANCASH 6,273 R.D. Nº 085-2002- PS/012-S-008-04-DICS
PE/DNEPP1 1 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. SAMANCO SANTA ANCASH 2,136 R.D. Nº 270-2004 PS/012-S-010-04-DICS
(Ex Envasadora Chimbote Export S.A.) PRODUCE/DNEPP
Pág. 313320 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006
1 2 INCA FISH S.A. SUPE PUERTO BARRANCA LIMA 850 R.M. Nº 652-95-PE PS/012-S-011-04-DICS1 3 FABRICA DE CONSERVAS CALIFORNIA S.A. SUPE PUERTO BARRANCA LIMA 500 R.D. Nº 132-98-PE/DNPP 002-2005-PS-021-S-ITP/DICS1 4 PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. HUACHO HUAURA LIMA 888 R.D. Nº 050-98-PE/DNPP 003-2005-PS-021-S-ITP/DICS1 5 CONSERVERA AMAZONAS S.A. CALLAO CALLAO CALLAO 369 R.M. Nº 150-95-PE PS/012-S-012-04-DICS1 6 CONSERVAS UNIDAS S.A. CALLAO CALLAO CALLAO 300 R.M. Nº 012-95-PE 001-2005-PS-021-S-ITP/DICS1 7 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO 2 1 R.D. Nº 117-98-PE/DNPP PS/012-S-024-04-DICS1 8 INVERSIONES MALLA S.A. PARACAS PISCO ICA 1,645 R.D. Nº 073-99-PE/DNPP PS/012-S-014-04-DICS1 9 CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. ILO ILO MOQUEGUA 1,045 R.D. Nº 273-2005 PS/012-S-025-04-DICS
(Ex Empresa de los Productos del Mar E.I.R.L.) PRODUCE/DNEPP2 0 PERU MAR E.I.R.L. TACNA TACNA TACNA 9 9 R.D. Nº 114-2000-PE/DNPP PS/012-S-015-04-DICS
CONGELADO t/ día
1 INVERSIONES ALESSANDRA S.A. MANCORA TALARA PIURA 16.00 R.M. Nº 596-95-PE PS/012-S-026-04-DICS2 ILLARI S.A.C. PARIÑAS TALARA PIURA 50.00 R.D. Nº 101-2002-PE/DNEPP PS/012-S-027-04-DICS3 AGROPESCA S.A. PAITA PAITA PIURA 80.00 R.D. Nº 133-98-PE/DNPP No suscribió Convenio/Adec.4 CORPORACION DEL MAR S.A. PAITA PAITA PIURA 39.00 R.D. Nº 178-98-PE/DNPP PS/012-S-016-04-DICS5 INDUSTRIAS SAN MIGUEL S.A. PAITA PAITA PIURA 20.00 R.M. Nº 272-95-PE PS/012-S-017-04-DICS6 PROVEEDORA DE PRODUCTOS PAITA PAITA PIURA 8 1 R.D. Nº 099-2005 PS/012-C-016-04-DICS
MARINOS S.A.C. (Ex Anico S.A.) PRODUCE/DNEPP7 CITRICOS SULLANA S.R.L. PIURA PIURA PIURA 5.00 R.D. Nº 035-2000-PE/DNPP 007-2005-PS-021-S-ITP/DICS8 PESQUERA MERCEDES S.R.L. SECHURA SECHURA PIURA 12.00 R.D. Nº 122-2002-PE/DNEPP 008-2005-PS-021-S-ITP/DICS9 EMPRESA PESQUERA EL ROCIO S.A. SALAVERRY TRUJILLO LA LIBERTAD 135.00 R.M. Nº 191-96-PE PS/012-S-018-04-DICS1 0 INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. CALLAO CALLAO CALLAO 3.00 R.D. Nº 069-2002- 009-2005-PS-021-S-ITP/DICS
PRODUCE/DNEPP1 1 INTERNACIONAL FRIO SERVICE S.A. PISCO PISCO ICA 1.00 R.M. Nº 456-97-PE No suscribió Convenio/Adec.1 2 INVERSIONES MALLA S.A. PARACAS PISCO ICA 8.00 R.D. Nº 073-99-PE/DNPP PS/012-S-020-04-DICS1 3 EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS PARACAS PISCO ICA 65.00 R.M. Nº 191-96-PE PS/012-S-028-04-DICS
PESQUEROS S.A.1 4 CONGELADOS DANA S.A. SAN ANDRES PISCO ICA 10.00 R.M. Nº 561-97-PE 010-2005-PS-021-S-ITP/DICS1 5 PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. MARCONA NASCA ICA 4.00 R.M. Nº 186-96-PE 011-2005-PS-021-S-ITP/DICS1 6 PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. MOLLENDO ISLAY AREQUIPA 12.96 R.M. Nº 216-95-PE PS/012-S-021-04-DICS1 7 EMPRESA DE LOS PRODUCTOS ILO ILO MOQUEGUA 5.00 R.M. Nº 353-96-PE PS/012-S-029-04-DICS
DEL MAR E.I.R.L.
CURADO t / mes
1 PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. PAITA PAITA PIURA 100.00 R.M. Nº 063-97-PE PS/012-S-023-04-DICS2 PERU MAR E.I.R.L. TACNA TACNA TACNA 125.00 R.M. Nº 373-97-PE PS/012-S-022-04-DICS3 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO 2.60 R.D. Nº 117-98-PE/DNPP PS/012-S-030-04-DICS
ANEXO IIPLANTAS DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL PARA CANCELACIÓN DE LICENCIAS DE OPERACIÓN
Nº ACTIVIDAD / RAZÓN SOCIAL DISTRITO PROVINCIA REGIÓN CAPA- DISPOSITIVO PROTOCOLO SANITARIOCIDAD
ENLATADO cajas /turno
1 INDUSTRIAL PESQUERA YACILA S.A. PAITA PAITA PIURA 888 R.M. Nº 190-96-PE PS/012-C-001-04-DICS2 JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO SANTA ROSA CHICLAYO LAMBAYEQUE 2,800 R.D. Nº 360-2001-PE/DNEPP PS/012-S-003-04-DICS3 FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A. SANTA SANTA ANCASH 4,463 R.D. Nº 116-99-PE/DNPP PS/012-C-002-04-DICS4 EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. CHIMBOTE SANTA ANCASH 1,859 R.M. Nº 221-97-PE PS/012-C-003-04-DICS5 FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. CHIMBOTE SANTA ANCASH 990 R.D Nº.270-89-PE/DGT PS/012-C-004-04-DICS6 SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. CHIMBOTE SANTA ANCASH 480 R.M. Nº 178-96-PE PS/012-C-006-04-DICS7 PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. CHIMBOTE SANTA ANCASH 790 R.D. Nº 204-98-PE/DNPP PS/012-C-005-04-DICS8 ALEXANDRA S.A.C. HUARMEY HUARMEY ANCASH 2,170 R.D. Nº 051-2003- PS/012-C-007-04-DICS
PRODUCE/DNEPP9 PESQUERA CREVOISIER S.A. HUACHO HUAURA LIMA 480 R.M. Nº 183-96-PE PS/012-C-008-04-DICS1 0 AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. PUENTE PIEDRA LIMA LIMA 802 R.D. Nº 003-2002-PRO/DNEPP PS/012-C-011-04-DICS1 1 FABRICA DE CONSERVAS CORONA S.A. CARMEN DE CALLAO CALLAO 798 R.M. Nº 270-94-PE PS/012-C-010-04-DICS
LA LEGUA1 2 ALIMENTOS LOS FERROLES S.A. CALLAO CALLAO CALLAO 200 R.M. Nº 185-96-PE PS/012-C-009-04-DICS1 3 BENIGNO ABELLA LAGO SUCESORES S.R.L. MOLLENDO ISLAY AREQUIPA 136 R.M. Nº 522-96-PE PS/012-C-012-04-DICS1 4 RASANOS S.A. TACNA TACNA TACNA 434 R.M. Nº 523-96-PE PS/012-C-013-04-DICS1 5 I.N.D. PROYECTO ESP. BINAC. CHUCUITO PUNO PUNO 5 R.M. Nº 228-96-PE PS/012-C-014-04-DICS
LAGO TITICACA
CONGELADO t/ día
1 AUSTRAL GROUP S.A.A PAITA PAITA PIURA 8 2 R.D. Nº 055-99-PE/DNPP PS/012-C-015-04-DICS2 SEAFROST S.A. PAITA PAITA PIURA 1 6 R.D. Nº 156-98-PE/DNPP PS/012-C-017-04-DICS3 TUNA LATIN S.A. PAITA PAITA PIURA 17.67 R.M. Nº 352-96-PE PS/012-C-018-04-DICS4 PERUVIAN FISHING CORPORATION S.A. SECHURA SECHURA PIURA 32.8 R.M. Nº 097-97-PE PS/012-C-020-04-DICS5 FRIGOMAR S.A. CHIMBOTE SANTA ANCASH 5 4 R.M. Nº 458-96-PE PS/012-C-021-04-DICS6 COMAR S.A. ATE LIMA LIMA 2.5 R.M. Nº 404-95-PE PS/012-C-022-04-DICS7 PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. PARACAS PISCO ICA 20.00 R.D. Nº 159-99-PE/DNPP PS/012-S-019-04-DICS8 RASANOS S.A. TACNA TACNA TACNA 6 R.D. Nº 181-98-PE/DNPP PS/012-C-023-04-DICS9 RASANOS S.A.(U. MOVIL) LITORAL PERUANO 2.5 R.D. Nº 181-98-PE/DNPP PS/012-C-024-04-DICS1 0 PESQUERA CONDOR PERUANO S.A. LITORAL PERUANO 50.00 R.D. Nº 062-99-PE/DNPP 001-2005-PS-021-
(B/F CONDOR ANDINO) C-ITP/DICS
CURADO t / mes
1 DEL MAR S.A. PAITA PAITA PIURA 8 0 R.M. Nº 271-95-PE PS/012-C-025-04-DICS2 CANNER FISH TRADING S.R.L. CHIMBOTE SANTA ANCASH 7 6 R.M. Nº 567-96-PE PS/012-C-027-04-DICS3 SERVICIOS FLIPPER S.A. CHIMBOTE SANTA ANCASH 281 R.M. Nº 632-96-PE PS/012-C-028-04-DICS4 J.A. INTERNATIONAL S.A. ATE LIMA LIMA 9 R.D. Nº 059-98-PE/DNPP PS/012-C-030-04-DICS
03542
Nº ACTIVIDAD / RAZON SOCIAL DISTRITO PROVINCIA REGION CAPA- DISPOSITIVO PROTOCOLO SANITARIOCIDAD
Pág. 313321NORMAS LEGALESLima, domingo 26 de febrero de 2006
Otorgan permiso de pesca a plazodeterminado a empresa para operarembarcación pesquera de banderanacional
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 031-2006-PRODUCE/DNEPP
Lima, 8 de febrero del 2006
Visto el escrito con registro Nº 00002522 de fecha 11de enero de 2006, y adjuntos Nº 01 del 27 de enero, 02del 31 de enero del 2006, presentados por la EMPRESAPESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A.;
CONSIDERANDO:
Que conforme a los artículos 43º y 44º del DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operaciónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacional,las personas naturales y/o jurídicas requerirán delpermiso de pesca correspondiente, el mismo que es underecho específico que el Ministerio de la Producciónotorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras a nivel nacional;
Que mediante la Resolución Directoral Nº 009-2006-PRODUCE/DNEPP, de fechas 9 de enero de 2006, seotorgó a favor de EMPRESA PESQUERA LOBOS DEAFUERA S. A., autorización de incremento de flota parala adquisición de una embarcación pesquera de 196.57m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cercode ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) delongitud mínima de abertura de malla, para la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto.
Que a través del escrito del visto, la EMPRESAPESQUERA LOBOS DE AFUERA S. A., solicita permisode pesca para operar la embarcación pesqueradenominada "JOSE MANUEL III" de matrícula Nº PT-5128-CM, con 185.72 m3 de capacidad de bodega, parala extracción de los recursos anchoveta y sardina parael consumo humano indirecto;
Que la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERAS.A., para sustituir la embarcación siniestradadenominada ALETA AZUL II, ha adquirido la embarcaciónpesquera JOSE MANUEL III con matrícula Nº PT-5128-CM, la misma que posee 185.72 m3 de capacidad debodega;
Que de la revisión y evaluación a los documentospresentados, se ha verificado que la empresa recurrenteha cumplido con acreditar los requisitos establecidospor el procedimiento Nº 1 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución MinisterialNº 341-2005-PRODUCE; por lo que la solicitud de permisode pesca presentada, deviene procedente; precisándoseque dicho permiso de pesca deberá otorgarse con185.72 m3 de capacidad de bodega, conforme al volumenreconocido mediante el Certificado de Arqueo NetoNº DI-0012-06-07 otorgado por la Dirección General deCapitanías y Guardacostas;
Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE,del 5 de setiembre del 2002, se establece que losrecursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomberjaponicus peruanus), serán destinados al consumohumano directo;
Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 020 -2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorabledel Área Legal Pesquera y Acuícola (ALPA);
De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 0012-2001-PE y elProcedimiento Nº 1 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE ypublicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazodeterminado, a favor de la EMPRESA PESQUERA LOBOSDE AFUERA S. A., para operar la embarcación pesquerade bandera nacional denominada "JOSE MANUEL III", conmatrícula Nº PT-5128-CM, de 185.72 m3 de capacidad debodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.),y 1½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura demalla; para la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina, con destino al consumo humanoindirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere lapresente Resolución será ejercida conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normas quelo modifiquen o sustituyan , y a las sanciones previstas porsu incumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 003.2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad debodegas de la embarcación deben mantener implementadoy operativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo,debe darse cumplimiento a la presentación del Certificadode Adecuación de las Dimensiones de la Red de CercoSardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE.
Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera "JOSEMANUEL III" con matricula Nº PT-5128-CM, así como lapresente resolución, en el Literal J) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución DirectoralNº 009-2006-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referidoa la autorización de incremento de flota otorgada a favorde la Empresa Pesquera LOBOS DE AFUERA S. A., yexcluirlo del Anexo I, Literal J de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE, y del anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE;
Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero
03543
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores deNavegación Aérea para participar encurso de entrenamiento que serealizará en EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2006-MTC/02
Lima, 23 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias
Pág. 313322 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del Sector que corresponda, lacual será publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viaje que no irroguen gastos al Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;
Que, entre los días 27 de febrero al 4 de marzo del2006, se efectuará el Curso de entrenamiento paraInspectores/Instructores en control radar, a llevarse acabo en la PAN AM Flight Academy, en Miami, Florida,Estados Unidos, cuyo objetivo general es que losparticipantes proporcionen servicio radar bajo una cargade trabajo alta de aeronaves, en forma segura, rápida yordenada, con el propósito de aumentar el nivel deseguridad aérea y la eficiencia del transporte aéreo,habiéndose designado para asistir al citado curso a losInspectores señores Fernando Hermoza Hübner,Raymundo Hurtado Paredes y Eco. Fredy NúñezMunárriz, Inspectores de la Dirección de NavegaciónAérea, de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Que, según los términos del Memorándum Nº 0103-2006-MTC/12.06, se justifica la asistencia a dicho cursoporque incidirá en la parte práctica de la aplicación deprocedimientos radar y la verificación de competencia,considerando que los Simuladores Radar de Pan AmFlight Academy emulan las condiciones de tránsito aéreoy la arquitectura de sistema ATC peruano, lasinstalaciones aeroportuarias, radio-ayudas, sistema deruta y aproximación, así como las condicionesmeteorológicas, tales como viento y nubosidad, aspectosfundamentales en las operaciones de tránsito aéreo;
Que, constituyendo una acción que busca asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior de los Inspectores mencionados,resulta indispensable para el cumplimiento de las facultadesde supervisión e inspección de las actividades aeronáuticasrelacionadas con los sistemas de control ATC;
Que, el referido curso será realizado en las instalacionesde la Pan Am Flight Academy, de la ciudad de Miami, Florida,Estados Unidos y su costo será financiado dentro del marcodel Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscritopor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional- OACI,organismo técnico de las Naciones Unidas, en observanciade la Tercera Disposición Complementaria de la LeyNº 27261, de conformidad con los términos de laAutorización de Beca Int. Nº 003-02-2006, suscrita por elCoordinador Nacional del Proyecto OACI;
Que el referido viaje se encuentra dentro de lasexcepciones previstas en el inciso j) del artículo 8º de laLey Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15ºdel Decreto de Urgencia Nº 002- 2006, publicado el 21de enero del 2006;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261;Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de UrgenciaNº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores FernandoHermoza Hübner, Raymundo Hurtado Paredes y Eco.Fredy Nuñez Munárriz, Inspectores de Navegación Aéreade la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudadde Miami, Florida, Estados Unidos, del 26 de febrero al 4de marzo del 2006, para los fines a que se contrae laparte considerativa de la presente Resolución;
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode la presente Resolución serán financiados por elConvenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebradoentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 003-02-2006, de acuerdo a los siguientes términos:
Viáticos US$ 4,620.00Pasajes Aéreos US$ 2,100.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 90.75
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionalesmencionados en el Artículo primero de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariossiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informeal Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones
03494
Otorgan permiso de operación a personajurídica para prestar servicio detransporte fluvial comercial
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 006-2006-MTC/13
Lima, 23 de febrero de 2006
Vista la solicitud (Expediente Nº 2006-004374),presentada por INVERSIONES CAMPOS Y CAMPOSS.R.L, con RUC Nº 20493456661, requiriendo permisode operación para prestar servicio de transporte fluvialcomercial mixto (carga y pasajeros), en tráfico irregular,en ámbito nacional, en los ríos de la Hoya Amazónica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspondea la Dirección General de Transporte Acuático expedir,modificar y/o ampliar los permisos de operación a laspersonas naturales o jurídicas nacionales que lo soliciten;
Que, INVERSIONES CAMPOS Y CAMPOS SRL, hacumplido con los requisitos establecidos por elReglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, en mérito a locual cuenta con la opinión favorable emitida por el Directorde Servicios Portuarios y Actividades Navieras yMultimodal y del Asesor Legal, mediante los InformesNºs. 093-2006-MTC/13.02 y 047-2006-MTC/13.al,respectivamente, por lo que resulta procedente expedirel acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos SupremosNºs. 005-2001-MTC, 041-2002-MTC y 008-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR permiso de operación afavor de INVERSIONES CAMPOS Y CAMPOS S.R.L,para prestar el servicio de transporte fluvial comercial,en la forma siguiente:
Pág. 313323NORMAS LEGALESLima, domingo 26 de febrero de 2006
ÁMBITO : Nacional o cabotajeTRÁFICO : Irregular: en los ríos de la Hoya AmazónicaMODALIDAD : Mixto (Carga y Pasajeros)
Artículo 2º.- El servicio de transporte fluvial seráatendido con las naves denominadas MARICARMEN,con Matrícula IQ-007367-MF y MARICARMEN II, conMatrícula IQ-022600-AF.
Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorgatendrá una vigencia de cinco (5) años, computado apartir de la fecha de expedición de la presente resolución.La renovación deberá ser solicitada por la recurrente ala Dirección General de Trasporte Acuático del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, dentro de los sesenta(60) días calendario anteriores a su vencimiento.
Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implicala obligación de parte del administrado que lo obtiene, desometerse a las disposiciones legales vigentes sobre lamateria y demás dispositivos y directivas que dicte laDirección General de Transporte Acuático.
Artículo 5º.- El permiso de operación otorgadoquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio quese emita el acto administrativo correspondiente, si eladministrado no cumple con la publicación de la presenteresolución en un plazo máximo de treinta (30) díashábiles, contados a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 6º.- El presente permiso de operaciónmantendrá su vigencia en tanto el administrado cumplacon mantener vigente las pólizas de seguros, acredite estaral día en el pago de las primas correspondientes e informede ello a la Dirección General de Transporte Acuático.
Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución ala Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a lasCapitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas ya las Direcciones Regionales de Transportes yComunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loretoy Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
PABLO ARAMBURÚ GARDENERDirector GeneralDirección General de Transporte Acuático
03554
PODER JUDICIAL
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
Convocan a Concurso Público deMéritos del PROFA para el OctavoCurso de Formación de Aspirantes aMagistrados - Primer, Segundo y TercerNivel de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 06-2006-AMAG-CD
Lima, 24 de febrero de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 083-2006-AMAG/DG de fecha 23 defebrero de 2006 presentado por la Dirección Generalque recoge los acuerdos adoptados en sesión del Plenodel Consejo Directivo de la Academia de la Magistraturade fecha 22 de los corrientes, respecto a la propuestade Convocatoria al Concurso Público de Méritos para elOctavo Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados- Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 151º de la ConstituciónPolítica del Perú, la Academia de la Magistratura se encargade la formación y capacitación de jueces y fiscales entodos sus niveles, para los efectos de su selección;
Que, para el cumplimiento de dicha función, la Academiade la Magistratura mediante el Programa de Formación deAspirantes ejecuta los cursos que tienen por objeto formara quienes pretenden postular a cargos vacantes de juecesy fiscales, a efectos de su incorporación a la carrera judicialo fiscal; formación que se orienta, de acuerdo a nuestroordenamiento jurídico, a brindar al Consejo Nacional de laMagistratura candidatos académicamente idóneos paraocupar los respectivos cargos;
Que, de conformidad con el Artículo 11º de la LeyOrgánica de la Academia de la Magistratura, la admisiónen los cursos de formación académica de los aspirantesa cargos del Poder Judicial o del Ministerio Públicoimpartidos por la Academia de la Magistratura se efectúamediante concurso público de méritos;
Que, el Concurso Público deberá consistir en unaevaluación integral del postulante consistente en elexamen de admisión que habrá de rendir en el cual seevaluará su nivel de conocimientos, así como su aptitudprofesional y académica;
Que, para tal efecto resulta necesario convocar alOctavo Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados- Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura;
Que, para los efectos de los considerandosprecedentes es necesario establecer medianteConvocatoria Pública los requisitos para postular al curso,los documentos que deben presentar los interesados,los locales, fechas y horarios de inscripción en las Sedescorrespondientes, además de las disposiciones referidasal Proceso de Evaluación;
De conformidad con la Ley Nº 26335, Ley Orgánicade la Academia de la Magistratura, el Estatuto de laAcademia de la Magistratura aprobado por ResoluciónNº 022-2001-AMAG-CD, y en cumplimiento al acuerdodel Consejo Directivo de la Academia de la Magistraturaen sesión de fecha 22 de febrero de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar al Concurso Públicode Méritos del PROFA para el Octavo Curso deFormación de Aspirantes a Magistrados - Primer,Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura.
Artículo Segundo.- La Convocatoria que en anexose adjunta forma parte integrante de la presenteResolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBINSON GONZALES CAMPOSPresidente del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURAPROGRAMA DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES
CONVOCATORIA AL CONCURSO PÚBLICODE MÉRITOS PARA EL OCTAVO CURSO DE
FORMACIÓN DE ASPIRANTES AMAGISTRADOS - PRIMER, SEGUNDO YTERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA
1. BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú, Artículo 151º.- Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la
Magistratura, Artículo 11, Literal a)- Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura, Artículo 22, literal c).- Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público.
2. DESTINATARIOS
- Abogados, con la antigüedad requerida por leysegún cada cargo.
- Docentes universitarios que imparten cátedra enmateria jurídica, con la antigüedad requerida por ley segúnel cargo.
Pág. 313324 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006
4. DE LAS SEDES DE EJECUCIÓN Y DE LASACTIVIDADES ACADÉMICAS
Las actividades académicas del Octavo Curso deFormación de Aspirantes a Magistrados, sedesarrollarán bajo la modalidad semipresencial, deacuerdo al detalle siguiente:
- Aspirantes al Primer Nivel: en las sedes de Lima,Arequipa, Cusco, Lambayeque, La Libertad, Piura, Punoy Ucayali.
- Aspirantes al Segundo Nivel: en las sedes de Lima,Arequipa, Cusco y Lambayeque.
- Aspirantes al Tercer Nivel: en la sede Lima.
Las sesiones presenciales serán los días sábado,en el horario de 9:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00horas. La duración del Curso será desde el 22 de abrilhasta el 16 de diciembre de 2006. El Curso estácompuesto de diez módulos y de un taller y tiene unacarga lectiva de 203 horas.
5. REQUISITOS PARA POSTULAR
5.1 Requisitos Generales:
a) Solicitud de postulación al concurso público deméritos.
b) Fotocopia simple del Documento Nacional deIdentidad.
c) Copia del título de Abogado legalizadonotarialmente.
d) Constancia actualizada de colegiatura (no mayora los tres meses a la fecha de inscripción).
e) Los docentes universitarios presentarán suresolución de nombramiento, la constancia original detiempo de servicios expedida por el Decano de la Facultaden la que imparte cátedra y la fecha de inicio y culminaciónde cada curso dictado.
f) Declaración jurada de no haber sido condenadopor delito doloso.
g) Declaración jurada de no encontrarse suspendido,separado ni destituido en cargo judicial o fiscal, medianteresolución definitiva por falta cometida en el ejercicio desu función.
h) Declaración jurada de no haber sido destituido dela administración pública o de no haber sido objeto dedespido de la actividad privada por falta grave.
i) Dos fotografías tamaño carné en fondo blanco, connombre completo en el reverso.
j) Comprobante de pago de los derechos deinscripción.
k) Currículum Vitae no documentado impreso y endisquete, según formato que se publicará en la páginaweb de la Academia.
l) Declaración de disponibilidad para asistir a lassesiones presenciales programadas a lo largo del curso,en la sede en la cual ha obtenido la vacante.
Los postulantes que alteren su identidad personal,presenten documentos o declaraciones falsas, uobserven un comportamiento deshonesto durante elproceso de admisión, serán excluidos del concursopúblico de méritos, sin perjuicio de las acciones legalescorrespondientes.
Nota: Los postulantes deberán presentar ladocumentación en un fólder manila (tamaño A4) siguiendoel orden establecido en los literales expuestos en losRequisitos Generales.
5.2 Requisitos Especiales:Los requisitos establecidos por la Constitución Política
y la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley Orgánicadel Ministerio Público, para el cargo al que se pretendepostular.
6. FORMATOS DE POSTULACIÓNTodos los postulantes están obligados a completar losdatos especificados en los formatos especialeselaborados por la Academia: Solicitud de Admisión,Antecedentes Profesionales, Currículum vitae yDeclaración Jurada. Estos formatos pueden recabarseen las oficinas de inscripción respectivas o en la páginaweb de la Academia de la Magistratura:www.amag.edu.pe y deben ser entregados el día de lainscripción con los anexos completos. En ese mismoacto, se les entregará una credencial que servirá alpostulante para identificarse en el examen de admisión ypara recoger sus documentos respectivos.
7. FECHA Y LUGARES DE RECEPCIÓN DEDOCUMENTOS
Fechas: De lunes a sábado, desde el 1 hasta el 27de marzo de 2006.
Horario: De 9.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.30horas
Lugares:
En Lima, Jr. Camaná Nº 669, teléfonos: (01) 42800704280300 anexos 267 y 223.
En Lambayeque, Calle Juan XXIII Nº 391 CampusUniversitario de la Universidad Pedro Ruiz Gallo –Facultad de Derecho, teléfono: 074-281779.
En Arequipa, Calle San Agustín Nº 108 ClaustroMayor de la Universidad San Agustín, teléfono : 054-288772 y 054-391017
En Cusco, Corte Superior de Justicia del CuscoAv. Sol s/n - Sótano del Palacio de Justicia OficinasNº 04 y 05, teléfono: 084-591005.
La presentación de expedientes podrá efectuarsemediante apoderado con carta poder simple.
Los postulantes que deseen seguir estudios en lassedes de La Libertad, Piura, Puno y Ucayali podráninscribirse en cualesquiera de las cuatro sedes antesmencionadas, personalmente o a través de carta podersimple.
7. TASA POR CONCEPTO DE INSCRIPCIÓNDoscientos Cincuenta y siete y 58/100 Nuevos Soles
(S/. 257.58), que deberán ser cancelados en las oficinasde la Institución y /o depositados en la cuenta corrienteen soles del Banco de la Nación (Nº 0000281751), anombre de "Academia de la Magistratura". Este montono es reembolsable.
3. RELACIÓN DE PLAZAS VACANTES MATERIA DEL CONCURSO
Cargos por niveles Lima Arequipa Lambayeque Cusco La Libertad Piura Puno Ucayali T otal
TERCER NIVELVocal y Fiscal Supremo 20 20
SEGUNDO NIVELVocal y Fiscal Superior, y 50 25 25 25 125Fiscal Adjunto Supremo
PRIMER NIVELJuez Especializado o Mixto, 150 30 30 30 30 30 30 30 360Fiscal Provincial,Fiscal Adjunto al Superior,Juez de Paz Letrado yFiscal Adjunto al Provincial
Total General 220 55 55 55 30 30 30 30 505
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8. POSTULANTES APTOSLa lista de postulantes aptos con la indicación del
lugar y la hora en que se llevará a cabo el Examen deAdmisión, se publ icará en la página web de laAcademia de la Magistratura el martes 4 de abril de2006. El postulante tiene la obligación de presentarsecon su Credencial y su Documento Nacional deIdentidad.
9. EL PROCESO DE ADMISIÓN AL CURSO PROFAEl proceso de admisión al Octavo Curso de Formación
de Aspirantes a Magistrados - Primer, Segundo y TercerNivel de la Magistratura, además de lo establecido en lapresente Convocatoria, se desarrollará con arreglo a loprevisto en el Reglamento pertinente publicado en lapágina web: www.amag.edu.pe. Las vacantes seránocupadas por estricto orden de mérito.
10. BECARIOS ADMITIDOSLa relación de BECARIOS ADMITIDOS se publicará
en la página web de la Academia de la Magistratura.
11. CONTRIBUCIÓN DEL BECARIO ADMITIDO ALOCTAVO CURSO PROFA
Matrícula ordinaria del 17 al 22 de abril de 2006.Doscientos cincuentisiete y 58/100 Nuevos Soles(S/.257.58)
Pago de primera cuota de beca parcial del 17 al20 de abril de 2006. Doscientos cincuentisiete y 60/100Nuevos Soles (S/.257.60)
Pago de segunda cuota de beca parcial - hasta el26 de mayo de 2006. Quinientos quince y 20/100 NuevosSoles (S/. 515.20)
Pago de tercera cuota de beca parcial - hasta el23 de junio de 2006. Quinientos quince y 20/100 NuevosSoles (S/. 515.20)
Pago de cuarta cuota de beca parcial - hasta el 21de julio de 2006. Quinientos quince y 20/100 NuevosSoles (S/ 515.20)
12. INICIO DE ACTIVIDAD LECTIVASábado 22 de abril de 2006
03527
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
JNE
Admiten a trámite solicitud de inscrip-ción de candidatos al Congreso de laRepública del Movimiento "NuevaIzquierda"
JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO
RESOLUCIÓN Nº 072-2006-JEE/LC
Lima, 24 de febrero de 2006
VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentadapor don Zetti Edgardo Gavelan Gamarra, personerolegal titular del Movimiento “Nueva Izquierda”, para elDistrito Electoral de la Región Lima, en el proceso deElecciones Generales 2006, presentada el 08 de febrerode 2006.
CONSIDERANDO:
Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;
Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada Distrito
Electoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.
Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercic io de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativosconcernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legalesprevistas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, conforme lodispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite lasolicitud de inscripción de los candidatos señaladosen el articulo primero de la parte resolutiva de lapresente Resolución.
Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes dela fecha las elecciones; en consecuencia se deniegala admisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Narváez Liceras Alejandro connúmero de inscripción 02 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 06267648, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licenciasin goce de haber, siendo que a la fecha labora en laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, Organismodescentralizado autónomo con personería Jurídica deDerecho Público Interno, desarrol lándose comoProfesor Asociado; de Barrera Bazan Cesar Antoniocon número de inscripción 03 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 08635649, porcuanto el documento presentado mediante el cual elConsejo Nacional de Educación, entidad pertenecienteal Ministerio de Educación, le otorga licencia no seencuentra conforme a Ley, esto es, que se concedasesenta días antes de la elecciones, ya que elotorgamiento de licencia no consigna el plazo en queregirá la misma, es decir fecha de inicio y fecha detérmino; de Roca Palacio Maria del Pilar con númerode inscripción 07 e identificada con Documento Nacionalde Identidad Nº 10319074, siendo que conforme a sudeclaración jurada de vida, no ha consignado su fechade salida por lo que se tiene por cierto que prosigue suvínculo laboral con el Ministerio de Industria y Turismo,el que conforme al organigrama del Estado Peruanopertenece al Poder Ejecutivo y por consiguiente debiósolicitar y presentar el otorgamiento de la licencia singoce de haber antes de 60 días de la fecha de laselecciones; de Cruz Garay Carlos Enrique con númerode inscripción 13 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 07262127, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha labora en el Hospital deCollique perteneciente al Ministerio de Salud el queconforme al organigrama del Estado Peruano perteneceal Poder Ejecutivo, ocupando el cargo de Jefe delservicio de ortopedia y traumatología y queparalelamente labora en la Universidad Nacional Mayorde San Marcos, Organismo descentralizado autónomocon personería Jurídica de Derecho Público Interno,desarrollándose como Docente tal como figura en suDeclaración Jurada de vida a fojas 122; de CarranzaSoto Bismark Rokov con número de inscripción 18 eidentificado con Documento Nacional de Identidad
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Nº 09442945, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha ejerce el cargo de Regidor en laMunicipalidad de la Victoria, organismo público delEstado Peruano tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 164; de CarbonelPezo Roberto José con número de inscripción 20 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08739379, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en la Universidad Nacional delCallao, Organismo descentralizado autónomo conpersonería Jurídica de Derecho Público Interno,desarrollándose como Profesor Auxiliar; a pesar deobrar en autos presentado en vida de regularizacióncomo es de verse de fojas 307, solo la licencia otorgadasin goce de haber expedida por ESSALUD, instituciónque conforme al organigrama del Estado Peruanopertenece al Sector Público, donde labora paralelamenteel candidato; de Pizarro Abanto Enriqueta Natividadcon número de inscripción 23 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 10705372, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MINDES el que conforme al organigrama del EstadoPeruano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando elcargo de Monitora de Programas Escolares; deChacaliaza Muñante Roberto Benjamín con númerode inscripción 28 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 06264789, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio deEducación el que conforme al organigrama del EstadoPeruano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando elcargo de Docente Titular;
Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento alo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacióna la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos,en consecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción del candidato: Perdomo PacayaInes Concuelo con número de inscripción 32 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 23962433, de acuerdo con el Informe emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas seencuentra en el padrón de afiliados al Partido PolíticoPerú Posible, siendo el caso que no ha cumplido conadjuntar su carta de renuncia o con adjuntar laautorización expresa del partido político al que pertenece;
Cuarto.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegidose ejerce solo con el Documento Nacional de Identidadotorgado por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, de conformidad a lo establecido en losartículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y enlos artículos 7º y 8º de Ley Orgánica de Elecciones,adicionalmente el artículo 29º de la Ley Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI)para surtir efectos legales deberá contener o estaracompañado de la constancia de sufragio de las últimaselecciones, es decir no encontrarse omiso a sufragio, oen su defecto la correspondiente dispensa de no habersufragado; y por el artículo 37º del mismo cuerpo legalque prescribe sobre la validez del Documento Nacionalde Identidad (DNI); por tanto se ha determinado elincumplimiento de lo establecido en los preceptos legalescitados, en consecuencia se deniega la admisión atrámite la solicitud de inscripción de la candidata: PajueloOncoy de Machuca Gloria Edith con número deinscripción 31 e identificada con Documento Nacional deIdentidad Nº 09042757, de conformidad con la consultarealizada al Registro de Identificación y Estado Civil se
advierte que el Documento Nacional de Identidad carecede validez por caducidad;
Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal delMovimiento “Nueva Izquierda”, para el proceso deElecciones Generales del 09 de abril de 2006, la mismaque está integrada como sigue:
Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI01 Gorriti Valle Juan Jose 0755912004 Brückman Falcon Lourdes Guillermina 0730518105 Oliva Miguel Víctor Raúl 0627952706 Breña Pantoja Rolando Rubén 0626075108 Ramírez Cifuentes Perfecto Víctor 0796089209 Ledesma Izquieta Genaro Alfonso 0723952310 Mateo Muñoz Luis Antonio 0886563011 Fernández Juan Raymundo 0626631212 Ayala Enrique 0628052714 Espinoza Segovia Hernán Elías 0902759815 Fernández Honores Ibis Violeta 0739915116 Olea Carrera de Murga Carmen Rosa del Pilar 0806695917 Cordero Bravo Maria del Carmen 0937018319 Elías Caso Alaín 0780275421 Ranilla Tejada Hilda Gricenda Isabel 0704156022 Escudero Oyarce Gilberto 0718891924 INIT Maldonado Armando Paulino 0835975325 Campos Garcés Sócrates Omar 0915959126 Lázaro Gutiérrez Victoriano 0713899127 Oriundo Naupari Brigido Marcos 1594049529 Martinez Ore Maria Ricardina 0928981030 Andia Perez Manuel Alexander 0985144033 Colan Torres Martín 1013945834 Souza Sánchez de Grajeda Elizabeth 0852499735 Juárez La Rosa Jose Homero 06182540
Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal delMovimiento “Nueva Izquierda”, para el proceso deElecciones Generales del 09 de abril de 2006, la mismaque está integrada como sigue:
Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI02 Narváez Liceras Alejandro 0626764803 Barrera Bazan Cesar Antonio 0863564907 Roca Palacio Maria del Pilar 1031907413 Cruz Garay Carlos Enrique 0726212718 Carranza Soto Bismark Rokov 0944294520 Carbonel Pezo Roberto José 0873937923 Pizarro Abanto Enriqueta Natividad 1070537228 Chacaliaza Muñante Roberto Benjamin 0626478931 Pajuelo Oncoy de Machuca Gloria Edith 0904275732 Perdomo Pacaya Ines Consuelo 23962433
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA
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Admiten a trámite solicitud de inscrip-ción de candidatos al Congreso de laRepública del partido político "Progre-semos Perú"
JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO
RESOLUCIÓN Nº 073-2006-JEE/LC
Lima, 24 de febrero de 2006
VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordoña Maria de los Milagros Gayoso Carcagno, personerolegal titular del partido político “Progresemos Perú”, parael Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso deElecciones Generales 2006, presentada el 08 de febrerode 2006.
CONSIDERANDO:
Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;
Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.
Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercic io de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativosconcernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legalesprevistas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, conforme lodispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite lasolicitud de inscripción de los candidatos señaladosen el artículo primero de la parte resolutiva de lapresente Resolución.
Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes de lafecha las elecciones; en consecuencia se deniega laadmisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Huacre Huari Milene Mercedescon número de inscripción 33 e identificada conDocumento Nacional de Identidad Nº 09570553, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que conforme a laconstatación realizada en su declaración sobre suexperiencia profesional en su hoja de vida adjuntada, sedesprende que a la fecha labora en una entidad públicadel Estado Peruano desarrollándose comoAdministradora;
Tercero.- Que, la Constitución Política del Perú ensu artículo 194º dispone que para postular a Presidentede la República, Vicepresidente, miembro del ParlamentoNacional o Presidente del Gobierno Regional; los
alcaldes deben renunciar al cargo seis (06) mesesantes de la elección respectiva, concordante con laResolución Nº 292-2005-JNE, en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripcióndel candidato Arias Chumpitaz José con número deinscripción 12 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 15360859, de conformidad con laconsulta realizada sobre autoridades vigentes ycandidatos se desprende que a la fecha se desempeñacomo Alcalde del distrito de Asia, Provincia de Cañete,departamento de Lima; siendo que no ha cumplido conpresentar el documento mediante el cual se le admitesu renuncia.
Cuarto.- Que se ha determinado el incumplimientoa lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; el que estableceque no podrán inscribirse como candidatos en otrospartidos políticos, movimientos u organizacionespolíticas locales, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco(5) meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, ocuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción. No se podrá postular pormás de una lista de candidatos, en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripciónde los siguientes candidatos: Ortega Castillo MarcoAntonio con número de inscripción 09 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 06877856, deacuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Perú Posible, siendo el caso queno ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o conadjuntar la autorización expresa del partido político alque pertenece; de Alfaro Alejo Aureo Amador connúmero de inscripción 11 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 06729549, de acuerdo con elInforme emit ido por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas se encuentra en el padrón deafiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el casoque no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia ocon adjuntar la autorización expresa del partido políticoal que pertenece;
Quinto.- Que, el derecho al voto, a elegir y serelegido se ejerce solo con el Documento Nacional deIdentidad otorgado por el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, de conformidad a loestablecido en los artículos 30º y 31º la ConstituciónPolítica del Perú, y en los artículos 7º y 8º de LeyOrgánica de Elecciones, adicionalmente el artículo 29ºde la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil Nº 26497 establece que elDocumento Nacional de Identidad (DNI) para surtirefectos legales deberá contener o estar acompañadode la constancia de sufragio de las últimas elecciones,es decir no encontrarse omiso a sufragio, o en sudefecto la correspondiente dispensa de no habersufragado; y por el artículo 37º del mismo cuerpo legalque prescribe sobre la validez del Documento Nacionalde Identidad (DNI); por tanto se ha determinado elincumplimiento de lo establecido en los preceptos legalescitados, en consecuencia se deniega la admisión atrámite la solicitud de inscripción de los siguientescandidatos: Chara Pacheco Ana con número deinscripción 03 e identificada con Documento Nacionalde Identidad Nº 06940045 de conformidad con laconsulta realizada al Registro de Identificación y EstadoCivil en el que figura como omiso a los procesoselectorales Elecciones Municipales Regionales 2002,habiéndose verificado que su Documento Nacional deIdentidad no se encuentra acompañado de dichaconstancia de sufragio ni con la correspondientedispensa por no haber sufragado; de Saldaña LazaroYrma Rosa con número de inscripción 24 e identificadacon Documento Nacional de Identidad Nº 08340847 deconformidad con la consulta realizada al Registro deIdentificación y Estado Civil en el que figura como omisoa los procesos electorales Elecciones Referéndum2005, habiéndose verif icado que su DocumentoNacional de Identidad no se encuentra acompañado de
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dicha constancia de sufragio ni con la correspondientedispensa por no haber sufragado; de Figueroa JavierCarlos Alfredo con número de inscripción 19 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 09645827, de conformidad con la consulta realizadaal Registro de Identificación y Estado Civil y constatadocon el Documento Nacional de Identidad presentado severifica carece de validez por caducidad; de Tapia PeñaCarol Teresa con número de inscripción 31 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 10118497 deconformidad con la consulta realizada al Registro deIdentificación y Estado Civil y constatado con elDocumento Nacional de Identidad presentado severifica carece de validez por caducidad;
Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del partido“Progresemos Perú”, para el proceso de EleccionesGenerales del 09 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:
Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI01 Lo Pe Man Amano Williams Alfonso 0782009202 Yto Seguil Alfonso Silverio 1041984804 Remuzgo Montalvo Isidro Zosimo 0624524305 Alarcón Presentación Epifanio Moisés 0863284906 Limo Vélez Carlos Ricardo Martín 0964697507 Sierra Enriquez Edwin 0980524808 Delgado Ramos Luz Maria 0939418210 Ortiz Mamani Ivan Ruddy 0858204613 Paz Lagos Victor José 0628105714 Quezada Sánchez Agustín Guillermo 4226679215 Acuña Mejia Abudemio Felix 0728179116 Peña Cordova Jesús Ernesto 0778531817 Gallegos Pineda Jorge Alberto 0760500818 Arce Vilchez Laura Nolverta 1039065120 Diaz Calderon Vda. de Aguilar Zoraida 08496577
Martha21 Chalco Flores Marco Antonio 0825713722 Delgado Ramos Nelly Elizabeth 0987687923 Espinoza Ayaipoma Mario Ernesto 1081262125 Figueroa Portillo Hugo Alejandro 0944502226 Flores Medina Telixta 0608993627 Ferreyros Cuadros Abel Angel 0988530328 Huanachin Quispe Liz Marlene 4050919229 Peña Castro Yanina Paola 0955079130 Porras Avila Jerónimo 0618404832 Puente Repetto Javier Victorio 0929807534 Chara Góngora Vidal Walkyria Genoveva 4062801635 Palomino Cotrina Diego Asuncion 06685661
Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del partido“Progresemos Perú”, para el proceso de EleccionesGenerales del 09 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:
Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI03 Chara Pacheco Ana 0694004509 Ortega Castillo Marco Antonio 0687785611 Alfaro Alejos Aureo Amador 0672954912 Arias Chumpitaz José 1536085919 Figueroa Javier Carlos Alfredo 0964582724 Saldaña Lazaro Yrma Rosa 0834084731 Tapia Peña Carol Teresa 1011849733 Huacre Huari Milene Mercedes 09570553
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA
03587
S B S
Precisan numeración de agenciaautorizada al Banco Interamericano deFinanzas mediante Res. SBS Nº 1596-2005
RESOLUCIÓN SBS Nº 245-2006
Lima, 17 de febrero de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Interamericanode Finanzas para que se emita una nueva resolución deapertura con la correcta numeración de la agenciaubicada en calle Tacna Nº 600, 610, 620 con AyacuchoNº 413, distrito, provincia y departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Interamericano de Finanzas solicitócon fecha 19 de octubre de 2005, la autorización para laapertura de una (1) agencia ubicada en la calle TacnaNº 602, distrito, provincia y departamento de Piura;
Que, con fecha 28 de octubre de 2005 se emitió laResolución SBS Nº 1596-2005 autorizando al BancoInteramericano de Finanzas la apertura de una (1)agencia ubicada en calle Tacna Nº 602, distrito, provinciay departamento de Piura;
Que, con fecha 7 de febrero de 2006 el BancoInteramericano de Finanzas remitió la correctanumeración de la citada agencia, debido a que laMunicipalidad de Piura mantiene la numeración antiguadel local;
Que, el Banco recurrente cumplió con presentar ladocumentación pertinente que justificaba la aperturasolicitada;
Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "C", mediante Informe Nº 144-2005-DEB "C"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, con la CircularNº B-2147-2005; y en virtud de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Ar tículo Único.- Aclarar, que la correctanumeración de la agencia autor izada al BancoInteramericano de Finanzas en el artículo único de laResolución SBS Nº 1596-2005 es calle Tacna Nº 600,610, 620 con Ayacucho Nº 413, distrito, provincia ydepartamento de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
03555
Pág. 313329NORMAS LEGALESLima, domingo 26 de febrero de 2006
Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema deSeguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 249-2006
Lima, 17 de febrero de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Bruno OrlandiniAlvarez Calderón para que se le autorice la inscripciónen el Registro del Sistema de Seguros: Sección II Delos Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida;y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha27 de mayo del 2004, se estableció los requisitosformales para la inscripción de los Corredores deSeguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma adminis-trativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Segurosmediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señorBruno Orlandini Alvarez Calderón con matrículaNº N-3793 en el Registro del Sistema de Seguros,Sección II De los Corredores de Seguros: A. PersonasNaturales punto 3.- Corredores de Seguros Generalesy de Vida, que lleva esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
03512
UNIVERSIDADES
Instauran proceso administrativodisciplinario a estudiantes de laUniversidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONALDEL CALLAO
RESOLUCIÓN RECTORALNº 108-06-R
Callao, 3 de febrero de 2006
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DELCALLAO
Visto el Oficio Nº 280-2005-TH/UNAC recibido el 6de enero de 2006, por cuyo intermedio el Presidente delTribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callaoremite el Informe Nº 057-2005-TH/UNAC del citado
Tribunal, sobre la procedencia de instaurar procesoadministrativo disciplinario a los estudiantes RICARDOFÉLIX HUASASQUICHE ENCISO con códigoNº 010624-H de la Facultad de Ingeniería Industrial y deSistemas, JOSÉ EDUARDO HUARANGA LÁZARO concódigo Nº 010531-J y HENRRY GUZMÁN TEJADA concódigo Nº 010519-J, ambos de la Facultad de IngenieríaEléctrica y Electrónica;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Consejo UniversitarioNº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobó el“Reglamento de Procesos Administrat ivosDisciplinarios para Docentes y Estudiantes”, dondese norman los procedimientos a ser cumplidos por elTribunal de Honor de nuestra Universidad para elt rámite adecuado y oportuno de los procesosadministrativos discipl inarios de los docentes yestudiantes de esta Casa Superior de Estudios, el cualse inicia con la calificación de las denuncias, dictamensobre la procedencia de instaurar procesoadministrativo disciplinario, la conducción de estosprocesos y las sanciones a aplicar por el Tribunal deHonor con la emisión de la Resolución respectiva;
Que, mediante Oficio Nº 0392-2005-D-OAGRA defecha 20 de setiembre de 2005, el Director de laOficina de Archivo General y Registros Académicosinforma al Vicerrector Administrativo que durante elproceso de verificación de Expedientes de Admisión2001-I , con Informe Nº 019-2005- ISS fueronobservados por diversas irregularidades y posiblessuplantac iones de estudiantes, remi t iendo losdocumentos de tres supuestos suplantadores paraque se proceda a hacer la investigación especializadacorrespondiente;
Que, las observaciones precitadas corresponden alos estudiantes: RICARDO FÉLIX HUASASQUICHEENCISO, en cuyo caso la fotografía de la Constancia deIngreso no coincide con los demás documentos,igualmente las huellas dactilares no coinciden; JOSÉEDUARDO HUARANGA LÁZARO, cuya foto delcertificado no coincide con el fotocheck y las huellasdactilares son diferentes; HENRRY GUZMÁN TEJADA,en cuyo caso la foto de la Constancia de Ingreso nocoincide con el Certificado de Estudios, igualmente,tampoco coinciden las huellas dactilares;
Que, corrido el trámite de este expediente para suestudio y calificación, el Tribunal de Honor, mediante elOficio del visto, remite el Informe Nº 057-2005-TH/UNACde fecha 6 de diciembre de 2005, por el cual recomiendainstaurar proceso administrativo disciplinario a losestudiantes RICARDO FÉLIX HUASASQUICHEENCISO, JOSÉ EDUARDO HUARANGA LÁZARO yHENRRY GUZMÁN TEJADA, al presumir que habríanpresentado documentación falsa en su ingreso a laUniversidad, incurriendo en infracción legal a susdeberes y obligaciones como estudiantes, vulnerandoel Art. 320º Incs. a), c), e i) del Estatuto de la UniversidadNacional del Callao, siendo pertinente investigar lo antesglosado dentro de un proceso administrat ivodisciplinario, conforme dispone el Art. 336º del Estatutode esta Casa Superior de Estudios, a fin de dilucidar lasresponsabilidades a que hubiera lugar y que losestudiantes procesados ejerciten su derecho dedefensa;
Que, el Art. 3º del Reglamento de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Docentes yEstudiantes de nuestra Universidad establece que seconsidera falta disciplinaria a toda acción u omisión,voluntaria o no, que contravenga o incumpla con lasfunciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demásnormatividad específica sobre docentes y estudiantesde la Universidad; asimismo, se considera faltadisciplinaria el incumplimiento de las actividadesacadémicas y/o administrativas y disposicionesseñaladas en las normas legales, Ley Universitaria,Estatuto, Reglamentos, Directivas y demás normasinternas de la Universidad;
Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotadoReglamento, establecen que el proceso administrativodisciplinario es instaurado por Resolución Rectoral,
Pág. 313330 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006
proceso que no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables; asimismo, se regirá supletoriamente porlos principios generales del derecho y demás leyes ynormas vigentes sobre la materia para docentes yestudiantes;
Estando a lo glosado; a los Informes Nºs. 1195-2005-AL y 053-2006-AL, recibidos de la Oficina de AsesoríaLegal el 19 de octubre de 2005 y 23 de enero de 2006; ala documentación sustentatoria en autos; y, en uso delas atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º delEstatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33ºde la Ley Nº 23733;
RESUELVE:
1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO a los estudiantes RICARDO FÉLIXHUASASQUICHE ENCISO, con código Nº 010624-H,de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas;JOSÉ EDUARDO HUARANGA LÁZARO, con códigoNº 010531-J y HENRRY GUZMÁN TEJADA, con códigoNº 010519-J, ambos de la Facultad de IngenieríaEléctrica y Electrónica, por las consideracionesexpuestas en la presente Resolución, proceso que seráconducido por el Tribunal de Honor de la UniversidadNacional del Callao.
2º DISPONER, que los c i tados estudiantesprocesados, para f ines de su defensa, debenapersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor denuestra Universidad, dentro de los diez (10) díashábiles que corren a partir de la notificación de lapresente Resolución, a efectos de recabar el pliegode cargos para la formulación de sus descargos, loscuales deben presentar, debidamente sustentados,dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partirde la fecha de la notificación de los pliegos de cargos;asimismo, si los estudiantes procesados no se hanapersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibirlos pliegos de cargos o los mismos no han sidoabsueltos o contestados dentro de los plazosseñalados, los procesados son consideradosrebeldes, y se resolverá la causa con la documentaciónque obra en el Tribunal de Honor en cumplimiento delos Arts. 25º y 27º del Reglamento de ProcesosAdministrat ivos Discipl inar ios para Docentes yEstudiantes de nuestra Universidad.
3º TRANSCRIBIR, la presente Resolución a lasdependencias académico-administrativas de la Universidad,representación estudiantil, e interesados, para conocimientoy fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOSRector
03513
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECI
Aprueban Directiva para Autorización,Renovación, Ampliación de Jurisdiccióny Acreditación de Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 116-2006-INDECI
21 de febrero del 2006
Visto: Memorándum Nº 2232-2005-INDECI/10.3 defecha 15.NOV.05, en el cual la Dirección Nacional dePrevención remite el Informe Técnico-2005-INDECI/DNP-DNL de la misma fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,es el organismo central, rector y conductor del SistemaNacional de Defensa Civil, encargado de la organizaciónde la población, coordinación, planeamiento y control delas actividades de Defensa Civil;
Que, la Dirección Nacional de Educación yCapacitación es el órgano encargado de promover lacapaci tación descentral izada del personal queconforma el Sistema Nacional de Defensa Civil; asícomo de planear, organizar, coordinar y ejecutar lacapaci tac ión de los Inspectores Técnicos deSegur idad en Defensa Civ i l , conforme con loestablecido en el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI;
Que, la Dirección Nacional de Prevención, deconformidad con lo establecido en el precitadoReglamento, es el órgano de línea que supervisa elcumplimento de las normas y reglamentos vigentesrelacionados a las Inspecciones Técnicas de Seguridaden Defensa Civil, así como mantener actualizado elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil;
Que, resulta necesario articular las funciones de laDirección Nacional de Educación y Capacitación y laDirección Nacional de Prevención con el objeto denormar el procedimiento para la autor ización,renovación, ampliación de jurisdicción y acreditaciónde los Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 ysus normas modificatorias y en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2006-INDECI, para la Autorización, Renovación, Ampliaciónde Jurisdicción y Acreditación de Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil, que consta de seis (06)folios y siete (7) anexos, que forman parte integrante dela presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que el punto 2 del literal a) y elpunto 5 del literal b) del numeral 5.3.1 de la Directiva a laque se hace referencia en el Artículo anterior, serán deaplicación una vez se haya culminado con lasprestaciones acordadas conforme al proceso deAdjudicación de Menor Cuantía Nº 070-2005-INDECI/DNL/12.0.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional dePrevención remitir a la Oficina de Estadística yTelemática la versión electrónica de la Directivaaprobada en el artículo Primero de la presenteResolución, la cual se encargará de su publicación enla Página Web de INDECI.
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional deEducación y Capacitación, la difusión de la Directivaaprobada mediante la presente Resolución, paraconocimiento y cumpl imiento de Órganoscomponentes del Sistema Nacional de Defensa Civil,a nivel nacional.
Artículo 5º.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo General deINDECI así como remita copia autenticada por fedatarioa la Dirección Nacional de Educación y Capacitación,Dirección Nacional de Prevención, Oficina de Estadísticay Telemática, Oficina de Asesoría Jurídica y DireccionesRegionales de Defensa Civil, para conocimiento y finespertinentes.
Artículo 6º.- Disponer que la Secretaria General seencargue de la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
Pág. 313331NORMAS LEGALESLima, domingo 26 de febrero de 2006
DIRECTIVA Nº 002-2006-INDECI
DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN,AMPLIACIÓN DE JURISDICCIÓN Y ACREDITACIÓN
DE INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDADEN DEFENSA CIVIL
I. ASPECTOS GENERALES
1.1 Antecedentes
De acuerdo al Reglamento de Organización yFunciones del INDECI, aprobado por D.S. Nº 059-2001-PCM, la Dirección Nacional de Educación y Capacitaciónes un órgano de línea del lNDECl, que tiene como una desus funciones el promover la capacitacióndescentralizada del personal que conforma el SistemaNacional de Defensa Civil (SINADECI), así como planear,organizar, coordinar y ejecutar la capacitación deprofesionales y/o técnicos para que puedan serreconocidos y autorizados como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil.
Asimismo, la Dirección Nacional de Educación yCapacitación en coordinación con los ÓrganosDesconcentrados del INDECI, una vez finalizados los cursosde Capacitación a los que se hace referencia en el artículo44º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridaden Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y sus modificatorias, verifica la informacióncontenida en los expedientes de los profesionales quepostulan para ser reconocidos y autorizados comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, a finque se proceda con la emisión de la Resolución Jefaturalque reconoce y autoriza a dichos profesionales.
La Dirección Nacional de Prevención, de conformidadcon lo establecido en el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI antes mencionado, es el órganode línea responsable de supervisar el cumplimento delas normas y reglamentos vigentes relacionados con lasInspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,así como mantener actualizado el registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil.
1.2 Base Legal
• Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamentode Organización y funciones del lNDECI y modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,y modificatorias.
• Directiva Nº 010-2001, Ejecución de los Cursos deCapacitación del lNDECI para el año 2002.
1.3 Generalidades
De acuerdo a lo establecido en el artículo 43º delReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil, el INDECI debe reconocer y autorizar medianteuna Resolución Jefatural a los profesionales o técnicos quehabiendo aprobado los Cursos de capacitación paraInspectores Técnicos que se dictan a través de los ÓrganosDesconcentrados cumplan con los requisitos exigidos enlos artículos 40º y 41º del mencionado Reglamento.
La autorización como Inspector Técnico de Seguridaden Defensa Civil tendrá una vigencia de un (1) año, lacual podrá ser renovada, siempre que se cumpla conlos requisitos establecidos en la presente Directiva yque no se encuentren dentro de los supuestos indicadosen el Anexo 6.
II. OBJETIVO
Normar el procedimiento para la autorización,renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación delos Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, laactualización del Registro de Inspectores Técnicos y elArchivo General de Expedientes de Inspectores Técnicos.
III. ALCANCE
El ámbito de la presente Directiva comprende allNDECI y sus Órganos Desconcentrados.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Para la autorización de los Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil se aceptarán únicamentea los profesionales y/o técnicos de las especialidadesque se indican en el cuadro del Anexo (2).
4.2 El técnico por ser especialista en un áreaespecífica será autorizado para emitir opinión técnicaúnicamente en el campo de su especialidad; debiéndoseconsignar esta condición en la Resolución Jefaturalcorrespondiente.
V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Corresponde a las Direcciones, Oficinas y/o Unidadesdel INDECI, las siguientes funciones, como se indica enel Anexo (1).
5.1. Subjefatura
Supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.
5.2. Dirección Nacional de Educación yCapacitación
a) Registrar en el formato del Anexo (3), la relaciónde los participantes aprobados en los Cursos decapacitación para Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil que realizan las Direcciones Regionales,en base a los documentos que éstas remitan.
b) Verificar la conformidad de la documentación delos participantes que hayan aprobado los Cursos decapacitación para Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, remitida por las Direcciones Regionales(Anexo 4) para tramitar su correspondiente autorizacióncomo Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil.
c) Elaborar dentro de los quince (15) días despuésde recibida la documentación a la que se hace referenciaen el literal (b), el proyecto de Resolución Jefatural deautorización de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, sobre la base del personal registrado enla relación del Anexo (3), el mismo que se constituirá enAnexo de la Resolución Jefatural de autorización yverificando que cuenten con los documentos indicadosen el Anexo (5).
d) Remitir el proyecto de Resolución Jefatural visado,mencionado en el literal anterior, a la Oficina de AsesoríaJurídica del INDECI para su tramitación correspondiente.
e) Ingresar, al día siguiente de recibida la ResoluciónJefatural, los datos de los nuevos Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil, al Sistema de Informaciónde Gestión Administrativa y Operativa (SIGAO) “Registrode Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil”.
f) Remitir a la Dirección Nacional de Prevención, aldía siguiente de efectuado el ingreso de los datoscontenidos en la Resolución Jefatural, los documentosindicados en el Anexo (5) para su inclusión en el ArchivoGeneral de Expedientes de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil.
5.3. Dirección Nacional de Prevención
5.3.1. Disponer a través de la Unidad de InspeccionesTécnicas de Seguridad, la ejecución de las siguientesacciones:
a) PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSPECTORESTÉCNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL
1) Verificar, en un plazo no mayor de dos (2) días derecibida la información a la que se hace referencia en elliteral (f) del punto 5.2, que la información ingresada en elSistema de Información de Gestión Administrativa yOperativa (SIGAO) “Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil, se encuentre conforme.
2) Emitir las correspondientes credenciales, en unplazo no mayor de cinco (5) días de verificada lainformación indicada en el punto anterior.
3) Distribuir las credenciales, una vez emitidas, a lasDirecciones Regionales de Defensa Civil en un plazo nomayor de 5 días.
Pág. 313332 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006
4) Archivar los documentos recibidos de la DirecciónNacional de Educación y Capacitación en el ArchivoGeneral de Expedientes de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, asignándole un númerocorrelativo.
b) PARA LA RENOVACIÓN O AMPLIACIÓN DEJURISDICCIÓN DE INSPECTORES TÉCNICOS DESEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL
1) Evaluar las solicitudes para la renovación de lacondición de Inspector Técnico de Seguridad en DefensaCivil o ampliación de jurisdicción, verif icando elcumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo(6) “Requisitos para la Renovación de la Condición deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil oAmpliación de Jurisdicción”.
2) Verificar que los profesionales que solicitan larenovación indicada en el punto anterior, no se encuentrendentro de alguno de los supuestos indicados en el Anexo(7) “Supuestos de denegatoria de Renovación de laCondición de Inspector Técnico de Seguridad en DefensaCivil”.
3) Emitir el Informe en el que se sustente la evaluaciónefectuada y la no procedencia de la renovación de losInspectores, cuando se encuentren en alguno de lossupuestos indicados en el Anexo mencionado en el puntoanterior.
4) Elaborar el proyecto de Resolución Jefatural dentrode los siete (7) días de recibida la solicitud indicada en elpunto anterior, la misma que contendrá como anexo larelación de los profesionales aptos para la renovaciónde la condición de Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil o ampliación de jurisdicción.
5) Emitir las correspondientes credenciales en unplazo no mayor de cinco (5) días de recibida la ResoluciónJefatural autenticada por Fedatario institucional.
6) Distribuir, en un plazo no mayor de 7 días, a lasDirecciones Regionales de Defensa Civil, las credencialesindicadas en el literal anterior.
7) Efectuar, en un plazo no mayor de dos (2) días derecibida la Resolución indicada en el punto 4), laactualización de los correspondientes datos en elSIGAO.
5.3.2. Efectuar el correspondiente visado de losproyectos de Resolución Jefatural de renovación oampliación de jurisdicción, según corresponda, yremitirlos a la Oficina de Asesoría Jurídica para lavisación correspondiente.
5.4. Secretaría General e Imagen Institucional
Tramitar la distribución y publicación en el Diario OficialEl Peruano de las Resoluciones Jefaturales en un plazono mayor de dos (2) días de emitidas, conforme a lapresente Directiva.
5.5. Oficina de Estadística y Telemática
Prestar el apoyo técnico para mantener en óptimoestado y debidamente actualizado el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, enla Página Web del INDECI, en base a la información quea este efecto le proporcione la Dirección Nacional dePrevención, a través de la Unidad de InspeccionesTécnicas.
5.6. Oficina de Asesoría Jurídica
Revisar y efectuar la visación correspondiente, dentrode los tres (3) días de recibidos los proyectos deResoluciones Jefaturales con sus respectivos anexos,debidamente visados por las Direcciones Nacionalesinvolucradas y remitirlas a la Secretaría General para eltrámite que corresponde.
5.7. Direcciones Regionales de Defensa Civil
5.7.1. Realizar la programación anual de los cursospara Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil.
5.7.2. Realizar la convocatoria para el curso indicadoen el punto anterior, con 30 días de anticipación a larealización del mismo.
5.7.3. Verificar que los postulantes a los Cursos paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil queorganizan, presenten antes del inicio del curso, toda ladocumentación que sustente lo requerido en el Reglamentode Inspecciones Técnicas, así como, de ser el caso,Declaración Jurada de encontrarse en situación “hábil”respecto al Colegio Profesional al que pertenezca.
5.7.4. Procesar y consignar en los formatos de loscuadernillos de los Anexos (4) y (5), todos los datosobtenidos de los documentos personales y la ficha deinscripción de los participantes, antes y durante el cursode Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,así como los resultados del mismo.
5.7.5. Remitir a la Dirección Nacional de Educación yCapacitación el primer día útil siguiente al término delcurso de Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil, los documentos siguientes:
a) El Informe Final del Curso en el que se incluya elformato del Anexo (3).
b) Copia fotostática del Registro de Asistenciacorrespondiente al Anexo (4).
c) Copias fotostáticas de los documentos 1 al 7correspondientes al Anexo (5).
d) Documentos originales del 8 al 16 de cada uno delos participantes, correspondientes al Anexo (5).
5.7.6. Llevar un Registro de Cursos para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil donde seconserve, para cada curso que se dicte en sujurisdicción, el oficio de remisión del Anexo (3) y el originalcompleto del Anexo (4).
5.7.7. Remitir correctamente llenado el formato de Informede Desempeño, que se indica en el Anexo (6), a fin que losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil puedancumplir con los requisitos exigidos en la presente Directiva,para la renovación de su condición como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil.
VI. ANEXOS
(1) Flujograma de los Procesos de Autorización,Renovación, Ampliación de Jurisdicción y Acreditaciónde Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil.
(2) Relación de especialidades que seránconsideradas para la autorización como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil.
(3) Formato Registro de los participantes aprobadosen los Cursos de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil llevados a cabo por las DireccionesRegionales de Defensa Civil.
(4) Documentos de cada curso que la DirecciónRegional debe mantener en archivo.
(5) Documentos de cada curso que la DirecciónRegional debe remitir a la Dirección Nacional deEducación y Capacitación.
(6) Requisitos para la renovación o ampliación dejurisdicción.
6.1. Solicitud de Renovación.6.2. Ficha Récord de Inspector Técnico de Seguridad
en Defensa Civil.6.3. Informe de desempeño del Inspector Técnico de
Seguridad en Defensa Civil emitido por los ÓrganosEjecutantes de las ITSDC.
6.4. Solicitud de ampliación de jurisdicción del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil.
6.5. Constancia de Adscripción del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil.
(7) “Supuestos de denegatoria de la Renovación dela Condición de Inspector Técnico de Seguridad enDefensa Civil”.
VII. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia a partir de lafecha de la publicación de la Resolución Jefatural que laaprueba.
Pág. 313333NORMAS LEGALESLima, domingo 26 de febrero de 2006
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ANEXO (4)
DOCUMENTOS DE CADA CURSO QUE LADIRECCIÓN REGIONAL DEBE MANTENER EN
ARCHIVO
(1) Registro de Control de los Documentos(2) Registro de Asistencia(3) Directorio de Participantes(4) Directorio de Expositores(5) Número de Participantes por Especialidades e Instituciones(6) Distr ibución de Grupos para Trabajos de Campo:
Inspecciones Técnicas a solicitud (Dirigida)(7) Distr ibución de Grupos para Trabajos de Campo:
Inspecciones Técnicas de oficio (Calificada)(8) Ficha de Calificación: Exposición del Informe de Inspección
Técnica de oficio(9) Encuesta(10) Registro de Notas(11) Nómina de los participantes por Orden Alfabético(12) Nómina de los participantes por Orden de Mérito
ANEXO (5)
DOCUMENTOS DE CADA CURSO QUE LADIRECCIÓN REGIONAL DEBE REMITIR A LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN YCAPACITACIÓN
(1) Registro de Control de los Documentos(2) Directorio de Participantes(3) Directorio de Expositores(4) Número de Participantes por Especialidades e Instituciones(5) Registro de Notas(6) Nómina de los participantes por Orden Alfabético(7) Nómina de los participantes por Orden de Mérito(8) Fichas de Inscripción(9) Cartas de Presentación(10) Declaraciones Juradas(11) Fichas de Entrevistas Personales(12) Constancias de Adscripción Originales(13) Copia Simple del DNI(14) Dos (2) Fotos tamaño carné a colores
(15) Copia fotostática de Bachillerato, Título Profesional o Técnico.(16) Copia fotostática de la Colegiatura y constancia de habilidad
(Solo profesionales)
ANEXO (6)
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN OAMPLIACIÓN DE JURISDICCIÓN
Para Renovación
1. Presentar debidamente llenada y firmada la solicitud derenovación.
2. Presentar debidamente llenada y firmada la ficha record deinspecciones.
3. Presentar debidamente llenada y firmada por el Órganoejecutante de la ITSDC el Informe de Desempeño.
4. Acreditar la actualización en su especialidad de cursosorientados en temas vinculados con su condición de InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil durante el año que fueacreditado como tal1 .
5. Presentar Declaración Jurada de encontrarse en situación“hábil” respecto al Colegio Profesional al que pertenezca
Para Ampliación de jurisdicción
6. Presentar debidamente llenada y firmada la solicitud deampliación de jurisdicción.
7. Presentar debidamente llenada y firmada por el Órganoejecutante de la ITSDC la(s) Constancia(s) de Adscripción.
8. Presentar Declaración Jurada de encontrarse en situación“hábil” respecto al Colegio Profesional al que pertenezca
1 Se tomarán en cuenta los cursos, seminarios, conferencias, entre otros con unmínimo de 24 horas electivas.
ANEXO (2)
ESPECIALIDADES AFINES A LA INGENIERIA Y ARQUITECTURA PARA POSTULAR A LOS CURSOS DE INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL
Nº ESPECIALIDADES CAMPO DE ACCION(***)
BÁSICA DETALLE MULTIDISCIPLINARIA
01 INGENIERIA (*) X X X02 ARQUITECTO X X X
03 TECNICO ELECTRICISTA INSTALACIONES ELECTRICAS X
04 TECNICO MECANICO INSTALACIONES MECANICAS X
05 TECNICO SANITARIO INSTALACIONES SANITARIAS X
06 TECNICO EN CONSTRUCCION ELEMENTOS ESTRUCTURALES X
07 TECNICO EN SEGURIDAD SEGURIDAD INDUSTRIAL X08 BOMBERO CON EL GRADO DE OFICIAL EQUIPO Y SISTEMAS CONTRA INCENDIOS X
09 OTROS TECNICOS (**)
(*) TODAS LAS ESPECIALIDADES(**) OTROS TÉCNICOS A FINES A LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA O SEGURIDAD(***) SOLO PARA LOS TECNICOS QUIENES SERAN ACREDITADOS PARA REALIZAR ITSDC Y PRONUNCIARSE SÓLO EN DICHO CAMPO DE ACCIÓN
TIPO DE ITSDC QUE PUEDEN EJECUTAR
ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº - 2006 INDECI CÓDIGO DEL CURSO:CURSO:FECHA:
DEPARTAMENTO:REGIÓN: PROVINCIA:Total de Participantes Aptos: DISTRITO:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ / ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ
COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DITRITO ASIGNADO
INDECIANEXO (3)
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVILDirección Nacional de Educación y Capacitación
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ANEXO (6.1)
____________, ___de ________de____
Solicita: Renovación de Autorización de Inspector Técnico
Señor________________________Director Nacional de Prevención del INDECIPresente.-
Yo __________________________, identificado con DNINº _______________, ante usted me presento y expongo:
Que habiendo sido autorizado como Inspector Técnico de Seguridaden Defensa Civil mediante Resolución JefaturalNº _____________________, de fecha ___________________,solicito a usted tenga a bien disponer a quien corresponda larenovación de mi autorización como inspector técnico, para locual cumplo con adjuntar al presente, los siguientes documentos:
1. Informe de evaluación emitido por la DRDC/ Oficina de DC delGobierno Regional o Local, correspondiente a cada Órganoejecutante del SINADECI al que se encuentra adscrito y/opara el cual ejecuto ITSDC.
2. Ficha Récord de las Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil realizadas por el suscrito1 . (Sólo para aquellosInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil querealizaron ITSDC durante el período)
3. Copia de Constancia o Certificado del curso de actualización.
4. Presentar Declaración Jurada de encontrarse en situación“hábil” respecto al Colegio Profesional al que pertenezca.
Atentamente,
__________________________Nombres y apellidos
DNI Nº ____________
1 El Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil deberá presentar la ficharecord correspondiente a cada órgano ejecutante al que se encuentra adscritoy para el cuál ejecutó ITSDC.
ANEXO (6.2)
FICHA RÉCORD DE INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL
Órgano Ejecutante de la ITSDC: ..........................................................................................................
Apellidos y Nombres del Inspector: ......................................................................................................
Profesión Especialidad: .......................................................................................................................
Documento de Identidad: .....................................................................................................................
Dirección: .............................................................................................................................................
Fecha ITSDC Tipo de ITSDC Nombre del establecimiento Inspeccionado Descripción de Resultados ObservacionesBásica Detalle Multidisciplinaria
_________________________________________Firma y Sello del Órgano Ejecutante de la ITSDC
ANEXO (6.3)
INFORME DE DESEMPEÑO DE INSPECTORTÉCNICO DE SEGURIDAD EN
DEFENSA CIVIL
I. Datos Generales
1.1 Apellidos y Nombres : _________________________________________1.2 DNI: _______________________________________________________1.3 Fecha de Vencimiento de Credencial: _____________________________1.4 Fecha Última Inspección: ______________________________________
II. Tipo de Inspecciones que puede ejecutar
Básica De Detalle Multidisciplinaria
III. Desempeño del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil
3.1 Evaluación Administrativa
3.1.1 Es puntual en presentación a las convocatorias que acepta
Si No regularmente No
3.1.2 Entregó el acta y panel de fotos dentro de las 24 horas
Si No regularmente No
3.1.3 Cumplimiento de plazos de emisión de proyectos de Informes Técnicos
Si No regularmente No
3.1.4 Levantamiento de Observaciones Oportunamente
Si No regularmente No
Fecha: ....................
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3.1.5 Oportuna firma de los Informes y otros documentos vinculados con la ITSDC
Si No regularmente No
3.2 Evaluación Técnica
3.2.1 Llenó correctamente el Acta de Diligencia de Inspección Técnica en DefensaCivil
Si No regularmente No
3.2.2 Empleó adecuadamente el Anexo 8 del Manual para la Ejecución deInspecciones Técnicas.
Si No regularmente No
3.2.3 Las recomendaciones indicadas en los Informes Técnicos se encuentrancon el adecuado sustento basado en la normativa de Seguridad en DefensaCivil
Si No regularmente No
3.2.4 Empleó adecuadamente el Anexo 9 del Manual para la Ejecución deInspecciones Técnicas.
Si No regularmente No
3.2.5 Levantamiento de Observaciones con el debido sustento técnico.
Si No regularmente No
RECOMENDACIÓN: Renovación No Renovación 1
_________________________________Director Regional o Secretario Técnico
del Gobierno Local/RegionalFirma y Sello del Órgano Ejecutante
1 En los supuestos en los cuales se recomiende la NO RENOVACION, deberáadjuntarse la documentación que sustente dicha recomendación.
ANEXO (6.4)
_______________, ___de __________de____
Solicita: Ampliación de jurisdicción de Inspector Técnico
Señor________________________Director Nacional de Prevención del INDECIPresente.-
Yo ______________________________, identificado con DNINº _______________, ante usted me presento y expongo:
Que estando autorizado como Inspector Técnico de Seguridad enDefensa Civil mediante Resolución JefaturalNº ___________________, de fecha ______________, solicito austed tenga a bien disponer a quien corresponda la ampliación dejurisdicción de mi autorización como inspector técnico a lossiguientes órganos ejecutantes de Inspecciones Técnicas:________________________________________________________________________________________________________________________________________
Adjunto al presente la(s) respectiva(s) Constancia(s) deAdscripción a los citados órganos ejecutantes de InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civil.
Atentamente,
_________________________Nombres y apellidos
DNI Nº ____________
ANEXO (6.5)
(Logo Municipio o Gobierno Regional)
MUNICIPALIDAD O GOBIERNO REGIONALDE______________________________________________________________________
CONSTANCIA DE ADSCRIPCIÓN
Señor________________________Director Nacional de Prevención del INDECI
Asunto: PRESENTACIÓN DE PROFESIONAL COMO ADSCRITOAL COMITÉ REGIONAL / PROVINCIAL / DISTRITAL DEDEFENSA CIVIL DE____________________ PARA SERAUTORIZADO Y ACREDITADO COMO INSPECTORTÉCNICO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarle cordialmente y a lavez presentarle al señor_______________________________________________,identificado con DNI Nº ______________________, de profesión________________________, ADSCRITO a la Oficina de DefensaCivil de _________________________, quien al haber sidoautorizado como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civilpor Resolución Jefatural del INDECI Nº _____________________,está expedito por nuestra parte para ser autorizado y acreditadopor el INDECI a fin de realizar Inspecciones Técnicas en nuestrajurisdicción, de acuerdo al D.S. 013-2000-PCM y sus modificatorias,las que se ejecutarán a través de la Oficina de Defensa Civil, quelas administrará.
Esta condición no genera vínculo laboral entre el profesionaladscrito (en caso de ser profesional independiente) y laMunicipalidad o Gobierno Regional, por tanto el presente documentosirve para los fines de Constancia exigida a los inspectores deacuerdo con lo establecido en el D.S. 013-2000-PCM y susmodificatorias.
_______________, ___ de ________________del _______
__________________________Firma y Sello
Presidente o Secretario Técnico del Comité de Defensa Civil(Alcalde o Jefe de la Oficina de Defensa Civil
de la Municipalidad)(Presidente del Gobierno Regional
o Jefe de la Oficina de Defensa Civil)
Anexo (7)
Supuestos de denegatoria de Renovación de laCondición de Inspector Técnico de Seguridad en
Defensa Civil
Para la renovación de la autorización como Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil se requiere que el Inspector Técnicono se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Haber solicitado la renovación de la autorización comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, una vezvencida dicha autorización.
2. Que, el Informe emitido por el Órgano Ejecutante del SINADECI,manifieste un incorrecto desempeño por parte del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil.
3. Haber emitido opinión particular respecto del objeto deInspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil antes odurante el proceso de Inspección Técnica del cual forma parte,sin haberse inhibido de realizar la ITSDC.
4. Incumplir con lo estipulado en las “Obligaciones en laprestación del Servicio de Inspector Técnico de Seguridaden Defensa Civil”, Anexo 11 del “Manual para la Ejecución deInspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”, queforma parte anexa de la Directiva Nº 006-2003-INDECI / DNP
Pág. 313338 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006
/ 10.0, aprobada por R.J. Nº 067- 2003-INDECI y modificadapor R.J Nº 419-2004-INDECI, el mismo que se encuentrasustentado en un Informe emitido por el Órgano ejecutante dela ITSDC.
5. Haber participado como Inspector Técnico de Seguridad enDefensa Civil en una Inspección Técnica de Seguridad enDefensa Civil para la cual no se encontraba autorizado.
03525
Aprueban Transferencia Financiera deRecursos a favor de los GobiernosRegionales de Amazonas, Moquegua,San Martín y Tumbes para la ejecuciónde diversos proyectos
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 122-2006-INDECI
21 de febrero del 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCMse creó la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres (CMPAD) generados porfenómenos de origen natural o tecnológico, encargadade coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidasde prevención de daños, atención y rehabilitación en laszonas del país que se encuentren en peligro inminente oafectados por desastres de gran magnitud;
Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hastaS/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por elBanco de la Nación al INDECI al amparo del DecretoLegislativo Nº 442, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea deCrédito se destinarán para realizar acciones que permitanreducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origennatural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a lapoblación, ejecutar acciones de rehabilitación de lainfraestructura pública para recuperar los niveles que losservicios básicos tenían antes de la ocurrencia de undesastre; y ejecutar acciones de recuperación de lacapacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;
Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562,Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza alPoder Ejecutivo para que mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, apropuesta de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, incorpore, cuando seanecesario, previo informe favorable de la DirecciónNacional del Presupuesto Público, los recursos en laFuente de Financiamiento “Recursos por OperacionesOficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea deCrédito referida en el considerando precedente, a favordel Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653,Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, establece la prórrogade la vigencia de la referida Octava Disposición Final;
Que, en Sesión 01-2006 del 04.ENE.2006, la CMPADaprobó los Proyectos señalados en el Anexo 01 adjuntoa la presente Resolución, por el monto de CIENTOVEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON00/100 NUEVOS SOLES (S/ 123, 527.00), incluido en el“Programa de Prevención y Rehabilitación” y evaluadopor el INDECI y la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público del Ministerio de Economíay Finanzas (DGPMSP-MEF);
Que, mediante Oficio Nº 253-2006-EF/68.01 de fecha13.FEB.2006, la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público del Ministerio de Economíay Finanzas determinó la elegibilidad de las FichasTécnicas correspondientes a los Proyectos presentadospor el Gobierno Regional de Amazonas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-EF seincorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006INDECI, la suma de SETECIENTOS CINCO MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 705, 891.00), correspondiente a la Fuentede Financiamiento Recursos por Operaciones Oficialesde Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de laNación a favor del INDECI, con cargo a los recursos dela mencionada Línea de Crédito;
Que, de conformidad con el artículo 75º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Tercera Disposición Finalde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, las TransferenciasFinancieras que realiza, entre otros, el INDECI para laatención de desastres se aprueban por Resolución delTitular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamentepublicadas en el Diario Oficial El Peruano;
Que, es necesario aprobar la Transferencia Financierade Recursos a favor del Gobierno Regional de Amazonas,con cargo a los recursos provenientes del créditoextraordinario, permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación a favor del INDECI, hasta por el montode CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTISIETECON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 123, 527.00), para laejecución de los Proyectos señalados en el Anexo 01 adjunto;
Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas deAsesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto yAdministración y Dirección Nacional de ProyectosEspeciales;
De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que autorizaCrédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley 28653 -Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28382 - Ley queamplia el monto de la Línea de Crédito otorgada por elBanco de la Nación al INDECI, Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de lasatribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacióny Funciones del INDECI, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por Decretos SupremosNºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Aprobar, por las razonesseñaladas en la parte considerativa de la presenteResolución, la Transferencia Financiera de Recursos afavor del Gobierno Regional de Amazonas, con cargo alos recursos provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de laNación a favor del INDECI, hasta por un monto deCIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTISIETECON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123, 527.00), para laejecución de los Proyectos señalados en el Anexo 01que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Oficina de Administración delINDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presenteResolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacionalde Proyectos Especiales la coordinación correspondientepara la suscripción del respectivo Convenio entre elINDECI y el Gobierno Regional de Amazonas para elcontrol, seguimiento y monitoreo de ejecución de metasfísicas, conforme a la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría Generalregistre la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruanoy remita copia autenticada por Fedatario al GobiernoRegional de Amazonas, la Subjefatura, las Oficinas deAsesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto yAdministración y Dirección Nacional de ProyectosEspeciales, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional deDefensa Civil
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 123-2006-INDECI
21 de febrero del 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCMse creó la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres (CMPAD) generados porfenómenos de origen natural o tecnológico, encargadade coordinar, evaluar, prior izar y supervisar lasmedidas de prevención de daños, atención yrehabilitación en las zonas del país que se encuentrenen peligro inminente o afectados por desastres de granmagnitud;
Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hastaS/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgadapor el Banco de la Nación al INDECI al amparo delDecreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decretode Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientesde dicha Línea de Crédito se destinarán para realizaracciones que permitan reducir los efectos dañinosde un peligro inminente de origen natural o antrópico,brindar una respuesta oportuna a la población,e jecutar acc iones de rehabi l i tac ión de lainfraestructura pública para recuperar los niveles quelos servicios básicos tenían antes de la ocurrenciade un desastre; y ejecutar acciones de recuperaciónde la capacidad productiva de las zonas afectadaspor desastres;
Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562,Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, a propuesta de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público, incorpore,cuando sea necesario, previo informe favorable de laDirección Nacional del Presupuesto Público, los recursosen la Fuente de Financiamiento “Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientesde la Línea de Crédito referida en el considerandoprecedente, a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI;
Que, la Décima Disposición Final de la LeyNº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, establecela prórroga de la vigencia de la referida OctavaDisposición Final;
Que, en Sesión 01-2006 del 4.ENE.2006, la CMPADaprobó los Proyectos señalados en el Anexo 01 adjuntoa la presente Resolución, por el monto de CIENTOCINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100NUEVOS SOLES (S/ 105, 360.00), incluido en el“Programa de Prevención y Rehabilitación” y evaluadopor el INDECI y la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público del Ministerio de Economíay Finanzas (DGPMSP-MEF);
Que, mediante Oficio Nº 240-2006-EF/68.01 de fecha10.FEB.2006, la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público del Ministerio de Economíay Finanzas determinó la elegibilidad de las FichasTécnicas correspondientes a los Proyectospresentados por el Gobierno Regional de Moquegua;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-EFse incorporó vía Crédi to Suplementar io en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Pliego 006 INDECI, la suma de SETECIENTOSCINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 705, 891.00), correspon-diente a la Fuente de Financiamiento Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientesdel crédito extraordinario, permanente y revolventeotorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI,con cargo a los recursos de la mencionada Línea deCrédito;
Que, de conformidad con el artículo 75º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Tercera DisposiciónFinal de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Públ ico para el Año Fiscal 2006, lasTransferencias Financieras que realiza, entre otros,el INDECI para la atención de desastres se apruebanpor Resolución del Titular del Pliego, las mismas queserán obligatoriamente publicadas en el Diario OficialEl Peruano;
Que, es necesario aprobar la Transferencia Financierade Recursos a favor del Gobierno Regional de Moquegua,con cargo a los recursos provenientes del créditoextraordinario, permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación a favor del INDECI, hasta por elmonto de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOSSESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 105,360.00), para la ejecución de los Proyectos señaladosen el Anexo 01 adjunto;
Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas deAsesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto yAdministración y Dirección Nacional de ProyectosEspeciales;
De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley queautoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Ley 28653 - Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Línea deCrédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI,Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y en uso de las atribuciones conferidas enel Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCMy 095-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar, por las razonesseñaladas en la parte considerativa de la presenteResolución, la Transferencia Financiera de Recursosa favor del Gobierno Regional de Moquegua, concargo a los recursos provenientes del crédi toextraordinario, permanente y revolvente otorgado porel Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta porun monto de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOSSESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES(S/ 105, 360.00), para la ejecución de los Proyectosseñalados en el Anexo 01 que forma parte de lapresente Resolución.
Artículo Segundo.- La Oficina de Administración delINDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presenteResolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacionalde Proyectos Especiales la coordinacióncorrespondiente para la suscripción del respectivoConvenio entre el INDECI y el Gobierno Regional deMoquegua para el control, seguimiento y monitoreo deejecución de metas físicas, conforme a la normatividadvigente.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría Generalregistre la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, publique la misma en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por Fedatario alGobierno Regional de Moquegua, la Subjefatura, lasOficinas de Asesoría Jurídica, Planificación yPresupuesto y Administración y Dirección Nacional deProyectos Especiales, para su conocimiento y finespertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional deDefensa Civil
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 124-2006-INDECI
21 de febrero del 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCMse creó la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres (CMPAD) generados porfenómenos de origen natural o tecnológico, encargadade coordinar, evaluar, prior izar y supervisar lasmedidas de prevención de daños, atención yrehabilitación en las zonas del país que se encuentrenen peligro inminente o afectados por desastres de granmagnitud;
Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hastaS/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgadapor el Banco de la Nación al INDECI al amparo delDecreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decretode Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientesde dicha Línea de Crédito se destinarán para realizaracciones que permitan reducir los efectos dañinosde un peligro inminente de origen natural o antrópico,brindar una respuesta oportuna a la población,e jecutar acc iones de rehabi l i tac ión de lainfraestructura pública para recuperar los niveles quelos servicios básicos tenían antes de la ocurrenciade un desastre; y ejecutar acciones de recuperaciónde la capacidad productiva de las zonas afectadaspor desastres;
Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562,Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, a propuesta de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público, incorpore,cuando sea necesario, previo informe favorable de laDirección Nacional del Presupuesto Público, los recursosen la Fuente de Financiamiento “Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientesde la Línea de Crédito referida en el considerandoprecedente, a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI;
Que, la Décima Disposición Final de la LeyNº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, establecela prórroga de la vigencia de la referida OctavaDisposición Final;
Que, en Sesión 01-2006 del 4.ENE.2006, la CMPADaprobó los Proyectos señalados en el Anexo 01 adjuntoa la presente Resolución, por el monto deCUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRES CON03/100 NUEVOS SOLES (S/ 477, 003.03), incluido en el“Programa de Prevención y Rehabilitación” y evaluadopor el INDECI y la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público del Ministerio de Economíay Finanzas (DGPMSP-MEF);
Que, mediante Oficio Nº 241-2006-EF/68.01 defecha 10.FEB.2006, la Dirección General deProgramación Mult ianual del Sector Público delMinisterio de Economía y Finanzas determinó laelegibilidad de las Fichas Técnicas correspondientesa los Proyectos presentados por el Gobierno Regionalde San Martín;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-EF seincorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006INDECI, la suma de SETECIENTOS CINCO MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 705, 891.00), correspondiente a la Fuentede Financiamiento Recursos por Operaciones Oficialesde Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de laNación a favor del INDECI, con cargo a los recursos dela mencionada Línea de Crédito;
Que, de conformidad con el artículo 75º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Tercera DisposiciónFinal de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Públ ico para el Año Fiscal 2006, lasTransferencias Financieras que realiza, entre otros,el INDECI para la atención de desastres se apruebanpor Resolución del Titular del Pliego, las mismas queserán obligatoriamente publicadas en el Diario OficialEl Peruano;
Que, es necesario aprobar la Transferencia Financierade Recursos a favor del Gobierno Regional de SanMartín, con cargo a los recursos provenientes del créditoextraordinario, permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación a favor del INDECI, hasta por elmonto de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILTRES CON 03/100 NUEVOS SOLES (S/ 477, 003.03),para la ejecución de los Proyectos señalados en el Anexo01 adjunto;
Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas deAsesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto yAdministración y Dirección Nacional de ProyectosEspeciales;
De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley queautoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Ley 28653 - Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Línea deCrédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI,Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y en uso de las atribuciones conferidas enel Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCMy 095-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar, por las razonesseñaladas en la parte considerativa de la presenteResolución, la Transferencia Financiera de Recursosa favor del Gobierno Regional de San Martín, concargo a los recursos provenientes del crédi toextraordinario, permanente y revolvente otorgado porel Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta porun monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETEMIL TRES CON 03/100 NUEVOS SOLES(S/. 477, 003.03), para la ejecución de los Proyectosseñalados en el Anexo 01 que forma parte de lapresente Resolución.
Artículo Segundo.- La Oficina de Administración delINDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presenteResolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacionalde Proyectos Especiales la coordinacióncorrespondiente para la suscripción del respectivoConvenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de SanMartín para el control, seguimiento y monitoreo deejecución de metas físicas, conforme a la normatividadvigente.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría Generalregistre la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, publique la misma en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por Fedatario alGobierno Regional de San Martín, la Subjefatura, lasOficinas de Asesoría Jurídica, Planificación yPresupuesto y Administración y Dirección Nacional deProyectos Especiales, para su conocimiento y finespertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional deDefensa Civil
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 125-2006-INDECI
21 de febrero del 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCMse creó la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres (CMPAD) generados porfenómenos de origen natural o tecnológico, encargadade coordinar, evaluar, priorizar y supervisar lasmedidas de prevención de daños, atención yrehabilitación en las zonas del país que se encuentrenen peligro inminente o afectados por desastres de granmagnitud;
Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hastaS/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada porel Banco de la Nación al INDECI al amparo del DecretoLegislativo Nº 442, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Líneade Crédito se destinarán para realizar acciones quepermitan reducir los efectos dañinos de un peligroinminente de origen natural o antrópico, brindar unarespuesta oportuna a la población, ejecutar acciones derehabilitación de la infraestructura pública para recuperarlos niveles que los servicios básicos tenían antes de laocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones derecuperación de la capacidad productiva de las zonasafectadas por desastres;
Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562,Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, a propuesta de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público, incorpore,cuando sea necesario, previo informe favorable de laDirección Nacional del Presupuesto Público, los recursosen la Fuente de Financiamiento “Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientesde la Línea de Crédito referida en el considerandoprecedente, a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI;
Que, la Décima Disposición Final de la LeyNº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, establecela prórroga de la vigencia de la referida OctavaDisposición Final;
Que, en Sesión 01-2006 del 04.ENE.2006, la CMPADaprobó los Proyectos señalados en el Anexo 01 adjuntoa la presente Resolución, por el monto de UN MILLÓNCIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’ 115, 830.00), incluido enel “Programa de Prevención y Rehabilitación” y evaluadopor el INDECI y la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público del Ministerio de Economíay Finanzas (DGPMSP-MEF);
Que, mediante Oficio Nº 259-2006-EF/68.01 de fecha14.FEB.2006, la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público del Ministerio de Economíay Finanzas determinó la elegibilidad de las FichasTécnicas correspondientes a los Proyectos presentadospor el Gobierno Regional de Tumbes;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2006-EF incorporó vía Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Pliego 006 INDECI, la suma de UN MILLÓNCIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’ 115, 830.00),correspondiente a la Fuente de FinanciamientoRecursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno,provenientes del crédito extraordinario, permanente yrevolvente otorgado por el Banco de la Nación a favordel INDECI, con cargo a los recursos de lamencionada Línea de Crédito;
Que, de conformidad con el artículo 75º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Tercera Disposición Finalde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, las TransferenciasFinancieras que realiza, entre otros, el INDECI para laatención de desastres se aprueban por Resolución delTitular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamentepublicadas en el Diario Oficial El Peruano;
Que, es necesario aprobar la Transferencia Financierade Recursos a favor del Gobierno Regional de Tumbes,con cargo a los recursos provenientes del créditoextraordinario, permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación a favor del INDECI, hasta por elmonto de UN MILLÓN CIENTO QUINCE MILOCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/ 1’ 115, 830.00), para la ejecución de los Proyectosseñalados en el Anexo 01 adjunto;
Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas deAsesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto yAdministración y Dirección Nacional de ProyectosEspeciales;
De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley queautoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Ley 28653 - Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Línea deCrédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI,Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y en uso de las atribuciones conferidas enel Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCMy 095-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar, por las razonesseñaladas en la parte considerativa de la presenteResolución, la Transferencia Financiera de Recursos afavor del Gobierno Regional de Tumbes, con cargo alos recursos provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de laNación a favor del INDECI, hasta por un monto de UNMILLÓN CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOSTREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’ 115,830.00), para la ejecución de los Proyectos señaladosen el Anexo 01 que forma parte de la presenteResolución.
Artículo Segundo.- La Oficina de Administración delINDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presenteResolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacionalde Proyectos Especiales la coordinacióncorrespondiente para la suscripción del respectivoConvenio Addenda entre el INDECI y el GobiernoRegional de Tumbes para el control, seguimiento ymonitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a lanormatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Disponer que la SecretaríaGeneral registre la presente Resolución en el ArchivoGeneral del INDECI, publique la misma en el Diario OficialEl Peruano y remita copia autenticada por Fedatario alGobierno Regional de Tumbes, la Subjefatura, lasOficinas de Asesoría Jurídica, Planif icación yPresupuesto y Administración y Dirección Nacional deProyectos Especiales, para su conocimiento y finespertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional deDefensa Civil
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Pág. 313347NORMAS LEGALESLima, domingo 26 de febrero de 2006
INDECOPI
Aceptan renuncia y designan miembrode la Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DEL INDECOPI
Nº 022-2006-INDECOPI/DIR
Lima, 21 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que el señor Percy Correa Espinoza ha presentadorenuncia al cargo de miembro de la Comisión deFiscalización de Dumping y Subsidios;
Que la citada renuncia ha sido aceptada por elDirectorio de la institución;
Que, consecuentemente, corresponde efectuar ladesignación respectiva a fin de completar el número legalde miembros con que debe operar la referida Comisión;y,
De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º delDecreto Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Percy Correa Espinoza al cargo de miembro de laComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios delIndecopi, dándosele las gracias por los serviciosprestados.
Artículo 2º.- Designar al señor Eduardo ZegarraMéndez, en el cargo de miembro de la Comisión deFiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio
03419
OSIPTEL
Establecen ajuste trimestral de tarifastope de los servicios de Categoría I paralas Canastas C, D y E, solicitado porTelefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 011-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 23 de febrero de 2006
EXPEDIENTE : Nº 00001-2006-CD-GPR/ATMATERIA : Ajuste trimestral de tarifas
tope de los servicios deCategoría I
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTA:
La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de losServicios de Categoría I para las Canastas C, D y E,presentada por la empresa concesionaria Telefónica delPerú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante cartaGGR-651-A-056-2005 del 30 de enero de 2006 ycorregida a través de las cartas GGR-651-A-060-20051
y GGR-651-A-103-20062 .
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º dela Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en ServiciosPúblicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, lafacultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias desu competencia, normas de carácter general y mandatosu otras normas de carácter particular referidas aintereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios, así comola facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo suámbito de competencia;
Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la LeyNº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de losServicios Públicos de Telefonía Fija Local y de ServiciosPortadores de Larga Distancia-, señala que es funciónde OSIPTEL, entre otras, la de emitir resolucionesregulatorias dentro del marco establecido por las normasdel sector y los respectivos contratos de concesión;
Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, yconforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable aTELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materiay por lo estipulado en sus contratos de concesiónaprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y lasrespectivas Adendas a los contratos de concesión,aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;
Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 delas referidas Adendas a los contratos de concesión, apartir del 1 de setiembre de 2001, los servicios decategoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmulade tarifas tope;
Que de acuerdo al procedimiento previsto para losajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en losliterales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidoscontratos de concesión, corresponde a OSIPTELexaminar y verificar las solicitudes trimestrales de ajustede tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar laconformidad de las tarifas propuestas con la fórmula detarifas tope, de acuerdo al valor del Factor deProductividad Trimestral y las reglas para su aplicación,fijadas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL;
Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidoscontratos de concesión, señala que la fórmula de tarifastope será usada por OSIPTEL para establecer el límitemáximo- tope- para la tarifa promedio ponderada paracada una de las canastas de servicios, el cual estarásujeto al Factor de Productividad;
Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratosde concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNICA,OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 laFórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de lastarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza unareducción en términos reales de la tarifa tope promedioponderada para cada una de las tres canastas deservicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadaslocales) y E (llamadas de larga distancia nacional einternacional);
Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero dela Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajustede tarifas de los servicios públicos de telecomunicacionesde categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope”mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolución delConsejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL yResolución del Consejo Directivo Nº 055-2005-CD/OSIPTEL, en los cuales se precisan los mecanismospara la ponderación de las tarifas y para el reconocimientoy aplicación de ajustes por adelantado dentro del régimen
1 Con fecha de 31 de enero de 2006.2 Con fecha de 16 de febrero de 2006.
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de fórmulas de tarifas tope, a fin de permitir e incentivarla aplicación anticipada de reducciones mayores en lastarifas y la implementación de planes tarifarios, enbeneficio de los usuarios;
Que conforme al mecanismo de cálculo señalado enla fórmula de tarifas tope establecida en los contratos deconcesión, las tarifas tope promedio ponderadas paracada canasta de servicios, están sujetas a la restriccióndel Factor de Control, el cual se calcula en función delFactor de Productividad Trimestral y del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana (IPC);
Que considerando los valores de los IPC publicadospor el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI) para los meses de diciembre y setiembre de 2005,y los valores de los Factores de Productividad Trimestralfijados en los Artículos Primero y Segundo de la citadaResolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, se hadeterminado que los valores de los Factores de Controlaplicables para el trimestre septiembre-noviembre 2005son de 0.9800 para las Canastas C y D, y de 0.9861para la Canasta E;
Que luego de la evaluación de la solicitud y lainformación presentada por TELEFÓNICA (mediantecartas GGR-651-A-056-2005, GGR-651-A-060-2005y GGR-651-A-103-2006), se ha comprobado que lastarifas propuestas para los servicios de categoría Ique forman parte de las Canastas C, D y E y que hansido consideradas en el presente ajuste, determinanreducciones promedio ponderadas en cada una delas respectivas Canastas, que cumplen con losniveles exigidos por los Factores de Control;
Que, acorde con lo establecido en la Resolución deConsejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y susmodificatorias realizadas mediante Resolución delConsejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL yResolución del Consejo Directivo Nº 055-2005-CD/OSIPTEL, correspondiente al Instructivo de ajustestrimestrales, se considera necesario precisar losvalores efectivos de los créditos por canasta queresultan de los ajustes por adelantado reconocidos yaplicados hasta la fecha desde el inicio de la aplicacióndel Factor de Productividad vigente, en septiembre de2004;
En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32ºy el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivode OSIPTEL en su Sesión Nº 255.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijar en 0.9800 el valor del Factor deControl aplicable para el ajuste de tarifas de los serviciosde Categoría I de las Canastas C y D, y en 0.9861 elvalor del Factor de Control aplicable para el ajuste detarifas de los servicios de Categoría I de la Canasta E,prestados por TELEFÓNICA, que se aprueban mediantela presente Resolución, de acuerdo al régimen defórmulas de tarifas tope.
Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedioponderadas de las tarifas tope para cada una de lasCanastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del1 de marzo de 2006, en los niveles siguientes:
Reducción promedio ponderada detarifas tope en Canasta C 2.00%Reducción promedio ponderada detarifas tope en Canasta D 2.00%Reducción promedio ponderada detarifas tope en Canasta E 0.56%
La reducción promedio ponderada de tarifas topeen Canasta E es de 0.56% debido a que la reducciónde 1.39% exig ida por e l factor de contro l fuesatisfecha en parte con el crédito acumulado deajustes anter iores reconocido en la resoluciónNº 069-2005-CD/OSIPTEL.
Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publiqueen por lo menos un diario de amplia circulación nacionaly a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle delas tarifas tope de los servicios de Categoría I de lascanastas C, D y E contenidas en su solicitud de ajuste
trimestral presentada mediante cartas Nº GGR-651-A-056-2005, Nº GGR-651-A-060-2005 y Nº GGR-651-A-103-2006, referida en la sección de VISTAS.
Artículo 4º. - Precisar que de acuerdo al ajustetrimestral que se aprueba mediante la presenteResolución- dentro del régimen de fórmulas de tarifastope-, los valores de los ajustes por adelantadoreconocidos hasta la fecha y que podrán ser aplicados afuturos ajustes trimestrales, según la normativa vigente,son: (i) Canasta C: 0,00%; (ii) Canasta D: 0,00%; y (iii)Canasta E: 0.56%.
Artículo 5º. - El incumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente Resolución, será sancionadoconforme a lo previsto en el contrato de concesión delque es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecidoen el Reglamento General de Infracciones y Sancionesaprobado por OSIPTEL.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano y será notificada a TELEFÓNICA.
Se dispone, asimismo, la publicación delcorrespondiente informe sustentatorio en la página webinstitucional de OSIPTEL- http://www.osiptel.gob.pe -considerando para tales efectos la no publicación de lainformación calificada como confidencial, de acuerdo alo previsto en el Reglamento de Información Confidencialaprobado por OSIPTEL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de losContratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope esusada por OSIPTEL para establecer el límite máximode la tarifa promedio ponderada para cada una de lascanastas de servicios, el cual está sujeto al Factor deProductividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmulaespecificada en los Contratos de Concesión (Numeral2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A.y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa topepromedio ponderada para cada canasta de serviciosestá sujeta a la restricción del Factor de Control, el cualse calcula en función del Factor de Productividad y delÍndice de Precios al Consumidor. En este contexto, lapresente Resolución, se ciñe a lo establecido en losContratos de Concesión para la aplicación de la Fórmulade Tarifas Tope.
En lo que se refiere a las etapas de presentaciónde la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y suevaluación correspondiente, los Contratos deConcesión establecen que dicha solicitud debe serpresentada por la empresa concesionaria a OSIPTELcuando menos con veintidós (22) días hábiles deantelación a la fecha efectiva prevista para el ajustede tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICA debeproponer las nuevas tarifas que regirán desde la fechaefectiva prevista para el ajuste, especificando supropuesta para cada elemento tarifario dentro de cadacanasta de servic ios. Corresponde a OSIPTELexaminar y ver i f icar la sol ic i tud e informaciónsustentatoria con el propósito de comprobar que lastarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas deTarifas Tope aplicables.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Generalde Tarifas, corresponde a la empresa concesionariapublicar el detalle de las tarifas que se establecen paracada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de TarifasTope, conforme a las tarifas propuestas contenidas enla respectiva solicitud de ajuste trimestral. En estesentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste detarifas, se envía al Diario Oficial El Peruano el texto de laResolución Tarifaria para su publicación, la cual establecelas tarifas tope promedio ponderadas para cada una delas canastas de servicios mencionadas; en tanto que laempresa concesionaria debe publicar el detalle de lastarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos
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un diario de amplia circulación nacional, antes de suentrada en vigencia.
Estimación del Factor de Control
La estimación de los factores de controlcorrespondientes al trimestre diciembre 2005 - febrerode 2006 se realizó de acuerdo con lo previsto en loscontratos de concesión:
Fn = Factor de control para el trimestre “n”.
Fn =2
11−
−+n
n
IPC
IPC*)X(
IPC = Índice de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana a inicio del trimestre “n-1” y“n-2” que publica mensualmente el InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI).
X = Factor de Productividad Trimestral.
Según la fórmula anterior, la estimación del factor decontrol para las Canastas C y D, correspondiente altrimestre marzo - mayo de 2006 se muestra en el cuadrosiguiente:
Cuadro Nº 1
Factor de Control del trimestremarzo - mayo de 2006 - Canastas C y D
Concepto Mes V alorFactor X Trimestral -0.0262IPC n-1 diciembre 109.27IPC n-2 setiembre 108.58Factor de Control del Trimestre 0.9800
El valor del Factor de Control de 0.9800, indica que lavariación nominal promedio de las tarifas propuestaspor TELEFÓNICA para las canastas de servicios C y Ddebe ser de al menos -2.00%. En tal sentido, se haverificado que la solicitud presentada por la empresaconcesionaria cumple con dicha restricción para cadauna de las canastas de servicios: C (instalación) y D(renta mensual y llamadas locales).
Asimismo, la estimación del factor de control para laCanasta E correspondiente al trimestre marzo - mayode 2006 se muestra en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 2
Factor de Control del trimestrediciembre 2005-febrero 2006 - Canasta E
Concepto Mes V alorFactor X Trimestral -0.0201IPC n-1 diciembre 109.27IPC n-2 setiembre 108.58Factor de Control del Trimestre 0.9861
El valor del Factor de Control de 0.9861, indica quela variación nominal promedio de las tarifas propuestaspor TELEFÓNICA para la canasta de servicios E debeser de al menos -1.39%. En tal sentido, se ha verificadoque la sol ici tud presentada por la empresaconcesionaria cumple con dicha restricción para lacanasta E (llamadas de larga distancia nacional einternacional).
Determinación de las reducciones promedioponderadas de las tarifas tope por canastas
La solicitud de ajuste de tarifas presentada porTELEFÓNICA, contiene un conjunto de tarifaspropuestas para los servicios comprendidos en cadauna de las tres canastas de servicios, las cuales sereducen según la fórmula del contrato para el ratio topeestablecido en cada canasta.
El detalle de las reducciones promedio ponderadaspara cada canasta de servicios, se precisa en el siguientecuadro:
Cuadro Nº 3
Reducciones promedio ponderadas detarifas tope por canasta de Servicios
Canasta Reducción Reducción Usoexigida aplicada Crédito
C - Cargo de instalación 2.00% 2.00% 0.00%
D - Renta mensuales y llamadas locales 2.00% 2.00% 0.00%
E - Llamadas de larga distancia internacional 1.39% 0.56% 0.83%
Como se puede apreciar el cumplimiento de lasreducciones exigidas en la Canasta E es realizado enparte mediante el uso de crédito acumulado por ajustesadelantados. Para este trimestre los niveles de créditosgenerados y acumulados son los siguientes:
Cuadro Nº 4
Créditos generados por canasta de servicios
Crédito
Acumulado a Generado ajuste Acumulado aCanasta diciembre 2005 marzo 2006 - marzo 2005
mayo 2006
C - Cargo de instalación 0.00% 0.00% 0.00%
D - Renta mensuales y llamadas 0.00% 0.00% 0.00%locales
E - Llamadas de larga distancia 1.39% -0.83% 0.56%internacional
03479
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Aprueban Cuadro para Asignación dePersonal de la Dirección Regional deSalud, Direcciones de Red de Salud yHospital Regional de Loreto "FelipeSantiago Arriola Iglesias"
ORDENANZA REGIONALNº 013-2005-CR/GRL
Iquitos, 5 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto,en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 5 de octubredel 2005, se aprobó mediante Acuerdo de ConsejoNº 088-2005- SO-GRL, la Ordenanza Regional que,“Aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)de la Dirección Regional de Salud de Loreto y Direccionesde Redes de Salud de Maynas Loreto, Ucayali, RamónCastilla, Alto Amazonas y Hospital Regional de Loreto“Felipe Santiago Arriola Iglesias"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 15º, del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM - Aprueban lineamientos para la elaboración
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del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de lasEntidades de la Administración Pública, de fecha 18 dejunio del 2004, dispone que la aprobación del CAP de lasEntidades se efectuará por Ordenanza Regional en losGobiernos Regionales;
Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)de la Dirección Regional de Salud y Direcciones deRedes de Salud de Maynas, Loreto, Ucayali, RamónCastilla, Alto Amazonas y Hospital Regional de Loreto“Felipe Santiago Arriola Iglesias” fue elaboradosiguiendo las pautas que establece el DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del2004;
Que, el mencionado documento de gestión, cuentacon la opinión favorable de la Oficina General dePlaneamiento Estratégico del Ministerio de Salud;
Por lo que estando a lo dispuesto en los Artículos 15ºinciso a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Loreto, aprobó por unanimidad la siguienteOrdenanza:
APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓNDE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE SALUD DE LORETO YDIRECCIONES DE REDES DE SALUD DE MAYNAS
LORETO, UCAYALI, RAMÓN CASTILLA, ALTOAMAZONAS Y HOSPITAL REGIONAL DE LORETO
“FELIPE SANTIAGO ARRIOLA IGLESIAS”
Artículo Primero .- APROBAR el Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) de la Dirección Regionalde Salud y Direcciones de Red de Salud de MaynasLoreto, Ucayali, Ramón Castilla, Alto Amazonas y HospitalRegional de Loreto “Felipe Santiago Arriola Iglesias”, elmismo que consta de cincuenta y nueve (59) folios,distribuidos de la siguiente manera:
- CAP DISA - Loreto : 10 folios- CAP MAYNAS - Loreto : 12 folios- CAP UCAYALI : 07 folios- CAP Ramón Castilla : 07 folios- CAP Alto Amazonas : 09 folios- CAP Hospital Regional de Loreto
“Felipe Santiago Arriola Iglesias” : 14 folios
Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Oficina deAdministración Documentaria, la publicación y difusióndel Cuadro para laAsignación de Personal (CAP) de laDirección Regional de Salud de Loreto y, Direcciones deRed de Salud Maynas Loreto, Ucayali, Ramón Castilla,Alto Amazonas y Hospital Regional de Loreto “FelipeSantiago Ariola Iglesias”.
Artículo Tercero .- Dejar sin efecto en todas suspartes, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)de la Dirección Regional de Salud de Loreto,Direcciones de Red de Salud de Maynas Loreto,Ucayali, Ramón Castilla y Alto Amazonas, aprobadocon Ordenanza Regional Nº 018-2004-CR/GRL, defecha 4 de septiembre del 2004, por haberse adecuadoa lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.
POR TANTO:
De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por laLey Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo15º del Reglamento de Organización y Funciones delGobierno Regional de Loreto, se ordena su publicacióny cumplimiento.
Promúlgase y publíquese.
ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUIPresidente
03181
GOBIERNO REGIONAL DE
SAN MARTÍN
Modifican el Reglamento Interno delConsejo Regional
ORDENANZA REGIONALNº 001-2006-GRSM/CR
Moyobamba, 27 de enero del 2006
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, de conformidad con lo previsto en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización LeyNº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, LeyNº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demásnormas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el inciso a) del artículo9º, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales es de competencia del ConsejoRegional, aprobar su Organización Interna y de modoconcordante el inciso a) del artículo 15º establece quees atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar oderogar normas que regulen o reglamenten los asuntosy materias de competencia y funciones del GobiernoRegional.
Que, la Primera Disposición Transitoria,complementaria y final de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley Nº 27867, señala que los GobiernosRegionales aprobarán mediante Ordenanza Regional suReglamento Interno de Organización y Funciones.
Que, de acuerdo con el artículo 38º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son atribucionesdel Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno desetiembre del dos mil cinco, el Consejo Regional delGobierno Regional de San Martín, ha visto porconveniente modificar su Reglamento Interno, paranormar sus funciones, obligaciones, derechos yatribuciones y demás aspectos aportados, tratados ydebatidos oportunamente (en un Reglamento Interno)En consecuencia.
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene porobjeto modificar y complementar el reglamento internodel Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, aprobado mediante ordenanza Regional Nª 002-2003-GRSM/CR, de fecha 30 de marzo del 2003 paragarantizar su desarrollo ordenado y progresivo, el mismoque se compone de 85 artículos y dos disposicionescomplementarias.
Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE: el artículo VIII,del título preliminar, el mismo que tendrá el siguiente texto:
Artículo VIII.- Las autoridades políticas, administra-tivas, policiales y militares tienen el deber de reconocery respetar la preeminencia del Gobierno Regional y prestarsu colaboración efectiva para el cumplimiento de susdisposiciones y funciones, en caso contrario secomunicará a sus superiores para los fines del caso, sinperjuicio de las acciones legales correspondientesamparados a los artículos 365º, 368º y 369º de nuestroordenamiento penal vigente.
Artículo Tercero.- INCORPÓRESE, el artículo IX,del Título Preliminar en los términos siguientes:
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Artículo IX.- El Consejo Regional de San Martín, es laúltima instancia administrativa del Gobierno Regional, enasuntos de su competencia con el cual se agota la víaadministrativa, previo dictamen de la comisión defiscalización, quedando expedito el derecho de losadministrados para recurrir si así lo estimen a la accióncontenciosa administrativa por ante el órganojurisdiccional.
Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE, al artículo 7º, elnumeral v) en los términos siguientes:
Numeral v).- Los sectores deberán ser autorizadospor el Consejo Regional para efectos de pago, en losviajes fuera del ámbito Regional a Funcionarios delGobierno Regional y de los casos de emergencia quedafacultada la Comisión Permanente designada por elConsejo Regional para su aprobación, con cargo ainformar al pleno del Consejo Regional.
Artículo Quinto.- INCORPÓRESE, el artículo 7º-A,7º-B, y 7º-C en los términos siguientes:
Artículo 7º-.A.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALESDEL CONSEJO REGIONAL:
A. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. Que,comprende el debate y aprobación de instrumentoslegales regionales, mediante ordenanzas y acuerdos,normas presupuestales y financieras, normas dedemarcación territorial, convenios de Reglamento delConsejo Regional.
B. DEL CONTROL POLÍTICO. Que comprende laenvestidura del Gerente General, de GerentesRegionales, Directores de Sectores y Jefes de OficinasZonales y Proyectos Especiales, la interpelación de losmismos, la invitación para que informen, las preguntas alos funcionarios en mención y a la administración engeneral, la censura y la extensión de confianza a losfuncionarios, la investigación sobre cualquier asunto deinterés público, la dación de cuenta y el antejuicio político.
b.1. Investidura de los Altos Funcionarios delGobierno Regional y Sectores Públicos.
Dentro de los treinta días naturales de haber asumidosus funciones el Gerente General debe concurrir al plenodel Consejo Regional, reunido en sesión ordinaria y/oextraordinaria, acompañado de los demás GerentesRegionales, para:
- Exponer la política general del Gobierno Regionalde San Martín.
- Debatir la política general de gobierno y- Debatir las principales medidas que requiere su
gestión.
El Gerente General del Gobierno Regional entrega laversión completa de su exposición a cada uno de losConsejeros por no menos de 72 horas de anticipación ala fecha de su presentación ante el pleno del ConsejoRegional.
La cuestión de confianza que plantea el Presidentehacia los funcionarios de su confianza, será debatiday votada en la misma sesión o en la siguiente, segúnlo acuerde en forma previa el pleno del ConsejoRegional.
El resultado de la votación será comunicado deinmediato al ejecutivo mediante acuerdo de ConsejoRegional. Si el pleno del Consejo negara su confianza alGerente General, Gerentes Regionales, Directores deUnidades Ejecutoras, Gerente de Proyectos Especiales,el Presidente Regional aceptará la renuncia de losfuncionarios antes mencionados que debe realizarse deinmediato.
b.2 INTERPELACIÓN A LOS FUNCIONARIOS DELGOBIERNO REGIONAL.
El procedimiento de interpelación, a los funcionariosen pleno y/o a cualquiera de ellos se desarrolla bajo lassiguientes reglas:
1. El pedido de interpelación se formula mediantemoción de orden del día, firmada por treinta por cientodel número legal de los miembros del Consejo Regionaly acompañadas del respectivo pliego interpelatorio. Tienepreferencia en el orden del día y es vista antes decualquiera otra moción pendiente en agenda.
2. Para la admisión de la moción de interpelación serequiere el voto de por lo menos la mayoría simple deconsejeros regionales hábiles. La votación se efectúaindefectiblemente en la siguiente sesión aquella en quese dio cuenta de la moción, salvo acuerdo diferente delpleno del Consejo.
3. El pleno del Consejo acuerda día y hora para quelos funcionarios contesten la interpelación, lo que le serácomunicado con anticipación, acompañando el pliegorespectivo. La interpelación no puede realizarse en ningúncaso, antes del tercer día siguiente a la votación nidespués del décimo; para este efecto se cita a una sesiónextraordinaria.
b.3 INVITACIÓN A LOS FUNCIONARIOS PARAINFORMAR
La invitación a los funcionarios para informar en formaindividual ante el pleno del Consejo. Se aprobará medianteacuerdo regional y se hace efectiva mediante oficio deinvitación a cargo del Secretario del Consejo Regional.
La invitación para informar en las comisiones seacordará en el seno de la comisión y se hará efectivamediante oficio del Presidente de la comisión refrendadapor el Secretario de la misma, en ella se aplicarán lasmismas normas establecidas para el pleno del ConsejoRegional, en lo que fueran aplicables.
b.4 MOCIÓN DE CENSURA Y CUESTIÓN DECONFIANZA
El Consejo Regional hará efectiva la responsabilidadpolítica de la Junta de Gerentes y/o de los funcionariosde confianza por separado del Gobierno Regional,Sectores y Proyectos, mediante la moción de censura oel rechazo de la cuestión de confianza de acuerdo conlas siguientes reglas:
b.4.1. La moción de censura lo pueden plantear losConsejeros Regionales, luego de la interpelación, de laconcurrencia de los funcionarios para informar, o debidoa su resistencia para acudir en este último supuesto oluego del debate en el que intervenga el funcionario porsu propia voluntad. La deben presentar no menos del25% del número legal de Consejeros Regionales. Sedebate y vota entre el cuarto y el décimo día natural desu presentación. Su aprobación requiere del voto de lamayoría legal de los Miembros del Consejo. Esconsiderada como falta grave causal de censura cuandose trate de alguna ofensa al Consejo Regional o a susmiembros.
b.4.2 Los Funcionarios del Gobierno Regional,Directores Regionales y Directores de ProyectosEspeciales, censurados, deben renunciar. El presidenteRegional debe aceptar la admisión dentro de las 72 horassiguientes.
La cuestión de confianza de los funcionarios sólo seplantea por iniciativa de un tercio del pleno del ConsejoRegional. Será sustentada por uno de los miembros quefirma el planteamiento. Será debatido en la misma sesiónque se plantea o en la siguiente si lo acuerda el pleno delConsejo.
La cuestión de confianza al Gerente General Regionalque fuera rehusada por el pleno del Consejo Regionalproducirá la crisis total de la Junta de Gerentes, para talefecto pondrán su cargo a disposición en forma inmediata.
C.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEDESIGNACIONES.
Que comprende la designación del Secretario delConsejo Regional, de los Asesores del ConsejoRegional, los miembros del Directorio de los ProyectosRegionales y otros donde el Gobierno Regional estérepresentado, las mismas que será implementadas
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mediante resolución ejecutiva; para tal efecto serárequisito la aprobación con la mayoría legal de losMiembros del Consejo.
Artículo 7º-B. Dentro de los ocho días naturales dehaber asumido sus funciones los funcionarios públicosdesignados por el Consejo Regional deberán concurrirante el pleno del Consejo Regional para informar supropuesta gestión.
Artículo 7º-C. PROCEDIMIENTO DE CONTROLSOBRE LOS DECRETOS REGIONALES,RESOLUCIONES REGIONALES, EJECUTIVAS YCONVENIOS: El Consejo Regional ejerce control sobrelos decretos, resoluciones y convenios que expide yfirma el Presidente de la Región en uso de las facultadesestablecidas en la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- El presidente de la Región debe dar cuenta alConsejo Regional de los documentos mencionados,dentro de los tres días posteriores de su emisión.
2.- Recibido el oficio mediante el cual el Presidente dela Región da cuenta de la expedición de los mismos y amás tardar el primer día útil siguiente, el Secretario delConsejo Regional envía el Expediente a la ComisiónPermanente o a la Comisión que tenga vinculancía directapara su estudio.
3.- La comisión informante presenta dictamen en elplazo establecido en el presente reglamento, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, o excedan el marcode delegación de facultades, recomienda su modificaciónpara subsanar el exceso o la contravención, recomiendasu derogación, sin perjuicio de la responsabilidad políticade los miembros de la Junta de Gerentes.
4.- El Presidente obligatoriamente ordena supublicación, en el portal del Gobierno Regional de SanMartín, para lo cual tienen plazo de tres días útiles,después de expedida la norma pertinente.
5.- El incumplimiento de lo anteriormente expuesto,será considerado falta grave y de responsabilidad directade la Secretaría General del Gobierno Regional.
Artículo Sexto.- MODIFÍQUESE, el inciso j) delartículo 15º, en los términos siguientes:
Artículo 15º Inciso j).- Los miembros del ConsejoRegional en aras de la transparencia administrativa estánobligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y/orentas al inicio y conclusión de su mandato.
Artículo Séptimo.- MODIFÍQUESE, el artículo 22º,en los términos siguientes:
Artículo 22º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente yConsejo Regional, vaca en caso de fallecimiento,incapacidad física o mental debidamente acreditada, porsentencia condenatoria por delito doloso con pena privativade la libertad con mandato de detención, por dejar deresidir de manera injustificada hasta un máximo de 180días en la Región o por un término igual o máximo permitidopor Ley para hacer uso de licencia, por inasistenciainjustificada al Consejo Regional, a tres sesionesconsecutivas o cuatro alternadas durante el año.
La vacancia es declarada por el Consejo Regional,dando observancia al debido proceso y al respeto delejercicio de la defensa, por el voto de dos tercios delnúmero legal de sus miembros, para el caso delPresidente Regional y el Vicepresidente Regional, serequiere de la mayoría legal de los miembros del ConsejoRegional.
La observancia al debido proceso consiste en:
1.- Solicitud escrita de vacancia (Presidente Regional,Vicepresidente y/o Consejero Regional) debidamentefundamentado y con el sustento probatoriocorrespondiente, firmado por uno o más ConsejerosRegionales.
2.- La solicitud de vacancia podrá presentarse anteel Presidente, Vicepresidente o Consejero Regionalasignado por el Presidente Regional que convoca a lasesión ordinaria o ante el pleno del Consejo Regional
reunido en una sesión ordinaria como una moción deorden del día.
3.- La solicitud de vacancia presentada en cualquierade las modalidades citadas en el punto número dos,pasará a la estación de orden del día para su lecturacorrespondiente por el Secretario del Consejo Regionalante el pleno.
4.- El Consejo Regional, acordará que la solicitud devacancia será vista, debatida con las pruebas de cargoy descargo en una sesión extraordinaria, como agendaúnica la que se realizará dentro de los diez días hábilessiguientes, para lo cual el Presidente Regional o quienhaga sus veces hará la convocatoria.
5.- El Presidente Regional, Vicepresidente Regional oConsejero Regional, en contra de quien se pide lavacancia, se abstendrá de emitir su voto.
La resolución puede apelarse ante el Jurado Nacionalde Elecciones dentro de los ocho días siguientes denotificado. El Jurado Nacional de Elecciones resuelveen instancia definitiva; su fallo es inapelable e irrevisable.
El acuerdo Regional sea a favor o en contra de lavacancia solicitada, podrá ser impugnado mediante elrecurso de apelación ente el Jurado Nacional deElecciones dentro de los ochos días siguientes del acuerdoadoptado por el Consejo Regional, para lo cual elPresidente del Gobierno Regional o quien haga sus vecesremitirá todos los actuados en el plazo de tres días hábilesa la instancia superior.
De producirse la vacancia simultánea del Presidentey Vicepresidente regional el Consejo Regional elige entresus miembros a sus representantes.- El Jurado Nacionalde Elecciones acreditará a los Consejeros Accésitarios.
Artículo Octavo.- INCORPÓRESE, al artículo 23º,numeral 3) en los términos siguientes:
Artículo 23º Numeral 3).- Asímismo los miembros delConsejo Regional que son sujetos a la AdministraciónPública Decreto Leg 276. Decreto Supremo Nº 005 - 90-PCM y las demás leyes conexas, la violación eincumplimiento de los deberes y funciones están sujetosa sanción:
*Amonestación verbal, amonestación escrita,suspensión temporal hasta 120 días.
Artículo Noveno.- MODIFÍQUESE, el artículo 27º, eINCORPÓRESE el artículo 27 - A, en los términossiguientes:
Artículo 27º.- El Presidente Regional convoca ypreside las sesiones del Consejo Regional, decide laagenda de la misma que puede ser ampliada asolicitud de un miembro del Consejo con la aprobacióndel pleno.
El Secretario del Consejo Regional por orden delpresidente, cita mediante esquelas con agendadocumentada a las sesiones extraordinarias, entre laconvocatoria y la sesión extraordinaria debe mediarcuando menos 48 horas de anticipación.
Las Sesiones Ordinarias del Consejo Regional seconvocarán mediante esquela con agenda documentadala misma que podrá ser ampliada en base a losdespachos, informes y pedidos que lo ameriten, con 72horas de anticipación y se realizará conforme a loestablecido en el Reglamento. El Secretario del ConsejoRegional por orden del Presidente, efectuará la citaciónen el domicilio de cada miembro del Consejo Regional,utilizando los medios convenientes.
Artículo 27º-A.- Cuando el caso lo amerite, con lafirma de cuatro consejeros, podrá peticionarse alPresidente Regional la realización de sesión sea estaordinaria o extraordinaria, la misma que deberá serimplementada en el lapso improrrogable de cuatrodías, caso contrario el Consejo Regional podrá autoconvocarse instruyendo al Secretario del ConsejoRegional para la realización de la misma.
Artículo Décimo.- MODIFÍQUESE, el artículo 30º,en los términos siguientes:
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Artículo 30º.- En caso de licencia o ausencia delPresidente Regional, por gestión o representación de laInstitución, corresponde al Vicepresidente convocar ypresidir las sesiones y por impedimento o ausencia deambos lo hará el Consejero Regional encargado de laPresidencia Regional designado por el PresidenteRegional y/o Vicepresidente Regional, o en su defectopodrá ser convocado por 1/3 de los miembros delConsejo Regional.
Artículo Décimo Primero.- MODIFÍQUESE, delartículo 32º al 36º,39º, 40º, 49º, 52º, 55º, 56º, 58º, 59º,61º, 62º, 68º, en los términos siguientes:
Artículo 32º.- El que preside la sesión puede hacerllegar las explicaciones, aclaraciones, rectificaciones queestime conveniente para ilustrar el punto de debate, perodebe encargar la Presidencia al Vicepresidente o a unmiembro del Consejo en ausencia de Vicepresidente; esdecir bajará al llano, para intervenir en la discusión deforma directa sobre el tema que se está tratando y quees de su interés o preocupación.
Artículo 33º.- El que preside la sesión con elconsentimiento del Consejo Regional puede llamar otomar parte de la sesión a las personas dependientes ono del Gobierno Regional a iniciativa propia o a solicitudde los Consejeros Regionales, que puedan proporcionarinformación o expresar opiniones que ayuden alConsejo Regional a tomar las decisiones másconvenientes.
Artículo 34º.- El que preside la sesión levantará osuspenderá la misma previa consulta del pleno delConsejo Regional, para lo cual se requiere la mayoría devotos de los miembros asistentes a la sesión del ConsejoRegional, pero una sesión que hubiese sido levantadapor ningún motivo podrá continuar. Terminada la sesiónel que lo presida la declarará como tal y levantará lamisma.
Para que una sesión suspendida continúe deberácitarse para la misma dentro de un plazo no mayor de 72horas, se requiere el acuerdo del Consejo Regional y nopodrá discutirse otros asuntos que los pendientes yprevistos en la agenda.
Artículo 35º.- Iniciada la sesión se procederá a leer elacta de la sesión anterior, salvo que en la sesión se hayaaprobado la dispensa de la lectura y aprobación del actadel Consejo Regional. Si no hubiera observaciones elque preside la sesión dará por aprobada el acta.
Los miembros del Consejo Regional, (Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales) puedenformular observaciones respecto a sus propiasintervenciones o del texto de las decisiones adoptadas.La formulación de observaciones no dará lugar a debatealguno ni reabrirá la sesión, se dejará constancia de lasobservaciones y se dará por aprobado el acta de lasesión anterior.
Artículo 36º.- El Consejo Regional es convocado parasesión de Instalación el primero de enero por el PresidenteRegional elegido. En la sesión de instalación el ConsejeroRegional de mayor edad toma juramento al Presidente;acto seguido el Presidente Regional toma juramento alVicepresidente y a los Consejeros Regionales.
En la sesión de instalación la asistencia de losmiembros del Consejo Regional es obligatoria, elSecretario del Consejo Regional o quien haga sus veces,llamará lista y comprobándose la presencia delPresidente Electo y del quórum reglamentario se darápor iniciada la sesión.
El Presidente, Vicepresidente y los ConsejerosRegionales, deberán juramentar sus respectivos cargospara poder ejercerlos.
Excepcionalmente, el Consejero Regional que no hayaproclamado por autoridad competente, o no hayajuramentado el cargo por motivos de fuerza mayor podrájuramentar previa aceptación del Pleno del ConsejoRegional en sesión posterior.
Artículo 39º.- Iniciada la sesión se procederáconforme a lo dispuesto en el artículo 38º del presenteReglamento.
Artículo 40º.- En la estación de despacho se darácuenta al Consejo Regional de la legislación relativa al
Gobierno Regional de acuerdo a la jerarquía eimportancias de las mismas y/o documentos ingresadospor Secretaria del Consejo Regional.
Artículo 49º.- En la estación de orden del día sedebatirá y votará sólo los asuntos señalados en la agenday los que durante la sesión hubieran pasado a estaestación.
El que preside la sesión señalará el orden en que sedebatirán de acuerdo a su naturaleza y urgencia.
Artículo 52º.- El que preside la sesión, evitará que eldebate derive en asuntos diferentes a los que se estátratando, asimismo podrá dar por agotado el debate, siconsiderase que el asunto ha sido suficientementeanalizado.
Artículo 55º.- En cualquier momento del debate, enlas Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, conexcepción de aquel en el que se desarrolla la votación,los Consejeros Regionales pueden plantear una cuestiónde orden, a efecto de llamar la atención sobre la correctainterpretación y aplicación del Reglamento del ConsejoRegional y las leyes pertinentes. Deben citar el artículo olos artículos materia en cuestión. El que preside la sesiónconcederá un máximo de dos minutos para plantearla yde inmediato la someterá sin debate a votación. En casosexcepcionales puede abrir debate señalando el tiempomáximo que concederá a cada orador para intervenir.En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidadade inmediato por el Pleno, el que preside la sesión enviaráel asunto a Asesoría Legal, para que opine en un tiempoprudencial de acuerdo a la naturaleza del caso que noexceda de los tres días, suspendiéndose el debate sobrela materia.
Las decisiones del Consejo Regional en materia decuestiones de orden, serán registradas por secretariadel Consejo Regional, pueden ser invocadas en casosanálogos que se plantean en el futuro.
Artículo 56º.- Las cuestiones previas se plantean ensesiones ordinarias y/o extraordinarias, en cualquiermomento del debate y antes de las votaciones, a efectosde llamar la atención sobre un requisito de procedibilidaddel debate o de la votación basado en hechos o solicitarel regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarsesuficientemente estudiado. El que preside la sesiónconcederá un máximo de tres minutos para plantearla yde inmediato se someterá sin debate a votación; sinembargo en casos excepcionales puede abrir debate,señalando el tiempo máximo de tres minutos queconcederá a cada orador para intervenir.
Artículo 58º.- La votación se realizará levantando lamano. Si un miembro del Consejo Regional solicitaserectificación de la votación se hará poniéndose de pie. Sipidiese una segunda rectificación se procederá siempreque lo apruebe la mayoría de los concurrentes.
Excepcionalmente se votará por cédula contenida enun sobre cerrado que será introducida en un ánfora yque procederá cuando la naturaleza del asunto así lorequiera.
El que preside la sesión votará sólo en caso dedirimencia.
Artículo 59º.- Para que haya acuerdo válido serequiere del voto conforme la mitad más uno de losconcurrentes salvo que la Ley exija un número mayor. Sino se alcanza el número de votos legalmente exigidosse tendrá por rechazada la proposición votada.
Los miembros del Consejo Regional que seabstienen de votar deben hacer constar en acta suposición y los motivos que lo justifiquen. El Secretariodel Consejo Regional hará constar en acta la decisiónadoptada.
Artículo 61º.- El que preside la sesión puede realizarla consulta al Consejo Regional, que el tratamiento dedeterminado punto de la agenda sea diferido. Asimismoantes que se agote la agenda puede suspender la sesiónprevia consulta al Pleno, para que continúe en la fechaque tendrá lugar a más tardar dentro de setenta y dos(72) horas, poniéndose de acuerdo en el acto y quedandonotificados los miembros del Consejo Regional de la horay el día de la respectiva sesión. Al continuar la sesiónsólo se podrá tratar los asuntos que quedaron pendientes.
Agotada la agenda, el que preside la sesión con lacual concluirá ésta ya no podrá reabrirse.
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Artículo 62º.- El que preside la sesión tiene a sucargo la dirección de los debates y la prerrogativa deexigir a los miembros del Consejo Regional que seconduzcan con respeto y buenas maneras durante lassesiones.
Está facultado para:
1. Conceder el uso de la palabra en los términosreglamentarios o según lo que acuerde el ConsejoRegional en Pleno.
También puede conceder un tiempo adicional cuandoconsidere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar, oconcordar conceptos y posiciones. La ampliación nopodrá exceder de tres minutos y no podrá concedermás de diez ampliaciones durante el debate de cadaasunto.
2. Imponer el orden en las sesiones. Si cualquiermiembro del Consejo Regional impide con su conductael normal desarrollo de la sesión y no acata el llamadode atención y las decisiones del que preside en materiade orden, éste lo reconviene. Si el miembro del ConsejoRegional persiste en su actitud, el que preside ordenasu salida de la sala. Si no obedece, el que presidesuspende la sesión por quince minutos. Reabierta ésta,el que preside reitera su pedido. Si el miembro delConsejo Regional, se allana el que preside dará porconcluido el incidente; de lo contrario, el que presidepropone al Pleno según la gravedad de la falta, la sanciónde suspensión a que se refiere el artículo 23º delpresente Reglamento.
3. Exigir a los oradores que no se desvíen de lacuestión materia de debate. Puede suspender el uso dela palabra al Consejero Regional que persista en suactitud, luego de llamarle dos veces la atención.
4. Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contralas autoridades, Miembros del Consejo Regional y laspersonas. Aplicando de ser necesario las sancionesreglamentarias.
5. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones depersonas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbeel normal desarrollo de la misma.
6. Suspender la sesión hasta que se restablezca elorden en la sala
7. Disponer la publicación de los nombres de losConsejeros Regionales que no asisten puntualmente alas sesiones.
Artículo 68º.- Por actos de indisciplina, los Miembrosdel Consejo Regional pueden ser sancionados, por lamayoría del número legal de sus miembros.
a. Amonestación escrita y reservada.b. Con amonestación pública mediante acuerdo del
Consejo Regional la cual será publicada en el Diario OficialEl Peruano.
c. Con suspensión en el ejercicio del cargo,descuento de remuneraciones para el Presidente yVicepresidente y dietas para los Consejeros Regionaleshasta 120 días.
En la determinación precisa de la sanción, quienesdeban proponerla actuarán con criterio de conciencia,constituyendo precedente para ser aplicable en casossimilares.
Artículo Décimo Tercero.- AUTORIZAR al Abg.Ronald Vásquez Velásquez Secretario del ConsejoRegional, la publicación de la presente OrdenanzaRegional, en el Diario Oficial El Peruano y encargado delas publicaciones regionales, disponiendo su inclusiónen el portal electrónico del Gobierno Regional de SanMartín.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZPresidente Regional
03561
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Declaran cumplida regularización dehabilitación urbana de terreno en elCercado de Lima
RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 123-2005-MML-GDU
Lima, 12 de diciembre de 2005
LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO
VISTO, los Documentos Simples Nº 67676-2004,Nº 14803-2005, Nº 17138-2005, Nº 26046-2005,Nº 36082-2005, Nº 55916-2005, Nº 65484-2005,Nº 65503-2005, Nº 65666-2005, Nº 76062-2005,Nº 81332-2005, Nº 92273-2005 y Anexos, Nº 334-2005,Nº 523-2005, con los cuales CONSTRUCTORAREMANSO S.A.C. solicita la Regularización de laHabilitación Urbana del terreno de su propiedaddenominado lote Nº 15 de la manzana 6 de 1,378.60 m2.(MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROSCUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROSCUADRADOS), calificado como Zona de ReglamentaciónEspecial “ZRE”, ubicado en el Cercado, provincia ydepartamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el presente procedimiento es tramitado porConstructora Remanso S.A.C. como propietaria del terrenoinscrito en la Partida Electrónica Nº 49069045 del Registrode Predios de la Zona Registral IX - Sede Lima, y en sucondición de asociada en este trámite la “Asociación dePropietarios Galería Comercial Nuevo Cárcamo”, quienha obtenido la Resolución Directoral Municipal Nº 676-2004-MML-DMCDC de fecha 20 de agosto de 2004, quela declara inscrita en el proceso de formalización comercialregulado por la Ordenanza Nº 513-MML, por lo cual gozade sus alcances y beneficios.
Que, mediante Acuerdo Nº 01 tomado en SesiónNº 02-05 de fecha 2 de marzo de 2005 por la ComisiónMetropolitana de Habilitación Urbana (fs.102) seDictaminó Favorable la Aprobación de la Regularizaciónde la Habilitación Urbana del terreno 1,378.60 m2.calificado como Zona de Reglamentación Especial “ZRE”,debiendo quedar consignada como carga inscrita laobligación del propietario del terreno de dejar el módulode estacionamiento comercial de 5.40 ml, como partedel derecho de vía, retirándose desde el cerco frontalexistente 3.73 ml, debiéndose asimismo redimir en dinerolos aportes reglamentarios para Parques Zonales de68.93 m2, y Otros Fines de 27.57 m2.
Que, la Administrada ha acreditado el haber canceladoel déficit de aporte para Otros Fines de 27.57 m2, conRecibo de liquidación Nº 5745644 de fecha 17 de juniode 2005 (fs.121) según la Valorización aprobada conResolución Nº 018-2005-MML-DMDU-DHU de fecha 12de mayo de 2005 (fs. 116); así mismo ha fraccionadoante el Servicio de Parques de Lima el pago del déficit deaporte para Parques Zonales de S/. 33,655.07 NuevosSoles, aprobado mediante Resolución de GerenciaGeneral Nº 605-2005 de fecha 11 de julio de 2005(fs. 131) habiéndose cumplido con cancelar la PrimeraLetra del fraccionamiento aprobado (fs. 160); habiendofraccionado además el monto de S/. 20,194.02 NuevosSoles correspondiente al déficit de aportes porRenovación Urbana de 41.36 m2, mediante Conveniode Fraccionamiento de Aportes de Renovación Urbanasuscrito con la Empresa Municipal Inmobiliaria de LimaS.A., acreditándose que Constructora Remanso S.A.C.ha pagado la cuota inicial equivalente al 10% del montototal con la suscripción de dicho documento, según se
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establece en la Cláusula Cuarta del referido Convenio(fs. 139).
Que, se ha cumplido además con cancelar, con recibode Liquidación Nº 5974959 de fecha 19 de julio de 2005(fs. 128), la Liquidación Nº 010-2005-MML-DMDU-DHUde fecha 30 de junio de 2005 (fs. 124) por el monto deS/. 453.42 Nuevos Soles correspondiente a los derechosestablecidos en el Artículo II-XXI-4 del ReglamentoNacional de Construcciones.
Que, con relación a los requisitos de Pago de derechosestablecido en el TUPA estos no son exigibles, dándosecumplimiento a lo establecido en los artículos 14º de laOrdenanza Nº 513 sobre la aplicación y los Beneficiospara la Formalización del Comercio Informal en la ZonaOeste del Cercado de Lima a que se han hechoacreedores al haberse inscrito en el Proceso deFormalización según consta en la Resolución DirectoralMunicipal Nº 676-2004-MML-DMCDC (fs. 05).
Que, visto el Informe Nº 083-2005-MML-DMDU-DHU-DCO de fecha 10 de octubre del 2005 (fs. 162) emitidopor la División de Control de Obras e Informe Nº 001-2005-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 17 de octubre de2005 emitido por el Área Legal de la Subgerencia dePlaneamiento y Habilitaciones Urbanas corresponde elemitir la Resolución respectiva al haberse cumplido conlos requisitos y aspectos técnicos y legales para tal fin.
Con el visto bueno de la División de Control de Obras,de la Subgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanas y de la Asesoría Legal de la Gerencia deDesarrollo Urbano.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 26878, LeyNº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 375, Nº 776,Nº 812 y Nº 829.
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR cumplida porCONSTRUCTORA REMANSO S.A.C., de conformidadcon el Plano signado con el Nº 002-2005-MML-GDU-SPHU, la Regularización de la Habilitación Urbana delterreno de su propiedad denominado lote Nº 15 de lamanzana 6 de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHOMETROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROSCUADRADOS (1,378.60 m2), calificado como Zona deReglamentación Especial “ZRE”, ubicado en el Cercado,provincia y departamento de Lima, de conformidad conel siguiente detalle:
Área Bruta 1,378.62 m2.Área Útil 1,254.41 m2.Área de Circulación y Vías Públicas 124.21 m2.
Artículo Segundo.- DISPONER, quede como cargainscrita la obligación del propietario del terreno de dejarel módulo de estacionamiento comercial de 5.40 ml.,como parte del derecho de vía, retirándose desde elcerco frontal existente 3.73 ml., cuando el Órgano deControl así lo requiera.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la libre venta oenajenación del Área Útil, debiendo figurar en loscontratos de transferencias la cláusula que establezcala indivisibil idad del Lote Único salvo la debidaautorización municipal.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que la presenteResolución no regularice las Obras de edificacionesejecutadas, regularización que se realizará ante laSubgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerenciade Desarrollo Urbano de esta Corporación.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presenteResolución a la Oficina Registral de Lima y Callao, a losAdministrados, a la División Técnica de la Subgerenciade Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras y a laSubgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerenciade Desarrollo Urbano de esta Corporación, para los finespertinentes.
Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, enun plazo no mayor de treinta (30) días calendario,contados a partir de la fecha de notificación de lapresente, la misma que estará a cargo de los interesados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DANITZA MILOSEVICH CABALLEROGerente (e)Gerencia de Desarrollo Urbano
03558
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Modifican el TUPA de la Municipalidaden lo referente a la licencia defuncionamiento provisional para lasMYPE
ORDENANZA MUNICIPALNº 091-A/MDC
Carabayllo, 5 de noviembre del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en SesiónOrdinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto de Defensa de la Competencia y dela Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPImediante Resolución Nº 0151-2005/CAM-INDECOPI defecha 13 de septiembre de 2005, resuelve declarar quela actuación de la Municipalidad Distrital de Carabaylloconsistente en la exigencia de requisitos y condicionespara la obtención de la autorización de la Licencia deFuncionamiento Provisional no previstas en la LeyNº 28015 y su Reglamento, materializada en laOrdenanza Nº 047-2004-A/MDC, que aprobó el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, constituye laimposición de una barrera burocrática ilegal que afectael acceso de las micro y pequeñas empresas al mercado;mientras que con Resolución Nº 195-2005/STCAM-INDECOPI de fecha 29 de setiembre del 2005 declaraque la Resolución Nº 0151-2005/CAM-INDECOPI haquedado consentida al no haberse interpuesto recursoimpugnativo alguno en su contra y dispone remitir copiaautenticada de dicha Resolución y del Informe Nº 072-2005/INDECOPI-CAM al Concejo Municipal deCarabayllo, con la finalidad de que dicha instanciaresuelva lo planteado dentro del plazo de 30 (treinta)días hábiles, conforme a Ley;
Que, el Art. 2º de la Ley de Eliminación de BarrerasBurocráticas en favor de la Competitividad de los AgentesEconómicos – Ley Nº 28032 modifica el segundo párrafodel Art. 48º de la Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General y señala que cuando la barreraburocrática se encuentra establecida en una OrdenanzaMunicipal o una norma regional de carácter general, laComisión Elevará el informe respectivo al ConcejoMunicipal o al Consejo Regional, según corresponda,para que resuelva en el plazo de 30 (treinta) días. Dichoplazo se computará desde la recepción del informe porla autoridad municipal o regional correspondiente;
Que, el Art. 2º de la Ley de Eliminación de BarrerasBurocráticas en favor de la Competitividad de los AgentesEconómicos – Ley Nº 28032 incorpora como tercer párrafoArt. 48º de la Ley 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General lo siguiente: Si al vencimiento delplazo antes establecido el Consejo de Ministros, el ConcejoMunicipal o Consejo Regional no emiten pronunciamiento,se entenderá que la denuncia interpuesta es fundada. Encaso de que la autoridad continúe exigiendo la barreraburocrática identificada, el interesado podrá interponer laacción de cumplimiento correspondiente; e incorporacomo cuarto párrafo lo siguiente: Si el Consejo de Ministros,el Concejo Municipal o el Consejo Regional resuelven
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expresamente mantener la barrera burocrática, elINDECOPI interpondrá demanda de acción popular. Encaso de tratarse de barreras sustentadas en OrdenanzaMunicipales o normas regionales de carácter general, laComisión remitirá lo actuado a la Defensoria del Pueblo,organismo que procederá a interponer la demanda deinconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con susfunciones previstas en el inciso 2) del Art. 9 de la LeyNº 26520;
Que, de acuerdo a la Ley de Promoción yFormalización de la Micro y Pequeña Empresa – LeyNº 28105 y su Reglamento, establecen únicamente lossiguientes requisitos para la expedición de la LicenciaProvisional de Funcionamiento: Fotocopia Simple delComprobante de Información Registrada o Ficha de RUC,Declaración Jurada Simple de ser Micro o PequeñaEmpresa y Recibo de pago por derecho de trámite;debiendo ser el plazo máximo de tramitación delprocedimiento no mayor de 7 días hábiles sujeto a laaplicación del silencio administrativo positivo;
Que, sin embargo, en el ITEM 11 del apartadocorrespondiente a Licencias de la Ordenanza Nº 047-2004-A-MDC, publicada con fecha 28 de marzo de 2004 seestablece como requisitos para la Licencia deFuncionamiento provisional a) Certificado deAcondicionamiento y Compatibilidad de uso conforme, b)Declaración Jurada Simple de ser MYPE, c) Copia de laFicha RUC, d) Derecho de trámite, siendo la exigencia delprimer requisito la razón de la declaración de existencia deBarrera Burocrática Ilegal en este Procedimiento;
Que, es atribución del Concejo Municipal deCarabayllo pronunciarse sobre la eliminación de la BarreraBurocrática Ilegal declarada por el Instituto de Defensade la Competencia y de la Protección de la Propiedadintelectual, la cual se verifica en la Ordenanza Nº 047-2004-A-MDC- Texto Único de ProcedimientosAdministrativos publicada con fecha 28 de marzo de2004;
Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica mediante Informe Nº 369-2005-GAF/MDC y enuso de las facultades conferidas por el inciso 8) delartículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con la dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, el Concejo Municipal PORUNANIMIDAD aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ELIMINA LA BARRERABUROCRÁTICA IMPUESTA EN LA
ORDENANZA Nº 047-2004-A/MDC, QUE APROBÓEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- ELIMINAR, del ITEM 11 Divisiónde Comercialización y Control de Actividades Comerciales,Licencia de Funcionamiento Provisional MYPE (un año),el literal a) Certificado de Acondicionamiento yCompatibilidad de Uso conforme, por constituir una BarreraBurocrática impuesta en la Ordenanza Nº 047-2004-A-MDC que aprobó el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,publicada con fecha 28 de marzo de 2004.
Artículo Segundo.- INCORPORAR, la precitadamodificación al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Artículo Tercero.- VIGENCIA, la presente Ordenanzaentrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento dela presente Ordenanza a todas las instanciasadministrativas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,en lo que corresponda.
Artículo Quinto.- DERÓGUESE, toda norma quese oponga o contradiga la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
MIGUEL A. RIOS ZARZOSAAlcalde
03557
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban modificación de laEstructura Orgánica y el Reglamentode Organización y Funciones de laMunicipalidad
ORDENANZA Nº 183-C/MC Comas, 30 de enero del 2006
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero del2006, el Dictamen remitido por la Presidenta de la Comisiónde Administración, Planificación, Economía y Finanzas,que aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica yel Reglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad Distrital de Comas;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificada por la Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, que establece que lasMunicipalidades Provinciales y Distritales son órganosde Gobierno Local que gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, correspondiendo al Concejo Municipal, lafunción normativa a través de Ordenanzas, las que tienenrango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200ºde nuestra Carta Magna;
Que, teniendo en cuenta los nuevos cambios ytendencias en materia organizacional, medianteOrdenanza Municipal Nº 163-C/MC de fecha 5 de octubredel 2005 se aprueba la Nueva Estructura Orgánica yReglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad de Comas, acorde con el artículo 26º de laLey Orgánica de Municipalidades, adaptándola a unaestructura gerencial, sustentándose en principios deprogramación, dirección, ejecución, supervisión, controlconcurrente y posterior; y se rige por los principios delegalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia,participación y seguridad ciudadana, y por los contenidosen la Ley Nº 27444;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánicade Municipalidades, referido a las atribuciones del ConcejoMunicipal establece en el inciso 3, que le corresponde aesta instancia de Gobierno la aprobación del régimen deorganización interior y funcionamiento del Gobierno Local;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánicade Municipalidades, establece que las Ordenanzas delas Municipalidades Provinciales y Distritales, en lamateria de su competencia, son las normas de caráctergeneral de mayor jerarquía en la estructura normativamunicipal, por medio de las cuales se aprueba laorganización interna, la regularización, administración ysupervisión de los servicios públicos y las materias enlas que la Municipalidad tiene competencia;
Que, existiendo la necesidad de adecuar las funcionesadministrativas a lo establecido en el nuevo ROF,diferentes unidades orgánicas de la municipalidad hansolicitado realizar ciertos ajustes y/o precisiones a lasfunciones asignadas. De igual modo, la organizaciónDistrital del programa del Vaso de Leche medianteexpediente Nº 24683-2005.2- MEMORIAL ODPVL hapresentado una propuesta a fin de que el programa delVaso de Leche se constituya en una Subgerencia.asimismo la comisión de planificación, economía ,finanzas y asuntos legales ha visto por conveniente quela Subgerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer yOMAPED dependa de la Gerencia de DesarrolloHumano; hecho que la alta dirección ha consideradoaceptable lo planteado;
Que en base a las diversas reuniones de trabajos ycoordinaciones con las gerencias y Subgerencias, laComisión de Administración, Planificación, Economía,Finanzas y Asuntos Legales y el Despacho de Alcaldíase ha evaluado la propuesta presentada por la gerenciade planeamiento y racionalización efectuándose ajustes
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y modificaciones a la misma, a fin de lograr mayoreficiencia y eficacia en la Gestión Municipal.
Con las atribuciones conferidas por el artículo 9º dela Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conla dispensa del trámite y aprobación del Acta, el Plenodel Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación de laEstructura Orgánica y el Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Comas, que consta deseis (6) títulos, ocho (8) capítulos, ciento cuarenta y tres(143) artículos y cuatro (4) disposicionescomplementarias, que forman parte integrante de lapresente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR, la OrdenanzaNº 163-C/MC de fecha 5 de octubre del 2005.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la GerenciaMunicipal disponer la implementación de lasmodificaciones aprobadas en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Dispensar de la lectura yaprobación del Acta, para que la presente Ordenanzaentre en vigencia de inmediato.
Regístrese, comuníquese,cúmplase y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde
03553
C.P. DE SANTA MARÍA
DE HUACHIPA
Establecen normas que regulan elexpendio y consumo de bebidasalcohólicas en el Centro Poblado
ORDENANZA Nº 043-MCPSMH
C.P. de Santa María de Huachipa, 14 de febrero de2006
EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADODE SANTA MARÍA DE HUACHIPA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha14 de febrero del 2006;
CONSIDERANDO:
Que es función de la Municipalidad evitar laproliferación de centros de expendio de licores en formaindiscriminada y hasta altas horas de la noche,preservando de esta manera la moral buenascostumbres de la niñez y juventud en el ámbito de sujurisdicción y evitar el f lagelo del alcoholismo ydrogadicción;
Que dada la proliferación de establecimientos deexpendio y consumo de bebidas alcohólicas en nuestrajurisdicción, se hace necesario reglamentar sobre estetema;
Que es función municipal, la supervisión y control delas normas de seguridad e higiene en los lugares públicosy establecimientos comerciales, realizando acciones deprevención sanitaria y regular cuando el interés social loaconseje la calidad de alimentos y bebidas, así comosus condiciones de higiene y en especial en lo referido alfuncionamiento de establecimientos que expendenbebidas alcohólicas;
Que ante esta situación es necesario regular elexpendio y consumo de bebidas alcohólicas para lo cualse emite el presente dispositivo de conformidad con lodispuesto en el Art. 10º Inc. 1) de la Ley Nº 27972-LeyOrgánica de Municipalidades;
Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece lasnormas específicas que regulan el expendio y consumode bebidas alcohólicas en el Centro Poblado de SantaMaría de Huachipa.
Artículo 2º.- Para los efectos de la presenteOrdenanza rigen las siguientes definiciones:
a) BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Todo tipo de cervezas,licores en general y tragos preparados, aunque seanaperitivos y/o asentativos.
b) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Todo tipode restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes,bodegas, cafeterías, fuentes de soda, heladerías,depósitos de distribución de cerveza y otros licores,salones de baile, peñas, recreos, , discotecas, salas debillar, y/o similares que expendan bebidas alcohólicas.
c) VÍA PÚBLICA: Toda área distinta a la propiedadprivada, tales como malecones, puentes, plazas, calles,avenidas, parques, jardines y otros similares de usopúblico.
Artículo 3º.- Está terminantemente prohibido durantelas veinticuatro (24) horas del día, incluido sábados,domingos y feriados la venta y consumo de bebidasalcohólicas en la vía pública.
Artículo 4º.- No está permitido el consumo de bebidasalcohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes,panaderías, pastelerías, dulcerías, licorerías, depósitosde distribución de cerveza y cualquier otroestablecimiento no autorizado para consumo interno.
Esta prohibición rige las veinticuatro (24) horas deldía, incluido Sábados, Domingos y feriados.
Artículo 5º.- Los establecimientos considerados nocomerciales deberán evitar el consumo indiscriminadode bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones.
Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibido laventa de licores preparados envasados sin lacorrespondiente autorización de las autoridadescompetentes en los establecimientos indicados en elartículo cuatro.
Artículo 7º.- No se puede expender bebidasalcohólicas sin previa licencia o autorización municipal.
Artículo 8º.- Todo incumplimiento de las normas dela presente ordenanza constituye infracción sancionablepor el municipio, sin perjuicio de las responsabilidadesciviles y/o penales que pudieran existir.
Artículo 9º.- Se considera infractor por el expendiode bebidas alcohólicas en lugares y horas prohibidas osin contar con la previa licencia y/o autorización municipal,al conductor directo del establecimiento, sea personanatural o jurídica.
Artículo 10º.- Se considera infractor a la persona opersonas que consumen bebidas alcohólicas, en lugaresy horas prohibidas.
Artículo 11º.- Las sanciones aplicables a losinfractores son: multa, decomiso, clausura temporal,clausura definitiva.
Artículo 12º.- Todo licor que se encuentrecomercializándose o consumiéndose en la vía pública,será decomisado por la autoridad que intervenga en elacto.
Artículo 13º.- Los establecimientos comerciales quecometan primera infracción a esta Ordenanza seránsancionados con una multa que se aplicará de acuerdoa la Tabla de Multas de la Municipalidad, vigente a lafecha de infracción.
Artículo 14º.- Los establecimientos comerciales quecometan segunda infracción a la presente Ordenanzaserán sancionados con el doble del monto de la primeramulta y clausura temporal de 30 días del establecimiento.
Artículo 15º.- Los establecimientos comerciales quecometan tercera infracción a la presente Ordenanzaserán sancionados con la clausura definitiva delestablecimiento y la cancelación de la licencia defuncionamiento.
Artículo 16º.- Tratándose de personas consumidorasde bebidas alcohólicas. Se les sancionará de acuerdo alo dispuesto en el R.A.S. de la Municipalidad, sin perjuiciode las responsabilidades penales que hubiere lugar.
Artículo 17º.- Se considera reiterante al infractorque es sujeto de infracción por tercera vez. La
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reiterancia constituye un agravante de mayor orden yes sancionada con la clausura del establecimientocomercial y la cancelación de la Licencia deFuncionamiento respectiva.
Artículo 18º.- Queda terminante prohibido la ventade bebidas alcohólicas a menores de 18 años, bajosanción de clausura definitiva del establecimientocomercial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Corresponde al cuerpo de la PolicíaMunicipal o quien haga sus veces, verificar el estrictocumplimiento de las normas establecidas en la presenteOrdenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerzapública en caso de ser necesario.
Segunda.- Comuníquese la presente Ordenanza ala Comisaría de Santa María de Huachipa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA A. FONSECA ESPINOZAAlcaldesa
03556
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Autorizan viaje de Regidor a la ciudadde Iquitos para participar en eventodenominado VI Ecodiálogo Nacional IEcodiálogo Amazónico
ACUERDO DE CONCEJONº 013-2006/ML
Lurín, 20 de febrero del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LURÍN
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en lafecha realizada en el local del Palacio Municipal, bajo lapresidencia del Sr. Alcalde José Luis Ayllón Miní y laasistencia de los señores Regidores José ArakakiNakamine, Rafael Romero Dreyfus, Elsa Andrade Vilca,Jorge Laviña Pérez y Carlos Cuadros Solís, la CartaMúltiple Nº 2178-2005-CONAM/PCD promovido porCONAM - Consejo Nacional del Ambiente;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú establece: "Las Municipalidades Provinciales yDistritales son órganos del Gobierno Local tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia";
Que, la invitación está referida a la participación deun representante de la Municipalidad de Lurín en el VIEcodiálogo Nacional I Ecodiálogo Amazónico a realizarsela ciudad de Iquitos durante los días 22, 23 y 24 defebrero;
Que, mediante el Informe Nº 024-2006-OPP/ML, laGerencia de Planificación y Presupuesto, comunica queen el Presupuesto Inicial de Apertura 2006, existe lapartida específica del gasto en al 5.3.1120 Viáticos yAsignación;
Que, la Gerencia de Administración y Finanzas ensu Informe Nº 047-06-GAF/ML señala que el costo delpasaje vía aérea asciende a la suma de S/. 773.80Nuevos Soles (ida y vuelta) más S/. 68.00 Nuevos Solespor concepto de impuestos;
Que, estando a los fundamentos expuestos y en usode las facultades conferidas en la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972 y contando con el votomayoritario de los señores Regidores presentes y ladispensa del trámite de aprobación de actas;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje y concederlicencia al Sr. CARLOS ALBERTO CUADROS SOLIS,Regidor de la Municipalidad Distrital de Lurín del 22 al 25de febrero a fin de que participe en el VI EcodiálogoNacional I Ecodiálogo Amazónico a realizarse en la ciudadde Iquitos.
Artículo Segundo.- El egreso que ocasione el viajeautorizado al Sr. Carlos Alberto Cuadros Solís se afectarácon cargo al Presupuesto Municipal del ejercicio 2006,de la Municipalidad de Lurín, debiendo presentar uninforme de las acciones realizadas del viaje autorizado yla rendición de cuenta en forma documentada, dentro delos 15 días siguientes de realizado el curso, de acuerdoal siguiente detalle:
- Pasaje Aéreo : S/. 773.80- Tarifa Corpac : S/. 68.00
---------------TOTAL : S/. 841.80
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento delpresente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería, yGerencia de Planificación y Presupuesto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍAlcalde
03559
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Disponen levantamiento de suspensióntemporal a que se refiere la OrdenanzaNº 199 respecto de diversos inmuebles
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07
Miraflores, 23 de febrero de 2006
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Único del Decreto de Alcaldía Nº 05,publicado el 31 de enero de 2006, estableció: prorrogarel plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 28de febrero de 2006, la cual “Suspende temporalmente laadmisión de solicitudes de expedición de Certificados deParámetros Urbanísticos y Edificatorios; deAnteproyectos y Proyectos Definitivos de Obras Nuevas;así como solicitudes de Certificados de Compatibilidadde Usos; Licencias de Funcionamiento Provisionalesy/o Definitivas; y Ampliación de Giro en el distrito”;
Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 199, faculta alseñor Alcalde a disponer mediante Decreto de Alcaldíael levantamiento de la suspensión descrita en dichodispositivo legal, en aquellas zonas en las que no existaconflicto;
Que, dadas las solicitudes de empresas y personasnaturales que desean invertir en el distrito, resultanecesario el levantamiento de la suspensión temporalpara la admisión de expedición de Certificados deParámetros Urbanísticos y Edificatorios deAnteproyectos y Proyectos Definitivos de Obras Nuevas;así como solicitudes de Certificados de Compatibilidadde Usos; Licencias de Funcionamiento Provisionalesy/o Definitivas; y Ampliación de Giro de determinadosinmuebles dentro de la jurisdicción de Miraflores que sedetallan en la parte resolutiva del presente Decreto;
Estando a lo expuesto en el Informe Nº 52-2006-GTA.00/MM de fecha 22 de febrero de 2006, y en uso delas facultades conferidas por el artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
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SE DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el levantamiento de lasuspensión temporal ordenada mediante OrdenanzaNº 199 y prorrogada su vigencia mediante Decreto deAlcaldía Nº 05 para los inmuebles que se detallan en elanexo 1, que forma parte del presente Decreto.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deTrámites y Autorizaciones el cumplimiento de lo dispuestopor el presente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde
ANEXO 1 - DECRETO ALCALDIA Nº 07
A.- INMUEBLES EN QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIONPARA TRAMITAR CERTIFICADOS DE COMPATIBILIDADDE USO, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTOPROVISIONALES Y/O DEFINITIVAS Y AMPLIACIONESDE GIRO.
Nº INMUEBLE1 Calle Acacias 7052 Calle Alcanfores 4533 Calle Alfredo Salazar 2984 Av. Angamos Este 4255 Av. Angamos Este 4986 Av. Angamos Oeste 13747 Av. Angamos Oeste 16618 Av. Arequipa 38239 Calle Bellavista 216 2º piso10 Av. Benavides 30511 Av. Benavides 108312 Av. Benavides 193013 Av. Benavides 228014 Av. Benavides 283815 Av. Benavides 284916 Calle Berlín 33717 Calle Bolívar 161 Of 4-A18 Calle Bonilla 21619 Calle Diez Canseco 442 of 40120 Av. Ejército 69521 Calle Enrique Palacios 42922 Calle General Suárez 22623 Calle Inclán 127 Dpto 110224 Calle Independencia 286 Of 10125 Calle Juan Fanning 49126 Av. Larco 724 of 20427 Av. Larco 853 3º piso28 Av. La Mar 111529 Calle Libertad 401-41530 Av. Pardo 272 2º piso31 Av. Pardo 48732 Av. Pardo 601 Of 50233 Calle Porta 215 Of 40134 Av. Reducto 82535 Av. Reducto 1105, 110736 Av. Reducto 155537 Av. Ricardo Palma 20538 Av. Ricardo Palma 125139 Av. Santa Cruz 113140 Calle Schell 26341 Calle Schell 42542 Calle 2 de Mayo 754
Nº INMUEBLE43 Av. 28 de Julio 39944 Av. 28 de Julio 10645 Av. 28 de Julio 1331, 1er y 2do. Piso
B.- INMUEBLES EN QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓNPARA TRAMITAR CERTIFICADOS DE PARÁMETROSURBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS, ANTEPROYECTOSY PROYECTOS DEFINITIVOS DE OBRAS NUEVAS.
1 Calle Arias Araguez 6912 Calle Arias Robles 1463 Av. Comandante Espinar 5304 Av. De la Aviación 151, 155, 161, 1655 Calle Enrique Palacios 8376 Calle Enrique Palacios 10477 Calle Jose Gonzales 7198 Calle Pershing 1679 Av. Mariscal Ramón Castilla 505, 55110 Av. Roca y Bologna 825
03478
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Aprueban habilitación urbana deterreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 119-2006-MPL
Pueblo Libre, 15 de febrero del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE;
Visto, el Expediente Nº 16100-2004, Anexos 1, 2, 3, 4,5, 6, 7 y 8 seguido por los Srs. BANCO WIESESUDAMERIS, mediante el cual solicitan la aprobación deOficio de la Habilitación Urbana, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 8º del DECRETO SUPREMONº 011-2005-VIVIENDA, para Uso de ComercioEspecializado “C-E”, del terreno de 20,887.20 m2 ubicadoen la Avenida Bolívar Nº 2150 y 2250 esquina con la calleJ. Encinas, distrito de Pueblo Libre, provincia ydepartamento de Lima.
CONSIDERANDO;
Que, la Ley Nº 26878 que aprueba la Ley General deHabilitaciones Urbnas faculta a las MunicipalidadesDistritales a Efectuar los trámites de Habilitación Urbanade los terrenos ubicados dentro de su jurisdicción.
Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 8º del D.S.Nº 011-2005-VIVIENDA, que incorpora la DecimosétimaDisposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157de Regularización de Edificaciones del Procedimientopara la Declaratoria de Fábrica y del Régimen deUnidades Inmobiliarias de Propiedad Excusiva y dePropiedad Común, aprobado mediante Decreto SupremoNº 008-2000-MTC, mediante el que las MunicipalidadesDistritales, identificarán los predios ubicados en zonasurbanas consolidadas, que se encuentren como urbanosen la Municipalidad e inscritos como rústicos en elRegistro de Predios, declarándolo habilitado de oficiomediante Resolución de Alcaldía y disponiendo lainscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano.
Que, el recurrente BANCO WIESE SUDAMERIS,presenta documento de fecha 8 de julio del 2005,solicitando acogerse a lo normado en el artículo 8º delD.S.Nº 011-2005-VIVIENDA, publicado en el Diario OficialEl Peruano el día 13 de mayo del 2005.
Pág. 313360 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006
Que, de acuerdo al Certificado de Zonificación y VíasNº 593-2004-MML-DMDU-OPDM de fecha 21 dediciembre del 2004, emitido por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, especifica que el terreno seencuentra calificado con una zonificación “C-E”, conformeestá aprobado por Ordenanza Nº 158-MML de laMunicipalidad Metropolitana de Lima;
Que, en el aspecto Vial según el Plan de SistemaVial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado medianteOrdenanza Nº 341 de fecha 6 de diciembre del 2001,La Avenida Bolívar es una Vía Colectora de seccióntransversal de 29.00 metros lineales, la misma que elpresente proceso de habilitación está respetando yla calle Encinas es una Vía Local de 11.40 metroslineales de ancho y Alameda El Alba de 10.80 metroslineales;
Que la recurrente ha cumplido con presentar lasiguiente documentación:
a. Copia de la Partida electrónica Nº 11761883 delRegistro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral deLima y Callao, a favor de BANCO WIESE SUDAMERIS.
b. Copia del certificado Negativo de Cargas yGravámenes, inscrita en la fica electrónica Nº 11761883del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registralde Lima y Callao.
c. Copia del Certificado de Registro y Vigencia denombramiento de Gerente General Adjunto yotorgamiento de poder inscrito en el libro de SociedadesMercantiles del Registro de Personas Jurídicascorrespondientes a la sociedad denominada BancoWiese Sudameris S.A.A. inscrita en la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos.
d. Certificado de Zonificación y Vías Nº 593-2004-MML-DMDU-OPDM de fecha 21 de diciembre del2004, donde especifica que el terreno tiene unazonificación C-E. Así mismo en el aspecto Vial segúnel Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010,aprobado mediante Ordenanza Nº 341, el terrenorespeta la sección correspondiente determinada en elcertificado indicado.
e. Copia del suministro de energía eléctrica yservicios de Edelnor que señala que el lote generadocuenta con energía y se ubican en zona electrificadacontando con redes del Subsistema de distribuciónsecundaria e instalaciones de alumbrado público yprivado Nº 0243880.
f. Copia del suministro Nº 3212552-8 de AguaPotable y Alcantarillado de Sedapal, que señala que ellote generado cuentan con servicios de Agua Potable yAlcantarillado y se ubican en zona con redes dedistribución.
g. Recibo Nº 1200525 de fecha 23 de noviembre del2004por el monto de S/. 567.74 nuevos soles acreditandola cancelación de los derechos administrativos que geberael presente trámite.
h. Declaración Jurada de que no existen canales deriego dentro del lote.
Estando al Informe Nº 005-06-MPL-GDU de laGerencia de Desarrollo Urbano y al informe de laAsistenta Legal de la Gerencia de Desarrollo UrbanoNº 069-006-MPL-ALGDU, de la Municipalidad de PuebloLibre.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, Ley General deHabilitaciones Urbanas Nº 26878, Decreto SupremoNº 022-97-MTC, Decreto Supremo Nº 001-98-MTC,Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, DecretoSupremo Nº 011-2005-VIVIENDA y Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444.
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR DE OFICIO, laHabilitación Urbana de acuerdo a lo estipulado en elArtículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA,disponiendo la inscripción registral del cambio de uso derústico a urbano, de conformidad con el plano signadoNº 013-05-MPL-GDU, para el Uso de ComercioEspecializado “C-E” del terreno de 20,887.20 m2 ubicadoen la avenida Bolívar Nº 2150 y 2250 esquina con la calle
J. Encinas, distrito de Pueblo Libre, provincia ydepartamento de Lima; y en consecuencia autorícese lalibre venta del lote que lo constituye. La presenteHabilitación Urbana que se aprueba, no modifica losPlanes Urbanos aprobados por la MunicipalidadMetropolitana de Lima.
Artículo Segundo.- Del área total del terreno de20,887.20 m2., que se recepcionan en el artículoanterior, corresponde al área útil 20,887.20 m2. Asímismo de aucredo a la Ordenanza Nº 836 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima de fecha 15 deseptiembre del 2005, los Aportes Reglamentarios paraHabilitaciones Urbanas Especiales (Programas conf inanciamiento Fondo de Mi Vivienda). Que lecorresponde a la presente Habilitación es como acontinuación se detalla:
Tipo Área Recreación MinisterioHabilitac (m2) Pública Educación (m2)
Residencial 20,887.20 1,670.98 * 417.74 *Total 20,887.20 1,670.98 * 417.74 *
* Han sido redimidos en dinero de acuerdo al artículo10º de la Ordenanza Nº 836 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por ser lote único.
Artículo Tercero.- TRANSCRÍBASE la presenteResolución al Diario Oficial El Peruano, la misma queestará a cargo de los interesados en un plazo máximode 30 días, que correrá a partir de la expedición de lapresente Resolución.
Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presenteResolución a los Registros Públicos para la inscripcióncorrespondiente y a la Municipalidad Metropolitana deLima, para su conocimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGEL M. TACCHINO D.Alcalde
03361
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Autorizan viaje del Alcalde a Cuscopara participar en el evento "MesaRedonda sobre Narcotráfico yTerrorismo"
ACUERDO DE CONCEJONº 018-2006-MSI
San Isidro, 24 de febrero de 2006
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTO, El Documento Simple Nº 250163806presentado por el diario El Comercio, en el que se invitaal señor Alcalde a participar en una Mesa Redonda sobreNarcotráfico y Terrorismo, los días 1 y 2 de marzo de loscorrientes en la ciudad de Cusco y el Informe Nº 249-2006-10-GAJ/MSI.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario autorizar el viaje del señor Alcalde,Dr. Jorge Salmón Jordan, para que participe en el eventodenominado Mesa Redonda sobre Narcotráfico yTerrorismo, que se llevará a cabo entre los días 1 y 2 demarzo del 2006, en la ciudad de Cusco; todo ello teniendoen cuenta que el referido evento se encuentraestrechamente ligado a las competencias y funcionesque la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 leasigna a los gobiernos locales;
De conformidad con lo establecido en los artículos 9°y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 yestando a lo reglado por el Decreto Supremo Nº 181-89-EF; adoptó por unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación del Acta el siguiente:
Pág. 313361NORMAS LEGALESLima, domingo 26 de febrero de 2006
ACUERDO:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisiónde servicios del señor Alcalde, Dr. Jorge Salmón Jordan,desde el 28 de febrero del 2006 para que participe en elevento denominado Mesa Redonda sobre Narcotráficoy Terrorismo, que se llevará a cabo entre los días 1 y 2de marzo del 2006 en la ciudad de Cusco, asimismoautorizar los siguientes gastos:
1. Pasajes aéreos US$ 221.00 (Al tipo de cambio vigente)(Lima – Cusco – Lima)
2. Viáticos S/. 525.00 Nuevos Soles (3 días)
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal el cumplimiento del presente Acuerdo y a laSecretaría General del Concejo su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ANTONIO UCCELLI RODRÍGUEZTeniente Alcalde
03541
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ONGOY
Sancionan con destitución a exservidora de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDIANº 006-2006-MDO
Ongoy, 20 de febrero del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ONGOY
VISTO; el Informe Nº 002-2006-CPPAD-MDO, defecha 17.FEB.2006, remitido por la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios de laMunicipalidad Distrital de Ongoy;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe de Vistos se remiten lasconclusiones y recomendaciones de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,que investigó el proceso administrativo iniciado mediantela Resolución de Alcaldía Nº 001 -2006-MDO, de fecha09.ENE.2006, a la Serv. NESIDA GUTIÉRREZ ORÉ, lamisma que por su negativa a recepcionar personalmente,le fue notificado mediante publicación en el Diario OficialEl Peruano el pasado 13.ENE.2006, a fin de que hagaefectivo su derecho a defensa, conforme a lo dispuestoen los Artículos 168º y 169º del Reglamento de la CarreraAdministrativa aprobada mediante D.S. Nº 005-90-PCM;
Que, a la fecha la Serv. NESIDA GUTIÉRREZ ORÉ,a pesar de haber transcurrido el plazo establecido en elArt. 169º del D.S. Nº 005-90-PCM, no ha presentado sudescargo escrito, no obstante haberle recordado losplazos de ley mediante Carta de fecha 19.ENE.2006, asícomo no ha efectuado defensa oral alguna pese a haberlerecordado mediante Carta de fecha 06.FEB.2006,limitándose sólo a presentar cartas, solicitando nuevanotificación, las mismas que han sido declarasimprocedentes en su oportunidad, por lo que subsistenlos cargos formulados en su contra en la resolución deapertura de proceso administrativo;
Que, en la Resolución de Alcaldía Nº 001-2006-MDO,de fecha 09.ENE.2006, se establece que presuntamente
la procesada NESIDA GUTIÉRREZ ORÉ, habríaincurrido en faltas de carácter disciplinaria previstos enel Artículo 28º Incisos a), b,, c), d), f), h) y k) de la Ley deBases de la Carrera Administrativa aprobado medianteel D. Leg. Nº 276;
Que, según lo investigado por la CPPAD, la procesadaNESIDA GUTIÉRREZ ORÉ, laboró como Secretaria,luego se le designó la Responsabilidad del Manejo de losFondos de Caja Chica y finalmente se le encargó laatención en los Servicios de Fotocopiadora, labores quecumplió en el periodo comprendido entre el 04.MAY.2004al 21.NOV.2005;
Que, tras el análisis de la CPPAD, respecto del InformeNº 055-2005-MDO/JP, de fecha 22.NOV.2005, del Jefede Personal y el Informe Nº 017-2005-P/OMPE-MDO,de fecha 23.NOV.2005, del Responsable de la OficinaMunicipal de Promoción Empresarial y, el InformeNº 0068-2005-MDO/S, de fecha 30.DIC.2005, del Jefede Personal, la servidora NESIDA GUTIÉRREZ ORÉ,se ausentó injustificadamente en el período del 03 hastael 18 de noviembre del 2005, el día 23 de Noviembre del2005 y, el día 22 de Diciembre del 2005, por un total de(12) Doce Días consecutivos y (02) Dos Días noconsecutivos, conforme se tiene demostrado con elRegistro de Asistencia del Personal y las Actas deAbandono de Trabajo, las mismas que fueron levantadasen presencia del Gobernador y demás autoridadeslocales, demostrándose que la procesada incurrió enfalta disciplinaria prevista en el Art. 28º Numeral k) delD. Leg. Nº 276 que establece “son faltas de carácterdisciplinario las ausencias injustificadas por más de tresdías consecutivos (...)”;
Que, del análisis de la CPPAD, respecto del InformeNº 054-2005-MDO/ADM, de fecha 22.NOV.2005, del Jefede Personal, se tiene que la procesada Nesida GutiérrezOré en forma prepotente, el día 22.NOV.2005, a horas9:00 a.m., tomó la fotocopiadora del cual estaba a cargodel Tesorero de la Municipalidad. Asimismo del InformeNº 67-2005-MDO-T, de fecha 29.DIC.05, del Area deTesorería, se tiene que el 28.DIC.05, a horas 3.50 p.m.,la procesada NESIDA GUTIÉRREZ ORÉ se apersonópara firmar la Planilla de Pago de remuneracionescorrespondiente al mes de Diciembre del 2005,circunstancias en que dicha procesada, le arrebató lasPlanillas al Tesorero, aduciendo que consultaría con suAbogado para firmar y después realizaría el cobro, actoque se halla acreditado con el Acta de Denuncia ante elJuzgado de Paz de 1ra Nominación del Distrito de Ongoy,demostrándose que la procesada incurrió en faltadisciplinaria prevista en el Artículo 28º Numeral c) delD. Leg. Nº 276 que establece “son faltas de carácterdisciplinario el incurrir en acto de violencia, faltamientode palabra en agravio de los compañeros de labor”;
Que, del análisis de la CPPAD respecto del InformeNº 30-2005-MDO/S, de fecha 20.OCT.2005, del Area deTesorería, se tiene que los Comprobantes de PagoNºs. 019, 020, 021, 058, 059, 080, 097, 099, 129, defechas 09-03-2005, 29-03-2005, 07-06-2005, 26-04-2005, 21-05-2005 y 15-06-2005, todas giradas a favorde la procesada NESIDA GUTIÉRREZ ORÉ pordiferentes montos, se hallan sin la firma, documento deidentidad y fecha de recepción, demostrándose que laprocesada incurrió en falta disciplinaria prevista en elArtículo 28º Numeral d) del D. Leg. Nº 276 que establece“son faltas de carácter disciplinario la negligencia en eldesempeño de sus funciones”;
Que, del análisis de la CPPAD respecto delComprobante de Pago Nº 086, de fecha 03.MAY.05, giradaa favor de la procesada NESIDA GUTIÉRREZ ORÉ porla suma de S/. 1,672.00 para pagos diversos, del cualsolo rindió la suma de S/. 1,172.00, habiéndose apropiadoel saldo de S/. 500.00. Nuevos Soles. También medianteComprobante de Pago Nº 110, de fecha 30.MAY.05, se legiró la suma de S/. 500.00 para pagos en efectivomediante Caja Chica, del cual sólo rindió la suma deS/. 271.80, habiéndose apropiado la suma de S/. 228.20Nuevos Soles, en perjuicio de las arcas de laMunicipalidad de Ongoy. Asimismo mediante InformeNº 059-2005-MDO/SMO, de fecha 10.NOV.2005, laOficina de Administración, hace conocer sobre el nopago de S/. 200.00 por Vacaciones Útiles a la profesoraHaydee Quispe Silvera, quien ha prestado sus servicios
Pág. 313362 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006
en el dictado de clases en la Institución EducativaNº 54206 de Callapayocc, situación que esresponsabilidad de la procesada NESIDA GUTIÉRREZORÉ, debido a que se le encargó el pago a los profesorescon el dinero correspondiente, los mismos que se hallanevidenciados con la Planil la de Pagos donde locorrespondiente a la profesora Aydee Quispe Silvera sehalla sin la firma de recepción, la solicitud de fecha07.NOV.2005, a través de la cual la referida profesorasolicita la regularización de pago, el Acta de Sesión deConcejo de fecha 01.DIC.2005, corroborada además conla declaración de la agraviada Prof. Hayde Quispe Silveray las declaraciones testimoniales de las personas deEdgar Quispe Silvera y Víctor Orellana Campos.Finalmente del Informe Nº 0052-2005-MDO/SMO, defecha 10.NOV.2005 del Area de Tesorería, se tiene quelos fondos recaudados por la procesada por conceptode obtención de fotocopias de los meses de Junio, Julio,Agosto, hasta el 12 de Setiembre del 2005, reciboscodificados con los Nºs. 601 al 700, muy a pesar detener en sus manos la procesada NESIDA GUTIÉRREZORÉ, no ha cumplido con depositar hasta el día de hoya la Cuenta de Ingresos Propios de la Municipalidad, lamisma que debió cumplir dentro de las 24 horas,conforme obliga el Art. 72º de la Resolución DirectoralNº 003-2005-EF/77.15, que aprueba la Directiva deTesorería para el Año 2005, demostrándose con todosestos actos, que la procesada incurrió en faltadisciplinaria prevista en el Artículo 28º Numeral h ) delD. Leg. Nº 276 que establece “ son faltas de carácterdisciplinario el uso de la función con fines de lucro”, actosque también constituye el delito de Peculado Dolosoprevisto en el Art. 387º del Código Penal;
Que, del análisis de la CPPAD respecto del Acta deNotificación de fecha 09.DIC.2005, levantada enpresencia del Gobernador Distrital de Ongoy, se evidenciaque la procesada NESIDA GUTIÉRREZ ORÉ, se negó afirmar la recepción de la Resolución de Alcaldía Nº 058-2005-A/MDO, conforme prevé el Art. 21º Numeral 3) dela Ley Nº 27444, manifestando que para firmarconsultaría con su Abogado. Asimismo en fecha09.DIC.2005. la referida procesada se negó a firmar elMemorando Nº 351-2005-MDO/A, conforme se tiene ala constancia correspondiente, demostrándose con todosestos actos, que la procesada incurrió en faltadisciplinaria prevista en el Artículo 28º Numeral c) delD. Leg. Nº 276 que establece “son faltas de carácterdisciplinario la reiterada resistencia a las órdenes de sussuperiores”;
Que, para determinar los grados de sanción quecorresponda, la gravedad de la falta, la calificación de lagravedad, los criterios que se toman en cuenta para
calificar las sanciones correspondientes, se debe aplicarlo previsto en los Artículos 26º y 27º de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público aprobado mediante D. Leg. Nº 276, y losArtículos 150º, 151º, 152º, 153, 154º y 155º de suReglamento , aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesprevistas en el Artículo 20º Numerales 6) y 28) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante conla Ley de Bases de la carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público aprobado medianteDecreto Legislativo Nº276 y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- IMPONER SANCIÓNADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN,a la Ex – Secretaría, Responsable de Caja Chica y,Responsable de Atención de la Fotocopiadora, Sra.NESIDA GUTIÉRREZ ORÉ, por incurrir en faltadisciplinarias previstas en el Artículo 28º Incisos a), b),c), d), f), h) y k) de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276.
Artículo Segundo.- La medida administrativadisciplinaria a que se refiere el artículo precedente, surtiráefecto una vez que haya quedado firme la presenteResolución o quede agotada la vía administrativaconforme establecen los Artículos 192º, 212º, 216º y218º de la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Jefe de Personalde la Municipalidad Distrital de Ongoy, para que procedaa la notificación personal con la presente Resolución a lainteresada, en presencia del Gobernador Distrital y/oJuez de Paz; y en caso de negarse a la recepción, previaconstancia deberá publicarse en el Diario Oficial ElPeruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Area de AsesoríaLegal, que inicie las acciones judiciales respecto de lospresuntos delitos cometidos por la Doña Nesida GutiérrezOré, durante el ejercicio de sus funciones comoSecretaría, Responsable de Caja Chica y la Atención dela Fotocopiadora.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Hermeregildo Taipe RicraAlcalde
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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:
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