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Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 de mayo de 2018 Número 93 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día............................................... p 4. Toma de protesta ....................................... p 7. Iniciativas Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Ernesto Cuevas Hernández, integrante del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz”.......... p 8. Iniciativa de decreto que reforma los párrafos segun- do y sexto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Manuel Francisco Martínez Martínez, del Partido Verde Ecologista de México .......... p 10. Iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Rela- cionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Juan Manuel del Castillo González, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional ............ p 12. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por la diputada Cinthya Amaranta Lobato Calderón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional ........... p 14. I niciativa con proyecto de decreto por el que se dero- ga el tercer párrafo del artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y se adicio- na la fracción XXII al artículo 22 ter de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Vera- cruz de Ignacio de la Llave, presentada por la dipu- tada Lourdes García González, integrante del Grupo Legislativo de Morena .................................... p 17. Iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17; un artículo 18 bis; y una fracción I bis al artículo 51, todos de la Ley de Desarrollo Social y Hu- mano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y por el diputado José Roberto Arenas Martínez, del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz” ..................... p 18. I niciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la dipu- tada Mariana Dunyaska García Rojas, integrante del Gru- po Legislativo del Partido Acción Nacional........... p 22. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Hugo González Saavedra, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional ............................ p 25. I niciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso d) al artículo 5 fracción VIII de la Ley de los Dere- chos de las Personas Adultos Mayores del Estado de Vera- cruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada independiente Eva Felícitas Cadena Sandoval ...... p 28. I niciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presen- tada por el diputado Fernando Kuri Kuri, integrante del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz” ............ p 29. I niciativa con proyecto de decreto por el que se adi- cionan un segundo y tercer párrafo al artículo 3 y una fracción III bis al artículo 28 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Vicente Guillermo Benítez González, del Partido Nueva Alianza .. p 37.

Gaceta Legislativa Legislativa 93 2 martes 8 de mayo de 2018 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el inciso a) de la fracción IV del artículo 3 y el artículo

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Gaceta Legislativa

Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 de mayo de 2018 Número 93

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día............................................... p 4.

Toma de protesta ....................................... p 7.

Iniciativas

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Ernesto Cuevas Hernández, integrante del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz” .......... p 8.

Iniciativa de decreto que reforma los párrafos segun-do y sexto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Manuel Francisco Martínez Martínez, del Partido Verde Ecologista de México .......... p 10. Iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Rela-cionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Juan Manuel del Castillo González, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional ............ p 12. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por la diputada Cinthya Amaranta Lobato Calderón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional ........... p 14. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se dero-ga el tercer párrafo del artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y se adicio-na la fracción XXII al artículo 22 ter de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por la dipu-tada Lourdes García González, integrante del Grupo Legislativo de Morena .................................... p 17.

Iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17; un artículo 18 bis; y una fracción I bis al artículo 51, todos de la Ley de Desarrollo Social y Hu-mano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y por el diputado José Roberto Arenas Martínez, del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz” ..................... p 18.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la dipu-tada Mariana Dunyaska García Rojas, integrante del Gru-po Legislativo del Partido Acción Nacional ........... p 22.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Hugo González Saavedra, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional ............................ p 25.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso d) al artículo 5 fracción VIII de la Ley de los Dere-chos de las Personas Adultos Mayores del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada independiente Eva Felícitas Cadena Sandoval ...... p 28. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presen-tada por el diputado Fernando Kuri Kuri, integrante del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz” ............ p 29. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-cionan un segundo y tercer párrafo al artículo 3 y una fracción III bis al artículo 28 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Vicente Guillermo Benítez González, del Partido Nueva Alianza .. p 37.

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Gaceta Legislativa 93 2 martes 8 de mayo de 2018

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el inciso a) de la fracción IV del artículo 3° y el artículo 6° de la Ley de Fomento al Empleo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Zenyazen Roberto Escobar García, integrante del Grupo Legislativo de Morena ... p 39.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 241 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Guadalupe Osorno Maldonado, inte-grante del Grupo Legislativo de Morena ........... p 41.

Dictámenes

De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Cons-titucionales, dictamen con proyecto de decreto que refor-ma el artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave ......... p 44.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Justi-cia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indí-genas, dictamen con proyecto de decreto que refor-ma el párrafo sexto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave .......................................... p 47.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Justi-cia y Puntos Constitucionales y de Zonas Especia-les y Desarrollo Económico, dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave ...................... p 49.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Participación Ciudada-na, Gestoría y Quejas, dictamen con proyecto de decre-to que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular ........ p 51.

De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 144 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave ........................................... p 63. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 283 bis y 283 ter, así como el capítu-lo V, al título XIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave ....... p 66.

De la Comisión Permanente de Desarrollo Agro-pecuario, Rural y Forestal, dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman el primer y segun-

do párrafos del artículo 70, así como el primer y cuar-to párrafos del artículo 71 de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ....... p 68. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto por el que se aprueba en sus términos la Minuta proyec-to de decreto por el que se reforma el artículo décimo sexto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 ........ p 72. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 105 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos .. p 75. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justi-cia y Puntos Constitucionales y de Seguridad Social, dictamen con proyecto de iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX del apartado “A” del artículo 123, del título sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .............................. p 82. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justi-cia y Puntos Constitucionales y de Vigilancia, dictamen con proyecto de iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 94 y adiciona un artículo 8 bis 1 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y reforma el segundo párrafo del artículo 17 bis 3 de la Ley de Transparencia y Or-denamiento de los Servicios Financieros ......... p 86. De la Comisión Permanente de Seguridad Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se au-toriza al ayuntamiento de Santiago Tuxtla, a suscribir convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para poder beneficiar a los trabajadores al servicio de ese municipio, a la modalidad 38 mediante el cual se garantizan las prestaciones laborales del trabajador al servicio de dicha municipalidad ...................... p 93. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a diversos ciudadanos de la entidad, a desempeñar dos empleos públicos, cuyos horarios y jornadas son compatibles: Angélica Mendoza Gil .................................. p 95.

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Gaceta Legislativa 93 3 martes 8 de mayo de 2018

Heriberto Jaime Méndez Cruz ........................ p 97. De la Comisión Permanente de Comunicaciones, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tihuatlán, a suscribir convenio de colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, con el objeto de esta-blecer acciones y esfuerzos para municipalizar el tramo de los límites del Estado de Puebla y Veracruz, a la altura del paso de población de Nuevo Progreso Km 12, en la carre-tera Pachuca-Tuxpan, en el kilómetro 0+000 al kilómetro 2+500, quien forma parte de la carretera federal y son vías generales de comunicación ......................... p 98. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Medellín de Bravo, a dar en donación un terreno de propiedad municipal a favor del Instituto Tecnológico Superior de Alvarado ..... p 100. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacien-da Municipal y de Salud y Asistencia, dictamen con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamientos de Actopan, Chontla, Ixhuatlán del Sureste, Naranjal, Omealca, Río Blanco y Santiago Sochiapan, a suscribir convenio respectivo de colaboración y coopera-ción con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el cual tiene por objeto que esos ayuntamien-tos, otorguen un descuento del cincuenta por ciento en el pago del Impuesto Predial y agua potable a todas las personas adultas mayores .............................. p 102. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a celebrar cada uno convenio de colabora-ción administrativa en materia de catastro con el go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Go-bierno a los ayuntamientos de: Acula, Álamo Temapache, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Coatzintla, Coxquihui, Emiliano Za-pata, Hidalgotitlán, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauh-témoc, Isla, Jamapa, Mecatlán, Pánuco, Puente Nacional, San Juan Evangelista, San Rafael, Tamalín, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tenochtitlán, Tepatlaxco, Tuxti-lla y Xalapa ................................................... p 104. Atzalan, Filomeno Mata, Ixmatlahuacan, Juan Rodrí-guez Clara, Rafael Lucio, Tlacojalpan, Tlacotalpan y Yanga .......................................................... p 105. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a dar en donación terrenos de propiedad

municipal, a favor del gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, a favor de diversas escuelas a los ayuntamientos de: Emiliano Zapata ............................................ p 106. Emiliano Zapata ............................................ p 108. Emiliano Zapata ............................................ p 110. Emiliano Zapata ............................................ p 111. Naranjos-Amatlán ........................................ p 113. De la Comisión Permanente de Educación y Cul-tura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Álamo Temapache, a celebrar convenio de coordinación para el ejercicio fiscal 2018 con la Secretaría de Educación de Vera-cruz, para la instalación de una misión cultural en ese municipio, con el fin de crear condiciones necesarias para que la población de mujeres y hombres de 15 años de edad o más reciban servicios educativos y de capacitación no formal para el trabajo .......... p 115. De la Comisión Permanente de Educación y Cul-tura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Coscomatepec, a firmar acuerdo de colaboración con el Centro de Bachillerato Tecnológico, Agropecuario número 99, con el objeto de promover de manera conjunta y recíproca, el desa-rrollo rural integral en el municipio, mediante la eje-cución de programas en el área agropecuaria, para el desarrollo de la cultura tecnológica, la investigación aplicada, la asistencia técnica, la capacitación para el trabajo y la educación tecnológica agropecuaria del nivel medio superior ..................................... p 116. De la Comisión Permanente de Educación y Cul-tura, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a celebrar convenio marco de colabo-ración educativa, con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos a los ayuntamientos de: Cotaxtla, Xalapa y Zaragoza ......................... p 118. Chontla, Tonayán, Tlapacoyan, Veracruz ...... p 121. Punto de acuerdo. ................................. p 123. Anteproyecto. ......................................... p 123.

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Gaceta Legislativa 93 4 martes 8 de mayo de 2018

SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2016-2018

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA

8 de mayo del 2018

16:00 Horas

ORD E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto

de orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la

sesión anterior. IV. Toma de protesta de los integrantes del Con-

sejo Consultivo del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Da-tos Personales.

V. Lectura de correspondencia recibida. VI. Iniciativa con proyecto de decreto que refor-

ma el artículo 21 de la Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Ernesto Cuevas Hernández, integrante del Grupo Le-gislativo “Juntos por Veracruz”.

VII. Iniciativa de decreto que reforma los párrafos

segundo y sexto del artículo 5 de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, presentada por el diputado Manuel Francisco Martínez Martínez, del Par-tido Verde Ecologista de México.

VIII. Iniciativa de decreto que reforma el primer

párrafo del artículo 19 de la Ley de Obras Pú-blicas y Servicios Relacionados con Ellas del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Juan Manuel del Castillo González, integrante del Grupo Legis-lativo del Partido Revolucionario Institucional.

IX. Iniciativa con proyecto de decreto por el que

se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por la diputada Cinthya Amaranta Lobato Calde-rón, integrante del Grupo Legislativo del Par-tido Acción Nacional.

X. Iniciativa con proyecto de decreto por el que

se deroga el tercer párrafo del artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave y se adiciona la fracción XXII al artículo 22 ter de la Ley número 58 Orgáni-ca del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la dipu-tada Lourdes García González, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XI. Iniciativa de decreto que adiciona un segundo

párrafo al artículo 17; un artículo 18 bis; y una fracción I bis al artículo 51, todos de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pre-sentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y por el diputado José Roberto Arenas Martínez, del Grupo Legislativo “Jun-tos por Veracruz”.

XII. Iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Ma-riana Dunyaska García Rojas, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XIII. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicio-nes a la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Hugo González Saavedra, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XIV. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso d) al artículo 5 fracción VIII de la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la dipu-tada independiente Eva Felícitas Cadena San-doval.

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

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Gaceta Legislativa 93 5 martes 8 de mayo de 2018

XV. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Fernando Kuri Kuri, integran-te del Grupo Legislativo “Juntos por Vera-cruz”.

XVI. Iniciativa con proyecto de decreto por el que

se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 3 y una fracción III bis al artículo 28 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Vicente Guillermo Benítez González, del Partido Nueva Alianza.

XVII. Iniciativa con proyecto de decreto por el que

se reforma el inciso a) de la fracción IV del ar-tículo 3° y el artículo 6° de la Ley de Fomento al Empleo para el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, presentada por el diputado Zenyazen Roberto Escobar García, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XVIII. Iniciativa con proyecto de decreto por el que

se reforma el artículo 241 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la dipu-tada Guadalupe Osorno Maldonado, inte-grante del Grupo Legislativo de Morena.

XIX. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-

tos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XX. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Justicia y Puntos Constitucionales y de Asun-tos Indígenas, dictamen con proyecto de de-creto que reforma el párrafo sexto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Justicia y Puntos Constitucionales y de Zonas Especiales y Desarrollo Económico, dictamen con proyecto de decreto que adiciona un pá-rrafo al artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXII. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Justicia y Puntos Constitucionales y de Partici-pación Ciudadana, Gestoría y Quejas, dicta-

men con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular.

XXIII. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos

Constitucionales, dictamen con proyecto de de-creto que adiciona la fracción VII al artículo 144 del Código Penal para el Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXIV. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-

tos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 283 bis y 283 ter, así como el capítulo V, al título XIII del Código Penal para el Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXV. De la Comisión Permanente de Desarrollo

Agropecuario, Rural y Forestal, dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 70, así como el primer y cuarto párrafos del artículo 71 de la Ley Ganadera para el Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave.

XXVI. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-

tos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto por el que se aprueba en sus tér-minos la Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo sexto tran-sitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

XXVII. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-

tos Constitucionales, dictamen con proyecto de iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que adiciona una frac-ción IV al artículo 105 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos.

XXVIII. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Justicia y Puntos Constitucionales y de Segu-ridad Social, dictamen con proyecto de inicia-tiva ante el Congreso de la Unión con proyec-to de decreto que reforma la fracción XXIX del apartado “A” del artículo 123, del título sexto de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

XXIX. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Justicia y Puntos Constitucionales y de Vigi-

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Gaceta Legislativa 93 6 martes 8 de mayo de 2018

lancia, dictamen con proyecto de iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del ar-tículo 94 y adiciona un artículo 8 bis 1 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y reforma el segundo párrafo del artículo 17 bis 3 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servi-cios Financieros.

XXX. De la Comisión Permanente de Seguridad

Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Santia-go Tuxtla, a suscribir convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para poder bene-ficiar a los trabajadores al servicio de ese mu-nicipio, a la modalidad 38 mediante el cual se garantizan las prestaciones laborales del tra-bajador al servicio de dicha municipalidad.

XXXI. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a diversos ciudadanos de la entidad, a desempeñar dos empleos públicos, cuyos horarios y jornadas son compatibles.

XXXII. De la Comisión Permanente de Comunicacio-

nes, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tihuatlán, a suscribir convenio de colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, con el objeto de esta-blecer acciones y esfuerzos para municipalizar el tramo de los límites del Estado de Puebla y Veracruz, a la altura del paso de población de Nuevo Progreso Km 12, en la carretera Pa-chuca-Tuxpan, en el kilómetro 0+000 al kiló-metro 2+500, quien forma parte de la carre-tera federal y son vías generales de comuni-cación.

XXXIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Medellín de Bravo, a dar en donación un te-rreno de propiedad municipal a favor del Ins-tituto Tecnológico Superior de Alvarado.

XXXIV. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Hacienda Municipal y de Salud y Asistencia, dictamen con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Acto-pan, Chontla, Ixhuatlán del Sureste, Naranjal, Omealca, Río Blanco y Santiago Sochiapan, a suscribir convenio respectivo de colaboración

y cooperación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el cual tiene por objeto que esos ayuntamientos, otorguen un descuento del cincuenta por ciento en el pa-go del Impuesto Predial y agua potable a to-das las personas adultas mayores.

XXXV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayunta-mientos de Acula, Álamo Temapache, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Atza-lan, Coatzintla, Coxquihui, Emiliano Zapata, Filomeno Mata, Hidalgotitlán, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Isla, Ixmatlahua-can, Jamapa, Juan Rodríguez Clara, Mecatlán, Pánuco, Puente Nacional, Rafael Lucio, San Juan Evangelista, San Rafael, Tamalín, Tanto-yuca, Tatahuicapan de Juárez, Tenochtitlán, Tepatlaxco, Tuxtilla, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Xalapa y Yanga, a celebrar cada uno conve-nio de colaboración administrativa en materia de catastro con el gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Gobierno.

XXXVI. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayunta-mientos de Emiliano Zapata y Naranjos-Amatlán, a dar en donación terrenos de pro-piedad municipal, a favor del gobierno del Es-tado, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, a favor de diversas escuelas.

XXXVII. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Álamo Temapache, a celebrar convenio de coordinación para el ejercicio fiscal 2018 con la Secretaría de Educación de Veracruz, para la instalación de una misión cultural en ese municipio, con el fin de crear condiciones ne-cesarias para que la población de mujeres y hombres de 15 años de edad o más reciban servicios educativos y de capacitación no for-mal para el trabajo.

XXXVIII. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Coscomatepec, a firmar acuerdo de colabora-ción con el Centro de Bachillerato Tecnológi-co, Agropecuario número 99, con el objeto de promover de manera conjunta y recíproca, el desarrollo rural integral en el municipio,

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Gaceta Legislativa 93 7 martes 8 de mayo de 2018

mediante la ejecución de programas en el área agropecuaria, para el desarrollo de la cultura tecnológica, la investigación aplicada, la asistencia técnica, la capacitación para el trabajo y la educación tecnológica agropecua-ria del nivel medio superior.

XXXIX. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Cotaxtla, Chontla, Tonayán, Tlapacoyan, Veracruz, Xalapa y Zaragoza, a celebrar con-venio marco de colaboración educativa, con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos.

XL. De la Junta de Coordinación Política proyecto

de punto de acuerdo por el que se faculta al secretario general del Congreso del Estado para recibir las declaraciones patrimoniales, de los servidores públicos del Poder Legislati-vo.

XLI. Anteproyecto de punto de acuerdo por el

que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, am-bos del gobierno federal, para suspender cualquier actividad relacionada con el fra-cking o fractura hidráulica en el territorio del Estado de Veracruz, presentado por el dipu-tado José Kirsch Sánchez, integrante del Gru-po Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

XLII. Se levanta la sesión y se cita la próxima ordi-

naria.

***** ♦ Toma de protesta de los integrantes del Consejo

Consultivo del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

*****

TTOOMMAA DDEE PPRROOTTEESSTTAA

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Gaceta Legislativa 93 8 martes 8 de mayo de 2018

DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E.

El que suscribe Diputado Ernesto Cuevas Hernán-dez, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz” de esta LXIV Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción l de la Ley Orgánica, y el artículo 8 fracción l del Reglamento para el Gobierno interior del Poder Legislativo, presentamos a consideración, INICIATIVA CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, bajo la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Dentro del contexto actual, tanto económico como de actualización legislativa, existen temas muy relevantes y trascendentales, siendo uno de estos el relativo a suprimir las Diputaciones Plurinominales de los miembros del Con-greso Estatal, con lo cual se da un nuevo sentido de direc-ción al sistema y a la forma de las fuerzas políticas existen-tes, con el objetivo de poder reagrupar y darle el verdade-ro valor al voto directo de la ciudadanía, es decir, ya que por un lado tiene la finalidad de que los partidos políticos posicionen sus recursos humanos de una mejor manera, pues al reducirse espacios legislativos se considera que existe menos mercado político a ofrecer a los miembros activos de una fuerza política determinada, que lejos de hacer nutridas las reformas o iniciativas de leyes en la función legislativa, por el contrario, la experiencia nos demuestra que en la realidad existe menos consenso de las corrientes ideológicas, pues los intereses particulares y partidistas salen a relucir en las fracciones políticas.

Es de mencionarse que la Teoría de la Representación demuestra que si bien es importante la cantidad de repre-sentantes populares, en realidad es el compromiso y la legitimidad que se tenga de la propia representación en la función legislativa lo que trasciende a la cantidad, impo-niéndose de esta forma la calidad, eficacia y eficiencia de los actores de que se trate, velando en todo momento por los genuinos intereses de nuestra sociedad a la que servi-mos, puesto que con ello se establece una verdadera legitimidad del voto directo en relación con el indirecto, este último, tan debatido y criticado por las corrientes ideológicas imperantes en la actualidad, de las cuales se destaca aquella que establece la falta de legitimación real para con los gobernados de dicha fórmula de representa-ción política.

De igual forma no debemos perder de vista que el princi-pio de votación mayoritaria relativa o sistema de elección directa, es aquel por el cual el sufragio directo o escrutinio uninominal mayoritario permite al votante nominar a un sólo candidato como su representante legislativo, en don-de el que obtenga la mayor cantidad de votos se convier-te en el ganador de la elección de que se trate; para lo cual, nuestra Entidad Federativa se divide en distritos electorales geográficamente definidos dentro los que se presentan diversos candidatos de distintos partidos y el votante elige al candidato para representar su distrito, cuyos ganadores se convierten en los representantes del pueblo ante el Congreso del Estado por la obtención de la mayoría de los votos directos que reciben. Ahora bien, el sistema de representación proporcional también conocido como de escrutinio plurinominal, es un sistema electoral en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos políticos determina el número de escaños que les son asignados en las asambleas legislati-vas; este sistema se distingue del sistema de representa-ción directa porque casi todos los partidos políticos son representados en el cuerpo legislativo sin ser electos de forma directa por el electorado, sin importar que no ob-tengan mayoría relativa en ningún distrito electoral, es por ello que se le ha combatido de tal forma en nuestro sis-tema general de elección, que se considera innecesario su utilización en esta sociedad actual e informada, por lo que sus características son las siguientes:

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

El que mayores votos haya obteni-do se erige como triunfador.

El triunfo es compartido y se requiere un porcentaje electoral (por lo gene-ral, el cociente electoral).

La elección del votante es canaliza-da y finalmente limitada a una sola alternativa, basada en la repetición de la decisión por el pueblo.

No se obliga a los votantes a concen-trar su voto y las posibilidades de elegir pueden ser muchas, es por ello que deben limitarse.

Proponen candidatos individuales que cumplan con ciertos requisitos al interior de sus partidos y con la legislación aplicable.

Proponen listas de cada partido, con el inconveniente de no ser conocidos por la población a la que en su momento representaran.

En ese orden de ideas, la representación de ambos siste-mas de elección de candidatos a diputados locales tienen que ver con la cantidad de votantes y su reiteración o decisión por uno u otro candidato, sin dejar de lado aque-llas fracciones de votantes que no obtuvieron un ganador acorde a sus ideales, sin embargo, con dicho sistema, que para el caso de nuestra Entidad Federativa es mixto, se les da la opción de ser representados por medio de los dipu-tados plurinominales, los cuales no cuentan con el voto directo del electorado, como ya he mencionado, sino que solo basta con ser seleccionado para una curul plurinomi-nal, lo cual se desapega al principio de demacración que consiste en la elección directa de los ciudadano respecto

IINNIICCIIAATTIIVVAASS

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de sus representantes populares, pues se aletarga y enca-rece la actividad legislativa.

Aunado a los problemas sociales, culturales y económicos que aquejan a nuestra economía actual en todos los nive-les de gobierno, el Congreso del Estado se ha visto limita-do en cuanto a su productividad, siendo atacado, critica-do y señalado por la sociedad en general como ya hemos apuntado, que actualmente reclama un decremento de los gasto públicos, además de ello, aun cuando existan iniciativas por las cuales votar, la falta de consenso en que se ha caído en la toma de decisiones en la Cámara de Diputados Locales, no ha beneficiado en nada a la socie-dad veracruzana a la que representamos el contar con diputados plurinominales, dándose la impresión a la ciu-dadanía en general, que cuenta con un Poder Legislativo exageradamente numeroso, costos, engordado burocráti-camente y nada productivo, por la falta de consenso.

Cabe mencionar que la cantidad de Diputados Plurinomi-nales fácilmente puede eliminada, sin trastocar intereses de la sociedad, pues no aparejan un efecto contundente en las decisiones de los representados, sino, únicamente al interior de sus propios partidos, además de ello, con esta medida los partidos políticos serían más congruentes al determinar a sus candidatos, evitando que los partidos más importantes sobrepasen por mucho los intereses de las mayorías, a través de un mecanismo que consiste en inhibir la sobrerrepresentación, como actualmente ocurre.

Si bien es cierto que la reducción del número de dipu-tados podría no representar un ahorro sustancial en el gasto del erario público para un sector de la sociedad, no menos cierto es que la eliminación de diez diputados de representación proporcional será significativa en cuanto a la productividad legislativa, pues con ello ningún partido político podrá aprobar alguna reforma sin la conciliación de intereses y la negociación de voluntades de los demás, haciendo necesaria la construcción de alianzas que en el mejor de los casos abarquen todas las corrientes políticas en beneficio de Veracruz.

Es de mencionarse que la representación legislativa es un Derecho Humano al que tienen accesos todos los gober-nados a través de la votación, es decir elección de sus representantes, lo que también nos pone en una escena-rio en el cual las Tecnologías de la Información y la Co-municación, incluyendo las redes sociales, han penetrado en la cultura de la sociedad veracruzano, acortando al máximo la anterior lejanía de todo el territorio estatal, pues con ello no se hace necesaria una representación plurinominal que en la práctica representa un alto costo para la sociedad, como lo es la actual designación de veinte diputaciones plurinominales que representan casi un 70% de las 30 que son por voto directo, lo que deja en estado de inseguridad a quienes si fueron votados y

electos por mayoría directa al encontrar mayores detracto-res políticos en detrimento de la sociedad veracruzana en el momento de la actividad regitiva, convirtiéndose en un medio para limitar de forma partidista la función legislati-va en nuestro tiempos, es por ello que se propone que dichas candidaturas sean eliminadas del sistema de elec-ción de representantes legislativos actual.

Con este tipo de medidas que se proponen adoptar, es decir, la eliminación de los Diputaciones Plurinominales, no solo los partidos políticos serían más selectivos en sus listas de candidatos para ocupar algún escaño, lo cual servirá además para elevar el nivel de debate y alcanzar un mayor número de acuerdos en la actividad legislativa, sino además, no se considerarían por la sociedad en general como premios de consolación, adelgazando con ello el gasto público, ya que cada Diputado Local, genera un gasto de más de 15 millones de pesos anuales, integran-do salario y demás beneficios y gastos, lo que al eliminar dichas diputaciones, se estaría ahorrando más de 300 millones de pesos anuales del presupuesto público, que bien pueden ser destinados para beneficios en servicios a la sociedad veracruzana a la cual nos debemos y servimos, reduciendo con ello el gasto público y malas prácticas partidistas y sobretodo legislativas, en tal virtud se propo-ne la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNA-

CIO DE LA LLAVE. Artículo 21. El Congreso del Estado se compondrá por treinta diputados electos por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales unino-minales. El Congreso se renovará en su totalidad cada tres años y se instalará el día cinco de noviem-bre inmediato posterior a las elecciones.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

ATENTAMENTE A 08 de Mayo del 2018

Diputado Ernesto Cuevas Hernández

Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz”

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DIPUTADA MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E El suscrito, Diputado Manuel Francisco Martínez Mar-tínez, integrante del Partido Verde Ecologista de Mé-xico de esta LXIV Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 33 fraccio-nes I, IV y XL, 34 fracción I y 38, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo, pongo a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA DE REFORMA A LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y SEXTO DEL AR-TÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El constituyente permanente Veracruzano, ha sido pionero en el avance legislativo, muestra de ello, es la reforma integral a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del año 2000, en la que en su artículo 5 reconoce la composición pluri-cultural y multiétnica del Estado sustentada princi-palmente en sus pueblos indígenas, a quienes les reconoce el derecho a la libre determinación dentro del marco constitucional; y la Ley Número 879 de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, del tres de noviembre de dos mil diez, cuyas disposiciones constituyen derechos y obligaciones de observancia general para la defensa, respeto y desarrollo de las culturas, cosmovisión, co-nocimientos, lenguas, indumentarias, sistemas norma-tivos, medicina tradicional, territorios y recursos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Vera-cruz. La reforma implica cumplir con la deuda histórica que el Estado tiene con los Pueblos Indígenas y que tiene que ver con la reivindicación por el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos en la esfera de lo público y lo privado, en el ámbito nacional e inter-nacional, es decir, ser reconocidos como SUJETOS DE DERECHO PÚBLICO para lograr un acceso pleno, en condiciones de igualdad a la jurisdicción del Estado. Así como los compromisos asumidos por nuestro país con la firma del Convenio 169 de la OIT Sobre Pue-blos Indígenas y Tribales en 1989, las disposiciones de

la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y sobre todo, las recomendaciones del Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y liberta-des fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Sta-venhagen, en el que de manera textual dice: 70. El Convenio 169 deberá ser aplicado en toda legislación e instancia que tenga relación con los de-rechos de los pueblos indígenas. 93 El derecho indígena (costumbre jurídica) deberá ser reconocido y respetado en toda instancia judicial que involucre a una persona o comunidad indígena y deberá ser incorporado en una nueva concepción de la justicia indígena. 94. Las comunidades y pueblos indígenas que apli-quen las costumbres jurídicas tradicionales deben hacerlo con el más estricto respeto a los derechos humanos individuales universales establecidos en la legislación internacional y nacional, con especial aten-ción a los derechos de las mujeres.

Si bien la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reconoció en el año 2000, en su artículo 5 la composición pluricultural y multiétnica del Estado sustentada principalmente en sus pueblos indígenas, a quienes les reconoce el derecho a la libre determinación dentro del marco constitucional, sigue aún pendiente el reconocimiento de la personalidad jurídica de dichos pueblos, como SUJETOS DE DERE-CHO PÚBLICO, es decir, que cuenten con personali-dad jurídica propia para contraer derechos y obliga-ciones con el Gobierno Estatal y con el Gobierno Mu-nicipal donde se encuentren asentados; así como la asignación de una partida presupuestal consistente en por lo menos en el 1.5 por ciento del presupuesto estatal anual, el cual deberá aumentarse de ma-nera progresiva, tomando como base el presu-puesto asignado en el ejercicio presupuestal vigente para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas previstas en el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dicha partida presupuestal, deberá asignarse to-mando como referencia el Censo de Población y Vivienda 2010, en el que se ubicaron 64,172 locali-dades con población indígena y 34,263 localidades en las cuales más del 40% de su población es indí-gena; la Metodología empleada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por sus siglas CDI, que permite cuantificar a la po-blación indígena con base en la definición de hogar

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indígena, misma que ha permitido generar una esta-dística nacional conocida como Sistema de Indicado-res sobre la Población Indígena de México, con in-formación a nivel estatal, municipal y por localidades y de esta forma dar cuenta de las condiciones de vida y la distribución de la población indígena en el territorio nacional, con base en indicadores y sus principales indicadores sociodemográfico; y la En-cuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la que consta que la población en Veracruz es de 8,112,505, de ella, 1,101,306 (540,011 hombres y 561,295 muje-res) corresponde a población indígena, lo que repre-senta el 13.6% de la población indígena. De los cuales 2,273,093 (1,246,616 hombres y 1,226,477 mujeres) es población que se auto adscribe como indígena, la cual representa el 29.3%. De ahí que sea imprescindible llevar a cabo una re-forma constitucional que reconozca a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, a fin de fortalecer el estado de derecho que garantice la igualdad social, económica, política y cultural a dicha población, como ya lo han hecho otros Estados y como se plantea plasmarlo en nuestra Constitución Federal, como resultado de los foros recientes que sobre este tema se han realizado. La propuesta se basa en principios doctrinales y los de universalidad, interdependencia, progresividad y no discriminación, propios de los derechos humanos. En ese sentido, todos los grupos de población deben ser protegidos jurídicamente a través de las políticas públicas y leyes, con un enfoque de derechos huma-nos y no discriminación, reconociendo la diversidad cultural, con énfasis en los aportes cotidianos de los pueblos y comunidades indígenas. El Estado Mexicano, se ha obligado en acuerdos y tratados internacionales a aplicar el principio de pro-gresividad, favoreciendo en todo momento los dere-chos que más protejan a las personas (principio pro-persona). Diputadas y Diputados integrantes de la LXIV Legisla-tura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por todo lo anterior, y atento a las consideraciones y fundamentos expuestos, me permito insertar a continuación el proyecto relativo, para que si esta H. Soberanía lo estima correcto y adecuado, se apruebe en sus términos la iniciativa de reforma a los párrafos segundo y sexto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

INICIATIVA DE REFORMA A LOS PÁRRAFOS SE-GUNDO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 5 DE LA CONS-TITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman los párrafos segundo y sexto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 5… Esta Constitución reconoce a los pueblos y co-munidades indígenas como sujetos de derecho público. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación dentro del marco constitucional. La expresión concreta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenas en los términos establecidos por la ley. (…) (…) (…) El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respec-tivas competencias, reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable; y a una educación laica, obligatoria, bilingüe y pluricultural. Asimismo, en los términos previstos por la ley, impulsarán el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la entidad y combatirán toda forma de discriminación, para lo cual se asignará un porcentaje del 1.5 por ciento del presupuesto estatal anual, el cual au-mentará de manera progresiva, tomando como base el presupuesto asignado en el ejercicio pre-supuestal vigente. Para mayor abundamiento de la modificación plan-teada, agrego cuadro comparativo de la disposición actual de los párrafos segundo y sexto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la reforma que se propone: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERA-

CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 5… (…) Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación

Artículo 5… (…) Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades

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dentro del marco constitucional. La expresión concreta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenas en los términos estable-cidos por la ley. (…) (…) (…) El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable; y a una educación laica, obligatoria, bilingüe y pluri-cultural. Asimismo, en los térmi-nos previstos por la ley, impulsa-rán el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la entidad y combatirán toda forma de discriminación.

indígenas como sujetos de derecho público. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación dentro del marco constitucional. La expresión con-creta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenas en los términos establecidos por la ley. (…) (…) (…) El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable; y a una educación laica, obligatoria, bilingüe y pluri-cultural. Asimismo, en los térmi-nos previstos por la ley, impulsa-rán el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la entidad y combatirán toda forma de discriminación, para lo cual se asignará un porcentaje del 1.5 por ciento del presu-puesto estatal anual, el cual aumentará de manera progre-siva, tomando como base el presupuesto asignado en el ejercicio presupuestal vigente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, ór-gano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T EN T A M E N T E

Xalapa de Enríquez, Ver., a 08 de mayo de 2018.

DIP. Manuel Francisco Martínez Martínez.

***** DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. El que suscribe, Diputado Juan Manuel Del Castillo González integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIV Legislatura del

Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 frac-ción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente “Iniciativa de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve”, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La ejecución de obra pública es un detonante de la economía en cualquier lugar del mundo, de acuerdo al documento “Desarrollo de Infraestructura y Crecimien-to Económico Revisión Conceptual” la Comisión Eco-nómica para América Latina y el Caribe (CEPAL), ex-pertos consideran que: “La provisión eficiente de servi-cios de infraestructura es uno de los aspectos más importantes de las políticas de desarrollo, especialmen-te en aquellos países que han orientado su crecimiento hacia el exterior, como es el caso del nuestro. Para la mayoría de los economistas, la ausencia de una infraestructura adecuada, así como la provisión ineficiente de servicios de infraestructura, constituyen obstáculos de primer orden para la implementación eficaz de políticas de desarrollo y la obtención de tasas de crecimiento económico que superen los promedios internacionales. Por diversas razones, los países requieren ampliar y modernizar su infraestructura básica de acuerdo con estándares tecnológicos internacionales, lograr niveles máximos de cobertura del territorio nacional y satisfa-cer con eficacia las necesidades de servicios de infra-estructura de los agentes económicos y las personas. Por otra parte, la adecuada disponibilidad de obras de infraestructura, así como la prestación eficiente de servicios conexos, contribuyen a que un país o región pueda desarrollar ventajas competitivas y alcanzar mayor grado de especialización productiva. Asimismo, las obras de uso común constituyen un elemento central para su integración al sistema económico y territorial que les corresponda, haciendo posible las transacciones dentro de un espacio geográfi-co/económico determinado y con el exterior.

A esto resulta conveniente agregar lo que el economis-ta Albert O. Hirschman expresa en su obra “La Estrate-gia de Desarrollo Económico” publicada por el Fondo

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de Cultura Económica, cuando asevera que la distribu-ción de los fondos de inversión pública entre las regio-nes de un país proporciona elementos que sirven para identificar el nivel relativo de crecimiento o estanca-miento económico del país en cuestión, pues la inver-sión pública puede ser considerada muy eficaz en ma-nos del gobierno para la promoción del crecimiento nacional. Según la fórmula que plantea, el gobierno debe dispersar fondos, concentrarlos en áreas ya desa-rrolladas y promover el desarrollo regional. Esta visión se ajusta muy bien a la realidad del Estado de Veracruz, con políticas públicas orientadas al desarrollo económi-co que logre, de manera paralela, infraestructura ade-cuada y eficiente además de trabajo a los veracruzanos y mejor destino a sus productos. Existen ejemplos de políticas económicas en las que el Estado asume el papel de impulsor que es adecuado revisar, pues son experiencias que ajustadas a la reali-dad propia, siguen siendo válidas para tomar de ellas lo que convenga; tenemos el caso de Franklin Delano Roosevelt, Presidente de Estados Unidos de 1932 hasta su muerte en 1945, quien como solución a la crisis de 1929, orientó la política económica o “New Deal” como la designó, hacia la obra pública pero revalorando el ingreso de los trabajadores y sus pres-taciones ya que, según analistas en la materia, las mayores causas de esa crisis fueron las grandes ga-nancias de las empresas y los bajos ingresos de los trabajadores. Con obra pública impulsada principalmente en infra-estructura para comunicaciones y agricultura, el país despegó nuevamente y pudo enfrentar la guerra mundial que vino después. Otro caso es el Plan Marshall de 1947 para la recons-trucción de Europa después de esa guerra, en la que había necesidad de crear una nueva infraestructura para el desarrollo que generó al mismo tiempo em-pleo y solvencia para los países vencidos. Pudiera pensarse que este tipo de políticas públicas están rebasadas por el transcurso del tiempo, pero no es así, un caso actual es el gobierno Argentino, en que el presidente Mauricio Macri pretende tomar medidas de situaciones como las citadas para la re-construcción de su economía y superación de la crisis devolviendo capacidad de compra a las clases que empobrecieron con la política económica previa a su mandato. También es necesario destacar que cada plan o programa de este tipo lleva un destinatario especí-fico, en los casos mencionados se trató principal-

mente de otorgar poder adquisitivo a todas las clases sociales y atracción para inversiones; lo menciono porque ese es el propósito de la iniciati-va que hoy presento al tener como destinatarios a empresas y trabajadores veracruzanos de todos los niveles, como merecida oportunidad para que participen en el desarrollo económico de la enti-dad. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos para el presente año, el rubro de inversión pública que inclu-ye a las obras alcanza un monto de $ 3,306,542,669.00 ( TRES MIL TRESCIENTOS SEIS MI-LLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEIS-CIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), cantidad que representa un aumento de 13.22 por ciento con respecto al ejercicio de 2017. Hasta ahora y durante décadas, la participación forá-nea ha sido mayoritaria en la inversión pública del Estado, haciendo a un lado a empresas locales y mano de obra con que contamos abundantemente en cantidad y calidad. Esta situación debe ser revertida para que, de la mano de las políticas públicas contenidas en el Plan Vera-cruzano de Desarrollo, se otorgue un estatus priorita-rio a los veracruzanos que buscan y merecen nuevas oportunidades, principalmente ante una situación de crisis que requiere especial atención y que entre sus impactos negativos está la migración con todas sus consecuencias. Para lograrlo, hay que adecuar el marco jurídico que rige a la obra pública en Veracruz, concretamente la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, pues es la base para la implementación de estas propuestas. El artículo 19 de esta Ley, contiene la disposición de tomar en cuenta preferentemente mano de obra veracruzana; sin embargo, omite la fase de ejecución de las obras públicas, que es la que mayor derrama económica genera. Motivada por esta realidad, la presente iniciativa propone además de incluir la fase ejecutiva, la ex-clusividad para empresas y trabajadores veracruza-nos que, con la debida previsión de excepciones a cargo de la Contraloría General del Estado, puedan participar al frente en la construcción de un nuevo Veracruz. En conclusión, hay que unirnos para fortalecer a Ve-racruz, en su legislación, en sus políticas públicas y en el impulso al talento de su gente.

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Gaceta Legislativa 93 14 martes 8 de mayo de 2018

Por lo anteriormente expuesto, someto a la conside-ración de esta Soberanía la presente:

Iniciativa de Decreto que reforma el primer pá-rrafo del artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servi-cios Relacionados con Ellas del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 19. En la planeación, programación, presu-puestación y ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con ellas, se tomará en cuenta exclusivamente a empresas con domicilio fiscal en el Estado u origen veracruzano de sus propietarios, mano de obra veracruzana, así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, alentando la contratación de personas con discapacidad y con las excepciones que con fundados motivos dictamine la Contraloría General del Estado. …

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ATENTAMENTE Xalapa-Enríquez, Veracruz a 17 de abril de 2018.

Dip. Juan Manuel Del Castillo González

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DIPUTADA MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE Cinthya Amaranta Lobato Calderón, Diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congre-so del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave e integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 34, frac-

ción I de la Constitución Política; 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 8, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, ordenamientos todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFOR-MAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Contralorías Municipales son elementos centrales en la rendición de cuentas y el combate a la corrup-ción, son el eslabón más importante en la tarea de legitimar a los gobiernos y dotar de confianza a la sociedad civil y al sector empresarial en aras de incen-tivar la generación de alianzas, la inversión y el creci-miento económico. Conscientes de ello, los Diputados que integramos esta Sexagésima Cuarta Legislatura, el mes de di-ciembre del año próximo pasado aprobamos una serie de reformas a esta Ley Orgánica del Municipio Libre, dotando de autonomía técnica y de gestión al Titular de las Contralorías Municipales de los 212 Ayunta-mientos de la entidad. Sin embargo, considero que aquellas reformas no fueron suficientes para garantizar la autonomía plena de estos órganos de control interno, pues el texto actual de la Ley Orgánica del Municipio Libre sigue otorgando a los Pre-sidentes Municipales la potestad exclusiva de proponer discrecionalmente al Cabildo a la persona que ocupará la titularidad de la Contraloría.

Lo anterior, de ipso facto, genera una subordinación del Contralor hacia el Presidente Municipal y conlleva una incongruencia natural. ¿Cómo el Vigilante le va a deber el cargo a su Vigilado?

Es por ello, que en un acto de congruencia legal y sabedora de que la existencia de las Contralorías Mu-nicipales como organismos de control interno encar-gados de vigilar, investigar y en su caso sancionar actos de ilegalidad y corrupción dentro de los gobier-nos municipales, deben contar con una real Autono-mía, es que someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa. Por otro lado, y con el interés legítimo de privilegiar la Transparencia en la designación de los Contralores Municipales, propongo también a esta Soberanía la incorporación a la Ley de un procedimiento especial,

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en el cual la ciudadanía juega un papel muy impor-tante en la designación de los Titulares de los órganos de control interno de los Ayuntamientos. Así mismo, con esta Iniciativa propongo armonizar en todo el contenido de la Ley el nombre de los órganos de control interno, denominándolos en todo momen-to como Contraloría Municipal. Por las razones anteriormente expuestas, en mi carác-ter de Diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNI-

CIPIO LIBRE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción IV al ar-tículo 27; una fracción IV al segundo párrafo y un párrafo al artículo 73 Quater; se reforman la fracción I del artícu-lo 27; las fracciones XII y XXI del artículo 35; fracciones XIV y XVIII del artículo 36; el nombre de la Sección Cuarta del Capítulo II del Título Tercero “De la Administración Pública Municipal”; los artículos 73 Quater, 73 quinquies, 73 sexies, 73 septies, 73 octies, 73 decies, 73 undecies, 73 duodecies, 73 terdecies, 73 quaterdecies, 73 quinquiede-cies y 73 sedecies, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedar como sigue: Artículo 27. … … I. Celebrar, el primero de enero, su primera se-sión ordinaria a efecto de designar al Tesorero y al Secretario del Ayuntamiento, así como distri-buir entre los Ediles las Comisiones Municipales. II. a III. … IV. Celebrar, dentro de los diez días siguientes a la instalación del Cabildo, una sesión ordinaria a efecto de emitir Convocatoria Pública para elegir al titular de la Contraloría Municipal en un plazo no mayor de veinte días. Artículo 35. ... I. a XI. … XII. Resolver sobre el nombramiento a propuesta del presidente municipal, y, en su caso, remoción

o licencia del tesorero, del secretario del Ayun-tamiento del jefe o comandante de la Policía Municipal; de no resolver sobre el nombramien-to de los servidores públicos mencionados, el presidente municipal procederá conforme lo establece la fracción XIV del artículo 36 de esta Ley; XIII. a XX. … XXI. Designar al Titular de la Contraloría Munici-pal, de conformidad con el procedimiento esta-blecido en la fracción IV del artículo 27 de esta Ley; XXII. a L. … Artículo 36. … I. a XIII. … XIV. Proponer al Cabildo los nombramientos del secretario del Ayuntamiento, del tesorero municipal y del jefe o comandante de la Policía Municipal. Si el cabildo no resolviere sobre alguna propuesta, el Presidente Municipal de-signará libremente al titular del área que co-rresponda; XV. a XVII. … XVIII. Tomar, a nombre del Ayuntamiento, en se-sión ordinaria, la protesta de ley al Secretario, al Tesorero Municipal, al Titular de la Contraloría Municipal y al Jefe o Comandante de la Policía Municipal; XIX. a XXVIII. …

SECCIÓN CUARTA

De la Contraloría Municipal

Artículo 73 Quater. El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXI, de esta Ley, establecerá un órgano de control interno autónomo, denominado Contraloría Municipal, con funciones de auditoría, control y evaluación; de desa-rrollo y modernización administrativa; y de sustancia-ción de los procedimientos de responsabilidad que correspondan en contra de servidores públicos del Ayuntamiento.

… I. a III. …

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IV. No haber sido Secretario de Despacho, Dipu-tado Local, Presidente Municipal, Regidor ni mili-tante o dirigente de algún partido, ni haber pos-tulado para cargo de elección popular en los últimos tres años previos a su designación y; V. No haber sido inhabilitado para desempañar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. El titular de la Contraloría ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión. Será desig-nado por el Cabildo, mediante convocatoria públi-ca, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes. En caso de licencia temporal o ausencia definiti-va, el Cabildo emitirá una nueva Convocatoria Pública, en un plazo no mayor a treinta días, para elegir a quien lo sustituya. Artículo 73 quinquies. Corresponde a la Contraloría Municipal coordinar los sistemas de auditoría inter-na, así como de control y evaluación del origen y aplicación de recursos. … I. a III. … Artículo 73 sexies. La Contraloría Municipal verificará el cumplimiento de la normatividad en el ejercicio del gasto de las dependencias y entidades, quienes le proporcionarán toda la información que les solicite en el ejercicio de esta atribución. Artículo 73 septies. La Contraloría Municipal, en caso de determinar la falta de aplicación de la normativi-dad en el ejercicio del gasto por parte de las depen-dencias y entidades, reportará tal situación al Cabildo e impondrá las medidas correctivas. Artículo 73 octies. Las auditorías al gasto público municipal podrán ser de tipo financiero, operacional, de resultado de programas y de legalidad, las cuales serán realizadas por la Contraloría Municipal y, en su caso, por auditores externos que cuenten con el regis-tro correspondiente. Artículo 73 decies. La Contraloría Municipal realizará las actividades siguientes: I. a XVI. … Artículo 73 undecies. La Contraloría Municipal elabora-rá un programa anual de auditoría, el cual contendrá:

I. a IV. … Artículo 73 duodecies. La Contraloría Municipal mantendrá actualizados los manuales de normas, políticas, guías y procedimientos de auditoría y los manuales y guías de revisión para la práctica de audi-torías especiales. Artículo 73 terdecies. La Contraloría Municipal, por cada una de las auditorías que se practiquen, recibirá un informe sobre el resultado de las mismas; estos informes se darán a conocer a los titulares de las de-pendencias y entidades auditadas para que, en su caso, ejecuten medidas tendientes a mejorar su ges-tión y el control interno, así como a corregir las des-viaciones y deficiencias que se hubieren encontrado. … Artículo 73 quaterdecies. La Contraloría Municipal tendrá a su cargo un control de las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, y hará el seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que se hubieren acordado. Artículo 73 quinquiedecies. Las dependencias y entida-des enviarán a la Contraloría Municipal, en la forma y términos que ésta indique, los siguientes documentos: I. a III. … Artículo 73 sedecies. Las dependencias y entidades proporcionarán los informes, documentos y, en gene-ral, todos aquellos datos que permitan la realización de las visitas y auditorías que determine efectuar la Contraloría Municipal.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

Dip. Cinthya Amaranta Lobato Calderón

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DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ P R E S E N T E. Quien suscribe, diputada Lourdes García González integrante del Grupo Legislativo de Morena, con fun-damento en los artículos: 34, fracción I de la Consti-tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 8, fracción I del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se deroga el tercer párrafo del artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave y se adi-ciona la fracción XXII al artículo 22 Ter de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El dieciocho de enero del año dos mil dieciséis fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)1, el decreto por el que se declara la última semana del mes de abril de cada año, como la “Semana Nacional de la Seguridad Social”. El decreto invocado en el párrafo anterior, fue producto de la Declaración de Guatemala de 2009, que busca lograr un mayor entendimiento colectivo de los efectos de la crisis y para contribuir a mejorar y hacer más efi-cientes, inclusivas y sostenibles, las estrategias naciona-les, subregionales y regionales de seguridad social. Bajo esta tesitura en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado, del viernes 24 de junio de 2016 número extraordinario 2522; se publicó el decreto 886 que adiciona un tercer párrafo al artículo 61 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz; lo cual considero carece de sentido legal, ya que no somos la instancia encar-gada de realizar coloquios o cursos que atañan al tema de seguridad social. Las funciones de un diputado veracruzano, tal como lo señala el artículo 32 de la Constitución Política

1Dirección electrónica: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422883&fecha=18/01/2016 2Dirección electrónica: http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2016/06/Gac2016-252%20Viernes%2024%20Ext.pdf

local, la fracción V del artículo 17, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el primer párrafo de la fracción X del artículo 8 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, son las siguientes: • Funciones Legislativas, • Funciones de Control, • Funciones de Representación, y • Funciones de Gestoría. Si bien en esta Soberanía ya se cuenta con la Comi-sión Permanente de Seguridad Social, estipulado en la fracción XXXIV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sostengo que la celebración de la “Semana Nacional de Seguridad Social” a realizarse la última semana del mes de abril de cada año, no es una fun-ción sustantiva de este Poder Legislativo. De acuerdo al Programa Estatal de Trabajo, Previ-sión Social y Productividad 2017-2018, publicado en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Esta-do, del lunes 19 de junio de 2017 número extraor-dinario 242 Tomo I3, debemos entender por Seguri-dad Social, lo siguiente: “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otor-gamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garan-tizada por el Estado”. De igual forma el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)4, señala que contar con seguridad social, implica que la población económicamente activa (PEA) asalariada goce de pres-taciones laborales como servicio médico en el IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal o PEMEX, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) o inscripción a una Administrado-ra de Fondos para el Retiro (AFORE), e incapacidad laboral con goce de sueldo. En Veracruz, más de la mitad de la población se en-cuentra afiliada al Seguro Popular, y un 20% están afiliados al IMSS, el resto de la población está afiliada a otros servicios; en particular destaca una abrupta caída de la población afiliada al ISSSTE estatal al pasar de 27,300 personas en 2010 a 3,400 en 2015.

3Dirección electrónica: http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2017/06/Gac2017-242%20Lunes%2019%20TOMO%20I%20Ext.pdf 4 Consejo Nacional para la Evaluación de la Política del Desarrollo Social (CONEVAL). Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza. (2015). Índice de Rezago Social 2015, México. Dirección electrónica: http://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Guerrero/Paginas/Indice-deRezago-Social-2015.aspx

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En nuestra entidad federativa, el 68.3% de la PEA no cuenta con acceso a la seguridad social. Lo cual es sumamente alarmante, considerando que el trabajo desempeñado en el sector primario y secundario suele carecer de prestaciones sociales y dicha situación convierte a esta población en carente de seguridad social. Los datos antes analizados provenientes del CONEVAL son consistentes con el análisis del Programa de Na-ciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que mues-tran a Veracruz como uno de los ocho estados de la República con bajo grado de acceso de la población ocupada a la seguridad social5. Es imperativo señalar que la calidad del empleo tiende a minimizar la desigualdad social y contribuye a lograr la paz social, mediante el acceso a prestaciones y seguridad social que les garanticen un mejor nivel de vida a los trabajadores. Remitiéndonos al artículo 123 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Fede-ral del Trabajo, y ponderando la importancia del sec-tor trabajo, previsión social y productividad en la enti-dad, la cual está encargada de procurar que el clima laboral en el Estado permanezca estable, haciendo uso de la medición, conciliación y el dialogo social con responsabilidad, madurez, voluntad para alcanzar soluciones y acuerdos, entre los sectores productivos para fortalecer la paz laboral y la procuración e impar-tición de justicia. En razón de lo anterior, exhortamos a que se continué celebrando la “Semana Nacional de la Seguridad Social”, la última semana del mes de abril de cada año, en la que se realicen coloquios y cursos sobre la materia. La presente propuesta consiste en que la dependencia encargada de implementar la “Semana Nacional de la Seguridad Social”, sea la Secretaría de Trabajo, Previ-sión Social y Productividad del Gobierno del Estado de Veracruz. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su elevada consideración, la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el tercer párrafo del artículo 61 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y se adiciona la fracción XXII al artículo

5 Ídem.

22 Ter de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo Primero. Se deroga el tercer párrafo del artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 61.… … Derogado. Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXII al artículo 22 Ter de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 22 Ter.… I. a XXI. … XI. Realizar actividades inherentes a la seguridad social durante la última semana del mes de abril de cada año, con motivo de la Semana Nacional de Seguridad Social.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, ór-gano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

A T E N T A M E N T E Xalapa, Veracruz. Mayo 02 de 2018.

DIP. LOURDES GARCÍA GONZÁLEZ

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DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E Los que suscribimos, Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, y el Diputado José Roberto Arenas Martínez, inte-grante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Vera-

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cruz”, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 34, fracción I, de la Constitución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17; un artículo 18 bis; y una fracción I Bis al artículo 51, todos de la Ley de Desarrollo Social y Hu-mano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El propósito de la presente iniciativa es reformar nuestra legislación en materia de desarrollo social para prohibir y sancionar, de manera expresa, que los servidores públi-cos aprovechen los programas sociales durante las cam-pañas electorales, con fines distintos a los que original-mente se encuentran destinados. En concreto, se pro-pone que ni funcionarios de la administración pública estatal, ni legisladores, puedan tomar parte en las activi-dades de entrega de beneficios vinculados a programas sociales, durante el tiempo que duren las campañas electorales, incluyendo la propia jornada comicial. Resulta evidente que, desde el punto de vista de la correc-ta operación y aplicación de programas sociales, no es necesaria ni pertinente la participación directa de funcio-narios públicos con marcado perfil político en la entrega de beneficios; al contrario, la intervención de estos últi-mos, particularmente en actos y eventos masivos, involu-cra serios riesgos de que los procesos electorales sean afectados por el ejercicio de prácticas de promoción ilegí-tima personal o partidista. La finalidad de nuestra pro-puesta es garantizar la neutralidad política de los servido-res públicos y evitar que los programas sociales sean utili-zados para fines ajenos a los de su naturaleza. A pesar de que en diversas disposiciones de otras leyes encontramos hipótesis que sancionan conductas relacionadas a la utilización de programas sociales con el objetivo de inducir o coaccionar el voto, también resulta cierto que no hay todavía una regulación ex-plícita para prohibir la participación indebida de fun-cionarios en las actividades relacionadas con la opera-ción de programas sociales en contextos electorales. Dado que resulta injustificada la participación de ser-vidores públicos en dichos eventos para el cumpli-miento de los objetivos consignados en los programas mismos, y que bajo un fraude a la norma se emplean dichos eventos para promoción política y con miras a la consecución de determinados resultados electora-les, resulta urgente que la ley se reforme y no sólo prohíba, sino sancione, tal actuar irregular.

Las diputadas y los diputados del PRI estamos conscien-tes que la sociedad exige hoy día mayor transparencia en los procesos electorales, que se concrete además en una regulación clara de todos los subterfugios que se han aprovechado históricamente para violentar la ley. En cada elección, las denuncias de irregularidades acredita-das se multiplican; muchas de ellas involucran el ejercicio ilegal o fraudulento de recursos movilizados por funcio-narios públicos para manipular, coaccionar o influenciar la voluntad popular y alterar el curso democrático de los comicios. En ese sentido, se busca transitar hacia nuevos modelos legales que, en mayor medida, contribuyan a reforzar y a consolidar la neutralidad de los funcionarios públicos en el desarrollo de las elecciones. Al margen de otras consideraciones, resulta claro que, cuando se aplican y operan programas sociales en contextos electorales, como hemos visto en lo que va de esta administración estatal, la imparcialidad y neu-tralidad se ven alteradas, por lo que resulta necesario redoblar la regulación y vigilancia sobre la ejecución de dichos esquemas. La presente iniciativa busca me-jorar la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado en dicha materia, para alcanzar a plenitud los fines que busca el desarrollo social en la entidad, sin que se comprometan principios básicos del servicio público. Sirven de fundamento a la presente iniciativa algunos precedentes del Instituto Nacional Electoral que, des-de hace un par de años, ha venido configurando normas y orientaciones administrativas destinadas a reforzar la transparencia de los procesos electorales. Entre otras medidas, el INE ha aprobado acuerdos para que, durante las campañas, no puedan ser en-tregados beneficios de programas sociales que no cuenten con reglas de operación. El mencionado acuerdo del INE establece que “debe evitarse la inclu-sión de elementos que conlleven velada, implícita-mente o explícitamente la promoción de un gobierno o de sus logros en la entrega de bienes y recursos de los programas sociales”6. En el marco de los procesos electorales locales cele-brados en 2017 en el Estado de México, Nayarit, Coahuila y Veracruz, el INE solicitó a las respectivas instituciones federativas “implementar las medidas necesarias para que la ejecución de los programas sujetos a su responsabilidad se ajusten al objeto y reglas de operación establecidas”, evitando su ins-trumentalización para propósitos electorales. Desde un plano más general, señala el INE que “se considera que la vigencia plena del principio de imparcialidad cobra particular relevancia en el desarrollo de los pro-

6Http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/87152/CGor201502-25_ap_5.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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cesos electorales a celebrarse en los Estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz, puesto que su violación puede causar una afectación irreparable a los bienes jurídicos que las autoridades electorales deben tutelar, en particular el principio de equidad que debe imperar en la competencia electoral y el ejercicio efectivo del derecho al voto libre”7 El citado acuerdo del INE prevé expresamente “la prohibición de que los servidores públicos participen en el reparto de los bienes, servicios y recursos aso-ciados a programas sociales, con la finalidad de indu-cir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier candidatura, coalición o parti-do político.” Además de lo anterior, aunque se dispo-ne que los programas sociales no deben ser suspendi-dos durante las campañas, el INE establece que los beneficios de “los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda elec-toral” En la misma línea, la propia Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la República elaboró y di-fundió un documento titulado “Programa de Blin-daje Electoral 2017”8, en el cual establece las bases y orientaciones generales de operación de los pro-gramas sociales durante las coyunturas electorales del 2017. El mencionado documento de la depen-dencia federal, siguiendo lo establecido por el INE, señala que “dentro del periodo que abarquen las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, deben suspenderse todas las reuniones masivas con beneficiarios de programas sociales, incluso las que impliquen una entrega de apoyos previamente establecida, misma que deberá reca-lendarizarse; lo anterior, a efecto de evitar tergiver-saciones o actos de carácter proselitista o con fines político-electorales”.

En la misma línea que los acuerdos y protocolos apro-bados por las citadas instituciones, la iniciativa que se promueve busca reducir el margen de arbitrariedad que permite que los procesos de entrega de benefi-cios sociales sean utilizados como vehículo de la com-pra-venta de voluntades, al prohibir de forma expresa que servidores públicos de elevado perfil político par-ticipen en dichos eventos durante el tiempo que esti-pule la normativa electoral para las campañas políti-cas. Partiendo de la base que la imparcialidad de los servi-dores públicos es un principio ampliamente enraizado

7 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5479872&fecha=14/04/2017 8 http://www.sedesol.gob.mx/en/SEDESOL/Blindaje_Electoral

en la tradición jurídica mexicana, cuya formulación se expresa en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, en relación al artículo 41 del mismo cuerpo normativo, proponemos que durante el tiem-po en el que se extiendan las campañas electorales, deberá suspenderse toda propaganda gubernamen-tal. Sirva como ejemplo de lo anterior la resolución que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral número SUP-JRC-384/2016, iniciado por el Partido de la Revolución Democrática contra actos del Tribunal Electoral del Estado de Tlax-cala, emitió en noviembre de 2016: Época: Quinta Época Instancia: Sala Superior Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Año 9, Número 19, 2016, pp. 65-66 Tesis: LXXXVIII/2016 PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASI-VOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELEC-TORAL.- De la interpretación teleológica, sistemática y funcional de los artículos 41, Base IIl, Apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que, en principio, no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; sin em-bargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masi-vos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal mane-ra, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-384/2016.— Actor: Partido de la Revolución Demo-crática.— Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala.—2 de noviembre de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Mauricio I. del Toro Huer-ta y Jorge Alberto Medellín Pino. Realizando una interpretación integral y sistemática de dicha resolución judicial, se puede inferir con clari-

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dad que la legislación aplicable a los programas socia-les debe garantizar la neutralidad y la independencia partidaria de los procesos de entrega de recursos o beneficios asociados a dichos esquemas, privilegián-dose tales principios en la configuración normativa que en cada caso las entidades federativas tengan. El proceso de consolidación democrática en México enfrenta serios desafíos que deben ser encarados por la totalidad de las instituciones políticas responsables. El ejercicio sistemático de fraudes e ilegalidades elec-torales atenta contra los más elementales principios democráticos y contribuye a consolidar la generaliza-da desafección reinante en nuestro país y en nuestro Estado, debilitando la institucionalidad política en quebranto del conjunto de la sociedad. El poder legis-lativo no puede permanecer pasivo mientras se repli-can y extienden las denuncias de intervencionismo fraudulento en los sucesivos procesos electorales. La reforma que se propone persigue reforzar la im-parcialidad de servidores y funcionarios públicos, pre-cisamente la de aquellos que, por su elevada jerarquía y perfil político, deben predicar con el ejemplo y abs-tenerse, de forma categórica, de realizar prácticas infundadas e intervencionistas en las elecciones. En virtud de lo anterior, los diputados del Partido Revolucionario Institucional sometemos a la conside-ración de esta Asamblea Legislativa la presente inicia-tiva de DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRA-

FO AL ARTÍCULO 17; UN ARTÍCULO 18 BIS; Y UNA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 51, TODOS DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA

EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 17; un artículo 18 Bis; y una fracción I Bis al artículo 51, todos de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 17. … Se suspenderán las campañas de difusión a que hace referencia este artículo, durante el tiempo que com-prendan las campañas electorales y hasta la conclu-sión de la jornada comicial. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educa-tivos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Artículo 18 Bis. Los servidores públicos de cualquier nivel, distintos a aquéllos cuyas funciones estén ads-critas a la Secretaría, no podrán operar ni participar en la entrega de los beneficios de los programas de desarrollo social. De igual manera, los beneficios de los programas de desarrollo social no podrán ser entregados en eventos masivos o modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, durante el tiempo que duren las campañas electorales y la jornada comi-cial. Artículo 51. … I. … I Bis. Operen o participen en programas de desa-rrollo social, durante las campañas electorales y la jornada comicial, sin contar con dichas atribucio-nes; II. a VI. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Atentamente

Xalapa-Enríquez, Ver., a 03 de mayo de 2018

Dip. Eraclio de la Cruz Vicente

Dip. Juan Manuel Del Castillo González

Dip. Janeth García Cruz

Dip. Emiliano López Cruz

Dip. Ángel Armando López Contreras

Dip. Carlos Antonio Morales Guevara

Dip. Luisa Ángela Soto Maldonado

Dip. José Roberto Arenas Martínez

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DIP. MARIA ELISA MANTEROLA SÁINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ. P R E S E N T E Los Diputados y Diputadas del Grupo Legislativo de Parti-do Acción Nacional de esta LXIV Legislatura del H. Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 33 fracciones I y IV, y 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 frac-ción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente; INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; misma que se presenta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El trasplante de órganos, tejidos y células, permite salvar muchas vidas y restaurar las funciones esencia-les donde no existen otras alternativas de efectividad comparables. Hoy día aún hay grandes diferencias entre países para la disponibilidad y el acceso necesa-rio a los trasplantes, igualmente, diferencias muy marcadas desde el punto de vista de seguridad, cali-dad, eficacia de la donación y el trasplante de órga-nos, tejidos y células. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la escasez de órganos disponibles no sólo ha llevado a mu-chos países a elaborar procedimientos y sistemas destina-dos a aumentar la oferta, sino que también ha estimulado el tráfico comercial de órganos humanos, sobre todo de donantes vivos sin parentesco con los receptores, siendo esta situación altamente preocupante. La Ley General de Salud define como Trasplante a la trans-ferencia de un órgano o tejido de un individuo a otro, que reemplaza la función del órgano o tejido enfermo. En este tenor, se tiene que el trasplante consiste en el reemplazo de un órgano vital enfermo, sin posibilidad de recuperación, por otro sano. La donación de órganos es posible sólo en 5 de cada 1000 fallecimientos debido a la complejidad de los requerimientos necesarios para llevarla a cabo; sólo puede concretarse si la muerte sucede en una unidad de terapia intensiva y requiere de inmediato una serie de pasos coordinados en simultáneo. En México, los primeros trasplantes documentados datan de 1963, particularmente los de riñón y de

córnea, luego siguieron los de hígado, páncreas, co-razón y más recientemente los de células y tejidos cuyo potencial ha creado grandes expectativas. La importancia y mayor demanda de los trasplantes de órganos y tejidos, los han colocado en la agenda de la política nacional en salud.

Los órganos y tejidos para trasplante pueden tener dos orígenes:

1. De un donador vivo se pueden obtener: un riñón, un segmento o lóbulo del hígado, un segmento o lóbulo de pulmón, sangre o precursores de la misma.

2. De un donador que ha perdido la vida, dependien-do de las circunstancias de su muerte, se pueden obtener órganos y tejidos.

En caso de paro cardiaco se pueden obtener única-mente tejidos como las córneas y en algunos casos hueso y válvulas del corazón.

En caso de muerte encefálica se pueden obtener además de los tejidos mencionados arriba, los siguientes órganos: corazón, ambos pulmones, ambos riñones e hígado. Durante el año 2016 se registraron un total de 1,986 donaciones concretadas de personas fallecidas, que corresponden a 1,479 donantes con paro cardiorespi-ratorio y 507 donantes por muerte encefálica, siendo la primera vez que se superan los 500 donantes mul-tiorgánicos en el país; además significa un crecimiento del 3% respecto al año anterior (491 donantes). En el Estado de Veracruz, según cifras del Centro Estatal de Trasplantes, existe el siguiente número de receptores en espera por tipo de órgano: 168 pacien-tes necesitan una cornea, cerca de 660 un riñón y 3 están a la espera de un hígado; cifras que sumadas, nos dan nos da un total de 831 órganos requeridos; sin embargo, el número de Donadores de órganos y tejidos con fines de trasplantes, está muy por debajo del número de personas que los necesitan, lo que ha generado compra-venta y tráfico de órganos, violen-cia e ilegalidad: De 2011 a 2017, en el Estado solo se registraron 81 donaciones de órganos, y 126 dona-ciones de Tejidos de personas fallecidas. 9 Al Respecto, es pertinente señalar que Veracruz tiene una tasa de donación del 12.3% por cada millón de habitantes, menor a la nacional de 26.1%. Tan sólo en el año 2017 se registraron 2 mil 333 defunciones hospitalarias, de las que solo en 8 casos se emitió en vida la voluntad de donación de órganos

9 Secretaria de Salud del Estado de Veracruz-Centro Estatal de Trasplantes. ¿Por qué requerimos fortalecer la Donación de Órganos? Marzo de 2018. Disponible en: https://www.ssaver.gob.mx/atencionhospitalaria/files/2018/03/TRANSPLANTES.pdf

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Gaceta Legislativa 93 23 martes 8 de mayo de 2018

Ante estas cifras, es indudable que resulta imperativo sensibilizarnos y sensibilizar a nuestra población sobre la situación que se vive en la materia, ello con el objetivo de evitar la actitud de reticencia hacia la donación de órga-nos después de la muerte. Así, un deber impostergable es legislar para fomentar la donación de órganos, siempre con estricto respeto a la autonomía del individuo. En este sentido, se considera necesario que en el Es-tado de Veracruz, nuestra Ley de Salud local, conside-re en su articulado, las actualizaciones que se están configurando en el ámbito federal, en donde el Sena-do de la República aprobó introducir en la Ley Gene-ral de Salud la figura del consentimiento presunto, es decir, un consentimiento que debe presumirse cuan-do alguien actúa en beneficio ajeno, hasta que el titular del interés no expresa su voluntad en contrario. En efecto, a principios del mes de abril de la presente anualidad el Pleno del Senado de la Republica aprobó el Decreto que reforma los artículos 320, 321, 322, 324, 325, 326 y 329 de la Ley General de Salud. El Decreto de que se trata fue turnado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. Con estas modificaciones, el Senado busca motivar y proteger la donación de órganos y tejidos, a través de: 1) puntualizar que toda persona podrá donar su cuerpo, a menos que haya manifestado su voluntad de no serlo bajo alguna de las formas legalmente establecidas; 2) indicar que la donación será un con-sentimiento presunto o expreso de personas mayores de edad, que deberá realizarse por escrito o por los medios electrónicos disponibles; y, 3) establecer que el Centro Nacional de Trasplantes garantizará que ni el receptor de un trasplante o su familia conozcan la identidad del donante ni los familiares del donante conozcan la identidad del receptor. Como ya se precisaba estas reformas aprobadas por el Senado, fueron remitidas a la Cámara de Diputados para su análisis, y aún están pendientes de ser aprobadas en la Cámara Baja del Congreso de la Unión para lograr que el consentimiento presunto sea una realidad en nuestro País. No obstante, Veracruz siempre se ha distinguido por ser un Estado que se encuentra a la vanguardia en materia legislativa, por ello hoy desde esta tribuna ponemos sobre la mesa esta tema, dada su importancia, dada la necesidad que tienen miles de veracruzanos de recibir un órgano para poder vivir, para poder disfrutar de la vida con sus familias. Este tema no debe ser archivado en el Congreso de la Unión, ni tampoco en el Estado de Veracruz. Sin duda, es necesario perfeccionar nuestro marco jurídico en esta materia, pero también reconocemos

que este tipo de medidas legislativas deben de ir acompañadas de otro tipo de acciones, como mejoras en los servicios de salud, destinar y etiquetar más recursos para hospitales y para capacitar personal médico en materia de trasplantes. Este modelo de consentimiento presunto ha funcio-nado en países como Francia, Bélgica, Portugal, Italia, Noruega, Suecia, Lituania y España. Es una figura en la que basta con que no se haya expresado una nega-tiva para poder ser donante, es decir, a menos que expresemos lo contrario, todos somos parte de un universo de donantes potenciales. De este modo, el presente proyecto plantea modificacio-nes a nuestra legislación estatal en salud, más precisa-mente a la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a efecto de reformar la fracción I del artículo 362, adicionar un segundo párrafo al artículo 365, así como los artículos 366, 367, 368, 369 y 370: • A través de estas reformas y adiciones se introduce y

reconoce el consentimiento presunto en materia de donación de órganos, lo cual significa que toda perso-na es disponente de su cuerpo y podra donarlo, total o parcialmente, a menos que haya manifestado en vida su voluntad de no querer hacerlo;

• Precisa muy claramente que este tipo de consentimien-

to solo aplicará una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente, informando de manera inme-diata a sus familiares de dicho acontecimiento;

• El proyecto garantiza que ni el receptor de un tras-

plante o su familia conozcan la identidad del donante ni que los familiares del donante conozcan la identi-dad del receptor; y

• Además, asegura el respeto pleno a la voluntad de los

individuos que expresamente hayan manifestado su negativa a ser donadores.

Con acciones legislativas como esta, se busca termi-nar con el rezago en esta materia, pues en México y especialmente en Veracruz, la lista de espera de per-sonas por órgano o tejido, podría seguir creciendo en lugar de disminuir, de ahí la importancia de realizar este tipo de reformas que tienen como fin último impactar positivamente a la sociedad veracruzana en aras de coadyuvar a forjar en nuestro País, y por su-puesto en nuestro Estado, una nueva cultura en ma-teria de donación de órganos. En aras de lo anterior, los suscritos sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE RE-FORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 362; se adiciona un segundo párrafo al artículo 365 y los artículos 366, 367, 368, 369 y 370 a la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 362. El Gobierno del Estado, a través del Centro Estatal de Trasplantes, garantizará mecanismos eficaces para:

I. Asegurar el respeto a la voluntad de los individuos que expresamente hayan determinado donar sus órganos, tejidos y células, así como la de aquellos que hubieren manifestado su negativa en térmi-nos de las disposiciones aplicables, y

Artículo 365. La Secretaría de Salud Estatal y el Cen-tro Estatal de Trasplantes, en el ámbito de sus respec-tivas competencias, harán constar el mérito y altruis-mo del donador y de su familia, que los reconozca como benefactores de la sociedad.

Asimismo, garantizarán que ni el receptor de un trasplante o su familia conozcan la identidad del donante ni que los familiares del donante conoz-can la identidad del receptor.

Artículo 366.- En el Estado de Veracruz toda persona es disponente de su cuerpo y podrá́ donarlo, total o par-cialmente, a menos que haya manifestado su volun-tad de no serlo bajo alguna de las formas estableci-das en esta Ley y en la Ley General de Salud, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título y en el Titulo Décimo Cuarto de la Ley General de Salud.

Artículo 367.- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consenti-miento presunto o expreso de la persona mayor de edad para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Artículo 368.- La donación expresa deberá realizarse por escrito o por los medios electrónicos disponi-bles, y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando solo se otorgue respecto de determinados componentes.

Articulo 369.- Habrá consentimiento presunto del donante cuando no haya manifestado su

negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por este, o bien, la negativa expre-sa podrá constar en alguno de los documentos públicos, o medios electrónicos, que para este propósito determine la Secretaría de Salud Esta-tal y el Centro Estatal de Trasplantes en coordi-nación con sus homólogas a nivel federal.

Artículo 370.- El consentimiento presunto solo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la perdida de la vida del disponente, informando de manera inmediata a sus familiares de dicho acontecimiento.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto

A T E N T A M E N T E Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los

8 días del mes de mayo del año 2018.

DIPUTADOS DE LA LXIV LEGISLATURA GRUPO LEGIS-LATIVO DEL PAN

DIP. SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

DIP. MARIA ELISA MANTEROLA SAINZ

DIP. TITO DELFÍN CANO

DIP. ARTURO ESQUITÍN ORTÍZ

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

DIP. MARIANA DUNYASKA GARCÍA ROJAS

DIP. HUGO GONZÁLEZ SAAVEDRA

DIP. JUDITH PINEDA ANDRADE

DIP. CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERÓN

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

DIP. MARCO ANTONIO NUÑEZ LÓPEZ

DIP. LUIS DANIEL OLMOS BARRADAS

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

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Gaceta Legislativa 93 25 martes 8 de mayo de 2018

DIP. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL

DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO

DIP. REGINA VÁZQUEZ SAUT

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE

DIP. C. BASILIO PICAZO PÉREZ

DIP. JOSÉ LUS ENRÍQUEZ AMBELL

DIP. SEBASTIAN REYES ARELLANO

*****

DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE Los que suscribimos Diputadas y Diputados a la Sexagési-ma Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacio-nal, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, sometemos a la consideración de esta Sobe-ranía la presente Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Federal de Zonas Económicas Especiales publi-cada en el Diario Oficial de la Federación el primero de junio de dos mil dieciséis tuvo por objeto de regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, disminuya la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas en las regiones del país con mayores reza-gos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población; Esta Ley establece a la Zona Económica Especial como el área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, en donde se ofrece un marco legal especial con medidas que garantizan un ambiente favorable para el desarrollo de negocios, dando certidumbre a inversionistas nacionales e inter-

nacionales, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y alma-cenamiento de materias primas e insumos, innovación y desarrollo científico y tecnológico, la introducción de mercancías, la prestación de servicios logísticos, finan-cieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarios conforme a los propósitos de la normatividad aplicable. Derivado de lo anterior y con la finalidad de establecer los lineamientos generales de coordinación y participa-ción del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus ayuntamientos en materia de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, el 23 de enero de 2017 se pu-blicó en la Gaceta Oficial del Estado la Ley para el Esta-blecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especia-les del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ambos ordenamientos establecen el marco de coordina-ción entre Federación, Estado y Municipios para la im-plementación de una Zona Económica Especial, que represente una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de inte-gración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puer-tos o corredores interoceánicos y potencial de conectivi-dad hacia otros mercados nacionales o internacionales, este esquema permitirá otorgar beneficios fiscales por parte de la Federación, del Estado y los Municipios a los inversionistas, con la finalidad de fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el creci-miento de la productividad del trabajo, e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona y su Área de Influencia. Sin embargo, si bien es cierto la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos, representa un modelo de desarrollo integral que le permitirá a Veracruz contar con ventajas competitivas y logísticas, existen otras Zonas en el Estado que pueden incursionar en este modelo a partir de ventajas logísticas, gracias a la ubicación geográfica estratégica de las mismas, por lo que se hace necesario y urgente replicar el concepto en el ámbito estatal permitiendo consolidar Zonas Económicas Estatales que atraigan la inversión, gene-ren innovación impactando de manera positiva en el incremento de empleos formales bien pagados que tanto necesita, no solo la zona sur de nuestro Estado, sino en varias regiones del mismo. Es por ello que la presente iniciativa sentará las bases en las que se desarrollarán las acciones, beneficios e incentivos en las Zonas Económicas Estatales decreta-das por el Ejecutivo, lo que representará sin duda una oportunidad para generar empleos formales, bien

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Gaceta Legislativa 93 26 martes 8 de mayo de 2018

pagados, atrayendo inversión nacional y extranjera, fortaleciendo las cadenas de valor local, fomentando las exportaciones y aumentando la productividad, con la instalación de grandes empresas que permitirán mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del Estado, potenciando su desarrollo. Es importante resaltar que estas Zonas no serán igua-les unas a otras, ya que dependerán de los recursos naturales estratégicos y de la conectividad con las que cuenten cada región, es decir, serán trajes hechos a la medida para cada región, con la finalidad de poten-cializar el desarrollo económico y social tomando en cuenta las fortalezas de cada región. La estrategia de crear las Zonas Económicas Estatales a través de esta reforma a la Ley de Fomento Económico permitirá dar continuidad a las políticas públicas necesarias para lograr el objetivo planteado. Es por lo anterior, que los integrantes del Grupo Legisla-tivo de Acción Nacional estamos seguros que la presente iniciativa brindará mayor apertura a la productividad de las Zonas Económicas Estatales estratégicas; con la fina-lidad de disminuir las brechas de desarrollo regional y mejorar la calidad de vida de los veracruzanos que viven en condiciones de pobreza extrema, a través de la crea-ción de servicios básicos como educación, salud, trabajos bien remunerados, capacitación, creación de infraestruc-tura, entre otros, demostrándole a los ciudadanos que nos eligieron que estamos ocupados en impulsar un crecimiento económico integral para el futuro de nues-tras generaciones. En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, so-metemos a consideración de esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADI-CIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo Único.- Se reforman las fracciones IV y XVI del artículo 5, las fracciones VII, VIII y XII del artículo 8, el artículo 28 y la fracción III del artículo 36; y se adicionan la fracción XI al artículo 4, la fracción XVII al artículo 5, y un párrafo que será el último al artículo 17, todos de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 4. … I. a X. … XI. Zona Económica Estatal: área geográfica del territorio estatal, determinada por Decreto del

Ejecutivo, en la cual el Gobierno del Estado y el o los ayuntamientos que la integren, quedarán obligados en el ámbito de sus respectivas compe-tencias a otorgar las facilidades y los incentivos temporales que se establezcan en términos del Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Estatal respec-tiva, previa autorización del Congreso local. Artículo 5. … I. a III. … IV. Determinar, impulsar y consolidar sectores econó-micos estratégicos, así como impulsar y favorecer a las Zonas Económicas Estatales o Especiales, fortale-ciendo su competitividad a través del fomento de agrupamientos empresariales, integración de cadenas productivas, programas de desarrollo de proveedores locales, desarrollo de infraestructuras y creación de estímulos, apoyos e incentivos específicos; V. a XV. … XVI. Impulsar la asociación empresarial y el surgimien-to de nuevos agrupamientos empresariales en par-ques, corredores, conjuntos, ciudades industriales, zonas económicas estatales, portuarias, costeras y aeroportuarias. XVII. En los aspectos no previstos en la presente Ley, respecto de la Zona Económica Estatal respec-tiva, se aplicará supletoriamente la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y demás Leyes aplicables. Artículo 8. …

I. a VI. … VII. Crear programas para impulsar la inclusión en la vida productiva de sectores vulnerables, y las conside-radas como Zonas Económicas Especiales y Zonas Económicas Estatales; VIII. Establecer las especificaciones, requisitos y procedimientos para otorgar a las personas físicas o morales, autorización, permiso o asignación para integrar la Zona Económica Estatal respectiva. IX. a XI. …

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Gaceta Legislativa 93 27 martes 8 de mayo de 2018

XII. Impulsar y apoyar la creación de agrupamientos, zo-nas económicas estatales, conjuntos y parques empre-sariales, así como corredores, ciudades industriales, zonas portuarias, aeroportuarias y costeras en el Estado; XIII. a XXIII. …

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS APOYOS, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS

Artículo 17. … I. a VIII. … … … Para el caso de las Zonas Económicas Estatales los beneficios fiscales a otorgar, deben tener como objetivo fomentar la generación de empleos per-manentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo, e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona, los cuales también deben ser otorgados por el o los Ayuntamientos que la integren de manera temporal y decreciente a favor de los Inversionistas que cuen-ten con Autorización, Permiso o Asignación por parte del Consejo de Economía del Estado. Artículo 28. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, aten-diendo al Plan y conforme a sus recursos disponibles, apoyará la creación, desarrollo y consolidación de con-juntos y parques empresariales; corredores y ciudades industriales; zonas económicas estatales, portuarias, aeroportuarias y costeras, procurando la participación de los sectores público, privado y social. Artículo 36. … I. a II. … III. Motivar e impulsar la comercialización de produc-tos y servicios e impulsar los sectores estratégicos dentro de las Zonas Económicas Especiales y las Zo-nas Económicas Estatales; IV. a VII. …

TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

A T E N T A M E N T E Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

8 de mayo del 2018

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NA-CIONAL DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CON-GRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.

Dip. Sergio Hernández Hernández

Dip. María Elisa Manterola Sainz

Dip. Tito Delfín Cano

Dip. Cinthya Amaranta Lobato Calderón

Dip. Arturo Esquitín Ortíz

Dip. Gregorio Murillo Uscanga

Dip. María Josefina Gamboa Torales

Dip. Marco Antonio Núñez López

Dip. Mariana Dunyaska García Rojas

Dip. Luis Daniel Olmos Barradas

Dip. Hugo González Saavedra

Dip. Bingen Rementería Molina

Dip. Judith Pineda Andrade

Dip. José Manuel Sánchez Martínez

Dip. Juan Manuel De Unanue Abascal

Dip. Teresita Zuccolotto Feito

Dip. Sebastián Reyes Arellano

Dip. Rodrigo García Escalante

Dip. Camerino Basilio Picazo Pérez

Dip. Regina Vázquez Saut

José Luis Enríquez Ambell

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Gaceta Legislativa 93 28 martes 8 de mayo de 2018

“El anciano no es un extraterrestre. El anciano somos nosotros: dentro de poco, dentro de mucho, inevita-blemente, aunque no pensemos en ello. Y, si no aprendemos a tratar bien a los ancianos, así nos trata-rán a nosotros” “Los ancianos son una riqueza, no se pueden ignorar, porque esta civilización seguirá adelante sólo si sabe respetar su sensatez y su sabiduría”

(Papa Francisco) Dip. Maria Elisa Manterola Sainz Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado De Veracruz de Ignacio de la Llave P r e s e n t e. La suscrita, Diputada Independiente Eva F. Cade-na Sandoval, Integrante de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; con fundamento en los Artículos 8, 16 y 116 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 20, 34 fracción I, 35 frac-ción I de la Constitución Política del Estado de Vera-cruz; Artículo 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Articulo 8, fracción I del Reglamen-to para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a consideración de esta H. Asamblea, la pre-sente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el inciso “d)” al artículo 5 frac-ción VIII de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos. Según datos del INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores) El estado de Veracruz ocupa el tercer lugar a nivel nacional con población adulta mayor. Una de las principales demandas de ese sector de la población es el tener acceso a servi-cios. Es una realidad que el sector de los adultos mayo-res vive en vulnerabilidad por las condiciones físicas propias de una edad avanzada, para ellos cada día es un reto realizar actividades cotidianas, ir al su-permercado, alimentarse, asearse, caminar, utilizar el transporte público, etc. Si bien es cierto que se han implementado políticas públicas en favor de ellos, estas no han sido suficientes, ha faltado sen-sibilidad por parte de los prestadores de servicios públicos y privados para atender las necesidades de los adultos mayores.

Un claro ejemplo son las instituciones bancarias, quienes no cuentan con un área de atención persona-lizada a domicilio para Adultos Mayores, quienes constantemente necesitan acudir para realizar cobros, trámites, aclaraciones etc. Esta situación implica un desgaste físico e incluso emocional, una alteración a la salud y a la vida diaria de ellos y de quienes tienen que trasladarlos. En el país se han dado casos extre-mos donde incluso en camillas han tenido que ir a cobrar una pensión o firmar algún documento. La página www.gob.mx/pensionisste arroja informa-ción en base a datos de la Encuesta Intercensal 2015, del total de hogares donde vive al menos una persona de 60 y más años: 43.8% recibe ingresos por pro-gramas gubernamentales; en 10.7% el apoyo provie-ne de alguien que vive dentro del país; mientras que en 8.2% la ayuda económica es proporcionada por personas que residen fuera del país. Esta encuesta también identifica los hogares donde algún integrante recibe ingresos por pensiones. En esta situación se encuentran 30.6% de los hogares donde reside algún adulto mayor. Inevitablemente la mayoría de los trámites para acce-der a estos ingresos se hacen a través de instituciones bancarias y no basta con darles accesos preferenciales dentro de las sucursales, pues en ocasiones ya no pueden salir de su domicilio. El trato que reciben debe ser equitativo y los servicios personalizados, todos debemos de contribuir para que los derechos de los Adultos Mayores sean respe-tados y por tener una sociedad realmente incluyente, que tenga como prioridad la atención a domicilio a este sector por parte de las instituciones públicas y privadas que les brinden algún servicio. Los ancianos deben ser atendidos preferencialmente y valorados, si por su sabiduría y por lo que representan para la sociedad, pero principalmente porque existen y sus condiciones físicas no son como las del resto de la población. No son ellos quienes deben adaptarse a los servicios, los servicios son quienes tienen que adaptarse a ellos. Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía la presen-te:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el inciso “d)” al artículo 5 fracción VIII de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE VERACRUZ

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DE IGNACIO DE LA LLAVE, para quedar como sigue:

CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los derechos siguientes: I. (…) VIII. De acceso a servicios: a) Atención preferente en los establecimientos públi-cos y privados que prestan servicios al público; b) Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso o acceso adecuado a sus instalaciones; c) Asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de auto-transporte público de pasajeros. d) Las instituciones, establecimientos y en gene-ral quienes presten servicios públicos y privados a personas de la tercera edad, deberán brindar atención personalizada a domicilio, para la reali-zación, continuación o aclaración de tramites de carácter personal.

TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE Xalapa-Enríquez, Ver., a 8 de Mayo de 2018.

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DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave PRESENTE Quien suscribe, Diputado Fernando Kuri Kuri, Inte-grante del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz con fundamento en los Artículos 16 fracción III, 20, 34 fracción I y 35 fracción I de la Constitución Política del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a consideración de esta soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS AR-TÍCULOS DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HU-MANO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El pasado 23 de noviembre de 2017 fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordi-nario 468, la reforma a los párrafos Segundo y Décimo del artículo 4, fracción c) del tercer párra-fo del artículo 10, fracción IV) del artículo 33 y la fracción V) del artículo 49 de la Constitución Polí-tica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Con esta reforma, la legislatura que representamos pasará a la historia como el primer Congreso que introduce el concepto de Seguridad Humana a su Constitución Política en México. Hemos dado un paso trascendente, para enfrentar las vulnerabilidades y amenazas que lastiman la vida de las personas. El objetivo de las reforma fue lograr que este con-cepto, dado a conocer por el Programa de las Na-ciones Unidas para el Desarrollo en el año 1994, dentro de su informe de Desarrollo Humano, se impulsara como política pública en Veracruz, a efecto de atender las necesidades reales de las personas para vivir plenamente sus derechos hu-manos. Como escribió Roberto Cuéllar, Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en el año 2011, cito: “La seguridad humana toma como punto de partida al ser humano, y con su visión multidimensional e integral, ofrece una perspectiva comprehensiva para proteger a las personas de las amenazas críticas y extendidas que afectan su supervivencia, sus medios de vida y su dignidad. Esta protección se complemen-ta con las estrategias de empoderamiento de la po-blación, para garantizar el derecho de las comunida-des y de las personas a emprender y construir su pro-yecto de vida digna”. Fin de Cita.

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Mi agradecimiento a todos los diputados y diputadas de este Congreso, por el apoyo a la reforma que pro-puse para integrar el concepto de Seguridad Humana a la Constitución de Veracruz. Dimos el primer paso. Ahora corresponde dar los siguientes pasos para armonizar nuestro marco jurídi-co secundario y poder integrar la noción de seguridad humana en toda política pública que busque prevenir, combatir y erradicar las amenazas que vulneran las capacidades de las personas para vivir en plena liber-tad y ejerce sus derechos humanos. Por lo anterior, me permito proponer la reforma a diversos artículos de la Ley de Desarrollo Social y Hu-mano de Veracruz, a efecto de armonizarla con nues-tra Constitución respecto al tema de la seguridad humana. No es suficiente la reforma Constitucional, ahora debemos trabajar para sentar las bases de la operati-vidad de esta noción conceptual, que ayudará a que los programas gubernamentales que atienden la se-guridad humana y el desarrollo social tengan, efecti-vamente, la planeación necesaria para que se haga de forma integral. La lucha por la seguridad humana, es una lucha en pro del ejercicio pleno de los derechos humanos. Por eso, esta legislatura pasará a la historia, no sólo de México, sino de América Latina, como una de las primeras en el mundo, que integra este concepto a su marco normativo y lo convierte en un ejercicio fundamental de gobernanza.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE DESARROLLO

SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

Artículo 1. Se reforma el primer párrafo, las frac-ciones III y XVI del artículo 1; se agrega una frac-ción XX al artículo 3; se reforma la fracción VIII y se agregan las fracciones X, XI, XII y XIII al artículo 4; se reforma el artículo 6, el segundo párrafo del artículo 8; las fracciones I, V y IX del artículo 10; la fracción I del artículo 11, la fracción II del artículo 12; los artículo 13, 14; el segundo párrafo del artículo 15, los artículo 16; 17, 18 y 19; el primer párrafo del artículo 20; los párrafos primero y segundo del artículo 21; se reforman los artículos

22, 23 y 24; los primeros párrafos de los artículos 25 y 26; los párrafos primero y segundo del ar-tículo 27; las fracciones I y II del artículo 28; los primeros párrafos de los artículos 29; el primer párrafo y las fracciones II, IV y V del artículo 31; el artículo 32; las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 33; las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, X y XI del artículo 34; se reforma la denominación del Capítulo VIII; el artículo 35; las fracción III, IX, X y el inciso “d” de la fracción XII del artículo 36; el artículo 37; fracción I, II, III, IV, V, VII, IX, X, XII, XIII, XIV y XVI del artículo 38; se reforman los artículos 39 y 40; el primer párrafo del artículo 42, el artículo 44; se reforma la de-nominación del Capítulo XI; se reforman los ar-tículos 45, 48, y 50; las fracciones I y V del artículo 51; se reforma el artículo 53 de la Ley de Desarro-llo Social y Humano para el Estado de Veracruz de ignacio de la llave, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover, prote-ger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los veracruzanos y demás habitantes del Estado, mediante una política integral de desa-rrollo social y humano, sustentada en el concep-to de seguridad humana que establece la Constitución de Veracruz. … III. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Estado, bajo el enfoque integral de la seguridad humana en siete dimensiones: seguridad económica, se-guridad alimentaria, seguridad de la salud, segu-ridad ambiental, seguridad personal, seguridad comunitaria y seguridad política. … XVI. Establecer mecanismos de evaluación y segui-miento de los programas y acciones de la Política Estatal de Desarrollo Social, analizando la integrali-dad y complementación de éstos bajo la noción de seguridad humana; … Artículo 3. …. … XX. Seguridad humana: Política integral de desarrollo humano que, permite identificar y

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responder a las vulnerabilidades, múltiples e interconectadas, y a las amenazas críticas que afectan a los humanos bajo los principios de centralidad en las personas, multisectorialidad, integralidad, contextualización y enfoque en la prevención. Comprende siete dimensiones: seguridad económica, seguridad alimentaria, seguridad de la salud, seguridad ambiental, seguridad personal, seguridad comunitaria y seguridad política. Artículo 4. …. … VIII. Libre determinación y autonomía de los pue-blos indígenas y sus comunidades: Reconocimien-to en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de apli-cación de sus propios sistemas normativos; elec-ción de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acce-so preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado; IX. … X. Centrado en las personas: las personas, en su calidad de seres humanos, son el centro de la política de seguridad humana, a efecto de que las vulnerabilidades y amenazas que le hacen vivir con temor se prevengan y comba-tan; XI. Multisectorialidad: Participación de diver-sos sectores, dependencias o entidades de la administración pública estatal en la atención de los problemas que generan inseguridad humana, para su prevención, combate y erra-dicación; XII. Contextualizado: Análisis de las necesida-des, vulnerabilidades y amenazas de las per-sonas en su contexto de vida, a efecto de que las políticas públicas que le beneficien se ar-monicen y eviten duplicidades; y XIII. Enfoque en la prevención: Examen de las causas y raíces que provocan las necesidades, vulnerabilidades y amenazas de las personas a efecto de prever medidas costo-eficientes, que las combatan o erradiquen.

Artículo 6. Todos los programas estatales y muni-cipales que beneficien los derechos humanos y sociales se considerarán como de desarrollo social y deberán aplicar el enfoque de seguridad humana que establece la Constitución de Ve-racruz. Artículo 8. ….

En los planes, programas y acciones de desarro-llo social se otorgará preferencia a las personas o grupos sociales en situación de vulnerabilidad, marginación, pobreza, inseguridad humana o cuyas condiciones de vida se encuentren por debajo de los niveles mínimos de bienestar so-cial.

Artículo 10. ….

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garan-tizando el acceso a los programas de desarrollo social, la seguridad humana y la igualdad de oportunida-des, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

… V. Promover acciones y programas institucionales de desarrollo social con perspectiva de género, equidad y seguridad humana. … IX. Bajo un enfoque de seguridad humana, coor-dinar esfuerzos, objetivos, estrategias y acciones entre los órdenes de gobierno para lograr la integralidad, sustentabilidad y sostenibilidad del desarrollo social y humano; y … Artículo 11. … I. Generar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos que faciliten el desarrollo integral del ser humano, por medio de programas y acciones que propicien la seguridad humana, el desarrollo de la persona y el fortalecimiento de los valores éticos y morales; … Artículo 12. …

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… II. Seguridad humana, seguridad social y programas asistenciales;

Artículo 13. La planeación del desarrollo social y la seguridad humana en el Estado estará a cargo del Titular del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y con apego a lo establecido en esta Ley, la Ley de Planeación del Estado, la Ley General y demás disposiciones aplica-bles en la materia.

Artículo 14. La planeación del desarrollo social y la seguridad humana incluirá los programas sectoriales de las dependencias del Poder Ejecutivo que guarden relación con el desarrollo social; los institucionales, regionales y especiales en esta materia; el Programa Sectorial de Desarrollo Social; y el Plan Estatal de Desarrollo. Artículo 15. …. Los programas operativos anuales correspondien-tes, bajo la perspectiva de seguridad humana, deberán ser congruentes con los programas estata-les y municipales de desarrollo social y humano y éstos a su vez con los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo.

Artículo 16. La Secretaría deberá publicar en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado el Progra-ma Operativo de Desarrollo Social y seguridad humana. Artículo 17. El Gobierno del Estado y los Municipios implementarán campañas de difusión con el objeto de informar a la población del contenido, reglas de operación y beneficios de los programas de desarrollo social y seguridad humana que se apliquen en el Estado. Artículo 18. Toda publicidad e información relativa a los programas de desarrollo social y seguridad hu-mana deberá incluir la siguiente leyenda: "Este pro-grama es de carácter público, ajeno a cualquier parti-do político. Queda prohibido su uso para fines distin-tos al desarrollo social". Artículo 19. Cuando en un municipio exista pobla-ción indígena, las autoridades municipales, en coordi-nación con el Estado, deberán difundir, en su lengua

o dialecto, los programas de desarrollo social y segu-ridad humana que se estén implementando en el Municipio. Artículo 20. En la planeación, programación y presu-puestación del desarrollo social y seguridad huma-na, son prioritarios y de interés público los siguientes programas en orden preferente

Artículo 21. Los programas, fondos y recursos desti-nados al desarrollo social y a la seguridad humana son prioritarios y de interés público. En su programa-ción y presupuestación se atenderán los siguientes criterios presupuestales:

I…. II… Los recursos estatales destinados al desarrollo social y a la seguridad humana, podrán ser complementa-dos con recursos provenientes del Gobierno Federal, de organismos internacionales y de los sectores social y privado. Artículo 22. La planeación, aplicación y distribución de los recursos destinados a financiar los programas de desarrollo social y seguridad humana se basarán en indicadores de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios. Artículo 23. Con el propósito de asegurar la transparencia, equidad y eficacia de los programas de desarrollo social y seguridad humana, el Go-bierno Estatal, por conducto de la Secretaría, con la participación de las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrará el Padrón Único de Beneficiarios de Programas Sociales. En términos de lo dispuesto por la Ley General se deberá procurar la coordinación de acciones, para este fin, con las dependencias del Gobierno Federal con presencia en la Entidad. Artículo 24. El Ejecutivo del Estado y los municipios, podrán convenir acciones entre sí y con el Gobierno Federal, en términos de la Ley General, para destinar recursos y la ejecución de programas especiales de desarrollo social y seguridad humana. Artículo 25. El Ejecutivo del Estado establecerá un Fondo de Contingencia Social con el fin de contar con las reservas de recursos necesarios para hacer frente a fenómenos económicos, presupues-tarios y de desastres imprevistos, que deterioren

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gravemente las condiciones de vida de las familias de la entidad. … Artículo 27. El Titular del Poder Ejecutivo deter-minará, mediante declaratoria, las zonas de aten-ción prioritaria y los segmentos de la población objetivo a las que se canalizará preferentemente el financiamiento destinado al desarrollo social y la seguridad humana, tomando como referen-cia: I… II… De igual manera podrá modificar las declaratorias referidas derivado de la medición del impacto de los programas y acciones en los niveles mínimos de bienestar en las zonas de atención prioritaria y la población objetivo y reasignar los recursos des-tinados al desarrollo social y seguridad humana, acorde a los criterios nacionales y locales, que permitan determinar la reasignación, si es el caso, de los recursos destinados al desarrollo social del Estado. Artículo 28. … I. Formular programas regionales o especiales de desarrollo social y seguridad humana considerando los criterios de prioridad y preferencia previstos en esta Ley; II. Establecer objetivos y metas de corto y mediano plazo para elevar los niveles de bienestar de la población objetivo y disminuir las condiciones de vulnerabilidad o amenaza a la seguridad humana; … Artículo 29. El Ejecutivo del Estado y los Munici-pios, con la concurrencia, en su caso, del Go-bierno Federal, con el fin de estimular el creci-miento de las actividades productivas sustentables y de beneficio social, que fortalezcan la seguri-dad humana, deberán: … Artículo 31. El Sistema Estatal de Desarrollo Social y seguridad humana es un mecanismo de coordina-ción, colaboración y concertación de las dependencias

y entidades del Ejecutivo del Estado y los gobiernos municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

I…

II. Establecer la colaboración entre las dependen-cias y entidades estatales en la formulación, ejecu-ción e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social y segu-ridad humana; III… IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social y la seguridad huma-na; y V. Coordinar las acciones orientadas a la consecu-ción de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social y Seguridad Humana. Artículo 32. La Coordinación del Sistema Estatal de Desarrollo Social y Seguridad Humana com-pete al Ejecutivo del Estado a través de la Secreta-ría, con la concurrencia de las dependencias y entidades del Gobierno Estatal que tengan rela-ción con esta materia, con la participación de los municipios, de las organizaciones sociales y, en su caso, de las dependencias y entidades de la Fede-ración con presencia en el Estado. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, diseñará y ejecutará la política general estatal de desarrollo social y se-guridad humana. Al efecto, coordinará y promo-verá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación para el desarrollo social y la seguri-dad humana. La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Sectorial de Desarrollo Social y Seguridad Humana con los de las demás dependencias y enti-dades del Ejecutivo Estatal, promoviendo que la pla-neación sea congruente, objetiva y participativa en relación con los Programas Estatal y Nacional de Desa-rrollo Social. Artículo 33. … I. Formular, aprobar y ejecutar el Programa Sectorial de Desarrollo Social y seguridad humana; II…

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III. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal para la ins-trumentación de acciones y programas relaciona-dos con el desarrollo social y la seguridad hu-mana; IV. Celebrar Convenios, acciones y programas, en materia de desarrollo social y seguridad huma-na, con los gobiernos municipales de la Entidad; V. Convenir con organizaciones civiles y privadas ac-ciones y programas de desarrollo social y seguridad humana; VI. Fomentar la organización y participación ciudada-na en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo social y seguridad humana; VII… VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones y avan-ces en materia de desarrollo social y seguridad hu-mana en la Entidad; IX y X… XI. Vigilar que los recursos públicos estatales que se destinan al desarrollo social y la seguridad humana se ejerzan con equidad, eficacia, eficiencia, honradez y transparencia; XII. Fomentar la participación de instituciones acadé-micas y de investigación en la planeación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social y Seguridad Humana; XIII. Evaluar los resultados de la Política Estatal de Desarrollo Social y Seguridad Humana e informar al Consejo Estatal de Desarrollo Social y Seguridad Humana; XIV. Llevar un registro de las organizaciones sociales que participen en acciones y programas de desarrollo social y seguridad humana; XV. Integrar el Padrón Único de Beneficiarios de Pro-gramas Sociales y de Seguridad Humana en el Es-tado; y … Artículo 34. … I. Formular y ejecutar el Programa Municipal de Desa-rrollo Social y Seguridad Humana;

II. Coordinar acciones con el Ejecutivo Estatal, para la ejecución de los programas de desarrollo social y seguridad humana que se apliquen en su terri-torio; III. Coordinar acciones de desarrollo social y segu-ridad humana con municipios vecinos, cuando la naturaleza de los programas así lo requieran; IV. Concertar acciones de desarrollo social y seguri-dad humana con municipios de otras Entidades Fe-derativas, previa autorización del Congreso del Esta-do; V. … VI. Concertar acciones con los sectores social y priva-do en materia de desarrollo social y seguridad hu-mana; VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social y seguridad humana; VIII. Informar a la sociedad sobre los programas en torno al desarrollo social y la seguridad humana y difundir las acciones y estrategias que se instru-menten; IX. … X. Participar y ser parte del Sistema Estatal de Desarrollo Social y Seguridad Humana en los términos que señala la presente Ley; XI. Coadyuvar con el Sistema Estatal, a través de la Secretaría, en la formulación y actualización del Padrón Único de Beneficiarios de Programas Sociales y de Seguridad Humana en el Estado, en términos de los mecanismos que se conven-gan; y XII. …

CAPÍTULO VIII

DEL CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL Y SEGURIDAD HUMANA

Artículo 35. El Ejecutivo del Estado, en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz, deberá instalar el Consejo Estatal de Desa-rrollo Social y Seguridad Humana. Artículo 36. …

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… III. Los titulares de las Secretarías de: Gobierno, Fi-nanzas y Planeación, Educación, Salud, Trabajo, Previ-sión Social y Productividad, Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, Medio Ambiente, Comunicaciones, Seguridad Pública, Protección Civil, Desarrollo Eco-nómico y Portuario, Turismo, Cultura y Cinematogra-fía;

… IX. Los representantes de las dependencias y entida-des del Gobierno Federal con presencia en el Estado, con atribuciones relacionadas con el desarrollo social y seguridad humana; X. Los presidentes de las comisiones del Congreso del Estado, que tengan relación con el desarrollo social y la seguridad humana; … d. Representantes de la sociedad, que tengan recono-cimiento en el ámbito del desarrollo social y la segu-ridad humana. Artículo 37. El Consejo es la instancia de enlace, coordinación y concertación de las dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal, del Ejecutivo Fede-ral, del Congreso del Estado, de los Ayuntamien-tos y de la sociedad, que tiene por objeto estable-cer los mecanismos de planeación, programación, ejecución, control y evaluación de los programas de desarrollo social y de seguridad humana en la Entidad.

Artículo 38. …

I. Hacer compatibles las decisiones vinculadas con la política social en el Estado, aplicando criterios de centralidad en las personas, multisectoria-lidad, articulación, contextualización, integrali-dad, transversalidad, complementariedad, efecti-vidad y enfoque de prevención en la ejecución de los programas institucionales en las regiones y municipios;

II. Proponer las partidas y montos para los programas encaminados al desarrollo social y la seguridad hu-mana que se deban integrar en el anteproyecto de presupuesto de egresos del Estado, así como las pre-visiones pertinentes en el anteproyecto de Ley de Ingresos;

III. Proponer e instrumentar, en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, la concu-rrencia, coordinación, planeación y ejecución de pro-gramas de desarrollo social y seguridad humana que se ejecuten en la Entidad, incluyendo aquellos programas que generen beneficios indirectos en esta materia;

IV. Establecer los mecanismos de colaboración entre las dependencias y entidades estatales y federales y definir las líneas de acción para garantizar el logro de los objetivos de la Política Estatal de Desarrollo Social y Seguridad Humana; V. Determinar medidas para garantizar la correspon-dencia entre la Política Nacional, Estatal y municipal en materia de desarrollo social y seguridad humana, con apego en esta Ley y en la Ley de Planeación del Estado; VI… VII. Dar seguimiento a los programas, obras y ac-ciones de desarrollo social y seguridad humana, que en forma concurrente realicen instituciones de los tres niveles de gobierno en el territorio de la Entidad; VIII. … IX. Proponer mecanismos de financiamiento, dis-tribución de recursos presupuestarios y programas regionales de desarrollo social y seguridad hu-mana, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, del programa sectorial de desarrollo social y segu-ridad humana y de los programas sectoriales que guarden relación con el desarrollo social y la se-guridad humana; X. Opinar sobre las políticas, programas y presupues-tos de las dependencias y entidades de la Administra-ción Pública Federal y Estatal que se apliquen en los programas de desarrollo social y seguridad humana en el territorio estatal; XI. … XII. Promover el intercambio de experiencias e investi-gaciones en materia de desarrollo social, seguridad humana y superación de la pobreza; XIII. Revisar el marco normativo del desarrollo social y la seguridad humana y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias compe-tentes;

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XIV. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social en la ejecución de los progra-mas sociales y de seguridad humana; XV. … XVI. Conocer y publicar los resultados de las evalua-ciones de la Política Estatal de Desarrollo Social y Seguridad Humana; y … Artículo 39. El Consejo deberá reunirse trimestral-mente, a fin de dar seguimiento a las estrategias y programas de desarrollo social y seguridad humana, y podrá convocar a reuniones de manera extraordina-ria cuando sea necesario. Artículo 40. El Gobierno del Estado y los ayunta-mientos garantizarán el derecho de los beneficia-rios y de la sociedad a participar de manera co-rresponsable en la planeación, programación, or-ganización, ejecución, evaluación y supervisión de la política social y de seguridad humana. Las organizaciones que tengan como objetivo impul-sar el desarrollo social podrán sugerir acciones y aspectos relacionados con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia. Artículo 42. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios para veri-ficar y vigilar, de manera organizada, el cumpli-miento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social y seguridad humana. … Artículo 44. Los ciudadanos que adviertan una ano-malía en la operación o atención de la Política Estatal de Desarrollo Social y Seguridad Humana o cual-quier otra circunstancia que atente contra los dere-chos humanos consignados en la presente Ley, po-drán denunciar los hechos ante el Órgano de Fiscali-zación Superior del Estado, la Contraloría General, o en la ventanilla de atención ciudadana, información y quejas que instale la Secretaría o la Dependencia o Entidad encargada de darle la canalización respectiva.

CAPÍTULO XI

DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL

Y SEGURIDAD HUMANA

Artículo 45. La evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social y Seguridad Humana se realiza-rá cada año conforme a lo previsto por esta Ley y por la Ley de Planeación del Estado, y estará a cargo de la Secretaría, la que deberá presentar el informe correspondiente ante el Consejo Estatal de Desarrollo Social y Seguridad Humana y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para los efectos señalados en la Ley General, debiendo además hacerlo del cono-cimiento público. Artículo 48. Las evaluaciones, de manera invaria-ble, incluirán indicadores de resultados y de ges-tión y servicios para medir el desempeño de los programas sociales y de seguridad humana en cuanto a cobertura, calidad e impacto. Los indica-dores de resultados deberán mostrar el cumpli-miento de los objetivos, metas y acciones de la Política Estatal de Desarrollo Social y Seguridad Humana, mientras que los de gestión y servicios, deberán informar sobre los procedimientos y cali-dad de los servicios que ofrecen a la sociedad los programas sociales y de seguridad humana esta-tales Artículo 50. El Sistema Estatal de Desarrollo So-cial y Seguridad Humana, en función a lo que establece la normatividad, deberá utilizar la infor-mación que genere el Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía, el Consejo Nacional de Evalua-ción de la Política de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Población. Artículo 51. …:

I. Utilicen los recursos destinados a los programas de desarrollo social y seguridad humana para fines distintos a la consecución de sus objetivos y metas;

II. al IVI. ….

V. Obstaculicen la política estatal de desarrollo social y seguridad humana; y

Artículo 53. Los representantes de las asociaciones civiles o sociales que hagan un uso indebido de los recursos destinados a los programas de desarrollo social y seguridad humana, o que violen la normati-vidad de los programas con el fin de favorecer a per-sonas o grupos que no forman parte de la población

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objetivo, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se modifica la denominación de la pre-sente Ley, para quedar como sigue: Ley de Desarrollo Social y Seguridad Humana para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ATENTAMENTE

Xalapa-Enríquez, Veracruz a 8 de mayo de 2018.

Dip. Fernando Kuri Kuri

Distrito XXVII. Acayucan

*****

DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ES-TADO DE VERACRUZ P R E S E N T E. El que suscribe, Diputado Vicente Guillermo Bení-tez González, del Partido Nueva Alianza de esta LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo que esta-blecen los artículos 34 fracción I, de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz; y 8 frac-ción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a la consideración de esa Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 3 y una fracción III Bis al artículo 28 de la Ley a la Protección a los Anima-les para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el mundo existe una corriente de activistas en pro de los derechos de los animales. La principal demanda

que realizan estos grupos es que se reconozca que los animales son seres capaces de sentir y sufrir dolor, por lo que la crueldad en el trato hacia ellos debe termi-nar. Instituciones como la Organización Mundial de Sani-dad Animal (OIE) han promovido acciones desde el inicio del siglo XX, para contrarrestar la crueldad con que tratamos a los animales. Así, en el año 2000 la Sociedad Mundial para la Protección Animal promovió la Declaración Univer-sal sobre Bienestar Animal (DUBA), que establece una serie de principios para que los gobiernos nacionales y subnacionales puedan legislar en materia de protección animal, declaración que fue apoyada en 2007 por la Organización Mundial de Sanidad Animal. Países como España, en cumplimiento del Conve-nio Europeo de Protección Animal, se sumó a los 23 países que han suscrito dicho documento a fin de prohibir las mutilaciones de animales de com-pañía, siendo consistentes con la demanda de la Organización Mundial de Sanidad Animal. Esta es una tendencia mundial, que busca prote-ger a los animales, cuya mutilación surgió como una moda, tanto para participar en concursos estéticos de animales como para las peleas clan-destinas de éstos.

En nuestro país, estudios de las empresas produc-toras de alimentos para mascotas, revelan que 80% de los hogares mexicanos tienen algún tipo de mascota, lo cual implica que existe un número importante de animales que deben ser protegidos.

De forma particular, se busca dar un trato digno a otras formas de vida que conviven con nosotros, particularmente los perros, gatos, aves, que son vistas como animales de compañía y que, además, tienen un efecto positivo en las relaciones familia-res, sobre todo entre niños y personas de la terce-ra edad.

En América Latina, países como Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, República Dominicana, Pa-namá, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, son ejemplo de países que han integrado legislaciones para proteger a los animales como seres vivos que sienten y sufren. Los Estados de Colima, Guanajuato, San Luis Potosí, Jalisco, Puebla, Nayarit, Yucatán, Quintana Roo,

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Chihuahua y la Ciudad de México, han legislado a favor de la protección de los animales. En Veracruz, desde el año 2010 contamos con una Ley de Protección a los Animales, insertándose en la corriente mundial y nacional de protección de otras formas de vida diferente a la humana. La cual tiene por objeto establecer normas para proteger a los animales, garantizar su bienestar, manutención, alo-jamiento, desarrollo natural y salud, asimismo evitar el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la deformación de sus características físicas. Asimismo en 2014, en el Código Penal para el Estado de Veracruz, se adicionó un Capítulo denominado Delitos Cometidos por Actos de Maltrato o Crueldad en contra de Animales, en el cual se establece en el artículo 264 Ter: “Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal causándole sufrimiento o heridas, se le im-pondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.” Las sanciones se incrementarán en una mitad en el supuesto que se utilicen métodos de extrema cruel-dad, entendiéndose tales como aquellos que ocasio-nen daños, que provoquen dolor o mutilación innece-sarios y evitables, o que conduzcan a una muerte no inmediata. Sin embargo, y pese a la promulgación de la Ley antes referida y a la reforma al Código Penal, no se ha parado la mutilación de animales con fines estéticos, siendo una práctica que se convirtió en una cultura. Las mutilaciones que sufren los animales, muchas veces se realizan sin anestesia, lo que provoca grandes dolores innecesarios a estos seres vivos. Por ello nuestra Ley de Protección a los Animales, se debe armonizar con el Código Penal del Estado de Veracruz, especificando que se prohíbe la mu-tilación de animales cuyo objeto sea modificar su apariencia o conseguir un fin no médico, particu-larmente en cortes de cola, orejas, sección de las cuerdas vocales y extirpación de uñas y dientes. Por lo anteriormente expuesto, someto a la conside-ración del Pleno de esta Soberanía la presente iniciati-va con: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIO-NAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL AR-TÍCULO 3 Y UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO

28 DE LA LEY A LA PROTECCIÓN A LOS ANIMA-LES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE: Único: Se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 3 y una fracción III Bis al artículo 28 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave para quedar como sigue: Artículo 3. … Quedan prohibidas las mutilaciones de ani-males cuyo objeto sea modificar su aparien-cia o conseguir un fin no médico, particular-mente: a) El corte de la cola; b) el corte de las orejas; c) la sección de las cuerdas vocales; d) la extirpación de uñas y dientes. Sólo se permitirán las intervenciones con aneste-sia que tengan un fin médico o para impedir la reproducción. Artículo 28. … ….. III Bis. Las mutilaciones de animales cuyo objeto sea modificar su apariencia o conseguir un fin no médico.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a 3 de mayo de 2018

DIP. VICENTE GUILLERMO BENÍTEZ GONZÁLEZ

PARTIDO NUEVA ALIANZA

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Gaceta Legislativa 93 39 martes 8 de mayo de 2018

DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E. El suscrito Diputado Zenyazen Roberto Escobar García, Integrante del Grupo Legislativo de MORENA en la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; con fundamento en los Artículos 8, 16, 71 Fracción III y 116 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 20, 34 fracción I y III, 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz; Artículo 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Articulo 8, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a consideración de esta H. Asamblea, la presente INICIATI-VA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3° Y EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY DE FO-MENTO AL EMPLEO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, con el objetivo de fomentar el desarrollo del sector agrícola, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro país ha ratificado diversos convenios internacio-nales, siendo uno de estos, el número 138 de la Organi-zación Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo, mismo que está dirigido a abolir efectivamente el trabajo infantil y a elevar gradualmente la edad mínima permitida para ingresar a trabajar, ratifi-cado en el año 2015 con el firme objetivo principal de garantizar que los niños, niñas y adolescentes puedan asistir a la escuela y no truncar su educación básica. Derivado de lo anterior, en el año 2014 se reformó el artículo 123, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de nuestro país, en el sentido de modificar la edad en se puede utilizar el trabajo de los menores de edad, prohibiendo que los menores de 15 años presten sus servicios personales remunerados. Quedando como sigue: Artículo 123… I… III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Por lo tanto, correspondió el turno a la Ley Federal del Trabajo ser reformada en diversos de sus artículos en

el año 2015, esto respecto de la edad mínima permi-tida para trabajar, prohibiendo de igual manera la utilización del trabajo de menores de 15 años. No obstante que en el año 2012 la reforma a dicha Ley ya se ajustaba a los Convenios de la OIT, contando con li-neamientos legales estrictos por lo que se refiere al traba-jo de los menores de edad, puesto que prohíbe la utiliza-ción del trabajo de menores de edad en actividades que son consideradas peligrosas o insalubres. Es menester que las leyes en nuestro Estado sean armonizadas con lo que establecen los convenios internacionales y nuestra carta magna, sobre todo, tratándose de la Ley de Fomento al Empleo en el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, puesto que ésta tiene por objeto incentivar, sin distinción de gé-nero, la contratación de jóvenes hasta los 29 años de edad, así como de recién egresados de universidades, tecnológicos, colegios de bachilleres y demás centros de preparación académica; sector de la población que es sumamente vulnerable ante la falta de empleo y las condiciones económicas que vive nuestro Estado, puesto que es imperante fomentar políticas públicas que apoyen la contratación de jóvenes que tienen poca o nula experiencia al ser recién egresados a estar cursando aún sus estudios. Lo anterior sin soslayar que el fin último de esta pro-puesta, es incentivar a que los menores de 15 años terminen sus estudios de educación básica y conti-núen, pasando esta edad, los de nivel superior te-niendo al mismo tiempo la oportunidad de prestar su trabajo en condiciones que les permitan un desarrollo personal y en beneficio de sus familias. Por otro lado, el artículo 6 de la Ley de Fomento al Empleo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave contemplaba en el año de su publicación (2012) en el capítulo II “Del Fomento al Empleo y Campo Aplicativo” lo siguiente: Artículo 5. El patrón que contrate a un trabajador de reciente ingreso para ocupar algún puesto de nueva crea-ción, tendrá derecho exentar el impuesto sobre erogacio-nes por remuneraciones al trabajo personal respecto de dicho trabajador, siempre y cuando cumpla con los requi-sitos establecidos en esta Ley. Este beneficio no es aplica-ble a ninguna entidad o dependencia pública. Artículo 6. La exención a que se refiere el artículo anterior sólo será aplicable tratándose de trabajado-res, que perciban diariamente hasta seis veces el sala-rio mínimo general vigente en la zona del Estado en donde se haya dado la contratación.

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Es decir se otorga al patrón el beneficio de exentar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal de dicho trabajador, siempre y cuan-do cuente con la con los requisitos establecidos en esa Ley., sin embargo dicha exención se limita a tra-bajadores que perciban diariamente hasta seis veces el salario mínimo general vigente en la zona del Esta-do en donde se haya dado la contratación. Por lo que hay que tomar en cuenta que en nuestro Esta-do, de conformidad con la resolución emitida por el Ho-norable Consejo de Representantes de la Comisión Na-cional de los Salarios Mínimos de fecha 23 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de noviembre de 2012, la distribución por áreas geográficas de los Salarios Mínimos generales y profesio-nales vigentes en el territorio nacional se modificó, que-dando únicamente dos áreas geográficas A y B., mismas que aplican para diversos municipios en nuestra entidad, siendo en esa fecha los salarios $62.33 y $59.08 pesos respectivamente por zona. Es decir, con un salario diario de $373.98 y $354.48 pesos debían ser dados de alta los trabajadores de recién ingreso, para que el patrón pudiera acceder a las exenciones que le otorga la Ley. En el año 2018, con un salario mínimo de $88.36 pesos, el trabajador de reciente ingreso, debería per-cibir un salario diario de $530.16 pesos, es decir, una percepción mensual bruta de $15,904.08 pesos. De acuerdo con la encuesta nacional de ocupación y empleo del año 2017: de tres millones ciento cuaren-ta y dos mil ochocientos sesenta y dos personas ocu-padas en algún empleo en nuestra entidad, un millón noventa y seis mil doscientos ochenta, perciben de uno a dos salario mínimos, y otras setecientos seis mil trescientos noventa y dos, perciben de dos a cinco salario mínimos, es decir, el treinta por ciento de la población ocupada, percibe entre $88.36 y $176.72 pesos diarios.

Lo que aunado a la población que recibe el entre 2 y 5 salarios mínimos, es más de la mitad de personas que no ganan más de 5 salarios mínimos en nuestro Estado. La realidad económica en la entidad es contundente, los salarios no rebasan el número de los que solicita la Ley de Fomento al Empleo, por lo tanto, muy pocas son los patrones que pueden tener el beneficio que ofrece esta Ley, lo que se traducirá en menor fomento a crear fuentes de trabajo. Esta propuesta tiene como objetivo ajustar a la reali-dad económica actual el número de salarios mínimos que puede percibir un trabajador como mínimo para que permita a empleadores acceder a la exención del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal respecto de dicho trabajador, con la finalidad de incentivar y fomentar la contratación de jóvenes., siendo que al modificar a 4 salario mínimos diarios de percepción que por lo menos deben perci-bir los trabajadores respecto de esta Ley, mayor será el número de veracruzanos que podrán tener acceso a un trabajo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE RE-FORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN IV DEL AR-TÍCULO 3 Y EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE FOMEN-TO AL EMPLEO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el inciso a) de la fracción IV del artículo 3 y el artículo 6 de la Ley de Fomento al empleo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se en-tenderá por: (…) IV. Trabajador de reciente ingreso: La persona que preste sus servicios a un patrón y que reúna una o más de las siguientes características: Tener entre quince y veintinueve años de edad, sin previamente haber causado alta ante el Insti-tuto Mexicano Seguro Social, con educación obligatoria terminada, salvo los casos de excep-ción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 y 22 bis, de la Ley Federal del Trabajo.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Se modifica artículo 6 de la Ley de Fomento al empleo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 6. La exención a que se refiere el artículo anterior sólo será aplicable tratándose de trabajado-res, que perciban diariamente hasta cuatro veces el salario mínimo general vigente en la zona del Esta-do en donde se haya dado la contratación.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE

Xalapa de Enríquez, Ver., a los 04 días del mes de mayo de 2018.

DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍA.

INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MO-RENA.

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MARIA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E. La suscrita, Dip. Guadalupe Osorno Maldonado, inte-grante del Grupo Legislativo de MORENA en la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Cons-titución Política del Estado Libre y Soberano de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 17 y 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave y 8, fracción I del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a consideración la presente: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 241 del Código Penal para el Estado Li-bre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2016 se registraron en Veracruz

4 mil 461 divorcios. A nivel nacional, hubo 139 mil 807, de los cuales el 90.2% fueron de tipo judicial10. A partir de estas cifras es alarmante pensar la canti-dad de niñas y niños cuya estabilidad familiar, de vivienda, alimentación y educativa se encuentra sus-pendida el trámite de un divorcio, considerando que el de tipo judicial significa que hay en disputa bienes, pensiones alimenticias y, en muchos casos, la custodia del menor. Y es que el reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de derechos se presenta hoy más como un discurso que una realidad, debido a que, contrario a esta enunciación de su importancia, todos los días se cometen atropellos ya sea de manera indirecta o di-recta hacia las garantías de las niñas y niños. Más aún en un contexto como el de nuestro estado, donde hay escenarios sociales y económicos que conllevan a que la mayor parte de los niños y sus familias vivan en condiciones de pobreza e inequidad que aseveran el daño que produce una ruptura matrimonial o de pa-reja. En Veracruz, existe una cultura de poco respeto por los derechos de los demás en la que los niños son una propiedad de los adultos y su participación en la vida nacional y local es muy precaria. De acuerdo con el artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entenderá que es niño todo ser humano que cuente con menos de 18 años. Con este antecedente, queda claro que el tipo penal previsto en el numeral 241 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, si bien se encuentra armonizado en la calidad de sujeto pasivo (menor de 18 años); también lo es, que la realidad que impera en el estado con relación a este delito, es de suma importancia. Gómez (2009) señala que, de acuerdo con estimaciones de organi-zaciones sociales y dependencias de gobierno, la sus-tracción de niñas y niños representa casi el 70% de los casos de niñas y niños desaparecidos en México11. En la comisión de este delito es de señalar algunos de los factores que destacan y que hacen necesario, como dice la Suprema Corte de Justicia, que el re-proche jurídico sea mayor: 1.- La trasgresión al principio de interés superior del menor y protección integral, principios ambos que deben ser transversales a toda disputa en que se en-cuentren involucrados menores de edad.

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Consultado el 02/04/2018, en http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c= 11 Gómez, F. (2009). Los niños robados, miércoles 5 de agosto 2009, Expreso de Chiapas. Recuperado el 8 de octubre de 2010, de: http://www.expresochiapas.com/noticias/analisis-a-fondo/6990-los- inos-robados. html

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2.- La manifestación autoritaria y desventajosa con la que un pariente o familiar, decide de manera unilate-ral; sustraer o retener a una persona menor o incapaz 3.- La violencia ejercida a uno de los progenitores, generalmente, hacia las mujeres, a través de la sus-tracción o retención de menores o incapaces. La sustracción de menores, sobre todo por familiares, atenta contra diversos bienes jurídicos como son la libertad del sujeto menor, su derecho a ser criado por ambos progenitores -sin verse perjudicado en caso de discrepancias o separación de la pareja- así como su derecho a la identidad. Estos bienes han sido protegi-dos mediante legislaciones Nacionales como la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2000), y en tratados internacionales como la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980) y la Convención Internacional de los derechos del Niño (1989). La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que el quebranto del régimen de con-vivencia puede poner en peligro el sano desarrollo de los menores, por lo que, lo que busca la tipificación del delito de sustracción es justamente proteger a los menores involucrados en una controversia familiar de los daños que puede acarrear el ser objeto de la disputa entre los padres, sin que se respete lo que es mejor para ellos. Es necesario reconocer que, en la mayoría de los ca-sos de sustracción o retención de una persona menor o incapaz, no hay una causa razonada que lo sosten-ga o pretenda justificar, salvo que el menor o incapaz haya sido víctima de un delito por parte de quien ejercía de hecho o derecho la guarda o custodia. Por otra parte, la práctica judicial nos muestra, en infinidad de casos, otra cara de este delito, una que da cuenta que, la sustracción o retención de menores también ha sido utilizada como una forma de exten-der la violencia hacia quien de origen tiene guarda o custodia del menor o incapaz ya sea de hecho o por derecho –siendo generalmente las mujeres las que la poseen-, ya sea para obligarla a dar, hacer, o dejar de hacer algo a favor de quien comete la conducta. En este supuesto, la conducta que debe ser sanciona-da por la ley penal es además de la retención, sustrac-ción u ocultamiento del menor, toda vez que se vul-nera su derecho a un sano desarrollo, también debe ser penada aquella acción de utilizar a las hijas, hijos

menores o incapaces, como un mecanismo de some-timiento de la voluntad del otro u otra. No existe información estadística acerca de la comi-sión de este delito, y esto no es fortuito, la ineficacia, los vacíos legales y la ambigüedad en materia jurídica familiar se explica por los estereotipos de género y la visión tradicional que sobre la familia han prevalecido en la sociedad mexicana. Dentro de los muchas situaciones violentas y aterra-doras que un niño puede enfrentar en el divorcio de sus padres, están por ejemplo la de mentir frente a un juez en favor de uno de ellos, reafirmando la calidad de manipulación no sólo para la pareja hacia la que se ejerce el engaño, sino también dejando consecuen-cias, en algunos casos irreversibles, para el menor. Como menciona la Asociación Civil Niños, Niñas y Adolescentes con MaPa, miles de niños que enfrentan el divorcio de sus padres terminan como una especie de huérfanos de padres vivos12. La psicóloga Jenny Elsa Junco Supa13, menciona en su artículo de 2014 sobre las formas de maltrato infantil que en el contexto familiar es frecuente encontrar a los hijos mensajeros, que trasladan información de un progenitor a otro; los hijos con roles prematuros, que asumen responsabilidades no acordes a su edad, por ejemplo, el cuidado de sus hermanos, el liderazgo familiar y en muchas ocasiones, el sustento familiar. Otro tipo y no menos importante, los hijos alienados, cuyo padre o madre indispone la relación con el pro-genitor con el cual no vive. Analizando qué le sucede a una niña o niño que es sustraído, podemos encontrar que la vulneración de la satisfacción de sus necesidades primordiales, como el establecimiento y mantenimiento de sus redes socia-les y de apoyo, su seguridad emocional y el ejercicio de actividades lúdicas se ve interrumpido de manera abrupta por el cambio de domicilio, ciudad o estado. También, se agrega la alteración de su salud física, ya que muchas veces el nuevo cuidador o cuidadora no suple las necesidades nutricionales, de atención médi-ca, de vivienda saludable libre de sustancias nocivas o ruido, o incluso el o la menor padece de la desprotec-ción para peligros reales como los accidentes domés-ticos. Así, todo esto se ve reflejado en los cambios del estado de ánimo que el niño puede llegar a sufrir, mostrándose apático o anómico con falta de interés para explorar su entorno, e incluso violento o con tendencia a la ficción. 12 Cien mil niños son rehenes en los divorcios, 21/12/2015. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/de-la-red/2015/12/21/1064458. Consultado: 02/04/2018. 13 JUNCO SUPA, Jenny Elsa. Análisis psicosocial del maltrato infantil. Avances en Psicología, [S.l.], v. 22, n. 2, p. 179-191, nov. 2017. ISSN 1812-9536. Disponible en: <http://revistas.unife.edu.pe/index.php/avancesenpsicologia/article/view/188>. Fecha de acceso: 02 abr. 2018

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No obstante, es importante que desde el ámbito legislativo se coadyuve a erradicar aquellas prácti-cas familiares que utilizan a hijos o hijas menores como objeto de disputa, haciendo que su bienes-tar suela quedar desatendido y sus derechos vul-nerados, tanto por la autoridades como por sus sustractores. Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con el objetivo de coadyuvar a la armonización de las dispo-siciones que prevén el SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE MENORES O INCAPACES, es que someto a la con-sideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo único: se reforma el artículo 241 Bis del Capítulo III del Título VIII, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave para adicionar segundo párrafo, para quedar como sigue: Artículo 241.- […] dos a nueve años de prisión La pena señalada en el párrafo anterior, se au-mentará en una mitad a la persona cónyuge, concubina o concubinaria, o con quien existió una relación de pareja, sea padre o madre del menor o incapaz, que sustraiga, retenga u oculte a un hijo menor de edad o incapaz, con la finali-dad de obligar al otro a dar, hacer o dejar de hacer algo. Artículo 242.- […]

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, ór-gano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Atentamente

Atte.

Xalapa Ver a 3 de marzo de 2018

Dip. Guadalupe Osorno Maldonado Diputada Distrito 11 (Xalapa-2) Grupo Legislativo de Morena

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COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, acordó turnar, a la Comisión Per-manente de Justicia y Puntos Constitucionales cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, la Ini-ciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, relativo a la justicia cotidiana, presentada por el Diputado José Luis Enríquez Ambell, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 33 fracción I, 34 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I, 38, 39 fracción XX, 47 segundo párrafo, 48 fracción I, 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comi-sión Permanente emite su dictamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S: 1. Las Diputadas y los Diputados del Grupo Legis-lativo del Partido Acción Nacional, en voz de su integrante, José Luis Enríquez Ambell, presentaron ante esta soberanía, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante oficio número SG-SO/1er./2do./235/2017, de fecha 14 de diciem-bre de 2017, signado por los Diputados María Elisa Manterola Sainz y Ángel Armando López Contreras, Presidenta y Secretario del H. Congreso del Estado, respectivamente, turnó a esta Comi-sión Permanente de Justicia y Puntos Constitucio-nales, para su estudio y dictamen, la Iniciativa antes mencionada. En consecuencia esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

I. Que, en términos de lo dispuesto por la nor-matividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, como órgano constituido por el Pleno de esta Sobe-ranía, que contribuye a que el Congreso cum-pla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presen-te proyecto de Decreto.

II. Que, con fundamento en lo estipulado por los

artículos 34 fracción I de la Constitución Políti-ca Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, los au-tores del proyecto en estudio, se encuentra le-gitimado para iniciar Leyes y Decretos ante es-ta representación popular en razón de su ca-rácter de Diputados.

III. Que, como se advierte, la propuesta consiste en

una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Igna-cio de la Llave.

IV. Que, en noviembre de 2015, el Gobierno de la

República, en conjunto con el Centro de Investi-gación y Docencia Económicas y el Instituto de In-vestigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, convocó a representantes de todos los sectores a los “Diálogos por la Justi-cia Cotidiana”; en este ejercicio de diálogo amplio y plural, se diagnosticaron los principales proble-mas de acceso a la justicia y se construyeron solu-ciones, una de las conclusiones fue que en la im-partición de justicia en todas las materias y en el ejercicio de la abogacía y defensa legal en nuestro país prevalece una cultura procesalista. Esto gene-ra que en el desahogo de una parte importante de asuntos se atiendan cuestiones formales y se queden sin resolver, la controversia efectivamente planteada.

V. Que. en este orden de ideas, se hace necesario

mencionar lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 1080/2014, en el sentido de que la obligación del Estado de desa-rrollar la posibilidad del recurso judicial es dual, por un lado, la ley no debe imponer límites, salvo las formalidades esenciales para su trámite y reso-

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

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lución; por otro lado, los órganos que imparten justicia deben asumir una actitud de facilitadores para ese fin.

VI. Que, la Suprema Corte de Justicia de la Na-

ción en Pleno, ha establecido que la potestad del legislador derivada del artículo 17 de la Constitución Federal para fijar los plazos y términos conforme a los cuales se administra-rá justicia, no es ilimitada, los presupuestos procesales deben sustentarse en los principios y derechos contenidos en la propia Constitu-ción. Por ello, en los «Diálogos por la Justicia Cotidiana» se indicó que el aspecto normativo de este problema requiere de una revisión profunda del orden jurídico en todos los nive-les para identificar y ajustar aquellas disposi-ciones contenidas en las leyes generales, fede-rales y de las entidades federativas que per se impiden el acceso a la justica o que fomentan que se atiendan aspectos formales o de pro-ceso en detrimento de la resolución de la con-troversia.

VII. Que, en cuanto al aspecto interpretativo y de

aplicación de la norma, se encontró que en la im-partición de justicia en todos los niveles y mate-rias, las leyes se aplican de forma tajante o irrefle-xiva, y no se valora si en la situación particular ca-be una ponderación que permita favorecer la apli-cación del derecho sustantivo por encima del de-recho adjetivo para resolver la controversia, desde luego sin dejar de aplicar este último arbitraria-mente.

VIII. Que, sobre este tema, la Corte Interamericana de

Derechos Humanos ha establecido que los jueces como rectores del proceso tienen el deber de diri-gir y encauzar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia en pro del formalismo. También la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los tribuna-les deben resolver los conflictos que se les plan-tean evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuicia-miento de fondo. Los juzgadores al interpretar los requisitos y formalidades procesales que prevén las leyes, deben tener presente la ratio de la nor-ma y los principios “pro homine” e “in dubio pro actione” para evitar que aquéllos impidan un en-juiciamiento de fondo.

IX. Que, en los “Diálogos por la Justicia Cotidiana” se

recomendó llevar a cabo una reforma que eleve a rango constitucional el deber de las autoridades

de privilegiar, por encima de aspectos formales, la resolución de fondo del asunto. Este deber exige también un cambio en la mentalidad de las auto-ridades para que en el despacho de los asuntos no se opte por la resolución más sencilla o rápida, sino por el estudio que clausure efectivamente la controversia y la aplicación del derecho sustancial.

X. Que, la incorporación explícita de este principio

en la Constitución Federal busca que éste permee el sistema de justicia a nivel nacional, es decir, que todas las autoridades judiciales y con atribuciones materialmente jurisdiccionales del país, se vean sometidas a su imperio, pero más allá de su obli-gatoriedad, reconozcan la razón y principio moral que subyacen a la adición al artículo 17 constitu-cional. La incorporación de esta prevención evita-rá que en un juicio o procedimiento seguido en forma de juicio se impongan obstáculos entre la acción de las autoridades y las pretensiones de los justiciables, o bien, límites a las funciones de las autoridades en la decisión de fondo del conflicto. Con esta reforma de ninguna manera se busca obviar el cumplimiento de la Ley.

XI. Que, es de suma importancia destacar que el día

15 de septiembre del 2017, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares); en ese mismo Decreto en su transitorio tercero ordena que las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constitu-ciones para adecuarlas al contenido del Decreto mencionado, en un plazo de 180 días.

XII. Que, en consecuencia, visto este mandato consti-

tucional debemos adecuar nuestra Constitución de Veracruz, para establecer la obligación del Es-tado de actuar como ente mediador y pacificador de conflictos suscitados entre particulares, entre otros, a través de tribunales que garanticen el ac-ceso a la impartición de justicia pronta, completa e imparcial, con el fin de lograr una sana convi-vencia social, en un marco de legalidad e igualdad y respetando los derechos fundamentales de las personas.

XIII. Que, las relaciones civiles y familiares son los ci-

mientos para una convivencia armónica y pacífica en nuestra sociedad, es decir, son las relaciones que las personas perciben en el día a día, en la co-

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tidianeidad. Por ello, resulta indispensable esta-blecer una misma base regulatoria que fije los elementos necesarios para fortalecer, unificar y agilizar este tipo de justicia en todo el país, y darle a las personas una mayor seguridad y certidumbre jurídica en los procedimientos del orden civil y familiar.

XIV. Que, la justicia cotidiana está justamente enca-

minada a resolver los conflictos del día a día, atender los problemas más frecuentes de las per-sonas y, en general, hacer que la justicia sea más sencilla, pronta y cercana. Esto se logrará con ins-tituciones fortalecidas, con procedimientos homo-logados y con criterios uniformes, toda vez que ante los ojos de la ciudadanía el sistema de justi-cia civil y familiar es lento, incierto, discriminato-rio, complicado y costoso.

Por lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima procedente la Iniciativa formulada, sometiendo a la consideración de esta Honorable Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos sépti-mo y octavo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 4. … … … … … … Habrá jueces de control que garanticen los derechos de los imputados y de las víctimas y decidan sobre las medidas cautelares en los términos de la ley de la materia. La prisión preventiva sólo procederá cuando otras medidas no sean suficientes en los términos de las leyes. El Estado organizará el servicio de de-fensoría pública que deberá contar con calidad y profesionalismo, especialmente en la defensa de

los justiciables pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos, siempre y cuando, no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos. En los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido. … … … … …

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

VOCAL (RÚBRICA)

*****

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Gaceta Legislativa 93 47 martes 8 de mayo de 2018

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTI-CIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ASUN-TOS INDÍGENAS HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, acordó turnar a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, cuyos miembros suscriben, para su estudio y dic-tamen, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 5° de la Constitución Política del Es-tado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada Eva Felíci-tas Cadena Sandoval. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción I, 34 frac-ción II, 35 fracción II y 38 de la Constitución Polí-tica Local; 18 fracción I, 38, 39 fracciones III, XX, 47 segundo párrafo y 49 fracción II de la Ley Or-gánica del Poder Legislativo; y 51, 59, 61, 62, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, estas Comisiones Permanentes Unidas emiten su dictamen, a partir de los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S:

1. La Diputada Independiente, Eva Felicitas Ca-dena Sandoval, presentó ante el Pleno de esta Soberanía, en sesión ordinaria de fecha 31 de enero del año en curso, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 5° de la Constitución Política del Es-tado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la llave.

2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante oficio número SG-SO/1er./2do./495/2018 y SG-SO/1er./2do./496/2018, de fecha 31 de enero de 2018, signado por los Diputados María Elisa Man-terola Sainz y Ángel Armando López Contreras, Presidenta y Secretario del H. Congreso respecti-vamente, turnó a estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, para su estudio y dictamen, la Iniciativa antes mencionada. En consecuencia, estas Comisiones Permanentes dictaminadoras formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, estas Comisiones Permanentes Uni-das como Órganos Constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congre-so cumpla sus atribuciones mediante la elabora-ción de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir el presente proyecto de dictamen.

II. Que, con fundamento en lo estipulado por los

artículos 34 fracción I de la Constitución Política Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, la autora del pro-yecto en estudio, se encuentra legitimada para iniciar Leyes y Decretos ante esta representación popular en razón de su carácter de Diputada.

III. Que, según se advierte, la propuesta consiste en

una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IV. Que, se pretende reformar el último párrafo del

artículo 5 de la Constitución Política del Estado, a fin de establecer una norma que cumpla el Con-venio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en relación a los Pueblos Indígenas y Tri-bales en Países Independientes, que señala: “el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta, con el fin de llegar a acuerdos o lo-grar el consentimiento libre, previo e informa-do…”.

V. Que, en el mismo sentido, la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2, en la parte conducente, establece:

“B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportu-nidades de los indígenas y eliminar cualquier prác-tica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garan-tizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunida-des, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indí-genas con el propósito de fortalecer las econo-mías locales y mejorar las condiciones de vida de

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Gaceta Legislativa 93 48 martes 8 de mayo de 2018

sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administra-rán directamente para fines específicos. IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elabo-ración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Muni-cipios…”.

VI. Que, para garantizar el cumplimiento de las obli-

gaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legis-laturas de las entidades federativas y los ayunta-mientos, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, establecerán las partidas específicas des-tinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

VII. Que, armonizar la Constitución Política del Estado a la General de la República no sólo es proceden-te, sino obligatorio para esta Legislatura del Esta-do, por lo que, se somete a consideración de esta honorable Asamblea la reforma, para que se es-tablezca la obligación de realizar una consulta a las comunidades indígenas, previa a la elabora-ción de los planes estatal y municipales, en lo que atañe a su desarrollo equitativo y sustentable, así como a estipular su participación en el ejercicio y vigilancia de las acciones a ellas destinadas.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, estas dictaminadoras estiman procedente la Iniciativa formulada, sometiendo a la consideración de esta Honorable Soberanía, el presente dictamen con pro-yecto de:

DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 5. … …

… …

El Estado y los municipios, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarro-llo equitativo y sustentable, por lo que para la elaboración de los respectivos planes estatal y municipales de desarrollo consultarán previa-mente a las comunidades indígenas, conforme a los medios de consulta que para tal efecto se establezcan en la Ley de Planeación, así como la forma en que participen en el ejercicio y vigilancia de las acciones a ellas destinadas; también se reconocerá su derecho a una educación laica, obligatoria, bilingüe y pluricultural. Asimismo, en los términos previstos por la ley, se impulsarán el respeto y reconocimiento de las diversas culturas existentes en la Entidad y combatirán toda forma de discriminación.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

VOCAL (RÚBRICA)

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Gaceta Legislativa 93 49 martes 8 de mayo de 2018

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS INDÍGENAS

DIP. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ MARTÍNEZ PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO

SECRETARIA (RÚBRICA)

DIP. CAMERINO BASILIO PICAZO PÉREZ

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTI-CIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ZONAS ESPECIALES Y DESARROLLO ECONÓMICO HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz, acordó turnar a las Comi-siones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Consti-tucionales y de Zonas Especiales y Desarrollo Económico, cuyos miembros suscriben, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 33 fracción I, 34 fracción II, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I, 38, 39 fracciones XX y XL, 47 segundo párrafo y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 51, 59, 61, 62, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, estas Comisiones Permanentes Unidas emiten su dictamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S: 1. El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en voz de su integrante, Diputado Hugo González Saa-vedra, presentaron ante el Pleno de esta Soberanía, en sesión ordinaria de fecha 25 de enero del año en curso, la Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante oficios número SG-

SO/1er./2do./458/2018 y SG-SO/1er./2do./459/2018, de fechas 25 de enero de 2018, signados por los Diputados María Elisa Mante-rola Sainz y Ángel Armando López Contreras, Presi-denta y Secretario del H. Congreso, respectivamente, turnó a estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Zonas Especia-les y Desarrollo Económico, para su estudio y dicta-men, la Iniciativa antes mencionada. En consecuencia, estas Comisiones Permanentes dic-taminadoras formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S: I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, estas Comisiones Permanentes Uni-das como Órganos Constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congre-so cumpla sus atribuciones mediante la elabora-ción de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir el presente proyecto de dictamen.

II. Que, con fundamento en lo estipulado por los

artículos 34 fracción I de la Constitución Política Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, los autores del proyecto en estudio, se encuentran legitimados para iniciar Leyes y Decretos ante esta representa-ción popular en razón de su carácter de Dipu-tados.

III. Que, según se advierte, la propuesta consiste en

una Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Constitución Política del Esta-do Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IV. Que, un elemento esencial para lograr el objetivo

de mejoramiento del ambiente de negocios, es implicar a las autoridades públicas a que imple-menten en sus respectivos ámbitos de competen-cia; una política eficaz de mejora regulatoria, atendiendo a una estrategia integral que pretende fortalecer esta política pública al elevarla a rango constitucional, y que la misma tenga permanencia y trascendencia en el tiempo.

V. Que, “La mejora regulatoria es una política públi-

ca que consiste en la generación de normas cla-ras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplica-

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Gaceta Legislativa 93 50 martes 8 de mayo de 2018

ción, que se orienten a obtener el mayor valor po-sible de los recursos disponibles y del óptimo fun-cionamiento de las actividades comerciales, indus-triales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto”.

VI. Que, es importante destacar que el diseño de las

leyes, normas y disposiciones generales deben con-siderar una perspectiva de mejora regulatoria. Lo an-terior, a fin de evitar costos sustanciales que termi-nen por transformarse en mayores precios para los consumidores, costos regresivos para las empresas, barreras regulatorias para el acceso de los mercados y, en general, menores niveles de productividad.

VII. Que, en segundo lugar, el Estado requiere que el

sector productivo genere mayor riqueza y em-pleos para sus ciudadanos, alcanzando el nivel de competitividad exigido por el entorno comercial internacional. La única manera en que nuestras empresas logren ese objetivo, es actuando en condiciones regulatorias y de gestión guberna-mental, similares o superiores a las de nuestros competidores.

VIII. Que, la finalidad de la mejora regulatoria se basa

en propiciar los mayores beneficios para la socie-dad con los menores costos posibles, mediante la creación de un marco normativo fomente la inno-vación, la confianza en la economía, la producti-vidad, la eficiencia, la eficiencia y la competitivi-dad a favor del crecimiento, bienestar y desarrollo de la sociedad.

IX. Que, por otra parte, la política de mejora regula-

toria no sólo ofrece beneficios desde la perspecti-va económica, sino que también se reconoce in-ternacionalmente que dicha política constituye y coadyuva notablemente al fortalecimiento institu-cional y social en tanto que, de la misma forma persigue la prestación efectiva de bienes y servi-cios, busca el diseño de normas claras, trámites simples, y procedimientos transparentes y prede-cibles como condición de seguridad jurídica.

X. Que, cabe destacar que aun cuando cada vez

existe mayor conciencia sobre la importancia de la política de la mejora regulatoria, y empieza a im-plementarse con mayor técnica al interior de las administraciones públicas tanto estatales como municipales, debe reconocerse que al día de hoy dicho modelo normativo se enfoca en un criterio orgánico de emisión de normas, lo que propicia que el resto de las normas generales, en particular aquellas que provienen del Poder Legislativo, de

los órganos autónomos, o incluso de otros órga-nos que, si bien integran la administración públi-ca, no ejercen funciones típicas de autoridad o presentan una organización administrativa com-pletamente nueva, queden al margen de los be-neficios que aporta la implementación de la políti-ca de mejora regulatoria.

XI. Que, el escenario anteriormente descrito, exige la

generación de un nuevo marco normativo que, a partir de bases constitucionales, logre alinear los elementos que impactan estructuralmente en la política y los instrumentos de mejora regulatoria en todo el Estado y sus municipios. El artículo 25 de la Constitución de los Estados Unidos Mexica-nos, en su último párrafo nos dice: “A fin de con-tribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, debe-rán implementar políticas públicas de mejora re-gulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establez-ca la ley general en la materia”.

XII. Que, toda vez que ya se encuentra legislado en la

Carta Magna, consideramos importante se incor-pore en la Constitución del Estado, toda vez que la Federal; mandata implementar en todos los ór-denes de gobierno en su ámbito de competencia, para mejorar las condiciones y políticas en materia de Mejora Regulatoria.

XIII. Que, debe considerarse también que la mejora

regulatoria en nuestros días, además de ser pilar importante en el desarrollo de un mejor ambiente económico que propicie la competitividad nacio-nal al incrementar la calidad de la regulación, permite establecer procedimientos y metodologías que garantizan el análisis, posibilitando la plena satisfacción de otros principios y valores, como lo es el sistema garantista que vela por el respeto a los derechos humanos.

XIV. Que, la Mejora Regulatoria generaría una mayor

competitividad entre el sector empresarial, al fo-mentar en los innovadores acciones para facilitar y agilizar los requisitos para la creación de nuevas empresas y negocios. Mejorar la competitividad, incentiva no sólo a los grandes empresarios, sino también a los medianos y pequeños empresarios. Facultar por Ley a las autoridades de todos los ór-denes de gobierno, para generar mejores condi-ciones en el sector comercial, permite obtener re-sultados y fomentar la inversión en el Estado.

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Gaceta Legislativa 93 51 martes 8 de mayo de 2018

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, estas dictaminadoras estiman procedente la Iniciativa formula-da, sometiendo a la consideración de esta Honorable Soberanía, el presente dictamen con proyecto de: DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL AR-TÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo sexto al artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: ARTICULO 74. … … … … … La política pública de mejora regulatoria del es-tado, es obligatoria para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respecti-vos ámbitos de competencia.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA VOCAL

(RÚBRICA)

COMISIÓN PERMANENTE DE ZONAS ESPECIALES Y DESARROLLO ECONÓMICO

DIP. HUGO GONZÁLEZ SAAVEDRA

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARÍA DEL ROCIO PÉREZ PÉREZ

SECRETARIA (RÚBRICA)

DIP. ERNESTO CUEVAS HERNÁNDEZ

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTI-CIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PARTI-CIPACIÓN CIUDADANA, GESTORÍA Y QUEJAS HONORABLE ASAMBLEA: A los que suscribimos, integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucio-nales y de Participación Ciudadana, Gestoría y Quejas de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, nos fueron turnadas, para su estudio y dicta-minación, dos Iniciativas de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 33 fracción I, 34 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y IV, 38, 39 fracciones XX y XXVI, 47, 48 fracción I, 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 51, 59, 61, 62, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, Gesto-ría y Quejas, emiten su dictamen, a partir de los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S 1. La Diputada, Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en sesión de la Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura, celebrada el quince de febrero del año dos mil dieciocho, presentó una Iniciativa con

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proyecto de Decreto que reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley de Referendo, Plebiscito e Inicia-tiva Popular, a la que se adhieren los Diputados inte-grantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolu-ción Democrática, la cual fue turnada, para su estudio y dictamen, a estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Participa-ción Ciudadana, Gestoría y Quejas,, mediante oficios SG-DP/1er./2do /029/2018 y SG-DP/1er./2do/030/2018, de esa misma fecha. 2. Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado José Roberto Arenas Contreras, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz”, en voz del Diputado, Juan Manuel Del Castillo González, en sesión de la Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura, celebrada el doce de marzo del año dos mil dieciocho, presentaron una Iniciativa de Decreto que reforman y adicionan diversas disposicio-nes de la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular, turnada para su estudio y dictamen, a estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, Gesto-ría y Quejas, mediante oficios SG-DP/1er./2do /141/2018 y SG-DP/1er./2do/142/2018, de esa misma fecha. Expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de estas dictaminadoras se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de la normativa invocada en el párrafo segundo, las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Participa-ción Ciudadana, Gestoría y Quejas, como órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen mediante dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, a que el Congreso del Estado ejerza sus atribuciones, son competente para emitir este proyecto de dicta-men. II. Que, con fundamento en lo estipulado por los artículos 34 fracción I de la Constitución Política Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, los autores de los proyectos en estudio, se encuentran legitimados para iniciar Leyes y Decre-tos ante esta representación Popular en razón de su carácter de Diputados. III. Que, por razones metodológicas, en vista de que las dos Iniciativas citadas en los Antecedentes tienen

como propósito reformar y adicionar diversas disposi-ciones de la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular, estas dictaminadoras estimaron pertinente la dictaminación conjunta de las mismas. IV. Que, a efecto de ilustrar lo que en cada Iniciativa se plantea, a continuación se describe lo que contiene la consignada en el Antecedente 1: 1). Reforma la fracción III del artículo 12, la Iniciativa propone que ya no sean requeridas las firmas del 0.2 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado, sino las del 0.13 por ciento, tal y como lo plantea nuestra Constitución Local. 2). En sus artículos transitorios propone: Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se deroga cualquier disposición que con-travenga el presente Decreto. V. Que, acto seguido, se refiere lo propuesto en la Iniciativa señalada en el Antecedente 2: 1). Reforma la denominación de la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular. La Iniciativa propone que se denomine Ley de Referendo, Plebiscito, Inicia-tiva Ciudadana y Consulta Popular para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2). Reforma el artículo 1, La Iniciativa propone: ar-tículo 1. La presente Ley tiene por objeto reglamentar las normas constitucionales relativas a las formas de participación de referendo, plebiscito, Iniciativa Ciu-dadana y Consulta Popular. 3). Reforma el artículo 2. Señalando que es un dere-cho y una obligación de los ciudadanos votar en la Consulta Popular para participar sobre temas de tras-cendencia estatal y que mediante la Iniciativa Ciuda-dana se ejerce el derecho de iniciar Leyes o Decretos ante el Congreso del Estado. 4). Reforma el artículo 12, párrafo primero, frac-ción III, y la denominación del Capítulo III, en donde propone cambiar la denominación de Iniciati-va Popular por la de Iniciativa Ciudadana y en el escrito que se solicite dicha Iniciativa, disminuye el porcentaje de 0.2 por ciento por al menos el cero punto trece por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado, correspon-diente a la elección de Ayuntamientos más reciente.

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5). Reforma el artículo 13, para establecer los requisi-tos para la procedencia de la Iniciativa Ciudadana, los cuales serían: Presentarse por escrito ante el presiden-te del Congreso o, en los recesos, ante el de la Dipu-tación Permanente; contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector o el número iden-tificador al reverso de la credencial de elector deriva-do del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma; Nombre completo y domicilio del representante para oír y recibir notificaciones; y toda la documenta-ción deberá estar plenamente identificada, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del pro-yecto de Decreto que se propone someter. Cuando la Iniciativa no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones III o IV, el presidente del Congreso o, en su caso, el de la Diputación Permanente prevendrá a los proponentes para que subsanen los errores u omi-siones en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada. 6). Reforma el artículo 14, se propone que la Iniciati-va Ciudadana se someta al procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, de igual modo eliminar la regla vigente de doble aprobación de la Iniciativa. 7). Reforma el artículo 15, para establecer que, si el Congreso del Estado no aprueba el dictamen relativo a la Iniciativa Ciudadana, ésta sólo podrá presentarse nuevamente después de transcurrido un periodo or-dinario de sesiones, en lugar de los dos periodos que señala la Ley vigente. 8). Adiciona el Capítulo IV “De la Consulta Popu-lar”, con las Secciones Primera a Novena y los artículos 16 a 60, para establecer el procedimiento para realizar la Consulta Popular. 9). En sus artículos transitorios propone: Primero. La presente Ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. 10). En su exposición de motivos, los iniciantes expresan: A). Que, la reforma integral de la Constitución Política del Estado, publicada en febrero de 2000, introdujo

novedosas instituciones al marco jurídico veracruzano, entre ellas algunas modalidades de participación Ciu-dadana en los asuntos públicos, como el plebiscito, el referéndum y la Iniciativa Popular, que se regularon en una Ley reglamentaria, expedida en octubre de ese mismo año. En el orden Federal tuvieron que transcu-rrir más de doce años para que el Constituyente Per-manente incorporara también a la Carta Magna algu-nos mecanismos de Democracia semidirecta o partici-pativa, concretamente la Consulta Popular y la Inicia-tiva Ciudadana; la primera, para expresar opiniones respecto de temas de trascendencia nacional, y la segunda, para facultar a los ciudadanos a impulsar ante el Congreso de la Unión leyes o reformas. Como consecuencia de la reforma descrita, en Veracruz se modificaron, en febrero de 2016, las normas consti-tucionales referentes a la Iniciativa Popular, a efecto de cambiar la denominación de esta figura por la de Iniciativa Ciudadana. B). Que, se debe modificar la denominación del or-denamiento en estudio, a efecto de que se incluya en éste la del procedimiento de Consulta Popular y, de igual modo, para variar la de la figura de Iniciativa Popular por la de Iniciativa Ciudadana, acorde a lo dispuesto en el artículo 34, fracción VII, de la Consti-tución Local. Del mismo modo, sobre la base del mo-delo empleado en el ámbito Federal, se adicionaron a la Constitución Local disposiciones para regular el procedimiento de Consulta Popular; específicamente, se estableció el ejercicio del voto en tales Consultas como un derecho y una obligación de los ciudadanos; los legitimados para solicitarlas; el porcentaje mínimo de electores facultados para promoverlas; el carácter vinculante de sus resultados bajo ciertas condiciones; los asuntos no consultables; y la intervención de entes públicos en las distintas etapas. C). Que, a más de dos años de la reforma constitu-cional local que incorporó la Consulta Popular y modi-ficó las reglas atinentes a la Iniciativa Ciudadana, a la fecha no se ha actualizado la legislación secundaria relativa. D). Que, igualmente, en materia de Iniciativas Ciuda-danas, además de actualizar el porcentaje mínimo de personas registradas en la lista nominal de electores que se requiere para impulsar ese tipo de proyectos, se propone facultar a las comisiones dictaminadoras a acordar lo conducente respecto de la validación del respaldo ciudadano, en razón de la inaplicabilidad de la norma vigente, que otorga atribuciones en ese sentido al organismo electoral administrativo Estatal, cuando el registro de electores es competencia de un organismo Federal.

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E). Que, con el objeto de agilizar los trámites inheren-tes al proceso legislativo de una Iniciativa de esa índo-le, se propone eliminar la injustificada regla vigente de doble aprobación de la misma, ya que en la actua-lidad se tiene que dictaminar sobre la procedencia del proyecto; someterse dicho dictamen al Pleno para su eventual aprobación; ordenarse la publicación del acuerdo respectivo, si es que la votación es favorable; y otra vez remitirse a comisiones, para su estudio y dictamen, mismo que habrá de discutirse y votarse de nuevo. F). Que, este proyecto desarrolla, en un capítulo que se adicionaría, el procedimiento participativo de Consulta Popular, sobre las bases del artículo 15, fracción V, de la Constitución Política Local; es decir, que serán convocadas por el Congreso para Consul-tar a los ciudadanos sobre temas de trascendencia Estatal, a petición del Gobernador, del equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del propio Congreso o de los ciudadanos, en un número equi-valente, como mínimo, al dos por ciento de la lista nominal de electores. Del mismo modo, que si la participación total corresponde, al menos, al cuaren-ta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo y para las autoridades competentes; y que no podrán ser obje-to de Consulta Popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por las Constituciones Federal y Local, la desincorporación del Estado de la Federa-ción, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado y la seguridad Estatal. Igualmente, que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia resolverá, previamente a la convocatoria que realice el Congre-so, sobre la constitucionalidad de la materia de la Consulta; que el organismo público electoral admi-nistrativo tendrá a su cargo, además de la verifica-ción del requisito de respaldo ciudadano, la organi-zación, desarrollo, cómputo y declaración de resul-tados; y que las resoluciones de dicho organismo podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral de Veracruz. G). Que, en el capítulo a adicionar, se propone se desarrolle en nueve secciones, las reglas concernien-tes a los requisitos para las Consultas; al procedimien-to para la expedición de las convocatorias; a la orga-nización de ese tipo de mecanismos de democracia semidirecta; a la difusión de su objeto entre la pobla-ción; a los actos previos a la jornada; a las obligacio-nes de autoridades y ciudadanos el día de la jornada de Consulta; a los resultados; a la vinculatoriedad y seguimiento de éstos; y a los medios de impugnación correspondientes.

VI. Que, a partir del análisis de lo propuesto en cada Iniciativa en estudio, esta dictaminadora identifica las coincidencias siguientes: A). Las dos Iniciativas proponen reformar el artículo 12, párrafo primero, fracción III, para que el escrito, por el cual se presente una Iniciativa Ciudadana, el porcentaje disminuya de 0.2 por ciento por al menos el cero punto trece por ciento de los ciudadanos ins-critos en la lista nominal de electores del Estado, co-rrespondiente a la elección de Ayuntamientos más reciente. B). En sus transitorios las dos Iniciativa proponen: Primero. La presente Ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. VII. Que, una vez expuestas las semejanzas de los proyectos en estudio, para estas dictaminadoras es indispensable reiterar que las dos surgen de la necesi-dad de reformar la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular. En razón de lo anterior, estas Comisiones Permanen-tes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, Gestoría y Quejas, somete-mos a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE REFERENDO, PLE-

BISCITO E INICIATIVA POPULAR. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la denominación de la Ley; los artículos 1, 2, 12, párrafo primero y frac-ción III, 13, 14 y 15, y la denominación del Capítulo III; y se adiciona el Capítulo IV “De la Consulta Popu-lar”, con las Secciones Primera a Novena y los artícu-los 16 a 60, todos de la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular, para quedar como sigue: LEY DE REFERENDO, PLEBISCITO, INICIATIVA CIUDADANA Y CONSULTA POPULAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regla-mentar las normas constitucionales relativas a las formas de participación de referendo, plebiscito, Ini-ciativa Ciudadana y Consulta Popular.

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Artículo 2. Los ciudadanos del Estado tienen el dere-cho y la obligación de votar en los procedimientos de referendo para participar en la aprobación, reforma y abolición de las leyes y decretos del Congreso del Estado; de plebiscito para participar en la Consulta de decisiones o medidas administrativas relacionadas con el progreso, bienestar e interés social en el Esta-do; y de Consulta Popular para participar sobre temas de trascendencia estatal. Mediante la Iniciativa Ciudadana se ejerce el dere-cho de iniciar leyes o decretos ante el Congreso del Estado.

CAPÍTULO III DE LA INICIATIVA CIUDADANA

Artículo 12. La Iniciativa Ciudadana procederá siem-pre que: I. a II. … III. El escrito de presentación sea firmado por al me-nos el cero punto trece por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado, correspondiente a la elección de Ayuntamientos más reciente; IV. a VI. … Artículo 13. La Iniciativa Ciudadana, además de los requisitos que establece el artículo anterior, deberá: I. Presentarse por escrito ante el presidente del Congreso o, en los recesos, ante el de la Dipu-tación Permanente; II. Contener los nombres completos de los ciuda-danos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma; III. Nombre completo y domicilio del represen-tante para oír y recibir notificaciones; y IV. Toda la documentación deberá estar plena-mente identificada, señalando en la parte supe-rior de cada hoja el nombre del proyecto de de-creto que se propone someter. Cuando la Iniciativa no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones III o IV, el presidente

del Congreso o, en su caso, el de la Diputación Permanente prevendrá a los proponentes para que subsanen los errores u omisiones en un pla-zo de quince días hábiles a partir de la notifica-ción. En caso de no subsanarse en el plazo esta-blecido, se tendrá por no presentada. Artículo 14. La Iniciativa Ciudadana se someterá al procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, excepto en el caso de que proponga reformas, adiciones o deroga-ciones de normas constitucionales locales, en cuyo caso aplicarán las disposiciones del artículo 84 de la Constitución y de su ley reglamentaria. La comisión o comisiones a las que se turne la Iniciativa Ciudadana acordarán lo conducente para determinar, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, la acreditación del requi-sito previsto en la fracción III del artículo 12 de esta Ley. Si la determinación fuere en sentido positivo, se seguirá el procedimiento de estudio y dictamen, más si fuere en el sentido de que no se satisfizo el porcentaje mínimo de respaldo ciudadano a que se refiere la citada fracción, se emitirá un acuerdo de improcedencia, mismo que deberá notificarse al representante común, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. En el proceso legislativo de estudio y dictamen, el presidente de la comisión o el de la que enca-bece el turno, si se tratare de comisiones perma-nentes unidas, deberá convocar al representante designado por los ciudadanos para que asista a una reunión de la comisión o de las comisiones unidas, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta. Las opiniones vertidas durante la reunión a la que fuere convocado el represen-tante no serán vinculantes para la comisión o las comisiones y únicamente brindarán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen. El procedimiento de dictamen no se interrumpirá en caso de que el representante no asista a la reunión a la que haya sido formalmente convo-cado. El representante podrá asistir a las demás reuniones públicas de la comisión o de las comi-siones para conocer del desarrollo del proceso de dictamen y podrá hacer uso de la voz hasta an-

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tes del inicio del proceso de deliberación y vota-ción dentro de la comisión o comisiones dictami-nadoras. Artículo 15. En el estudio de la Iniciativa, la comisión o comisiones permanentes podrán allegarse opiniones que sobre la misma emitan las instituciones, socieda-des y demás organismos públicos y privados que, por su actividad, resulten afines a la materia de que se trate. Si el Congreso del Estado no aprueba el dictamen relativo a la Iniciativa Ciudadana, ésta sólo podrá presentarse nuevamente después de transcurrido un periodo ordinario de sesiones.

CAPÍTULO IV DE LA CONSULTA POPULAR

Artículo 16. El presente Capítulo tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular y promover la participación Ciudadana en las Consultas Po-pulares. Artículo 17. La Consulta Popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejer-cen su derecho, a través del voto, para expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia estatal. Artículo 18. El resultado de la Consulta Popular es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legis-lativo, así como para las autoridades competen-tes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Artículo 19. Se entiende que existe trascen-dencia estatal en el tema propuesto para una Consulta Popular cuando contenga elementos tales como: I. Que repercutan en la mayor parte del territorio del Estado; y II. Que impacten en una parte significativa de la población. Artículo 20. Votar en las Consultas Populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de deci-siones sobre temas de trascendencia estatal.

Artículo 21. La Consulta o Consultas Populares se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal. Artículo 22. Son requisitos para participar en la Consulta Popular: I. Ser ciudadano mexicano conforme al artículo 34 de la Constitución; II. Estar inscrito en el Padrón Electoral; III. Tener credencial para votar con fotografía vigente; y IV. No estar suspendido en sus derechos políti-cos. Artículo 23. No podrán ser objeto de Consulta Popular: I. La restricción de los derechos humanos recono-cidos por la Constitución Federal y la particular del Estado; II. La desincorporación del Estado de la Federa-ción; III. La materia electoral; IV. Los ingresos y gastos del Estado; y V. La seguridad estatal. Artículo 24. Podrán solicitar una Consulta Popu-lar: I. El Gobernador; II. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso; o III. Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Con excepción de la hipótesis prevista en la frac-ción III de este artículo, la petición deberá ser aprobada por la mayoría del Congreso. Artículo 25. La petición de Consulta Popular po-drá presentarse ante el Congreso o la Diputación Permanente, según corresponda, en términos de esta Ley.

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Artículo 26. El Congreso acordará, para el caso de la petición de ciudadanos de una Consulta Popular, el formato para la obtención de firmas, previa Consul-ta al Organismo Público Local Electoral, preservando que cumpla con los requisitos que señala esta Ley y que deberá contener, por lo menos: I. El tema de trascendencia estatal planteado; II. La propuesta de pregunta; III. El número de folio de cada hoja; IV. El nombre, firma, la clave de elector o el nú-mero identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; y V. La fecha de expedición. Si las firmas se pre-sentaran en un formato diverso al autorizado por el Congreso, la propuesta de Consulta Popu-lar no será admitida a trámite. Artículo 27. El Gobernador del Estado sólo podrá presentar una petición para cada jornada de Consulta Popular. Tratándose de las peticiones de Consulta Popular formuladas por los integrantes del Congreso, será objeto de la convocatoria aquella que sea aprobada por la mayoría del Congreso, sin que pueda ser más de una. En el caso de las peticiones de ciudadanos, la convo-catoria se expedirá respecto de aquellas que hayan reunido el apoyo ciudadano en un número equiva-lente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, de acuerdo al Informe emitido por el Organismo Público Local Electoral y previa declaración de constitucionalidad a cargo del Tribunal Superior de Justicia. El Gobernador y los integrantes del Congreso podrán retirar su solicitud de Consulta Popular hasta antes de que se publique la convocatoria en la Gaceta Oficial del Estado.

SECCIÓN PRIMERA DE LOS REQUISITOS

Artículo 28. Toda petición de Consulta Popular deberá estar contenida en un escrito que cumpli-rá, por lo menos, con los elementos siguientes:

I. Nombre completo y firma del solicitante o soli-citantes; II. El propósito de la Consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascen-dencia estatal; y III. La pregunta que se proponga para la Consul-ta deberá ser elaborada sin contenidos tenden-ciosos o juicios de valor y formulada de tal que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la Consulta. Sólo se podrá formular una pregunta en la peti-ción de Consulta Popular. En caso de que la solicitud provenga de los legis-ladores, la petición, además, deberá acompañar-se del anexo que contenga nombres completos y firmas de, por lo menos, el treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso; asimis-mo, deberá designarse como representante a uno de los legisladores promoventes para recibir notificaciones. Artículo 29. La solicitud que provenga de los ciudadanos, además de los requisitos previstos en la Constitución y esta Ley, deberá comple-mentarse con: I. Nombre completo y domicilio del representan-te para recibir notificaciones; y II. Anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del recono-cimiento óptico de caracteres (OCR) de la creden-cial para votar con fotografía vigente. La documentación y los anexos deberán estar plenamente identificados, señalando en la parte superior de cada hoja la referencia al tema de trascendencia estatal que se propone someter a Consulta Popular. Cuando el escrito de solicitud de la Consulta Po-pular no señale el nombre del representante, sea ilegible o no acompañe ninguna firma de apoyo, el Presidente del Congreso o. en su caso, de la Diputación Permanente prevendrá a los peticio-narios para que subsanen los errores u omisio-nes antes señalados en un plazo de tres días

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naturales, contado a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.

SECCIÓN SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA

Artículo 30. Cuando la petición de Consulta Po-pular provenga del Gobernador o de, por lo me-nos, el treinta y tres por ciento de los integran-tes del Congreso, se seguirá el procedimiento siguiente: I. El presidente del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente dará cuenta de la misma y la enviará directamente al Tribunal Superior de Justicia, junto con la propuesta de pregunta formulada, para que éste resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales; II. Recibida la solicitud del Congreso para verifi-car la constitucionalidad de la petición de Con-sulta Popular, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia deberá: a) Resolver, a partir de un proyecto de la Sala Constitucional, sobre la constitucionalidad de la materia de la Consulta Popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la Consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categó-rica en sentido positivo o negativo; b) Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la Consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior; y c) Notificar al Congreso o, en su caso, a la Dipu-tación Permanente, por conducto de su presiden-te, su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la emita; III. En el supuesto de que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia declare la inconstitucionali-dad de la materia de la Consulta, el presidente del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente, publicará la resolución en la Gaceta Legislativa, dará cuenta al Pleno del Congreso o a la Diputación Permanente, según corresponda, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

IV. Si la resolución del Pleno del Tribunal Supe-rior de Justicia es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso; el presidente de éste o de la Diputación Permanen-te ordenará publicar la resolución del Pleno del Tribunal Superior de Justicia en la Gaceta Legis-lativa y turnará la petición a la Comisión o Co-misiones Permanentes que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dic-tamen; V. El dictamen sobre la petición de Consulta Po-pular deberá ser aprobado por el Congreso; en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido; y VI. Aprobada la petición por el Congreso, éste expedirá la convocatoria de la Consulta Popular mediante decreto, la notificará al Organismo Público Local Electoral para los efectos condu-centes y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo 31. Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el procedimiento siguien-te: I. Recibida la petición, el presidente del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente or-denará su publicación en la Gaceta Legislativa, dará cuenta de la misma en sesión y solicitará al Organismo Público Local Electoral que, en un plazo de treinta días naturales, verifique el re-quisito constitucional de que ha sido suscrita en un nú- mero equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de elec-tores; II. En el caso de que el Organismo determine que la petición no cumple con el requisito estableci-do en la fracción anterior, el presidente del Con-greso o el de la Diputación Permanente, según corresponda, ordenará la publicación del informe en la Gaceta Legislativa, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido; III. En el caso de que el Instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción I, el presidente del Congreso o el de la Dipu-tación Permanente, según corresponda, ordena-rá la publicación del informe en la Gaceta Legis-

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lativa, y enviará la petición al presidente del Tribunal Superior de Justicia, junto con la pro-puesta de pregunta de los peticionarios, para que el Pleno de ese Tribunal resuelva sobre su constitucionalidad, conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 30 de esta Ley; IV. Si la resolución del Pleno del Tribunal Supe-rior de Justicia es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso; V. En el supuesto de que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia declare la inconstitucionali-dad de la materia de la Consulta Popular, el pre-sidente del Congreso o el de la Diputación Per-manente, según corresponda, publicará la reso-lución en la Gaceta Legislativa, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y defi-nitivamente concluido; y VI. Declarada la constitucionalidad por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Congreso emitirá la convocatoria, la notificará al Organis-mo para los efectos conducentes y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo 32. Las resoluciones del Pleno del Tribu-nal Superior de Justicia serán definitivas e inata-cables. Artículo 33. La convocatoria de Consulta Popular deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado y contener: I. Fundamentos legales aplicables; II. Fecha de la jornada electoral federal en que habrá de realizarse la Consulta Popular; III. Breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia estatal que se somete a Consul-ta; IV. La pregunta a Consultar; y V. Lugar y fecha de la emisión de la convocato-ria. Artículo 34. Finalizada la verificación a que se refiere la fracción I del artículo 31, el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral presentará al Congreso o a la Diputación Perma-

nente un informe detallado y desagregado, den-tro de los tres días naturales siguientes, con el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores, el cual deberá contener: I. El número total de ciudadanos firmantes; II. El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; y III. El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje

SECCIÓN TERCERA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSULTA POPU-

LAR

Artículo 35. El Organismo Público Local Electoral es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las Consultas Populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley. Artículo 36. Una vez que el Congreso notifique la convocatoria al Organismo, el Secretario Ejecuti-vo lo hará del conocimiento del Consejo General en la siguiente sesión que se celebre. Artículo 37. Al Consejo General del Organismo le corresponde: I. Aprobar el modelo de las papeletas de la Con-sulta Popular; II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la Consulta Popular; y III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesa-rios para llevar a cabo la organización y desarro-llo de las Consultas Populares.

SECCIÓN CUARTA DE LA DIFUSIÓN DE LA CONSULTA

Artículo 38. Durante la campaña de difusión, el Organismo Público Local Electoral, promoverá la participación de los ciudadanos en la Consulta Popular. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las pre-

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ferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la Consulta Popular. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá con-tratar propaganda en radio y televisión diri-gida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la Consulta Popular. El Organismo or-denará la cancelación de cualquier propagan-da e iniciará el proceso de sanción que co-rresponda. Artículo 39. Durante los tres días naturales ante-riores a la jornada de Consulta, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.

SECCIÓN QUINTA DE LOS ACTOS PREVIOS A LA JORNADA DE CON-

SULTA POPULAR

Artículo 40. Para la emisión del voto en los pro-cesos de Consulta Popular, el Organismo Público Local Electoral imprimirá las papeletas conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, que tendrán los datos siguientes: I. Breve descripción del tema de trascendencia estatal; II. La pregunta contenida en la convocatoria aprobada por el Congreso; III. Cuadros para el “SÍ” y para el “NO”, colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto; IV. Distrito o municipio; y V. Las firmas impresas del presidente del Consejo General y del secretario ejecutivo del Organismo. Habrá una sola papeleta, independientemente del número de convocatorias que hayan sido aprobadas por el Congreso. Las papeletas estarán adheridas a un talón con folio, cuyo número será progresivo, del cual se-rán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa al distrito electoral o municipio y a la Consulta Popular.

Artículo 41. Las papeletas deberán obrar en los Consejos Distritales a más tardar quince días antes de la jornada de Consulta Popular. Para su control se tomarán las medidas siguientes: I. El personal autorizado del Instituto entregará las papeletas en el día, hora y lugar preestable-cidos al presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo; II. El secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las papeletas, asentando en ella los datos relati-vos al número de papeletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes; III. A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital acompañarán al presidente para depositar la documentación recibida en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante faji-llas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respec-tiva; y IV. Al día siguiente al en que se realice el conteo de las boletas electorales, el presidente del Con-sejo Distrital, el secretario y los consejeros elec-torales procederán a contar las papeletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agru-parlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución. Artículo 42. Los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de Con-sulta y contra el recibo detallado correspon-diente: I. Las papeletas de la Consulta Popular, en núme-ro igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección; II. La urna para recibir la votación de la Consulta Popular;

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III. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía; y IV. En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcio-narios de la casilla. A los presidentes de mesas directivas de las casi-llas especiales les será entregada la documenta-ción y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual reci-birán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de elec-tores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de pape-letas que reciban no será superior a mil quinien-tos. La entrega y recepción del material a que se re-fieren los párrafos anteriores se hará con la par-ticipación de los integrantes de los consejos dis-tritales que decidan asistir.

SECCIÓN SEXTA DE LA JORNADA DE CONSULTA POPULAR

Artículo 43. La jornada de Consulta Popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Cuarto del Código Electoral para el Estado para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente Sección. Artículo 44. Para todos los efectos legales, las mesas directivas de casilla funcionarán como mesas receptoras de la Consulta Popular. Artículo 45. En la jornada de Consulta Popular los ciudadanos acudirán ante las mesas directi-vas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por el “SÍ” cuando estén a favor o por el “NO” cuando estén en contra. Artículo 46. La urna en que los electores deposi-ten la papeleta deberá ser de material transpa-rente, plegable o armable; llevará en el exterior y en lugar visible, impreso o adherido, en el mismo color de la papeleta que corresponda, la denominación “Consulta Popular”.

Artículo 47. Los escrutadores de las mesas direc-tivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna, y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de elec-tores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignarán el hecho. Asimismo, contarán el número de vo-tos emitidos en la Consulta Popular y lo asenta-rán en el registro correspondiente. Artículo 48. En caso de ausencia del escrutador designado para el escrutinio y cómputo de la Consulta Popular, las funciones las realizarán cualquiera de los ciudadanos formados para vo-tar. Artículo 49. El escrutinio y cómputo de la Consul-ta Popular en cada casilla se realizará conforme a las siguientes reglas: I. El secretario de la mesa directiva de casilla con-tará las papeletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que quedará ce-rrado, anotando en el exterior del mismo el nú-mero de papeletas que se contienen en él; II. El o los escrutadores contarán en dos ocasio-nes el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribu-nal Electoral sin aparecer en la lista nominal; III. El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las papeletas y mostrará a los pre-sentes que la urna quedó vacía; IV. El o los escrutadores contarán las papeletas extraídas de la urna; V. El o los escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasificarán las papeletas para de-terminar el número de votos que hubieren sido: a) Emitidos a favor del “SÍ”; b) Emitidos a favor del “NO”, y c) Nulos. VI. El secretario anotará en hojas dispuestas para el efecto los resultados de cada una de las ope-raciones señaladas en las fracciones anteriores,

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los que, una vez verificados por los demás inte-grantes de la mesa, transcribirá en el acta de escrutinio y cómputo de la Consulta. Artículo 50. Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observarán las siguientes reglas: I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro que deter-mine claramente el sentido del voto como “SÍ” o “NO”; y II. Se contará como un voto nulo la sección de la papeleta que el ciudadano marque de forma diferente a lo señalado en la fracción anterior o cuando la deposite en blanco o altere con leyen-das el texto de la papeleta. Artículo 51. Agotado el escrutinio y cómputo de la Consulta se levantará el acta correspondien-te, que deberán firmar todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente de la Consulta Popular con la información si-guiente: I. Un ejemplar del acta de la jornada de Consulta; II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la Consulta; y III. Sobres por separado que contengan las pape-letas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la Consulta. Artículo 52. Al término de la jornada electoral, los presidentes de las mesas directivas de casilla fijarán en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de la Consulta Popu-lar. La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar dentro de la caja paquete electoral de las elecciones, el expediente de la Consulta Popular al Consejo Distrital correspondiente.

SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS RESULTADOS

Artículo 53. Los consejos distritales realizarán el cómputo de la Consulta Popular el segundo miércoles siguiente a la jornada electoral, que consistirá en la suma de los resultados consigna-dos en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.

Artículo 54. Los expedientes del cómputo distri-tal de la Consulta Popular constarán de: I. Las actas de escrutinio y cómputo de la Consul-ta Popular; II. Acta original del cómputo distrital; III. Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital de la Consulta; y IV. El informe del presidente del Consejo Distrital sobre el desarrollo del proceso de Consulta Po-pular. Artículo 55. Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “SÍ” y “NO” es igual o menor a un punto porcentual, el Con-sejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, a solicitud del peti-cionario correspondiente, en los siguientes tér-minos: I. El Gobernador del Estado, a través del Conseje-ro Jurídico del Ejecutivo Estatal; II. Los legisladores, a través del Presidente del Congreso; y III. Los ciudadanos, a través del representante designado. Artículo 56. Concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados al secretario ejecutivo del Organismo, a fin de que dentro de las cua-renta y ocho horas siguientes, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo dis-trital de la Consulta Popular, proceda a informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas. Artículo 57. Al Consejo General del Organismo le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resul-tados consignados en las actas de cómputos dis-tritales, dar a conocer los resultados correspon-dientes e informar al Congreso y al Tribunal Su-perior de Justicia los resultados de la Consulta Popular. Artículo 58. Transcurridos los plazos de impug-nación y, en su caso, habiendo causado ejecuto-ria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Con-

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sejo General del Organismo realizará la declara-ción de validez del proceso de Consulta Popular, aplicando en lo conducente lo que establezca el Código Electoral para el Estado, levantando acta de resultados finales del cómputo estatal.

SECCIÓN OCTAVA DE LA VINCULATORIEDAD Y SEGUIMIENTO

Artículo 59. Cuando el informe del Organismo indique que la participación total en la Consulta Popular corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista no-minal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo, así co-mo para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento del Tribunal Superior de Justi-cia, que notificará a las autoridades correspon-dientes para que dentro del ámbito de su com-petencia realicen lo conducente para su aten-ción. Cuando el resultado de la Consulta sea vincula-torio tendrá efectos durante los tres años si-guientes, contados a partir de la declaratoria de validez.

SECCIÓN NOVENA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 60. El recurso de apelación previsto en el Libro Séptimo del Código Electoral para el Esta-do será procedente para impugnar el informe que rinda el secretario ejecutivo del Organismo sobre el resultado de la verificación del porcen-taje señalado en el artículo 24, fracción III, de esta Ley, así como el informe del Consejo Gene-ral respecto del resultado de la Consulta Popular.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

VOCAL (RÚBRICA)

COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIU-

DADANA, GESTORÍA Y QUEJAS

DIP. EVA FELÍCITAS CADENA SANDOVAL PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. ARTURO ESQUITÍN ORTIZ

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. ROGELIO ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, acordó turnar, a la Comisión Per-manente de Justicia y Puntos Constitucionales, cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, la Ini-ciativa con proyecto de Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 144 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Igna-cio de la Llave, presentada por los Diputados inte-grantes del Grupo Legislativo del Partido Revoluciona-rio Institucional y por el Diputado José Roberto Are-nas Martínez, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz”. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispues-to por los artículos 33 fracción I, 34 fracción II, 35 frac-ción II y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I, 38, 39 fracción XX, 47 segundo párrafo y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 75

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y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente emite su dic-tamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1. Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado José Roberto Arenas Martínez, integrante del Grupo Legis-lativo Mixto “Juntos por Veracruz”, en voz del Dipu-tado Juan Nicolás Callejas Roldán, presentaron ante esta soberanía, en sesión ordinaria celebrada el dieci-ocho de enero del año dos mil dieciocho, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 144 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante oficio número SG-SO/1er./2do./411/2018, de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, signado por los Diputados María Elisa Manterola Sainz y Ángel Ar-mando López Contreras, Presidenta y Secretario del H. Congreso del Estado, respectivamente, turnó a esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Cons-titucionales, para su estudio y dictamen, la iniciativa antes mencionada. Expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de esta comisión dictaminadora se formu-lan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente proyecto de Decreto. II. Que, con fundamento en lo estipulado por los artículos 34 fracción I de la Constitución Política Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, los autores del proyecto en estudio, se encuentran legitimados para iniciar Leyes y Decretos ante esta representación popular en razón de su ca-rácter de Diputados. III. Que, según se advierte, la propuesta consiste en una la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adicio-

na la fracción VII al artículo 144 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. IV. Que, al Estado le corresponde garantizar a los habitantes el libre ejercicio de sus derechos humanos, siempre que ello se realice dentro de lo establecido en la Ley. Para tales fines, es preciso que el marco nor-mativo que rige a la colectividad se actualice perma-nentemente, de tal modo que refleje las constantes transformaciones sociales y, en consecuencia, prevea nuevas conductas individuales y públicas. V. Que, en ese contexto de evolución normativa, el respeto a los derechos humanos y la tolerancia ante la diversidad, condiciones imprescindibles para una civi-lizada convivencia social, han sido la base para esta-blecer, desde la Constitución General de la República, prohibiciones de actos de discriminación que atenten contra la dignidad humana y que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. VI. Que, la Ley Fundamental Federal, además de insti-tuir la obligación de las autoridades de prevenir, in-vestigar, sancionar y reparar las violaciones a los dere-chos humanos, a partir de 2001 prohibió toda discri-minación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición so-cial, las condiciones de salud, la religión, las opinio-nes, las preferencias, el estado civil o cualquier otra semejante. VII. Que, con independencia del mandato constitu-cional, la diversidad social y cultural obliga a los entes públicos a realizar acciones legislativas, administrati-vas y jurisdiccionales orientadas a erradicar la discri-minación, con el fin de garantizar la seguridad, la igualdad y la protección de los derechos humanos de los habitantes. En esa ruta garantista, en 2003 se expidió la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Dis-criminación y las entidades han emitido ordenamien-tos en esa materia. VIII. Que, a pesar de los avances normativos, la reali-dad demuestra que sigue existiendo discriminación, entendida ésta como una práctica consistente en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, según la definición del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Co-napred), que además asegura que sus efectos de la misma se relacionan con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos, y que pueden orillar a aislamiento y, en casos extremos, a la pérdida de la vida.

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IX. Que, en ese contexto de discriminación se inscri-ben los llamados crímenes de odio, cuyo concepto paulatinamente ha ido incorporándose a la legislación punitiva. Ese tipo de ilícitos, regularmente violentos, son motivados por intolerancia extrema a otro grupo social, basada en características de la víctima, misma que es considerada inferior o merecedora de castigo por parte del agresor. X. Que, según la Encuesta Nacional sobre Discrimina-ción 2010, más del 55 por ciento de los mexicanos considera que las personas insultan a otras en la calle por su color de piel, y el 23 por ciento no estaría dis-puesto a permitir que en su casa vivieran personas de otra raza, cifras preocupantes en un país en el que la discriminación racial se encuentra asociada en contra de indígenas y en el que más del 21 por ciento de la población se considera así, de acuerdo con su cultura, tradiciones e historia. XI. Que, aun cuando no existen cifras oficiales ni de organismos no gubernamentales sobre crímenes de odio en México por el origen étnico o nacional de las víctimas, ni con motivo de la lengua o raza de las mismas, es importante señalar, como referente, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó que, al menos, 3 mil 663 indígenas fueron asesinados en el país entre 2012 y 2016, descono-ciéndose cuántos de éstos fueron cometidos por ra-zones de odio. XII. Que, aunque la Constitución Federal prohíbe la discriminación motivada por el origen nacional, la población migrante se ve sometida regularmente a prácticas discriminatorias y, en general, a violaciones a sus derechos humanos. Conforme a la mencionada encuesta nacional de 2010, 7 de cada 10 personas cree que las personas migrantes provocan algún tipo de división social y el 27 por ciento admite que no viviría con un extranjero o migrante. XIII. Que, la discriminación por preferencias sexuales es la que se encuentra más documentada. Según la en-cuesta “Homofobia y el mundo laboral en México”, realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos (CNDH) y otras organizaciones, al 35 por ciento de las personas entrevistadas se le negó un empleo por su orientación sexual y un 26 por ciento manifestó haber sido despedido por esa situación, en tanto que el 35 por ciento dijo haber sufrido discriminación por sus jefes o compañeros de trabajo, por lo que el 45 por ciento decide renunciar a su empleo por esos motivos. XIV. Que, por cuanto hace a prácticas discriminatorias en el ámbito educativo por preferencias sexuales, de

acuerdo con información de la Organización de las Na-ciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), citada en diversos reportes por organizaciones no gubernamentales, en nuestro país el 67 por ciento de las personas gay, bisexuales y transgénero es víctima de bullying o acoso homofóbico en las escuelas. XV. Que, la CNDH, ante el incremento de actos discri-minatorios en contra de integrantes de este sector po-blacional, elaboró un Informe especial sobre violaciones a los derechos humanos y delitos cometidos por homo-fobia, con base en 696 expedientes de quejas tramitadas ante la misma Comisión, en el mismo se concluye que en México existe un problema de discriminación en agravio de la población lésbica, gay, bisexual, travesti, transgénero y transexual (LGBTTT), que de no atenderse oportuna y eficazmente pone en riesgo el sistema de libertades, la integridad y la protección de los derechos humanos de las personas de dicha población. XVI. Que, lo anteriormente citado revela un fenó-meno social que requiere ser atendido eficazmente y con prontitud, por lo que esta dictaminadora coincide con la Iniciativa propuesta que plantea adicionar al código punitivo local la previsión referida, para con-vertir en calificados los delitos de homicidio y lesiones, cuando sean cometidos por motivos de odio. Con ello avanzaríamos a construir un Veracruz con leyes más justas, que garanticen la protección de los derechos humanos, que promuevan la tolerancia y el respeto, y que sancionen severamente a aquellos que vulneran la integridad física de integrantes del conjunto social. Por lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima procedente la Iniciativa formulada, sometiendo a la consideración de esta Honorable Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ES-TADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE VE-

RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción VII al ar-tículo 144 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 144. … I. a VI. … VII. Por motivos de odio, derivados del origen étnico o nacional, lengua, raza, color, preferencias sexuales o identidad de género de la víctima.

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Gaceta Legislativa 93 66 martes 8 de mayo de 2018

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz, acordó turnar a la Co-misión Permanente de Justicia y Puntos Constitucio-nales, cuyos miembros suscriben, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona los artículos 283 Bis y 283 Ter; así como el capítulo V al título XIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo a la suplantación de identidad, presenta por el Diputado Fernando Kuri Kuri, Coordinador del Grupo Legislativo Mixto “Jun-tos por Veracruz”, a la que se adhieren los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolu-cionario Institucional, así como los Diputados Rodrigo

García Escalante, Eva Felicitas Cadena Sandoval y Zenyazen Roberto Escobar García. En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 33, fracción I, 35 fracción II, y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I, 38, 39 fracción XX, 47 de la Ley Orgánica de este Poder Le-gislativo; 59, 61 párrafo primero, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Po-der, esta Comisión Permanente formula su dictamen de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S: 1. El Diputado Fernando Kuri Kuri, Coordinador del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz”, pre-sentó ante esta soberanía, una Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona los artículos 283 Bis y 283 Ter; así como el capítulo V al título XIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave 2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante oficio número SG-SO/1er./ 2do./417/2018, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, signado por los Diputados María Elisa Manterola Sainz y Ángel Armando López Contreras, Presidenta y Secretario del H. Congreso, respectivamente, turnó a esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, la Iniciativa antes mencionada. En consecuencia, esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente como Órgano Constituido por el Pleno de esta Soberanía, que con-tribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente proyecto de dictamen. II. Que, con fundamento en lo estipulado por los artículos 34 fracción I de la Constitución Política Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, el autor del proyecto en estudio, se encuentra legitimado para iniciar Leyes y Decretos ante esta representación popular en razón de su ca-rácter de Diputado.

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III. Que, la suplantación de la identidad es uno de los problemas generados en la era de la información y la comunicación. La disposición de computadoras, el internet y sistemas de impresión de uso casero pero con alta resolución, así como de copiadoras de infor-mación contenida en medios magnéticos, así como el robo der bases de datos ha provocado que tanto la delincuencia organizada y eventual busquen aprove-charse de los datos personales de los ciudadanos. IV. Que, a nivel nacional, tanto el Congreso federal como algunos congresos locales, han propuesto re-formas a los códigos penales. Lamentablemente, ve-mos que el avance es menor, ya que sólo Colima, la Ciudad de México, el Estado de México y Nuevo León han abordado la temática y Veracruz vive este rezago en nuestro Código Penal, el cual no aborda la suplan-tación de identidad como un delito. V. Que, los esfuerzos dispersos a nivel nacional se dan en torno a las clasificaciones que se hacen para en-frentar este problema, desde los que van de la tipifi-cación haciendo énfasis en el uso de la informática y el internet, hasta aquellos que ponen su atención en el uso de claves bancarias. VI. Que, tengamos presente que 23% de los ciuda-danos hacen públicos sus datos mediante las redes sociales, que las disposiciones fiscales obligan al uso de la tarjeta de crédito o débito para el pago de in-sumos para los negocios o gasolinas, a fin de hacerlos deducibles. Estos hechos potencian las posibilidades de la delincuencia, para clonar tarjetas, aprovechar las redes sociales para suplantar identidades y extorsionar a los verdaderos titulares. VII. Que, dependencias como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); el Instituto Nacional Elec-toral (INE); la Asociación de Bancos de México (ABM); la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prode-con); la Comisión Nacional para la Protección y De-fensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Con-dusef), y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), están sumando esfuerzos para combatir la suplantación de identidad, pero requieren del apoyo de los legisladores, para que haya tipificación de este delito. VIII. Que, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ha dado a conocer, por ejemplo, que en 2011 atendió 4 mil quejas por suplantación de identi-dad, que en 2015 el número de quejas duplicó a 10

mil y que en todo el sistema financiero, en ese año se presentaron 59 mil 250 quejas por el mismo motivo. IX. Que, esta dictaminadora coincide con la propuesta del iniciante, ya que la suplantación de identidad es una conducta delictiva que va a la alza en nuestro Estado, por lo cual es necesario legislar para combatir estos actos delincuenciales. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, esta dictaminadora estima procedente la Iniciativa formulada, sometiendo a la consideración de esta Honorable Soberanía, el presente dictamen con pro-yecto de:

DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 283 BIS Y 283 TER, ASÍ COMO EL CAPÍTULO V, AL

TÍTULO XIII DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE: Artículo Único. Se adicionan los artículos 283 Bis y 283 Ter, así como el Capítulo V, al Título XIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave para quedar como sigue:

TÍTULO XIII DELITOS DE FALSEDAD

… … … …

CAPÍTULO V Suplantación de Identidad

Artículo 283 Bis.- Comete el delito de suplantación de identidad quien se atribuya por cualquier medio la identidad de otra persona, u otorgue su consenti-miento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con pri-sión de uno a ocho años y multa de mil a dos mil cuotas. Artículo 283 Ter.- Serán equiparables al delito de robo de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo que precede, las siguientes conductas:

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I. Al que por algún uso de los medios informáticos o electrónicos, suplante identidades, con el propósito de generar un daño patrimonial o moral u obtener un lucro indebido para sí o para otro; II. A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos personales para favorecer cualquier actividad ilícita; III. A quien, a través de internet o cualquier otro me-dio de comunicación, suplante la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca; y IV. Al que porte o utilice para identificarse, un docu-mento expedido por autoridad nacional o extranjera, alterado o no, para suplantar la identidad de su titu-lar. V. Al que use claves bancarias o de banca electrónica, sin la autorización de su titular u obtenidas de forma ilegal, para obtener un beneficio propio o para algún tercero.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y FORESTAL HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecua-rio, Rural y Forestal, cuyos integrantes suscribimos, nos fueron turnadas por acuerdo de la Diputación permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del Artículo 70 de la Ley ganadera para el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, presentada por el Gobernador del Estado Miguel Ángel Yunes Linares y la Inicia-tiva con proyecto de Decreto por el que se re-forman el primer párrafo del artículo 70, así co-mo el primero, tercero y cuarto párrafos del ar-tículo 71 de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Fernando Kuri Kuri, integrante del Grupo legislativo mixto “Juntos por Veracruz”. En virtud de lo anterior y con fundamento en los ar-tículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Consti-tución Política local; 18, fracción I, 38, 39, fracción IX, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77 del Regla-mento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente formula su dictamen de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. El ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares – Go-bernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentó ante esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se refor-ma el primer párrafo del Artículo 70 de la Ley ganadera para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, fechada el 6 de diciembre de 2017.

2. La Diputación permanente de la Sexagésima cuar-

ta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2018, conoció de la Iniciativa referida en el Ante-cedente 1, misma que fue turnada a esta Comi-sión Permanente, para su estudio y dictamen me-diante el oficio número SG-DP/1er./2do./028/2018 de la misma fecha de la sesión referente.

3. El Diputado Fernando Kuri Kuri, integrante del

Grupo legislativo mixto “Juntos por Veracruz”,

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presento la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 70, así como el primero, tercero y cuarto párrafos del artículo 71 de la Ley Ga-nadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fechada el 12 de marzo de 2018.

4. La Diputación permanente de la Sexagésima cuar-

ta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2018, conoció de la iniciativa referida en el Ante-cedente 3, misma que fue turnada a esta Comi-sión Permanente, para su estudio y dictamen, mediante oficio número SG-DP/1er./2do./147/2018, de la misma fecha de la sesión referente.

Expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de esta Comisión dictaminadora se for-mulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, esta Comisión permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, suscribe como órgano constituido por el Pleno de esta So-beranía, que contribuye a que el Congreso ejerza sus atribuciones, mediante la elaboración de dic-támenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, en términos de lo establecido en el artículo

34, fracciones I y III, de la Constitución Política lo-cal y 48 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los autores de los proyectos en estudio se encuentran legitimados para iniciar le-yes y decretos ante esta Representación Popular, en su carácter de Gobernador y Diputado.

III. Que, del análisis sistemático de las iniciativas en

estudio, se advierte que tienen como propósito establecer en la Ley Ganadera del Estado, la im-plementación del Registro Electrónico de Movili-zación de Ganado (REEMO), con el objetivo de contar con una base de datos con información confiable en tiempo real del origen y la trazabili-dad del ganado, así como reforzar el cerco sanita-rio en la entidad frente a la introducción de pla-gas y enfermedades, además, de ser una herra-mienta de prevención del delito de abigeato.

IV. Que, el REEMO es un sistema electrónico al que

se accede mediante internet, diseñado para el re-

gistro de la movilización de ganado bovino, me-diante el cual se expiden las guías de tránsito de manera electrónica, además de tener una interac-ción con la base de datos del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA) del Padrón Ganadero Nacional (PGN), este último re-gistra los animales en el lugar en que se encuen-tran, desde su origen hasta su destino final (rastro o exportación) por medio de su arete de identifi-cación, mismo que puede ser en una Unidad de Producción Pecuaria (UPP) o en un Prestador de Servicios Ganaderos (PSG).

V. Que, en la primera iniciativa el proponente señala

que actualmente en Veracruz existen aproxima-damente 76,257 hatos ganaderos lo que repre-senta 4.2 millones de cabezas de ganado bovino, de las cuales es necesario que la autoridad verifi-que su procedencia, movilización y destino, para combatir el delito de abigeato.

Que, para dar cumplimento al Plan Veracruzano de Desarrollo 2016 – 2018, el 12 de julio del año 2017, el titular de la SEDARPA subscribió el Con-venio de usufructo para la utilización del Registro Electrónico de Movilización (REEMO), mismo que permitirá generar la primer base de datos electró-nica de los propietarios de cabezas de ganado, que estará enlazada al Padrón Nacional Ganade-ro.

VI. Que, la iniciativa en comento señala los objetivos

fundamentales del REEMO, los cuales son: La veri-ficación del ganado al ser documentado para una movilización; la actualización del hato ganadero estatal en tiempo real; el control de cuarentenas; y el control de movilizaciones en zonas sanitarias con diferentes estatus y como herramienta para prevenir movilizaciones irregulares de ganado, que pudieran derivar en la comisión del delito de abigeato.

Que, la finalidad del REEMO es contar con un me-canismo de control y rastreo de la movilización del ganado para fortalecer las medidas de seguridad zoosanitaria, que garantice la sanidad de los bovi-nos y ayude a registrar la movilización de ganado bovino, generar un historial individual de movi-mientos de ganado, colaborar con información para instancias sanitarias, emitir guías de movili-zación, y la capacidad de proporcionar la ubica-ción de cada animal en tiempo y forma real.

VII. Que, por cuanto hace a la iniciativa presentada por el Diputado Fernando Kuri Kuri, esta señala

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que en el año 2017 los ganaderos veracruzanos exportaron 9,818 cabezas de becerros y vaquillas en pie, lo que implica que el mercado no es el ex-tranjero, sino el nacional.

De acuerdo con la estadística más reciente del Sis-tema Nacional de Identificación Individual de Ga-nado, 115.1 mil unidades de producción se en-cuentran en zona acreditada para exportación, de las cuales sólo 6.6 mil destinan su producción ha-cia los Estados Unidos, lo que confirma que la mayor parte de los productores comercializan su ganado en el mercado local, pero con un precio beneficiado por la genética y sanidad de esta re-gión exportadora del Estado de Veracruz.

VIII. Que, dicha iniciativa indica que el Instituto de

Estadística y Geografía (INEGI), revela que, en Ve-racruz, existen casi 116 mil unidades de produc-ción de ganado, entendiéndose como producto-res, ya sean personas físicas o morales.

IX. Que, después de una reunión con personal exper-

to en la materia de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, así como una consul-ta e integración con asociaciones ganaderas, esta Comisión dictaminadora concluyó lo siguiente:

a) Que en el artículo 70, ambas iniciativas convergen

que las Guías de Tránsito deberán ser autorizadas por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Ru-ral y Pesca, quien determinará el formato y pro-grama electrónico autorizado para su expedición; modificándose así mismo que dichas guías de tránsito emitidas por el programa electrónico, no son de carácter recaudatorio sino regulatorio en materia de trazabilidad y sanidad animal.

En cuanto hace a este artículo, se modifica el tér-mino “Guía Zoosanitaria” por el de “Certificado zoosanitario”, toda vez que así se maneja en la Ley Federal de Sanidad Animal, su Reglamento, Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganade-ras y en las Normas Oficiales Mexicanas en mate-ria de sanidad. Así mismo, se adiciona que el cer-tificado de garrapata, el certificado zoosanitario y la factura electrónica, se presenten solo cuando así se requiera.

b) Se modifica la redacción del párrafo segundo del artículo 70 para adecuarlo a lo estipulado actual-mente por la ley Federal de Sanidad Animal, su Reglamento y las NOM´S en cuanto a las personas autorizadas para la expedición de estos certifica-dos.

c) En el primer párrafo del artículo 71, se exceptúa esta-blecer el REEMO como única vía para la elaboración de las guías de tránsito, toda vez que este sistema in-cluye únicamente a los bovinos y con ello estaríamos dejando fuera a las demás especies. Además, en este mismo párrafo, se cambia el término Asociaciones Ganaderas Libres, por el de no afiliadas, toda vez que ante lo establecido en la Ley de Organizaciones Ga-naderas y su Reglamento, todas las Asociaciones Ga-naderas se denominan Asociaciones Ganaderas Lo-cales y Generales y ellas pueden estar o no afiliadas a una Unión Ganadera Regional.

d) El párrafo tercero del mismo artículo, se deja tal y

como aparece vigente en la ley, no se reforma, debido a que los Ayuntamientos ya cobran las guías de tránsito de acuerdo con el Código ha-cendario municipal respectivo.

e) En el párrafo cuarto del artículo en mención, se

establece que las asociaciones ganaderas deberán cumplir con el requisito de domicilio establecido o el aviso oportuno de cambio del mismo, así como estar al corriente con la documentación requerida por la Dirección General de Ganadería y por la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, de lo contrario serán sancionadas restringiéndose su acceso al Programa Electrónico que determine la autoridad para tal efecto, así como a la papele-ría oficial que emite la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca para la expedición de Guías de tránsito; mas sin embargo, del estudio realizado resulta necesario agregar como requisito la copia de la resolución del Acta de Asamblea General Ordinaria del año inmediato anterior, emitida por el Registro Nacional Agropecuario de la SAGARPA

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Co-misión permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 70, ASÍ CO-MO EL PRIMERO Y CUARTO PÁRRAFOS DEL AR-

TÍCULO 71 DE LA LEY GANADERA PARA EL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 70, así como el primero y cuarto párrafos del artículo 71 de la Ley ganade-ra para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

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Artículo 70.- Toda conducción de ganado deberá ampararse con el documento denominado "Guía de Tránsito" que será expedida por la Asociación Gana-dera Local respectiva, con autorización del Presidente Municipal, debiendo dicho documento ir acompaña-do de los recibos de pago de impuestos cuando estos deban causarse y cuando así se requiera, se acom-pañarán de Certificado de Garrapata, Certificado Zoosanitario y factura electrónica que legitime la operación de compraventa cuando de ello se trate. En los casos de partidas de ganado que se transporten en varios vehículos, cada uno de ellos deberá ir provis-to de la referida documentación, excepción hecha de la factura, que podrá amparar a todos, debiendo presentarse para su revisión en la caseta respectiva por quien conduzca el primer vehículo. Todas las Guías de Tránsito deberán ser autorizadas por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, quien determinará el formato y programa electrónico autorizado para su expedición; las guías de tránsito emitidas por el programa elec-trónico son de carácter regulatorio en materia de trazabilidad y sanidad animal. Cuando para una movilización se requiera la expe-dición de un Certificado Zoosanitario o de Garrapa-ta, éstos serán elaborados por Médicos Veterina-rios Zootecnistas acreditados por la Autoridad Res-ponsable en materia de Sanidad Animal de acuer-do con lo estipulado en Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, así como las Normas Ofi-ciales Mexicanas en la materia. … Artículo 71. Las Guías de Tránsito tendrán una vi-gencia de cinco días hábiles; estarán numeradas progresivamente y serán proporcionadas por la Di-rección General de Ganadería a las Uniones Ganade-ras Regionales respectivas para que éstas a su vez, las distribuyan entre las Asociaciones Ganaderas Afiliadas; en el caso de las Asociaciones Ganade-ras No Afiliadas, la propia Dirección se las provee-rá. Se expedirán por sextuplicado: un tanto para el interesado, otro para la Dirección General de Gana-dería y otro para la Unión Ganadera Regional, mis-mos que remitirá la Asociación correspondiente du-rante los primeros cinco días del mes siguiente; otro tanto para la autoridad municipal, uno para la ofici-na de Hacienda del Estado y el último para el archivo de la Asociación. … …

Para tramitar guías de Tránsito, las asociaciones ganaderas deberán cumplir con el requisito de domicilio establecido o el aviso oportuno de cam-bio del mismo, además se deberá presentar la Resolución de la Asamblea General Ordinaria del año inmediato anterior, emitida por el Registro Nacional Agropecuario de la Secreta-ría de Agricultura Ganadería, Desarrollo, Ru-ral, Pesca y Alimentación, así como estar al corriente con la documentación requerida por la Dirección General de Ganadería y por la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Re-glamento de lo contrario, serán sancionadas restringiendo su acceso al Programa Electró-nico que determine la autoridad para tal efecto, así como a la papelería oficial que emite la Secretaría de Desarrollo Agropecua-rio, Rural y Pesca para la expedición de Guías de tránsito.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. – Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave. Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero. - Se derogan todas las disposicio-nes que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO AGROPE-

CUARIO, RURAL Y FORESTAL

DIP. C. BASILIO PICAZO PÉREZ PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. LUIS DANIEL OLMOS BARRADAS

VOCAL (RÚBRICA)

*****

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COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES HONORABLE ASAMBLEA: La Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, acordó turnar, a esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Política-Electoral” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, remitida por la Cámara de Senadores del Hono-rable Congreso de la Unión. Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 fracción XL, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracciones I y XLVIII, 38 y 39 fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente formula su dictamen, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1. Mediante oficio DGPL.- 1P34.-6182.29 de fecha 15 de diciembre de 2017, el Senador César Octa-vio Pedroza Gaitán, Vicepresidente de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, remitió a este Congreso, el expediente que contiene la Minuta con proyec-to de Decreto por el que se reforma el artículo Décimo Sexto transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas dispo-siciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Política-Electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

2. La Diputación Permanente de la Sexagésima Cuar-

ta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, al conocer el proyecto de Decreto mencionado en el Antecedente 1, acordó turnar, mediante oficio SG-DP/1er./2do./098/2018, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, a esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

En consecuencia, esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente proyecto de Decreto.

II. Que, el artículo Décimo Sexto transitorio del “De-creto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 10 de febrero de 2014, establece que las adi-ciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 28; 29, párrafo primero; 69, párrafo segun-do; 76, fracciones II, por lo que se refiere a la supre-sión de la ratificación del Procurador General de la República por el Senado y XII; 78, fracción V; 82, fracción VI; 84; 89, fracción IX; 90; 93, párrafo se-gundo; 95; 102, Apartado A; 105, fracciones II, inci-sos c) e i) y III; 107; 110 y 111 por lo que se refiere al Fiscal General de la República; 116, fracción IX y 119, párrafo primero de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión, ne-cesarias por virtud de las adiciones, reformas y dero-gaciones a que se refiere el presente Transitorio, siempre que se haga por el propio Congreso la decla-ratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República. El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, quedará designa-do por virtud de este Decreto Fiscal General de la República por el tiempo que establece el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en la fracción IV de dicho artículo.

III. Que, como se aprecia, el expediente turnado con-tiene la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo Décimo Sexto transitorio del “De-creto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 10 de febrero de 2014.

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IV. Que, de la lectura del proyecto de Decreto conte-nido en la Minuta que se dictamina, se observa que su objeto es la eliminación de la designación por mi-nisterio constitucional de quien será el primer titular de la Fiscalía General de la República. V. Que, para reformar el artículo transitorio en co-mento, la Cámara iniciante recibió las siguientes Ini-ciativas: 1. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Política-Electoral, presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de noviembre de 2016. 2. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con respecto de la designación del Fiscal General de la República y los Fiscales Especializados, presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión del 29 de noviembre de 2016. 3. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Fiscalía General de la República, presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la sesión del 30 de noviembre de 2016. 4. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Ley Fundamental de la República y los artículos Décimo sexto y Décimo No-veno Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de febrero de 2014, en relación con la Fiscalía General de la Repú-blica, presentada por las Senadoras Angélica de la Peña Gómez, María del Pilar Ortega Martínez, Cristina Díaz Salazar y Dolores Padierna Luna, en la sesión del 18 de abril de 2017. 5. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifican el artículo 102, así como el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decre-to por el que se reforman, adicionan y derogan diver-sas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 10 de febrero de 2014, ambos, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, presen-tada por el Senador David Monreal Ávila en la sesión del 25 de abril de 2017. 6. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas dis-posiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la autonomía de la Fiscalía General de la República y el Ministerio Público, presentada por los Senadores Manuel Bartlett Díaz,

Miguel Barbosa Huerta, Layda Sansores San Román, Zoé Robledo Aburto, Alejandro Encinas Rodríguez, Carlos Merino Campos, Luis Humberto Fernández Fuentes y Armando Ríos Piter, en la sesión del 27 de abril de 2017. 7. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adi-ciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente y se reforma el tercer párrafo, antes párrafo segundo, del artículo Décimo sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposi-ciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, presentada por la Senadora Angélica de la Peña Gómez, a nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Dipu-tados, en la sesión del 5 de septiembre de 2017. 8. Ini-ciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de autonomía de la Fiscalía General de la República y de las Fiscalías Especializadas y para la crea-ción del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, presen-tada por el Senador Miguel Barbosa Huerta a nombre propio y del Grupo Parlamentario de Partido del Trabajo, en la sesión del 13 de septiembre próximo pasado. 9. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artícu-lo 76, fracción XIII, y el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Fiscalía General de la República y la designación de su titular, presentada por el Senador Luis Sánchez Jiménez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 14 de septiembre del año en curso. VI. Que, las iniciativas identificadas con los numerales 1 y 7, coinciden plenamente con la minuta provenien-te de la Cámara de Diputados, pues únicamente alu-den a la reforma del Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 10 de febrero de 2014, en las que se propone la eliminación de la designación por ministerio consti-tucional del Fiscal General de la República. VII. Que, la finalidad de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obedece al propósito de fortalecer la autonomía de la Fiscalía General de la República, buscando que su adecuado funcionamiento sea un componente en el combate a la impunidad en el ámbito penal federal. VIII. Que, respecto a los órganos constitucionales autónomos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que: "...1. Surgen bajo una idea de equi-

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librio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes, dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se esta-blecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independen-cia de los poderes primarios, no significa que no for-men parte del Estado Mexicano. IX. Que, la existencia de los órganos constitucionales autónomos obedece a nuevas exigencias sociales de fortalecimiento del sistema de frenos y contrapesos y al deseo de generar un nuevo equilibrio entre las funciones de coordinación y colaboración entre los entes del Estado. La creciente complejidad de las fun-ciones del Estado, ha generado la necesidad de fo-mentar tanto la especialización como el ejercicio au-tónomo de algunas materias cuyo ejercicio requiere la garantía de un desempeño desvinculado de los pode-res, suprapartido y ajeno a intereses políticos, econó-micos o sociales de grupo. X Que, los órganos constitucionales autónomos for-man parte importante del Estado Mexicano. Cada uno de ellos tiene una tarea definida en la Ley Fun-damental y, para el caso que nos ocupa, cabe afirmar que la futura Fiscalía General de la República será piedra angular para la procuración de justicia en nues-tro país, con base en el sistema acusatorio, contradic-torio y oral. XI. Que, es en ese contexto que la Minuta que se dictamina es de vital importancia, ya que busca el fortalecimiento de este órgano constitucional autó-nomo y que el titular sea nombrado con base en una concepción de independencia de los poderes Legisla-tivo, Ejecutivo y Judicial, de los partidos políticos y de los grupos de presión o de opinión, a fin de garantizar su actuación independiente y acorde estrictamente al orden constitucional. XII. Que, esta dictaminadora coincide en lo relativo a la revisión del procedimiento para la designación de

quien por primera vez asumirá la titularidad de la Fiscalía General de la República, la Minuta provenien-te de la Cámara de Diputados colma las pretensiones de las diferentes propuestas que fueron presentadas para su análisis. Se afirma lo anterior, en virtud de que sin perjuicio de quien ocupe la titularidad de la Procuraduría General de la República al momento de aprobase la Ley de la Fiscalía General de la República y realizarse la declaratoria de su autonomía, no persis-tirá la designación por ministerio constitucional para que esa persona automáticamente ocupe el cargo de Fiscal General de la República. XIII. Que, esta propuesta atiende a cabalidad las in-tenciones de los distintos iniciadores de la modifica-ción del régimen transitorio de la designación de la persona en quien vaya recaer la calidad de primer titular de la Fiscalía General de la República, al abrir la posibilidad de que todas las personas incluyendo a quien sea el titular de la Procuraduría reúnan los re-quisitos de elegibilidad previstos por la Constitución General de la República, puedan acceder al procedi-miento de designación. XIV. Que, esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos expresados por la Colegisladora, ya que el proceso de nombramiento del titular de la Fiscalía General de la República debe responder a la necesidad de consolidar el acuerdo de una mayoría calificada en torno a un perfil idóneo para garantizar la independencia del órgano, así como a la pertinen-cia de fortalecer la corresponsabilidad que ha de pre-valecer entre los poderes Ejecutivo y Legislativo para hacer la designación. Ambas cuestiones se aprecian como elementos que impactarán en la óptima opera-tividad de la función de procuración de justicia en nuestro País, en beneficio de todos los mexicanos. Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen con pro-yecto de: DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EN SUS TÉR-MINOS LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO DÉCIMO SEX-TO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MA-TERIA POLÍTICA-ELECTORAL", PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2014.

Artículo Único.- Se reforma el actual segundo párra-fo y se adiciona un segundo párrafo, pasando el ac-

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tual segundo a ser tercero, al artículo Décimo Sexto Transitorio del ''Decreto por el que se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", publicado el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para que-dar como sigue:

Transitorios PRIMERO. a DÉCIMO QUINTO. ... DÉCIMO SEXTO. ... Una vez realizada la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, la Cámara de Senadores ini-ciará de forma inmediata el procedimiento pre-visto en el Apartado A del artículo 102 de esta Constitución para la designación del Fiscal Gene-ral de la República. Si la Cámara de Senadores no estuviere reunida, la Comisión Permanente la convocará inmediatamente a sesión extraordina-ria. El Procurador General de la República que se encuen-tre en funciones al momento de expedirse la declara-toria a que se refiere el párrafo primero de este artículo, continuará en su encargo hasta en tanto el Senado designe al Fiscal General de la Repú-blica. DÉCIMO SÉPTIMO. a VIGÉSIMO PRIMERO. ...

Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales correspondientes. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES HONORABLE ASAMBLEA: La Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, acordó turnar a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, la Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y, por el Diputado José Roberto Arenas Martínez, del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz”. En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 71 fracción III de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracciones I y III, 35 fracción II y 38 de la Cons-titución Política Local; 18 fracción I y III, 38, 39 fracción XX, 47 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62, 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del mis-mo Poder, esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, formula su dictamen de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S: 1. Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo

del Partido Revolucionario Institucional y, el Dipu-tado José Roberto Arenas Martínez, del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz”, en voz de su integrante, Carlos Antonio Morales Guevara, pre-

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sentaron ante Soberanía, la Iniciativa ante el Con-greso de la Unión con proyecto de Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

2. La Diputación Permanente de la Sexagésima

Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, conoció la Iniciativa antes mencionada, la cual fue tur-nada, para su estudio y dictamen, a esta Co-misión Permanente de Justicia y Puntos Consti-tucionales, mediante oficio SG-DP/1er./2do./097/2018

En consecuencia esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente de Justicia y Pun-tos Constitucionales, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elabo-ración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnado, es competente para emitir el presente pro-yecto de Decreto.

II. Que según se advierte, la propuesta consiste en una Iniciativa ante el Congreso de la Unión con pro-yecto de Decreto que adiciona una fracción IV al ar-tículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que, una de las innovaciones más trascendentales, entre todas las incorporadas a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con motivo de su reforma integral en el año 2000, ha sido sin duda, la relativa al control constitucional a que hacen referencia los artículos 56 fracción I, 64 y 65 de tal ordenamiento. IV. Que, las entidades federativas que integran nues-tro país son autónomas y cuentan con una Constitu-ción que es la cúspide de su orden jurídico local. Sin embargo, ha sido pausado el avance para contar con mecanismos que contengan sanciones y que restitu-yan las violaciones a la normativa constitucional que se ha realizado en los Estados. Ello debido a una ten-dencia centralista, tanto de carácter político como jurisdiccional, que incluso ha cobrado un nuevo im-pulso en los últimos años.

V. Que, esta Iniciativa propone la incorporación de un mecanismo de control al sistema constitucional fede-ral, para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resuelva sobre la inacción del Poder Legislativo VI. Que, por medio de control constitucional enten-demos al proceso instituido y debidamente previsto en la misma Constitución, encaminado a vigilar que los actos de autoridad sean conformes o que estén de acuerdo con la Ley Fundamental o Ley Suprema y para el caso de no ser cumplido tal requisito, se decla-rará su contrariedad con el texto de esa Ley, proce-diéndose a su anulación o invalidación por parte de la autoridad competente para conocer del juicio de constitucionalidad VII. Que, una de estas figuras que desarrollan el con-trol constitucional es la omisión legislativa. Por ella nos referimos a aquella abstención del legislador que impacta negativamente en la debida actuación de los mandatos constitucionales. Se trata de la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivo, de aquellas normas de obligatoria y concreta realización, de tal forma que se impide la eficaz aplicación del texto constitucional. Para salva-guardar el orden normativo supremo y los derechos emanados de él, se establece un instrumento a través del cual los sujetos legitimados pueden accionar el control constitucional, y mantener la supremacía del texto base del sistema jurídico VIII. Que, la omisión legislativa, depende, a su vez, del principio de división funcional de poderes, donde es posible distinguir, en el caso de los órganos legisla-tivos, de facultades o competencias de ejercicio potes-tativo y de ejercicio obligatorio. Frente a las primeras, en las que se pueden decidir libremente si se crean, modifican o suprimen normas generales, las segundas derivan de un mandato de ejercicio expreso, esto es, una obligación de hacer por parte de los órganos legislativos, para lograr un correcto y eficaz desarrollo de sus funciones, que les puede estar indicado de manera tácita o explícita en el texto de las propias normas constitucionales, o en el de sus disposiciones transitorias. IX. Que, a pesar de la existencia de una obligación e incluso una sanción en caso de su incumplimiento, en algunos casos los órganos legislativos incurren en omisiones, las cuales pueden ser absolutas o relativas. Mientras que en el caso de las absolutas, los órganos simplemente no han ejercido su competencia para crear las normas correspondientes, tratándose de las relativas nos ubicamos ante un actuar deficiente, que

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ya sea de manera parcial o sin realizarlo de forma integral, impide el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes X. Que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación clasifica los diversos tipos de omisiones legislati-vas, los cuales son: absolutas en competencias de ejercicio obligatorio. Ocurren cuando el ór-gano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; relativas en competencias de ejercicio obliga-torio. Se dan cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incomple-ta o deficiente; absolutas en competencias de ejercicio potestativo. Acontecen en el momento en el que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y relativas en competen-cias de ejercicio potestativo. Son aquellas en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emi-tir la Ley lo hace de manera incompleta o deficien-te. XI. Que, para el caso que nos ocupa, y en virtud de la naturaleza de la figura que se pretende regular, proponemos la acción de control constitucional ceñida únicamente a la falta de expedición de las normas que impiden el debido cumplimiento del texto supremo de la Nación, y cuya actuación era de tipo obligatorio. Para el caso de las omisiones relativas, se puede disponer de otros medios de control (la acción de inconstitucionalidad, la con-troversia constitucional o el amparo contra leyes), pues lo que se combate no es tanto la ausencia de una norma, como su deficiencia o falta de comple-titud. En estos casos, las sentencias no sólo ten-drían que indicar el componente integrador de normas no existentes (lo que suele clasificarse como sentencias creativas o aditivas), sino un componen-te caducatorio de las que ya forman parte del sis-tema jurídico, que es típicamente el proceder de otros mecanismos de control. XII. Que, los elementos mínimos de esta figura que se contemplan para que sean incorporados en nuestra Carta Magna, a partir de las experiencias con este mecanismo en las diversas entidades federativas que cuentan con los mismos, serían: órganos competen-tes. Siguiendo el modelo de control constitucional vigente en nuestro país, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que se encargará de sustanciar el procedimiento y resolver en definitiva; objeto de la inconstitucionalidad. La omisión puede ser la no

expedición de una norma o conjunto de normas ge-nerales y abstractas, a que hace referencia el término “Ley”, o la falta de una norma o conjunto de normas individuales y concretas, con limitaciones en cuanto a objeto, sujeto, tiempo, espacio y lugar, cuya descrip-ción corresponde al término “decreto”, por parte del Congreso de la Unión, cuando éste tenía la obligación de llevarla a cabo; legitimación. Al tratarse de un proceso de tutela objetiva de la Constitución, los suje-tos que pueden incoar dicho mecanismo deben ser aquellos cuya posición dentro del marco constitucio-nal se encuentren facultados para proteger y salva-guardar el interés general, tanto en los procesos que buscan la declaración de inconstitucionalidad de una norma, así como su no existencia y efectos de la sen-tencia. Si la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima la omisión legislativa, otorgará un plazo para que se expida la Ley o Decreto de que trate la inercia respectiva, el cual no excederá del período ordinario que curse o el inmediato si-guiente del Congreso de la Unión, pudiendo disminuir este plazo cuando el interés público lo amerite. En el supuesto de que transcurra dicho plazo sin atenderse lo dispuesto por la sentencia, el Máximo Tribunal del país dictará las bases a que deberán sujetarse las au-toridades, en tanto se expide dicha Ley o Decreto. XIII. Que, esta dictaminadora coincide con la Iniciativa ya que esta figura (omisión legislativa) precisa la adi-ción de un importante mecanismo de control consti-tucional que permita mantener la eficacia y la vigencia de nuestro máximo ordenamiento, tomando como punto de partida los esfuerzos desplegados por las entidades federativas en las últimas dos décadas. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Perma-nente de Justicia y Puntos Constitucionales, somete a consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 105 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Preséntese ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a nombre de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

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CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. P R E S E N T E.

Las Diputadas y los Diputados de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33 fracción III y 38 de la Consti-tución Política Local, 47 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someten a la consideración de esa Soberanía la presente la Inicia-tiva ante el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos,, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Una de las innovaciones más trascendentales, entre todas las incorporadas a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con motivo de su reforma integral en el año 2000, ha sido sin duda, la relativa al control constitucional a que hacen referencia los artículos 56 fracción I, 64 y 65 de tal ordenamiento. Fue tal la trascendencia de dicha in-corporación al sistema normativo veracruzano, que otras entidades federativas replicaron el modelo14, y en general, se abrió un fecundo camino para el esta-blecimiento de modelos de control constitucional en los Estados de la República. Las entidades federativas que integran nuestro país son autónomas y cuentan con una Constitución que es la cúspide de su orden jurídico local. Sin embargo, ha sido pausado el avance para contar con mecanis-mos que contengan sanciones y que restituyan las violaciones a la normativa constitucional que se ha realizado en los Estados. Ello debido a una tendencia centralista, tanto de carácter político como jurisdic-cional, que incluso ha cobrado un nuevo impulso en los últimos años. A pesar de estas vicisitudes, se han impuesto algunos mecanismos propios en las entidades federativas que, en parte imitando el diseño de control constitucional de la Carta Magna Federal, o innovando con procesos autónomos, buscan conseguir la justicia constitucional que se requiere para dar cabida a los estados demo-cráticos contemporáneos, zurcidos de pluralismo y apertura. Es a partir de esta experiencia subnacional como se propone la incorporación de un mecanismo

14 Como los ejemplos más destacados y cercanos a la reforma integral del año 2000 en Veracruz encontramos los estados de Coahuila, Guanajuato y Tlaxcala en 2001, Chiapas en 2002 y Quintana Roo en 2003.

de control al sistema constitucional federal, para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resuelva sobre la inacción del Poder Legislativo. Al hablar de control constitucional, se hace forzoso realizar algunas precisiones en torno al derecho pro-cesal constitucional que orientarán la presentación del mecanismo de control que se propone con esta inicia-tiva. El derecho adjetivo constitucional representa una de las vertientes para lograr la efectividad de las dis-posiciones de carácter fundamental, y se empieza a consolidar hasta la cuarta década del siglo pasado cuando, a raíz de la famosa polémica entre Carl Sch-mitt y Hans Kelsen sobre el órgano protector de la Constitución, se sistematiza el análisis de los meca-nismos que restituyen el orden constitucional cuando hubiere alguna violación. Es conocida la clasificación realizada por Héctor Fix-Zamudio15 para dividir la defensa constitucional, dis-tinguiendo entre los instrumentos protectores de la Constitución y las garantías constitucionales. Los pri-meros hacen referencia a todos aquellos factores políticos, económicos y sociales, inclusive de técnica jurídica, incorporados a los textos fundamentales, con la finalidad de limitar el poder y lograr el funciona-miento equilibrado de los poderes públicos. En el segundo caso, las garantías constitucionales hacen referencia a los medios jurídicos, de naturaleza pre-dominantemente procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mis-mo ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder, y los instrumentos protectores no han sido suficientes para lograr el respeto y el cum-plimiento de las disposiciones constitucionales. A dichas garantías constitucionales, que reconocemos como medios de control constitucional16 , se encuen-tra encaminada la Iniciativa que hoy ponemos a con-sideración. Por medio de control constitucional en-tendemos “al proceso instituido y debidamente pre-visto en la misma Constitución, encaminado a vigilar que los actos de autoridad sean conformes o que estén de acuerdo con la Ley Fundamental o Ley Su-prema y para el caso de no ser cumplido tal requisito, se declarará su contrariedad con el texto de esa Ley, procediéndose a su anulación o invalidación por parte de la autoridad competente para conocer del juicio de constitucionalidad”.17

15 Véase Fix-Zamudio, H. (1998) Introducción al estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, México: UNAM-Corte de Constitucionalidad de Guatemala. 16 Para una clarificación conceptual de ambos sistemas, véanse Zaldívar Lelo de Larrea, A. (1991) “El juicio de amparo a la luz de la moderna justicia constitucional” en Revista de Investigaciones Jurídicas, núm. 15, México: Escuela Libre de Derecho, y Castillo del Valle, A. (1994) La Defensa Jurídica de la Constitución en México, México: Grupo Herrero. 17 Cetina Menchi, D. (1999) “El alcance del control constitucional de las leyes electorales en el orden jurídico mexicano” en Orozco Henríquez, J. (Comp.) (1999) Justicia electoral en el umbral del siglo XXI. Memoria del III Congreso Internacional de Derecho Electoral III, México: TRIFE-IFE-UNAM-UQR-PNUD, pp. 926-927.

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Una de estas figuras que desarrollan el control consti-tucional es la omisión legislativa. Por ella nos referi-mos a aquella abstención del legislador que impacta negativamente en la debida actuación de los manda-tos constitucionales. Se trata de la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivo, de aquellas normas de obligatoria y concreta realización, de tal forma que se impide la eficaz apli-cación del texto constitucional. Para salvaguardar el orden normativo supremo y los derechos emanados de él, se establece un instrumento a través del cual los sujetos legitimados pueden accionar el control consti-tucional, y mantener la supremacía del texto base del sistema jurídico. Dicha figura depende, a su vez, del principio de división funcional de poderes, donde es posible distinguir, en el caso de los órganos legislativos, de facultades o compe-tencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio. Frente a las primeras, en las que se pueden decidir li-bremente si se crean, modifican o suprimen normas generales, las segundas derivan de un mandato de ejer-cicio expreso, esto es, una obligación de hacer por parte de los órganos legislativos, para lograr un correcto y eficaz desarrollo de sus funciones, que les puede estar indicando de manera tacita o explicita en el texto de las propias normas constitucionales, o en el de sus disposi-ciones transitorias. A pesar de la existencia de una obligación e incluso una sanción en caso de su incumplimiento, en algunos casos los órganos legislativos incurren en omisiones, las cuales pueden ser absolutas o relativas. Mientras que en el caso de las absolutas, los órganos simplemente no han ejerci-do su competencia para crear las normas correspondien-tes, tratándose de las relativas nos ubicamos ante un actuar deficiente, que ya sea de manera parcial o sin realizarlo de forma integral, impide el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes.18 A partir de estas distinciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha clasificado los diversos tipos de omisiones legislativas19 : I. Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio. Ocurren cuando el órgano legislativo tiene la obliga-ción o mandato de expedir una determinada Ley y no lo ha hecho; II. Relativas en competencias de ejercicio obligatorio. Se dan cuando el órgano legislativo emite una Ley

18 Véase la tesis jurisprudencial 10/2006 surgida de la controversia constitucional 14/2005, identificada con el rubro “ÓRGANOS LEGISLATIVOS. TIPOS DE FACULTADES O COMPETENCIA DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE DIVISIÓN FUNCIONAL DE PODERES”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Novena Época, t. XXIII, febrero de 2006, p. 1528. 19 Véase la tesis 11/2006, identificada con el rubro “OMISIÓNES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Novena Época, t. XXIII, febrero de 2006, p. 1527.

teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente; III. Absolutas en competencias de ejercicio potestati-vo. Acontecen en el momento en el que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay nin-gún mandato u obligación que así se lo imponga; IV. Relativas en competencias de ejercicio potestativo. Son aquellas en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la Ley lo hace de manera incompleta o deficiente. Para el caso que nos ocupa, y en virtud de la natura-leza de la figura que se pretende regular, propone-mos la acción de control constitucional ceñida única-mente a la falta de expedición de las normas que impiden el debido cumplimiento del texto supremo de la Nación, y cuya actuación era de tipo obligatorio. Para el caso de las omisiones relativas, se puede dis-poner de otros medios de control (la acción de in-constitucionalidad, la controversia constitucional o el amparo contra leyes), pues lo que se combate no es tanto la ausencia de una norma, como su deficiencia o falta de completitud. En estos casos, las sentencias no sólo tendrían que indicar el componente integra-dor de normas no existentes (lo que suele clasificarse como sentencias creativas o aditivas), sino un compo-nente caducatorio de las que ya forman parte del sistema jurídico, que es típicamente el proceder de otros mecanismos de control. Sobre este último punto, cabe hacer la distinción del tratamiento que pueden recibir las omisiones legislati-vas, ya sea que se aborden dentro de un proceso constitucional, e igualmente, como un proceso consti-tucional. Dentro de un proceso, cabe la posibilidad de estudiar no solo las omisiones absolutas, sino también las relativas, como se ha evidenciado en el actuar del Máximo Tribunal del país20, ya que no dispone de ningún mecanismo para conocer de ellas, más que la controversia constitucional, a través de la cual define y mantiene el sistema de competencias y atribuciones de la Constitución. Esto significa, en otros términos, que la inexistencia de una o más normas puede aca-rrear que una disposición o un acto de autoridad se encuentre viciado, y derivadamente del análisis de la actuación legal o no en la que haya incurrido deter-minada autoridad, se estudia la omisión del legislador. A diferencia del abordaje dentro de un proceso cons-titucional, la omisión de los órganos legislativos puede

20 En ese mismo sentido se encuentra la regulación sobre omisiones legislativas en Coahuila, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, fracción II, numeral 3, inciso f, de la Constitución Política de la entidad.

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constituir un proceso autónomo, en el que el objeto específico de estudio por parte del tribunal constitu-cional sea la inercia del legislador, como ha sido la experiencia en los sistemas de Chiapas21, Ciudad de México22, Nayarit23, Querétaro24, Quintana Roo25, Tlax-cala26 y Yucatán27, inspirados por el modelo señero de Veracruz con la reforma constitucional del año 2000. Es en este sentido como se propone la adición de una fracción IV al artículo 105 Constitucional, para que no se emplee otro medio de control para el abordaje de la inacción legislativa, sino que se instituya un proceso autónomo a partir del cual se analice la obligación o no que se tiene de dictar determinadas normas de observancia general. Cabe apuntar, de manera general, los elementos mínimos de esta figura que se contemplan para que sean incorporados en nuestra Carta Magna, a partir de las experiencias con este mecanismo en las diver-sas entidades federativas que cuentan con el mismo: I. Órganos competentes. Siguiendo el modelo de control constitucional vigente en nuestro país, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que se en-cargará de sustanciar el procedimiento y resolver en definitiva; II. Objeto de la inconstitucionalidad. La omisión puede ser la no expedición de una norma o conjunto de

21 El artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado prevé la figura de la acción por omisión legislativa, la cual puede imputarse en contra de las inacciones del Congreso local, cuando no ha resuelto alguna ley o decreto, y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de las disposiciones constitucionales. Tal mecanismo puede ser iniciado por el Gobernador del Estado, la tercera parte de los diputados, el mismo porcentaje respecto al total de los Ayuntamientos de la entidad, así como el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. 22 La reciente Constitución de la Ciudad de México establece la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, que conocerá y resolverá las acciones por omisión legislativa, cuando el Legislativo o el Ejecutivo no hayan aprobado alguna ley, decreto o norma de carácter general o reglamentaria de la Constitución, o habiéndolas aprobado se estime que no cumplen con los preceptos constitucionales, de conformidad con lo señalado en el inciso e del numeral 1, apartado B, del artículo 36 Constitucional local. 23 El sistema jurídico nayarita establece la figura de la acción de inconstitucionalidad por omisión que, aunque comparte el nombre de otro mecanismo de tutela, puede ser revisado como un proceso autónomo. Su regulación se encuentra prevista en la fracción III del artículo 91 del máximo ordenamiento estatal, y procederá en contra de cualquier autoridad a quien la Constitución o una ley ordene expedir una norma de carácter general, produciéndo-se violaciones al orden constitucional. La legitimación activa se encuentra ampliamente distribuida, pues toda autoridad, así como todo vecino del Estado, puede ejercitarla, en cualquier momento, de subsistir la omisión. 24 Se prevé la competencia del Sala Constitucional para declarar sobre los casos de omisión de expedición de leyes, en dado caso que dicho vacío afecte el funcionamiento o aplicación de la Constitución, de acuerdo al numeral 29 fracción IV de tal ordenamiento. En la Ley de Justicia Constitucional se amplía dicha atribución, la cual podrá ser iniciada por el Gobernador del Estado, los Ayuntamientos o Concejos municipales, los organismos autónomos, así como los partidos políticos nacionales y estatales con el debido registro, y la sentencia que declare la inacción legislativa deberá señalar el plazo para que la Legislatura emita la regulación necesaria. Si se hubiere cumplido el plazo, sin que se haya resuelto la misma, la Sala Constitucional otorgará un plazo extraordinario de hasta treinta días hábiles para el mismo efecto, el cual, en caso de no ser cumplido, generará que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia pueda dictar la regulación a que deba sujetarse el ejercicio del derecho reconocido en la sentencia. 25 La fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de la entidad dispone que procederá la acción por omisión legislativa cuando se considere que el Congreso no ha resuelto sobre la expedición de alguna ley o decreto, afectándose con dicha hipótesis el debido cumplimiento de la Norma Suprema local. Podrá ser interpues-ta dicha acción tanto por el Gobernador del Estado como por un Ayuntamiento, mientras subsista la omisión, y la resolución que en su caso dicte el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a instancias del proyecto presentado por la Sala Constitucional en el que se decrete la omisión, habrá de establecer un plazo en el que se corrija la inacción, a más tardar en el periodo ordinario que curse o el inmediato siguiente de la Legislatura, pudiendo disminuir el mismo cuando el interés público lo amerite. 26 Las acciones contra la omisión legislativa, reguladas en la fracción VI del artículo 81 de la Constitución Política tlaxcalteca, pueden ser imputables tanto al Congreso del Estado, como al Gobernador y a los Ayuntamientos de la entidad, pues el objeto que se tutela es la falta de expedición de normas de carácter general, a que se encuentren obligados tales órganos por disposición de la Carta Magna federal, local o de alguna otra ley. Cualquier autoridad en la entidad, así como las personas residentes en el Estado, podrán ejercer dicho instrumento de control, y de verificarse la omisión, la sentencia que dicte el Pleno del Tribunal Superior de Justicia concederá a la responsable un término que no excederá de tres meses para expedir la norma jurídica solicitada. 27 En un sistema muy parecido al del Estado de Tlaxcala, la Constitución Política de Yucatán, en su artículo 70, fracción III, dispone a los mismos sujetos legitimados para iniciar la omisión legislativa contra todos aquellos que puedan materialmente expedir normas de carácter general, es decir, al Congreso, al Gobernador o a los Ayunta-mientos. La diferencia radica en los efectos de la sentencia, pues en este caso, se concede un plazo de hasta dos periodos ordinarios de sesiones para el Congreso emita la norma, o seis meses si la inacción proviene de los otros dos órdenes de gobierno.

normas generales y abstractas, a que hace referencia el término “Ley”, o la falta de una norma o conjunto de normas individuales y concretas, con limitaciones en cuanto a objeto, sujeto, tiempo, espacio y lugar, cuya descripción corresponde al término “Decreto”, por parte del Congreso de la Unión, cuando éste tenía la obligación de llevarla a cabo. Aunado a lo anterior, y es ella su nota distintiva, la inacción legislativa debe estar conectada al debido cumplimiento de la Constitución, o en otros términos, debe presuponer una exigencia constitucional de acción para hacer operativas y funcionales determina-das cláusulas constitucionales28. El cumplimiento invo-ca al terreno de la eficacia de la Constitución, y para evitar la polisemia del término “cumplir”, se ha dis-puesto que habrá afectación a la debida observancia de la norma suprema del país, cuando existiendo el mandato constitucional expreso del Congreso de la Unión para expedir una Ley o Decreto, no lo haya realizado; III. Legitimación. Al tratarse de un proceso de tutela objetiva de la Constitución, los sujetos que pueden incoar dicho mecanismo deben ser aquellos cuya posición dentro del marco constitucional se encuen-tren facultados para proteger y salvaguardar el interés general, tanto en los procesos que buscan la declara-ción de inconstitucionalidad de una norma, así como su no existencia. En razón de lo anterior, se proponen dos tipos de legiti-mación: una legitimación activa, a los sujetos ya previs-tos en la fracción II del artículo 105 constitucional (salvo los casos evidentes de las minorías parlamentarias, tanto a nivel federal como local, pues no pueden ser al mismo tiempo sujetos activos y pasivos); el Ejecutivo Federal, a través del Consejero Jurídico del Gobierno; los partidos políticos; la Comisión Nacional de Derechos Humanos, equivalentes en las entidades; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los organismos garantes equivalentes en los Estados, y el Fiscal General de la República); y una legitimación pasiva, que recae en el Congreso de la Unión; IV. Efectos de la sentencia. Si la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima la omisión legislativa, otorgará un plazo para que se expida la Ley o Decreto de que trate la inercia respec-tiva, el cual no excederá del período ordinario que curse o el inmediato siguiente del Congreso de la Unión, pudiendo disminuir este plazo cuando el inte-

28 Véase la tesis aislada I.4o.A.22 K, identificada con el rubro “OMISIÓN LEGISLATIVA. NOTAS DISTINTIVAS”, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Libro I, t. II, diciembre de 2013, p. 1199.

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rés público lo amerite. En el supuesto de que transcu-rra dicho plazo sin atenderse lo dispuesto por la sen-tencia, el Máximo Tribunal del país dictará las bases a que deberán sujetarse las autoridades, en tanto se expide dicha Ley o Decreto. Con esta figura que ponemos hoy a consideración, se precisa la adición de un importante mecanismo de control constitucional que permita mantener la efica-cia y la vigencia de nuestro máximo ordenamiento, tomando como punto de partida los esfuerzos des-plegados por las entidades federativas en las últimas dos décadas.

Es por lo anterior que las Diputadas y los Diputados de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentamos ante el Congreso de la Unión, la siguiente:

INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 105 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 105. … I a III. … … … IV. De las acciones por omisión legislativa, cuan-do se considere que el Congreso de la Unión no ha aprobado alguna Ley o Decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de esta Constitución. Se entenderá que existe dicha afectación cuando, por el propio mandato cons-titucional, el Congreso de la Unión esté obligado a expedir alguna Ley o Decreto, y aquél no lo haga. Las acciones por omisión legislativa podrán ejer-citarse en cualquier tiempo mientras subsista la omisión, por: a) El Ejecutivo Federal, por conducto del Conseje-ro Jurídico del Gobierno, por la omisión legislati-va de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

b) Los partidos políticos con registro ante el Ins-tituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, por la omisión legislativa de normas en materia electoral, tanto federales como locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus diri-gencias, exclusivamente en contra de la omisión de normas electorales que debería expedir la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro; c) La Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos, en contra de la inacción legislativa que deri-vara en leyes de carácter federal o de las entida-des federativas, así como por la omisión legisla-tiva que provenga de obligaciones establecidas en tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulnere los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los trata-dos internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, por la omisión legislativa de sus Legislaturas en la materia; d) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución por la omisión legislativa de normas de carácter federal y local, así como por la inacción legislativa que provenga de obli-gaciones establecidas en tratados internaciona-les celebrados por el Ejecutivo Federal y aproba-dos por el Senado de la República, que vulnere el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entida-des federativas, por la omisión legislativa de sus Legislaturas en la materia; y e) El Fiscal General de la República respecto a la omisión legislativa de normas de carácter federal y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones. La resolución que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación que decrete el reconoci-miento de la omisión legislativa, surtirá sus efec-tos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En dicha resolución se determinará un plazo para que se expida la Ley o Decreto de que se trate la omisión, a más tardar en el período ordinario

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que curse o el inmediato siguiente del Congreso de la Unión, pudiendo disminuir este plazo cuando el interés público lo amerite. Si transcurrido este plazo no se atendiere la resolu-ción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicta-rá las bases a que deban sujetarse las autoridades, en tanto se expide dicha Ley o Decreto.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los sesenta días naturales siguien-tes al inicio de su vigencia.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano de Difusión del Gobierno del Estado. SEGUNDO: Infórmese al Congreso de la Unión, para que inicie el proceso legislativo correspondiente. DADO EN LA SALA DE COMISIÓNES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL HONORABLE ASAMBLEA: La Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, acordó turnar a las Comisiones Permanen-tes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Seguridad Social, cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, la Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que refor-ma la fracción XXIX del apartado “A” del artículo 123, del título sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado José Kirsch Sánchez, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática. En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 71 fracción III de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracciones I y III, 35 fracción II y 38 de la Constitu-ción Política Local; 18 fracción I y III, 38, 39 fraccio-nes XX y XXXIV, 47 de la Ley Orgánica de este Po-der Legislativo; 51, 59, 61 párrafo primero, 62, 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, estas Comisiones Permanentes Uni-das de Justicia y Puntos Constitucionales y de Segu-ridad Social, formulan su dictamen de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S: 1. El Diputado José Kirsch Sánchez, integrante del

Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, presentó a esta Soberanía, la Inicia-tiva ante el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que reforma la fracción XXIX del aparta-do “A” del artículo 123, del título sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

2. La Diputación Permanente de la Sexagésima Cuar-

ta Legislatura del H. Congreso del Estado, en se-sión ordinaria celebrada el día 26 de marzo del año 2018, conoció la Iniciativa antes mencionada, la cual fue turnada, para su estudio y dictamen, a estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Seguridad Social, mediante oficios SG-DP/1er./2do./206/2018 y SG-DP/1er./2do./207/2018.

En consecuencia estas Comisiones Permanentes Uni-das dictaminadoras formulan las siguientes

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C O N S I D E R A C I O N E S:

I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Seguridad Social, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, son competentes para emitir el presente proyecto de Decreto. II. Que según se advierte, la propuesta consiste en una Iniciativa ante el Congreso de la Unión con pro-yecto de Decreto que reforma la fracción XXIX del apartado “A” del artículo 123, del título sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos. III. Que, la fuerza de las y los trabajadores domésticos es un motor de la economía y la cultura del país y del mundo. Indudablemente, el trabajo doméstico repre-senta una de las ocupaciones más importantes para millones de personas del mundo entero. IV. Que, en el caso de México, el trabajo del hogar como actividad laboral surge con el auge del colonia-lismo, donde emerge el esclavismo de africanos e indígenas. Esta actividad instauró una nueva estructu-ra social y una nueva fuerza laboral impulsada por las trabajadoras y los trabajadores del hogar. VI. Que, en la actualidad, el trabajo de cuidado den-tro de los hogares es esencial para la economía na-cional. No obstante, este sector tan importante de la población mexicana es un grupo social vulnerable. En este sentido, es innegable que existe una desvaloriza-ción histórica, social del trabajo doméstico y en térmi-nos económicos no se reconoce como productivo. En consecuencia, no se considera significativo para las finanzas de los países. Lo anterior responde, entre otras cosas, a que ese trabajo forma parte de la coti-dianeidad de todas las personas, por lo que termina invisibilizado. VII. Que, las trabajadoras domésticas y los trabajado-res domésticos enfrentan dificultades todos los días debido a la informalidad de su labor, los continuos atentados a sus derechos humanos, la desvalorización económica generalizada del trabajo doméstico y por ende, la falta de certeza jurídica con la que cuentan. Así, uno de los problemas más recurrentes que este grupo económicamente activo enfrenta es la carencia de seguridad social.

VIII. Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha insistido en la necesidad de mejorar las con-diciones laborales de las trabajadoras del hogar. En específico, el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (nú-mero 189) y la Recomendación 201 fungen como una herramienta para preservar los derechos, reconocer las condiciones específicas en que se efectúa el traba-jo doméstico, la importancia y la urgencia de garanti-zar condiciones de trabajo dignas para este sector de la población. Sin embargo, México no ha ratificado este Convenio. IX. Que, las personas que trabajan en los espacios domésticos, representan 10 por ciento de la Población Económicamente Activa femenina del país, y de éste, 97 por ciento no cuenta con ningún tipo de servicio de salud. En consecuencia a que esta labor no es reconocida legalmente como ocupación, el trabajo doméstico enfrenta la informalidad e invisibilidad diariamente. X. Que, según datos del INEGI, en 2017 la población dedicada al trabajo doméstico remunerado en hoga-res particulares en México sumó alrededor de 2 millo-nes de personas, de las cuales sólo 2.2 por ciento tienen cobertura de seguridad social. Esto significa que no tienen permisos de maternidad, pensión, en-tre otros. XI. Que, de acuerdo con un informe de la Organiza-ción Internacional del Trabajo, México y El Salvador son los únicos países de América Latina en los cuales la cobertura de seguridad social es voluntaria y son, a la vez, los que muestran las tasas más bajas de cober-tura. En este contexto, de conformidad con los nume-rales 13, fracción II, y 222 a 233 de la Ley del Seguro Social, se colige que no existe obligación del patrón para inscribir a un trabajador doméstico al régimen obligatorio del seguro social, ni al seguro de ahorro para el retiro, porque dicha inscripción sólo puede realizarse voluntariamente y de conformidad a lo pactado por las partes. XII. Que, en México, según la última encuesta de INEGI, “el 76 por ciento de las trabajadoras domésti-cas no tiene ningún beneficio laboral” es decir, sólo “22 mil trabajadoras domésticas de 2.2 millones, tiene acceso a servicios de salud, prestaciones, y un contrato de trabajo escrito”. Asimismo, 8 de cada 10 no está afiliado al IMSS. XIII. Que, estas Comisiones dictaminadoras coinciden con la propuesta del iniciante, ya que al proponer reformar el artículo 123 constitucional, se busca que

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las y los trabajadores del hogar, estén protegidos, y puedan acceder a una mejor calidad de vida y sean reconocidos por su trabajo, gocen de las condiciones óptimas en el marco de sus derechos humanos y labo-rales que, como trabajadores, les corresponde, inclu-yendo el derecho a la seguridad social. Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucio-nales y de Seguridad Social, sometemos a considera-ción del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA

FRACCIÓN XXIX DEL APARTADO “A” DEL AR-TÍCULO 123, DEL TÍTULO SEXTO DE LA CONSTI-

TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Preséntese ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a nombre de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que reforma la fracción XXIX del apartado “A” del artículo 123, del título sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes: CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPU-TADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. P R E S E N T E. Las Diputadas y los Diputados de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33 fracción III y 38 de la Consti-tución Política Local, 47 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someten a la consideración de esa Soberanía la presente Iniciati-va ante el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que reforma la fracción XXIX del apartado “A” del artículo 123, del título sexto de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La fuerza de las y los trabajadores domésticos es un motor de la economía y la cultura del país y del mun-do. Indudablemente, el trabajo doméstico representa una de las ocupaciones más importantes para millo-

nes de personas del mundo entero. Los orígenes de esta labor, que muchas veces es invisible e infravalo-rado, se remontan a mediados de los siglos XVIII y XIX. En el caso de México, el trabajo del hogar como actividad laboral surge con el auge del colonialismo, donde emerge el esclavismo de africanos e indígenas. Esta actividad instauró una nueva estructura social y una nueva fuerza laboral impulsada por las trabajado-ras y los trabajadores del hogar. En la actualidad, el trabajo de cuidado dentro de los hogares es esencial para la economía nacional. No obstante, este sector tan importante de la población mexicana es un grupo social vulnerable. En este sentido, es innegable que existe una desvalorización histórica, social del trabajo doméstico y en términos económicos no se reconoce como productivo. En consecuencia, no se considera significativo para las finanzas de los países. Lo anterior responde, entre otras cosas, a que ese trabajo forma parte de la cotidianeidad de todas las personas, por lo que termina invisibilizado. En este orden de ideas, las trabajadoras domésticas y los trabajadores domésticos enfrentan dificultades todos los días debido a la informalidad de su labor, los continuos atentos a sus derechos humanos, la desvalorización económica generalizada del trabajo doméstico y por ende, la falta de certeza jurídica con la que cuentan. Así, uno de los problemas más recu-rrentes que este grupo económicamente activo en-frenta es la carencia de seguridad social. Cabe men-cionar que, aunque hay hombres dedicados a las labores del hogar, de cada 100 ocupados en esta actividad, 90 son mujeres. En el marco de conmemoración del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar el 30 de marzo es im-portante dignificar y enaltecer el trabajo doméstico. En este contexto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha insistido en la necesidad de mejorar sus condiciones laborales de las trabajadoras del ho-gar. En específico, el Convenio sobre el Trabajo De-cente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domés-ticos (número 189) y la Recomendación 201 fungen como una herramienta para preservar los derechos, reconocer las condiciones específicas en que se efec-túa el trabajo doméstico, la importancia y la urgencia de garantizar condiciones de trabajo dignas para este sector de la población. Sin embargo, México no ha ratificado este Convenio.

En México, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) el valor del trabajo en los hogares equivale a una cuarta parte de la economía nacional. Comparativamente, genera tanta riqueza como la industria y la minería juntas. Sin embargo, uno de los

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problemas más recurrentes sobre este grupo econó-micamente activo es que carece de seguridad social. Pese a que las personas que trabajan en los espacios domésticos, representan 10 por ciento de la Población Económicamente Activa femenina del país, y de éste, 97 por ciento no cuenta con ningún tipo de servicio de salud. En consecuencia a que esta labor no es reconocida legalmente como ocupación, el trabajo doméstico enfrenta la informalidad e invisibilidad diariamente. Según datos del INEGI, en 2017 la población dedicada al trabajo doméstico remunerado en hogares particu-lares en México sumó alrededor de 2 millones de personas, de las sólo 2.2 por ciento tienen cobertura de seguridad social. Esto significa que no tienen per-misos de maternidad, pensión, entre otros. De acuer-do con un informe de la Organización Internacional del Trabajo, México y El Salvador son los únicos países de América Latina en los cuales la cobertura de segu-ridad social es voluntaria y son, a la vez, los que muestran las tasas más bajas de cobertura. En este contexto, de conformidad con los numerales 13, frac-ción II, y 222 a 233 de la Ley del Seguro Social, se colige que no existe obligación del patrón para inscri-bir a un trabajador doméstico al régimen obligatorio del seguro social, ni al seguro de ahorro para el retiro, porque dicha inscripción sólo puede realizarse volun-tariamente y de conformidad a lo pactado por las partes. Además, el 36 por ciento de las trabajadoras reportan que su empleador no se hace responsable de los gas-tos médicos. En 2015, en la Ciudad de México se realizó la misma encuesta que arrojó, que sólo el 17 por ciento tiene acceso al IMSS. Por el contrario, 41.3 por ciento acuden a centros de salud, 21.7 por ciento optan por consultorios ubicados en farmacias y el 12.7 por ciento por clínicas privadas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su estudio Trabajo Decente para los Trabajadores Do-mésticos (2010), realizado en el marco de su nonagé-sima novena reunión, analizó la legislación de varios países a fin de determinar los estándares jurídicos laborales del trabajo del hogar. Esta investigación destaca que únicamente en Finlandia, Portugal, en la Federación Rusa y Sudáfrica se cuenta con legislacio-nes que protegen la seguridad y salud en el trabajo de las trabajadoras del hogar. En ese sentido, en México, según la última encuesta de INEGI, “el 76 por ciento de las trabajadoras domésticas no tiene ningún bene-ficio laboral” es decir, sólo “22 mil trabajadoras do-mésticas de 2.2 millones, tiene acceso a servicios de

salud, prestaciones, y un contrato de trabajo escrito”. Asimismo, 8 de cada 10 no está afiliado al IMSS. De-bido a esta situación resulta indispensable e impos-tergable que dicho sector, en condiciones de de-sigualdad y desprotegido por la ley, reciba un trato en condiciones de igualdad con el resto de los trabajado-res. De esta manera, un elemento clave de la formali-zación laboral es la seguridad social. Las prestaciones de seguridad social tienen por objeto proteger a los trabajadores de riesgos, atender las necesidades de subsistencia apremiantes de la población y asistirla frente a los imprevistos.

Es así que, la presente Iniciativa propone reformar el artículo 123 constitucional, a fin de que las y los tra-bajadores del hogar, estén protegidos, accedan a una mejor calidad de vida, sean reconocidos por su traba-jo y gocen de las condiciones óptimas en el marco de sus derechos humanos y laborales que, como trabaja-dores, les corresponde, incluyendo el derecho a la seguridad social.

Es por lo anterior que las Diputadas y los Diputados de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentamos ante el Congreso de la Unión, la siguiente:

INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX DEL APARTADO “A” DEL AR-

TÍCULO 123, DEL TÍTULO SEXTO DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-

XICANOS. Artículo único. Se reforma la fracción XXIX del apar-tado “A” del artículo 123, del título sexto de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TÍTULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 123. ... I a XXVIII. … XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfer-medades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados, tra-bajadores domésticos y otros sectores sociales y sus familiares.

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XXX.… B.… I. al XXX. …

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano de Difusión del Gobierno del Estado. SEGUNDO: Infórmese al Congreso de la Unión, para que inicie el proceso legislativo correspondiente. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

VOCAL (RÚBRICA)

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

DIP. ZENYAZEN ROBERTO GARCÍA ESCOBAR

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. HUGO GONZÁLEZ SAAVEDRA VOCAL

(RÚBRICA)

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE VIGILANCIA HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz, acordó turnar a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Vigilancia, cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, la Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 94 y adi-ciona un artículo 8 Bis 1 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y reforma el segundo párrafo del artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fraccio-nes I y III, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y III, 38, 39 fracciones XX y XXXIX, 47 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo; 51, 59, 61 párrafo primero, 62, 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, estas Co-misiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Vigilancia, formulan su dicta-men de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S: 1. Las Diputadas y los Diputados del Grupo Legislati-

vo del Partido Acción Nacional, en voz de su inte-grante, Mariana Dunyaska García Rojas, presenta-ron ante el pleno de esta Soberanía, la Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 94 y adiciona un artículo 8 Bis 1 a la Ley de Pro-tección y Defensa al Usuario de Servicios Financie-ros, y reforma el segundo párrafo del artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordena-miento de los Servicios Financieros.

2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso

del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día

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treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, conoció la Iniciativa antes mencionada, la cual fue turnada, para su estudio y dictamen, a estas Co-misiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Vigilancia, mediante oficios SG-SO/1er./2do./508/2018 y SG-SO/1er./2do./509/2018.

En consecuencia estas Comisiones Permanentes Uni-das dictaminadoras formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S: I. Que en términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dicta-men, las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Vigilancia, como órga-nos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribucio-nes mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, son competentes para emitir el presente proyecto de Decreto.

II. Que según se advierte, la propuesta consiste en una Iniciativa ante el Congreso de la Unión con pro-yecto de Decreto que reforma la fracción XIV del ar-tículo 94 y adiciona un artículo 8 Bis 1 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financie-ros, y reforma el segundo párrafo del artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. III. Que, de enero a julio de 2014, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usua-rios de Servicios Financieros (Condusef) recibió 13, 459 quejas por “gestión de cobranza indebida”, y de estas, el 65% fueron dirigidas a personas que no eran responsables de la deuda.29 Entre enero de 2007 y mayo de 2014 se registraron 188 mil 942 quejas en Condusef en materia de gestión de co-branza indebida, 65.1 por ciento de las quejas, es decir, 122 mil 990, corresponden a actos de mo-lestia a clientes que no son los deudores del crédi-to atrasado. De enero a abril del 2017, a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), la Condusef recibió 7 mil 960 reclamaciones por malas prácticas de cobranza. La causa más recla-mada en el periodo citado es “Gestión de Cobran-za sin ser el usuario, cliente y/o socio deudor” (23.7%), seguida de “No se dirigió de manera educada y respetuosa” (14.6%) y por “Amenaza, ofensa o intimidación” (12%).

29 http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/servicios-financieros/477-ya-conoces-elredeco

IV. Que, la Comisión Nacional, a partir de la Refor-ma Financiera, en 2014 fue dotada de mayores he-rramientas y posibilidades para regular y poner fin a las malas prácticas y abusos en la gestión de cobranza que muchos despachos e instituciones financieras han venido ejerciendo ya por varios años. V. Que, con la citada reforma, se sujetó a los despa-chos de cobranza a reglas precisas en el tema de ges-tiones de cobro. En este sentido, quedaron obligadas a: Identificarse plenamente. Nombre completo; de-nominación o razón social del Despacho de Cobranza; Entidad Financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate; contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de co-branza; monto de la deuda y fecha de cálculo; condi-ciones para liquidar el adeudo; domicilio, correo elec-trónico y número telefónico de la unidad administrati-va de la Entidad Financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza. Dirigirse al deudor de manera respetuosa y educada. Comunicarse o presen-tarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas. Entre otras. VI. Que, claramente se les señaló a los despachos de cobranzas, que tienen estrictamente prohibido: utili-zar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas; usar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial”, “oculto”, “privado” o cualquier otra expresión que imposibilite su identificación, así como emplear números distintos a los registrados en el Registro de Despachos de Cobranza de la Condusef (REDECO); amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda; realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales. Entre otras. VII. Que, del mismo modo, especial importancia revis-te el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), el cual la Condusef puso a disposición del público en general como una herramienta electrónica que permi-te: encontrar con qué Despachos de Cobranza traba-jan las Entidades Financieras, con la intención de dar mayor certidumbre a los usuarios o deudores; conocer información de los despachos con los cuales trabajan las Entidades Financieras, tal como: su denominación o razón social, nombre de las personas encargadas de realizar gestiones y de sus socios, domicilio y teléfo-nos utilizados para realizar dichas gestiones, correo electrónico, entre otras; y presentar quejas en contra de las Entidades Financieras y recibir respuesta por el mismo sistema.

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VIII. Que, sin duda, las reformas apuntadas revisten un gran avance en la materia, sin embargo, hay situaciones abusivas que se siguen cometiendo por parte de las insti-tuciones financieras y sus despachos de cobranza que lesionan gravemente los derechos de las personas. IX. Que, hay situaciones que aún no se encuentran reguladas expresamente en la legislación y que es necesario atender a la brevedad. Tal es el caso de aquellas personas que son constantemente hostiga-das vía telefónica para cobrarles deudas que fueron contraídas por otras personas, las cuales les resultan totalmente desconocidas y con las cuales no tienen ninguna relación de parentesco o afinidad. X. Que, la presente Iniciativa propone realizar refor-mas y adiciones a dos ordenamientos federales, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Finan-cieros y a la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. XI. Que, en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se propone adicionar un artículo 8 Bis 1, en el cual se le da la atribución expre-sa a la Condusef de atender y resolver las reclamacio-nes que le formulen aquellas personas que expresen estar siendo hostigadas por instituciones financieras o sus despachos de cobranza y no ser responsables de la deuda que está motivando las comunicaciones telefónicas por gestiones de cobro. Estipulando que, en caso de resultarle favorable la resolución de la reclamación, la Comisión Nacional girará una orden a la Institución Financiera a efecto de que actualice su base de datos y de manera inmediata suspenda las comunicaciones telefónicas con el afectado.

XII. Que, adicionalmente, en este propio dispositivo legal, se estipula que con esta información, la Comi-sión Nacional establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Actualización de Datos Telefónicos, el cual deberá ser verificado por las Instituciones Financieras, antes de realizar cualquier gestión de cobranza, esto para evitar que la persona vuelva a ser molestada por la misma institución o por cualquier otra. Y lo más importante, se establece que las Instituciones Finan-cieras que incumplan esta disposición, se harán acreedoras a una sanción. La sanción de que se trata, se plasma en el artículo 94 fracción XIV inciso c) y, consiste en una multa que va de 500 a 2000 Unida-des de Medida y Actualización. Ésta se aplicará tanto a la institución que no atienda la orden de suspensión de gestiones de cobranza vía telefónica, como a aquella que no revise el Registro de Actualización de Datos Telefónicos antes de realizar cualquier tipo de gestión de cobro.

XIII. Que, el presente proyecto plantea establecer en la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, más precisamente en su artículo 17 Bis 3, la obligatoriedad de las Entidades Financie-ras de verificar el Registro de Actualización de Datos Telefónicos, antes de realizar cualquier gestión de cobro, lo anterior a efecto de abstenerse de llamar a aquellas personas que se encuentren inscritos en el Registro, y cuyos datos no coincidan con los del deu-dor o acreedor buscado por la Entidad de que se tra-te. Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucio-nales y de Vigilancia, sometemos a consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 94 Y ADICIONA UN

ARTÍCULO 8 BIS 1 A LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIE-ROS Y REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 17 BIS 3 DE LA LEY PARA LA TRANS-PARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS

FINANCIEROS.

ARTÍCULO ÚNICO. Preséntese ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a nombre de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 94 y adiciona un artículo 8 Bis 1 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y reforma el segundo párrafo del artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en los términos siguientes:

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPU-TADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. P R E S E N T E.

Las Diputadas y los Diputados de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33 fracción III y 38 de la Consti-tución Política Local, 47 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someten a la consideración de esa Soberanía la presente la Inicia-tiva ante el Congreso de la Unión con proyecto de

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Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 94 y adiciona un artículo 8 Bis 1 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y reforma el segundo párrafo del artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Fi-nancieros, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

De enero a julio de 2014, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recibió 13, 459 quejas por “gestión de cobranza indebida”, y de estas, el 65% fueron dirigidas a personas que no eran responsables de la deuda.30 Entre enero de 2007 y mayo de 2014 se registra-ron 188 mil 942 quejas en Condusef en materia de gestión de cobranza indebida, 65.1 por ciento de las quejas, es decir, 122 mil 990, corresponden a actos de molestia a clientes que no son los deu-dores del crédito atrasado. De enero a abril del 2017, a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), la Condusef recibió 7 mil 960 reclamaciones por malas prácti-cas de cobranza. La causa más reclamada en el periodo citado es “Gestión de Cobranza sin ser el usuario, cliente y/o socio deudor” (23.7%), segui-da de “No se dirigió de manera educada y respe-tuosa” (14.6%) y por “Amenaza, ofensa o intimi-dación” (12%). Estas son las cifras oficiales que hasta el momento la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha dado conocer; sin embargo, la situación actual evidencia que esta problemática ha ido en aumen-to día con día. La Comisión Nacional, a partir de la Reforma Fi-nanciera, en 2014 fue dotada de mayores herra-mientas y posibilidades para regular y poner fin a las malas prácticas y abusos en la gestión de co-branza que muchos despachos e instituciones financieras han venido ejerciendo ya por varios años. Con la citada reforma, se sujetó a los despachos de cobranza a reglas precisas en el tema de ges-tiones de cobro. En este sentido, quedaron obli-gadas a:

30 http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/servicios-financieros/477-ya-conoces-elredeco

• Identificarse plenamente. Nombre completo; denominación o razón social del Despacho de Cobranza; Entidad Financiera que otorgó el crédi-to, préstamo o financiamiento de que se trate; contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza; monto de la deuda y fecha de cálculo; condiciones para liquidar el adeudo; domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la Enti-dad Financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza. • Dirigirse al deudor de manera respetuosa y edu-cada • Comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas. • Documentar por escrito con el deudor el acuer-do de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos. • Entregar a la Entidad Financiera los documentos que contengan los acuerdos a los que se hayan llegado. • Tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia. Y muy claramente se les señaló que tienen estric-tamente prohibido: • Utilizar nombres o denominaciones que se ase-mejen a las de instituciones públicas. • Usar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial”, “oculto”, “privado” o cualquier otra expresión que imposibilite su identificación, así como em-plear números distintos a los registrados en el Registro de Despachos de Cobranza de la Con-dusef (REDECO). • Amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda. • Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con ex-cepción de deudores solidarios o avales. • Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.

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• Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios que hagan del conocimiento del público la negati-va de pago de los deudores. • Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo. • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores. • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración del crédito en un domicilio, telé-fono o correo electrónico distinto al proporciona-do por la Entidad Financiera, deudor, obligado solidario o aval.31 Del mismo modo, especial importancia reviste el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), el cual la Condusef puso a disposición del público en general como una herramienta electrónica que permite: 1. Encontrar con qué Despachos de Cobranza trabajan las Entidades Financieras, con la intención de dar mayor certidumbre a los usuarios o deudo-res. 2. Conocer información de los despachos con los cuales trabajan las Entidades Financieras, tal co-mo: su denominación o razón social, nombre de las personas encargadas de realizar gestiones y de sus socios, domicilio y teléfonos utilizados para realizar dichas gestiones, correo electrónico, entre otras. 3. Presentar quejas en contra de las Entidades Financieras y recibir respuesta por el mismo siste-ma. Sin duda, las reformas apuntadas revisten un gran avance en la materia, sin embargo, hay situaciones abusivas que se siguen cometiendo por parte de las instituciones financieras y sus despachos de cobranza que lesionan gravemente los derechos de las personas. En efecto, hay situaciones que aún no se encuen-tran reguladas expresamente en la legislación y que es necesario atender a la brevedad. Tal es el caso de aquellas personas que son constantemen-

31 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (Artículo 17 Bis 1, 2 y 3) y Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza.

te hostigadas vía telefónica para cobrarles deudas que fueron contraídas por otras personas, las cua-les les resultan totalmente desconocidas y con las cuales no tienen ninguna relación de parentesco o afinidad. El hostigamiento a estas personas no cesa, no obstante expresar en multiplicidad de ocasiones a la institución financiera o despacho de cobranza que no se conoce a su deudor o acreedor. Incluso, se tiene conocimiento que muchas personas optan por apersonarse en la institución y solicitar la ac-tualización de sus datos, solicitud que acompañan con pruebas fehacientes e irrefutables, como lo es su identificación oficial y su recibo o factura de telefonía móvil o fija; sin embargo, no obstante estos intentos, ellos expresan que poco consiguen, pues las llamadas y los actos de molestia no cesan. Ante la desesperación y la impotencia de no poder resolver este problema, muchas personas optan por cambiar sus números telefónicos, aún con las consecuencias que ello trae aparejado, pero aún con esta acción, muchos de ellos, al poco tiempo de haber realizado el cambio, son hostigados nue-vamente por las instituciones financieras o los despachos que las representan. La anterior situación resulta ser muy molesta para los afectados, y es de suma necesidad que esta sea atendida en nuestra legislación federal, pues no es un problema exclusivo de nuestra Entidad Federativa, sino que tiene verificativo en todo el territorio Nacional, además de que es preciso ha-cer notar que la materia que se pretende regular es competencia exclusiva del Congreso de la Unión. De este modo, el presente proyecto pretende re-gular expresamente este tipo de situaciones y así llenar esta laguna legal que tantas afectaciones está causando a los ciudadanos. Para estos efec-tos, se propone realizar reformas y adiciones a dos ordenamientos federales, a saber: 1. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Finan-cieros, y 2. La Ley Para la Transparencia y Orde-namiento de los Servicios Financieros. En la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se propone adicionar un artículo 8 Bis 1, en el cual se le da la atribución expresa a la Condusef de atender y resolver las reclamaciones que le formulen aquellas personas que expresen estar siendo hostigadas por institu-ciones financieras o sus despachos de cobranza y

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no ser responsables de la deuda que está moti-vando las comunicaciones telefónicas por gestio-nes de cobro. Estipulando que, en caso de resul-tarle favorable la resolución de la reclamación, la Comisión Nacional girará una orden a la Institu-ción Financiera a efecto de que actualice su base de datos y de manera inmediata suspenda las co-municaciones telefónicas con el afectado. Es importante hacer notar que la interposición de la reclamación, puede ser vía telefónica, física en alguna de las delegaciones con las que cuenta Condusef a lo largo de todo el País, o bien vía internet. Adicionalmente, en este propio dispositivo legal, se estipula que con esta información la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un Registro de Actualización de Datos Telefónicos, el cual deberá ser verificado por las Instituciones Financieras, antes de realizar cualquier gestión de cobranza, esto para evitar que la persona vuelva a ser molestada por la misma institución o por cual-quier otra. Y lo más importante, se establece que las Institu-ciones Financieras que incumplan esta disposición, se harán acreedoras a una sanción. La sanción de que se trata, se plasma en el artícu-lo 94 fracción XIV inciso c) y consiste en una multa que va de 500 a 2000 Unidades de Medida y Ac-tualización. Esta se aplicará tanto a la institución que no atienda la orden de suspensión de gestio-nes de cobranza vía telefónica, como a aquella que no revise el registro de Actualización de Datos Telefónicos antes de realizar cualquier tipo de gestión de cobro. Ahora bien, en aras de reforzar lo anterior, el pre-sente proyecto plantea establecer en la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, más precisamente en su artículo 17 Bis 3, la obligatoriedad de las Entidades Financie-ras de verificar el Registro de Actualización de Datos Telefónicos, antes de realizar cualquier ges-tión de cobro, lo anterior a efecto de abstenerse de llamar a aquellas personas que se encuentren inscritos en el Registro, y cuyos datos no coincidan con los del deudor o acreedor buscado por la En-tidad de que se trate. Así, el presente proyecto, por un lado otorga fa-cultades expresa a la Condusef, autoridad máxima en esta materia, para que atienda y resuelva esta

problemática, y por el otro, dispone una herra-mienta fácil, sencilla y eficaz a favor de todas las personas que son molestadas, hostigadas e incluso acosadas por deudas que no les pertenecen. Es de suma importancia hacer notar que esta ini-ciativa no es una solución a medias a esta situa-ción, consideramos que las nuevas disposiciones que se proponen, van más allá y lograrán en un futuro próximo, resolver de tajo la problemática en cuestión, ya que obligaran a las instituciones financieras a hacer un cambio radical en sus políti-cas de autorización de créditos, haciendo que verifiquen a través de documentos idóneos, los datos que les proporcionan sus clientes o solicitan-tes de algún crédito, pues a partir de la aproba-ción de las reformas, la acción de llamar a perso-nas que no son deudoras, puede implicarles una sanción e impactar negativamente su historial y su grado de confiabilidad y desempeño ante los usuarios de los servicios financieros, ello en el entendido que cada reclamación interpuesta, cada sanción aplicada es contabilizada y publicada por Condusef en su Buró de Entidades Financieras,32 por tanto el no hacer cambios radicales en su ac-ciones de cobranza, en sus políticas de concesión de créditos, puede implicarles graves consecuen-cias. Es por lo anterior que las Diputadas y los Dipu-tados de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presen-tamos ante el Congreso de la Unión, la siguiente: INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 94 Y ADI-CIONA UN ARTÍCULO 8 BIS 1 A LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE

SERVICIOS FINANCIEROS, Y REFORMA EL SE-GUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 BIS 3 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDE-

NAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción XIV del artículo 94 y se adiciona un artículo 8 Bis 1, ambos de la Ley de Protección y Defensa al Usua-rio de Servicios Financieros, para quedar como sigue: ARTÍCULO 8 Bis 1. La Comisión Nacional aten-derá y resolverá las reclamaciones que le for-mulen, derivadas de las acciones de cobranza

32 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Artículo 8 Bis, segundo párrafo y artículo 54)

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que realicen vía telefónica las Instituciones Financieras, ya sea por sí o través de despa-chos de cobranza, aquellas personas que re-clamen no ser responsables de la deuda que está motivando las llamadas. En caso de resultar favorable la resolución de la reclamación al recurrente, la Comisión Na-cional girará una orden a la Institución Finan-ciera a efecto de que actualice su base de da-tos y, de manera inmediata suspenda las co-municaciones telefónicas con el afectado. Con esta información, la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un Re-gistro de Actualización de Datos Telefónicos, el cual deberá ser verificado por las Institu-ciones Financieras, antes de realizar cualquier gestión de cobranza. Las Instituciones Financieras que incumplan lo dis-puesto por el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley. Artículo 94. La Comisión Nacional estará faculta-da para imponer las siguientes sanciones: I. a XIII. … XIV. Multa de 500 a 2000 Unidades de Medida y Actualización, a la Institución Financiera que no atienda: a) La orden de suspensión de la información diri-gida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezca; b) Las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de las frac-ciones XV, XVIII y XIX del artículo 11 de la Ley; y c) La orden de suspensión de gestiones de co-branza vía telefónica a aquellas personas que hayan obtenido resolución favorable de la Comi-sión Nacional en términos del artículo 8 Bis 1 de esta Ley, así como a aquella que no verifique, previo a cualquier acción de cobranza, el Regis-tro a que se refiere el citado artículo. XV. a XVII. … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis 3.- Las Entidades supervisarán constantemente las actividades realizadas por sus despachos de cobranza, así como también el esta-do de los reclamos presentados, permitiéndole al Cliente dar seguimiento a los mismos. Al momento de realizar los cobros, el despacho de cobranza y la entidad deberán ser identificables plenamente. Las Entidades, en todo caso, de-berán verificar el Registro de Actualización de Datos Telefónicos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 bis 1 de la Ley de Pro-tección y Defensa al Usuario de Servicios Fi-nancieros.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Ofi-cial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado. SEGUNDO: Infórmese al Congreso de la Unión, para que inicie el proceso legislativo correspon-diente. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

VOCAL (RÚBRICA)

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Gaceta Legislativa 93 93 martes 8 de mayo de 2018

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA.

DIP. JUAN MANUEL DE UNÁNUE ABASCAL PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. FERNANDO KURI KURI

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS

VOCAL

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DEL CASTILLO GONZÁLEZ VOCAL

DIP. MARÍA DEL ROCÍO PÉREZ PÉREZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. JUDITH PINEDA ANDRADE VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. LOURDES GARCIA GONZÁLEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MARÍA ADELA ESCAMILLA MORENO VOCAL

(RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legis-latura del Honorable Congreso del Estado de Vera-cruz, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/1er./2do./048/2018, de fecha 21 de febrero de 2018, el cual fue recibido en la Pre-sidencia de esta Comisión el 22 de febrero del mismo año, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el ayuntamiento de Santiago Tuxtla, Veracruz, para poder suscribir convenio a la modali-dad 38 de aseguramiento, contempladas dentro del esquema del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 115 fracción I, párrafo primero, frac-ción II y fracción VIII párrafo segundo de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; artícu-los 20, 33 fracciones, I, IV, XIII y XVI, inciso g), 35 fracción II, 38, 68 párrafo primero y 71fracción I y fracción XIV, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 295 y 296 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracciones XIII y XVI, incisos a) y g), 38 , 39 fracción XXXIV, 47 y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; artículos 5 fracción I inciso g), 43, 47 párrafo I, 49, 59, 62, 65 y 77 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artícu-los 2° párrafo II, 34, párrafo I y 35 fracciones XVI y XXIV, 36 fracciones IV y VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; artículos 13 fracción V, 232 segundo párrafo y 233 de la Ley del Seguro Social; esta Comi-sión Permanente procedió a analizar y dictaminarla solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Obra en esta Comisión Permanente de Seguridad

Social, el oficio signado por el alcalde del Ayun-tamiento de Santiago Tuxtla, Ver., de fecha 26 de enero del año en curso, y recibido en esta Sobe-ranía el 26 del mismo mes y año, a través del cual solicita a este Congreso, autorización para poder suscribir convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, a la modalidad 38.

2. Se encuentra en el expediente, copia del acta de

Cabildo certificada número cinco, celebrada el día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, en la que los ediles aprueban por UNANIMIDAD que el

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ayuntamiento de Santiago Tuxtla, Veracruz sus-criba, a través del Presidente Municipal y Síndico, convenio con el Instituto Mexicano del Seguro So-cial, a efecto de poder suscribir el aseguramiento de los trabajadores del H. Ayuntamiento, dentro del esquema de aseguramiento social establecido en la modalidad 38 con dicho Instituto, previa au-torización de este. Congreso del Estado.

3. Se encuentra copia simple del convenio de incor-

poración voluntaria al régimen obligatorio del Se-guro Social de los trabajadores al servicio de los municipios, a celebrar una vez aprobada la solici-tud por este Congreso del Estado, entre el Institu-to Mexicano del Seguro Social y el Ayuntamiento.

4. En razón a que los ayuntamientos están faculta-

dos por nuestra Carta Magna y por la particular del Estado, para suscribir que convenios como el que se plantea suscribir entre el ayuntamiento so-licitante y el Instituto Mexicano del Seguro Social, con lo cual colmaría las necesidades de los traba-jadores al servicio del municipio de Santiago Tuxtla, Ver. Los integrantes de esta Comisión Permanente, consideran viable por así convenir y favorecer las garantías que otorga nuestra Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los interesados, es por ello que no existe impedi-mento legal alguno para acceder favorablemente a dicho planteamiento.

5. Sirve de apoyo jurídico al presente dictamen, la

jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Época: Décima Época Registro: 2011788 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 31, Junio de 2016, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: PC.VII.L. J/4 L (10a.) Página: 1865

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ COMO ENTES PATRONALES.

Del artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

canos, se obtiene el derecho de los trabajadores al servicio del Estado inherente a las medidas de seguridad social, mismo que se recoge en las fracciones IV y V del artículo 30 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, las cuales disponen que son obligaciones de las entidades públicas del Estado, incorporar a sus trabajadores al régi-men de seguridad y servicios sociales, así como cubrir las aportaciones que les correspondan, en los términos en que la ley o los convenios de in-corporación así lo establezcan. En ese contexto, si para tener derecho a tales beneficios es necesario que exista convenio celebrado entre la entidad pública y los institutos de seguridad social respec-tivos, es evidente que de la interpretación siste-mática de las normas legales que rigen el débito procesal probatorio y, en particular, conforme a lo previsto en los artículos 2o., 3o., 18, 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supleto-riamente a la Ley Estatal aludida, se concluye que la carga de la prueba para demostrar la existencia del convenio de incorporación relativo, corres-ponde a la entidad pública demandada, por ser quien cuenta con mejores y mayores elementos para ello, por ser ella la obligada a proporcionar tal seguridad social, y, por ende, a celebrar dicho convenio, y no así al trabajador; ante esa circuns-tancia legal, la negativa de la entidad pública so-bre su existencia, no la relevaría de esa carga probatoria, pues siendo su obligación incorporar-lo al régimen de seguridad social, en los términos del convenio relativo, evidentemente también le corresponde el débito procesal de probar la exis-tencia de éste. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

jurídica que sustenta el presente dictamen, la cual se invocada en el párrafo segundo del pre-sente proemio, esta Comisión Permanente que sustenta y suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus responsabilidades y atri-buciones conferidas, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, razón por la cual es competente para emitir la presente resolución.

II. Los municipios están facultados para poder sus-

cribir los convenios necesarios del personal a su cargo, con las instituciones de Seguridad Social

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que Garanticen las prestaciones señaladas en el artículo 115 Constitucional.

III. Que, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, las

cuotas obrero-patronales que se generen con mo-tivo de la incorporación de los trabajadores, po-drán ser cubiertas con cargo a los subsidios, trans-ferencias o a las participaciones en ingresos fede-rales que a los estados y municipios les corres-pondan, en los términos de las disposiciones lega-les aplicables.

IV. Que el Ayuntamiento de Santiago Tuxtla, Ver, con

el fin de otorgar a sus trabajadores, las prestacio-nes sociales a las que tienen derecho Constitu-cional , puedan acceder a las prestaciones otor-gadas por el IMSS, para ello es necesario suscribir convenio con el Instituto Mexicano del Seguro So-cial, dentro de la modalidad 38 a la luz de la Ley, garantizándoles mejores beneficios y prestaciones sociales al trabajador, y que no vulnere sus dere-chos laborales adquiridas de acuerdo con el pro-yecto presentado ante esta Soberanía.

V. Una vez analizada la solicitud de referencia, se

concluye que el Honorable Ayuntamiento de San-tiago Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, Constitu-ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley del Seguro Social vigente y la Ley Or-gánica del Municipio Libre y demás normatividad aplicable en la materia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, esta Comisión Permanente de Seguridad Social, somete a su consideración el siguiente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Santiago Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir convenio con el Instituto Mexicano del Segu-ro Social, para poder beneficiar a los trabajadores al servicio de ese Municipio, a la modalidad 38 mediante el cual se garantiza las prestaciones laborales del tra-bajador al servicio de dicha municipalidad, de acuerdo con el proyecto presentado ante esta Soberanía. Segundo. Con el presente dictamen se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que en caso necesario proceda a la retención y entere las cuotas obrero patronales derivadas de la firma del

referido convenio con el Instituto Mexicano del Segu-ro Social, con cargo a los subsidios, transferencias o participaciones que en ingresos federales le corres-pondan al Honorable Ayuntamiento de Santiago Tuxtla, Veracruz, de Ignacio de la Llave, en caso de incurrir en mora con el pago de las cuotas obrero-patronales ante esa Institución. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Santiago Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en respuesta a su solicitud hecha a esta soberanía y para que surta los efectos legales procedentes, para favo-recer los intereses de los trabajadores del ayuntamien-to que representa. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Atentamente

Xalapa de Enríquez, Ver., a los 2 días del mes de mayo de 2018.

Comisión Permanente de Seguridad Social.

Dip. Zenyazen Roberto Escobar García.

Presidente (Rúbrica)

Dip. Rodrigo García Escalante.

Secretario (Rúbrica)

Dip. Hugo González Saavedra.

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria de la Diputación Permanente, celebrada el día doce de marzo del año en curso, acordó turnar a esta Co-misión Permanente de Gobernación mediante el turno SG-DP/1er./2do./248/2018, el oficio sin nú-mero recibido con fecha dos de abril del presente, signado por la C. Angélica Mendoza Gil, me-diante el cual solicita se le autorice desempeñar dos empleos públicos que se describen en el for-mato de compatibilidad de empleo.

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Gaceta Legislativa 93 96 martes 8 de mayo de 2018

En atención a lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción IV, 38, 82 frac-ción V, de la Constitución Política del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción IV, 38, 39 fracción XVI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado; 203 del Código Financiero para el Estado de Veracruz; 44, 59, 61, primer párrafo, 62, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente emite su dictamen, a partir de los siguientes.

A N T E C E D E N T E S 1. Solicitud de trámite de compatibilidad, signado por la C. Angélica Mendoza Gil, presentado a la Presi-dencia de la Mesa Directiva de este Honorable Con-greso del Estado, el día dos de abril del año en curso, en el cual se detallan los empleos a desempeñar. 2. El pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, al conocer la solici-tud de compatibilidad, en sesión ordinaria celebrada el día nueve de abril del año en curso, acordó turnarla a la Comisión Permanente de Gobernación, mediante oficio SG-DP/1er./2do./248/2018 3. Formato de compatibilidad de empleo en el que detalla el lugar de adscripción, puesto, funciones, fecha de ingreso, remuneración mensual, jornada laboral y fuente de financiamiento, certificado por las Unidades, Unidad Aplicativa 1 (Dra. Teresa Méndez Muñoz, Directora Médico) y Unidad Aplicativa 2 (Dr. Alejandro de la Barreda Ramos, Director Médico). Es por los antecedentes descritos que esta Comisión Permanente expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA.- Que en concordancia con la normativa aplicable señalada en el párrafo segundo del proemio del presente escrito, esta Comisión Permanente de Gobernación, es competente para formular el presen-te dictamen con proyecto de acuerdo. SEGUNDA.- Que de acuerdo a la documentación presentada en el caso que nos ocupa, y específica-mente en las solicitudes de trámite donde se detallan los empleos desempeñados, como a continuación se presentan: Empleo 1 Dependencia: Secretaria de Salud de Veracruz Código Funcional: M02036 Descripción del Código: Auxiliar de Enfermería A

Centro de Adscripción: Hospital General de Martínez de la Torre, Ver. Jornada Laboral: Sábado, Domingo y Días Festivos Horario de Trabajo: 20:00 a 08:00 hrs. Empleo 2 Dependencia: Instituto Mexicano del Seguro Social Código Funcional: 20210080 Descripción del Código: Auxiliar de Enfermería Gene-ral 80 Centro de Adscripción: Hospital General de Zona #28 con Medicina Familiar. Jornada Laboral: Lunes a Viernes Horario de Trabajo: 07:00 a 15:00 Hrs. Es por ello que una vez analizado lo antes expuesto y demás documentación descrita en los antecedentes, esta Comisión Permanente determina que se encuen-tran los elementos probatorios suficientes para de-terminar la procedencia de la compatibilidad de em-pleo. Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Per-manente de Gobernación somete a consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen con proyec-to de:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza a la C. Angélica Mendoza Gil a seguir desempeñando los empleos siguientes Auxiliar de Enfermería A en el Hospital General de Martínez de la Torre, Ver., y Auxiliar de Enfermería General 80 en el Hospital General de Zona #28 con Medicina Familiar; en virtud de que ambos empleos muestran una compatibilidad en sus horarios labora-les. SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la C. Angélica Mendoza Gil. TERCERO.-Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ

PRESIDENTE (RÚBRICA)

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Gaceta Legislativa 93 97 martes 8 de mayo de 2018

DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria de la Diputación Permanente, celebrada el día doce de marzo del año en curso, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Gobernación mediante el turno SG-DP/1er./2do./129/2018, el oficio sin número de fecha cinco de marzo del presente, signado por el C. Heri-berto Jaime Méndez Cruz, mediante el cual solicita se le autorice desempeñar dos empleos públicos que se describen en el formato de compatibilidad de em-pleo. En atención a lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción IV, 38, 82 frac-ción V, de la Constitución Política del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción IV, 38, 39 fracción XVI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado; 203 del Código Financiero para el Estado de Veracruz; 44, 59, 61, primer párrafo, 62, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente emite su dictamen, a partir de los siguientes.

A N T E C E D E N T E S

1. Solicitud de trámite de compatibilidad, signado por el C. Heriberto Jaime Méndez Cruz, presentado a la Presidencia de la Mesa Directiva de este Honorable Con-greso del Estado, el día cinco de marzo del año en curso, en el cual se detallan los empleos a desempeñar. 2. El pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, al conocer la solici-tud de compatibilidad, en sesión ordinaria celebrada el día doce de marzo del año en curso, acordó turnar-la a la Comisión Permanente de Gobernación, me-diante oficio SG-DP/1er./2do./129/2018 3. Formato de compatibilidad de empleo en el que detalla el lugar de adscripción, puesto, funciones, fecha de ingreso, remuneración mensual, jornada

laboral y fuente de financiamiento, certificado por las Unidades, Unidad Aplicativa 1 (Dr. Guillermo Torres Arcos, Jefe de Jurisdicción) y Unidad Aplicativa 2 (Dr. Fernando Espinoza Gómez, Director de C.H.). Es por los antecedentes descritos que esta Comisión Permanente expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA.- Que en concordancia con la normativa aplicable señalada en el párrafo segundo del proemio del presente escrito, esta Comisión Permanente de Gobernación, es competente para formular el presen-te dictamen con proyecto de acuerdo. SEGUNDA.- Que de acuerdo a la documentación presentada en el caso que nos ocupa, y específica-mente en las solicitudes de trámite donde se detallan los empleos desempeñados, como a continuación se presentan: Empleo 1 Dependencia: Secretaria de Salud de Veracruz Código Funcional: MO1008 Descripción del Código: Médico General B Centro de Adscripción: Centro de Salud Olmecas Coatzintla Ver. Jornada Laboral: Lunes a Viernes Horario de Trabajo: 08:00 a 15:30 hrs. Empleo 2 Dependencia: Instituto de Seguridad y Servicios Socia-les de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) Código Funcional: CFNA156870 Descripción del Código: Subdirector de Clínica Hospi-tal “B” Centro de Adscripción: C.H. Poza Rica Jornada Laboral: Lunes a Viernes Horario de Trabajo: 16:00 a 24:00 Hrs. Es por ello que una vez analizado lo antes expuesto y demás documentación descrita en los antecedentes, esta Comisión Permanente determina que se encuen-tran los elementos probatorios suficientes para deter-minar la procedencia de la compatibilidad de empleo. Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Perma-nente de Gobernación somete a consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza al C. Heriberto Jaime Mén-dez Cruz a seguir desempeñando los empleos si-

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Gaceta Legislativa 93 98 martes 8 de mayo de 2018

guientes Médico General B en el Centro de Salud Olmecas Coatzintla Ver., y Subdirector de Clínica Hospital “B” en el C.H. Poza Rica; en virtud de que ambos empleos muestran una compatibilidad en sus horarios laborales. SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al C. Heriberto Jaime Méndez Cruz. TERCERO.-Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE COMUNICACIONES Honorable Asamblea: A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanen-te de Comunicaciones, por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congre-so del Estado, nos fue turnada, para su estudio y dic-tamen, el oficio SG-SO/2do./1er./369/2017, junto con el expediente correspondiente, la solicitud de conve-nio de colaboración entre el municipio de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, para realizar diversas acciones. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz; 18, fracción XVI, incisos b) y g, 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; así como los numera-les 35, fracción XXIV, 36, fracción VI, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y 59, 61,

62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, esta Comisión Permanente de Comunicaciones emite el presente dictamen, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- En fecha 29 de Junio de 2017, se recibió en la Presidencia de la Mesa Directiva de ésta H. Legislatura oficio número 391/2017, suscrito por el C. Damián Durán Andrés, síndico único del Municipio de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 28 de junio de 2017; mediante el cual remite expe-diente que contiene solicitud de autorización de sus-cripción de convenio, un ejemplar del acta de sesión extraordinaria de cabildo, celebrada cinco de abril del año dos mil diecisiete, y proyecto de convenio a cele-brar con la Secretaria de Comunicaciones y Transpor-tes del Gobierno Federal. 2.- Del estudio del acta de sesión extraordinaria de cabildo antes invocada, consta la aprobación de los integrantes del H. Cabildo de Tihuatlán, Veracruz, autorizando al Presidente y Síndico para que suscriban convenio de Colaboración con la Secretaría de Co-municaciones y Transportes del Gobierno Federal, con el objeto de realizar en el tramo de los límites del estado de Puebla y Veracruz, a la altura del paso de población de Nuevo Progreso KM 12, en la carretera Pachuca – Tuxpan, en el kilómetro 0+000 al kilómetro 2+500, quien forma parte de la carretera federal, son vías generales de comunicación. 3.- Durante la décima sesión ordinaria, celebrada el 11 de julio de 2017, la Mesa Directiva del Honorable Congreso Local, turnó el referido expediente a la Comisión Permanente de Comunicaciones, en el cual se solicita autorización para suscribir convenio con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Go-bierno Federal, para realizar diversas acciones. 4.- De fecha 2 de agosto de 2017, se recibió en la Comisión Permanente de Comunicaciones de ésta H. Legislatura oficio sin número, signado por el Prof. Damián Durán Andrés, Síndico Único del H. ayunta-miento de Tihuatlan, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite el convenio de delimitación y entrega de recepción del tramo carretero en zona urbana, el acta de entrega de recepción y secuencias y gráficas de las condiciones del tramo carretero ela-borado por la Secretaría de Comunicación y Transpor-te Centro Veracruz. 5.- De fecha25 de enero de 2018, la Presidencia de la Mesa Directiva del H. Congreso local, recibe oficio

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Gaceta Legislativa 93 99 martes 8 de mayo de 2018

signado por Rodolfo Hernández Méndez, Secretario del H. Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Igna-cio de la Llave, donde se informa la RATIFICACIÓN de la solicitud de Municipalización a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT, acordada en se-sión extraordinaria de cabildo de fecha 16 de enero del 2017. 6.- Analizado que fue el expediente relativo a la solici-tud de autorización que nos ocupa del Municipio de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, es para el efecto de que pueda municipalizar el tramo de los límites del estado de Puebla y Veracruz, a la altura del paso de población de Nuevo Progreso KM 12, en la carretera Pachuca – Tuxpan, en el kilómetro 0+000 al kilómetro 2+500, quien forma parte de la carretera federal, son vías generales de comunicación. Vertidas las precisiones antes expuestas, se procede a realizar el estudio de fondo, y toda vez que de cele-brarse el convenio de mérito, se proyecta un beneficio a los habitantes del Municipio de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, es criterio unísono de los inte-grantes de esta Comisión Permanente de Comunica-ciones emitir los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. La Comisión Permanente de Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamien-tos legales invocados en el segundo párrafo del proemio de éste dictamen, es competente para emitir el presente dictamen.

II. Atento a lo dispuesto en el artículo 35, fracción

XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Ayuntamiento Constitucional de Tihuatlán, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, tiene facultades para celebrar convenio, previa autorización de ésta So-beranía, con personas físicas o morales.

III. Que de conformidad a lo dispuesto por el diverso

26 fracción III, XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Delegado de Comunicaciones y Transportes tiene como atribuciones trabajar coordinadamente con los ayuntamientos y suscri-bir convenios para la municipalización de vías de comunicación estatal y, en su caso, federal.

IV. Justipreciado que fue el expediente que nos ocu-

pa, se advierte que el objeto del convenio no con-traviene el interés ni el orden público, no obstante a lo antes expuesto, la cláusula tercera del referi-do proyecto de acuerdo de voluntades, establece

que el Ayuntamiento se compromete a solicitar la autorización del Congreso del Estado, para el efecto de que pueda disponer de los recursos ne-cesarios para cumplir con las obligaciones a que se compromete, que le permita municipalizar el tramo de los límites del estado de Puebla y Vera-cruz, a la altura del paso de población de Nuevo Progreso KM 12, en la carretera Pachuca – Tux-pan, en el kilómetro 0+000 al kilómetro 2+500, quien forma parte de la carretera federal, son vías generales de comunicación. sin embargo de con-formidad con lo dispuesto en los artículo 2 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, 37 fracción II y 104 último párrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Municipio cuenta con personalidad jurídi-ca y patrimonio propio, así mismo está facultado para celebrar convenios previa autorización del Congreso, y el Presidente en unión del Síndico tienen la atribución de suscribir conjuntamente los convenios que sean necesarios previa autorización del Ayuntamiento.

V. Todas las acciones que se realicen con motivo de

la formalización del convenio, serán sujetas a rea-lizarlas en estricto apego a la normatividad res-pectiva; por último se salvaguarda la transparen-cia de todos los actos que se deriven del cumpli-miento del mismo convenio; por lo que atendien-do al sentido y significado de la voluntad de las partes, así como la importancia que reviste la ce-lebración del convenio, se colige que el interés en celebrar el mismo es para el efecto de llevar a ca-bo obras de conservación, reconstrucción, amplia-ción y mejoramiento, así como la vigilancia y ope-ración de dichos tramos.

Atento a los considerandos que anteceden, esta Co-misión Permanente de Comunicaciones somete a su consideración el presente:

A C U E R D O Primero.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de TIHUATLÁN, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir el convenio de colaboración con la Secre-taría de Comunicaciones y Transportes del Go-bierno Federal, con el objeto de establecer accio-nes y esfuerzos para el objeto de municipalizar el tramo de los límites del estado de Puebla y Vera-cruz, a la altura del paso de población de Nuevo Progreso KM 12, en la carretera Pachuca – Tux-pan, en el kilómetro 0+000 al kilómetro 2+500, quien forma parte de la carretera federal, son vías generales de comunicación.

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Gaceta Legislativa 93 100 martes 8 de mayo de 2018

Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de TIHUATLÁN, Veracruz de Ignacio de la Llave para los efectos legales procedentes. Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones de la Sexagésima Cuarta Legislatu-ra del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Comisión Permanente de Comunicaciones

Dip. Ernesto Cuevas Hernández Presidente (Rúbrica)

Dip. Manuel Francisco Martínez Martínez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Arturo Esquitin Ortiz

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la diputación permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./1er./278/2017 de fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieci-siete y por acuerdo del Pleno el oficio número SG-SO/1er./2do./176/2017 de fecha siete de diciem-bre de dos mil diecisiete mediante el cual se remi-te para su estudio y dictamen, junto con el expe-diente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Medellín de Bravo Veracruz, de Ignacio de la Llave, para poder donar un bien inmueble de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), así como 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 463, 464, fracción II, 465, 466, 467 y 469 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61 párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tienen a la vista el oficio número 433/2017 de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, signado por el C. Secretario del H. Ayuntamiento de Medellín de Bravo, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite a esta Soberanía la documentación nece-saria que al trámite corresponde. 2. Se encuentra en el expediente copia del acta de Cabildo debidamente certificada de sesión extraor-dinaria de fecha siete de septiembre de dos mil die-cisiete donde los ediles aprueban por mayoría de votos, la donación de una fracción de terreno de 3,882.83 metros cuadrados y construcciones en el existentes, propiedad del Ayuntamiento de Medellín de Bravo, Veracruz, con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: en tres líneas, la primera de 64.69 metros, la segunda de 32.04, y la tercera de 43.71 metros, con escuela General Justo Sierra; al ESTE: en cuatro líneas, la primera de 6.46 metros, la segunda de 5.83 metros, la tercera de 5.96 metros y la cuarta de 39.14 metros, todas con calle Faisán; al SUR, en cuatro líneas, la primera de 17.83 metros, la segunda de 2.10 metros, la tercera de 49.97 metros y la cuarta de 5.10 metros, todas con estacionamien-to; y al OESTE: en cinco líneas, la primera de 11.09 metros, la segunda de 11.95 metros, la tercera de 11.87 metros, la cuarta de 11.95 metros y la quinta de 8.98 metros, todas con Avenida Paseo de las Aves, a favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaria de Educación de Veracruz, a beneficio del Instituto Tecnológico Superior de Alvarado (IT-SAV 14 Campus Medellín) con número de clave 30EIT0014Y, que se encuentra ubicado en el paseo las aves, del fraccionamiento Lagos de Puente Mo-reno de este Municipio, previa autorización del Con-greso del Estado. 3. Se anexa al expediente oficio número PM/024/01/2018 de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, signado por el Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Medellín de Bra-vo, mediante el cual remite fe de erratas al Acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria número 63 de fecha siete de septiembre de dos mil diecisiete. 4. Asimismo se anexa al presente expediente Fe de Erratas del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo Número 63, la cual verso respecto de aclarar el bene-ficiario de dicha donación por lo que se subsana el mismo, como a continuación se detalla: DICE:--------------------------------------------------------------

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Gaceta Legislativa 93 101 martes 8 de mayo de 2018

QUINTO:-------ACUERDO: SE APRUEBA LA DONA-CIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO DE 3,882.83 METROS CUADRADOS Y CONSTRUCCIONES EN EL EXISTENTES, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MEDELLÍN DE BRAVO, VERACRUZ, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON DESTINO A LA SECRE-TARIA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ, A BENEFICIO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ALVA-RADO (ITSAV 14 CAMPUS MEDELLÍN) CON NÚMERO DE CLAVE 30EIT0014Y, QUE SE ENCUENTRA UBICA-DO EN EL PASEO LAS AVES, DEL FRACCIONAMIENTO LAGOS DE PUENTE MORENO DE ESTE MUNICIPIO. DEBE DECIR:----------------------------------------------------- QUINTO:-------ACUERDO: SE APRUEBA LA DONA-CIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO DE 3,882.83 METROS CUADRADOS Y CONSTRUCCIONES EN EL EXISTENTES, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MEDELLÍN DE BRAVO, VERACRUZ, A FAVOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ALVARADO, CON NÚMERO DE CLAVE 30EIT0014Y, QUE SE EN-CUENTRA UBICADO EN EL PASEO LAS AVES, DEL FRACCIONAMIENTO LAGOS DE PUENTE MORENO DE ESTE MUNICIPIO. 5. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) Oficio de solicitud presentado ante el Ayuntamiento signado por la encargada de la Dirección General del Instituto Tecnológico de Alvarado; b) Constancia de que el inmueble no está destinado a ningún servicio público firmada por el Presidente Municipal; c) Cons-tancia de que el terreno pertenece al dominio privado signada por el Director de Catastro Municipal; d) Plano del terreno con medidas y colindancias; e) Ce-dula catastral; y f) Instrumento público número treinta mil ciento sesenta y tres de fecha veinticuatro de di-ciembre del año dos mil trece, inscrito de forma defi-nitiva bajo el número seis mil novecientos cuatro de la Sección Primera, volumen trescientos cuarenta y seis ante el Registro Público de la Propiedad con fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dicta-men, esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para

formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la solicitud de donación tiene como objetivo entregar al Instituto Tecnológico de Alvarado, orga-nismo público descentralizado con personalidad jurí-dica y patrimonio propios, una fracción de un bien inmueble de propiedad municipal, ubicado en ubica-do en el Paseo las Aves, Fraccionamiento Lagos de Puente Moreno, del Municipio de Medellín de Bravo y amparado con la escritura pública treinta mil ciento sesenta y tres de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil trece, pasada ante la fe del Notario Públi-co, Licenciado Joaquín Tiburcio Galicia, e inscrita de forma definitiva bajo el número seis mil novecientos cuatro de la Sección Primera, volumen trescientos cuarenta y seis ante el Registro Público de la Propie-dad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce. III. Que, la donación se otorga en términos del artícu-lo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, por lo que si el bien inmueble se destinara a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del mu-nicipio de Medellín de Bravo, Veracruz. IV. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa, se concluye que el Ayunta-miento de Medellín de Bravo, Veracruz; cumple con lo dispuesto por los artículos 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, para la autorización de su solicitud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Medellín de Bravo, Veracruz de Ignacio de la Llave, la donación de una fracción de terreno de 3,882.83 metros cuadrados y construcciones en el existentes, propiedad del Ayuntamiento de Medellín de Bravo, Veracruz, ubicado en el Paseo las Aves, del fraccionamiento Lagos de Puente Moreno de este Municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: en tres líneas, la primera de 64.69 metros, la segunda de 32.04, y la tercera de 43.71 me-tros, con escuela General Justo Sierra; al ESTE: en cuatro líneas, la primera de 6.46 metros, la segunda de 5.83 metros, la tercera de 5.96 metros y la cuarta de 39.14 metros, todas con calle Faisán; al SUR, en cuatro líneas, la

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Gaceta Legislativa 93 102 martes 8 de mayo de 2018

primera de 17.83 metros, la segunda de 2.10 metros, la tercera de 49.97 metros y la cuarta de 5.10 metros, todas con estacionamiento; y al OESTE: en cinco líneas, la pri-mera de 11.09 metros, la segunda de 11.95 metros, la tercera de 11.87 metros, la cuarta de 11.95 metros y la quinta de 8.98 metros, todas con Avenida Paseo de las Aves, a favor del Instituto Tecnológico Superior de Alvara-do, con número de clave 30EIT0014Y. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad establecida en el resolutivo anterior, la donación se entenderá por revocada y sin necesidad de declaración judicial, la pro-piedad se revertirá al patrimonio del municipio de Mede-llín de Bravo, Veracruz; en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Mede-llín de Bravo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

Dip. Luz María Hervis Mayoral

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HA-CIENDA MUNICIPAL Y DE SALUD Y ASISTENCIA Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de las Comisio-nes Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de

Salud y Asistencia, nos fueron turnados por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, los oficios números SG-DP/1er./2do./080/2018 y SG-DP/1er./2do./081/2018, respectivamente, de fecha 26 de febrero de 2018, mediante el cuales se remiten, para su estudio y dictamen junto con los expedientes que a cada caso corresponden, las solicitudes formu-ladas por los HH. Ayuntamientos de Actopan, Chontla, Ixhuatlán del Sureste, Naranjal, Omeal-ca, Río Blanco y Santiago Sochiapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio de coordi-nación con el Instituto Nacional de las Personas Adul-tas Mayores, para otorgar descuentos en el pago del impuesto predial y agua potable. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracciones XVIII y XXXII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 35, fracción XXII y 103 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre; 51, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; estas Comisiones Permanentes Unidas procedimos a analizar y formular un dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentran copias fieles o certificadas de las actas de Cabildo, correspondientes a las respectivas sesiones celebradas por los HH. Ayuntamientos de Actopan, Chontla, Ixhuatlán del Sureste, Naranjal, Omealca, Río Blanco y Santiago Sochiapan, donde sus integrantes aprueban suscribir convenio de coordina-ción con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para otorgar descuentos en el pago del impuesto predial y agua potable. 2. Anexos a los expedientes se encuentran copias de los respectivos proyectos de convenio de colaboración y cooperación, que celebran por una parte el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y por la otra parte los HH. Ayuntamientos de Actopan, Chontla, Ixhuatlán del Sureste, Naranjal, Omealca, Río Blanco y Santiago Sochiapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en los que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción de dichos convenios, determinando sus alcances y limitaciones. En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de las Comisiones Permanentes Unidas de Ha-

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Gaceta Legislativa 93 103 martes 8 de mayo de 2018

cienda Municipal y de Salud y Asistencia, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dicta-men, estas Comisiones Permanentes Unidas de Ha-cienda Municipal y de Salud y Asistencia, como órga-nos constituidos por el Pleno, las cuales contribuyen mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados para que el Congreso cumpla sus atribuciones, son competentes para for-mular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que de la lectura de la cláusula primera de los pro-yectos de convenio, se desprende que su objeto con-siste en que “El Ayuntamiento” otorgue un descuen-to del 50% en el pago de Impuesto Predial y Agua Potable a todas las personas Adultas Mayores, que presenten su tarjeta de afiliación actualizada del “INAPAM”. III. Que, de conformidad con lo que establece la cláu-sula segunda se especifica que las partes acuerdan que “El Municipio” se obliga a otorgar el 50% de descuento en los términos indicados en la cláusula anterior a las personas Adultas Mayores que presen-ten el contrato de agua y predial a su nombre. IV. Que en la cláusula octava “Las Partes” acuerdan que el descuento en los servicios objeto de éste con-venio se realizará en un lapso a partir de la firma del mismo hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho. V. Que, una vez estudiada y analizada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se concluye que los HH. Ayun-tamientos de Actopan, Chontla, Ixhuatlán del Sureste, Naranjal, Omealca, Río Blanco y Santiago Sochiapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumplen con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio. Por lo tanto, estas Comisiones Permanentes Unidas presentan a consideración de la Diputación Perma-nente el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza a los HH. Ayuntamientos de Actopan, Chontla, Ixhuatlán del Sureste, Naranjal, Omealca, Río Blanco y Santiago Sochiapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir el convenio respectivo

de colaboración y cooperación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), el cual tiene por objeto que el Ayuntamiento otorgue un descuento del 50% en el pago de Impuesto Predial y Agua Potable a todas las personas Adultas Mayores, que presenten su tarjeta de afiliación actualizada por el referido Instituto, de acuerdo con el proyecto presentado. SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al Director General del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) y a su Delegación Estatal, así como a los CC. Presidentes y Presidentas Munici-pales de los HH. Ayuntamientos de Actopan, Chontla, Ixhuatlán del Sureste, Naranjal, Omealca, Río Blanco y Santiago Sochiapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIV LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

Dip. Luz María Hervis Mayoral

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

Comisión Permanente de Salud y Asistencia

Dip. José Kirsch Sánchez

Presidente (Rúbrica)

Dip. Luisa Ángela Maldonado Soto

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Cinthya Amaranta Lobato Calderón

Vocal (Rúbrica)

*****

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Gaceta Legislativa 93 104 martes 8 de mayo de 2018

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagé-sima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/1er./2do./172/2018, de fecha 26 de marzo de 2018, mediante el cuales se remiten, para su estudio y dictamen junto con los expedientes que a cada caso corresponden, las solicitudes formuladas por los HH. Ayuntamientos de Acula, Álamo Temapache, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Coat-zintla, Coxquihui, Emiliano Zapata, Hidalgotitlán, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Isla, Jamapa, Mecatlán, Pánuco, Puente Nacional, San Juan Evangelista, San Rafael, Tamalín, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tenochtitlán, Tepatlaxco, Tuxtilla y Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 36, fracción VI, 72, fracción XIX y 103, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; y 61 primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentran copias fieles o certificadas de las actas de Cabildo, correspondientes a las respectivas sesiones celebradas por los HH. Ayuntamientos de Acula, Álamo Temapache, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Coatzintla, Coxquihui, Emiliano Zapata, Hidalgotitlán, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Isla, Jamapa, Mecatlán, Pánuco, Puente Nacional, San Juan Evangelista, San Rafael, Tamalín, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tenochtitlán, Tepatlaxco, Tuxtilla y Xalapa, donde sus integrantes aprueban suscribir convenio de colaboración adminis-trativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, previa autorización del Congreso del Estado. 2. Anexos a los expedientes se encuentran copias de los proyectos de convenio de colaboración administra-

tiva que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Gobierno y, cada uno de los HH. Ayuntamientos de Acula, Álamo Temapache, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Alto-tonga, Coatzintla, Coxquihui, Emiliano Zapata, Hidal-gotitlán, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Isla, Jamapa, Mecatlán, Pánuco, Puente Nacional, San Juan Evangelista, San Rafael, Tamalín, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tenochtitlán, Tepatlaxco, Tuxtilla y Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen. En tal virtud y so-bre la base de estos antecedentes, a juicio de la Co-misión Permanente que suscribe, se formulan las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración administrativa entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado. II. La colaboración administrativa entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno. III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, los ayuntamien-tos con este convenio se encuentran en posibilidades de operar el padrón catastral de sus municipios de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta nor-ma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Go-bierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno y los ayuntamientos de referencia, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrativas en materia de catastro. IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-rencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que los HH. Ayuntamientos de Acula, Álamo Temapache, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Coat-zintla, Coxquihui, Emiliano Zapata, Hidalgotitlán, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Isla, Jama-

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Gaceta Legislativa 93 105 martes 8 de mayo de 2018

pa, Mecatlán, Pánuco, Puente Nacional, San Juan Evangelista, San Rafael, Tamalín, Tantoyuca, Tatahui-capan de Juárez, Tenochtitlán, Tepatlaxco, Tuxtilla y Xalapa, Veracruz, cumplen con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza a los HH. Ayuntamientos de Acula, Álamo Temapache, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Coatzintla, Coxquihui, Emiliano Zapata, Hidalgotitlán, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Isla, Jamapa, Mecatlán, Pánuco, Puente Nacional, San Juan Evangelista, San Rafael, Tamalín, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Teno-chtitlán, Tepatlaxco, Tuxtilla y Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar cada uno convenio de colaboración administrativa en materia de catas-tro con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Gobierno, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a los presidentes municipales de Acula, Álamo Temapa-che, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Coatzintla, Coxquihui, Emiliano Zapata, Hidalgo-titlán, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Isla, Jamapa, Mecatlán, Pánuco, Puente Nacional, San Juan Evangelista, San Rafael, Tamalín, Tanto-yuca, Tatahuicapan de Juárez, Tenochtitlán, Tepa-tlaxco, Tuxtilla y Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos proceden-tes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

Dip. Luz María Hervis Mayoral Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/1er./2do./054/2018, de fecha 21 de febrero de 2018, mediante el cuales se remiten, para su estudio y dictamen junto con los expedientes que a cada caso corresponden, las solicitudes formu-ladas por los HH. Ayuntamientos de Atzalan, Filo-meno Mata, Ixmatlahuacan, Juan Rodríguez Cla-ra, Rafael Lucio, Tlacojalpan, Tlacotalpan y Yan-ga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 36, fracción VI, 72, fracción XIX y 103, fracción VIII, de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo; y 61 primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentran copias fieles o certificadas de las actas de Cabildo, correspondientes a las respectivas sesiones celebradas por los HH. Ayuntamientos de Atzalan, Filomeno Mata, Ixmatlahuacan, Juan Rodrí-guez Clara, Rafael Lucio, Tlacojalpan, Tlacotalpan y Yanga, donde sus integrantes aprueban suscribir con-venio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, previa autorización del Con-greso del Estado.

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Gaceta Legislativa 93 106 martes 8 de mayo de 2018

2. Anexos a los expedientes se encuentran copias de los proyectos de convenio de colaboración administra-tiva que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Gobierno y, cada uno de los HH. Ayuntamientos de Atzalan, Filo-meno Mata, Ixmatlahuacan, Juan Rodríguez Clara, Rafael Lucio, Tlacojalpan, Tlacotalpan y Yanga, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, faculta-des y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen. En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Perma-nente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración administrativa entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las mate-rias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado. II. La colaboración administrativa entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno. III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, los ayuntamientos con este convenio se encuentran en posibilidades de operar el padrón catastral de sus municipios de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conduc-to de la Secretaría de Gobierno y los ayuntamientos de referencia, cuyo objetivo es instrumentar acciones admi-nistrativas en materia de catastro. IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-rencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que los HH. Ayuntamientos de Atzalan, Filomeno Mata, Ixmatlahuacan, Juan Rodríguez Clara, Rafael Lucio, Tlacojalpan, Tlacotalpan y Yanga, Veracruz, cumplen con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza a los HH. Ayuntamientos de Atzalan, Filomeno Mata, Ixmatlahuacan, Juan Rodrí-guez Clara, Rafael Lucio, Tlacojalpan, Tlacotalpan y Yanga, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar cada uno convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a los presidentes y presidentas municipales de Atzalan, Filomeno Mata, Ixmatlahuacan, Juan Rodríguez Clara, Rafael Lucio, Tlacojalpan, Tlacotalpan y Yanga, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

Dip. Luz María Hervis Mayoral

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legis-latura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./2do./176/2017 de fecha siete de diciembre del año dos mil diecisiete mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente

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Gaceta Legislativa 93 107 martes 8 de mayo de 2018

que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata Veracruz, de Ignacio de la Llave, para poder donar un bien inmue-ble de propiedad municipal a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación de Vera-cruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), así como 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 463, 464, fracción II, 465, 466, 467 y 469 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61 párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1.Se tienen a la vista el oficio número 646/SA/2017 de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieci-siete, signado por el C. Secretario del H. Ayuntamien-to de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, mediante el cual remite a esta Soberanía la docu-mentación necesaria que al trámite corresponde. 2. Se encuentra en el expediente Acta de Cabildo de sesión extraordinaria de fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete donde los ediles aprueban por mayoría la donación de una fracción de terreno de propiedad municipal, ubicado en el fraccionamiento Ciudad Primavera de la Localidad de La Balsa, con una superficie total de 6,243.54, con las siguientes medi-das y colindancias: al Noreste en 73.69 metros con propiedad privada; al Noroeste 60 metros con Telese-cundaria y 64.36 metros con equipamiento 2;al Sures-te 82.21 metros con equipamiento 1; al Suroeste en 60.45 metros con Avenida Villa Emiliano Zapata, a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Veracruz para uso exclusivo de la escuela primaria Vidal Martínez Mendoza, previa autorización del H. Congreso del Estado. 3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) copia del oficio de solicitud presentado ante el Ayun-tamiento signado por la Profra. Karla Surini Retureta Delgado, Directora de la escuela b) Constancia de que el inmueble no está destinado a ningún servicio públi-co firmada por el Presidente Municipal; c) Constancia de que el terreno pertenece al orden del dominio privado, signada por la Directora de Catastro Munici-pal; d) El plano del terreno con medidas y colindan-cias; e) El instrumento público número cincuenta y

dos mil seiscientos ochenta y nueve de fecha treinta de diciembre del año dos mil diez, inscrito de forma definitiva bajo el número mil ochenta y ocho Sección Primera ante el Registro Público de la Propiedad de la décima primera zona registral con fecha ocho de febrero de dos mil once. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dicta-men, esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la solicitud de donación tiene como objetivo entregar al Gobierno del Estado de Veracruz a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, el inmueble de propiedad municipal, ubicado en fraccionamiento Ciudad Primavera de la Localidad de La Balsa y ampa-rado con la escritura pública cincuenta y dos mil seis-cientos ochenta y nueve, pasada ante la fe del Notario Público, Licenciado Antonio Gaudencio Limón Cházaro, Notario Público número doce, e inscrita bajo el núme-ro, mil ochenta y ocho Sección Primera, de fecha ocho de febrero del año dos mil once del Registro Público de la Propiedad en la décima primera Zona registral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III. Que, la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, por lo que si el bien inmueble se destinara a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del mu-nicipio de Emiliano Zapata, Veracruz. IV. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documenta-ción que se anexa, se concluye que el Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz; cumple con lo dispuesto por los artículos 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, para la autorización de su solicitud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

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Gaceta Legislativa 93 108 martes 8 de mayo de 2018

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, la donación de un predio suburbano de propiedad mu-nicipal, ubicado en el fraccionamiento Ciudad Prima-vera de la Localidad de La Balsa, con una superficie de total de 6,243.54 metros cuadrados, con las siguien-tes medidas y colindancias: al Noreste en 73.69 me-tros con propiedad privada; al Noroeste 60 metros con Telesecundaria y 64.36 metros con equipamiento 2; al Sureste 82.21 metros con equipamiento 1; al Suroeste en 60.45 metros con Avenida Villa Emiliano Zapata, a favor del Gobierno del Estado de Veracruz, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, para uso exclusivo de la Escuela Primaria Vidal Marti-nez Mendoza con número de clave 30EPR3954F. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad establecida en el resolutivo anterior, la donación se entenderá por revocada y sin necesidad de declaración judicial, la pro-piedad se revertirá al patrimonio del municipio de Emili-ano Zapata, Veracruz; en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente del Consejo Municipal del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante

Presidente (Rúbrica)

Dip. Luz María Hervis Mayoral

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legis-latura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./2do./176/2017 de fecha siete de diciembre del año dos mil diecisiete mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata Veracruz, de Ignacio de la Llave, para poder donar un bien inmue-ble de propiedad municipal a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación de Vera-cruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), así como 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 463, 464, fracción II, 465, 466, 467 y 469 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61 párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tienen a la vista el oficio número SU/085/2017 de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieci-siete, signado por el Síndico Municipal del H. Ayun-tamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite a esta Soberanía la documentación necesaria que al trámite corresponde. 2. Se encuentra en el expediente Acta de Cabildo numero treinta y ocho de sesión extraordinaria de fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete don-de los ediles aprueban por mayoría de votos la desin-corporación de una fracción de un predio, para donar al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Veracruz con destino final a la escuela Telesecundaria “5 de Mayo”, con clave 30DTV0160D, ubicada en la congregación El Chico, perteneciente al Municipio de Emiliano Zapata, con una superficie de 4,399.33 metros cuadrados con las siguientes medi-das y colindancias. En 5 líneas, al Norte en dos líneas 11.92 y 107.91 metros con propiedad particular, la segunda línea al Este en 44.21 metros, con Propiedad Particular, la tercera línea al Sur en 76.16 metros con Campo Deportivo, la cuarta línea al Oeste en 63.05 metros, con calle Francisco I. Madero.

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Gaceta Legislativa 93 109 martes 8 de mayo de 2018

3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) copia del oficio de solicitud presentado ante el Ayun-tamiento signado por la Profa. Margarita Herrera Garrido , Directora de la escuela b) Constancia de que el inmueble no está destinado a ningún servicio públi-co firmada por el Presidente Municipal el C. Daniel Olmos García; c) Constancia de que el terreno perte-nece al orden del dominio privado, signada por el Director de Catastro Municipal el Prof. Ernesto Rome-ro Montero; d) El plano del terreno con medidas y colindancias; e) Contrato privado de Cesión al Muni-cipio, de fecha 20 de septiembre de 1947, ante el encargado del Registro Público de la Propiedad. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Per-manente de Hacienda Municipal expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, co-mo órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asun-tos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la solicitud de donación tiene como objetivo donar al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Veracruz con destino final a la escue-la Telesecundaria “5 de Mayo”, con clave 30DTV0160D, una fracción de terreno, ubicado en la congregación El Chico, perteneciente al Municipio de Emiliano Zapata. III. Que, la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, por lo que si el bien inmueble se destinara a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del mu-nicipio de Emiliano Zapata, Veracruz. IV. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa, se concluye que el Ayunta-miento de Emiliano Zapata, Veracruz; cumple con lo dispuesto por los artículos 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, para la autorización de su solicitud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, la donación de una fracción de un predio, para donar al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Edu-cación de Veracruz con destino final a la escuela Tele-secundaria “5 de Mayo”, con clave 30DTV0160D, ubicada en la congregación El Chico, perteneciente al Municipio de Emiliano Zapata, con una superficie de 4,399.33 metros cuadrados con las siguientes medi-das y colindancias. En 5 líneas, al Norte en dos líneas 11.92 y 107.91 metros con propiedad particular, la segunda línea al Este en 44.21 metros, con Propiedad Particular, la tercera línea al Sur en 76.16 metros con Campo Deportivo, la cuarta línea al Oeste en 63.05 metros, con calle Francisco I. Madero. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad establecida en el resolutivo anterior, la donación se entenderá por revocada y sin necesidad de declaración judicial, la pro-piedad se revertirá al patrimonio del municipio de Emili-ano Zapata, Veracruz; en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente del Consejo Municipal del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSI-MA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRE-SO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante

Presidente (Rúbrica)

Dip. Luz María Hervis Mayoral

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

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Gaceta Legislativa 93 110 martes 8 de mayo de 2018

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legis-latura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./2do./176/2017 de fecha siete de diciembre del año dos mil diecisiete mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata Veracruz, de Ignacio de la Llave, para poder donar un bien inmue-ble de propiedad municipal a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación de Vera-cruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), así como 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 463, 464, fracción II, 465, 466, 467 y 469 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61 párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1.Se tienen a la vista el oficio número SU/086/2017 de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieci-siete, signado por el C. Síndico Único del H. Ayunta-miento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite a esta Soberanía la documentación necesaria que al trámite corresponde. 2. Se encuentra en el expediente Acta de Cabildo de trigésima octava sesión extraordinaria de fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete donde los ediles aprueban por mayoría de votos la donación de una fracción de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Congregación El Chico municipio de Emiliano Zapata, con una superficie total de 1488.20 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: en 4 líneas, al Noreste en primera línea en 5664 me-tros, con escuela Primaria Nicolás Bravo, la segunda en dos líneas al Sureste en 6.93 y 14.38 metros, con campo deportivo, la tercera línea al Suroeste en 43.47 metros, con carretera Chico- Chavarrillo, y la cuarta línea al Noroeste en 40.62 metros, con carretera El Chico Chavarrillo, a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Veracruz para uso exclusivo de la escuela Telebachillerato con núme-

ro de clave 30ETH0401R, previa autorización del H. Congreso del Estado. 3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) copia del oficio de solicitud presentado ante el Ayun-tamiento signado por el Prof. Joel Ávila Tejeda, Coordinador del centro de trabajo b) Constancia de que el inmueble no está destinado a ningún servicio público firmada por el Presidente Municipal; c) Cons-tancia de que el terreno pertenece al orden del domi-nio privado, signada por el Director de Catastro Mu-nicipal; d) El plano del terreno con medidas y colin-dancias; e) Contrato privado de cesión al Municipio, inscrito de forma definitiva bajo el número ochocien-tos ochenta Sección Primera ante el Registro Público de la Propiedad de la décima primera zona registral con fecha veinte de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, co-mo órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asun-tos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la solicitud de donación tiene como objetivo entregar al Gobierno del Estado de Veracruz a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, el inmue-ble de propiedad municipal, ubicado en la Congrega-ción El Chico Municipio de Emiliano Zapata, ampara-do con el Contrato privado de cesión del Municipio e inscrito bajo el número, ochocientos ochenta, Sec-ción Primera, de fecha veinte de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete ante el Registro Pú-blico de la Propiedad en la décima primera Zona regis-tral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III. Que, la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, por lo que si el bien inmueble se destinara a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del mu-nicipio de Emiliano Zapata, Veracruz. IV. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la docu-

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Gaceta Legislativa 93 111 martes 8 de mayo de 2018

mentación que se anexa, se concluye que el Ayunta-miento de Emiliano Zapata, Veracruz; cumple con lo dispuesto por los artículos 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, para la autorización de su solicitud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, la donación de una fracción de terreno de propie-dad municipal, ubicado en la Congregación El Chico municipio de Emiliano Zapata, con una su-perficie total de 1488.20 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: en 4 líneas, al Noreste en primera línea en 5664 metros, con es-cuela Primaria Nicolás Bravo, la segunda en dos líneas al Sureste en 6.93 y 14.38 metros, con cam-po deportivo, la tercera línea al Suroeste en 43.47 metros, con carretera Chico- Chavarrillo, y la cuarta línea al Noroeste en 40.62 metros, con carretera El Chico Chavarrillo, a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Veracruz para uso exclusivo de la escuela Telebachillerato con número de clave 30ETH0401R. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad estable-cida en el resolutivo anterior, la donación se entende-rá por revocada y sin necesidad de declaración judi-cial, la propiedad se revertirá al patrimonio del muni-cipio de Emiliano Zapata, Veracruz; en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente del Consejo Municipal del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

Dip. Luz María Hervis Mayoral

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legisla-tura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./2do./176/2017 de fecha siete de diciembre del año dos mil diecisiete mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayunta-miento de Emiliano Zapata Veracruz, de Ignacio de la Llave, para poder donar un bien inmueble de propie-dad municipal a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación de Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), así como 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 463, 464, fracción II, 465, 466, 467 y 469 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61 párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1.Se tienen a la vista el oficio número SU/087/2017 de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieci-siete, signado por el C. Síndico Único del H. Ayunta-miento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite a esta Soberanía la documentación necesaria que al trámite corresponde. 2. Se encuentra en el expediente Acta de Cabildo de sesión extraordinaria de fecha quince de noviembre

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Gaceta Legislativa 93 112 martes 8 de mayo de 2018

de dos mil diecisiete donde los ediles aprueban por mayoría de votos la donación de una fracción de te-rreno, deducida de otra mayor, de propiedad munici-pal, ubicado en el fraccionamiento Cincuentenario de la congregación Jacarandas municipio de Emiliano Zapata, con una superficie total de 2780 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: en seis líneas, al Norte en 50 metros, con Calle Tres unidad habitacional, al Suroeste en 52 metros, con unidad habitacional Jacarandas; al Oriente en 55 me-tros, con unidad habitacional Bugambilias; al Poniente en línea quebrada, en 42 metros con calle Seis y 15 metros con lote ocho de la manzana nueve de la uni-dad habitacional Cincuentenario, a favor del Go-bierno del Estado a través de la Secretaria de Educa-ción de Veracruz para uso exclusivo de la escuela Telebachillerato Nueva Creación, previa autorización del H. Congreso del Estado. 3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) copia del oficio de solicitud presentado ante el Ayun-tamiento signado por la C. Judith Montiel Martínez, Presidenta del Patronato Pro-fundación b) Constancia de que el inmueble no está destinado a ningún servi-cio público firmada por el Presidente Municipal; c) Constancia de que el terreno pertenece al orden del dominio privado, signada por el Director de Catastro Municipal; d) El plano del terreno con medidas y co-lindancias; e) El instrumento público número veinti-trés mil novecientos treinta y cuatro de fecha nueve de enero del año dos mil tres, inscrito de forma defi-nitiva bajo el número trescientos noventa y seis Sec-ción Primera ante el Registro Público de la Propiedad de la décima primera zona registral con fecha veinti-dós de enero de dos mil tres. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dicta-men, esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la solicitud de donación tiene como objetivo entregar al Gobierno del Estado de Veracruz a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, el inmue-

ble de propiedad municipal, ubicado en fracciona-miento Cincuentenario de la Congregación Jacaran-das Municipio de Emiliano Zapata y amparado con la escritura pública veintitrés mil novecientos treinta y cuatro, pasada ante la fe del Notario Público, Licen-ciado Héctor Salmerón Roiz, Notario Público número quince, e inscrita bajo el número, trescientos noventa y seis, Sección Primera, de fecha veintidós de enero el año dos mil trece ante Registro Público de la Propie-dad en la décima primera Zona registral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III. Que, la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, por lo que si el bien inmueble se destinara a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del mu-nicipio de Emiliano Zapata, Veracruz. IV. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa, se concluye que el Ayunta-miento de Emiliano Zapata, Veracruz; cumple con lo dispuesto por los artículos 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, para la autorización de su solicitud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, la donación de una fracción de terreno, deducida de otra mayor, de propiedad municipal, ubicado en el fraccionamiento Cincuentenario de la congregación Jacarandas municipio de Emiliano Zapata, con una superficie total de 2780 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: en seis líneas, al Norte en 50 metros, con Calle Tres unidad habitacio-nal, al Suroeste en 52 metros, con unidad habitacio-nal Jacarandas; al Oriente en 55 metros, con unidad habitacional Bugambilias; al Poniente en línea que-brada, en 42 metros con calle Seis y 15 metros con lote ocho de la manzana nueve de la unidad habita-cional Cincuentenario, a favor del Gobierno del Esta-do a través de la Secretaria de Educación de Veracruz para uso exclusivo de la escuela Telebachillerato Nue-va Creación. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad estable-cida en el resolutivo anterior, la donación se entende-

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Gaceta Legislativa 93 113 martes 8 de mayo de 2018

rá por revocada y sin necesidad de declaración judi-cial, la propiedad se revertirá al patrimonio del muni-cipio de Emiliano Zapata, Veracruz; en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente del Consejo Municipal del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

Dip. Luz María Hervis Mayoral

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

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COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/1er./2do./131/2018 de fecha 12 de marzo de 2018 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayun-tamiento de Naranjos Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder donar una fracción de terreno de propiedad municipal al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, con el objeto de que sea destinado para los fines educati-vos del Jardín de Niños “Federico Froebel”, con clave 30EJN0072T .

En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), así como 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 463, 464, fracción II 465, 466, 467 y 469 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61 párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tienen a la vista el oficio número 213/2018 de fecha 26 de febrero de 2018, signado por el Presidente Municipal Constitucional del H. Ayun-tamiento de Naranjos Amatlán, Veracruz de Igna-cio de la Llave, mediante el cual remite a esta So-beranía la documentación necesaria que al trámite corresponde. 2. Se encuentra en el expediente copia fiel del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo celebra-da el día 12 de febrero de 2018 donde los ediles aprueban por unanimidad de votos la donación de una fracción de un inmueble de propiedad muni-cipal, ubicado en calle Colón sin número, esquina Escuadrón 201 de la colonia Tamaulipas, Munici-pio de Naranjos Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una superficie de 1,195.91 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindan-cias: AL NORESTE , en 37.50 metros, con calle Colón; AL SURESTE, en 58.13 metros, con calle Tampico; AL SUROESTE, en 3.20 metros con calle Altamira; y AL NOROESTE, en 67.80 metros con calle Escuadrón 201, a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, con el objeto de que sea destinado para los fines educativos del Jardín de Niños “Federico Froebel”, con clave 30EJN0072T, previa autoriza-ción del Congreso del Estado. 3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) El oficio de solicitud presentado ante el Ayun-tamiento por parte de la Directora del Plantel; b) La constancia de que el inmueble no está destina-do a ningún servicio público firmada por el Presi-dente Municipal; c) La constancia de que el te-rreno pertenece al orden del dominio privado, signada por la Directora de Catastro Municipal; d) El plano del terreno con medidas y colindancias; e) El instrumento público número 6962 pasado ante la Fe del Lic. Anacleto Jiménez Aguilar, Notario Público número 2, de este Distrito Judicial, inscrito

Page 114: Gaceta Legislativa Legislativa 93 2 martes 8 de mayo de 2018 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el inciso a) de la fracción IV del artículo 3 y el artículo

Gaceta Legislativa 93 114 martes 8 de mayo de 2018

en el Registro Público de esta Demarcación Regis-tral, bajo el número 27 del tomo I de la Sección Primera en fecha 17 de enero del año 1983. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dicta-men, esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la solicitud de donación tiene como objetivo entregar a la Secretaría de Educación de Veracruz el inmueble de propiedad municipal amparado con la escritura número 6962 pasado ante la Fe del Lic. Ana-cleto Jiménez Aguilar, Notario Público número 2, de este Distrito Judicial, inscrito en el Registro Público de esta Demarcación Registral, bajo el número 27 del tomo I de la Sección Primera en fecha 17 de enero del año 1983. III. Que, la donación se otorga en términos del artícu-lo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre por lo que si el bien inmueble se destinara a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del mu-nicipio de Naranjos Amatlán. IV. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa, se concluye que el Ayunta-miento de Naranjos Amatlán cumple con lo dispuesto por los artículos 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autoriza-ción de su solicitud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Naranjos Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, la donación de una fracción de un inmueble de pro-

piedad municipal, ubicado en calle Colón sin núme-ro, esquina Escuadrón 201 de la colonia Tamaulipas, Municipio de Naranjos Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una superficie de 1,195.91 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindan-cias: AL NORESTE , en 37.50 metros, con calle Co-lón; AL SURESTE, en 58.13 metros, con calle Tampi-co; AL SUROESTE, en 3.20 metros con calle Altamira; y AL NOROESTE, en 67.80 metros con calle Escua-drón 201, a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, con el objeto de que sea destinado para los fines educati-vos del Jardín de Niños “Federico Froebel”, con clave 30EJN0072T. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad estable-cida en el resolutivo anterior, la donación se entende-rá por revocada y sin necesidad de declaración judi-cial, la propiedad se revertirá al patrimonio del muni-cipio de Naranjos Amatlán, en términos de lo estable-cido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Naranjos Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

Dip. Luz María Hervis Mayoral

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

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Page 115: Gaceta Legislativa Legislativa 93 2 martes 8 de mayo de 2018 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el inciso a) de la fracción IV del artículo 3 y el artículo

Gaceta Legislativa 93 115 martes 8 de mayo de 2018

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagési-ma Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, fue turnado a esta Comisión Permanente de Educa-ción y Cultura mediante el oficio SG-DP/1er./2do./104/2018 de fecha 12 de marzo de 2018, por el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el oficio número 89 de fecha 21 de febrero del año en curso, signado por los CC. Presidente Municipal y Secretario del Honorable Ayuntamiento de Álamo-Temapache de Veracruz de Ignacio de la Llave, median-te el cual solicita autorización para celebrar Convenio de Coordinación para el ejercicio fiscal 2018 con la Secretaría de Educación de Veracruz, para la instalación de una misión Cultural en ese Municipio. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estable-cido por los artículos: 35 fracción XXII y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, Inciso g); 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente procedió a analizar y a dictaminar las solici-tudes de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentran en el expediente una copia certifica-da del acta del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Álamo-Temapache, correspondiente a la sesión extraordinaria de fecha diecisiete de febrero del año dos mil dieciocho, en la que los ediles aprobaron que, previa autorización del Congreso del Estado, los ediles facultados, suscriban convenio de coordinación para el ejercicio fiscal 2018 con la Secretaría de Educación de Veracruz, para la instalación de una Misión cultural en el Municipio. 2. Se anexa al expediente la copia del proyecto de convenio que celebran el H. Ayuntamiento de Álamo-Temapache, con la Secretaría de Educación de Vera-cruz, en el cual se especifican los términos, derechos y obligaciones de cada una de las partes y vigencia del mismo. Es por los antecedentes descritos que esta Comisión Permanente expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente

dictamen, esta Comisión Permanente de Educa-ción y Cultura, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son tur-nados para el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, del análisis del expediente se observa que el

presente convenio de coordinación tiene por obje-to promover la colaboración entre las partes, a fin de crear las condiciones necesarias para que la población de hombres y mujeres de 15 años de edad o más, reciban servicios educativos y de ca-pacitación no formal, para el trabajo propio de las misiones culturales.

III. Que, para el cumplimiento del presente convenio,

la Secretaria de Educación de Veracruz, instalará una misión cultural que contará con los recursos huma-nos necesarios para desarrollar los talleres de capaci-tación para el trabajo, de acuerdo a las necesidades detectadas en el estudio de factibilidad contempla-do en el plan general de trabajo.

IV. Que, así mismo en el presente convenio, el Ayun-

tamiento de Álamo Temapache, se obliga a con-tribuir al establecimiento de la misión cultural en su municipio, aportando los recursos necesarios para su funcionamiento, como proporcionar los locales necesarios para el establecimiento y traba-jo de la misión cultural, durante el tiempo que dure su estancia en el municipio. dichas instala-ciones deberán contar con los servicios básicos requeridos para su operación, mismos que serán sufragados por Ayuntamiento, y otorgar al perso-nal de la misión cultural, vivienda decorosa, con los servicios básicos necesarios, durante el tiempo que dure su estancia en el municipio.

V. Que, el Ayuntamiento deberá otorgar las facilida-

des y ayuda necesaria para que la misión cultural, realice sus actividades programadas sociales, cul-turales y deportivas; así mismo, promover y apo-yar las acciones necesarias, para que la población acuda a las mismas, otorgar el servicio de trans-porte al personal de la misión cultural, para que realice sus actividades contempladas en su pro-grama de trabajo aprobado cuando se requiera.

VI. Que, la Secretaria de Educación de Veracruz se

obliga a proporcionar a partir del 01 de enero al 30 de noviembre de 2018; los servicios de un jefe de misión y profesores de las diferentes especiali-dades con los que cuente el servicio educativo mi-

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sión cultural; coordinar la elaboración del plan general de trabajo, con base en el estudio socio-económico realizado a la comunidad y con la co-laboración de los especialistas, autoridades locales y representantes de las comunidades.

VII. Que, el personal de la misión cultural laborara un

total de 36 horas semanales, un promedio de 7.2 horas diarias, de lunes a viernes, atendiendo ta-reas académicas y de desarrollo operativo, de acuerdo a las necesidades de la comunidad, con-siderando las disposiciones contenidas en la ley federal de los trabajadores al servicio del estado, el reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la secretaría de educación pública y de la secretaría de educación de Vera-cruz, el manual de jefe de misión y las bases de organización de las misiones culturales.

VIII. Que, para el adecuado desarrollo de las activida-

des a que se refiere el presente convenio, el Ayuntamiento y la Secretaría de Educación de Ve-racruz, promoverán la creación de un comité pro-desarrollo comunitario en cada localidad atendi-da, estará integrado por: un presidente, un secre-tario, un tesorero y un vocal de cada especialidad que la misión imparta, todos se elegirán democrá-ticamente en asamblea general de vecinos, nin-gún cargo deberá permanecer sin titular, las fun-ciones del comité están determinadas en las bases de organización de misiones culturales, la consti-tución del comité se hará en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la fecha de sus-cripción del presente convenio.

IX. Que, el comité pro-desarrollo comunitario, tendrá

las siguientes atribuciones: coordinar y promover acciones que permitan establecer un diálogo con-tinuo entre la misión cultural y los integrantes de la comunidad para la realización de tareas ten-dientes al desarrollo integral de la misma y la utili-zación adecuada de los recursos; participar en la elaboración del plan general de trabajo de la mi-sión cultural; autorizar el plan general de trabajo y promover acciones para llevarlo a cabo propician-do la participación general.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Educa-ción y Cultura presenta a consideración el presente dictamen con proyecto de: A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Álamo-Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

celebrar Convenio de Coordinación para el ejercicio fiscal 2018 con la Secretaria de Educación de Vera-cruz, para la instalación de una Misión Cultural en ese Municipio, con el fin de crear las condiciones necesa-rias para que la población de mujeres y hombres de 15 años de edad o más reciban servicios educativos y de capacitación no formal para el trabajo. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. José Roberto Arenas Martínez Presidente (Rúbrica)

Dip. Camerino Basilio Picazo Pérez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Gregorio Murillo Uscanga

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente de Educación y Cultura con el oficio número SG-DP/1er./2do./155/2018 de fecha 26 de marzo 2018 mediante el cual se remite para su estudio y dicta-men, junto con el expediente que al caso corresponde el oficio número COSC/SGS/P.M/008 de fecha 27 de febrero del 2018, signado por el C. Presidente Muni-cipal del H. Ayuntamiento de Coscomatepec, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización para firmar acuerdo de colaboración con el Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario Número 99.

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Gaceta Legislativa 93 117 martes 8 de mayo de 2018

En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXII y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g); 38 y 39, fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, esta Comisión Permanente procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S Se encuentra en el expediente una copia certifica-

da del acta del Cabildo número XII correspondien-te a la sesión ordinaria celebrada el día veintidós de febrero del dos mil dieciocho, en la que los ediles aprobaron autorizar a los ediles facultados a celebrar acuerdo de colaboración con el centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario 99, con el objetivo de ejecutar programas en el área agro-pecuaria, para el Desarrollo de la Cultura Tecno-lógica, la Investigación aplicada, la Asistencia Téc-nica, la Capacitación para el Trabajo y la Educa-ción Tecnológica Agropecuaria del Nivel Medio Superior.

Se anexa al expediente la copia del proyecto de

convenio que celebran el H. Ayuntamiento de Coscomatepec con el Centro de Bachillerato Tec-nológico Agropecuario Número 99, en el cual se especifican los términos, derechos y obligaciones de cada una de las partes y vigencia del mismo.

Es por los antecedentes descritos que esta Comisión Permanente expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Educa-ción y Cultura, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son tur-nados para que el Congreso ejerza sus atribucio-nes, son competentes para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, con la finalidad de establecer las bases, para

que el Centro de Bachillerato Tecnológico Agro-pecuario Número 99 y el H. Ayuntamiento, pro-muevan en forma conjunta y recíproca, el desa-rrollo rural integral en el municipio de Coscoma-tepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante

la ejecución de programas en el área agropecua-ria, para el desarrollo de la cultura tecnológica, la investigación aplicada, la asistencia técnica, la ca-pacitación para el trabajo y la educación tecnoló-gica agropecuaria del nivel medio superior.

III. Que, en el citado convenio el Centro de Bachille-

rato Tecnológico Agropecuario Número 99 reali-zará a la medida de sus posibilidades y atendien-do las directrices de su programa de desarrollo institucional las siguientes acciones: designará al personal docente y técnico especializado para el desarrollo de los programas y servicios educativos conjuntamente acordados; proporcionándoles las facilidades laborales necesarias para la realización de sus actividades.

IV. Que, de igual manera se impartirá la educación

tecnológica agropecuaria del nivel medio superior, en la modalidad escolarizada y abierta, formará recursos humanos en la aplicación de técnicas agropecuarias, que promuevan el uso racional de los recursos naturales y la conservación de la bio-diversidad, desempeñándose también como mul-tiplicadores del conocimiento y agentes de desa-rrollo rural integral, y proporcionar aulas, talleres, laboratorios y equipos pedagógicos, para desarro-llar y cumplir con los programas aprobados y acordados de manera conjunta.

V. Que, ambas partes se comprometen a integrar

un comité técnico, proporcional en su repre-sentatividad, con facultades necesarias para resolver cualquier controversia que pudiera surgir, en el cumplimiento de los programas aprobados, derivados del presente acuerdo de colaboración, como son: diseño y formulación, coordinación, ejecución y evaluación, identifi-cación de la población objetivo, que en cual-quier caso, será prioritaria aquella con caracte-rísticas de marginación y pobreza.

VI. Que, las partes acordaron que para el óptimo

desempeño la duración del presente acuerdo de colaboración, será por tiempo indefinido y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma. Podrá dar-se por terminada anticipadamente, siempre que la parte interesada notifique a la otra por escrito con treinta días de anticipación, comprometién-dose ambas partes a concluir los programas en proceso.

VII. Que, una vez analizada la documentación que

se anexa a la petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Coscomatepec cumple con

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Gaceta Legislativa 93 118 martes 8 de mayo de 2018

lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autoriza-ción para poder suscribir el convenio de méri-to.

Conforme a lo anterior, esta Comisión Permanen-te de Educación y Cultura presenta a considera-ción del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coscomatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para firmar acuerdo de colaboración con el Centro de Bachillerato Tecnológico, Agropecuario Núme-ro 99. Con el objeto de promover de manera con-junta y recíproca, el desarrollo rural integral en el municipio, mediante la ejecución de programas en el área agropecuaria, para el desarrollo de la cultura tecnológica, la investigación aplicada, la asistencia técnica, la capacitación para el trabajo y la educación tecnológica agropecuaria del nivel medio superior. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Pre-sidente Municipal Constitucional de Honorable Ayuntamiento de Coscomatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales proce-dentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. José Roberto Arenas Martínez Presidente (Rúbrica)

Dip. C. Basilio Picazo Pérez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Gregorio Murillo Uscanga

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente de Educación y Cultura con número de oficio SG-DP/1er./2do./227/2018 de fecha 09 de abril de 2018 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con los expedientes que a cada caso corresponde, las solicitudes de los Honorables Ayuntamientos de Cotaxtla, Xalapa y Zaragoza del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante las cuales solicitan autorización para suscribir Convenio Marco de Colaboración Educativa con el Instituto Veracruzano de Educa-ción para los Adultos (IVEA). En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35 fracción XXII y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, Inciso g); 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente procedió a analizar y a dictaminar las solicitudes de referencia, bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentran en el expediente las copias fieles y certificadas de las actas del Cabildo de los Ayunta-mientos de Cotaxtla, Xalapa y Zaragoza, en las que los ediles aprobaron que, previa autorización del Congreso del Estado, los ediles facultados, suscri-ban convenio marco de colaboración educativa con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos. 2. Se anexa a los expedientes la copia de los proyec-tos de convenio marco de colaboración educativa que celebran los Honorables Ayuntamientos de Co-taxtla, Xalapa y Zaragoza con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA) en el cual se especifica los términos, derechos y obligaciones de cada una de las partes. Es por los antecedentes descritos que esta Comisión Permanente expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente

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Gaceta Legislativa 93 119 martes 8 de mayo de 2018

dictamen, esta Comisión Permanente de Educa-ción y Cultura, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son tur-nados para el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, del análisis del expediente se observa que

el presente Convenio de Colaboración Educati-va tiene por objeto establecer las bases con-forme a las cuales el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA) y los Ayun-tamientos de Cotaxtla, Xalapa y Zaragoza , con-juntarán de acuerdo a sus posibilidades técnicas y financieras, sus recursos y esfuerzo en la im-plementación de acciones y programas de alfa-betización y educación básica, para atender el Rezago Educativo de personas mayores de 15 años en los municipios, mediante la instalación de círculos de estudio o Plazas comunitarias, de conformidad con las reglas de operación del INEA vigentes y las que se acuerden en el pre-sente instrumento.

III. Que, del estudio de las solicitudes y la docu-

mentación presentada se observa que en el convenio se establece que el Instituto Veracru-zano de Educación para los Adultos tiene la obligación de operar los servicios educativos conforme lo establecido en las reglas de opera-ción vigentes del Instituto Nacional para la Edu-cación de los Adultos (INEA) así como evaluar, la acreditación de los conocimientos adquiridos por los usuarios y proporcionar los certificados correspondientes a través de sus Coordinacio-nes de Zona. Además, brindar a los usuarios los servicios gratuitos de educación básica que comprende, la Alfabetización, Primaria y Se-cundaria, en forma atenta y respetuosa, a tra-vés de los Asesores Solidarios u Honoríficos que tenga acreditados para tales efectos., ca-pacitar a las personas interesadas en participar en los programas de educación para jóvenes y adultos como Asesores Educativos Honoríficos o Voluntarios que propongan los Ayuntamientos., apoyar a los ayuntamientos en la difusión y promoción de todos los servicios que ofrece el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos.

IV. Que, asimismo el convenio establece que el

IVEA debe participar en la instalación de módu-los de información de los servicios educativos que se oferta y que conjuntamente se acuerde

con los ayuntamientos., Proveer de manera gra-tuita y oportuna los materiales educativos que el educando debe utilizar para acreditar sus co-nocimientos, llevar a cabo en coordinación con los Ayuntamientos, la viabilidad de operar nue-vos proyectos de acercamiento con la población para abatir el Rezago Educativo en los Munici-pios, mantener informado a los Ayuntamientos de los avances de los programas, eventos y ser-vicios que ofrece.

V. Que, los Ayuntamientos de Cotaxtla, Xalapa y

Zaragoza, tienen la obligación de promocionar por todos los medios de comunicación que consi-dere, los servicios educativos que ofrece el Institu-to Veracruzano de Educación para los Adultos y en su caso facilitar un censo referente al Rezago Educativo existente en los Municipios., por medio de las instancias oficiales y de participación ciuda-dana con las que cuente, sensibilizar, motivar e invitar a sus habitantes mayores de 15 años en Rezago Educativo a que se incorporen a los servi-cios que imparte el Instituto Veracruzano de Edu-cación para los Adultos.

VI. Que, al respecto en el caso que en el área de

jurisdicción de los Ayuntamientos de Cotaxtla, Xalapa y Zaragoza, (cabecera municipal y/o lo-calidades) se instalen o se encuentren en fun-cionamientos una o más Plazas Comunitarias, las mismas se regirán por las condiciones de operatividad que establezcas las reglas de ope-ración del INEA.

VII. Que, asimismo, las partes acuerdan mediante el

convenio que el Instituto Veracruzano de Edu-cación para los Adultos tiene la obligación de brindar todos los servicios que presta la plaza comunitaria en forma gratuita, atenta y respe-tuosa a los usuarios de conformidad con la normatividad en la materia, apoyar a los ayun-tamientos de Cotaxtla, Xalapa y Zaragoza , en la difusión de los servicios que ofrezca la plaza comunitaria, para brindar los servicios a sus tra-bajadores, colaboradores y población en gene-ral, bajo los días y horarios que de común acuerdo se disponga en la medida de sus posi-bilidades, de requerirlo para participar en la ins-talación de módulos de información de los ser-vicios educativos y acceso a los servicios de la plaza comunitaria que conjuntamente se acuer-de con los Ayuntamientos.

VIII. Que, también se debe capacitar a las figuras

solidarias que estarán apoyando en la atención

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Gaceta Legislativa 93 120 martes 8 de mayo de 2018

de los usuarios participantes de los diversos programas y niveles educativos que se imparti-rán en la Plaza Comunitaria, proveer el material de apoyo autorizado para el mejor aprovecha-miento del usuario de los servicios que presta la plaza comunitaria, priorizando la atención en línea o de forma virtual, si las condiciones téc-nicas y de conectividad de la Plaza Comunitaria lo permiten, y estudiar en coordinación con los Ayuntamientos, la viabilidad de operar nuevos proyectos de acercamiento de la población, a la plaza comunitaria que se trate, con el objetivo de que el mayor número de personas accedan a la misma y por ende a los servicios educativos que ofrece el Instituto Veracruzano de Educa-ción para los Adultos.

IX. Que, se establece en el convenio que los Ayunta-

mientos de Cotaxtla, Xalapa y Zaragoza , tienen la obligación destinar un espacio físico distribuido en tres salas: sala presencial, que constan del mobi-liario necesario para la realización de asesorías presenciales; sala audiovisual, en la que se inte-gran los recursos de mediateca y apoyos didácti-cos para el aprendizaje, y sala de cómputo de lo cual los equipos dependerán de acuerdo a las po-sibilidades de los ayuntamientos y acceso a inter-net proporcionados por el Instituto Nacional de Educación para los Adultos.

X. Que, el espacio deberá ser seguro y acondicio-

narse de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos para que el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos instale una Plaza Comunitaria Institucional, los Ayuntamientos de Cotaxtla, Xalapa y Zaragoza, no tendrán incon-veniente además, en cubrir los gastos por con-cepto de luz, agua, y renta que en su caso se tengan que realizar, para que dicha plaza co-munitaria otorgue en forma óptima y perma-nente los servicios educativos de alfabetización, primaria y secundaria así como capacitación no formal para el trabajo, que ofrece el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, en beneficio de la comunidad en general, así como de quienes deseen incorporarse a los programas educativos.

XI. Que, de ser necesario se compromete a dar al

inmueble en que se instale la plaza comunitaria, el mantenimiento respectivo, con el fin de que todos los bienes muebles de la misma se mantengan en buen estado. Además, prever todas las medidas de seguridad pertinente con los objetivos de sal-vaguardar los bienes muebles e instalaciones eléc-

tricas que integran la plaza comunitaria y dar faci-lidad a los Trabajadores de los Ayuntamientos pa-ra que aprovechen los servicios de la plaza comu-nitaria, como son alfabetización primaria y secun-daria, en la medida de sus posibilidades, suminis-trar los materiales de apoyo necesarios, facilitando con ello en los municipios el aprendizaje educati-vo de sus ciudadanos.

XII. Que, el presente Convenio entrara en vigor a

partir de la firma del mismo, y su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Educa-ción y Cultura presenta a consideración el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de Cotaxtla, Xalapa y Zaragoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar Convenio Marco de Colabora-ción Educativa, con el Instituto Veracruzano de Edu-cación para los Adultos. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los Pre-sidentes Municipales Constitucionales de los Honora-bles Ayuntamientos Cotaxtla, Xalapa y Zaragoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos lega-les procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. José Roberto Arenas Martínez Presidente (Rúbrica)

Dip. Camerino Basilio Picazo Pérez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Gregorio Murillo Uscanga

Vocal (Rúbrica)

*****

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Gaceta Legislativa 93 121 martes 8 de mayo de 2018

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente de Educación y Cultura con número de oficio SG-DP/1er./2do./079/2018 de fecha 26 de febrero de 2018 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con los expedientes que a cada caso corresponde, las solicitudes de los Honorables Ayun-tamientos de Chontla, Tlapacoyan, Tonayán y Veracruz, del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante las cuales solicitan autorización para suscribir Convenio Marco de Colaboración Educativa con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA). En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35 fracción XXII y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, Inciso g); 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente procedió a analizar y a dictaminar las solicitudes de referencia, bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentran en el expediente las copias fieles y certificadas de las actas del Cabildo de los Ayunta-mientos de Chontla, Tlapacoyan, Tonayán y Veracruz, en las que los ediles aprobaron que, previa autoriza-ción del Congreso del Estado, los ediles facultados, suscriban convenio marco de colaboración educativa con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos. 2. Se anexa a los expedientes la copia de los proyec-tos de convenio marco de colaboración educativa que celebran los Honorables Ayuntamientos de Chontla, Tlapacoyan, Tonayán y Veracruz con el Insti-tuto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA) en el cual se especifica los términos, derechos y obligaciones de cada una de las partes. Es por los antecedentes descritos que esta Comisión Permanente expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente

dictamen, esta Comisión Permanente de Educa-ción y Cultura, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son tur-nados para el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, del análisis del expediente se observa que

el presente Convenio de Colaboración Educati-va tiene por objeto establecer las bases con-forme a las cuales el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA) y los Ayun-tamientos de Chontla, Tlapacoyan, Tonayán y Veracruz, conjuntarán de acuerdo a sus posibi-lidades técnicas y financieras, sus recursos y es-fuerzo en la implementación de acciones y pro-gramas de alfabetización y educación básica, para atender el Rezago Educativo de personas mayores de 15 años en los municipios, median-te la instalación de círculos de estudio o Plazas comunitarias, de conformidad con las reglas de operación del INEA vigentes y las que se acuerden en el presente instrumento.

III. Que, del estudio de las solicitudes y la docu-

mentación presentada se observa que en el convenio se establece que el Instituto Veracru-zano de Educación para los Adultos tiene la obligación de operar los servicios educativos conforme lo establecido en las reglas de opera-ción vigentes del Instituto Nacional para la Edu-cación de los Adultos (INEA) así como evaluar, la acreditación de los conocimientos adquiridos por los usuarios y proporcionar los certificados correspondientes a través de sus Coordinacio-nes de Zona. Además, brindar a los usuarios los servicios gratuitos de educación básica que comprende, la Alfabetización, Primaria y Se-cundaria, en forma atenta y respetuosa, a tra-vés de los Asesores Solidarios u Honoríficos que tenga acreditados para tales efectos., ca-pacitar a las personas interesadas en participar en los programas de educación para jóvenes y adultos como Asesores Educativos Honoríficos o Voluntarios que propongan los Ayuntamientos., apoyar a los ayuntamientos en la difusión y promoción de todos los servicios que ofrece el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos.

IV. Que, asimismo el convenio establece que el

IVEA debe participar en la instalación de módu-los de información de los servicios educativos que se oferta y que conjuntamente se acuerde

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Gaceta Legislativa 93 122 martes 8 de mayo de 2018

con los ayuntamientos., Proveer de manera gra-tuita y oportuna los materiales educativos que el educando debe utilizar para acreditar sus co-nocimientos, llevar a cabo en coordinación con los Ayuntamientos, la viabilidad de operar nue-vos proyectos de acercamiento con la población para abatir el Rezago Educativo en los Munici-pios, mantener informado a los Ayuntamientos de los avances de los programas, eventos y ser-vicios que ofrece.

V. Que, los Ayuntamientos de Chontla, Tlapacoyan,

Tonayán y Veracruz, tienen la obligación de pro-mocionar por todos los medios de comunicación que considere, los servicios educativos que ofrece el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos y en su caso facilitar un censo referente al Rezago Educativo existente en los Municipios., por medio de las instancias oficiales y de partici-pación ciudadana con las que cuente, sensibilizar, motivar e invitar a sus habitantes mayores de 15 años en Rezago Educativo a que se incorporen a los servicios que imparte el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos.

VI. Que, al respecto en el caso que en el área de

jurisdicción de los Ayuntamientos de Chontla, Tlapacoyan, Tonayán y Veracruz, (cabecera mu-nicipal y/o localidades) se instalen o se encuentren en funcionamientos una o más Plazas Comunita-rias, las mismas se regirán por las condiciones de operatividad que establezcas las reglas de opera-ción del INEA.

VII. Que, asimismo, las partes acuerdan mediante el

convenio que el Instituto Veracruzano de Educa-ción para los Adultos tiene la obligación de brin-dar todos los servicios que presta la plaza comuni-taria en forma gratuita, atenta y respetuosa a los usuarios de conformidad con la normatividad en la materia, apoyar a los ayuntamientos de Chontla, Tlapacoyan, Tonayán y Veracruz, en la difusión de los servicios que ofrezca la plaza co-munitaria, para brindar los servicios a sus trabaja-dores, colaboradores y población en general, bajo los días y horarios que de común acuerdo se dis-ponga en la medida de sus posibilidades, de re-querirlo para participar en la instalación de módu-los de información de los servicios educativos y acceso a los servicios de la plaza comunitaria que conjuntamente se acuerde con los Ayuntamien-tos.

VIII. Que, también se debe capacitar a las figuras

solidarias que estarán apoyando en la atención

de los usuarios participantes de los diversos programas y niveles educativos que se imparti-rán en la Plaza Comunitaria, proveer el material de apoyo autorizado para el mejor aprovecha-miento del usuario de los servicios que presta la plaza comunitaria, priorizando la atención en línea o de forma virtual, si las condiciones téc-nicas y de conectividad de la Plaza Comunitaria lo permiten, y estudiar en coordinación con los Ayuntamientos, la viabilidad de operar nuevos proyectos de acercamiento de la población, a la plaza comunitaria que se trate, con el objetivo de que el mayor número de personas accedan a la misma y por ende a los servicios educativos que ofrece el Instituto Veracruzano de Educa-ción para los Adultos.

IX. Que, se establece en el convenio que los Ayun-

tamientos de Chontla, Tlapacoyan, Tonayan y Veracruz, tienen la obligación destinar un espa-cio físico distribuido en tres salas: sala presen-cial, que constan del mobiliario necesario para la realización de asesorías presenciales; sala au-diovisual, en la que se integran los recursos de mediateca y apoyos didácticos para el aprendi-zaje, y sala de cómputo que consta de 10 equi-pos de cómputo y acceso a internet proporcio-nados por el Instituto Nacional de Educación para los Adultos.

X. Que, el espacio deberá ser seguro y acondicionar-

se de acuerdo a los requerimientos técnicos esta-blecidos para que el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos instale una Plaza Co-munitaria Institucional, los Ayuntamientos de Chontla, Tlapacoyan, Tonayán y Veracruz, no tendrán inconveniente además, en cubrir los gas-tos por concepto de luz, agua, y renta que en su caso se tengan que realizar, para que dicha plaza comunitaria otorgue en forma óptima y perma-nente los servicios educativos de alfabetización, primaria y secundaria así como capacitación no formal para el trabajo, que ofrece el Instituto Ve-racruzano de Educación para los Adultos, en be-neficio de la comunidad en general, así como de quienes deseen incorporarse a los programas educativos.

XI. Que, de ser necesario se compromete a dar al

inmueble en que se instale la plaza comunitaria, el mantenimiento respectivo, con el fin de que todos los bienes muebles de la misma se mantengan en buen estado. Además, prever todas las medidas de seguridad pertinente con los objetivos de sal-vaguardar los bienes muebles e instalaciones eléc-

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tricas que integran la plaza comunitaria y dar faci-lidad a los Trabajadores de los Ayuntamientos pa-ra que aprovechen los servicios de la plaza comu-nitaria, como son alfabetización primaria y secun-daria, en la medida de sus posibilidades, suminis-trar los materiales de apoyo necesarios, facilitando con ello en los municipios el aprendizaje educati-vo de sus ciudadanos.

XII. Que, el presente Convenio entrara en vigor a

partir de la firma del mismo, y su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Educa-ción y Cultura presenta a consideración el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de Chontla, Tlapacoyan, Tonayán y Veracruz, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar Conve-nio Marco de Colaboración Educativa, con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los Pre-sidentes Municipales Constitucionales de los Honora-bles Ayuntamientos Chontla, Tlapacoyan, Tonayán y Veracruz, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. José Roberto Arenas Martínez Presidente (Rúbrica)

Dip. Camerino Basilio Picazo Pérez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Gregorio Murillo Uscanga

Vocal (Rúbrica)

*****

♦ De la Junta de Coordinación Política proyecto de

punto de acuerdo por el que se faculta al secreta-rio general del Congreso del Estado para recibir las declaraciones patrimoniales, de los servidores públicos del Poder Legislativo.

*****

♦ Anteproyecto de punto de acuerdo por el que se

exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, ambos del gobierno federal, para suspender cualquier actividad rela-cionada con el fracking o fractura hidráulica en el territorio del Estado de Veracruz, presentado por el diputado José Kirsch Sánchez, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

*****

AANNTTEEPPRROOYYEECCTTOO

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Gaceta Legislativa 93 124 martes 8 de mayo de 2018

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano oficial de difusión interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIV Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

DIRECTORIO

Departamento del Diario de los Debates

Lic. Christian Toral Fernández

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas. Col. El Mirador. C.P. 91170, Xalapa, Veracruz.

Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124. Sitio web: www.legisver.gob.mx.

Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. María Elisa Manterola Sainz

Presidenta

Dip. Dulce María García López Vicepresidenta

Dip. Ángel Armando López Contreras

Secretario

Secretaría General del Congreso Mtro. Juan José Rivera Castellanos

Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales

Lic. Ángeles Blanca Castaneyra Chávez

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Sergio Hernández Hernández

Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional Presidente

Dip. Amado Jesús Cruz Malpica

Coordinador del Grupo Legislativo de morena

Dip. José Kirsch Sánchez Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido de la

Revolución Democrática

Dip. Fernando Kuri Kuri Coordinador del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz

Dip. Manuel Francisco Martínez Martínez

Partido Verde Ecologista de México

Dip. Vicente Guillermo Benítez González Partido Nueva Alianza

Dip. Eva Felícitas Cadena Sandoval

Independientes

Secretaría de Servicios Legislativos Dr. Rodolfo Chena Rivas

Dirección de Asistencia Técnica Legislativa

Lic. Adrián Brito Flores