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Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, marzo 29 de 2006 Número 73 C C C O O O N N N T T T E E E N N N I I I D D D O O O Orden del día. …………………………........ p 2. Iniciativa: Con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Desarrollo Económico y el Fomento de la Inversión del Estado. ……… p 4. Dictámenes: De la Comisión Permanente de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales: Por el que se declara sin materia la denuncia en contra del presidente municipal, tesorero y contralor del ayuntamiento de Nautla. …….... p 6. Por los que se declaran improcedentes denuncias en contra de ediles de Catemaco, Huayacocotla y Tres Valles . …………………….……………….…..… p 8. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir contrato de comodato. ………..… p 13. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Orizaba, celebrar convenio de colaboración. …………. p 14. Por el que se determina que la acción solicitada por el ayuntamiento de Xalapa, recae dentro de la esfera de sus atribuciones. ………………………….. p 16. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xico a otorgar subsidio a las obligaciones de pago, para la construcción de 22 viviendas. ….……………. p 17. Por el que se considera factible el contrato de donación solicitado por Cuitláhuac. ……… p 19. Por el que se comunica al ayuntamiento de Altotonga, que realice dicho registro dentro de su contabilidad y que, proceda a su pago. …. p 20. Por el que se determina turnar al gobierno del Estado, las solicitudes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado para poder dar cumplimiento a laudos condenatorios. .. p 22. Por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Minatitlán, Otatitlán y Pajapan, a enajenar y/o desincorporar vehículos. …………….……... p 23. Por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Camarón de Tejeda, Catemaco, Citlaltépetl, Cosoleacaque, Hueyapan de Ocampo, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Tamihaua, Temapache, Zacualpan, Zozocolco de Hidalgo y Sotepan, a suscribir convenios con el gobierno Federal. …………………..…….……………... p 29. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Ozuluama, a celebrar convenio de concertación. ……..….. p 33. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Minatitlán a celebrar contrato de prestación de servicios. ............................................................. p 36. Por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Ixtaczoquitlán, Miahuatlán y Texistepec a celebrar convenios de apoyo financiero. …………...... p 39. Anteproyectos de punto de acuerdo. …. p 44.

Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de VeracruzPermanente el 23 de marzo del año en curso. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto que

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Gaceta Legislativa

Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, marzo 29 de 2006 Número 73

CCC OOO NNN TTT EEE NNN III DDD OOO

Orden del día. …………………………........ p 2.

Iniciativa:

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Desarrollo Económico y el Fomento de la Inversión del Estado. ……… p 4.

Dictámenes:

De la Comisión Permanente de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales:

Por el que se declara sin materia la denuncia en contra del presidente municipal, tesorero y contralor del ayuntamiento de Nautla. …….... p 6.

Por los que se declaran improcedentes denuncias en contra de ediles de Catemaco, Huayacocotla y Tres Valles . …………………….……………….…..… p 8. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal:

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir contrato de comodato. ………..… p 13.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Orizaba, celebrar convenio de colaboración. …………. p 14.

Por el que se determina que la acción solicitada por el ayuntamiento de Xalapa, recae dentro de la esfera de sus atribuciones. ………………………….. p 16.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xico a otorgar subsidio a las obligaciones de pago, para la construcción de 22 viviendas. ….……………. p 17. Por el que se considera factible el contrato de donación solicitado por Cuitláhuac. ……… p 19.

Por el que se comunica al ayuntamiento de Altotonga, que realice dicho registro dentro de su contabilidad y que, proceda a su pago. …. p 20. Por el que se determina turnar al gobierno del Estado, las solicitudes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado para poder dar cumplimiento a laudos condenatorios. .. p 22. Por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Minatitlán, Otatitlán y Pajapan, a enajenar y/o desincorporar vehículos. …………….……... p 23. Por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Camarón de Tejeda, Catemaco, Citlaltépetl, Cosoleacaque, Hueyapan de Ocampo, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Tamihaua, Temapache, Zacualpan, Zozocolco de Hidalgo y Sotepan, a suscribir convenios con el gobierno Federal. …………………..…….……………... p 29. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Ozuluama, a celebrar convenio de concertación. ……..….. p 33. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Minatitlán a celebrar contrato de prestación de servicios. ............................................................. p 36. Por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Ixtaczoquitlán, Miahuatlán y Texistepec a celebrar convenios de apoyo financiero. …………...... p 39. Anteproyectos de punto de acuerdo. …. p 44.

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Gaceta Legislativa 2 miércoles 29 de marzo de 2006

Diputación Permanente de la Sexagésima

Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la

Llave 2004 - 2007

Segundo Año de Ejercicio Constitucional Primer Receso

Quinta Sesión Ordinaria 29 de marzo de 2006

12:00 horas

O R D E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto

del orden del día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la

Sesión Extraordinaria celebrada el 16 de marzo de 2006, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Año de Ejercicio Constitucional y del acta de la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada por la Diputación Permanente el 23 de marzo del año en curso.

IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma

las fracciones IV, V y VII del artículo 3; que adiciona la fracción IV al artículo 6 y que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Económico y el Fomento de la Inversión del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado José Alejandro Montano Guzmán, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara sin materia la denuncia interpuesta en contra de los ciudadanos presidente municipal, tesorero y contralor del honorable ayuntamiento de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, debido al escrito de desistimiento que presentó ante esta Soberanía el denunciante.

VII. De las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se declaran improcedentes denuncias presentadas en contra de ediles de los honorables ayuntamientos de Catemaco, Huayacocotla y Tres Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave.

VIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir contrato de comodato, con el ciudadano Enrique Homs Muñoz, sobre una fracción de terreno de propiedad municipal, ubicada en Río Delicias, Río Candelaria, Río Chumpan y Río Rosas, del INFONAVIT Río Medio, para la construcción de una cancha de fútbol.

IX. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de colaboración administrativa para el servicio, ampliación y control de la base de contribuyentes, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por el jefe del Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Córdoba.

X. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se determina que la acción solicitada por el honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, de que la erogación mensual que realizan a la empresa “Mexicana de Medio Ambiente”, que opera el relleno sanitario, por concepto de pago, se deje de efectuar con cargo a recursos propios y en adelante se cargue al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento a los Municipios del Ramo 033, recae dentro de la esfera de atribuciones del propio ayuntamiento a través de la determinación que adopte su Cabildo.

XI. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo

OO RR DD EE NN DD EE LL DD ÍÍ AA

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por el que se autoriza por única ocasión al honorable ayuntamiento de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, a otorgar subsidio a las obligaciones de pago contenidas en el Código Hacendario Municipal, para la construcción de 22 viviendas de interés social en apoyo al programa “Fiel Tu Casa”, promovido por el Ejecutivo estatal en la modalidad FONHAPO-INFONAVIT.

XII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se considera factible la celebración del contrato de donación solicitado por el honorable ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme lo establecieron en el acuerdo contenido en su acta de Cabildo, de fecha 10 de marzo del año 2005.

XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se comunica al honorable ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, que siempre y cuando tenga debidamente documentadas y consolidados los pasivos reflejados en su petición de registro de deuda pública o pago de los pasivos de su administración municipal, ante esta Soberanía, deberá ser el propio ayuntamiento, por conducto de su área administrativa y bajo la supervisión de su comisión edilicia encargada de la hacienda municipal, quien realice dicho registro dentro de su contabilidad y que tras los acuerdos tomados por el órgano edilicio, proceda a su pago.

XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se determina turnar al gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para los efectos legales procedentes, las solicitudes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, derivados de los expedientes laborales números 007/2002-III y 137/2004.I, en contra de los ayuntamientos de Minatitlán y Texhuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder dar cumplimiento a laudos condenatorios en contra de dichas instituciones.

XV. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Minatitlán, Otatitlán y Pajapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar y/o desincorporar del inventario, diversos vehículos de propiedad municipal.

XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Camarón de Tejeda, Catemaco, Citlaltépetl, Cosoleacaque, Hueyapan de Ocampo, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Tamihaua, Temapache, Zacualpan, Zozocolco de Hidalgo y Sotepan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir convenios para la ejecución del programa de desarrollo institucional municipal, con el gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General del Estado.

XVII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Ozuluama, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de concertación, con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, con el objeto de fortalecer la operación del programa para el desarrollo local.

XVIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar contrato de prestación de servicios para la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, con la empresa denominada “Comunicaciones Cibernéticas” S.A. de C.V.

XIX. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Ixtaczoquitlán, Miahuatlán y Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar

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convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

XX. Anteproyecto de punto de acuerdo, relacionado

con la contaminación del río “Tliapa”, ubicado en el municipio de Chocamán, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado José Adrián Solís Aguilar, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

XXI. Anteproyecto de punto de acuerdo,

relacionado con las familias que se ubican en las inmediaciones del basurero del municipio de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por la diputada Guadalupe Josephine Porras David, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

XXII. Anteproyecto de punto de acuerdo

relacionado con la caseta de cobro ubicada en el kilómetro 243 de la carretera México-Tuxpan a la altura de la comunidad de “Cañada Rica”, presentado por el diputado Moisés Marín García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

XXIII. Se levanta la sesión y se cita a la próxima

ordinaria. DIP. RAMIRO DE LA VEQUIA BERNARDI PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE El que suscribe Diputado José Alejandro Montano Guzmán, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 102, 106 y demás relativos del

Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de Decreto que REFORMA LAS FRACCIONES IV, V Y VII DEL ARTÍCULO 3, ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 6 y REFORMA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Dicen los economistas que la inversión es un ahorro presente para promover una riqueza futura, que permita un mayor consumo de la población. En este proceso, uno de los beneficios de las inversiones productivas son las de generar nuevas fuentes de trabajo. Veracruz es una entidad, que de acuerdo a los datos del Primer Informe de Gobierno del licenciado Fidel Herrera Beltrán, registra casi 127 mil nuevos nacimientos cada año, lo cual representa que sea en una proporción similar el número de personas que se integran anualmente a la Población Económicamente Activa (PEA), por lo que se requiere que en la entidad se generen cada doce meses más de 100,000 fuentes de trabajo permanentes, para dar posibilidades de desarrollo a la población. Si consideramos que los datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respecto al número de asegurados registran que existían en enero de 2005 la cantidad de 677,011 asegurados y que en el mes de agosto de ese mismo año, se registró un número 681,4401, es claro que los nuevos empleos permanentes y con todas las prestaciones de ley, incluyendo la seguridad social, fue de únicamente 4,429, representando un déficit importante en esta materia, respecto a la necesidad de crear anualmente más de cien mil fuentes de trabajo permanentes. Cualquier cifra de empleo que sea menor a lo que demanda el mercado laboral se manifestará en más pobreza, marginación, emigración de las personas hacia los Estados Unidos y también en una mayor

1 Datos del Primer Informe de Gobierno del licenciado Fidel Herrera Beltrán, Anexo Estadístico, P. 195.

II NN II CC II AA TT II VV AA

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delincuencia, de ahí la importancia de que le brindemos los diputados una mayor atención a la promoción de las nuevas inversiones. La inversión para la apertura de nuevas empresas, ya sean estas financiadas con capital estatal, nacional o extranjero, es sumamente importante para dar vigencia a las metas y programas de desarrollo económico planteados por el gobernador en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010. En particular, estamos desaprovechando el beneficio de las inversiones extranjeras, que de acuerdo al primer informe de gobierno, en el periodo de diciembre 2004 a junio de 2005, únicamente sumó 270 inversionistas, quienes aplicaron recursos del orden de 105 millones 400 mil dólares. La cifra anterior es baja si la comparamos con el flujo de inversiones que recibió el país en el año 2005, y que de acuerdo a los datos de la Dirección de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía del gobierno federal, fue de casi 9,000 millones de dólares, siendo nuestra participación como entidad federativa de cero punto tres por ciento (0.3%) de la inversión extranjera directa registrada a nivel nacional. De hecho, nos superaron como receptores de esta inversión extranjera directa trece estados de la República: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, el Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sonora y Tamaulipas. Debemos considerar que somos la tercera entidad federativa tanto en territorio como en población, y que contamos con importantes riquezas naturales, por lo que es una paradoja, que no seamos de los principales destinos de las inversiones extranjeras directas. Tengamos presente que la inversión extranjera directa, no sólo promueve una mayor actividad económica y genera empleos, sino que también apoya la transferencia de tecnología de punta, fortalece la productividad y alienta la competitividad de las empresas locales, como bien lo señala el reporte sectorial que se hace en el primer informe de gobierno.

Por tal motivo, presento a consideración de esta Soberanía diversas reformas a la Ley de Desarrollo Económico y el Fomento de la Inversión del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tienen como objetivos los siguientes: 1) Promover las inversiones tanto de capital

estatal, nacional o extranjero. 2) Crear un programa de exenciones fiscales,

definido por el ejecutivo Estatal, para alentar las nuevas inversiones en todos los sectores de la economía.

3) Establecer los criterios para la asignación de las

exenciones, mismas que tendrían que ser aprobadas por el Congreso del Estado, en cada caso que se quiera otorgar el beneficio, a partir de la exposición de motivos que exponga el Ejecutivo Estatal.

Todos debemos tener en consideración que la mejor forma de ayudar a los veracruzanos que se encuentran en condiciones de rezago social, es promoviendo la creación de nuevas fuentes de trabajo. Los programas asistenciales, así como aquellos destinados a combatir la pobreza, únicamente tendrán un impacto positivo si se complementan con acciones dirigidas al sector productivo, en particular para la apertura de nuevas empresas y de nuevas fuentes de trabajo que tengan un carácter permanente, porque los empleos temporales son buenos, pero únicamente son un paliativo, que como su definición lo señala es temporal.

C O N S I D E R A N D O Que la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en los artículos 33 fracciones I y IV, 34 fracción I; la Ley Orgánica del Poder Legislativo artículo 18 fracciones I y IV tiene facultades para legislar en la materia. Que la inversión productiva e intensiva en el aprovechamiento de la mano de obra es la mejor vía para redistribuir mejor la riqueza.

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Que los empleos que tienen un carácter permanente primordialmente deben ser generados por el sector empresarial. Que es necesario impulsar la creación de más empleos como la mejor vía para impulsar el desarrollo social.

Se presenta al H. Congreso del Estado el

Proyecto de Decreto

Q U E R E F O R M A L A L E Y D E D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O Y E L F O M E N T O D E L A

I N V E R S I Ó N D E L E S T A D O D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV, V y VII del artículo 3, se adiciona la fracción IV al artículo 6 y se reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Económico y el Fomento de la Inversión del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 3. … I. a III. … IV. Promover la instalación, creación o ampliación de empresas de capital estatal, nacional o internacional que generen nuevas fuentes de empleos duraderos y/o consoliden los ya existentes; V. Fomentar las inversión privada nacional y extranjera en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el establecimiento de apoyos fiscales a nuevas inversiones intensivas en el uso de mano de obra; VI. … VII. Aprovechar las ventajas comparativas y competitivas que ofrezca la entidad en sentido económico, a fin de apoyar la comercialización de sus productos en los mercados estatal, nacional e internacional; VIII. a XXIII. … Artículo 6. … I. a III. …

IV. Establecer un programa de exenciones fiscales a las nuevas inversiones que se apliquen en sectores con uso intensivo en mano de obra. La aprobación de la exención fiscal a una nueva empresa deberá ser aprobada por el Congreso del Estado. Artículo 12. Todas las empresas asentadas en el territorio veracruzano, sean de capital estatal, nacional o internacional, o que inviertan en la entidad tendrán derecho a acceder a los beneficios que otorga el Gobierno del Estado en los términos de esta Ley

T R Á N S I T O R I O S PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Solicito respetuosamente que en su oportunidad se turne la presente iniciativa a la Comisión Permanente que estime pertinente para el trámite parlamentario que corresponda.

A T E N T A M E N T E “Sufragio Efectivo. No Reelección”

Xalapa-Equez., Ver., a 09 de marzo de 2006

Lic. JOSÉ ALEJANDRO MONTANO GUZMÁN Diputado de la LX Legislatura del Estado

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, les fue turnado por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, el escrito de fecha 13 de julio del año en curso, signado por el

DD II CC TT ÁÁ MM EE NN EE SS

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ciudadano José Miguel Machorro Alcalá, ex asesor jurídico del honorable ayuntamiento de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual presenta denuncia en contra de los ciudadanos presidente municipal, tesorero y contralor de ese ayuntamiento. En atención de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39 fracciones XIII y XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 131, 133 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y 59, 61, 62, 64, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Justicia y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Legislatura de esta Soberanía emite su dictamen, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2005, el

ciudadano José Miguel Machorro Alcalá presentó denuncia ante esta Soberanía en contra de los ciudadanos, Mario Rodríguez y Salazar, Ariel Aguilar Vásquez y Rivelino Barrales Morales, presidente municipal, tesorero y contralor municipal, respectivamente, del honorable ayuntamiento de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, por haber sido despedido injustificadamente en ese ayuntamiento. Dicha denuncia fue ratificada en tiempo y forma ante la Secretaría de Servicios Legislativos de esta representación popular, como hace constar el oficio número SG/SSL/138/05, de fecha 08 de julio de 2005.

2. Como consecuencia de lo anterior, el Pleno de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 2005, acordó turnar a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Justicia y Puntos Constitucionales de esta Soberanía el oficio citado en el antecedente número 1, junto con el expediente que al caso corresponde mismo que se hicieron llegar con oficio SG-SO/2º./1er./324/2005 y SG-SO/2o./1er./325/2005, de la misma fecha, a fin de que emitiera el dictamen respectivo.

3. Mediante oficio sin número y sin fecha el

ciudadano José Miguel Machorro Alcalá, se

desiste de la denuncia que presentó el 13 de julio de los corrientes ante esta Soberanía en contra de los ciudadanos presidente municipal, tesorero y contralor del honorable ayuntamiento de Nautla, Veracruz.

Una vez expuesto los antecedentes, a juicio de los integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de la normatividad invocada

en el párrafo segundo del presente dictamen, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, como órganos constituidos por el Pleno del Congreso, y de conformidad con sus atribuciones para la elaboración de dictámenes sobre asuntos que le son turnados, son competentes para emitir esta resolución.

II. Que, analizada la denuncia a que este dictamen

se refiere, estas comisiones dictaminadoras, consideran sin materia la misma, debido a que el ahora denunciante, ciudadano José Miguel Machorro Alcalá, ex asesor del honorable ayuntamiento de Nautla, Veracruz, se desiste de la acción en contra de los servidores públicos municipales del honorable ayuntamiento de Nautla, Veracruz, citado en antecedente de este dictamen.

Por lo antes expuesto, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, someten a consideración de esta representación popular el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se declara sin materia la denuncia interpuesta por el ciudadano José Miguel Machorro Alcalá, vecino del municipio de Nautla, Veracruz, en contra de los ciudadanos Mario Rodríguez y Salazar, Ariel Aguilar Vázquez, Rivelino Barrales Morales, presidente municipal constitucional, tesorero y contralor, respectivamente, del honorable ayuntamiento de ese municipio, debido al escrito de desistimiento que presentó ante esta Soberanía el ahora denunciante.

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Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al promovente, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese este acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Humberto Pérez Pardavé Presidente

Dip. Edgar Mauricio Duck Núñez

Secretario

Dip. Uriel Flores Aguayo Vocal

Comisión Permanente de Justicia y Puntos

Constitucionales

Dip. Edgar Mauricio Duck Núñez Presidente

Dip. Guadalupe Josephine Porras David

Secretaria

Dip. Juan Enrique Lobeira Cabeza Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, el oficio número SU/283/2005, de fecha veintiséis de abril

de dos mil cinco, signado por la ciudadana síndica del ayuntamiento de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual presenta denuncia en contra del ciudadano secretario del ayuntamiento de ese municipio. En atención de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39 fracciones XIII y XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 131 y 133 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y 59, 61, 62, 64, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Justicia y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Legislatura de esta Soberanía emite su dictamen, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número SU/283/2005, de fecha

veintiséis de abril del año 2005, la ciudadana Concepción del Carmen Gracia Barrios, síndico del honorable ayuntamiento de Catemaco, Veracruz, presenta denuncia en contra del ciudadano Sergio Luis Molina Cazarin, secretario del mismo ayuntamiento por diversos hechos presumibles de violación a la Ley Orgánica del Municipio Libre, mismo que fue ratificado en tiempo y forma ante la Secretaría de Servicios Legislativos de esta Soberanía y que fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en sesión ordinaria de fecha 17 de mayo de dos mil cinco, mediante oficio número SG-SO/2º/1er/019/2005 y SG-SO/2º/1er/020/2005 de la misma fecha.

2. Por lo que en atención de lo anterior, estas

dictaminadoras mediante oficios número CPG-JPC/111/1er./2005 y CPG-JPC/112/1er./2005 de fecha 29 de septiembre de 2005, convocaron a una reunión a las partes a efecto de hacerse de información para dictaminar la procedencia o improcedencia de la misma.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos

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Constitucionales, como órganos constituidos por el Pleno del Congreso, y de conformidad con sus atribuciones para la elaboración de dictámenes sobre asuntos que le son turnados, son competentes para emitir esta resolución.

II. Que, analizado el oficio número SU/283/2005,

de fecha veintiséis de abril del año 2005, signado por la ciudadana Concepción del Carmen Gracia Barrios, síndica del honorable ayuntamiento de Catemaco, Veracruz, relativo a la denuncia en contra del ciudadano Sergio Luis Molina Cazarín, secretario de ese mismo ayuntamiento, estas dictaminadoras advierten que los documentos que obran en el expediente, ninguno de los hechos presumible de delito se tipifica en las hipótesis previstas en los artículos 125 y 133 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, por lo que se declara la improcedencia de la misma, toda vez, que al presunto inculpado no puede aplicarse juicio político ya que no forma parte del cuerpo edilicio como se prevé en el capítulo II del título sexto de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en concomitancia al artículo 18 de la misma que señala que “el Ayuntamiento se integra por los siguientes Ediles: I)El Presidente Municipal, II) El Sindico, y III) Los Regidores”.

Por los antecedentes y consideraciones antes expuestos, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, someten a consideración de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se declara improcedente la denuncia que interpuso la ciudadana Concepción del Carmen Gracia Barrios, síndica del honorable ayuntamiento de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra del ciudadano Sergio Luis Molina Cazarín, secretario del ayuntamiento de ese municipio. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a la promovente, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Publíquese este acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Humberto Pérez Pardavé Presidente

Dip. Edgar Mauricio Duck Núñez

Secretario

Dip. Uriel Flores Aguayo Vocal

Comisión Permanente de Justicia y Puntos

Constitucionales

Dip. Edgar Mauricio Duck Núñez Presidente

Dip. Guadalupe Josephine Porras David

Secretaria

Dip. Juan Enrique Lobeira Cabeza Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Honorable Diputación Permanente: A los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, les fue turnado por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, el escrito de fecha siete de octubre del año 2005, signado por la ciudadana María Emma Pazaran Álvarez, vecina del municipio de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual presenta denuncia en contra del ciudadano presidente municipal de ese municipio.

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En atención de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 fracciones XIII y XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 131, 133, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 59, 61, 62, 65, 64 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Legislatura de esta Soberanía emite su dictamen, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante escrito de fecha siete de octubre del

año 2005, la ciudadana María Emma Pazaran Álvarez, vecina del municipio de Huayacocotla, Veracruz, presenta denuncia en contra del contador público Martín Monroy Cuenca, presidente municipal del honorable ayuntamiento de ese lugar, por el presunto delito de daños en propiedad ajena, al introducir tubería para la planta tratadora de aguas residuales en el predio rústico denominado “El Retoñal del Tutti”.

2. Como consecuencia de lo anterior, el Pleno de la

Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2005, acordó turnar a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales de esta Soberanía, el escrito de decununcia citado en el antecedente número 1, junto con el expediente que al caso corresponde, mismo que hizo llegar mediante oficio SG-SO/1er./ 2°/069/2005 y SG-SO/1er./ 2°/070/2005 de la misma fecha, a fin de que emitieran el dictamen respectivo.

3. Mismo que mediante oficio número

SG/SSL/231/05, de fecha ocho de noviembre de 2005, que consta en el expediente, los denunciantes ratificaron en tiempo y forma ante la Secretaría de Servicios Legislativos tal como lo prevé la Ley Orgánica del Municipio Libre.

4. Con el oficio 033/2006, de fecha 13 de febrero

del año en curso, el contador público Martín Monroy Cuenca, presidente municipal del honorable ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz, remitió a estas dictaminadoras,

informe en relación a la obra denominada “Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la cabecera municipal de Huayacocotla, Veracruz.” En el que señala que dicha obra no fue ejecutada por el citado ayuntamiento en vista de que no fue incluida en la propuesta de obras y acciones al cierre del ejercicio presupuestal de 2005 que se entregó en el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de la normatividad invocada

en el párrafo número dos del presente dictamen, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, como órgano constituido por el Pleno del Congreso, y de conformidad con sus atribuciones para la elaboración de dictámenes sobre asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución.

II. Que, si bien es cierto que la denunciante exhibe

copia de la documentación de la escritura número cinco mil setecientos cuarenta del notario público número dos de la jurisdicción de Poza Rica, Veracruz, del contrato de compraventa, y la resolución del juicio sucesorio intestado a bienes del señor Víctor Manuel Barranco Delgado a favor de la señora María Emma Pazaran Álvarez, en calidad cónyuge supérstite como legitima y universalmente propietaria, que resolvió la juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huayacocotla, de fecha 25 de febrero del año 2003, estas dictaminadoras se colige en relación a los hechos de competencia jurisdiccional correspondiente, toda vez que no se puede consustanciar la suspensión o revocación del mandato del edil en comento como se prevé en capítulo IV y II del título sexto de los Servidores Públicos Municipales de la Ley Orgánica del Municipio Libre, debido a que la denuncia no consustancia en términos de los artículos 131 y 125 del misma norma legal.

III. Que, además del informe que presenta el

ciudadano presidente municipal de Huayacocotla, Veracruz, en el cierre del ejercicio presupuestal 2005 que entregó en el Órgano de

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Fiscalización Superior del Estado, no fue incluida la obra para la construcción de planta de tratamiento de aguas residuales en la cabecera municipal del lugar, por lo tanto, no se puede acreditar que el responsable de los daños resulta ser el ejecutivo municipal del lugar, por lo que, esta dictaminadora declara improcedente la denuncia que presenta la actora en contra del ciudadano presidente municipal del honorable ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave.

IV. Que, las mismas Comisiones Permanentes

Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales de esta Soberanía, recomiendan a la denunciante acudir ante las autoridades judiciales correspondientes para resolver el asunto que nos fue turnado.

Por los antecedentes y consideraciones antes expuestos, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, someten a la consideración de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se declara improcedente la denuncia interpuesta por la ciudadana María Emma Pazaran Álvarez, originaria del municipio de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra del contador público Martín Monroy Cuenca, presidente municipal del honorable ayuntamiento de ese lugar, por no considerarse materia de esta Soberanía. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al promovente, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese este acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Comisión Permanente de Gobernación

Diputado Humberto Pérez Pardavé Presidente

Diputado Edgar Mauricio Duck Núñez Secretario

Diputado Uriel Flores Aguayo

Vocal

Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales

Diputado Edgar Mauricio Duck Núñez

Presidente

Diputado Guadalupe Josephine Porras David Secretaria

Diputado Juan Enrique Lobeira Cabeza

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le fue turnado por acuerdo de la Diputación Permanente de esta Soberanía, el escrito de fecha diecinueve de agosto del dos mil cinco, signado por el ciudadano licenciado Luis Malpica Gómez, secretario del ayuntamiento de Tres Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual presenta denuncia en contra del ciudadano síndico del ayuntamiento de ese lugar. En atención de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 131 y 134 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Legislatura de esta Soberanía emite su dictamen, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante escrito de fecha diecinueve de agosto

de 2005, el ciudadano licenciado Luis Malpica

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Gómez, secretario del honorable ayuntamiento constitucional de Tres Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave, envió a esta Soberanía, denuncia de juicio político en contra del ciudadano Modesto Peña Alvarado, síndico municipal de ese lugar.

2. Como consecuencia de lo anterior, la Diputación

Permanente de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada el siete de septiembre de 2005, acordó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación de esta Soberanía, el oficio citado en el antecedente número 1 junto con el expediente que al caso corresponde mismo que hicieron llegar con oficio DP-SO/2°/1er./068/2005, de la misma fecha, a fin de que emitiera el dictamen respectivo.

3. Misma que mediante oficio número

SG/SSL/167/05, de fecha veintitrés de agosto de 2005, el ciudadano secretario del ayuntamiento ratificó su denuncia ante la Secretaría de Servicios Legislativos de esta Soberanía, en tiempo y forma como lo prevé la ley en la materia.

4. Por otro lado, el veinte de febrero del año en

curso, el ahora denunciante presentó el escrito de desistimiento de la acción de juicio político en contra del ciudadano Modesto Peña Alvarado, síndico del honorable ayuntamiento de Tres Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de la normatividad

invocada en el párrafo número dos del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Gobernación, como órgano constituido por el Pleno del Congreso, y de conformidad con sus atribuciones para la elaboración de dictámenes sobre asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución.

II. Que, una vez analizado y valorado el

expediente de la denuncia de juicio político que presenta el ciudadano licenciado Luis Malpica Gómez, secretario del ayuntamiento de Tres

Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra del ciudadano Modesto Peña Alvarado, síndico del honorable ayuntamiento en mención, por diversos actos presumibles de sanción como se establece en el numeral 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, estas dictaminadoras se contraen para consustanciar, el inicio del procedimiento de juicio político debido a que las causales no son elementos de prueba suficientes para incoar al edil en comento.

III. Que, asimismo el ahora denunciante, no funda

ni motiva su escrito de denuncia en términos de las hipótesis previstas en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en concomitancia con el numeral 12 de la misma ley, por lo que, esta dictaminadora declara improcedente la denuncia.

Por los antecedentes y consideraciones antes expuestos, la Comisión Permanente de Gobernación, somete el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se declara improcedente la denuncia que presenta el ciudadano licenciado Luis Malpica Gómez, ex secretario del ayuntamiento de Tres Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra del ciudadano Modesto Peña Alvarado, síndico del ayuntamiento de ese lugar, por no aportar suficientes elementos de prueba para incoar al edil en comento. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al promovente, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese este acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil seis.

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Gaceta Legislativa 13 miércoles 29 de marzo de 2006

Comisión Permanente de Gobernación

Diputado Humberto Pérez Pardavé Presidente

Diputado Edgar Mauricio Duck Núñez

Secretario

Diputado Uriel Flores Aguayo Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2006, el oficio número DP-SO/1er./2º/023/2006, mediante el que se remite a esta comisión permanente el expediente conteniendo la petición formulada por el honorable ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir contrato de comodato con el ciudadano Enrique Homs Muñoz, sobre el uso de un terreno de propiedad municipal, con la finalidad de construir una cancha de fútbol. Esta Comisión Permanente, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso e) y g) de la Constitución Política local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso e) y g), 38 y 39 fracciones VIII y XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista oficio número 0002280, de

fecha 3 de febrero de 2006, signado por el ciudadano Julen Rementería del Puerto, presidente municipal de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que remite

para su autorización los acuerdos de Cabildo por los que se aprueba suscribir el convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen, acompañado de la documentación necesaria.

2. Remiten en el expediente certificación en

extracto del acuerdo sin número, contenido en el acta número 75, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 24 de enero del 2006, que a la letra refiere: “…En uso de la voz el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Sergio A. Cortina Ceballos, en términos de los artículos 35 fracción XXIII, 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 71 fracción IV de la Constitución Política del Estado, pide a los integrantes del H. Cabildo se sirvan manifestar si están de acuerdo en aprobar la celebración de un Contrato de Comodato con una vigencia de 10 años, con el Sr. Enrique Homs Muñoz, en relación con una superficie de terreno de 2,467.47 m2 ubicado en Río Delicias, Río Candelaria, Río Chumpan y Río Rosas del Infonavit Río Medio, con la finalidad de construir una cancha de fútbol.- ACUERDO.- APROBADO POR MAYORÍA…” (sic)

3. Se integra finalmente en el expediente copia fiel

de anteproyecto de contrato de comodato, en el que se observan los derechos y obligaciones a los que se sujetarán las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Constitución Política local y la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado contrato de comodato.

II. Se toma en consideración que la finalidad de

la petición es establecer los mecanismos de

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coordinación necesarios para alcanzar los objetivos del Sistema Estatal del Deporte, mediante el otorgamiento en comodato de una superficie de terreno de propiedad municipal para la construcción, operación y funcionamiento de un campo de fútbol en el que se realicen torneos municipales, sin exceder los costos en relación a otras instalaciones privadas.

En tal virtud, esta comisión somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba contrato de comodato con el ciudadano Enrique Homs Muñoz, sobre una fracción de terreno de propiedad municipal, con una superficie de 2,467.47 metros cuadrados, ubicado en Río Delicias, Río Candelaria, Río Chumpan y Río Rosas, del INFONAVIT Río Medio, para la construcción de una cancha de fútbol. Segundo. La vigencia del mismo será por diez años, conforme a lo estipulado en la cláusula segunda del contrato. Tercero. Notifíquese el presente acuerdo al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente

Dip. Sara María López Gómez

Secretaria

Dip. César Ulises García Vázquez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el pleno de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero del año 2006, el oficio número SG-SO/1er./2º/323/2006, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el honorable ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, por el que solicitan la autorización de la honorable Legislatura del Estado, para celebrar el convenio de colaboración administrativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), representada por el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por conducto de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Córdoba (ALAC), para el servicio, ampliación y control de la base de contribuyentes. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 10, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1 fracción IV y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave; 14 fracción I, II, III y V, 15, 18 fracción IV, 197, 199, 269 y 295 del Código Hacendario Municipal para el Estado; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 103 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedieron a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 008/05, de fecha 18 de

enero de 2005, signado por el licenciado Manuel Fabián Castro Herrera, secretario del honorable ayuntamiento de Orizaba, Veracruz de Ignacio

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de la Llave, remiten a esta Soberanía, para su autorización, los acuerdos de Cabildo mediante los cuales de aprueba celebrar convenio de colaboración administrativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), representada por el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por conducto de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Córdoba (ALAC), para el servicio, ampliación y control de la base de contribuyentes;

2. Para tal efecto anexan certificación en extracto

del acuerdo contenido en el acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 29 de abril de 2005, mediante la cual se manifiesta que los ediles, conocieron y aprobaron celebrar el convenio de colaboración administrativa previamente descrito, remitiendo el acuerdo a esta Soberanía para su conocimiento y autorización;

3. Que anexo a la solicitud de referencia, se

encuentra copia fiel del proyecto de convenio a celebrar entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), representada por el ingeniero José María Zuribia Maqueo, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por conducto de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Córdoba (ALAC), a cargo de la licenciada Sandra Leticia Pérez del Valle, para el servicio, ampliación y control de la base de contribuyentes, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la celebración del mismo, determinando los alcances, facultades y limitaciones por las actividades fiscales que se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

II. Que según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, en donde se especifica que los convenios de colaboración administrativa serán autorizados por el Cabildo y por la honorable Legislatura del Estado y;

III. Toda vez que la Ley de Coordinación Fiscal

Federal dentro del apartado del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, manifiesta que las entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, lo pueden hacer mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que este deberá ser aprobado por la honorable Legislatura.

IV. Considerando que la colaboración

administrativa entre el SAT y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la mayor recaudación de los ingresos al ampliar la base de contribuyentes, ejerciendo el municipio sus facultades de verificar, al momento de expedir las licencias a que se refiere el Código Hacendario Municipal para el Estado la exhibición de la Cédula de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

V. Que de acuerdo a lo pactado con el gobierno

federal, mediante la Ley de Coordinación Fiscal y el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, instrumentos que han permitido otorgar las bases para el mejor desenvolvimiento de la capacidad administrativa entre los tres niveles de gobierno, se considera al estado y al municipio ser parte actuante en la administración tributaria nacional.

VI. Por lo anteriormente expuesto y fundado se

hace necesario implementar un convenio de colaboración administrativa entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), representada por el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por conducto de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Córdoba (ALAC) y el honorable ayuntamiento de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es que el contribuyente, al momento de solicitar ante el municipio licencia de funcionamiento de giros

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comerciales, demuestre estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes mediante su Cédula de Identificación Fiscal con Clave Única del Registro de Población (CURP); o en su caso formulario R1 con una antigüedad no mayor a enero de 2000, o formato de solicitud de Cédula de Identificación Fiscal con CURP, debidamente decepcionados ante la ALAC del SAT, garantizando así el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los solicitantes.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de colaboración administrativa para el servicio, ampliación y control de la base de contribuyentes con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por el jefe del Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Córdoba. Segundo. El convenio referido entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al presidente municipal de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LX Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de julio del año 2006.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. José Francisco Yunes Zorrilla

Presidente

Dip. Sara María López Gómez Secretaria

Dip. César Ulises García Vázquez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero del año 2006, el oficio SG-SO/1er./2º/322/2006, mediante el que se remite a esta comisión permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, mediante el cual solicitan autorización para que la erogación que mensualmente se efectúa con recursos propios a la empresa “Mexicana de Medio Ambiente”, la cual opera el relleno sanitario, por los trabajos de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, se realice con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) del ramo 033. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política local; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 00027, de fecha 19 de

enero del presente año, signado por el ciudadano Ricardo Ahued Bardahuil, presidente municipal de Xalapa, Veracruz, remiten a esta Soberanía para su autorización, los acuerdos de Cabildo relativos a la aprobación para poder realizar la acción descrita en el párrafo primero del presente dictamen.

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Gaceta Legislativa 17 miércoles 29 de marzo de 2006

2. Integrando el expediente encontramos certificación en extracto del acuerdo contenido en el acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 16 de enero de 2006, que a la letra refiere: “Se aprueba solicitar autorización de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, para que la erogación que el honorable ayuntamiento de Xalapa realiza a la empresa Mexicana de Medio Ambiente, que opera el relleno sanitario, por concepto de pago, se deje de efectuar con cargo a recursos propios y en adelante se cargue al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento a los Municipios (FAFM) del Ramo Treinta y Tres”.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Tal y como establece el artículo 115 fracción III

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de los municipios otorgar el servicio de limpia pública, recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos. A su vez, estos tienen la facultad de realizar concesiones y contratos para la operación de los servicios municipales, tal y como disponen los artículos 71 fracción III de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracción XXIII, 96 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

II. Esta dictaminadora considera que al realizar actos

jurídicos como los previamente descritos, en los que se estipula la obligación municipal de realizar erogaciones por el objeto formal, como en este caso la recepción y confinamiento de residuos sólidos, la obligación se equipara a una necesidad financiera, que conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, es susceptible de ser cubierta con los recursos disponibles del FAFM.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se considera que la acción solicitada por el honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, de que la erogación mensual que realizan a la empresa Mexicana de Medio Ambiente, que opera el relleno sanitario, por concepto de pago, se deje de efectuar con cargo a recursos propios y en adelante se cargue al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento a los Municipios (FAFM) del ramo 033, recae dentro de la esfera de atribuciones del propio ayuntamiento a través de la determinación que adopte el Cabildo. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano presidente municipal del honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, para los efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de febrero del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente

Dip. Sara María López Gómez

Secretaria

Dip. César Ulises García Vázquez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de enero del año 2006, el oficio SG-SO/1er./2º/304/2006, mediante

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el que se remite a esta comisión permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el honorable ayuntamiento de Xico, Veracruz, mediante el cual solicitan autorización para poder otorgar subsidio a las obligaciones de pago contenidas en el Código Hacendario Municipal, para la construcción de 22 (veintidós) viviendas de interés social en ese municipio, en apoyo al programa “Fiel Tu Casa” dentro de la modalidad de FONHAPO-IDERE. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política local; 35 fracción XXV inciso k) de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio sin número ni fecha, signado

por el licenciado Juan Manuel Tepetla Carrizo, secretario del honorable ayuntamiento de Xico, Veracruz, remiten a esta Soberanía para su autorización, los acuerdos de Cabildo relativos a la aprobación para poder otorgar subsidio a las obligaciones de pago contenidas en el Código Hacendario Municipal, para la construcción de 22 (veintidós) viviendas de interés social en ese municipio, en apoyo al programa “Fiel Tu Casa” dentro de la modalidad de FONHAPO-IDERE;

2. Integrando el expediente encontramos copia

fiel del acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 19 de diciembre de 2005, en la que los ediles, tras conocer la propuesta realizada a dicha institución por el diputado Tomás Tejeda Cruz, para que el ayuntamiento apruebe apoyar el programa “Fiel Tu Casa”, promovido por el Ejecutivo del Estado en la modalidad FONHAPO-IDERE, la cual cuenta con apoyos federales, estatales y municipales, mediante el otorgamiento de

subsidio a las obligaciones de pago contenidas en el Código Hacendario Municipal, para la construcción de viviendas de interés social, aprueban solicitar la autorización correspondiente ante esta Soberanía.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Xico, Veracruz, cumple con lo dispuesto por la Constitución Política local al solicitar autorización de esta representación popular para poder otorgar subsidio sobre los ingresos que componen su hacienda;

II. Asimismo, se toma en consideración que la

finalidad del mismo es la de apoyar la realización de acciones tendentes a la creación de vivienda de tipo progresivo, abatiendo el rezago que en dicha materia se presenta en la municipalidad, mediante el otorgamiento de un subsidio sobre los ingresos que componen la hacienda municipal, previo acuerdo del Cabildo, como parte de la política que en dicho rubro se implementa desde el gobierno estatal, tal y como se desprende del decreto expedido por el titular del Poder Ejecutivo emitido con fecha 2 de junio de 2005, publicado en la Gaceta Oficial, con fecha 27 de julio del presente, fojas 4 a 6.

III. Se considera que, como se refiere en la

exposición del citado decreto, y conservando el contexto de la petición municipal, es preciso incentivar una coordinación entre los distintos niveles de gobierno para privilegiar que la garantía conferida en nuestra Carta Magna, artículo 4, de posibilitar el acceso a vivienda digna y decorosa para las familias mexicanas, derecho que ahora persigue este municipio en el ámbito de su jurisdicción, mediante el otorgamiento de subsidio a los constructores y adquirientes de vivienda económica de interés

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social, como parte de las acciones impulsadas, financiadas o ejecutadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO).

IV. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta

comisión permanente, se considera procedente otorgar por esta única ocasión al municipio la autorización solicitada;

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza por esta única ocasión al honorable ayuntamiento de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, a otorgar subsidio a las obligaciones de pago contenidas en el Código Hacendario Municipal, para la construcción de 22 (veintidós) viviendas de interés social, en apoyo al programa “Fiel Tu Casa”, promovido por el Ejecutivo estatal en la modalidad FONHAPO-INFONAVIT. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano presidente municipal del honorable ayuntamiento de Xico, Veracruz, para los efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de febrero del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente

Dip. Sara María López Gómez

Secretaria

Dip. César Ulises García Vázquez Vocal

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de mayo del año 2005, el oficio SG-SO/2º/1er./037/2005, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el honorable ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz, mediante el cual solicitan autorización para poder celebrar contrato de donación con el ciudadano Daniel Flores Zamarripa. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso c) de la Constitución Política local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso c), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista oficio número 0192, de fecha

24 de enero de 2005, signado por el ciudadano Cristóbal Hernández Espinoza, presidente municipal de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que remiten para su autorización los acuerdos de Cabildo relativos a obtener la autorización descrita en el primer párrafo del presente dictamen.

2. Obra en el expediente copia fiel del acta sin

número, correspondiente a la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 10 de marzo de 2005, en la que los ediles, tras conocer en el tercer punto del orden del día la necesidad de realizar la acción previamente descrita, aprobaron por unanimidad la donación de una camioneta de uso marca Ford Expedition, modelo 1997, número de serie 1FMEU18W8VLB87353 por parte del ciudadano Daniel Flores Zamarripa.

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3. Se observa también copia de la factura sin número, en documento con membrete “Texas Certificate of Title” (sic) con el que se acredita la propiedad del vehículo por parte del particular, misma que se encuentra certificada por la licenciada Andrea Guzmán López, notaria pública número quince de la décimo cuarta demarcación notarial, misma que fue registrada bajo el acta número A1551557.

4. Se observa también original del escrito de

donación por parte del ciudadano Daniel Flores Zamarripa, dirigido al ciudadano Cristóbal Hernández Espinoza, presidente municipal del municipio de Cuitláhuac; el cual mediante una forma de colaboración está dispuesto a donar una camioneta de uso marca Ford Expedition, modelo 1997, número de serie 1FMEU18W8VLB87353, para beneficio de la comunidad de la que es originario.

5. Se integra finalmente en el expediente copia fiel

de anteproyecto de contrato de donación, en el que se observan los derechos y obligaciones a los que se sujetarán las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, es libre de administrar su hacienda pública municipal, sin la necesidad de tener que ser autorizada por esta potestad legislativa.

II. Si bien es cierto no es necesario la autorización

del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es necesario cumplir con los requisitos que establece el Código Civil respecto a los elementos que deben cumplirse para la realización del contrato de donación.

En tal virtud, esta comisión somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se considera factible la celebración del contrato de donación solicitado por el honorable ayuntamiento de Cuitláhuac, conforme lo establecieron en el acuerdo contenido en su acta de Cabildo, de fecha 10 de marzo del año 2005, toda vez que el municipio tiene la atribución de administrar su hacienda municipal. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente

Dip. Sara María López Gómez

Secretaria

Dip. César Ulises García Vázquez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fueron remitidos, para su estudio y dictamen, por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relacionado con la solicitud remitida a esta Soberanía por el honorable ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, a fin de obtener autorización para poder registrar como deuda pública municipal, diversos pasivos producto de servicios, contratos o impuestos, que

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no fueron cubiertos en su oportunidad, con la finalidad de poderlos cubrir con los recursos disponibles de su hacienda municipal. El expediente objeto del presente anteproyecto, es el derivado del oficio de turno: • DP-SO/1er./2º/041/2006 Para quienes integramos esta comisión es preciso señalar que si bien es cierto que los pasivos relacionados por el municipio solicitante deben ser considerado gasto corriente, y por tanto cubiertos mediante los recursos disponibles de su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal durante el cual fueron solicitados, se debe tomar en consideración que a la fecha de solicitud este municipio solicita el registro de diversos pasivos producto del primer año de su ejercicio fiscal, y que de cubrirlos con los recursos disponibles de su plan de arbitrios para el presente ejercicio se generará un notorio desequilibro presupuestario en dicha administración municipal, que deberá enfrentarse a gastos similares a lo largo del presente año, por lo que en caso de no poder cubrirlos llegará al cierre del presente año fiscal con un serio déficit, viéndose imposibilitado para cubrir salarios, prestaciones y, en algunos casos, los gastos operativos necesarios para su correcto desempeño. Así, tras analizar escrupulosamente los capítulos relacionados con las atribuciones de las autoridades municipales en materia de deuda, contenidos en el Código Hacendario Municipal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta comisión considera pertinente aclarar que en el caso previsto para el presente documento, el carácter del registro de deuda solicitado aplicaría como extraordinario, toda vez que al no provenir de operaciones financieras derivadas de créditos, empréstitos o préstamos, no pueden ser consideradas deuda pública ordinaria. La deuda pública extraordinaria, entendiéndola como refiere el propio ordenamiento aludido en el párrafo previo, aplicará en los casos en los que los motivos sean imprevisibles, y por tanto imposibles de haberse tomado en cuenta desde el comienzo de las administraciones municipales actualmente en funciones.

Así, sin demérito de que se considera que los municipios deben de mantener una política de previsión financiera, optimizando sus recursos de forma que puedan tener un fondo contingente no mayor al 5% de sus recursos ordinarios, es preciso tomar en cuenta que durante el año 2005 el municipio de Altotonga fue declarado zona de desastre por los meteoros que azotaron nuestra entidad, debiendo erogar recursos para subsanar las afectaciones producto de estos, arrastrando así pasivos producto de diferentes vías, que a la fecha, han acarreado dificultades legales, económicas y sociales a su administración. Por este motivo, se considera que esta representación popular debe comunicar a este ayuntamiento que el registro como deuda de los montos solicitados, siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados, se encuentra dentro de su esfera de atribuciones, para poder cubrirlos conforme a la política de egreso que consideren viable para cada uno de los casos. En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 405 del Código Hacendario Municipal para el Estado; así como en el 59 y 132 párrafo primero del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y; 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Diputación Permanente el siguiente:

A C U E R D O Primero. Se comunica al honorable ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, que siempre y cuando tenga debidamente documentados y consolidados los pasivos reflejados en su petición de registro de deuda pública o pago de los pasivos de su administración municipal, ante esta Soberanía, deberá ser el propio ayuntamiento, por conducto de su área administrativa y bajo la supervisión de su comisión edilicia encargada de hacienda municipal, quien realice dicho registro dentro de su contabilidad, y que tras las deliberaciones y acuerdos tomados por el órgano edilicio, proceda a su pago con los recursos disponibles que al efecto dispongan conforme a la ley; sin detrimento o menoscabo de los bienes muebles e inmuebles que conformen su patrimonio municipal.

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Segundo. Comuníquese el presente punto de acuerdo mediante oficio al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Veracruz, para su conocimiento. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente

Dip. Sara María López Gómez

Secretaria

Dip. César Ulises García Vázquez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fueron turnados para su estudio y dictamen, por la Diputación Permanente o el Pleno de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero del año en curso, mediante oficio DP-SO/1er./2º/019/2006, los que se nos remite los expedientes conteniendo las solicitudes formuladas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado para que, en auxilio de sus funciones, se instruya a la Secretaría de Finanzas y Planeación la retención de participaciones federales correspondientes a los municipios de Minatitlán y Texhuacan, Veracruz, para el cumplimiento de los laudos emitidos dentro de los expedientes laborales número 007/2002-III y 137/2004-I, respectivamente, en contra de dichas instituciones.

Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso c) de la Constitución Política local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso c), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista oficio número 300, de fecha 02

de febrero de 2005, signado por el licenciado Félix Santiago Hurtado de Mendoza, secretario general de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, mediante el cual solicita a esta Soberanía que, “… en auxilio de las labores de este Tribunal, se sirva autorizar a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, para que realice la retención de las partidas que de Ingresos Federales le corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional de Minatitlan, Veracruz, hasta por la cantidad de $210,884.01 (doscientos diez mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 01/100 m.n.); proveído que fue dictado en las actuaciones que integran el expediente laboral número 007/2002-III, formado con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos… ( )… en contra del Ayuntamiento Constitucional de Minatitlan, Ver.” (sic)

2. Asimismo, figura en el expediente en cuestión

copia fiel de los autos del expediente laboral número 007/2002-III, certificado por el mencionado secretario general de Acuerdos, en el que se observa el fallo emitido.

3. Se tiene a la vista oficio número 322,

conteniendo en el expediente 137/2004-I, de fecha 03 de febrero de 2006, signado por el licenciado Félix Santiago Hurtado de Mendoza, secretario general de Acuerdos de Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, mediante el cual solicita a esta soberanía que, “… en auxilio de las labores de este Tribunal, se sirva

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Gaceta Legislativa 23 miércoles 29 de marzo de 2006

autorizar a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, para que realice la retención de las partidas que de Ingresos Federales le corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional de Texhuacan, Veracruz, hasta por la cantidad de $225,018.01 (doscientos veinticinco mil, dieciocho pesos 01/100 m. n.); ordenado mediante acuerdo de fecha 03 de febrero del año 2006, dentro del expediente laboral número 137/2004-I, formado con motivo de la demanda interpuesta por David Ramos Ayala, en contra del Ayuntamiento Constitucional de Texhuacan, Ver.” (sic)

4. Asimismo, figura en el expediente en cuestión

copia fiel de los autos del expediente laboral número 137/2004-I, certificado por el mencionado secretario general de Acuerdos, en el que se observa el fallo emitido.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la presente

petición, toda vez que esta representación popular no tiene entre sus facultades la realización de la acción solicitada de instruir a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) la retención de participaciones federales, pero considerando que es necesario otorgar continuidad al procedimiento determinado por el Tribunal;

II. En virtud de que es facultad del Ejecutivo, por

conducto de la SEFIPLAN, el auxilio en las funciones para el cumplimiento de sentencias o fallos emitidos por los Tribunales, tomando en cuenta que es esta dependencia la encargada del manejo y distribución de las participaciones a los municipios, se considera que debe turnarse el caso en cuestión a la citada secretaría para los efectos legales procedentes.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Túrnense al gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, las solicitudes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los efectos legales procedentes, derivados de los expedientes laborales número 007/2002-III y 137/2004-I, en contra de los ayuntamientos de Minatitlán y Texhuacan, para poder dar cumplimiento a un laudo condenatorio en contra de dichas instituciones. Segundo. Comuníquese esta determinación al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y a los honorables ayuntamientos constitucionales de Minatitlán y, Texhuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente

Dip. Sara María López Gómez

Secretaria

Dip. César Ulises García Vázquez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado,

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Gaceta Legislativa 24 miércoles 29 de marzo de 2006

en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero del año 2006, el oficio DP-SO/1er./2º/016/2006, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el honorable ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, solicitando autorización para la baja del inventario del patrimonio municipal 01 (uno) vehículo de propiedad municipal. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista oficio número 642/05, de

fecha 26 de diciembre de 2005, signado por el ciudadano Raúl Morales Cadena, presidente municipal del honorable ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, mediante el que remiten a esta Soberanía para su autorización, los acuerdos de Cabildo relativos a la baja del patrimonio municipal de un vehículo involucrado en un percance vehicular, considerado pérdida total.

2. Agregado al expediente obra copia fiel del acta

número 09, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 14 de junio de 2005, en la que los ediles, tras conocer en el quinto punto del orden del día, la necesidad de dar de baja del patrimonio municipal el siguiente vehiculo: 1) Camioneta tipo pick up F-150, marca Ford, modelo 2001, serie 3FTDF172211MA49745 y número de siniestro AU50174; aprueban por unanimidad emitiendo el acuerdo respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para su autorización.

3. Remiten también agregados conteniendo la

siguiente documentación:

Primero. Respecto a la camioneta pick up F-150: oficio por la empresa de seguros Comercial América con número de siniestro AU50174, en el cual le informan al ayuntamiento de Minatitlán que la camioneta tipo pick up F-150 ha determinado que como pérdida total, signado por el ingeniero Arnoldo Cautelan Mateos, supervisor Siniestro Automóviles; asimismo, anexan copia de la factura número 6840, de fecha 21 de abril 2001, expedida por la agencia automotriz Juan Osorio López Autos Minatitlán S.A. de C.V., a nombre del municipio de Minatitlán, Veracruz; asimismo, remiten fotografías descriptivas de la unidad en cuestión.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado;

II. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta

comisión permanente, y tomando en consideración el estado físico y mecánico de la unidad objeto de la presente petición, se considera procedente otorgar la autorización solicitada;

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a desincorporar del inventario del patrimonio municipal el siguiente vehículo de propiedad municipal: 1) Camioneta tipo pick up F-150, marca Ford, modelo 2001, serie 3FTDF172211MA49745; lo

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anterior en virtud de que se cumple con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado, y que se justifica a plenitud por el accidente y consecuente pérdida de utilidad del mismo. Segundo. El procedimiento de desincorporación deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano presidente municipal del honorable ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, para los efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente

Dip. Sara María López Gómez

Secretaria

Dip. César Ulises García Vázquez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre del año 2005, el oficio SG-SO/1er./2º/127/2005, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el honorable ayuntamiento de

Otatitlán, Veracruz, solicitando autorización para la venta de 01 (uno) vehículo de propiedad municipal, y la desincorporación para venta como desecho ferroso de cuatro bienes muebles adicionales. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista oficio numero 0481, de fecha

20 de octubre de 2005, signado por el licenciado en administración de empresas Simón Corro Caballero, presidente municipal del honorable ayuntamiento de Otatitlán, Veracruz, mediante el que remiten a esta Soberanía para su autorización, los acuerdos de Cabildo relativos a la venta de un autobús, una lancha de lámina y tres revolvedoras.

2. Agregado al expediente obra copia fiel del acta

número 31, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 23 de septiembre de 2005, en la que los ediles, tras conocer en el segundo punto del orden del día, la necesidad de vender los siguientes bienes: 1) Autobús de pasajeros marca International, modelo 1985, serie 1HVLPHYN5FHA32845, placas 918TJM1; 2) Lancha de lámina grande de pasajeros; 3) Máquina revolvedora marca Honda 6X240-242 CM3; 4) Máquina revolvedora marca Mágnum 8, modelo número M8 SPEC 301500, serie 2900400019 y; 5) Chasis de máquina revolvedora sin motor; aprueban por unanimidad emitiendo el acuerdo respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para su autorización.

3. Remiten también dos agregados conteniendo la

siguiente documentación:

Primero. Por cuanto al autobús: acta circunstanciada, de fecha 2 de febrero de 2006,

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en la que participan los ciudadanos presidente municipal, síndica, regidora y secretaria del ayuntamiento de Otatitlán, Veracruz, así como el licenciado Alexis Sánchez Durán, capturista de la tesorería y persona de mayor antigüedad al servicio del ayuntamiento, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicha unidad fue adquirida en el año 2000 por el entonces presidente municipal; asimismo, anexan constancia de no existencia de documentos que acrediten la propiedad del autobús en los archivos municipales, de la misma fecha, signada por los ciudadanos Elisa Velásquez Bravo, síndica municipal y, licenciado Antonio Lara Cobos, agente del Ministerio Público Municipal; asimismo, remiten fotografías descriptivas de la unidad en cuestión, y peritaje-avalúo expedido por el mecánico Óscar Rafael Aguirre Fentanes, de fecha 24 de enero de 2006, en el que tras describir el estado físico y mecánico de la unidad, le asigna un valor para su venta de $ 30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.). Segundo. Por cuanto a la lancha metálica de pasajeros, se remite cuadro fotográfico descriptivo en el que se aprecia el franco deterioro en que se encuentra, así como peritaje realizado por el órgano interno de control, asignándole un valor comercial de $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.); asimismo, sobre las tres revolvedoras se remite cuadro fotográfico percibiéndose el estado de oxidación de la maquinaria, remitiendo los valores para su venta como desecho ferroso que a continuación se describen: para la marca Honda se fija como valor $ 2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), para la marca Kohler Mágnum $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) y, finalmente para el chasis $ 1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.); acreditan la propiedad de estos bienes muebles mediante copia fiel del último inventario realizado y entregado ante esta Soberanía, de fecha 9 de enero de 2006.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Otatitlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado;

II. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta

comisión permanente, y tomando en consideración el estado físico y mecánico de la unidad objeto de la presente petición, se considera procedente otorgar la autorización solicitada;

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Otatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar los siguientes bienes muebles: 1) Autobús de pasajeros marca International, modelo 1985, serie 1HVLPHYN5FHA32845, placas 918TJM1, con un precio base para subasta de $ 30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.); 2) Lancha de lámina grande de pasajeros, con un precio base para venta de $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.); 3) Máquina revolvedora marca Honda GX 240-242 cm3, con un precio base para venta de $ 2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.); 4) Máquina revolvedora marca Kohler mágnum 8, con un precio base para venta de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) y; 5) Chasis de máquina revolvedora sin motor, con un precio base para venta de $ 1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.); lo anterior en virtud de que se cumple con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado, y que se justifica a plenitud por el desgaste y consecuente pérdida del valor y utilidad de los mismos. Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley de

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Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano presidente municipal del honorable ayuntamiento de Otatitlán, Veracruz, para los efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de febrero del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente

Dip. Sara María López Gómez

Secretaria

Dip. César Ulises García Vázquez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de diciembre del año 2005, el oficio SG-SO/1er./2º/161/2005, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el honorable ayuntamiento de Pajapan, Veracruz, solicitando autorización para la venta de 04 (cuatro) vehículos de propiedad municipal. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio

Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista oficio número 275/2005, de

fecha 21 de noviembre de 2005, signado por el profesor Simón Martínez Hernández, presidente municipal del honorable ayuntamiento de Pajapan, Veracruz, mediante el que remiten a esta Soberanía para su autorización, los acuerdos de Cabildo relativos a la venta de 04 (cuatro) vehículos deteriorados de dicha administración municipal, que por sus condiciones físicas o mecánicas no son redituables para su mantenimiento y conservación.

2. Agregado al expediente obra copia fiel del acta

sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 15 de junio del mismo año, en la que los ediles, tras conocer en el tercer punto del orden del día, la necesidad de vender los vehículos: 1) Camioneta marca Chevrolet, línea LUV, tipo Pick-up, doble cabina, modelo 2003, color blanco, serie 8GGTFRC153A124127; 2) Camioneta marca Chevrolet, línea LUV, tipo Pick-up, doble cabina, modelo 2003, color blanco, serie 8GGTFRC153A124113; 3) Camioneta marca Chevrolet, línea LUV, tipo Pick-up, doble cabina, modelo 2001, color blanco, serie 8GGTFRC111A099238, motor 25035947 y; 4) Camioneta marca Ford F-150, tipo Pick-up, modelo 1997, serie 3FTEF15Y1VMA25857; aprueban por unanimidad emitiendo el acuerdo respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para su autorización.

3. Remiten también cuatro agregados conteniendo

la siguiente documentación:

Primero. Por cuanto a las camionetas marca Chevrolet: copias fieles de las facturas números, A04713, A08445 y, A08446, de fechas 5 de julio del año 2001 y 8 de marzo del año 2003,

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expedidas por la agencia automotriz Macro Chevrolet S.A. de C.V., amparando la propiedad de las unidades línea LUV; peritaje-avalúo sin número, de fecha 27 de octubre de 2005, expedido por la agencia automotriz Ginza del Golfo S.A. de C.V., signados por el licenciado Alfredo Navarro Araujo, gerente general, en el que tras describir el estado de las unidades les asigna los siguientes valores para su venta: $ 20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) para la camioneta modelo 2001 y, $ 25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) para ambas camionetas modelo 2003; finalmente remiten anexo fotográfico de las unidades. Segundo. Por cuanto a la camioneta marca Ford: copia de la factura número 1694, de fecha 24 de marzo de 1997, expedida por la agencia automotriz Super Autos Jalapa S.A. de C.V., a nombre del Sistema de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial, acompañando este documento del recibo de asignación de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el que se acredita la recepción para su incorporación al patrimonio municipal de dicho vehículo; asimismo, peritaje-avalúo sin número, de fecha 27 de octubre de 2005, expedido por la agencia automotriz Ginza del Golfo S.A. de C.V., signados por el licenciado Alfredo Navarro Araujo, gerente general, en el que tras describir el estado de la unidad le asigna el siguiente valor para su venta: $ 4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.); finalmente remiten anexo fotográfico de la unidad.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Pajapan, Veracruz, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado;

II. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta comisión permanente, y tomando en consideración el estado físico y mecánico de la unidad objeto de la presente petición, se considera procedente otorgar la autorización solicitada;

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Pajapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar los siguiente vehículos: 1) Camioneta marca Chevrolet, línea Luv, tipo pick-up, doble cabina, modelo 2003, color blanco, serie 8GGTFRC153A124127, con un precio base para subasta de $ 25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.); 2) Camioneta marca Chevrolet, línea Luv, tipo Pick-up, doble cabina, modelo 2003, color blanco, serie 8GGTFRC153A124113, con un precio base para subasta de $ 25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.); 3) Camioneta marca Chevrolet, línea Luv, tipo Pick-up, doble cabina, modelo 2001, color blanco, serie 8GGTFRC111A099238, motor 25035947, con un precio base para subasta de $ 20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) y; 4) Camioneta marca Ford F-150, tipo pick-up, modelo 1997, serie 3FTEF15Y1VMA25857, con un precio base para subasta de $ 4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.); lo anterior en virtud de que se cumple con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado, y que se justifica a plenitud por el desgaste y consecuente pérdida del valor y utilidad de los mismos. Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano presidente municipal del honorable ayuntamiento de Pajapan, Veracruz, para los efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

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Gaceta Legislativa 29 miércoles 29 de marzo de 2006

Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de febrero del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente

Dip. Sara María López Gómez

Secretaria

Dip. César Ulises García Vázquez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2006, el oficio número SG-SO/1er./2º/018/2006, mediante el que se remite a esta comisión permanente los expedientes conteniendo las solicitudes formuladas por los honorables ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Catemaco, Citlaltépec, Cosoleacaque, Hueyapan de Ocampo, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Tamiahua, Álamo-Temapache, Zacualpan y Zozocolco de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para obtener autorización extemporánea para suscribir convenio de ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal con el gobierno Federal, por conducto de la delegación estatal de la Secretaría de Desarrollo Social y, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, la Contraloría General del Estado. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61, 62 y

65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar las solicitudes de referencia, a fin de determinar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tienen a la vista los siguientes oficios de

petición: sin número, de fecha 7 de diciembre de 2005, signado por el ciudadano Amancio Rodríguez Morales, presidente municipal de Camarón de Tejeda; oficio número PM/178/2005, de fecha 26 de abril de 2005, signado por el licenciado Sergio A. Cadena Martínez, presidente municipal de Catemaco; oficio sin número, de fecha 29 de abril de 2005, signado por el ciudadano Ciro Antonio Quirino Félix Hernández, presidente municipal de Citlaltépec; oficio número 822/2005, de fecha 20 de junio de 2005, signado por el ciudadano Cuauhtémoc Cadena Pérez, presidente municipal de Cosoleacaque; oficio número PRES/OP/150/05, de fecha 5 de abril de 2005, signado por el ciudadano Rafael Ferman Cano, presidente municipal de Hueyapan de Ocampo; oficio número 24, de fecha 11 de marzo de 2005, signado por el Profesor Ulises Tapia García, presidente municipal de Ilamatlán; oficio sin número, de fecha 29 de abril de 2005, signado por el profesor Ricardo Vera Solís, presidente municipal de Ixcatepec; oficio número DOP-MIM/2005082/142, de fecha 21 de octubre de 2005, signado por el licenciado Atalo Montes Santos, presidente municipal de Ixhuatlán de Madero; oficio número 3282, de fecha 26 de septiembre de 2005, signado por el ciudadano Juan Ambrosio Baena Cruz, presidente municipal de Tamiahua; oficio sin número, de fecha 13 de septiembre de 2005, signado por el ingeniero Jorge Vera Hernández, presidente municipal de Álamo-Temapache; oficio número 47, de fecha 30 de marzo de 2005, signado por el ciudadano Antonio de Marco Gómez Pérez, presidente municipal de Zacualpan; oficio número 0207/05/2005, de fecha 31 de mayo de 2005, signado por el ciudadano José Luis Vallarta Figueroa, presidente municipal de Zozocolco de Hidalgo.

2. Asimismo, se tiene a la vista certificación en

extracto del acuerdo número 052/2005,

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contenido en el acta número 011/2005, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo del ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz, de fecha 16 de marzo de 2005, en la que los ediles tras conocer la necesidad de suscribir el convenio referido, lo aprueban por unanimidad de votos; se observa además copia fiel del acta sin número, conteniendo los acuerdos a los que llegaron los integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal relativos a la aprobación de la propuesta de obras y acciones del ejercicio 2005 para el municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, entre los cuales figura la obra número 2005075103, denominada “Programa de Desarrollo Institucional Municipal”, con un monto asignado de $ 431,480.50 (cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta pesos 50/100 M.N.); figura en el expediente copia fiel del acta sin número, correspondiente a los acuerdos adoptados por los integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal del municipio de Ilamatlán, Veracruz, de fecha 15 de febrero de 2005, entre los que figura la obra número 2005078808 denominada “Capacitación”, con un monto de $ 220,400.00 (doscientos veinte mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.); se observa también copia fiel del acta correspondiente a los acuerdos cobrados por los integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal del municipio de Tamiahua, de fecha 16 de mayo de 2005, entre los que figura la obra número 2005155048 denominada “Desarrollo Institucional” con un monto de $ 200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) y; finalmente, se observa copia del expediento técnico del Programa de Desarrollo Institucional (PRODIM) que implementó el municipio de Zozocolco de Hidalgo, en el que figura como monto a ejecutar la cantidad de $ 252,279.76 (doscientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y nueve pesos 76/100 M.N.).

3. Finalmente, todos los municipios solicitantes

adjuntan copia fiel del convenio de referencia.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiadas y analizadas las solicitudes

de referencia, y tomando en consideración la documentación que anexan a la presentes peticiones, se concluye que los honorable ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Catemaco, Citlaltépec, Cosoleacaque, Hueyapan de Ocampo, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Tamiahua, Álamo-Temapache, Zacualpan y Zozocolco de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio, aplicando esta con carácter de extemporaneidad puesto que fueron recursos ejercidos durante el año 2005.

II. Se toma en consideración que la finalidad de los

convenios es la de establecer las bases para la coordinación de las partes en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que busca impulsar el fortalecimiento de la capacidad técnica y administrativa municipal mediante la optimización de los recursos disponibles en cada municipio.

III. Asimismo, se toma en consideración que el

honorable ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz, aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio la cantidad de $ 52,093.00 (cincuenta y dos mil noventa y tres pesos 00/100 M.N.); el honorable ayuntamiento de Catemaco, Veracruz, no especifica el monto de sus aportaciones para la ejecución del programa objeto del presente convenio pero se estipula que no rebasará el 2% del total de recursos de programa FISM para el año 2005; el honorable ayuntamiento de Citlaltépec, Veracruz, aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio la cantidad de $ 120,090.12 (ciento veinte mil noventa pesos 12/100 M.N.); el honorable ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz, aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio la cantidad de $ 502,974.00 (quinientos dos mil novecientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); el honorable ayuntamiento de Hueyapan de

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Ocampo, Veracruz, aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio la cantidad de $ 431,480.50 (cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta pesos 50/100 M.N.); el honorable ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio la cantidad de $ 220,400.00 (doscientos veinte mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.); el honorable ayuntamiento de Ixcatepec, Veracruz, aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio la cantidad de $ 167,722.92 (ciento sesenta y siete mil setecientos veintidós pesos 92/100 M.N.); el honorable ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, no especifica el monto que aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio pero se pone de manifiesto que no rebasará el 2% de su FISM para ese ejercicio 2005; el honorable ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio la cantidad de $ 200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.); el honorable ayuntamiento de Álamo-Temapache, Veracruz, no especifica lo que aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio pero sí manifiesta que no rebasará el 2% de su FISM para el ejercicio fiscal 2005; el honorable ayuntamiento de Zacualpan, Veracruz, aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio la cantidad de $ 134,791.56 (ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa y un pesos 56/100 M.N.) y; finalmente, el honorable ayuntamiento de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz, aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio la cantidad de $ 252,279.76 (doscientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y nueve pesos 76/100 M.N.), que representa el 2% de su FISM, porcentaje permitido por la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 25 fracción IV y 33 inciso b).

IV. Por su parte, la SEDESOL, se compromete a

proporcionar la asistencia técnica apoyo metodológico que permitan efectuar una adecuada formulación, ejecución, seguimiento y

evaluación de los programas y acciones derivadas del convenio en estudio.

V. El COPLADEVER por su parte, se compromete a

entregar al municipio las guías y formatos para la elaboración del programa objeto del presente convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza de forma extemporánea a los honorable ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Catemaco, Citlaltépec, Cosoleacaque, Hueyapan de Ocampo, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Tamiahua, Álamo-Temapache, Zacualpan y Zozocolco de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriban convenio para la ejecución del programa de desarrollo institucional municipal, con el gobierno federal por conducto de la delegación estatal de la Secretaría de Desarrollo Social y con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General del Estado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los titulares de la delegación estatal de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de la Contraloría General del Estado, así como a los presidentes municipales de los honorables ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Catemaco, Citlaltépec, Cosoleacaque, Hueyapan de Ocampo, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Tamiahua, Álamo-Temapache, Zacualpan y Zozocolco de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

Page 32: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de VeracruzPermanente el 23 de marzo del año en curso. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto que

Gaceta Legislativa 32 miércoles 29 de marzo de 2006

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente

Dip. Sara María López Gómez

Secretaria

Dip. César Ulises García Vázquez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2006, el oficio número SG-SO/1er./2º/350/2006, mediante el que se remite a esta comisión permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el honorable ayuntamiento de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal con el gobierno Federal, por conducto de la delegación estatal de la Secretaría de Desarrollo Social y, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, la Contraloría General del Estado. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista oficio sin número, de fecha 27

de octubre de 2005, signado por el ciudadano Enrique Lanche Primo, presidente municipal de

Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para suscribir el convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen, para poder ejercer los recursos del 2% de su Fondo para Infraestructura Social Municipal (FISM) para el Programa de Desarrollo Institucional Municipal (PRODIM) durante el año 2005, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, por un monto de $ 411,501.00 (cuatrocientos once mil quinientos un pesos 00/100 M.N.).

2. Corre agregado al expediente copia fiel del acta

sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 1 de octubre de 2005, en la que los ediles, en el tercer punto del orden del día, conocieron y aprobaron la firma del convenio referido, siendo aprobado por unanimidad.

3. Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de

referencia. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio.

II. Se toma en consideración que la finalidad del

convenio es la de establecer las bases para la coordinación de las partes en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que busca impulsar el fortalecimiento de la capacidad técnica y administrativa municipal mediante la optimización de los recursos disponibles en cada municipio.

III. Asimismo, se toma en consideración que el

honorable ayuntamiento de Soteapan, Veracruz,

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Gaceta Legislativa 33 miércoles 29 de marzo de 2006

aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio la cantidad de $ 411,501.00 (cuatrocientos once mil quinientos un pesos 00/100 M.N.), que representa el 2% de su FISM, porcentaje permitido por la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 25 fracción IV y 33 inciso b).

IV. Por su parte, la SEDESOL, se compromete a

proporcionar la asistencia técnica apoyo metodológico que permitan efectuar una adecuada formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y acciones derivadas del convenio en estudio.

V. El COPLADEVER por su parte, se compromete a

entregar al municipio las guías y formatos para la elaboración del programa objeto del presente convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza de forma extemporánea al honorable ayuntamiento de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio para la ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, con el gobierno Federal por conducto de la delegación estatal de la Secretaría de Desarrollo Social y con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General del Estado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los titulares de la delegación estatal de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de la Contraloría General del Estado, así como al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente

Dip. Sara María López Gómez

Secretaria

Dip. César Ulises García Vázquez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/ler./2º/324/2006, al que se adjunta el diverso del honorable ayuntamiento de Ozuluama de Mascareñas, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar convenio de concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través de los Proyectos denominados Rehabilitación de aulas en escuela primaria Hermanos Flores Magón, Rehabilitación de aulas y servicios sanitarios en escuela primaria Leopoldo Kiel, Rehabilitación de servicios sanitarios en escuela telesecundaria Francisco I. Madero, Rehabilitación de aulas en construcción de muro de contención en el jardín de niños Francisco Esteban Mascareñas y Rehabilitación de aula escolar en jardín de niños Hermilo Calles del Ángel; junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

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Gaceta Legislativa 34 miércoles 29 de marzo de 2006

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante oficio número 1299/2005, de

fecha 27 de octubre de 2005, el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Ozuluama de Mascareñas, Veracruz, solicitó a este honorable Congreso autorización para celebrar convenio de concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones);

2. Que a dicha petición se acompañó copia

certificada del acta de sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día 13 de octubre del año próximo pasado, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el ciudadano presidente municipal y el síndico, celebren el convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior;

3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática sin rúbricas, del citado instrumento jurídico sometido a aprobación de este honorable Congreso.

4. Que la Secretaría de Desarrollo Social

(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF);

5. Que así mismo, su representación legal recae

sobre su delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;

Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta comisión es competente para realizar

la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este honorable Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas;

III. Que la documentación requerida para dar trámite a

la autorización por parte de este honorable Congreso, consistente en el acta de Cabildo, de fecha 11 de octubre del año próximo pasado, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente convenio, certificada por el secretario, así como la copia fotostática del convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos;

IV. Que de la lectura de la cláusula primera del

convenio de colaboración, se desprende que su objeto consiste en la conjunción de acciones y recursos por parte del ayuntamiento y la SEDESOL, para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través de la ejecución de los proyectos denominados Rehabilitación de aulas en escuela primaria Hermanos Flores Magón, Rehabilitación de aulas y servicios sanitarios en escuela Primaria Leopoldo Kiel, Rehabilitación de servicios sanitarios en escuela telesecundaria Francisco I. Madero, Rehabilitación de aulas en construcción de muro de contención en el jardín de niños Francisco Esteban Mascareñas y Rehabilitación de aula escolar en jardín de niños Hermilo Calles del Ángel;

V. Que de acuerdo con la cláusula segunda, la

población objetivo de dichos proyectos la constituyen las personas que habitan en localidades identificadas como Centros Estratégicos Comunitarios (CEC), ubicadas en las microregiones determinadas por la SEDESOL o bien en su área de influencia, el cual es lícito y

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Gaceta Legislativa 35 miércoles 29 de marzo de 2006

arroja un beneficio para los habitantes del mismo;

VI. Que así mismo, en la cláusula tercera del citado

convenio, se establece que el ayuntamiento asume el carácter de “Ejecutor” de los recursos asignados únicamente por la federación, para realizar las obras que a continuación se describen en el municipio de Ozuluama de Mascareñas, Veracruz, con una inversión total de $444,400.00 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), aportada en su totalidad por la SEDESOL;

OBRA MONTO

Rehabilitación de aulas en escuela primaria Hermanos Flores Magón, en la localidad de Poblado Tierra y Libertad

124,000.00

Rehabilitación de aulas y servicios sanitarios en escuela primaria Leopoldo Kiel, en la localidad de la Cucharas

72,279.00

Rehabilitación de servicios sanitarios en escuela telesecundaria Francisco I. Madero, en la localidad poblado Tierra y Libertad

76,000.00

Rehabilitación de aulas en escuela telesecundaria José Martí en la localidad de San Luciano

50,000.00

Rehabilitación de aula y construcción de muro de contención en el Jardín de Niños Francisco Esteban Mascareñas, en la localidad de Ozuluama de Mascareñas

100,000.00

Rehabilitación de aula escolar en Jardín de Niños Hermilo Calles del Angel, en la localidad de Cucharas

22,121.00

TOTAL:

$444,400.00

VII. Que los ciudadanos presidente municipal y

síndico, respectivamente, del ayuntamiento de Ozuluama de Mascareñas, Veracruz, se

encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

VIII. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Ozuluama de Mascareñas, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ozuluama de Mascareñas, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), para realizar las obras descritas en el considerando sexto del presente dictamen, por una inversión total de $444,400.00 (Cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.). Segundo. Comuníquese esta determinación al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Ozuluama de Mascareñas y al delegado estatal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez

Presidente

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Gaceta Legislativa 36 miércoles 29 de marzo de 2006

Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario

Dip. Atanasio García Durán

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número DP-SO/1er./2º/163/2005, al que se adjunta el diverso número PM-511/05, de fecha 4 de noviembre de 2005, del ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, por el que se solicita autorización para celebrar contrato de prestación de servicios para la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, con la empresa denominada Comunicaciones Cibernéticas, S.A. de C.V., junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante oficio número PM-511/05, del 4

de noviembre de 2005, el honorable ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, solicitó a este honorable Congreso autorización para celebrar contrato de prestación de servicios para la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, con la empresa denominada Comunicaciones Cibernéticas, S.A. de C.V.,

2. Que a dicha petición se acompañó copia

fotostática del acta de sesión de la novena sesión extraordinaria de Cabildo del ayuntamiento de

Minatitlán, de fecha 1 de agosto de 2005, en la cual consta la aprobación de once de catorce de sus integrantes, para que los ciudadanos presidente municipal y síndico, celebren el contrato enunciado en el antecedente inmediato anterior;

3. Que así mismo, en cada caso, anexo a la solicitud de referencia se envió en papelería oficial del ayuntamiento y sin firmas el contrato sujeto a aprobación y copia fotostática del escrito expedido por el Instituto Politécnico Nacional en el que se certifica como método de tratamiento para los residuos sólidos económicamente viable y amigable al medio ambiente, la tecnología alemana Ecocycle Technology GMBH, así como documentos relativos a la patente de dicha tecnología;

4. Que la empresa mercantil denominada

Comunicaciones Cibernéticas, S.A. de C.V., se encuentra legalmente constituida, mediante escritura pública número 41346, de fecha 3 de septiembre de 2002, pasada ante la fe del notario público número 156 de la ciudad de México e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio número 293817 y Registro Federal de Contribuyentes: CCY020903A45;

5. Que el hecho anterior consta en la copia

fotostática certificada bajo el número cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete, realizada por el titular de la Notaría Pública número doce de la decimoprimera demarcación notarial y del patrimonio inmueble federal de la ciudad de Xalapa, Veracruz, de la copia certificada por el señor licenciado Miguel Ángel Augusto Camposeco Cadena, corredor público treinta y cuatro plaza Distrito Federal, de fecha catorce de septiembre del año dos mil cinco;

6. Que del instrumento jurídico descrito en el

punto precedente, igualmente se desprende que su representación legal recae en el ingeniero Julio Aldana Prieto, en su carácter de administrador único.

Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

Page 37: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de VeracruzPermanente el 23 de marzo del año en curso. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto que

Gaceta Legislativa 37 miércoles 29 de marzo de 2006

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta comisión es competente para realizar

la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este honorable Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con personas físicas y morales, siendo este el caso de la empresa denominada Comunicaciones Cibernéticas, S.A. de C.V.;

III. Que nos fue presentada la documentación

requerida en cada caso, para dar trámite a la autorización por parte de este honorable Congreso, consistente en el acta de sesión de Cabildo del honorable ayuntamiento de Minatitlán, aprobada por once de los catorce de sus integrantes, certificada por el secretario, así como el convenio que se somete a aprobación, sin firmas en papel membretado, certificado por la Comisión de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, que cumple con los requisitos de forma establecidos por la ley;

IV. Que de la lectura de la cláusula primera del

contrato de referencia, se desprende que el objeto del mismo, consiste en la prestación del servicio de recolección domiciliaria y comercial de los residuos sólidos generados en el municipio de Minatitlán; así como su tratamiento y transferencia a la disposición final y transformación, es lícito y arroja un beneficio para los habitantes de dichos municipios;

V. Que en la cláusula segunda se establece que la

vigencia del contrato sometido a aprobación, es del 28 de noviembre de 2005 al 31 de diciembre de 2007, iniciando los trabajos el 1 de enero de 2006, expresando a continuación: “…haciendo esta vigencia obligatoria para ambas partes. Comprometiéndose el “MUNICIPIO” a gestionar ante la Legislatura del Estado, para que amplíe el plazo de la vigencia a la “PRESTADORA”, con fundamento en lo

dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.”

VI. Que adjunto al oficio número

PCE/MEMAJ190/2006, dirigido al ciudadano diputado Silvio Lagos Martínez, presidente de la Comisión de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, del 1 de marzo del actual, se envió al presidente de la Mesa Directiva de este honorable Congreso, el diverso SM. No. 0721/2006 del 27 de febrero del actual, mediante el cual el ciudadano secretario del honorable ayuntamiento de Minatitlán, remite en original extracto del acuerdo número 021/2006, tomado en la segunda sesión extraordinaria el 17 de febrero del actual, en el cual se aprueba por mayoría de votos, la ampliación del término a la vigencia del contrato sujeto a aprobación con la empresa Comunicaciones Cybernéticas, S.A. de C.V., a 15 años, modificando así el diverso acuerdo número 144/2005, del 1 de agosto de 2005 que lo consideraba desde el 28 de noviembre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007.

VII. Que la norma anotada contiene las

especificaciones para la protección ambiental, en lo referente al sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; además de otras que tratan de las etapas de diseño, operación y clausura, tomando en consideración las distintas capacidades de los municipios para resolver la problemática de la disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU) y los de manejo especial (RME);

VIII. Que dentro de los elementos generales de la

NOM-083-SEMARNAT-2003 se encuentran los siguientes:

• Los criterios, estudios y análisis requeridos

para la selección del lugar donde se construirá el relleno sanitario

• Los estudios y criterios básicos para el diseño de ingeniería de este tipo de obra

• Las características de construcción y operación

• Las obras complementarias para su funcionamiento

• Las características del monitoreo ambiental

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Gaceta Legislativa 38 miércoles 29 de marzo de 2006

• Las bases técnicas a considerar para su clausura final, y

• El procedimiento para evaluar el cumplimiento de esta NOM ante las autoridades correspondientes.

IX. Que ambas partes establecen como concepto de

pago por la prestación del servicio descrito en el considerando quinto, la cantidad que como tarifa por tonelada determine el ayuntamiento al momento de inicio de los trabajos; misma que será calculada mediante estudio que realicen coordinadamente ambas partes, el cual correrá agregado como anexo formando parte integral del contrato de referencia. Así mismo, se pacta descontar de dicho importe la cantidad de un peso por el pago en especie de los residuos sólidos recolectados.

X. Que el ayuntamiento de Minatitlán mediante

escrito s/n y sin fecha, signado por el licenciado Pedro Martínez Zenteno, director del Jurídico de dicho ayuntamiento; recibido en esta comisión el 24 de enero del actual; manifiesta en una estimación, el costo promedio diario que actualmente importa la recolección de desechos sólidos, líquidos, orgánicos e inorgánicos: 1) Número promedio de toneladas generadas diariamente: 250; 2) Costo estimado por tonelada de tratamiento, recolección y separación de basura: $125.00 (ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.); considerando un monto total anualizado de: $11,250,000.00 (once millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

XI. Que en la cláusula décima primera del convenio

en aprobación, establece que la PRESTADORA otorgará al municipio la garantías siguientes: 1) Fianza para garantizar el cumplimiento en la calidad de todas y cada una de las obligaciones del contrato, por una cantidad equivalente al 4 al millar del importe total de los trabajos a desarrollar durante los primeros seis meses por concepto de operación del relleno sanitario actual sin incluir el importe al valor agregado; 2) Fianza para los posibles vicios ocultos, por una cantidad equivalente al 5 por ciento del importe total de los trabajos de recolección, sin IVA; las cuales se entregarán al municipio dentro de los 30 días hábiles previos a la fecha

del inicio de operaciones y serán renovadas anualmente, incrementando su valor en un porcentaje igual al del incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor. Este sistema de garantías, se considera suficiente para salvaguardar los intereses municipales;

XII. Que en el inciso b) de la cláusula segunda se

establece el compromiso de los ayuntamientos con la prestadora Comunicaciones Cibernéticas, S.A. de C.V. para que esta contrate al personal que actualmente realiza los trabajos de limpia pública, dejando de esta manera a salvo sus derechos laborales;

XIII. Que la cláusula novena del convenio en

aprobación referente a la forma de pago, estipula que se cuantificarán las toneladas tratadas cada siete días naturales, debiendo autorizarlas la supervisión del municipio y pagarse por cada tesorería municipal, en un término máximo de 30 días naturales;

XIV. Que en las cláusulas décima sexta y vigésima

se establece la obligación por parte de la prestadora Comunicaciones Cibernéticas S.A. de C.V., de informar mensualmente por escrito la cantidad de toneladas recibidas diariamente durante todo el mes, debiendo los municipios establecer un comité de vigilancia que valore y supervise los trabajos realizados por la prestadora, lo cual se considera pertinente para garantizar la transparencia de las operaciones;

XV. Que los ciudadanos presidentes municipales y

síndicos de cada uno de los ayuntamientos se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

XVI. Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 18 fracción XVI, inciso a), este Congreso está facultado para autorizar a los ayuntamientos la contratación de obras y servicios públicos, cuando produzcan obligaciones que excedan al periodo constitucional para el que fue elegido, caso que se actualiza en el caso a estudio, toda vez que se ha solicitado una vigencia contractual de quince años;

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Gaceta Legislativa 39 miércoles 29 de marzo de 2006

XVII. En razón de las consideraciones vertidas y una vez analizada la solicitud de referencia, la documentación anexada, así como la imposibilidad de los ayuntamientos solicitantes para prestar, en las condiciones exigidas por la NOM-083-SEMARNAT-2003, el servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, se concluye que el ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave a celebrar contrato de prestación de servicios para la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos con la empresa denominada Comunicaciones Cibernéticas, S.A. de C.V., por el lapso de quince años contados a partir del primero de enero del dos mil seis, revisables por las partes en caso de sobrevenir cualquier contingencia de fuerza mayor. Segundo. Comuníquese esta determinación al presidente municipal de Minatitlán y al representante legal de la empresa mercantil Comunicaciones Cibernéticas, S.A. de C.V., para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Por cuanto hace a la relación laboral de los trabajadores que actualmente se desempeñan en los departamentos de limpia pública de cada uno de los ayuntamientos, vigílese el respeto y la no afectación de sus derechos laborales. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez

Presidente

Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario

Dip. Atanasio García Durán

Vocal Las firmas que anteceden forman parte del dictamen en que se autoriza al honorable ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar contrato de prestación de servicios con la empresa Comunicaciones Cibernética, S.A. de C.V.-Conste.

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/ler/2º/327/2006, al que se adjunta el diverso del municipio de Ixtaczoquitlán; mediante el cual solicita autorización para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica, con el gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 115 fracción IV inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante oficio número TS/0/2005, del 31

de mayo de 2005, el honorable ayuntamiento de Ixtaczoquitlán solicitó a este honorable Congreso autorización para celebrar convenio

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Gaceta Legislativa 40 miércoles 29 de marzo de 2006

de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación;

2. Que a dicha petición se acompañó copia

fotostática certificada por el secretario del ayuntamiento, de la sesión de Cabildo, de fecha veintitrés de mayo de 2005, en la cual consta la aprobación de sus integrantes, para que el honorable ayuntamiento en cuestión, celebre el convenio de colaboración descrito en el antecedente primero anterior;

3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática del referido convenio de colaboración.

Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta comisión es competente para realizar

la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

II. Que de conformidad con lo establecido en el

artículo 103 primer párrafo, y fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la Diputación Permanente es competente para otorgar la autorización de celebración de convenios entre el municipio y el Estado, directamente o a través de sus dependencias, para ejercer de manera coordinada la prestación de algunos servicios públicos;

III. Que de la lectura de las cláusulas primera a

cuarta del convenio que se somete a aprobación, se desprende que el objeto del mismo, consiste en la aportación por parte del Estado de un subsidio al municipio para el pago de energía eléctrica, así como el compromiso del segundo de autorizar al primero a pagar, con cargo a las participaciones federales que se le asignen en el decreto de Presupuesto de Egresos y al mencionado subsidio, el consumo mensual de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, ya que éste se encuentra comprendido

en la cobranza regionalizada que la Comisión Federal de Electricidad envía al Estado;

IV. Que en cada caso, los ciudadanos presidente

municipal y síndico, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

V. Que el titular de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, está facultado para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

VI. En razón de lo anterior y una vez analizadas las solicitudes de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave; cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ixtaczoquitlan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Segundo. Comuníquese esta determinación al ciudadano presidente municipal del honorable ayuntamiento de Ixtaczoquitlan y al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis.

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Gaceta Legislativa 41 miércoles 29 de marzo de 2006

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez

Presidente

Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario

Dip. Atanasio García Durán

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente del honorable Congreso del Estado, el oficio número DP-SO/ler/2º/015/2006, al que se adjunta el diverso, del municipio de Miahuatlán; mediante el cual solicita autorización para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica, con el gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 115 fracción IV inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante oficio número SEC/005/06, del

26 de enero del actual, solicitó a este honorable Congreso autorización para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación;

2. Que a dicha petición se acompañó acta original de la sesión de Cabildo número 4, del 26 de enero de 2006, en la cual consta la aprobación de sus integrantes, para que el honorable ayuntamiento en cuestión, celebre el convenio de colaboración descrito en el antecedente primero anterior;

3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática del referido convenio de colaboración.

Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta comisión es competente para realizar

la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

II. Que de conformidad con lo establecido en el

artículo 103 primer párrafo, y fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la Diputación Permanente es competente para otorgar la autorización de celebración de convenios entre el municipio y el Estado, directamente o a través de sus dependencias, para ejercer de manera coordinada la prestación de algunos servicios públicos;

III. Que de la lectura de las cláusulas primera a

cuarta del convenio que se somete a aprobación, se desprende que el objeto del mismo, consiste en la aportación por parte del Estado de un subsidio al municipio para el pago de energía eléctrica, así como el compromiso del segundo de autorizar al primero a pagar, con cargo a las participaciones federales que se le asignen en el decreto de Presupuesto de Egresos y al mencionado subsidio, el consumo mensual de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, ya que éste se encuentra comprendido en la cobranza regionalizada que la Comisión Federal de Electricidad envía al Estado;

IV. Que en cada caso, los ciudadanos presidente

municipal y síndico, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente

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Gaceta Legislativa 42 miércoles 29 de marzo de 2006

acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

V. Que el titular de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, está facultado para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

VI. En razón de lo anterior y una vez analizadas las solicitudes de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento de Mihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave; cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Segundo. Comuníquese esta determinación al ciudadano presidente municipal del honorable ayuntamiento de Miahuatlán y al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez

Presidente

Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario

Dip. Atanasio García Durán

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/ler/2º/352/2006, al que se adjunta el diverso del municipio de Texistepec; mediante el cual solicita autorización para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica, con el gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 115 fracción IV inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante oficio número TEX/11/2006, del

20 de enero del actual, solicitó a este honorable Congreso autorización para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación;

2. Que a dicha petición se acompañó acta original

de la sesión de Cabildo, de fecha dieciocho de enero de 2006, en la cual consta la aprobación de sus integrantes, para que el honorable ayuntamiento en cuestión, celebre el convenio

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Gaceta Legislativa 43 miércoles 29 de marzo de 2006

de colaboración descrito en el antecedente primero anterior;

3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió el referido convenio de colaboración, con firmas autógrafas de los ciudadanos presidente municipal y síndico.

Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta comisión es competente para realizar

la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

II. Que de conformidad con lo establecido en el

artículo 103 primer párrafo, y fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la Diputación Permanente es competente para otorgar la autorización de celebración de convenios entre el municipio y el Estado, directamente o a través de sus dependencias, para ejercer de manera coordinada la prestación de algunos servicios públicos;

III. Que de la lectura de las cláusulas primera a

cuarta del convenio que se somete a aprobación, se desprende que el objeto del mismo, consiste en la aportación por parte del Estado de un subsidio al municipio para el pago de energía eléctrica, así como el compromiso del segundo de autorizar al primero a pagar, con cargo a las participaciones federales que se le asignen en el decreto de Presupuesto de Egresos y al mencionado subsidio, el consumo mensual de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, ya que éste se encuentra comprendido en la cobranza regionalizada que la Comisión Federal de Electricidad envía al Estado;

IV. Que en cada caso, los ciudadanos presidente

municipal y síndico, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

V. Que el titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, está facultado para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

VI. En razón de lo anterior y una vez analizadas las solicitudes de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave; cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Segundo. Comuníquese esta determinación al ciudadano presidente municipal del honorable ayuntamiento de Texitepec y al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez

Presidente

Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario

Dip. Atanasio García Durán

Vocal

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Gaceta Legislativa 44 miércoles 29 de marzo de 2006

• De punto de acuerdo, relacionado con la

contaminación del río “Tliapa”, ubicado en el municipio de Chocamán, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado José Adrián Solís Aguilar, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

• De punto de acuerdo, relacionado con las

familias que se ubican en las inmediaciones del basurero del municipio de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por la diputada Guadalupe Josephine Porras David, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

• De punto de acuerdo relacionado con la caseta

de cobro ubicada en el kilómetro 243 de la carretera México-Tuxpan a la altura de la comunidad de “Cañada Rica”, presentado por el diputado Moisés Marín García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

AA NN TT EE PP RR OO YY EE CC TT OO SS

Page 45: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de VeracruzPermanente el 23 de marzo del año en curso. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto que

Gaceta Legislativa 45 miércoles 29 de marzo de 2006

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00

Col. El Mirador Ext. 3124 Xalapa, Veracruz C.P. 91170 Sitio web: www.legisver.gob.mx

Junta de Coordinación Política

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Enrique Cambranis Torres Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Atanasio García Durán

Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Cinthya Amaranta Lobato Calderón Del Partido Convergencia

Dip. Francisco Javier Nava Íñiguez

Del Partido Verde Ecologista de México

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LX Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números hasta ahora publicados de la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

Diputación Permanente LX Legislatura del Congreso del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave

Dip. Ramiro de la Vequia Bernardi Presidente

Dip. José Adrián Solís Aguilar

Vicepresidente

Dip. Gladys Merlín Castro Secretaria

Vocales

Dip. Miguel Ángel Yunes Márquez Dip. William Charbel Kuri Ceja Dip. Edgar Maurcio Duck Núñez

Dip. Ricardo Calleja y Arroyo Dip. Rosa Luna Hernández

Dip. José Alejandro Montano Guzmán Dip. Martha Beatriz Patraca Bravo