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Gaceta Legislativa Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 de agosto de 2013 Número 163 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día. ………………………………… p 3. Iniciativa De decreto por el que se reforman los artículos 599 y 635, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz. ……………………………………… p 4. Dictámenes De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, por el que se autoriza al ayuntamiento de Cuitláhuac, a suscribir convenio de coordinación con la Comisión Nacional del Agua, a través del Programa PROSSAPYS, para realizar la obra denominada “Construcción y ampliación de la línea de red de drenaje 1ª. Etapa” en la comunidad de San Ángel, localidad Mata Clara. …………………… p 7. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Ppor el que se autoriza al ayuntamiento de Emiliano Zapata, a suscribir convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finan- zas y Planeación, para la aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de los recursos federales prove- nientes del Fondo Metropolitano para la Zona Metro- politana de Xalapa. …........................................ p 8. Por los que se autoriza a suscribir contrato de dona- ción en especie para recibir de Petróleos Mexicanos asfalto AC-20, gasolina magna y diesel, para el asfalto, bacheo, reencarpetado, rehabilitación y/o construcción de vialidades y para la operación del parque vehicular y maquinaria de la administración municipal, a los ayun- tamientos de: Amatlán de los Reyes. ……………………….. p 9. Vega de Alatorre. …………………………… p 10. Vega de Alatorre. …………………………… p 11. Por el que se autoriza al ayuntamiento de San Rafa- el, a poder donar una fracción de terreno del fundo legal, a favor de las personas que en su momento se apegaron al Programa de Vivienda “Tu Casa”. p 12. Por los que se autoriza a dar en donación condicio- nal, en su caso revocable, fracciones de terreno de propiedad municipal, a favor del gobierno del Esta- do, con destino a la Secretaría de Educación de Ve- racruz, y del gobierno federal, con destino a la Se- cretaría de Educación Pública al ayuntamiento de: Veracruz. .................................................... p 15. Veracruz. .................................................... p 17.

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Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 de agosto de 2013 Número 163

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. ………………………………… p 3. Iniciativa De decreto por el que se reforman los artículos 599 y 635, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz. ……………………………………… p 4. Dictámenes De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, por el que se autoriza al ayuntamiento de Cuitláhuac, a suscribir convenio de coordinación con la Comisión Nacional del Agua, a través del Programa PROSSAPYS, para realizar la obra denominada “Construcción y ampliación de la línea de red de drenaje 1ª. Etapa” en la comunidad de San Ángel, localidad Mata Clara. …………………… p 7. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Ppor el que se autoriza al ayuntamiento de Emiliano Zapata, a suscribir convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación, para la aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de los recursos federales prove-nientes del Fondo Metropolitano para la Zona Metro-politana de Xalapa. …........................................ p 8.

Por los que se autoriza a suscribir contrato de dona-ción en especie para recibir de Petróleos Mexicanos asfalto AC-20, gasolina magna y diesel, para el asfalto, bacheo, reencarpetado, rehabilitación y/o construcción de vialidades y para la operación del parque vehicular y maquinaria de la administración municipal, a los ayun-tamientos de:

Amatlán de los Reyes. ……………………….. p 9.

Vega de Alatorre. …………………………… p 10.

Vega de Alatorre. …………………………… p 11. Por el que se autoriza al ayuntamiento de San Rafa-el, a poder donar una fracción de terreno del fundo legal, a favor de las personas que en su momento se apegaron al Programa de Vivienda “Tu Casa”. p 12.

Por los que se autoriza a dar en donación condicio-nal, en su caso revocable, fracciones de terreno de propiedad municipal, a favor del gobierno del Esta-do, con destino a la Secretaría de Educación de Ve-racruz, y del gobierno federal, con destino a la Se-cretaría de Educación Pública al ayuntamiento de: Veracruz. .................................................... p 15. Veracruz. .................................................... p 17.

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Veracruz. ........................................................ p 18. Veracruz. ........................................................ p 19. Por los que se autoriza a desincorporar del orden público y, a la vez, enajenar a título oneroso fracciones de terreno pertenecientes al fundo legal a los ayunta-mientos de:

Amatitlán. ……............................................... p 21. Cosoleacaque. ……........................................ p 23. Espinal. ……................................................... p 24. José Azueta. ……........................................... p 26. Texistepec. …….............................................. p 27. Yecuatla. ……................................................ p 29.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, por los que se determina que el Congreso del Estado no tiene atribuciones para autorizar la afectación de las partidas que correspondan, a efec-to de cubrir las prestaciones a que fueran condena-das dichas entidades públicas mediante laudos, a los ayuntamientos de: Actopan. …………………………………….. p 30. Alvarado. ……………………………………. p 32. Poza Rica. ……………………………………. p 34. Yecuatla. …………………………………….. p 36. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se llama al ciudadano Miguel Ángel Alonzo Cam-pos, presidente municipal suplente del ayuntamiento de Aquila, para que pase a ejercer el cargo. …….. p 38.

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D IPUTACIÓN PERMANENTE DE LA

SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO L IBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2010-2013

TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL SEGUNDO RECESO

Primera Sesión Ordinaria 8 de agosto de 2013

11:00 Hrs.

O R D E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia.

II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto del orden del día.

III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del Segundo Pe-riodo de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Cons-titucional, y del acta de la Sesión Solemne de Insta-lación de la Diputación Permanente que funcionará durante el Segundo Receso del Tercer Año, cele-bradas el 30 de julio del 2013.

IV. Lectura de correspondencia recibida.

V. Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 599 y 635, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, presentada por el diputado Flavino Ríos Alvara-do, integrante del Grupo Legislativo del Partido Re-volucionario Institucional.

VI. De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Cuitláhuac, a suscribir convenio de coordinación con la Comisión Nacional del Agua, a través del Programa PROSSAPYS, para realizar la obra deno-minada “Construcción y ampliación de la línea de red de drenaje 1ª. Etapa” en la comunidad de San Ángel, localidad Mata Clara.

VII. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Emiliano Zapata, a suscribir convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la aplicación, ejercicio, control y

rendición de cuentas de los recursos federales provenientes del Fondo Metropolitano para la Zona Metropolitana de Xalapa.

VIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Amatlán de los Reyes y Vega de Alatorre, a suscribir contra-to de donación en especie para recibir de Petróleos Mexicanos asfalto AC-20, gasolina magna y diesel, para el asfalto, bacheo, reencarpetado, rehabilita-ción y/o construcción de vialidades y para la opera-ción del parque vehicular y maquinaria de la admi-nistración municipal.

IX. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de San Rafael, a poder donar una fracción de terreno del fundo legal, a favor de las personas que en su momento se ape-garon al Programa de Vivienda “Tu Casa”.

X. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, cuatro dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a dar en donación condicional, en su caso revocable, frac-ciones de terreno de propiedad municipal, a favor del gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, y del gobierno federal, con destino a la Secretaría de Educación Pública.

XI. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Amatitlán, Cosoleacaque, Espinal, José Azueta, Texistepec y Yecuatla, a desincorporar del orden público y, a la vez, enajenar a título oneroso fracciones de terreno pertenecientes al fundo legal.

XII. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, dictáme-nes con proyecto de acuerdo por los que se deter-mina que el Congreso del Estado no tiene atribucio-nes para autorizar la afectación de las partidas que correspondan a los ayuntamientos de: Actopan, Al-varado, Poza Rica, y Yecuatla, a efecto de cubrir las prestaciones a que fueran condenadas dichas enti-dades públicas mediante laudos.

XIII. De la Comisión Permanente de Gobernación, dic-tamen con proyecto de acuerdo por el que se lla-ma al ciudadano Miguel Ángel Alonzo Campos, presidente municipal suplente del ayuntamiento de Aquila, para que pase a ejercer el cargo.

XIV. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordinaria.

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

Gaceta Legislativa 4 jueves 8 de agosto de 2013

DIP. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL H.

CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E

El que suscribe, Diputado a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, con funda-mento en lo que disponen los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política local, 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto la consideración de esta Sobe-ranía Iniciativa de Decreto por el que se refor-man los artículos 599 y 635 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, al tenor de la siguiente

E X P O S I C I O N D E M O T I V O S

Entre los factores que permiten mantener la vigen-cia del Estado de Derecho, destaca la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen, de ahí que sea una obligación permanente promover la adecuación del marco legal a las exi-gencias de la justicia y de la realidad de nuestro Estado. Se pretende con esta iniciativa otorgar una mayor seguridad jurídica a aquellas personas que enfren-tan problemas derivados de la declaración de au-sencia y la presunción de muerte. Es importante precisar que la presunción de ausen-cia, desde el punto de vista jurídico, es aquella si-tuación en la que una persona se encuentra al igno-rarse su residencia ordinaria o ubicación, y de la cual no se tiene noticia cierta de su vida o de su muerte.

Lo que caracteriza a la situación de presunción de ausencia es el estado de incertidumbre que afecta directamente la personalidad del ausente y lo relati-vo a sus relaciones familiares y patrimoniales. Cabe señalar, que el solo hecho de que una persona no se encuentre en su domicilio no basta para que se le considere ausente, desde el punto de vista jurídi-co sino que se requiere que se ignore su paradero,

no haya dejado representante y no se tenga cer-teza de su existencia o fallecimiento. Actualmente el índice de desaparición de perso-nas se encuentra a la alza, derivado esto del in-cremento de violencia en todo el territorio nacio-nal y lógicamente en el Estado, donde aunado al dolor irreparable para los allegados del desapare-cido, tienen que enfrentar la problemática deri-vada de la incertidumbre legal en la que quedan los bienes y posesiones del ausente. Con el objeto de proteger los derechos del au-sente, se estipula que para iniciar este tipo de procedimiento judicial, se debe esperar un perio-do determinado, que en nuestro derecho vigente va de los tres y hasta los seis años, siendo requi-sito sine qua non, darle una amplia publicidad a través de edictos, con la finalidad de que compa-rezca el supuesto ausente. La publicidad del procedimiento de ausencia tiene como finalidad, la protección de terceros cuyos derechos pueden verse afectados por la desaparición de la persona ausente.

La presunción de muerte se contextualiza como aquella situación que permite al juzgador deducir que a partir de la ausencia del sujeto declarada judicialmente y en virtud del cumplimiento del término establecido por la Ley, puede considerar que al sujeto le ha sobrevenido la muerte.

En este tenor, la presunción de muerte judicial tiene como efectos, entre otros el cumplimiento de las obligaciones, la disolución de la sociedad conyugal, así como la adjudicación de los bienes del sujeto que se presume fallecido, o, en su caso, reclamar por sus familiares derechos in-demnizados.

Al respecto, es pertinente referir que en la sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, efec-tuada el 31 de octubre de 2011, se acordó la pertinencia de elaborar sendas iniciativas de re-formas, tanto a la legislación federal como de las entidades federativas, con la finalidad de reducir y homologar los plazos para simplificar los pro-cedimientos de declaración de ausencia y de presunción de muerte, focalizando su objetivo en un beneficio para los familiares de las personas no localizadas o presuntamente muertas.

En este orden de ideas, cabe mencionar que me-diante reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, se modificaron, entre otras dispo-

IINNIICCIIAATTIIVVAA

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siciones, el artículo 16 de esta Ley Fundamental, disponiendo que la delincuencia organizada es la organización de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la Ley de la materia. En correlación a lo anterior, es importante señalar el impacto que los integrantes de la delincuencia organizada generan en la comunidad, pues los mismos con la finalidad de controlar territorios y mercados, realizan acciones delictivas como lo son el secuestro o la desaparición (levantones) de per-sonas rivales, ciudadanos y funcionarios encargados de labores de seguridad pública, procuración y ad-ministración de justicia o ejecución de sanciones penales. Ahora bien, el delito de secuestro es una conducta ilícita a la que el Estado mexicano hace frente, me-diante la coordinación eficaz y eficiente entre la Federación y las entidades federativas, de confor-midad con lo dispuesto en la Ley General para Pre-venir y Sancionar los Delitos en Materia de Secues-tro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 30 de noviembre de 2010. La consumación de este flagelo social, se actualiza con la supresión de la libertad deambulatoria de la víctima, la cual desgraciadamente en muchas oca-siones no puede ser localizada, incluso aún cuando ha transcurrido un tiempo considerable; es decir, que quienes la privaron de su libertad no contactan a sus familiares con la finalidad de solicitar alguna condición de intercambio económica o patrimonial que permita reintegrarla en su núcleo social, lo cual hace suponer que la víctima pudo ser privada de la vida; no obstante, al no localizarse su persona, quedando en un estado de zozobra su situación jurídica respecto a sus familiares. Por otra parte, cabe señalar que el Estado Mexicano suscribió el 4 de mayo de 2001, la Convención In-teramericana sobre Desaparición Forzada de Perso-nas, misma que fue ratificada el 9 de abril de 2002 por el Senado de la República, en la cual se prevé que los Estados Parte deberán tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la Convención. De esta forma, no basta con la sanción penal que se pueda imponer por la comisión de los delitos en comento, sino que el sistema jurídico mexicano

debe atender y velar por la seguridad jurídica de los terceros que se ven afectados en sus dere-chos por la ausencia o presunción de muerte de los sujetos con los que se encuentran jurídica-mente vinculados. En este tenor, es importante garantizar que in-dependientemente de la política criminal con la que la Nación está confrontando la delincuencia, resulta oportuno evitar la revictimización de los terceros relacionados con aquellas personas que han sufrido actos delincuenciales y de las cuales se desconoce su destino. En virtud de lo expuesto, se propone que cuando una persona sea víctima de estos actos delin-cuenciales se puede garantizar la protección de sus derechos patrimoniales o, en su caso, la transmisión de los mismos a las personas con quienes se encuentren vinculadas jurídicamente. Es oportuno reconocer dentro de un marco de protección a la integridad de los servidores públi-cos que por su probidad y el debido cumplimien-to del servicio encomendado en el encargo o omisión llegar a ser víctimas de estos grupos delictivos. En consecuencia, resulta indispensable garantizar las prestaciones provenientes o establecidas a su favor en la legislación respectiva, relativas al fa-llecimiento por cumplimiento del deber y a la protección de las familias de aquellos servidores públicos que con probidad, valentía y honor han fallecido en el cumplimiento de su deber. Asimismo, se establece que el Ministerio Público podrá, cuando conozca de estas conductas, ini-ciar ante la autoridad competente el procedi-miento respectivo que para tales efectos se con-templa en la presente propuesta. Por lo que hace al proyecto de reforma, además de la reducción de los plazos, se pretende incluir como excepciones al término genérico para de-clarar la presunción de muerte, aquellos casos acaecidos con motivo de la delincuencia organi-zada, el delito de secuestro y la desaparición forzada. Para llevar a cabo esta propuesta, se ha conside-rado la alta incidencia de este tipo de conductas delictivas y las consecuencias que representan, así como la manera en que afectan directamente a la población, y a su correcto desenvolvimiento.

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Dada la problemática social expuesta y con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica a los familiares, acreedores y a toda persona que se vea afectada con motivo de la desaparición de una per-sona, se propone una reducción en los términos para declarar la ausencia de dos a un año y para la presunción de muerte de tres a dos años, además se pretende incluir como excepciones al término genérico para declarar la presunción de muerte aquellos casos acaecidos con motivo de la delin-cuencia organizada, el delito de secuestro y la des-aparición forzada.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de vuestra soberanía la siguiente

I N I C I AT I V A D E DE C RE TO P O R E L Q UE S E

R E F OR M A N L O S A R T Í CU L O S 599 Y 635

D E L C Ó D I G O C I V IL P A RA E L ES T A D O

L I BR E Y S O BE R A N O DE V E R AC R U Z

D E I G N A CI O D E L A L L AV E

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 599 y 635 del Código Civil para el Estado Libre y Sobera-no de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue

ARTÍCULO 599 Pasado un año desde el día en que haya sido nom-brado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

ARTÍCULO 635 Cuando hayan transcurrido dos años desde la de-claración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en acción de guerra o movimiento armado intestino, o encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o de una nave aérea que se incendie o desaparezca, o en el lugar en que se verifique una explosión, incendio, terremoto, inun-dación u otro siniestro semejante, o por hechos derivados del ejercicio de procuración o administra-ción de justicia, o de seguridad pública, o de actos derivados de la probable comisión de algún delito,

bastará que haya transcurrido un año, contado desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán en cuen-ta las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título. Tratándose de hechos derivados del ejercicio de procuración o administración de justicia, o de seguridad pública, o de actos derivados de la probable comisión de algún delito, el juez acor-dará la publicación de la declaración de presun-ción de muerte, sin costo alguno. Para los efectos del párrafo anterior, el Ministerio Público determinará con base en las evidencias recabadas, mediante acuerdo, cuando deban considerarse actos derivados de la probable co-misión de algún delito. Cuando el Ministerio Público conozca de los hechos derivados en el ejercicio de la procuración o administración de justicia, o de seguridad pública, podrá promover ante la autoridad judi-cial competente el inicio del procedimiento que corresponda.

A R T Í C U L O S

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Los procedimientos regulados por las disposiciones que son reformadas mediante el presente Decreto y que se encuentren en trámite, deberán ajustarse a los términos previstos en el mismo. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ATENTAMENT E

XALAPA-ENRÍQUEZ, VER., A 06 DE AGOSTO DE 2013

DIP. FLAVINO RÍOS ALVARADO

*****

Gaceta Legislativa 7 jueves 8 de agosto de 2013

COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS

NATURALES Y AGUAS. Honorable asamblea: Por acuerdo de esta Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comi-sión Permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./157/2012, de fecha trece de diciembre de dos mil doce, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso correspon-de, la solicitud formulada por el Presidente Municipal de Cuitláhuac, Veracruz, de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de coordinación con la Comisión Nacional del Agua y realizar obra pública. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXIV y 103, fracción VII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI, inciso g) 38 y 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de Poder Legislativo; y 62, 75 y 78 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de refe-rencia, a fin de resolver su procedencia o improceden-cia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de

sesión de Cabildo de fecha nueve de julio de dos mil doce, en la que los ediles aprueban por unani-midad que el Ayuntamiento de Cuitláhuac, Vera-cruz, de Ignacio de la Llave, a través del Presidente Municipal, solicite autorización a este Honorable Congreso del Estado, para suscribir convenio de co-ordinación y pueda ingresar al Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSA-PYS 2012) a cargo de la Comisión Nacional del Agua y de esa manera obtener recursos para reali-zar la obra denominada: “Construcción y Amplia-ción de la Línea de Red de Drenaje 1ª etapa” en la comunidad de San Ángel, Localidad Mata Clara, por la cantidad de $1,250,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CIENTA MIL, PESOS 00/100M.N.) de los cuales el ayuntamiento aportará la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) provenientes del FISM, dentro del ejercicio fiscal 2012, y la CONAGUA $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) previa autori-zación de esta Soberanía.

2. Así mismo, se halla en el legajo fotocopia del anexo de ejecución modificatorio de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal y por la otra, el Ejecutivo del Estado, con el objeto de formalizar las acciones relativas al programa arriba mencio-nado.

Expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de esta Comisión dictaminadora, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del presente dic-tamen, la Comisión Permanente de Medio Am-biente, Recursos Naturales y Aguas, como órga-no constituido por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. La colaboración administrativa entre el Estado y los Municipios tiene entre otros el propósito de impulsar acciones en beneficio del medio am-biente, con el objeto de facilitar la creación de obras que mejoren su calidad y eviten su deterio-ro.

Una vez estudiada y analizada la solicitud que nos ocupa, tomando en consideración la documentación anexa, se concluye que el Ayuntamiento de Cuitlá-huac, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la normatividad aplicable para celebrar el convenio materia del presente dictamen. En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, somete a consideración de esta Asamblea el presen-te:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir convenio de coordinación con la Comisión Nacional del Agua, a través del programa PROSSA-PYS 2012, para realizar la obra denominada: “Cons-trucción y Ampliación de la Línea de Red de Drenaje 1ª etapa” en la Comunidad de San Ángel, Localidad Mata Clara, por la cantidad de $1,250,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CIN-CUENTA MIL, PESOS 00/100M.N.) de los cuales el

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

Gaceta Legislativa 8 jueves 8 de agosto de 2013

ayuntamiento aportará la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) provenientes del FISM, y la CONAGUA $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) previa autoriza-ción de esta Soberanía. SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz, de Ignacio de Llave, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil trece.

COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RE-CURSOS NATURALES Y AGUAS.

DIP. AINARA REMENTERÍA COELLO

PRESIDENTA

DIP. GERMÁN YESCAS AGUILAR SECRETARIO

DIP. MARCO ANTONIO ESTRADA MONTIEL

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-DP/2do./3er./163/2013, de fecha 11 de junio de 2013, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solici-tud del ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Finanzas y Planeación, para la aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de los recursos federales provenientes del Fondo Metropolitano para la zona Metropolitana de Xalapa del Ejercicio Fiscal 2012. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de

la Constitución Política local; 35, fracción XXII, 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se proce-dió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentran certificación del acuerdo de Ca-bildo asentado en el acta número 11, corres-pondiente a las sesión ordinaria celebrada el 21 de mayo del año 2013, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz, previa autoriza-ción del H. Congreso del Estado, celebre conve-nio de coordinación con el Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Finanzas y Planea-ción, para la aplicación, ejercicio, control y ren-dición de cuentas de los recursos federales pro-venientes del Fondo Metropolitano para la zona Metropolitana de Xalapa del Ejercicio Fiscal 2012.

2. Se anexa al expediente copia del proyecto de

convenio que celebraría el ayuntamiento con el Gobierno del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, en el que se observan los de-rechos y obligaciones de cada una de las par-tes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Con-greso cumpla sus atribuciones, mediante la ela-boración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la pre-sente resolución.

II. Se toma en consideración que la finalidad de

este convenio es la coordinación para la trans-ferencia, aplicación, ejercicio, control y rendi-ción de cuentas de recursos federales transfe-ridos al municipio, destinados prioritariamente a estudios, planes, programas, proyectos, ac-ciones, obras de infraestructura y su equipa-

Gaceta Legislativa 9 jueves 8 de agosto de 2013

miento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el fi-nanciamiento de aquellos que no hubiesen con-tado con los recursos necesarios para su ejecu-ción; los cuales demuestren ser viables y susten-tables, orientados a promover la adecuada pla-neación del desarrollo regional, urbano y del or-denamiento del territorio para impulsar la com-petitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropoli-tanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos natura-les, ambientales y propiciados para la dinámica demográfica y económica, así como a la consoli-dación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento re-gional, urbano y económico del espacio territo-rial de las zonas metropolitanas.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documenta-ción que se anexa a la presente petición, se conclu-ye que el ayuntamiento de Emiliano Zapata, Ve-racruz cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado conve-nio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vues-tra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, para la aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de los recursos federales provenientes del Fon-do Metropolitano para la zona Metropolitana de Xala-pa del Ejercicio Fiscal 2012. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presiden-te municipal de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Carolina Galván Galván Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./008/2013, de fecha 02 de mayo de 2013, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solici-tud formulada por el municipio de Amatlán de los Reyes, para realizar convenio de donación de com-bustibles con la Paraestatal Petróleos Mexicanos. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, y 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 277/03-2011-

2013, de fecha 12 de marzo de 2013, signado por el presidente municipal de Amatlán de los Reyes, mediante el que solicita a esta Potestad legislativa la autorización para celebrar contrato de donación con Petróleos Mexicanos, por el que se recibirían 120 Toneladas de Asfalto AC-20, 20 mil litros de gasolina magna y 20 mil li-tros de diesel, para el Asfalto, Bacheo, Reencar-petado, Rehabilitación y/o Construcción de Via-lidades y para la operación del parque vehicular y maquinaria de la administración municipal.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria

Gaceta Legislativa 10 jueves 8 de agosto de 2013

celebrada el 06 de julio de 2012, en la que los edi-les aprueban que el ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, a través del presidente municipal y síndico, suscriba contrato de donación de recursos materiales Asfalto AC-20 y combustible con Petró-leos Mexicanos (PEMEX), previa autorización del H. Congreso del Estado,

3. Consta el proyecto de contrato de donación que

celebraría el ayuntamiento de Amatlán de los Re-yes con la paraestatal Petróleos Mexicanos, donde se señalan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se for-mulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la finalidad del contra-to de donación es para que el ayuntamiento de Amatlán de los Reyes reciba combustible por la can-tidad de 120 Toneladas de Asfalto AC-20, 20 mil litros de gasolina magna y 20 mil litros de diesel, para el Asfalto, Bacheo, Reencarpetado, Rehabilitación y/o Construcción de Vialidades y para la operación del parque vehicular y maquinaria de la administración municipal. II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referen-cia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispues-to por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio En tal virtud, esta comisión permanente somete a vues-tra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir contrato de donación en especie, para recibir de Petróleos Mexicanos (PEMEX), 120 Toneladas de Asfalto AC-20, 20 mil litros de gasoli-na magna y 20 mil litros de diesel, para el Asfalto, Bacheo, Reencarpetado, Rehabilitación y/o Cons-trucción de Vialidades y para la operación del par-que vehicular y maquinaria de la administración municipal.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Carolina Galván Galván

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./008/2013, de fecha 02 de mayo de 2013, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solici-tud formulada por el municipio de Vega de Alato-rre, para realizar convenio de donación de combus-tibles con la Paraestatal Petróleos Mexicanos. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, y 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

07 de febrero de 2013, signado por el presidente

Gaceta Legislativa 11 jueves 8 de agosto de 2013

municipal de Vega de Alatorre, mediante el que solicita a esta Potestad legislativa la autorización pa-ra celebrar contrato de donación con Petróleos Mexicanos, por el que se recibirían 120 Toneladas de Asfalto AC-20, 40 mil litros de gasolina magna y 40 mil litros de diesel, para el Asfalto, Bacheo, Reencar-petado, Rehabilitación y/o Construcción de Vialida-des y para la operación del parque vehicular y ma-quinaria de la administración municipal.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de

Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 06 de julio de 2012, en la que los ediles aprueban que el ayuntamiento de Vega de Alatorre, a través del presidente municipal y síndico, suscriba contrato de donación de recursos materiales Asfalto AC-20 y com-bustible con Petróleos Mexicanos (PEMEX), previa auto-rización del H. Congreso del Estado,

3. Consta el proyecto de contrato de donación que

celebraría el ayuntamiento de Vega de Alatorre con la paraestatal Petróleos Mexicanos, donde se señalan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se for-mulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la finalidad del contra-to de donación es para que el ayuntamiento de Vega de Alatorre reciba combustible por la cantidad de 120 Toneladas de Asfalto AC-20, 40 mil litros de gasolina magna y 40 mil litros de diesel, para el Asfalto, Bacheo, Reencarpetado, Rehabilitación y/o Construcción de Vialidades y para la operación del parque vehicular y maquinaria de la administración municipal. II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referen-cia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Vega de Alatorre, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Vega de Alatorre, Veracruz de Ignacio de la Llave,

suscribir contrato de donación en especie, para reci-bir de Petróleos Mexicanos (PEMEX), 120 Toneladas de Asfalto AC-20, 40 mil litros de gasolina magna y 40 mil litros de diesel, para el Asfalto, Bacheo, Reen-carpetado, Rehabilitación y/o Construcción de Viali-dades y para la operación del parque vehicular y maquinaria de la administración municipal. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de Vega de Alatorre, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Carolina Galván Galván

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turna-do a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./117/2013, de fecha 30 de mayo de 2013, mediante el que se remite, para su estu-dio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Vega de Alatorre, para realizar convenio de donación de combustibles con la Paraestatal Petróleos Mexi-canos. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, y 103, de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39,

Gaceta Legislativa 12 jueves 8 de agosto de 2013

fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dic-taminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 19

de marzo de 2013, signado por el presidente mu-nicipal de Vega de Alatorre, mediante el que soli-cita a esta Potestad legislativa la autorización para celebrar contrato de donación con Petróleos Mexi-canos, por el que se recibirían 120 Toneladas de Asfalto AC-20, para el Asfalto, Bacheo, Reencarpe-tado, Rehabilitación y/o Construcción de Vialidades de ese municipio.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 19 de marzo de 2013, en la que los ediles aprueban que el ayuntamiento de Vega de Alatorre, a través del presidente municipal y síndi-co, suscriba contrato de donación de recursos ma-teriales 120 Toneladas de Asfalto AC-20, con Petróleos Mexicanos (PEMEX), previa autorización del H. Congreso del Estado,

3. Consta el proyecto de contrato de donación que

celebraría el ayuntamiento de Vega de Alatorre con la paraestatal Petróleos Mexicanos, donde se señalan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se for-mulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la finalidad del contra-to de donación es para que el ayuntamiento de Vega de Alatorre reciba combustible por la cantidad de 120 Toneladas de Asfalto AC-20, para el Asfalto, Bacheo, Reencarpetado, Rehabilitación y/o Construcción de Vialidades de ese municipio. II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referen-cia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Vega de Alatorre, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Vega de Alatorre, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir contrato de donación en especie, para reci-bir de Petróleos Mexicanos (PEMEX), 120 Toneladas de Asfalto AC-20, para el Asfalto, Bacheo, Reencar-petado, Rehabilitación y/o Construcción de Vialida-des de ese municipio. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de Vega de Alatorre, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Carolina Galván Galván

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./077/2013, de fecha 15 de mayo de 2013, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solici-tud formulada por el municipio de San Rafael para poder donar una fracción de terreno del fundo legal del municipio, en favor de las personas que se men-

Gaceta Legislativa 13 jueves 8 de agosto de 2013

cionan en el presente acuerdo y que en su momento se apegaron al programa de vivienda “TU CASA” de con-formidad en lo asentado en el acta de Cabildo corres-pondiente a la sesión extraordinaria sin número cele-brada el 25 del mes de febrero del 2013. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comi-sión elabora el presente dictamen bajo los siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S Se toma en consideración que la venta de dichos lotes de terreno, es con la finalidad de regularizar su estatus legal en favor de las personas que actualmente lo tie-nen en posesión, dando la certeza jurídica para realizar cualquier acción administrativa en beneficio de los habitantes y de la municipalidad. Que con el fin de continuar el trámite, motivo de este dictamen, el ayuntamiento giró el oficio 075, de fecha 27 de marzo de 2013, signado por el Presidente Municipal, mediante el cual pide que se concluya el procedimiento ante esta Soberanía para la venta de los referidos lotes. Que el departamento de fundo legal de esta Potestad legislativa realizó la inspección correspondiente del lote de referencia. Por lo que una vez realizado el análisis de la documen-tación presentada en la solicitud, motivo del presente dictamen, hechas las apreciaciones y valoraciones co-rrespondientes, se concluye que el ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo señalado por la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado. En virtud de lo anterior, esta dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, para po-der donar una fracción de terreno del fundo legal del municipio, en favor de las personas que se mencionan en el presente acuerdo y que en su momento se apega-ron al programa de vivienda “TU CASA”, misma que se detalla a continuación:

INC NOMBRE PATERNO MATERNO DOMICILIO SUPERFICIE EN M2

1 Eugenio Jardines Irisson Av. De la Unidad # 101

105

2 Pedro Ramírez Hernández Av. De la Unidad # 103

105

3 Samuel Stivalet Cuevas Av. De la Unidad # 105

105

4 Jesús Manuel Recilla García Av. De la Unidad # 107

105

5 Zaire Esther Jiménez Hermosillo Av. De la Unidad # 109

105

6 Leonor Camacho Del Rio Av. De la Unidad # 111

105

7 José Martín Vargas García Av. De la Unidad # 113

105

8 David Aburto León Av. De la Unidad # 115

105

9 Olga Lidia García Celis Av. De la Unidad # 117

105

10 Tomas Cruz Bello Av. De la Unidad # 119

105

11 Armando Alarcón Sequera Av. De la Unidad # 121

105

12 Vicente Hernández Sánchez Av. De la Unidad # 123

105

13 Efrén Daniel Ortega Romero Av. De la Unidad # 125

105

14 Guadalupe Herrera Muñoz Av. De la Unidad # 127

105

15 Rafael Segura Hinojosa Av. De la Unidad # 129

105

16 Samuel Thomas Viñas Av. De la Unidad # 102

105

17 Hortensia Villagrán Morales Av. De la Unidad # 104

105

18 Eduardo Collinot Grappin Av. De la Unidad # 106

105

19 Elodia Cruz Chávez Av. De la Unidad # 108

105

20 Javier Benavides García Av. De la Unidad # 110

105

21 Rolando Carbajal Veloz Av. De la Unidad # 112

105

22 Carlos Cabrera Gómez Av. De la Unidad # 114

105

23 Claudia Maria Isabel

Mora Chávez Av. De la Unidad # 116

105

24 Edgar Romero Villa gran Av. De la Unidad # 118

105

25 Efraín Barragán Montoya Av. De la Unidad # 120

108.75

26 Balvina Pérez Botello Primera del Trabajo # 105

108.75

27 Lilia Benavides Guerrero Primera del Trabajo # 103

108.75

28 Estela Guzmán Marín Av. De la Orga-nización # 119

108.75

29 Silvia Cuevas Irisson Av. De la Orga-nización # 117

105

30 David Rodríguez Viveros Av. De la Orga-nización # 115

105

Gaceta Legislativa 14 jueves 8 de agosto de 2013

31 Jaime Abel Thomas Viñas Av. De la Orga-nización # 113

105

32 Natalia Balderrama Esteban Av. De la Orga-nización # 111

105

33 Gricel Calderon Chico Av. De la Orga-nización # 109

105

34 Luis Enrique Ortega Wolff Av. De la Orga-nización # 107

105

35 Zamara Vallon lauranchet Av. De la Orga-nización # 105

105

36 Veronica Casanova Escalante Av. De la Orga-nización # 103

105

37 Demecia Morgado Vargas Av. De la Orga-nización # 101

105

38 José Alfredo Murrieta Vázquez Av. De la Orga-nización # 202

105

39 José Manuel Cruz Cruz Av. De la Orga-nización # 207

105

40 Benigno Herrera Tirado Av. De la Orga-nización # 205

105

41 Enrique Villagrán Morales Av. De la Orga-nización # 203

105

42 Teófilo Lavoignet Aguilar Av. De la Orga-nización # 201

108.75

43 Tomasa Chávez Pineda Primera del Trabajo # 102

108.75

44 Matilde Aguilar García Primera del Trabajo # 104

108.75

45 María Teresa Irisson Ortiz Av. De la Unidad # 200

108.75

46 Fernando Alarcon Mora Av. De la Orga-nización # 102

105.99

47 Jeziel Alberto Hernández Benavides Av. De la Orga-nización # 104

106.73

48 Susana Rosas Aldana Av. De la Orga-nización # 106

106.38

49 Marina García Lucas Av. De la Orga-nización # 108

104.82

50 Matias Peña Quijano Av. De la Orga-nización # 110

104.93

51 Eugenio Lombard Acosta Av. De la Orga-nización # 112

105.74

52 Christian Osiris

Parizot Carmona Av. De la Orga-nización # 114

106.29

53 Moisés Hernández Acosta Av. De la Orga-nización # 116

107.67

54 Víctor Manuel

Benavides Barragán Av. De la Orga-nización # 118

106.98

55 María Isabel Ramírez Hernández Av. De la Orga-nización # 120

107.35

56 Orlando Dorantes Álvarez Av. De la Orga-nización # 122

107.70

57 Adin Viveros Garrido Av. De la Unidad # 201

105

58 Cristina Castañeda Soto Av. De la Unidad # 203

105

59 María del Rosario

Libreros Sandria Av. De la Unidad # 205

105

60 Rosa Aida Leon Lopez Av. De la Unidad # 207

105

61 María Sugeey

Irisson Ortiz Av. De la Unidad # 209

105

62 Fidelia Bautista Velázquez Av. De la Unidad # 211

105

63 José Alfredo Vaillard Alvarado Av. De la Unidad # 213

105

64 Elvia Capitaine Gutiérrez Av. De la Unidad # 215

105

65 Elizabeth Capitaine Gutiérrez Av. De la Unidad # 217

105

66 Guadalupe Ramírez Mora Av. De la Unidad # 219

105

67 Celia Herrera Huerta Av. De la Unidad # 221

105

68 Gabriela Esperón Olaya Av. De la Unidad # 223

105

69 Zoila Gómez Landa Av. De la Unidad # 225

105

70 Jhair Roberto

Cuevas Orea Av. De la Unidad # 227

105

71 Aldo Alfredo Ortiz Salvador Av. De la Unidad # 229

105

72 Bardomiano Ortiz de la Cruz Av. De la Unidad # 231

105

73 Eloísa Rivera Sánchez Av. De la Unidad # 233

105

74 Armando Castagne Maldonado Av. De la Unidad # 235

105

75 María Erendida

Celis Mahe Av. De la Unidad # 237

105

76 Yolanda Celis Mahe Av. De la Unidad # 239

120

77 Constancio Ramiro Pitero Av. De la Unidad # 300

105

78 Mónica Adriana

Tapia Tirado Av. De la Unidad # 302

105

79 Hilario Barrientos Maya Av. De la Unidad # 304

105

80 Roció Pérez González Av. De la Unidad # 306

105

81 Jazmín García Matheis Av. De la Unidad # 308

105

82 Olga Leticia Del Rio Olivar Av. De la Unidad # 310

108.75

83 Zaira Gianelli García López Segunda del Trabajo # 105

108.75

84 Justina Perea Jiménez Segunda del Trabajo # 103

108.75

85 Janette Hernández Vaillard Av. De la Orga-nización # 305

108.75

86 Minerva Irisson Ortiz Av. De la Orga-nización # 303

105

87 Abel Mendoza Ronquillo Av. De la Orga-nización # 301

105

88 Ivan Santos Iturbide López Av. De la Orga-nización

105

89 Marvell Jiménez Hermosillo Av. De la Unidad # 400

108.75

90 Ana Laura García Vallon Av. De la Unidad # 402

105

91 Guillermo Cagnant Capitaine Av. De la Unidad # 404

105

92 Leticia Hernández Vázquez Av. De la Unidad # 406

105

Gaceta Legislativa 15 jueves 8 de agosto de 2013

93 Eliseo Carreón González Av. De la Unidad # 408

105

94 Sugeey Molina Sequera Av. De la Unidad # 410

105

95 Víctor Manuel

Martínez Calderón Av. De la Unidad # 412

105

96 Gilberto Lombard Melgarejo Av. De la Unidad # 414

105

97 José Asen-cion

Rivera López Av. De la Orga-nización # 415

105

98 No Felipe Hernández De la Rosa Av. De la Orga-nización # 413

105

99 Margarita Arguelles López Av. De la Orga-nización # 411

105

100 Maximiliano Flores Morgado Av. De la Orga-nización # 409

105

101 Floribel Molina Sequera Av. De la Orga-nización # 407

105

102 Fernando Herrera Baltazar Av. De la Orga-nización # 405

105

103 Roberto Alejandro

Hernández Vargas Av. De la Orga-nización # 403

105

104 Armando Silvestre

Fajardo Grappin Av. De la Orga-nización # 401

108.75

105 Brendali Sequera Hernández Segunda del Trabajo # 102

108.75

106 Teresa García Morales Segunda del Trabajo # 104

108.75

107 Irene Rodríguez Quijano Av. De la Orga-nización # 200

105.45

108 José García García Av. De la Orga-nización # 202

105.05

109 Nancy Erendira

Barona Leal Av. De la Orga-nización # 204

105.45

110 María de Lourdes

Oliva González Av. De la Orga-nización # 206

105.26

111 Sofía Celis Montoya Av. De la Orga-nización # 208

105.82

112 Ivette Méndez Pérez Av. De la Orga-nización # 210

106.22

113 José Huazo León Av. De la Orga-nización # 212

106.74

114 Emilio Lombard Hernández Av. De la Orga-nización # 214

107.77

115 Gilberto Irisson Velázquez Av. De la Orga-nización # 216

109.17

116 Omar Pérez Hernández Av. De la Orga-nización # 218

110.24

117 José Luis Méndez Gutiérrez Av. De la Orga-nización # 220

110.59

SEGUNDO. El acto jurídico quedará sujeto a las si-guientes condiciones:

1. Otorgarse ante notario público, que elija el adquirente.

2. Este acuerdo deberá insertarse íntegramente en cada instrumento notarial. 3. Dicho instrumento deberá contener lo establecido por el artículo 478 del Código Hacendario Municipal,

que dispone: “Artículo 478.- La enajenación a parti-culares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamien-to o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escritura-ción; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autorización expresa del ayun-tamiento; y III. Si en el término de dos años, el ad-quirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” TERCERO. Comuníquese esta determinación al pre-sidente municipal de San Rafael, Veracruz de Igna-cio de la Llave y al interesado, para su conocimiento y efectos. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Vera-cruz, a los 05 días del mes de junio de dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Carolina Galván Galván

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta co-misión el oficio número SG-SO/1er./3er./177/2012, de fecha 13 de diciembre de 2012, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por ayuntamiento de Veracruz, para poder donar un terreno de propiedad municipal.

Gaceta Legislativa 16 jueves 8 de agosto de 2013

En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentra certificación del acta de Cabildo

número 123, contenido en el acta correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el catorce de septiembre de dos mil doce, donde los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Veracruz otorgue en donación condicional una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie total de 3,024.00 metros cuadrados, ubicado en Hacienda Santa Lucia y el Boulevard Hacienda Real del fraccionamiento Costa Dorada de esa ciudad, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Vera-cruz, para uso único y exclusivamente en la Cons-trucción de una Telesecundaria con Clave 30ETV0397O, previa autorización del H. Congreso del Estado.

2. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a).

Solicitudes presentadas ante el H. Ayuntamiento; b). Escritura Pública número 18,175 de fecha trein-ta y uno de diciembre del año dos mil siete, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Pro-piedad, bajo el número 17892 de fecha diecinueve de septiembre del dos mil ocho, que ampara la propiedad del inmueble a favor del H. Ayuntamien-to de Veracruz; b). Constancia suscrita por el di-rector de la unidad de catastro del municipio de Veracruz, por el que se certifica que el predio soli-citado para la donación es propiedad municipal del orden del dominio privado; y c). Plano del terreno con medidas y colindancias, expedido por la Direc-ción de Obras y Servicios Públicos del municipio de Veracruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se for-mulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso

cumpla sus atribuciones, mediante la elabora-ción de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Se toma en consideración que la donación de

dicho terreno es con la finalidad dar en uso úni-co y exclusivamente para la Construcción de una Telesecundaria con Clave 30ETV0397O.

III. Que la donación se otorga en términos del artí-

culo 112 de la Ley orgánica del municipio libre, considerando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad la tendrá la Secretaría, de lo contrario se conservará el bien inmueble en favor del municipio.

IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la

documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondien-tes, se concluye que es viable autorizar la solici-tud de referencia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra considera-ción el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie total de 3,024.00 metros cuadrados, ubi-cado en Hacienda Santa Lucia y el Boulevard Hacienda Real del fraccionamiento Costa Dorada, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Se-cretaría de Educación de Veracruz, para uso único y exclusivamente en la construcción de una Telese-cundaria con Clave 30ETV0397O. Segundo. Si no se cumple con la finalidad estable-cida o si al lote donado se le diera un destino distin-to al indicado en el resolutivo anterior, la autoriza-ción de donación se entenderá revocada y sin nece-sidad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar.

Gaceta Legislativa 17 jueves 8 de agosto de 2013

Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciu-dad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Carolina Galván Galván Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión el oficio número SG-SO/1er./3er./224/2013, de fecha 07 de enero de 2013, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por ayuntamiento de Veracruz, para poder donar un terreno de propie-dad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentra certificación del acta de Cabildo sin

número, contenido en el acta correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil doce, donde los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Veracruz otorgue en donación condicional una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie total de 2,988.50 metros cuadrados, ubicado en Boulevard Hacienda Real y Boulevard Hacienda Paso Real, con frente a la calle Hacienda de Santa Lucía del fraccionamiento Costa Dorada

de esa ciudad, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Ve-racruz, para uso único y exclusivo en la Cons-trucción del Jardín de Niños “Veracruz” con Cla-ve 30EJN1505X, previa autorización del H. Con-greso del Estado.

2. Se anexan al legajo los siguientes documentos:

a). Solicitudes presentadas ante el H. Ayunta-miento; b). Escritura Pública número 18,175 de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 17892 de fecha diecinueve de septiembre del dos mil ocho, que ampara la propiedad del inmueble a favor del H. Ayuntamiento de Veracruz; b). Constancia suscrita por el director de la unidad de catastro del municipio de Veracruz, por el que se certifica que el predio solicitado para la donación es propiedad municipal del orden del dominio privado; y c). Plano del terreno con me-didas y colindancias, expedido por la Dirección de Obras y Servicios Públicos del municipio de Veracruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Con-greso cumpla sus atribuciones, mediante la ela-boración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la pre-sente resolución.

II. Se toma en consideración que la donación de

dicho terreno es con la finalidad dar en uso úni-co y exclusivo para la Construcción del Jardín de Niños “Veracruz” con Clave 30EJN1505X.

III. Que la donación se otorga en términos del artí-

culo 112 de la Ley orgánica del municipio libre, considerando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad la tendrá la Secretaría, de lo contrario se conservará el bien inmueble en favor del municipio.

IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la

documentación en la presente petición, hechas

Gaceta Legislativa 18 jueves 8 de agosto de 2013

las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Vera-cruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie total de 2,988.50 metros cuadrados, ubicado en Boulevard Hacien-da Real y Boulevard Hacienda Paso Real, con frente a la calle Hacienda de Santa Lucía del fraccionamiento Costa Dorada de esa ciudad, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para uso único y exclusivo en la Construcción del Jardín de Niños “Veracruz” con Clave 30EJN1505X. Segundo. Si no se cumple con la finalidad establecida o si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá revocada y sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patri-monio de dicho municipio, en términos de lo estableci-do en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al presidente municipal de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciu-dad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Carolina Galván Galván Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta co-misión el oficio número SG-SO/1er./3er./177/2012, de fecha 13 de diciembre de 2012, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por ayuntamiento de Veracruz, para poder donar un terreno de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentra certificación del acta de Cabildo

número 123, contenido en el acta correspon-diente a la sesión extraordinaria celebrada el ca-torce de septiembre de dos mil doce, donde los ediles aprueban por unanimidad que el ayunta-miento de Veracruz otorgue en donación con-dicional una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie total de 4,489.95 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Boule-vard Jarocho sin número lote 14 manzana 30 del fraccionamiento Geo Villas del Puerto IV de esa ciudad, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Vera-cruz, para uso único y exclusivamente en la Construcción de LA Escuela Primaria Sor Juana Inés de la Cruz con Clave 30DPR5412Z, previa autorización del H. Congreso del Estado.

2. Se anexan al legajo los siguientes documentos:

a). Solicitudes presentadas ante el H. Ayunta-miento; b). Escritura Pública número 39,128 de fecha diecinueve de abril del dos mil seis, que ampara la propiedad del inmueble a favor del H. Ayuntamiento de Veracruz; b). Constancia sus-crita por el director de la unidad de catastro del municipio de Veracruz, por el que se certifica que el predio solicitado para la donación es pro-piedad municipal del orden del dominio privado; y c). Plano del terreno con medidas y colindan-cias, expedido por la Dirección de Obras y Servi-cios Públicos del municipio de Veracruz.

Gaceta Legislativa 19 jueves 8 de agosto de 2013

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se for-mulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invo-

cada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, co-mo órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribu-ciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Se toma en consideración que la donación de dicho

terreno es con la finalidad dar en uso único y exclu-sivamente para la Construcción de la Escuela Pri-maria Sor Juana Inés de la Cruz con Clave 30DPR5412Z.

III. Que la donación se otorga en términos del artículo

112 de la Ley orgánica del municipio libre, conside-rando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad la tendrá la Secretaría, de lo contrario se conservará el bien inmueble en favor del municipio.

IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la docu-

mentación en la presente petición, hechas las aprecia-ciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en do-nación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie total de 4,489.95 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Boulevard Jarocho sin número lote 14 manza-na 30 del fraccionamiento Geo Villas del Puerto IV de esa ciudad, en favor del Gobierno del Estado, con des-tino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para uso único y exclusivamente en la Construcción de la Escuela Primaria Sor Juana Inés de la Cruz con Clave 30DPR5412Z. Segundo. Si no se cumple con la finalidad estableci-da o si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización

de donación se entenderá revocada y sin necesi-dad de declaración judicial la propiedad se rever-tirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Carolina Galván Galván Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta co-misión el oficio número SG-SO/1er./3er./177/2012, de fecha 13 de diciembre de 2012, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por ayuntamiento de Veracruz, para poder donar un terreno de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

Gaceta Legislativa 20 jueves 8 de agosto de 2013

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentra certificación del acta de Cabildo

número 123, contenido en el acta correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el catorce de septiembre de dos mil doce, donde los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Veracruz otorgue en donación condicional una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie total de 2,174.00 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Potrero entre Boulevard Ja-rocho y la Bamba del fraccionamiento Geo Villas del Puerto de esa ciudad, en favor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaría de Educación Pública, para uso único y exclusivamente de la Di-rección General de Educación Técnica e Industrial para la ampliación del Centro de Bachillerato Tec-nológico Industrial y de Servicios No. 268 “Adolfo Ruiz Cortinez” con Clave 30DCT00790, previa au-torización del H. Congreso del Estado.

2. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a).

Solicitudes presentadas ante el H. Ayuntamiento; b). Escritura Pública número 39,128 de fecha dieci-nueve de abril del dos mil seis, que ampara la pro-piedad del inmueble a favor del H. Ayuntamiento de Veracruz; b). Constancia suscrita por el director de la unidad de catastro del municipio de Vera-cruz, por el que se certifica que el predio solicitado para la donación es propiedad municipal del orden del dominio privado; y c). Plano del terreno con medidas y colindancias, expedido por la Dirección de Obras y Servicios Públicos del municipio de Ve-racruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se for-mulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turna-dos, es competente para emitir la presente resolu-ción.

II. Se toma en consideración que la donación de dicho

terreno es con la finalidad dar en uso único y exclu-sivo de la Dirección General de Educación Técnica e Industrial para la ampliación del Centro de Bachille-

rato Tecnológico Industrial y de Servicios No. 268 “Adolfo Ruiz Cortinez” con Clave 30DCT00790.

III. Que la donación se otorga en términos del artí-

culo 112 de la Ley orgánica del municipio libre, considerando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad la tendrá la Secretaría, de lo contrario se conservará el bien inmueble en favor del municipio.

IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la

documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondien-tes, se concluye que es viable autorizar la solici-tud de referencia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra considera-ción el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie total de 2,174.00 metros cuadrados, ubi-cado en la Avenida Potrero entre Boulevard Jarocho y la Bamba del fraccionamiento Geo Villas del Puerto de esa ciudad, en favor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaría de Educación Pública, para uso único y exclusivamente de la Dirección General de Educación Técnica e Industrial para la ampliación del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios No. 268 “Adolfo Ruiz Cortinez” con Clave 30DCT00790. Segundo. Si no se cumple con la finalidad estable-cida o si al lote donado se le diera un destino distin-to al indicado en el resolutivo anterior, la autoriza-ción de donación se entenderá revocada y sin nece-sidad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Gaceta Legislativa 21 jueves 8 de agosto de 2013

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciu-dad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Carolina Galván Galván Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagé-sima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-DP/1er./3er./088/2013, de fecha 20 de marzo de 2013, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Amatitlán para poder enajenar una fracción de terreno del fundo legal del municipio, en favor de las personas que se mencionan en el presente acuerdo, de conformidad en lo asentado en las actas de Cabildo correspondiente a las sesiones número 162 de fecha 06 de agosto de 2010, 176 de fecha 20 de diciembre de 2010, 41 de fecha 12 de julio de 2011, 56 del 06 de diciembre de 2011 y 96 Bis de fecha 17 de agosto del 2012. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comi-sión elabora el presente dictamen bajo los siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S Se toma en consideración que la venta de dicho lotes de terreno, es con la finalidad de regularizar su estatus legal en favor de las personas que actualmente lo tie-nen en posesión, dando la certeza jurídica para realizar

cualquier acción administrativa en beneficio de los habitantes y de la municipalidad. Que con el fin de continuar el trámite, motivo de este dictamen, el ayuntamiento giró el oficio No. 00628, de fecha 15 de marzo de 2012, signado por el Presidente Municipal, mediante el cual pide que se concluya el procedimiento ante esta Soberanía para la venta de los referidos lotes. Que el departamento de fundo legal de esta Potes-tad legislativa realizó la inspección correspondiente del lote de referencia. Por lo que una vez realizado el análisis de la docu-mentación presentada en la solicitud, motivo del presente dictamen, hechas las apreciaciones y valo-raciones correspondientes, se concluye que el ayun-tamiento de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo señalado por la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado. En virtud de lo anterior, esta dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, des-incorporar del orden del dominio público y, a la vez, enajenar a título oneroso la fracción de terreno per-teneciente al fundo legal de la cabecera municipal, misma que se detalla a continuación:

INC. NOMBRE DOMICILIO COLONIA SUPERFICIE

EN M2 PRECIO TOTAL

1 Tenorio Gutiérrez Segundo

Avenida Ignacio Zaragoza No. 51

Centro

513.00 $5,371.11

2 Irma Caldelas Cruz

Avenida Miguel Hidalgo S/N

Centro

91.00 $954.59

3 Elda Pérez Delgado

Calle Primero de Mayo S/N

Centro

745.00 $4,090.05

4 Micaela Sabino Vergara

Avenida Benito Juárez S/N

Centro

337.00 $3,902.46

5 Alfonso André Sánchez Santiago

Avenida Juárez y 2 de Abril S/N

Centro

500.98 $1,001.96

6 Marcelino Vidal Valencia

Avenida Juárez y 2 de Abril S/N

Centro

507.02 $1,014.04

7 Ma. Del Carmen Santiago Contreras

Avenida Miguel Hidalgo No. 16

Centro

530.18 $1,060.36

Gaceta Legislativa 22 jueves 8 de agosto de 2013

8 Ernesto Santiago León

Avenida Miguel Hidalgo No. 16

Centro

514.57 $1,029.14

9 Denisse Santiago Ferrer

Avenida Juárez y 2 de Abril S/N

Centro

493.43 $986.86

10 Romeo Santiago Contreras

Avenida Miguel Hidalgo No. 16

Centro

522.63 $1,045.26

11 Juan Dagoberto Santiago León

Avenida Miguel Hidalgo No. 16

Centro

477.91 $955.82

12 Virginia Patricia Santiago León

Avenida Miguel Hidalgo No. 12

Centro

132.00 $264.00

13 Juan Santiago Contreras

Avenida Miguel Hidalgo No. 16

Centro

538.24 $1,076.48

14 Jeannie Vidal Santiago

Avenida Miguel Hidalgo No. 16

Centro

451.00 $902.00

15 Esteban Díaz Gómez

Avenida Francisco Hernández S/N

Centro

267.71 $1,338.55

16 Selene Del Carmen Galo Romero

Avenida Benito Juárez S/N

Centro

661.44 $3,307.20

17 José Alfredo Maldonado Sena

Avenida Benito Juárez S/N

Centro

227.00 $2,043.00

18 Hernán Reyes Reyes

Calle 1º. De Mayo esquina Miguel Hidalgo

Centro

381.00 $3,810.00

19 Yolanda Alemán Martínez

Calle 1º. De Mayo S/N Centro

392.88 $3,928.80

20 Francisco Javier Alemán Martínez

Calle 1º. De Mayo S/N

Centro

202.75 $2,027.50

21 Sergio Alemán Martínez

Calle 1º. De Mayo S/N Centro

401.94 $4,019.40

22 Juan Francisco Alemán Caporal

Calle 1º. De Mayo S/N

Centro

383.95 $3,839.50

23 Verónica Martínez Pérez

Calle 1º. De Mayo S/N Centro

224.00 $2,240.00

24 Martín Martínez Pérez

Calle 1º. De Mayo S/N Centro

256.25 $2,562.50

25 Ma. De los Ángeles Alemán Martínez

Calle 1º. De Mayo S/N

Centro

560.18 $5,601.80

26 Vicente Romero Martínez

Avenida Benito Juárez S/N

Centro 302.20 $3,022.00

27 Luis Alberto Vázquez Martínez

Avenida Miguel Hidalgo S/N

Centro

320.69 $3,206.90

28 Zhiomara Santiago González

Avenida Adolfo López Mateos S/N

Centro

315.67 $3,156.70

29 Saúl González Hernández

Avenida Francisco Hernández S/N

Centro

459.00 $688.50

30 Angélica Caldelas Cruz

Avenida José María Morelos S/N.

Centro

76.00 $6,503.32

31 Ma. De Lourdes Garrido Mojica

Avenida Ignacio Zaragoza S/N

Centro

65.00 $650.00

32 Miguel Ángel Sosa Aguirre

Calle Río Papaloapan S/N

Centro

194.00 $1,940.00

33 Elvira Sosa Arango

Avenida Benito Juárez Esquina Ignacio Allende S/N

Centro

536.34 $1,072.68

34 Rosalina Fierro Pérez

Calle 1º. de Mayo S/N Centro

325.30 $1,626.50

35 Ana Cristina Andrade León

Avenida José Ma. Morelos S/N

Centro

222.63 $1,113.15

36 María Esther Arzabal Mojica

Avenida Benito Juárez S/N

Centro

258.00 $645.00

37 Erick Daniel Arzabal Mojica

Calle 2 de Abril S/N

Centro

618.17 $3,090.85

38 Rosalía Mojica Farías

Calle 2 de Abril S/N Centro

304.00 $1,520.00

39 Ma. Marlen Guasozon Salazar

Avenida Miguel Hidalgo S/N

Centro

202.00 $2,020.00

40 Blanca Luz Pérez Delgado

Avenida Ignacio Zaragoza S/N

Centro

205.90 $2,059.00

41 Azalea Fierro Pérez

Calle 2 de Abril S/N Centro

473.00 $2,365.00

42 Manuel Márquez Rodríguez

Avenida Ignacio Zaragoza No. 13

Centro

290.30 $3,483.00

43 José Antonio Sosa Valenzuela

Avenida Benito Juárez S/N

Centro

240.00 $2,400.00

44 Yadira Cerón Cruz

Avenida Francisco Hernández Esquina Díaz Mirón

Centro

272.65 $2,726.00

45 Angélica Zarrabal Mojica

Avenida Miguel Hidalgo No. 5

Centro

417.67 $4,176.00

46 Paulina Jácome Grajales

Avenida Ignacio Zaragoza No. 20

Centro

277.00 $2,770.00

Gaceta Legislativa 23 jueves 8 de agosto de 2013

47 Alma Rocío Jácome Lagunés

Avenida Ignacio Zaragoza No. 24

Centro

378.00 $2,240.00

48 Juan Sosa Abriet

Avenida Francisco Hernández Esquina V. Guerrero S/N

Centro

469.77 $2,348.85

49 Leonardo Limón Beltrán

Avenida Benito Juárez S/N

Centro

222.00 $2,220.00

50 Yadira Corro Márquez

Avenida Benito Juárez Esquina Francisco I. Madero

Centro

651.75 $6,517.50

51 Luz del Carmen Ruiz Peña

Avenida Benito Juárez S/N

Centro

84.00 $840.00

52 Miguel Ángel Morfin Zamudio

Rivera del Río S/N

Centro

169.00 $1,690.00

SEGUNDO. El acto jurídico quedará sujeto a las si-guientes condiciones: 1. Otorgarse ante notario público, que elija el adquiren-te. 2. Este acuerdo deberá insertarse íntegramente en cada instrumento notarial. 3. Dicho instrumento deberá contener lo establecido por el artículo 478 del Código Hacendario Municipal, que dispone: “Artículo 478.- La enajenación a particu-lares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligar-se a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arren-dar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años si-guientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autori-zación expresa del ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su ena-jenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” TERCERO. Comuníquese esta determinación al pre-sidente municipal de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave y al interesado, para su conocimiento y efectos. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Vera-cruz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Carolina Galván Galván

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/1er./1er./142/2010, de fecha 07 de diciembre de 2010, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solici-tud formulada por el municipio de Cosoleacaque para poder enajenar una fracción de terreno del fundo legal del municipio, en favor de las personas que se mencionan en el presente acuerdo, de con-formidad en lo asentado en el acta de Cabildo co-rrespondiente a la sesión extraordinaria sin número celebrada el 22 de abril de 2013. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión elabora el presente dictamen bajo los siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S Se toma en consideración que la venta de dicho lotes de terreno, es con la finalidad de regularizar su estatus legal en favor de las personas que actual-mente lo tienen en posesión, dando la certeza jurídi-

Gaceta Legislativa 24 jueves 8 de agosto de 2013

ca para realizar cualquier acción administrativa en be-neficio de los habitantes y de la municipalidad. Que con el fin de continuar el trámite, motivo de este dictamen, el ayuntamiento giró el oficio 56/04/2013, de fecha 30 de abril de 2013, signado por el sindico del H. Ayuntamiento, mediante el cual pide a esta Soberanía autorización para la venta de los referidos lotes. Que el departamento de fundo legal de esta Potestad legislativa realizó la inspección correspondiente del lote de referencia. Por lo que una vez realizado el análisis de la documen-tación presentada en la solicitud, motivo del presente dictamen, hechas las apreciaciones y valoraciones co-rrespondientes, se concluye que el ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, cum-ple con lo señalado por la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado. En virtud de lo anterior, esta dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, enaje-nar a título oneroso la fracción de terreno pertenecien-te al fundo legal de la cabecera municipal, misma que se detalla a continuación:

INC. NOMBRE DOMICILIO COLONIA

SUPERFICIE EN M2

PRECIO TOTAL

1 JUAN JERO-NIMO TO-RRES

CALLEJON PROLONGA-CIÓN GALEA-NA S/N, BA-RRIO 2º.

CONGRE-GACION

COACOTLA

486.55 $4,865.50

2 SABAS RUIZ MARTÍNEZ

CALLEJÓN BENITO JUÁREZ BARRIO 2º.

CIUDAD 203.87 $2,030.87

3 EUSEBIA PROMOTOR ALVARADO

CALLEJON NIÑOS HEROES S/N BARRIO PRIMERO

CIUDAD 721.14 $7,241.40

4 MARIA DE JESUS TO-RRES RAMI-REZ

CALLE 20 DE NOVIEMBRE NO. 21 BARRIO 3º.

CIUDAD 129.38 $1,293.80

5 JUAN RO-SALDO MIGUEL

CORREOS 357-A BARRIO 4º.

CIUDAD 692.75 $6,927.50

SEGUNDO. El acto jurídico quedará sujeto a las si-guientes condiciones: 1. Otorgarse ante notario público, que elija el adquirente.

2. Este acuerdo deberá insertarse íntegramente en cada instrumento notarial. 3. Dicho instrumento deberá contener lo establecido por el artículo 478 del Código Hacendario Municipal, que dispone: “Artículo 478.- La enajenación a particu-lares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obli-garse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autoriza-ción de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usu-fructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se except-úa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autorización expresa del ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión admi-nistrativa del mismo.” TERCERO. Comuníquese esta determinación al pre-sidente municipal de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave y al interesado, para su conoci-miento y efectos. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Vera-cruz, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Carolina Galván Galván

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-

Gaceta Legislativa 25 jueves 8 de agosto de 2013

SO/1er./3er./339/2013, de fecha 31 de enero de 2013, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Espinal para poder enajenar una fracción de terreno del fundo legal del municipio, en favor de las personas que se mencionan en el presente acuerdo, de conformidad en lo asentado en el acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria número 072 celebrada el 05 de diciembre de 2012. En razón de los anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comi-sión elabora el presente dictamen bajo los siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S Se toma en consideración que la venta de dicho lotes de terreno, es con la finalidad de regularizar su estatus legal en favor de las personas que actualmente lo tie-nen en posesión, dando la certeza jurídica para realizar cualquier acción administrativa en beneficio de los habitantes y de la municipalidad. Que con el fin de continuar el trámite, motivo de este dictamen, el ayuntamiento giró el oficio HE/PRES/005/01/2013, de fecha 14 de enero de 2013, signado por el presidente del H. Ayuntamiento, me-diante el cual pide a esta Soberanía autorización para la venta de los referidos lotes. Que el departamento de fundo legal de esta Potestad legislativa realizó la inspección correspondiente del lote de referencia. Por lo que una vez realizado el análisis de la documen-tación presentada en la solicitud, motivo del presente dictamen, hechas las apreciaciones y valoraciones co-rrespondientes, se concluye que el ayuntamiento de Espinal, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo señalado por la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado. En virtud de lo anterior, esta dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Espinal, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar a

título oneroso la fracción de terreno perteneciente al fundo legal de la cabecera municipal, misma que se detalla a continuación:

INC. NOMBRE DOMICILIO COLONIA SUPERFICIE EN M2

PRECIO TOTAL

1 RIGOBERTO FLORES HERNÁNDEZ

CALLE PUEBLA, MANZANA 6,LOTE 8

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

2 JORGE FLORES PÉREZ

CALLE PUEBLA, MANZANA 6,LOTE 9

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

3 ÁNGEL FLORES PÉREZ

PUEBLA E HIDALGO, MZA 6.LOTE 10

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

4 MERCEDES MEZA PÉREZ

OAXACA E HIDALGO, MZA 6, LOTE 11

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

5 JAIME FLORES HERNÁNDEZ

CALLE OAXA-CA, MANZANA 6, LOTE 12

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

6 ELI IDALIA SANTIAGO SAN MARTÍN

CALLE OAXA-CA, MANZANA 6,LOTE 13

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

7 MUNDO VELAZQUEZ SAN JUAN

CALLE OAXA-CA, MANZANA 7, LOTE 7

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

8 ROSENDO FLORES HERNÁNDEZ

HIDALGO Y OAXACA, MZA 7,LOTE 9

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

9 MARCO ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ

HIDALGO Y DURANGO, MZA. 7 LOTE 10

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

10 MARICELA FLORES HERNÁNDEZ

CALLE DURAN-GO/MZA 7,LOTE 11

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

11 DOLORES REYES JUÁREZ

CALLE DURANGO, MZA 7, LOTE 12

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

12 OLGA OLMOS SANTES

CALLE DURAN-GO, MZA 7, LOTE 13

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

13 JOSÉ SALDA-ÑA SANTIAGO

CALLE PUEBLA, MANZANA 6, LOTE 7

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

14 GUILLERMINA FLORES PÉREZ

CALLE OAXA-CA, MZA6. LOTE 14

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

15 CECILIO PÉREZ JIMÉNEZ-

CALLE OAXA-CA, MZA6.LOTE 15

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

16 AMANCIO MÁRQUEZ PÉREZ -

TAMAUUPAS Y DURANGO, MZA.7, LOTE1

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

17 MARICARMEN MÁRQUEZ PÉREZ ^

CALLE PUEBLA, MANZANA 6 LOTE 3

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

18 JESÚS MÁRQUEZ PÉREZ -

CALLE PUEBLA, MANZANA 6 , LOTE 4

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

19 LUCIA GUZ-MAN VICEN-TE-

CALLE PUEBLA, MANZANA 6 , LOTE 5

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

20 MATILDE MÁRQUEZ PÉREZ-

CALLE PUEBLA, MANZANA 6, LOTE 6

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

21 CAROLINA LUNA APARI-CIO

CALLE DURAN-GO MZA 7, LOTE 14

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

22 SANTIAGO LUNA DE GAONA

CALLE DURAN-GO, MZA 7, LOTE 15

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

23 MARÍA GUADALUPE DE GAONA

CALLE DURAN-GO, MZA 7, LOTE 16

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

Gaceta Legislativa 26 jueves 8 de agosto de 2013

24 EVARISTO FLORES LINO

CALLE OAXACA Y TAMAULIPAS, MZA 6,LOTE 1

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

25 SARAI VELAS-CO HERNÁN-DEZ

CALLE OAXA-CA. MZA 7, LOTE 3

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

26 MARTHA APARICIO GARCÍA

CALLE OAXA-CA. MZA 7, LOTE 4

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

27 MARIBEL FLORES PÉREZ

CALLE OAXACA ,MZA 7.LOTE 6

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

28 VILGAHIL LUNA FELI-CIANO

CALLE OAXA-CA, MZA 7, LOTE 5

MEDIO DIA

200.00 $6,328.00

SEGUNDO. El acto jurídico quedará sujeto a las si-guientes condiciones:

1. Otorgarse ante notario público, que elija el adquiren-te. 2. Este acuerdo deberá insertarse íntegramente en cada instrumento notarial. 3. Dicho instrumento deberá contener lo establecido por el artículo 478 del Código Hacendario Municipal, que dispone: “Artículo 478.- La enajenación a particu-lares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligar-se a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arren-dar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años si-guientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autori-zación expresa del ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su ena-jenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” TERCERO. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Espinal, Veracruz de Ignacio de la Llave y al interesado, para su conocimiento y efectos.

CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Carolina Galván Galván

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, le fue turnado a esta comisión per-manente el oficio número SG-DP/1er./3er./088/2013, de fecha 20 de marzo de 2013, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expe-diente del caso, la solicitud formulada por el municipio de José Azueta para poder enajenar una fracción de terreno del fundo legal del municipio, en favor de las personas que se mencionan en el presente acuerdo, de conformidad en lo asentado en el acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria número 20-B celebrada el 19 del mes de abril del 2011. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispues-to por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; y 62 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión ela-bora el presente dictamen bajo los siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S Se toma en consideración que la venta de dichos lotes de terreno, es con la finalidad de regularizar su estatus legal en favor de las personas que actual-mente lo tienen en posesión, dando la certeza jurídi-ca para realizar cualquier acción administrativa en beneficio de los habitantes y de la municipalidad. Que con el fin de continuar el trámite, motivo de este dictamen, el ayuntamiento giró el oficio 015-015, de fecha 21 de junio de 2011, signado por el Director de Catastro del H. Ayuntamiento, mediante el cual pide que se concluya el procedimiento ante esta Soberanía para la venta de los referidos lotes. Que el departamento de fundo legal de esta Potes-tad legislativa realizó la inspección correspondiente del lote de referencia.

Gaceta Legislativa 27 jueves 8 de agosto de 2013

Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación presentada en la solicitud, motivo del presente dictamen, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que el ayuntamiento de José Azueta, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo señalado por la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado. En virtud de lo anterior, esta dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, desin-corporar del orden del dominio público y, a la vez, enajenar a título oneroso la fracción de terreno perte-neciente al fundo legal de la cabecera municipal, mis-ma que se detalla a continuación:

NOMBRE DOMICILIO COLONIA SUPERFICIE

EN M2 PRECIO TOTAL

1. MONTIEL BAUTISTA FELICITA

CALLE FRAN-CISCO I. MADERO S/N

TEJEDA 377.42 $9,291.31

2. VICTOR MANUEL AHUET REYES

CALLE EMILIA-NO ZAPATA S/N

DEL BOSQUE

881.82 $16,490.03

3.GUADALUPE AHUET REYES

CALLE EMILIA-NO ZAPATA S/N

DEL BOSQUE

881.82 $16,490.03

4. EULOGIA GUTIERREZ ZAMUDIO Y ANABEL, FRUMENCIA Y MARTIN DE APELLIDOS HERNANDEZ GUTIERREZ

AVENIDA VERACRUZ S/N

DEL BOSQUE

899.34 $35,613.86

5. HIPOLITA CRUZ ORTIZ Y VICTORINA, ELIA, DORIS, GUADALUPE Y OSCAR DE APELLIDOS ROJAS CRUZ.

AVENIDA CONSTITUCIÓN ESQ. AQUILES SERDAN S/N

DEL BOSQUE

881.00 $16,494.08

6. VICTOR MENESES ORTEGA

CALLE JOSE MARIA MORE-LOS ESQUINA VIRGILIO URIBE S/N

DEL BOSQUE

400.00 $7,920.00

7. ROSALBA RODRIGUEZ REYES

CALLE JOSE MARIA MORE-LOS S/N

DEL BOSQUE

400.00 $48,400.00

8. SENORINA GARCIA ESTEBAN

AVENIDA REVOLUCION S/N

DEL BOSQUE

347.00 $8,798.18

SEGUNDO. El acto jurídico quedará sujeto a las si-guientes condiciones:

1. Otorgarse ante notario público, que elija el adquirente.

2. Este acuerdo deberá insertarse íntegramente en cada instrumento notarial.

3. Dicho instrumento deberá contener lo estable-cido por el artículo 478 del Código Hacendario Municipal, que dispone: “Artículo 478.- La enaje-nación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años si-guientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que me-die autorización expresa del ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no con-cluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” TERCERO. Comuníquese esta determinación al pre-sidente municipal de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave y al interesado, para su conoci-miento y efectos. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz, a los trece días del mes de febrero de dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Carolina Galván Galván

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta comisión

Gaceta Legislativa 28 jueves 8 de agosto de 2013

permanente el oficio numero SG-DP/1er./3er./088/2013, de fecha 20 de marzo de 2013, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Texistepec para poder enajenar una fracción de terreno del fundo legal del municipio, en favor de las personas que se men-cionan en el presente acuerdo, de conformidad en lo asen-tado en el acta de Cabildo correspondiente a la sesión ordinara sin número celebrada el 13 de junio de 2012. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión elabora el presente dictamen bajo los siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S Se toma en consideración que la venta de dicho lote de terreno, es con la finalidad de regularizar su estatus legal en favor de las personas que actualmente lo tie-nen en posesión, dando la certeza jurídica para realizar cualquier acción administrativa en beneficio de los habitantes y de la municipalidad. Que con el fin de continuar el tramite, motivo de este dictamen, el ayuntamiento giro el oficio TEX/219/2012, de fecha 25 de julio de 2012, signado por el Presidente Municipal, mediante el cual pide que se concluya el procedimiento ante esta Soberanía para la venta de los referidos lotes. Que el departamento de fundo legal de esta Potestad Legislativa realizo la inspección correspondiente del lote de referencia. Por lo que una vez realizado el análisis de la documen-tación presentada en la solicitud, motivo del presente dictamen, hechas las apreciaciones y valoraciones co-rrespondientes, se concluye que el ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo señalado por la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado. En virtud de lo anterior, esta dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, desincor-

porar del orden del dominio público y, a la vez, en-ajenar a título oneroso la fracción de terreno perte-neciente al fundo legal de la cabecera municipal, misma que se detalla a continuación:

INC. NOMBRE DOMICILIO COLONIA SUPERFICIE EN M2

PRECIO TOTAL

1 Raúl Maximi-no Macario

Calle 16 de septiembre No. 132

Col. Barrio las Mesas

293.86 6,188.69

2 Cristy Martín Reyes Zacarías y Martín Reyes Flores

Calle Manuel González No. 25

Col. Barrio del Rincón

283.70 8,962.08

3 Ramiro Rufino Avelino y Gloria Avelino Marcelino

Calle Callejón S/N no. 202 Int.

Col. Centro

111.36 7,049.08

4 Esmeralda Hernández Azamar y Hazle Jafet Fernández Hernández

Calle Avenida Cedi S/N

Col. Barrio San Miguel

220.00 4,633.20

5 Daniel Anto-nio Flores

Calle Felipe Carrillo Puerto S/N

193.08 4,066.26

6 Raúl Antonio Flores

Callejón S/N Col.Barrio las Mesas

196.75 4,143.55

7 Socorro Flores Franyuti

Calle Felipe Carrillo Puerto S/N

Col. Barrio las Mesas

299.80 6,313.78

8 Oscar de Cruz Guillermo

Calle Morelos S/N Esq. Callejón de Acceso

Col. Barrio las Lomas

411.09 8,657.55

9 Ciria Reyes Domínguez

Calle 5 de mayo No. 32

Col. Barrio El Panteón

27.69 583.15

10 Ramírez Galván Aguirre y

Callejón S/N Int.

Col. Centro

196.00 7,173.60

11 Catarina Crisóstomo Hernández

Calle 5 de mayo Int. S/N , Esq. 5 de mayo

Col. Barrio El Panteón

147.95 3,115.82

12 Templo Adventista del /° Día Inde-pendencia

Calle Inde-pendencia S/N

Col. Barrio las Lomas

291.52 6,139.41

13 Silvia Antonio Reyes

Calle Benito Juárez esq. Mariano Matamoros S/N

Col. Barrio El Panteón

144.69 3,047.17

14 Olivia del Socorro Ortiz Paúl y Fabricio Hilario Ortiz

Calle Mariano Matamoros Esq. Callejón S/N, S/N.

Col. Barrio el Rincón

163.93 3,452.36

15 Caín Aguirre Martínez y Aida Trinidad García

Callejón S/N Col. Barrio El Panteón

314.70 6,627.58

16 Ana Isabel Domínguez Librado

Calle Carlos Pacheco S/N

Col. Centro

127.66 8,080.87

17 Lorenzo Esteban Soto

Calle Felipe Carrillo Puerto Esq. Callejón S/N

Col. Barrio las Mesas

283.22 5,964.60

Gaceta Legislativa 29 jueves 8 de agosto de 2013

18 Alicia Soto Domínguez

Calle Carrillo Puerto No. 65

Col. Barrio las Mesas

318.00 6,697.08

19 Lorenzo Esteban Herculano

Calle Felipe Carrillo Puerto Int. 67-A

Col. Barrio las Mesas

283.22 5,369.45

20 Yajaira Quiri-no Cruz y Litzulli Anto-nio Quirino

Callejón S/N Col. Barrio las Mesas

270.41 5,694.83

SEGUNDO. El acto jurídico quedará sujeto a las si-guientes condiciones: 1. Otorgarse ante notario público, que elija el adqui-

riente. 2. Este acuerdo deberá insertarse íntegramente en

cada instrumento notarial. 3. Dicho instrumento deberá contener lo establecido por

el artículo 478 del Código Hacendario Municipal, que dispone “Artículo 478.- La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposi-ción el gravamen que se constituya para edificar su ca-da habitación, siempre que medie autorización expresa del ayuntamiento; III. Si en el término de dos años, el adquiriente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido acuerdo para su enajenación, se pro-cederá a la rescisión administrativa del mismo.”

TERCERO. Comuníquese esta determinación al pre-sidente municipal de Texistepec, Veracruz de Igna-cio de la Llave y al interesado para su conocimiento y efectos. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidenta

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Carolina Galván Galván Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./045/2013, de fecha 28 de agosto de 2012, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Yecuatla para poder enajenar una fracción de terreno del fundo legal del municipio, en favor de las personas que se mencionan en el presente acuerdo, de conformidad en lo asentado en el acta de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria, celebrada el 19 del mes de junio del 2012. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispues-to por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; y 62 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión ela-bora el presente dictamen bajo los siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Se toma en consideración que la venta de dichos lotes de terreno, es con la finalidad de regularizar su estatus legal en favor de las personas que actual-mente lo tienen en posesión, dando la certeza jurídi-ca para realizar cualquier acción administrativa en beneficio de los habitantes y de la municipalidad.

Que con el fin de continuar el trámite, motivo de este dictamen, el ayuntamiento giró el oficio sin número, de fecha julio 13 de 2012, signado por el Presidente Municipal, mediante el cual pide que se concluya el procedimiento ante esta Soberanía para la venta de los referidos lotes. Que el departamento de fundo legal de esta Potes-tad legislativa realizó la inspección correspondiente del lote de referencia. Por lo que una vez realizado el análisis de la docu-mentación presentada en la solicitud, motivo del presente dictamen, hechas las apreciaciones y valo-raciones correspondientes, se concluye que el ayun-

Gaceta Legislativa 30 jueves 8 de agosto de 2013

tamiento de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo señalado por la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre para el Estado. En virtud de lo anterior, esta dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave, desincorpo-rar del orden del dominio público y, a la vez, enajenar a título oneroso la fracción de terreno perteneciente al fundo legal de la cabecera municipal, misma que se detalla a continuación: INC. NOMBRE UBICACION COLONIA SUPERFICIE

M2 VALOR

1 Yolanda Griselda Rosas Cruz

Lote No. 21 Carlos René Alonso Reyes

105.00 $1,050.00

2 Marisol Santamaría Lagunés

Lote No. 22 Carlos René Alonso Reyes

105.00 $1,050.00

3 José Luis Terán Mateos

Calle Miguel Hidalgo esqui-na Callejón Abasolo

Centro 66.00 $1,122.00

4 Natividad López Lara

Carretera Yecuatla -Cristóbal Hidalgo

Cabecera Municipal

201.72 $4,034.40

5 María Felici-tas Fernando Domingo

Calle Prolonga-ción Francisco Ferrer

Cabecera Municipal

1,395.00 $6,975.00

6 Concepción Pérez Palo-mino

Lote No. 13 Carlos René Alonso Reyes

140.00 $2,100.00

7 Marisa Perdomo Ríos

Lote No. 5 Carlos René Alonso Reyes

105.00 $1,680.00

8 Faustino Agustín Utria

Callejón de Pípila S/N

Cabecera Municipal

85.15 $1,532.70

9 Gonzalo Reyes García

Lote No. 131 Congregación Independencia

304.81 $2,743.29

SEGUNDO. El acto jurídico quedará sujeto a las si-guientes condiciones:

1. Otorgarse ante notario público, que elija el adquirente. 2. Este acuerdo deberá insertarse íntegramente en cada instrumento notarial. 3. Dicho instrumento deberá contener lo establecido por el artículo 478 del Código Hacendario Municipal, que dispone: “Artículo 478.- La enajenación a particu-lares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligar-se a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arren-

dar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie auto-rización expresa del ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuer-do para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” TERCERO. Comuníquese esta determinación al presidente municipal de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave y al interesado, para su cono-cimiento y efectos. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Ve-racruz, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Carolina Galván Galván Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MU-

NICIPAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a estas comisiones permanentes unidas, el oficio número SG-SO/2do./3er./259/2013, de fecha 11 de julio de 2013, por el que se remite, para los efectos legales proceden-tes junto con el expediente del caso, el oficio número 2985, de fecha 05 de junio del 2013, signado por la C. Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de Conci-liación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, median-te el cual da cuenta de lo ordenado en el proveído de fecha 10 de octubre de 2012, deducido de los autos

Gaceta Legislativa 31 jueves 8 de agosto de 2013

dentro del expediente laboral número 210/2007-II, para proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos dic-tados en contra del municipio de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artícu-los: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, y 47, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de refe-rencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Único. Se tiene a la vista el acuerdo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, de fecha 10 de octubre de 2012, deducido de los autos dentro del expediente laboral número 210/2007-II promovido por María Magdalena Romero Lara, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual y en uso de las facultades que tiene ese Tribunal para proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, da vista a esta Soberanía, a fin de que, dentro de sus atribuciones, autorice la afectación de las partidas que correspondan al municipio señalado por concepto de “obligaciones laborales”, a efecto de cubrir las presta-ciones a que fue condenado el ayuntamiento, median-te laudo de fecha siete de enero del dos mil ocho. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que suscri-be, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Po-

der Judicial del Estado de Veracruz, en uso de sus facultades que le otorga la Ley para proveer la efi-caz e inmediata ejecución de los laudos, le da vista a esta Potestad para que, también en uso de sus atribuciones legales, autorice la afectación de las partidas que correspondan al municipio de Acto-pan, bajo el rubro de “obligaciones laborales”, di-versas cantidades, a fin de que cubran las presta-ciones a que fue condenado por dicho Tribunal mediante el laudo referido en el antecedente único de este dictamen.

III. Que el Tribunal se fundamenta para solicitar esta acción por parte de la Legislatura, tanto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el artículo 18, fracción XVI, inciso d), que señala: “Artículo 18. Son atribuciones del Congreso: […] XVI. Autorizar, en su caso, a los ayuntamientos: […] d) La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, apro-vechamientos, contribuciones o cualquier tipo de ingreso fiscal que forme la hacienda municipal; […]”; como en el artículo 9 de la Ley de Coordina-ción Fiscal, que a la letra dice: “Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines especí-ficos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Mu-nicipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de En-tidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.”.

IV. Que tomando los mismos argumentos del Tribu-

nal de Conciliación y Arbitraje, caben las siguien-tes precisiones: El H. Congreso del Estado tiene las facultades señaladas en el artículo 18 de su ley orgánica, para autorizar, en su caso, a los ayuntamientos diversos trámites que sólo a soli-citud expresa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectaciones a su pa-trimonio inmobiliario y a su hacienda, que está compuesta tanto de las participaciones como de los diversos fondos federales; es decir, que la fa-cultad del Poder Legislativo es la de emitir una autorización y no un ordenamiento, a petición expresa de los ayuntamientos que lo requieran, atendiendo lo que dispone el inciso d) del artícu-lo 18 de la Ley Orgánica de dicho poder; por otro lado, en el caso de otorgar autorización pa-ra la afectación de las participaciones federales que le correspondan a los municipios, o de cual-quier otro ingreso de su hacienda, con el fin de cumplir obligaciones financieras, además de mediar solicitud del ayuntamiento, dichas obli-gaciones deberán provenir de financiamien-tos destinados a obra pública productiva, como lo estipulan el artículo 401, último párra-fo, del Código Hacendario Municipal para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que di-ce: “Artículo 401. […] El Congreso sólo autori-zará la contratación de operaciones de finan-ciamiento, directas o contingentes, cuando se

Gaceta Legislativa 32 jueves 8 de agosto de 2013

trate de inversiones públicas productivas.”, y el artícu-lo 402, que señala: “Artículo 402.- Las operaciones de endeudamiento que, previo cumplimiento de los re-quisitos detallados por este Código, asuma el Munici-pio, por sí o por sus entidades, se destinarán a inver-siones públicas productivas, entendiéndose como ta-les, aquellas creadas para la ejecución de obras, ad-quisición o manufactura de bienes y prestación de servicios, que produzcan directa o indirectamente un incremento en los ingresos del Municipio, o tengan una clara repercusión en beneficio de la sociedad y de la economía local.”.

V. Una Vez estudiada y analizada la solicitud en refe-

rencia, y tomando en consideración la documenta-ción que se anexa, se concluye que esta Potestad no tiene atribuciones para autorizar la petición del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene atribuciones para autorizar la afectación de las partidas que correspon-dan al honorable ayuntamiento de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de cubrir las prestacio-nes a que fuera condenada dicha entidad pública me-diante laudo de fecha siete de enero del dos mil ocho, en términos de la resolución interlocutoria del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, de fecha diez de octubre del dos mil doce. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciu-dad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidenta

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Carolina Galván Galván Vocal

Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social

Dip. Elena Zamorano Aguirre

Presidenta

Dip. Oscar Agustín Lara Hernández Secretario

Dip. Rodrigo Campos Vallejo

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MU-

NICIPAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a estas comisiones permanentes unidas, el oficio número SG-SO/2do./3er./282/2013, de fecha 23 de julio de 2013, por el que se remite, para los efectos legales procedentes junto con el expediente del caso, el oficio número 3850, de fecha 08 de julio del 2013, signado por la C. Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, mediante el cual da cuenta de lo orde-nado en el proveído de fecha 28 de febrero de 2013, deducido de los autos dentro del expediente laboral número 420/2008-IV, para proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos dictados en contra de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, y 47, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Único. Se tiene a la vista el acuerdo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, de fecha 28 de febrero de 2013, dedu-cido de los autos dentro del expediente laboral número 420/2008-IV promovido por Carmen Caza-res Lara, en contra del H. Ayuntamiento Constitu-cional de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual y en uso de las facultades que tiene ese

Gaceta Legislativa 33 jueves 8 de agosto de 2013

Tribunal para proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, da vista a esta Soberanía, a fin de que, de-ntro de sus atribuciones, autorice la afectación de las partidas que correspondan al municipio señalado por concepto de “obligaciones laborales”, a efecto de cu-brir las prestaciones a que fue condenado el ayunta-miento, mediante laudo de fecha siete de enero del dos mil nueve. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turna-dos, es competente para emitir la presente resolu-ción.

II. Que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Po-

der Judicial del Estado de Veracruz, en uso de sus facultades que le otorga la Ley para proveer la efi-caz e inmediata ejecución de los laudos, le da vista a esta Potestad para que, también en uso de sus atribuciones legales, autorice la afectación de las partidas que correspondan al municipio de Alva-rado, bajo el rubro de “obligaciones laborales”, di-versas cantidades, a fin de que cubran las presta-ciones a que fue condenado por dicho Tribunal mediante el laudo referido en el antecedente único de este dictamen.

III. Que el Tribunal se fundamenta para solicitar esta

acción por parte de la Legislatura, tanto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el artículo 18, fracción XVI, inciso d), que señala: “Artículo 18. Son atribuciones del Congreso: […] XVI. Autorizar, en su caso, a los ayuntamientos: […] d) La enajena-ción, gravamen, transmisión de la posesión o do-minio de bienes, participaciones, impuestos, dere-chos, aprovechamientos, contribuciones o cual-quier tipo de ingreso fiscal que forme la hacienda municipal; […]”; como en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, que a la letra dice: “Las parti-cipaciones que correspondan a las Entidades y Mu-nicipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las En-tidades o Municipios, con autorización de las legis-laturas locales e inscritas a petición de dichas En-

tidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligacio-nes y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.”.

IV. Que tomando los mismos argumentos del Tribu-

nal de Conciliación y Arbitraje, caben las siguien-tes precisiones: El H. Congreso del Estado tiene las facultades señaladas en el artículo 18 de su ley orgánica, para autorizar, en su caso, a los ayuntamientos diversos trámites que sólo a soli-citud expresa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectaciones a su pa-trimonio inmobiliario y a su hacienda, que está compuesta tanto de las participaciones como de los diversos fondos federales; es decir, que la fa-cultad del Poder Legislativo es la de emitir una autorización y no un ordenamiento, a petición expresa de los ayuntamientos que lo requieran, atendiendo lo que dispone el inciso d) del artícu-lo 18 de la Ley Orgánica de dicho poder; por otro lado, en el caso de otorgar autorización pa-ra la afectación de las participaciones federales que le correspondan a los municipios, o de cual-quier otro ingreso de su hacienda, con el fin de cumplir obligaciones financieras, además de mediar solicitud del ayuntamiento, dichas obli-gaciones deberán provenir de financiamien-tos destinados a obra pública productiva, como lo estipulan el artículo 401, último párra-fo, del Código Hacendario Municipal para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que di-ce: “Artículo 401. […] El Congreso sólo autori-zará la contratación de operaciones de finan-ciamiento, directas o contingentes, cuando se trate de inversiones públicas productivas.”, y el artículo 402, que señala: “Artículo 402.- Las operaciones de endeudamiento que, previo cumplimiento de los requisitos detallados por es-te Código, asuma el Municipio, por sí o por sus entidades, se destinarán a inversiones públicas productivas, entendiéndose como tales, aquellas creadas para la ejecución de obras, adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios, que produzcan directa o indirectamente un in-cremento en los ingresos del Municipio, o ten-gan una clara repercusión en beneficio de la so-ciedad y de la economía local.”.

V. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la do-cumentación que se anexa, se concluye que esta

Gaceta Legislativa 34 jueves 8 de agosto de 2013

Potestad no tiene atribuciones para autorizar la pe-tición del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene atribuciones para autorizar la afectación de las partidas que correspon-dan al honorable ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de cubrir las prestacio-nes a que fuera condenada dicha entidad pública me-diante laudo de fecha siete de enero del dos mil nueve, correspondiente al expediente laboral número 420/2008-IV en términos de la resolución interlocutoria del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judi-cial del Estado de Veracruz, de fecha veintiocho de febrero de dos mil trece. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Tribu-nal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidenta

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Carolina Galván Galván

Vocal

Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social

Dip. Elena Zamorano Aguirre Presidenta

Dip. Oscar Agustín Lara Hernández

Secretario

Dip. Rodrigo Campos Vallejo Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MU-

NICIPAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a estas comisio-nes permanentes unidas, el oficio número SG-DP/1er./3er./085/2013, de fecha 20 de marzo de 2013, por el que se remite, para los efectos legales procedentes junto con el expediente del caso, el oficio número 200, de fecha 18 de enero del 2013, signado por la C. Secretaria General de Acuerdos Habilitada del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, mediante el cual da cuenta de lo ordenado en el proveído de fecha 20 de noviembre de 2012, deducido de los autos de-ntro del expediente laboral número 58/2004-II, para proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos dictados en contra de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, y 47, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Único. Se tiene a la vista el acuerdo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, de fecha 20 de noviembre de 2012, deducido de los autos dentro del expediente laboral número 058/2004-II promovido por Horacio Avilés Torres, en contra del H. Ayuntamiento Constitucio-nal de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual y en uso de las facultades que tiene ese Tribunal para proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, da vista a esta Soberanía, a fin de que, dentro de sus atribuciones, autorice la afectación de las partidas que correspondan al municipio señalado por concepto de “obligaciones laborales”, a efecto de cubrir las prestaciones a que fue condenado el ayuntamiento, mediante laudo de fecha siete de junio del dos mil diez.

Gaceta Legislativa 35 jueves 8 de agosto de 2013

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turna-dos, es competente para emitir la presente resolu-ción.

II. Que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del

Poder Judicial del Estado de Veracruz, en uso de sus facultades que le otorga la Ley para proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, le da vista a esta Potestad para que, también en uso de sus atribuciones legales, autorice la afectación de las partidas que correspondan al municipio de Po-za Rica, bajo el rubro de “obligaciones labora-les”, diversas cantidades, a fin de que cubran las prestaciones a que fue condenado por dicho Tri-bunal mediante el laudo referido en el anteceden-te único de este dictamen.

III. Que el Tribunal se fundamenta para solicitar

esta acción por parte de la Legislatura, tanto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el artí-culo 18, fracción XVI, inciso d), que señala: “Artículo 18. Son atribuciones del Congreso: […] XVI. Autorizar, en su caso, a los ayunta-mientos: […] d) La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprove-chamientos, contribuciones o cualquier tipo de ingreso fiscal que forme la hacienda municipal; […]”; como en el artículo 9 de la Ley de Coor-dinación Fiscal, que a la letra dice: “Las partici-paciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afec-tarse a fines específicos, ni estar sujetas a re-tención, salvo para el pago de obligaciones con-traídas por las Entidades o Municipios, con au-torización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Fede-ración, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionali-dad mexicana.”.

IV. Que tomando los mismos argumentos del Tri-bunal de Conciliación y Arbitraje, caben las si-guientes precisiones: El H. Congreso del Estado tiene las facultades señaladas en el artículo 18 de su ley orgánica, para autorizar, en su caso, a los ayuntamientos diversos trámites que sólo a solicitud expresa realicen dichos órganos edili-cios para poder llevar a cabo afectaciones a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda, que está compuesta tanto de las participaciones como de los diversos fondos federales; es decir, que la facultad del Poder Legislativo es la de emitir una autorización y no un ordenamiento, a petición expresa de los ayuntamientos que lo requieran, atendiendo lo que dispone el inciso d) del artículo 18 de la Ley Orgánica de dicho poder; por otro lado, en el caso de otorgar au-torización para la afectación de las participa-ciones federales que le correspondan a los mu-nicipios, o de cualquier otro ingreso de su hacienda, con el fin de cumplir obligaciones fi-nancieras, además de mediar solicitud del ayun-tamiento, dichas obligaciones deberán pro-venir de financiamientos destinados a obra pública productiva, como lo estipulan el artícu-lo 401, último párrafo, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, que dice: “Artículo 401. […] El Congreso sólo autorizará la contratación de operaciones de financiamiento, directas o con-tingentes, cuando se trate de inversiones públi-cas productivas.”, y el artículo 402, que señala: “Artículo 402.- Las operaciones de endeuda-miento que, previo cumplimiento de los requisi-tos detallados por este Código, asuma el Muni-cipio, por sí o por sus entidades, se destinarán a inversiones públicas productivas, entendién-dose como tales, aquellas creadas para la eje-cución de obras, adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios, que produzcan directa o indirectamente un incremento en los ingresos del Municipio, o tengan una clara re-percusión en beneficio de la sociedad y de la economía local.”.

V. Una Vez estudiada y analizada la solicitud en refe-

rencia, y tomando en consideración la documenta-ción que se anexa, se concluye que esta Potestad no tiene atribuciones para autorizar la petición del Tri-bunal de Conciliación y Arbitraje.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Perma-nente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

Gaceta Legislativa 36 jueves 8 de agosto de 2013

A C U E R D O

Primero. Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene atribuciones para autorizar la afectación de las partidas que correspondan al honorable ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de cubrir las prestaciones a que fuera condenada dicha entidad pública mediante laudo de fecha siete de junio del dos mil diez, en térmi-nos de la resolución interlocutoria del Tribunal de Conci-liación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Vera-cruz, de fecha veinte de noviembre de dos mil doce. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciu-dad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidenta

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Carolina Galván Galván Vocal

Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social

Dip. Elena Zamorano Aguirre Presidenta

Dip. Oscar Agustín Lara Hernández

Secretario

Dip. Rodrigo Campos Vallejo Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICI-

PAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagé-sima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del

Estado, fue turnado a estas comisiones permanentes unidas, el oficio número SG-DP/1er./3er./085/2013, de fecha 20 de marzo de 2013, por el que se remite, para los efectos legales procedentes junto con el expediente del caso, el oficio número 1222, de fe-cha 11 de marzo del 2013, signado por la C. Secre-taria General de Acuerdos del Tribunal de Concilia-ción y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, me-diante el cual da cuenta de lo ordenado en el pro-veído de fecha 05 de diciembre de 2012, deducido de los autos dentro del expediente laboral número 126/2008-II, para proveer la eficaz e inmediata eje-cución de los laudos dictados en contra de Yecua-tla, Veracruz de Ignacio de la Llave. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, y 47, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Único. Se tiene a la vista el acuerdo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, de fecha 05 de diciembre de 2012, deducido de los autos dentro del expediente laboral número 126/2008-II promovido por María Hernán-dez Fernández, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual y en uso de las facultades que tiene ese Tribunal para proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, da vista a esta Soberanía, a fin de que, dentro de sus atribuciones, autorice la afectación de las partidas que correspondan al mu-nicipio señalado por concepto de “obligaciones laborales”, a efecto de cubrir las prestaciones a que fue condenado el ayuntamiento, mediante laudo de fecha veintiséis de agosto del dos mil ocho. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Con-greso cumpla sus atribuciones, mediante la ela-boración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la pre-sente resolución.

Gaceta Legislativa 37 jueves 8 de agosto de 2013

II. Que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Po-der Judicial del Estado de Veracruz, en uso de sus facultades que le otorga la Ley para proveer la efi-caz e inmediata ejecución de los laudos, le da vista a esta Potestad para que, también en uso de sus atribuciones legales, autorice la afectación de las partidas que correspondan al municipio de Yecua-tla, bajo el rubro de “obligaciones laborales”, di-versas cantidades, a fin de que cubran las presta-ciones a que fue condenado por dicho Tribunal mediante el laudo referido en el antecedente único de este dictamen.

III. Que el Tribunal se fundamenta para solicitar esta

acción por parte de la Legislatura, tanto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el artículo 18, frac-ción XVI, inciso d), que señala: “Artículo 18. Son atri-buciones del Congreso: […] XVI. Autorizar, en su ca-so, a los ayuntamientos: […] d) La enajenación, gra-vamen, transmisión de la posesión o dominio de bie-nes, participaciones, impuestos, derechos, aprove-chamientos, contribuciones o cualquier tipo de ingre-so fiscal que forme la hacienda municipal; […]”; como en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, que a la letra dice: “Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraí-das por las Entidades o Municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.”.

IV. Que tomando los mismos argumentos del Tribunal de

Conciliación y Arbitraje, caben las siguientes precisio-nes: El H. Congreso del Estado tiene las facultades se-ñaladas en el artículo 18 de su ley orgánica, para au-torizar, en su caso, a los ayuntamientos diversos trámites que sólo a solicitud expresa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectacio-nes a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda, que está compuesta tanto de las participaciones como de los diversos fondos federales; es decir, que la facultad del Poder Legislativo es la de emitir una autorización y no un ordenamiento, a petición expresa de los ayun-tamientos que lo requieran, atendiendo lo que dispo-ne el inciso d) del artículo 18 de la Ley Orgánica de di-cho poder; por otro lado, en el caso de otorgar auto-rización para la afectación de las participaciones fede-rales que le correspondan a los municipios, o de cual-

quier otro ingreso de su hacienda, con el fin de cumplir obligaciones financieras, además de me-diar solicitud del ayuntamiento, dichas obligacio-nes deberán provenir de financiamientos des-tinados a obra pública productiva, como lo esti-pulan el artículo 401, último párrafo, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que dice: “Artículo 401. […] El Congreso sólo autorizará la contratación de ope-raciones de financiamiento, directas o contingen-tes, cuando se trate de inversiones públicas pro-ductivas.”, y el artículo 402, que señala: “Artículo 402.- Las operaciones de endeudamiento que, previo cumplimiento de los requisitos detallados por este Código, asuma el Municipio, por sí o por sus entidades, se destinarán a inversiones públicas productivas, entendiéndose como tales, aquellas creadas para la ejecución de obras, adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios, que produzcan directa o indirectamente un incre-mento en los ingresos del Municipio, o tengan una clara repercusión en beneficio de la sociedad y de la economía local.”.

V. Una Vez estudiada y analizada la solicitud en refe-

rencia, y tomando en consideración la documenta-ción que se anexa, se concluye que esta Potestad no tiene atribuciones para autorizar la petición del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra considera-ción el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se determina que este Honorable Congre-so del Estado de Veracruz no tiene atribuciones para autorizar la afectación de las partidas que co-rrespondan al honorable ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de cubrir las prestaciones a que fuera condenada dicha entidad pública mediante laudo de fecha veintiséis de agosto del dos mil ocho, en términos de la resolución inter-locutoria del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, de fecha cinco de diciembre de dos mil doce. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para su conocimiento y efec-tos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

Gaceta Legislativa 38 jueves 8 de agosto de 2013

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil trece.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidenta

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Carolina Galván Galván

Vocal

Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social

Dip. Elena Zamorano Aguirre Presidenta

Dip. Oscar Agustín Lara Hernández

Secretario

Dip. Rodrigo Campos Vallejo Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable asamblea: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Segun-da Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-SO/2do./3er./316/2013, de fecha 30 de julio de 2013, al que se adjunta diverso número SEC/04/13/34, de fecha 29 de julio de 2013, signado por el C. MIGUEL ANGEL ALONZO CAMPOS, PRESIDENTE MUNICI-PAL SUPLENTE, DEL H. AYUNTAMIENTO DE AQUI-LA VER., mediante el cual, informa del DECESO del C. GERÓNIMO MANUEL GARCÍA ROSAS, Presidente Municipal Propietario del Ayuntamiento en men-ción, En atención a lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 38, 39, Fracción XIV y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 y 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Inter-

ior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de deter-minar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- Se tiene a la vista el oficio sin número de fecha 29 de julio de 2013, que remite el C. MIGUEL AN-GEL ALONZO CAMPOS, PRESIDENTE SUPLENTE EN FUNCIONES del H. Ayuntamiento de Aquila, Veracruz, de Ignacio de la Llave, el cual, infor-ma que el pasado 26 de julio del presente, fa-llecio el C. GERONIMO MANUEL GARCÍA RO-SAS,, Presidente Municipal Propietario del Ayuntamiento en mención. 2.- Se tiene a la vista Acta de Defunción del C. GE-RONIMO MANUEL GARCIA ROSAS, número 00008, expedida por la oficina del registro Civil del Municipio de Aquila, Veracruz, de Ignacio de la Lla-ve, de fecha 29 de julio del 2013. 3.- Mediante oficio número. SG-SO/2do./3er./316/2013, de fecha 30 de julio de 2013, el pleno de esta Soberanía, turnó a la Comi-sión que hoy dictamina dicho documento. En virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo, 22 y 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es com-petente para emitir esta resolución; II.- Que así mismo, el articulo 33 Fracción XV. Inciso C, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave dispone, que tratándose de causas graves o justificadas corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, autorizar la sepa-ración y hacer el llamado al suplente. III.- Considerando los escritos exhibidos en el expe-diente es menester señalar, que continué, en fun-ciones de Presidente Municipal el C. MIGUEL ANGEL ALONZO CAMPOS, hasta la conclusión de la presen-te Administración.

Gaceta Legislativa 39 jueves 8 de agosto de 2013

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a con-sideración de esta soberanía, el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO.- Que continué en funciones de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de AQUILA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EL C. MIGUEL ÁNGEL ALONZO CAMPOS SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Cabildo del H. Ayuntamiento de AQUILA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, y al C. MIGUEL ÁNGEL ALONZO CAMPOS, para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSI-MA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. OSCAR AGUSTÍN LARA HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. ALFREDO APARICIO MARTÍNEZ SECRETARIO

DIP. DIANA SANTIAGO HUESCA

VOCAL

Gaceta Legislativa 40 jueves 8 de agosto de 2013

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Francisco Báez Castillo

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres

Edición: Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura

del Congreso del Estado

Dip. Eduardo Andrade Sánchez Presidente

Dip. Ulises Ochoa Valdivia Vicepresidente

Dip. Jesús Danilo Alvízar Guerrero Secretario

Vocales

Dip. Isela González Domínguez Dip. Olga Lidia Robles Arévalo

Dip. Víctor Manuel García Trujeque Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli Dip. Aglae Elena de la Rosa Morales Dip. Alma Rosa Hernández Escobar Dip. Brenda Abigaíl Reyes Aguirre

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura

del Congreso del Estado

Dip. Flavino Ríos Alvarado Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Jesús Danilo Alvízar Guerrero Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Gustavo Moreno Ramos

Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL

Dip. Rogelio Franco Castán Coordinador del Grupo Legislativo

del PRD-MOVIMIENTO CIUDADANO

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.