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Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 26 de julio de 2018 Número 104 C C C O O O N N T T E E N N I I D D O O Orden del día .............................................. p 3. Iniciativa Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Fernando Kuri Kuri, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz”........... p 5. Dictámenes De la Comisión Permanente de Desarrollo Agro- pecuario, Rural y Forestal, dictamen con proyecto de decreto de Ley para el Fomento, Desarrollo Susten- table, Producción, Distribución y Comercialización del Café Veracruzano ............................................ p 6. De las Comisiones Permanentes Unidas de Dere- chos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y de Agua Potable y Saneamiento, dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas del Estado de Vera- cruz................................................................ p 20. De la Comisión Permanente de Zonas Especiales y Desarrollo Económico, dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ...................... p 23. De las Comisiones Permanentes Unidas de Ha- cienda del Estado y de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto, dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 6 del Código Financiero para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave .............................................................. p 26. De la Comisión Permanente de Educación y Cultura, dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 230 bis del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ........... p 26. De la Comisión Permanente de Educación y Cultu- ra, dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción III bis al artículo 109 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.......... p 29. De la Comisión Permanente de Seguridad Públi- ca, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir con- venio específico de colaboración con la Universidad Veracruzana ................................................... p 31. De las Comisiones Permanentes Unidas de Segu- ridad Pública y de Procuración de Justicia, dicta- men con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenio de coor- dinación con la Fiscalía General del Estado ....... p 33. De la Comisión Permanente de Hacienda Muni- cipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Álamo Temapache, a celebrar convenio con el gobierno del Estado, a tra- vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, seguimiento, control, ren- dición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos de origen estatal con cargo al fondo denominado “Recursos Fiscales 2018” .......... p 35. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici- pal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se determina que esta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar al ayuntamiento de Las Choapas, de- clarar como deuda pública el monto al que fue con- denado a pagar a Petróleos Mexicanos por parte del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito con sede en Coat- zacoalcos, Veracruz ........................................ p 37.

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Gaceta Legislativa

Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 26 de julio de 2018 Número 104

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día .............................................. p 3. Iniciativa Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Fernando Kuri Kuri, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz” ........... p 5. Dictámenes De la Comisión Permanente de Desarrollo Agro-pecuario, Rural y Forestal, dictamen con proyecto de decreto de Ley para el Fomento, Desarrollo Susten-table, Producción, Distribución y Comercialización del Café Veracruzano ............................................ p 6. De las Comisiones Permanentes Unidas de Dere-chos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y de Agua Potable y Saneamiento, dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas del Estado de Vera-cruz ................................................................ p 20. De la Comisión Permanente de Zonas Especiales y Desarrollo Económico, dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ...................... p 23. De las Comisiones Permanentes Unidas de Ha-cienda del Estado y de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto, dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 6 del Código Financiero para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave .............................................................. p 26.

De la Comisión Permanente de Educación y Cultura, dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 230 bis del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ........... p 26.

De la Comisión Permanente de Educación y Cultu-ra, dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción III bis al artículo 109 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .......... p 29.

De la Comisión Permanente de Seguridad Públi-ca, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir con-venio específico de colaboración con la Universidad Veracruzana ................................................... p 31.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Segu-ridad Pública y de Procuración de Justicia, dicta-men con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenio de coor-dinación con la Fiscalía General del Estado ....... p 33.

De la Comisión Permanente de Hacienda Muni-cipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Álamo Temapache, a celebrar convenio con el gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, seguimiento, control, ren-dición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos de origen estatal con cargo al fondo denominado “Recursos Fiscales 2018” .......... p 35.

De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se determina que esta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar al ayuntamiento de Las Choapas, de-clarar como deuda pública el monto al que fue con-denado a pagar a Petróleos Mexicanos por parte del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito con sede en Coat-zacoalcos, Veracruz ........................................ p 37.

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Gaceta Legislativa 104 2 jueves 26 de julio de 2018

De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Huatusco, la donación de un predio urbano de propiedad municipal, a favor del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .................. p 38. De las Comisiones Permanentes Unidas de Ha-cienda Municipal y de Educación y Cultura, dic-tamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a celebrar convenio con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplica-ción, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del fondo “Zonas Ar-queológicas 2018” ......................................... p 40. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza la donación de fracciones de terreno de propiedad municipal, a favor del gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, para uso exclusivo de escuelas a los ayuntamientos de: Jalacingo ........................................................ p 42. Tlacotepec de Mejía ....................................... p 44. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a enajenar a título gratuito lotes de terre-nos de propiedad municipal, a favor de diversos ciu-dadanos a los ayuntamientos de: Coscomatepec ............................................... p 45. Tenochtitlán ................................................... p 54. De las Comisiones Permanentes Unidas de Ha-cienda Municipal y de Desarrollo Social, Humano y Regional, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Jalcomul-co, Tampico Alto, Tuxtilla y Vega de Alatorre, a cele-brar convenio con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transfe-rencia, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo de Proyectos de Desa-rrollo Regional B, Ejercicio 2018” ................... p 56.

De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Amatitlán, Atzalan, Coetzala, Chiconquiaco, Ixhuatlán del Sureste, Ixtaczo-quitlán, Miahuatlán, Misantla, Papantla, Perote, Playa Vicente, San Rafael, Tantoyuca, Teocelo, Texistepec, Tlacolulan, Vega de Alatorre y Zongolica, a celebrar convenio con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferen-cia, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo para el Fortalecimiento Financiero para Inversión (B) 2018” ................. p 56. De las Comisiones Permanentes Unidas de Ha-cienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se determina que esta Soberanía, ante la imprecisión de las solicitudes presentadas, así como la falta de requi-sitos para darle el despacho correspondiente, los ayuntamientos de Chinameca y Tatahuicapan de Juá-rez deberán reponer el trámite respectivo, o en su caso por conducto de sus áreas administrativas y bajo supervisión de su comisión edilicia encargada de ha-cienda municipal, realizar los ajustes necesarios al fondo que determinen, del ejercicio fiscal que corres-ponda, para dar cumplimiento al pago de laudos laborales ......................................................... p 56. De las Comisiones Permanentes Unidas de Ha-cienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se determina que esta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar a los ayuntamientos de Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Atzacan, Banderilla, Coacoatzintla, Las Choapas, Hueyapan de Ocampo, Jesús Carranza, José Azueta, Juchique de Ferrer, Manlio Fabio Altamirano, Rafael Delgado, Tlacojalpan y Úrsulo Galván, a realizar diver-sas acciones para el pago de laudos laborales . p 56. Puntos de acuerdo. ................................. p 56.

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Gaceta Legislativa 104 3 jueves 26 de julio de 2018

SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2016-2018

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA

26 de julio del 2018

11:00 Horas

OR DE N DEL D Í A

I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto

de orden del día. III. Lectura de correspondencia recibida. IV. Iniciativa de decreto por el que se reforma el

artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Fernando Kuri Kuri, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz”.

V. De la Comisión Permanente de Desarrollo

Agropecuario, Rural y Forestal, dictamen con proyecto de decreto de Ley para el Fomento, Desarrollo Sustentable, Producción, Distribu-ción y Comercialización del Café Veracru-zano.

VI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Derechos Humanos y Atención a Grupos Vul-nerables y de Agua Potable y Saneamiento, dictamen con proyecto de decreto que re-forma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz.

VII. De la Comisión Permanente de Zonas Espe-

ciales y Desarrollo Económico, dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona

diversas disposiciones de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave.

VIII. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Hacienda del Estado y de Transparencia, Ac-ceso a la Información y Parlamento Abierto, dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del ar-tículo 6 del Código Financiero para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IX. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 230 bis del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

X. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción III bis al artículo 109 de la Ley de Educación del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave.

XI. De la Comisión Permanente de Seguridad

Pública, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xa-lapa, a suscribir convenio específico de cola-boración con la Universidad Veracruzana.

XII. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Seguridad Pública y de Procuración de Justi-cia, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenio de coordinación con la Fis-calía General del Estado.

XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Álamo Temapache, a celebrar convenio con el gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, para la trans-ferencia, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos de origen estatal con cargo al fondo denominado “Recursos Fiscales 2018”.

XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se determina que esta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar al ayun-tamiento de Las Choapas, declarar como

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

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Gaceta Legislativa 104 4 jueves 26 de julio de 2018

deuda pública el monto al que fue condena-do a pagar a Petróleos Mexicanos por parte del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito con sede en Coatzacoalcos, Veracruz.

XV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Huatusco, la donación de un predio urbano de propiedad municipal, a favor del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XVI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Hacienda Municipal y de Educación y Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a celebrar convenio con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, para la transferencia, aplicación, segui-miento, control, rendición de cuentas y trans-parencia de los recursos del fondo “Zonas Arqueológicas 2018”.

XVII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamientos de Jalacingo y Tlacotepec de Me-jía, la donación de fracciones de terreno de propiedad municipal, a favor del gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Edu-cación de Veracruz, para uso exclusivo de escuelas.

XVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayunta-mientos de Coscomatepec y Tenochtitlán, a enajenar a título gratuito lotes de terrenos de propiedad municipal, a favor de diversos ciu-dadanos.

XIX. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Hacienda Municipal y de Desarrollo Social, Humano y Regional, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Jalcomulco, Tampico Alto, Tuxtilla y Vega de Alatorre, a celebrar conve-nio con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, seguimiento, con-trol, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo de Proyectos de Desarrollo Regio-nal B, Ejercicio 2018”.

XX. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayunta-mientos de Amatitlán, Atzalan, Coetzala, Chiconquiaco, Ixhuatlán del Sureste, Ixtaczo-quitlán, Miahuatlán, Misantla, Papantla, Pero-te, Playa Vicente, San Rafael, Tantoyuca, Teo-celo, Texistepec, Tlacolulan, Vega de Alatorre y Zongolica, a celebrar convenio con el go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo para el Fortalecimiento Financiero para Inversión (B) 2018”.

XXI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se determina que esta Soberanía, ante la imprecisión de las solicitudes presen-tadas, así como la falta de requisitos para dar-le el despacho correspondiente, los ayunta-mientos de Chinameca y Tatahuicapan de Juárez deberán reponer el trámite respectivo, o en su caso por conducto de sus áreas ad-ministrativas y bajo supervisión de su comi-sión edilicia encargada de hacienda munici-pal, realizar los ajustes necesarios al fondo que determinen, del ejercicio fiscal que co-rresponda, para dar cumplimiento al pago de laudos laborales.

XXII. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se determina que esta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar a los ayuntamientos de Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Atza-can, Banderilla, Coacoatzintla, Las Choapas, Hueyapan de Ocampo, Jesús Carranza, José Azueta, Juchique de Ferrer, Manlio Fabio Al-tamirano, Rafael Delgado, Tlacojalpan y Úr-sulo Galván, a realizar diversas acciones para el pago de laudos laborales.

XXIII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo por el que se somete a consideración del pleno la terna para la de-signación de un comisionado que integrará el pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Persona-les.

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XXIV. De la Junta de Coordinación Política, pro-yecto de punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del Estado para que decrete como patrimonio cultural la “Danza de los Santiagos Negreada o de Moros y Cristianos, que se realiza en los municipios de Naolinco, Acatlán, Chiconquiaco, Miahuatlán, Landero y Coss, Tonayán, Te-petlán y Actopan”.

XXV. Se levanta la sesión y se cita para la próxima

ordinaria.

***** DIPUTADA MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGREGO DEL ESTADO DE VERACRUZ P R E S E N T E El que suscribe, Diputado Fernando Kuri Kuri, Coordinador del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz” de esta LXIV Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 Fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz, y 8 Fracción I del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz, someto a consi-deración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE RE-FORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE., conforme a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS: El avance democrático de nuestro Estado y del país ha permitido el surgimiento de nuevas fuerzas políticas y candidatos independientes como una opción a la diversidad de pensamientos, ideas y propuestas para solucionar los problemas que enfrentamos como nación. Los mecanismos que actualmente nos hemos dado para elegir a nuestros gobernantes si bien son

democráticos, no en todos los casos garantizan la representación de las fuerzas políticas y candida-tos independientes en los órganos legislativos en la misma proporción a los votos que obtuvieron en las urnas. Durante los procesos electorales los partidos polí-ticos generan alianzas que duran durante el tiem-po de campaña, pero en los Congresos actúan de forma individual como grupo legislativo, debilitan-do su presencia y quedando en algunos casos fuera de la toma de decisiones. Del mismo modo, de una forma cada vez más frecuente, los diputados que abanderaron una plataforma y unas siglas durante la campaña, de-ciden hacerse independientes al tomar protesta del cargo, quedando sin representación plena en la Junta de Coordinación Política y ello puede dar-se en cualquier momento. El artículo 27 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, permite que varios diputados en su carácter de independientes o provenientes de di-versos partidos puedan constituir un grupo legisla-tivo, sin embargo la norma sólo prevé la posibili-dad de que exista un solo grupo legislativo con éstas características, constituyendo esta disposi-ción una limitante para la conformación de otros grupos legislativos de esta naturaleza, que durante el tiempo que dura la legislatura, pudieran llegar a constituirse. Los grupos legislativos, como lo señala la Ley Or-gánica tienen acceso a una serie de apoyos y pre-rrogativas que facilitan su trabajo y participación, pero principalmente les permite participar en la toma de decisiones del Congreso. Es por esta razón y con la finalidad de facilitar la integración de grupos legislativos conformados por diputados de varios partidos o independientes, es que propongo eliminar la limitante antes seña-lada con el objeto de que se integren tantos gru-pos como sea necesario y en cualquier momento, de esta forma ya no sería necesaria la figura de la fusión de partidos, actualmente contemplada en la Ley. El objeto es mejorar la representación política en el Congreso de Veracruz, a efecto de que todos los diputados puedan tener garantizada una re-presentación grupal si así lo deciden, aún en el caso de ser independientes o separarse de la frac-

IINNIICCIIAATTIIVVAA

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ción legislativa con la que llegaron al cargo de elección popular y evitar la concentración de po-der en la toma de decisiones de esta soberanía. Por lo anteriormente expuesto y fundado, some-temos a la consideración de esta Asamblea la si-guiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE RE-FORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCU-LO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LE-GISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave para quedar como sigue: Artículo 27. … El grupo legislativo se integrará con al menos tres diputados y sólo podrá haber uno por cada parti-do político que cuente con representación en el Congreso. Se constituirá en la primera sesión or-dinaria de la Legislatura, si sus integrantes proce-den de un mismo partido político; de provenir de partidos diversos o ser independientes, po-drán constituirse en diversos grupos legislati-vos mixtos cuando sus integrantes así lo deci-dan, cumpliendo con tener al menos tres in-tegrantes. Al efecto, cada grupo legislativo en-tregará a la Secretaría General la documentación siguiente: a) y b) … …

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del cinco de noviembre de 2018. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE

Xalapa de Enríquez, Veracruz, a 26 de julio de 2018

DIP. FERNANDO KURI KURI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO MIXTO

“JUNTOS POR VERACRUZ”

*****

HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecua-rio, Rural y Forestal, cuyos integrantes suscribimos, nos fueron turnadas por acuerdo de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de Ley para el Fomento, Desarrollo e Impulso de la Producción, Distribución y Comercialización del Café Veracruzano, presentada por el Diputado Zenyazen Roberto Escobar García, integrante del Grupo legislativo de MORENA y la Iniciativa con proyecto de Ley para el Fomento, Desarrollo sustentable, Producción, Distribución y Comer-cialización del Café Veracruzano, presentada por el Diputado Ernesto Cuevas Hernández, integrante del Grupo legislativo mixto “Juntos por Veracruz”. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Políti-ca local; 18, fracción I, 38, 39, fracción IX, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente formula su dictamen de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. El Diputado Zenyazen Roberto Escobar García,

integrante del Grupo legislativo de Morena, pre-sentó ante esta soberanía la Iniciativa con pro-yecto de Ley para el Fomento, Desarrollo e Impulso de la Producción, Distribución y Co-mercialización del Café Veracruzano, fechada el 31 de enero de 2018.

2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2018, conoció de la Iniciativa re-ferida en el Antecedente 1, misma que fue turnada a esta Comisión Permanente, para su estudio y dic-tamen mediante el oficio número SG-SO/1er./2do./493/2018 de la misma fecha de la se-sión referente, y a la se adhieren los diputados in-tegrantes de los Grupos legislativos de los partidos: de la Revolución Institucional, Acción Nacional, Morena y Nueva Alianza, así como la Diputada in-dependiente Eva Felícitas Cadena Sandoval.

3. El Diputado Ernesto Cuevas Hernández, integran-

te del Grupo legislativo mixto “Juntos por Vera-cruz”, presento la Iniciativa con proyecto de

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Ley para el Fomento, Desarrollo sustentable, Producción, Distribución y Comercialización del Café Veracruzano, fechada el 28 de mayo de 2018

4. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2018, conoció de la iniciativa re-ferida en el Antecedente 3, misma que fue turnada a esta Comisión Permanente, para su estudio y dic-tamen, mediante oficio número SG-SO/2do../2do./198/2018, de la misma fecha de la sesión referente y a la que se adhieren los dipu-tados Mariana Dunyaska García Rojas, Juan Ma-nuel del Castillo González; la diputada indepen-diente Eva Felícitas Cadena Sandoval; los diputados integrantes del grupo legislativo del Partido Revo-lucionario Institucional; el diputado José Manuel Sánchez Martínez; el diputado independiente Ser-gio Rodríguez Cortés; los diputados Hugo Gonzá-lez Saavedra, María Adela Escamilla Moreno, Regi-na Vázquez Sáut; los diputados integrantes del grupo legislativo de Morena y los diputados Came-rino Basilio Picazo Pérez, Vicente Guillermo Benítez González y María Elisa Manterola Sainz.

Expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de esta Comisión dictaminadora se for-mulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, esta Comisión permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, suscribe como órgano constituido por el Pleno de esta So-beranía, que contribuye a que el Congreso ejerza sus atribuciones, mediante la elaboración de dic-támenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, en términos de lo establecido en el artículo

34, fracción I, de la Constitución Política local y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los autores de los proyectos en estudio se encuen-tran legitimados para iniciar leyes y decretos ante esta Representación Popular, en su carácter de Diputados.

III. Que, del análisis sistemático de las iniciativas en

estudio, se advierte la creación de la ley en co-mento, la cual se conformará de 4 Títulos, 20 Capítulos, 54 artículos y 5 transitorios, teniendo como objeto fomentar y fortalecer la produc-

ción y comercialización, industrialización y con-sumo del café, con criterios de competitividad técnica, integración de la cadena productiva, factibilidad económica, desarrollo social y sus-tentabilidad.

IV. Que, el principal producto de café a nivel mundial

es Brasil, abarcando casi un tercio de la produc-ción mundial, seguido por Vietnam, Colombia, Indonesia y Etiopia, controlando entre todos los países mencionados, el 70% de la producción mundial, por lo que respecta a nuestro país, Mé-xico en 2017 se colocó como el onceavo produc-tor de café a nivel mundial, siendo el responsable de producir el 1.6% de la producción global y en el doceavo lugar a nivel internacional como expor-tador.

V. Que, los proponentes señalan que, el Estado de

Veracruz es el segundo productor a nivel nacional después de Chiapas. Las regiones cafetaleras, se llegan a extender hasta las 90 municipalidades, lo que representa el 45% de la geografía veracruza-na, siendo Córdoba, Huatusco, Coatepec, Alto-tonga, Atzalan, Chicontepec, Papantla, Misantla, Zongolica, Tezonapa, Acayucan, San Pedro So-teapan, Los Tuxtlas, Zongolica, los productores principales del estado de Veracruz.

VI. Que, en correlación con el considerando anterior,

el café es sinónimo de identidad y tradición, es parte de la economía de miles de veracruzanos, generando empleos y divisas, lo mismo que factor de desarrollo en 90 municipios de la entidad.

VII. Que, las iniciativas en comento tienen como

finalidad dotar a los cafeticultores de un ins-trumento legal que dé certidumbre, seguridad y fortaleza, para lo cual se crea el Instituto Vera-cruzano del Café, como un organismo descen-tralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la SEDARPA, con personalidad ju-rídica y patrimonio propios, autonomía adminis-trativa, presupuestal, técnica, de gestión, ope-ración y ejecución, para el óptimo desempeño y ejecución de sus funciones.

VIII. Que, la figura del Instituto es una estructura vi-

gente para planeación e implantación de la políti-ca cafetalera Estatal, tal como lo evidencia los lo-gros alcanzado no obstante su reciente creación del Instituto del café en el Estado de Chiapas, por lo que es viable retomar la legislación y experien-cia exitosa en materia de cafeticultura y observar la viabilidad del organismo como Instituto.

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IX. Que, ambas iniciativas convergen que actualmen-te los campesinos cafeticultores se encuentran en-tre la población pobre y vulnerable, así mismo, señalan en su exposición de motivos que en me-ses pasados el académico de la facultad de Cien-cias Agrícolas de la Universidad Veracruzana, Pa-blo César Hernández, afirmó que alrededor de diez años Veracruz dejaría de ser productor de ca-fé y se vería en la necesidad de importar el café que consume, ya que el rendimiento de las fincas veracruzanas ha colapsado en más de 50 por ciento, y se pasó a tener una producción de 12 a 6 quintales promedio en los últimos 5 años.

X. Que, otro problema al que se enfrenta el sector

agropecuario de cafeticultores y toda la cadena productiva hasta el consumo del café, es la mala distribución de los apoyos gubernamentales de la esfera federal, pues solo se obtienen a través de la SEDARPA, los cuales hasta el momento no han si-do claros en su manejo y distribución, por lo que resulta necesario que el manejo de estos recursos sea claro, transparente y otorgado en su totali-dad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comi-sión permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de: DECRETO DE LEY PARA EL FOMENTO, DESARRO-LLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO. Artículo Único. Ley para el Fomento, Desarrollo sustentable, Producción, Distribución y Comer-cialización del Café Veracruzano, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son orden público y de interés social y de observancia general en todo el territorio Veracruzano. Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto: I. Normar, fomentar y desarrollar la producción, co-mercialización y consumo del café; II. Promover y fomentar la cafeticultora a través de la capitalización del sector, el suministro de insumos, la obtención de apoyos financieros;

III. Fomentar el consumo interno; IV. Procurar una justa distribución del ingreso cafeta-lero con criterios de competitividad técnica, factibili-dad económica, desarrollo social y sustentabilidad; V. Incrementar la participación del sector cafetalero en los mercados nacional e internacional; y VI. Regular las relaciones entre los agentes participantes en la cadena de producción, procesamiento, comerciali-zación y consumo de café, tendientes a generar oportu-nidades equitativas en el mercado y un desarrollo inte-gral del sector y de las regiones cafetaleras. Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se en-tenderá por: I. Centros de Acopio. - Lugar donde se recibe el café y se expiden facturas; II. Comercializador. - Persona física o moral que se dedique a la compraventa del café, en cualquier parte de la cadena productiva; III. Consejo – Consejo Consultivo del Café de Vera-cruz; IV. Denominación de Origen. - Certificación de Calidad del Café Veracruzano; V. Ley. - Ley para el Fomento, Desarrollo sustentable, Producción, Distribución y Comercialización del Café Veracruzano; VI. Exportador. - Persona que se dedique a la venta a otros países de café producido en Veracruz; VII. Fondo.- Apoyo económico a los cafeticultores. VIII. Fideicomiso.- Fondos para programas y proyec-tos específicos para beneficiar a los cafeticultores. IX. Fideicomisario.- El Gobierno de Estado que a través del Instituto, entregará los apoyos. X. Fideicomitente.- Cafeticultor que recibirá apoyos económicos. XI. Instituto. - Instituto Veracruzano del Café; XII.ONG.- Organizaciones No Gubernamentales. XIII. Padrón. - Registro Estatal de Productores de Café;

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XIV. Poder Ejecutivo. - Al Gobierno del Estado de Veracruz; XV. Productor. - Persona física o moral que se dedi-que al cultivo y cosecha del café; XVI. Presupuesto. - Presupuesto de Egresos del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Presupuesto de Egresos de la Federación; XVII. Programa Integral. - Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultora; XVIII. SEDARPA. - Secretaría de Desarrollo Agrope-cuario, Rural, Forestal y Pesca; XIX. SEDECOP. - Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario; y XX. SEDEMA. - Secretaría de Medio Ambiente.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. Artículo 4. Son autoridades encargadas de la aplica-ción de la presente Ley en el ámbito de sus respecti-vas atribuciones: I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. LA SEDARPA; y III. SEDECOP Artículo 5.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo: I. Ejecutar la política y programas de apoyo, impulso, de acuerdo con las disposiciones generales de la pre-sente Ley; II. Garantizar los derechos previstos en este ordena-miento; III. Fomentar el desarrollo sustentable de la Cafeticul-tura, a través de su tecnificación, mejoramiento gené-tico y el cuidado fitosanitario del cultivo, consideran-do de manera integral el proceso de producción del café, propiciando un régimen equitativo en las rela-ciones de los participantes en el proceso y velando por el cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables a esta actividad; IV. Disponer lo necesario para que en el Plan Veracru-zano de Desarrollo considere en estrategias integrales que detonen esta actividad;

V. Conservar y fomentar las regiones cafeticultoras del Estado, con el apoyo constante y permanente a esta actividad; VI. Defender los intereses del sector cafetalero vera-cruzano, en el entorno nacional e internacional, con base en los acuerdos derivados de los convenios y tratados internacionales; VII. Celebrar con la Federación, las entidades federati-vas e instituciones oficiales o particulares, los conve-nios necesarios para concertar acciones que tengan por objeto la promoción, difusión e investigación de las actividades cafeticultoras; VIII. Crear incentivos económicos, crediticios y pro-gramas de apoyo para personas y organismos que impulsen el desarrollo y promoción de la Actividad cafeticultora; y IX. Las demás que le otorgue esta Ley. Artículo 6.- Corresponde al Secretario de la SEDARPA mediante el Instituto lo siguiente: I. Propiciar la coordinación de las entidades públicas de los tres ámbitos de gobierno con los sectores pri-vados y sociales, así como con los organismos inter-nacionales, para el desarrollo de la cafeticultora; II. Fomentar por la vía de las entidades públicas res-ponsables la tecnificación del cultivo del café, median-te la reproducción de semillas mejoradas; la introduc-ción de nuevas técnicas de plantación de cultivos y de conservación de suelos; la difusión de prácticas de fertilización que mejoren los rendimientos de las plan-tas y ayuden a conservar el ambiente; y la difusión de los métodos de control de malezas, de plagas y de enfermedades; III. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la elaboración de proyectos y normas relativas al café; IV. Vincularse coordinadamente con los Ayuntamien-tos; V. Propiciar un sistema general de acopio, certifica-ción y comercialización de café para apoyar a los cafe-ticultores en la comercialización del café, en conjunto con la SEDECOP; VI. Promover la prestación de los servicios institucio-nales de fomento y desarrollo previstos en la capitali-zación, la organización y creación de figuras asociati-vas de los sectores social y privado, en los términos de

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la legislación aplicable para el desarrollo de las tecno-logías de alta productividad y de las capacidades de los productores; VII. Fomentar la construcción de infraestructura para el aprovechamiento del suelo y el agua, caminos de saca, el equipamiento de transporte, el procesamiento y la comercialización del café, con el fin de fortalecer la capitalización de los productores; VIII. Promover la canalización de estímulos y presta-ciones para los cafeticultores; así como para sus tra-bajadores y las industrias del ramo, con objeto de garantizar la seguridad social y la estabilidad laboral; IX. Fomentar el cultivo de sombra, el tratamiento de aguas residuales y la conservación del suelo, con base en lo dispuesto por leyes en materia de medio ambiente; X. Alentar la introducción y el uso de equipos moder-nos para el procesamiento del café, más adecuados para el desarrollo del sector; XI. Coordinarse y celebrar convenios con las diferen-tes Secretarías del Gobierno del Estado, incluyendo la Secretaría de Educación de Veracruz, a efecto de incorporar en los programas de estudio de los diferen-tes niveles de educación, la cultura del Café y sus derivados; XII. Administrar, reglamentar y mantener actualizados permanentemente el Registro del Padrón Estatal de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Café; XIII. Organizar el mercado interno del café y la concu-rrencia del productor al mercado exterior; XIV. Elaborar un Sistema Estatal de Certificación de Calidad de Café que facilite las cotizaciones de pro-ducto, a fin de lograr la equidad en la distribución del ingreso cafetalero; XV. Autorizar y supervisar de los Centros de Acopio; XVI. Expedir en los términos de las leyes aplicables y de los convenios nacionales e internacionales suscritos por el Estado de Veracruz, los certificados de origen y la documentación que se requiera para la exportación definitiva; XVII. Promover el suministro de insumos de alta cali-dad; entre otros: material vegetativo y fertilizantes orgánicos para el control de plagas y de enfermeda-des de las plantaciones cafetaleras;

XVIII. Promover la realización de obras y servicios para el desarrollo social de las regiones y comunidades cafetaleras; XIX. Las demás que le otorgue esta Ley. Artículo 7.- Corresponde al Secretario de la SEDECOP por medio del Instituto lo siguiente: I. Proponer programas de financiamiento y estímulos para ser considerados en los ordenamientos presu-puestales y fiscales correspondientes; II. Promover la inversión de capitales de riesgo en el otorgamiento de créditos refaccionarios, prendarios y de avío y fomentar la formación de uniones crediticias especializadas; III. Realizar los estudios y las acciones necesarias para apoyar al productor, cuando así lo requiera, para su acceso al mercado en mejores condiciones; IV. Vigilar la equidad en los términos generales de los contratos que sirvan como base para la compraventa del grano; V. Fomentar el consumo del café Veracruzano; VI. Promover y supervisar la elaboración y venta de café en todas sus presentaciones, para asegurar la calidad del producto; VII. Proponer a la SEDARPA los programas, las estra-tegias y los proyectos mediante los cuales se diseñen, ejecuten y promuevan los incentivos para el fomento y desarrollo de la Cafeticultura; VIII. Apoyar a la SEDARPA en el diseño del Programa Integral para el Desarrollo Sustentable de la Cafeticul-tura; IX. Promover la industrialización del café en gran es-cala; y X. Las demás que le otorgue esta Ley.

CAPITULO III DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA EL DESARRO-

LLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA Artículo 8.- En términos de lo dispuesto en el Plan Veracruzano de Desarrollo, el Instituto, propondrá y, en su caso será el encargado de aplicar el Programa Integral para el Desarrollo Sustentable de la Cafeticul-tura, el cual estará basado en los Estudios Regionales

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Sustentables y Competitividad de las Zonas Cafetale-ras y en su propuesta de política, atenderá los objeti-vos, las prioridades, los mecanismos y los procedi-mientos adecuados para el desarrollo del sector cafe-talero veracruzano, especialmente en los arrendata-rios, ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y en las regiones marginadas. Artículo 9.- El Programa Integral para el Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura deberá impulsar: I. El otorgamiento de créditos en condiciones prefe-renciales y dentro de los parámetros de competitivi-dad nacional e internacional, tanto en tasas como en plazos, a través de la banca de desarrollo y comercial; II. La celebración de convenios con la banca de desa-rrollo que permita a los productores acceder a prés-tamos preferenciales; III. La transferencia de tecnología de punta, así como formas de adquisición de maquinaria y equipo indus-trial tendientes a la adopción de nuevas y modernas tecnologías; IV. Impulsar la participación eficiente de recursos hu-manos en el sector cafetalero, procurando la especia-lización, el incremento de la productividad y las for-mas de empleo complementarias para elevar el nivel y la calidad de vida, del sector cafetalero; V. Impulsar los mecanismos de organización del mer-cado del café para garantizar la libre competencia y concurrencia de los agentes de la cadena productiva; VI. Establecer el precio de garantía al kilogramo de café cereza; y VII. Normalizar y registro para la propagación y esta-blecimiento del cultivo, de acuerdo a variables geo-gráficas y en base a las características de las diversas especies y variedades de café, para optimizar el po-tencial productivo de las regiones cafetaleras diversas. Artículo 10.- El programa Integral para el Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura considerará las priori-dades siguientes: I. Establecer un registro de control permanente actuali-zado que permita definir el carácter y conocer el número de productores, cultivo y productividad por superficies georreferenciadas, la capacidad de beneficio húmedo y seco, y la participación en los mercados local, nacional e internacional del café veracruzano, en sus diferentes presentaciones, entre otros parámetros;

II. La integración de organizaciones con base en super-ficie en cultivo obtenida para que puedan alcanzarse incrementos de productividad y volúmenes rentables; III. Incorporar a los productores al beneficio del Insti-tuto Mexicano del Seguro Social; IV. Fomentar el establecimiento de procesos producti-vos que no afecten el medio ambiente; V. La investigación y el desarrollo tecnológicos en toda la cadena productiva del café; VI. Los proyectos que propicien la capitalización del campo cafetalero; VII. Impulsar mecanismos de reordenamiento del mer-cado para garantizar la auténtica libre competencia y concurrencia de los agentes de las cadenas productiva y comercial; y VIII. Centros de acopio, certificación y comercializa-ción, que mejoren el abasto y distribución, y que pro-picien la reducción de costos de almacén y transporte; IX. Proporcionar capacitación con visión empresarial a los productores; X. Marco regulatorio para la propagación del cultivo y definición de directrices de calidad y trazabilidad ge-nética del material vegetativo de las diversas especies y variedades de café; XI. Estudios de la calidad de café con respecto a las diferentes regiones y especies y variedades dentro de ellas, con el fin de normalizar el establecimiento del cultivo de manera óptima.

CAPÍTULO IV

DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN, FORTALECI-MIENTO Y REORDENAMIENTO DE LA CAFETICUL-

TURA. Artículo 11.- El Ejecutivo Estatal deberá prever en la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Estado para el año fiscal correspondiente, y contemplarse en el decreto respectivo, la previsión necesaria que tendrá como objeto seguir operando el Fondo de Estabiliza-ción, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeti-cultura, de conformidad con los lineamientos que establece la presente ley. Artículo 12.- Para ser beneficiario del Fondo, el pro-ductor de Café deberá encontrarse inscrito en el Pa-drón Estatal de Productores del Café Veracruzano.

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Artículo 13.- La SEDARPA, atendiendo el punto de vista del Instituto, emitirá las Reglas de Operación del Fondo, en las cuales se especificarán lineamientos para la entrega de los apoyos a los productores. Artículo 14.- El Fondo será operado por el Instituto en los términos de las Reglas de Operación que al efecto emita la SEDARPA y será obligación del Institu-to, entregar directamente los recursos a los producto-res beneficiarios. Artículo 15.- El Instituto, al operar el Fondo, actuará como agente técnico; y la SEDARPA, sin perjuicio de las facultades que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Contra-loría General del Estado, será responsable de supervi-sar, controlar y dar seguimiento al Fondo. Artículo 16.- Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, podrá incre-mentarse por las aportaciones que libremente realicen toda clase de instituciones públicas y/o privadas, per-sonas físicas o morales y ONG,s nacionales e interna-cionales canalizados a una cuenta que determine la SEDARPA, SEFIPLAN y el Instituto. Los Recursos Federales destinados a desarrollar la Cafeticultura y que la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público entreguen a la Secretaría de Finanzas y Planeación, deberán ser entregados al Instituto en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la re-cepción de dichos recursos y se sujetarán a lo dispues-to en la presente ley. Artículo 17.- Los productores de café que sufran si-niestro o desastre natural, recibirán una indemnización que no será menor al precio de garantía establecido en esta ley, dichos recursos provendrán del Fondo Nacio-nal de Desastres Naturales, del Fondo Estatal de Desas-tres Naturales y/o de los fondos que aplique la SAGAR-PA de acuerdo las reglas de operación publicadas.

CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS Artículo 18.- El Instituto realizará las gestiones nece-sarias para constituir un fideicomiso que tendrá la función de administrar los recursos de los fondos para la realización de programas y proyectos específicos, apoyos y pagos a cafeticultores, de cualquiera de los sujetos previstos en esta ley, y demás establecidos en las leyes relativas a la materia. Artículo 19.- En el fideicomiso a que se refiere el artículo anterior, los productores de café serán fidei-

comitentes y el Gobierno del Estado fideicomisario, fungiendo como presidente del Comité Técnico, el titular del Instituto. Artículo 20.- El Instituto señalará las instituciones de crédito en que el productor pueda tramitar el cobro de los apoyos, para lo cual deberá establecer los re-quisitos que cubran los productores. Artículo 21.- El Instituto informará de manera bimes-tral a la SEDARPA, a la SEFIPLAN y a la Contraloría General del Estado, acerca de los avances físicos y financieros del programa en los formatos que se esta-blezcan para el efecto. Y de forma anual sobre el resultado del fideicomiso mencionado en artículos anteriores.

TÍTULO SEGUNDO

DEL INSTITUTO VERACRUZANO DEL CAFÉ

CAPÍTULO I CREACIÓN, DOMICILIO Y PERSONALIDAD JURÍ-DICA DEL INSTITUTO VERACRUZANO DEL CAFÉ

Artículo 22. Con la finalidad de impulsar la Cafeticul-tura del estado mediante una plataforma especializa-da se crea el Instituto Veracruzano del Café, en ade-lante denominado el Instituto, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la SEDARPA, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía administrativa, presu-puestal, técnica, de gestión, operación y ejecución, para el óptimo desempeño y ejecución de sus funcio-nes, mismo que será el organismo encargado de velar por la aplicación de esta ley, su reglamento interior y demás normas que competan a sus atribuciones. Artículo 23. El domicilio legal del Instituto será ubi-cado en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la cual instalará su oficina principal, con-tando con la posibilidad de contar con oficinas de representación en la diferentes regiones y municipios del Estado, tanto en el ámbito nacional y en el extran-jero para el eficiente desempeño de su objeto.

CAPÍTULO II OBJETO Y ATRIBUCIONES GENERALES

Artículo 24. El Instituto tiene por objeto primordial el impulso y fomento sector cafetalero mediante el para la proposición, asesoramiento, ejecución y evaluación de la política cafetalera estatal, con el objeto de pro-mover, regular, coordinar y vigilar las actividades de productividad, propagación del cultivo, producción, industrialización, comercialización y almacenamiento,

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para propiciar el desarrollo sustentable del sector cafetalero, mayor competitividad y el fomento comer-cial e industrial, con asistencia técnica específica, in-novación y transferencia de tecnología, que den como resultado el incremento de productividad y calidad, además del fortalecimiento de la comercialización y posicionamiento en mercado nacional e internacional. Artículo 25. Para que el Instituto de cabal cumpli-miento del objeto tendrá las atribuciones siguientes: I. Planificar y diseñar políticas, estrategias y progra-mas para el fomento a la producción, industrialización y comercialización con el fin de aumentar la producti-vidad, competitividad y posicionamiento de la calidad del producto; II. Normar, gestionar y coadyuvar en las labores de las autoridades competentes en materia de sanidad im-plementadas; III. El diseño e implementación de programas y estra-tegias que faciliten la participación activa del sector productivo en las regiones y municipios, a fin de eva-luar resultados específicos de productividad, asistencia técnica, capacitación y manejo del cultivo del café; IV. Suscribir y negociar acuerdos o convenios de parti-cipación, coordinación y articulación con instancias Federales, Estatales, Municipales, la iniciativa privada y organismos nacionales e internacionales, para el desa-rrollo y fomento de la Cafeticultura; V. Promover y ejecutar inversión pública y privada, previa autorización de la Junta de Gobierno, con re-cursos que formen parte de su patrimonio en los con-venios de concurrencia que celebre el Estado con los tres órdenes de Gobierno e instancias públicas y pri-vadas, nacionales e internacionales, con el objeto de potenciar los recursos destinados a la Cafeticultura integrantes clave del sector; VI. Generar, incentivar y difundir innovaciones tecno-lógicas desarrolladas por el propio Instituto o por otros agentes externos, en materia de modernización de las técnicas del cultivo del café, así como la valida-ción de propuestas de incorporación de nuevas varie-dades genéticamente resistentes a enfermedades, de alta productividad y que preserven la calidad del pro-ducto final; VII. Generar herramientas para el Padrón del parque cafetalero, mediante el registro e identificación de productores de café por Municipio, lo mismo que generación, concentración y difusión de información

estadísticas de la cadena productiva, con el objeto de administrar facilitar el acceso de la información gene-rada por los diversos agentes que componen el sector cafetalero para coadyuvar a una mejor toma de deci-siones de los usuarios de dicha información; VIII. Fomentar la consolidación de las organizaciones, mediante la participación activa en proyectos y pro-gramas locales, regionales, nacionales e internaciona-les de manera coordinada y transparente; IX. Generar y promover inversiones directas o indirec-tas mediante convenios de participación o asociación entre productores, industriales y comercializadores, a nivel nacional e internacional; X. La coordinación y constitución del Consejo Consul-tivo del Café, como organismo de asesoría y consulta, en el que podrán participar las organizaciones de productores más representativos del Estado, Industria-les y comercializadores. Así como académicos e inves-tigadores de instituciones públicas y privadas, con el fin de cooperar con propuestas e intercambio de opi-niones en la instrumentación de la política cafetalera Estatal; XI. Promover y desarrollar proyectos de investigación tendentes a la innovación técnica, tecnológica y co-mercial, que propicien el mejoramiento de la produc-ción, competitividad y rentabilidad del producto, de manera propia o en alianza con agentes del sector que los propongan o ejecuten; XII. Concertar el intercambio de experiencias y tecno-logías con instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras que coadyuven a la me-jora del sector cafetalero, teniendo la facultad de concertar y negociar convenios de colaboración para el desarrollo y fomento del sector cafetalero; XIII. Optimizar y mejorar los sistemas de acopio, alma-cenamiento y conservación, a fin de mejorar las con-diciones de venta y contratos comerciales que garan-tice una distribución equitativa del sector productivo primario para su capitalización y modernización; XIV. Ofrecer asesoría jurídica, comercial y financiera a la cadena de valor y a sus organizaciones en la contra-tación y comercialización que permita un mejor ma-nejo del riesgo de la actividad de los agentes que componen el sector cafetalero; XV. Normar, coordinar e impulsar un programa efi-ciente de producción de material vegetativo de cali-dad, para la renovación continua e ininterrumpida del

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parque cafetalero Estatal mediante la participación activa de los productores, organizaciones, Ayunta-mientos e instituciones públicas y privadas; XVI. Gestionar y fungir como organismo articulador de los programas de desarrollo alimentario y social en los municipios productores de café, en coordinación con las instituciones de la Federación, el Estado y Municipios, así como instituciones, organizaciones y agentes no gubernamentales públicos y privados; XVII. Además de las atribuciones que señale el presen-te instrumento, su reglamento interno y normatividad que sea aplicable, así como las que instruya la Junta de Gobierno para el cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO III

DE LA INTEGRACIÓN DE SU PATRIMONIO Artículo 26. Para su ejercicio, el Instituto contará con los bienes muebles e inmuebles destinados para el cumplimiento de sus atribuciones, lo mismo que con los recursos que les sean asignados por la Junta de Gobierno, con forme a las asignaciones presupuesta-les correspondientes. Artículo 27. El patrimonio del Instituto se conformará por: I. Los recursos del Estado y la Federación asignados a su presupuesto, correspondientes a la aplicación de su plan de trabajo, que le estén encomendados de acuerdo a su objeto; II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o los que le aporten la Federación, el Estado, los Ayunta-mientos y otras instituciones u organismos públicos y privados, personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; III. Los rendimientos, utilidades, intereses, comisiones, permisos, derechos y productos que obtenga por las operaciones que realice o que por cualquier título legal le corresponda; IV. Las aportaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de instituciones públicas o privadas; V. Los beneficios que obtenga de la enajenación de bienes de su patrimonio; VI. Los ingresos que perciban por los servicios presta-dos. VII. Los recursos derivados de fideicomisos en los que se les señale como beneficiario.

CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 28. El Instituto es la instancia normativa y de coordinación, encargada de dar seguimiento a las acciones que promuevan mecanismos interinstitucio-nales, para el establecimiento de políticas públicas y estrategias para el cumplimiento del objetivo de esta Ley. Artículo 29.- Para dar cumplimiento a sus atribucio-nes, el Instituto estará integrado de la siguiente for-ma: I. La Junta de Gobierno; II. La Dirección General; III. Un Comisariado Público; y IV. Un Consejo Consultivo El Instituto contará para el desarrollo y ejecución de sus funciones, de la estructura orgánica y plan-tilla del personal que apruebe la Junta de Go-bierno, con base a las necesidades y disponibilidad presupuestal existente, en función de sus atribu-ciones, mismas que se determinan en su regla-mento interno.

CAPÍTULO V DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 30. La Junta de Gobierno, es la instancia responsable de establecer las políticas, objetivos y metas, además de evaluar los resultados y el desarro-llo de las actividades del Instituto fungiendo como órgano supremo. Artículo 31. Los integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto, teniendo la facultad de de-signar a un suplente, acreditándose debidamente mediante oficio ante la Junta de Gobierno para su aprobación. Los miembros de la Junta de Gobierno, titulares y suplentes, tendrán carácter honorífico e institucio-nal, por lo que las personas que lo desempeñen no devengarán salario, compensación o prestación alguna. El Director General se obliga a participar en todas las sesiones de la Junta de Gobierno, ordinarias o extra-ordinarias, contando con derecho a voz, pero sin voto.

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Artículo 32. La Junta de Gobierno se reunirá en se-sión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses convocadas con cinco días de anticipación y sesiones extraordinarias por dos días hábiles de anticipación: I. A petición del Presidente de la Junta de Gobierno; II. A solicitud del Director General o el Comisariado Público; III. A petición de dos terceras partes de los integrantes del Consejo Consultivo; y IV. Por caso fortuito, fuerza mayor o grave, según lo califique el Presidente del Consejo Consultivo. La Junta de Gobierno, por conducto del Secretario Técnico, podrá invitar a sus sesiones, de considerarlo necesario, a cualquier representante de las dependen-cias de la administración pública Federal, Estatal y/o Municipal, o a representantes de instituciones públi-cas y organizaciones del sector social y privado, siem-pre y cuando sus actividades se relacionen con el objeto del Instituto; y en su calidad de invitados ten-drán derecho a voz, pero no a voto. Artículo 33. La Junta de Gobierno sesionará válida-mente con la asistencia de dos terceras partes de sus miembros. Artículo 34. Los acuerdos y resoluciones que emita la Junta de Gobierno se aprobarán por la mayoría de votos de sus miembros y se ejecutarán por la Direc-ción General; y en caso de empate, el presidente en fundiciones tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO VI DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA

JUNTA DE GOBIERNO Artículo 35. La Junta de Gobierno se integrará por: I. El titular del Ejecutivo del Estado, quien fungirá como Presidente; II. El Secretario de SEDARPA, quien fungirá como Vocal; III. El Secretario de SEDECOP, quien fungirá como Vocal; IV. El Secretario de SEFIPLAN, quien fungirá como Vocal; V. El Secretario de SEDEMA, quien fungirá como Vo-cal;

VI. El Contralor General del Estado, quien fungirá como Vocal; VII. El Presidente de la Comisión Permanente de Desa-rrollo Agropecuario Rural y Forestal del Congreso del Estado, quien fungirá como Vocal; VIII. El titular del Instituto fungirá como secretario técnico y acudirá a las sesiones con derecho de voz y voto. IX. Tres representantes de reconocida trayectoria y labor en el rubro (un académico y dos investigadores del sector público y del sector privado), como Vocales; X. Representantes de Asociaciones Legalmente Constitui-das que representen rubros de la industria de la transfor-mación, comercialización y consumo nacional, y comercia-lización y consumo internacional, como Vocales; XI. Diez representantes de productores, uno por cada región cafetalera (cada representante con capacidad de voto proporcional a la producción y el número de productores que representa), como Vocales; XII. Representante no Gubernamental del Sistema producto café de Veracruz, como Vocal; y XIII. Delegado de SAGARPA en el Estado de Veracruz, como Vocal. Artículo 36.- La Junta de Gobierno tendrá, entre otras, las siguientes facultades: I. Analizar y aprobar plan de trabajo anual de Instituto que presente la Dirección General; II. Aprobar el presupuesto anual de egresos y la esti-mación de ingresos que presente, la Dirección Gene-ral, así como las adecuaciones pertinentes en térmi-nos de ley; III. Analizar el balance anual y los estados financieros, así como, los informes generales y especiales que rinda la Dirección General; IV. Supervisar el cumplimiento del plan de trabajo y el ejercicio del presupuesto anual de egresos, con res-pecto al avance de las actividades y el apego a la normatividad aplicable; V. Analizar y en su caso probar los actos jurídicos que celebre la Dirección General, que implique traslación de dominio, aceptación y remisión de obligaciones patrimoniales, necesarias para el cumplimiento con los objetivos del Instituto;

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VI. Dictaminar y en su caso aprobar el proyecto de reglamento interior de Instituto, para la expedición y publicación correspondiente; VII. Revisar y aprobar los manuales, la estructura or-ganizacional del Instituto, así como la creación o su-presión de los órganos que lo integran, de conformi-dad con la normatividad aplicable vigente y a las ne-cesidades y disponibilidad presupuestal, en todos los casos deberá sujetarse a lo que establezca la depen-dencia normativa competente; VIII. Autorizar la contratación de despachos externos, para dictaminar el óptimo ejercicio financiero, de recursos humanos y materiales, y en su caso para coordinar las correcciones para el óptimo funciona-miento del Instituto; IX. Establecer los lineamientos generales a los que se deberá sujetarse el Instituto, en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como, con los organismos del sector público, privado y social, nacionales o extranjeros, para la ejecución del cumplimiento del objeto de creación del organismo; X. Vigilar el estricto cumplimiento de este decreto y demás normas aplicables, pudiendo al efecto solicitar a las autoridades competentes la observancia de las obligaciones que le resulten; XI. Mediar y resolver los casos no previstos en el pre-sente decreto, mediante acuerdos que emita, con-forme a las disposiciones jurídicas aplicables; XII. Aprobar el programa institucional y operativo anual del Instituto, así como las propuestas de modifi-caciones que procedan durante el ejercicio fiscal en términos de la legislación aplicable; y XIII. Las demás que le señale el presente decreto, su reglamento interior y los ordenamientos jurídicos o administrativos que le resulten aplicables.

CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO

Artículo 37. El Secretario Técnico contará con las siguientes atribuciones. I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias por instrucciones del Presidente de la Junta de Go-bierno;

II. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones to-madas en las sesiones de la Junta de Gobierno; III. Participar con derecho a voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta de Gobierno; IV. Elaborar el orden del día y formalizar las invita-ciones a las diferentes sesiones de la Junta de Go-bierno; V. Llevar el control de asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno y suscribir los documentos que esta emita; VI. Elaborar y dar lectura al acta respectiva de cada sesión de la Junta de Gobierno, recabando la documentación soporté y firmas correspondien-tes; VII. Dar a conocer oportunamente a los miembros de la Junta de Gobierno, las actas de las sesiones, el orden del día y la documentación que deba conocerse en las sesiones correspondientes; VIII. La custodia, firma y registro de las actas de traba-jo y acuerdos de la Junta de Gobierno, anexando el soporte documental correspondiente; IX. Rendir los informes correspondientes de los resul-tados y avances obtenidos en las sesiones realizadas por la Junta de Gobierno; y X. Las demás que la Junta de Gobierno le asigne en cumplimiento de este decreto y la normatividad apli-cable.

CAPÍTULO VIII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 38. El Director General será nombrado por el Ejecutivo del Estado, a través de la SEDARPA y quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley. La SEDARPA recibirá la terna de propuestas de la Junta de Gobierno del Instituto, para elegir al titular del Instituto, en las que se señalen el perfil, la expe-riencia, las contribuciones a la Cafeticultura veracru-zana, así como ser veracruzano, y los merecimientos de sus candidatos, los cuales serán puestos a conside-ración del Gobernador del Estado, para la designación del titular del Instituto. Artículo 39. El Director General del Instituto, tendrá entre otras las atribuciones siguientes:

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I. Representar legalmente al Instituto ante toda clase de Autoridades, Organismos, Instituciones y Personas Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras. La Re-presentación a la que se refiere esta fracción, com-prende el ejercicio de todo tipo de acciones y consti-tuye una representación amplísima; II. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los programas del Instituto y ejecutar estos una vez que sean aprobados; III. Formular los programas, así como el proyecto de reglamento interior y los manuales del Instituto y sus modificaciones, sometiéndolos a consideración de la Junta de Gobierno; IV. Administrar y realizar las tareas operativas del Instituto, implementando las acciones necesarias para su buen funcionamiento; V. Proponer para aprobación y revisión de la Junta de Gobierno, los programas y proyectos presupuestados para cada ejercicio anual, así como los Estados finan-cieros e informes generales y especiales del Instituto; VI. Otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes, de conformidad con la legislación vigente; VII. Informar a la Junta de Gobierno, los avances en los programas, acciones, políticas y proyectos que lleve a cabo el Instituto; VIII. Concurrir a las sesiones de la Junta de Gobierno, participando en ellas con voz, pero sin voto y cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y los acuerdos emitidos por ésta; IX. Celebrar y suscribir toda clase de actos jurídicos y administrativos, contratos y convenios en representa-ción del Instituto que sean necesarias para el cumpli-miento de su objeto, informando periódicamente a la Junta de Gobierno sobre el resultado de los mismos; X. Conducir las relaciones laborales del personal del Instituto, conforme a la Legislación que resulte aplicable; XI. Conocer y resolver los asuntos de carácter admi-nistrativo y laboral relacionados con la administración de recursos humanos, financieros y materiales del Instituto; XII. Nombrar y remover al personal del Instituto, con base en el presupuesto autorizado y de acuerdo a las necesidades que se generen para el cumplimiento de objetivos, de conformidad con la legislación aplicable;

XIII. Otorgar permisos y licencias con y sin goce de sueldo al personal del Instituto, designando a quienes los sustituyan provisionalmente; así como aplicar e imponer las sanciones administrativas que correspon-da en términos de las disposiciones reglamentarias conducentes; XIV. Para los efectos administrativos q que haya lugar, certificar, en su caso, la documentación propia del Insti-tuto y toda aquella que obre en los archivos del mismo; XV. Solicitar al Comisario, el análisis y evaluación de los sistemas, mecanismos y procedimientos de control del Instituto, así como solicitar la revisión y auditorias de índole administrativas, contables, operacionales, técnicas y jurídicas a las autoridades competentes, con la finalidad de vigilar y trasparentar el manejo y la aplicación de los recursos públicos; XVI. Suscribir toda clase de contratos de trabajo, en representación del Instituto; XVII. Delegar en servidores públicos subalternos, las atribuciones que le corresponden, excepto aquellas que su ejercicio sea personalísimo y por su naturaleza indelegables; XVIII. Presentar a la Junta de Gobierno, los informes relacionados con las actividades del Instituto; XIX. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por la Junta de Gobierno; y XX. Las demás que en el ámbito de su competencia le asignen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos aplicables, así como las que le confiera el Gobernador del Estado y la Junta de Go-bierno.

CAPÍTULO IX

ÓRGANO INTERNO DE VIGILANCIA Artículo 40. El Instituto contará con un órgano per-manente de vigilancia, a cargo de un Comisariado Público, que será nombrado y removido libremente por el Titular de la Contraloría General del Estado, en términos de la legislación aplicable y deberá llevar a cabo las funciones de vigilancia y control interno.

CAPÍTULO X REGLAS DE GESTIÓN Y DE LA

RELACIONES LABORALES Artículo 41. El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto publi-

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co aplicables a la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo establecido por el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 42. Los planes y programas que lleve a cabo el Instituto, en ejercicio de sus funciones, deberán será acordes con los planes nacionales y estatal de desarrollo. Artículo 43. El régimen laboral al que se sujetarán las relaciones de trabajo del Instituto, se ajustarán a lo dispuesto en el apartado A, del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria.

TÍTULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO EN MA-TERIA DE ORGANIZACIÓN, DE LA PRODUCCIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES

Artículo 44.- El Instituto promoverá y apoyará la integración y operación de las asociaciones y organi-zaciones de los cafeticultores de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (Federal). Artículo 45.- Promover la organización de los pro-ductores estatales, regionales o municipales y la crea-ción de figuras asociativas de los sectores social y privado considerados en las leyes o reglamentos de la materia. Artículo 46.- Las organizaciones de productores esta-tales, regionales o municipales, tendrán como objeti-vos fundamentales: I. Consolidar la oferta para fortalecer su acción en el mercado; II. La obtención de mejores precios para participar equitativamente en la distribución del ingreso cafeta-lero; III. Uso adecuado de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (Federal); IV. Integración y consolidación de las organizacio-nes de productores cafetaleros como sujetos de crédito;

V. Capacitación de los productores para el uso de tecnologías de alta productividad, conservación de los sistemas y avances en la incorporación de valor agre-gado a su producto; VI. Transformar al productor de café en beneficio de los sistemas educativo, de salud y de seguridad social; y VII. Los productores asociados, cumplirán con las normas oficiales mexicanas e internacionales, en tér-minos de lo dispuesto por la presente Ley.

CAPÍTULO II DEL PADRÓN DE PRODUCTORES, INDUSTRIALI-ZADORES, COMERCIALIZADORES Y EXPORTA-

DORES.

Artículo 47.- El Registro del Padrón Estatal, es el mecanismo de organización y consulta que permi-ta definir el carácter y conocer el número de pro-ductores, cultivo y productividad por superficies georreferenciadas, la capacidad de beneficio hú-medo y seco, y la participación en los mercados local, nacional e internacional del café veracru-zano, en sus diferentes presentaciones, entre otros parámetros. Artículo 48.- El productor de café deberá encontrarse inscrito en el Padrón Estatal de Productores, Industria-lizadores, Comercializadores y Exportadores de café, para tener derecho a recibir los servicios, los estímulos y apoyos que preste u otorgue el Instituto previstos en esta ley.

CAPÍTULO III

DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CENTROS DE ACOPIO

Artículo 49.- El Instituto promoverá el establecimien-to de centros de acopio, certificación y comercializa-ción en las regiones cafetaleras, que se encargarán de la operación de entrega-recepción en la compra-venta de café. Artículo 50.- El Instituto promoverá el estableci-miento de centros de acopio, certificación y co-mercialización en las regiones cafetaleras, que se encargarán de la operación de entrega-recepción en la compra-venta de café, los cuales serán ma-nejados por los propios productores en coordina-ción con la SEDARPA y el Instituto, para ello, el Instituto expedirá las reglas de organización y operación de los Centros de Acopio previstos en éste artículo.

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Gaceta Legislativa 104 19 jueves 26 de julio de 2018

TÍTULO CUARTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL CAFÉ DEL ESTA-

DO DE VERACRUZ

CAPÍTULO I DE SU INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 51. El Consejo Consultivo del Café del Esta-do de Veracruz es un órgano de apoyo y consulta del Instituto, con carácter institucional, social y honorifi-co, que estará integrado por el Presidente, un Secre-tario y cinco Vocales los que no recibirán retribución, compensación o emolumento alguno, y serán selec-cionados por la Junta de Gobierno, de entre los secto-res público, social, privado y académico, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interior. Artículo 52. El Consejo Consultivo del Café del Esta-do de Veracruz, emitirá opiniones y recomendaciones sobre las políticas del Instituto y los programas que este ejecute. El Director General representará al Instituto, ante el Consejo Consultivo del Café del Estado de Veracruz. Artículo 53. El Consejo Consultivo del Café del Estado de Veracruz tendrá entre otras las funciones siguientes: I. Apoyar a las actividades del Instituto, formulando las recomendaciones y sugerencias tendientes a su mejoramiento; II. Formular al Director General del Instituto por con-ducto de su Presidente, las propuestas para la conse-cución del objeto previsto en el artículo tercero de este decreto; III. El Presidente del Instituto, previa invitación, podrá participar en las reuniones de la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto; IV. Solicitar al Director General toda la información que se requiera para el desempeño adecuado de sus funciones; y V. Las demás que le correspondan en términos de este decreto, las que le atribuya el reglamento interior del Instituto, y demás normatividad que le resulte aplicable.

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Artículo 54.- El incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley, será sancionado en tér-minos de las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIOS Primero.- Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Órgano del Go-bierno del Estado. Segundo. - Para efectos de Integrar el instituto en términos del Artículo 24 del presente ordenamien-to, así como designar al director general y el Re-glamento interno del Instituto Veracruzano del Café se formulará por un comité integrado por la Comisión Especial para atender lo relativo a la In-dustria del Café de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado y la SEDARPA, en un término de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Tercero. - El secretario Técnico realizará las funciones a las que se refiere el artículo 26 de la presente ley durante el ejercicio de integración del Instituto con el fin de agilizar su proceso de creación. Cuarto. – La SEFIPLAN, deberá realizar las adecuacio-nes presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2019 y subsecuentes, que permitan el funcionamiento del Instituto Veracru-zano del Café. Quinto. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO AGROPE-

CUARIO, RURAL Y FORESTAL

DIP. C. BASILIO PICAZO PÉREZ PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. LUIS DANIEL OLMOS BARRADAS

VOCAL (RÚBRICA)

*****

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COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y ATEN-CIÓN A GRUPOS VULNERABLES Y COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. HONORABLE ASAMBLEA La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, acordó turnar a las Comisiones Permanentes y Unidas de Derechos Humanos y Aten-ción a Grupos Vulnerables y de Agua Potable y Sa-neamiento, cuyos integrantes suscriben, para su estu-dio y dictamen, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE presentada por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Legislati-vo del Partido Acción Nacional. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispues-to por los Artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I, 38, 39 fraccio-nes II y VIII, 47 segundo párrafo y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 51, 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, estas Comisiones Permanente Unidas emiten su dictamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Las diputadas y diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en voz del Diputado Marco Antonio Núñez López, presentaron ante esta Soberanía, en sesión ordinaria celebrada el diecinueve de julio del año en curso, la INICIATI-VA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE.

2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante oficios números SG-SO/2do./2do./498/2018 y SG-SO/2do./2do./499/2018 de fecha diecinueve de julio del presente año, signado por la Diputada María Elisa Manterola y el Diputado Ángel Ar-mando López Contreras, Presidenta y Secretario del Congreso del estado, respectivamente, turnó a estas Comisiones Permanentes Unidas de Dere-chos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y de Agua Potable y Saneamiento, para su estudio y dictamen, la iniciativa antes mencionada.

Expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de estas comisiones dictaminadoras se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, estas Comisiones Permanentes Uni-das de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y de Agua Potable y Saneamiento, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, son competentes para emitir el presente proyecto de Decreto.

II. Que con fundamento en lo estipulado por los

artículos 34 fracción I de la Constitución Política Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, los autores del proyecto en estudio, se encuentran legitimados para iniciar Leyes y Decretos ante esta representa-ción popular en razón de su carácter de Diputadas y Diputados.

III. Que, estas dictaminadoras advierten que la pre-

sente iniciativa tiene como fin garantizar el dere-cho humano al agua en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y mejorar los mecanismos de vinculación con el usuario, para mejorar la presta-ción del servicio; para sustentar su propuesta, se-ñalan que en el artículo 4, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, garantiza el derecho a toda persona el ac-ceso al agua, así como su disposición y sanea-miento, para consumo personal y domestico; to-mando en consideración que nuestra Carta Mag-na ya consagra este derecho universal, estas dic-taminadoras están de acuerdo con la iniciativa planteada.

IV. Que, es imperioso mencionar que el marco jurídi-

co para el tema del agua en Veracruz se encuen-tra contenido en lo establecido en el párrafo ter-cero del artículo 8 de la Constitución Local, así como en el artículo 9 de la misma, el cual es la base de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

V. Que, estas dictaminadoras reconocen que el dere-

cho al agua es de mayor relevancia gracias a las reformas en nuestro marco jurídico federal y local, aunque es necesario regular su implementación para que cada organismo operador del servicio de agua pueda estar en condiciones de garantizar el mínimo vital para cada persona.

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VI. Que, existen Tesis de Tribunales Colegiados de Circuito en amparos referente a que el Estado de-be garantizar el acceso a la cantidad esencial mí-nima de agua, y debe abstenerse a negar el acce-so al agua potable indispensable a cualquier per-sona (mínimo vital), siempre y cuando sea para uso personal y doméstico.

VII. Que, si bien el derecho al agua es un derecho

humano, se debe precisar que la aportación mo-netaria que recauda el organismo operador del servicio de agua, es por concepto de suministro del líquido hasta el domicilio del usuario; lo que incluye entre otros la recolección, potabilización, transporte y mantenimiento del sistema, así como los servicios de saneamiento, drenaje y alcantari-llado; que es lo que genera un costo por el servi-cio, y lo que debe ser precisado para entender que en esencia el derecho humano al agua no es, ni puede ser cuestionable, empero, debe com-prenderse que la falta de pago por el servicio para llevarla a cada uno de los domicilios de los usua-rios genera afectaciones a la autosuficiencia de los organismos operadores del servicio de agua.

VIII. Adicionalmente, resulta también necesario fortalecer

a la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, a sus Oficinas Operadoras en todo el Estado, así co-mo, a los órganos operadores municipales; para me-jorar los mecanismos de vinculación con el usuario y prestar un mejor servicio; reconociendo la importan-cia del personal en las tareas administrativas y opera-tivas de la dependencia y su relación jerárquica; así como para tener certidumbre en las labores que desempeñan y en la atención a los usuarios para brindar un servicio eficiente, pronto y de calidad.

IX. Que, la participación de los cabildos y de los usua-

rios, es fundamental en el control del servicio que presta cada una de las Oficinas Operadoras de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz en los diversos municipios, ya que forman parte del Ór-gano de Gobierno de estas, y tienen la facultad y obligación de supervisar los trabajos relativos al servicio de agua potable en los municipios.

X. Que, también se propone en la iniciativa que está

sujeta a nuestra consideración y dictaminación; establecer que quienes estén al frente de los or-ganismos operadores cuenten con la experiencia y conocimientos comprobables en la materia a fin de profesionalizar las actividades.

XI. Finalmente la propuesta a dictaminación, garanti-

za el acceso al agua a todas personas como una

obligación del Estado, que se debe cumplir sin ningún tipo de discriminación para uso domésti-co, por lo que es indispensable destruir las barre-ras y crear los mecanismos necesarios para su im-plementación; esta iniciativa abona a brindar las condiciones necesarias, desde la Ley.

Por lo antes expuesto, estas dictaminadoras estiman procedente la Iniciativa formulada, sometiendo a la consideración de esta Soberanía, el presente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DIVERSAS DISPOSICIO-NES DE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VE-

RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos prime-ro, segundo y cuarto del artículo 1, la fracción I del artículo 4, las fracciones I, III, XIV y XX del artículo 21, el artículo 22, el artículo 25, el segundo párrafo del artículo 37, el primer párrafo del artículo 40, el primer párrafo del artículo 76 y el artículo 105; se adiciona la fracción XX recorriéndose en su orden natural Ia sub-secuente del artículo 21, y el párrafo tercero con sus respectivas fracciones y párrafo cuarto del artículo 105; todos de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el artícu-lo 8 de la Constitución Política del Estado, en materia de aguas de jurisdicción estatal, así como establecer las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, en caso de aguas de jurisdicción nacional estarán a los dispuesto por la legislación federal respectiva. El Estado y los municipios, en su ámbito de compe-tencia, garantizarán el derecho humano que tiene toda persona al agua potable y saneamiento, y defini-rán las bases, apoyos, así como las modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federa-ción y la ciudadanía para la consecución del fin co-mún en la prestación del servicio, mismo que deberá ser: suficiente, salubre, aceptable y asequible. En el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se consi-dera de utilidad pública el aprovechamiento de las aguas cuyo curso o depósito se localice en dos o más predios. Artículo 4. … I. Agua potable: la que puede ser ingerida sin provo-car efectos nocivos a la salud y reúne las característi-

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cas establecidas por las normas oficiales mexicanas; misma que debe ser: a). Suficiente.- Cantidad adecuada que se requiere para el consumo humano básico; b). Salubre.- Beneficioso para la salud; c). Aceptable.- Apropiada para el consumo humano; d). Asequible.- Que pueda alcanzarse o conseguirse. II. a LI. … Artículo 21. … I. Representar legalmente a la Comisión, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley; de manera enuncia-tiva y no limitativa podrá formular demandas y contes-tarlas, reconvenirlas tanto de carácter civil, laboral, fiscal, administrativa y mercantil; formular querellas y denun-cias, otorgar el perdón judicial, formular posiciones y rendir informes; promover y desistirse del juicio de am-paro, así como promover el juicio de lesividad; II. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las acciones de planeación y programa-ción de los Servicios Públicos a su cargo; III. Tramitar ante las autoridades estatales y federales competentes, previo acuerdo del Consejo de Administra-ción, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de derechos de dominio; IV. … a XIII. … XIV. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, de la administración pública centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado, celebrando convenios, anexos de ejecución o acuerdos, que sean necesarios para el trámite y atención de asuntos de interés común; XV. a XIX. … XX. Firmar los títulos de Concesión que se emitan por la administración de las aguas estatales; y XXI. Las demás que señale expresamente esta Ley o las aplicables. Artículo 22. La Comisión para el manejo y mejor desempeño de sus funciones contará con el personal

necesario e indispensable que será designado libre-mente por el Director General. Artículo 25. El Director General designará y removerá libremente a quienes estén al frente de las Oficinas Operadoras de la Comisión a través de los cuales preste el servicio de suministro de agua potable, dre-naje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Artículo 37. … I. … II. … III. … IV. … Por cada representante propietario se nombrará un suplente, en el caso de los usuarios, el suplente solo entrará en funciones en caso de renuncia del propie-tario. … Artículo 40. Al frente del Organismo Operador habrá un Director, quien deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberá contar con conocimientos técnicos en el ramo o experiencia técnica no menor a 3 años, en cualquie-ra de los supuestos, estos deben ser comprobados; el Director será designado y removido por el Ayunta-miento, a propuesta del Órgano de Gobierno, y ten-drá las siguientes atribuciones: I. a XIX. … Artículo 76. El prestador del servicio dictaminará y autorizará la factibilidad del otorgamiento del ser-vicio a nuevos fraccionamientos o conjuntos habita-cionales, comerciales, industriales o mixtos, conside-rando la disponibilidad del agua y la infraestructura para su prestación. … Artículo 105. La determinación y pago de la cuota por consumo de agua, alcantarillado y saneamiento, se realizará por períodos mensuales y se deberá efec-tuar dentro del mes siguiente al periodo que se cubre. La falta de pago de los servicios, de dos periodos consecutivos faculta al prestador a requerir el pago y

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en caso de incumplimiento, suspenderlo hasta que se cubra el adeudo y los gastos por el restablecimiento del servicio. Igualmente, el prestador del servicio podrá suspender-lo cuando se comprueben derivaciones de agua o alcantarillado no autorizadas. Para el caso de subsistir el incumplimiento de pago por el usuario doméstico, se procederá a restringir el servicio, suministrando cincuenta litros diarios por cada habitante de la vivienda, en tanto no se cubra el adeudo, aplicando el siguiente procedimiento: I.- El prestador del servicio formulará requerimiento expreso debidamente fundado y motivado; II.- Se concederá el plazo de tres días hábiles para realizar el pago o celebrar convenio en parcialidades; III.- Recabará la información necesaria para verificar el número de personas que habitan la vivienda; necesida-des a cubrir; las condiciones en que viven; capacidad económica; si alguno de los habitantes se encuentra en una situación de vulnerabilidad o de especial protección; Si en la casa habitación, no hay persona alguna en un supuesto de debilidad manifiesta y existe renuencia del usuario de llegar a un acuerdo de pago, cuando tenga capacidad económica para hacerlo, o lo incum-ple cuando lo celebra, se suspenderá en forma abso-luta el suministro de agua hasta que se regularice y se cubran los gastos por el restablecimiento.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Los Organismos prestadores del servicio, contarán con sesenta días para establecer los meca-nismos necesarios para la implementación delo dis-puesto en el artículo 105 de la presente ley. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SE-XAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JU-LIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP LOURDES GARCÍA GONZÁLEZ

SECRETARIA (RÚBRICA)

DIP. AMADO JESÚS CRUZ MALPICA

VOCAL

COMISIÓN PERMANENTE DE AGUA POTABLE Y SA-NEAMIENTO

DIP. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZ

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. EVA FELÍCITAS CADENA SANDOVAL

SECRETARIA (RÚBRICA)

DIP. MARIANA DUNYASKA GARCÍA ROJAS

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE ZONAS ESPECIALES Y DESARROLLO ECONÓMICO Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do a esta Comisión Permanente, para su estudio y dictamen, mediante oficio SG-SO/1er./2do./380/2018 la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado Hugo González Saavedra, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 33 fracción I y IV, 34 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I, 38, 39 fracción XL, 47 y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61 primer párrafo, 62, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Perma-nente emite su dictamen, a partir de los siguientes:

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A N T E C E D E N T E S 1. El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

en voz del Diputado Hugo González Saavedra, presentaron ante esta Soberanía, Iniciativa de de-creto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, en la Sesión Ordinaria cele-brada el día 8 de mayo del año en curso, conoció de la Iniciativa mencionada en el Antecedente 1, turnándola a esta Comisión Permanente de Zonas Especiales y Desarrollo Económico.

Una vez expuesto los antecedentes que al caso co-rresponden y por lo antes expuesto, a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente se formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, con fundamento en la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Co-misión Permanente de Zonas Especiales y Desarrollo Económico, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribu-ciones, a través del estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. II. Que, el primero de junio de dos mil dieciséis se publi-có en el Diario Oficial de la Federación La Ley Federal de Zonas Económicas Especiales la cual tiene por objeto, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el creci-miento económico sostenible que, entre otros fines, disminuya la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saluda-bles y productivas en las regiones del país con mayores rezagos en desarrollo social. III. Que, los integrantes de este Comisión Permanente dictaminadora coincidimos con los proponentes en el sentido de que es a través del fomento de la inver-sión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población, lo que garantizará un desarrollo sustentable a las diversas regiones de nuestro Estado. IV. Que, derivado de lo anterior y con la finalidad de establecer los lineamientos generales de coordinación y participación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus ayuntamientos en materia de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, el 23 de enero de 2017

se publicó en la Gaceta Oficial del Estado la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Espe-ciales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. V. Que, dichos ordenamientos establecen el andamiaje jurídico que permita la coordinación entre Federación, Estado y Municipios para la implementación de una Zona Económica Especial, que represente una ubicación estra-tégica para el desarrollo de diversas actividades producti-vas que potencie el desarrollo de dicha Zona Económica, atrayendo inversión tanto nacional como extranjera bajo un esquema que permita otorgar beneficios fiscales por parte de la Federación, del Estado y los Municipios a los inversionistas, con la finalidad de fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el creci-miento de la productividad del trabajo, e inversiones pro-ductivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona y su Área de Influencia. VI. Que, bajo el esquema descrito en el considerando anterior, en nuestro Estado solo se decretó la Zona Eco-nómica Especial de Coatzacoalcos, sin embargo coincidi-mos en que existen otras Zonas en el Estado que pueden incursionar en este modelo a partir de las ventajas logísti-cas, gracias a la ubicación geográfica estratégica de las mismas, por lo que se hace necesario replicar el concepto en el ámbito estatal permitiendo consolidar Zonas Eco-nómicas Estatales que atraigan la inversión, generen inno-vación impactando de manera positiva en el incremento de empleos formales bien pagados que tanto necesita, no solo la zona sur de nuestro Estado, sino en varias regiones del mismo. VII. Que, en este contexto y con el consentimiento de aquellos Ayuntamientos que así lo dispongan a través del Convenio de Coordinación respectivo, con la aprobación de la presente iniciativa estableceremos las bases en las que se desarrollarán las acciones, beneficios e incentivos en las Zonas Económicas Estatales decretadas por el Ejecu-tivo, lo que representará sin duda una oportunidad para generar empleos formales, bien pagados, atrayendo in-versión nacional y extranjera, fortaleciendo las cadenas de valor local, fomentando las exportaciones y aumentando la productividad, con la instalación de grandes empresas que permitirán mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del Estado, potenciando su desarrollo. Por lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima procedente la Iniciativa formulada, sometiendo a la consi-deración de esta Soberanía, el presente dictamen de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO ECO-NÓMICO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.

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Artículo Único.- Se reforman las fracciones IV y XVI del artículo 5, las fracciones VII, VIII y XII del artículo 8, el artículo 28 y la fracción III del artículo 36; y se adicionan la fracción XI al artículo 4, la fracción XVII al artículo 5, y un párrafo que será el último al artículo 17, todos de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 4. … I. a X. … XI. Zona Económica Estatal: área geográfica del terri-torio estatal, determinada por Decreto del Ejecutivo, en la cual el Gobierno del Estado y el o los ayunta-mientos que la integren, quedarán obligados en el ámbito de sus respectivas competencias a otorgar las facilidades y los incentivos temporales que se esta-blezcan en términos del Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Eco-nómica Estatal respectiva, previa autorización del Congreso local. Artículo 5. … I. a III. … IV. Determinar, impulsar y consolidar sectores eco-nómicos estratégicos, así como impulsar y favorecer a las Zonas Económicas Estatales o Especiales, for-taleciendo su competitividad a través del fomento de agrupamientos empresariales, integración de cadenas productivas, programas de desarrollo de proveedores locales, desarrollo de infraestructuras y creación de estímulos, apoyos e incentivos específi-cos; V. a XV. … XVI. Impulsar la asociación empresarial y el surgimien-to de nuevos agrupamientos empresariales en par-ques, corredores, conjuntos, ciudades industriales, zonas económicas estatales, portuarias, costeras y aeroportuarias. XVII. En los aspectos no previstos en la presente Ley, respecto de la Zona Económica Estatal respectiva, se aplicará supletoriamente la Ley para el Establecimien-to y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Código de Proce-dimientos Civiles para el Estado de Veracruz y demás Leyes aplicables.

Artículo 8. … I. a VI. … VII. Crear programas para impulsar la inclusión en la vida productiva de sectores vulnerables, y las conside-radas como Zonas Económicas Especiales y Zonas Económicas Estatales; VIII. Establecer las especifica-ciones, requisitos y procedimientos para otorgar a las personas físicas o morales, autorización, permiso o asignación para integrar la Zona Económica Estatal respectiva. IX. a XI. … XII. Impulsar y apoyar la creación de agrupamientos, zonas económicas estatales, conjuntos y parques empresariales, así como corredores, ciudades indus-triales, zonas portuarias, aeroportuarias y costeras en el Estado; XIII. a XXIII. … CAPÍTULO ÚNICO DE LOS APOYOS, INCENTIVOS

Y ESTÍMULOS Artículo 17. … I. a VIII. … … … Para el caso de las Zonas Económicas Estatales los beneficios fiscales a otorgar, deben tener como objetivo fomentar la generación de empleos per-manentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo, e inversiones produc-tivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona, los cuales también deben ser otorgados por el o los Ayuntamientos que la integren de manera temporal y decreciente a favor de los Inversionis-tas que cuenten con Autorización, Permiso o Asignación por parte del Consejo de Economía del Estado. Artículo 28. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, atendiendo al Plan y conforme a sus recursos dis-ponibles, apoyará la creación, desarrollo y consoli-dación de conjuntos y parques empresariales; co-rredores y ciudades industriales; zonas económicas estatales, portuarias, aeroportuarias y costeras, procurando la participación de los sectores públi-co, privado y social.

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Artículo 36. … I. a II. … III. Motivar e impulsar la comercialización de pro-ductos y servicios e impulsar los sectores estratégi-cos dentro de las Zonas Económicas Especiales y las Zonas Económicas Estatales; IV. a VII. …

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Ofi-cial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE ZONAS ESPECIALES Y DESARROLLO ECONÓMICO

Dip. Hugo González Saavedra

Presidente (Rúbrica)

Dip. María del Rocío Pérez Pérez

Secretaria

Dip. Ernesto Cuevas Hernandez Vocal

(Rúbrica)

***** De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacien-da del Estado y de Transparencia, Acceso a la In-formación y Parlamento Abierto, dictamen con pro-yecto de decreto por el que se reforma el párrafo se-gundo del artículo 6 del Código Financiero para el Esta-do Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. (Ver Anexo A)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Educación y Cultura, cu-yos integrantes suscribimos, fue turnada por el Pleno de esta Soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto que reforma el párrafo cuarto del ar-tículo 230 Bis del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Par-tido Revolucionario Institucional, y el Diputado José Ro-berto Arenas Martínez, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz”, y a la que se adhieren los Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de Morena y Mixto “Juntos por Veracruz”, así como los Diputados Vicente Guillermo Benítez González y María Elisa Manterola Sainz. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, fracción I, 35, fracción II y 38 de la Constitución Política Local; 18, fracción I, 38, 39, fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente de Educa-ción y Cultura emite su dictamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Re-

volucionario Institucional en esta Legislatura, y el Diputado José Roberto Arenas Martínez, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz”, en voz del Diputado Juan Nicolás Callejas Roldán, presentaron una iniciativa de Decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 230 Bis del Código Finan-ciero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, fechada el 18 de julio de 2018.

2. El Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura, en

sesión ordinaria celebrada el 19 de julio del pre-sente año, conoció de la iniciativa consignada en el Antecedente 1, misma que fue turnada a la Comisión Permanente de Educación y Cultura, pa-ra su estudio y dictamen, mediante oficio número SG-SO/2do./2do./501/2018.

Expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de esta comisión dictaminadora se formu-lan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. De conformidad con lo señalado en la normativa

invocada en el párrafo segundo del proemio del

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presente dictamen, esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, como órgano constituido por el Pleno que contribuye, mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, a que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente proyecto de resolución.

II. En términos de lo establecido en el artículo 34,

fracción I, de la Constitución Política Local, y en los artículos correlativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento para el Go-bierno Interior de este Poder, los autores del pro-yecto en estudio se encuentran legitimados para iniciar leyes y decretos ante esta Representación Popular, en su carácter de diputados.

III. A partir del estudio sistemático de la iniciativa de

mérito, se aprecia que el objetivo central es fijar en el Código Financiero del Estado la obligatorie-dad de las licitaciones para las concesiones de tiendas para la venta de alimentos, que remita a la Ley de la materia por cuanto hace a su norma-tividad, y establecer el órgano que tendría la fa-cultad de emitir y llevar a cabo el proceso respec-tivo.

IV. Señalan los iniciantes que se busca de manera

precisa el apego de las licitaciones públicas a lo que dispone la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado, y con ello, determinar la atri-bución de la Secretaría de Educación para fijar los lineamientos y parámetros para llevar a cabo tal procedimiento, como hasta la fecha se realiza, sin que obre tal proceder en fundamento jurídico al-guno. De manera adicional, se propone el funcio-namiento de un Comité de Licitaciones que debe-rá emitir la convocatoria en términos de los crite-rios propuestos, y será el encargado de emitir el fallo correspondiente en el respectivo proceso. La integración de dicho órgano se hará atendiendo los intereses superiores de la institución educativa de que se trate, representándose tanto a la direc-ción de la escuela, los docentes y el sector educa-tivo, así como los padres de familia y el Consejo Escolar de Participación Social.

V. Refieren los iniciantes que existe un antecedente de

reforma presentado por ellos mismos en enero del año pasado, relativo a fijar en el Código Financiero de la entidad, las reglas a partir de las cuales se des-tinan los recursos que se obtienen por las concesio-nes de la venta de alimentos en las escuelas, así co-mo lo relativo a la recepción, administración, distri-

bución y comprobación de dichos recursos. No obs-tante dicha modificación, que se incorporó al texto normativo mediante la publicación en la Gaceta Ofi-cial del Estado del 16 de febrero de 2017, los pro-ponentes estiman que se requiere una mayor regu-lación por cuanto hace a las licitaciones, sus linea-mientos y entes responsables.

VI. El planteamiento surge, según se desprende de la

exposición de motivos de la iniciativa de mérito, de la responsabilidad compartida de Estado y so-ciedad, para garantizar y proveer a la población servicios educativos de alta calidad, que logren ciudadanos plenos, y que no se genere exclusión o segregación de ningún tipo. Todo proceso edu-cativo tiende a la formación integral de los seres humanos, con la meta de que se desplieguen los valores, capacidades, talentos, aptitudes y habili-dades que cada uno posea.

VII. Para los diputados del Partido Revolucionario

Institucional, la educación integral infunde afecto y proximidad, formando en valores como la liber-tad, la paz, la vida en sociedad, la responsabili-dad, la equidad de género, el respeto al medio ambiente, la solidaridad, la igualdad, entre otros. De ahí que, reconociendo la educación como pilar del crecimiento y desarrollo de la sociedad, plan-tea nuestros compañeros legisladores que se ro-bustezca a través de acciones que mejoren cons-tantemente el sistema que actualmente rige en nuestro Estado.

VIII. Con fecha 26 de febrero de 2013, la iniciativa a

la que el presente dictamen se constriñe refiere la reforma constitucional en la que se estableció el deber del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materia-les y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos, alcancen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. A partir de di-cho punto, destacan los legisladores que trabajar a favor de la calidad en la educación trasciende a las necesidades más básicas de niños y jóvenes, por lo que un asunto como lo es la alimentación se encuentra íntimamente ligado al destino de una educación de calidad. Por ello, aducen que un niño o una niña en edad escolar que llegue a la escuela sin desayunar correctamente, mostrará signos de cansancio, con falta de energía y, en consecuencia, sin ganas de aprender.

IX. Derivado de este aspecto alimenticio, los dipu-

tados proponentes recuerdan que se ha discutido

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ampliamente y llegado a resultados legislativos, en torno a la regulación sobre el valor nutricional de los alimentos que se venden en las escuelas, pero que supone a la vez, y en ello estriba el plan-teamiento de la iniciativa en estudio, una norma-tiva adecuada y suficiente en el tema de las con-cesiones a los particulares para que operen y ofrezcan este tipo de servicio en las instituciones educativas.

X. Para justificar la reforma que someten a conside-

ración del Congreso, los legisladores iniciantes na-rran el devenir normativo que la regulación sobre las tiendas escolares ha regido en nuestro país. A pesar de haberse contado con un Reglamento de Cooperativas Escolares, que databa de 1982, con un fundamento en la Ley General de Sociedades Cooperativas, al abrogarse esta última en 1994, se generó un vacío jurídico sobre el funcionamien-to de las tiendas escolares, pues no sólo se elimi-nó la posibilidad de continuar con el régimen cooperativista, sino que no se indicó un mecanis-mo de otra naturaleza para el funcionamiento de tales instituciones. De esa manera, se abandona-ron los principios que guiaban el funcionamiento de las tiendas escolares, consistentes en “propi-ciar el desenvolvimiento psicosocial del educando, promoviendo el desarrollo de actividades de soli-daridad, ayuda mutua, cooperación y responsabi-lidad de tareas de beneficio individual y colecti-vo”, según el artículo 10 del Reglamento en cues-tión.

XI. A pesar de dicho vacío, reconocen los diputados

del PRI que se siguieron regulando las tiendas es-colares a través de diversos actos administrativos como lineamientos, oficios, circulares, acuerdos y actas con los que operaban las licitaciones de ven-ta de alimentos dentro de las escuelas, tanto a ni-vel federal como local, aunque sin un sustento normativo que apareciera en ley alguna. Dada di-cha situación, y en aras de mantener el sistema ju-rídico bajo principios de supremacía, jerarquía y consistencia lógica, se plantea la incorporación de las normas respectivas en la codificación financie-ra estatal.

XII. En atención a lo anterior, compartimos los moti-

vos que llevaron a nuestros compañeros legislado-res al planteo de su propuesta, pues considera-mos que la educación debe ser una política públi-ca de la mayor importancia, y no bastarán los es-fuerzos emprendidos si no es aras de conseguir una educación de calidad para todos los niños, niñas y jóvenes de Veracruz y del país.

XIII. Para los miembros de esta comisión dictami-nadora, la propuesta debe precisarse por cuan-to hace a la fracción V que se adiciona en el pá-rrafo objeto de reforma, en tanto no precisa con determinación el tipo de representante del sector educativo que intervendrá en el Comité de Licitaciones a crearse. De ahí que, con la fi-nalidad de detallar dicha figura, se plantee por parte de esta Comisión que sea un representan-te de la jefatura del sector escolar correspon-diente, quien integre el Comité de la escuela que en cada caso se trate.

XIV. En virtud de las anteriores consideraciones, los

integrantes de estas dictaminadoras consideramos viable la propuesta, y la reforma presentada ayu-dará a tener un marco jurídico amplio que regule las licitaciones en las concesiones de tiendas esco-lares en beneficio de las propias instituciones edu-cativas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Perma-nente de Educación y Cultura, somete a la considera-ción del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO

DEL ARTÍCULO 230 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 230 Bis del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 230 Bis. … … … Los procedimientos de licitación pública que se desahoguen para el otorgamiento de las concesio-nes y los contratos respectivos, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, así como por los lineamientos que dicte la autoridad educativa esta-tal, pero la emisión de la convocatoria y la resolu-ción del procedimiento estarán a cargo de un Co-mité de Licitaciones, el cual se conformará con los siguientes miembros: I. El Director de la Escuela; II. Un representante de los docentes;

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III. Un representante de los padres de familia; IV. Un representante del Consejo Escolar de Participa-ción Social en la Educación, que corresponda; y V. Un representante de la jefatura del sector escolar correspondiente.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. La Secretaría de Educación deberá emitir los lineamientos a que se hace mención en este De-creto, dentro de los treinta días siguientes al inicio de su vigencia. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTI-CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DIP. JOSÉ ROBERTO ARENAS MARTÍNEZ

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. CAMERINO BASILIO PICAZO PÉREZ

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable Asamblea: El Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria de fecha 12 de julio del año 2018 acordó turnar a la Comi-sión Permanente de Educación y Cultura, para

estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto que adiciona una fracción III Bis al artículo 109 de la Ley de Educación para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y por el Dipu-tado José Roberto Arenas Martínez del Grupo Legislativo Mixto Juntos por Veracruz, y a la que se adhieren los Diputados Mariana Dunyaska Gar-cía Rojas y José Kirsch Sánchez. En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política local; 18, frac-ción I, 38, 39, fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 59, 61 párrafo prime-ro, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Go-bierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente formula el dictamen de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Los Diputados integrantes del Grupo Legisla-

tivo del Partido Revolucionario Institucional y por el Diputado José Roberto Arenas Martí-nez del Grupo Legislativo Mixto Juntos por Veracruz, en voz de este último, presentaron en fecha 12 de julio de 2017, la iniciativa de Decreto que adiciona una fracción III Bis al ar-tículo 109 de la Ley de Educación para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Hono-

rable Congreso del Estado, al conocer de la iniciativa mencionada en el antecedente 1, en sesión ordinaria celebrada el 12 de julio de 2017, acordó turnarla a la Comisión Perma-nente de Educación y Cultura, mediante el oficio número SG-SO/2do./2do./461/2018 pa-ra su estudio y dictamen.

En consecuencia, esta Comisión Permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la nor-

matividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, como órgano consti-tuido por el Pleno de esta Soberanía, que con-tribuye a que el Congreso cumpla sus atribu-ciones mediante la elaboración de dictámenes

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sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que, con fundamento en lo estipulado por los artículos 34 fracción I de la Constitución Políti-ca Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, los au-tores del proyecto en estudio, se encuentran legitimados para iniciar leyes y decretos ante esta representación popular en razón de su ca-rácter de Diputados.

III. Que, del estudio de la iniciativa se advierte

que el objeto de dicha propuesta es la crea-ción de una disposición que garantice a los es-tudiantes de educación media superior la orientación vocacional necesaria para la co-rrecta elección de la carrera profesional a cur-sar para que antes de decidir, conozcan cuáles son sus aptitudes personales y las idóneas para culminar una profesión y su adecuada inser-ción en el campo laboral.

IV. Que, del estudio del proyecto, se observa que

los iniciantes exponen que la falta de orienta-ción vocacional incide en la deserción escolar. Aun cuando no hay cifras oficiales al respecto, mencionan que, según datos del Instituto Na-cional de Estadística y Geografía (INEGI), sólo 8 de cada 100 alumnos que comienzan sus es-tudios en la universidad logran terminarlos, siendo las principales causas de deserción el disgusto o el poco interés en el estudio (37.4%), y las razones económicas (35.2%).

V. Que, los legisladores señalan que es necesario

reconocer que al hablar de jóvenes de educa-ción media superior, nos referimos a la etapa de adolescencia que es una etapa de descu-brimientos y transformaciones en la vida de los seres humanos, en la que se plantean constan-temente cuestiones relacionadas con la inde-pendencia y la identidad; en ese contexto, mu-chos adolescentes se enfrentan a decisiones difíciles vinculadas con la familia, la escuela, la sexualidad y, en general, con su interacción social, que tienden a aumentar en importancia durante el tránsito hacia la adultez.

VI. Que, los autores de la iniciativa se muestran

preocupados porque a esa edad, la determina-ción de la profesión a la que alguien pretende

dedicarse es crucial en la historia de vida aca-démica de los educandos; no obstante, son comunes los casos en que los jóvenes carecen de elementos objetivos para hacer su elección, la que se torna aún más complicada cuando no existe una orientación vocacional eficiente o un real autoconocimiento de aptitudes y ca-pacidades personales.

VII. Que, los iniciantes confían, que con una orien-

tación vocacional eficiente se resolverían las dudas de los estudiantes sobre las opciones profesionales y su demanda en el mercado la-boral; asimismo, se fomentaría el autoconoci-miento de las aptitudes personales y se pro-porcionarían informes acerca de las ofertas educativas y programas de estudio de las insti-tuciones de educación superior. La conjunción de toda esta información contribuiría a que el alumno tenga mayores elementos para hacer su elección.

VIII. Que, en el cuerpo de la exposición de motivos

de la iniciativa en estudio, es de notarse que los autores consideran indispensable trabajar en la actualización de los sistemas de orienta-ción vocacional y atender las inquietudes de los jóvenes en esa materia, brindar a éstos in-formación de calidad y contribuir con ello a su pleno desarrollo, mediante procesos que les permitan su posterior incorporación exitosa a la vida social, en general, y a la laboral, en lo particular, con la mejor herramienta de trans-formación individual: el conocimiento.

IX. Que, los Diputados Integrantes del Grupo Le-

gislativo del Partido Revolucionario Institucio-nal proponen adicionar una disposición a la ley local de educación, concretamente en el ar-tículo en el que se establecen los fines especí-ficos de la educación media superior que de-ben propiciarse en el educando, que enfatice en la importancia de la orientación vocacional en el desarrollo académico de los jóvenes ve-racruzanos.

X. Que, dado el acuerdo de los integrantes de

esta comisión dictaminadora respecto de la iniciativa que nos ocupa y dada la importancia del tema para garantizar mejores condiciones a los jóvenes de educación media superior de nuestro Estado, coincidimos con los autores del proyecto de iniciativa, por lo que conclui-mos que es procedente.

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Expuesto lo anterior, sometemos a la considera-ción de esta Honorable Asamblea el presente dic-tamen de: DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE EDUCA-CIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNA-

CIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 109 de la Ley de Educación del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 109. … I. a III. … III. Bis. La adquisición de información que le permita elegir una opción profesional, mediante sistemas de orientación vocacional que fomenten la valoración de sus habilidades, intereses, preferencias, necesidades, aspiraciones, aptitudes y conocimientos; IV. a VII. …

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Cuar-ta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días de julio del año dos mil die-ciocho. Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. José Roberto Arenas Martínez Presidente (Rúbrica)

Dip. Camerino Basilio Picazo Pérez

Secretario (Rúbrica)

Gregorio Murillo Uscanga

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA HONORABLE ASAMBLEA: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente de Segu-ridad Pública, el oficio número SG-SO/2do./2do./429/2018 de fecha 12 de julio de 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número SA/1626/2018 de fecha 4 de julio de 2018, signado por el C. Secre-tario del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita auto-rización para suscribir Convenio Específico de Co-laboración con la Universidad Veracruzana, para la elaboración del catálogo de puestos y de los ma-nuales de organización y de procedimientos con la finalidad de instrumentar el servicio profesional de carrera policial derivado del subprograma de pro-fesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública del Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del FORTASEG 2018. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XXXIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 61 párrafo primero, 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, esta Comisión Permanente emite su dictamen, conforme a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentra en el expediente una copia certifi-cada del acuerdo No. 119 derivado del acta del Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria, celebrada el veintinueve de junio del año dos mil dieciocho en que los ediles, por mayoría, aproba-ron, conforme a lo dispuesto por los artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; 68 y 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 17, 35 fracción XXIV, 36 fracción VI y 37 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre, autorizan al Presidente Municipal y la Síndica, en representación del Ayuntamiento de Xalapa, sus-criban Convenio Específico de Colaboración con la Universidad Veracruzana para la elaboración de catálogo de puestos y de los manuales de organi-zación y de procedimientos, con la finalidad de instrumentar el servicio profesional de carrera

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policial derivado del subprograma de profesionali-zación de las Instituciones de Seguridad Pública del anexo técnico del convenio específico de ad-hesión para el otorgamiento del FORTASEG 2018. 2. Se anexa al expediente la copia del proyecto de convenio que celebran el H. Ayuntamiento de Xalapa con la Universidad Veracruzana. Una vez expuestos los antecedentes respectivos, esta Comisión Permanente expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normativa invocada en el

párrafo segundo del presente dictamen, esta Co-misión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular este proyecto de acuerdo.

II. Que, con fecha 27 de abril de 2018, el Ayun-

tamiento de Xalapa, Veracruz y la Universidad Veracruzana celebraron un Convenio General de Colaboración, con el objeto de establecer las bases generales para que las partes puedan ce-lebrar en el respectivo ámbito de sus atribucio-nes y competencias; acciones, programas o proyectos, convenios y/o contratos que tengan por objeto contribuir al mejoramiento de las funciones, fines y servicios públicos que cada una de las partes tiene establecidas en sus leyes orgánicas y demás normativa vigentes que les es aplicable, pudiendo comprender de manera enunciativa más no limitativa las de gestión municipal, medio ambientes y desarrollo susten-table, vialidad, infraestructura turística, desarro-llo comunitario, difusión cultural, divulgación artística y salud, quedando a consideración de las partes la ampliación hacia otras actividades de interés común.

III. Que, dicho Convenio General tiene una vigencia a

partir de la fecha de su celebración y hasta el 31 de diciembre de 2021.

IV. Que, entre las facultades y obligaciones del

Ayuntamiento se encuentra la de fomentar la educación y procurar el progreso social, favo-reciendo el mejoramiento moral, cívico y mate-rial tal como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz.

V. Que, de conformidad con los artículos 36 fracción VI y 37 fracción II de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre del Estado de Veracruz, el Presidente Municipal y la Síndica están facultados para sus-cribir el convenio en estudio.

VI. Que, la Universidad Veracruzana es una Insti-

tución Pública de Educación Superior, autó-noma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

VII. Que, de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 de

la Ley Orgánica en vigor, la Universidad Veracru-zana, tiene como fines los de conservar, crear y transmitir la cultura en beneficio de la sociedad y con el más alto nivel de calidad académica y sus funciones son la docencia, la investigación, la di-fusión de la cultura y extensión de los servicios, debiendo estar vinculada permanentemente con la sociedad, para incidir en la solución de su pro-blemas y proporcionarle los beneficios de la cultu-ra.

VIII. Que, dentro de las entidades académicas, la

Universidad Veracruzana cuenta con el Instituto de Investigaciones y de Estudios Superiores de las Ciencias Administrativas, el cual cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente conve-nio.

IX. Que, el Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz y la

Universidad Veracruzana se comprometen a coor-dinarse para la realización de los proyectos de ins-trumentos del servicio profesional de carrera poli-cial derivados del Subprograma de Profesionaliza-ción de las Instituciones de Seguridad Pública del Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhe-sión para el otorgamiento del FORTASEG 2018.

X. Que, el Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz se

obliga al pago por conceptos de gastos y montos como a continuación se señala:

Un Catálogo de Puestos con un costo unitario

de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos, cero centavos, moneda nacional, con IVA incluido).

Un Manual de Organización con un costo uni-

tario de 35,000.00 (treinta y cinco mil pesos, cero centavos, moneda nacional, con IVA in-cluido).

Un Manual de Procedimientos con un costo

unitario de 35,000.00 (treinta y cinco mil pe-

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sos, cero centavos, moneda nacional, con IVA incluido).

XI. Que, el presente convenio entrará en vigor a par-

tir del día de su firma y tendrá una vigencia al 31 de diciembre del 2018.

XII. Que, una vez analizada la documentación que se

anexa a la petición, se concluye que el H. Ayun-tamiento de Xalapa cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Perma-nente de Seguridad Pública somete a la consideración de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz a suscribir Convenio Específico de Colabora-ción con la Universidad Veracruzana. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz para los efectos legales proce-dentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIV LE-GISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Seguridad Pública

Dip. Patricia Rodríguez Cueto Presidente (Rúbrica)

Dip. Tito Delfín Cano

Secretario (Rúbrica)

Dip. Nicolás de la Cruz de la Cruz

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE PROCURA-CIÓN DE JUSTICIA HONORABLE ASAMBLEA: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue tur-nado a estas Comisiones Permanentes Unidades de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, los oficios número SG-SO/2do./2do./431/2018 y SG-SO/2do./2do./432/2018 de fecha 12 de julio de 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso co-rresponde, el oficio número SA/1624/2018 de fecha 4 de julio de 2018, signado por el C. Secretario del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización para suscribir Convenio de Coordinación con la Fiscalía General del Estado, con el objetivo de efectuar la aplicación total de 100 evaluaciones de control de confianza para los aspirantes a formar parte de la policía municipal. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 51, 61 párrafo primero, 62, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, estas Comi-siones Permanentes Unidas emiten su dictamen, conforme a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra en el expediente una copia certifi-cada del acuerdo No. 117 derivado del acta del Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria, ce-lebrada el veintinueve de junio del año dos mil die-ciocho en que los ediles, por unanimidad, aproba-ron, conforme a lo dispuesto por los artículos 21 y 115 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 fraccio-nes X y XI inciso h) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 17, 35 fracción XXIV XXV inciso h), 36 fracción VI y 37 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre, autorizan al Presidente Municipal y la Síndica, en representación del Ayuntamiento de Xalapa, suscri-ban Convenio de Coordinación con la Fiscalía Ge-neral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objetivo de efectuar la aplicación total de 100 evaluaciones de control de confianza para los

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aspirantes a formar parte de la Policía Municipal, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 2. Se anexa al expediente la copia del proyecto de convenio que celebran el H. Ayuntamiento de Xalapa con la Fiscalía General del Estado. Una vez expuestos los antecedentes respectivos, estas Comisiones Permanentes Unidas exponen las siguien-tes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normativa invocada en

el párrafo segundo del presente dictamen, es-tas Comisiones Permanentes Unidas, como órganos constituidos por el Pleno, que contri-buyen mediante la emisión de dictámenes so-bre los asuntos que les son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es com-petente para formular este proyecto de acuerdo.

II. Que, el artículo 21 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos dispone que la se-guridad pública es una función a cargo de la Fe-deración, las Entidades Federativas y los Munici-pios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efecti-va, así como la sanción de las infracciones admi-nistrativas.

III. Que, en términos del artículo 2 de la Ley General

del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la se-guridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones adminis-trativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentencia-do.

IV. Que, el Programa Nacional de Seguridad Públi-

ca 2014-2018, como parte de sus estrategias, contempla entre otras: desarrollar y fortalecer mecanismos de coordinación efectiva entre el Gobierno de la República, las entidades fede-rativas y los municipios; fortalecer la profesio-nalización, la infraestructura y el equipamiento de las instituciones policiales del país; impulsar la especialización de los integrantes de las ins-tituciones policiales del país; fortalecer los sis-

temas para el intercambio de información y fomentar su uso en los tres órdenes de go-bierno, así como capacitar a las instituciones policiales del país para la correcta aplicación del Sistema Penal Acusatorio.

V. Que, de conformidad con los artículos 36 frac-

ción VI y 37 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el Pre-sidente Municipal y la Síndica están facultados para suscribir el convenio en estudio.

VI. Que, las obligaciones en materia de egresos

que se contraen en el convenio en estudio se-rán cubiertos con recursos provenientes del FORTASEG 2018.

VII. Que, para los efectos del presente convenio, el

Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz cuenta con la facultad de destinar parte del recurso FOR-TASEG a las evaluaciones de control de con-fianza.

VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 88 apartado A fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 314 y 318 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; en donde establece realizar las evaluaciones de control de confianza para el ingreso del perso-nal de las instituciones policiales a través del CECC de la FGE.

IX. Que, el Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz y la

Fiscalía General del Estado celebran de forma voluntaria y de común acuerdo el presente convenio, en base a los lineamientos para el otorgamiento de FORTASEG, entre el benefi-ciario siendo el H. Ayuntamiento y el CECC de la FGE para que el personal de las corporacio-nes policiales del beneficiario les sean aplica-das las evaluaciones de control de confianza referidas en la ley.

X. Que, una vez analizada la documentación que

se anexa a la petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Xalapa cumple con lo dis-puesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización pa-ra poder suscribir el citado convenio.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Permanentes Unidades de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia someten a la consideración

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de esta Soberanía, el presente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Xa-lapa, Veracruz a suscribir Convenio de Coordina-ción con la Fiscalía General del Estado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional del H. Ayun-tamiento de Xalapa, Veracruz para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECI-OCHO.

Comisión Permanente de Seguridad Pública

Dip. Patricia Rodríguez Cueto Presidente (Rúbrica)

Dip. Tito Delfín Cano

Secretario (Rúbrica)

Dip. Nicolás de la Cruz de la Cruz

Vocal (Rúbrica)

Comisión Permanente de Procuración de Justicia

Dip. José Luis Enríquez Ambell

Presidente (Rúbrica)

Dip. María Josefina Gamboa Torales

Secretario

Dip. Zenyazen Roberto Escobar García Vocal

(Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura el Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./126/2018 de fecha 21 de mayo de 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que corresponde a la solicitud realizada por el H. Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, para celebrar Convenio con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendi-ción de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos de origen estatal con cargo al fondo denominado “Recursos Fiscales- 2018”. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso d) y 38 de la Constitución Política local; 35, fracción XXII y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, frac-ción XVI, inciso d); 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentra en el expediente el oficio número 203, de fecha 14 de mayo de 2018, signado por el Secretario y el Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita a esta Soberanía, autorización para suscribir Convenio con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos de origen estatal con cargo al fondo denominado “Recursos Fiscales- 2018”. 2. Asimismo, se encuentra en el expediente, copia debidamente certificada del Acta de Cabildo de la Sesión Extraordinaria, celebrada el día catorce de mayo del año dos mil dieciocho en la que los ediles aprobaron por unanimidad que el Presidente Munici-pal y Síndica Única, en representación del H. Ayunta-miento de Álamo Temapache, suscriban previa autori-zación del Congreso del Estado, Convenio con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-

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nanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos de origen estatal con cargo al fondo denominado “Recursos Fiscales- 2018”. 3. Se anexan al expediente copia del proyecto de convenio que celebra el H. Ayuntamiento de Álamo Temapache, con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en los cuales se especifican los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dicta-men, esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la finalidad de este convenio es la coordina-ción para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recursos federales transferi-dos a los municipios, destinados exclusivamente para realizar obras de infraestructura que beneficiarán a los habitantes del Municipio de Álamo Temapache, Vera-cruz. III. Que, de acuerdo con la cláusula primera del Con-venio de Coordinación su objeto es establecer la coordinación entre “EL ESTADO” y forma y términos para la Transferencia, Ejercicio, Aplicación, Destino, Seguimiento, Control, Rendición de Cuentas y Trans-parencia de los recursos federales que entrega “EL ESTADO” a “EL MUNICIPIO” para los proyectos a ejecutar del “Fondo para el Fortalecimiento Financiero para Inversión –2018”, en lo sucesivo “EL FONDO”. IV. Que de acuerdo, con la cláusula segunda “EL ESTADO” aportará la cantidad de $5,500,000.00 (Cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), recursos que serán transferidos a “EL MUNICIPIO” para ser aplicado única y exclusivamente en la ejecu-ción de obras que se encuentra dentro de la circuns-cripción de “EL MUNICIPIO”.

VI. Una vez analizada la documentación que se anexa a las peticiones, se concluye que el H. Ayuntamiento de Álamo Temapache, cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir los citados convenios. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar Convenio con el Gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, con-trol, rendición de cuentas y transparencia en el ejerci-cio de los recursos de origen estatal con cargo al fon-do denominado “Recursos Fiscales- 2018”, para reali-zar los siguientes proyectos: NUM. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO MONTO EN

PESOS

1

REHABILITACIÓN DE CAMINO PRINCIPAL HORCO-NES-POTRERO DEL LLANO KM. 0+000 AL KM. 2+000, EN LA LOCALIDAD DE POTRERO DEL LLANO.

500,000.00

2

REHABILITACIÓN DE CAMINO PRINCIPAL RODRI-GUEZ CLARA-AGUA NACIDA, DEL KM. 0+000 AL KM. 4+000, EN LA LOCALIDAD RODRIGUEZ CLARA.

900,000.00

3 REHABILITACION DE CAMINO PRINCIPAL LAS CAÑAS-GRANADILLA, DEL KM. 0+000 AL KM. 4+000, EN LA LOCALIDAD LAS CAÑAS

1,100,000.00

4

REHABILITACION DE CAMINO PRINCIPAL PIEDRA ENCONTRADA-SANTA MARTHA, DEL KM. 4+000 AL KM. 10+000, EN LA LOCALIDAD SANTA MARTHA.

1,700,000.00

5 REHABILITACIÓN DE CAMINO PRINCIPAL CERRO AZUL-TEPETZINTLILLA, DEL KM. 0+000 AL KM. 3+000, EN LA LOCALIDAD DE TEPETZINTLILLA.

900,000.00

6 REHABILITACIÓN DE CAMINO PRINCIPAL PINO SUAREZ, DEL KM. 0+000 AL KM. 1.300, EN LA LOCALIDAD PINO SUAREZ

400,000.00

TOTAL 5,500,000.00

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ,

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A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete

Zapot Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legis-latura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./2do./022/2017 de fecha 7 de noviembre de 2017, junto con el expediente que al caso correspon-de, la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, para declarar como deuda pública realizar diversas acciones para el pago de laudos laborales. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 18, fracción XLIX, 38, y 39 fracción XVIII, de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75 y 78, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Forma parte del expediente el oficio número 093/2017, de fecha 3 de octubre de 2017, signado por el Presidente Municipal, del H. Ayuntamiento de Las Choapas, mediante el cual solicita autorización para declarar como deuda pública la cantidad de $4,668,329.00 (cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos veintinueve pesos 00/100), mon-to al que fue condenado esta autoridad municipal a pagar a Petróleos Mexicanos por parte del Juzgado Decimocuarto de Distrito con sede en Coatzacoalcos, Veracruz por resolución del juicio ordinario civil 23/2013.

2. En el expediente se encuentra la copia debidamen-te certificada del Acta de Cabildo número 41/2017 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada el día tres de octubre del año dos mil diecisiete, en la cual los ediles aprobaron por unanimidad solicitar autorización para declarar como deuda pública la cantidad de $4,668,329.00 (cuatro millones seiscien-tos sesenta y ocho mil trescientos veintinueve pesos 00/100), monto al que fue condenado esta autoridad municipal a pagar a Petróleos Mexicanos por parte del Juzgado Decimocuarto de Distrito con sede en Coat-zacoalcos, Veracruz por resolución del juicio ordinario civil 23/2013. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de esta Comisión Permanente que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribucio-nes, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, es competente para emitir el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, del análisis de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Las Choapas, se desprende que para dar cumplimiento a la sentencia recaída en el Juicio Ordinario Civil 23/2013, es necesario que esta Soberanía les autorice declarar como deuda pública la cantidad de $4,668,329.00 (cuatro millones seiscien-tos sesenta y ocho mil trescientos veintinueve pesos 00/100), monto al que fue condenado esta autoridad municipal a pagar a Petróleos Mexicanos por parte del Juzgado Decimocuarto de Distrito con sede en Coat-zacoalcos, Veracruz. III. Que, es de significar que el H. Congreso del Esta-do tiene las facultades señaladas en el artículo 18 de su Ley Orgánica para autorizar, en su caso, a los ayun-tamientos diversos trámites que solo a solicitud expre-sa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar-las a cabo. Siendo los Ayuntamientos a través de sus Cabildos los que deben contemplar de acuerdo a su capacidad presupuestal y del fondo que corresponda satisfacer el gasto u obligación que corresponda. IV. Que, esta Potestad legislativa solamente está fa-cultada para autorizar la Ley de Ingresos de los muni-cipios en los plazos y términos que marca la respectiva norma, a efecto de que éstos puedan cubrir todas sus

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necesidades operativas. La autorización para disponer de recursos de los fondos federales es atribución del municipio en la libre administración de su hacienda municipal. V. Que, esta dictaminadora considera que en el caso que nos ocupa debe ser el Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz el que determine declarar como deuda pública el monto al que fue condenado en la sentencia citada a través de sus áreas administrativas y bajo la supervisión de la comisión edilicia encargada de la hacienda municipal, sin necesidad de obtener autorización por parte de esta Soberanía. VI. Que, derivado de lo anterior estas Dictaminadoras determinan que en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas apli-cables, deberá ser el propio H. Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conduc-to de sus áreas administrativas y bajo la supervisión de su comisión edilicia encargada de hacienda municipal, el que realice la declaración de deuda pública del monto al que fue condenado esta autoridad munici-pal a pagar a Petróleos Mexicanos por parte del Juz-gado Decimocuarto de Distrito con sede en Coatza-coalcos, Veracruz. VII. Por lo que una vez realizado el análisis de la do-cumentación en la presente petición, hechas las apre-ciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que esta Soberanía no tiene atribuciones para autori-zar la citada solicitud. Por lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacien-da Municipal, presentan a consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se determina que esta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar al H. Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, declarar como deuda pública de la cantidad de $4,668,329.00 (cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil tres-cientos veintinueve pesos 00/100), monto al que fue condenada esta autoridad municipal a pagar a Petró-leos Mexicanos por parte del Juzgado Decimocuarto de Distrito con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, deri-vado de la resolución del juicio ordinario civil 23/2013, debiendo ser este Ayuntamiento, por con-ducto de sus áreas administrativas y bajo la supervi-sión de su comisión edilicia encargada de su hacienda municipal, el que realice dicha declaración y registre en su contabilidad esta obligación financiera.

Segundo. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIÓN DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la diputación permanente Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./1er./045/2017 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Huatusco Veracruz, de Ignacio de la Llave, para poder donar un bien inmueble de pro-piedad municipal a favor del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), así como 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 463, 464, fracción II 465, 466, 467 y 469 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61 párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y

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dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tienen a la vista el oficio número 045/2017 de fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete, signado por el C. Secretario del H. Ayuntamiento de Huatus-co, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite a esta Soberanía la documentación necesaria que al trámite corresponde. 2. Se encuentra en el expediente Acta Extraordinaria de Cabildo número 055 de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho donde el Cabildo ratifica el acuerdo del acta número 41 de sesión ordinaria de cabildo de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete donde los ediles aprueban por unanimidad la donación de un predio urbano de propiedad municipal, ubicado en la Prolonga-ción de la calle 11 sur, del fraccionamiento las Animas en la ciudad de Huatusco, con una superficie total de 1,793.39 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte en tres líneas que miden la pri-mera quine metros y la segunda siete metros limitan con propiedad del Sindicato Único de Empleados al Servicio del Municipio de Huatusco, Veracruz y la tercera diecisie-te metros setenta y cuatro centímetros limita con lotes tres y cuatro de la manzana cinco; al Sur, en treinta y nueve metros trece centímetros colindando con los lotes diecisiete a veintiuno de la manzana cinco; al Oriente, en cincuenta y cinco metros limita con los lotes siete al catorce de la manzana cinco y al poniente en cuarenta y cinco metros cincuenta centímetros limita con calle Ahuehuete, a favor del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz para uso exclusivo del mismo, previa autorización del H. Congreso del Estado. 3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) copia del oficio de solicitud presentado ante el Ayun-tamiento signado por el Lic. Alfredo Valente Grajales Jiménez, Director General del ICATVER b) copia debi-damente certificada constancia de que el inmueble no está destinado a ningún servicio público firmada por el Presidente Municipal; c) copia debidamente certifi-cada de la constancia de que el terreno pertenece al orden del dominio privado, signada por el Director de Catastro Municipal; d) El plano del terreno con medi-das y colindancias; e) Cédula catastral signada por el Director de Catastro Municipal; f) El instrumento pú-blico número dos mil ochenta y cuatro de fecha vein-tiuno de agosto dos mil diecisiete, inscrito de forma definitiva bajo el número mil seiscientos Sección Pri-mera ante el Registro Público de la Propiedad de la décima tercera zona registral con fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dicta-men, esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la solicitud de donación tiene como objetivo entregar al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz el inmueble de propiedad municipal amparado con la escritura dos mil ochenta y cuatro de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, pasada ante la fe del Notario Público, Li-cenciado Jair Mendoza Teba, Notario adscrito a la Notaría número seis de la décima tercera demarca-ción, e inscrita bajo el número mil seiscientos de la Sección Primera, de fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete del Registro Público de la Propiedad en la décima tercera Zona registral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III. Que, la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre por lo que si el bien inmueble se destinara a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial la pro-piedad se revertirá a favor del patrimonio del munici-pio de Huatusco. IV. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa, se concluye que el Ayunta-miento de Huatusco cumple con lo dispuesto por los artículos 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, para la autorización de su solicitud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave, la dona-ción de un predio urbano de propiedad municipal, ubicado en la Prolongación de la calle 11 sur, del

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fraccionamiento las Animas en la ciudad de Huatusco, con una superficie total de 1,793.39 metros cuadra-dos, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte en tres líneas que miden la primera quince me-tros y la segunda siete metros limitan con propiedad del Sindicato Único de Empleados al Servicio del Mu-nicipio de Huatusco, Veracruz y la tercera diecisiete metros setenta y cuatro centímetros limita con lotes tres y cuatro de la manzana cinco; al Sur, en treinta y nueve metros trece centímetros colindando con los lotes diecisiete a veintiuno de la manzana cinco; al Oriente, en cincuenta y cinco metros limita con los lotes siete al catorce de la manzana cinco y al ponien-te en cuarenta y cinco metros, cincuenta centímetros limita con calle Ahuehuete, a favor del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz para uso exclusivo del mismo. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad estable-cida en el resolutivo anterior, la donación se entende-rá por revocada y sin necesidad de declaración judi-cial, la propiedad se revertirá al patrimonio del muni-cipio de Huatusco, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación a la Presi-denta Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, A LOS DIECINUE-VE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fueron turnados a estas Comisiones Permanentes Unidas los oficios número SG-SO/2do./2do./009/2018 y SG-SO/2do./2do./010/2018 de fecha 2 de mayo de 2018, mediante los cuales se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corres-ponde las solicitudes realizadas por los HH. Ayunta-mientos Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio de coordinación con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del fondo “Convenio de Zonas Arqueológicas” (CONZA 2018). En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso d) y 38 de la Constitución Política local; 35, fracción XXII y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, frac-ción XVI, inciso d); 38 y 39, fracciones XV y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 51, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentra en el expediente el oficio número P.M./216/18 de fecha 13 de abril de 2018, signado por la Secretaria y el Presidente Municipal Constitu-cional del H. Ayuntamiento de Veracruz, mediante el cual solicita autorización a esta Soberanía para suscri-bir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, para la transferencia, aplicación, destino, segui-miento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del fondo “Convenio de Zonas Ar-queológicas” (CONZA 2018). 2. Asimismo, se encuentra anexo al expediente Acuerdo debidamente certificado del Acta de Sesión de Cabildo Extraordinaria número 21, celebrada el día 10 de abril de 2018 en la que los ediles aprobaron por unanimidad que el H. Ayuntamiento de Veracruz, por conducto del Presidente Municipal y la Síndica Única, celebren convenio de convenio de coordina-ción con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, para la transferencia,

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aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del fondo “Convenio de Zonas Arqueológicas” (CONZA 2018). 3. Se anexan al expediente copia del proyecto de convenio que celebran el H. Ayuntamiento de Vera-cruz, por conducto del Presidente Municipal y la Sín-dica Única y el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en el cual se es-pecifican los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Es por los antecedentes descritos que estas Dictami-nadoras exponen las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dicta-men, estas Comisiones Permanentes Unidas, como órganos constituidos por el Pleno, las cuales contribu-yen mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados para que el Congreso cumpla sus atribuciones, son competentes para for-mular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, de conformidad con lo que establece la cláu-sula primera del convenio de coordinación, su objeto es establecer la forma y términos para la Transferen-cia, Aplicación, Seguimiento, Control, Rendición de Cuentas y Transparencia, de los recursos federales que entrega “EL ESTADO” a “EL MUNICIPIO” para los proyectos a ejecutar del fondo de “Convenio de Zo-nas Arqueológicas” (CONZA-2018), en lo sucesivo “EL FONDO”, el cual se rige por lo establecidos en los articulo 288 y 288-G de la Ley Federal de Derechos (LFD), y que “EL MUNICIPIO” se compromete a cum-plir cabalmente durante el presente ejercicio fiscal o en términos de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria y 21 en relación con el 17ambos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. III. Que, de conformidad con la cláusula segunda del proyecto de convenio se establece que los recursos federales de “EL FONDO” que “EL ESTADO” transfie-re a “EL MUNICIPIO”, ascienden a la cantidad total de $88,685.50 (ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), de conformidad al cum-plimiento de los requisitos solicitados por “EL ESTA-DO”, y que únicamente podrán ser aplicados en obras de infraestructura y seguridad de las áreas donde se genere ese derecho, referidas el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, siendo la siguiente:

ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO MONTO EN PESOS

“Adquisición y colocación de luminarios en el Baluarte de Santiago”.

88,685.50

IV. Una vez analizada la documentación que se anexa a la presente solicitud, se concluye que el H. Ayunta-miento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autori-zación para suscribir el citado convenio. Por lo tanto, estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo Social, Humano y Regional presentan a consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimien-to, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del fondo “Convenio de Zonas Arqueo-lógicas” (CONZA 2018), para realizar el siguiente proyecto:

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO MONTO EN PESOS

“Adquisición y colocación de luminarios en el Baluarte de Santiago”.

88,685.50

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

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Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. José Roberto Arenas Martínez

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Basilio Picazo Pérez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Gregorio Murillo Uscanga

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./1er./069/2017 de fecha 9 de mayo del 2017 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayunta-miento de Jalacingo Veracruz, de Ignacio de la Llave, para poder donar un bien inmueble de propiedad muni-cipal a favor del Gobierno del Estado a través de la Secre-taría de Educación de Veracruz para uso exclusivo del Centro de Atención Múltiple (CAM). En razón de lo anterior y de conformidad con lo estableci-do por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), así como 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo; 463, 464, fracción II, 465, 466, 467 y 469 del Có-digo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61 párrafo primero y 62 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tienen a la vista el oficio número 1593 signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de

Jalacingo donde solicita respetuosamente darle conti-nuidad al trámite correspondiente a la donación de un predio a favor de la Secretaría de Educación de Veracruz para el funcionamiento del Centro de Aten-ción Múltiple (CAM) con número de clave 30EML0034P iniciado originalmente con el oficio número 1015/2017 de fecha 26 de abril del año dos mil diecisiete, signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Jalacingo, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite a esta Soberanía la documentación necesaria que al trámite corresponde. 2. Se encuentra en el expediente Acta Extraordinaria de Cabildo número 32 de fecha 5 de junio del 2018 donde el Cabildo ratifica el acuerdo de cabildo ampa-rado con el acta número 173 de sesión extraordinaria de fecha 6 de marzo del 2017 donde los ediles aprueban por unanimidad la donación de la fracción de terreno marcada con el número 1 (uno), ubicado en el fraccionamiento Villa del Azteca, Municipio de Jalacingo con una superficie total de 394.45 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al Sureste: del punto uno al punto dos en diecisiete metros, cincuenta y cinco centímetros colinda con calle Locatzin; al Suroeste: del punto dos al tres en veintidós metros , cero nueve centímetros colinda con propiedad del señor Sixto Conde Hernández; al No-roeste: del punto tres al punto cuatro en veinte me-tros, cuarenta y cinco centímetros, colinda con pro-piedad del señor Lenin Conde Hernández; al Noreste del punto cuatro al punto uno en diecinueve metros, sesenta y dos centímetros colinda con fraccionamien-to Villa del Azteca, a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Veracruz para uso exclusivo de Centro de Atención Múltiple (CAM) con número de clave 30EML0034P, previa autoriza-ción del H. Congreso del Estado. 3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) copia del oficio de solicitud presentado ante el Ayunta-miento signado por la L.E.E Norma Angélica Ramón Luna, Directora del CAM Jalacingo b) Constancia de que el inmueble no está destinado a ningún servicio público firmada por el Presidente Municipal; c) Constancia de que el terreno pertenece al orden del dominio privado, signada por el Director de Catastro Municipal; d) El plano del terreno con medidas y colindancias; e) El ins-trumento público número 26142 de fecha 30 de mayo de 2016, inscrito de forma definitiva bajo el número 960 Sección Primera ante el Registro Público de la Propiedad de la décima segunda zona registral con fecha diez de octubre de dos mil diecisiete. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Per-manente de Hacienda Municipal expone las siguientes:

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C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dicta-men, esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la solicitud de donación tiene como objetivo entregar al Gobierno del Estado de Veracruz a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, una frac-ción de terreno de propiedad municipal denominado “Texolo”, ubicado en la Col. Rodríguez Clara, perte-neciente al municipio de Xico y amparado con la escritura pública diez mil ciento cuarenta y ocho, pasada ante la fe del Notario Público, Licenciada Georgina Y. Kawas Hernández de Téllez, Notario Público número dos, e inscrita bajo el número, mil seiscientos noventa y siete Sección Primera, de fecha diez de octubre del año dos mil diecisiete del Registro Público de la Propiedad en la décima segunda Zona registral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III. Que, la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, por lo que si el bien inmueble se destinara a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del mu-nicipio de Jalacingo, Veracruz. IV. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa, se concluye que el Ayunta-miento de Jalacingo, Veracruz; cumple con lo dispues-to por los artículos 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, para la autorización de su solici-tud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Jalacingo, Veracruz de Ignacio de la Llave, la dona-ción de una fracción de terreno marcada con el nú-mero 1 (uno), ubicado en el fraccionamiento Villa del Azteca, Municipio de Jalacingo con una superficie total de 394.45 metros cuadrados, con las siguientes

medidas y colindancias: al Sureste: del punto uno al punto dos en diecisiete metros, cincuenta y cinco centímetros colinda con calle Locatzin; al Suroeste: del punto dos al tres en veintidós metros, cero nueve centímetros colinda con propiedad del señor Sixto Conde Hernández; al Noroeste: del punto tres al pun-to cuatro en veinte metros, cuarenta y cinco centíme-tros, colinda con propiedad del señor Lenin Conde Hernández; al Noreste del punto cuatro al punto uno en diecinueve metros, sesenta y dos centímetros co-linda con fraccionamiento Villa del Azteca, a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Veracruz para uso exclusivo de Centro de Atención Múltiple (CAM) con número de clave 30EML0034P Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad estable-cida en el resolutivo anterior, la donación se entende-rá por revocada y sin necesidad de declaración judi-cial, la propiedad se revertirá al patrimonio del muni-cipio de Jalacingo, Veracruz; en términos de lo esta-blecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Jalacingo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante

Presidente (Rúbrica)

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

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Gaceta Legislativa 104 44 jueves 26 de julio de 2018

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legis-latura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./255/2018 de fecha cuatro de junio del año dos mil dieciocho mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Tlacotepec de Mejía Veracruz, de Ignacio de la Llave, para poder donar un bien inmue-ble de propiedad municipal a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación de Vera-cruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), así como 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 463, 464, fracción II, 465, 466, 467 y 469 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61 párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1.Se tienen a la vista el oficio número 90/05/2018 de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, sig-nado por el Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Tlacotepec de Mejía, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite a esta Soberanía la documentación necesaria que al trámite corresponde. 2. Se encuentra en el expediente Acta de Cabildo de sesión extraordinaria número 20 de fecha 24 de mayo de dos mil dieciocho donde los ediles aprueban por mayoría la donación de un terreno de propiedad municipal, ubicado en la localidad de Amatitla en el Municipio de Tlacotepec de Mejía, con una superficie total de 3,133.62 metros cuadrados, con las siguien-tes medidas y colindancias: al Norte mide 48 metros y colinda con Santos Cortina Rincón; al Sur mide 46.60 metros y colinda con calle Villa Loma; al Oriente mide 65.50metros y colinda con Paula Monraga Bolaños; a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Veracruz para uso exclusivo de la escuela Telesecundaria Amatitla con número de clave 30DTV1986K, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) oficio de solicitud presentado ante el Ayuntamiento signado por el Prof. Adolfo Villaseca Hernández, Di-rector de la escuela b) Constancia de que el inmueble no está destinado a ningún servicio público firmada por el Presidente Municipal; c) Constancia de que el terreno pertenece al orden del dominio privado, sig-nada por el Director de Catastro Municipal; d) El plano del terreno con medidas y colindancias; e) El instrumento público número doce mil ciento treinta y dos de fecha cinco de mayo de dos mil quince, inscri-to de forma definitiva bajo el número mil trescientos ochenta y dos Sección Primera ante el Registro Públi-co de la Propiedad de la décima tercera demarcación notarial con fecha veintidós de septiembre de dos mil quince. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dicta-men, esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la solicitud de donación tiene como objetivo entregar al Gobierno del Estado de Veracruz a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, el inmue-ble de propiedad municipal, ubicado en la localidad Amatitla en el Municipio de Tlacotepec de Mejía y amparado con la escritura pública doce mil ciento treinta y dos, pasada ante la fe del Notario Público, Licenciado Francisco Rincón Vasconcelos, Notario Público número dos, e inscrita bajo el número, mil trescientos ochenta y dos Sección Primera, de fecha veintidós de septiembre de dos mil quince ante el Registro Público de la Propiedad en la décima tercera demarcación notarial del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave. III. Que, la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre, por lo que si el bien inmueble se destinara a un fin distinto al señalado, sin necesidad de decla-ración judicial, la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del municipio de Tlacotepec de Mejía, Veracruz.

Page 45: Gaceta Legislativa · Mixto “Juntos por Veracruz”. V. De la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, dictamen con proyecto de decreto de Ley para el

Gaceta Legislativa 104 45 jueves 26 de julio de 2018

IV. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa, se concluye que el Ayunta-miento de Tlacotepec de Mejía, Veracruz; cumple con lo dispuesto por los artículos 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, para la autorización de su solicitud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tlacotepec de Mejía, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, la donación de un predio suburbano de propiedad municipal, ubicado en la localidad de Amatitla en el Municipio de Tlacotepec de Mejía, con una superficie total de 3,133.62 metros cuadrados, con las siguien-tes medidas y colindancias: al Norte mide 48 metros y colinda con Santos Cortina Rincón; al Sur mide 46.60 metros y colinda con calle Villa Loma; al Oriente mide 65.50 metros y colinda con Paula Monraga Bolaños; a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Veracruz para uso exclusivo de la escuela Telesecundaria Amatitla con número de clave 30DTV1986K. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad estable-cida en el resolutivo anterior, la donación se entende-rá por revocada y sin necesidad de declaración judi-cial, la propiedad se revertirá al patrimonio del muni-cipio de Tlacotepec de Mejía, Veracruz; en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Tlacotepec de Mejía, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-So/2do./2do./350/2018 de fecha 18 de junio de 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solici-tud hecha por el H. Ayuntamiento de Coscomatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para enajenar a título gratuito diversos lotes de terreno de propiedad municipal. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI inciso d), 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75 y 78, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión elabora el presen-te dictamen bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Conforma al expediente el oficio número COSC/SGS/PM/135/2018 de fecha 12 de junio de 2018, signado por el C. Presidente Municipal Consti-tucional del H. Ayuntamiento de Coscomatepec, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización a esta Soberanía para llevar a cabo la enajenación a título gratuito de inmuebles de propie-dad municipal, los cuales pertenecen al orden del dominio privado, para lo cual remite 89 expedientes integrados con la documentación necesaria de los ciudadanos beneficiados.

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2. Se encuentra en el expediente una copia certificada del acta de Cabildo correspondiente a la sesión ordi-naria número XIV, celebrada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, en la que los ediles aproba-ron por unanimidad autorizar la enajenación a título gratuito de 89 lotes de terreno de propiedad munici-pal, ubicados en cinco fracciones del predio denomi-nado Loma de la Carreta, con una superficie conjunta de 20,034.21 metros cuadrados (veinte mil treinta y cuatro metros, veintiún centímetros cuadrados), con las siguientes descripciones: la primera fracción con una superficie de 1,785 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 15 metros con camino de terracería Coscomatepec- Ix-huatlán del Café; AL SUR en 15 metros con área verde; AL PONIENTE en 119 metros con propiedad particular; y AL ORIENTE en 119 metros con calle 1; la segunda fracción con una superficie de 2,556.94 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colin-dancias: AL NORTE, en cuatro líneas de poniente a oriente: la primera de 12.50 metros, la segunda de 22.90 metros, la tercera de 19.50 metros y la cuarta de 28.30 metros y limita con camino de terracería Coscomatepec-Ixhuatlán del Café; AL SUR, en 84.20 metros y limita con Avenida al Poniente en 32.50 metros y limita con calle 1 y al Oriente en 34.35 me-tros y limita con calle 2; la tercera fracción con una superficie de 2,310 metros cuadrados, con las si-guientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 77 metros y limita con avenida1; AL SUR en 77 metros y limita con avenida 2; AL PONIENTE, en 30 metros y limita con área verde; y AL ORIENTE, en 30 metros y limita con área verde; la cuarta fracción con una superficie de 2,520 metros cuadrados, con las si-guientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 84 metros y limita con avenida 2; AL SUR, en 84 metros y limita con avenida 3; AL PONIENTE, en 30 metros y limita con área verde; y AL ORIENTE, en 30 metros y limita con calle 2; la quinta fracción con una superfi-cie de 1,842.52 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en 15.36 metros y limita con camino de terracería Coscomatepec-Ixhuatlán del Café; AL SUR, en 15.02 metros y limita con área verde; AL PONIENTE, en cinco líneas de norte a sur la primera de 63 metros, la segunda de 14.03 metros, la tercera de 14 metros, la cuarta de 21.91 metros y la quinta de 7 metros y limita con calle 2; y AL ORIENTE, en ocho líneas de norte a sur la primera de 60.51 metros, la segunda de 7.01 me-tros, la tercera de 13.74 metros, la cuarta de 7 me-tros, la quinta de 7 metros, la sexta de 13.09 metros, la séptima de 7.00 metros y la octava de 7.01 metros y limita con propiedad del C. Marcos Loyo Vargas; en beneficio de ochenta y nueve familias de escasos recursos con base en los estudios socioeconómicos

realizados, por el Sistema DIF Municipal, a través del proyecto “Generando Familias”. 3. Se anexan al legajo los expedientes unitarios de los posesionarios de los predios, consistentes en: a) Solici-tud del predio; b) Constancia de modo honesto de vivir; c) Constancia de posesión; d) Constancia de no poseer bienes, emitida por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; e) Plano del lote de terreno con medidas y colindancias; f) Constancia por la que certifica que el lote de terreno pertenece al orden del dominio privado; g) Constancia signada por el benefi-ciario por la que se compromete a participar en las obras de urbanización futuras; y h) Copia de la cre-dencial de elector del beneficiario. 4. Complementa al expediente, la copia debidamente certificada de la Escritura Pública número mil treinta y cuatro de fecha siete del mes de abril del año dos mil quince, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 1086 del To-mo XXXII de la sección primera en fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, con la cual se acredita que el terreno donde se ubican los 89 lotes de terreno motivo de la enajenación son de propiedad municipal. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dicta-men, esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la enajenación a título gratuito de los lotes de terreno está encaminada a beneficiar a 89 familias vulnerables de escasos recursos, con base en los estu-dios socioeconómicos realizados, por el Sistema DIF Municipal a través del proyecto “Generando Fami-lias”, lo que redundará en beneficio de los habitantes y en el desarrollo del municipio. III. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa, se concluye que el Ayunta-miento de Coscomatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por el artículo 473, 474 y demás aplicables del Código Hacendario Muni-

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cipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la autorización de su solicitud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coscomatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, ena-jenar a título gratuito 89 lotes de terreno de propie-dad municipal, en beneficio de un mismo número de familias de escasos recursos, con base en los estudios socioeconómicos realizados, por el Sistema DIF Muni-cipal, a través del proyecto “Generando Familias”, a favor de las personas que se enlistan a continuación:

N° BENEFI-CIARIO

LOTE MZ DIRECCIÓN M2 COLINDANCIAS

1

MIRIAM GARCÍA MARÍN

LOTE-1

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON CAMINO DE TERRACERIA COSCOMATE-PEC-IXHUATLÁN DEL CAFÉ. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ELIZABETH RAMÍREZ RODRÍ-GUEZ. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

2

ELIZABETH RAMÍREZ RODRÍGUEZ

LOTE-2

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MIRIAM GARCÍA MARÍN. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ANA LUZ PÁEZ CASTRO. PONIENTE: EN 7 METROS LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

3

ANA LUZ PAEZ CASTRO

LOTE-3

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ELIZABETH RAMÍREZ RODRÍGUEZ. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. CONCEPCIÓN CALDERON CASTRO. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

4

CONCEP-CIÓN CALDERON CASTRO

LOTE-4

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ANA LUZ PÁEZ CASTRO. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ANAHI TORALES MONTALVO. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

5

ANAHI TORALES MONTALVO

LOTE-5

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. CONCEPCIÓN CALDE-RON CASTRO. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. AURELIANA HERNÁNDEZ ARIAS. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD

PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

6

AURELIANA HERNÁN-DEZ ARIAS

LOTE-6

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ANAHI TORALES MONTALVO. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. FRANCISCO RIVERA ARE-LLANO. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

7

FRANCISCO RIVERA ARELLANO

LOTE-7

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. AURELIANA HERNÁN-DEZ ARIAS. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. CHRISTIAN IGNACIO FLORES. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

8 CHRISTIAN IGNACIO FLORES

LOTE-8

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. FRANCISCO RIVERA ARELLANO. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. JUANA SAAVERDRA HER-NÁNDEZ. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

9

JUANA SAAVEDRA HERNÁN-DEZ

LOTE-9

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. CHRISTIAN IGNACIO FLORES. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ADRIANA MERINO MATA. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

10

ADRIANA MERINO MATA

LOTE-10

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. JUANA SAAVEDRA HERNÁNDEZ. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA MERCED MARTÍNEZ TORRES. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

11

MARIA MERCED MARTÍNEZ TORRES

LOTE-11

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ADRIANA MERINO MATA. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. LEONIDES LOZADA MORALES.. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

12

LEONIDES LOZADA MORALES

LOTE-12

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA MERCED MARTÍNEZ TORRES. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JOSÉ BARTOLO GILBERTO MOGUEL SÁNCHEZ. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD

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Gaceta Legislativa 104 48 jueves 26 de julio de 2018

PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

13

JOSÉ BARTOLO GILBERTO MOGUEL SÁNCHEZ

LOTE-13

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. LEONIDES LOZADA MORA-LES. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C.GUADALUPE FLORES ALVARADO. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

14

GUADALU-PE FLORES ALVARADO

LOTE-14

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JOSÉ BARTOLO GILBERTO MOGUEL SÁNCHEZ. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. CATALINA LELIA SÁNCHEZ CASTRO. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

15

CATALINA LELIA SÁNCHEZ CASTRO

LOTE-15

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. GUADALUPE FLORES ALVARADO. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA MATILDE GARRIDO DELGADO. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

16

MARÍA MATILDE GARRIDO DELGADO

LOTE-16

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. CATALINA LELIA SÁNCHEZ CASTRO. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA DEL ROSARIO MO-GUEL RENDON. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

17

MARÍA DEL ROSARIO MOGUEL RENDON

LOTE-17

1

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2 105 m2

NORTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA MATILDE GARRIDO DELGADO. SUR: EN 15 METROS Y LIMITA CON AREA VERDE. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD PARTICULAR. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 1.

18

JOSÉ TOMAS LÓPEZ ARGUELLO

LOTE-1

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

118.75 m2

NORTE: EN 5.13 METROS Y LIMITA CON CAMINO DE TERRACERIA COSCOMATE-PEC- IXHUATLÁN DEL CAFÉ. SUR: EN 8.92 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA DEL PILAR MORALES JIMÉNEZ. PONIENTE: EN 17.63 METROS Y LIMITA CON CALLE 1. ORIENTE: EN 16.51 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. OMAR RAMOS TREJO.

19

OMAR RAMOS TREJO

LOTE-2

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-

116.20 m2

NORTE: EN 7.32 METROS Y LIMITA CON CAMINO DE TERRACERIA COSCOMATE-PEC- IXHUATLÁN DEL CAFÉ. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA DEL CARMEN TORRES GÁLVAN.

TEPEC, VERACRUZ

PONIENTE: EN 16.52 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JOSÉ TOMAS LÓPEZ ARGUELLO. ORIENTE: EN 15.54 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ERNESTINA CLEOTILDE HERNÁNDEZ VÁSQUEZ.

20

ERNESTINA CLEOTILDE HERNÁN-DEZ VÁSQUEZ

LOTE-3

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

111.80 m2

NORTE: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON CAMINO DE TERRACERIA COSCOMATE-PEC- IXHUATLÁN DEL CAFÉ. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. BEATRIZ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. PONIENTE: EN 15.54 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. OMAR RAMOS TREJO. ORIENTE: EN 15.31 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. FANNY MARTÍNEZ PÉREZ.

21

FANNY MARTÍNEZ PÉREZ

LOTE-4

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

110.22 m2

NORTE: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON CAMINO DE TERRACERIA COSCOMATE-PEC- IXHUATLÁN DEL CAFÉ. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ALEJANDRA ROSALBA VALLEJO FUENTES. PONIENTE: EN 15.31 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ERNES-TINA CLEOTILDE HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. ORIENTE: EN 15.10 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JOSÉ SIMON CHACÓN FLORES.

22

SANDRA GABRIELA ROSAS MERINO

LOTE-6

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

108.60 m2

NORTE: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON CAMINO DE TERRACERIA COSCOMATE-PEC- IXHUATLÁN DEL CAFÉ. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. GLORIA ESTEFANIA VARGAS SÁNCHEZ. PONIENTE: EN 14.90 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JOSÉ SIMÓN CHACÓN FLORES. ORIENTE: EN 15.06 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ANGÉLICA ALONSO CORIA.

23

ANGÉLICA ALONSO CORIA

LOTE-7

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

110.35 m2

NORTE: EN 7.26 METROS Y LIMITA CON CAMINO DE TERRACERIA COSCOMATE-PEC- IXHUATLÁN DEL CAFÉ. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ALMA LINA CASTRO LÓPEZ. PONIENTE: EN 15.06 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. SANDRA GABRIELA ROSAS MERINO. ORIENTE: EN 15.38 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. ADAL JAIR MARTÍNEZ JUÁREZ.

24

ADAL JAIR MARTÍNEZ JUÁREZ

LOTE-8

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

112.70 m2

NORTE: EN 7.26 METROS Y LIMITA CON CAMINO DE TERRACERIA COSCOMATE-PEC- IXHUATLÁN DEL CAFÉ. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. RAFAEL GARCÍA REYES. PONIENTE: EN 15.38 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ANGÉLICA ALONSO CORIA. ORIENTE: EN 15.71 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ROSA LAURA ALONSO RODRÍGUEZ.

NORTE: EN 7.30 METROS Y

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Gaceta Legislativa 104 49 jueves 26 de julio de 2018

25

ROSA LAURA ALONSO RODRÍGUEZ

LOTE-9

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

117 m2

LIMITA CON CAMINO DE TERRACERIA COSCOMATE-PEC- IXHUATLÁN DEL CAFÉ. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. TANIA HERNÁNDEZ TAMBURRINO. PONIENTE: EN 15.71 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. ADAL JAIR MARTÍNEZ JUÁREZ. ORIENTE: EN 16.55 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA DEL ROSARIO CASTRO SOLÍS.

26

MARÍA DEL ROSARIO CASTRO SOLÍS

LOTE-10

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

124.32 m2

NORTE: EN 7.35 METROS Y LIMITA CON CAMINO DE TERRACERIA COSCOMATE-PEC- IXHUATLÁN DEL CAFÉ. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JORGE ARTURO TAPIA GARCÍA. PONIENTE: EN 16.55 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ROSA LAURA ALONSO RODRÍGUEZ. ORIENTE: EN 17.75 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JOSÚE HERNÁNDEZ PAZ Y DE LA C. ROSA MARÍA VARGAS BRISEÑO.

27

JOSÚE HERNÁN-DEZ PAZ

LOTE-11

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105.55 m2

NORTE: EN 12.59 METROS Y LIMITA CON CAMINO DE TERRACERIA COSCOMATE-PEC- IXHUATLÁN DEL CAFÉ. SUR: EN 10.82 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ROSA MARÍA VARGAS BRISEÑO. PONIENTE: EN 08.31 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARIA DEL ROSARIO CASTRO SOLÍS. ORIENTE: EN 10.07 METROS Y LIMITA CON CALLE 2.

28

ROSA MARÍA VARGAS BRISEÑO

LOTE-12

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105.90 m2

NORTE: EN 10.82 METROS Y LIMITA CON CAMINO DE TERRACERIA COSCOMATE-PEC- IXHUATLÁN DEL CAFÉ. SUR: EN 9.02 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JOSÉ ALBERTO DE LA ROSA PÉREZ. PONIENTE: EN 10.68 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARIA DEL ROSARIO CASTRO SOLÍS. Y DEL C. JORGE ARTURO TAPIA GARCÍA. ORIENTE: EN 10.82 METROS Y LIMITA CON CALLE 2.

29

MARÍA DEL PILAR MORALES JIMÉNEZ

LOTE-13

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

152.80 m2

NORTE: EN 8.92 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JOSÉ TOMAS LÓPEZ ARGUELLO. SUR: EN 12.15 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. PONIENTE: EN 14.87 METROS Y LIMITA CON CALLE 1. ORIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA DEL CARMEN TORRES GALVÁN.

30

MARÍA DEL CARMEN TORRES GÁLVAN

LOTE-14

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105.12 m2

NORTE: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. OMAR RAMOS TREJO. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. PONIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA DEL PILAR MORALES JIMÉNEZ. ORIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. BEATRIZ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

NORTE: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE

31

BEATRIZ RODRÍGUEZ HERNÁN-DEZ

LOLTE-15

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105.12 m2

LA C. ERNESTINA CLEOTILDE HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. PONIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA DEL CARMEN TORRES GÁLVAN. ORIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ALEJANDRA ROSALBA VALLEJO FUENTES.

32

ALEJANDRA ROSALBA VALLEJO FUENTES

LOTE-16

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105.12 m2

NORTE: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. FANNY MARTÍNEZ PÉREZ. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. PONIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. BEATRIZ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. ORIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. PABLO DÍAZ ARGUE-LLO.

33

PABLO DÍAZ ARGUELLO

LOTE-17

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105.12 m2

NORTE: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JOSÉ SIMÓN CHACÓN FLORES. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. PONIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ALEJANDRA ROSALBA VALLEJO FUENTES. ORIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. GLORIA ESTEFANÍA VARGAS SÁNCHEZ.

34

GLORIA ESTEFANÍA VARGAS SÁNCHEZ

LOTE-18

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105.12 m2

NORTE: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. SANDRA GABRIELA ROSAS MERINO. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. PONIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. PABLO DÍAZ ARGUE-LLO. ORIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ALMA LINA CASTRO LÓPEZ.

35

ALMA LINA CASTRO LÓPEZ

LOTE-19

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105.12 m2

NORTE: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ANGÉLICA ALONSO CORIA. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. PONIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. GLORIA ESRTEFANÍA VARGAS SÁNCHEZ. ORIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. RAFAEL GARCÍA REYES.

36

RAFAEL GARCÍA REYES

LOTE-20

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105.12 m2

NORTE: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. ADAL JAIR MARTÍNEZ JUÁREZ. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. PONIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ALMA LINA CAS-TROMLÓPEZ. ORIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. TANIA HERNÁNDEZ TAMBURRINO.

37

TANIA HERNÁN-DEZ

LOTE-21

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA,

105.12 m2

NORTE: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ROSA LAURA ALONSO RODRÍGUEZ. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. PONIENTE: EN 14.50 METROS

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Gaceta Legislativa 104 50 jueves 26 de julio de 2018

TAMBU-RRINO

COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. RAFAEL GARCÍA REYES. ORIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JORGE ARTURO TAPÍA GARCÍA.

38

JORGE ARTURO TAPÍA GARCÍA

LOTE-22

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105.12 m2

NORTE: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA DEL ROSARIO CASTRO SOLÍS. SUR: EN 7.25 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. PONIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. TANIA HERNÁNDEZ TAMBURRINO. ORIENTE: EN 14.50 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JOSÉ ALBERTO DE LA ROSA PÉREZ.

39

JOSÉ ALBERTO DE LA ROSA PÉREZ

LOTE-23

2

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 9.02 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ROSA MARÍA VARGAS BRISEÑO. SUR: EN 6.80 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. PONIENTE: EN 13.27 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JORGE ARTURO TAPÍA GARCÍA. ORIENTE: EN 13.46 METROS Y LIMITA CON CALLE 2.

40

ENGRACIA FUENTES SÁNCHEZ

LOTE-01

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. HUMBERTA JIMÉNEZ IXTLA. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON ÁREA VERDE. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. CATALINA ARIAS ANDRADE.

41

CATALINA ARIAS ANDRADE

LOTE-02

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. LILIANA PÉREZ TORALES. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ENGRACIA FUENTES SÁNCHEZ. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC

42

MÓNICA MARTÍNEZ FUENTES

LOTE-04

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUN-TAMIENTO DE COSCOMATE-PEC PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARIANA CRUZ CASTILLO.

43

MARIANA CRUZ CASTILLO

LOTE-05

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ESTELA CALDERÓN CASTRO. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MÓNICA MARTÍNEZ FUENTES. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC.

44

NOÉ ALEXIS

COLONIA

105

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. BEATRIZ RAMOS SÁNCHEZ.

DELGADO BÁEZ

LOTE-07

3 LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

m2 PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MATILDE FRÍAS MARTÍ-NEZ.

45

MATILDE FRÍAS MARTÍNEZ

LOTE-08

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUN-TAMIENTO DE COSCOMATE-PEC PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. NOÉ ALEXIS DELGADO BÁEZ. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ADRIANA OLGUÍN HERNÁNDEZ.

46

ADRIANA OLGUÍN HERNÁN-DEZ

LOTE-09

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ÁNGELES FUENTES SÁNCHEZ. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MATILDE FRÍAS MARTÍ-NEZ. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ABIGAIL HERNÁNDEZ AQUINO.

47

ABIGAIL HERNÁN-DEZ AQUINO

LOTE-10

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ANA LUZ FUENTES SÁNCHEZ. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ADRIANA OLGUÍN HERNÁNDEZ. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. BLANDINA SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

48

BLANDINA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LOTE-11

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 1. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. TERESA GALÁN CABALLERO. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ABIGAIL HERNÁNDEZ AQUINO. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON ÁREA VERDE.

49

HUMBERTA JIMÉNEZ IXTLA

LOTE-12

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ENGRACIA FUENTES SÁNCHEZ. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON ÁREA VERDE. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. LILIANA PÉREZ TORALES.

50

LILIANA PÉREZ TORALES

LOTE-13

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. CATALINA ARIAS ANDRADE. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. HUMBERTHA JIMÉNEZ IXTLA. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. VICTORIA IRAIS MARTÍ-NEZ TORRES.

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC.

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Gaceta Legislativa 104 51 jueves 26 de julio de 2018

51 VICTORIA IRAIS MARTÍNEZ TORRES

LOTE-14

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. LILIANA PÉREZ TORALES. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC

52

ESTELA CALDERÓN CASTRO

LOTE-16

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARIANA CRUZ CASTILLO. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. FELICITAS GLORIA PELAYO GARCÍA.

53

FELICITAS GLORIA PELAYO GARCÍA

LOTE-17

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ESTELS CALDERÓN CASTRO. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. BEATRIZ RAMOS SÁNCHEZ.

54

BEATRIZ RAMOS SÁNCHEZ

LOTE-18

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. NOE ALEXIS DELGADO BÁEZ. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. FELICITAS GLORIA PELAYO GARCÍA. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC

55

ÁNGELES FUENTES SÁNCHEZ

LOTE-20

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ADRIANA OLGUÍN HERNÁNDEZ. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ANA LUZ FUENTES SÁNCHEZ.

56

ANA LUZ FUENTES SÁNCHEZ

LOTE-21

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ABIGAIL HERNÁNDEZ AQUINO. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ÁNGELES FUENTES SÁNCHEZ. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. TERESA GALÁN CABA-LLERO.

57

TERESA GALÁN CABALLERO

LOTE-22

3

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC,

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. BLANDINA SÁNCHEZ MARTÍNEZ. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE

VERACRUZ LA C. ANA LUZ FUENTES SÁNCHEZ. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON ÁREA VERDE.

58

CATALINA VÁSQUEZ LINO

LOTE-1

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. JOSEFINA NIEVES CERVANTES. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON ÁREA VERDE. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. NAYELY MORALES. GARCÍA.

59

NAYELY MORALES GARCÍA

LOTE-2

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUN-TAMIENTO DE COSCOMATE-PEC. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. CATALINA VÁSQUEZ LINO. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA ELVIRA MATA MÉNDEZ.

60

MARÍA ELVIRA MATA MÉNDEZ

LOTE-3

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. JUVENTINA SAAVERDRA HERNÁNDEZ. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. NAYELY MORALES GARCÍA. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. GUSTAVO RIVERA NIEVES.

61

GUSTAVO RIEVERA NIEVES

LOTE-4

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCO ANTONIO CABRERA JIMÉNEZ. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA ELVIRA MATA MÉNDEZ. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC

62

JUAN PABLO GARCÍA ROSAS

LOTE-6

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. JUANA ROSALES MARÍN. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. GUILLERMINA CHACÓN JUÁREZ.

63

GUILLER-MINA CHACÓN JUÁREZ

LOTE-7

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. CLAUDIA SAAVEDRA CABRE-RA. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JUAN PABLO GARCÍA ROSAS. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA

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Gaceta Legislativa 104 52 jueves 26 de julio de 2018

64

MARIA JUANA HERNÁN-DEZ CALVARIO

LOTE-9

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

CON PROPIEDAD DE LA C. GUADALUPE GABRIELA BARRIOS SANDOVAL. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. LILIANA SAAVEDRA ROSALES.

65

LILIANA SAAVEDRA ROSALES

LOTE-10

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. LUZ DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA JUANA HER-NÁNDEZ CALVARIO. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. BLANCA ALVARADO RIVERA.

66

BLANCA ALVARADO RIVERA

LOTE-11

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 2. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA CONCEPCIÓN MARTÍ-NEZ VÁSQUEZ. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. LILIANA SAAVEDRA ROSALES. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC

67

JOSEFINA NIEVES CERVANTES

LOTE-13

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. CATALINA VÁSQUEZ LINO. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 3. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON ÁREA VERDE. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC

68

JUVENTINA SAAVEDRA HERNÁN-DEZ

LOTE-15

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA ELVIRA MATA MÉNDEZ. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 3. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCO ANTONIO CABRE-RA JIMÉNEZ.

69

MARCO ANTONIO CABRERA JIMÉNEZ

LOTE-16

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. GUSTAVO RIVERA NIEVES. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 3. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JUVENTINA SAAVEDRA HERNÁNDEZ. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC.

70

JUANA MORALES MARÍN

LOTE-18

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. JUAN PABLO GARCÍA ROSAS. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 3. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC. ORIENTE: EN 15 METROS Y

LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. CLAUDIA SAAVEDRA CABRERA.

71

CLAUDIA SAAVEDRA CABRERA

LOTE-19

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. GUILLERMINA CHACÓN JUÁREZ. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 3. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. JUANA MORALES MARÍN. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC.

72

GUADALU-PE GABRIE-LA BARRIOS SANDOVAL

LOTE-21

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA JUANA HER-NÁNDEZ CALVARIO. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 3. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. LUZ DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO.

73

LUZ DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO

LOTE-22

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. LILIANA SAAVEDRA ROSALES. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 3. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. GUADALUPE GABRIELA BARRIOS SANDOVAL. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ VÁZQUEZ.

74

MARÍA CONCEP-CIÓN MARTÍNEZ VÁZQUEZ

LOTE-23

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. BLANCA ALVARADO RIVERA. SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 3. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. LUZ DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. REYNA LOURDES COLOHUA MALDONADO.

75

REYNA LOURDES COLOHUA MALDO-NADO

LOTE-24

4

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC SUR: EN 7 METROS Y LIMITA CON AVENIDA 3. PONIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ VÁZQUEZ. ORIENTE: EN 15 METROS Y LIMITA CON CALLE 2.

76

MARÍA MARTA RAMOS ORTÍZ

LOTE-2

5

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105.10 m2

NORTE: EN 15.00 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COSCO-MATEPEC. SUR: EN 15.07 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARGARITA ROSALES SALINAS. PONIENTE: EN 7.00 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 7.00 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

COLONIA

NORTE: EN 15.07 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARÍA MARTA RAMOS ORTÍZ.

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Gaceta Legislativa 104 53 jueves 26 de julio de 2018

77

MARGARI-TA ROSA-LES SALINAS

LOTE-3

5

LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105.80 m2

SUR: EN 15.17 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. GLORIA LÓPEZ HER-NÁNDEZ. PONIENTE: EN 7.00 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 7.00 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

78

GLORIA LÓPEZ HERNÁN-DEZ

LOTE-4

5

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

106.50 m2

NORTE: EN 15.17 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. MARGARITA ROSALES SALINAS. SUR: EN 15.27 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. IRENE REYES REYES. PONIENTE: EN 7.00 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 7.01 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

79

IRENE REYES REYES

LOTE-5

5

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

110.25 m2

NORTE: EN 15.27 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. GLORIA LÓPEZ HER-NÁNDEZ. SUR: EN 15.38 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. EPIMENIA CARMEN LARA MÉNDEZ. PONIENTE: EN 7.00 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 7.01 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

80

EPIMENIA CARMEN LARA MÉNDEZ

LOTE-6

5

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

107.96 m2

NORTE: EN 15.38 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. IRENE REYES REYES. SUR: EN 15.46 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ROSA ELVIA SANTIGO MANUEL. PONIENTE: EN 7.00 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 7.01 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

81

ROSA ELVIA SANTIAGO MANUEL

LOTE-7

5

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

108.50 m2

NORTE: EN 15.46 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. EPIMENIA CARMEN LARA MÉNDEZ. SUR: EN 15.54 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ELIZABETH OLGUÍN JUÁREZ. PONIENTE: EN 7.00 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 7.01 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

82

ELIZABETH OLGUÍN JUÁREZ

LOTE-8

5

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

109.00 m2

NORTE: EN 15.54 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ROSA ELVIA SANTIAGO MANUEL. SUR: EN 15.62 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. JEMINA HERNÁNDEZ GAYTAN. PONIENTE: EN 7.00 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 7.01 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

83

JEMINA HERNÁN-DEZ GAYTAN

LOTE-9

5

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

109.60 m2

NORTE: EN 15.62 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. ELIZABETH OLGUÍN JUÁREZ. SUR: EN 15.36 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. DULCE MARÍA SAAVE-DRA ROMAN. PONIENTE: EN 6.99 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 7.01 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

NORTE: EN 15.70 METROS Y

84

DULCE MARÍA SAAVEDRA ROMAN

LOTE-10

5

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

108.70 m2

LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. JEMINA HERNÁNDEZ GAYTAN. SUR: EN 15.36 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. DIONICIA MARTÍN MARCIANA. PONIENTE: EN 6.99 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

85

DIONICIA MARTÍN MARCIANA

LOTE-11

5

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

106.20 m2

NORTE: EN 15.36 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. DULCE MARÍA SAAVE-DRA ROMAN. SUR: EN 15.00 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. REINA CASTRO TORA-LES. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

86

REINA CASTRO TORALES

LOTE-12

5

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15.00 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. DIONICIA MARTÍN MARCIANA. SUR: EN 15.00 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. YOLANDA CRUZ CASTILLO. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

87

YOLANDA CRUZ CASTILLO

LOTE-13

5

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105.40 m2

NORTE: EN 15.00 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. REINA CASTRO TORA-LES. SUR: EN 15.11 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. ZEFERINO GARCÍA MO-GUEL. PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

88

ZEFERINO GARCÍA MOGUEL

LOTE-14

5

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15.11 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DE LA C. YOLANDA CRUZ CASTILLO. SUR: EN 15.00 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE COSCOMATEPEC, VER PONIENTE: EN 7.91 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 6.09 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

89

VERÓNICA RODRÍGUEZ REYES

LOTE-16

5

COLONIA LOMA DE LA CARRETA, COSCOMA-TEPEC, VERACRUZ

105 m2

NORTE: EN 15.00 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE COSCOMATEPEC, VER SUR: EN 15.00 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE COSCOMATEPEC, VER PONIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON CALLE 2. ORIENTE: EN 7 METROS Y LIMITA CON PROPIEDAD DEL C. MARCOS LOYO VARGAS.

Segundo. El acto jurídico deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Deberá otorgarse ante el notario público que elija el beneficiario; 2. Deberá contener íntegro el presente acuerdo en cada instrumento notarial, haciendo hincapié en lo que establece el artículo 478, fracción III del Código Hacendario Municipal, que a la letra dice: “Si en el tér-

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mino de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo”. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Coscomatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, y a los interesados mediante la tabla de avisos para su cono-cimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería

Molina Vocal

(Rúbrica)

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./1er./069/2017 de fecha 9 de mayo de 2017, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solici-tud hecha por el H. Ayuntamiento de Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para enajenar a título gratuito diversos lotes de terreno de propiedad municipal. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI inciso d), 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del

Código Hacendario Municipal para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75 y 78, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión elabora el presen-te dictamen bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Conforma al expediente el oficio número MTV-PRES-/2017/019 de fecha 24 de marzo de 2017, signado por el C. Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización a esta Soberanía para llevar a cabo la enajenación a título gratuito de inmuebles de propiedad municipal, los cuales pertenecen al orden del dominio privado, para lo cual remite 14 expedientes integrados con la docu-mentación necesaria de los ciudadanos beneficiados. 2. Se encuentra en el expediente una copia fiel del acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria número 06, celebrada el día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, en la que los ediles aprobaron por unanimidad autorizar la enajenación a título gratui-to de un terreno rústico denominado Ampliación Colo-nia Severiano Sánchez, con una superficie de 1,895 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colin-dancias: AL NORTE, en línea quebrada y en tramos de diecisiete metros cincuenta centímetros y seis metros con la propiedad del C. Alejandro Solano Camacho, en quince metros con diez centímetros, colinda con el C. Odilón Gil y finalmente en seis metros cincuenta cen-tímetros, colinda con calle sin nombre; AL ESTE, en sesenta metros, setenta y siete centímetros, colinda con la propiedad del C. Felipe de Jesús Hernández Hernández; AL SUR, en veintiocho metros cincuenta centímetros , colinda con la propiedad del C. Hugo Carreto, y AL OESTE, en cincuenta y cuatro metros, colinda con propiedad privada y con el Camino Rea, en beneficio de catorce familias de escasos recursos que no cuentan con lugar propio para vivir. 3. Se encuentra en el expediente oficio número 19-02-18, signado por la Presidenta Municipal del Hono-rable Ayuntamiento de Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 15 de febrero de dos mil dieciocho, mediante el cual ratifica la disposición de la actual administración municipal de dar continuidad con el trámite iniciado por la administración anterior, respecto de la enajenación a título gratuito de un lote de terreno rustico de propiedad municipal a favor de catorce familias de escasos recursos. 4. Forma parte integral del presente expediente Acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria de fecha dieciocho de mayo del presente año, en la

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cual consta la aprobación por unanimidad de los inte-grantes de esa colectividad para dar continuidad al Acuerdo tomado en el Acta de Cabildo de la Sesión extraordinaria marcada con el número 06 de fecha 27 de febrero del año 2017, respecto de la enajenación a título gratuito de un predio rustico a favor de catorce familias de escasos recursos. 5. Se anexan al legajo los expedientes unitarios de los posesionarios de los predios, consistentes en: a) Solici-tud del predio; b) Constancia de modo honesto de vivir; c) Constancia de posesión; d) Constancia de no poseer bienes, emitida por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; e) Plano del lote de terreno con medidas y colindancias; f) Constancia por la que certifica que el lote de terreno pertenece al orden del dominio privado; g) Constancia signada por el benefi-ciario por la que se compromete a participar en las obras de urbanización futuras; y h) Copia de la cre-dencial de elector del beneficiario. 6. Complementa al expediente, la copia debidamente certificada de la Escritura Pública número ochocientos cinco de fecha once del mes de septiembre del año dos mil trece, inscrita en forma definitiva en el Registro Pú-blico de la Propiedad bajo el número 1085 del Tomo XI de la sección primera en fecha ocho de noviembre de dos mil trece, con la cual se acredita que el terreno don-de se ubican los 14 lotes de terreno motivo de la enaje-nación son de propiedad municipal. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Per-manente de Hacienda Municipal expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye me-diante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribu-ciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la enajenación a título gratuito de los 14 lotes de terreno está encaminada a beneficiar a familias vulnerables de escasos recursos económicos que no cuentan con un lugar propio para vivir, el cual será destinado a la construcción de sus viviendas. III. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa, se concluye que el Ayunta-miento de Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la

Llave, cumple con lo dispuesto por el artículo 473, 474 y demás aplicables del Código Hacendario Muni-cipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la autorización de su solicitud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, enaje-nar a título gratuito 14 lotes de terreno de propiedad municipal, en beneficio de un mismo número de fa-milias de escasos recursos económicos que no cuen-tan con un lugar propio para vivir, el cual será desti-nado a la construcción de sus viviendas, a favor de las personas que se enlistan a continuación:

N° BENEFICIARIO LOTE MANZANA SUPERFICIE

1 BALDOMERO GABRIEL HERNANDEZ 31 09 105 M2

2 CLARA LETICIA ORTIZ HERNANDEZ 32 09 105 M2

3 MARIA DE GUADALUPE HERNANDEZ SANTIAGO

33 09 105 M2

4 MACEDONIA GABRIEL HERNANDEZ 34 09 105 M2

5 ADRIANA ORTIZ HERNANDEZ 35 09 105 M2

6 DOMINGA ANTONIO DURAN 36 09 105 M2

7 ENEDINA HERNANDEZ SANCHEZ 37 09 105 M2

8 MARGARITA JUAN MENDOZA 38 09 105 M2

9 HERMINIA JUAN MENDOZA 39 09 105 M2

10 CLEOFAS GABRIEL HERNANDEZ 40 09 105 M2

11 MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ BAUTISTA

41 09 105 M2

12 ANA LAURA GUZMAN FERNANDEZ 42 09 105 M2

13 RAYMUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ 43 09 105 M2

14 RICARDA DOMINGUEZ MONZON 44 09 65.56 M2

Segundo. El acto jurídico deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Deberá otorgarse ante el notario público que elija el beneficiario; 2. Deberá contener íntegro el presente acuerdo en cada instrumento notarial, ha-ciendo hincapié en lo que establece el artículo 478, fracción III del Código Hacendario Municipal, que a la letra dice: “Si en el término de dos años, el adquiren-te no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procede-rá a la rescisión administrativa del mismo”. Tercero. Comuníquese esta determinación a la Presi-denta Municipal Constitucional del Honorable Ayunta-miento de Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, y a los interesados mediante la tabla de avisos para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

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DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rodrigo García Escalante Presidente (Rúbrica)

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

De las Comisiones Permanentes Unidas de Ha-cienda Municipal y de Desarrollo Social, Humano y Regional, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Jalcomul-co, Tampico Alto, Tuxtilla y Vega de Alatorre, a cele-brar convenio con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transfe-rencia, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo de Proyectos de Desa-rrollo Regional B, Ejercicio 2018”. (Ver Anexo A) De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Amatitlán, Atza-lan, Coetzala, Chiconquiaco, Ixhuatlán del Sureste, Ixtaczoquitlán, Miahuatlán, Misantla, Papantla, Pero-te, Playa Vicente, San Rafael, Tantoyuca, Teocelo, Texistepec, Tlacolulan, Vega de Alatorre y Zongolica, a celebrar convenio con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo para el Fortalecimiento Financiero para Inversión (B) 2018”. (Ver Anexo A) De las Comisiones Permanentes Unidas de Ha-cienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se determina que esta Soberanía, ante la imprecisión de las solicitudes presentadas, así como la falta de requi-

sitos para darle el despacho correspondiente, los ayuntamientos de Chinameca y Tatahuicapan de Juá-rez deberán reponer el trámite respectivo, o en su caso por conducto de sus áreas administrativas y bajo supervisión de su comisión edilicia encargada de ha-cienda municipal, realizar los ajustes necesarios al fondo que determinen, del ejercicio fiscal que corres-ponda, para dar cumplimiento al pago de laudos laborales. (Ver Anexo A) De las Comisiones Permanentes Unidas de Ha-cienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se determina que esta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar a los ayuntamientos de Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Atzacan, Banderilla, Coacoatzintla, Las Choapas, Hueyapan de Ocampo, Jesús Carranza, José Azueta, Juchique de Ferrer, Manlio Fabio Altamirano, Rafael Delgado, Tlacojalpan y Úrsulo Galván, a realizar diver-sas acciones para el pago de laudos laborales. (Ver Anexo A)

***** De la Junta de Coordinación Política, proyecto de

punto de acuerdo por el que se somete a conside-ración del pleno la terna para la designación de un comisionado que integrará el pleno del Institu-to Veracruzano de Acceso a la Información y Pro-tección de Datos Personales.

De la Junta de Coordinación Política, proyecto de

punto de acuerdo por el que se exhorta al gober-nador del Estado para que decrete como patri-monio cultural la “Danza de los Santiagos Ne-greada o de Moros y Cristianos, que se realiza en los municipios de Naolinco, Acatlán, Chiconquia-co, Miahuatlán, Landero y Coss, Tonayán, Tepe-tlán y Actopan”.

*****

PPUUNNTTOOSS DDEE AACCUUEERRDDOO

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MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano oficial de difusión interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIV Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

DIRECTORIO

Departamento del Diario de los Debates

Lic. Christian Toral Fernández

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas. Col. El Mirador. C.P. 91170, Xalapa, Veracruz.

Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124. Sitio web: www.legisver.gob.mx.

Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. María Elisa Manterola Sainz

Presidenta

Dip. Dulce María García López Vicepresidenta

Dip. Ángel Armando López Contreras

Secretario

Secretaría General del Congreso Mtro. Juan José Rivera Castellanos

Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales

Lic. Ángeles Blanca Castaneyra Chávez

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Sergio Hernández Hernández

Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional Presidente

Dip. Amado Jesús Cruz Malpica

Coordinador del Grupo Legislativo de morena

Dip. Juan Nicolás Callejas Roldán Coordinador del Grupo Legislativo del Partido

Revolucionario Institucional

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido de la

Revolución Democrática

Dip. Fernando Kuri Kuri Coordinador del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz

Dip. Vicente Guillermo Benítez González

Partido Nueva Alianza

Dip. Eva Felícitas Cadena Sandoval Dip. Miriam Judith González Sheridan

Dip. Sergio Rodríguez Cortés Dip. Cinthya Amaranta Lobato Calderón

Independientes

Secretaría de Servicios Legislativos Dr. Rodolfo Chena Rivas

Dirección de Asistencia Técnica Legislativa

Lic. Adrián Brito Flores