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GACETA MUNICIPAL ENERO 2016 Acuerdos de Cabildo H. IX AYUNTAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS

GACETA MUNICIPAL - H. X Ayuntamiento de Bahía de Banderas · 2018-07-07 · 27° Sesión Ordinaria de Cabildo Acta de Acuerdos En Valle de Banderas, Nayarit, en el Sala de Cabildo

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GACETA MUNICIPAL

ENERO 2016

Acuerdos de CabildoH. IX AYUNTAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS

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DirectorioLic. José Gómez Pérez

Presidente Municipal de Bahía de Banderas

Arq. Mónica Selene Saldaña TapiaSíndico Municipal

Lic. Alfonso Rodrigo Guzmán HenríquezDirector de Comunicación Social

Ing. José Guadalupe Salvatierra RodríguezDiseño Gráfico

Dr. José Ramón Alcántar HernándezSecretario del Ayuntamiento

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SESIONES ORDINARIAS

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27° Sesión Ordinaria de Cabildo

Acta de AcuerdosEn Valle de Banderas, Nayarit, en el Sala de Cabildo “Lic. Crescenciano Flores Alva-rado” salón destinado para las Sesiones del Cabildo ubicado dentro de las insta-laciones de la Presidencia Municipal “Lic. Celso Humberto Delgado Ramírez”, sien-do las 10:00 horas del día sábado 30 de enero del año 2016, se reunieron los in-tegrantes del Honorable IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Na-yarit, para dar inicio a Sesión Ordinaria de Cabildo correspondiente al mes de Enero, bajo el siguiente orden del día:

1.- Pase de lista y declaración de quórum legal.

2.- Propuesta, análisis, discu-sión y aprobación en su caso del orden del día.

3.- Propuesta de la dispensa de la lectura del acta de cabildo co-rrespondiente a la Sesión Extraor-dinaria de Cabildo de fecha 7 de enero de 2016, discusión y apro-bación en su caso del contenido.

4.- Propuesta, análisis, discu-sión y aprobación en su caso del punto de acuerdo que tiene por objeto autorizar la conformación e instalación del Consejo Ciudadano Municipal de Seguridad Pública de Bahía de Banderas, Nayarit.

5.- Propuesta, análisis, discu-sión y aprobación en su caso del dictamen de procedencia por el cual se somete a la consideración del H. Cabildo el análisis, discu-sión y aprobación en su caso del Reglamento de Carnicerías y Simi-lares para el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

6.- Asuntos Generales.

7.- Clausura de la Sesión.

1.- En el primer punto del orden del día el Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez procedió a realizar el pase de lis-ta registrándose la asistencia de 15 de los quince integrantes del H. IX Ayuntamiento en consecuencia se determinó la existen-cia del quórum legal y se declaró formal-mente instalada la sesión y por lo tanto válidos los acuerdos que se tomen en ella. Enseguida resaltó la ausencia del Dr. José

Ramón Alcántar Hernández, Secretario del Ayuntamiento el cual no pudo estar presente por motivos de salud.

2.- Continuando con el orden del día res-pecto a la propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso del orden del día, antes de continuar con el orden del día, el C. Presidente Municipal manifestó que en virtud de la ausencia del Secretario del Ayuntamiento preguntaba a los compa-ñeros regidores que hicieran la propues-ta del regidor que habría de desempeñar las funciones de Regidor con funciones de Secretario del Ayuntamiento para esta sesión, siendo propuesto y aprobado por mayoría con quince votos a favor, que el Regidor David Palomera Jiménez realiza-ra esa función.

Por lo que enseguida y una vez en funcio-nes el Regidor David Palomera Jiménez, atendiendo la instrucción del presidente procedió a dar lectura al orden del día que se proponía para esta sesión.

Posteriormente en uso de la voz el C. Pre-sidente Municipal Lic. José Gómez Pérez, preguntó si alguno de los compañeros te-nía algún comentario en referencia a este punto del orden del día, lo expresara.

Enseguida y al no existir comentarios al respecto se procedió con la votación, preguntándose a quienes estuvieran de acuerdo con el orden del día, lo manifes-taran de la forma acostumbrada levantan-do su mano, dándose la APROBACION POR MAYORIA. Con quince votos a fa-vor cero en contra y cero abstenciones.

3.- Continuando con el orden del día, res-pecto de la propuesta de la dispensa de la lectura del acta de cabildo correspondien-te a la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 7 de enero de 2016, discusión y aprobación en su caso del contenido.

En uso de la voz el C. Presidente Munici-pal, externo que en razón de que se entre-gó previo a la sesión el proyecto de acta de cabildo de la sesión anterior, preguntó si alguno de los compañeros ediles tenía algún comentario al respecto lo manifesta-ra, por lo que al no haber comentarios, se procedió con la votación, preguntándose a quienes estuvieran de acuerdo con la dis-pensa de su lectura y aprobación del con-tenido del acta de cabildo de la sesión ex-traordinaria de fecha 7 de enero de 2016, lo manifestaran de la forma acostumbrada levantando su mano en señal de aproba-ción, dándose la APROBACION POR MAYORIA con quince votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

4.- Continuando con el orden del día res-pecto a la propuesta, análisis, discusión

y aprobación en su caso del punto de acuerdo que tiene por objeto autorizar la conformación e instalación del Consejo Ciudadano Municipal de Seguridad Públi-ca de Bahía de Banderas, Nayarit.

En el uso de la palabra el C. Presidente Municipal resalto que se contaba con la presencia de la Lic. Briana Guadalupe Guzmán Delgado, Directora de Seguridad Pública Municipal haciendo mención que sobre este punto se obtuvo una larga char-la durante la reunión de trabajo previa a la sesión por lo que no obstante instruyó a la Directora para que brindara una breve explicación del proyecto.

Enseguida y en uso de la voz la Lic. Briana expresó que la creación del Consejo Con-sultivo Ciudadano de Seguridad Pública Municipal se desprende del Consejo Na-cional de Seguridad Pública quienes son los encargados de tomar las decisiones de prioridad nacional en materia de segu-ridad, los ejes en que la materia de seguri-dad debe trabajar y es parte de involucrar a todos y cada uno de los integrantes de la sociedad civil, para que la seguridad pú-blica funciones y sea eficaz y eficiente, se tienen que detectar los focos rojos y que con la inclusión de la sociedad en este tipo de programas es que ellos aporten ideas además de estar al pendiente del actuar de las instituciones de seguridad pública, y el consejo se integraría por el Presidente Municipal quien será el que lo encabece, el Secretario del Ayuntamiento, el Regidor que preside la Comisión de Seguridad, así como un Juez Auxiliar y un Delegado Mu-nicipal, estos últimos deberán ser elegidos mediante un proceso de insaculación en sesión de cabildo, y cuando menos dos representantes de la sociedad civil de la comunidad.

Posteriormente se brindó espacio para las participaciones preguntándose si algún compañero Edil deseaba hacer uso de la voz, por lo que enseguida pidió la palabra el Regidor Ismael Duñalds el cual expre-só que sin duda se buscaba mejorar las cuestiones de seguridad pública, y que no se estaba en condiciones de objetar a algo que debió haberse dado desde hace bastante tiempo, como lo muestran los documentos que presentan con fecha de abril del año pasado y se está hablando cercano a los diez meses de retraso y que se debió haber atendido con más prontitud por la falta que hace este tipo de figuras que vienen a coadyuvar en atención a la ciudadanía, así mismo expresó que debi-do al proceso de selección de autoridades auxiliares, estos debieron haber sido con-vocados por parte del Secretario del Ayun-tamiento para que estuvieran presentes durante el proceso de la insaculación, así mismo manifestó el regidor que deben res-

GACETA MUNICIPAL

FEBRERO 2015

Acuerdos de CabildoH. IX AYUNTAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS

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petarse las formalidades para la reuniones de trabajo y que esta responsabilidad cae en el Secretario del Ayuntamiento y no de terceros por medios electrónicos no autori-zados para convocar a una reunión de tra-bajo que carece de validez por no respetar las formalidades.

Enseguida en uso de la voz el Presidente Municipal en respuesta a los comentarios del Regidor Ismael Duñalds manifestó que durante la reunión de trabajo la cual el regidor no atendió, se previó la situación para no hacer venir a todos los jueces don-de se acordó por mayoría de los asistentes que se tomarían cuatro nombres para en caso dado y que por cuestiones justifica-bles alguno de los seleccionados no pu-diera asumir su función, se contaría con un tercero para que se cubriera la vacante. Y en cuanto al tiempo que ha pasado desde que se recibió la solicitud, pasó por varios procesos como trabajos, capacitaciones, análisis, etc. y hoy estamos aquí para con-formar este consejo de gran importancia.Enseguida se giró la instrucción al perso-nal administrativo para que procediera a colocar los nombres impresos en una urna para llevar a cabo el proceso de insacula-ción, siendo el primer seleccionado el Juez Auxiliar de la Comunidad de San Quintín, C. Nicolás Corona Gallegos y como se-gunda opción Pedro Calderón Roque Juez de la Comunidad de Mezcalitos el segun-do integrante seleccionado ahora como Delegado Municipal la C. María Teresa Hernández García de la Comunidad de Mezcales, y como segunda opción el C. J. Jesús Rodríguez Plascencia de la comuni-dad de Sayulita.

Enseguida y con el uso de la voz el C. Presidente comentó que en cuanto a los integrantes de la sociedad se proponía al Presidente del Consejo Operador del Agua Potable de San Juan de Abajo, C.P. José Oscar Sánchez González, y de la comu-nidad de la Cruz de Huanacaxtle al Profr. Ariel de la Torre

Quedando la propuesta conformada de la siguiente manera:

1.- Lic. José Gómez Pérez; Presidente Municipal2.- Tec. Hermes Ortega Sánchez; Reg. Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.3.- C. Nicolás Corona Gallegos, Juez Auxi-liar de la Comunidad de San Quintín.4.- C. Teresa Hernández García, Delegada Municipal de la Comunidad de Mezcales.5.- C.P. José Oscar Sánchez González, Representante de la Sociedad.6.- Profr. Carlos Ariel de la Torre López, Representante de la Sociedad.7.- y para su conocimiento al presidente de la Comisión Municipal de los Derechos

Humanos, Lic. Wistor Ozmin Machaen Te-rriquez.

Enseguida solicito el uso de la voz el Re-gidor Otoniel Peña Contreras, quién pre-guntó que si este consejo determinaría acciones en concreto o podrá decidir so-bre observaciones referente a la cárcel pública, definir, presenciar o participar en adquisiciones de armamento o cuestiones de seguridad?. Así como también pregun-tó si se cuenta con algún reglamento para normar a este consejo o se propondrá en lo sucesivo así como a quienes deberían de presentar informe.

En respuesta la Lic. Briana informó que la prioridad del consejo es consultivo es de análisis, de observación y opinión de la sociedad. En cuanto al proceso normativo del consejo al respecto el Lic. Fredi Ber-nal Director de Asuntos Jurídicos informo que una vez conformado el consejo se procedería a conformar el Reglamento que habrá de regir al Consejo Municipal de Seguridad Publica, el cual tiene como sus funciones es la de vigilar que todo lo que norma la seguridad publica este ape-gada a derecho, la cual es parte de la pre-vención del delito, vigilar la comisión de carrera policial y que en varios contextos tiene injerencia y está debidamente inte-grado para que todos participen en ella. Y respecto al informe cuando se lleven a cabo reuniones deberá levantarse una mi-nuta correspondiente y darla a conocer en la Ley de Seguridad Pública del Estado, informe que deberá notificar el Presidente Municipal al cabildo sobre los avances que se hayan tenido.

Enseguida y al no existir más comentarios al respecto se procedió con la votación, preguntándose a quienes estuvieran de acuerdo en autorizar la conformación e instalación del Consejo Ciudadano Munici-pal de Seguridad Pública de Bahía de Ban-deras, Nayarit. En los términos y con los integrantes propuestos, lo manifestaran de la forma acostumbrada levantando su mano, dándose la APROBACION POR MAYORIA. Con quince votos a favor cero en contra y cero abstenciones.

Siendo las 11:30 hrs. y en apego al Art. 13 del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Na-yarit el C. Presidente solicitó la anuencia para que el Regidor Omar Guerra Mota, atendiera comisión para asistir a reunión con la CONAGUA en su representación, por lo que de no haber algún inconvenien-te el regidor pudiera ausentarse. Siendo APROBADO POR MAYORÍA de los in-tegrantes con quince votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

5.- Dando continuidad al orden del día res-

pecto de la propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso del dictamen de procedencia por el cual se somete a la consideración del H. Cabildo el análisis, discusión y aprobación en su caso del Re-glamento de Carnicerías y Similares para el Municipio de Bahía de Banderas, Naya-rit.

Para este punto del orden del día el C. Pre-sidente Municipal Lic. José Gómez Pérez, solicitó que estuviera presente en esta se-sión de cabildo, la Directora de Desarrollo Rural, Ingeniero Julieta Retis y brindara una introducción a grandes rasgos sobre el reglamento de carnicerías dado que ya fue aprobado por este cabildo en lo gene-ral y hoy se analizaría en lo particular.

En uso de la voz la Directora de Desarro-llo Rural, comentó que las generalidades ya se conocen respecto al Reglamento de Carnicerías y que el objetivo principal del mismo es cuidar la salud de los ha-bitantes de Bahía de Banderas, que son los que consumen los cárnicos, así como también otro de los objetivos principales es la competencia leal de los que entran de fuera con congelados y perjudican a los tablajeros del municipio y como tercer ob-jetivo, que con esta medida pueda bajarse un poco el índice de abigeato que se ha venido dando dentro del Municipio y que con estos tres objetivos principales es por lo que se ha dado pie a que surja este Reglamento y que sería el primero en el Estado de Nayarit.

Enseguida solicitó el uso de la voz el Regi-dor Xavier Cristóbal Esparza, en su calidad de Regidor Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Reglamentos, comentando que es un tema que ya se tie-nen algunos meses trabajando al respecto y que se han llevado diversas reuniones con los demás integrantes de la comisión que estuvieron analizando y discutien-do diversos artículos en la última reunión que se llevó a cabo en los últimos días del mes de enero , y que incluso se hizo una propuesta para enriquecerlos en conjunto con la Directora de Desarrollo Rural, real-mente el antecedente de este Reglamento que fue aprobado en lo general y que en su opinión, en lo particular era un regla-mento que viene a mejorar las situaciones de salud y de la misma manera ayuden a la sociedad, así como también es impor-tante que una vez aprobado el mismo, se tenga una inspección sobre la matanza y la transportación de la carne cuente con medidas de higiene correctas, por lo que consideró que es muy importante que se apruebe en lo particular el Reglamento en mención.

Enseguida el C. Presidente preguntó si alguno de los compañeros Regidores de-

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seaba hacer uso de la voz para externar algún comentario.

Siendo el Regidor Ismael Duñalds Ventu-ra, quién comentó que en la cuestión de la sesión donde discutieron la propuesta del reglamento, comentó que no estará de acuerdo con la propuesta que se hizo y que efectivamente estuvo en la reunión de trabajo y que los artículos que emitieron en el dictamen no se discutieron en esa reunión y que celebra que les estén pre-sentando un dictamen reciente donde se mencionan algunos artículos tales como el 9, 19, 20 y el 41, dentro de los cuales so-lamente dos artículos son lo que tuvieron una modificación del proyecto inicial, pero que en su opinión se conserva de alguna manera lo esencial lo que en su momento observaron en pasadas reuniones de tra-bajo en donde mencionó que participó ha-ciendo un exhorto en lo que venía haciendo en la sesión de cabildo en donde estuvie-ron presentes los regidores José Vargas, Cristóbal Esparza y Gerardo Aguirre, en el cual consideró que en todos los reglamen-tos vienen a fortalecer sin duda una Ad-ministración Municipal para regular lo que está mal y que en eso sí está de acuerdo en que hacen falta más reglamentos y que cada una de las Comisiones deberían es-tar haciendo lo propio para que así se die-ra en lo faltante, pero de la misma forma comentó que en lo que no estará de acuer-do es, que se genere un reglamento en el cual no sean consensadas las partes in-volucradas para que dicho reglamento sea efectivo para su aplicación, de la misma manera comentó que en el dictamen que se les entregó previo a la sesión de cabildo existen algunas modificaciones, pero no se mencionan algunos artículos, pero que siguen persistiendo las modificaciones que señalaron anterioridad y que está el artículo 20 en el dictamen que dice, la mo-vilización o transporte de la carne y demás producto de la matanza lo realizará direc-tamente el ayuntamiento o a través de la administración del rastro o indirectamente mediante concesión que otorgue a perso-na o empresa responsable y se ajustarán a las disposiciones del reglamento de ras-tros del Municipio de Bahía de Banderas, y sobre el artículo 61 en su fracción 5ta. El cual dice que la multa equivalente al mon-to de diez a mil días de salarios mínimos general vigente en la zona que pertenece el municipio al momento de la comisión de la infracción, por lo que consideró en su opinión que en ningún reglamento se establecen multas sobre salarios mínimos, por lo que estos deben de estar estable-cidos en la Ley de Ingresos para su co-bro, por lo que consideró que no está este reglamento insertado con los montos que está marcando para tal efecto, la pregunta es cómo se va a manejar, bajo criterio de algún acuerdo, hay una situación que no

cuadra en varios aspectos y no deja con claridad el sentido real del reglamento, y que es bueno verlo por el lado de la sa-lud, pero deja ver otras cuestiones dentro del mismo reglamento que nos llevan a un asunto totalmente distante, y en ese sen-tido no estará de acuerdo en los términos que lo presentan.

En respuesta a los señalamientos del Regidor Ismael el C. Presidente Munici-pal externó que el consenso ya se llevó a cabo por conducto de sus representados en reuniones con tablajeros, pero además la sesión de hoy es para aprobar el articu-lado del reglamento en lo particular, pero en cuanto a su intervención referente al artículo 20 y 61 le gustaría conocer su pro-puesta, que desde el pasado mes de sep-tiembre ha tenido tiempo suficiente para poder analizarla, y que en sus comentarios solo quedan como señalamientos de algo que no está bien y el objetivo del análisis no depende solo de señalamientos sobre algo que no está bien, sino de incluir pro-puesta constructiva para su modificación, expresando de antemano el respeto a sus comentarios durante su intervención los cuales no enriquecen el proyecto y nos dejan igual sin lograr ningún avance.

Enseguida solicito el uso de la voz el Regi-dor Otoniel Peña Contreras, quien expresó sobre el reglamentar las actividades que tengan que ver con el cuidado de la salud es evidente que este tema va a causar po-lémica y que en su momento se puede ir perfeccionando esta situación y que en lo personal le hubiera gustado ver presente algunos integrantes de asociaciones de tablajeros como invitados para que pudié-ramos informar ya de manera definitiva como quedaría aprobado el reglamento y que una vez aprobado se pudiera mandar imprimir para poder hacerle llegar a cada una de las carnicerías de nuestro munici-pio este documento, porque se presta mu-chas de las veces cuando los visitan los inspectores o alguna autoridad podrían argumentar desconocer el reglamento, en su punto de vista manifestó que es esen-cial este reglamento para que se reduzca la impunidad y se vaya avanzando en esta materia en beneficio de la ciudadanía de Bahía de Banderas.

Posteriormente solicitó el uso de la pala-bra el regidor José Vargas Carrasco quien expresó que objetivo del Reglamento es normar la comercialización entre los in-volucrados de los alimentos cárnicos y la parte fundamental que motivo a la crea-ción del mismo fue el tema de la salud pú-blica anteponiéndolo como su eje princi-pal y que además entre otras cosas había muchas actividades que eran reguladas y mira con agrado que se regule esta activi-dad evitando algunos delitos como era el

abigeato entre otros.

Enseguida el Regidor Xavier Cristóbal Es-parza expresó que referente a este tema se tiene trabajando durante varios meses donde se ha llevado a cabo el estudio y re-visión de este reglamento y que en reunión pasada se hicieron comentarios referente al articulado del proyecto y se acordó que se presentaría de manera escrita y formal todo articulado o propuesta a revisión ade-más de incluir en su presentación forma y fondo bien documentado, y que no se tuvo por recibido ningún documento o alguna propuesta que viniera a enriquecer esta propuesta que hoy se hace, además resal-to que sí se hizo una socialización con los diferentes representantes involucrados de las carnicerías, así como se les invito para que estuvieran presentes durante esta se-sión, así como el reglamento contempla sanciones también hay medios de defen-sa y argumento legal, así pues resalto que este proyecto de reglamento es un docu-mento perfectible y se podrá ir adecuando de la mejor manera para la sociedad en los hechos o con los comerciantes.

Enseguida se le brindo el uso de la voz a la Ing. Julieta Retis Directora de Desarro-llo Rural quien confirmo que efectivamente el reglamento surge a petición de un gran número de los mismos tablajeros sobre la competencia desleal, de las asociaciones ganaderas para poner un alto a tanto abi-geato que se daba aquí en Bahía de Ban-deras y por las diferentes problemáticas que se han presentado como son riesgos de salud pública a través de las estadís-ticas presentadas por el Sector Salud de brucelosis y tuberculosis, además de que se han llevado a cabo varias reuniones donde se tomó en cuenta al sector de los tablajeros a través de su representan el Sr. Francisco Martínez al cual se le hizo llegar la invitación para sus agremiados los cua-les algunos no asistieron y se les hizo lle-gar en formato impreso copia del proyecto de reglamento para que lo estudiaran y lo hicieran llegar a sus demás compañeros, se cuenta con respaldo documentado de los listados y de las invitaciones giradas en su momento.

Enseguida y al no existir más comentarios al respecto se procedió con la votación, preguntándose a quienes estuvieran de acuerdo en la aprobación en lo particular del dictamen de procedencia del Regla-mento de Carnicerías y Similares para el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, lo manifestaran de la forma acostumbrada levantando su mano, dándose la APRO-BACION POR MAYORIA. Con trece votos a favor cero en contra y una absten-ción por parte del Regidor Ismael Duñalds Ventura.

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Lic. José Gómez Pérez, Presidente Munic-ipal de Bahía de Banderas, Nayarit, a sus habitantes hace saber:

Que el IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, en uso de las facultades que de manera expresa le confieren los artículos 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 fracción IV, 106 y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 64, 225, 226 fracción I, 227 y 234 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CARNICERÍAS Y SIMILARES DEL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El municipio de Bahía de Banderas Nayarit, no obstante del alto consumo de recursos marítimos como parte de la dieta de nues-tros habitantes, es una zona donde las carnes y sus subproductos forman parte de la alimentación básica, y al ser dichos alimentos suministrados a la población a través de las carnicerías, resulta necesario reglamentar de manera específica dicha actividad comercial así como el proceder de las personas que se dedican a ejercer el comercio de carne y sus subproductos o similares que expendan cualquier tipo de cárnicos. Lo anterior por tratarse de un giro considerado de regulación especial por el Reglamento para establecimientos mer-

cantiles, comerciantes, tianguis y presta-dores de servicio turístico en el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, donde no se reglamenta de manera concreta dicha actividad comercial, por lo que atendiendo a la evidente necesidad de una estricta vig-ilancia desde la movilización o transporte sanitario de las carnes, hasta su manejo y venta, a fin de preservar y salvaguardar la salud pública en el municipio, se propone un Reglamento de Carnicerías y Similares para el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Hasta ahora las personas que se dedican a ejercer el comercio de carne o similares que expenden cualquier tipo de cárnicos, operan de manera adecuada y brindan un buen servicio a la comunidad, sin embar-go no existe una reglamentación específica que regule su funcionamiento de manera ordenada y visionaria que además faculte a la autoridad municipal para vigilar, en fa-vor de la salud pública y el patrimonio de los gobernados, la legal procedencia de las carnes, la fijación de precios, y el adecua-do manejo de los cárnicos para su venta.

OBJETO

El objeto de la presente propuesta de Reglamento de Carnicerías y Similares para el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, tiene por objeto regular la apertu-ra, funcionamiento y operaciones de los negocios dedicados a la venta de carnes frescas para consumo humano, así como de sus subproductos. La normatividad que se propone contempla que, en las car-

nicerías existentes y las que en el futuro se aperturen, se observen cabalmente las disposiciones legales vigentes, partiendo desde la procedencia de los productos ofrecidos al público mismos que deberán contener el sello respectivo que justifique haber satisfecho los requisitos sanitari-os correspondientes, hasta el momento en que el comerciante proceda a la fija-ción de precios y al manejo de las carnes para su venta, facultándose a la autori-dad municipal para su estricta vigilancia a través de las áreas correspondientes. De igual manera el ordenamiento municipal propuesto exigirá que los establecimien-tos dedicados a la venta de carnes y sus subproductos reúnan las condiciones de higiene necesarias para salvaguardar la salud de los consumidores.

JUSTIFICACIÓN

La presente iniciativa atiende a la facultad otorgada a los ayuntamientos para apro-bar, de acuerdo con las leyes en la ma-teria los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, a fin de regular las materias, procedimien-tos, funciones y servicios públicos de su competencia, más aun que en materia de comercios de regulación especial como lo son las carnicerías, no se cuenta con una reglamentación específica, ya que si bien es cierto el Reglamento para esta-blecimientos mercantiles, comerciantes, tianguis y prestadores de servicio turísti-co en el Municipio de Bahía de Banderas,

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Nayarit prevé de manera general disposi-ciones relativas a la autorización de las solicitudes de licencia nuevas, cambio de domicilio y/o propietario de carnicerías, no se encuentran reguladas entre otras situ-aciones, el manejo de las carnes para su venta y las condiciones que se deberán observar en los establecimientos.

En ese orden de ideas y en virtud de que los municipios se encuentran plenamente facultados para la expedición de los regla-mentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias para promover, re-spetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los princip-ios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el caso que nos ocupa, la protección del patrimo-nio, salud y alimentación de los habitantes de nuestro municipio, es por lo que se pro-pone el siguiente:

REGLAMENTO DE CARNICERÍAS Y SIMILARES DEL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT

TITULO PRIMERODisposiciones generales

Capítulo IDel objeto del Reglamento

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el Municipio de Bahía de Ban-deras, Nayarit, y tiene por objeto regular la apertura, funcionamiento y operaciones de los negocios dedicados a la venta de carnes frescas para consumo humano, así como de sus subproductos.

Artículo 2.- Son aplicables las disposi-ciones del presente reglamento a las per-sonas que se dedican a ejercer el comercio de carne y sus subproductos, o similares que expendan cualquier tipo de cárnicos, en el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Artículo 3.- Corresponde al Ayuntamiento autorizar las actividades comerciales a que se refiere el artículo anterior, por conducto de la Tesorería Municipal, quien tendrá la responsabilidad de la vigilancia para el de-bido cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento; tales acciones, sin perjuicio de las facultades que las normas y leyes concedan en esta materia a otros organismos administrativos.

Capítulo IIDefiniciones

Artículo 4.- Para efectos de este reglamen-to, se entenderá por:

I.- Autoridad Municipal.- el ayuntamiento de Bahía de Banderas Nayarit, encabeza-do por el Presidente Municipal y a través de las diversas dependencias de la admin-istración pública del municipio;

II.- Autorización o Anuencia.- consen-timiento de la autoridad para la realización de actos o actividades reguladas por este Reglamento, misma que deberá constar por escrito;

III.- Carne.- la estructura compuesta por fibra muscular estriada, acompañada o no de tejido conjuntivo elástico, grasa, fibras nerviosas, vasos linfáticos y sanguíneos de las especies animales autorizadas para consumo humano;

IV.- Carnicerías.- Son los establecimientos que se dedican a la venta al menudeo de carne fresca y subproductos de ganado mayor, menor y aves;

V.- Expendios de vísceras.- Los comercios destinados a la venta de órganos frescos o cocidos, tripas, asaduras, cecinas, y otras de las especies animales autorizadas para consumo humano;

VI.- Pollerías.- Los establecimientos que se dedican a la venta al menudeo de carne de ave autorizada para el consumo huma-no por unidad o en partes;

VII.- Obrador.- El establecimiento donde se preparan embutidos, jamones, tocino y otros similares;

VIII.- Licencia: autorización escrita expedi-da por la Tesorería Municipal impresa en un formato oficial para el funcionamiento por tiempo limitado, en lugar cierto y para un giro determinado, en los términos del presente Reglamento y los que en la mis-ma se precise;

IX.- Pago de Derechos: Cuotas equiva-lentes al Salario Mínimo General diario vi-gente determinadas en la Ley de Ingresos del Municipio;

X.- Trámites: Procedimientos para la ob-tención de nueva licencia de funciona-miento o para regularizar aquellos comer-cios ya existentes y que no cuenten con el permiso correspondiente;

XI.- Unión de Tablajeros.- las organi-zaciones de personas que se dedican al abasto de carnes, en el municipio de bahía de banderas.

XII.- Vísceras: Órganos contenidos en las cavidades torácico abdominal, pelviana, craneana y bucal de las especies animales

autorizadas para consumo humano; y

XIII.- Vigencia: Término durante el cual surte efecto jurídico la autorización con-tenida en la licencia o permiso.

Artículo 5.- Se considera carne propia para el consumo humano, la que provenga del sacrificio efectuado en el rastro, del gana-do bovino, ovino, caprino, porcino y lep-óridos, así como la proveniente de aves y animales de caza, de pelo o pluma que hayan sido declarados aptos para el con-sumo por la autoridad sanitaria, y que no padezcan alguna de las enfermedades que la Secretaría de Salud señale como nocivas para la salud del consumidor. Artículo 6.- Quedan comprendidas den-tro de las carnes y subproductos para consumo humano que se mencionan en el artículo 5 del presente reglamento, las siguientes:

I.- Carnes frescas de res, cerdo, carnero, cabra, cabrito, animales de caza y aves;

II.- Jamón, tocino, queso de puerco, pas-tel de pollo, carne adobada, carne seca, cecina, tasajo, chicharrón, frituras y toda clase de embutidos, tales como longani-za, chorizo, mortadela, salami y cualquiera otro semejantes; y

III.- Vísceras, lonjas, grasas y similares.

Artículo 7.- Los productos a que se refiere el precepto anterior, se consideran de pri-mera necesidad y se venderán a los pre-cios autorizados. La autoridad municipal dentro del ámbito de su competencia, colaborará con la au-toridad federal vigilando que se cumplan las disposiciones legales en materia de precios, pesas y medidas, normas sanitar-ias y demás que deben observar los nego-cios de expendios de carne.

Se concede acción pública a los consumi-dores para denunciar la violación de tales disposiciones.

Capítulo IIIAutoridades Competentes

Artículo 8.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamen-to: I.- El Presidente Municipal;

II.- El Tesorero Municipal;

III.- El Director de Desarrollo Rural;

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IV.- Los inspectores Fiscales; y

V.- Los Inspectores del Rastro Municipal.

Artículo 9.- Para el cumplimiento del pre-sente reglamento, la autoridad municipal tendrá las siguientes facultades:

I.- El Presidente Municipal:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las disposiciones de los ór-ganos Federal y Estatal en la materia.

b) Otorgar las anuencias a las que se refiere este reglamento.

c) Promover la conciliación y buscar la concertación en la solución de conflictos derivados de la autorización de nuevos es-tablecimientos y cambios de domicilios en conjunto de la Unión de Tablajeros. d) Utilizar la fuerza pública para hac-er cumplir sus resoluciones y determina-ciones.

e) Vigilar que la movilización o trans-porte sanitario de la carne y demás pro-ductos de la matanza se realice en condi-ciones de higiene tanto de la unidad del Ayuntamiento, así como las unidades par-ticulares de los tablajeros las cuales de-berán portar tinas con tapaderas en condi-ciones higiénicas.

f) Las demás que le otorguen el pre-sente Reglamento y demás leyes aplica-bles.

II.- El Tesorero Municipal:

a) Vigilar en el ámbito de su compe-tencia el cumplimiento del presente Regla-mento.

b) Vigilar en coordinación con las au-toridades federales y estatales en la apli-cación de los precios establecidos para los productos objeto de este reglamento.

c) Revocar las licencias de funciona-miento en los casos que prevé el presente reglamento.

d) Ordenar la clausura definitiva, to-tal o parcial de establecimientos, que no cuenten con las autorizaciones previstas por éste reglamento.

e) Ordenar la realización de acto, en rebeldía de los que están obligados a eje-cutarlos.

f) La imposición de sanciones, sin

perjuicio de la responsabilidad que con-forme a otras leyes corresponda al infrac-tor.g) Realizar el cobro mediante el pro-cedimiento económico-coactivo de eje-cución, tanto de las sanciones económicas, como de las cantidades que por concepto de licencias o permisos tengan que enter-ar los sujetos objeto de este reglamento.

h) Las demás que le otorguen el pre-sente Reglamento y demás leyes aplica-bles.

III.- El Director de Desarrollo Rural:

a) Vigilar en el ámbito de su compe-tencia el cumplimiento del presente Regla-mento.

b) Establecer las medidas de segu-ridad consistentes en el aseguramiento y secuestro de objetos o cárnicos.

c) La clausura definitiva, total o par-cial de establecimientos, que no cuenten con las especificaciones y las condiciones de seguridad e higiene mínimas previstas por éste reglamento.

d) La realización de acto, en rebeldía de los que están obligados a ejecutarlos.

e) La imposición de sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad que con-forme a otras leyes corresponda al infrac-tor.

f) Las demás que le otorguen el pre-sente Reglamento y demás leyes aplica-bles.

IV.- Los inspectores Fiscales:

a) Vigilar e informar a la Autoridad Municipal competente, de aquellos nego-cios que no tengan licencias municipales, para los efectos correspondientes. b) Vigilar que sean respetados los horarios de apertura y cierre a que deben sujetarse los establecimientos objeto de este reglamento.

c) Vigilar que no se establezcan comercios objeto de este reglamento, de carácter semifijo o ambulante en la vía pública, para lo cual se deberán aplicar las medidas de seguridad correspondientes.

d) Realizar visitas de inspección a los establecimientos que menciona el pre-sente Reglamento.

e) Dictar las medidas de seguridad de

inmediata ejecución que considere nece-sarias.

f) Determinar inobservancia de las disposiciones del presente reglamento rel-ativas a la higiene de los establecimientos y dictar las medidas para evitarlos o extin-guirlos.

g) Solicitar el apoyo de Seguridad Publica en el caso de oposición de parte del propietario, administrador, encargado u ocupantes, para que se cumplan con la diligencia de inspección o clausura por vi-olación al presente reglamento. h) Emitir recomendaciones a fin de subsanar irregularidades.

i) Suspensiones provisionales.

j) Clausuras temporales.

k) Las que le otorguen el presente Reglamento y demás leyes aplicables.

V.- Los inspectores del Rastro Municipal:

a) Vigilar e informar a la Autoridad Municipal competente, de aquellos nego-cios que no tengan licencias sanitarias, para los efectos correspondientes.

b) Vigilar que los productos que se expenden en los establecimientos lleven el certificado o constancia del Rastro Mu-nicipal, y cumplan con las especificaciones requeridas por la Secretaría de Salud.

c) Vigilar que la matanza y manejo de animales se haga únicamente en las insta-laciones del Rastro Municipal, contando con amplias facultades para dictar las me-didas que considere pertinentes en caso de inobservancia.

d) Vigilar que la exposición, conser-vación y venta de alimentos al público se ajuste a las disposiciones sanitarias vigen-tes. e) Vigilar que la movilización o trans-porte sanitario de la carne y demás pro-ductos de la matanza, se realice en condi-ciones de higiene tanto en las unidades del H. Ayuntamiento, a través de la Admin-istración del Rastro Municipal; y en caso de que se realice en las unidades de los particulares tablajeros, se deberán portar tinas con tapaderas con características higiénicas, contando con amplias faculta-des para dictar las medidas que considere pertinentes en caso de inobservancia.

f) Realizar visitas de inspección a los establecimientos que menciona el pre-

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sente Reglamento.g) Dictar las medidas de seguridad de inmediata ejecución que considere nece-sarias.

h) Determinar inobservancia de las disposiciones del presente reglamento rel-ativas a la higiene de los establecimientos y dictar las medidas para evitarlos o extin-guirlos.

i) Solicitar el apoyo de Seguridad Pública en el caso de oposición de parte del propietario, administrador, encargado u ocupantes, para que se cumplan con la diligencia de inspección o clausura por vi-olación al presente reglamento.

j) Emitir recomendaciones a fin de subsanar irregularidades.

k) Suspensiones provisionales.

l) Clausuras temporales.

m) Las demás que le otorguen el pre-sente Reglamento y demás leyes aplica-bles.

Artículo 10.- A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las disposi-ciones contenidas en el Reglamento de Rastros del Municipio de Bahía de Ban-deras, Nayarit, la Ley de Justicia y Pro-cedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, la Ley de Ingresos Municipal, el Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Nayarit, así como las demás disposiciones legales de carácter Federal, Estatal y Municipal aplicables.

TITULO SEGUNDODe las Licencias de

Funcionamiento

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 11.- Para abrir al servicio público una Carnicería, Industria o expendio de todo tipo de cárnicos, se requiere Licencia Municipal, que expedirá el Ayuntamiento a través de su Tesorería, la que será conce-dida siempre y cuando se cubran los sigui-entes requisitos:

I.- Solicitud por escrito con el nombre o razón social, en su caso, y domicilio del propietario del establecimiento.

II.- Comprobante de inscripción en el Reg-istro Federal de Contribuyentes. III.- Último comprobante de pago de agua potable.

IV.- Constancia de propiedad y/o contrato

de arrendamiento del local donde se esta-blecerá el comercio.

V.- Ubicación exacta del establecimiento.

VI.- Identificación Oficial vigente.

VII.- Visto bueno de Protección Civil.

VIII.- Visto bueno de Desarrollo Urbano y Ecología.

IX.- Último comprobante de pago de basu-ra, zona costera, zona urbana, dependien-do la ubicación del establecimiento.

X.- Constancia de las Autoridades Sanitar-ias que compruebe que el establecimiento reúne las condiciones de higiene necesar-ias y la tarjeta de salud de cada persona que preste sus servicios en el establec-imiento.

XI.- El pago de los derechos correspondi-entes conforme lo disponga la Ley de In-gresos Municipal correspondiente al ejer-cicio fiscal de que se trate.

Artículo 12.- Sólo se expedirá licencia mu-nicipal para el funcionamiento de los giros reglamentados en este capítulo, cuando el interesado exhiba constancia expedida por las Autoridades Sanitarias competentes, en donde conste que se ha cumplido pre-viamente con los requisitos que para este fin señalen.

Artículo 13.- A fin de evitar que con la ap-ertura de un nuevo negocio se provoque la competencia desleal, el acaparamiento o la violación de la libre concurrencia, se tomará en consideración el número de car-nicerías ya autorizadas en la zona además de la opinión que para el efecto emita el gremio de tablajeros del municipio. Igual procedimiento se aplicará a las solicitudes de cambio de domicilio o giro de negocios ya existentes.

Artículo 14.- Únicamente se autorizará la instalación de giros de carnicería cuando se encuentren a una distancia mínima de 300 metros entre giros similares y en los lugares que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal, tengan vocación comercial o mixta.

Artículo 15.- Para que pueda ser expe-dida una licencia, la autoridad municipal correspondiente deberá practicar una in-spección ocular en el inmueble sujeto para la instalación, a fin de cerciorarse que se reúnen las condiciones de seguridad e higiene mínimas, levantando el acta cir-cunstanciada correspondiente, que será elemento fundamental determinar el otor-

gamiento o no de la licencia solicitada.

Artículo 16.- Para la autorización de las solicitudes de licencia nuevas, cambio de domicilio y/o propietario de carnicería, además de los requisitos marcados en el capítulo de las licencias y permisos del presente Reglamento, deberá contar con la anuencia del Presidente Municipal así como el dictamen favorable del admin-istrador del Rastro Municipal y del De-partamento de Fiscalización del que se desprenda que cuenta con el equipo nece-sario para desarrollar dicha actividad y que cuenta con aviso de funcionamiento por parte de la Secretaría de Salud.

Artículo 17.- Las Licencias Municipales son intransferibles, por lo que su uso inde-bido ocasionará su cancelación inmediata y su retiro.

Artículo 18.- En caso de cambio de domi-cilio, se deberá solicitar éste por escrito, cumpliendo todos y cada uno de los req-uisitos exigidos para los casos de nueva licencia establecidos en el presente regla-mento.

TITULO TERCERODe la comercialización de

cárnicos

Capítulo IDel manejo de carne y sus

subproductos

Articulo 19.- Para protección del consum-idor, las carnes frescas objeto de éste Reglamento estarán libres de malforma-ciones, heridas, laceraciones o cualquier otra que afecte la salud de las personas y deberán proceder de los Rastros Mu-nicipales respectivos, y sus productos derivados, de negocios autorizados para el procesamiento de ésos artículos, así mismo estará exenta de los colorantes de-nominados rojo 23, rojo tonex, color index, 26100 o rojo dc17 y de cualquier otro colo-rante permitido.

Artículo 20.- La movilización o transporte sanitario de la carne y demás productos de la matanza, lo realizará directamente el H. Ayuntamiento a través de la Administración del Rastro, o indirectamente mediante con-cesión que otorgue a persona o empresa responsables y se ajustarán a las disposi-ciones del Reglamento de Rastros del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, por lo que queda prohibido el transporte de cárnicos en vehículos propiedad de los comerciantes que no cuenten con las me-didas de salubridad e higiene señaladas en el presente reglamento.

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Artículo 21.- La autoridad municipal podrá exigir en todo tiempo a los expend-edores de carnes los comprobantes y/o recibo de pago de matanza realizada en el rastro municipal, el sello respectivo en la carne, y demás documentos, que justi-fiquen haber satisfecho los requisitos san-itarios y municipales correspondientes, y en todo caso estarán facultados para apli-car las medidas de seguridad correspon-dientes por infracciones cometidas al pre-sente reglamento.

Artículo 22.- Cualquier carne que se destine al consumo público dentro de los límites del Municipio estará sujeta a in-spección por parte del H. Ayuntamiento por conducto de las dependencias facul-tadas al efecto, sin perjuicio de que con-curran con el mismo fin, inspectores de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado.

Artículo 23.- Los animales cuya carne esté destinada para abastecer los esta-blecimientos objeto del presente Regla-mento o similar que tenga venta de carnes frescas, deberán ser sacrificados y prepa-rados para su comercialización por los rastros municipales, prohibiéndose a to-dos los establecimientos el mercadeo de cualquier tipo de carne que no provenga del Rastro Municipal y que no contenga el sello o certificado del rastro municipal o el registro de sanidad animal.

Artículo 24.- La carne que se venda deberá provenir del Rastro Municipal, en caso de que los productos de que se trate provengan fuera del municipio, se deberá acreditar que se realizó previamente el pago por la introducción realizada, de igual manera deberán contar con el sello y guía sanitaria correspondiente,

Capítulo II: De los operadores de expendios

de carnes

Artículo 25.- Las personas encargadas del despacho y manejo de los artículos de estos establecimientos, deberán usar delantal blanco, desde la altura del pecho, red para el cabello, gorra o cachucha del mismo color, debiendo cuidar de su aseo personal.

Artículo 26.- Las personas que presten servicios en un expendio de carnes, o que tengan contacto directo con el público en el negocio, deberán contar con la tarjeta de salud correspondiente expedida por las autoridades sanitarias competentes.

La falta de tarjeta dará lugar a una sanción impuesta por la autoridad municipal, en los

términos del presente Reglamento, inde-pendientemente de aquellas que se apli-quen por la autoridad sanitaria. Artículo 27.-Toda persona encargada di-rectamente de la transportación, destazo, manejo y venta de carnes, deberá em-plear durante sus labores gorra y mandil blancos y limpios, manteniendo su aseo personal. Artículo 28.- Ningún operador podrá per-mitir que los clientes toquen la carne ni sugerirá a éstos, cortes o calidades para confundir y obtener mayor ganancia del producto. Artículo 29.- Por cuestiones de higiene, ningún operador de expendios de carne cobrará y tomará en sus manos monedas o billetes si atiende al público o maneja las carnes.

Artículo 30.- Las carnes permanecerán siempre en refrigeración, excepto durante el tiempo necesario para ser destazada y separadas las diferentes piezas, o durante el momento del expendio. Artículo 31.- Las carnes y productos derivados, así como el chicharrón, las gra-sas y las carnes frías, se tendrán siempre en vitrinas adecuadas y se entregarán al comprador envueltos en papel no impreso, limpio y en bolsas de papel o de plástico.

Capítulo IIIEspecificaciones de los

Establecimientos.

Artículo 32.- Las carnicerías deberán con-tar como mínimo con el siguiente equipo, maquinaria y utensilios:

I.- Una cámara de refrigeración o refriger-ador en su caso, de capacidad acorde a las necesidades del establecimiento, que invariablemente deberá reunir los requis-itos que señalan las Leyes y Autoridades Sanitarias.

II.- Una vitrina tamaño mostrador.

III.- Una sierra para carne y hueso.

IV.- Un molino para carne.

V.- Una báscula autorizada por la Secre-taría de Economía, colocada a la vista de consumidores.

VI.- Caja registradora manejada por per-sonal distinto del que despache los artícu-los.

VII.- Botiquín de primeros auxilios.

VIII.- Los demás utensilios necesarios para el funcionamiento adecuado.

IX.- Los depósitos para la manteca, serán de hierro o de lámina galvanizada con sus respectivas tapaderas del mismo metal.

X.- Los recipientes para guardar carnes molidas, cebos o desperdicios, deberán ser de peltre blanco o lámina galvaniza-da con tapadera del mismo material o de tela de alambre quedando totalmente pro-hibida la utilización de cajones de madera para este fin.

XI.- Los establecimientos que tengan ven-ta de carne de ave, deberán tener además mesa para la preparación y limpieza de las aves.

Artículo 33.- Los locales destinados al fun-cionamiento de las carnicerías, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- El techo y paredes estarán revestidos de mosaico blanco o pintados con pin-tura de aceite del mismo color, los pisos estarán al nivel de la banqueta y deberán estar revestidos de mosaico o cemento, con junteador anti hongo para facilitar la limpieza.

II.- Lavadero para la limpieza de los uten-silios propios del giro, con tomas de agua directa.

III.- No deberán tener comunicación con habitaciones interiores o departamentos destinados a otros usos; su altura interior será cuando menos de 2.40 metros.

IV.- En el interior de estos establecimien-tos, no habrá sanitarios ni animales de nin-guna especie y queda prohibido que en su interior duerma alguna persona.

V.- Tener a la vista del público, información sobre los productos que expenda, con es-pecificación de la clase de animal de que proviene y el sello o certificado del rastro municipal.

VI.- Se fijarán los precios oficiales a la vis-ta del público, así como los precios de los productos que no estén sujetos a tarifa ofi-cial, las licencias sanitarias, la licencia mu-nicipal y el listado de cortes y productos. La omisión de cualquiera de éstos requi-sitos, será sancionado de acuerdo a éste Reglamento.

Artículo 34.- Los expendios dentro de tien-das de abarrotes y similares que tengan venta de carnes deberán contar como

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mínimo con lo siguiente:

I.- El área destinada al expendio de cárni-cos deberá estar revestida de material de concreto y piso de mosaico.

II.- Las paredes deberán estar enjarradas y pintadas en aceite y de color blanco. III.- Instalaciones eléctricas, drenaje, agua potable.

IV.- Lavaderos de carne y mesas de azu-lejo.

V.- Una vitrina o refrigerador de la ca-pacidad que sea requerida en cada caso, donde únicamente se deberán exhibir carnes.

Artículo 35.- Las condiciones mínimas de higiene que deberán reunir los esta-blecimientos dedicados a la venta o al-macenamiento de productos de la carne, ya sean carnicerías o similares serán los siguientes: I.- Estarán dotados de servicios de agua potable en calidad suficiente, deberán ten-er una adecuada disposición de desechos líquidos y sólidos.

II.- Sus pisos, paredes, techos divisiones, postes, puertas, escaleras, estanterías, mesas, gavetas y demás partes del local, deberá estar construido en material sani-tario y acabado en forma tal que permita su correcta limpieza y desinfección.

III.- Las vitrinas refrigeradas, refrigera-dores o cuartos refrigerados deberán estar protegidos en forma efectiva contra roedores y otra fauna nociva.

IV.- Tendrán piso de material sanitario con declive suficiente hacia el drenaje.

V.- Los vanos de las puertas, ventanas y demás sitios de ventilación del local, de-berán estar equipados para evitar la en-trada de polvo y fauna nociva al establec-imiento.

VI.- Deberán contar con sistemas de sa-neamiento adecuados, como mínimo, con una toma de agua para efectuar el aseo, por cada 150 m2 de superficie en áreas de elaboración y envasado.

VII.- Las estructuras metálicas expuestas, deberán estar perfectamente pulidas o pintadas con pintura lavable.

VIII.- La maquinaria, aparatos e implemen-tos que se usen en el acondicionamiento o envasado de los productos de qué trata

este reglamento, deberán estar en forma tal que permitan fácilmente su limpieza y desinfección.

IX.- Contarán con servicio de agua, lava-bo, jabón, solución desinfectante y toallas desechables, a efecto de que las perso-nas que manejen los productos se laven y desinfecten las manos periódicamente durante sus labores.

X.- Tendrán servicios sanitarios, situados en un local independiente de las sec-ciones de acondicionamiento, envasado o almacenamiento de los productos a que se refiere este reglamento y tales servicios contarán, como mínimo, con un excusado y un lavado de agua corriente por cada diez operarios. XI.- Contarán con lugar independiente de las áreas del proceso de los productos mencionados en este reglamento, para el depósito de basura y desechos, los cuales deberán ser desalojados diariamente.

XII.- Serán independientes las áreas de habitación, y

XIII.- Reunirán los demás requisitos que se establezcan en la norma sanitaria cor-respondiente.

XIV.- Antes y después de cada jornada de labores, el equipo y utensilios de trabajo deberán ser lavados y desinfectados.

XV.- Las demás que deban observarse para la conservación higiénica de los mis-mos.

Artículo 36.- El Ayuntamiento, podrá en cualquier momento, ordenar las repara-ciones que considere necesarias y el retiro de muebles y útiles que no estén en las condiciones requeridas por este Regla-mento, sin perjuicio de lo dispuesto por las autoridades sanitarias competentes.

TITULO CUARTODe las Inspecciones

Capítulo Único De las visitas de verificación

Artículo 37.- Las inspecciones tienen el carácter de visitas domiciliarias, por lo que los propietarios, administradores o encar-gados de los establecimientos señalados por este Reglamento y los propietarios, ocupantes o encargados de inmuebles, están obligados a permitirlas, así como a proporcionar toda clase de información necesaria para el desahogo de las mis-mas.

Artículo 38.- Los inspectores Fiscales y de Rastro Municipal, son autoridades auxilia-res para el cumplimiento y observancia del presente reglamento y están autorizados para levantar las actas, notificaciones, me-didas de seguridad provisionales así como aplicar suspensiones de establecimientos en caso de violación a cualquier artículo de este Reglamento, con observancia de lo dispuesto en la Ley de Justicia y Pro-cedimientos Administrativos del Estado de Nayarit.

Artículo 39.- La autoridad municipal, para comprobar el cumplimiento de las disposi-ciones contenidas en el presente cuer-po normativo, llevando a cabo visitas de verificación en el domicilio, instalaciones, equipos y bienes de los particulares, con-forme a las siguientes reglas: I. El inspector deberá contar con orden por escrito que contendrá: la fecha, ubicación del inmueble por inspeccionar, objeto y aspecto de la vista, el fundamento legal y motivación de la misma, el nombre y la fir-ma de la autoridad que expira la orden y el nombre del inspector;

II. El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor, ad-ministrador o representante legal, o ante la persona cuyo cargo este el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto fue expedida, y entregar copia legible de la orden de inspección;

III. Los inspectores practicarán la visita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expedición de la orden de inspección;

IV. Al inicio de la visita de la inspección, el inspector deberá requerir al ocupante del lugar visitado, para que designe a dos personas de su confianza que funjan como testigo en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndose que en caso de no hacerlo, estos serán propuestos y nombrados por el propio inspector, debiendo asentar en el acta correspondiente tal requerimiento y lo procedente en su caso;

V. De toda visita se levantará acta circun-stanciada por triplicado, cuyas fojas de-berán ir numeradas y foliadas, en la que se expresara: lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligen-cia y de los testigos de asistencia propues-tos por está o nombrados por el inspector, en el caso de la fracción anterior. Si alguna de las personas señaladas se niega a fir-mar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento;

VI. En el acta que se levante por motivo

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de la inspección se hará constar las cir-cunstancias de la diligencia, las deficien-cias o irregularidades observadas;

VII. El inspector deberá hacer constar en el acta, la violación al reglamento, indican-do al presunto infractor que cuenta con diez días hábiles, para impugnar por es-crito la constancia de infracción y de que en caso de inconformidad con tal evento, deberá exhibir las pruebas que estimen conducentes; y la autoridad instaurará el procedimiento administrativo correspondi-ente apegado a los lineamientos de legal-idad que marca la Ley de Justicia y Pro-cedimientos Administrativos del estado de Nayarit.

VIII. Unos de los ejemplares visibles del acta quedara en poder de la persona con quien se entendió la diligencia, el original y la copia restante se entregará a la Au-toridad Municipal que emitió la orden de visita.

Artículo 40.- La autoridad municipal, ten-drá amplias facultades de inspección y vigilancia para determinar la inobservancia de las disposiciones del presente regla-mento relativas a la recaudación fiscal e higiene de los establecimientos y en su caso de dictar las medidas para evitarlos o extinguirlos.

La Tesorería Municipal y la Dirección de Desarrollo Rural vigilarán en el ámbito de su competencia el cumplimiento del pre-sente Reglamento y demás disposiciones que se dicten con base en él, y aplicarán las sanciones definitivas a que hubiere lu-gar, en coordinación con el personal de in-spección y vigilancia.

TITULO QUINTODe las Sanciones e Infracciones

Capítulo I Prohibiciones

Artículo 41.- Queda prohibido cualquier tipo de simulación que para la obtención de licencias se haga y que tienda a propiciar el monopolio de expendios, carnicerías, industrias o similares de carnes y sus derivados, así como la competencia ilíci-ta de esta actividad, por lo que la apertura y funcionamiento de negocios dedicados a este fin, se ajustarán a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la del Estado, a las disposiciones que establece este Reglamento, a las disposi-ciones de la Ley de Salud, así como a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 42.- No se permitirán expendios, carnicerías e industrias de cárnicos y sus derivados en los locales que no reúnan las

normas mínimas de seguridad e higiene, prohibiéndose la venta al público de los productos que no procedan del Rastro Mu-nicipal o de los mataderos particulares no autorizados por el Ayuntamiento.

Así mismo en los establecimientos objeto de este reglamento, se prohíbe:

I.- Vender a puerta cerrada.

II.- Aplicar anilina o colorantes a la carne.

III.- Inyectar agua o líquido a la carne.

IV.- Sacrificar ganado.

V.- Almacenar desperdicios.

VI.- Elaborar subproductos, al menos que cuenten con la autorización respectiva.

Artículo 43.- Queda prohibida la venta de los productos objeto del presente regla-mento, en la vía pública, siendo facultad de la Autoridad Municipal ordenar el retiro inmediato del vendedor y el decomiso de los productos.

Artículo 44.- Queda prohibida la utilización de cajones de madera para guardar carnes molidas, cebos o desperdicios, por lo que deberán utilizarse para esos fines, recip-ientes de peltre blanco o lámina galvani-zada con tapadera del mismo material, quedando totalmente sellado.

Artículo 45.- Se prohíbe a todos los esta-blecimientos la comercialización de todo tipo de carnes que no provengan del Ras-tro municipal y que no contengan el regis-tro de sanidad animal.

Artículo 46.- Se prohíben las ventas al menudeo de productos cárnicos en los rastros y establecimientos que funcionen como distribuidores.

Artículo 47.- Queda estrictamente prohibi-da la venta de carnes febriles o fatigadas, así como de carnes no susceptibles para el consumo humano, en caso de inob-servancia a ésta disposición se procederá a la clausura del giro y la revocación de la licencia.

Artículo 48.- Queda prohibido usar papel periódico o cualquier otro impreso para en-volver la mercancía de los giros objeto de este reglamento.

Artículo 49.- Queda prohibido a los opera-dores de expendios que manejen carnes, tomar en sus manos monedas o billetes si atienden al público.

Artículo 50.- Queda prohibido el transporte

de cárnicos en vehículos propiedad de los comerciantes objeto del presente regla-mento.

Artículo 51.- Queda prohibido a los opera-dores de expendios la venta de productos objeto del presente reglamento a precios no autorizados.

Artículo 52.- Por cuestiones de salud, que-da prohibido exhibir en perchas o ganchos fuera de refrigeración, las carnes y sus subproductos que se pongan a la venta.

Capítulo II:De las medidas de Seguridad

Artículo 53.- Se consideraran medidas de seguridad de inmediata ejecución las dis-posiciones que sean necesarias aplicar al realizar las visitas de inspección, de con-formidad con este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, para proteger el interés público o evitar los riesgos a la salud pública, que puedan ocurrir en los establecimientos a que se refiera este reglamento.

Las medidas de seguridad, si no se trata de un alto riesgo, se notificarán antes de su aplicación al interesado sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspond-ieran.

Artículo 54.- Mediante resolución debida-mente fundada y motivada, se podrán es-tablecer las medidas de seguridad siguien-tes:

I. La desocupación o desalojo de estab-lecimientos o en general de cualquier in-mueble;

II. El decomiso o retiro de instalaciones, instrumentos o maquinaria que no cumpla con los requerimientos mínimos de seguri-dad o higiene;

III. El aseguramiento y secuestro de cárni-cos y sus subproductos;

IV. La clausura temporal o definitiva, total o parcial de establecimientos o instala-ciones;

V. La realización de actos, en rebeldía de los que están obligados a ejecutarlos; y

VI. El auxilio de la fuerza pública.

Artículo 55.- Cuando en los establecimien-tos se constaten infracciones graves al presente reglamento, la Autoridad Munic-ipal procederá de inmediato a la aplicación de las medidas de seguridad de inmediata ejecución previstas por éste ordenamien-to, así como a la aplicación de la sanción

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que resulte aplicable. Lo anterior sin per-juicio de que se apliquen diversas medidas y sanciones que establezcan las demás Leyes o Reglamentos.

Artículo 56.- Son autoridades competentes para aplicar las medidas de seguridad a que se refiere el presente capítulo, en el ámbito de sus competencias, los Inspec-tores Fiscales y del Rastro Municipal, además del Tesorero Municipal y el Di-rector de Desarrollo Rural, sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a otras leyes corresponda al infractor.

Capítulo III:Infracciones y Sanciones

Artículo 57.- Se consideran infracciones cualquier acto u omisión que contraven-gan las disposiciones del presente Regla-mento.

Artículo 58.- Se consideran infracciones graves los actos u omisiones que pudier-an ocasionar una afectación en la salud de los habitantes del municipio, así como un detrimento en su economía familiar.

Artículo 59.- Tratándose de la aplicación de sanciones y de la emisión de otros actos administrativos que priven a los particulares de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, se otorgará pre-viamente, a los mismos, la garantía de au-diencia, conforme a las reglas estableci-das en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit.

Artículo 60.- Las infracciones a este reglamento que no tengan sanción espe-cialmente señalada, serán sancionadas administrativamente por la Autoridad Mu-nicipal conforme a los siguientes artículos.

Artículo 61.- Las sanciones que podrán aplicarse consistirán en:

I. Amonestación;

II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos;

III. Revocación de la Licencia Municipal, en caso de falta grave o reincidencia.

IV. Decomiso de los productos animales de que se trate, si éstos son clandestinos o no cumplen con los requisitos sanitarios correspondientes.

V. Multa equivalente al monto de 10 a 1000

días de salario mínimo general, vigente en la zona económica a la que pertenece el Municipio al momento de la comisión de la infracción;

VI. En caso de la reincidencia el monto de la multa podrá ser duplicada, y se proced-erá a la clausura definitiva; y

VII. Suspensión de instalaciones o servi-cios;

Artículo 62.- Para los efectos de este Reglamento serán responsables:

I. Los propietarios, poseedores, adminis-tradores, representantes, y demás invo-lucrados en las violaciones a este Regla-mento; y

II. Quienes ejecuten orden o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de una infracción.

Artículo 63.- Si la infracción es considerada por la autoridad municipal como grave y además si el hecho u omisión implica la comisión de un delito, los responsables serán consignados ante las autoridades competentes.

Artículo 64.- Cuando en los establecimien-tos se realicen actos que constituyan in-fracción al presente reglamento a juicio de la autoridad municipal, en el ámbito de su competencia se procederá como sigue:

I. Se aplicarán las medidas de seguridad que resulten procedentes enunciadas en este ordenamiento;

II. Se amonestara al propietario, respons-able, encargado u ocupante del esta-blecimiento, para que se apliquen las recomendaciones emitidas por la autori-dad municipal, a fin de subsanar irregular-idades;

III. Cuando no obstante la aplicación de las medias a que se refieren las fracciones anteriores, no se hubieran subsanado la irregularidades correspondientes, la auto-ridad municipal previa audiencia del inte-resado, procederá en su caso, a la clausu-ra de los establecimientos, hasta en tanto no se demuestre que se han acatado las recomendaciones emitidas.

Artículo 65.- En caso de la aplicación de multas, ésta se determinará conforme a la

gravedad de la infracción cometida por el particular, y sin perjuicio del pago de los daños que con motivo de su infracción al presente reglamento ocasione.

En el caso del decomiso de cárnicos, la Autoridad Municipal estará facultada para disponer de ellas donándolas a los distin-tos centros de beneficencia social del mu-nicipio, siempre y cuando estén aptas para el consumo, o bien las incinerará cuando no lo estén.

Artículo 66.- Son autoridades competentes para imponer las sanciones a que se refi-ere el presente capítulo, en el ámbito de sus competencias, el Tesorero Municipal y el Director de Desarrollo Rural, sin per-juicio de la responsabilidad que conforme a otras leyes corresponda al infractor.

TITULO SEXTODe los medios de defensa

Capítulo UNICORecurso Administrativo de Incon-

formidad

Artículo 67.- En contra de los actos y res-oluciones administrativos de las autori-dades municipales ordenados o dictados con motivo de la aplicación del presente reglamento, procede el recurso de admin-istrativo de inconformidad, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso ante la propia autoridad o iniciar juicio ante la Sala Constitucional-Elector-al del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en términos de los artículos 73, 74, 75, 76 y demás aplicables de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit.

Para los efectos del párrafo anterior, tienen el carácter de particulares las per-sonas afectadas en sus intereses jurídicos o legítimos por los actos y resoluciones reclamados.

Transitorios

ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Órga-no de Gobierno del Estado de Nayarit y la Gaceta Municipal. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan to-das las disposiciones existentes que se opongan o sean contrarias al presente Reglamento.

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CONTENIDO PÁGINATITULO PRIMERO

Disposiciones generalesCapítulo I

Del objeto del ReglamentoCapítulo II

DefinicionesCapítulo III

Autoridades CompetentesTITULO SEGUNDO

De las Licencias de FuncionamientoCapítulo Único

Disposiciones GeneralesTITULO TERCERO

De la comercialización de cárnicosCapítulo I

Del manejo de carne y sus subproductos Capítulo II:

De los operadores de expendios de carnes Capítulo III

Especificaciones de los Establecimientos.TITULO CUARTO

De las InspeccionesCapítulo Único

De las visitas de verificaciónTITULO QUINTO

De las Sanciones e InfraccionesCapítulo I

ProhibicionesCapítulo II:

De las medidas de SeguridadCapítulo III:

Infracciones y SancionesTITULO SEXTO

De los medios de defensaCapítulo UNICO

Recurso Administrativo de Inconformidad

Transitorios

6.- Asuntos Generales.

6.1 Asunto presentado por el Regidor José Vargas Carrasco quien propuso no pasar de lado el próximo día 5 de febrero aniver-sario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que coincidentemente también un día 5 de febrero se constituye la Erección del Estado Libre y Soberano de Nayarit, que está cumpliendo 99 años de haber sido erigido.

6.2- Asunto General propuesto por el Regi-dor Ismael Duñalds Ventura que se derivó de la sesión del 22 de octubre 2015 en los asuntos generales presentado por el presidente municipal quien argumento que se requería de brindar el apoyo de aprox-imadamente 6 millones de pesos que es el 10% como concepto de garantía liquida para la obtención de vientres de ganado para participar en el programa AFIRA de SAGARPA con el objeto de repoblamiento de ganado en la zona serrana de Bahía de

Banderas que con dicho apoyo se benefi-ciarían 29 ganaderos de la región, asunto que hoy en esta sesión solicita a la Ing. Julieta Retis y al Presidente pudieran ex-plicar si efectivamente esas 29 personas recibieron el apoyo como se acordó.

En uso de la voz el Presidente respondió al cuestionamiento del Regidor argumentan-do que el apoyo se les ha brindado y se le ha dado seguimiento en cuanto hasta donde es facultad del municipio y con el

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apoyo de la Directora de Desarrollo Ru-ral, haciendo mención que se suscitaron algunos inconvenientes ajenos a las fac-ultades de este ayuntamiento, como por ejemplo si los beneficiarios no satisficieron el total de los requisitos de operación del programa como lo es el hacer su aport-ación, o si fueron rechazados por estar boletinados en el buró de crédito, o que simplemente perdieron el interés en seguir con la tramitología, dado que por ser un programa federal cuenta con su reglas de operación y no están sujetas a omitirlas, por lo que a la fecha se autorizaron 9 so-licitudes y se hizo la aportación de la ga-rantía liquida por la cantidad de 145,000 y adquiriendo un total de 115 vientres de ganado y algunos otros están en trámite.

6.3 Enseguida y pasando a otro asunto el C. Presidente Municipal hizo extenso el agradecimiento y felicitación que por par-te del SUTSEM debido a quedó aplicado el pago de sus prestaciones sindicales tales como el pago del aguinaldo y fondo de ahorro dando una cifra cercana a los 10 millones de pesos y que con ello se le daba cumplimiento al compromiso pacta-do.

7.- Clausura de la Sesión.

No habiendo más asuntos que tratar, el C. Presidente Municipal declaró formal-mente clausurada la sesión ordinaria de cabildo correspondiente al mes de enero del segundo año de ejercicio constitucion-al, siendo las 12:45 horas del día sábado 30 de enero del año 2016, firmando para constancia los que en ella intervinieron y así quisieron hacerlo y el Secretar-io del Ayuntamiento que ACTUA Y DA FE……………………………………………

Lic. José Gómez PérezPresidente Municipal

Arq. Mónica Selene Saldaña Tapia Síndico Municipal

C. Hermes Ortega SánchezRegidor

Lic. Rita Elvia Paredes FloresRegidor

Lic. Xavier Cristóbal Esparza GarcíaRegidor

Lic. Jesús Castro VargasRegidor

Lic. David Palomera JiménezRegidor

con funciones de Secretario del Ayuntamiento

Lic. José Antonio Arreola LópezRegidor

Lic. Gloria Cruz Cuevas MartínezRegidor

C. Gerardo Aguirre EncarnaciónRegidor

Lic. Otoniel Peña ContrerasRegidor

C. Rafaela Chavarin RiveraRegidor

C. Omar Guerra MotaRegidor

Lic. José Vargas CarrascoRegidor

C. Ismael Duñalds VenturaRegidor

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SESIONES EXTRAORDINARIAS

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13° Sesión Extraordinaria de Cabildo

Acta de AcuerdosEn Valle de Banderas, Nayarit, en el Sala de Cabildo “Lic. Crescenciano Flores Al-varado” salón destinado para las Ses-iones del Cabildo ubicado dentro de las instalaciones de la Presidencia Municipal “Lic. Celso Humberto Delgado Ramírez”, siendo las 11:02 horas del día jueves 07 de Enero del año 2016, se reunieron los integrantes del Honorable IX Ayuntamien-to Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, para dar inicio a Sesión Extraor-dinaria de Cabildo correspondiente al mes de Enero, bajo el siguiente orden del día:

1.- Pase de lista y declaración de quórum legal.

2.- Propuesta discusión y apro-bación en su caso del orden del día.

3.- Propuesta de la dispensa de la lectura del acta de cabildo cor-respondiente a la Sesión Extraor-dinaria de Cabildo de fecha 29 de Diciembre de 2015, discusión y aprobación en su caso del con-tenido.

4.- Análisis, discusión y apro-bación en su caso del acuerdo administrativo de urgente y ob-via resolución, con dispensa de trámite, mediante el cual se autor-iza otorgar subsidios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Pre-dial en el Ejercicio Fiscal del 2016.

5.- Clausura de la Sesión.

1.- En el primer punto del orden del día el Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez instruyó al Secretario del Ayunta-miento a efecto de que realizara el pase de lista correspondiente, registrándose la asistencia de 14, de los quince integrantes del H. IX Ayuntamiento y una inasistencia por parte del Regidor Xavier Cristóbal Es-parza García, por lo que en consecuencia se determinó la existencia del quórum le-gal y se declaró formalmente instalada la sesión y por lo tanto válidos los acuerdos que se tomen en ella.

2.- Continuando con el orden del día re-specto a la propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso del orden del día, en este punto el Presidente Municipal in-

struyó al Secretario del Ayuntamiento Dr. José Ramón Alcántar Hernández a efecto de que realizara la lectura del orden del día que se propuso para esta sesión, en-seguida y en uso de la voz el C. Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez preguntó si alguno de los regidores tenía algún co-mentario al respecto lo manifestara.

Enseguida y al no existir comentarios al respecto se procedió con la votación, pre-guntándose a quienes estuvieran de acu-erdo con el orden del día, lo manifestaran de la forma acostumbrada levantando su mano, dándose la APROBACION POR MAYORIA. Con catorce votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

3.- Continuando con el orden del día, re-specto de la propuesta de la dispensa de la lectura del acta de cabildo correspondi-ente a la sesión extraordinaria de cabildo de fecha martes 29 de diciembre de 2015, discusión y aprobación en su caso del con-tenido.

Enseguida y en el uso de la voz el C. Pres-idente Municipal, externo que en razón de que se entregó previo a la sesión el proyecto de acta de cabildo de la sesión anterior, preguntó si alguno de los com-pañeros regidores tenía algún comentario al respecto lo manifestara.

Siendo el Regidor Ismael Duñalds Ventura quien solicitó el uso de la voz para manife-star que en el contenido de la sesión ante-rior no se vertieron todos sus comentarios expuestos durante la sesión, razón que lo motivo a negarse a firmar dicho docu-mento y que por el tema que se trató en esa sesión se dio la firma del acta minutos posteriores al término de la misma, motivo por el cual duda mucho que se pueda hac-er alguna modificación, por lo que en su caso solicitó que en la redacción de esta acta quedaran asentado sus argumentos expuestos, enseguida y respecto a la aus-encia injustificada a la sesión por parte del Regidor Xavier Cristóbal Esparza, solicitó al Secretario del Ayuntamiento rindiera in-forme del motivo por el cual el regidor no está presente, señalando que se ha veni-do repitiendo este tipo de inasistencias por parte de diferentes regidores, quienes no expresan o el secretario no da informe del motivo por el cual no asisten a las re-uniones de cabildo que son convocados, y que se ha sabido que algunos incluso se encuentran de comisiones sindicales, las cuales no están contempladas por la ley como una comisión de la cual se pueda justificar, y que deberían ser acreedores aquellos faltantes a las sanciones estipu-ladas en la misma ley.

Posteriormente en el uso de la voz el C. Presidente externo que efectivamente era sabido de la negativa por parte del regidor Ismael en firmar el acta de la sesión an-terior y que efectivamente no era posible añadir o modificar dicha acta debido a que esta ya había sido presentada ante el Congreso del Estado junto con su con-tenido de Presupuesto de Egresos para su respectiva publicación en el diario oficial, no obstante solicitó la anuencia del cabildo para ceder el uso de la voz al secretario del ayuntamiento a efecto de que pudiera externar algún comentario respecto.

Enseguida y en uso de la voz el Dr. José Ramón Alcántar, Secretario del Ayunta-miento manifestó que la elaboración de las actas de cabildo se hace en apego al art. 58 de la Ley Municipal de forma extracta-da, y el proyecto de acta es revisado en colaboración del departamento jurídico y la asistencia del contralor municipal y que en algunas ocasiones el regidor Ismael ha realizado comentarios muy relevantes que son insertados en el acta o incluso para formar parte de los apéndices de acta, y referente a la inasistencias por parte de algunos regidores, cuando se ha dado el caso de que presentan oficio donde justifi-can su inasistencia, al término del pase de lista se ha dado informe cuando estos son presentados previo al inicio de la sesión ante la Secretaria del Ayuntamiento.

Enseguida y al no haber más comentarios al respecto, se procedió con la votación, preguntándose a quienes estuvieran de acuerdo con la dispensa de su lectura y aprobación del contenido del acta de ca-bildo de la sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2015, lo manifestaran de la forma acostumbrada levantando su mano en señal de aprobación, dándose la APROBACION POR MAYORIA con trece votos a favor, un voto en contra por parte del Regidor Ismael Duñalds Ventura y cero abstenciones.

4.- Continuando con el orden del día re-specto al análisis, discusión y aprobación en su caso del acuerdo administrativo de urgente y obvia resolución, con dispensa de trámite, mediante el cual se autoriza otorgar subsidios fiscales a los contribuy-entes del Impuesto Predial en el Ejercicio Fiscal del 2016.

En uso de la voz el Lic. José Gómez Pérez, informo sobre este punto que solicito al área de tesorería y finanzas la elaboración del proyecto de acuerdo con la finalidad de que tengamos mayor conocimiento y clar-idad, por lo que enseguida solicito al Te-sorero Municipal sirviera brindar una expli-cación más a fondo sobre el contenido del

GACETA MUNICIPAL

FEBRERO 2015

Acuerdos de CabildoH. IX AYUNTAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS

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proyecto de subsidios o descuentos en el pago de impuestos como coloquialmente es conocido ante la sociedad.

Enseguida y con la anuencia del H. Cabil-do se le concedió el uso de la voz al Te-sorero Municipal manifestó que a través de los años en la ley de ingresos en el art. 6 se establecía la facultad del ayun-tamiento de otorgar los beneficios o sub-sidios por pagos anticipados o por alguna condición socioeconómica a la ciudada-nía, por lo que comentó que en la actu-al ley de ingresos, esto ya no es posible de acuerdo a este marco jurídico, por lo que para seguir apoyando a la gente con los descuentos se ha realizado un análi-sis y una propuesta para que a través del presupuesto de egresos se absorban como una partida de otros subsidios, de tal manera que el marco jurídico aplicable ya no es la ley de ingresos sino el propio presupuesto de egresos, por lo que se pro-pone se genere una partida denominada otros subsidios, la cual será ampliada de manera automática de acuerdo a como se vaya incrementando los ingresos du-rante los meses de enero a marzo, por lo que señaló que este es el punto medular de la propuesta, que en reunión de trabajo los regidores externaron la necesidad de apoyar a la ciudadanía en la reducción de los accesorios de las contribuciones para que puedan cumplir de mejor manera y regularizar sus situación fiscal, por lo que se estaría proponiendo esta iniciativa para otorgar beneficios en cuanto a los acceso-rios de las contribuciones, misma que está contemplada en la actual ley de ingresos en su artículo 6to., sin embargo es nece-sario facultar a la parte encargada de la administración que es el director de la mis-ma, en este caso es el presidente munic-ipal y su servidor a través de la tesorería para la ejecución de los apoyos en materia de accesorios y en el tenor del acuerdo ad-ministrativo al que enseguida dio lectura.

Enseguida el C. Presidente Municipal pre-guntó si había algún comentario al respec-to.

haciendo uso de la voz el Regidor Ismael Duñalds, comentó que antes de presentar su propuesta, referente al tema desea-ba citar algunos antecedentes históricos, primero que en la sesión de cabildo del 30 de diciembre del 2014 este cabildo aprobó por unanimidad el punto de acuerdo re-specto al análisis discusión y aprobación en su caso para aplicar el subsidio en el pago del impuesto predial por pronto pago a las personas de la tercera edad, jubila-dos y pensionados, personas con capaci-dades diferentes o por condición económi-ca social o de marginación, dicho acuerdo

que fue aprobado por unanimidad para aplicarse durante el ejercicio fiscal 2015, pero se convirtió en letra muerta porque al parecer jamás se publicó bajo que reglas se aplicaría dicho subsidio del menciona-do acuerdo de cabildo, segundo que en la sesión de cabildo del 28 de agosto del 2015 haciendo caso omiso a sus comentarios y opiniones, el cabildo aprobó por mayoría absteniéndose él de votar, porque dicho acuerdo no se apegaba a la legalidad el punto de acuerdo, siguiendo con el orden del día en lo que consistió en la propuesta, análisis discusión y aprobación en su caso del acuerdo de urgente y obvia resolución con dispensa de tramite mediante el cual se autoriza al presidente, síndico y secre-tario, para suscribir un convenio de colab-oración con el INAPAM a efecto de otorgar descuentos a sus agremiados en el pago de servicios de agua potable e impuesto predial por el orden del 50% de descuento en la tarifa de precios vigente, y a pesar de que ya existía el acuerdo de 2014 que otorgaba subsidios al pago del impuesto predial para ese sector de la sociedad y que entre otros comentarios señalo que dicho acuerdo era inconstitucional porque invadía la esfera jurídica del congreso, y propuso que el acuerdo fuera de aplicación general a través de un apoyo económico y ni siquiera contemplaron su propuesta como una posibilidad por venir de un regi-dor de oposición y se decidió aprobar di-cho acuerdo violando varios preceptos le-gales, ahora bien después de los asesores del presidente que lo han hecho cometer serios errores legales y que seguro es que van a repercutir en serias observaciones por parte del OFS, se vuelven a mostrar errores conceptuales en el supuesto acu-erdo administrativo por el cual se otorgan subsidios fiscales a los contribuyentes del impuesto predial durante el ejercicio fiscal 2016, errores que pueden crear un impac-to negativo en los ingresos del municipio y que son los siguientes

1.- en el mencionado acuerdo no se otor-gan subsidios fiscales sino subsidios pre-supuestales, ya que el primero se entiende como el descuento directo de la deuda fis-cal que tiene el contribuyente con la au-toridad, cobrando solo una parte de dicha deuda, mientras que el segundo implica un desembolso directo de los recursos mon-etarios, con la finalidad de apoyar a cierto sector de la sociedad por lo tanto sería un acuerdo administrativo por el cual se otor-gan subsidios presupuestales a los con-tribuyentes del impuesto predial durante el ejercicio fiscal 2016 y cambiar donde el texto diga subsidio fiscal por el de subsidio presupuestal.

2.- así también recomienda modificar el

texto del artículo 2 del mencionado acuer-do que a la letra dice: a quienes acrediten ser ciudadanos mexicanos tener calidad de pensionados y/o jubilados o poseer ca-pacidades distintas o condición de viudez y tener 65 años o más de edad, durante el presente ejercicio fiscal, serán beneficia-dos con una tarifa de factor de 0.5 sobre el monto del impuesto fiscal respecto a la casa habitación que habite de la cual com-prueben ser propietarios y se acrediten que la finca de que se trate se destina en su totalidad para habitación del beneficia-rio, propone por el texto siguiente: se otor-gara un subsidio presupuestal hasta por la cantidad que resulte de aplicar al 50% al importe total pagado por concepto del impuesto predial a todos los ciudadanos mexicanos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes a) ser jubilado o pensionado b) poseer alguna capacidad diferente c) tener condición de viudez d) tener 65 años o más de edad, dicho subsi-dio solo se aplicara por una sola ocasión y únicamente a quienes además de estar en alguno de los supuestos anteriores cum-plan con los requisitos siguiente:

1.- que el pago se realice entre los meses de enero, febrero o marzo, 2.- que la casa habitación se encuentre registrada en el padrón catastral a nombre del beneficiario del subsidio y 3.- que el domicilio registra-do en la credencial del IFE sea el mismo que el domicilio del bien inmueble regis-trado del padrón catastral que se aplic-ara el subsidio, dejando en claro que su propuesta es enunciativa mas no limitati-va, pudiéndose enriquecer con algunas otras o propuestas de los compañeros integrantes de este cabildo, lo anterior porque la redacción original puede oca-sionar problemas de interpretación pues ya entender que por solo hecho de ser ci-udadano mexicano se tiene derecho a di-cho subsidio presupuestal, además de que sería prácticamente imposible o generaría una carga operativa absurda de que el contribuyente beneficiado compruebe ser propietario y acredite que la finca de que se trate se destine en su totalidad para la habitación del beneficiario.

3.- el Art. 3 del mencionado acuerdo ad-ministrativo establece que los subsidios otorgados se registraran en una partida de gastos denominada otros subsidios del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de este año, la cual se ampliara en forma automática en la medida en que se incrementen los ingresos, es decir que por un lado se registrara el ingreso del impuesto predial al 100% y por otro lado se afectara una partida presupuestal para registrar el subsidio, cabe mencionar que el presupuesto de egresos no se puede

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ampliar en forma automática como lo men-ciona el art. 3 del acuerdo administrativo y el cabildo erróneamente aprobado en una sesión del año pasado, acuerdo donde se le otorgaban facultades al presidente y al tesorero municipal para modificar el pre-supuesto de egresos creando partidas y haciendo transferencias presupuestales de manera arbitraria, claro sin modificar el monto total del presupuesto de egresos y ahora vuelve el cabildo a cometer el mis-mo error pero ahora dicho error está en el art. 7 del presupuesto de egresos para el presente ejercicio fiscal, ahora bien la ley municipal en su art. 202 establece de manera clara que cualquier modificación al presupuesto de egresos, debe de se-guir el mismo procedimiento que para su aprobación, siguiendo el art 202 que es-tablece también de manera clara el proce-so de aprobación dicho art. 200 el presu-puesto de egresos deberá ser aprobado por la mayoría absoluta del ayuntamiento en el acta que se levante se asentaran las cifras que por cada programa y ramo se hayan autorizado y deberá publicarse en la gaceta municipal en el periódico oficial y la página de internet del ayuntamiento a más tardar el día 31 del año previo, por lo antes expuesto propone se apruebe la partida presupuestas de dicho subsidio y se derogue el art. 7 del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2016, así mismo que es muy lamentable que su posición de única oposición sea argumen-to suficiente para no hacer caso e ignorar sus observaciones y recomendaciones sobre los asuntos municipales que se han tocado en este cabildo en el transcurso del presente periodo constitucional y que to-das sus observaciones que se han denom-inado como negativas o equívocos hasta ahora han sido acertados y no es para vanagloriarse sino para hacer un llamado respetuoso para que se valore lo que se comenta u opina en las sesiones porque al parecer no es a la sociedad a la que se tiene confundida él y sus asesores sino son los asesores del presidente quienes te tienen confundido para hacerte cometer error tras error en los asuntos de la admin-istración pública tratados en este cabildo.

Haciendo el uso de la voz nuevamente el C. Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez, en relación a los comentarios ver-tidos por el regidor Ismael Duñalds, den-tro de su propuesta, consideró que era la misma pero con algunas salvedades y de la misma manera le solicitó que presentará su propuesta por escrito, para poder ser analizada, y sobre el otro tema le comentó que le gustaría conocer sus propuestas pero de manera constructiva y productiva, mas no de protagonismos, de la misma manera le comentó que de haber conoci-

do su propuesta en la reunión de trabajo previa de a esta sesión de cabildo se hu-biera tenido más tiempo para haber hecho un análisis más a fondo, no con exactitud como algo tan sencillo como lo que pro-puso este cabildo en una reunión de tra-bajo que rápido se entendió y se trabajó por lo que solicitó el proyecto como que-daría de acuerdo a las ideas que aportó el cabildo, de la misma manera le comentó que las reuniones de trabajo cada uno de los regidores aporta sus ideas, por lo que de la misma manera le comentó que quién menos participa es usted, de la misma manera son para optimizar tiempo y llegar a un análisis y discusión con temas más pulidos y con mayor entendimiento para poder desahogarlos .

En su participación el Regidor José Vargas Carrasco comentó, que en el tema que los convoca el tesorero estuvo presente en la reunión trabajo en el cual hizo una aport-ación y una idea de lo que cada regidor trae para darle la forma a los beneficios que se quiere otorgar a la ciudadanía, subsidios que en la parte técnica se le lla-ma, y en el caso de Bahía de Banderas se está otorgando este apoyo asistencial a la gente cuando un gobierno municipal es solidario con ellos, refirió que esa es la parte interesante que él le encuentra al proyecto y se ha comentado en la reunión previa, para decirle a la gente de nuestro municipio que en términos generales que los integrantes del cabildo y el Ayunta-miento acuerdan este beneficio para que ellos, reuniendo los requisitos que están señalados en este acuerdo puedan tener los beneficios del 15, 10 y 5% de acuerdo al mes que vayan a pagar.

Retomando el uso de la voz el Regidor Is-mael Duñalds comentó que en la propues-ta que dio lectura con anterioridad consid-eró que en lo que propuso en su escrito, le gustaría le dijeran en que esta contrariado al marco jurídico para proponerlo, ya que en el momento que expuso su punto y pre-sento su propuesta, la misma que desea que se debata en esta sesión de cabildo.

Por su parte el Regidor Otoniel manifestó que los acuerdos administrativos son per-fectibles y en lo sucesivo analizarse y ade-cuarse independientemente que el trabajo de la comisión y en las reuniones previas a la sesión se miraron detalles y situaciones que benefician a la población y en lo per-sonal ve que si hay beneficios y permite a las personas puedan acceder a subsidios para que mejore su economía y una de las cosas más importantes con las que se ha contado es el de buscar descuentos o apoyo para que las personas se vean ben-eficiadas en su economía y que ha sido

parte del trabajo constante. Enseguida pregunto si para este año habría una tabla limitadora para acceder al subsidio, dado que ejercicio pasado hubo un límite en cuanto a los valores catastrales para vida de poder acceder al descuento o subsidio, y de aprobarse este acuerdo el beneficio se contara todo el año o solo enero, febre-ro y marzo.

Nuevamente el regidor José Vargas ex-preso que siempre se ha cuestionado los argumentos cuando estos no son presen-tados en tiempo ni en forma y cuando no hay un escrito por delante y es en lo que el regidor Ismael está incurriendo y el cómo regidor no puede aprobar algo que se aventó al aire en este momento sin ningún tipo de análisis previo, y sería irrespons-able aprobar una propuesta por parte del regidor Ismael que acaba apenas unos minutos de dar a conocer y sin analizarlo.

Enseguida en respuesta a los comentar-ios vertidos por el regidor Otoniel el Lic. Carlos Alfredo Ríos, Tesorero municipal externo que no se tiene ningún acotamien-to en relación al beneficio para las perso-nas jubiladas o de alguna condición antes expuesta, el impuesto que se cause será subsidiado al 50% y la vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.

Al no haber más comentarios en relación al punto cuatro del orden del día en cual se propuso análisis, discusión y aprobación en su caso del acuerdo administrativo de urgente y obvia resolución, con dispensa de trámite, mediante el cual se autoriza otorgar subsidios fiscales a los contribuy-entes del Impuesto Predial en el Ejercicio Fiscal del 2016. Lo manifestaran de la for-ma acostumbrada levantando su mano dándose LA APROBACIÓN POR MAY-ORÍA, trece votos a favor, cero en contra y una abstención por parte del Regidor Is-mael Duñalds Ventura.

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE OTORGAN SUBSIDIOS FIS-CALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL 2016.

ARTÍCULO 1o. Durante el presente ejer-cicio fiscal se otorgará un subsidio fiscal a los contribuyentes del Impuesto Predial que de manera espontánea, anticipada y en una sola exhibición, cubran el pago del impuesto determinado por la autoridad fis-cal, equivalente al 15% del monto a pagar durante el mes de enero; al 10% durante el mes de febrero; y del 5% durante el mes de marzo.

ARTÍCULO 2o. A quienes acrediten ser

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ciudadanos mexicanos, tener calidad de pensionados y/o jubilados, poseer capaci-dades distintas, tener condición de viu-dez, tener 65 (sesenta y cinco ) años o más de edad, durante el presente ejercicio fiscal, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.5 sobre el mon-to del impuesto predial respecto a la casa habitación que habiten de la cual compru-eben ser propietario, y que acrediten que la finca de que se trate, se destina en su totalidad para la habitación del beneficia-rio.

ARTÍCULO 3º. El subsidio fiscal determi-nado según el artículo primero y segundo, se registrarán en una partida de gasto de-nominada otros subsidios del Presupuesto de Egresos para esta municipalidad por el ejercicio fiscal del 2016 la cual se ampli-ara en forma automática en la medida en que se incremente los ingresos. Para tal fin se documentara en el recibo oficial el importe del subsidio que afectara la par-tida del gasto y contablemente se recon-ocerá impuesto predial efectivamente cau-sado en los términos que dispone la Ley de Ingresos del Municipio de Bahía de Banderas para el ejercicio fiscal 2016.

ARTÍCULO 4°. No se incluye en los su-puestos anteriores lo que respecta al 12% del Impuesto Adicional para la Universidad Autónoma de Nayarit.

ARTÍCULO 5°. Se consideran como doc-umentos oficiales para la comprobación de lo señalado en el artículo segundo del presente acuerdo, los siguientes: Acta de Nacimiento, Credencial para votar ex-pedida por el IFE o INE, Credencial de la Tercera Edad expedida por el INAPAM, Credencial de Jubilado y/o Pensionado expedida por las Instituciones de Seguri-dad Social como el ISSSTE, IMSS y cual-quier otra con reconocimiento oficial. Para el caso de las personas con capacidades distintas se considerará la credencial ex-pedida por cualquier organización debi-damente acreditada ante cualquier insti-tución pública y en caso extremo con su sola presencia.

ARTÍCULO 6 °El Presidente y el Tesorero Municipal, podrán autorizar a los con-

tribuyentes beneficios respecto a los acce-sorios de las contribuciones.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1º de enero del 2016 y tiene como vigencia el correspondiente ejercicio fiscal.

SEGUNDO.- Las personas que deseen re-cibir los beneficios fiscales señalados en el artículo segundo del presente acuerdo de-berán presentar su solicitud ante las ofici-nas autorizadas por la tesorería municipal y acreditar que el bien inmueble de que se trate se encuentra registrado a nombre del solicitante; a nombre del cónyuge y/o a nombre de los padres del solicitante debi-endo presentar el documento oficial com-probatorio.

Para los efectos del párrafo anterior se con-sidera documento oficial comprobatorio el recibo de agua potable, para acreditar que la persona beneficiada efectivamente vive en ese domicilio, los casos de excepción deberán ser valorados y autorizados por la autoridad municipal.

TERCERO.- El beneficio establecido en el citado artículo 2o. se otorgará al contribuy-ente por un solo inmueble, por lo que los cónyuges que presenten documentos por separado no podrán recibir el beneficio a menos que comprueben que se encuen-tra disuelto el vínculo matrimonial acom-pañando a la solicitud el documento oficial correspondiente.

CUARTO.- El presente acuerdo deberá publicarse en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.

5.- Clausura de la Sesión.

No habiendo más asuntos que tratar, el C. Presidente Municipal declaró formalmente clausurada la sesión extraordinaria de cabildo correspondiente al mes de enero de 2016, siendo las 12:21 horas, firman-do para constancia los que en ella inter-vinieron y así quisieron hacerlo y el Sec-retario del Ayuntamiento que ACTUA Y DA

FE………………………………………………………………………………..……………

Lic. José Gómez PérezPresidente Municipal

Arq. Mónica Selene Saldaña Tapia Síndico Municipal

C. Hermes Ortega SánchezRegidor

Lic. Rita Elvia Paredes FloresRegidor

Lic. Xavier Cristóbal Esparza García

Regidor

Lic. Jesús Castro VargasRegidor

Lic. David Palomera Jiménez

Regidor

Lic. José Antonio Arreola LópezRegidor

Lic. Gloria Cruz Cuevas MartínezRegidor

C. Gerardo Aguirre EncarnaciónRegidor

Lic. Otoniel Peña ContrerasRegidor

C. Rafaela Chavarin RiveraRegidor

C. Omar Guerra MotaRegidor

Lic. José Vargas CarrascoRegidor

C. Ismael Duñalds VenturaRegidor

Dr. José Ramón Alcántar Hernández

Secretario del Ayuntamiento.

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