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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 9 DE ABRIL DE 2013 No. 1579 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Resolución Definitiva para el Cambio de uso del Suelo, Número SEDUVI-SITE: 48034-110ACFR11 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal del inmueble ubicado en Sagredo No. 22, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez 3 Resolución Definitiva para el Cambio de uso del Suelo, Número SEDUVI-SITE: 46401-110COEN11 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley De Desarrollo Urbano del Distrito Federal del inmueble ubicado en Pestalozzi No. 583, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez 7 Secretaría de Finanzas Aviso por el que se dan a conocer las Participaciones Entregadas a los Órganos Político-Administrativos con cargo al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal, al Cuarto Trimestre del Año 2012 11 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer el Cambio de Domicilio en que presta sus servicios al público la Notaria 224 del Distrito Federal de la que es titular el Licenciado Jesús Torres Gómez 13 Aviso por el que se da a conocer el Convenio de Disolución al Convenio de Suplencia que celebraron los Licenciados David Malagón Bonilla y José Antonio Sosa Castañeda, titulares de las Notarias 113 y 163 del Distrito Federal respectivamente 14 Aviso por el que se da a conocer el Convenio de Disolución al Convenio de Suplencia que celebraron los Licenciados Marco Antonio Espinoza Rommyngth y José Antonio Sosa Castañeda, titulares de las Notarias 97 y 163 del Distrito Federal respectivamente 15 Continúa en la Pág. 2

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 9 DE ABRIL DE 2013 No. 1579

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

♦ Resolución Definitiva para el Cambio de uso del Suelo, Número SEDUVI-SITE: 48034-110ACFR11 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal del inmueble ubicado en Sagredo No. 22, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez 3

♦ Resolución Definitiva para el Cambio de uso del Suelo, Número SEDUVI-SITE: 46401-110COEN11 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley De Desarrollo Urbano del Distrito Federal del inmueble ubicado en Pestalozzi No. 583, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez 7

Secretaría de Finanzas

♦ Aviso por el que se dan a conocer las Participaciones Entregadas a los Órganos Político-Administrativos con cargo al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal, al Cuarto Trimestre del Año 2012 11

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

♦ Aviso por el que se da a conocer el Cambio de Domicilio en que presta sus servicios al público la Notaria 224 del Distrito Federal de la que es titular el Licenciado Jesús Torres Gómez 13

♦ Aviso por el que se da a conocer el Convenio de Disolución al Convenio de Suplencia que celebraron los Licenciados David Malagón Bonilla y José Antonio Sosa Castañeda, titulares de las Notarias 113 y 163 del Distrito Federal respectivamente 14

♦ Aviso por el que se da a conocer el Convenio de Disolución al Convenio de Suplencia que celebraron los Licenciados Marco Antonio Espinoza Rommyngth y José Antonio Sosa Castañeda, titulares de las Notarias 97 y 163 del Distrito Federal respectivamente 15

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

Índice Viene de la Pág. 1 ♦ Aviso por el que se da a conocer el Convenio de Suplencia Recíproca, que celebraron los Licenciados Marco

Antonio Espinoza Rommyngth y José Antonio Sosa Castañeda, titulares de las Notarias 97 y 163 del Distrito Federal respectivamente 16

♦ Aviso por el que se da a conocer el Convenio de Suplencia Recíproca, que Celebraron los Licenciados José Antonio Sosa Castañeda y Uriel Oliva Sánchez, titulares de las Notarias 163 y 215 del Distrito Federal respectivamente 17

♦ Reglas de Operación de la Acción Institucional de Beneficio Social de Registro Ordinario o Extemporáneo y Emisión de Actas de Nacimiento 18

Delegación Álvaro Obregón

♦ Acuerdo por el que se delega en el Director General Jurídico, las siguientes facultades 22

Delegación Benito Juárez

♦ Aviso por el cual se da a conocer la Segunda Convocatoria bis para los Programas Sociales “Apoyo a Madres Solas en Estado de Vulnerabilidad” y “Entrega de Sillas de Ruedas a Personas con Discapacidad Motriz” a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social en Benito Juárez 24

Delegación Iztacalco

♦ Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria del Programa Social (“Apoyo Económico para Adultos Mayores de 61 a 64 Años”) del Programa Delegacional de Desarrollo y Asistencia Social con cargo a la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Iztacalco para el Ejercicio Fiscal 2013 28

Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal

♦ Acuerdo por el que se hacen de conocimiento público los días inhábiles de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III, correspondientes al Ejercicio 2013 y enero 2014, a fin de determinar los Plazos y Cómputos a que se refiere la Normatividad Aplicable en Materia de Transparencia 30

SECCIÓN DE AVISOS

♦ Introductora del Campo, S.A. de C.V. 33

♦ Stordata, S. de R.L. de C.V. 33

♦ Exclusivos Arbe, S.A. de C.V. 34

♦ Datavisión Digital, S.A. de C.V. 34

♦ Stereorey México, S. A. 35

♦ Smart Print, S.A. de C.V. 35

♦ Integración Comercial Extranjera, S. A. 36

♦ Taller de Arquitectura y Museografía, S.A. de C.V. 37

♦ Edictos 38

♦ Aviso 54

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Folio: SEDUVI-SITE: 48034-110ACFR11 Ubicación: Sagredo No. 22, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de febrero de 2012. EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 11 de octubre de 2011, el ciudadano Francisco Tomás Acosta Álvarez, quien se acredita como propietario, con Escritura número 136,547, inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal en el Folio número 9168853-2 el 25 de julio de 2009, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Sagredo No. 22, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 48034-110ACFR11, con una superficie de terreno de 200.00 m2, para el uso del suelo de Oficinas en 3 niveles (planta baja más 2 niveles), con una superficie ocupada por uso de 241.00 m2 de construcción, con una zonificación actual de H/3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 136,547, Libro número 3,309 de fecha 23 de abril de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Cecilio González Márquez, Titular de la Notaría Pública No. 151 del Distrito Federal, quien hace constar “EL CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran por una parte la Sociedad denominada A.N.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (en lo sucesivo “LA PARTE VENDEDORA”), representada en este acto por el señor BALTASAR MALAGÓN ROMERO; y por la otra el señor FRANCISCO TOMÁS ACOSTA ÁLVAREZ, (en lo sucesivo “LA PARTE COMPRADORA”)”, correspondiente a “…LA FINCA URBANA MARCADA CON EL NÚMERO VEINTIDÓS, ANTIGUAMENTE NÚMERO TREINTA Y OCHO “B” DE LA CALLE DE SAGREDO, COLONIA SAN JOSÉ INSURGENTES (ANTES COLONIA MIXCOAC), Y TERRENO QUE OCUPA, O SEA LA FRACCIÓN SUR, DE LA PRIMITIVA CASA NÚMERO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE DE SAGREDO, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, con la superficie, medidas y colindancias que de dicha escritura Yo, el Notario copio como sigue: “…SUPERFICIE DE: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS…”, inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal en el Folio número 9168853-2 el 25 de julio de 2009.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio 2719 de fecha 29 de septiembre de 2011, emitida por

la Delegación Benito Juárez, la cual establece que el predio se ubica en la calle Sagredo y le asigna el No. Oficial 22, en la Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, indicando que se encuentra fuera de una zona histórica, sin afectación, ni restricciones y fuera de una zona patrimonial.

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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Folio 42692-181SAMA11 de fecha 19 de septiembre de

2011, el cual determina que el predio se ubica en la calle Sagredo No. 22, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, y le aplica una zonificación H/3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), ubicado dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez.

d) Identificación oficial del propietario, mediante credencial para Votar expedida por el Instituto Federal

Electoral, Folio 3052048324449. e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 26 de noviembre de 2012, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por el ciudadano Francisco Tomas Acosta Álvarez, para el predio señalado. II.- Que con fecha 26 de noviembre de 2012, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie ocupada por uso de 241.00 m2 de construcción en 2 niveles (planta baja más 1 nivel), con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H/3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Sagredo No. 22, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.” V.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: “1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”

2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.(…)”

3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

TRANSITORIOS

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.

De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue.” VI.- De conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, por conducto de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, se revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el ciudadano Francisco Tomas Acosta Álvarez, en su carácter de propietario, para permitir el uso del suelo de oficinas, en una superficie ocupada por uso de 241.00 m² de construcción. VII.- En mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el

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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Sagredo No. 22, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, el uso del suelo para oficinas en una superficie ocupada por uso de 241.00 m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie ocupada por uso de 241.00 m2 de construcción en 2 niveles (planta baja más 1 nivel), con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H/3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), proporcionando 3 cajones de estacionamiento, para el predio ubicado en la calle Sagredo No. 22, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, solicitado por el ciudadano Francisco Tomás Acosta Álvarez, en su carácter de propietario, mediante la solicitud registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE: 48034-110ACFR11, en una superficie de terreno de 200.00 m2. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Benito Juárez.

b) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. c) No provocar congestionamiento vial. d) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. e) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. f) Presentar el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

h) El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.

i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ésta expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma)

ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

Folio: SEDUVI-SITE: 46401-110COEN11 Ubicación: Pestalozzi No. 583, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 4 días del mes de marzo de 2013. EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 30 de septiembre de 2011, el ciudadano Enrique Javier Costa Murillo, quien se acredita como Propietario, con Escritura número 3,585, inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9252040 el 20 de septiembre de 2000, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Pestalozzi No. 583, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 46401-110COEN11, con una superficie de terreno de 237.50 m2, para el uso del suelo de Oficinas en una superficie ocupada por uso de 189.00 m2 de construcción en planta baja, con una zonificación actual de H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 3,585, Libro 82, Folio 530 de fecha 13 de junio de 2000, otorgada ante la fe del Licenciado

Victoriano José Gutiérrez Valdez, Notario Público número 202 del Distrito Federal, quien hace constar “…EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, que celebran en su carácter de “PARTE VENDEDORA” los señores Licenciados ENRIQUE RODRIGUEZ (sic) TREVIÑO Y NIDIA CECILIA MOSQUEDA FARIAS (sic) DE

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8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

RODRIGUEZ (sic) y de otra en su carácter de “PARTE COMPRADORA”, el señor ENRIQUE JAVIER COSTA MURILLO…”, correspondiente a “...LA CASA MARCADA CON EL NUMERO (sic) QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DE LAS CALLES DE PESTALOZZI Y TERRENO QUE OCUPA, O SEA UNA FRACCION (sic) MARCADA CON EL NUMERO (sic) CUATRO DEL PREDIO NUMERO (sic) MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO DE LA CALLE DE LUZ SAVIÑON (sic), FORMADO POR LOS LOTES VEINTICUATRO Y VEINTICINCO DE LA MANZANA SETENTA DEL FRACCIONAMIENTO NARVARTE, DELEGACION (sic) BENITO JUAREZ (sic), DISTRITO FEDERAL, con superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS (sic) CUADRADOS…”, inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9252040 el 20 de septiembre de 2000.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial, Folio 2342 de fecha 29 de agosto de 2011, emitida por la

Delegación Benito Juárez, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Pestalozzi y le asigna el número oficial 583, en la Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, indicando que se encuentra fuera de zona histórica y patrimonial, sin afectación y sin restricciones, dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Folio 38838-181CAOS11 de fecha 26 de agosto de 2011, el cual

determina que el predio se ubica en la calle Pestalozzi No. 583, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez y le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), ubicado dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez.

d) Identificación oficial del Propietario, mediante Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral,

Folio 284206659325.

e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 18 de febrero de 2013, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por el ciudadano Enrique Javier Costa Murillo, para el predio señalado. II.- Que con fecha 18 de febrero de 2013, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictamina Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie ocupada por uso de 189.00 m2 de construcción en planta baja, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Pestalozzi No. 583, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía, previsto en el Artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Folio número 38838-181CAOS11, correspondiente a la solicitud de Cambio de Uso del Suelo, suscrita por el ciudadano Enrique Javier Costa Murillo, se indica que el predio se localiza en la Colonia Narvarte, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio 2342 de fecha 29 de agosto de 2011, el predio en comento, se localiza en la Colonia Narvarte Poniente, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. VI.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el ciudadano Enrique Javier Costa Murillo en su carácter de propietario, para permitir el uso del suelo de Oficinas, en una superficie ocupada por uso de 189.00 m² de construcción en planta baja. VII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Pestalozzi No. 583, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, el uso del suelo para Oficinas en una superficie ocupada por uso de 189.00 m² de construcción en planta baja, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie ocupada por uso de 189.00 m2 de construcción en planta baja, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Pestalozzi No. 583, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, solicitado por el ciudadano Enrique Javier Costa Murillo, en su carácter de Propietario, mediante la solicitud registrada con el número Folio SEDUVI-SITE 46401-110COEN11, en una superficie de terreno de 237.50 m2. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Benito Juárez.

b) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. c) No provocar congestionamiento vial. d) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. e) No emitir humos, ni ruidos perceptibles por los vecinos.

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10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

f) Presentar el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.

i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ésta expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES ENTREGADAS A LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS CON CARGO AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y AL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, AL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2012. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15, fracción VIII, 16, fracción IV, y 30, fracciones XIV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracción VIII y 26, fracción X y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 322 del Código Fiscal del Distrito Federal; 1o., 2o., 2-A, fracción III, 6o. y 10 de la Ley de Coordinación Fiscal; 6, 21, párrafos primero y séptimo, 47, párrafo primero, 51, 62, párrafo primero, y 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 1º, fracción X, numerales 1 y 2 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; 1, 2, fracción XXXV, 8, 31 y 33 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, y

C O N S I D E R A N D O Que el Distrito Federal se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, establece en su artículo 31 que la disposición de los recursos provenientes de transferencias federales en él contempladas, estará en función del calendario de ministraciones que determine la Federación. Que en términos del artículo 47 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y calendarios presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los cuales estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal. Que en cumplimiento del artículo 6o., último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, se publicó el 15 de febrero de 2012, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Aviso por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto estimado que recibirán las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por concepto del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012. Que conforme a los anteriores considerandos y a la obligación prevista en el artículo 6o., último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, tengo a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES ENTREGADAS A LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS CON CARGO AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y AL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, AL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2012. PRIMERO: Las participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal, entregadas al cuarto trimestre del Ejercicio Fiscal 2012 a los Órganos Político-Administrativos, fueron las siguientes:

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12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

Demarcación Territorial Fondo General de

Participaciones (pesos)

Fondo de Fomento Municipal (pesos)

Álvaro Obregón 723,505,255 203,514,098 Azcapotzalco 507,194,021 142,668,119 Benito Juárez 506,268,540 142,407,791 Coyoacán 579,169,669 162,914,080 Cuajimalpa de Morelos 206,939,917 58,209,930 Cuauhtémoc 782,704,977 220,166,331 Gustavo A. Madero 1,047,069,425 294,529,153 Iztacalco 363,910,178 102,363,944 Iztapalapa 1,609,973,604 452,867,931 Magdalena Contreras 205,027,073 57,671,868 Miguel Hidalgo 578,465,441 162,715,988 Milpa Alta 109,557,142 30,817,223 Tláhuac 308,033,794 86,646,530 Tlalpan 623,893,002 175,494,263 Venustiano Carranza 433,464,008 121,928,674 Xochimilco 360,865,739 101,507,577 Total 8,946,041,785 2,516,423,500

T R A N S I T O R I O ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ciudad de México, a 11 de marzo de 2013.

EL SECRETARIO DE FINANZAS

(Firma)

_______________________________ EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS AL PÚBLICO LA NOTARIA 224 DEL DISTRITO FEDERAL DE LA QUE ES EL TITULAR EL LICENCIADO JESÚS TORRES GÓMEZ. (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos.- Consejería Jurídica y de Servicios Legales.- Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.- Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales.- Subdirección de Notariado.- Jefatura de Unidad de Notariado) LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114, fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS AL PÚBLICO LA NOTARIA 224 DEL DISTRITO FEDERAL DE LA QUE ES EL TITULAR EL LICENCIADO JESÚS TORRES GÓMEZ. Artículo Único.- Con fundamento en el artículo 67, fracción V, último párrafo de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se comunica que la Notaría número 224 del Distrito Federal, de la que es titular el licenciado Jesús Torres Gómez, tiene como nuevo domicilio, a partir del día primero de abril del presente año, el ubicado en Avenida San Fernando número 540, Colonia Tlalpan Centro, Delegación Tlalpan, Código Postal 14000, teléfonos 56-77-12-21, 56-77-12-24 y 56-77-12-28, con horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

TRANSITORIO.

Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

(Firma)

LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Ciudad de México a 25 de marzo de 2013.

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14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE DISOLUCIÓN AL CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRARON LOS LICENCIADOS DAVID MALAGÓN BONILLA Y JOSÉ ANTONIO SOSA CASTAÑEDA, TITULARES DE LAS NOTARIAS 113 Y 163 DEL DISTRITO FEDERAL RESPECTIVAMENTE. (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos.- Consejería Jurídica y de Servicios Legales.- Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.- Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales.- Subdirección de Notariado.- Jefatura de Unidad de Notariado)

LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE DISOLUCIÓN AL CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRARON LOS LICENCIADOS DAVID MALAGÓN BONILLA Y JOSÉ ANTONIO SOSA CASTAÑEDA, TITULARES DE LAS NOTARIAS 113 Y 163 DEL DISTRITO FEDERAL RESPECTIVAMENTE. Artículo Único.- Con fundamento en los artículos 182 y 189 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se comunica que los licenciados David Malagon Bonilla y José Antonio Sosa Castañeda, titulares de las notarias 113 y 163 del Distrito Federal respectivamente, celebraron Convenio de Disolución al Convenio de Suplencia, el cual entró en vigor desde el 1 de noviembre de 2011.

TRANSITORIO.

Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

(Firma)

LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Ciudad de México a 25 de marzo de 2013.

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE DISOLUCIÓN AL CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRARON LOS LICENCIADOS MARCO ANTONIO ESPINOZA ROMMYNGTH Y JOSÉ ANTONIO SOSA CASTAÑEDA, TITULARES DE LAS NOTARIAS 97 Y 163 DEL DISTRITO FEDERAL RESPECTIVAMENTE. (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos.- Consejería Jurídica y de Servicios Legales.- Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.- Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales.- Subdirección de Notariado.- Jefatura de Unidad de Notariado) LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE DISOLUCIÓN AL CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRARON LOS LICENCIADOS MARCO ANTONIO ESPINOZA ROMMYNGTH Y JOSÉ ANTONIO SOSA CASTAÑEDA, TITULARES DE LAS NOTARIAS 97 Y 163 DEL DISTRITO FEDERAL RESPECTIVAMENTE. Artículo Único.- Con fundamento en los artículos 182 y 189 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se comunica que los licenciados Marco Antonio Espinoza Rommyngth y José Antonio Sosa Castañeda, titulares de las notarias 97 y 163 del Distrito Federal respectivamente, celebraron Convenio de Disolución al Convenio de Suplencia, el cual entró en vigor desde el 1 de noviembre de 2011.

TRANSITORIO.

Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

(Firma)

LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Ciudad de México a 25 de marzo de 2013.

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16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE SUPLENCIA RECÍPROCA, QUE CELEBRARON LOS LICENCIADOS MARCO ANTONIO ESPINOZA ROMMYNGTH Y JOSÉ ANTONIO SOSA CASTAÑEDA, TITULARES DE LAS NOTARIAS 97 Y 163 DEL DISTRITO FEDERAL RESPECTIVAMENTE. (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos.- Consejería Jurídica y de Servicios Legales.- Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.- Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales.- Subdirección de Notariado.- Jefatura de Unidad de Notariado) LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2º fracción VI de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114, fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE SUPLENCIA RECÍPROCA, QUE CELEBRARON LOS LICENCIADOS MARCO ANTONIO ESPINOZA ROMMYNGTH Y JOSÉ ANTONIO SOSA CASTAÑEDA, TITULARES DE LAS NOTARIAS 97 Y 163 DEL DISTRITO FEDERAL RESPECTIVAMENTE. Artículo Único.- Con fundamento en los artículos 182, 184 y 189 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se comunica que los licenciados Marco Antonio Espinoza Rommyngth y José Antonio Sosa Castañeda, titulares de las notarias 97 y 163 del Distrito Federal respectivamente, celebraron convenio de suplencia recíproca, el cual entró en vigor a partir del primero de noviembre de dos mil once.

TRANSITORIO.

Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

(Firma)

LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Ciudad de México a 25 de marzo de 2013.

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE SUPLENCIA RECÍPROCA, QUE CELEBRARON LOS LICENCIADOS JOSÉ ANTONIO SOSA CASTAÑEDA Y URIEL OLIVA SÁNCHEZ, TITULARES DE LAS NOTARIAS 163 Y 215 DEL DISTRITO FEDERAL RESPECTIVAMENTE. (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos.- Consejería Jurídica y de Servicios Legales.- Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.- Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales.- Subdirección de Notariado.- Jefatura de Unidad de Notariado) LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2º fracción VI de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114, fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE SUPLENCIA RECÍPROCA, QUE CELEBRARON LOS LICENCIADOS JOSÉ ANTONIO SOSA CASTAÑEDA Y URIEL OLIVA SÁNCHEZ, TITULARES DE LAS NOTARIAS 163 Y 215 DEL DISTRITO FEDERAL RESPECTIVAMENTE. Artículo Único.- Con fundamento en los artículos 182, 184 y 189 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se comunica que los licenciados José Antonio Sosa Castañeda y Uriel Oliva Sánchez, titulares de las notarias 163 y 215 del Distrito Federal respectivamente, celebraron convenio de suplencia recíproca, el cual entró en vigor a partir del primero de noviembre de dos mil once.

TRANSITORIO.

Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

(Firma)

LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Ciudad de México a 25 de marzo de 2013.

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18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Consejero Jurídico y de Servicios Legales, con fundamento en los artículos 15 fracción XVI, 16 fracción IV y 35 fracciones XVIII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; 29 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública, se emite el aviso por el que se dan a conocer las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DE BENEFICIO SOCIAL DE REGISTRO ORDINARIO O EXTEMPORÁNEO Y EMISIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO

La inscripción del nacimiento de las personas en el Registro Civil es un elemento esencial e imprescindible del Derecho a la identidad, por lo que el acta de nacimiento implica el reconocimiento legal de la existencia de una persona, indicando que pertenece a una familia, a una comunidad y a una nación, además de ser considerado como requisito para acceder a otros derechos en nuestra ciudad. La identidad es un derecho humano que tienen los hombres y mujeres, mismo que se encuentra contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a la identidad, entendido como sinónimo de la personalidad, es fundamental pues constituye la capacidad de las personas para ejercer y acceder a sus derechos en todos los ámbitos, es decir que permite conseguir un empleo en el sector formal, proteger su patrimonio o participar en asuntos legales y políticos en una sociedad democrática y de forma primordial, tener acceso a los servicios básicos, entre otros. Por lo tanto, el carecer de documentos que comprueben la identidad coloca a las personas en una situación de vulnerabilidad, lo que dificulta el ejercicio de sus derechos sociales, y en consecuencia, no tienen acceso a las herramientas mínimas para incidir en sus condiciones de vida, originando diversas barreras físicas, sociales, culturales e incluso legales, que limitan el desarrollo de sus capacidades en múltiples esferas sociales. Por lo que, el registro ordinario o extemporáneo, así como la emisión y entrega de actas de nacimiento, documento fundamental de identidad, tiene la intención de generar las condiciones de equidad entre los grupos de población en situación más vulnerable. Esta Acción institucional se ejecutará en el territorio de las delegaciones ÁLVARO OBREGÓN y CUAJIMALPA. Ante esta situación y considerando que la igualdad es un objetivo central de la política social del Gobierno de la Ciudad de México y atender las necesidades más apremiantes de la población en situación de vulnerabilidad es uno de sus principales objetivos, la Consejería Jurídica y Servicios Legales del Distrito Federal, entidad responsable de la emisión de la documentación de identidad y respetuosa de los derechos humanos, ha determinado que se dé seguimiento y acompañamiento a los solicitantes en las demarcaciones de Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos de registro ordinario o extemporáneo de las personas que no cuentan con acta de nacimiento o en caso de contar con el mismo, del Acta de Nacimiento ante el Registro Civil para llevar a cabo estos trámites de manera gratuita. I.- Dependencia Responsable de la Acción Institucional de Beneficio Social La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General del Registro Civil (DGRC) como área responsable de la instrumentación de la Acción institucional de Beneficio Social de Registro Ordinario o Extemporáneo y Emisión de Actas de Nacimiento. II.- Objetivo y Alcances Atender, durante el ejercicio fiscal 2013, a los sectores vulnerables de la población que reside en las Delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos en las gestiones para la obtención, de manera gratuita, del registro ordinario o extemporáneo de las personas que no cuentan con acta de nacimiento o en caso de contar con el mismo, del Acta de Nacimiento, de manera gratuita, fomentando la equidad para estos grupos, disminuyendo su exclusión y marginación, reconociendo su identidad jurídica, el libre ejercicio de sus derechos ciudadanos y el acceso a los distintos programas que brinda el GDF.

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

Apoyar, durante el ejercicio fiscal 2013, los gastos que implica la tramitación del registro ordinario o extemporáneo de las personas que no cuentan con acta de nacimiento o en caso de contar con éste, del Acta de Nacimiento, de manera gratuita, en aquellos casos que la persona solicitante manifieste que no cuenta con los recursos para llevar a cabo dichos trámites. Esta Acción Institucional de Beneficio Social (AIBS) se realizará durante el ejercicio fiscal 2013. Población objetivo La población objetivo en esta AIBS son las personas sin registro ordinario o extemporáneo de nacimiento, personas que no cuentan con documentos de identidad jurídica personal y quienes hubieran sido registrados en el Registro Civil del Distrito Federal, que radiquen en las Delegaciones Políticas de Álvaro Obregón o Cuajimalpa de Morelos siendo prioritarias, que no de manera limitativa, quienes enfrentan condiciones de pobreza y marginación que restringen sus posibilidades de sufragar los gastos de tramitación de su registro de nacimiento y otras constancias que certifiquen ante las autoridades su origen, a saber: personas que viven en situación de abandono, calle y/o con enfermedades crónicas físicas y/o mentales, o con fase terminal; población indígena; personas adultas mayores; personas con discapacidad; niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad o beneficiarios de los programas y servicios sociales del Gobierno del Distrito Federal, usuarios de los servicios de asistencia e integración social del Gobierno del Distrito Federal; y en general, aquellas personas que hayan sido registradas y que solicitan el trámite. La cobertura de la Acción Institucional de Beneficio Social está en función de la población que demande la expedición de su Acta de Nacimiento, y/o su Registro Ordinario o Extemporáneo para lograr la universalidad en el ejercicio de la ciudadanía y el reconocimiento de una identidad jurídica. III.- Metas Físicas Atender al menos a 50,000 (cincuenta mil) solicitantes, que residan en las Delegaciones de Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, con registro que requieran su Acta de Nacimiento actualizada, durante el ejercicio fiscal 2013. Atender al menos a 200 (doscientos) solicitantes, que residan en las Delegaciones de Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, de registro ordinario o extemporáneo, durante el ejercicio fiscal 2013. IV.- Programación Presupuestal El presupuesto asignado para llevar a cabo esta acción social es por la cantidad de $3´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), distribuyendo el 50% en el primer semestre y el restante 50% en el segundo semestre del ejercicio 2013. Dicho recurso fue etiquetado para el "Registro extemporáneo de personas en el Registro Civil y expedición de copias certificadas de colonias de índice de desarrollo social bajo en las Delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa" en el Anexo III del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio presupuestal 2013, publicado en la GODF el 31 de diciembre de 2012. V.- Requisitos de Acceso e Instrumentación Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes a los beneficios de esta Acción Institucional de Beneficio Social (AIBS) son: • Radicar en las Delegaciones de Álvaro Obregón o Cuajimalpa de Morelos; • Presentar condiciones de marginación y/o vulnerabilidad, sin ser una situación limitativa; • Expresar, por escrito, su deseo de acogerse a los beneficios de esta Acción Institucional de Beneficio Social; • Además, exhibir en original los siguientes documentos, de acuerdo al servicio que se solicite:

V.1. Requisitos para el Registro Ordinario de Nacimiento: • Certificado de alumbramiento: deberá estar firmado por el médico tratante, el número de cédula profesional y el sello

del hospital o clínica pública donde nació;

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20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

• Si no se presenta certificado de alumbramiento del menor se deberán entregar cuatro fotografías tamaño postal (dos de medio cuerpo y dos de cuerpo completo) de frente, con la misma ropa y en el mismo lugar o sitio;

• Credencial de elector de los padres con domicilio en las Delegaciones de Álvaro Obregón o Cuajimalpa de Morelos; • Comprobante de domicilio de no más de seis meses de antigüedad, en el cual se establezca que ese domicilio se

encuentra dentro de la demarcación de las Delegaciones de Álvaro Obregón o Cuajimalpa de Morelos (predio, agua, o teléfono); no se aceptará recibo pago del servicio de energía eléctrica;

• Firma donde la persona manifieste su deseo de acogerse a los beneficios de esta Acción Institucional de Beneficio Social.

V.2. Requisitos para el Registro Extemporáneo de Nacimiento:

Puede exhibir alguno de los siguientes documentos: • Acta de matrimonio, si está casado; • Actas de nacimiento de los hijos o hijas; • Actas de nacimiento de padres; • Actas de nacimiento de hermanos; • Fe de bautizo; • Credencial de elector con domicilio en el DF; • Credencial del INAPAM; • Credencia de Pensión Alimentaria para adultos mayores de 68 años residentes en el DF, del Gobierno del Distrito

Federal; • Cartilla del Servicio Militar Nacional; • Credenciales con las que cuente, documentos públicos, privados o expedidos por alguna asociación religiosa, que

acrediten su identidad. Así mismo, deberá presentar: • Comprobante de domicilio de no más de seis meses de antigüedad; en el cual se establezca que ese domicilio se

encuentra dentro de la demarcación de las Delegaciones de Álvaro Obregón o Cuajimalpa de Morelos (predio, agua, o teléfono); no se aceptará recibo de pago del servicio de energía eléctrica;

• Firma donde la persona manifieste su deseo de acogerse a los beneficios de esta Acción Institucional de Beneficio Social.

• Una fotografía tamaño infantil

V.3. Requisitos para la Emisión de Acta de Nacimiento: • Copia simple del Acta de Nacimiento solicitada. • En caso de no tener la anterior, proporcionar los datos de localización del acta solicitada, a saber: nombre completo,

número de acta, foja o folio, número de libro, año de registro, juzgado. • Credencial de elector de los padres con domicilio en las Delegaciones de Álvaro Obregón o Cuajimalpa de Morelos; • Comprobante de domicilio de no más de seis meses de antigüedad, en el cual se establezca que ese domicilio se

encuentra dentro de la demarcación de las Delegaciones de Álvaro Obregón o Cuajimalpa de Morelos (predio, agua, o teléfono), no se aceptará recibo de pago del servicio de energía eléctrica;

• Firma donde la persona manifieste su deseo de acogerse a los beneficios de esta Acción Institucional de Beneficio Social.

• Las solicitudes de emisión de Acta de Nacimiento que presenten irregularidades en la copia o en los datos de localización proporcionados, que requieran de aclaración o corrección de datos, serán automáticamente descartadas de la Acción Institucional de Beneficio Social, para lo cual se informará al solicitante de la situación de irregularidad en un plazo máximo de 5 días hábiles.

V.4. Procedimiento

Las y los solicitantes acudirán a las oficinas que la Dirección General del Registro Civil señale en las demarcaciones de las Delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos.

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El trámite dará inicio cuando el o la solicitante exhiba y/o entregue los documentos señalados en la sección V.1., V.2. o V.3., según sea el caso, y firme la manifestación de su deseo de acogerse a los beneficios de esta Acción Institucional de Beneficio Social. VI.- Comprobación La Dirección General del Registro Civil dará seguimiento puntual a la correcta aplicación y ejercicio de los recursos autorizados para tal fin. VII.- Articulación con otros programas sociales A través de esta Acción Institucional de Beneficio Social se informará a la población atendida de los distintos programas, servicios y acciones que aplica el Gobierno del Distrito Federal en materia social, a fin de que, de acuerdo a sus necesidades, soliciten su ingreso y con éste, mejoren sus condiciones y calidad de vida. VIII.- Procedimiento de Queja o Inconformidad En caso de que exista alguna inconformidad derivada del mecanismo de acceso a esta Acción Institucional de Beneficio Social, la persona interesada podrá presentar su queja o denuncia, mediante oficio dirigido a la Dirección General de Registro Civil, solicitando que su caso sea analizado. También podrá presentar queja ante la Contraloría General del Distrito Federal, cuando considere que se le excluye indebidamente o se contravienen las disposiciones legales aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. Si se considera indebidamente excluida de esta Acción Institucional de Beneficio Social podrá presentar su queja ante la Procuraduría Social del Distrito Federal o registrarla a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL al teléfono 5658 1111, de conformidad con el los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. IX.- Consideraciones Finales Los aspectos no previstos en las presentes Reglas de Operación serán resueltos por la Dirección General del Registro Civil.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México, Distrito Federal a 4 de abril de 2013.

(Firma)

MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES

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22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN

LEONEL LUNA ESTRADA, Jefe Delegacional en Álvaro Obregón, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Base Tercera fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 párrafos primero, segundo, tercero y fracción V y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 párrafos primero, tercero y cuarto, 10 fracción I, 11 párrafos primero y segundo, 36, 37, 38 y 39 fracciones I, VIII, XXX, XLV, LXIII, LXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 70, 71, 78 y 79 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; 120, 121, 122 párrafos primero y último, 122 Bis fracción I inciso B, 123 fracciones II, V y XIV, 130 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Dictamen 4/2013 y organigramas del Órgano Político - Administrativo en Álvaro Obregón; y

CONSIDERANDO Que la Delegación Álvaro Obregón es un Órgano Político Administrativo de la Administración Desconcentrada del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento. Que una de las prioridades de este gobierno, es el lograr una administración eficiente, ágil y operativa, basada en principios de simplificación, transparencia y racionalidad en beneficio de la comunidad obregonense. Que para garantizar los intereses de este Órgano Político Administrativo es necesario y primordial contar con la debida defensa jurídica en los procedimientos administrativos en los que sea parte la Delegación Álvaro Obregón substanciados ante diversas Dependencias Centralizadas, Desconcentradas locales o federales, siendo indispensable delegar en el Director General Jurídico la facultad de apersonarse en dichos procedimientos administrativos e interponer las acciones jurídicas necesarias. Que para garantizar los intereses de este Órgano Político Administrativo es necesario velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que les sean señalados por la delegación o le correspondan por suplencia. Que para el debido funcionamiento de la Delegación se requiere la suscripción de Convenios y Contratos que inciden directamente en el ámbito de competencia de la Dirección General Jurídica, razón por la que es indispensable delegar en el titular de esa Área Jurídica la facultad de suscribir, supervisar y evaluar el cumplimiento de dichos instrumentos. Que la Ley General de Sociedades Cooperativas contempla en su artículo 12, fracción III, párrafo segundo, que los socios deberán ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa, ante delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. Que dentro del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la obligación de los funcionarios y empleados públicos de dar contestación a las peticiones realizadas por los ciudadanos, por lo que para simplificar y agilizar la emisión y notificación de las respuestas se delega en el funcionario público citado la facultad de dictar y suscribir las contestaciones a los derechos de petición, así como su debida notificación. Que el numeral 78 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, faculta al Jefe Delegacional para iniciar el procedimiento de revocación de oficio del Aviso o Permiso cuando detecte, por medio de visita de verificación o análisis documental, que el titular del establecimiento comercial se encuentra en las hipótesis previstas por los artículos 70 y 71 de mismo ordenamiento legal; debiendo substanciar, resolver, notificar y ejecutar el procedimiento de revocación mencionado. Que dentro de la estructura organizacional de la Delegación Álvaro Obregón, se encuentra la Dirección General Jurídica, que entre otras tiene las funciones de instrumentar las acciones necesarias para defensa jurídica dentro de los procedimientos administrativos locales y federales de cualquier materia, en que sea parte el Órgano Político - Administrativo, y los actos derivados de los mismos; velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas; suscribir, supervisar y evaluar el cumplimiento de los convenios y contratos que por razón de su competencia tenga que celebrar para el cumplimiento de sus funciones y facultades correspondientes a esa unidad administrativa, y los actos derivados de los mismos; suscribir los documentos relativos a los derechos de petición en el ámbito de su competencia que sean solicitados al C. Jefe Delegacional; y, ordenar, practicar, intervenir, suscribir, supervisar y evaluar ordenes y visitas de verificación administrativas, tramitar, substanciar y resolver los procedimientos de verificación iniciados con motivo de las visitas mencionadas, imponer sanciones administrativas a establecimientos mercantiles, obras de construcción, y protección a no fumadores; realizar conforme al artículo 12 fracción III párrafo segundo de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la certificación de las mismas.

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

Que el artículo 122 último párrafo, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal establece a favor de los Jefes Delegacionales, la facultad de delegar en los Directores Generales y demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes, mediante disposición expresa que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y que es prioridad de esta autoridad Delegacional el eficiente, ágil y oportuno desempeño de la atribución conferida a esta administración, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO, LAS SIGUIENTES FACULTADES: PRIMERO. Se delega en el Director General Jurídico, la facultad de realizar las acciones necesarias para defensa jurídica dentro de los procedimientos administrativos locales y federales de cualquier materia, en que sea parte el Órgano Político Administrativo, y los actos derivados de los mismos SEGUNDO. Se delega en el Director General Jurídico, la facultad de suscribir, supervisar y evaluar el cumplimiento de los convenios y contratos que inciden directamente en el ámbito de competencia y que sean necesarios para su debido y adecuado funcionamiento. TERCERO. Se delega en el Director General Jurídico, la facultad de atender y emitir las respuestas a los escritos dirigidos al suscrito que contengan derechos de petición realizados por los ciudadanos, así como su debida notificación. CUARTO. Se delega en el Director General Jurídico, la facultad de certificar la constitución de las Sociedades Cooperativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 fracción III párrafo segundo de la Ley General de Sociedades Cooperativas. QUINTO. Se delega en el Director General Jurídico, la facultad de ordenar, practicar, intervenir, suscribir, supervisar y evaluar ordenes y visitas de verificación administrativas, tramitar, substanciar y resolver los procedimientos de verificación iniciados con motivo de las visitas mencionadas, imponer sanciones administrativas a establecimientos mercantiles, obras de construcción, protección civil y protección a no fumadores. SEXTO. Se delega en el Director General Jurídico, la facultad de iniciar el procedimiento de revocación de oficio del Aviso o Permiso cuando detecte, por medio de visita de verificación o análisis documental, que el titular del establecimiento comercial se encuentra en las hipótesis previstas por los artículos 70 y 71 de mismo ordenamiento legal; así como, la substanciación, resolución, notificación y ejecución del procedimiento de revocación mencionado. SÉPTIMO. El Director General Jurídico, deberá informar oportunamente al Jefe Delegacional de aquellos casos que participen en ejercicio de la facultad delegada. OCTAVO.- Las facultades a las que se refiere el presente acuerdo, se delegan sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del suscrito. NOVENO.- Se abrogan los acuerdos delegatorios publicados con anterioridad y que se contrapongan al presente, por lo que hace al Director General Jurídico.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en el Distrito Federal a primero de abril de dos mil trece.

EL JEFE DELEGACIONAL

EN ÁLVARO OBREGÓN (Firma)

LIC. LEONEL LUNA ESTRADA.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ JORGE ROMERO HERRERA JEFE DELEGACIONAL DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN BENITO JUÁREZ, con fundamento en los artículos 87, 104, 112 segundo párrafo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 37, 38, 39 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; en cumplimiento de los artículos 11 fracción IX, 32, 33, 34 fracción I, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, 97, 101, 102 párrafo quinto de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 12, 13,14 fracción XX y XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 1, 3 fracción III, 120, 121, 122 fracción V, 123 fracciones IV, XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y las Reglas de Operación de Programas a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social en Benito Juárez, publicadas el treinta de enero del dos mil trece en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No.1533 Bis Décima Séptima Época, emite el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA SEGUNDA CONVOCATORIA BIS PARA LOS PROGRAMAS SOCIALES “APOYO A MADRES SOLAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD” Y “ENTREGA DE SILLAS DE RUEDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ” A CARGO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN BENITO JUÁREZ

I. APOYO A MADRES SOLAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD

Las madres solas en estado de vulnerabilidad con hijos menores de 14 años 11 meses, residentes en la Delegación Benito Juárez, interesadas en participar en el Programa Social denominado “Apoyo a Madres Solas en Estado de Vulnerabilidad”, deberán de cumplir con lo establecido en las siguientes:

BASES

1. Ser residente de la Delegación Benito Juárez.

2. Ser madre sola con hijos menores de edad (hasta 14 años 11 meses), acreditados con su acta de nacimiento y documento oficial que compruebe sus estudios.

3. Contar con documento oficial que acredite la disolución del matrimonio, acta de divorcio o demanda de alimentos para ella y sus hijos o en su caso excepcional mediante acta circunstanciada ante el Juez Cívico.

4. El trámite lo debe de realizar exclusivamente la interesada.

5. No ser beneficiaria de otra ayuda o apoyo económico de la misma naturaleza.

6. No percibir un ingreso diario mayor a dos salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

7. Presentar solicitud de ingreso al Programa de “Apoyo a Madres Solas en Estado de Vulnerabilidad”, mediante escrito libre firmado por la interesada y dirigido a la Dirección General de Desarrollo Social; en el Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC). Dicha solicitud deberá contar con los siguientes datos indispensables para su posterior localización:

a) Nombre completo de la solicitante b) Domicilio empezando por la calle, número exterior y en su caso número interior, colonia, código postal, y

calles en colindancia. c) Número telefónico local. d) Correo electrónico solo en caso contar con este.

8. Cumplir con los lineamientos para la aplicación de la cédula de características económicas.

9. Entregar en fotocopia y presentar original únicamente para cotejo, la documentación siguiente: a) Identificación oficial con fotografía, (credencial de elector) debe de ser vigente y con domicilio en la Delegación

Benito Juárez. b) Comprobante de domicilio en la Delegación Benito Juárez (contrato de arrendamiento de vivienda, boleta predial,

agua, luz, teléfono o en su caso, cualquier otro que indique el domicilio donde se suministra un servicio de forma regular) no mayor a tres meses de antigüedad y deberá de coincidir con la identificación oficial.

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c) Acta de nacimiento de la interesada, así como del hijo(os) menor(es) de edad (14 años 11 meses). d) CURP de la interesada, así como la del hijo menor de edad (14 años 11 meses). e) Comprobante o constancia de estudios del hijo menor de edad (14 años 11 meses). f) Documentación que acredite la disolución del vínculo jurídico o acta de divorcio o la documental donde ha

demandado los alimentos para ella y de sus hijos o en su caso excepcional mediante acta circunstanciada ante el Juez Cívico.

g) Copia de la solicitud de ingreso al programa “Apoyo a Madres Solas en Estado de Vulnerabilidad” previamente ingresada ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC), la cual deberá de contener el folio que le fue asignado.

h) Último comprobante de ingresos mensual o carta patronal o carta bajo protesta de decir verdad dirigida a la Delegación Benito Juárez, indicando su actividad e ingresos mensuales.

El presente Programa Social tiene el propósito de beneficiar a madres solas en estado de vulnerabilidad que cuenten con hijos menores de edad (14 años, 11 meses) que se encuentren estudiando y que vivan dentro de la Delegación, con una frecuencia de ministración económica bimestral de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.), hasta cubrir la meta de 700 personas beneficiadas, la cual se complementa con las convocatorias publicadas el once de marzo del dos mil trece en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 1560 Décima Séptima Época. II. ENTREGA DE SILLAS DE RUEDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ Las personas de escasos recursos, residentes en la Delegación Benito Juárez interesadas en participar en el Programa Social “Entrega de Sillas de Ruedas a personas con Discapacidad Motriz”, deberán cumplir con lo establecido en las siguientes:

BASES

1. Tener discapacidad motriz.

2. Los solicitantes deberán ser residentes de la Delegación Benito Juárez.

3. Presentar solicitud de ingreso al Programa “Entrega de Sillas de Ruedas a Personas con Discapacidad Motriz”, mediante escrito libre por parte del interesado o si es menor de edad por parte del padre o tutor, dirigido a la Dirección General de Desarrollo Social; en el Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC), en caso de que el aspirante sea menor de edad o adulto en estado de interdicción la solicitud deberá ser presentada por el padre, tutor o su representante legal, si es adulto y únicamente está imposibilitado para su traslado además de las personas anteriores la podrá presentar un familiar, amigo o vecino solidario. Dicha solicitud deberá contar los siguientes datos indispensables para su posterior localización: a) Nombre completo del beneficiario y en su caso del padre o tutor. b) Domicilio empezando por la calle, número exterior y en su caso número interior, colonia, código postal y

calles en colindancia. c) Número telefónico local. d) Correo electrónico, sólo en el caso de contar con éste.

4. Cumplir con los lineamientos para la aplicación de cédula de características económicas.

5. Entregar en fotocopia y presentar original únicamente para cotejo, la documentación siguiente: a) Identificación oficial con fotografía (credencial de elector), debe ser vigente y con domicilio en la Delegación

Benito Juárez, b) Acta de nacimiento de la persona con discapacidad, en caso de no contar con esta, se solventará con la

identificación oficial. c) CURP de la persona con discapacidad. d) Comprobante de domicilio en la Delegación Benito Juárez (contrato de arrendamiento de vivienda, boleta

predial, agua, luz, teléfono o en su caso, cualquier otro que indique el domicilio donde se suministra un servicio de forma regular) no mayor a tres meses de antigüedad y deberá de coincidir con la identificación oficial.

e) Identificación oficial vigente del padre, tutor, representante legal, familiar, amigo o vecino solidario (credencial para votar, credencial del INAPAM, pasaporte, cédula profesional, credencial expedida por alguna Institución de Seguridad Social o Cartilla del Servicio Militar Nacional.

f) Acta de nacimiento del padre, tutor, representante legal, familiar, amigo o vecino solidario.

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g) CURP del padre, tutor, representante legal, familiar, amigo o vecino solidario. h) Documento que acredite la representación o el parentesco (acta de nacimiento, acta de matrimonio, auto de

discernimiento de tutela emitido por un juez, acta de nacimiento con la inscripción de tutela, poder notarial, carta poder o acta de barandilla).

i) Copia de la solicitud de ingreso al Programa “Entrega de Sillas de Ruedas a Personas con Discapacidad Motriz”, previamente ingresada ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) la cual deberá contener el folio que el CESAC le asignó.

j) Certificado de discapacidad emitido por una Institución Pública del Sector Salud (IMSS, ISSSTE, SSA, Hospitales de la Secretaria de Salud del Gobierno del D.F.) que avale el diagnóstico de discapacidad motriz.

k) Último comprobante de ingresos mensual del principal aportador económico familiar o carta patronal, en caso de no contar con este, deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad dirigida a la Delegación Benito Juárez, indicando su actividad e ingresos mensuales.

El presente Programa Social tiene el propósito de entregar 150 sillas de ruedas para adultos y 50 sillas de ruedas para menores, que presenta discapacidad motriz, y que habiten en la Delegación Benito Juárez, meta que se complementa con las convocatorias publicadas el once de marzo del dos mil trece en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 1560 Décima Séptima Época. SERVICIOS APLICABLES A LOS PROGRAMAS: “APOYO A MADRES SOLAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD” Y “ENTREGA DE SILLAS DE RUEDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ”. De forma complementaria y con el fin de mejorar la calidad de vida y ampliar la gama de los servicios satisfaciendo las necesidades intelectuales, desarrollo físico, social, educativo, cultural y de asistencia médica; los beneficiarios de los programas en comento, tendrán acceso a una actividad y/o servicio prestado en: 1.-Centro de Atención Social Especializada (CASE), asistencia básica de salud. 2.-Centros de Desarrollo Social, Bibliotecas y Casas de Cultura. 3.- Centros de actividades en grupos apoyo a personas de la tercera edad. 4.-Centros deportivos e instalaciones para el desarrollo de la cultura física y deporte. 5.-Centros de Desarrollo Infantil. Todos estos servicios serán gratuitos y estarán sujetos a la disponibilidad de horarios, cupo y al cumplimiento de la regulación interna de cada instalación y/o grupo. La recepción de las solicitudes del programas sociales “Apoyo a Madres Solas en Estado de Vulnerabilidad”, será a partir del día de su publicación, siendo vigente 30 días hábiles y para el programa social “Entrega de Sillas de Ruedas a Personas con Discapacidad Motriz”, la recepción de las solicitudes será a partir de su publicación y hasta agotar la programación presupuestal contemplada para la entrega de 150 sillas de ruedas para adultos y 50 para niños, de lunes a viernes de las 9:00 a 19:00 hrs. Dicha solicitud se entregará ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC), ubicado en Avenida División del Norte 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac, primer piso del edificio UNAC, colonia Santa Cruz Atoyac, Código Postal 03310, Teléfono 54225300 Extensiones 1296, 1242, 1180 y 1279.

a) La documentación se deberá presentar en original y fotocopia únicamente para validación previa cita en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Proyectos Sociales y Culturales, ubicada en Av. Cuauhtémoc No. 1240 Cuarto Piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 19:00 hrs.

b) Una vez validado se entregará la fotocopia a la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Sociales al momento de la aplicación de la Cédula de Características Económicas en sus oficinas ubicadas en Av. Cuauhtémoc No. 1240 Cuarto Piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, para tal efecto, solamente estará facultado para recibir la documentación el personal de ésta Unidad encargado de la aplicación de la Cédula de Características Económicas, la documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada, se tendrá como no presentada.

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c) Para el caso de cambio de domicilio de los beneficiarios de los programas sociales, deberán hacerlo del

conocimiento mediante escrito libre dirigido a la Presidencia del Comité Técnico de Programas Sociales de la Delegación Benito Juárez, mismo que deberá ingresarse en el CESAC, o bien a través del buzón ciudadano del portal www.dbj.gob.mx o ante la Jefatura de Unidad Departamental de Proyectos Sociales y Culturales.

d) Los procedimientos específicos de acceso a los programas sociales, así como las obligaciones de los

solicitantes y las causas de cancelación, podrán ser consultados por los ciudadanos en las Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Benito Juárez, publicados el día treinta de enero del dos mil trece en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No.1533 bis, la cual podrán tener acceso a través de la página de la delegación www.dbj.gob.mx.

e) El ciudadano que deseé quejarse o inconformarse deberá ingresar un escrito libre dirigido a la Presidencia del

Comité Técnico de Programas Sociales de la Delegación Benito Juárez, mismo que será entregado en el CESAC o bien a través del buzón ciudadano del portal www.dbj.gob.mx o ante la Contraloría Interna de la Delegación Benito Juárez, ubicada la Avenida División del Norte, primer piso del Edificio Delegacional, No.1611, Col. Santa Cruz Atoyac, Código Postal 03310.

El resultado que se espera obtener con los Programas Sociales es mejorar la calidad de vida, lograr el pleno reconocimiento de los derechos sociales de la población más vulnerable de la Delegación Benito Juárez, para fortalecer el desarrollo social; a través de apoyos económicos, médicos, alimentarios, deportivos y culturales. La transferencia de recursos materiales o financieros resultado de los presentes Programas Sociales, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 60 de su Reglamento.

TRANSITORIOS

Primero.- Lo no previsto en la presente convocatoria se ajustará a lo establecido en las Reglas de Operación para los Programas de Asistencia y Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Delegación Benito Juárez, publicados el treinta de enero del dos mil trece en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No.1533 bis. Segundo.- La presente convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril del año dos mil trece.

(Firma)

___________________________________ JORGE ROMERO HERRERA

JEFE DELEGACIONAL EN BENITO JUÁREZ

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28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

DELEGACIÓN IZTACALCO ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ, titular del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, con fundamento en los artículos 87, 112 segundo párrafo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 6, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 1 fracciones I y II, 10 fracción IV, 32,33,34,35,36,38,39,40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; artículos 50, 51, 52 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; artículos 81, 97 y 101de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículo 14 fracción XX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; artículo II de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, artículo 7 del Decreto de Presupuesto de Egreso del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013, por el da a conocer el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA SOCIAL (“APOYO ECONÓMICO PARA ADULTOS MAYORES DE 61 A 64 AÑOS”) DEL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO Y ASISTENCIA SOCIAL CON CARGO A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN IZTACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

CONSIDERANDO Que con fecha 31 de enero de 2013 fueron publicadas en el N° 1534 TER de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Reglas de Operación del Programa Social (“APOYO ECONÓMICO PARA ADULTOS MAYORES DE 61 A 64 AÑOS”). Que por lo anterior, la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Iztacalco, presenta con el propósito de transparencia y equidad para los iztacalquenses la siguiente convocatoria del Programa Delegacional de Desarrollo y Asistencia Social (“APOYO ECONÓMICO PARA ADULTOS MAYORES DE 61 A 64 AÑOS”). LA DELEGACIÓN IZTACALCO te invita a participar en la primera convocatoria para el otorgamiento de Apoyo Económico para Adultos Mayores de 61 a 64 años. OBJETIVO: Con este programa se busca Apoyar a personas Adultas Mayores que tengan 61 a 64 años, con recursos económicos y acciones para aminorar el deterioro de su salud física y mental, fomentar su protección social subsanando algunas necesidades básicas, logrando con esto mejorar su calidad de vida. De acuerdo a la normatividad vigente en la materia las Personas Adultas Mayores son sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia. BASES: PRIMERA. Las inscripciones se declaran abiertas a partir del 10 al Abril de 2013. Podrán participar los adultos mayores con rango de edad de 61 a 64 años, y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser residente de la Delegación. b) Estar dentro del rango de edad de 61 a 64 años. c) CURP del solicitante d) Identificación oficial del solicitante (credencial de Elector, pasaporte, cedula profesional). e) Acta de nacimiento. f) Comprobante de domicilio no mayor a tres meses (Boleta de Agua, Boleta Predial, Recibo Telefónico o Constancia de

Residencia expedida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno en Iztacalco). g) Dos fotografía tamaño infantil reciente. h) No ser beneficiario de otro programa social de esta demarcación o de otro programa social del Gobierno del Distrito

Federal. i) En caso de existir responsable del adulto mayor: CURP e Identificación Oficial. j) Todo en original y copia legible, por ambos lados, para su cotejo. k) El ingreso de su solicitud, no garantiza la aceptación e inscripción. OPERACIÓN DEL PROGRAMA

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

A. Los aspirantes llenarán una carta-petición dirigida a la Jefa Delegacional, formato que les será facilitado en la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Iztacalco, ubicada en el Edificio Delegacional planta baja en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. B. La Jefatura Delegacional instalará un módulo de recepción en la explanada delegacional de 9:00 a 18:00 hrs., el trámite será personal, realizado únicamente por el solicitante anexando copia de la Credencial de Elector. C. El día 16 de abril a partir de las 12:00 hrs, se publicará las listas de los beneficiarios autorizados en la Dirección General de Desarrollo Social, ubicada en el Edificio Delegacional Planta Baja, en la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables, ubicado en Plaza Benito Juárez s/n colonia Gabriel Ramos Millán, Edifico B planta baja así como en la página de Internet www.iztacalco.df.gob.mx, 1,000 beneficiarios, los cuales al cumplir con los requisitos serán seleccionados por orden de arribo y hasta agotar el cupo limitado, priorizando a aquellos adultos mayores que pertenezcan a las áreas de media, alta y muy alta marginalidad, Unidades Habitacionales y vecindades de la demarcación. En caso de recibir solicitudes de áreas de baja y muy baja marginalidad se realizará un estudio socioeconómico para garantizar que el programa beneficie a población de escasos recursos. D. Los beneficiarios del programa social deberán acudir a la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables, ubicado en Plaza Benito Juárez s/n colonia Gabriel Ramos Millán, Edifico B planta baja, a complementar la documentación respectiva en copia y original para su cotejo desde su publicación. En ese momento se les hará entrega del documento de asignación que lo acredita como beneficiario de la ayuda del Programa “Apoyo Económico para Adultos Mayores de 61 a 64 años”. E. A través de la Convocatoria para el otorgamiento de apoyo económico para adultas mayores de 61 a 64 años, se otorgaran 1,000 apoyos económicos, la cual consistirá en 9 mensualidades de $500.00 cada una, entregadas en el periodo de abril a diciembre del presente año. F. El apoyo económico será cancelado por las siguientes causas:

1. Por no realizar en tiempo y forma el trámite correspondiente. 2. No cobrar dos meses consecutivos. 3. Cuando se compruebe que la información proporcionada no sea verídica 4. Cuando sea beneficiario de otro programa de la Delegación u otro similar del Gobierno del Distrito Federal. 5. Por estos motivos serán dados de baja y serán sustituidos por los adultos mayores que cuenten con los requisitos

mencionados y que no hayan alcanzado a entrar en tiempo y forma de acuerdo a los criterios establecidos. G. Los casos no contemplados en la presente convocatoria, serán resueltos por las autoridades delegacionales competentes. H. Los beneficiarios deberán acudir al menos en cuatro ocasiones a eventos, cursos, talleres o prácticas en beneficio de los adultos mayores y/o de la comunidad Iztacalquense. Este Programa Institucional es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta actividad con fines políticos, electorales, de lucro y otros a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta actividad en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Transitorio Único publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito federal.

Iztacalco, D.F., 2 de Abril de 2013.

ATENTAMENTE (Firma)

ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ JEFA DELEGACIONAL EN IZTACALCO

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30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL, FIDERE III

ACUERDO POR EL QUE SE HACEN DE CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL FIDERE III, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2013 Y ENERO 2014, A FIN DE DETERMINAR LOS PLAZOS Y CÓMPUTOS A QUE SE REFIERE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. MARÍA YSAURA MORENO ALAMINA, Directora General del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito federal FIDERE III; con fundamento a lo dispuesto en los artículos 54, fracción I, con relación al 61 y 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 y 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y 54 y 55 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

I. De acuerdo a lo establecido en los artículos 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III es una entidad paraestatal del Gobierno del Distrito Federal que, de acuerdo con su contrato constitutivo y diversos convenios modificatorios, tiene por objeto principal, entre otros, recuperar el producto de los créditos otorgados por el Distrito Federal y sus Entidades, así como Instituciones Públicas o Privadas, conforme a las condiciones definidas en los contratos o convenios suscritos con los beneficiarios. II. Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 4 fracción XIII en relación con el 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 54 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal y 32 de la Ley de Protección de Datos Personales, el Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III, está obligado a contar con una Oficina de Información Pública, la cual será receptora de las solicitudes de información y la responsable de la tramitación, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. III. Que las relaciones laborales entre el Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III, y sus trabajadores, se rigen conforme a lo dispuesto por el artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias del mismo. IV. Que conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio, el 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1° de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determine las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. V. Que el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece que en todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. A su vez el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, señala que las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, y se consideren como inhábiles los siguientes: Los sábados y domingos; 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, por el aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, por el aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García, Presidente de la República y Benemérito de la Américas; el 1 de mayo, día del Trabajo; el 16 de septiembre, día de la Independencia Nacional; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, por el aniversario de la Revolución Mexicana; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; los días que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos que se suspendan las labores, los que se harán de conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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VI.Que acorde con lo establecido en el párrafo final del artículo 55 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, se consideran días inhábiles los previstos por la Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Obligado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. VII.Que el numeral 31 de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, establece que serán días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos; 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Asimismo, serán inhábiles los días que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX. VIII.Que conforme al criterio jurisprudencial, visible en la Tesis I.4º.A.35 K, con número de registro 199650, Novena Épocade fecha enero de 1997, emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el sentido de que con independencia de que la ley no considere como inhábiles determinados días en los que tiene verificativo alguna celebración de carácter religioso propia de nuestra cultura e idiosincrasia, en virtud de que tales festejos son públicos, evidentemente, son notorios, y en atención a que generalmente las oficinas de las autoridades permanecen cerradas, como semana santa y día de muertos, en consecuencia, tales días deben tenerse como inhábiles y ser excluidos para efecto de computar los términos establecidos en la ley rectora del acto impugnado, por lo que los días25, 26, 27, 28 y 29 de marzo y 2 de noviembre del presente año serán inhábiles. IX. Que el primer periodo vacacional de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito federal FIDERE III, comprenderá los días del 22, 23, 24, 25, 26, 29,30 y 31 de julio de dos mil trece. X. Que el segundo periodo vacacional de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III, comprenderá los días del 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2013, así como del 2, 3,6 y 7de enero de 2014. XI. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuaran conforme a los horarios que cada dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y los plazos establecidos por periodos se computarán todos los días; cuando se fijen por meses o por año, se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes calendario y si el último día de plazo o fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se va a hacer el trámite permanecen cerradas durante el año normal de labores, se prorroga el plazo hasta el siguiente día hábil. XII. Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos de todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III; en consecuencia, quedan comprendidos los plazos perentorios a que se refieren los artículos 47, 51, 78, 80, 85, 86, 90 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal relativos a la atención de solicitudes de acceso a la información pública competencia de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III. XIII. Que en los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales en posesión de los entes públicos y la sustanciación y presentación de los informes relacionados con los recursos de revisión, que se promueven ante el INFODF y que sean competencia de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III.

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32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

XIV. Quecon la finalidad de dar certeza a los particulares en la instauración y seguimiento de los procedimientos que se sigan ante la Oficina de Información Pública del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III, se hace del conocimiento público los días en el que se suspenderán labores, a través de la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; en el sitio oficial de este Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito FederalFIDERE III; en el sitio oficial de este Ente Público en la sección www.fidere3.df.gob.mx/transparencia_avisos.php; en los estrados que se fijen en la Oficina de Información Pública del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III; y en el portal de INFOMEX www.infomexdf.org.mx. Por las consideraciones y fundamentos anteriores expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III, se consideran inhábiles los días 4 de febrero en conmemoración al 5 de febrero; 18 de marzo en conmemoración al 21 de marzo; 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo; 1 de mayo; 22, 23, 24, 25, 26, 29,30 y 31 de julio; 1 y 2 de agosto;16 de septiembre; 1 de noviembre; 18 de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre; 23, 24, 26, 27, 30 y 31 dediciembre, todos de 2013; así como el 2,3,6 y 7 de enero de 2014. SEGUNDO.Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; en los estrados de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III y en la sección de Transparencia del sitio oficial de Internet de este Ente Público. TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

Ciudad de México, Distrito Federal a25 demarzo de 2013.

(Firma)

LIC. MARÍA YSAURA MORENO ALAMINA

Directora General del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal, FIDERE III

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33

SECCIÓN DE AVISOS

INTRODUCTORA DEL CAMPO, S.A DE C.V.

Se convoca a los socios de la sociedad INTRODUCTORA DEL CAMPO, S.A. DE C.V., a celebrar ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS en las oficinas de la sociedad ubicadas en las calles de Medellín número 10 Colonia Roma en esta Ciudad de México D.F., a las 15.30 horas del día 24 de Abril del año en curso.

ORDEN DEL DIA 1.- Lista de Asistencia de los presentes.

2.- Presentación, discusión y aprobación en su caso de los Estados Financieros del 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2012. 3.- Asuntos Generales.

(Firma)

JOAQUIN SPAMER MARTINEZ DEL CAMPO

ADMINISTRADOR UNICO.

STORDATA S.DE R.L. DE C.V. AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que mediante Junta de Socios de la sociedad STORDATA S. DE R.L. DE C.V., celebrada el día 04 de febrero de 2013, se resolvió reformar los Estatutos Sociales y reducir el Capital Social de la Sociedad en su parte fija en la cantidad de $277,822.00 (Doscientos setenta y siete mil ochocientos veintidós Pesos 00/100 Moneda Nacional), quedando como capital de la sociedad la cantidad de $322,178.00 (Trescientos veintidós mil ciento setenta y ocho Pesos 00/100 Moneda Nacional).

(Firma)

______________________________ DAVID CUREÑO DÍAZ DE LEÓN

DELEGADO ESPECIAL

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34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

EXCLUSIVOS ARBE, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 28 DE FEBRERO DE 2013.

Con fundamento en el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se procede a la Publicación del Balance Final de Liquidación de la Sociedad EXCLUSIVOS ARBE, S.A. DE C.V.

ACTIVO $0.00 PASIVO $0.00

CAPITAL CONTABLE $0.00

(Firma) _________________________________________

JOHAN MANUEL LEDESMA SALCEDO. LIQUIDADOR

DATAVISIÓN DIGITAL S.A. DE C.V. AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL

En cumplimiento a lo dispuestopor el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DATAVISIÓN DIGITAL S.A. DE C.V., celebrada el día 01 de febrero de 2013, se resolvió reducir el Capital Social de la Sociedad en su parte fija en la cantidad de $1´126,000.00 (Un millón ciento veintiséis mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), quedando como capital de la sociedad la cantidad de $1´374,000.00 (Un millón trescientos setenta y cuatro mil Pesos 00/100 Moneda Nacional).

(Firma)

______________________________ DAVID CUREÑO DÍAZ DE LEÓN

DELEGADO ESPECIAL

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STEREOREY MÉXICO, S. A.

PRIMER AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece los accionistas de Stereorey México, S. A., adoptaron diversas resoluciones mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas; entre las cuales se aprobó reducir la parte mínima fija del capital social en la cantidad de $219,004,983.00 (doscientos diecinueve millones, cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos, 00/100) M. N., mediante reembolso de aportaciones, por lo que dicho capital social mínimo o fijo quedará establecido en un importe de $4,442,107.00 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento siete pesos, 00/100) M.N. Este mismo aviso se publicará nuevamente en un plazo de 10 días de conformidad con lo establecido y para efecto del citado artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, Distrito Federal a 28 de marzo de 2013

(Firma) Horacio Alvarado González

Delegado Especial

"SMART PRINT” S.A. DE C.V

AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL En asamblea general extraordinaria que los accionistas de "SMART PRINT”, S.A. DE C.V., celebraron el 17 de diciembre de 2012, se acordó disminuir el capital social en la cantidad de $ 5’950,000.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS), mediante liberación a los accionistas de exhibiciones no realizadas, correspondiendo $2’950,000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) a la parte mínima fija y $3’000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS) a la parte variable. El presente aviso se publica con fundamento en el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 18 de febrero de 2013.

(Firma)

BLANCA ESTELA GARCÍA KURI Delegada de la Asamblea

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36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

INTEGRACIÓN COMERCIAL EXTRANJERA, S. A. EN LIQUIDACIÓN BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 19 DE MARZO DE 2013

ACTIVO CIRCULANTE BANCOS $50,000.00 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR 0 CONTRIBUCIONES A FAVOR 0 INVENTARIOS 0 OTROS ACTIVOS CIRCULANTES 0 ACTIVO CIRCULANTE $50,000.00 FIJO CONSTRUCCIONES 0 TERRENOS 0 EQUIPO DE TRANSPORTE 0 DEPRECIACIÓN EQUIPO DE TRANSPORTE 0 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 0 DEPRECIACIÓN MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 0 EQUIPO DE CÓMPUTO 0 DEPRECIACIÓN EQUIPO DE CÓMPUTO 0 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 0 DEPRECIACIÓN MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 0 OTROS ACTIVOS FIJOS 0 ACTIVO FIJO 0 TOTAL DE ACTIVO $50,000.00 PASIVO A CORTO PLAZO CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR 0 CONTRIBUCIONES POR PAGAR 0 OTROS PASIVOS 0 TOTAL PASIVO 0 0 CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES $50,000.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 RESULTADO DEL EJERCICIO 0 TOTAL CAPITAL $50,000.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $50,000.00 INTEGRACIÓN COMERCIAL EXTRANJERA, S. A. EN LIQUIDACIÓN (Firma) ________________________________ JULIETA OFELIA QUEZADA REYES REPRESENTANTE LEGAL

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37

TALLER DE ARQUITECTURA Y MUSEOGRAFIA S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2012

ACTIVO CANTIDADES PASIVO CANTIDADES Circulante Circulante Deudores diversos $ - Cuentas por pagar $ 123,587.00 TOTAL CIRCULANTE $ - TOTAL

CIRCULANTE $ 123,587.00

Fijo Mobiliario y Equipo $ 1.00 CAPITAL Otros Activos Fijos $ 1.00 Capital Social $ 100,000.00 Depreciación Acumulada $ - Utilidades acumuladas $ 79,762.00 TOTAL ACTIVO FIJO $ 2.00 Pérdidas acumuladas - $

303,347.00

SUMA EL ACTIVO

$ 2.00

TOTAL CAPITAL SUMA EL PASIVO MAS CAPITAL

-$ 123,585.00 $ 2.00

(Firma)

ARTURO TREVIÑO ARIZMENDI LIQUIDADOR DE TALLER DE ARQUITECTURA

Y MUSEOGRAFÍA, S.A. DE C.V.

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38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

E D I C T O S

“LA ÉTICA JUDICIAL, UN COMPROMISO DE TODOS”

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

E D I C T O JUZGADO CUARTO CIVIL DEL D.F. EXP. 1381/2011 SECRETARIA “A”

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. CON EL ESCRITO DE CUENTA, ANEXOS Y COPIAS SIMPLES QUE SE ACOMPAÑAN, SE FORMA EXPEDIENTE Y SE REGISTRA COMO CORRESPONDE EN EL LIBRO DE GOBIERNO DE ESTE JUZGADO, BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 1381/2011. SE ORDENA GUARDAR LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS COMO BASE DE LA ACCIÓN EN EL SEGURO DEL JUZGADO. SE TIENE POR PRESENTADO AL LICENCIADO ATILANO DAMIAN RAMIREZ EN SU CALIDAD DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PERSONALIDAD QUE SE RECONOCE EN TÉRMINOS DE LOS ACUERDOS A/005/09 Y A/002/11 EMITIDO POR EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO POR EL OFICIO EN EL QUE SE LE DESIGNA CON EL CARÁCTER ANTES SEÑALADO, SUSCRITO POR EL FISCAL DE PROCESOS DE LO CIVIL, Y CON LA CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN DE ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO QUE EXHIBE, MISMOS QUE EN COPIA CERTIFICADA SE ACOMPAÑAN, Y SE ORDENAN AGREGAR A LOS AUTOS PARA QUE OBREN COMO CORRESPONDA; SE LE TIENE SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, TENIÉNDOSE POR AUTORIZADOS CON LA MISMA CALIDAD DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADOS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO A LOS PROFESIONISTAS QUE MENCIONA Y QUE IGUALMENTE ACREDITAN SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DE LOS MISMOS DOCUMENTOS CON LOS QUE LA PROMOVENTE ACREDITA SU PERSONERÍA, ASÍ COMO QUE MEDIANTE OFICIO NÚMERO 100.400/11, DE FECHA DIECISÉIS DE FEBRERO DEL 2011, LA COMISIÓN TÉCNICO CONSULTIVA, PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL RESOLVIÓ PROCEDENTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN SOLICITADA; SE LE TIENE AUTORIZANDO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS E INCLUSO DE CARÁCTER PERSONAL, A LAS DEMÁS PERSONAS QUE SE MENCIONAN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; 114, 116, 117, 255 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY ESPECIAL CITADA, Y CONFORME AL ARTÍCULO 3 FRACCIÓN II DEL MISMO ORDENAMIENTO, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA PLANTEADA EN LA VÍA ESPECIAL Y EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO INTERPUESTA EN CONTRA DE LOS AFECTADOS ANTHELMA RIVERA VILLALBA O ANTELMA RIVERA VILLALBA, ANTONIO ÁNGELES MARTÍNEZ, COMO PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN ANDADOR 10 DE RÍO SAN JAVIER EDIFICIO 6B INTERIOR 201 UNIDAD ARBOLILLO, DELEGACÍON GUSTAVO A. MADERO. IDENTIFICADO EN EL FOLIO REAL NUMERO 730217-027, DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE: RÉGIMEN 21, DEPTO 201, ZONA II, CALLE ZONA DE ESTACIONAMIENTO, LOTE 6 EDIFICIO 6B, NIVEL P.B.; UBICACIÓN CARRETERA TENAYUCA CHALMITA N°356, EL ARBOLILLO CTM XII; COLONIA JORGE NEGRETE; DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE 51.90 METROS CUADRADOS; SOCORRO TORRES BERNARDINO, COMO PROPIETARIA DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO: CORZA, MODELO:2006, COLOR VINO CON DORADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN: B-22591 DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DENOMINADO TAXI, N° DE SERIE 93CXM19216C104894, N° DE MOTOR: PROCEDENCIA EXTRANJERA, Y ALBERTO LAREDO DOMÍNGUEZ COMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO WINDSTAR, MODELO: 2000, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN: LXF-3581, N° DE SERIE: 2FMDA5145YBA44806, CON N° DE MOTOR: YBA44806, REG. FED. DE VEH. PROCEDENCIA EXTRANJERA; ACCIÓN QUE SE EJERCITA EN BASE AL

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

EVENTO TÍPICO DERIVADO DE LAS ACTUACIONES MINISTERIALES QUE SE CONTIENEN EN LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE SE ACOMPAÑAN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO FEIS/T1/119/09-03, Y QUE SE FUNDA EN LOS RAZONAMIENTOS, HECHOS Y PRUEBAS QUE SE EXPRESAN EN LA DEMANDA; EN CONSECUENCIA, CON LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO QUE SE ACOMPAÑAN, Y DE LOS ANEXOS EXHIBIDOS, POR MEDIO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL, SE ORDENA EMPLAZAR A ANTHELMA RIVERA VILLALBA O ANTELMA RIVERA VILLALBA, ANTONIO ÁNGELES MARTÍNEZ, SOCORRO TORRES BERNARDINO, ALBERTO LAREDO DOMÍNGUEZ (EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA) PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A SU EMPLAZAMIENTO, COMPAREZCA POR ESCRITO, A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASÍ COMO PARA QUE OPONGA EXCEPCIONES Y DEFENSAS, Y EN SU CASO OFREZCA LAS PRUEBAS CONDUCENTES QUE ACREDITEN SU DICHO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO APERCIBIDA QUE, DE NO COMPARECER A ESTE JUICIO Y DE NO OFRECER PRUEBAS EN EL TÉRMINO CONCEDIDO, PRECLUIRÁ SU DERECHO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 40 FRACCIÓN V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL Y A EFECTO DE LLAMAR A JUICIO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA A KARLA MICHEL TOLEDO URIBE CON ENTREGA DE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA Y ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN NOTIFIQUESE LO AQUÍ MANDADO PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HAGAN VALER LOS DERECHOS QUE LES CORRESPONDAN, RESPECTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO SUFRIDO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 8 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y EN SU CASO OFREZCA LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, AUNADAS A LAS QUE, EL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO OBTENGA PARA ACREDITAR DICHA REPARACIÓN, APERCIBIÉNDOSE A LA VÍCTIMA QUE, EN CASO DE NO COMPARECER A ESTE PROCEDIMIENTO Y DE NO OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TÉRMINO OTORGADO, SE DECLARARÁ PRECLUÍDO SU DERECHO. APARECIENDO QUE EL DOMICILIO DE ALBERTO LAREDO DOMÍNGUEZ SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO CON LOS INSERTOS NECESARIOS GÍRESE ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PARA QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO SE SIRVA DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE PROVEÍDO; FACULTÁNDOSE AL C. JUEZ EXHORTADO PARA QUE ACUERDE PROMOCIONES DE LA PARTE ACTORA, GIRE OFICIOS Y EN GENERAL AUTORICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA DEBIDA TRAMITACIÓN. APERCIBIÉNDOSE A LA PERSONA A NOTIFICAR PARA QUE SEÑALE(N) DOMICILIO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO YA QUE EN CASO DE NO HACERLO LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES DEBERÁN SURTIRLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 637 DEL CÓDIGO ANTES MENCIONADO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 35 EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 40, AMBOS DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, PUBLÍQUESE EL PRESENTE PROVEÍDO POR TRES VECES DE TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO LLAMANDO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS PARA QUE COMPAREZCAN A ESTE PROCEDIMIENTO EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN A MANIFESTAR LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, QUEDANDO LOS EDICTOS RESPECTIVOS A PARTIR DE ESTA FECHA, A DISPOSICIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO OCURSANTE PARA SU DEBIDA TRAMITACIÓN, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 137 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, ATENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3 DE ESTA LEY. POR LO QUE RESPECTA A LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE CUENTA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40, DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 289, 290, 291 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA, SON DE ADMITIRSE LAS PROBANZAS OFRECIDAS POR LA OCURSANTE: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS MARCADAS CON LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 4 CONSISTENTE EN LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO FEIS/T1/119/09-03 DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN PARA SECUESTROS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE ACOMPAÑAN, POR HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE

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40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

SECUESTRO, ASÍ COMO LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. ERICK URIBE QUINTANAR Y TODAS LAS DILIGENCIAS CONTENIDAS EN DICHA INDAGATORIA. EN ESPECIAL EL OFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE INFORMA EL NOMBRE DEL PROPIETARIO Y TITULAR REGISTRAL DEL INMUEBLE UBICADO EN ANDADOR 10 DE RÍO SAN JAVIER EDIFICIO 6B INTERIOR 201 UNIDAD ARBOLILLO, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO. IDENTIFICADO EN EL FOLIO REAL NÚMERO 730217-027, DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE: REGÍMEN 21, DEPTO 201, ZONA II, CALLE ZONA DE ESTACIONAMIENTO, LOTE 6 EDIFICIO 6B, NIVEL P.B.; UBICACIÓN CARRETERA TENAYUCA CHALMITA N°356, EL ARBOLILLO CTM XII; COLONIA JORGE NEGRETE; DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE 51.90 METROS CUADRADOS; LAS CONFESIONALES MARCADAS CON EL NÚMERO 5, 6 Y 7 A CARGO DE LA PARTE AFECTADA; ADMITIÉNDOSE PARA SU DESAHOGO LA PRUEBA MARCADA CON EL NÚMERO 8 DE SU CAPITULO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA SU DEBIDO DESAHOGO, CÍTESE A LOS CC. MANUEL HERNÁNDEZ RIOJA, ARNULFO PAREDES ROSAS Y HORACIO PEÑA ROJAS PARA QUE EL DÍA Y HORA QUE SE SEÑALE PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE LEY, COMPAREZCA EN FORMA PERSONAL A EFECTO DE QUE RECONOZCA EN CUANTO A SU CONTENIDO Y FIRMA LAS DECLARACIONES RENDIDAS EN SU CARÁCTER DE POLICÍAS REMITENTES ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA FUNDATORIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO QUE SE PROMUEVE. Y COMO EN ESTE PROCEDIMIENTO SE SEÑALA QUE ES VÍCTIMA KARLA MICHEL TOLEDO URIBE LA PRUEBA QUE SE OFRECE A CARGO DE DICHA PERSONA EN EL PUNTO 9 DEL CAPÍTULO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS SE ADMITE ESTA COMO PRUEBA CONFESIONAL POR LO CUAL DEBERÁ CITARSE A KARLA MICHEL TOLEDO URIBE PARA QUE EL DÍA Y HORA QUE SE SEÑALEN PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE LEY COMPAREZCA EN FORMA PERSONAL Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO A ABSOLVER POSICIONES, BAJO APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE NO COMPARECER SIN JUSTA CAUSA SERÁ DECLARADA CONFESA DE LAS POSICIONES QUE PREVIAMENTE SEAN CALIFICADAS DE LEGALES PREVINIENDOSE A LA PARTE ACTORA PARA QUE OPORTUNAMENTE EXHIBA EL PLIEGO DE POSICIONES CORRESPONDIENTE, BAJO APERCIBIENDO DE LEY, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 308, 309,310,311,312,313, 322 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL. TAMBIÉN SE ADMITE LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, MARCADA CON EL NÚMERO 10, Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA MARCADA CON EL NÚMERO 11. POR CUANTO A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, Y RESPECTO A LA QUE SOLICITA EN PRIMER TÉRMINO, CONSISTENTE EN QUE SE DECLARE LA PROHIBICIÓN PARA ENAJENAR Y GRAVAR EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN ANDADOR 10 DE RÍO SAN JAVIER EDIFICIO 6B INTERIOR 201 UNIDAD ARBOLILLO, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO. IDENTIFICADO EN EL FOLIO REAL NUMERO 730217-027, DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE: RÉGIMEN 21, DEPTO 201, ZONA II, CALLE ZONA DE ESTACIONAMIENTO, LOTE 6 EDIFICIO 6B, NIVEL P.B.; UBICACIÓN CARRETERA TENAYUCA CHALMITA N°356, EL ARBOLILLO CTM XII; COLONIA JORGE NEGRETE; DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE 51.90 METROS CUADRADOS, SE CONCEDE DICHA MEDIDA A EFECTO DE EVITAR QUE SE REALICE CUALQUIER ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO O INSCRIPCIÓN DE GRAVAMEN JUDICIAL O REAL RESPECTO DEL INMUEBLE REFERIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 11 Y 15 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, SURTIENDO SUS EFECTOS, DESDE LUEGO, Y EN CONSECUENCIA, GÍRESE OFICIO AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE PROCEDA A INSCRIBIR LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN EL ANTECEDENTE REGISTRAL EN EL FOLIO REAL NÚMERO 730217-027, DEL CITADO BIEN INMUEBLE, Y EN EL CUAL APARECE COMO TITULAR REGISTRAL ANTHELMA RIVERA VILLALBA O ANTELMA RIVERA VILLALBA Y ANTONIO ÁNGELES MARTÍNEZ; POR OTRA PARTE; COMO SEGUNDA MEDIDA CAUTELAR PETICIONADA, DE IGUAL MANERA SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN ANDADOR 10 DE RÍO SAN JAVIER EDIFICIO 6B INTERIOR 201 UNIDAD ARBOLILLO, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO. IDENTIFICADO EN EL FOLIO REAL NUMERO 730217-027, DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE: REGÍMEN 21, DEPTO 201, ZONA II, CALLE ZONA DE ESTACIONAMIENTO, LOTE 6 EDIFICIO 6B, NIVEL P.B.; UBICACIÓN CARRETERA TENAYUCA CHALMITA N°356, EL ARBOLILLO CTM XII; COLONIA JORGE NEGRETE; DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE 51.90 METROS CUADRADOS, CON EL MENAJE QUE LO CONFORMA Y QUE DETALLA LA PROMOVENTE, LA CUAL SURTE DESDE LUEGO, DEBIÉNDOSE GIRAR

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

OFICIO A LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA HACERLE SABER QUE SE DESIGNA COMO DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE ANTES PRECISADO, ASÍ COMO DEL MENAJE QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL MISMO INMUEBLE, PREVIO EL INVENTARIO QUE DEL MISMO SE REALICE, ELLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 11 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, HACIÉNDOLE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A QUE RECIBA EL OFICIO ORDENADO, A EFECTO DE QUE POR CONDUCTO DE PERSONAL AUTORIZADO PROCEDA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO, ASIMISMO EL ACTUARIO DE LA ADSCRIPCIÓN PROCEDA A LA BREVEDAD A PONERLE EN POSESIÓN MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE ASEGURADO, PARA QUE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SU MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, TENIENDO TAMBIÉN LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS ANTE ESTE JUZGADO Y AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, EN FORMA MENSUAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 557 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA, ASÍ COMO TAMBIÉN DEBERÁ RENDIR UN INFORME ANUAL A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE; COMO TERCER MEDIDA CAUTELAR GIRESE ATENTO OFICIO AL H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL A EFECTO DE QUE HAGA DE SU CONOCIMIENTO DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL DE QUE EN CASO DE QUE EXISTA O SE PRETENDA CUALQUIER ACTO JURÍDICO A EFECTO DE PROTOCOLIZAR O TIRAR EN ESCRITURA PÚBLICA EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS SE ABSTENGAN DE DAR TRAMITE A DICHO ACTO Y SE SUSPENDA HASTA EN TANTO NO SEA RESUELTO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURREN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A DICHA MEDIDA CAUTELAR; Y COMO CUARTA MEDIDA CAUTELAR SE DECRETA LA RETENCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES CONSISTENTES EN MARCA CHEVROLET, TIPO: CORZA, MODELO:2006, COLOR VINO CON DORADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN:B-22591 DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DENOMINADO TAXI, N° DE SERIE 93CXM19216C104894, N° DE MOTOR:PROCEDENCIA EXTRANJERA Y MARCA FORD, TIPO WINDSTAR, MODELO: 2000, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN: LXF-3581, N° DE SERIE: 2FMDA5145YBA44806, CON N° DE MOTOR: YBA44806, REG. FED. DE VEH. PROCEDENCIA EXTRANJERA GIRESE OFICIO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA HACERLE SABER QUE SE DESIGNA COMO DEPOSITARIO JUDICIAL DE LOS MUEBLES ANTES PRECISADOS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A QUE RECIBA EL OFICIO ORDENADO, A EFECTO DE QUE POR CONDUCTO DE PERSONAL AUTORIZADO PROCEDA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO, SEÑALANDO DOMICILIO EN EL DISTRITO FEDERAL PARA LA GUARDA Y CUSTODIA DE DICHOS BIENES MUEBLES; ASIMISMO EL ACTUARIO DE LA ADSCRIPCIÓN PROCEDA A LA BREVEDAD A PONERLE EN POSESIÓN MATERIAL DE LOS BIENES MUEBLES ASEGURADOS, PARA QUE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SU MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, TENIENDO TAMBIÉN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL JUEZ, AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MENSUALMENTE Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ANUALMENTE LA SITUACIÓN DE LOS MISMOS, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 549 AL 552 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA. PROCEDA EL C. SECRETARIO A DESPACHAR LOS OFICIOS QUE AQUÍ SE ORDENAN POR CONDUCTO DEL PERSONAL DEL JUZGADO EN FORMA INMEDIATA, HACIÉNDOSE ENTREGA DE LOS MISMOS AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO QUE PROMUEVE. POR ÚLTIMO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE HACE SABER A TODOS LOS INTERESADOS, QUE TODA LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE U OBTENGA CON RELACIÓN A ESTA LEY Y A LOS JUICIOS QUE CONFORME A ELLA SE TRAMITEN, SE CONSIDERARÁ COMO RESTRINGIDA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; Y ASIMISMO QUE SE DEBERÁ GUARDAR LA MÁS ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD SOBRE TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE SE OBTENGA Y GENEREN DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ELLO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 22 IN FINE DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL. En cumplimiento al acuerdo 5-76/2008, emitido en sesión de fecha once de noviembre del año en curso, se hace del conocimiento que el pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, determinó:-“Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por

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42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Abril de 2013

el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado -como forma alternativa de solución de controversias- la Mediación, creando al efecto el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicado en Río Lerma número 62, 2º.Piso, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, D.F. Código Postal 06500, con los teléfonos 5207-23-84 y 5208-3349, donde se le atenderá en forma gratuita. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2,5,6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.”; Lo anterior, con el fin de orientarlos con esa opción para resolver la conflictiva planteada. Con apoyo en el Acuerdo Plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ordena: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveido, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para dicha información sea pública. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes involucradas en el asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro del término de SEIS MESES contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, acudan al juzgado a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. A mayor abundamiento se les hace saber que en los casos de caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a ser destruido. "Hágase del conocimiento del encargado del turno, que tiene el término de Ley, para elaborar el trabajo". NOTÍFIQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuarto de lo Civil.- DOY FE.

PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.

MÉXICO, D.F. A 18 DE OCTUBRE DEL 2011 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS

(Firma) LIC. EDUARDO HERRERA ROSAS

(Al margen inferior derecho un sello legible)

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9 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

E D I C T O JUZGADO CUARTO CIVIL DEL D.F. EXP. 35/2013 QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EXTINCIÓN DE DOMINIO PROMOVIDO POR GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON GUTIERREZ MONROY, EXPEDIENTE 35/2013, LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DICTO AUTO QUE A LA LETRA DICE:

CERTIFICACION. LA SECRETARIA HACE CONSTAR QUE EN ESTA FECHA SE DA CUENTA A LA C. JUEZ CON EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE. CONSTE. MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. México, Distrito Federal, a VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL TRECE

Agréguese a sus autos el escrito de la C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en términos del mismo se le tiene en tiempo y forma desahogando el requerimiento ordenado en autos en consecuencia se pasa a acordar el escrito de fecha ONCE DE LOS ACTUALES en los siguientes términos: Se tiene por presentada a la Licenciada JUANITA PORRAS GARCIA en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos de los acuerdos emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como por el oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, suscrito por el Fiscal de Procesos de lo Civil, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos de los mismos documentos con los que la promovente acredita su personería, se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las diversas personas que se mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamente de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de los afectados RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON GUTIERREZ MONROY, como propietarios del inmueble correspondiente a un predio sin subdivisiones físicas, ubicado en calle CITLI NUMERO 460, COLONIA SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CODIGO POSTAL 07010, comprendido documentalmente en tres folios el primero relativo al FOLIO REAL 484723, correspondiente al LOTE 14, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 1058.00 METROS CUADRADOS, el segundo relativo al FOLIO REAL NUMERO 484722 que ampara dos fracciones UNA DE 240.00 METROS CUADRADOS Y OTRA DE 250.00 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL LOTE 19, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 465.00 METROS CUADRADOS Y EL TERCERO RELATIVO AL FOLIO REAL NUMERO 484705, CORRESPONDIENTE AL LOTE 1, ZONA 145, MANZANA 136 CON UNA SUPERFICIE DE 1461.00 METROS CUADRADOS, COLONIA EJIDO SANTA ISABEL TOLA , DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO; acción que se ejercita en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número FGAM/GAM-4/T1/02656/11-11, y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, y toda vez que desconoce el domicilio de los afectados RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON GUTIERREZ MONROY, gírese oficios a la H. Primera Secretaria de Cuerdos de la Presidencia y del Pleno de este H. Tribunal, para que consulte con la terminal única de la Secretaria de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal ( SETRAVI) Instalada en dicha Secretaria de Acuerdos y se obtenga la información respecto del domicilio de los afectados, conforme a la circular numero 15/2006 de este H. Tribunal y así mismo se gire atentos oficios al Instituto Federal Electoral , Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaria de Relaciones Exteriores, para que informen a este Juzgado si en sus archivos nacionales se encuentran domicilio de las personas antes mencionadas.- A efecto de llamar a juicio en calidad de Terceros llamados a juicio a CONCEPCIÓN ARTURO BARRANCO TOVAR y la persona moral ELECTRIFICACIONES RAYO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., por conducto de su representante legal, con entrega de las copias de traslado de la demanda y anexos que se acompañan notifíquese lo aquí mandado para que en el término de DIEZ DÍAS hagan valer los derechos que les correspondan. Toda vez que el domicilio del tercero perjudicado persona moral ELECTRIFICACIONES RAYO SOCIEDAD ANONIMA DE

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CAPITAL VARIABLE, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado con los insertos necesarios se ordena girar atento exhorto al C. Juez competente en el municipio de Tlalnepantla, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva dar cumplimiento al presente proveído; facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde promociones de la parte actora, gire oficios y en general autorice las gestiones necesarias para la debida tramitación. Previniéndose a la persona moral para que señale(n) domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado apercibido que en caso de no hacerlo las posteriores notificaciones deberán surtirle en términos del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles .- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico El Sol de México llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de esta ley. Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio Del Distrito Federal, se admiten las probanzas ofrecidas por la ocursante: (1).- Las marcadas con los números 1, 2, 3 y 4 consistentes en Documentales Públicas, relativas a la averiguación previa FGAM/GAM-4/T1/02656/11-11, Cuaderno Administrativo numero FEED/T1/030/12-03, copias certificadas de las averiguaciones previas FVC/VC-1/T2/2490/11-10 y FMH/MH-4/T1/1133/11-08, diligencias contenidas en la indagatoria que dio origen al presente asunto. En especial el oficio de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México que informa el nombre de los propietarios y titulares regístrales del inmueble ubicado en calle CITLI NUMERO 46, COLONIA SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A MADERO , CODIGO OSTAL 07010. IDENTIFICADO EN EL FOLIOS REALES NUMEROS 484723, CORRESPONDIENTE AL LOTE 14, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 1058.00 METROS CUADRADOS, FOLIO REAL NUMERO 484722 QUE AMPARA DOS FRACCIONES UNA DE 240.00 METROS CUADRADOS Y OTRA DE 250.00 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTE AL LOTE 19, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 465.00 METRS CUADRADOS Y EL FOLIO REAL NUMERO 484705, CORRESPONDIENTE AL LOTE 1, ZONA 145, MANZANA 136 CON UNA SUPERFICIE DE 1464.00 METROS CUADRADOS, COLONIA EJIDO SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO; (2).- LAS CONFESIONALES marcadas con los número 5 y 6 a cargo de las partes afectadas RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON GUTIERREZ MONROY, (3).- Se admiten las marcadas con los números 9, 10, 11 12 y 13 y en preparación para su desahogo se ordena citar al testigo WALTER GUSTAVO BECERRIL PACHECO y POLICIAS REMITENTES MARIO PERALTA LIMON, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL FACUNDO ESPINOZA para que el día y hora señalado para la audiencia de ley comparezcan a fin de rendir su testimonio a manera de ratificación, apercibidos que de no comparecer sin justa causa se harán acreedores a una sanción pecuniaria consistente en siete mil pesos, tal y como lo establecen el artículo 62,73 y 357 del Código de Procedimientos Civiles (4).- Se admite la prueba marcada con los números 7 y 8 consistente en la confesional de ARTURO BARRANCO TOVAR y DE LA PERSONA MORAL ELECTRIFICACIONES RAYO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo cual deberá citárseles para que el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley comparezca el primero de los mencionados en forma personal y no por conducto de apoderado a absolver posiciones, y el segundo por medio de persona con facultades para absolver posiciones, bajo apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa serán declarados confesos de las posiciones que previamente sean calificadas de legales previniendose a la parte actora para que oportunamente exhiba el pliego de posiciones correspondiente, lo anterior con fundamento en los artículos 311,312,313, 322 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria la ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; (5).- Se admite la prueba marcada con el numero 13, relativa al Reconocimiento de declaración a cargo de RAYMUNDO OROZCO REYES quien esta interno en el reclusorio Preventivo Oriente, de esta capital, a efecto de desahogar la testimonial a manera de ratificación a su cargo el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley, por lo que gírese atento oficio con los insertos necesarios al C. Presidente de la H. Primera Sala Penal de este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que de no tener inconveniente legal alguno, se sirva girar las instrucciones necesarias para que permita el desahogo de la prueba testimonial a cargo de la mencionada persona en la rejilla de practicas ubicada en la H. Sala Penal señalada con anterioridad, para lo cual en el momento procesal oportuno se trasladara el personal judicial que actúa en este Juzgado a dicha Sala, conjuntamente con las partes en este Juicio. En su momento gírese atento oficio a la Dirección General de Reclusorios del Gobierno del distrito Federal, a efecto de que de no tener inconvenciente legal alguno, se sirva trasladar al mencionado RAYMUNDO OROZCO REYES, interno del Reclusorio Preventivo Oriente a la H. Primera Sala Penal de este Tribunal, para desahogar la prueba testimonial el día y hora que se señale para que tenga verificativo la

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audiencia de ley; (6).- Se admite la prueba documental marcada con el numero 14 consistente en las copias certificadas de la sentencia ; (7).- se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número 15, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA marcada con el número 16.. Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, respecto a lo que solicita: Como Primera medida cautelar, consistente en que se declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en CITLI NUMERO 46, COLONIA SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A MADERO , CODIGO OSTAL 07010. IDENTIFICADO EN EL FOLIOS REALES NUMEROS 484723, CORRESPONDIENTE AL LOTE 14, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 1058.00 METROS CUADRADOS, FOLIO REAL NUMERO 484722 QUE AMPARA DOS FRACCIONES UNA DE 240.00 METROS CUADRADOS Y OTRA DE 250.00 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTE AL LOTE 19, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 465.00 METRS CUADRADOS Y EL FOLIO REAL NUMERO 484705, CORRESPONDIENTE AL LOTE 1, ZONA 145, MANZANA 136 CON UNA SUPERFICIE DE 1464.00 METROS CUADRADOS, COLONIA EJIDO SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en los Folios Reales Números 484723, 484722 y 484705, del citado bien inmueble, y en el cual aparece como titulares regístrales RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON GUTIERREZ MONROY; por otra parte; Como Segunda medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado en CITLI NUMERO 46, COLONIA SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A MADERO , CODIGO OSTAL 07010. IDENTIFICADO EN EL FOLIOS REALES NUMEROS 484723, CORRESPONDIENTE AL LOTE 14, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 1058.00 METROS CUADRADOS, FOLIO REAL NUMERO 484722 QUE AMPARA DOS FRACCIONES UNA DE 240.00 METROS CUADRADOS Y OTRA DE 250.00 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTE AL LOTE 19, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 465.00 METRS CUADRADOS Y EL FOLIO REAL NUMERO 484705, CORRESPONDIENTE AL LOTE 1, ZONA 145, MANZANA 136 CON UNA SUPERFICIE DE 1464.00 METROS CUADRADOS, COLONIA EJIDO SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, con el menaje que lo conforma y que detalla la promovente, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, para hacerle saber que se designa como depositario judicial del inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo inmueble, previo el inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, asimismo se ordena al C. Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a poner en posesión material del bien inmueble asegurado para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557, del Código de Procedimientos Civiles, asimismo también tiene la obligación de informar al Juez, al Agente del Ministerio Público mensualmente y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal anualmente la situación de los mismos, lo anterior con fundamento en los artículos 549 al 552 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Proceda el C. Secretario a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve. Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; asimismo se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. En cumplimiento al acuerdo 5-76/2008, emitido en sesión de fecha once de noviembre del año dos mil doce, se hace del conocimiento que el pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, determinó:-“Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado -como forma alternativa de solución de controversias- la Mediación, creando al efecto el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicado en Río Lerma número 62, 2º.Piso, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, D.F. Código Postal 06500, con los teléfonos 5207-23-84 y 5208-3349, donde se le atenderá en forma gratuita. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2,5,6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.”; Lo anterior, con el fin de orientarlos con esa opción para resolver la conflictiva planteada. Con apoyo en el Acuerdo Plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ordena: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveido, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha

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del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para dicha información sea pública. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes involucradas en el asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro del término de SEIS MESES contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, acudan al juzgado a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. De igual manera se les hace saber que en los casos de caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a ser destruido. “Hágase del conocimiento del encargado del turno, que tiene el término de Ley, para elaborar el trabajo”. - NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS.— DOY FE. --------------------------------- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE A PARTIR DEL DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE EL TITULAR DE ESTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LO ES LA LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS.---------------------------------------------- México, Distrito Federal, a catorce de enero del año dos mil trece. -------------------------------Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Con fundamento en el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles, se previene a la promovente para que dentro del término de CINCO DÍAS, Aclare la necesidad de ofrecer la prueba confesional a cargo de la persona moral ELECTRIFICACIONES RAYO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, dado que como se desprende del proemio de la demanda esta no es parte en el asunto, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se dejará de dar trámite a su demanda y se ordenará la devolución de la documentación exhibida. Guárdese en el seguro del Juzgado la documentación exhibida…”. - NOTIFÍQUESE.-LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS.— DOY FE. ---------------------------------------------------------México, Distrito Federal, a treinta y uno de enero del año dos mil trece. Dada nueva cuenta con los autos, visto los mismos y toda vez que en proveído de fecha veintidós de enero del presente año se puso en sus partes conducente por lo que hace a la foja uno se señalo “…Fiscal de Procesos de lo Civil” debiendo decir Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio” por otro lado se puso en la foja cincuenta y dos párrafo veintiocho infine “titulares regístrales del inmueble ubicado en calle CITLI NUMERO 46” debiendo de decir “titulares regístrales del inmueble ubicado en calle CITLI NUMERO 460” así mismo en la misma foja en el párrafo treinta y nueve se puso “… manzana 136 con una superficie de 1464.00” debiendo ser lo correcto “… manzana 136 con una superficie de 1461.00” en la foja cincuenta y tres en el renglón seis se señalo “…consistente en la confesional de ARTURO BARRANCO TOVAR” debiendo ser lo correcto “ CONCEPCIÓN ARTURO BARRANCO TOVAR…”, en cuanto a la primera medida cautelar contenida en al foja cincuenta y tres renglón cuarenta y dos y cuarenta y tres, se señalo “ inmueble ubicado en citli numero 46, debiendo decir “ inmueble ubicado en citli 460 “ en relación a la misma medida se puso en la foja cinco renglón cuatro“ “superficie de 1464.00 debiendo de decir superficie de 1461.00..” en cuanto a la segunda medida cautelar en la foja cincuenta y cuatro renglón diecisiete y dieciocho se puso inmueble ubicado en citli numero 46, debiendo ser lo correcto inmueble ubicado en citli numero 460, finalmente en la misma foja pero renglón veintiséis se puso superficie 1464.00 debiendo decir 1461.00, aclaraciones que se hacen para todos los efectos legales a que haya lugar por lo que elabórese los edictos y el exhorto correspondiente ordenado en autos. NOTIFÍQUESE.-LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS.— DOY FE. --------------- PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.

MÉXICO, D..F. A 31 DE ENERO DEL 2013 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS

(Firma) LIC. EDUARDO HERRERA ROSAS

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

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” Por la autonomía e independencia del poder judicial Para una ciudad de Vanguardia”

E D I C T O JUZGADO CUARTO CIVIL DEL D.F. EXP. 1425/2012

QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EXTINCIÓN DE DOMINIO PROMOVIDO POR GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESIÓN 1425/2012, EL C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DICTO DOS AUTOS QUE A LA LETRA DICEN: LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por el Licenciado ATILANO DAMIÁN RAMÍREZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de la Averiguación Previa número FRVT/ORIENTEII/T3/00519/11-04, un cuaderno de actuaciones originales y un juego de copias certificadas del curso de especialización relativas a los acuerdos A/005/09 y A/002/11 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, con cinco juegos de traslados de demanda, mismos que se reciben el día de hoy DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, siendo las nueve horas con trece minutos. Conste. México, Distrito Federal, a doce de noviembre del año dos mil doce. ------------------------------------------- Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 1425/12. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentado al Licenciado ATILANO DAMIÁN RAMÍREZ en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos de los acuerdos A/005/09 y A/002/11 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como por el oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, suscrito por el Fiscal de Procesos de lo Civil, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos de los mismos documentos con los que la promovente acredita su personería, así como que mediante oficio número 100.400/11, de fecha dieciséis de febrero del 2011, la Comisión Técnico Consultiva, para el Ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal resolvió procedente el ejercicio de la acción solicitada; se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamente de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de los afectados VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESION por conducto de su albacea, como propietarios del inmueble ubicado en CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 891937, COMO EL INMUEBLE UBICADO EN MANZANA CUATRO, LOTE OCHENTA Y OCHO, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 695.93 m2; acción que se ejercita en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número FIZP/IZP-1/T2/1499/10-09, y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR a VICTORIA

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CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES su sucesión por conducto de su albacea en su calidad de parte afectada para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezcan las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibidas que, de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio. Mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y llámese a juicio en su calidad de víctima a MARCO ANTONIO FLORES POBLANO con entrega de las copias de traslado de la demanda y anexos que se acompañan notifíquese lo aquí mandado para que en el término de DIEZ DÍAS haga valer los derechos que le corresponda, respecto de la reparación del daño sufrido en su calidad de víctima, en términos de los artículos 8 de la Ley de Extinción de Dominio y conforme a lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Distrito Federal, y en su caso ofrezca las pruebas que estime pertinentes, aunadas a las que, el Ministerio Público Especializado obtenga para acreditar dicha reparación, apercibiéndose a la víctima que, en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluído su derecho. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico El Sol de México llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de esta ley. Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, son de admitirse las probanzas ofrecidas por la ocursante: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con los numerales 1, 2 y 3 consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa número FIZP/IZP-1/T2/1499/10-09 de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que se acompañan, por hechos que se consideran constitutivos del delito de robo, así como la denuncia presentada por MARCO ANTONIO FLORES POBLANO Y MARIA LAURA LEAL ALVAREZ y todas las diligencias contenidas en dicha indagatoria. En especial el oficio de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México que informa el nombre del propietario y titular registral del inmueble ubicado en CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 891937, COMO EL INMUEBLE UBICADO EN MANZANA CUATRO, LOTE OCHENTA Y OCHO, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 695.93 M2; LAS CONFESIONALES marcadas con los números 4, 5, 6 y 7 a cargo de los afectados VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESION cítese a dichos afectados, y por lo que hace a éste último por conducto de su albacea, para que el día y hora que se señalen para que tenga verificativo la audiencia de ley comparezcan en forma personal y no por conducto de apoderado, al desahogo de la confesional a su cargo, al tenor de las posiciones que en su oportunidad sean formuladas por la parte actora, previa calificación de legales, apercibidas que de no comparecer sin justa causa, se les tendrá por confesos de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 3º Fracción II de este último ordenamiento; Así como también se admite la prueba marcada con el número 8 de RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN rendida en la Averiguación Previa número FIZP/IZP-1/T2/1499/10-09 por el C. MARCO ANTONIO FLORES POBLANO a quien deberá citársele para que el día y hora que se señalen para que tenga verificativo la audiencia de ley, comparezca en forma personal y no por conducto de apoderado al desahogo de la prueba de ratificación de la declaración a su cargo, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por ratificada su declaración rendida ante el Ministerio Público en la Averiguación Previa FIZP/IZP-1/T2/1499/10-09. Se admiten para su desahogo las pruebas marcadas con los números 9 y 10 de su capítulo de ofrecimiento de prueba en

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términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para su debido desahogo, cítese a los CC. ENRIQUE MERCADO ZUÑIGA, RIGOBERTO CONCHA MENDEZ, EDGAR HERNÁNDEZ RESENDIZ, ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y MARIA LAURA LEAL ALVAREZ para que el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley, comparezca en forma personal a efecto de que ratifiquen sus declaraciones rendidas ante el C. Agente del Ministerio Público dentro de la Averiguación Previa fundatoria de la acción de extinción de dominio que se promueve, bajo apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa se les impondrá una multa por el equivalente a $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de conformidad con lo que disponen los artículos 62,73 y 357 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. También se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número 11, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA marcada con el número 12. Con lo manifestado respecto del afectado PALEMON CALDERÓN TORRES su sucesión y el acta de defunción que en copia certificada se acompaña de dicha persona, dese vista al C. Agente del Ministerio Público de la adscripción por el término de tres días para que manifieste lo que a su representación social corresponda, lo anterior atendiendo a lo dispuesto por los artículos 1706 fracción VIII del Código Civil para el Distrito Federal de aplicación supletoria al artículo 3 fracción IV de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término, consistente en que se declare la prohibición a los afectados VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESION para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 891937, COMO EL INMUEBLE UBICADO EN MANZANA CUATRO, LOTE OCHENTA Y OCHO, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 695.93 M2, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio Real Número 891937, del citado bien inmueble, y en el cual aparece como titulares registrales VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESION; por otra parte y como segunda medida cautelar peticionada, se tiene a la parte actora designando como depositario del bien inmueble ubicado en CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 891937, COMO EL INMUEBLE UBICADO EN MANZANA CUATRO, LOTE OCHENTA Y OCHO, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 695.93 m2 a VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ asimismo notifíquesele que se abstengan de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio de dicho inmueble, así como tampoco podrá enajenar en ninguna forma de las permitidas por la ley, como en su caso sería la compraventa, la donación, la cesión de derechos, la permuta, ningún otro acto jurídico análogo por el cual se transmita en forma alguna la propiedad, igualmente se deberán abstener de constituir sobre dicho inmueble gravamen real alguno tal y como hipoteca, servidumbre voluntaria o conceder el derecho real de uso o habitación, ni llevar a cabo ningún otro acto análogo, debiendo también de abstenerse de llevar a cabo cualquier acto de disposición como lo es en su caso sería darlo en comodato, usufructuó, arrendamiento o subarrendamiento y cualquier otro acto análogo en que otorgue la posesión derivada del mencionado inmueble, correspondiéndole como depositario la obligación de llevar a cabo todas las acciones necesarias para el mantenimiento y conservación del mismo, al cual única y exclusivamente le pueden dar el uso y disfrute correspondiente. Proceda el Actuario de la adscripción a la brevedad a ponerle en posesión material del bien inmueble asegurado, para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del bien inmueble. Proceda el C. Secretario a despachar el oficio que aquí se ordena por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega del mismo al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve. Por último, y con

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fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. …. Por autorizadas a las personas que menciona y por señalado el domicilió que indica para los fines precisados. Guárdese en el Seguro del Juzgado la documentación exhibida. En cumplimiento al acuerdo 10-03/2012, emitido en sesión de fecha diecisiete de enero del año en curso, se hace del conocimiento que el pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, determinó:-“Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica Av. Niños Héroes 133, colonia Doctores delegación Cuauhtémoc, D.F. Código postal 06720, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362; Servicio de Medicación Civil Mercantil 5207-25-84 y 5208-33-49 mediació[email protected]””. Con apoyo en el Acuerdo Plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ordena: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para dicha información sea pública. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes involucradas en el asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro del término de SEIS MESES contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, acudan al juzgado a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. A mayor abundamiento se les hace saber que en los casos de caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a ser destruido. “Hágase del conocimiento del encargado del turno, que tiene el término de Ley, para elaborar el trabajo”. - NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, POR MINISTERIO DE LEY LICENCIADO EDUARDO HERRERA ROSAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 57, 58, 76 PRIMER PÁRRAFO Y 200 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO Y EL ACUERDO 42-45/2012 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” QUE AUTORIZA Y DA FE. —DOY FE. PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.

MÉXICO, D.F. A 12 DE NOVIEMBRE DEL 2012 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS

(Firma) LIC. PATRICIA FERRIZ SALINAS

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

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EDICTOS

DENMAN TIRE CORPORATION

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintidós de febrero del año en curso, dictado en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por JK TORNEL S.A. DE C.V.; en contra de DENMAN TIRE CORPORATION, radicado en la secretaria B bajo el número de expediente 208/12, la C. Juez Sexto de lo Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordeno emplazar mediante edictos a la parte demandada DENMAN TIRE CORPORATION, que en el juicio ORDINARIO MERCANTIL arriba detallado se le concede el término de 30 TREINTA DÍAS contados del día siguiente a la última publicación para que conteste la demanda, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada en sentido negativo, y se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulon que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse, atento a lo dispuesto por los artículos 315 y 403 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la materia mercantil, debiéndose insertar a los edicto una relación sucinta de la demanda y del auto que admitió la demanda quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría “B” de este Juzgado, lo anterior en relación al auto admisorio de demanda, que se detalla:

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. - - - Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno. Se tiene a JUAN CARLOS TORNEL CRUZ en su carácter de apoderado de JK TORNEL S.A DE C.V.; (antes empresas TORNEL S.A. DE C.V.)” - - - “demandado en la vía ORDINARIA MERCANTIL de DENMAN TIRE CORPORATION; las prestaciones que indica en su escrito de demanda, con fundamento en lo artículos 1377, 1378, 1379, 1380 y demás relativos del Código de Comercio, se admite la demanda en vía y forma propuestas y con las copias simples exhibidas emplácese al demandado”- - - “por otra parte se previene a la demandada para que señale domicilio para oír notificaciones dentro de esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le practicaran por Boletín Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio “ --- “Notifíquese.- lo proveyó y firma la C. Juez Sexto de lo Civil, Licenciada JOSEFINA ROSEY GONZALEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos, con quien se actúa y da fe.- -

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”

(Firma) LIC. ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ.

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

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EDICTO.

C. Sucesión a Bienes de Natalia Fuentevilla viuda de Guitrón. Que en el expediente número 147/2010-III, relativo al Juicio Ejecutivo Civil, promovido por Condominio "Villas Princess", en contra de la Sucesión a Bienes de Natalia Fuentevilla viuda de Güitron, el Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, dictó dos autos que en lo que interesa dicen: "Acapulco, Guerrero, a veintidós de marzo del dos mil diez". "Visto el escrito del licenciado José Luis Gallegos Peralta, representante legal de los propietarios del Condominio Villas Princess, atento a su contenido, teniéndose por presentado al licenciado José Luis Gallegos Peralta, promoviendo en su carácter de representante legal de los propietarios del Condominio "Villas Princess", con su escrito de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, exhibido el cinco de los corrientes, demandando en la vía Ejecutiva Civil, de la Sucesión a bienes de Natalia Fuentevilla viuda de Güitron, el pago de la cantidad de S136,124.05 (ciento treinta y seis mil ciento veinticuatro pesos 05/100 moneda nacional), por concepto de cuotas de mantenimiento y demás prestaciones que indica. Con fundamento en tos artículos 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601 y 602 del Código Procesal Civil del Estado, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; consecuentemente, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado, bajo el número 147/2010-III, que legalmente le corresponde. Requiérase a la demandada para que en el acto de la diligencia haga pago al actor de las prestaciones que se le demandan y de no hacerlo, embárguensele bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones reclamadas y accesorios, constituyéndose el depósito conforme a la ley. Con las copias simples y cotejadas de la demanda y documentos acompañados a la misma, córrase traslado y emplácese a juicio a la reo civil, para que dentro del término de nueve días hábiles, de contestación a la demanda instaurada en su contra, así como para que señale domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por presuntivamente admitidos los hechos de la demanda y las subsecuentes y aún las de carácter personal le surtirán efectos por tos estrados de este Juzgado, con excepción de la sentencia definitiva, en términos de tos artículos 256 y 257 del Código Adjetivo Civil de la Entidad". (SEGUNDO AUTO). "Acapulco, Guerrero, a cuatro de julio del dos mil doce", "en términos del numeral 160 fracción II de la Legislación Procesal Civil en vigor, emplácese legalmente a juicio a la parte demandada sucesión a bienes de Natalia Fuentevilla viuda de Güitron, por medio de publicaciones de edictos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Periódico Novedades de Acapulco, en éste último por tres veces "de tres en tres días"; esto es, la expresión "de tres en tres días" debe interpretarse en el sentido de que entre cada una de las publicaciones deben mediar dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil siguiente; haciéndole saber a la reo civil aludida sucesión a bienes de Natalia Fuentevilla viuda de Güitron, que deberá presentarse dentro del término de treinta días hábiles ante este juzgado a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, que quedan a su disposición las copias simples de la demanda y documentos anexos de la misma, en la tercera secretaria del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Tabares, sito el ubicado en Avenida Gran vía Tropical, sin número, Palacio de Justicia del Fraccionamiento las Playas, de esta "cuidad, a efecto de que se imponga de ellas, …”.

LA TERCER SECRETARIA DE ACUERDOS. DEL JUZGADO 6º DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES (Firma) LIC. GUADALUPE VIDAL VILLA.

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

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AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio. SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;

II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal.

III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado (nombre y cargo) por quien lo emita.

TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a 13:30 horas. CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y

VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento. IX. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán

globos de texto. X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios JOSÉ FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,577.00 Media plana ............................................................................................ 848.00 Un cuarto de plana ................................................................................. 528.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $26.50)